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REPÚBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos:-2283791 Apartado Postal 86 Valor C$10.00 Tiraje:850 ejemplares Córdobas Oro AÑOC I Managua, Miércoles 16 de Abril de 1997 No, 70 SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo PresidencialNo.299-97.-DueloNacional 1720 MINISTERIO DE GOBERNACION PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA ACUERDO PRESIDENCIAL No. 299-97 DUELO NACIONAL El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO Que el día de ayer falleció en ésta ciudad el Doctor Ricardo León Vega García, quien en vida fuera un ciudadano de limpia trayectoria pública y privada destacándose por su alto grado de responsabilidad cívica y por un gran espíritu de servicio a la comunidad. II Estatutos de la Asociación de Profesionales de ENEL 1721 Nacionalidades 1730 SECCION JUDICIAL Subastas 1732 Citación de Precesados 1735 Que el Doctor Vega García fué político de reconocidas ejecutorias, cuyos méritos le llevaron a ser electo por el pueblo como Diputado Propietario ante la Asamblea Legislativa, Poder del Estado desde el cual servía a la nación desempeñándose como Tercer Vice- Presidente. I II Considerando que las virtudes ciudadanas del Doctor Vega García, y destacada participación en la vida política nacional, hacen que su muerte conmocione al país y cause gran consternación entre la población en general. POR TANTO En uso de sus facultades, ACUERDA: 1720

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REPÚBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos:-2283791 Apartado Postal 86

Valor C$10.00 Tiraje:850 ejemplares Córdobas Oro

AÑOC I

Managua, Miércoles 16 de Abril de 1997

No, 70

SUMARIO

Pág.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Acuerdo PresidencialNo.299-97.-DueloNacional 1720

MINISTERIO DE GOBERNACION

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 299-97

DUELO NACIONAL

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

Que el día de ayer falleció en ésta ciudad el Doctor Ricardo León Vega García, quien en vida fuera un ciudadano de limpia trayectoria pública y privada destacándose por su alto grado de responsabilidad cívica y por un gran espíritu de servicio a la comunidad.

II

Estatutos de la Asociación de Profesionales de ENEL 1721

Nacionalidades 1730

SECCION JUDICIAL

Subastas 1732

Citación de Precesados 1735

Que el Doctor Vega García fué político de reconocidas ejecutorias, cuyos méritos le llevaron a ser electo por el pueblo como Diputado Propietario ante la Asamblea Legislativa, Poder del Estado desde el cual servía a la nación desempeñándose como Tercer Vice- Presidente.

I II

Considerando que las virtudes ciudadanas del Doctor Vega García, y destacada participación en la vida política nacional, hacen que su muerte conmocione al país y cause gran consternación entre la población en general.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

1720

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

70

1. Decretar ésta fecha como DIA DE DUELO NACIONAL.

2. Delegar en los Señores Ministro de la Presidencia y de Gobernación, Arquitecto Lorenzo Guerrero y Doctor José Antonio Alvarado, respectivamente, para que asistan a las honras fúnebres y a nombre del Gobierno de la República presenten a la apreciada familia doliente las muestras de pesar que embargan al pueblo Nicaragüense, haciéndole entrega del presente ACuerdo.

3. Comisionar al Honorable Señor Ministro del Trabajo Doctor Wilfredo Navarro Moreira para que en representación del Poder Ejecutivo lleve la Palabra Oficial en ocasión del sepelio del Doctor Ricardo León Vega García.

4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de ésta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo.- Presidente de la República de Nicaragua. Lorenzo Guerrero .- Ministro de la Presidencia.-

MINISTERIO DE GOBERNACION

ASOCIACION DE PROFESIONALES DE ENEL

(ESTATUTOS)

Reg. No. 2677 - M. 09016984 - Valor C$ 1.330.00.

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.

Certifica

Que bajo el número ciento treinta y siete (137), de la página doscientos cincuenta a la página doscientos setenta y dos, Tomo III, Libro Segundo de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad denominada "Asociación de Profesionales de ENEL".-

Conforme autorización de Resolución del día diecinue de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.-

Managua, diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Carmen Castillo Ordóñez, Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones Escritura Número Cinco.- (No.5).- Estatutos de

Asociación.- En la ciudad de Managua, a las diez y cuarenta minutos de la mañana del treinta y uno de Agosto de mil novecientos noventa y seis.- Ante MI: Claudia María Aragón Gutiérrez, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad, debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenio que vence el día treinta de Enero del año Dos Mil UD); Comparecen los señores Roy Edgardo Mejía Townsend, Ingeniero Civil; Otto Escorcia Núñez, Ingeniero Termoeléctrico; Justo Sandino Cooper, Ingeniero Electromecánico; Olga Moraga Amador, Licenciada en Periodismo; María Antonieta Santos Gómez, Licenciada en Periodismo; Adrián Guerrero Espinoza, Ingeniero Electromecánico, Moisés López Meneses, Ingeniero Eléctrico; Manuel Chávez Mendoza, Ingeniero Civil; Omar López Carcache, Licenciado en Administración de Empresas; Víctor Manuel Villeda, Ingeniero Eléctrico; Carolina Aguirre C., Licenciada en Administración de Empresa; Oswaldo Picado, Ingeniero Mecánico; Bismark Navarrete Arias, Ingeniero Electromecánico; Augusto C. Martínez Boniche, Ingeniero Eléctrico; Ulises Martínez Rayo, Ingeniero Electromecánico; Noel Buitrago Castillo, Licenciado en Economía; Carlos Mora Siles, Ingeniero Civil y Eléctrico; Melvin Gutiérrez Aráuz, Ingeniero Eléctrico; Silvio Francisco Manzanares Largaespada, Ingeniero Electromecánico; Francisco René Quintanilla López, Licenciado en Contabilidad Pública; Felipe Rizo Mendieta, Ingeniero Eléctrico; Orlando Noguera Vega, Ingeniero Eléctrico; Francisco Mojica Mejía, Ingeniero Electromecánico; Ramón Francisco Inestroza Pozo, Ingeniero Eléctrico; Isaías Barrios Aguirre, Ingeniero Eléctrico; Nydia Jácamo, Licenciada en Contabilidad Pública; Edgardo Obando Alvarado, Licenciado en Contabilidad Pública; José Oliver Quirós Morales, Licenciado en Contabilidad Pública; Jorge Isaac Mayorga García, Ingeniero Eléctrico; María Elena Gutiérrez Balladares, Licenciada en Administración de Empresa; Thelma Rafaela Estrada Prado, Licenciada en Administración de Empresa; Roxana del Socorro García Mendoza, Licenciada en Contabilidad Pública; Félix Omar Prado, Licenciado en Administración de Empresa; Ruth Esther Miranda Tuckler, Licenciada en Economía; Juan Alberto Agurcia Rivas, Ingeniero Eléctrico; Mario Galo Gonzáles, Licenciado en Economía; Víctor E. Arana Vogel, Ingeniero Civil; Pedro P. Cárdenas Rivas, Ingeniero Mecánico; Ramón A. Rodríguez R., Ingeniero Eléctrico; Rafael Martínez Chavarría, Licenciado en Economía; Darío J. Jirón Cucalón, Ingeniero Electromecánico; Roberto Martínez Lara, Ingeniero Eléctrico; Rodolfo López Gonzáles, Ingeniero Electromecánico, Marvin Carballo G. Licenciado en Sistemas; Salvador Alemán Fonseca, Licenciado en Administración de Empresas, Danilo Norori Castillo, Ingeniero Mecánico; Rosa María Lacayo Bonilla, Licenciada en Economía; José Manuel Obando Solano. Ingeniero Eléctrico; Victorino Alvarado Romero, Ingeniero Civil; Mario Lacayo M., Ingeniero Mecánico; Eliaz B

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Juárez, Ingeniero Civil; Róger Solórzano, Ingeniero Eléctrica, Isidro Fuentes C., Ingeniero Mecánico; Ulises Vallecillo Zeledon, Licenciada en Econmía, Horacio Guerra Wheelock, Ingeniero Eléctrico; Sonia Herrera, Licenciada en Economía; Henry Rodríguez Miranda, Ingeniero Eléctric;, Humberto Castillo Sequeira, Ingeniero Eléctrico; Francisco Talavera Sevilla, Ingeniero Eléctrico; Wilfredo Vega G., Ingeniero Eléctrico; José Castillo Mayorga, Licenciado en Banca y Finanzas; Igor Ortiz Blandón, Ingeniero en Radio Comunicación; Elba Mendoza P. Ingeniero .Eléctrico; Ricardo Fuentes J., Ingeniero Civil; Enma Herrera Hubeda, Licenciada en Economía; Mayra Sandino Benavídes, Licenciada en Administración de Empresas ;Javier Gutiérrez Hernández , Ingeniero Civil; William E. Perez López, Ingeniero Eléctronico; Bernys Jirón Pérez, Licenciada en Derecho; Raúl Pérez García Ingeniero Eléctrico; Donald Valladarez, Licenciado en Administración de Empresas; José Luis Sequeira Pineda, Ingeniero Eléctrico; María Rocha García, Licenciada en Administración de Empresas; Juan C. Navarrete H., Ingeniero Electrónico; Jaime Torrez Pasos-, Licenciado en Contabilidad Pública; Silvio Bendaña F.,. Ingeniero Eléctrico; Teresa Guido Cortez, Ingeniero Termoeléctrico; Yader V. García Zepeda, Ingeniero Mecánico; Esperanza Araica Vivas, Licenciada en Economía; LeSbia Silva Castillo, Licenciada en Administración de Empresas; Pedro R. Cajina Espinoza, Ingeniero Eléctrico; Pedro P. Acosta Tralla, Ingeniero Mecánico; Felipe Hernández Mendiola, Ingeniero Eléctrico; Javier Mora Nuñez, Ingeniero Eléctrico; Ernesto Martínez Loáisiga, Licenciado en Biología; Francis Miranda Tuckler, Licenciada en Administración de Empresas; Mercedes Torrez Olivares, Licenciada en Adminstración de Empresa; María Teresa Ponce, Ingeniero Termo-Energético; Oscar Fuentes Jarquín, Ingeniero Eléctrico; Manuel Zeledón García, Ingeniero Civil; David López Bustos ingeniero Eléctrico; Ernesto D. Martínez Tiffer, Ingeniero Químico; Salvador Mansell Castillo, Ingeniero Eléctrico; Rodolfo E. Orozco Hernández, Licenciado en Ciencias de la Educación; José Ramón Sequeira Barberena. Ingeniero Eléctrico; Salvadora Aragón B., Licenciada en Administración de Empresas; Wanda Cuba Mairena, Licenciada en Administración de Empresa; Aura Jannett Gutiérrez Colman, Ingeniero Eléctrico; José M. Tenorio Aguilar, Ingeniero Eléctrico; Pedro S. Valladares Navas, Ingeniero Civil; Manuela Patricia Alvarez Arce, Licenciada en Economía; Domingo Centeno M., Ingeniero Mecánico; Alicia Corno Téllez, Licenciada en Idiomas; Ronald Corea, Ingeniero Eléctrico; quienes son. soperos y casados, mayores de edad, y de este dmicilio. Doy re de conocer personalmente a los comparecientes quienes a mi juicio tienen la plena y perfecta capacidad civil legal necesaria para obligarse y contratar y ejecutar este acto en el que los comparecientes procede: en sus propios :sombres y representación y en calidad de Asociados de la ASOCIACION sin fines ce lucro denominada Asociación

de Profesionales de ENEL, lo que me demuestran mediante Testimonio de Escritura Pública Número Cuatro (No. 4) autorizada en esta ciudad a las dos de la tarde del día veintiuno de Agosto del corriente año, por la suscrita Notario documento que yo la Notario doy fe- de tener a la vista, y bien impuestos de sus derechos en forma legal manifiestan; que mediante el presente acto vienen a elaborar y aprobar los Estatutos de la referida Asociación de la siguiente manera:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DE ENEL.

CAPITULO PRIMERO: (NATURALEZ Y DOMICILIO DE LA

ASOCIACION).

Arlo. Con fundamento en:

a).- El Arto. 138 inciso 5, y del Arto. 140 de la Constitución Política de la República,

b).- El Arto. 4 inciso 2, y del Arto. 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y

c).- La Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, se ha constituido la Asociación de Profesionales de la Empresa Nicaragüense de Electricidad; denominada con las siglas "ASPROENEL", Asociación Civil sin fines de lucro alguno, registrada en escritura pública, en esta ciudad, ante el oficio del Notario Claudia María Aragón Gutiérrez, el día veintiuno de Agosto del corriente año.

Arto. 2.- La Asociación será una organización representativa de los profesionales afiliados que laboran en ENEL sin fines de lucro, dentro de un marco gremial, civil, democrático y pluralista. Tendrá capacidad jurídica plena para adquirir, administrar, poseer y disponer de bienes y derechos, así como para contraer obligaciones en relación con sus fines, debiendo regirse por sus estatutos y por lo que determina la ley de asociación antes referida.

Arto. 3.- Jurisdicción: la Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional.

Arto. 4.- El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Managua. en las oficinas centrales de ENEL, sin embargo podrá establecer sub-sedes en cualquier parte del territorio

n acional.

CAPITULO SEGUNDO. (FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION).

Acto. 5.- Los fines y objetivos de la Asociación de Profesionales de ENEL serán los siguientes:

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a).- Representar, proteger y defender los intereses de los Miembros, individual y colectivamente, ante cualquier instancia quede forma directa o indirecta les afecte en aspectos relativos a lá seguridad y estabilidad laboral, así como las condiciones económicas de su ejercicio profesional.

b).- Fomentar la integridad profesional y moral de los asociados en la ejecución de su actividad laboral.

c).- Procurar el establecimiento de Programas de Formación Continua que garanticen la renovación y actualización constante de los conocimientos de todos los miembros, en concordancia con los avances de la Ciencia y la Tecnología.

d).- Promover la unidad y solidaridad entre sus Miembros, tanto en lo profesional como en lo social.

e).- Establecer y mantener relacione de cooperación e intercambio científico-técnico con asociaciones similares, nacionales e internacionales.

f).- Velar por el cumplimiento del Código de Etica Profesio por parte de sus Miembros.

g).- Procurar el desarrollo y superación de sus afiliados en el ejercicio de sus profesiones respectivas y en la función que le corresponde dentro del subsector eléctrico.

h).- Procurar oportunidades de Promoción dentro de la Empresa de acuerdo a los Méritos, Capacidades y Grado de Especialización profesional de todos los Miembros.

CAPITULO TERCERO: (DE LA AFILIACION Y LOS AFILIADOS).

Arto. 6.- Podrán ser miembros de la Asociación los profesionales titulados o egresados de cualquier carrera universitaria, que laboren como empleados permanentes de la Empresa Nicaragüense de Electricidad.

Arto. 7.- Podrán ser miembros de la Asociación los estudiantes universitarios de último año de cualquier carrera universitaria, que laboren como trabajadores de la Empresa Nicaragüense de Electricidad.

Arto. 8.- Podrán ser miembros de la Asociación los Nicaragüenses y extrajeros con residencia legal en el país no menor de cinco años consecutivos, que cumplan con los requisitos de los artículos 6 y 7 de los presentes Estatutos.

Arto. 9.- Los Miembros de la Asociación se clasifican de la manera siguiente:

a).- Miembros Activos.

b).- Miembros Adjuntos.

c).- Miembros Estudiantiles.

d).- Miembros Honorarios.

Arto. 10.- Los requisitos para ser Miembro Activo:

a) Ser trabajador de ENEL.

b) Poseer Título Universitario conforme las Leyes del país.

c) Ser de reconocida solvencia moral.

d) Ser nicaragüense y residente en el país o siendo extranjero, haber residido en Nicaragua los últimos cinco años consecutivos como mínimo.

Arto. 11.- Son requisitos para ser reconocidos como Miembros Adjuntos los siguientes: Además de los incisos a, c y d del Artículo 10, poseer constancia de egresado de la Universidad donde realizó sus estudios.

Acto. 12.- Son requisitos para ser reconocido como Miembros Estudiantiles los siguientes: Además de los incisos a, c y d del Artículo 10 estar cursando el último año de una carrera universitaria, para lo cual deberá presentar constancia de la Universidad donde realiza sus estudios.

Arto. 13.- Son Miembros Honorarios aquellas personas nacionales o extranjeras que la Asociación determine, en base a méritos en consonancia con los fines y la naturaleza de la Asociación, o por relevantes servicios prestados a ésta.

Arto. 14.- La Asociación expedirá un carnet haciendo constar la condición de miembro del asociado el cual será refrendado por el Presidente y el Secretario General de la Asociación.

Arto. 15.- El procedimiento de admisión de un miembro debe cumplir los pasos siguientes:

a) El aspirante deberá llenar un formulario de solicitud proveída por la Asociación.

b) El aspirante deberá adjuntar con su solicitud los siguientes documentos:

i) Fotocopia de un documento de identificación, tales COMO;

Partida de Nacimiento, Cédula de Identidad, Pasaporte, Licencia de Conducir.

ii) Para los nacionales graduados en el país, Fotocopia del Título Profesional o Carta del Egresado debidamente cotejado con su original.

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iii) Para los nacionales graduados en el exterior y para los extranjeros, fotocopia de su Título Profesional que esté debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que esté debidamente cotejado.

c) La solicitud será dirigida al Presidente de la Asociación.

Arto. 16.- La Junta Directiva estudiará la solicitud, se someterá a votación, debiendo obtener dos tercios de los votos de la Junta Directiva. El resultado le será informado por escrito al aspirante por medio del Secretario General.

Arto. 17.- En caso que una solicitud sea rechazada por la Junta Directiva, el aspirante podrá apelar a una Asamblea General Extraordinaria, si dicha solicitud está respaldada por lo menos por doce Miembros Activos. Para que el aspirante sea aceptado se necesita de un voto favorable por simple mayoría.

Arto. 18.- Los Miembros Honorarios solo podrán ser nombrados por la Asamblea General, por voto de los dos tercios de los Miembros Activos, ya sea a solicitud de la Junta Directiva o por el treinta y tres por ciento de los Miembros Activos.

Arto. 19.- Habrá una cuota de admisión voluntaria y una cotización obligatoria mensual para los Miembros Activos, Adjuntos y Estudiantiles, la cual se determinó por la Asamblea General en un monto equivalente al I% del salario básico mensual de cada miembro. Los Miembros Honorarios no estarán sujetos a ninguna clase de contribución, a menos que sea de su espontánea voluntad.

CAPITULO CUARTO: (DEBERES Y DERECHOS)

Arto. 20.- Son deberes de los Miembro

a) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asociación.

b) Aceptar y desempeñar cargos con el profesionalismo requerido en las Comisiones yto Grupos de Trabajo formados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Asistir a las sesiones a que fuese convocado.

d) Velar por el cumplimiento del Código de Etka.

e) Contribuir al ejercicio profesional, orientando a otros miembros de la Asociación que la Junta Directiva lo solicite.

f) Pagar cumplidamente las cotizaciones mensuales y cuotas extraordinarias fijadas por la Asociación.

Arto. 21 Son derechos de los Miembros:

a) Participar con voz y voto en las sesiones convocadas por la Asociación.

b) Optar a cargos de la Junta Directiva y del Comité de Etica. Los profesionales que desempeñan altos cargos administrativos (Gerentes de División y Directores Generales) en la Institución solo podrán desempeñar en su conjunto 2 cargos en la Junta Directiva, a fm de preservar la independencia de la Asociación.

c) Asistir a reuniones y actividades culturales, técnicas y recreativas de la Asociación.

d) Solicitar asistencia y orientación profesional a los miembros más experimentados, por intermediación de la Junta Directiva.

e) Hacer uso de los recursos obtenidos por la Asociación (de acuerdo a los reglamentos específicos acordados por ésta).

O Recibir Estados Financieros anuales auditados, así como publicaciones, boletines e informes periódicos que emita la Asociación.

g) A solicitud del interesado, ser representado por la Asociación cuando sus derechos sean lesionados.

Arto. 22.- Para ejercer deberes y derechos los Miembros deben estar al día con el pago de sus cotizaciones.

CAPITULO QUINTO: (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA

ASOCIACION).

Arto. 23.- La estructura organizativa de la Asociación estará a cargo de los Organismos siguientes: La Asamblea General de la Asociación, Junta Directiva, Comité de Etica (Tribunal de Honor), Cuerpo de Asesores.

CAPITULO SEXTO: (DE LA ASAMBLEA GENERAL).

Arto: 24.- La Asamblea General es la máxima autoridad y organismo de decisión de la Asociación y sus decisiones son inapelables.

Arto. 25.- Integran la Asamblea General de la Asociación la Junta Directiva y el Plenario, el cual estará constituido por todos los Miembros debidamente convocados y reunidos en la forma y condiciones señalados en estos Estatutos. Podrán asistir invitados especiales (con derecho a voz, pero sin voto), de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Asamblea General. Así mismo, podrán asistir en calidad de observadores aquellas personalidades que la Junta Directiva estime conveniente.

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Arto. 26.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

Arto. 27.- La Asamblea General Ordinaria es la que se reune previa convocatoria para conocer y resolver los siguientes asuntos:

a) Determinar los principios generales aplicables para alcanzar los fines y objetivos de la Asociación prescritos en estos Estatutos.

b) Fijar las bases del Presupuesto Anual de la Asociación y determinar el tope de gastos después de considerar las actividades propuestas por la Junta Directiva.

c) Elegir cada dos (2) años a la nueva Directiva de la Asociación. Remover yío sustituir a cualquier directivo si el caso lo amerita.

d) Conocer el informe de gastos de parte del Secretario de Finanzas, aprobar, desaprobar o realizar cambios o ajustes al nuevo. Plan Financiero de la •Asociación.

e) Conocer el Informe del Presidente, y aprobar el programa correspondiente.

1) Elegir y remover a los Miembros del Comité de Etica.

g) Aprobar o desaprobar los actos del Comité de Etica.

h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los Miembros.

i) Reforma de los Estatutos de la Asociación.

j) Otros asuntos que considere necesarios para el régimen y desarrollo de la Asociación.

Arto. 28.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá ordinariamente dos veces al año, en Febrero y en Noviembre, en primera convocatoria, mediante aviso por circulares por cualquier medio de comunicación social de amplia divulgación. El quórum de la Asamblea General Ordinaria se conformará con los Miembros que representen la mitad más uno del cien por ciento de los Miembros. Las resoluciones serán obligatorias con la mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Si no se puede reunir la Asamblea en la fecha indicada en la convocatoria, lo hará en segunda convocatoria debidamente anunciada durante los quince días posteriores y habrá quórum con los Miembros que se presenten.

Arto. 29.- La Asamblea General se regirá por los Reglamentos específicos aprobados.

Arto. 30.- Cada Miembro de la Asociación tendrá derecho a voto secreto y personal, salvo que el Plenario de la

Asamblea determine hacer pública la votación.

Arto. 31.- Cualquier asunto no comprendido en la agenda podrá debatirse siempre que así lo pidieran el 10% de los asistentes.

Arto. 32.- Si no se puediera debatir y resolver todos los asuntos a tratar en una sola sesión, se citará allí mismo a otra sesión en la fecha que la Mesa Directiva señale.

Arto. 33.- La Asamblea General Extraordinaria es la qué se reune previa convocatoria para conocer y resolver los siguientes asuntos.

a) La Reforma de los Estatutos.

b) Los de carácter urgente no especificados para el conocimiento de la Asamblea General Ordinaria.

c) Cualquier asunto que la Junta Directiva estime conveniente para los intereses de la Asociación.

d) La Disolución de la Asociación.

Arto. 34.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva o a solicitud de los Miembros de la Asociación que representen[ menos el treinta por ciento del total. El aviso de convocatoria deberá especificar el objeto exclusivo para el que se convoca. El quórum de la Asamblea General Extraordinaria se conformará con el cincuenta por ciento más uno del total de los Miembros. Las resoluciones con la mayoría absoluta de los votos concurrentes tendrán carácter obligatorio. Si no se pudiera reunir la Asamblea en la fecha indicada en la convocatoria, lo hará en segunda convocatoria debidamente anunciada, durante los siguientes quince días y habrá quórum con los Miembros que asistan.

Arto. 35.- Las resoluciones que se adopten en las Asambleas Generales tendrán plena validez y carácter obligatorio.

Arto. 36.-Las convocatorias se harán con quince días calendarios de anticipación y contendrán con claridad:

a) Lugar y fecha donde se realizará el evento.

b) La Agenda detallando los temas a tratar.

a) La firma del Presidente o del Secretario General de la Junta Directiva

CAPITULO SEPTIMO: (DE LA JUNTA DIRECTIVA).

Arto. 37.- La Junta Directiva es el Organismo Ejecutor de

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las resoluciones de la Asamblea General y realizará toda actividad para cumplir fielmente con los objetivos de la Asociación. La Administración, Dirección y la Representación de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada así:

á) Presidente.

ti) Vice-Presidente.

c) Secretario General.

d) Secretario de Organización.

e) Secretario de Finanzas.

O Secretario de Relaciones Públicas.

g) Secretario de Asuntos Científico Técnicos.

Arto. 38.- Los integrantes de la Junta Directiva serán electos individualmente por la Asamblea General, en Sesión Ordinaria cada dos años, por medio de voto secreto.

Arto. 39.-. El período de los Directivos será de dos años, pudiendo ser electos en sus cargos epor dos períodos consecutivos como máximo. Mientras no se realice una nueva elección, continuarán válidamente en sus cargos los integrantes de la Junta Directiva, aún cuando el período de esta ya estuviera vencido.

Arto. 40.- La Junta Directiva sesionará al menos una vez al mes, a petición del Presidente o a petición de la mayoría absoluta de sus Miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría. En caso de urgencia, la Junta Directiva podrá celebrar sesiones cuantas veces sea necesario. El Presidente fijará la fecha, el lugar y la hora para la celebración de las reuniones y la convocatoria será firmada por el Presidente o el Secretario General indistintamente.

Arto. 41.- Corresponde a la Junta Directiva de la Asociación:

a) Promover, desarrollar y ejecutar políticas definidas por la Asamblea General, que permitan alcanzar los objetivos de la Asociación.

b) Representar a la Asociación por medio del Presidente, tanto judicial como extrajudicialmente con facultades de mandatario generalísimo o por medio de quien fuere delegado para tales funciones, ante el Estado. Autoridades, Organismos Nacionales e Internacionales o ante cualquier persona natural o jurídica. En tal sentido, el Presidente podrá otorgar poderes para la representación legal de la Asociación previa resolución de la Junta Directiva.

c) Controlar y disponer de los bienes y de los ingresos de

la Asociación, garantizando la utilización económica del presupuesto anual, de acuerdo a las directrices emanadas de la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Código de Etica de la Asociación, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Aplicar las sanciones contempladas en los Estatutos a los miembros que fuesen responsables de violación de obligaciones impuestas por estos mismos estatutos, salvo aquellos casos que por su naturaleza deben ser conocidas por el Tribunal de Honor.

f) Elaborar las reformas a los Estatutos y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

g) Administrar el Patrimonio de la Asociación, rindiendo los informes correspondientes, así como aceptar contribuciones a los bienes de la Asociación.

h) Discutir y aprobar el Informe Anual, el cual será presentado a la Asamblea Generaf,en la priMera sesión ordinaria de cada año.

i) Elaborar el Presupuesto de Ingresos y Egresos anual de la Asociación.

j) Crear comisiones especiales de trabajo para el desarrollo de una actividad técnica o cultural específica de la Asociación.

k) Designar a las personas que habrán de representar a la Asociación en cualquier evento que se realice dentro o fuera del país.

1) Citar a la Asamblea General a las reuniones ordinarias y extraordinarias y presidir las mismas.

SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Arto. 42.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y la hora que la misma señale, y extraordinariamente, cuando el Presidente la convoque o dos de los miembros se lo pidieran por escrito; en cuyo caso la convocatoria deberá hacerse para sesionar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Arto. 43.- El quórum para las sesiones se establecerá con la asistencia de más de la mitad de sus miembros. y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de voto de los asistentes. En caso de empate, el que preside decidirá la resolución con doble voto.-

Arto. 44.- El Presidente presidirá las sesiones, en su defecto lo hará el Vice-Presidente, y en caso de ausencia de ambos, el Secretario General de la Junta Directiva

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(haciéndolo constar en actas).

Arto. 45.- Las Actas de las sesiones se asentarán en un libro especial, que llevará el Secretario General, debiendo ser firmada por todos los que asisten a la sesión correspondiente. El Libro de Sesiones deberá llevar notas de apertura y de cierre firmadas por el que preside la sesión.

Arto. 46.- Las sesiones se iniciarán con la lectura y discusión del acta anterior para su debida aprobación. I llego se pasará a la discusión y resolución de los asuntos señalados en la agenda. Cualquier otro asunto podrá incluirse si se acordare por mayoría de votos. La votación será Secreta, salvo que la misma Junta resuelva hacerlo en forma pública.

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: DEL PRESIDENTE

Arto. 47:

a) El Presidente es el representante legal de la Asociación. Preside la Junta Directiva y la Asamblea General de la Asociación y es el Ejecutivo de sus disposiciones.

b) Presenta el informe anual sobre la Gestión de la Asociación.

e) Autoriza en firma conjunta con el Tesorero, retiros bancarios de la cuenta de la Asociación.

d) Firma el Libro de Actas, haciendo notas de apertura y de cierre de la sesión.

e) Garantiza las buenas relaciones de la Asociación con la Administración y los Sindicatos.

DEL VICE-PRESIDENTE:

Arto. 48.- El Vice-Presidente debe cumplir con las siguientes funciones:

a) Sustituye al Presidente cuando éste faltare temporalmente.

b) Todas las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

DEL SECRETARIO GENERAL:

Arto. 49.- El Secretario debe cumplir las siguientes funciones:

a) Informa sobre las actividades que desarrolla la Junta Directiva.

y recoge las firmas de los participantes.

c) Lleva en orden el Libro de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Convoca a las asambleas ordinarias y extraordinarias mediante carta circular y otros medios de comunicación.

e) Todas las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

DEL SECRETARIO DE FINANZAS:

Arto. 50,- Son funciones del Secretario de Finanzas:

a) Recauda las cuotas que se cobran a los miembros.

b) Controla el sistema administrativo y financiero de la Asociación, elaborado balances mensuales a la Junta Directiva.

e) Elabora el Balance General y el Inventario Anual de la actividad financiera de la Asociación, presentándolo primero a la Junta Directiva, y luego a la Asamblea Gen-eral.

d) Con la autorización previa de la Junta Directiva, deberá contratar y remover personal remunerado, fijando su estipendio.

e) Firma las obligaciones y documentos en conjunto con el Presidente, que afecten los fondos de la Asociación.

f) De los ingresos ordinarios y extraordinarios efectuará depósitos de dinero en instituciones bancarias, a nombre de la Asociación. Podrá conservar en caja una cantidad pequeña de dinero determinada por la Junta Directiva.

g) Lleva al día los libros de contabilidad de la Asociación.

h) Todas las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

DEL SECRETARIO DE RELACIONES PUBLICAS:

Arto. 51.- Son funciones del Secretario de Relaciones Públicas:

a) Mantiene informado periódicamente del quehacer de la Asociación a todos los Miembros, a través del Boletín Oficial, cuya elaboración estará bajo su responsabilidad.

b) Mantiene buenas relaciones con los medios de comunicación en función de informar sobre las actividades que desarrolle la Asociación.

b) Levanta las actas de las sesiones de la Junta Directiva, Elabora planes de propaganda que conlleven a levantar

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el perfil de la Asociación.

d) Apoya al Presidente en las presentaciones oficiales de la Asociación.

e) Todas las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

DEL SECRETARIO DE ORGANIZACION:

Arto. 52.- Son funciones del Secretario de Organización:

a) Promueve la afiliación de los profesionales universitarios de la Empresa.

b) Conjuntamente con el Secretario de Finanzas lleva el control de las cotizaciones de los Miembros, así como organiza actividades que permitan obtener ingresos extraordinarios a la Asociación.

c) Mantiene actualizado el Registro y los expedientes de todos los Miembros.

d) Planifica y da seguimiento junto al Presidente a todas las actividades que impulse la Asociación.

e) Planifica y Organiza activides socio culturales.

H Todas las demás funciones que le asigne la I nt Directiva.

DEL SECRETARIO DE ASUNTOS CIENTIFICOS TECNICOS

Arto. 53.- Son funciones del Secretario de Asuntos Cientifíco-Técnicos.

a) Establece y mantiene actualizado un Centro de Consulta, tanto computarizado (vía Internet), como Bibliográfico.

b) Forma las Comisiones Cientifíco-Técnicas necesarias para conocer sobre temas específicos, y coordinar con el Cuerpo de Asesores las consultas necesarias.

c) Fomenta y Promueve la actualización Profesional de sus miembros.

d) Organiza eventos Científicos - Técnicos e intercambios con otros grupos e Instituciones afines.

e) Todas las demás funciones que le asigne la Junta Directiva .

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.

Arto. 54.- Los miembros de las comisiones de trabajo serán responsables ante la Junta Directiva y ante la

Asamblea General de elaborar los planes e trabajo para cumplir las tareas que le asigne.

ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Arto. 55.- La elección de la Junta Directiva será por votación directa y secreta de los Miembros en la Asamblea General.

Arto. 56.- Son requisitos para optar a cargos directivos:

a) Natural de Nicaragua.

b) Trabajador de ENEL.

c) Mayor de 21 anos.

d) Ser Miembro Activo, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.

CAPITULO OCTAVO: DEL COMITE DE ETICA / TRIBUNAL DE

HONOR.

Arto. 57.- Del Comité de Etica:

Es el órgano encargado de terminar ajustado a las normas del Derecho Común y del Código de Etica Profesional de los Miembros de esta Asociación, sobre aquellas faltas o malas prácticas en el ejercicio profesional, estableciendo las sanciones que procedan según la naturaleza y gravedad del caso.

Arto. 58.- El Comité de Etica estará compuesto por tres Miembros: Presidente, Secretario y Fiscal, los cuales serán electos por la Asamblea General por un período de dos años y deben cumplir con los requisitos siguientes: a).-Ser Nicaragüense. b).- Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos y de afiliados a la Asociación. c).- No tener juicios pendientes en su contra. d).- Haber residido en el país en los cinco últimos años consecutivos. e).- Tener un mínimo de 5 años de ejercicio profesional.

Arto.59.- Son atribuciones del Comité de Etica: Conocer e Investigar las infracciones a los Estatutos, Reglamentos disposiciones de la Asamblea General y al Código de Etica. Pronunciarse sobre sobre los casos investigados y emitir sanciones de acuerdo a la gravedad del case conforme al Código de ETica y su Reglamento. Rendir

informe ante la Asamblea General.

Arto.60 El Comité de Etica podrá emitir sanciones de acuerdo a la gravedad del caso. Las sanciones podrán ser las siguintes: Amonestación Privada_ Amonestación Pública. Suspensión temporal. Suspención definitiva_ Las Sanciones deberán ser confirmadas por la Juma Directiva. y solo la Asamblea General podrá aprobar la cancelación

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de la afiliación.

Arto. 61.- cuando el Comité de Etica proponga sancionar al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación o a cualquiera de sus miembros, estos quedarán inhibidos de ejercer sus funciones, mientras se dilucida el caso.

Arto. 62.- Las resoluciones del Comité de Etica confirmadas por la Junta Directiva, son de obligatorio cumplimiento para todos los profesionales afiliados a la Asociación.

Arto. 63.- El Comité de Etica podrá apelar ante la Asamblea General sobre los casos fallados que le rechace la Junta Directiva.

CAPITULO NOVENO: (DEL CUERPO DE ASESORES)

Arto. 64 El Coordinador del cuerpo de Asesores será electo por la Asamblea General y los Asesores serán nombrados por la Junta Directiva.

Arto. 65.- Son atribuciones del Cuerpo de Asesores: Asesorar a la Junta Directiva en los casos en que ésta lo requiera. Formar comisiones de trabajo para analizar y recomendar acciones o planes sobre los problemas más sentidos en la Empresa y en el sector energético.

CAPITULO DECIMO: ( DEL COMITE ELECTORAL)

Arto. 66 Son atribuciones del Comité Electoral : Tiene a su cargo todo lo relacionado con los actos eleccionarios. Se compone de tres miembros titulares; Presidente, Secretario y Fiscal, los cuales son elegidos por la Asamblea General para cada cargo y sus funciones duran hasta que terminen dichas elecciones, con la toma de Posesión de las nuevas autoridades electas.

El Comité Electoral no puede ser integrado por Miembros de la Junta Directiva en Funciones, ni ser candidatos en las elecciones en curso. El comité Electoral debe efectuar el escrutinio Inmediatamente después de terminado el Comicio en presencia de todos los asistentes a la Asamblea . Finalizado el Escrutinio Juramenta a la nueva Junta Directiva para la Toma de Posesión de sus funciones.

CAPITULO DECIMO PRIMERO: (FINANZAS Y PATRIMONIO)

67 El Patrimonio de la Asociación estará constituido s bienes muebles e inmuebles que adquiera de

conformidad con la Ley de Personas Jurídicas sin fines de

Arta, 68 cotizaciones el uso de los recursos

económicos de la Asociación deben estar previstos en el presupuesto de la Asociación aprobados por la Junta Directiva.

Arto.69- Para formular el presupuesto, dividiéndolo como Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Egresos, el Secretario de Finanzas deberá conocer previamente los gastos estimados por cada Secretaría.

Arto.70 El Secretario de Finanzas deberá presentar periódicamente, o cuando se lo pida el Presidente, el Estado de Cuentas y un informe anual sobre el funcionamiento del presupuesto de la Asociación. Así mismo deberá rendir Fianza de Fidelidad por la cantidad que señale la Junta Directiva.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO: DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Arto. 71.- Los presentes estatutos solo podrán modificarse por la Asamblea General siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la convocatoria se haga de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo Sexto de estos estatutos.

b) Que el texto de la reforma proyectada se ponga en conocimiento de los asociados al menos ocho días antes de la fecha de reunión de la Asamblea.

e) Que la reforma obtenga el voto mayoritario constituido por los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea.

Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí la suscrita Notario, acerca del objeto, valor y trascendencia legal de este acto, de las cláusulas generales y especiales que contienen y que aseguran su validez, de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que en concreto han hecho .- Leí íntegramente yo la Notario, toda la Escritura a los comparecientes quienes la encuentran conforme, la aprueban y ratifican en todas y cada una de sus partes y firman junto con la suscrita Notario que da fe de todo lo relacionado.- (f) Roy Edgardo Mejía Townsend. Ilegible.- (f) Otto Escorcia Núñez. Ilegible.- (f) Justo Sandino Coo-per. Ilegible.- (f) Olga Moraga Amador. Ilegible.- (t) María Antonieta Santos Gómez - Ilegible. (f) Adrián Guerrero Espinen. Ilegible.- (f) Moisés López Meneses. Ilegible.- it) Manuel Chávez Mendoza. Ilegible.- (f) Omar López Carcache. Ilegible.- (f) Víctor Manuel Villeda. Ilegible.- (f) Carolina Aguirre C. Ilegible.- (f) Oswaldo Picado. Ilegible.-(f)

Bismark Navarrete Arias. Ilegible.- (t) Augusto C.

Martínez Boniche. (f) Ulises Martínez Rayo. Ilegible.- ifi Noel Buitrago Castillo. Ilegible.- (f) Carlos Mora Siles. Ilegible.- (f) Melvin Gutiérrez Aráuz. Ilegible.-(f) Silvio Francisco Manzanares Largaespada, Ilegible.- (f) Francisco René Quintanilla López.- (f) Felipe Rizo

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Mendieta. Ilegible.- (f) Orlando Noguera Vega. Ilegible.-(1) Francisca Mujica Mejía. Ilegible.- (f) Ramón Francisco Inestroza Pozo. Ilegible.- (f) Isaías Barrios Aguirre. Ilegible.- (f) Nydia Jácamo. Ilegible.- (1) Edgardo Obando Alvarado. Ilegible.- (f) José Oliver Quiros Morales. Ilegible.- (1) Jorge Isaac Mayorga García. Ilegible.- (1) María Elena Gutiérrez Balladares. Ilegible.- (f) Thelma Rafaela Estrada Prado. Ilegible.- (f) Roxana del Socorro García Mendoza. Ilegible.- (f) Félix Omar Prado. Ilegible.-(1) Ruth Esther Miranda Tuckler. Ilegible.- (f) Juan Alberto Agurcia Rivas. Ilegible.- (f) Mario Galo Gonzáles. Ilegible.-(f) Víctor E. Arana Vogel. Ilegible.- (f) Pedro P. Cárdenas Rivas. Ilegible.- (f) Ramón A. Rodríguez R.. Ilegible.- (f) Rafael Martínez Chavarría. Ilegible.- (1) Darío J. Jirón Cucalón. Ilegible.- (f) Roberto Martínez Lara. Ilegible.- (f) Rodolfo López González. Ilegible.- (f) Marvin Carballo G Ilegible.- (f) Salvador Alemán Fonseca. Ilegible.- (f) Danilo Norori Castillo. Ilegible.- (f) Rosa María Lacayo Bonilla. Ilegible.- (f) José Manuel Obando Solano. Ilegible.- (f) Victorino Alvarado Romero. Ilegible.- (f) Mario Lacayo M.. Ilegible.- (f) Elíaz B. Juárez. Ilegible.- (1) Roger Solórzano. Ilegible.- (f) Isidro Fuentes C.. Ilegible.- (f) Ulises Vallecillo Zeledón. Ilegible.- (f) Horacio Guerra Wheelock. Ilegible.- (f) Sonia Herrera. Ilegible.- (f) Henry Rodríguez Miranda. Ilegible.- (f) Humberto Castillo Sequeira. Ilegible.- (f) Franci.Sco Talavera Sevilla. Ilegible.-(f) Wilfredo Vega G.. Ilegible.- (f) José Castillo Mayorga. Ilegible.- (1) Igor Ortiz Blandón. Ilegible.- (f) Elba Mendoza P.. Ilegible.- (f) Ricardo Fuentes 1.. Ilegible.- (O Emir-2 Herrera Hubeda. Ilegible.- (f) Mayra Sandino Benavides. Ilegible.- (0) Javier Gutiérrez Hernández. Ilegible.- 1f) William E. Pérez López. Ilegible.- (1) Bernys Jirón Pérez. Ilegible.- (f) Raúl Pérez García. Ilegible.- 0) Donald Valladarez. Ilegible.- (O José Luis Sequeira Pineda. Ilegible.- (f) María Rocha García. Ilegible.- (f) Juan C. Navarrete H.. Ilegible.- (f) Jaime Torrez Pasos. Ilegible.-(f) Silvio Bendaña F.. Ilegible.- (f) Teresa Guido Cortez. Ilegible.- (1) Yáder V. García Zepeda. Ilegible.- (f) Esperanza Araica Vivas. Ilegible.- (f) Lesbia Silva Castillc. Ilegible.- (f) Pedro R. Cajina Espinoza. Ilegible.- (f) Pedro P. Acosta Traria. Ilegible.- (f) Felipe Hernández Mendiola. Ilegible.- (0) Javier Mora Núñez. Ilegible.- (f) Ernesto Martínez Loaísiga. Ilegible.- (f) Francis Miranda Tuckler. Ilegible., (f) Mercedes Torrei Olivares. Ilegible.- (f) María Teresa Ponce Ilegible.- (0) Oscar Fuentes Jarquín. Ilegible.-(f) Manuel Zeledón García. Ilegible. (0) David López Bustos. Ilegible.- (f) Ernesto D. Martínez Tiffer. Ilegible.-(f) Salvador Mansell Castillo. Ilegible.- (f) Rodolfo E. Orozco Hernández. Ilegible.- (f) José Ramón Sequeira Barberena. Ilegible.- (f) Salvadora Aragón B.. Ilegible.- (f . ) Wanda Cuba Mairena. Ilegible.- (f) Aura lannett Gutiérrez Coleman. Ilegible.- (f) José M. Tenorio Aguilar. Ilegible.-(f) Pedro S. Valladares Navas. Ilegible.- Manuela Patricia Alvarez Arce. Ilegible.- (f) Domingo Centeno NI.. Ilegible.- (f) Alicia Corno Téllez. Ilegible.- (f) Ronald Corea. Ilegible.- (f) Claudia María Aragón Gutiérrez.- (Notario).-

Pasó Ante Mí: Del reverso del Folio número cinco al frente del Folio número doce de mi Protocolo Número Uno, que llevo en el presente año y a solicitud del Señor Roy Edgardo Mejía Townsend, libro primera copia en siete hojas útiles de Ley, las que finito, sello y rubrico en la ciudad de Managua a las once de la mañana del dos de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Lic. Claudia María Aragón Gutiérrez, Abogado y Notario Público.

Solicitud presentada por el Sr. Ing Roy Mejía Townsend, el día diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, a las nueve y cuarenta y cinco minutos, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Fiel Ministerio de Gobernación, los que fueron debidamente inscritos en el Libro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, bajo el Número Perpétuo Ciento Treinta y siete (137), Tomo III, Libro Segundo de Registro de Asociaciones.- Managua diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y seis.- Carmen Castillo Ordóñez.-Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.-

NACIONALIDADES Reg. No. 3019 - M. 038645 - Valor C$ 95.00

RESOLUCION No. 1444

La Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, Ley No. 149 denominada "Ley de Nacionalidad", publicada en La Gaceta. Diario Oficial No. 124 del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos y en uso de sus facultades:

CONSIDERANDO

Primero: Que la Licenciada Estrella del Alba Treto Cruz, mayor de edad, casada, Licenciada en Periodismo y de éste domicilio, nacida en Villa Clara, Cuba, el treinta de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitud de Nacionalidad Nicaragüense.

Segundo: Que la Licenciada Estrella del Alba Treto Cruz, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense. tomando en cuenta su permanencia ininterrumpida en el territorio

Tercero: Que además de las razones expuestas la Licenciada Estrella del Alba Treto Cruz, ha demostrado su afecto al territorio nacional a travjs del vínculo que la une con su cónyuge e hijos todos de nacionalidad Nicaragüense.

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Cuarto:Que en forma expresa ha manifestado su voluntad

de optar a la Nacionalidad Nicaragüense, renunciando a la

de origen que de común acuerdo con el Arto. No, 19

Constitución y Arto. No. 7 inciso (a, b y e) de la Ley de

Nacionalidad.

ACUERDA

Primero: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense

en calidad de Nacionalizada a la Licenciada Estrella del Alba Treto Cruz, de origen Cubana.

Segundo: De acuerdo a lo anteriormente

establecido la Licenciada Estrella del Alba Treto Cruz,

gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la Ley

le concede y estará sometida a las obligaciones

correspondientes a los Nacionalizados Nicaragüenses, de

conformidad a lo establecido en el Arto. No. 11 de la Ley

de Nacionalidad.

Tercero: Regístrese en el Libro de Nacionalizados

que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración

y Extranjería y líbrese la Certificación correspondiente

Cuarto:El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su

publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifíquese: Managua. siete de Noviembre de mil

novecientos noventa y seis.- SuhCmdte. Martín Martínez

Gutiérrez, Jefe de Dirección de Nacionalidad, Ministerio

de Gobernación.- Lic. César Delgadillo Machado, Direc-

tor Gral. de Migración y Extranjería, Ministerio de

Gobernación.- Ing. Sergio Narváez Sampson, Ministro de

Gobernación de la República de Nicaragua, visto el acuerdo

que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos

legales establecidos, Refrende la presente Resolución.

Ing. Sergio Narváez Sampson, Ministro de

Gobernación.-

Reg. No. 3020 - M. 042409 - Valor C$ 90.00

RESOLUCION No. 1470

La Dirección General de Migración y Extranjería del

Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política,

Ley No. 149. denominada "Ley de Nacionalidad".

publicada en La Gaceta, Diario Oficial. No. 124 del día

treinta de Junio de mil novecientos noventa y seis -

CONSIDERANDO

Primero: Que la señora Mayra María Pereira Mejías. mayor de edad, soliera. ama de casa y de éste

domicilio, nacida en La Habana, Cuba el diecinueve de

Abril de mil novecientos sesenta y dos, presentó ante la

Dirección General de Migración y Extranjería la

correspondiente solicitud de Nacionalidad Nicaragüense.

Segundo: Que la señora Mayra María Pereira Mejías, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley para adquirir la Nacionalidad

Nicaragüense, tomando en cuenta su permanencia ininterrumpida en el territorio nacional.

Tercero: Que además de las razones expuestas la señora Mayra María Pereira Mejía, ha demostrado su afecto al territorio nacional a través del vínculo que la une

con su conyugue e hijo ambos de nacionalidad

Nicaragüense.

Cuarto:Que en forma expresa ha manifestado su voluntad

de optar a la Nacionalidad NicaragüensU renunciando

expresamente a la Nacionalidad de origen de común acuerdo con el Arto. No. 19 Constitución y Arto. No. 7,

inciso (a, b y c) Ley de Nacionalidad.

ACUERDA

Primero: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizada a la señora Mayra María Pereira Mejías. de origen Cubana.

Segundo: De acuerdo a lo anteriormente establecido la señora Mayra María Pereira Mejías, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la Ley

le concede y estará sometida a las obligaciones

correspondientes a los Nacionalizados Nicaragüenses de

conformidad a lo establecido en el Ano No. 11 de la Ley

de Nacionalidad.

Tercero: Regístrese en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración

y Extranjería, y líbrese la Certificación correspondiente.

Cuarto:El presente Acuerdo, surtirá efecto a partir de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifíquese: Managua, veinte de Marzo de mil novecientos

noventa y siete.- SubCmdte. Martín Martínez Gutiérrez, Jefe de Dirección de Nacionalidad, Ministerio de

Gobernación.- Lic. César Delgadillo Machado, Director Gral. de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación.- Ing. Sergio Narváez Sampson, Ministro de

Gobernación de la República de Nicaragua, visto el acuerdo

que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos

legales establecidos. Refrenda la presente Resolución. Ing. Sergio Narváez Sampson,Ministro de

Gobernación.-

Re2 No. 3176 - M. 040438 - Valor CS 90.00

RESOLUCION No. 1426

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La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, y la Ley No. 149, denominada "Ley de Nacionalidad", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124 del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

CONSIDERANDO

Primero: Que el señor Silvio Eduardo Cirilo de las Mercedes. Calves Cancio, quien es mayor de edad, casado, Marinero, de Nacionalidad Cubana, de éste domicilio y residencia, ha solicitado Nacionalidad Nicaragüense en vista de haber permanecido en territorio nacional por el tiempo que nuestra Ley estipula, por haber contraído Matrimonio con ciudadana Nicaragüense, y haber establecido su domicilio permanente en Nicaragua.

Segundo: Que de forma expresa ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense, sometiéndose a las' diposiciones legales establecidas en nuestra legislación vigente en cuanto a Derechos y Obligaciones que le corresponden a los Nacionales.

Tercero: Que habiendo cumplido con todos los requisitos y formalidades que establece la Ley de Nacionalidad para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense, así como tomando en cuenta el vínculo y apego que une al solicitante con el territorio nacional,

ACUERDA

Primero: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizado al señor Silvio Eduardo Cirilo de las Mercedes Calves Cancio, de origen Cubano.

Segundo: De acuerdo a lo anteriormente establecido, el señor Silvio Eduardo Cirilo de las Mercedes Calves Cancio, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la Ley le concede y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los Nacionales Nicaragüense.

Tercero: Regístrese en el Libro de Nacionalizados que a tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la Certificación correspondiente para todos los efectos.

Cuarto:El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifíquese: Managua, quince de Marzo de mil novecientos noventa y seis. SubCindte. Martín Martínez, Gutiérrez. Jefe Depto. de Nacionalidad, Ministerio de Gobernación.- Lic. César Delgadillo Machado, Director

Gral. de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación.- Ing. Sergio Narváez Sampson, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, visto el acuérdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, Refrenda la presente Resolución.-Ing. Sergio Narváez Sampson, Ministro de Gobernación.-

SECCION JUDICIAL

SUBASTAS

Reg. No. 3206 - M. 037935 - Valor C$ 72.00

Para el día cinco de Mayo de mil novecientos noventa y siete, a las diez de la mañana, en el local de este Juzgado, subastarase al martillo el siguiente bien: un bus marca Mercedes Benz Internacional, de seis cilindros, de com-bustible Diesel, color amarillo, rojo y negro, de cuarentiocho pasajeros, motor No. B- 7673-955-125. Base de la venta de martillo: Cinco Mil Dolares o su equivalente en moneda nacional.-

Juicio Ejecutivo que vena entre: Belisario Llanos Quintana y Uriel Antonio Rodríguez Gonzalez.-

Dado en el Juzgado Unico de Distrito de Tipitapa, a los ocho días del, mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.-Dr. Sergio Amador Pérez Alonso.- Juez Unico de Distrito de Tipitapa.- Elda Ortega R.- Sria.-

3-1

Reg. No. 2862 - M. 038537 - Valor C$ 72.00

Diez de la mañana. Quince de Mayo próximo. Local este Juzgado Subastarse Rústica. Lote Cien Manzanas, Lindante: Norte: Pedro Martínez Rivas; Sur: Dámaso Castro y Rubén Darío Ocampo; Este: Julio Ulloa Lúquez; Oeste: Angel Rodríguez. Base: Tres Mil Córdobas.

Ejecuta: Dionicio Jarquín Mendoza. Ejecutado: Juan Miranda Mendéz.

Oyénse postores.

Ubicación: Río Blanco, Comarca el Guineo Fecha: Primero de Abril de 1,997.- Dra. Paula Castro González.- Juez Local Unico Río Blanco.- Bernarda J. Rodríguez G.- Secretaria.-

3-2

Reg. No. 2863 - M. 038510 - Valor C5 143.00

A las once de la mañana del nueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete, Subastarase en el local de

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este Juzgado un inmueble que se describe así: ubicado en Villa Diez de Junio, antes unidad vecinal Luis Somoza con la siguiente área: doscientos veintitres varas cuadradas con cuarenta centésimas (223.40 vrs 2) de forma regular, área construida: doscientos dieciseis metros cuadrados con ocho decímetros (116.08 mts 2) con los linderos siguientes: Norte, lote "C", seiscientos veinticinco (625); Sur, lote "C" seiscientos ochenta y uno y Seiscientos ochenta y dos, callejón No. 6 de por medio; Este, lote "C" seiscientos setenta y ocho y Oeste: lote "C" seiscientos ochenta y dos; inscrito con el No. 89,288, Tomo 1539, Folio 105, Asiento lo, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua.-

Ejecuta: Reyna Matilde Salazar de Ráudez.

Ejecutada: Blanca Isabel Estrada Miranda.

Base de la Subasta (Avalúo) Quince Mil Dólares o su equivalente en moneda nacional.

Oyense posturas legales, estricto contado.

Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito. Managua, veinte de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Yelba Aguilera Espinozar Juez Primero Civil de Distrito de Managua - Olinda Ramírez.- Secretaria.-

3-2

Reg. No. 2864 - M. 038586 - Valor C$ 72.00

Diez de la mañana del doce de Mayo del año corriente, Subastarase inmueble, 8,340, Tomo 88, Folio 122/123, Asiento Segundo de la Columna de Inscripciones Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro Público de Boaco, situado del cementerio una cuadra al Norte en la ciudad de Boaco.

Ejecuta Banco de Crédito Popular a Cooperativa de Ahorro y Crédito, San Carlos.

Base: Nueve Mil Dólares o su equivalente en Córdobas.

Opóngase.-

Dado en el Juzgado Cuarto Civil de Distrito, Managua, veintiuno de Marzo mil novecientos noventisiete.- Dr. Medardo Mendoza Yescas.- Juez Cuarto Civil de Distrito de Managua.-

3-2

Reg. No. 2865 - M. 038525 - Valor CS 270.00

Juzgado Segundo de Distrito Civil y Laboral de

Chinandega.- En la ciudad de Chinandega, a las nueve de la mañana del doce de Mayo del presente año, en el local de este Juzgado: Subástase: A) Hipoteca de Primer Grado sobre Terreno Rústico ubicado en Hato Grande, extensión de cuarenta manzanas ubicado en Finca Hato Grande dentro de los siguientes linderos: Norte: Coop. Noel Reyes Medina, Sur: Nicolás Medina, Este' Pablo Morales, Oeste; camino de las mulas registrada bajo el Número: 34,291, Asiento:2o, Folios: 164 y 165, Tomo: 166.- B) Propiedad Rústica ubicada en Cooperativa Callanlipe, Municipio de Villa Nueva, Departamento de Chinandega, Extensión: treinta manzanas, Norte: Antonio Mariano Pineda; Sur; Nicolás Medina, Este: Rigoberto Flores y Francisco Y. Oeste: Cooperativa Rolando Avendaño, inscrita bajo el Número 36,804, Asiento: 2o, Folios: 38 y 39, Tomo: 203.- C) Hipoteca de Primer Grado sobre: Terreno Rústico ubicado en el Municipio de Villanueva, de diecisiete manzanas de terreno con seis mil novecientos cinco punto

setenticinco varas cuadradas dentro de los siguientes linderos: Norte: Francisco Huete, Sur: Teresa de Jesús Castillo de Morales, Este: Resto de la Propiedad de Noel Reyes, Oeste: Teresa de Jesús Castillo, Inscrita bajo el Número: 38,107, Asiento: Primero, Folios: 111 al 113, Tomo: . 233.- D) Terreno Rústico ubicado en Comarca Cayanlipe, Villanueva, compuesta de siete manzanas dentro de los siguientes linderos: Norte Sur-Este y Oeste: Terrenos de la :Propiedad Hato Grande, inscrito bajo el Número: 37,999, Asiento: 2o, Folios: 218-220, Tomo 231.- D) Propiedad Rústica ubicada: Comarca Cañafístola-Villanueva, extensión de: Cuarentiseis manzanas, nueve mil cuatrocientos sesenta y siete punto setenta y cinco varas cuadradas, dentro de los siguientes linderos; Norte: Cooperativa Julio Benavídes y carretera a Cayanlipe, Sur: Francisco Huete, Este: Resto de la Propiedad, Cooperativa Noel Reyes Medina, Oeste: carretera a Cayanlipe, Ramón Sánchez, bajo el Número 38,108, Asiento lo, Folios: 116 al 119, Tomo 233.- E) Terreno Rústico ubicado en Cayanlipe, extensión de treinta manzanas- Norte: Resto de Hato Grande y Cooperativa Noel Reyes, Sur: Resto de Hato Grande y Cooperativa Santiago Mendoza- Oeste: Resto de Hato Grande y Finca Esquipulas, bajo el Número: 37,998, Asiento: 2o, Folios: 216 y 217, Tomo: 231.- F) Terreno Urbano ubicado en Villanueva Norte: Virgilio Campos, Sur: Pastora Olivares, Este: Francisco Osorio, Oeste: calle en medio, Salomón Gómez E. Inscrito bajo el Número: 35,994, Folios: 59 al 61, Asiento: lo. Tomo: 199.-G) Propiedad Rústi; entrada a Israel 2 kilómetros sobre la carretera a Somotillo, y un kilómetro al Oeste: Jurisdicción de Villanueva. comprendida de: Cientosesenta y nueve manzanas dos mil trescientos setenticinco punto sesenta y siete 'varas cuadradas, Norte: Hato Grande, Sur: Ramón Madrigal, Este: Río Villanueva. en medio Hato Grande y Oeste: Francisco Vareta y Nicolás Medina, inscrita bajo el Número: 35,995, Asiento lo. sesentieuatro al sesentioche, Tomo: 199, y Prenda sobre doscientos ochenta novillos de engorde, por haber constituido garantía Hipotecaria y Prendaria en garantía de préstamo que el

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Banco Nicaragüense otorgó a la señora: Teresa de Jesús Luna Castillo en su carácter de deudora y al señor Esteban Torrez Osario en su calidad de fiador solidario y principal pagador.

Base 'de Posturas: Setentinueve Mil Noventiseis Córdobas con Ochenticuatro Centavos más la cantidad de Veintitres Mil Trescientos Treinticinco Dóllares con Ochenticinco Centavos Dollar.- US$ 23,335.85.-

Posturas: Esctricto contado.

Ejecutante: Dr. Alfredo Martín Zavala Cuadra.-Apoderado Banco Nicaragüense de Industria y Comercio., Chinandega.-

Ejecutados: Teresa de Jesús Castillo Luna de Morales y Esteban Toirez Osorio.- Entrelineas: Dóllares con ochenticinco centavos dollar-US$ 23,335.85= valen. Chinandega, Marzo 21 de 1997.-Dra. Socorro Toruño Martínez, Juez Segundo de Distrito Civil y Laboral de Chinandega.-

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Reg. No. 2933 - M. 038742 - Valor C$ 72.00

Tres de la tarde, próximo doce de Mayo, este Juzgado subastarase finca rústica de ciento ciencuenta manzanas, ubicada comarca Prinzapolka, Jurisdicción Siuna. Linderos: Norte: Ruperto Hernández; Sur: Juan Flores, Este: Domingo Borge; y Oeste: Pedro Mendoza.-

Ejecuta: César Miranda López a Luz Orozco Góngora por tres mil córdobas.

Dado Juzgado Local Civil de Matiguás, diez de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- Sobreborrado doce-vale.-Dr. Marco Tulio Celedón R.- Juez.-

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Número cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco (47,345) Tomo seiscientos ochenta y cuatro (684), Folios ciento diecinueve y ciento veinte (119/120), Asiento Tercero (3o), Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Managua.-

Ejecuta: Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER)•

Ejecutado: Almacenes Generales de Depósito de Nicara-gua, Sociedad Anónima (ALDENIC)

Base de la Subasta: Doscientos Sesenta y cinco Mil Córdobas o su equivalente a Treinta y seis Mil Seiscientos sesenta y seis Dólares con Dos Centavos de Dolar (US$ 36,666,02)

Posturas: Estricto contado

Dado en el Juzgado Cuarto Civil de Distrito de Managua a las once y treinta minutos de la mañana del día tres de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Dr. Medardo Mendoza Yescas.- Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua.-

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Reg. No. 2935 - M. 038743 - Valor C$ 72.00

Dos de la tarde próximo trece de Mayo, este Juzgado subastarase finca rústica de veintiseis manzanas situada en Comarca Yaoya Central, Jurisdicción de Siuna, RAAN. Linderos: Norte: Juan Montenegro; Sur: INRA; Este: INRA y Oeste: INRA.

Ejecuta: Josefana Castilblanco Zeledón a Luz Marina Reyes Paz por dos mil córdobas.

Dado Juzgado Local de lo Civil de Matiguás, trece de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- sobreborrado-trece-vale.- Marco Tulio Celedón R. Juez.-

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Reg. No. 2934 - M. 037806 - Valor C$ 72.00

Las once de la mañana del día veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y siete se subastará en el local de este Despacho. inmueble situado en ésta ciudad, en el lugar denominado Reparto Industrial Mendieta, con una extensión superficial de ocho mil setenta y tres metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados con os siguientes linderos: Norte: con otro lote de la misma lotificación: Sur: con otro lote mayor de la misma lotificación; Oriente: :01i cauce proyectado dentro de la misma propiedad y Occidente: pista exterior proyectada ahora camino de entrada a Portozuelo. Inmueble inscrito con el

Reg. No. 2936 - M. 038515 - Valor C$ 72.00

Tres de la tarde próximo trece de Mayo, este Juzgado subastarase finca rústica de ochenta manzanas: ubicada Comarca Lisa wé- Jurisdicción Simia. Linderos: Norte: Faustino Martínez; Sur: Socorro Cruz; Este: Angela Medrano; Oeste: Leonardo Picado, Dolores Molina y Corina Pérez.

Ejecuta: Magdaleno Martínez Rostrán a Francisco García Jirón, por Tres Mil Córdobas.

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Dado Juzgado Local Civil de Matiguás, catorce de Marzo 'de mil novecientos noventa y siete.- sobreborrado- trece-vale.- Di- . Marco Tulio Celedón R.- Juez.-

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Reg. No. 2970 - M. 037867 - Valor C$ 72.00

Diez de la mañana seis de Mayo mil novecientos boventisiete, subastarase este Juzgado predio' nueve manzanas Nindirí, Inscrita en Asiento lo, Folio 277, Tomo CCLXXXIX, Finca No. 52,755, Registro de la Propiedad, Masaya.-

Ejecuta: Miriam Padilla Penado a Allan Antonio Arcia Calero.

Base Ejecución: Veinte Mil Quinientos sesenta y tres Córdobas con Veinte Centavos, más una tercera parte para responder por costas y gastos de ejecución.

Oyense posturas estricto contado.

Juzgado Civil de Distrito.- Jinotepe, Abril dos, mil novecientos noventa y siete.- Dr. Mario Luis Soto Quiróz.- Juez Civil de Distrito de Jinotepe.-

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Reg. No. 2971 - M. 037834 - Valor C$ 135.00

Las once de la mañana del siete de Mayo de mil novecientos noventa y siete; Subastarse al mejor postor Lote de terreno y casa de habitación identificado con el Número Catorce, con una área de setecientas diez varas cuadradas y trescientas cincuentisiete milésimas de varas cuadradas, dentro de los siguientes linderos; Norte: calle en medio, lote número quince; Sur: lote número uno, Este: lote número trece, y Oeste: Avenida enmedio, urbanización Las Palmas, como mejoras una casa de habitación de quinientas ocho varas cuadradas de construcción, siendo una casa de dos pisos construcción de bloque, hierro, arena y cemento, en la planta baja tiene tres ambientes para sala, comedor, oficina, servicio sanitario, cocina, dos garages y cuarto de servicio, en la planta alta cuatro dormitorios, balcón, porche a la calle, piso y escalera de terrazo. Inscrita bajo No. 52,553, Tomo: 779, Folios 284/285, Asiento: 2do, Columna de Inscripciones Sección de Derechos Reales Libro de Propiedades del Registro Público de este Departamento.-

Ejecuta: Banco de Finanzas. Representado por el Dr. José Ney Guerrero.

Ejecutados: Orlando Lacayo Mendoza y Nora Argentina Lacayo Mendoza.

Base de la Subasta: Cuatrocientos Noventa y ocho Mil Quinientos Catorce Córdobas con Cuarenta Centavos (CS 498.514.40) más intereses.-

Posturas: Estricto Contado. - Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Enmendados- che-s-valen, Dra. Vida Benavente Prieto.- Abogado y Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. - X. Almanza H.-

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CITACION DE PROCESADOS

Por Unica Vez cito emplazo al procesado Mauricio Anto-nio Garcia Medrano, para que en el término de nueve días, comparezca al Local de éste Despacho a defenderse de causa que se le sigue por el supuesto delito de Lesiones, en perjuicio de Carlos Alberto Cerda Campos y Alba Pastora Icaza Sánchez; nombrasele Defensor de Oficio si no comparece, abrir a pruebas las presentes diligencias y la sentencia que sobre él recarga surta los mismos efecots como si estuviera presente.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tiene de capturarlo y a los civiles denunciar el lugar donde se encuentre oculto.- (0.- O. Benavídez Q.- (Juez).- (G.- Delmia.- (Sria.).

Juzgado Segundo Local del Crimen de Managua.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Lcda. Orietta Benavídes Quintero.- Juez Local del Crimen Managua.

Por Unica Vez cito emplazo al (a) procesado (a) José de la Cruz Madrigal Vásquez, para que en el término de nueve días, comparezca al local de éste Juzgado a defenderse de causa que se le sigue por el supuesto delito de Lesiones, en perjuicio de Mario Antonio Rojas Pichardo; nombrarle Defensor de Oficio si no comparece, abrir a pruebas las presentes diligencias y la sentencia que sobre él (ella) recaiga surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo y a los civiles denunciar el lugar donde se encuentre oculto.- (O.- O. Benavídes Q.- (Juez).- (fi. -

Lupe - (Sría.).-

Juzgado Segundo Local del Crimen de Managua.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y siete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.-Lcda. Orietta Benavídes Quintero.- Juez II Local del

Crimen Managua.

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