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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C Radicación: 2020-0099 Proceso: EJECUTIVO Demandante: AMERICA REYES PENAGOS Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Se reconoce personería al profesional del derecho Dr. OSCAR RAMIRO BENAVIDES VILLOTA como apoderado del demandado ANDRÉS PENAGOS ROJAS, en los términos y facultades del poder otorgado. Se deja constancia de conformidad con lo establecido en la circular PCSJC19-18 del 9 de julio de 2019, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura-Presidencia, se consultó la página de Registro Nacional de Abogados, encontrándose que el referido abogado no tiene antecedentes disciplinarios. Notifíquese y Cúmplase, CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA JUEZ (2) Firmado Por: CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA JUEZ CIRCUITO JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dc834178600a6d8b8319af1d83776efd4eb9fc30c2d212a3de53b9aaaed77cfc Documento generado en 01/03/2021 08:46:27 AM

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C

Radicación: 2020-0099 Proceso: EJECUTIVO

Demandante: AMERICA REYES PENAGOS

Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Se reconoce personería al profesional del derecho Dr. OSCAR RAMIRO BENAVIDES

VILLOTA como apoderado del demandado ANDRÉS PENAGOS ROJAS, en los términos

y facultades del poder otorgado. Se deja constancia de conformidad con lo establecido en

la circular PCSJC19-18 del 9 de julio de 2019, proferida por el Consejo Superior de la

Judicatura-Presidencia, se consultó la página de Registro Nacional de Abogados,

encontrándose que el referido abogado no tiene antecedentes disciplinarios.

Notifíquese y Cúmplase,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

(2)

Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C

Radicación: 2020-0099 Proceso: EJECUTIVO

Demandante: AMERICA REYES PENAGOS

Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Revisado el incidente de nulidad formulado por el apoderado del extremo pasivo, se

advierte que en el mismo no se expresó específicamente la causal por la que se pretende

la nulidad, no obstante, al hacerse la interpretación del escrito se evidencia que la causal

que dio origen a la presentación de la nulidad es la que se encuentra en el numeral 8° del

artículo 133 del Código General del Proceso.

En ese orden de ideas, de nulidad formulado por el apoderado del ejecutado, se corre

traslado por el término de tres (3) días de conformidad con el artículo 129 del Código

General del Proceso.

Notifíquese,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

(2)

Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C

Radicación: 2016-0091 Proceso: EXPROPIACIÓN

Demandante: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCUTRA-CISA

Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Para todos los fines pertinentes, téngase en cuenta que CENTRAL DE INVERSIONES

S.A.- CISA allegó comunicación indicando que “ Que efectuada la consulta en las bases

de datos de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. se evidencio que la señora CONSUELO

DEL CARMEN GÓMEZ DE VILARO identificada con la cédula de ciudadanía No.

64.546.958 no registra como titular de ninguna obligación con la entidad.”

De otro lado, se requiere al apoderado del extremo activo a fin de que allegue un certificado

de tradición y libertad del bien inmueble a expropiar, con fecha de expedición no mayor a

treinta (30) días.

Notifíquese y Cúmplase,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

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JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.

Radicación: 2014-00152 Proceso: ORDINARIO

Demandante: ESE HOSPITAL SALAZAR DE VILLLETA

Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Atendiendo el informe secretarial que antecede, se señala la hora de las nueve de la

mañana del día dieciséis (16) del mes de abril de 2021, a fin de practicar la audiencia

de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso,

fecha en la que también se llevara a cabo la inspección judicial señalada en auto del 6 de

diciembre de 2017 de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 1° del

Acuerdo PCSJA20-11632 de 2020, en concordancia con el Acuerdo CSJBTA20-96 del 2

de octubre de 2020 de 2020 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Las partes

deberán informar a esta sede judicial con cinco (5) días de anterioridad a la fecha indicada

los correos electrónicos y los números de teléfono de contacto a efectos de celebrar la

audiencia virtualmente conforme a lo indicado en el Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de

mayo de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

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Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

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conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.

Radicación: 2013-00826 Proceso: ORDINARIO

Demandante: LUZ STELA PEÑA MATEUS Y OTROS

Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Atendiendo la solicitud elevada y el estado actual del proceso, se señala la hora de las

nueve de la mañana (9.00 a.m.) de los días trece y catorce del mes de abril del 2021,

a fin de celebrar la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso.

Las partes deberán informar a esta sede judicial con cinco (5) días de anterioridad a la

fecha indicada los correos electrónicos y los números de teléfono de contacto a efectos de

celebrar la audiencia virtualmente conforme a lo indicado en el Acuerdo PCSJA20-11556

del 22 de mayo de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

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Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez

jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C

Radicación: 2020-0107 Proceso: RESTITUCIÓN TENENCIA Demandante: BANCO DAVIVIENDA

Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Previo a decidir sobre la notificación del extremo pasivo, la parte actora acredite dentro del

término de ejecutoria de esta providencia, la constancia de que trata el artículo 291 del

Código General del Proceso.

De otro lado, la póliza aportada debe suscribirse por el tomador, una vez esto, se decidirá

sobre la misma.

Notifíquese,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

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conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.

Radicación: 2020-00171 Proceso: DIVISORIO

Demandante: JULIO ENRIQUE SARMIENTO ROMERO

Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Para todos los efectos legales a que haya lugar, téngase en cuenta que los codemandados

MARIA CLAUDIA, ROBERTO EUSEBIO, LEONARDO y RODRIGUEZ SARMIENTO PÉREZ

se encuentran notificados personalmente en los términos del artículo 8° del Decreto 806 de

2020, quienes en su oportunidad permanecieron silentes.

De otro lado, se requiere a la apoderada del extremo activo, para que proceda a dar

cumplimiento a lo normado en el numeral 4° del auto admisorio. Así mismo proceda a notificar

a los restantes codemandados.

Una vez efectuada la publicación de que trata el artículo 108 del Código General del Proceso,

secretaria proceda a incluirla en el registro Nacional de Personas Emplazadas.

Finalmente, y revisado el escrito de demanda y el auto admisorio de la misma, se advierte que

en este último se omitió indicar que la demanda es incoada por RICARDO SARMIENTO

CHAVES quien actúa en nombre y representación de JULIO ENRIQUE SARMIENTO

ROMERO, en ese orden de ideas, el Despacho al amparo de lo normado en el artículo 286

del Código General del Proceso corrige el auto admisorio del 15 de diciembre de 2020,

indicando que la demanda es incoada por RICARDO SARMIENTO CHAVES quien actúa en

nombre y representación de JULIO ENRIQUE SARMIENTO ROMERO. En lo demás el auto

permanezca incólume.

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NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

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a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.

Radicación: 2020-000193 Proceso: DECLARATIVO

Demandante: GLADYS MARIN Y OTROS

Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Para todos los fines legales pertinentes a que haya lugar, téngase en cuenta que la

demandada ALLIANZ SEGUROS S.A. se encuentra notificada personalmente en los términos

del artículo 8° del Decreto 806 de 2020, quien dentro de la oportunidad permaneció silente.

De otro lado, la documental allegada por la Oficina de Tránsito y Transporte de Funza en la

que da cuenta la inscripción de la medida cautelar, se agrega al expediente y su contenido

téngase en cuenta en su momento oportuno procesal.

NOTIFÍQUESE,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

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Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C

Radicación: 2020-00211 Proceso: RECUSACIÓN DE ARBITROS

Demandante: CARACOL TELEVISIÓN S.A.

Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Atendiendo el memorial allegado por la secretaria del tribunal Arbitral, se observa que el

enlace aportado https://we.tl/t-SUk0INhKi0 donde reposa el expediente digital no se puede

acceder toda vez que aparece que la transferencia caduco. En ese orden de ideas, se

requiere a la referida secretaria para que en le término de ejecutoria del presente proveído

allegue el nuevo link para poder acceder y decidir lo que en derecho corresponda.

Secretaria una vez reciba el respectivo enlace proceda a descargar los documentos que

allí reposen.

Notifíquese y Cúmplase,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

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conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.

Radicación: 2020-00290 Proceso: DECLARATIVO

Demandante: VICTOR HUGO PLAZAS ROJAS

Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Atendiendo el informe secretarial que antecede, el despacho al amparo de lo normado en

artículo 93 del Código General del Proceso admite la reforma de la demanda allegada por el

apoderado actor, quien en el nuevo escrito agregó nuevas pruebas y nuevos hechos.

En ese orden de ideas, notifíquese el presente auto conforme a lo ordenado en el auto

admisorio del 18 de noviembre de 2020.

NOTIFÍQUESE,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

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CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

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a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.

Radicación: 2020-00300 Proceso: PRUEBA EXTRAPROCESAL

Demandante: MARÍA EUGENIA LOPEZ VARGAS

Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Atendiendo la solicitud elevada por la parte demandada se señala como nueva fecha la hora

de las nueve de la mañana (9.00 a.m.) del día veinte (20) del mes de abril de 2021, a fin de

recepcionar las pruebas decretadas en auto del 20 de noviembre de 2020.

De otro lado, se reconoce personería a la profesional del derecho Dra LUISA FERNANDA

RÍOS NARANJO como apoderada de la parte demandante en los términos y facultades del

poder otorgado. Se deja constancia de conformidad con lo establecido en la circular PCSJC19-

18 del 9 de julio de 2019, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura-Presidencia, se

consultó la página de Registro Nacional de Abogados, encontrándose que la referida abogada

no tiene antecedentes disciplinarios.

NOTIFÍQUESE,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

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Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme

a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.

Radicación: 2020-00324 Proceso: PERTENENCIA

Demandante: ANA LUZ MYRIAM CUBIDES ABRIL

Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Atendiendo la solicitud elevada por la apoderada del extremo activo, el Despacho al amparo

de lo normado en el artículo 286 del Código General del Proceso corrige el auto del 7 de

diciembre de 2020, en el sentido de indicar que el nombre y apellidos de los demandados son

RICARDO KOMMINOS VIAN, CATALINA KOMMINOS VIAN, ALEXANDRA KOMMINOS

VIAN y no como se indicara en el auto aludido. En lo demás permanezca incólume el auto.

De otro lado, se ordena el emplazamiento de los señores RICARDO KOMMINOS VIAN,

CATALINA KOMMINOS VIAN, ALEXANDRA KOMMINOS VIAN, conforme lo normado en los

artículos 10 del Decreto 806 de 2020 y 108 del Código General del Proceso. Procédase de

conformidad por secretaria.

NOTIFÍQUESE,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

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Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.

Radicación: 2020-00330 Proceso: EJECUTIVO

Demandante: BANCO CREDIFINANCIERA

Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Atendiendo la solicitud elevada por la apoderada del extremo activo, el Despacho al amparo

de lo normado en el artículo 286 del Código General del Proceso corrige el auto del 7 de

diciembre de 2020, en el sentido de indicar que el nombre y apellido correcto de los ejecutados

es RUTHY JANNETH PATRICIA IMBACUAN ROMO, TEODULO BAYARDO IMBACUAN

CORTES, HENRY HERNAN IMBACUAN ROMO, ENNA NERI DEL ROSARIO IMBACUAN

ROMO y LETICIA MARGARITA IMBACUAN ROMO y no como se indicara en el auto aludido.

En lo demás permanezca incólume el auto.

NOTIFÍQUESE,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

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Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme

a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C

Radicación: 2021-0019 Proceso: EJECUTIVO

Demandante: CLINICA MEDICAL S.A.S.

Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Se concede el recurso de apelación interpuesto en tiempo por el apoderado del extremo

ejecutante contra el auto del 4 de febrero que negó la orden de pago solicitada, concédase

la alzada en el efecto suspensivo de acuerdo con lo normado en el artículo 322 del Código

General del Proceso, secretaria proceda de conformidad.

Notifíquese y Cúmplase,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO

Bogotá D.C. veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación: 2021-0057 Proceso: EJECUTIVO

Cumplido el auto anterior, por reunir la demanda los requisitos legales, especialmente los

artículos 82 y 422 del Código General del Proceso y a lo instituido en el Decreto Legislativo

806 de 2020, el Juzgado, RESUELVE:

Librar MANDAMIENTO DE PAGO de mayor cuantía, en favor de DAVID CASTAÑEDA

SCHROEDER en contra de LUIS ÁNGEL CONSUEGRA TAVERA, por las siguientes sumas

de dinero:

1. Por la suma de $200.000.000,oo m/cte., por concepto del capital representado en el

pagaré número 01.

1.1. Por los intereses moratorios del capital descrito en el numeral 1, liquidados a la tasa

máxima certificada por la Superintendencia Financiera sin que exceda el máximo legal

autorizado, desde el 16 de noviembre de 2020 hasta que se efectué su pago total.

1.2. Por los intereses de plazo generados del capital descrito el numeral 1, liquidados a tasa

pactada en el titlulo valor, desde el 15 de octubre de 2020 hasta el 15 de noviembre de

2020.

2. Sobre costas se resolverá oportunamente.

Tramítese el presente asunto por la vía del proceso Ejecutivo, advirtiéndole al demandado

que cuenta con cinco (5) días para pagar y/o diez (10) días para excepcionar. Los términos

correrán de manera simultánea.

Ofíciese a la DIAN conforme al Art. 630 del Estatuto Tributario.

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Se reconoce personería al Dra. SANDRA JIMENA CAMACHO MOREA, como apoderada

judicial de la parte actora, en los términos y para los efectos del mandato conferido. Se deja

constancia de conformidad con lo establecido en la circular PCSJC19-18 del 9 de julio de 2019,

proferida por el Consejo Superior de la Judicatura-Presidencia, la referida abogada no tiene

antecedentes disciplinarios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA JUEZ

(2)

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3

Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme

a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C

Radicación: 2021-0087

Proceso: EJECUTIVO Demandante: UNIÓN DE PROFESIONALES PARA LA CULTURA Y RECREACIÓN

U.P.C.R.

Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Como quiera que los títulos valor allegados como base del proceso, reúne las exigencias

previstas en los artículos 709 del Código de Comercio y 422 del Código General del

Proceso, y por registrar la existencia de obligaciones claras, expresas y exigibles el

Juzgado procede a librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de UNIÓN DE

PROFESIONALES PARA LA CULTURA Y RECREACIÓN U.P.C.R. ASOCIACIÓN

COOPERATIVA en contra de QUEVEDO DEAZA WILMA YANETH y SIERRA MERCHAN

JAIR por las siguientes cantidades y conceptos:

1. Pagaré No. 5897

1.1. Por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL

TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS ($1.357.321) moneda corriente, por concepto de

cuota vencida con fecha del 31 de mayo del año 2020 por capital contenido en el pagaré

anunciado en el numeral 1.

1.2. Por la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS

($410.522) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el monto del

capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 31 de mayo del año 2020.

1.3. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 31 de mayo del año 2020 desde el día

siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el pago

total de la obligación.

1.4. Por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS

SESENTA PESOS ($1.374.560) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con

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fecha del 30 de junio del año 2020 por capital contenida en el pagaré anunciado en el

numeral 1.

1.5. Por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA PESOS ($394.440) correspondiente al valor de los intereses corrientes

sobre el monto del capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 31 de junio del

año 2020.

1.6. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 30 de junio del año 2020 desde el día

siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el pago

total de la obligación.

1.7 Por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DIECISEIS

PESOS ($1.392.016) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con fecha del

31 julio del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado en el numeral 1.

1.8. Por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y

CUATRO PESOS ($376.984)) correspondiente al valor de los intereses corrientes

sobre el monto del capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 31 de julio del

año 2020.

1.9. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 31 de julio del año 2020 desde el día

siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el pago

total de la obligación.

2.0.Por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y CINCO PESOS ($1.409.695) moneda corriente, por concepto de cuota

vencida con fecha del 31 de agosto del año 2020 por capital contenido en el pagaré

anunciado en el numeral 1.

2.1. Por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO

PESOS ($359.305)) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el

monto del capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 31 de agosto del año

2020.

2.2. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 31 de agosto del año 2020 desde el día

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siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el pago

total de la obligación.

2.3. Por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS

NOVENTA Y NUEVE PESOS ($1.427.599) moneda corriente, por concepto de cuota

vencida con fecha del 30 de septiembre del año 2020 por capital contenido en el

pagaré anunciado en el numeral 1.

2.4. Por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN

PESOS ($341.401)) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el

monto del capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 30 de septiembre del

año 2020.

2.5. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 30 de septiembre del año 2020 desde el

día siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el

pago total de la obligación.

2.6. Por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($1.445.729) moneda corriente, por

concepto de cuota vencida con fecha del 31 de octubre del año 2020 por capital

contenido en el pagaré anunciado en el numeral 1.

2.7. Por la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN

PESOS ($323.271) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el

monto del capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 31 de octubre del año

2020.

2.8. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 31 de octubre del ario 2020 desde el día

siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el pago

total de la obligación.

2.9. Por la suma de UN MILLION CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL

NOVENTA PESOS ($1.464.090) moneda corriente, por concepto de cuota vencida

con fecha del 30 de noviembre del año 2020 por capital contenido en el pagaré

anunciado en el numeral 1.

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3.0. Por la suma de TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS

($304.910) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el monto del

capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 30 de noviembre del año 2020.

3.1. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 30 de noviembre del año 2020 desde el día

siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el pago

total de la obligación.

3.2. Por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($1.482.684) moneda corriente, por

concepto de cuota vencida con fecha del 31 de diciembre del año 2020 por capital

contenida en el pagaré anunciado en el numeral 1.

3.3. Por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SETS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS

PESOS ($286.316) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el

monto del capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 31 de diciembre del

año 2020.

3.4. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 31 de diciembre del ario 2020 desde el día

siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el pago

total de la obligación.

3.5. Por la suma de UN MILLON QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS CATORCE

PESOS ($1.501.514) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con fecha

del 31 de enero del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado en el

numeral 1.

3.6. Por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS

OCHENTA Y SEIS PESOS ($267.486) correspondiente al valor de los intereses

corrientes sobre el monto del capital adeudado por la cuota vencida con fecha del 31

de enero del año 2020.

3.7. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 31 de enero del año 2020 desde el día

siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día en que se efectúe el pago

total de la obligación.

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3.8. Por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL

QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($32.415.575) moneda corriente, por

concepto de los saldos pendientes de la obligación por capital contenido en el pagaré

anunciado en el numeral 1.

3.9. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la anterior

suma de capital desde el día siguiente a la fecha en que se notifique al deudor el

auto que libre mandamiento ejecutivo y hasta el día en que se efectúe el pago total

de la obligación.

4. Pagaré No. 5710

4.1. Por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS

SESENTA PESOS ($853.860) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con

fecha del 25 de mayo del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado en

el numeral 4.

4.2. Por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA

PESOS ($ 995.140) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el

monto del capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha del 25 de mayo del

año 2020.

4.3. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital de la cuota vencida con fecha del 25 de mayo del año 2020 desde el día

siguiente a la fecha de vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el pago

total de la obligación.

4.4. Por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS

VEINTISEIS PESOS ($862.826) moneda corriente, por concepto de cuota vencida

con fecha del 25 de junio del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado

en el numeral 4.

4.5. Por la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SETS MIL CIENTO SETENTA

YCUATRO PESOS ($986.174) correspondiente al valor de los intereses corrientes

sobre el monto del capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha del 25 de

junio del año 2020.

4.6. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 25 de junio del año 2020 desde el día

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siguiente a la fecha de vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el pago

total de la obligación.

4.7. Por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA

Y CINCO PESOS ($871.885) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con

fecha del 25 de julio del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado en

el numeral 4.

4.8. Por la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE

($977.115) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el monto del

capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha del 25 de julio del año 2020.

4.9. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 25 de julio del año 2020 desde el día

siguiente a la fecha de vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el pago

total de la obligación.

5.0. Por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA PESOS

($881.040) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con fecha del 25 de

agosto del año 2020 por capital e intereses contenida en el pagaré anunciado en el

numeral 4.

5.1. Por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA

PESOS ($977.960) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el

monto del capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha del 25 de agosto

del año 2020.

5.2. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 25 de agosto del año 2020 desde el día

siguiente a la fecha de vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el pago

total de la obligación.

5.3. Por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN

PESOS ($890.291) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con fecha del

25 de septiembre del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado en el

numeral 4.

5.4. Por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE

PESOS ($958.709) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el

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monto del capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha del 25 de

septiembre del año 2020.

5.5. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 25 de septiembre del año 2020 desde el

día siguiente a la fecha del vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el

pago total de la obligación.

5.6. Por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA

Y NUEVE PESOS ($899.639) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con

fecha del 25 de octubre del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado

en el numeral 4.

5.7.Por la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y UN PESOS ($949.361) correspondiente al valor de los intereses

corrientes sobre el monto del capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha

del 25 de octubre del año 2020.

5.8. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 25 de octubre del ario 2020 desde el día

siguiente a la fecha del vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el pago

total de la obligación.

5.9.Por la suma de NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO PESOS

($909.085) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con fecha del 25 de

noviembre del ario 2020 por capital contenida en el pagaré anunciado en el numeral

4.

6.0. Por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE

PESOS ($939.915) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el

monto del capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha del 25 de noviembre

del ario 2020.

6.1. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 25 de noviembre del ario 2020 desde el día

siguiente a la fecha de vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el pago

total de la obligación.

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6.2.Por la suma de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN

PESOS ($918.631) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con fecha del

25 de diciembre del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado en el

numeral 4.

6.3. Por la suma de NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE

PESOS ($ 930.369) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el

monto del capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha del 25 de diciembre

del año 2020.

6.4. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 25 de diciembre del año 2020 desde el día

siguiente a la fecha de vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el pago

total de la obligación.

6.5. Por la suma de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

SEIS PESOS ($928.276) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con fecha

del 25 de enero del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado en el

numeral 4.

6.6. Por la suma de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

SEIS PESOS ($928.276) moneda corriente, por concepto de cuota vencida con fecha

del 25 de enero del año 2020 por capital contenido en el pagaré anunciado en el

numeral 4.

6.7. Por la suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO

PESOS ($920.724) correspondiente al valor de los intereses corrientes sobre el

monto del capital adeudado y frente a la cuota vencida con fecha del 25 de enero del

año 2020.

6.8. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la suma de

capital, de la cuota vencida con fecha del 25 de enero del ario 2020 desde el día

siguiente a la fecha de vencimiento de esta hasta el día en que se efectúe el pago

total de la obligación.

6.9. Por la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y

CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS ($94.775.215) moneda corriente, por

concepto de los saldos pendientes de la obligación por capital contenido en el pagaré

anunciado en el numeral 4.

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7.0. Por el valor de los intereses de mora a la tasa máxima permitida sobre la anterior

suma de capital desde el día siguiente a la fecha en que se notifique al deudor el

auto que libre mandamiento ejecutivo y hasta el día en que se efectúe el pago total

de la obligación.

Sobre las costas se resolverá en su oportunidad procesal correspondiente.

Ofíciese a la DIAN conforme al Art. 630 del Estatuto Tributario.

Tramítese el presente asunto por la vía del proceso Ejecutivo de mayor cuantía, el

ejecutante deberá notificar al extremo ejecutado en los términos del artículo 8 del Decreto

806 de 2020, indicando que se corre traslado por cinco (5) días (art. 431 CGP) o diez (10)

días para excepcionar (art. 442 del CGP), términos que corren concomitantemente.

Se reconoce personería al profesional del derecho Dr. WILLIAM ROJAS VELASQUEZ en

los términos y facultades del poder otorgado. Se deja constancia de conformidad con lo

establecido en la circular PCSJC19-18 del 9 de julio de 2019, proferida por el Consejo

Superior de la Judicatura-Presidencia, se consultó la página de Registro Nacional de

Abogados, encontrándose que el referido abogado no tiene antecedentes disciplinarios.

Notifíquese,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

(2)

Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C

Radicación: 2021-00089

Proceso: EJECUTIVO Demandante: SCOTIABANK COLPATRIA S.A

Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Como quiera que el título valor allegado como base del proceso, reúne las exigencias

previstas en los artículos 709 del Código de Comercio y 422 del Código General del

Proceso, y por registrar la existencia de obligaciones claras, expresas y exigibles el

Juzgado procede a librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de

SCOTIABANK COLPATRIA S.A. en contra de JORGE ENRIQUE ANGEL GONZALEZ

por las siguientes cantidades y conceptos:

1. Pagaré No. 02- 01761058-03.

1.1. Por la Obligación No. 398618153352 contenida en el pagaré anunciado, por la suma

de $65.086.276,50, distribuidos así:

La suma de $62.027.225,83 M/L por concepto de capital.

La suma de $3.059.050,67 M/L por concepto de intereses remuneratorios.

1.2. Por los intereses moratorios sobre la parte de capital correspondiente a

$62.027.225,83, a la tasa máxima legal permitida, causados desde el día 11 de

diciembre de 2020 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.

1.3. Por la Obligación No. 397417353974 contenida en el pagare indicado en el numeral

1, por la suma de $46.546.490,74 distribuidos así:

La suma de $43.670.944,66 M/L por concepto de capital.

La suma de $2.365.234,03 M/L por concepto de intereses remuneratorios.

La suma de $510.312,05 M/L por concepto de seguros.

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1.4. Por los intereses moratorios sobre la parte de capital correspondiente a

$43.670.944,66, a la tasa máxima legal permitida, causados desde el día 11 de

diciembre de 2020 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.

1.5. Por la Obligación No. 1007791263 contenida en el pagare anunciado por la suma de

$322.959,49 distribuidos así:

La suma de $284.056,41 M/L por concepto de capital.

La suma de $38.903,08 M/L por concepto de intereses remuneratorios

1.6. Por los intereses moratorios sobre la parte de capital correspondiente a $284.056,41,

a la tasa máxima legal permitida, causados desde el día 11 de diciembre de 2020 y

hasta que se verifique el pago total de la obligación.

1.7. Por la Obligación No. 1007791298 contenida en el pagaré anunciado en el numeral 1,

por la suma de $11.382.704,66 distribuidos así:

La suma de $10.783.994,50 M/L por concepto de capital.

La suma de $467.499,63 M/L por concepto de intereses remuneratorios.

La suma de $131.210,53 M/L por concepto de seguros.

1.8. Por los intereses moratorios sobre la parte de capital correspondiente a

$10.783.994,50, a la tasa máxima legal permitida, causados desde el día 11 de

diciembre de 2020 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.

1.9. Por la Obligación No. 4612020000552885 contenida en el pagare 02-01761058-03,

por la suma de $6.647.510,00 distribuidos así:

La suma de $5.587.664,00 M/L por concepto de capital.

La suma de $335.503,00 M/L por concepto de intereses remuneratorios.

1.10. Por los intereses moratorios sobre la parte de capital correspondiente a

$5.587.664,00, a la tasa máxima legal permitida, causados desde el día 11 de

diciembre de 2020 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.

1.11. Por la Obligación No. 4593560000981843 contenida en el pagare 02-01761058-03,

por la suma de $40.472.790,00 distribuidos así;

La suma de $34.389.118,00 M/L por concepto de capital.

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La suma de $2.185.823,00 M/L por concepto de intereses remuneratorios.

La suma de $596.354,00 M/L por concepto de intereses moratorios sobre el

capital de $34.389.118,00 acumulados en el pagare y que se encuentran

plenamente autorizados e incorporados al momento de diligenciar el titulo valor.

La suma de $3.301.495,00 M/L por concepto de otros cargos.

1.12. Por los intereses moratorios sobre la parte de capital correspondiente a

$34.389.118,00, a la tasa máxima legal permitida, causados desde el día 11 de

diciembre de 2020 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.

1.13. Por la Obligación No. 5434481002439153 contenida en el pagare 02-01761058-03,

por la suma de $6.933.586,00 distribuidos así:

La suma de $5.837.400,00 M/L por concepto de capital.

La suma de $370.179,00 M/L por concepto de intereses remuneratorios.

La suma de $96.365,00 M/L por concepto de intereses moratorios sobre el

capital de $5.837.400 acumulados en el pagare y que se encuentran

plenamente autorizados e incorporados al momento de diligenciar el titulo valor.

La suma de $629.642,00 M/L por concepto de otros cargos.

1.14. Por los intereses moratorios sobre la parte de capital correspondiente a

$5.837.400,00, a la tasa máxima legal permitida, causados desde el día 11 de

diciembre de 2020 y hasta que se verifique el pago total de la obligación.

Sobre las costas se resolverá en su oportunidad procesal correspondiente.

Ofíciese a la DIAN conforme al Art. 630 del Estatuto Tributario.

Tramítese el presente asunto por la vía del proceso Ejecutivo de mayor cuantía, el

ejecutante deberá notificar al extremo ejecutado en los términos del artículo 8 del Decreto

806 de 2020, indicando que se corre traslado por cinco (5) días (art. 431 CGP) o diez (10)

días para excepcionar (art. 442 del CGP), términos que corren concomitantemente.

Se reconoce personería a la profesional del derecho Dra. FANNY JEANETT GÓMEZ

DÍAZ, en los términos y facultades del poder otorgado. Se deja constancia de conformidad

con lo establecido en la circular PCSJC19-18 del 9 de julio de 2019, proferida por el

Consejo Superior de la Judicatura-Presidencia, se consultó la página de Registro Nacional

de Abogados, encontrándose que la referida abogada no tiene antecedentes disciplinarios

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Notifíquese,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

(2)

Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.

Radicación: 2021-00097 Proceso: EJECUTIVO- GARANTÍA REAL

Demandante: FRANCISCO ERNESTO GPOMEZ MURCIA

Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Revisado el escrito de demanda allegado por el apoderado del ejecutante, evidencia el

Despacho que el mismo no reúne los requisitos formales contemplados en el artículo 90

del Código General del Proceso, en ese orden de ideas, se INADMITE la misma para que

el término de cinco (5) días so pena de rechazo se subsanen los siguientes defectos:

Indíquese el valor de los intereses que se han generado desde el 1 de junio de

2019 y hasta la presentación de la demanda, lo anterior a efectos de establecer la

cuantía ( numeral 1° artículo 26 del Código General del Proceso).

Indíquese la fecha de vencimiento de cada uno de los títulos de los que se pretende

el cobro.

Conforme lo anterior, adecúense las pretensiones de la demanda.

NOTIFÍQUESE,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

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Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C

Radicación: 2019-0910 Proceso: APELACIÓN

Demandante: LAMAR OPTICAL S.A.S.

Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, se declara

desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del extremo pasivo dentro

del proceso No. 2019-00910 de LAMAR OPTICAL S.A.S. contra OPTIKUS S.A., toda vez

que el apelante no sustentó la alzada dentro del término indicado en el decreto en cita.

Notifíquese,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C

Radicación: 2018-001087 Proceso: APELACIÓN

Demandante: WILSON PARRA TORRES

Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, se declara

desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del extremo activo dentro

del proceso verbal No. 2018-1087 de Wilson Parra Torres contra Activos y Finanzas S.A.,

toda vez que el apelante no sustentó la alzada dentro del término indicado en el decreto

en cita.

Notifíquese,

CARLOS ALBERTO SIMÓES PIEDRAHITA

JUEZ

Firmado Por:

CARLOS ALBERTO SIMOES PIEDRAHITA

JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 51 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ

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