jurisprudencia romana

46
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SAN ANTONIO DE LOS ALTOS - ESTADO MIRANDA LA JURISPRUDENCIA ROMANA

Upload: yeseniaolivolozada

Post on 07-Jun-2015

24.309 views

Category:

Education


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: JURISPRUDENCIA romana

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHOSAN ANTONIO DE LOS ALTOS - ESTADO MIRANDA

LA JURISPRUDENCIA ROMANA

San Antonio, Noviembre 2.011

Page 2: JURISPRUDENCIA romana

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHOSAN ANTONIO DE LOS ALTOS - ESTADO MIRANDA

LA JURISPRUDENCIA ROMANA

Autores: Yesenia Olivo

C.I.: 14.675.662

Silvia Jaramillo

C.I.: 21.132.798

Patricia Estrada

C.I.: 15.912.170

Wilmer Álvarez

C.I.: 15.119.284

Facilitadora: Prof. Millarca Márquez.

C.I.: 6.818.081

San Antonio, Noviembre 2.011

Page 3: JURISPRUDENCIA romana

INDICE GENERAL

RESUMEN ……………………………………………………………….. I

INTRODUCCIÓN ………………………………………………………... 1

JURISPRUDENCIA ……………………………………………………... 2

EVOLUCIÓN Y ETAPAS DE LA JURISPRUDENCIA ……………….. 3

Etapa Arcaica o Primitiva (Jurisprudencia Divina) ……………………… 3

La Jurisprudencia Pontifical y Laica de la Época Preclásica ……………. 5

Etapa Preclásica o Republicana …………………………………………. 8

Etapa Clásica (El Imperio de Augusto y el Ius Publieci Respondiendi)... 8

Etapa Postclásica (las compilaciones de Justiniano) ……………………. 10

CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA ACTUAL ………………………. 11

La Jurisprudencia en el Derecho Venezolano …………………………... 12

JURISCONSULTOS DE ROMA ………………………………………... 12

Variedad de sus escritos …………………………………………………. 14

Que hacían los jurisconsultos en Roma …………………………………. 14

Jurisconsultos clásicos …………………………………………………… 15

Grandes Escuelas. Proculeyanos y Sabinianos …………………………. 17

Escuela Proculeyana ……………………………………………………… 17

Escuela Sabiniana o Cassiana ……………………………………………. 18Ley de Citas o Tribunal de los Muertos …………………………………. 19

CONCLUSIONES ……………………………………………………….. 21MATERIALES DE REFERENCIA ……………………………………... 23

Page 4: JURISPRUDENCIA romana

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRCTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO SAN ANTONIO DE LOS ALTOS - ESTADO MIRANDA

JURISPRUDENCIA

Autor: Yesenia Olivo L

Silvia Jaramillo

Patricia Estrada

Wilmer Álvarez

Tutor: Millarca Márquez

Año: 2.011

RESUMEN

El derecho Romano a lo largo de su historia ha sufrido una evolución que se distribuye en cinco etapas, pero mencionaremos la etapa clásica (27 a.c – 250 a.c) que es la de mayor apogeo y esplendor de la jurisprudencia Romana definiéndose como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto, entonces podemos decir que los juristas deciden sobre las justicias o injusticias de los actos sobre lo lícito y lo ilícito. Importante característica de esta época es la vinculación de la jurisprudencia al príncipe; la antigua práctica jurisprudencial de dar respuesta fue en cierto modo sometida al poder imperial que concedió a prestigiosos juristas la facultad de dar respuestas en nombre del príncipe. El propósito sería que el jurista así distinguido tuviese una autoridad mayor que los demás juristas e influyese en los magistrados y jueces. En otro orden de ideas el derecho era secreto, esotéricos y su conocimiento estaba monopolizado por la escuela de pontífices, quienes contralaban la vida jurídica Romana, ya que el derecho tenía un fuerte carácter religioso cuya función eran tres: cavere, agüere y respondere, luego poco a poco la jurisprudencia se secularizó y se hizo accesible a los laicos quienes desempeñarían la función de los pontífices. Actualmente la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos reales o similares. En el derecho de anglosajón es una fuente de importante magnitud porque los jueces fundamentan sus decisiones o sentencias judiciales minuciosamente de los procedentes o pruebas. En el derecho continental la jurisprudencia es también una fuente normal aunque varía sustancialmente su valor y fuerza vinculante.

Descriptores: Jurisprudencia, Secularizó, Pontífices, Laicos, Cavere, Agüere, Respondere.

Page 5: JURISPRUDENCIA romana

“… porque no puede subsistir el derecho, si no hay un jursperito

por quien diariamente pueda mejorarse”.

Pomponio.

Page 6: JURISPRUDENCIA romana

INTRODUCCIÓN

Ulpiano definió la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas humanas y divinas, de lo justo y lo injusto. El jurista debía conectar con la vida real y cotidiana, pues el derecho esta orientado a regularla para poder hallar una solución a los problemas cotidianos, por lo que el jurisconsulto ha de prescindir de los rígidos esquemas doctrinales y asentarse sobre los fines y necesidades impuestos por la vida misma. En este sentido, el jurista romano se amoldó a la realidad mediante una tarea interpretativa del derecho que rozó a la perfección, con lo que se consiguió en la labor de discernimiento entre lo convenía lograr y aquello que era recomendable desdeñar.

El significado de jurisprudencia como ciencia del derecho dista del más utilizado en la actualidad, que la identifica con el conjunto de decisiones de los jueces en la resolución de los casos que se les plantean.

Las etapas primitivas del Derecho suelen coincidir con la relación que existe entre el Derecho y la Religión, de tal manera que las formas y los simbolismos acaparan y absorben el plano jurídico. El Derecho Romano no es una excepción a tal aserto.

Como ya sabemos, en el plano etimológico fas significaba la expresión de la voluntad divina, lo justo y lo permitido por los dioses, fueron los pontífices los encargados de su interpretación, el cual monopolizó la jurisprudencia obligando a los magistrados ya los particulares a recurrir a ellos para determinar la existencia y alcance de una norma ante la realización de los mas diversos negocios jurídicos o del inicio de un litigio para defender sus propios derechos.

La gran libertad interpretativa de la que gozaban los pontífices fue considerablemente restringida, no por la Ley, sino por los mismos pontífices mediante el desarrollo de edictos

La jurisprudencia actual nace en base al precepto de las normas jurídicas, que implican una conducta determinada en los sujetos sometidos a los ordenamientos jurídicos que normalmente son aceptados de manera espontánea; pero si los sujetos violan las normativas, se hace posible la intervención del poder jurisdiccional para lograr por vía coactiva la aplicación del derecho.

En la época del Derecho Clásico de comienzos del imperio (siglos I y II) surgieron dos escuelas de Derecho la de los Sabinianos (tomó el nombre dicha Escuela del jurisconsultoMausirius Sabinus) y la de los Proculeyanos (tomó el nombre dicha Escuela del jurisconsulto Licinius Proculus). El creador de esta última fue Marco Antistio Labeón (48 a. C-18 a. C. aproximadamente) un crítico de Augusto, sumamente culto, autor de gran cantidad de obras, que pudo solo alcanzar el cargo de pretor, y que se cree no obtuvo de Augusto el ius publice respondendi.

Page 7: JURISPRUDENCIA romana

JURISPRUDENCIA

El vocablo jurisprudencia viene de la expresión“Iurisprudentia” deriva de “ius” a cuye genitivo –“iuris”- se le ha añadido “prudentia”, que significa la virtud por medio de la cual se discierne y distingue lo bueno, lo conveniente, de lo malo y de lo injusto. La misma etimología corresponde a la palabra jurisprudentes. Esto es, que tienen conocimiento del derecho y por consiguiente, simplemente prudentes, nombres que daban los romanos a los hombres versados en la ciencia de las Leyes. Es uno de los principios fundamentales del derecho, junto con la justicia y la equidad. Ulpiano define la jurisprudencia o ciencia del derecho como el conocimiento de las cosas divinas y humanas para saber determinar lo justo y lo injusto.

La jurisprudencia no solo se ocupa de las cosas divinas en relación con los objetos materiales, sino que entiende también las ceremonias de la religión, como el nombramiento de los pontífices, sus poderes, etc. y en cuanto a las cosas humanas, las comprende tanto en lo material como al ente hombre en sí mismo, en su persona, derecho y deberes.

Justo era lo que estaba de acuerdo con el derecho. Injusto era lo que de él se apartaba. En este sentido, la jurisprudencia es la ciencia de lo que es conforme o contrario a derecho.

La jurisprudencia Romana considerada como ciencia cuenta con método propio, elaborado en la misma esencia del Derecho Romano que resolvía los problemas de la realidad cotidiana a medida que se presentaba, tomando como referencia la solución que sus antepasados señalaron a los mismos, incorporando la organización y disciplina ciudadanas como claves del principio de seguridad jurídica.

Esta manera de actuar reforzó el valor y la fuerza de cada palabra, lo cual contribuyo a establecer una terminología jurídica con validez universal en el tiempo y en todos los ordenamientos jurídicos del sistema romanístico.

Las divisiones, clasificaciones, reglas y principios romanos siguen el orden configurado por el Edicto de Adriano, que agrupa las materias según el oficio del pretor y las diversas etapas del procedimiento. A partir de los principios se deducen las consecuencias y se conforma una unidad integra dividida en diversas categorías, géneros, especies y partes.

Estos principios se basan en modelos de conductas, en la valoración de los hechos que concurren en cada caso (bona fides, amicita, honeste vivere, neminem laedere, tribuere suum cuique) y representan los valore identificativo de un bonus paterfamilias, siendo este el prototipo del hombre medio romano que cumplía correctamente sus deberes familiares y cívico, por lo cual era un ejemplo a seguir por el resto de los ciudadanos.

Page 8: JURISPRUDENCIA romana

El jurista se desenvuelve en cada caso con sensibilidad social y jurídica hasta lograr la solución más justa, este o no fundamentada en la lógica. A partir de un problema se deducen las conclusiones generalmente aceptadas de un modo universal con el objetivo de alcanzar la justicia y la verdad.

Las reglas del Derecho se establecen basadas en la normas de conducta, convirtiéndose en instrumentos de ayuda para la aplicación del derecho.

Los orígenes de la jurisprudencia romana los conocemos, en parte, gracias al Enquiridion, o Manual de historia del derecho romano, escrito por el jurista Pomponio, a mediados del siglo II D.C.

EVOLUCIÓN Y ETAPAS DE LA JURISPRUDENCIA.

La historia jurisprudencial comprende:

Primer periodo de formación, del 130 al 30 a.C. Coincide con la etapa final de crisis de la constitución republicana, o también preclásica que elabora un original sistema jurisprudencial, mediante una magistral aplicación de los métodos de la lógica y dialéctica griega.

Segundo periodo de apogeo, del 30 a.C. al 130 d.C. Coincide con un extenso periodo del Principado comprendido entre Augusto y Adriano, y las máximas figuras de jurisconsultos, Labeón y Juliano.

Tercer período de decadencia, del año 130 d.C. al 230 d.C. Coincide con la etapa final del Principado, posterior a Adriano, que inicia la llamada fase de la "jurisprudencia burocrática".

El Derecho Romano sufrió una evolución a lo largo de su historia. La romanística existe cuando se distribuye el estudio del derecho romano en las siguientes etapas:

Etapa Arcaica o Primitiva (Jurisprudencia Divina).

Comienza con la fundación de Roma en el año 753 A.C. y concluye aproximadamente en el año 450 A.C. con la creación de la Ley de las XII Tablas. Esta primera etapa estuvo influenciada por la cultura griega, cuyo pensamiento filosófico y jurídico estaba fuertemente inspirado en cuestiones de índole divina, es por eso, que los más antiguos juristas de los que se tiene noticia eran sacerdotes del Estado o sacerdotes públicos en cuyas manos estaban la aplicación y el desarrollo del derecho sacro, es decir, se trataba de sacerdotes que pertenecían a Colegios de Pontífices o Colegios Sacerdotales; es por ello que los criterios jurisdiccionales existentes en esa época, eran criterios o doctrinas jurisprudencias pontificias o sacerdotales, caracterizadas por ser incontrovertibles e incuestionables, dado su origen divino. Como dato relevante, debe mencionarse que, es en esta época, cuando se crea la Ley de las XII Tablas que constituye el más antiguo e importante antecedente legislativo del derecho romano. Esta época

Page 9: JURISPRUDENCIA romana

concluyó a finales de la República, en el año 304 A. C. y a partir de entonces la jurisdicción reservada a sacerdotes y escribas, se tornó laica y pública.

En el año 462 A.C. durante un largo periodo en el cual estuvieron enfrentados patricios y plebeyos, el tribuno Trentilio Arsa propuso el nombramiento de cinco magistrados que redactasen unas normas que suavizaran las diferencias entre los dos grupos sociales antes mencionados, la norma proponía establecer un cierto parámetro de igualdad entre estas dos clases sociales, sin embargo dicha propuesta no fue aceptada por los patricios. 

En el año 454 A. C., los tribunos propusieron  de nuevo la idea de una ley igualitaria para patricios y plebeyos, la cual en esta ocasión sí fue aceptada, con algunas reservas que impedían que los plebeyos formaran parte de la comisión legislativa. Se envía una embajada a Grecia para que estudiasen las leyes de aquel pueblo, a cuyo regreso se suspendieron la actividad de las magistraturas ordinarias, tanto patricias como plebeyas, y se nombraron nuevas magistraturas que se denominaron decenviri legibus scribundis,  presididos por Apio Claudio, y estos gobernaron satisfactoriamente durante un año y presentaron  diez tablas para su aprobación en los comicios.

  Al culminar el mandato, los decenviros, con el pretexto de que aún faltaban dos tablas por redactar, hicieron que se nombrase un nuevo decenvirato, del que formaron parte alguno de los que integraron el primero y tres plebeyos. El segundo decenvirato gobernó despóticamente y redactó dos tablas que resultaron  ser inicuas para la plebe ya que incluía la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.

  Los sucesos, según los historiadores, culminaron  en una revuelta que tuvo lugar en el año 449 A.C. durante la que fueron derrocados los decenviros, restaurándose el consulado. A los dos primero cónsules se les atribuyó una ley denominada Valeria Horatia, en la cual se reconocían a los tribunos de la plebe y

se declaraba inviolable su persona. Estos cónsules grabaron en bronce las XII Tablas. Las cuales se convirtieron en un hito histórico de tal importancia que, según se dijo en su oportunidad por Cicerón, los niños las tenían que aprender de memoria en la escuela.

Por su parte, Livio declaró que la Ley de las XII Tablas era la fuente de todo el derecho público y privado, y

en otro episodio, Pomponio se refirió a ella con la misma metáfora manifestado

Page 10: JURISPRUDENCIA romana

que de ella comenzó a fluir el ius civile, es decir, el derecho de la ciudad de Roma.

  Las XII Tablas eran un cuerpo normativo completo pero escaso en regulación específica, la particularización de cada regla a casos concretos correspondía a los pontífices encargados de su manejo a quienes se les proporcionaba un poder excepcional que se llamaba interpretatio y el resultado de esta facultad extraordinaria era la creación de nuevas reglas particularizadas en casos concretos, a las cuales, con el paso del tiempo siguieron en otra etapa posterior las interpretaciones laicas de juristas distintos de los sacerdotes que más adelante discurrió en la evolución del ius civile y la aparición posterior de instituciones como la responsa y el ius publieci respondiente.

La gran libertad interpretativa de la que gozaban los pontífices fue considerablemente restringida, no por la Ley, sino por los mismos pontífices mediante el desarrollo de edictos.

  En esta época, la jurisprudencia  era considerada una labor propia de los pontífices quienes tenían competencia en cuestiones de derecho sagrado y también de derecho civil ya que el derecho estaba profundamente vinculado a la religión. Los pontífices eran los intérpretes supremos del fas o “voluntad de los dioses” y de las antiguas mores o costumbres que formaban el núcleo principal del derecho arcaico.

        La Jurisprudencia Pontifical y Laica de la Época Preclásica

La Jurisprudencia Pontifical.

A principios de la República, fase que comprende desde los orígenes de Roma hasta finales del siglo IV a.C., el derecho era secreto, esotérico, y su conocimiento estaba monopolizado por la escuela de Pontífices, por lo que las relaciones entre derecho y religión eran muy estrechas.

Desde la época de la monarquía el rey ya se encontraba asesorado por colegios sacerdotales principalmente el de los pontífices, integrado por los ciudadanos más ilustres. Estos colegios monopolizaron el conocimiento del derecho y la función jurisprudencial, dando lugar a los commentarii pontificum, que han sido reveladores, no solo del estado de derecho en los primeros siglos de la vida romana, sino de las costumbres, ambiente social y situación económica de la época.

Entre las funciones de los pontífices estaba supervisar todos los actos sacrales públicos y privados, llevar el registro y archivo de los principales acontecimientos, custodiaban el calendario, donde se establecían los días en que era permitido tratar las causas en juicio, es decir, los días en que se podía acudir al Juez (días fastos), y los días en que esto era imposible (días nefastos).

Asimismo, eran intérpretes naturales del fas y de los mores maiorum, controlaban las fórmulas procesales y las de los negocios del antiguo ius civile.

Page 11: JURISPRUDENCIA romana

Entre las 3 funciones principales de los pontífices, que luego desempeñaron los juristas laicos, están:

a) Cavere; los Pontífices indicaban a las partes, los medios que tenían para asegurar el negocio jurídico; y les proporcionaban las fórmulas negociables.

b) Agüere: señalaban a las partes el procedimiento que debían seguir para iniciar un juicio.

c) Respondere: emitían una opinión técnica sobre un tema. Esta actividad fue muy importante en los primeros tiempos, y también después. Suponía que los particulares solicitaban de los Pontífices su ayuda, tanto par iniciar el proceso, celebrar un negocio o cuando necesitaban un consejo o aclaración. Esas consultas se podían realizar al pleno del colegio, o a un pontífice en particular. El dictamen que se emitía se denominaba responsum, y ese no modificaba los efectos jurídicos preexistentes, ni tampoco obligaban al juez, pero la autoridad y la influencia del colegio eran grandes que las sentencias las dictaba el juez de acuerdo con el responsum.

Cuando la evolución jurídica está reservada a los pontífices, los ciudadanos y el magistrado judiscente, estaban obligados a considerar el derecho subjetivo, para cuya tutela los pontífices elaboraron un actio.

El caso que motiva la respuesta del jurista es el inicio y la base de obras jurisprudenciales. La finalidad de todos los escritos jurisprudenciales es encontrar la acción más oportuna o sugerir al litigante la fórmula más adecuada para su caso.

La Jurisprudencia Laica.

Debido a las nuevas necesidades sociales poco a poco la jurisprudencia se hizo accesible a los laicos. A este fenómeno llamado proceso de laicización del derecho se debió quizás al rápido perfeccionamiento de las instituciones políticas del pueblo romano y esto sucedió no solo porque el derecho se secularizó sino por cuatro hechos determinantes:

La promulgación de las XII Tablas a pesar de su contenido lesivo a la clase plebeya, vino a dar fijeza y publicidad al derecho arcaico, del cual los pontífices eran los únicos depositarios.

La divulgación de las fórmulas de la ley, debida a Ecneo Flavio, que era un escriba de Appio Claudio, publicó las fórmulas de las Legis Actionis y el calendario judicial. Esa recopilación recibe el nombre de Ius Flavianum.

La labor de divulgación de Tiberio Coruncanio, primer Pontífice máximo plebeyo, empezó a emitir los responsa en público y de esa manera, la actividad de los Pontífices dejó de ser secreta. Su labor a pesar que no quedó escrita en alguna obra fue trascendental, pues

Page 12: JURISPRUDENCIA romana

estuvo dirigida a formar una verdadera escuela, razón por la cual ha sido considerado por muchos como el primer jurisconsulto Romano.

La publicación de Tripertito de Sexto Aelio Paeto, culminó el proceso de secularización del derecho con la publicación de la obra llamada Tripertita en el 204 a.C., haciendo nacer una jurisprudencia laica que se destacó principalmente por la prestancia de sus representantes.

La actividad de esos juristas laicos fue la misma que había desempeñado los pontífices. Fundamentalmente, su función era la emisión del responsa pero la actividad más importante fue la de creación y adaptación de las fórmulas, de los negocios y de las acciones y la respuesta a las consultas jurídicas que les hacía. Esa responsa no sólo era frente a consulta de particulares sino también de organizaciones jurisdicciones como los pretores. A pesar de transformarse, siguió siendo un oficio reservado a una clase, porque los juristas pertenecían a familias de los nobilitas.

Características de la jurisprudencia laica:

Era nacionalista, porque estaba unida a los valores de Roma. Era creativa, porque impulsó la evolución del derecho. Era democrática, pero solo la desempeñaban los nobilitas. Era pública. Era gratuita.

La actividad de esos juristas laicos fue la misma que habían desempeñado los pontífices, fundamentalmente, su misión era la emisión del responsa, pero la actividad más importante fue la de creación y adaptación de las fórmulas de los negocios y de las acciones y la respuesta a las consultas jurídicas que les hacían.

Esa responsa no solo era frente a la consulta de particulares, sino también de organizaciones jurisdiccionales, como los pretores.

Con la aparición de la jurisprudencia laica se consolida la diferencia entre:

Fas. Licitud de un acto conforme a la divinidad. Ius. Norma abstracta, derecho objetivo u ordenamiento jurídico en

general. Lex. Disposiciones concretas reguladoras de una determinada materia.

Entre los juristas más destacados de la República destacan:

a) Sextus Aelius Paetus Catus. Hizo “Tripartita” compuesta por una reconstrucción de las XII Tablas, un cometario a sus disposiciones y un elenco de acciones procesales.

b) Manilius, Brutus y Publius Mucius Scaevola. Iniciaron la teorización sobre problemas generales del derecho.

Page 13: JURISPRUDENCIA romana

c) Quintus Mucius Scaevola. Su obra es la exposición ordenada del ius civile en 18 libros, que constituye la primera exposición sistemática sobre esta materia.

d) Servius Sulpicius Rufus. Escribió un comentario al Edicto del Pretor

Etapa Preclásica o Republicana

Una vez que la jurisdicción y la jurisprudencia se volvieron laicas y públicas, surgieron los prudentes (ius peritus  o ius prudens, conocedores prácticos del derecho) que eran juristas que no pertenecían a los colegios de pontífices, empezaron a emitir opiniones, preparar estudios y brindar asesorías a las que se llamó “responsa”.  Estas últimas se hacían consistir en opiniones o argumentos para asesorar en forma eficiente y oportuna a los ciudadanos romanos, al Estado e incluso se referían a temas jurisdiccionales, además de que generalmente se emitían sin obtener a cambio remuneración alguna, lo cual les valió a los jurisconsultos el reconocimiento y la obtención de un gran prestigio cívico; se trataba de casos o supuestos concretos que motivaban una respuesta o decisión del jurisprudente; sin embargo, con el transcurso del tiempo, la libertad para emitir la “responsa” provocó su corrupción y creación excesiva, lo que trajo consigo desconfianza y dispersión en la producción jurídica de teorías, opiniones y asesorías absurdas e insostenibles que paulatinamente llevaron a la extinción de dichas prácticas.

  A la responsa es factible considerarla como un antecedente de la noción actual de jurisprudencia en razón del manejo de doctrinas para la solución de un negocio jurídico concreto.

Se puede decir, que a fines de la República, se empiezan a emitir libremente dictámenes juristas profanos, que no pertenecen al Alto Colegiado Sacerdotal, y que, naturalmente, carecen de la autoridad oficial necesaria para atribuir a sus opiniones fuerza obligatoria.

Etapa Clásica (El Imperio de Augusto y el Ius Publieci Respondiendi).

A la época anterior, le siguió la clásica con el principado de Augusto y terminó con la muerte del emperador Alejandro Severo en el año 235 D. C.

Durante esta época, la doctrina jurisdiccional adquirió carácter oficial y alcanzó su máximo esplendor, al grado de ser reconocida como el elemento más importante en la estructura del derecho romano, toda vez que, detrás de la  práctica del pretor y de la legislación popular, que tuvo sus inicios en  el periodo anterior a través de la responsa, se encontraban los

Page 14: JURISPRUDENCIA romana

consejos de carácter técnico emitidos por verdaderos juristas; el emperador Augusto confirió a la responsa durante su gobierno el carácter de figura pública y alentó su práctica entre los jurisconsultos mediante su oficialización en virtud del otorgamiento de autorizaciones imperiales que validaban públicamente su emisión. 

Se puede afirmar que el mérito de la doctrina jurisdiccional romana producida durante la época clásica no radicó ni en la labor teórica, ni en su producción legislativa, sino fundamentalmente en la forma en que los juristas resolvían y proponían la solución justa y equitativa de las cuestiones que cotidianamente iban sucediendo, es decir, los romanos otorgaban gran valor al conocimiento del iuris prudens, o jurista prudente y no de la ley, es por eso que el saber del jurisconsulto romano se pondera a través de su hábito práctico para interpretar rectamente las leyes y aplicarlas oportunamente a los casos que se les presentaban.

La vida profesional de los jurisconsultos romanos cumplía varias funciones: respondere, cavere, agere y scribire. La primera de ellas consistía en dar consultas verbales sobre casos prácticos; el cavere en redactar documentos jurídicos; el agere en asistir a las partes durante el litigio y, finalmente, el scribere, en elaborar obras doctrinales de derecho, además de la labor docente que también desempeñaban. Durante la República ya nos encontramos con grandes jurisconsultos: Quinto Mucio Escévola, el primero que realizó una compilación del derecho de la época en su obra Ius Civile, de 18 libros; Aquilio Galo, alumno del anterior, quien escribió numerosas obras y Servio Sulpicio, el primer comentarista de los edictos del pretor.

  Bajo ese contexto, el emperador Augusto pretendiendo erradicar los resabios dejados por los juristas ulteriores, así como aprovechar la sabiduría de los jurisconsultos de su época, en beneficio de sus fines políticos, decidió limitar su proliferación, facultando únicamente a los más destacados para que sólo ellos pudieran emitir dictámenes en nombre del emperador.

Después del Imperio de Augusto, se mantuvo la costumbre de los jurisconsultos de emitir dictámenes en nombre del príncipe, es decir, se continuó con el ius publice respondendi y Adriano, al final de su mandato imperial, determinó que los dictámenes de los juristas investidos de dicha facultad, tuvieran fuerza de ley.

De esta manera es como la doctrina jurisdiccional formada por los prudentes facultados con el ius publice respondendi, en cuanto fue investida con fuerza de ley, integrada por las discusiones públicas habidas en el foro y por las respuestas de los prudentes, se convirtió en una de las fuentes del derecho civil romano, siendo las otras tres: las leyes escritas, las legis actiones, y los edictos de los pretores y de los demás Magistrados.

La decadencia de esta época comenzó cuando los emperadores se dedicaron a emitir personalmente los edictos, decretos, mandatos y epístolas

Page 15: JURISPRUDENCIA romana

imperiales, por intercesión de los jurisconsultos como simples consejeros o asesores jurídicos.

  Estos acontecimientos  provocaron que la participación de los juristas en la elaboración del derecho, se redujera a una simple actividad de colaboración pública, en su calidad de funcionarios del poder estatal supremo, lo cual trajo como consecuencia natural, una rápida decadencia de la doctrina jurisdiccional clásica en la época tardía

Época Postclásica (las compilaciones de Justiniano).

A esta Época se le conoce también como del derecho vulgar o periodo clásico tardío.

  En efecto, el establecimiento de la monarquía absoluta, que concentró todos los poderes en un solo hombre, trajo como consecuencia el surgimiento de un derecho escrito de origen legislativo, lo que, evidentemente, provocó que los responsa de los juristas ya no constituyeran el principal instrumento de solución de los problemas jurídicos que la realidad planteaba; sino de cuestiones generales y abstractas.

Así, en el año 528 D. C., Justiniano mandó compilar los ius publice respondendi, cuya colección conocemos con el nombre de Digesto Romano también conocido como Pandectas, el cual contiene doctrina tanto jurídica como jurisdiccional y leyes de 39 peritos privilegiados con el ius publice respondendi, junto con la de otros juristas que carecían de dicha facultad, pero que gozaban de la simpatía de Justiniano, quien ordenó que también se incluyeran.

  En ese documento se recogió una de las definiciones clásicas del concepto de jurisprudencia, elaborada por el propio Ulpiano, quien expresó que la jurisprudencia es “la noticia o conocimiento de las cosas humanas y divinas, así como la ciencia de lo justo y de lo injusto”.

Políticamente coincide con el denominado imperio absoluto. Se caracteriza por la gran decadencia. Los juristas se convierten en copistas y son funcionarios al servicio del emperador.

Al no gozar ya del ius publice respondendi, los juristas dejaron de dar soluciones a los problemas jurídicos concretos que se les planteaban, para dedicarse a la enseñanza y a desempeñarse en cargos públicos; lo cual provocó que la jurisprudencia se convirtiera así en la ciencia del derecho.

La codificación propuesta por Justiniano apareció en el año 533 D.C. y entró en vigor en el Imperio Romano de Oriente, cuando se reconquistó Italia, también allí se estableció dicha codificación llegando a ser conocido en Occidente; la gran obra de Justiniano es el Corpus Iuris Civilis es decir el cuerpo de

derecho de los ciudadanos romanos que comprendía el Código o Códex (que eran

Page 16: JURISPRUDENCIA romana

códigos imperiales). La primera codificación oficial fue el Codex Theodosianus, ordenada por Teodosio II y que entra en vigor en 439 d.C.

Esta labor codificadora culmina en las grandes compilaciones de Justiniano, realizadas entre 528 y 533, se conoce desde el siglo VI con el nombre de Corpus iuris ciuilis, y se reparte en los siguientes bloques:

La Instituta (Institutiones 533): manual de estudio de Derecho en cuatro libros de carácter elemental, dedicadas a los estudiantes, cuya base son las Institutiones de Gayo.

Digesta o Pandectae (Jurisprudencia 533): obra en cincuenta libros, síntesis de fragmentos de las obras de grandes jurisconsultos romanos, que reunía iuras (textos escritos que recopilaban los antiguos precedentes del Derecho Romano) compilación de textos de jurisconsultos clásicos (Ulpiano, Paulo, Papiniano y Juliano).

Codex (Codigos): recopilación de constituciones imperiales, ordenadas por materias desde la época de Adriano hasta Justiniano.       

Nouellae (Las Novelas): constituciones imperiales desde el año 535 al 565 D.C. a las compiladas en el Codex, redactadas en latín y griego.

El proceso de transformación de la jurisprudencia como acumulación de experiencias a una ciencia del derecho, se vio en la obligación de fundamentarse en principios generales ya que eran éstos los únicos instrumentos con los que se contaba en esa época. 

De esa forma, surgieron las definiciones de los conceptos jurídicos más importantes, sin mayor método que el de hacer uso de inducciones como premisas para la deducción de enunciados. Es así como la jurisprudencia se convirtió en un instrumento que detectaba y prevenía problemas que aún no habían ocurrido en la práctica, alejándose de esa manera del planteamiento de soluciones para cada caso concreto. Nace así la concepción de predicabilidad sobre la solución de controversias.

  La práctica imperial de concesión del privilegio a juristas destacados finalizó con el emperador Tiberio. 

Se llama pues Corpus iuris civilis a la reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos.

El Corpus iuris civilis fue retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores, formando una recopilación que ejercería una gran influencia en todo el Derecho europeo posterior. Sirvió para

Page 17: JURISPRUDENCIA romana

educar a generaciones de juristas que, posteriormente, aplicarían sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus países de origen.

CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA ACTUAL

En la acepción moderna de esta palabra, se entiende por jurisprudencia el derecho que se desprende de las decisiones emitidas a través de sentencias emitida por los tribunales, mediante la actividad de los jueces al aplicar el derecho; es decir, que podemos entender que jurisprudencia como un conjunto de sentencias que de una manera uniforme y constante los jueces resuelven casos al aplicar el derecho.

La jurisprudencia actual nace en base al precepto de las normas jurídicas, que implican una conducta determinada en los sujetos sometidos a los ordenamientos jurídicos que normalmente son aceptados de manera espontánea; pero si los sujetos violan las normativas, se hace posible la intervención del poder jurisdiccional para lograr por vía coactiva la aplicación del derecho. Toda esta actividad conlleva todo un proceso en los tribunales que culmina con el pronunciamiento del juez mediante una sentencia; esta contiene una norma jurídica individualizada, ya que solo se aplica al caso planteado entre las partes litigantes y su vigencia culmina una vez cumplida. Esta actividad de los órganos jurisdiccionales es creadora de Derecho. Se crea una norma individualizada ya que los sujetos adquieren derechos y son sometidos a obligaciones que antes no tenían. El litigante a quien favorezca la sentencia definitiva invocará no ya a la ley en que se basó el juez para decidir, sino la aplicación que afirma su derecho.

La actividad jurisdiccional, antes de aplicar la norma general debe ser interpretada a fin de captar su sentido para que su aplicación en el caso sea correcta. Hay casos en que el juez debe completar la ley, supliendo lagunas de la legislación. Mediante estas actividades los órganos jurisdiccionales van precisando mejor el contenido del derecho creando nuevas normativas que se podrán aplicar luego en casos similares. De esta forma la actividad de los tribunales se convierten también en fuentes de normas jurídicas generales, que no suelen ser obligatorias (en los países del sistema romanístico o del derecho escrito) sin embargo se suele observar (fuente indirecta), porque normalmente son el producto de una actividad consciente y reflexiva de los jueces y magistrados.

Por lo tanto hoy en día podemos definir la jurisprudencia como el conjunto de normas jurídicas que emanan de las sentencias dictadas de los tribunales.

En el concepto actual, la jurisprudencia, alude a sentencias judiciales concordantes sobre hechos similares, que se constituye en fuente de Derecho, por la convicción de que la decisión ha sido justa, si se ha reiterado en el tiempo. El fin del derecho es el conocimiento, análisis, crítica, y aplicación de las normas jurídicas con la finalidad de arribar a la justicia, y la interpretación de los jueces,

Page 18: JURISPRUDENCIA romana

que serían o deberían ser, los sabios a los que Ulpiano aludía, daría una garantía de arribar a ese ideal lo más próximamente posible.

La Jurisprudencia en el Derecho Venezolano.

En Venezuela, la Jurisprudencia es fuente material de producción de normas jurídicas si entendemos como tal los factores, circunstancias que contribuyen a determinar el contenido de las normas jurídicas y esta es la principal fuente como es, la actividad desarrollada por los jueces al dictar sentencia, ya que el legislador tiene presente a la hora de crear nuevas normas o modificar la preexistentes, el trabajo realizado por los encargados de interpretar y aplicar las normas que integran en ordenamiento jurídico, porque los jueces en sus sentencias no solo imponen la solución al caso concreto sino que razonan su decisión. La actividad jurisprudencial no tiene el carácter de fuente de producción de normas generales, sin embargo nuestro jueces solucionan un caso en concreto estudian las decisiones de otros jueces en casos anteriores y normalmente acogen la decisión anterior, la cual debe estar basada en razones suficientes de Derecho (Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La Jurisprudencia en el derecho Venezolano, no es fuente formal en normas generales, solamente por vía de excepción en el caso de Control Constitucional, cuando una ley es inconstitucional se puede ejercer ante el Tribunal Supremo de Justicia un recurso de inconstitucionalidad o ilegalidad y en caso de ser declarado con lugar por sentencia firme, la decisión tiene el efecto de quitar el carácter normativo a las reglas que regían un caso en concreto (Artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La Jurisprudencia en fuente formal de normas individualizadas por que las sentencias son de carácter obligatorio para los casos que deciden y constituyen normas jurídicas individualizadas y de carácter obligatorio no solo para las partes en litigio sino que en los casos en que las sentencias de un tribunal superior puede ordenar a un juez inferior de cuya decisión fue apelada, que modifique o decida en otro sentido el caso planteado.

JURISCONSULTOS DE ROMA

En Roma los jurisconsultos eran personas estudiosas y conocedoras del Derecho y que al principio de la República de Roma todo el que gozase de cierta fama doctrinaria jurídica podía responder a las preguntas que se le hacían pero sin formalidad alguna, pero poco a poco se pasó de un valor doctrinal a base de numerosas sentencias conformes a la doctrina de los juriconsultos, pasando al mundo legal como una especie de derecho consuetudinario y sirvieron de suplemento a la legislación, origen de importantes instituciones jurídicas: A todas estas leyes se añadieron las aclaraciones de los jurisconsultos mas célebres, autorizados para contestar e ilustrar ciertos puntos dudosos del derecho, a cuyas decisiones habían de atenerse los jueces. Esta era una cosa precisa atendiendo la

Page 19: JURISPRUDENCIA romana

necesidad que había de sacar las Leyes del caos y de la confusión en que estaban; y ella produjo una clase de gentes estudiosa y dedicada a la filosofía, los cuales hicieron de esto una profesión.

Los antiguos daban a sus jurisconsultos el nombre de sabios y de filósofos, porque la filosofía encierra los primeros elementos del derecho prohibiéndonos todo lo que es contra las leyes de la naturaleza ya que la filosofía y la jurisprudencia tienen igualmente por objeto el amor y la práctica de la justicia.

La institución del patronato entre los patricios dio origen en Roma a la profesión de los jurisconsultos, pues uno de los deberes del patrono era explicar la ley a sus clientes y defender sus derechos en los litigios (Tito Caruneanio, según algunos historiadores, Gran Pontífice, fue el primero que emitió sus opiniones y aconsejó acerca de los asuntos forenses a todos aquellos que a él acudieron).

No solo interpretaban las leyes los jurisconsultos, sino que sacaban de ellas por medio de inducción decisiones nuevas que no resultaban del texto y guiados por las luces de la razón y de la equidad suplían los vacíos y las omisiones que eran naturales en leyes escritas que si decían mucho, en pocas palabras no decían todo y de aquí provienen que no solamente se les llamaba interpretes sino autores del derecho, legisladores, sacerdotes de la justicia y doctores de la verdadera filosofía. Se concedían pensiones y el título de condes del Imperio a aquellos que se distinguían en esta ciencia, unida estrechamente al gobierno político.

Después que la Jurisprudencia dejó de ser patrimonio de los patricios por la enseñanza pública que hizo Caruncanio cualquiera podía ser jurisconsulto, hasta que Augusto restringió el ejercicio de la profesión y concedió a un número limitado de jurisconsultos el derecho de interpretar las leyes y dar decisiones, Calígula quiso abolirlos; pero Adriano les confirmó los privilegios que les había otorgado Augusto. Teodosio el joven y Valentiniano III, deseosos de hacer desaparecer la incertidumbre que nacían de las diferentes opiniones del los jurisconsultos que tenían autoridad en el foro, creyeron poner remedio a este mal estableciendo que no tuviesen fuerza de ley sino las obras de Papiniano, Cayo, Paulo, Ulpiano y Modestino; que cuando estos jurisconsultos se hallasen divididos prevaleciese la opinión del mayor número y en caso de empate o igualdad de autoridades en pro o en contra se estuviese a la de Papiniano.

Sin embargo los que bajo las ordenes de Justiniano trabajaron en la formación del Digesto, hicieron uso no solamente de las citas obradas, sino también la de los jurisconsultos (más o menos unos dos mil volúmenes), expresado a la cabeza de cada ley el nombre de su autor y el título de la obra de donde se había sacado. Se cree que después de la formación del Digesto, Justiniano hizo suprimir todos los libros de los jurisconsultos.

Page 20: JURISPRUDENCIA romana

La revolución que aniquiló la República y condujo al principado de Augusto, obró un gran cambio en la condición de los jurisconsultos, por lo siguiente:

El Imperio comprendió la misión y las ventajas de sostener y elevar la ciencia del derecho

El príncipe, que era por razón de su cargo el intérprete de las leyes, hizo partícipes de tanta autoridad a algunos de los más distinguidos jurisconsultos, confiriéndoles el ius publice respondendi, es decir, el derecho de dar respuestas con la garantía del príncipe. Esto equivale a decir que las respuestas emanadas de los jurisconsultos debían ser equiparadas a las del príncipe, a modo de los rescriptos, y tener fuerza obligatoria para el juez

Los estudios que se realizaban eran de gramática, literatura griega y filosofía y posteriormente las prácticas se realizaban acompañando a un jurisconsulto célebre, como lo fue Cicerón acompañando a Quintus Mucius Escévola, que gozó de gran reputación como orador, político y cónsul, venciendo a los dálmatas en el año 45 aC., para observar las prácticas y conversaciones de éste y aprender el oficio y a los discípulos de los jurisconsultos célebres se les llamaba oyentes (anterior al citado Escévola hay otro jurisconsulto célebre del mismo nombre, Quintus Mucius Escévola, que vivió en el siglo III adC., por los 217 aC., de gran reputación y fue pretor en Cerdeña. Anterior a éste, Cayo Muncio Escévola, célebre patricio del siglo VI adC., que intentó él solo matar a Porsenas, rey de los etruscos, que sitiaba Roma con un ejército).

Los jurisconsultos conocían perfectamente la generalidad del derecho escrito y tenían aptitudes principalmente para la interpretación y explicación y ciertos conocimientos especiales, especialmente el jus sacrum y fórmulas solemnes que se empleaban en los Tribunales.

Los jurisconsultos cumplían con las siguientes actividades:

Respondere:Responder preguntas que se les hacían sobre el derecho. Cavere: Advertencias a los litigantes para impedir el mal éxito de los

negocios. Agere: Representación en los Tribunales Scribere: Dictámenes por escrito

La obra de los jurisconsultos romanos fue verbal y escrita, prevaleciéndo la primera hasta Augusto y la segunda desde Augusto en adelante:

Verbal: con la verbal dieron consejos, guiaron a las partes y amaestraron a los discípulos

Escrita: con la escrita ordenaron por modo elemental ya minucioso, ya profundo y sintético, los variados principios del derecho, llegando a

Page 21: JURISPRUDENCIA romana

prodigiosa altura científica y aunque desde el punto de vista de la abstracción no pusieron mucho empeño en formular máximas y definiciones, descubrieron todos los elementos de cada uno de los casos y las normas jurídicas de estricto derecho y de equidad relativas a ellos, coordinándolos por admirable modo.

Variedad de sus escritos

La dicción y el estilo son elegantes y vigorosos, siendo muy notable el hecho de que hasta el siglo III dC. y en medio de la espantosa decadencia del idioma latino, conservaron huella de la elegante forma y clásico sabor del áureo siglo de Augusto.

Llana y elemental es la forma de algunos escritos (institutiones, enchiridia, definitiones, ect )

Otros escritos son concisos y profundos (libri iuris civilis) Algunos tratan de todo el derecho, o de una gran parte de él y otros

escritos de instituciones singulares (de dotibus, de fideicommissis) Algunos comentan fuentes generales como Las Doce Tablas y otros

escritos fuentes especiales (ad legem Juliam et Papiam, ad legem Falcidiam.)

Algunos escritos estan dedicados a la enseñanza (instititutiones, regulae, disputationes, quaestiones)

Otros escritos están hechos para la práctica (respònsa, epistulae) Algunos escritos trataron de algunos cargos públicos (de officio,

proconsulis, de officio praesidis) Unos son originales y otros comentan escritos de los precedentes

jurisconsultos Alguna obra que hable de lo dicho

Las opiniones, dictámenes o sentencias de los jurisconsultos romanos forman gran parte del derecho civil y tiene todavía fuerza en toda la tierra por su razón después de haber dejado de tenerla por su autoridad.

Leyes tan amplias como duraderas aún todas las naciones las consultan y todas reciben de ellas respuestas de eterna verdad. No les bastaba a los Jurisconsultos Romanos haber interpretado la Ley de las Doce Tablas y el edicto del pretor: ello hoy en día son los mayores analistas de nuestras leyes actuales, ellos acomodan por decirlo así su genio a nuestros usos, su razón a nuestras costumbres y por los principios que nos dan nos sirven de guías aun cuando caminamos por una senda desconocida para ellos.

Que hacían los jurisconsultos en Roma

Solían muchas veces pasearse por el Foro, cerca de donde se administraba justicia, a fin de poder dar consejos a aquel que tuviese necesidad de aquellos.

Page 22: JURISPRUDENCIA romana

Para consultarles había frases sancionadas por el uso:

El cliente preguntaba al jurisconsulto: "¿licet consulere?" Si el jurisconsulto consentía, le respondía: "consule" El cliente entonces exponía su dificultad y concluía diciendo: "id

just est nec ne". La respuesta del jurisconsulto era la siguiente: "secundum quae

proponuntur existomo, placet, puto"

En las cuestiones difíciles ninguno se contentaba con la decisión de un solo jurisconsulto y en estos casos se solía explorar el parecer de varios jurisconsultos

Jurisconsultos clásicos

A los jurisconsultos de la época se les llama clásicos, en oposición a los juristas de la república que se le llamaban antiguos. Su actividad es doctrina- no es ley.

1) Capiton, fundador de la escuela Sabiniana.2) Labeon, fundador de la escuela Proculeyana.3) Proculus, jurista que dio el nombre a la escuela Proculeyana.4) Sabinus, dio el nombre a la escuela Sabiniana. Obtuvo el ius

respondendi. Hizo una construcción sistemática del derecho civil, en 3 libros, muy comentada por juristas sucesivos.

5) Salvio Juliano, escritor famoso de su época. Adriano le confió la elaboración del Edicto Perpetuo (Edicto perpetuo de Salvio Juliano). Su obra principal la constituyen 90 libros del Digesto, la exposición más completa del derecho.

6) Gayo, es discutido en su origen. Se ignora de dónde procede. Vivió en la época de Marco Aurelio. Obras: comentarios en 3 libros de la Ley de las 12 Tablas, las Instituciones, exposición sistemática de principioselementales del derecho privado, dividida en 3 partes: personas, cosas, obligaciones y sus fuentes. El 4º., de los medios procesales, trata el procedimiento de la época de la República, el formulario que sustituyó al de las acciones de la Ley.

7) Papiniano, jurista famoso de la época de Séptimo Severo. Fue Prefecto del Pretorio. Su obra 37 libros de Quaestiones, discusiones de casos prácticos y teóricos.

8) Ulpiano Domicio: gran jurista romano, fue Prefectus Annonae y de Praetorio bajo Alejandro Severo. Su obra Comento ad Edictum, trata del Derrecho Pretoriano. Comento Sabinum, trata del derecho civil y otros libros de derecho público y administrativo.

9) Paulo. Gran jurisconsulto. Fue Prefecto del Pretorio bajo Alejandro Severo. Su obra: 78 libros ad edictum. 16 libros ad sabinum. Questiones, responsa, etc.

Page 23: JURISPRUDENCIA romana

10) Modestino: alumno de Ulpiano. Con él termina la jurisprudencia clásica. Sus obras son manuales destinados a la enseñanza y a la práctica.

Quintus Mucius Scaevola, hijo de Publio, tribuno en el año 648 de la F. de R., edil en el 650, cónsul en el 659, procónsul de Asia, pontífice máximo, fue quien escribió el primer Tratado completo de Derecho Civil, que quedó como obra fundamental y de ella tomó Cicerón los ejemplos jurídicos para los Tópicos y Servio Sulpicio la comentó, escribiendo más tarde obras de grandes alientos acerca de ella.

El jurisconsulto Julius Paulus, consejero de Septimio Severo, asesor de Papiniano, prefecto del pretorio bajo Alejandro Severo, fue el más fecundo de los jurisconsultos romanos, pero asaz, conciso y difícil y de sus obras pasaron 2.080 fragmentos al Digesto, siendo la más famosa libri quinque sententiarum, que ha llegado en parte hasta nosotros (Sentencias a su hijo: libro I. Interpretatio, México: U.N.A. de M.; I. de I.J., 1995, 1 volumen, versión de Martha Patricia Irigoyen (Julius Paulus.Libri quinque sententiarum).

El prefecto del pretorio bajo Septimio Severo, Aemilius Papinianus, es considerado por diversos autores como el mejor de los jurisconsultos prácticos y de sus obras exiten 595 fragmentos en las Pandectas, donde es citado 153 veces, tomados especialmente de sus cuestiones, respuestas y definiciones.

Una tradición, casi universalmente aceptada, afirma de él, que invitado por el emperador Caracalla a defender ante el Senado y el pueblo el asesinato de Geta, respondió ser más fácil cometer los fratricidios que justificarlos y que su defensa equivaldría a repetir semejante delito.

Domitius Ulpianus, asesor de Papiniano, fue el Jurisconsulto que más contribuyó a la doctrina contenida en las Pandectas prefecto del pretorio bajo Alejandro Severo, resumió con maravillosa fecundidad los resultados del estudio secular precedente, siendo quien más contribuyó a la doctrina contenida en las Pandectas, la tercera parte de la cual fue tomada de sus escritos, con estilo fácil y fluido, y su reputación de jurisconsulto fue inmensa y de sus obras pasaron 2.462 volumenes a las Pandectas de Justiniano.

Quintus Cervidius Scaevola es el Jurisconsulto de los Divi Fratres perteneció al Consejo de los Divi Fratres, fue maestro de Septimio Severo, de Papiniano, de Trifonino y de Paulo y escribió 40 libros digestorum, 6 libros de responsorum, 20 libros de quaestionum y 4 libros de regularum, de cuyas obras existen 307 extractos en las Pandectas.

Servius Sulpicius Rufus, fue el jurisconsulto que cultivó varios campos del saber, pretor en el 692 de Roma, cónsul en el 703 de Roma, fue lo siguiente:

Page 24: JURISPRUDENCIA romana

Orador Filósofo Perito en etimologías y antigüedades Elegante poeta y escritor en prosa o prosista Meritísimo dialéctico y crítico

Servius escribió 180 libros sobre el edicto, las Doce Tablas, la dote, de sacris detestandis, y otros asuntos y las obras de sus discípulos, a excepción de las de Alfeno y de Ofilio, fueron coleccionadas por Aufidio Namusa en una obra de 140 libros

Último de los grandes jurisconsultos romanos

El praefectus vigilium en el año 244 dC, Herennius Modestinus, fue el último en orden de mérito y cronológico de los grandes jurisconsultos romanos y se destacó por el gran número de obras que escribió, destacando las siguientes:

Las Pandectas en 12 libros Las respuestas en 19 De ellas tuvieron acogida en las Pandectas justinianeas 344 fragmentos En sus obras se ve ya manifiesta la decadencia

Grandes Escuelas. Proculeyanos y Sabinianos.

En la época del Derecho Clásico de comienzos del imperio (siglos I y II) la actividad de los juristas se hace intensa, gozando algunos de ellos, del ius publice respondendi, que les daba valor legal a sus respuestas; y otros, sin gozar de tal privilegio, también emitían opiniones en los casos controvertidos, dependiendo su fuerza vinculante del prestigio del emisor.

Dos escuelas de Derecho florecieron en la Antigua Roma imperial: la de los sabinianos (tomó el nombre dicha Escuela del jurisconsultoMausirius Sabinus) y la de los proculeyanos (tomó el nombre dicha Escuela del jurisconsulto Licinius Proculus). El creador de esta última fue Marco Antistio Labeón (48 a. C-18 a. C. aproximadamente) un crítico de Augusto, sumamente culto, autor de gran cantidad de obras, que pudo solo alcanzar el cargo de pretor, y que se cree no obtuvo de Augusto el ius publice respondendi.

Escuela Proculeyana

La Escuela Proculeyana, tuvo principio en el primer siglo I adC. y se llamó así por el nombre del sabio juriconsulto, Próculus, discípulo de Labeón, que tuvo mucha celebridad, el más eminente de la escuela según Pomponio, dejando once libros de epístolas y notas a las obras de Labeón, citado 45 veces en las Pandectas, teniendo esta escuela por antagonistas a los Sabinianos o Casianos.

Page 25: JURISPRUDENCIA romana

Si nos atenemos a la tradición, el primer fundador de esta escuela fue M.Antistius Labeo, que vivió bajo el imperio de Augusto y dejó escritos 400 volumenes, ya que enseñaba 6 meses en Roma y los 6 meses restantes se retiraba al campo para escribir libros de derecho y se caracterizó por su gran cultura filosófica, aptitud especulativa, fina dialéctica y principios estoicos.

Los proculeyanos fueron más innovadores en materia política, más independientes, y más contestarios de la autoridad imperial, defendiendo las libertades de la época republicana. Sin embargo en materia jurídica no hay una distinción clara con respecto a la escuela de los sabinianos. Simplemente se agrupaban en una y otra escuela por afinidad entre maestros y discípulos.

Un destacado miembro fue Próculo, que le dio el nombre a la escuela, discípulo de Nerva, que vivió en época de Augusto y legó una colección de epístolas (11 libros) con sus respuestas, y un Epítome de los libros póstumos de Labeón.

Celso (padre e hijo) y Prisco, son también eminentes representantes de esta escuela.

Esta escuela se caracterizaba por lo siguiente:

Su fisonomía filosófica y estóica Solo admitía esta escuela como base del derecho los principios eternos de

la razón y se guiaban por deducciones severas y absolutas y propendia a considerar como iguales todas las infracciones a la regla.

Principales Jurisconsultos Proculeyanos.

Siguieron a Labeon como jefes de la escuela que inició Marco Cocceio Neva, cónsul y curator aquarom amigo de Tiberio; Próculo de quien no se conoce ni el nombre completo solo se sabe que escribió epístolas, respuestas y notas a Labeon, pero fue quien dio el nombre a la escuela; Nerva hijo, Longino, Pegaso, Juvencio, Celso y Juvencio Celso hijo, nombrado generalmente Celso I; Juventino y Neratio Prisco.

Escuela Sabiniana o Cassiana

Estaba formada por juristas que se dedicaban al derecho como profesión, a diferencia de la escuela proculeyana que lo consideraba como un ejercicio libre de la nobleza. La escuela sabiniana tomó el nombre de M.Sabinus, el cual obtuvo de Tiberio el ius respondendi y vivía aun en tiempo de Nerón. De su obra máxima Libri tres iuris civilis, Pavoda, hicieron tres grandes comentarios Pomponio, Ulpiano y Paulus, de los cuales hay gran número de extractos en el Digesto, que llegaron a ser el eje de una de las tres grandes masas de obras, precisamente llamada "masa sabiniana", que sirvieron para la compilación de las Pandectas, en

Page 26: JURISPRUDENCIA romana

el que es citado Sabinus 200 veces, en uno del Código y en dos de las Instituciones.

Posteriormente C. Cassius Longinus, cónsul del año 30 dC., lugarteniente de Siria, sucedió a Sabino en la escuela, que de su nombre llevó el de Cassiana y escribió por lo menos diez libri iuris civilis, sobre los cuales Javolenus Priscus, compuso una obra en 15 libros, 6 fragmentos de los cuales pasaron a las Pandectas, en las cuales es citado 143 veces.

En cuanto al fundador de esta escuela según la tradición, posteriormente muy combatida esta afirmación por algunos autores del siglo XIX y posteriores, fue el jurisconsulto C. Ateius Capito, cónsul en el 758 de Roma y de sus escritos destacan con seguridad estos títulos: coniectanea, por lo menos en 9 libros y de iure pontificio, por lo menos en 6 libros.

Destacar también a Salvius Julianus, pretor, cónsul y prefecto de la ciudad, consejero del emperador Adriano y de Antonino Pio que dejó escritas 90 libri Digestorum, de los cuales fueron recogidos 176 fragmentos en las Pandectas y es el que redactó definitivamente el Edicto del Pretor y es reputado por mucho autores como el más grande de los jurisconsultos romanos

El último jurisconsulto célebre que representa la oposición de escuela fue Gaius, que floreció entre Antonino Pio y Cómodo y escribió muchos libros, como las preciosas Instituciones y de sus obras se hallan 535 fragmentos en las Pandectas.

Figuraron como jefes después de Capiton: Masurio Sabino, que dio nombre a la escuela. No ocupo cargos públicos. Recibió de Tiberio el Ius Respodendi cuando ya tenía 50 años. Escribió tres libros sobre el derecho civil que sirvieron de modelo a los autores posteriores, un comentario al Edicto, Libro de repuestas y otros. Cayo Casi Longino, uno de los jurisconsultos de mayor reputación, al extremo que la escuela de los sabinianos se la llama también escuela de los casianos. Escribió sobre derecho civil, Celio Sabino, Javoleno Prisco, Salvio Juliano, Emiliano, discípulo de Javoleno y el mas reputado de los jurisconsultos no solo entre sus contemporáneos, sino en la época posterior como escritor de estilo claro y sobrio. Escribió varias obras entre ellas, 90 libris Digestorum y es famoso sobretodo como autor del Edicto Perpetuo, que lleva su nombre y que compiló por orden del Emperador Adriano.

Ley de Citas o Tribunal de los Muertos.

Nos referimos a aquellos jurisconsultos que poseían la facultad del “Ius publicae rispondendi”. Fueron recopilados en el 426 por una Constitución de Teodosio II y Valentiniano III. Esta ley dio base al juez para aplicar el criterio de estos jurisconsultos y, si existía empate, se desempataba con la opinión de

Page 27: JURISPRUDENCIA romana

Papiniano. Si los jurisconsultos no habían emitido opinión, el juez quedaba libre de actuar.

La facultad de responder oficialmente a las cuestiones de derecho desde Augusto hasta Alejandro Severo, había constituido una de las funciones más nobles y de mayor importancia de los jurisconsultos romanos, pero no pudó susbsistir por más tiempo, ya que menguo la autoridad de los juriconsultos y casi anularse con el tiempo, conforme el espíritu de despotismo que había invadido todas las instituciones (Calígula quiso privarles de este privilegio de dar decisiones, pero Adriano confirmó lo hecho por Augusto).

Era natural que establecida la monarquía absoluta, a la potestad imperial correspondiera, no tan sólo crear la ley, mas también interpretarla y así fue como a la interpretación científica sustituyeron los pareceres imperiales, consignados especialmente en los rescriptos, cuyo número por eso llegó a ser tan grande desde Diocleciano en adelante.

Pero en vano buscaban los jueces el apoyo de los jurisconsultos contemporáneos para resolver las crecientes dificultades y fijar de alguna manera la pública opinión y sucedió lo siguiente:

No hubo más remedio que recurrir a las obras de los jurisconsultos antiguos y atenerse a sus decisiones

Pero siendo las obras de los jurisconsultos clásicos numerosas y a veces discordantes, a falta de jurisconsultos vivos que resolvieran las dudas y eliminaran las contradicciones, no eran ya capaces los jueces de dominar la balumba de aquellas obras

Tampoco eran capaces los jueces de apreciar los motivos de las decisiones que ciegamente adoptaban en sus fallos y se generalizó la abstención de todo examen personal y razonado, de donde resultó una verdadera manía de citar y alegar las opiniones contenidas en las obras de los jurisconsultos, sin haberlas entendido bien

Este deporable método, indujo al emperador Teodosio II a dictar especialmente una ley para determinar el uso de las obras de los jurisconsultos

Page 28: JURISPRUDENCIA romana

CONCLUSIONES

La jurisprudencia se originó en Roma Antigua, como una ciencia secreta muy particularmente desde mediados del siglo II a.C. hasta mediados del III d.C., creando un ambiente jurisprudencial del más elevado nivel científico por la concurrencia de unos juristas expertos en el ars boni et aequi (el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo), en aquel tiempo solo conocida por los sacerdotes por eso el nombre de jurisprudencia pontifical, pues ellos eran los únicos que tenían la facultad de resolver los conflictos de acuerdo con el designio de los dioses, además de que únicamente podían acceder a los archivos pontificales, de ahí que el concepto original de jurisprudencia fue la forma que en justicia, los sacerdotes resolvían los casos, con base en la reflexión prudencial, según lo justo.

Los orígenes de la jurisprudencia romana los conocemos, en parte, gracias al discutido “enquiridion” o “manual” de historia del Derecho romano escrito por el jurista Pomponio, a mediados del siglo II d.C., con el que ciertamente se inauguró un modelo de literatura jurídica donde Pomponio afirma que de la llamada Ley de las XII Tablas manó el Derecho civil en torno al 450 a.C., redactada con un estilo sobrio heredado por la jurisprudencia romana posterior, contenía breves preceptos funerarios y jurídicos, penales y procesales, también de carácter interpretativo o incluso corrector de las costumbres al uso.

En efecto, los comienzos de un conocimiento jurídico técnico se corresponden con la actividad desarrollada por el colegio pontifical concretada en la interpretación del Derecho vigente.

Se puede afirmar que la jurisprudencia evolucionó de la siguiente manera: iniciaba como una actividad religiosa y política, después se emplea para buscar los principios fundamentales que conforman la ciencia jurídica, más adelante se utiliza como criterio de interpretación de la ley y al final se convierte en una técnica para solucionar casos.

La jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer la evolución en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial, en todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.

Esta se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.

La Jurisprudencia ha sido un tema ampliamente estudiado desde sus inicios y difícilmente se pueden comprender los actuales ordenamientos jurídicos sin los principios que informaron el derecho romano, es decir, ese orden de convivencia

Page 29: JURISPRUDENCIA romana

conforme a justicia creado por los jurisprudentes de la antigua roma republicana.

Conceptos básicos, constitutivos de nuestra civilización, como testamento, buena fe, servidumbre, usufructo, posesión, propiedad, contrato, sociedad, condición, etc. fueron elaborados en un momento histórico muy concreto en que las relaciones de justicia entre los ciudadanos y entre los pueblos fueron tratadas, como tales, desde una perspectiva científica, que, en el Derecho romano, es tanto como decir jurisprudencial.

MATERIALES DE REFERENCIA

Page 30: JURISPRUDENCIA romana

Olaso, L. (1997). Introducción a la Teoría General del Derecho, Tomo II. Caracas. Venezuela. Universidad Católica Andrés Bello. Tercera Edición.

Abouhamad, C. (2008). Anotaciones y Comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Caracas. Venezuela. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca Caracas.

Artiles, S. (2000). Derecho Romano Quinta Edición. Caracas. Venezuela. Ediciones Liber