reporte de jurisprudencia

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Reporte de Jurisprudencia

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  • REPORTE DE JURISPRUDENCIA

    CARACAS, 05 DE JUNIO DE 2012 AO VII N 172

    DERECHO TRIBUTARIO- NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES ECONMICAS DESARROLLADAS POR PROFESIONALES ORGANIZADOS BAJO LA FORMA MERCANTIL.

    En reciente sentencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declar ha lugar la

    revisin solicitada y, en consecuencia, anul la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2006,

    por la Sala Poltico Administrativa de ese Mximo Tribunal, en la cual se haba establecido que una

    sociedad que se dedica al ejercicio de profesionales liberales s era sujeto pasivo de la contribucin

    prevista en los ordinales 1 y 2 del artculo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperacin

    Educativa, en virtud de su forma mercantil. La sentencia sometida a revisin, se haba limitado a

    establecer que la forma jurdica de la accionante determinaba su condicin de contribuyente, sin

    advertir que tal circunstancia, no constituye el parmetro que determina dicha calificacin.

    Con respecto a este particular la Sala destac lo siguiente: ()De tal manera, que a partir de la

    publicacin de este fallo se establece con carcter vinculante que la calificacin de la naturaleza de

    la actividad econmica desarrollada por asociaciones de profesionales liberales, se encuentra

    determinada por el campo de actuacin principal de la asociacin (independientemente de su

    frmula societaria), con lo cual, tendrn carcter civil slo aquellas que se concentran en el

    ejercicio profesional, sin asumir de manera dominante un desempeo comercial que le otorgue

    beneficios econmicos mayores y distintos a los honorarios.()

    En virtud de lo anterior, la Sala precis que: ()Por las consideraciones anteriores, resulta

    esencial, sin menoscabo del principio de libertad de pruebas, el anlisis concatenado de la razn

    social de la persona jurdica societaria, as como de sus estados contables y cualquier otro

    instrumento del cual se pueda desprender que, sus beneficios econmicos derivan fundamentalmente

    de la actividad comercial que despliega y que la evidencian como una organizacin con actividad

    preponderantemente mercantil, lo cual, a todo evento, debe ser demostrado por la Administracin

    cuando pretenda imputarle a una asociacin profesional el desarrollo de una actividad mercantil

    que en principio no le es propia, pero que podra colocarla en una situacin impositiva propia de las

    sociedades de comercio.()

    Por ltimo la Sala concluy que, cuando se pretenda someter a las asociaciones profesionales a

    cargas parafiscales u obligaciones tributarias, corresponder a la Administracin demostrar que sus

    negocios jurdicos exceden su mbito civil y que realizan actividades comerciales que producen los

    ingresos ms importantes de su gestin econmica.

    PREPARADO POR: OSWALDO ANZOLA, ELVIRA DUPOUY, JUAN CARLOS FERMN FERNNDEZ, RAFAEL ENRIQUE TOBA DAZ, NGELA MARA CHACN BUSTILLOS, MARA CORINA VALERY, CARLOS JOS ESCALONA, GALIT DAZ Y ORIANA CISNEROS.

    CONTACTOS: EDIFICIO PARQUE CRISTAL, TORRE ESTE, PISO 11 AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, LOS PALOS GRANDES, CARACAS 1062 VENEZUELA TELFONO: (+58) (0212) 285-49-44 TELECOPIER: (+58) (0212) 285-13-79 E-MAIL: [email protected] APARTADO 6260 CARACAS 1010-A. VENEZUELA