repÚblica de colombia rama judicial del poder ......2021/03/02 · repÚblica de colombia rama...
TRANSCRIPT
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C
Radicación: 2020-0099 Proceso: EJECUTIVO
Demandante: AMERICA REYES PENAGOS
Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Se reconoce personería al profesional del derecho Dr. OSCAR RAMIRO BENAVIDES
VILLOTA como apoderado del demandado ANDRÉS PENAGOS ROJAS, en los términos
y facultades del poder otorgado. Se deja constancia de conformidad con lo establecido en
la circular PCSJC19-18 del 9 de julio de 2019, proferida por el Consejo Superior de la
Judicatura-Presidencia, se consultó la página de Registro Nacional de Abogados,
encontrándose que el referido abogado no tiene antecedentes disciplinarios.
Notifíquese y Cúmplase,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
(2)
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
dc834178600a6d8b8319af1d83776efd4eb9fc30c2d212a3de53b9aaaed77cfc
Documento generado en 01/03/2021 08:46:27 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C
Radicación: 2020-0099 Proceso: EJECUTIVO
Demandante: AMERICA REYES PENAGOS
Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Revisado el incidente de nulidad formulado por el apoderado del extremo pasivo, se
advierte que en el mismo no se expresó específicamente la causal por la que se pretende
la nulidad, no obstante, al hacerse la interpretación del escrito se evidencia que la causal
que dio origen a la presentación de la nulidad es la que se encuentra en el numeral 8° del
artículo 133 del Código General del Proceso.
En ese orden de ideas, de nulidad formulado por el apoderado del ejecutado, se corre
traslado por el término de tres (3) días de conformidad con el artículo 129 del Código
General del Proceso.
Notifíquese,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
(2)
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
acec0f1244a17ba0f9a20e3f811d0971ea94bfb36383bde15fadb9562717167f
Documento generado en 01/03/2021 08:46:10 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C
Radicación: 2016-0091 Proceso: EXPROPIACIÓN
Demandante: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCUTRA-CISA
Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Para todos los fines pertinentes, téngase en cuenta que CENTRAL DE INVERSIONES
S.A.- CISA allegó comunicación indicando que “ Que efectuada la consulta en las bases
de datos de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. se evidencio que la señora CONSUELO
DEL CARMEN GÓMEZ DE VILARO identificada con la cédula de ciudadanía No.
64.546.958 no registra como titular de ninguna obligación con la entidad.”
De otro lado, se requiere al apoderado del extremo activo a fin de que allegue un certificado
de tradición y libertad del bien inmueble a expropiar, con fecha de expedición no mayor a
treinta (30) días.
Notifíquese y Cúmplase,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
d2d3b513258e83bed9c41b58dcf0f3976318bffdcb5f0b8943c0b576d1851167
Documento generado en 01/03/2021 08:46:07 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.
Radicación: 2014-00152 Proceso: ORDINARIO
Demandante: ESE HOSPITAL SALAZAR DE VILLLETA
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Atendiendo el informe secretarial que antecede, se señala la hora de las nueve de la
mañana del día dieciséis (16) del mes de abril de 2021, a fin de practicar la audiencia
de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso,
fecha en la que también se llevara a cabo la inspección judicial señalada en auto del 6 de
diciembre de 2017 de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 1° del
Acuerdo PCSJA20-11632 de 2020, en concordancia con el Acuerdo CSJBTA20-96 del 2
de octubre de 2020 de 2020 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Las partes
deberán informar a esta sede judicial con cinco (5) días de anterioridad a la fecha indicada
los correos electrónicos y los números de teléfono de contacto a efectos de celebrar la
audiencia virtualmente conforme a lo indicado en el Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de
mayo de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
27f3ce89192d7b9e48cd29a2afb53fb0793db91aacaba40da15e21dc6721e6d0
Documento generado en 01/03/2021 08:46:08 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.
Radicación: 2013-00826 Proceso: ORDINARIO
Demandante: LUZ STELA PEÑA MATEUS Y OTROS
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Atendiendo la solicitud elevada y el estado actual del proceso, se señala la hora de las
nueve de la mañana (9.00 a.m.) de los días trece y catorce del mes de abril del 2021,
a fin de celebrar la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso.
Las partes deberán informar a esta sede judicial con cinco (5) días de anterioridad a la
fecha indicada los correos electrónicos y los números de teléfono de contacto a efectos de
celebrar la audiencia virtualmente conforme a lo indicado en el Acuerdo PCSJA20-11556
del 22 de mayo de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
320d50f8500e69fb7db66bb4bae779b0b07c75541352b5f4dcd806cd540fdd2f
Documento generado en 01/03/2021 08:46:09 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C
Radicación: 2020-0107 Proceso: RESTITUCIÓN TENENCIA Demandante: BANCO DAVIVIENDA
Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Previo a decidir sobre la notificación del extremo pasivo, la parte actora acredite dentro del
término de ejecutoria de esta providencia, la constancia de que trata el artículo 291 del
Código General del Proceso.
De otro lado, la póliza aportada debe suscribirse por el tomador, una vez esto, se decidirá
sobre la misma.
Notifíquese,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
dde53c8a67c6a2dd93fdeb070e35ea7d6b7c9fbce48a2bbb48a5575c633be217
Documento generado en 01/03/2021 08:46:26 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.
Radicación: 2020-00171 Proceso: DIVISORIO
Demandante: JULIO ENRIQUE SARMIENTO ROMERO
Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Para todos los efectos legales a que haya lugar, téngase en cuenta que los codemandados
MARIA CLAUDIA, ROBERTO EUSEBIO, LEONARDO y RODRIGUEZ SARMIENTO PÉREZ
se encuentran notificados personalmente en los términos del artículo 8° del Decreto 806 de
2020, quienes en su oportunidad permanecieron silentes.
De otro lado, se requiere a la apoderada del extremo activo, para que proceda a dar
cumplimiento a lo normado en el numeral 4° del auto admisorio. Así mismo proceda a notificar
a los restantes codemandados.
Una vez efectuada la publicación de que trata el artículo 108 del Código General del Proceso,
secretaria proceda a incluirla en el registro Nacional de Personas Emplazadas.
Finalmente, y revisado el escrito de demanda y el auto admisorio de la misma, se advierte que
en este último se omitió indicar que la demanda es incoada por RICARDO SARMIENTO
CHAVES quien actúa en nombre y representación de JULIO ENRIQUE SARMIENTO
ROMERO, en ese orden de ideas, el Despacho al amparo de lo normado en el artículo 286
del Código General del Proceso corrige el auto admisorio del 15 de diciembre de 2020,
indicando que la demanda es incoada por RICARDO SARMIENTO CHAVES quien actúa en
nombre y representación de JULIO ENRIQUE SARMIENTO ROMERO. En lo demás el auto
permanezca incólume.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme
a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 9f46b56c378802e3ed6c8a01fc02ad835c7affc9d72e8f1ff6d1631cd70e4664
Documento generado en 01/03/2021 08:46:25 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.
Radicación: 2020-000193 Proceso: DECLARATIVO
Demandante: GLADYS MARIN Y OTROS
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Para todos los fines legales pertinentes a que haya lugar, téngase en cuenta que la
demandada ALLIANZ SEGUROS S.A. se encuentra notificada personalmente en los términos
del artículo 8° del Decreto 806 de 2020, quien dentro de la oportunidad permaneció silente.
De otro lado, la documental allegada por la Oficina de Tránsito y Transporte de Funza en la
que da cuenta la inscripción de la medida cautelar, se agrega al expediente y su contenido
téngase en cuenta en su momento oportuno procesal.
NOTIFÍQUESE,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme
a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
9530b5cecfe801e90a7151bd19884bb655135648e0bd101431a6f294674ccdff
Documento generado en 01/03/2021 08:46:24 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C
Radicación: 2020-00211 Proceso: RECUSACIÓN DE ARBITROS
Demandante: CARACOL TELEVISIÓN S.A.
Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Atendiendo el memorial allegado por la secretaria del tribunal Arbitral, se observa que el
enlace aportado https://we.tl/t-SUk0INhKi0 donde reposa el expediente digital no se puede
acceder toda vez que aparece que la transferencia caduco. En ese orden de ideas, se
requiere a la referida secretaria para que en le término de ejecutoria del presente proveído
allegue el nuevo link para poder acceder y decidir lo que en derecho corresponda.
Secretaria una vez reciba el respectivo enlace proceda a descargar los documentos que
allí reposen.
Notifíquese y Cúmplase,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
839923bfcac246f380a389e3fd55280f71215beb158ffa7751742cc5c1aa0ee0
Documento generado en 01/03/2021 08:46:23 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.
Radicación: 2020-00290 Proceso: DECLARATIVO
Demandante: VICTOR HUGO PLAZAS ROJAS
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Atendiendo el informe secretarial que antecede, el despacho al amparo de lo normado en
artículo 93 del Código General del Proceso admite la reforma de la demanda allegada por el
apoderado actor, quien en el nuevo escrito agregó nuevas pruebas y nuevos hechos.
En ese orden de ideas, notifíquese el presente auto conforme a lo ordenado en el auto
admisorio del 18 de noviembre de 2020.
NOTIFÍQUESE,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme
a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
3b28520f1447fe30daecd0df40c26796584094231b2238e4cfaf178c00622526
Documento generado en 01/03/2021 08:46:21 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.
Radicación: 2020-00300 Proceso: PRUEBA EXTRAPROCESAL
Demandante: MARÍA EUGENIA LOPEZ VARGAS
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Atendiendo la solicitud elevada por la parte demandada se señala como nueva fecha la hora
de las nueve de la mañana (9.00 a.m.) del día veinte (20) del mes de abril de 2021, a fin de
recepcionar las pruebas decretadas en auto del 20 de noviembre de 2020.
De otro lado, se reconoce personería a la profesional del derecho Dra LUISA FERNANDA
RÍOS NARANJO como apoderada de la parte demandante en los términos y facultades del
poder otorgado. Se deja constancia de conformidad con lo establecido en la circular PCSJC19-
18 del 9 de julio de 2019, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura-Presidencia, se
consultó la página de Registro Nacional de Abogados, encontrándose que la referida abogada
no tiene antecedentes disciplinarios.
NOTIFÍQUESE,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme
a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: daf22fc0eeaffa5a3d88ed4cebbf239545a5fcd3d805acb4fbb0df2382fe3672
Documento generado en 01/03/2021 08:46:20 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.
Radicación: 2020-00324 Proceso: PERTENENCIA
Demandante: ANA LUZ MYRIAM CUBIDES ABRIL
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Atendiendo la solicitud elevada por la apoderada del extremo activo, el Despacho al amparo
de lo normado en el artículo 286 del Código General del Proceso corrige el auto del 7 de
diciembre de 2020, en el sentido de indicar que el nombre y apellidos de los demandados son
RICARDO KOMMINOS VIAN, CATALINA KOMMINOS VIAN, ALEXANDRA KOMMINOS
VIAN y no como se indicara en el auto aludido. En lo demás permanezca incólume el auto.
De otro lado, se ordena el emplazamiento de los señores RICARDO KOMMINOS VIAN,
CATALINA KOMMINOS VIAN, ALEXANDRA KOMMINOS VIAN, conforme lo normado en los
artículos 10 del Decreto 806 de 2020 y 108 del Código General del Proceso. Procédase de
conformidad por secretaria.
NOTIFÍQUESE,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme
a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
90a119b77fd43d3d6a229815e464f1e72e4657551fa810432a3ecb27c95dec19
Documento generado en 01/03/2021 08:46:19 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.
Radicación: 2020-00330 Proceso: EJECUTIVO
Demandante: BANCO CREDIFINANCIERA
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Atendiendo la solicitud elevada por la apoderada del extremo activo, el Despacho al amparo
de lo normado en el artículo 286 del Código General del Proceso corrige el auto del 7 de
diciembre de 2020, en el sentido de indicar que el nombre y apellido correcto de los ejecutados
es RUTHY JANNETH PATRICIA IMBACUAN ROMO, TEODULO BAYARDO IMBACUAN
CORTES, HENRY HERNAN IMBACUAN ROMO, ENNA NERI DEL ROSARIO IMBACUAN
ROMO y LETICIA MARGARITA IMBACUAN ROMO y no como se indicara en el auto aludido.
En lo demás permanezca incólume el auto.
NOTIFÍQUESE,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme
a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
1e68e89659e20ff4cd074e8cbed7f47e92d04f9b229636891196c3b3046e17c8
Documento generado en 01/03/2021 08:46:18 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C
Radicación: 2021-0019 Proceso: EJECUTIVO
Demandante: CLINICA MEDICAL S.A.S.
Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Se concede el recurso de apelación interpuesto en tiempo por el apoderado del extremo
ejecutante contra el auto del 4 de febrero que negó la orden de pago solicitada, concédase
la alzada en el efecto suspensivo de acuerdo con lo normado en el artículo 322 del Código
General del Proceso, secretaria proceda de conformidad.
Notifíquese y Cúmplase,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
5616ab4976fbba73e1124f425c798a8da72570c5e1065b983f6c0df691d349e6
Documento generado en 01/03/2021 08:46:17 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO
Bogotá D.C. veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación: 2021-0057 Proceso: EJECUTIVO
Cumplido el auto anterior, por reunir la demanda los requisitos legales, especialmente los
artículos 82 y 422 del Código General del Proceso y a lo instituido en el Decreto Legislativo
806 de 2020, el Juzgado, RESUELVE:
Librar MANDAMIENTO DE PAGO de mayor cuantía, en favor de DAVID CASTAÑEDA
SCHROEDER en contra de LUIS ÁNGEL CONSUEGRA TAVERA, por las siguientes sumas
de dinero:
1. Por la suma de $200.000.000,oo m/cte., por concepto del capital representado en el
pagaré número 01.
1.1. Por los intereses moratorios del capital descrito en el numeral 1, liquidados a la tasa
máxima certificada por la Superintendencia Financiera sin que exceda el máximo legal
autorizado, desde el 16 de noviembre de 2020 hasta que se efectué su pago total.
1.2. Por los intereses de plazo generados del capital descrito el numeral 1, liquidados a tasa
pactada en el titlulo valor, desde el 15 de octubre de 2020 hasta el 15 de noviembre de
2020.
2. Sobre costas se resolverá oportunamente.
Tramítese el presente asunto por la vía del proceso Ejecutivo, advirtiéndole al demandado
que cuenta con cinco (5) días para pagar y/o diez (10) días para excepcionar. Los términos
correrán de manera simultánea.
Ofíciese a la DIAN conforme al Art. 630 del Estatuto Tributario.
Se reconoce personería al Dra. SANDRA JIMENA CAMACHO MOREA, como apoderada
judicial de la parte actora, en los términos y para los efectos del mandato conferido. Se deja
constancia de conformidad con lo establecido en la circular PCSJC19-18 del 9 de julio de 2019,
proferida por el Consejo Superior de la Judicatura-Presidencia, la referida abogada no tiene
antecedentes disciplinarios.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA JUEZ
(2)
3
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme
a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
8f7f53185412f3a8aebb2da8e2adec91d05bad7c2c0cb4d707cde4bdccd78a05
Documento generado en 22/02/2021 04:24:43 PM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C
Radicación: 2021-0087
Proceso: EJECUTIVO Demandante: UNIÓN DE PROFESIONALES PARA LA CULTURA Y RECREACIÓN
U.P.C.R.
Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Como quiera que los títulos valor allegados como base del proceso, reúne las exigencias
previstas en los artículos 709 del Código de Comercio y 422 del Código General del
Proceso, y por registrar la existencia de obligaciones claras, expresas y exigibles el
Juzgado procede a librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de UNIÓN DE
PROFESIONALES PARA LA CULTURA Y RECREACIÓN U.P.C.R. ASOCIACIÓN
COOPERATIVA en contra de QUEVEDO DEAZA WILMA YANETH y SIERRA MERCHAN
JAIR por las siguientes cantidades y conceptos:
1. Pagaré No. 5897
1.1. Por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS ($1.357.321) moneda corriente, por concepto de
cuota vencida con fecha del 31 de mayo del año 2020 por capital contenido en el pagaré
anunciado en el numeral 1.
1.2. Por la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS
($410.522) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el monto del
capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 31 de mayo del año 2020.
1.3. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 31 de mayo del año 2020 desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el pago
total de la obligación.
1.4. Por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
SESENTA PESOS ($1.374.560) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con
fecha del 30 de junio del año 2020 por capital contenida en el pagaré anunciado en el
numeral 1.
1.5. Por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA PESOS ($394.440) correspondiente al valor de los intereses corrientes
sobre el monto del capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 31 de junio del
año 2020.
1.6. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 30 de junio del año 2020 desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el pago
total de la obligación.
1.7 Por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DIECISEIS
PESOS ($1.392.016) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con fecha del
31 julio del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado en el numeral 1.
1.8. Por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CUATRO PESOS ($376.984)) correspondiente al valor de los intereses corrientes
sobre el monto del capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 31 de julio del
año 2020.
1.9. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 31 de julio del año 2020 desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el pago
total de la obligación.
2.0.Por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y CINCO PESOS ($1.409.695) moneda corriente, por concepto de cuota
vencida con fecha del 31 de agosto del año 2020 por capital contenido en el pagaré
anunciado en el numeral 1.
2.1. Por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO
PESOS ($359.305)) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el
monto del capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 31 de agosto del año
2020.
2.2. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 31 de agosto del año 2020 desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el pago
total de la obligación.
2.3. Por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y NUEVE PESOS ($1.427.599) moneda corriente, por concepto de cuota
vencida con fecha del 30 de septiembre del año 2020 por capital contenido en el
pagaré anunciado en el numeral 1.
2.4. Por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN
PESOS ($341.401)) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el
monto del capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 30 de septiembre del
año 2020.
2.5. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 30 de septiembre del año 2020 desde el
día siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el
pago total de la obligación.
2.6. Por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($1.445.729) moneda corriente, por
concepto de cuota vencida con fecha del 31 de octubre del año 2020 por capital
contenido en el pagaré anunciado en el numeral 1.
2.7. Por la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN
PESOS ($323.271) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el
monto del capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 31 de octubre del año
2020.
2.8. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 31 de octubre del ario 2020 desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el pago
total de la obligación.
2.9. Por la suma de UN MILLION CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
NOVENTA PESOS ($1.464.090) moneda corriente, por concepto de cuota vencida
con fecha del 30 de noviembre del año 2020 por capital contenido en el pagaré
anunciado en el numeral 1.
3.0. Por la suma de TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS
($304.910) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el monto del
capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 30 de noviembre del año 2020.
3.1. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 30 de noviembre del año 2020 desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el pago
total de la obligación.
3.2. Por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($1.482.684) moneda corriente, por
concepto de cuota vencida con fecha del 31 de diciembre del año 2020 por capital
contenida en el pagaré anunciado en el numeral 1.
3.3. Por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SETS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS
PESOS ($286.316) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el
monto del capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 31 de diciembre del
año 2020.
3.4. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 31 de diciembre del ario 2020 desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el pago
total de la obligación.
3.5. Por la suma de UN MILLON QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS CATORCE
PESOS ($1.501.514) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con fecha
del 31 de enero del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado en el
numeral 1.
3.6. Por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS
OCHENTA Y SEIS PESOS ($267.486) correspondiente al valor de los intereses
corrientes sobre el monto del capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 31
de enero del año 2020.
3.7. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 31 de enero del año 2020 desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el pago
total de la obligación.
3.8. Por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL
QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($32.415.575) moneda corriente, por
concepto de los saldos pendientes de la obligación por capital contenido en el pagaré
anunciado en el numeral 1.
3.9. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la anterior
suma de capital desde el día siguiente a la fecha en que se notifique al deudor el
auto que libre mandamiento ejecutivo y hasta el día en que se efectúe el pago total
de la obligación.
4. Pagaré No. 5710
4.1. Por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
SESENTA PESOS ($853.860) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con
fecha del 25 de mayo del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado en
el numeral 4.
4.2. Por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA
PESOS ($ 995.140) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el
monto del capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha del 25 de mayo del
año 2020.
4.3. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital de la cuota vencida con fecha del 25 de mayo del año 2020 desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el pago
total de la obligación.
4.4. Por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
VEINTISEIS PESOS ($862.826) moneda corriente, por concepto de cuota vencida
con fecha del 25 de junio del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado
en el numeral 4.
4.5. Por la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SETS MIL CIENTO SETENTA
YCUATRO PESOS ($986.174) correspondiente al valor de los intereses corrientes
sobre el monto del capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha del 25 de
junio del año 2020.
4.6. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 25 de junio del año 2020 desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el pago
total de la obligación.
4.7. Por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y CINCO PESOS ($871.885) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con
fecha del 25 de julio del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado en
el numeral 4.
4.8. Por la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE
($977.115) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el monto del
capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha del 25 de julio del año 2020.
4.9. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 25 de julio del año 2020 desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el pago
total de la obligación.
5.0. Por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA PESOS
($881.040) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con fecha del 25 de
agosto del año 2020 por capital e intereses contenida en el pagaré anunciado en el
numeral 4.
5.1. Por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA
PESOS ($977.960) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el
monto del capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha del 25 de agosto
del año 2020.
5.2. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 25 de agosto del año 2020 desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el pago
total de la obligación.
5.3. Por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN
PESOS ($890.291) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con fecha del
25 de septiembre del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado en el
numeral 4.
5.4. Por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE
PESOS ($958.709) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el
monto del capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha del 25 de
septiembre del año 2020.
5.5. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 25 de septiembre del año 2020 desde el
día siguiente a la fecha del vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el
pago total de la obligación.
5.6. Por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y NUEVE PESOS ($899.639) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con
fecha del 25 de octubre del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado
en el numeral 4.
5.7.Por la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y UN PESOS ($949.361) correspondiente al valor de los intereses
corrientes sobre el monto del capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha
del 25 de octubre del año 2020.
5.8. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 25 de octubre del ario 2020 desde el día
siguiente a la fecha del vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el pago
total de la obligación.
5.9.Por la suma de NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO PESOS
($909.085) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con fecha del 25 de
noviembre del ario 2020 por capital contenida en el pagaré anunciado en el numeral
4.
6.0. Por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE
PESOS ($939.915) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el
monto del capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha del 25 de noviembre
del ario 2020.
6.1. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 25 de noviembre del ario 2020 desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el pago
total de la obligación.
6.2.Por la suma de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN
PESOS ($918.631) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con fecha del
25 de diciembre del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado en el
numeral 4.
6.3. Por la suma de NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE
PESOS ($ 930.369) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el
monto del capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha del 25 de diciembre
del año 2020.
6.4. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 25 de diciembre del año 2020 desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el pago
total de la obligación.
6.5. Por la suma de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
SEIS PESOS ($928.276) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con fecha
del 25 de enero del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado en el
numeral 4.
6.6. Por la suma de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
SEIS PESOS ($928.276) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con fecha
del 25 de enero del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado en el
numeral 4.
6.7. Por la suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO
PESOS ($920.724) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el
monto del capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha del 25 de enero del
año 2020.
6.8. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de
capital, de la cuota vencida con fecha del 25 de enero del ario 2020 desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el pago
total de la obligación.
6.9. Por la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS ($94.775.215) moneda corriente, por
concepto de los saldos pendientes de la obligación por capital contenido en el pagaré
anunciado en el numeral 4.
7.0. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la anterior
suma de capital desde el día siguiente a la fecha en que se notifique al deudor el
auto que libre mandamiento ejecutivo y hasta el día en que se efectúe el pago total
de la obligación.
Sobre las costas se resolverá en su oportunidad procesal correspondiente.
Ofíciese a la DIAN conforme al Art. 630 del Estatuto Tributario.
Tramítese el presente asunto por la vía del proceso Ejecutivo de mayor cuantía, el
ejecutante deberá notificar al extremo ejecutado en los términos del artículo 8 del Decreto
806 de 2020, indicando que se corre traslado por cinco (5) días (art. 431 CGP) o diez (10)
días para excepcionar (art. 442 del CGP), términos que corren concomitantemente.
Se reconoce personería al profesional del derecho Dr. WILLIAM ROJAS VELASQUEZ en
los términos y facultades del poder otorgado. Se deja constancia de conformidad con lo
establecido en la circular PCSJC19-18 del 9 de julio de 2019, proferida por el Consejo
Superior de la Judicatura-Presidencia, se consultó la página de Registro Nacional de
Abogados, encontrándose que el referido abogado no tiene antecedentes disciplinarios.
Notifíquese,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
(2)
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
42afed02263b4f6549a5f1238a32428c0830850b2d76f2f40acdd00352e3710e
Documento generado en 01/03/2021 08:46:16 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C
Radicación: 2021-00089
Proceso: EJECUTIVO Demandante: SCOTIABANK COLPATRIA S.A
Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Como quiera que el título valor allegado como base del proceso, reúne las exigencias
previstas en los artículos 709 del Código de Comercio y 422 del Código General del
Proceso, y por registrar la existencia de obligaciones claras, expresas y exigibles el
Juzgado procede a librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de
SCOTIABANK COLPATRIA S.A. en contra de JORGE ENRIQUE ANGEL GONZALEZ
por las siguientes cantidades y conceptos:
1. Pagaré No. 02- 01761058-03.
1.1. Por la Obligación No. 398618153352 contenida en el pagaré anunciado, por la suma
de $65.086.276,50, distribuidos así:
La suma de $62.027.225,83 M/L por concepto de capital.
La suma de $3.059.050,67 M/L por concepto de intereses remuneratorios.
1.2. Por los intereses moratorios sobre la parte de capital correspondiente a
$62.027.225,83, a la tasa máxima legal permitida, causados desde el día 11 de
diciembre de 2020 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.
1.3. Por la Obligación No. 397417353974 contenida en el pagare indicado en el numeral
1, por la suma de $46.546.490,74 distribuidos así:
La suma de $43.670.944,66 M/L por concepto de capital.
La suma de $2.365.234,03 M/L por concepto de intereses remuneratorios.
La suma de $510.312,05 M/L por concepto de seguros.
1.4. Por los intereses moratorios sobre la parte de capital correspondiente a
$43.670.944,66, a la tasa máxima legal permitida, causados desde el día 11 de
diciembre de 2020 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.
1.5. Por la Obligación No. 1007791263 contenida en el pagare anunciado por la suma de
$322.959,49 distribuidos así:
La suma de $284.056,41 M/L por concepto de capital.
La suma de $38.903,08 M/L por concepto de intereses remuneratorios
1.6. Por los intereses moratorios sobre la parte de capital correspondiente a $284.056,41,
a la tasa máxima legal permitida, causados desde el día 11 de diciembre de 2020 y
hasta que se verifique el pago total de la obligación.
1.7. Por la Obligación No. 1007791298 contenida en el pagaré anunciado en el numeral 1,
por la suma de $11.382.704,66 distribuidos así:
La suma de $10.783.994,50 M/L por concepto de capital.
La suma de $467.499,63 M/L por concepto de intereses remuneratorios.
La suma de $131.210,53 M/L por concepto de seguros.
1.8. Por los intereses moratorios sobre la parte de capital correspondiente a
$10.783.994,50, a la tasa máxima legal permitida, causados desde el día 11 de
diciembre de 2020 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.
1.9. Por la Obligación No. 4612020000552885 contenida en el pagare 02-01761058-03,
por la suma de $6.647.510,00 distribuidos así:
La suma de $5.587.664,00 M/L por concepto de capital.
La suma de $335.503,00 M/L por concepto de intereses remuneratorios.
1.10. Por los intereses moratorios sobre la parte de capital correspondiente a
$5.587.664,00, a la tasa máxima legal permitida, causados desde el día 11 de
diciembre de 2020 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.
1.11. Por la Obligación No. 4593560000981843 contenida en el pagare 02-01761058-03,
por la suma de $40.472.790,00 distribuidos así;
La suma de $34.389.118,00 M/L por concepto de capital.
La suma de $2.185.823,00 M/L por concepto de intereses remuneratorios.
La suma de $596.354,00 M/L por concepto de intereses moratorios sobre el
capital de $34.389.118,00 acumulados en el pagare y que se encuentran
plenamente autorizados e incorporados al momento de diligenciar el titulo valor.
La suma de $3.301.495,00 M/L por concepto de otros cargos.
1.12. Por los intereses moratorios sobre la parte de capital correspondiente a
$34.389.118,00, a la tasa máxima legal permitida, causados desde el día 11 de
diciembre de 2020 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.
1.13. Por la Obligación No. 5434481002439153 contenida en el pagare 02-01761058-03,
por la suma de $6.933.586,00 distribuidos así:
La suma de $5.837.400,00 M/L por concepto de capital.
La suma de $370.179,00 M/L por concepto de intereses remuneratorios.
La suma de $96.365,00 M/L por concepto de intereses moratorios sobre el
capital de $5.837.400 acumulados en el pagare y que se encuentran
plenamente autorizados e incorporados al momento de diligenciar el titulo valor.
La suma de $629.642,00 M/L por concepto de otros cargos.
1.14. Por los intereses moratorios sobre la parte de capital correspondiente a
$5.837.400,00, a la tasa máxima legal permitida, causados desde el día 11 de
diciembre de 2020 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.
Sobre las costas se resolverá en su oportunidad procesal correspondiente.
Ofíciese a la DIAN conforme al Art. 630 del Estatuto Tributario.
Tramítese el presente asunto por la vía del proceso Ejecutivo de mayor cuantía, el
ejecutante deberá notificar al extremo ejecutado en los términos del artículo 8 del Decreto
806 de 2020, indicando que se corre traslado por cinco (5) días (art. 431 CGP) o diez (10)
días para excepcionar (art. 442 del CGP), términos que corren concomitantemente.
Se reconoce personería a la profesional del derecho Dra. FANNY JEANETT GÓMEZ
DÍAZ, en los términos y facultades del poder otorgado. Se deja constancia de conformidad
con lo establecido en la circular PCSJC19-18 del 9 de julio de 2019, proferida por el
Consejo Superior de la Judicatura-Presidencia, se consultó la página de Registro Nacional
de Abogados, encontrándose que la referida abogada no tiene antecedentes disciplinarios
Notifíquese,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
(2)
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
74f26d86a63ae7e1b0161a4dfaf690e1885951db46bec623ebf0847021ebd347
Documento generado en 01/03/2021 08:46:14 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.
Radicación: 2021-00097 Proceso: EJECUTIVO- GARANTÍA REAL
Demandante: FRANCISCO ERNESTO GPOMEZ MURCIA
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Revisado el escrito de demanda allegado por el apoderado del ejecutante, evidencia el
Despacho que el mismo no reúne los requisitos formales contemplados en el artículo 90
del Código General del Proceso, en ese orden de ideas, se INADMITE la misma para que
el término de cinco (5) días so pena de rechazo se subsanen los siguientes defectos:
Indíquese el valor de los intereses que se han generado desde el 1 de junio de
2019 y hasta la presentación de la demanda, lo anterior a efectos de establecer la
cuantía ( numeral 1° artículo 26 del Código General del Proceso).
Indíquese la fecha de vencimiento de cada uno de los títulos de los que se pretende
el cobro.
Conforme lo anterior, adecúense las pretensiones de la demanda.
NOTIFÍQUESE,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
dfcacdaec38794152083e504f9ca85bfc45eac1182d89cc48e163be830e0e562
Documento generado en 01/03/2021 08:46:12 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C
Radicación: 2019-0910 Proceso: APELACIÓN
Demandante: LAMAR OPTICAL S.A.S.
Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, se declara
desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del extremo pasivo dentro
del proceso No. 2019-00910 de LAMAR OPTICAL S.A.S. contra OPTIKUS S.A., toda vez
que el apelante no sustentó la alzada dentro del término indicado en el decreto en cita.
Notifíquese,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
15aa0ebf9512b4819507dac7658ad82fa67798eef38ebd72e7c4ce845fb92f4f
Documento generado en 01/03/2021 08:46:28 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C
Radicación: 2018-001087 Proceso: APELACIÓN
Demandante: WILSON PARRA TORRES
Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, se declara
desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del extremo activo dentro
del proceso verbal No. 2018-1087 de Wilson Parra Torres contra Activos y Finanzas S.A.,
toda vez que el apelante no sustentó la alzada dentro del término indicado en el decreto
en cita.
Notifíquese,
CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA
JUEZ
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
1a7e14f4dfa2cc7a059a720f3bf0ccf2b391453e9fd79f6798eb7802cd8c9973
Documento generado en 01/03/2021 08:46:06 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica