reporte critico de lectura derecho de control publico venezolano karina salazar

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA DERECHO DE CONTROL PÙBLICO VENEZOLANO REPORTE CRITICO DE LECTURA FILOSOFÌA DEL CONTROL PÚBLICO LIC. SALAZAR KARINA DRA. AURORA ANGARITA

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Page 1: Reporte critico de lectura derecho de control publico venezolano karina salazar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS

ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA

DERECHO DE CONTROL PÙBLICO VENEZOLANO

REPORTE CRITICO DE LECTURA

FILOSOFÌA DEL CONTROL PÚBLICO

LIC. SALAZAR KARINA

DRA. AURORA ANGARITA

MARACAY, ABRIL DE 2012

Page 2: Reporte critico de lectura derecho de control publico venezolano karina salazar

CITA BIBLIOGRAFICA:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.

LEY ÒRGANICA DE CONTRALORÌA SOCIAL.

http://www.mitecnologico.com/Main/ControlDefinicionEImportancia

Page 3: Reporte critico de lectura derecho de control publico venezolano karina salazar

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como finalidad hacer un análisis critico valorativo de

los artículos de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley

Orgánica de Administración Pública, La Ley Orgánica de la Contraloría General

de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, La Ley Orgánica de

Contraloría social, La ley Orgánica del Poder Popular , entre otras, cuyo

contenido se basa en todo lo relativo al Control público en la Administración

Pública , la definición del control público, el control como garantía del principio

de la Legalidad, el control como elemento imprescindible para el Orden

Administrativo y Financiero Público, el control como medio para garantizar los

principios constitucionales en los que se fundamenta la administración pública,

principios del control público legalidad, objetividad, universalidad, autonomía,

principio de economía, oportunidad. Apoliticismo, celeridad y de participación

ciudadana.

Page 4: Reporte critico de lectura derecho de control publico venezolano karina salazar

La función contralora o de evaluación como un elemento clave para el

fortalecimiento de la democracia venezolana tiene su basamento legal en La

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 287: La

Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y

fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así

como las operaciones relativas a los mismos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 289:

Son atribuciones de la Contraloría General de la República…Ejercer el control

de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas

públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público

sujeto a su control, relacionados con sus ingresos, gastos y bienes.

Constitucionalmente, se ratifica ahora la existencia en cada Estado y en cada

Municipio de un órgano contralor, sin menoscabo de las funciones de la

Contraloría General De la República.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal Artículo 2: La Contraloría General de la República, en los

términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta

Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la

vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como

las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientaran a la

realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en

los organismos y entidades sujetos a su control. La Contraloría, en el ejercicio

de sus funciones, verificara la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la

eficacia, economía, eficiencia calidad e impacto de las operaciones y de los

resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal Artículo 5: La función de control estará sujeta a una

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planificación que tomara en cuenta los planteamientos y solicitudes de los

órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión

de control anterior, así como la situación administrativa, las aéreas de interés

estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su

control.

Artículo 163 (CRBV): Cada estado tendrá una Contraloría que gozará de

autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a

esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los

ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las

funciones de la Contraloría General de la República.

Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o

Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas

por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la

neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.

Artículo 176 (CRBV): Corresponde a la contraloría Municipal el control,

vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como

las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las

atribuciones de la Contraloría General de la República y será dirigida por el

Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el concejo

mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien

sea designado o designada para el cargo, de acuerdo a las condiciones

establecidas por la ley.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal Artículo 14: Son atribuciones y obligaciones del

Contralor General de la República:

Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás Leyes relacionadas con esta materia.

Dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las Direcciones y demás dependencias de la Contraloría.

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Dictar el Estatuto de Personal de la Contraloría de conformidad con lo previsto en esta Ley, y nombrar, remover, destituir y jubilar al personal conforme a dicho Estatuto y demás normas aplicables.

Ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica.

La administración y disposición de los bienes nacionales adscritos a la Contraloría.

Representar a la Contraloría en el Consejo Moral Republicano.

Colaborar con todos los órganos de la Administración Pública, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales.

Dirigir la actuación de la Contraloría, con preferencia hacia las áreas de mayor importancia económica e interés estratégico nacional.

Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.

Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Presentar cada año el proyecto de Presupuesto de Gastos de la Contraloría.

Fomentar el carácter profesional y técnico en el ejercicio del control fiscal.

Presentar un informe anual ante la Asamblea Nacional, en sesión plenaria, y los informes que en cualquier momento le sean solicitados por la Asamblea Nacional.

Se prevé la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en el

ámbito municipal, estadal, nacional, cuya actividad estará presidida por los

principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de

oficio CRBV (Articulo 283) .

De manera expresa e inédita, la Sección Segunda, Capítulo 1, Título IV, está

referida a la Administración Pública y a los principios que la fundamentan, a

saber: honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,

rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública con

sometimiento pleno a la ley y al derecho CRBV (Artículo 141).

Page 7: Reporte critico de lectura derecho de control publico venezolano karina salazar

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal Artículo 75: El Contralor General de la República, mediante

resolución que se publicara en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, dictara las normas destinadas a fomentar la participación de los

ciudadanos, haciendo especial énfasis:

Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación

ciudadana en el control fiscal. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las

denuncias ciudadanas. Establecer estrategias de promoción de la participación

ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal. Promover

mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico,

financiero y social.

Ley Orgánica de Contraloría Social Artículo 1: La presente Ley tiene por

objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de

las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y

consolidación de la contraloría social como medio de participación y de

corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones

sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder

Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la

gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que

incidan en los intereses colectivos o sociales.

http://www.mitecnologico.com/Main/ControlDefinicionEImportancia

El Control es uno de los elementos básicos del proceso administrativo,

tendiente a garantizar el adecuado ejercicio de las funciones públicas y la

correcta administración del patrimonio del Estado, con el objetivo de

retroalimentar el proceso de toma de decisiones. Es la comprobación,

verificación, vigilancia e inspección de una actividad de un proyecto o

programa. La Potestad de Control permite verificar tres aspectos esenciales:

La Legalidad: en la cual se verifica el exacto cumplimiento de la ley para una

correcta aplicación de los recursos públicos; a través de ésta se puede

determinar si el responsable por la administración actuó conforme o no con la

ley. El Mérito: permite apreciar si el acto de la administración alcanzó su

Page 8: Reporte critico de lectura derecho de control publico venezolano karina salazar

objetivo adecuadamente y con el menor costo para la administración. La

Gestión: es un hibrido de los dos anteriores, a través del cual se procura

verificar el cumplimiento de la misión, objetivos, planes, programas y metas de

las disposiciones normativas que regulan el desempeño y la eficacia de la

gestión sea eficaz y ajustada a parámetros de calidad.

ANALISIS VALORATIVO

En este orden de ideas, los organismos gubernamentales requieren de

herramientas que les permitan controlar la gestión, lo que además se encuentra

normado legalmente por diferentes leyes y reglamentos que rigen la actividad

pública en el país como lo son La Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, Ley Orgánica de Administración Pública, La Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,

La Ley Orgánica de Contraloría social, La Ley Orgánica del Poder Popular ,

entre otras, están referida a la Administración Pública y a los principios que la

fundamentan, a saber: honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,

transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la

función pública con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

La función contralora o de evaluación como un elemento clave para el

fortalecimiento de la democracia venezolana tiene su basamento legal en La

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud

y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de

las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades

sujetos a su control.

El control de gestión es una parte importante de la dinámica de las

organizaciones públicas y como tal constituye un mecanismo que permite un

mayor nivel de vigilancia con relación a cómo son invertidos los recursos que

se asignan a las mismas, por lo que sus componentes operativos deben

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conducir al logro de los objetivos trazados en los diferentes programas que en

las mismas se desarrollan.

El control es una función del Estado; no es ajena a él, sino que, por el contrario,

se forma desde y para la organización estatal. Posee un fundamento

democrático, pues la sociedad entrega al Estado una parte de sus recursos

para que los administre y los utilice en la obtención de bienes y servicios que

satisfagan los intereses comunitarios. Pero además, el control es necesario

para los procesos de toma de decisiones: es esencial en la determinación de

las políticas públicas, pues el responsable de fijarlas debe contar con

información precisa para diseñar los objetivos, procedimientos y técnicas y, por

supuesto, evaluar las necesidades de la sociedad.

En el ámbito de la administración pública, la transparencia mejora el

proceso de toma de decisiones de los servidores públicos y les obliga

a conducirse con mayor responsabilidad puesto que genera obvios

controles a la corrupción y repercute en el mejoramiento de la

legitimidad y la confianza en el gobierno.

El control es una función administrativa: es la fase del proceso administrativo

que mide y evalúa el desempeño y toma la acción correctiva cuando se

necesita. De este modo, el control es un proceso esencialmente regulador.

Es importante destacar que la participación ciudadana a través de las

contralorías sociales son de suma importancia ya que:

Promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de

Acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos

Públicos, comunitarios y privados que incidan en el bienestar común.

Page 10: Reporte critico de lectura derecho de control publico venezolano karina salazar

Fomentar el trabajo articulado de las instancias, organizaciones y

expresiones del Poder Popular con los órganos y entes del Poder

Público, para el ejercicio efectivo de la función del control social.

Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la

contraloría Social, obtener oportuna respuesta por parte de los

servidores públicos y Servidoras públicas sobre los requerimientos de

información y documentación relacionados con sus funciones de

control.

Asegurar que los servidores públicos y servidoras públicas, los voceros y

Voceras del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a la

Ley, representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas

de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan

Representación o expresión.

Impulsar la creación y desarrollo de programas y políticas en el área

educativa y de formación ciudadana, basadas en la doctrina de nuestro

Libertador Simón Bolívar y en la ética socialista, especialmente para

niños, niñas y adolescentes; así como en materia de formulación,

ejecución y control de políticas públicas.

Para finalizar Cuando se controla, se está realizando una verificación crítica de

conformidad o disconformidad a cierto patrón, pudiendo incluir la valuación de

las respectivas causas y consecuencias, con eventual revisión o ajuste de los

programas o de los objetivos de la acción controlada. No hay control sin un

análisis y una valuación crítica que podrán o no determinar una revisión o

adaptación de la actividad controlada.

Page 11: Reporte critico de lectura derecho de control publico venezolano karina salazar

CONCLUSION

Es importante destacar que la función contralora o de evaluación como un

elemento clave para el fortalecimiento de la democracia venezolana tiene su

basamento legal en La Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, así como en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República, entre otras. El control es una función del Estado; no es ajena a él,

sino que, por el contrario, se forma desde y para la organización estatal. Posee

un fundamento democrático, pues la sociedad entrega al Estado una parte de

sus recursos para que los administre y los utilice en la obtención de bienes y

servicios que satisfagan los intereses comunitarios. En el ámbito de la

administración pública, la transparencia mejora el proceso de toma

de decisiones de los servidores públicos y les obliga a conducirse con

mayor responsabilidad puesto que genera obvios controles a la

corrupción y repercute en el mejoramiento de la legitimidad y la

confianza en el gobierno y por consiguiente hay que destacar que la

participación ciudadana a través de las contralorías sociales son de suma

importancia ya que van ayudar a Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas en

el ejercicio de la contraloría Social, la obtención oportuna de respuestas por

parte de los servidores públicos y Servidoras públicas sobre los requerimientos

de información y documentación relacionados con sus funciones de control ,

esto es lo que se pretende lograr.

Page 12: Reporte critico de lectura derecho de control publico venezolano karina salazar

Y para lograrlo es necesario lograr llevar a cabo un buen papel por lo

tanto se recomienda:

Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los

intereses generales del Estado y la preservación del patrimonio público.

Actuar con estricto apego a las leyes y a todas las demás normas e

instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal

de todas las tareas que tenga asignadas.

Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir, con la máxima eficiencia y la

más alta eficacia, la misión que le esté encomendada.

Realizar permanentemente actividades de superación personal y de

colaboración en el mejoramiento institucional de la administración

pública y, en particular, del organismo donde preste sus servicios.

Rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones o de

intereses, con personas u organizaciones, que sean incompatibles con

su cargo y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas.

Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que le

corresponda tomar así como en los asuntos en los que deba intervenir.

Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no solicitar jamás, ni para

sí mismo ni para terceros, pagos, beneficios o privilegios en ocasión de

los servicios que deba prestar.

Ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la

transparencia en la administración pública, manteniendo la

confidencialidad y reserva de información, en aquellos casos

excepcionales cuya divulgación esté prohibida por razones del superior

interés público, de modo expreso y temporal.

Denunciar ante la autoridad competente y rechazar cualquier actividad

contraria al correcto manejo de los fondos y del interés público.

Page 13: Reporte critico de lectura derecho de control publico venezolano karina salazar

Tratar a los ciudadanos y a los funcionarios públicos con absoluto

respeto y con apego a la estricta legalidad, prestándole sus servicios y

colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en

modo alguno de la autoridad y atribuciones que le estén conferidas en

ocasión del cargo que desempeñe.