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Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 1.011 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIV No. 47.334 Edición de 24 páginas Bogotá, D. C., martes 28 de abril de 2009 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co República de Colombia Libertad y Orden DECRETOS DECRETO NUMERO 1448 DE 2009 (abril 28) por el cual se concede una prórroga. El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida en el artículo 64 del Decreto 2148 de 1983, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 867 del 16 de marzo de 2009 designó al doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 10086751, como Notario Segundo del Círculo de Pereira. Que el doctor Francisco Javier Cedeño Rojas aceptó dentro del término legal el nom- bramiento que le efectuó el Gobierno Nacional. Que por escrito del 27 de abril de 2009, solicita se le conceda prórroga para tomar posesión como Notario Segundo del Círculo de Pereira, Risaralda, teniendo en cuenta que se encuentra pendiente la aceptación de su renuncia como Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Pereira. Que el artículo 64 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 señala: “El Notario to- mará posesión del cargo dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que reciba la confirmación del nombramiento si ya se inició el período legal, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de 30 días concedida justificadamente por quien hizo la designación”. Que la petición del doctor Francisco Javier Cedeño Rojas se encuentra ajustada a las disposiciones señaladas anteriormente, razón por la cual es procedente conceder la prórroga solicitada. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA: Artículo 1º. Prorrogar el término para tomar posesión del cargo de Notario Segundo del Círculo de Pereira, Risaralda, al doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 10086751, por treinta (30) días. Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009. FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio. DECRETO NUMERO 1449 DE 2009 (abril 28) por el cual se designa un Notario en propiedad. El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y CONSIDERANDO: Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en Propiedad deba proveerse por concurso. Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Pú- blico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales del territorio nacional. Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue conformada por Círculo Notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006). Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional. Que el doctor Pedro José Barreto Vaca, identificado con la cédula de ciudadanía número 16252535, aspirante a Notario Segundo del Círculo de Cali (Valle), obtuvo un puntaje total de 83.7666667 puntos, resultando elegible en ese Círculo Notarial. Que el aspirante Pedro José Barreto Vaca acreditó la autoría de la obra jurídica mediante certificación de la imprenta acompañada de un ejemplar del libro, pero cualquiera sea la decisión de fondo que en segunda instancia se adopte en el Proceso número 00413 de 2007 por parte del Tribunal Administrativo del Tolima, sigue dentro de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el cargo de Notario en el Círculo de Cali (Valle). Que la decisión final que debe adoptar el juez en la acción popular en comento sí es factor determinante para establecer la Notaría que ha de corresponder a cada uno de los aspirantes. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA: Artículo 1º. Nómbrese en propiedad al doctor Pedro José Barreto Vaca, identificado con la cédula de ciudadanía número 16252535 como Notario Segundo del Círculo de Cali (Valle). Artículo 2º. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley. Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009. FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio. DECRETO NUMERO 1450 DE 2009 (abril 28) por el cual se designa un Notario en propiedad. El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5º del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y CONSIDERANDO: Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en Propiedad deba proveerse por concurso. Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Pú- blico y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales del territorio nacional. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

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Page 1: República de Colombia Diario oficial€¦ · Círculo de Pereira, Risaralda, al doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 10086751,

Vea Indice de Licitaciones en la última página

Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.011

Diario oficialFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLIV No. 47.334 Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., martes 28 de abril de 2009 • I S S N 0122-2112

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

República de Colombia

Libertad y Orden

Decretos

DECRETO NUMERO 1448 DE 2009(abril 28)

por el cual se concede una prórroga.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

Funciones Presidenciales en virtud del Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida en el artículo 64 del Decreto 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 867 del 16 de marzo de 2009 designó

al doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 10086751, como Notario Segundo del Círculo de Pereira.

Que el doctor Francisco Javier Cedeño Rojas aceptó dentro del término legal el nom-bramiento que le efectuó el Gobierno Nacional.

Que por escrito del 27 de abril de 2009, solicita se le conceda prórroga para tomar posesión como Notario Segundo del Círculo de Pereira, Risaralda, teniendo en cuenta que se encuentra pendiente la aceptación de su renuncia como Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Pereira.

Que el artículo 64 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 señala: “El Notario to-mará posesión del cargo dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que reciba la confirmación del nombramiento si ya se inició el período legal, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de 30 días concedida justificadamente por quien hizo la designación”.

Que la petición del doctor Francisco Javier Cedeño Rojas se encuentra ajustada a las disposiciones señaladas anteriormente, razón por la cual es procedente conceder la prórroga solicitada.

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1º. Prorrogar el término para tomar posesión del cargo de Notario Segundo del Círculo de Pereira, Risaralda, al doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 10086751, por treinta (30) días.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1449 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en propiedad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

Funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

Propiedad deba proveerse por concurso.Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Pú-

blico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales del territorio nacional.

Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue conformada por Círculo Notarial, con los

nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el doctor Pedro José Barreto Vaca, identificado con la cédula de ciudadanía número 16252535, aspirante a Notario Segundo del Círculo de Cali (Valle), obtuvo un puntaje total de 83.7666667 puntos, resultando elegible en ese Círculo Notarial.

Que el aspirante Pedro José Barreto Vaca acreditó la autoría de la obra jurídica mediante certificación de la imprenta acompañada de un ejemplar del libro, pero cualquiera sea la decisión de fondo que en segunda instancia se adopte en el Proceso número 00413 de 2007 por parte del Tribunal Administrativo del Tolima, sigue dentro de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el cargo de Notario en el Círculo de Cali (Valle).

Que la decisión final que debe adoptar el juez en la acción popular en comento sí es factor determinante para establecer la Notaría que ha de corresponder a cada uno de los aspirantes.

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1º. Nómbrese en propiedad al doctor Pedro José Barreto Vaca, identificado con la cédula de ciudadanía número 16252535 como Notario Segundo del Círculo de Cali (Valle).

Artículo 2º. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1450 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en propiedad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

Funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5º del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

Propiedad deba proveerse por concurso.Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Pú-

blico y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales del territorio nacional.

Ministerio del interior y de Justicia

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� DIARIO OFICIALEdición 47.334

Martes 28 de abril de 2009

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: María Isabel restrepo Correa

MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia

IMprenta naCIonal de ColoMbIa

María Isabel restrepo Correa

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue conformada por Círculo Notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el Doctor Jorge Enrique Caicedo Zamorano, identificado con la cédula de ciuda-danía número 16252187, aspirante a Notario Tercero del Círculo de Cali (Valle), obtuvo un puntaje total de 81.8 puntos, resultando elegible en ese Círculo Notarial.

Que el aspirante Jorge Enrique Caicedo Zamorano acreditó la autoría de la obra jurídica mediante certificación de la imprenta acompañada de un ejemplar del libro, pero cualquiera sea la decisión de fondo que en segunda instancia se adopte en el Proceso número 00413 de 2007 por parte del Tribunal Administrativo del Tolima, sigue dentro de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el cargo de Notario en el Círculo de Cali (Valle).

Que la decisión final que debe adoptar el juez en la acción popular en comento sí es factor determinante para establecer la Notaría que ha de corresponder a cada uno de los aspirantes.

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1º. Nómbrese en propiedad al doctor Jorge Enrique Caicedo Zamorano, identificado con la cédula de ciudadanía número 16252187 como Notario Tercero de Cali (Valle).

Artículo 2º. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1451 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en propiedad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

Funciones Presidenciales Mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5º del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

Propiedad deba proveerse por concurso.Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Pú-

blico y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales del territorio nacional.

Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue conformada por Círculo Notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el doctor Héctor Mario Garcés Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 77007901, aspirante a Notario Cuarto del Círculo de Cali (Valle), obtuvo un puntaje total de 81.9166667 puntos, resultando elegible en ese Círculo Notarial.

Que el aspirante Héctor Mario Garcés Padilla acreditó la autoría de la obra jurídica mediante certificación de la imprenta acompañada de un ejemplar del libro, pero cualquiera sea la decisión de fondo que en segunda instancia se adopte en el Proceso número 00413 de 2007 por parte del Tribunal Administrativo del Tolima, sigue dentro de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el cargo de Notario en el Círculo de Cali (Valle).

Que la decisión final que debe adoptar el juez en la acción popular en comento sí es factor determinante para establecer la Notaría que ha de corresponder a cada uno de los aspirantes.

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1º. Nómbrese en propiedad al doctor Héctor Mario Garcés Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 77007901, como Notario Cuarto de Cali (Valle).

Artículo 2º. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1452 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en Propiedad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

Funciones Presidenciales en virtud del Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 71 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

Propiedad deba proveerse por concurso.Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Pú-

blico y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales del territorio nacional.

Que mediante Acuerdo 150 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Medellín y Chocó, la cual fue conformada por Círculo Notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el doctor Darío Ignacio Estrada Sanín, quien ocupa el segundo lugar en la lista de elegibles del Círculo Notarial de Rionegro (Antioquia) compuesto por dos Notarías, mediante oficio de fecha 26 de marzo de 2009, presentó su declinación frente a su futuro nombramiento en propiedad como Notario Segundo de Rionegro (Antioquia).

Que el doctor Luis Alberto Zuluaga Tobón, identificado con la cédula de ciudadanía número 70285457, aspirante a Notario del Círculo de Rionegro, obtuvo un puntaje total de 64,55 puntos y ocupó el tercer lugar en dicho Círculo, por lo que ante la renuncia presentada por el doctor Darío Ignacio Estrada Sanín, tiene derecho a ser nombrado en propiedad en dicho Círculo Notarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 588 de 2000.

Que por lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1º. Nómbrese en propiedad al doctor Luis Alberto Zuluaga Tobón, identifi-cado con la cédula de ciudadanía número 70285457, como Notario Segundo del Círculo de Rionegro.

Artículo 2º. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

Page 3: República de Colombia Diario oficial€¦ · Círculo de Pereira, Risaralda, al doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 10086751,

�Edición 47.334Martes 28 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL

DECRETO NUMERO 1453 DE 2009(abril 28)

por el cual se declara la existencia de una situación de desastre nacional.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

Funciones Presidenciales en virtud del Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 19 del Decreto 919 de 1989, y

CONSIDERANDO:Que las autoridades sanitarias de México divulgaron lo relacionado con la situación de

emergencia sanitaria originada por la presencia de casos de influenza atípica, con más de 1.600 casos de enfermedad similar a influenza y 103 muertes de neumonía grave aparen-temente causadas por una nueva cepa porcina de virus de influenza A H1N1, identificado por el Centro de Control de Enfermedades de los Estados Unidos de América. Los casos han ocurrido en Ciudad de México, Oaxaca, San Luis de Potosí, Mexicali y Baja Califor-nia. También se han registrado 40 casos de influenza porcina en habitantes de los Estados Unidos de América.

Que la Organización Mundial de la Salud –OMS– ha determinado que esta situación se trata de un evento de interés en salud pública internacional imprevisto e inusual y de potencial propagación. Por tal razón, en la región de las Américas se activaron los Planes Nacionales Antipandemia.

Que el Comité Técnico Nacional para la Prevención y Atención de Desastres aprobó la creación de la comisión para prevenir y mitigar el impacto de la Pandemia de Influenza en Colombia.

Que la citada comisión se estableció a través de la Resolución número 07 de mayo de 2007, expedida por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, con el objeto de crear un grupo especial de trabajo que estudiara y asesorara en la Prevención y Mitigación del impacto de la precitada Pandemia.

Que dicha comisión, presidida por el Ministro de la Protección Social y con la Secretaría de la Dirección de Gestión del Riesgo antes Dirección de Prevención y Atención de Desas-tres, preparó y formuló el Plan Antipandemia, cuyas estrategias deben ser implementadas de manera inmediata para permitir al sector salud planear anticipadamente las acciones requeridas para brindar una respuesta oportuna y eficaz frente a una situación de emergencia sanitaria generalizada como puede serlo la presencia de la epidemia de influenza porcina.

Que el artículo 18 del Decreto 919 de 1989 define como desastre: “El daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiere por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social”.

Que la situación de alteración grave de las condiciones normales de vida se enmarca en las posibles consecuencias para el país por la presencia del virus que cause una epidemia de influenza porcina.

Que el Decreto 919 de 1989 consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a prevenir, mitigar y atender los hechos o sucesos que puedan poner en riesgo sanitario a la población colombiana.

Que el artículo 19 ibídem dispone que la existencia de una situación de desastre deberá ser declarada mediante Decreto Presidencial, hasta tres (3) meses después de haber ocurri-do los hechos que la constituyen, clasificando su magnitud y efectos, previo concepto del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres señaló que la situa-ción que se presenta en el mundo, el llamado de la Organización Mundial de la Salud y la posible crisis sanitaria que se pueda presentar en Colombia, emite concepto favorable para la declaratoria de desastre nacional para tomar las medidas urgentes para prevenir, mitigar y atender la alteración grave de las condiciones normales de vida y los efectos de la posible presencia en Colombia del virus de influenza porcina que pueda ocasionar una epidemia.

Que de conformidad con lo señalado en el citado Decreto 919, declarada una situación de desastre se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación de donaciones y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes donados. También se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en el artículo 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes en materia de trámite aplicable a las importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de desastre.

DECRETA:Artículo 1º. Declárese la existencia de una situación de Desastre Nacional.Artículo 2º. Será de aplicación nacional el régimen normativo especial para situaciones

de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989, así como lo dispuesto por los artículos 391 y 531 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las citadas normas.

Artículo 3º. La Dirección de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justi-cia elaborará con el liderazgo del Ministerio de la Protección Social, con base en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre declarada en el presente decreto, que será de obliga-torio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución. Dicho Plan deberá contener, entre otras, las estrategias del Plan de Prevención y Mitigación del impacto de la pandemia en Colombia:

1. Preparación, coordinación nacional y comunicación social para la respuesta anti-pandémica.

2. Vigilancia en salud pública. 3. Atención y reducción de la morbilidad y mortalidad. 4. Prevención y control de la transmisión de la enfermedad en la comunidad. 5. Preservación de los servicios básicos. 6. Investigación y evaluación.Artículo 4º. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para

la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a prevenir, mitigar y atender los hechos o sucesos que puedan poner en riesgo sanitario a la población colombiana a raíz de la epidemia de influenza.

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

DECRETO NUMERO 1454 DE 2009(abril 28)

por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 919 de 1989.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

Funciones Presidenciales en virtud del Decreto 1378 del 22 de abril 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y por los Decretos 1547 de 1984, 919 de 1989 y 2378 de 1997, y

CONSIDERANDO:Que el Fondo Nacional de Calamidades fue creado por el artículo 1° del Decreto-ley

1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto-ley 919 de 1989, como una cuenta especial de la Nación, cuya administración y representación legal está en cabeza de la Socie-dad Fiduciaria La Previsora S. A., y la ordenación del gasto del mismo la ejerce el Director de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, conforme a lo señalado en el artículo 5° del Decreto 2378 de 1997.

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Constitución Política, se hace necesario precisar una de las funciones que desarrollará el Director de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres en su condición de ordenador del gasto del Fondo Nacional de Calamidades,

DECRETA:Artículo 1º. El Director de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desas-

tres del Ministerio del Interior y de Justicia, en calidad de Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades, podrá declarar la urgencia manifiesta con el fin de celebrar los contratos y convenios tendientes a adquirir bienes y servicios y ejecutar obras, con sujeción a las normas que regulan la materia.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1455 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en interinidad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

Funciones Presidenciales en virtud del Decreto 1378 de 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

Propiedad deba proveerse por concurso.Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Pú-

blico y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales del territorio nacional.

Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue conformada por Círculo Notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).

Page 4: República de Colombia Diario oficial€¦ · Círculo de Pereira, Risaralda, al doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 10086751,

� DIARIO OFICIALEdición 47.334

Martes 28 de abril de 2009

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el doctor Ramiro Calle Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 16259052, aspirante a Notario Veintitrés del Círculo de Cali (Valle), obtuvo un puntaje total de 79.1666667 puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser nombrado en ese Círculo Notarial.

Que el Consejo Superior en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008, fijó las siguientes directrices:

“1. Que se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la Carrera Notarial de los aspirantes que superaron el concurso y que frente a la decisión de la Jueza Cuarta Administrativa de Ibagué, dentro de la acción popular que cursa en ese Despacho, no resulten afectados con el reconocimiento de los cinco (5) puntos, relacionados con el reconocimiento de la obra jurídica.

2. Que se proceda al nombramiento en interinidad en las Notarías cuyos titulares no se inscribieron al concurso, no superaron el mismo o no están dentro de los aspirantes con derecho a ser elegidos, a aquellos concursantes incluidos en la lista de elegibles y que su alternativa de acreditación de la obra jurídica está suspendida provisionalmente”.

Que el aspirante Ramiro Calle Cadavid acreditó la autoría de la obra jurídica mediante el mecanismo alterno suspendido provisionalmente por el Tribunal Administrativo del Tolima en providencia del 29 de agosto de 2008 (Proceso número 00413 de 2007), por lo que la decisión final que al efecto debe adoptar dicha Jueza, lo afecta de manera directa. En consecuencia y en atención a las directrices fijadas por el Consejo Superior vertidas en comunicado de prensa del 22 de diciembre de 2008, procederá a dar curso al nombramiento en interinidad del doctor Ramiro Calle Cadavid.

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1º. Nómbrese en interinidad al doctor Ramiro Calle Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 16259052, como Notario Veintitrés del Círculo de Cali (Valle).

Artículo 2º. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1459 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en propiedad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

Funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

Propiedad deba proveerse por concurso.Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Pú-

blico y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales del territorio nacional.

Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue conformada por Círculo Notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que la doctora Deyanira Ortiz Cuenca, identificada con la cédula de ciudadanía número 36159756, aspirante a Notaria Cuarta del Círculo de Neiva (Huila), obtuvo un puntaje total de 82.35 puntos, resultando elegible en ese Círculo Notarial.

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1º. Nómbrese en propiedad a la doctora Deyanira Ortiz Cuenca, identificada con la cédula de ciudadanía número 36159756, como Notaria Cuarta del Círculo de Neiva (Huila).

Artículo 2º. Para tomar posesión de este cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1460 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en propiedad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

Funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

Propiedad deba proveerse por concurso.Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Pú-

blico y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales del territorio nacional.

Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue conformada por Círculo Notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el doctor José Abel Maradiago Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 16237222, aspirante a Notario Segundo del Círculo de Palmira (Valle), obtuvo un puntaje total de 80.6833333 puntos, resultando elegible en ese Círculo Notarial.

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1º. Nómbrese en propiedad al doctor José Abel Maradiago Martínez, identi-ficado con la cédula de ciudadanía número 16237222, como Notario Segundo del Círculo de Palmira (Valle).

Artículo 2º. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1461 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en propiedad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

Funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

Propiedad deba proveerse por concurso.Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Pú-

blico y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales del territorio nacional.

Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue conformada por Círculo Notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el doctor Fabio Loaiza Gallego, identificado con la cédula de ciudadanía número 14445265, aspirante a Notario Segundo del Círculo de Tuluá (Valle), obtuvo un puntaje total de 79.1 puntos, resultando elegible en ese Círculo Notarial.

Que el aspirante Fabio Loaiza Gallego acreditó la autoría de la obra jurídica mediante certificación de la imprenta acompañada de un ejemplar del libro, pero cualquiera sea la decisión de fondo que en segunda instancia se adopte en el Proceso número 00413 de 2007 por parte del Tribunal Administrativo del Tolima, sigue dentro de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el cargo de Notario en el Círculo de Tuluá (Valle).

Page 5: República de Colombia Diario oficial€¦ · Círculo de Pereira, Risaralda, al doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 10086751,

�Edición 47.334Martes 28 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL

Que la decisión final que debe adoptar el juez en la acción popular en comento sí es factor determinante para establecer la Notaría que ha de corresponder a cada uno de los aspirantes.

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1º. Nómbrese en propiedad al doctor Fabio Loaiza Gallego, identificado con la cédula de ciudadanía número 14445265, como Notario Segundo del Círculo de Tuluá (Valle).

Artículo 2º. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1462 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en propiedad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

Funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

Propiedad deba proveerse por concurso.Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Pú-

blico y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales del territorio nacional.

Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Cauca, Nariño, Valle, Huila, Caldas, Risaralda y Quindío, la cual fue conformada por Círculo Notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).

Que la designación de los Notarios de la Primera Categoría es de competencia del Gobierno Nacional.

Que el doctor Diego Andrés Montenegro Espíndola, identificado con la cédula de ciudadanía número 12957448, aspirante a Notario del Círculo de Pasto, obtuvo un puntaje total de 88,2666667 puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser nombrado en propiedad en ese Círculo Notarial.

Que el Consejo Superior en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008, fijó la siguiente directriz:

“1. Que se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la Carrera Notarial de los aspirantes que superaron el concurso y que frente a la decisión de la Jueza Cuarta Administrativa de Ibagué, dentro de la acción popular que cursa en ese Despacho, no resulten afectados con el reconocimiento de los cinco (5) puntos, relacionados con el reconocimiento de la obra jurídica”.

Que el aspirante Diego Andrés Montenegro Espíndola no acreditó la autoría de la obra jurídica mediante el mecanismo alterno suspendido provisionalmente por la Jueza Cuarta Administrativa de Ibagué, por lo que cualquiera sea la decisión de fondo que en segunda instancia se adopte en ese Proceso número 00413 de 2007, sigue dentro de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el cargo de Notario.

Que en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo número 01 de 2006 del Consejo Superior, se procederá a dar curso al nombramiento en propiedad del doctor Diego Andrés Montenegro Espíndola.

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1º. Nómbrese en propiedad al doctor Diego Andrés Montenegro Espíndola, identificado con la cédula de ciudadanía número 12957448, como Notario Tercero (3°) del Círculo de Pasto.

Artículo 2º. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1463 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en propiedad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

Funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

Propiedad deba proveerse por concurso.Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Pú-

blico y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes Círculos Notariales del territorio nacional.

Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue conformada por Círculo Notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que la doctora Hilda Vesga Cala, identificada con la cédula de ciudadanía número 31287277, aspirante a Notaria Primera del Círculo de Garzón (Huila), obtuvo un puntaje total de 76.05 puntos, resultando elegible en ese Círculo Notarial.

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1º. Nómbrese en propiedad a la doctora Hilda Vesga Cala, identificada con la cédula de ciudadanía número 31287277, como Notaria Primera del Círculo de Garzón (Huila).

Artículo 2º. Para tomar posesión de este cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1464 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en propiedad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

propiedad deba proveerse por concurso;Que en virtud del Acuerdo número 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso

Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional;

Que mediante Acuerdo número 142 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Cun-dinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual fue conformada por círculo notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo número 01 de 2006).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional;

Que el doctor Berni Francisco Escalona Castilla, identificado con la cédula de ciuda-danía número 5088163, aspirante a Notario del Círculo de Bogotá obtuvo un puntaje total de 80.6333333 puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser nombrado en propiedad en ese círculo notarial;

Que el Consejo Superior en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008, fijó la siguiente directriz:

Page 6: República de Colombia Diario oficial€¦ · Círculo de Pereira, Risaralda, al doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 10086751,

� DIARIO OFICIALEdición 47.334

Martes 28 de abril de 2009

“1. Que se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la Carrera Notarial de los aspirantes que superaron el concurso y que frente a la decisión de la Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, dentro de la acción popular que cursa en ese Despacho, no resulten afectados con el reconocimiento de los cinco (5) puntos, relacionados con el reconocimiento de la obra jurídica (...)”;

Que, el aspirante Berni Francisco Escalona Castilla, no acreditó la autoría de la obra jurídica mediante el mecanismo alterno suspendido provisionalmente por el Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, por lo que cualquiera sea la decisión de fondo que se adopte en ese proceso número 00413 de 2007, sigue dentro de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el cargo de Notario;

Que la decisión final que debe adoptar el Juez en la acción popular en comento, sí es factor determinante para establecer la Notaría que ha de corresponder a cada uno de los aspirantes;

Que, en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo número 1 de 2006 del Consejo Superior, se procederá a dar curso al nombramiento en propiedad del doctor Berni Francisco Escalona Castilla, pero la localización notarial definitiva, quedará sujeta a la decisión de fondo de la acción popular.

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrese en propiedad, al doctor Berni Francisco Escalona Castilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 5088163, como Notario Doce (12) del Círculo de Bogotá.

Artículo 2°. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1465 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en propiedad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

propiedad deba proveerse por concurso;Que en virtud del Acuerdo número 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso

Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional;

Que mediante Acuerdo número 142 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Cun-dinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual fue conformada por círculo notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo número 01 de 2006);

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional;

Que el doctor Juan Arciniegas Franco, identificado con la cédula de ciudadanía número 19187491, aspirante a Notario del Círculo de Bogotá obtuvo un puntaje total de 81.966667 puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser nombrado en propiedad en ese círculo notarial;

Que el Consejo Superior en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008, fijó la siguiente directriz:

“1. Que se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la Carrera Notarial de los aspirantes que superaron el concurso y que frente a la decisión de la Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, dentro de la acción popular que cursa en ese Despacho, no resulten afectados con el reconocimiento de los cinco (5) puntos, relacionados con el reconocimiento de la obra jurídica (...)”;

Que, el aspirante Juan Arciniegas Franco, no acreditó la autoría de la obra jurídica me-diante el mecanismo alterno suspendido provisionalmente por el Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, por lo que cualquiera sea la decisión de fondo que se adopte en ese proceso número 00413 de 2007, sigue dentro de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el cargo de Notario;

Que la decisión final que debe adoptar el Juez en la acción popular en comento, sí es factor determinante para establecer la Notaría que ha de corresponder a cada uno de los aspirantes;

Que, en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo número 1 de 2006 del Consejo Superior, se procederá a dar curso al nombramiento en propiedad del doctor Juan Arciniegas Franco, pero la localización notarial definitiva, quedará sujeta a la decisión de fondo de la acción popular.

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrese en propiedad, al doctor Juan Arciniegas Franco, identificado con la cédula de ciudadanía número 19187491, como Notario Segundo (2) del Círculo de Bogotá.

Artículo 2°. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1466 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en propiedad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

propiedad deba proveerse por concurso.Que en virtud del Acuerdo número 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso

Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional;

Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo número 01 de 2006);

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional;

Que la doctora Mabel Martínez Vargas, identificada con la cédula de ciudadanía número 27479250, aspirante a Notaria Primera del Círculo de Pasto (Nariño), obtuvo un puntaje total de 80.8 puntos, resultando elegible en ese círculo notarial.

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrese en propiedad, a la doctora Mabel Martínez Vargas, identificada con la cédula de ciudadanía número 27479250 como Notaria Primera del Círculo de Pasto (Nariño).

Artículo 2°. Para tomar posesión de este cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1467 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en propiedad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

propiedad deba proveerse por concurso.Que en virtud del Acuerdo número 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso

Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.

Page 7: República de Colombia Diario oficial€¦ · Círculo de Pereira, Risaralda, al doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 10086751,

�Edición 47.334Martes 28 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL

Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo número 01 de 2006).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el doctor Fernando Chica Ríos, identificado con la cédula de ciudadanía número 10088853, aspirante a Notario Quinto del Círculo de Pereira (Risaralda), obtuvo un puntaje total de 80.4 puntos, resultando elegible en ese círculo notarial.

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrese en propiedad, al doctor Fernando Chica Ríos, identificado con la cédula de ciudadanía número 10088853, como Notario Quinto del Círculo de Pereira (Risaralda).

Artículo 2°. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1468 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en propiedad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

propiedad deba proveerse por concurso;Que en virtud del Acuerdo número 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso

Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional;

Que mediante Acuerdo número 142 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Cun-dinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo número 01 de 2006);

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional;

Que la doctora Blanca Lucía Vallejo Restrepo, identificada con la cédula de ciudadanía número 38971150, aspirante a Notaria del Círculo de Bogotá obtuvo un puntaje total de 80.7833333 puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser nombrada en propiedad en ese círculo notarial;

Que el Consejo Superior en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008, fijó la siguiente directriz:

“1. Que se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la Carrera Notarial de los aspirantes que superaron el concurso y que frente a la decisión de la Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, dentro de la acción popular que cursa en ese Despacho, no resulten afectados con el reconocimiento de los cinco (5) puntos, relacionados con el reconocimiento de la obra jurídica (...)”;

Que, la aspirante Blanca Lucía Vallejo Restrepo, no acreditó la autoría de la obra jurídica mediante el mecanismo alterno suspendido provisionalmente por el Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, por lo que cualquiera sea la decisión de fondo que se adopte en ese proceso número 00413 de 2007, sigue dentro de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el cargo de Notario;

Que la decisión final que debe adoptar el Juez en la acción popular en comento, sí es factor determinante para establecer la Notaría que ha de corresponder a cada uno de los aspirantes;

Que, en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo número 1 de 2006 del Consejo Superior, se procederá a dar curso al nombramiento en propiedad de la doctora Blanca Lucía Vallejo Restrepo, pero la lo-calización notarial definitiva, quedará sujeta a la decisión de fondo de la acción popular.

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrese en propiedad, a la doctora Blanca Lucía Vallejo Restrepo, iden-tificada con la cédula de ciudadanía número 38971150, como Notaria Treinta y Dos (32) del Círculo de Bogotá.

Artículo 2°. Para tomar posesión de este cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1469 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en propiedad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

propiedad deba proveerse por concurso;Que en virtud del Acuerdo número 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso

Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional;

Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Caldas, Cauca, Hui-la, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue conformada por círculo notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo número 01 de 2006);

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional;

Que la doctora María Sol Lucía Sinisterra Alvarez, identificada con la cédula de ciuda-danía número 38942508, aspirante a Notaria Catorce del Círculo de Cali (Valle), obtuvo un puntaje total de 84.2166667 puntos, resultando elegible en ese círculo notarial.

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrese en propiedad, a la doctora María Sol Lucía Sinisterra Alvarez, identificada con la cédula de ciudadanía número 38942508, como Notaria Catorce del Círculo de Cali (Valle).

Artículo 2°. Para tomar posesión de este cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1470 DE 2009(abril 28)

por el cual se deja sin efectos el Decreto número 877 del 16 de marzo de 2009 en cumplimiento de una Orden Judicial.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, y

CONSIDERANDO:Que mediante fallo de tutela Proferido el 20 de marzo de 2009 por el Tribunal Superior

del Distrito de Pereira, proceso número 2009-00018, se ordenó:“Primero. Declarar que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, vulneró los de-

rechos fundamentales al debido proceso e igualdad al doctor José Daniel Trujillo Arcila.Segundo. Por lo tanto se Ordena al Consejo Superior de la Carrera Notarial, lo

siguiente:a) Si a las 6:00 p. m., del 24 de marzo de 2009, fecha de ejecutoria de la Sentencia

proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué en la acción popular en la cual es demandante Augusto Rodríguez Ortiz y demandado el Consejo Superior de la Carrera

Page 8: República de Colombia Diario oficial€¦ · Círculo de Pereira, Risaralda, al doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 10086751,

� DIARIO OFICIALEdición 47.334

Martes 28 de abril de 2009

Notarial, no se hubieren presentado apelaciones, y por lo tanto quedare en firme la Senten-cia, que levantó la medida cautelar, ninguna determinación se tomará por parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

b) Si dentro del término de ejecutoria de la Sentencia mencionada en el punto anterior, hubiere apelaciones las cuales de acuerdo a la remisión que hace la Ley 472 de 1998 al Código de Procedimiento Civil, solo en el efecto suspensivo.

Una vez falle el recurso el Tribunal Administrativo del Tolima, pues la Sentencia no es objeto de casación ni revisión, según el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, se pueden presentar las siguientes situaciones:

Que se confirme la decisión del Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, en cuyo caso nada sucede, o que se revoque la Sentencia del mencionado Juzgado, y se ordene, no tener en cuenta la calificación de obra jurídica dada por la imprenta o editorial, sino por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en cuyo caso procedería el Consejo Superior de la Carrera Notarial a reclasificar al tutelante, modificando el Acuerdo 167 del 24 de septiembre de 2008, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

I. No se modificará todo el acuerdo mencionado, sino las siguientes personas que corresponden a los números 239 al 247 del Acuerdo número 167 de 2008, y que son: José Helmer Zapata Cardona, Gonzalo González Galvis, Hernando Ramírez Guevara, Guiller-mo Enrique Vallejo Angel, Fernando Chica Ríos, William González Betancurth Francisco Javier Cedeño, Jaime Robledo Toro y José Daniel Trujillo Arcila.

No se reforma toda la lista de dicho acuerdo correspondiente a Pereira como lo pide el tutelante, sino únicamente las personas mencionadas, porque ellos fueron vinculados a la acción de tutela y se pudieron defender, en cambio los restantes son terceros, que no concu-rren y por lo tanto no pudieron ser oídos y vencidos en juicio, siendo el fallo inoponible.

II. Una vez efectuada la reclasificación de la lista en la forma expresada, el nominador, Presidencia de la República y Ministerio del Interior y de Justicia, procederán a estudiar si el doctor José Daniel Trujillo Arcila, cumple todos los requisitos legales para ser Notario Primero de Pereira y en caso afirmativo lo elegirá.

Tercero. Por lo expresado en la parte motiva, se deja sin efecto la elección del doctor William González Betancurth, como Notario Primero de la ciudad.

En consecuencia debe seguir como Notario encargado de la Notaría Primera de la ciudad el doctor José Daniel Trujillo Arcila, hasta que se nombre Notario en propiedades dicha Notaría(sic), siguiendo para ello lo ordenado en esta acción de tutela.

Cuarto. Absolver a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior y Jus-ticia.

Quinto. Notifíquese a las partes esta decisión por el medio más idóneo.Sexto. Si no fuere impugnada, ENVIESE lo más pronto posible a la Corte Constitucional

para su eventual revisión. Que por lo expuesto se,

DECRETA:Artículo 1°. En cumplimiento a lo dispuesto en Sentencia de tutela proferida el 20 de

marzo de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito de Pereira, proceso número 2009-00018, déjese sin efectos el Decreto número 877 del 16 de marzo de 2009, mediante el cual se nombró al doctor William González Betancourt en la Notaría 1ª de Pereira, en los términos indicados en la Sentencia objeto de acatamiento.

En consecuencia, como lo dispuso el Juez de tutela debe seguir como Notario encar-gado de la Notaría Primera de la ciudad el doctor José Daniel Trujillo Arcila, hasta que se nombre Notario en propiedad en dicha Notaría.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1471 DE 2009(abril 28)

por el cual se designa un Notario en propiedad.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de

funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de Notario en

propiedad deba proveerse por concurso;Que en virtud del Acuerdo número 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso

Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional;

Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Caldas, Cauca, Hui-la, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue conformada por círculo notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a

las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo número 01 de 2006);

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional;

Que el doctor Orlando Esteban Marín Cifuentes, identificado con la cédula de ciudadanía número 14445908, aspirante a Notario Quinto del Círculo de Cali (Valle), obtuvo un puntaje total de 79.95 puntos, resultando elegible en ese círculo notarial;

Por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrese en propiedad, al doctor Orlando Esteban Marín Cifuentes, iden-tificado con la cédula de ciudadanía número 14445908, como Notario Quinto del Círculo de Cali (Valle).

Artículo 2°. Para tomar posesión de este cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1472 DE 2009(abril 28)

por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un Encargo.El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de fun-

ciones Presidenciales, en virtud del Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política.

CONSIDERANDO:Que por escrito del 16 de abril de 2009, el doctor Francisco Javier Cedeño Rojas,

identificado con la cédula de ciudadanía número 10086751, renunció al cargo de Regis-trador Principal Código 2168 grado 23 de Instrumentos Públicos del Círculo de Pereira – Risaralda;

Que de acuerdo con el numeral 12 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, corres-ponde al Presidente de la República, la designación de los Registradores Principales de instrumentos Públicos;

Que conforme al artículo 114 del Decreto 1950 de 1973, la competencia para aceptar las renuncias corresponde a la autoridad nominadora;

Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, el doctor Luis Fernando Bohada García, identificado con la cédula de ciudadanía número 19437675 a quien se encarga en el presente decreto como Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Pereira – Risaralda, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función registral y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto-ley 960 de 1970, para desempeñarse en el mencionado cargo.

Que en mérito de lo expuesto se,DECRETA:

Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 10086751, al cargo de Registrador Principal Código 2168 grado 23 de Instrumentos Públicos del Círculo de Pereira – Risaralda.

Artículo 2°. Encargar al doctor Luis Fernando Bohada García, identificado con la cédula de ciudadanía número 19437675, Profesional Universitario Código 2044 grado 10 de la planta global de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, como Registrador Principal Código 2168 grado 23 de Instrumentos Públicos del Círculo de Pereira – Risaralda, hasta por el término de tres meses, mientras se efectúa la respectiva designación en interinidad.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1473 DE 2009(abril 28)

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Notario Sesenta y Cuatro del Círculo de Bogotá, D. C.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de fun-ciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:Que el Superintendente Delegado para el Notariado, mediante fallo de primera instancia

del 29 de julio de 2008, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 258 de

Page 9: República de Colombia Diario oficial€¦ · Círculo de Pereira, Risaralda, al doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 10086751,

�Edición 47.334Martes 28 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL

2004, impuso sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo al señor Ismael Contreras Príncipe, identificado con cédula de ciudadanía número 7417123 expedida en Barranquilla (Atlántico), en su condición de Notario Sesenta y Cuatro (64) del Círculo de Bogotá, D. C.;

Que mediante providencia del 19 de diciembre de 2008, la Superintendente de Notariado y Registro (E.), resolvió el recurso de apelación, variando la sanción de destitución, por la de Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses;

Que según constancia incluida en el fallo que resuelve el recurso de apelación, dicha decisión se encuentra debidamente ejecutoriada;

Que conforme al artículo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nomina-dor hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad com-petente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Que por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Superintendente Delegado para el Notariado en su pronunciamiento del 29 de julio de 2008, modificado por la Superin-tendente de Notariado y Registro, según providencia del 19 de diciembre del mismo año, hágase efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, impuesta al señor Ismael Contreras Príncipe, identificado con cédula de ciudadanía número 7417123 expedida en Barranquilla (Atlántico), en su condición de Notario Sesenta y Cuatro (64) del Círculo de Bogotá, D. C.

Artículo 2°. Por la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, comuníquese este Decreto a la Procuraduría General de la Nación para los fines previstos en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 y ordénese el archivo en la Hoja de Vida del san-cionado, para que obre como antecedente disciplinario.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 1474 DE 2009(abril 28)

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Notario Dieciocho del Círculo de Medellín.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de fun-ciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:Que el Superintendente Delegado para el Notariado, mediante fallo de primera instancia

del 10 de julio de 2008, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 044 de 2005, impuso sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo al señor Leonel Valencia Paniagua, identificado con cédula de ciudadanía número 8270253 expedida en Medellín (Antioquia), en su condición de Notario Dieciocho (18) del Círculo de Medellín;

Que mediante providencia del 19 de diciembre de 2008, la Superintendente de Notariado y Registro (E.), resolvió el recurso de apelación, variando la sanción de destitución, por la de Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses;

Que según constancia incluida en el fallo que resuelve el recurso de apelación, dicha decisión se encuentra debidamente ejecutoriada;

Que conforme al artículo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nomina-dor hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad com-petente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Que por lo anteriormente expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Superintendente Delegado para el Notariado en su pronunciamiento del 10 de julio de 2008, modificado por la Superin-tendente de Notariado y Registro, según providencia del 19 de diciembre del mismo año, hágase efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, impuesta al señor Leonel Valencia Paniagua, identificado con cédula de ciudadanía número 8270253 expedida en Medellín (Antioquia), en su condición de Notario Dieciocho del Círculo de Medellín.

Artículo 2°. Por la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, comuníquese este Decreto a la Procuraduría General de la Nación para los fines previstos en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 y ordénese el archivo en la Hoja de Vida del san-cionado, para que obre como antecedente disciplinario.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIOEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

Ministerio de agricultura y desarrollo rural

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 000089 DE 2009(marzo 31)

por medio de la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa de inmuebles de propiedad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 4637 de 2008, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto 1675 de 1997 ordenó suprimir el Instituto de Mercadeo Agropecuario

“Idema” y realizar su consecuente liquidación.Que en el inciso 3 del artículo 6° del Decreto en mención se estableció que las obliga-

ciones contraídas por la entidad, incluyendo el pasivo laboral, debe ser cancelado con el producto de la enajenación de los bienes de la empresa.

Que el inciso final de este artículo expresó que una vez concluida la liquidación del Idema, todos los bienes no enajenados derechos y obligaciones pasarán al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que en virtud de esta normatividad, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural recibió del Idema bienes inmuebles que se encuentran afectos al pago del pasivo laboral y pensional de los ex trabajadores del Idema.

Que la Ley 708 de 2001 en su artículo 1° estableció que las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, deberán transferir a título gratuito los bienes inmuebles fiscales de su propiedad con vocación para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, con excepción de aquellos bienes de las entidades en liquidación que amparen los pasivos pensionales y otras garantías pactadas o establecidas en disposiciones legales.

Que el artículo 8° ibídem, en concordancia con el Decreto 724 de 2002, reguló lo relativo a la transferencia a título gratuito de los bienes inmuebles de las entidades de carácter público, que no tuvieran vocación para vivienda de interés social, excluyendo de esta transferencia los bienes que se encuentran en planes de enajenación onerosa y aquellos bienes de las entidades en liquidación que se encuentran amparando pasivos pensionales.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4637 del 5 de diciembre de 2008 que reglamenta el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 establece que todas las entidades públicas deberán adoptar un Plan de Enajenación Onerosa que incluya los bienes inmuebles de su propiedad que no tenga vocación para la construcción de vivienda de interés social, que no los requiera la entidad para el desarrollo de sus funciones, ni que hayan sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y los que se encuentren incluidos en el artículo 3° del citado decreto. Excluye de este deber, los bienes de las entidades en liquidación que amparen pasivos pensionales.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como entidad receptora de los bienes inmuebles del Idema, considera necesario incluir en el Plan de Enajenación Onerosa estos inmuebles para ofrecerlos en venta sin aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 4637 de 2008 por estar los mismos destinados a ser vendidos para amparar el pasivo pensional de los ex trabajadores del Idema -liquidado-.

Que para la inclusión de los bienes inmuebles en el Plan de Enajenación Onerosa, estos deben estar identificados en cuanto a su localización y ubicación exacta; el número de folio de matrícula inmobiliaria; el avalúo comercial vigente; el uso del suelo; el área del terreno en metros cuadrados; la constitución o no de gravámenes; limitaciones al dominio; querellas y litigios pendientes; la existencia de contratos que afecten dichos inmuebles, así como de ocupantes y el estado de impuestos, tasa y contribuciones que recaigan sobre los bienes inmuebles.

Que en atención a lo expuesto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará un Plan de Enajenación a Título Oneroso de los inmuebles transferidos por el Idema, afectos al pasivo pensional.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar el Plan de Enajenación Onerosa del Ministerio de Agricultura y De-sarrollo Rural de los bienes inmuebles transferidos por el Idema hoy de su propiedad, así:

1. Predio Magangué - BolívarMatrícula Inmobiliaria: 064-0001714Dirección: Carrera 3 N° 2 - 73, Urbanización GirardotMunicipio: Magangué

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10 DIARIO OFICIALEdición 47.334

Martes 28 de abril de 2009

Departamento: BolívarAvalúo Comercial Vigente: $740.946.000,00

Unidad Area privada ValorTerreno 15688.53 m2 $313.770.600,00Construcciones 1924 m3 $427.176.000,00

Uso del Suelo: Zona de Comercio pesado IndustrialImpuesto Predial: Se encuentra a paz y salvoLimitaciones de dominio: No se encuentra ninguna inscrita2. Pailitas - CesarMatrícula Inmobiliaria: 192.0013.518Dirección: Calle 7D N° 16 - 136; barrio Los FundadoresMunicipio: PailitasDepartamento: CesarAvalúo Comercial Vigente: $1.409.258.445,00

Unidad Area privada ValorTerreno 31200 m2 $873.600.000,00Construcciones 971.91 m2 $535.658.445,00

Uso del Suelo: IndustrialImpuesto Predial: Se encuentra a paz y salvoLimitaciones de dominio: No se encuentra ninguna inscrita3. Río Nuevo Valencia - CórdobaMatrícula Inmobiliaria: 140-40975Dirección: Calle 13 N° 1-37; Barrio Río Nuevo - Corregimiento de Río NuevoMunicipio: ValenciaDepartamento: Córdoba.Avalúo Comercial Vigente: $34.007.545,00

Unidad Area Privada ValorTerreno 1.833.19 m2 $10.082.545Construcción 319 m2 $23.925.000

Uso del Suelo: ResidencialImpuesto Predial: Se encuentra a paz y salvoLimitaciones de dominio: No se encuentra ninguna inscrita4. Agustín Codazzi - Cesar (Corregimiento de Casacará)Matrícula Inmobiliaria: 190-0031478Dirección: Area rural del Corregimiento de Casacará - municipio de Agustín Codazzi-

continuo al Cementerio CentralMunicipio: Agustín Codazzi.Departamento: CesarAvalúo Comercial Vigente: $151.238.700.00

Unidad Area Privada ValorTerreno 148.000 m2 $79.920.000,00Construcción 981 m2 $71.318.700,00

Uso del Suelo: Agropecuario IntensivoImpuesto Predial: Se encuentra a paz y salvoLimitaciones de dominio: No se encuentra ninguna inscrita5. Cali - Valle del CaucaMatrícula Inmobiliaria: 370-308531Dirección: Carrera 16 N° 12 – 65Municipio: Santiago de CaliDepartamento: Valle del Cauca.Avalúo Comercial Vigente: $2.069.527.160,00

Unidad Area Privada ValorTerreno 3.009.40 m2 $902.820.000,00Construcción 3.756.58 m2 $1.116.707.160,00

Uso del Suelo: UrbanoImpuesto Predial: Se encuentra a paz y salvoLimitaciones de dominio: No se encuentra ninguna inscrita6. Puerto López - MetaMatrícula Inmobiliaria: 234-0007295Dirección: Carrera 5 N° 9-44 y Calle 9 N° 5-76Municipio: Puerto LópezDepartamento: MetaAvalúo Comercial Vigente: $3.112.888.640,00

Unidad Area Privada ValorTerreno 23.558 m2 $1.790.408.000.00Construcciones 6.511.11 m2 $1.322.480.640.00

Uso del Suelo: Suelo Urbano de Uso InstitucionalImpuesto Predial: Se encuentra a paz y salvoLimitaciones de dominio: No se encuentra ninguna inscrita7. Cartago - Valle del CaucaMatrícula Inmobiliaria: 375-71224Dirección: Calle 14 Línea Férrea, Lote UnoMunicipio: CartagoDepartamento: Valle del CaucaAvalúo Comercial Vigente: $3.172.831.582,00

Unidad Area Privada ValorTerreno 16.494 m2 $989.640.000,00Construcciones 7.167.2 m2 $2.183.191.582.85

Uso del Suelo: Zona Residencial de DesarrolloImpuesto Predial: Se encuentra a paz y salvoLimitaciones de dominio: No se encuentra ninguna inscrita8. Tunja - BoyacáMatrícula Inmobiliaria: 070-152204Dirección: Carrera 6 N° 51 – 174Municipio: Tunja.Departamento: BoyacáAvalúo Comercial Vigente: $1.472.505.092.00

Unidad Area Privada ValorTerreno 10.280 m2 $1.099.960.000,00Construcciones $372.545.092,00

Uso del Suelo: Comercio, Servicio e InstitucionalImpuesto Predial: Se encuentra a paz y salvoLimitaciones de dominio: No se encuentra ninguna inscrita9. Pasto - NariñoMatrícula Inmobiliaria: 240-41540 y 240-41542Dirección: Carrera 4 N° 18 A – 131Municipio: San Juan de PastoDepartamento: NariñoAvalúo Comercial Vigente: $6.485.521.400,00

Unidad Area Privada ValorTerreno 22.217 m2 $3.529.110.000,00Construcciones 15.981.58 m2 $2.956.381.400,00

Uso del Suelo: ComercialImpuesto Predial: Se encuentra a paz y salvoLimitaciones de dominio: No se encuentra ninguna inscrita.Artículo 2°. Los bienes inmuebles citados en el artículo anterior deberán ser transferidos

a título oneroso, De acuerdo con lo expresado en las consideraciones de esta resolución.Artículo 3°. Ordenar publicar el presente acto administrativo conforme lo establece el

Decreto 4637 de 2008.Artículo 4°. Ordenar remitir el presente acto administrativo a la Secretaria Técnica de

la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos del Departamento Nacional de Planeación, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su publicación.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2009.El Ministro,

Andrés Darío Fernández Acosta.(C.F.)

Ministerio de transporte

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 001569 DE 2009(abril 27)

por la cual se suspende transitoriamente el control de los límites de peso a los vehículos de transporte de carga rígidos de configuración 2, establecidos en la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, modificada parcialmente por la Resolución 2888 del 14

de octubre de 2005.El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas

por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003,CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 22 de la Ley 105 de 1993 contempla que por razones de interés público el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.

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11Edición 47.334Martes 28 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL

Que de conformidad con el artículo 3°, numeral 6, de la misma Ley 105 de 1993, el transporte de carga será prestado por personas naturales o jurídicas debidamente autoriza-das por las autoridades y el Gobierno Nacional regulará su funcionamiento. El Gobierno establecerá los lineamientos para que el transporte de carga se lleve a cabo bajo condiciones de seguridad y eficiencia.

Que en virtud del artículo 5° de la Ley 336 de 1996, el carácter de servicio público esencial bajo la regulación de Estado que la Ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

Que la resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, modificada parcialmente por la 2888 de octubre 14 de 2005 adoptó los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 7° de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus ac-ciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Que en la actualidad existen condiciones especiales en la prestación del servicio que hacen necesario tomar medidas para agilizar la circulación de los vehículos de servicio de transporte de carga para garantizar la prestación del mismo en condiciones de eficiencia entre los centros de producción y los de consumo,

RESUELVE:Artículo 1°. Suspender transitoriamente el control de los límites de peso a los vehículos

de transporte de carga rígidos de Configuración 2 establecidos en la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, modificada parcialmente por la Resolución 2888 del 14 de octubre de 2005, hasta que este Ministerio considere que se han superado las condiciones especiales al transporte de carga por carretera.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2009.El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.(C.F.)

unidades adMinistrativas especiales

Comisión de Regulación de Energía y Gas

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 021 DE 2009

(marzo 9)por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para el municipio de Campamento -

Antioquia, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local del mismo municipio.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en es-

pecial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, yCONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de 1997, adop-tó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización.

La mencionada resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comer-cialización que se utiliza en la Fórmula General.

La CREG debe fijar el valor de la variable C0*, definida en la citada resolución, para

cada una de las empresas comercializadoras de energía eléctrica que atienden mercado regulado.

El inciso 1° del artículo 3° de la citada resolución establece que “Las tarifas a los usua-rios finales regulados se someterán al régimen de libertad regulada definido en el numeral 10 del artículo 14 de la Ley 142 y en esta resolución”.

El inciso 2° del mismo artículo establece que: “Toda persona que preste el servicio público de comercialización de electricidad, bajo el ámbito de aplicación de esta resolución, deter-minará el costo máximo de prestación del servicio, de acuerdo con las diferentes opciones tarifarias, dando aplicación a las fórmulas generales de costos establecidas en el anexo número uno de esta resolución y al costo base de comercialización que específicamente le apruebe la Comisión. Con base en el costo que así determine, el prestador del servicio de energía eléctrica establecerá las tarifas y cargos que puede cobrar a los usuarios”.

En el mismo sentido de la disposición transcrita, el artículo 3° de la Resolución CREG – 007 de 1999 dispone que: “En el evento en que un comercializador desee prestar el servicio en un mercado para el cual la CREG no haya fijado un Costo Base de Comercialización

(Co*), deberá presentar ante la Comisión el estudio de costos necesario para que la Co-misión apruebe dicho Co*, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 031, 077 y 244 de 1997, y demás normas que las sustituyan, complementen o adicionen”.

De acuerdo con las citadas disposiciones, la presentación de los estudios necesarios para que la CREG fije Costo Base de Comercialización y la fijación de respectivo costo, son exigencias necesarias para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica.

Revisado el sistema de información de la CREG, se pudo establecer que el municipio de Campamento – Antioquia no ha solicitado la fijación del costo base de comercialización aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o al Sistema de Distribución Local del mismo municipio, y por la misma razón, el referido costo no ha sido fijado, no obstante que mediante Resolución CREG – 190 de 1997 se aprobaron cargos por uso para el referido sistema.

Por las anteriores razones mediante auto del 28 de octubre del año en curso se inició una actuación administrativa con el objeto de determinar el Costo Base de Comercializa-ción expresado en $/factura, para el municipio de Campamento - Antioquia, aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o al Sistema de Distribución Local del mismo municipio.

Dentro de la respectiva actuación administrativa se dio oportunidad al municipio de Campamento para formular sus observaciones, comentarios, posición sobre la presente actuación, solicitar pruebas y presentar el estudio necesario para que la Comisión apruebe el costo de comercialización de acuerdo con lo establecido en la Resoluciones CREG 031 y 244 de 1997.

Dentro de la referida oportunidad el municipio de Campamento por conducto de su Alcalde, en comunicación con radicación CREG E-2008-009747 del 6 de noviembre de 2008, manifestó que estaba dispuesto a aceptar el resultado de la presente actuación ad-ministrativa ya que el municipio no cuenta con los recursos necesarios para presentar un estudio de costos.

Posteriormente, mediante comunicación con radicación CREG E-2009-000600 del 29 de enero del año en curso, el municipio de Campamento, a través de su Alcalde, informó que a partir del 1 de febrero de 2009, deja de comercializar el servicio de energía y que pasa a prestar dicho servicio EEPPM.

No obstante lo anterior, revisado el sistema de información de la CREG y de la SSPD, se pudo establecer que en la actualidad el municipio de Campamento aparece como prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el mencionado municipio, por lo cual no existe razones para modificar el interesado en la decisión, amén de que el cargo por comercialización se fija para el respectivo mercado y no para un prestador en particular de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución CREG – 007 de 1999.

Ante la circunstancia de que el municipio de Campamento no presentó el estudio ne-cesario para la aprobación del costo de comercialización, la CREG, para tal efecto, acudió a la mejor información disponible, la cual corresponde al costo base de comercialización aprobado para las Empresas Públicas de Caucasia, las Empresas Públicas de Yarumal, y los municipios de Entrerríos y San Pedro de los Milagros, todos correspondientes al de-partamento de Antioquia.

La Comisión, en Sesión número 403 del día 9 de marzo de 2009, aprobó el Costo Base de Comercialización para el municipio de Campamento, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma entidad.

RESUELVE:Artículo 1°. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para el mu-

nicipio de Campamento - Antioquia, aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o al Sistema de Distribución Local de la misma entidad, se fija como máximo en:

C0*= 2,868 $/Factura ($ de diciembre de 1995)

Dos mil ochocientos sesenta y ocho pesos por factura.Artículo 2°. El Costo Base de Comercialización aprobado en el artículo 1° de la presente

resolución entrará en vigencia a partir de la firmeza de este acto y hasta tanto la Comisión adopte una nueva metodología y apruebe un nuevo cargo.

Artículo 3°. La presente resolución deberá notificarse al municipio de Campamento, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., el día 9 de marzo de 2009.El Presidente,

Manuel Maiguashca Olano,Viceministro de Minas y Energía, delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Hernán Molina Valencia.(C.F.)

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1� DIARIO OFICIALEdición 47.334

Martes 28 de abril de 2009

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 0004105 DE 2009(abril 22)

por la cual se modifica y adiciona la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, modificada por la Resolución 00782 del 27 de noviembre de 2008 y por la Resolución

02281 del 30 de diciembre de 2008.La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales (E.), en uso de sus facultades

legales, en especial las conferidas por el artículo 5°, los numerales 3 y 22 del artículo 6° y el artículo 50 del Decreto 4048 de 2008.

RESUELVE:Artículo 1°. Modifícase el artículo 24 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de

2008, el cual queda así:“Artículo 24. Crear la Coordinación de Planeación y Evaluación en el Despacho de la

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las contenidas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Proveer escenarios para la formulación, evaluación y ajuste del plan estratégico y para la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos.

2. Coordinar con el Comité de Coordinación Estratégica y las diferentes áreas, la for-mulación y evaluación del plan estratégico de la DIAN y asesorar la formulación de los planes operativos respectivos.

3. Presentar los resultados del plan estratégico y los planes operativos, y coordinar los términos y condiciones de la participación de las diferentes áreas de la DIAN en el proceso de planeación.

4. Investigar, desarrollar y adaptar nuevas tecnologías en materia de planeación.5. Propender por que los planes operativos de las diferentes áreas estén en concordancia

con el plan estratégico y las disponibilidades presupuestales y financieras de la entidad.6. Establecer las metodologías de medición de la gestión institucional, en materia de

planeación estratégica y operacional.7. Coordinar la formulación, adopción y seguimiento de los indicadores de los proce-

dimientos establecidos por la entidad.8. Diseñar y coordinar la gestión del sistema de administración de riesgos operacio-

nales. Artículo 2°. Modifícase el artículo 25 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de

2008, el cual queda así:“Artículo 25. Crear la Coordinación de Perfilamiento del Riesgo y Programas de Control

y Facilitación en el despacho de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las contenidas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Adelantar estudios y análisis sobre las diferentes infracciones a los regímenes tribu-tario, aduanero y cambiario.

2. Aplicar metodologías que permitan determinar los focos de evasión y contrabando, así como las principales infracciones a los regímenes tributario, aduanero y cambiario.

3. Formular, elaborar, evaluar y ajustar planes y programas de control y facilitación para promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

4. Seleccionar casos para efectuar controles que garanticen el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a partir de los programas de control y el perfilamiento del riesgo.

5. Diseñar e implementar estrategias de fiscalización segmentadas por tipología de contribuyentes basadas en los perfiles de riesgo.

6. Investigar, desarrollar y adaptar nuevas tecnologías en materia de programas de control y perfilamiento del riesgo”.

Artículo 3°. Modifícase el artículo 26 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

“Artículo 26. Crear la Coordinación de Estudios Económicos en el despacho de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las contenidas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Elaborar estudios, investigaciones y simulaciones económico-fiscales que permitan asesorar a la Entidad en la definición de políticas en materia tributaria, aduanera y cam-biaria.

2. Efectuar mediciones del costo e impacto de las medidas y decisiones gubernamentales que afectan la tributación.

3. Realizar las proyecciones y simulaciones que se requieran para la estimación del recaudo de los tributos administrados por la entidad.

4. Realizar estudios para identificar el efecto de cambios tributarios sobre las actividades económicas.

5. Apoyar la elaboración y evaluación de anteproyectos de legislación tributaria, aduanera y cambiaria, en relación con el impacto sobre la tributación.

6. Evaluar, estimar, coordinar y elaborar informes periódicos sobre la evolución de los tributos administrados por la entidad, y

7. Recopilar, procesar, producir, analizar y difundir las estadísticas relacionadas con la actividad tributaria nacional, la operación aduanera y el control de cambios”.

Artículo 4°. Adiciónase el artículo 47 de la Resolución 011 del 4 de noviembre de 2008, en el sentido de crear el Grupo Interno de Trabajo de Personal en el despacho de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes y de Bogotá y en el despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.

Artículo 5°. Adiciónase el artículo 62 de la Resolución 011 del 4 de noviembre de 2008, en el sentido de crear el Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Fiscalización en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta.

Artículo 6°. Adiciónase el artículo 65 de la Resolución 011 del 4 de noviembre de 2008, en el sentido de crear el Grupo Interno de Trabajo de Control a Obligaciones Formales en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva.

Artículo 7°. Adiciónase el artículo 66 de la Resolución 011 del 4 de noviembre de 2008, en el sentido de crear el Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras I en el despacho de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Pamplona y Puerto Carreño.

Artículo 8°. Adiciónase el artículo 115 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, modificado por el artículo 9° de la Resolución 02281 del 30 de diciembre de 2008, con los siguientes numerales:

“10. Coordinar y realizar las investigaciones preliminares tributarias, aduaneras y cam-biarias originadas en denuncias de fiscalización requeridas por el Director General o por el Director de Gestión de Fiscalización.

11. Definir y ejecutar el plan de supervisión y control de las denuncias tributarias, aduaneras y cambiarias”.

Artículo 9°. Modifícase el artículo 118 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

“Artículo 118. Crear la Coordinación Penal en el despacho de la Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Formular las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de los hechos punibles en materia tributaria, aduanera y demás que disponga la Dirección General, de acuerdo a las delegaciones en materia de representación externa.

2. Representar a la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia penal, en lo de competencia de la entidad, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos.

3. Representar a la DIAN, en los procesos penales que se adelanten con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, según el caso, por la presunta comisión de conductas pu-nibles detectadas y denunciadas por los empleados públicos de la DIAN, así como realizar el seguimiento, control y todas las actividades necesarias para la defensa de los intereses de la entidad.

4. Coordinar a nivel nacional las labores requeridas para recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas, según el caso, en materia tributaria, aduanera y administrativa.

5. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias y querellas respectivas.

6. Adelantar las gestiones pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación para la coordinación del ejercicio de las facultades especiales de Policía Judicial.

7. Ejercer las funciones de policía judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación.

8. Coordinar la formulación de solicitudes al Ministerio Público de presentación de las querellas a que hubiere lugar en materia tributaria y aduanera.

9. Asesorar, coordinar, vigilar y controlar los Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales, en los asuntos de su competencia.

10. Representar a los empleados públicos de la entidad, cuando contra ellos se adelanten procesos penales por actos cumplidos con ocasión del ejercicio de sus funciones, previa evaluación y autorización del Director de Gestión Jurídica”.

Artículo 10. Suprímase la Coordinación de Personal Direcciones Seccionales Bogotá, creada mediante el artículo 10 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, en el Despacho de la Subdirección de Gestión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 11. Adiciónase la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008 con el siguiente artículo:

“Artículo 119. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publica-ción y deroga las normas que le sean contrarias”.

Artículo 12. Compulsar copia de la presente resolución a la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales de la Dirección de Gestión Organizacional.

Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publica-ción.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2009.La Directora de Gestión de Ingresos, encargada de las funciones del Director General,

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.(C.F.)

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1�Edición 47.334Martes 28 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESSUBDIRECCION DE GESTION DE RECURSOS FISICOS

COORDINACION DE DOCUMENTACIONLa Subdirección de Gestión de Recursos Físicos Coordinación de Documentación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los Actos Administrativos, proferidos por la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, por medio de la cual se expide una subpartida Arancelaria y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos Actos previa su notificación y ejecutoria.

RESOLUCION FECHA RAZON SOCIAL NIT PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCION SUBPARTIDA

2893 19/03/2009 LUIS EDUARDO CERON SANCLE-MENTE 19,332,489 MICELIO-ASPERGILLUS NIGER MICELIO SECO DE ASPERGILLUS

NIGER 0602,90,90,00

3075 25/03/2009 OCCUPATIONAL SAFEETY & HEAL-TH LTDA. 830,087,163-7 RESPIRADORES PURIFICADORES

DE AIREMASCARA DE PROTECCION PER-SONAL 6307,90,30,00

3323 31/03/2009 UNIVERSIDAD EAFIT 890,901,389-5 EQUIPOS DE VIDEOPROYECCION O VIDEOPROYECTOR

EQUIPO VIDEOPROYECTOR DE IMAGENES, CON TERMINALES DE ENTRADA Y SALIDA PARA AUDIO, VIDEO Y COMPUTADORA

8528,69,00,00

3360 01/04/2009 AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S. A. NIVEL 1 811,001,259-7

PLANTA COMPLETA PARA LA PRO-DUCCION DE MEZCLA DE NITRO-GENO E HIDROGENO

UNIDAD FUNCIONAL PARA LA PRODUCCION DE UNA MEZCLA DE NITROGENO E HIDROGENO GASEOSOS

8479,89,90,00

3422 02/04/2009 CONDITA LTDA 860,401,507-3 FIBRA DE TRIGOPASTA QUIMICA FIBROSA CELU-LOSICA OBTENIDA DE TALLOS DE TRIGO

4706,92,00,00

3585 07/04/2009 SOCIEDAD INDUSTRIAL TECNICA COLOMBIANA S. A. SINTECO S. A. 860,009,545-3 ELASTOMERO DE SILICONA MASTIQUE A BASE DE IMETILSI-

LOXANO 3214,10,10,00

3586 07/04/2009 SOCIEDAD INDUSTRIAL TECNICA COLOMBIANA S. A. SINTECO S. A. 860,009,545-3 ELASTOMERO DE SILICONA MASTIQUE A BASE DE PLASTICO 3214,10,10,00

3587 07/04/2009 SOCIEDAD INDUSTRIAL TECNICA COLOMBIANA S. A. SINTECO S. A. 860,009,545-3 ELASTOMERO DE SILICONA MASTIQUE A BASE DE PLASTICO 3214,10,10,00

3588 07/04/2009 AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR LTDA 830,002,571-4 DISPOSITIVOS DE PROTECCION CON-

TRA SOBRETENSIONES (DPS’S)

SUPRESOR DE SOBRE TENSION TRANSITORIA PARA TENSIONES SUPERIORES A 1000 VOLTIOS

8535,40,20,00

3589 07/04/2009 WILLIAM RENE SANCHEZ CC 79,928,874 SIMULADOR DE CONDUCCION JUEGO ACTIVADO CON MONEDAS 9504,30,90,00

3590 07/04/2009PRODUCTORA Y COMERCIALI-ZADORA ODONTOLOGICA NEW STETIC S. A.

890,900,267-0 PUNTAS DE PAPEL PARA TRATA-MIENTO ENDODONTICO

MANUFACTURA DE PAPEL FILTRO ABSORVENTE 4823,90,90,00

3591 07/04/2009 TECNAS S. A. 800,011,002-4NITRITO DE SODIO DISPERSO EN SAL, CON CONCENTRACIONES DE 6%, 12%, 18% Y 24%

PREPARACION NO EXPRESADA NI COMPRENDIDA EN OTRA PARTE 3824,90,99,90

3592 07/04/2009 BETALACTAMICOS 830,039,775-1 METSULFURON METILICOPREPARACION HERBICIDA SIN ACONDICONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR

3808,93,99,00

3593 07/04/2009 SIME INGENIEROS S. A. 800,251,222-7 TRANSPORTADOR SIN FIN

CONJUNTO CONFORMADO POR UN MOTOR REDUCTOR Y UN TOR-NILLO SIN FIN, ACOPLADOS CON CHUMACERA Y RODAMIENTOS Y QUE SE UTILIZA PARA EL TRANS-PORTE DE MINERALES

8428,39,00,00

3612 07/04/2009 FERRETERIA INDUSTRIAL S. A. 860,030,828-1 NAVAJA MULTIUSOS RF. B69 UNA HERRAMIENTA DE USO MA-NUAL CON VARIOS SERVICIOS 8211,93,90,00

3615 07/04/2009 SOCIEDAD INDUSTRIAL TECNICA COLOMBIANA S. A. SINTECO S. A. 860,009,545-3 ELASTOMERO DE SILICONA MASTIQUE A BASE DE SILICONA 3214,10,10,00

3616 07/04/2009 INTERPLAST OVERSEAS COLOMBIA LIMITED 830,047,743-8 ESTABILIZADOR A LA LUZ UV ESTABILIZANTE COMPUESTO PARA

PLASTICO 3812,30,90,00

3617 07/04/2009 VINMAR INTERNATIONAL SUCUR-SAL COLOMBIA 900,146,381-3 POLIETILENO LINEAL DE BAJA DEN-

SIDAD. COPOLOMERO DE BUTENOCOPOLIMERO DE ETILENO Y BU-TENO 3901,90,10,00

3618 07/04/2009 MAGAFITNESS LTDA 900,047,279-5 GUANTE PARA AUTOEXAMEN DE SENO ARTICULO PLASTICO 3926,90,90,90

(C.F.)

estableciMientos públicos

Caja de Previsión Social de Comunicaciones

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 00833 DE 2009(abril 27)

por medio de la cual se modifica el manual interno para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” adoptado mediante Resolución

00569 del 14 de marzo de 2008, modificado por las Resoluciones números 00427 del 6 de marzo de 2009 y 769 del 16 de abril de 2009.

El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1 y 12 del artículo 21 del Acuerdo 24 de 1996, proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:Que el día 14 de marzo de 2008, Caprecom expidió la Resolución número 00569 “por

medio de la cual se adopta el manual interno para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”” la cual fue publicada en el Diario Oficial número 46.952 del 6 de abril de 2008.

Que mediante Resoluciones números 00427 del 6 de marzo de 2009 y 769 del 16 de abril de 2009, se modificó el manual interno para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, adoptado mediante Resolución 00569 del 14 de marzo de 2008.

Que se ha visto la necesidad de ajustar algunos procedimientos de contratación con el fin de mejorar los mismos y ajustarlos a las necesidades de competitividad del mercado.

Que en virtud a lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Adiciónase el Procedimiento 2, del artículo 56, Contratación de prestación de servicios de salud y de bienes y servicios que tienen como objeto directo las activida-des comerciales e industriales propias de Caprecom en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuando el valor de la contratación supere la suma equivalente a 1.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el sentido de precisar aspectos procedimentales del proceso de contratación, así:

- Las personas interesadas en participar dentro de la contratación podrán presentar observaciones a los términos de referencia dentro del plazo establecido en los mismos y la entidad deberá pronunciarse por escrito sobre las observaciones hasta el día anterior a la fecha señalada para la presentación de las propuestas. En todo caso, no es posible resolver observaciones el mismo día de la entrega de ofertas. El escrito de respuesta a las observaciones

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1� DIARIO OFICIALEdición 47.334

Martes 28 de abril de 2009

se enviará a quienes manifestaron su interés en participar y será publicado en la página web de la entidad si los términos de la contratación fueron publicados en dicha página.

- Si como consecuencia de las observaciones se requiere la modificación de los términos de referencia, esta se hará mediante adenda, la cual será enviada a quienes manifestaron su interés en participar, y será publicada en la página web de la entidad si los términos de la contratación fueren publicados en dicha página. No pueden hacerse adendas el mismo día señalado para la entrega de propuestas.

- Caprecom podrá realizar audiencia de aclaración de términos de referencia en la fecha señalada en los términos, por solicitud de cualquier interesado en participar en la contratación o de oficio. De dicha audiencia deberá levantarse un acta.

- El proceso de contratación podrá ser suspendido por el término que se señale en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio del ordenador del gasto se presenten circuns-tancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; o, cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona), el ordenador del gasto por acto administrativo podrá terminar anormalmente la contratación.

- Recibidas las propuestas dentro de la oportunidad señalada en los términos de refe-rencia, Caprecom, a través del Comité de Evaluación de Ofertas, procederá a analizar las mismas y determinar la oferta más favorable.

- El término de evaluación de las propuestas será fijado en los respectivos términos de referencia. Una vez evaluadas las propuestas, el informe de dicha evaluación se publicará en la cartelera del nivel central o de la regional o en la página web de Caprecom si los términos de la contratación fueron publicados en dicha página, por el término señalado en los mismos, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes, quienes en ningún caso podrán adicionar, modificar o mejorar su propuesta.

- La adjudicación se hará por acto administrativo debidamente motivado, dentro del término señalado en los términos de referencia y en este se resolverán las observaciones presentadas a los informes de evaluación. Contra el acto de adjudicación no procederá re-curso alguno. Dicha decisión debe ser notificada al adjudicatario y comunicada a los demás proponentes no favorecidos, en los términos de la ley.

- El plazo para la firma del contrato, una vez adjudicado este, igualmente se señalará en los términos de referencia.

- La declaratoria de desierta del proceso de contratación se hará mediante acto adminis-trativo debidamente motivado, contra el cual procederá el recurso de reposición.

- Los plazos para el cierre, la evaluación, adjudicación y firma del contrato podrán ser prorrogados, sin límite alguno.

Artículo 2°. Adiciónase el Procedimiento 3 del artículo 56, Invitación Directa, en el sentido de incluir los contratos de consultoría dentro de este procedimiento.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2009.Publíquese, comuníquese y cúmplase.El Director General,

Carlos Tadeo Giraldo Gómez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0578542. 17-IV-2009. Valor

$227.000.

Hospital Militar Central Dirección General

El Hospital Militar Central,HACE CONSTAR:

Que el día 22 de marzo de 2009, falleció el señor Luis Martín Araque Rojas, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 1147248 de Soatá (Boyacá), y era pensiona-do de esta institución. Que la señora Berenice Báez de Araque, identificada con cédula de ciudadanía número 20290465 de Bogotá, solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional. Que dentro del término de un (1) mes, deben presentarse a reclamar las personas que se consideren con igual o mejor derecho que la solicitante.

Primer aviso.

El Hospital Militar Central,HACE CONSTAR:

Que el día 19 de enero de 2009, falleció el señor Pedro Pablo Cruz Muñoz, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 33137 de Bogotá, y era pensionado de esta institución. Que la señora María Inés Montero de Cruz, identificada con cédula de ciudadanía número 20226173 de Bogotá, solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional. Que dentro del término de un (1) mes, deben presentarse a reclamar las personas que se consideren con igual o mejor derecho que la solicitante.

Primer aviso.

v a r i o s

Contraloría General de la República

resolucionesreglamentarias

RESOLUCION REGLAMENTARIA NUMERO 0089 DE 2009(abril 1°)

por medio de la cual se crea y organiza con carácter permanente el grupo interno de trabajo denominado “Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal – EAECF”.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y

legales, especialmente las conferidas por el artículo 4 del Decreto-ley 271 de 2000, yCONSIDERANDO:

1. Que la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 117 y 267 de la Constitución Política de Colombia, es un órgano de control autónomo e independiente.

2. Que el Decreto-ley 267 de 2000 en sus artículos 1° y 6° reitera que “La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico con autono-mía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos..”., y en ejercicio de dicha autonomía le corresponde “… definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este Decreto..”..

3. Que el artículo 3° del Decreto-ley 267 de 2000 dispone que son objetivos de la Contraloría General de la República “…ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equita-tiva administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público”.

4. Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto-ley 267 de 2000 dispone que es función de la Contraloría General de la República: “Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea”.

5. Que las actividades educativas formales y no formales adelantadas por la Contra-loría General de la República se remontan a una tradición de más de medio siglo desde la organización, al interior de esta entidad, de su primera Escuela de Formación, a través de la cual se ha impartido formación y capacitación específica en las áreas del conocimiento propias del control fiscal, mediante programas de capacitación y formación en diferentes niveles educativos incluidos los de posgrado, estos últimos en asocio con diferentes Uni-versidades, con fundamento en los artículos 42 y 43 de la Ley 20 de 1975, los artículos 1° y 9° del Decreto-ley 924 de 1976, y los artículos 30, 57, 58 y 59 de la Ley 106 de 1993 (la denominación de Educación No Formal fue modificada por el artículo 1 de la Ley 1064 de 2006 por “educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano).

6. Que el artículo 49 del Decreto-ley 267 de 2000 asigna a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional de la Contraloría General de la República, entre otras, la función de “Definir estrategias para la formación de técnicos, profesionales y especialistas que permitan un alto desarrollo del sistema de vigilancia de la gestión fiscal y un control fiscal moderno, dinámico y altamente técnico que desarrolle una cultura organizacional de servicio con calidad total”.

7. Que el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el período 2007-2010, en su objetivo corporativo 7, numeral 7.1.1 se prevé que: “Se promoverá la institucionalización de la Escuela de Altos Estudios de Control Fiscal, para la formación especializada de los funcionarios, con reconocimiento formal”.

8. Que la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional de la Contraloría General de la República propuso ante el Comité Institucional de Capacitación de la CGR el Proyecto de creación y organización de la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal – EAECF, órgano que lo aprobó según consta en Acta 001-2009 y recomendó al Señor Contralor General de la República su adopción.

9. Que el artículo 4° del Decreto-ley 271 de 2000 faculta al Contralor General de la República para crear y organizar Grupos Internos de Trabajo, con carácter permanente o transitorio, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y efi-ciencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad,

RESUELVE:Artículo 1°. Creación. Créase, al interior de la Oficina de Capacitación, Producción de

Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, de la Contraloría General de la República, la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal – EAECF, Grupo Interno de la CGR a través del cual este órgano de control ejercerá la facultad legal de “Desarrollar actividades edu-cativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea”, prevista en el numeral 5, del artículo 5°, del Decreto-ley 267 de 2000, cuyos objetivos y organización se desarrollan en la presente resolución.

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1�Edición 47.334Martes 28 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL

Parágrafo 1°. Naturaleza jurídica. La Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal – EAECF, es un Grupo Interno de Trabajo, creado con carácter permanente, dependiente de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.

Parágrafo 2°. Dirección Superior. La dirección superior de la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal corresponde al Comité Institucional de Capacitación CIC, órgano presidido por el Contralor General de la República.

Parágrafo 3°. Otros Organos de Dirección. Bajo las orientaciones del Comité Institucional de Capacitación – CIC, cumplen funciones de dirección en la Escuela de Altos Estudios en control Fiscal, los siguientes órganos:

El Consejo AcadémicoEl Consejo de Investigaciones AcadémicasLa Dirección Ejecutiva.El Consejo Académico previsto en la Resolución Orgánica 05378 de 2002, y/o en las

disposiciones que la modifiquen, deroguen o sustituyan, ejercerá en la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal las funciones asignadas en dicha normatividad y las que le sean fijadas en las normas de organización interna de la Escuela.

El Consejo de Investigaciones Académicas de la EAECF, cuya composición y funciones específicas serán determinadas en las normas de organización interna de la Escuela es el órgano responsable de la conducción de las políticas de investigación académica.

La Dirección Ejecutiva de la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal se asigna al Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.

Artículo 2°. Objetivos. Son objetivos de la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal – EAECF, los siguientes:

1. Desarrollar las actividades de docencia, investigación académica, extensión y proyec-ción requeridas para impartir programas educativos formales y no formales de alta calidad en los campos disciplinares y saberes propios de las funciones constitucionales y legales de la Contraloría General de la República.

2. Formar de manera integral servidores públicos de la Contraloría General de la República, de los órganos de control de las entidades territoriales y de otras entidades fis-calizadoras, dotándolos de las competencias técnicas, el sentido de la ética de lo público, la disciplina en la búsqueda permanente de la calidad y el elevado compromiso con su institución, que les permitan contribuir eficazmente desde la misión institucional al logro de los fines superiores del Estado.

3. Desarrollar programas de capacitación y formación dirigidos a servidores públicos de entes ajenos a la entidad, siempre que ello contribuya a lograr una mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea. En virtud de ello, la EAECF podrá desarrollar programas de capacitación y formación a servidores públicos de otras entidades estatales y también a funcionarios de otras Entidades Fiscalizadoras Superiores, de conformidad con lo que se prevea en los planes y proyectos correspondientes o en los respectivos convenios de cooperación.

4. Adelantar acciones de formación y capacitación orientadas a promover y difundir un ejercicio responsable frente al manejo de los recursos del Estado en todos sus niveles, y a generar una cultura del control fiscal en beneficio del interés común inspirada en principios morales y éticos.

5. Realizar programas educativos formales y no formales orientados a la formación integral de los funcionarios de la Contraloría General de la República, de los organismos de control de las entidades territoriales, de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, especialmente las de América Latina y el Caribe, en orden a contribuir directamente al mejor desempeño de sus funciones y roles, tanto en las áreas misionales como de apoyo.

6. Promover y desarrollar proyectos de Investigación Académica orientados a la búsqueda de conocimiento en los campos disciplinares de competencia de la Contraloría General de la República y prever mecanismos para que de tales proyectos deriven aplicaciones prácticas, metodologías, procedimientos, adopción y/o adaptación de tecnologías para el mejoramiento del control fiscal, la gestión de los recursos públicos, la evaluación y seguimiento de las políticas públicas y la lucha contra la corrupción.

7. Desarrollar actividades de capacitación orientadas al mejoramiento de las compe-tencias laborales de los funcionarios de la CGR, tanto en las áreas misionales como en las de apoyo.

8. Desarrollar actividades tendientes a la formación, integración y bienestar de la co-munidad académica de la CGR.

9. Planificar, organizar y administrar los procesos formativos, previendo los recursos logísticos, didácticos, académicos, docentes y tecnológicos, necesarios para su correcta ejecución, registro y evaluación.

10. Expedir, con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia y a las autoriza-ciones que al respecto expidan las autoridades educativas pertinentes, los grados y títulos correspondientes a los estudios formales de educación superior.

11. Expedir las certificaciones de asistencia y/o aprobación, correspondientes a las actividades de formación para el trabajo y el desarrollo humano que imparta la Escuela.

12. Promover su vinculación a redes, grupos y, en general, a comunidades académicas del país y del exterior, cuyo objeto de estudio guarden relación con la misión y funciones de la CGR.

13. Promover la divulgación de la producción intelectual de la Escuela de Altos Estu-dios en Control Fiscal – EAECF, entre la comunidad científica y académica, así como en la ciudadanía en general.

Artículo 3°. Organización Interna. Facúltase al Comité Institucional de Capacitación de la CGR para que establezca las normas de organización interna de la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal – EAECF. La decisión que al respecto tome el CIC requerirá para su validez la expedición de un Acto Administrativo suscrito por el Contralor General de la República.

Artículo 4°. Dirección Ejecutiva. Asígnase al Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional de la Contraloría General de la República, la Dirección Ejecutiva de la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal – EAECF. En su condición de Director Ejecutivo y sin perjuicio de las funciones propias de su cargo, le corresponde la conducción de la Escuela, la administración directa de los recursos físicos, tecnológicos, administrativos, docentes y bibliográficos a ella asignados, observando las políticas institucionales de la CGR sobre la gestión de dichos recursos, con el fin de alcanzar los objetivos definidos en los diferentes planes, programas y proyectos y cumplir con las responsabilidades que le sean asignadas en la regulación interna que establezca el CIC.

Artículo 5°. Asignación de Recursos. El Director de la Oficina de Capacitación, Pro-ducción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional de la CGR, podrá asignar al Grupo Interno de Trabajo Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal el personal de su Despacho que considere necesario para el adecuado funcionamiento de la Escuela, así como destinar, en coordinación con la Gerencia Administrativa y Financiera de la CGR, cualquier proporción de los recursos físicos y tecnológicos con que cuenta dicha Oficina, para el funcionamiento de la Escuela.

Parágrafo único. Previa determinación de la necesidad de personal adicional requerido por la Escuela, tanto para el cumplimiento de roles administrativos como docentes, el Director de la Oficina de Capacitación Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional de la CGR podrá solicitar al Gerente del Talento Humano efectuar los traslados de personal de otras dependencias de la CGR hacia dicha Oficina, siempre que dicha soli-citud cuente con la aprobación del jefe inmediato del funcionario cuyo traslado se solicita. Una vez trasladado a la Oficina de Capacitación, el Director de la misma podrá asignarle funciones al interior de la Escuela.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedi-ción.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2009.El Contralor General de la República,

Julio César Turbay Quintero.(C.F.)

RESOLUCION REGLAMENTARIA NUMERO 0090 DE 2009(abril 2)

por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento del Comité de Estudios Sectoriales.

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 76 del Decreto 267 de 2000 “Los objetivos, la inte-

gración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas, estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar estos aspectos tanto para los órganos de creación legal, como para los que él decida con-formar para suplir las necesidades del servicio”.

Que en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 267 de 2000, es obligación del Despacho del señor Vicecontralor: “… Asistir al Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones y velar, bajo la orientación de este, por la calidad total de las labores y competencias asignadas a la Contraloría General de la República, por la Constitución y la ley…”.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 numeral 2 ibídem, es de exclusivo resorte funcional de los Directores de Estudios Sectoriales: “…Dirigir los estudios secto-riales en materia organizacional, de gestión, fiscales y de política pública, establecer las limitaciones propias del sector o sistema administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de tipo macrosectorial…”.

Que en consideración a que los estudios en comento, constituyen la piedra angular de evaluación y control a la ejecución de las políticas públicas estatales, resulta lógico que el procedimiento de análisis y políticas públicas sectoriales establecido en el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001 Versión 2000, prescriba un riguroso trámite en la realización, revisión y aprobación de los Estudios DES, atendiendo las directrices impartidas por las contralorías delegadas sectoriales, las necesidades previstas en el Plan de Acción de las DES, las orientaciones de la Delegada de Economía y Finanzas y del Consejo Editorial de la revista Economía Colombiana.

Que resulta consustancial a las competencias propias y responsabilidades misionales inherentes a la condición de Director DES, el cumplimiento estricto del procedimiento establecido en el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, para la elaboración de los estudios sectoriales de su dependencia.

Que igualmente es de su exclusivo resorte funcional de los Directores DES la verifi-cación de la coherencia, la profundidad y la seriedad de la versión final del documento, correspondiéndole verificar además aspectos formales de redacción, terminología, precisión y actualización de los datos que soportan las respectivas conclusiones y recomendaciones.

Que sólo cuando se han examinado estas circunstancias, que le permiten al Director DES aprobar el producto, es viable someterlo a consideración del “Comité de Estudios Sectoriales”, para su revisión y liberación.

Que con el fin de cumplir cabalmente con estos cometidos, es necesario que los fun-cionarios jurídicamente obligados bajo la coordinación del Vicecontralor, contribuyan activamente con sus aportes, a la obtención de un trabajo final, que cuente con todos los visos de excelencia, en beneficio de las ejecutorias institucionales.

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1� DIARIO OFICIALEdición 47.334

Martes 28 de abril de 2009

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Integración del Comité de Estudios Sectoriales. El Comité de Estudios Sectoriales estará integrado por los siguientes miembros:

- El Vicecontralor General de la República, o su delegado, quien lo presidirá.- El Contralor Delegado del respectivo sector o su delegado. - Los Directores DES de los sectores Agropecuario, Minas y Energía, Social, Infra-

estructura Física y Telecomunicaciones, Defensa, Medio Ambiente, Gestión Pública e Instituciones Financieras y el Director de Estudios Macroeconómicos de la Delegada de Economía y Finanzas, Director de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano, cuya presencia es obligatoria.

- El Delegado de Economía y Finanzas, o quien este designe.- Los asesores adscritos al Despacho del señor Vicecontralor.- Un Asesor adscrito al Despacho del señor Contralor General de la República o su

delegado.- El Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones o quien este delegue, res-

ponsable de la publicación de los estudios, cuando a ello hubiere lugar.- El Jefe de la Oficina de Planeación o su delegado. - Los funcionarios que el Vicecontralor General de la República estime conveniente. Artículo 2°. Funciones del Comité de Estudios Sectoriales. El Comité de Estudios

Sectoriales es el espacio de discusión y disertación que evalúa, en segunda instancia, los estudios presentados por los Directores DES, quienes lo presentan en dicho escenario, para verificar el cumplimiento de los siguientes criterios:

a) Oportunidad: Analiza las circunstancias socioeconómicas y políticas del momento. b) Pertinencia: Analiza su aporte a las labores de control fiscal macro y micro.c) Calidad: Coteja los requisitos y procedimientos contenidos en el Sistema de Gestión

de Calidad.Artículo 3°. Formulación de Conceptos Escritos previo a la Liberación de Estudios

Sectoriales. El Vicecontralor con ocho (8) días hábiles de antelación a la presentación del respectivo estudio, solicitará concepto obligatorio a dos (2) directores DES, teniendo en cuenta la especialidad del tema y su correspondencia con las competencias y funciones propias de cada sector.

En el mismo lapso podrá requerir discrecionalmente el concepto de un PAR quien revisará el respectivo estudio, acorde con los parámetros establecidos en los términos de referencia del correspondiente estudio, contribuyendo con sus aportes y recomendaciones a su mejoramiento.

El concepto del PAR se constituirá de dos partes: 1. Su conformidad o no con lo previsto en el artículo 2° de esta resolución, y 2. Observaciones de redacción y de orden técnico. La primera parte no podrá tener más de dos páginas y la segunda hasta cuatro páginas.

Artículo 4°. Sesiones del Comité de Estudios Sectoriales. El Comité se reunirá ordi-nariamente cada quince (15) días calendario, de preferencia los días lunes, a partir de las dos (2) de la tarde, en el lugar indicado en la correspondiente convocatoria; y de manera extraordinaria cuando se considere necesario.

En desarrollo de estas reuniones se presentarán los estudios, acogiéndose las observa-ciones, en el evento de que sean aprobadas por el comité.

Así mismo, se allegarán a cada sesión los conceptos emitidos por los respectivos PA-RES y Directores DES seleccionados en cada evento, síntesis de los cuales se pondrán en conocimiento de los asistentes y se anexarán al acta respectiva.

Artículo 5°. Obligatoriedad de la Asistencia de los Directores DES. Los Directores DES asistirán puntualmente a las sesiones, salvo cuando exista excusa justificada, la cual deberá allegarse por escrito o por correo electrónico a la Secretaría Técnica del Comité, con la debida anticipación de dos (2) días hábiles, delegando su asistencia en estos eventos excepcionales, en un profesional grado 04 de su dependencia.

Artículo 6°. Procedencia de la publicación. Acorde con el procedimiento previsto en el Sistema de Gestión de Calidad, una vez revisado el estudio pertinente e incorporadas las observaciones respectivas, el Director DES del respectivo sector, ordenará su inclusión como documento oficial, con miras a su publicación, si a ello hubiere lugar.

Artículo 7°. Divulgación. Autorizada la publicación en el Comité de Estudios Sectoriales, el Director DES remitirá el documento vía electrónica, a la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la entidad, dependencia responsable de su divulgación.

Artículo 8°. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Estudios Sectoriales. Un Asesor designado por el Vicecontralor General de la República, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, cumpliendo las siguientes funciones:

1. Convocar por vía electrónica a los miembros del Comité DES, con ocho (8) días hábiles de anticipación.

2. Conseguir las ayudas audiovisuales y demás recursos logísticos para la adecuada realización de las reuniones.

3. Verificar el quórum, teniendo en cuenta que se requiere como mínimo la mitad más uno de los miembros del Comité de Estudios Sectoriales para legitimar la toma de decisiones en las sesiones realizadas, la Secretaría Técnica corroborará dicha circunstancia.

Si transcurridos quince (15) minutos desde la hora señalada para la iniciación de la sesión, no existiere quórum, se suspenderá la sesión dejando la respectiva constancia, la cual será firmada por el Presidente y los demás miembros asistentes, convocándolos nuevamente, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles. De cada sesión se suscribirán actas en las cuales se asentarán los nombres y cargos de los asistentes, asuntos atendidos y acuerdos adoptados.

Realizar un resumen de las observaciones formuladas al estudio, al finalizar cada sesión, las cuales se pondrán en consideración de los asistentes, quienes se pronunciarán sobre su pertinencia. En el evento de no existir objeción, dichas observaciones quedarán en firme, y se comunicarán al Director DES correspondiente, para los fines de corrección respectivos, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles.

Remitir Copia del proyecto del acta, a los miembros que hayan participado en la sesión correspondiente, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de su celebración. De existir recomendaciones a dicho proyecto, estas se comunicarán por escrito a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción. En caso contrario, el proyecto será aprobado.

4. Hacer seguimiento a las tareas acordadas en cada sesión. 5. Presentar informes mensuales al señor Vicecontralor, acerca del estado de los estudios

presentados.Parágrafo. Solo podrán ser liberados los estudios DES que cumplan con las directrices

impartidas en la presente Resolución y la observancia de los requisitos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001 versión 2000.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2009.El Contralor General de la República,

Julio César Turbay Quintero.(C.F.)

Consejo Nacional de Estupefacientes

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 004 DE 2009(abril 20)

por medio de la cual se amplía un término establecido en la Resolución número 019 de 30 de octubre de 2008.

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1986, el artículo 10 del Decreto 3788 de 1986 y los artículos 1° y 29 del De-creto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo 4° del Decreto 2272 de 1991, y

CONSIDERANDO:Que es función del Consejo Nacional de Estupefacientes fijar las políticas, planes y

programas que deben adelantar las entidades públicas en el marco de la lucha en contra de la producción, tráfico y uso de drogas que generen dependencia física o psíquica, señalando las campañas y acciones específicas que deban adelantar;

Que el parágrafo del artículo 1° del Decreto Legislativo 1146 de 1990, el cual fue adop-tado como legislación permanente por el artículo 4° del Decreto 2272 de 1991, establece que quedarán sujetas al control estatuido en esa disposición las demás sustancias que señale el Consejo Nacional de Estupefacientes por medio de resolución, las cuales puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o de drogas que produzcan dependencia;

Que el artículo 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo 4° del Decreto 2272 de 1991, otorga la facultad al Consejo Nacional de Estupefacientes para que, cuando lo considere necesario, prohíba o restrinja el almacenamiento, conservación o transporte de los productos indicados en el mismo, así como de aquellos que determine puedan ser utilizados para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia psíquica o física, en ciertos sectores del territorio nacional y delimite las zonas de restricción o prohibición siguiendo las divisiones políticas que consagra la legislación, por coordenadas geográficas o de cualquier otra forma que aprecie conveniente;

Que en virtud de la normatividad citada, el Consejo Nacional de Estupefacientes, a través de la Resolución número 019 de 30 de octubre de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.246 de 28 de enero de 2009, unificó la reglamentación establecida para ejercer un control a la compra, venta, consumo, distribución, almacenamiento y transporte de aceite combustible para motor (a.c.p.m.), bicarbonato de sodio, cal sodada (cal), sulfato de amonio, carbono activado (carbón activado), cemento gris, cloruro de calcio, cloruro de potasio, gasolina, hidróxido sódico sólido o en solución (soda cáustica), metabisulfito de sodio, queroseno (petróleo), urea, acetato de Npropilo y acetato de isobutilo, en las siguientes zonas del territorio nacional:

DEPARTAMENTOS CONTROLADOS EN SU TOTALIDADAMAZONAS

ARAUCACAQUETA

CASANARECHOCO

GUAJIRAGUAINIA

GUAVIAREHUILAMETA

NARIÑONORTE DE SANTANDER

PUTUMAYOSANTANDER

VAUPESVICHADA

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1�Edición 47.334Martes 28 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL

DEPARTAMENTOS CONTROLADOS PARCIALMENTEDEPARTAMENTO MUNICIPIOS

ANTIOQUIA La totalidad del departamento, excepto Medellín, Caldas, Sa-baneta, La Estrella, Envigado, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa.

BOLIVAR La totalidad del departamento excepto Cartagena D. C., y T.BOYACA Chiquinquirá, Caldas, Maripí, San Pablo de Borbur, Pauna, Coper,

Muzo, Quípama, Otanche, Tunungua y Buena Vista.CAUCA La totalidad del departamento, excepto Popayán.CESAR Todo el departamento con excepción de Valledupar.CÓRDOBA Todo el departamento con excepción de Montería.CUNDINAMARCA Caparrapí, Guaduas, Puerto Salgar, El Peñón, La Palma, Pacho,

Palme, San Cayetano, Topaipí, Villa Gómez, Yacopí, Arbeláez, Cabrera, La Mesa, Cáqueza, Quetame, Fómeque, Choachí, Gachalá y Gachetá.

SUCRE Todo el departamento con excepción de Sincelejo.VALLE DEL CAUCA El Dovio, Tuluá, Pradera, Florida, San Pedro, Trujillo, Jamun-

dí, Roldadillo, Río Frío, Bolívar, Dagua, Buenaventura y El Cairo.

Que las cantidades a partir de las cuales se establecieron las medidas de control determi-nadas en la Resolución número 019 de 30 de octubre de 2008 fueron superiores a cincuenta y cinco (55) galones diarios para la gasolina, el aceite combustible para motor (a.c.p.m.) y queroseno (petróleo); cien (100) kilogramos diarios de cemento, cal y urea; y cinco (5) litros mensuales para sustancias líquidas o cinco (5) kilos mensuales para sustancias sólidas, cuando se trate de sulfato de amonio, carbono activado, metabisulfito de sodio, hidróxido sódico (soda cáustica), cloruro de calcio, cloruro de potasio, bicarbonato de sodio, acetato de N-propilo y acetato de isobutilo al igual que otras familias de sustancias que puedan ser utilizadas como sustitutas de las anteriores como precursores o insumos para el pro-cesamiento de narcóticos, de acuerdo con los protocolos de identificación previstos en el Acuerdo número 002 de 1999 del Consejo Nacional de Policía Judicial;

Que como medidas para controlar la venta, la compra, la distribución, el consumo y el almacenamiento de las sustancias químicas, se estableció la obligación para las personas que realicen dichas actividades, en cantidades superiores a las indicadas, de llevar un registro de las transacciones en un libro de control, al igual que solicitar a la Dirección Nacional de Estupefacientes el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes;

Que con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de solicitar el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes a las personas sometidas a esta medida, de acuerdo con la Resolución número 019 de 30 de octubre de 2008, se dispondrá la ampliación, por un (1) mes adicional, del término para la presentación de las solicitudes respectivas;

Que el artículo 99 de la Ley 30 de 1986 señala que las resoluciones que dicte el Con-sejo Seccional de Estupefacientes para el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento;

Que conforme lo establece el artículo noveno (9°) del Decreto 1609 de 2002, las dis-posiciones que expida el Consejo Nacional de Estupefacientes para prohibir o restringir el transporte de las sustancias químicas que puedan ser utilizadas para el procesamiento, transformación o fabricación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia psíquica o física, deberán ser acatadas por todos y sin ninguna excepción.

Que por lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Ampliar en un (1) mes más el término establecido en el artículo transitorio único de la Resolución número 019 de 30 de octubre de 2008, para la presentación de las solicitudes de expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupe-facientes por parte de las personas obligadas a esa medida, ante la Dirección Nacional de Estupefacientes, que se contará a partir del vencimiento del plazo indicado en la citada disposición.

Hasta tanto se produzca una decisión acerca de la expedición del Certificado de Ca-rencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, los interesados podrán realizar la compra, venta, distribución, consumo, almacenamiento y transporte de las sustancias sujetas a control especial, con la copia de la radicación de la solicitud del certificado.

Esta circunstancia podrá ser corroborada, para verificar su autenticidad por las autori-dades encargadas del control directamente con la Dirección Nacional de Estupefacientes y por el medio más idóneo con que cuenten.

Mientras se produce una decisión acerca de la expedición o no del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes por la Dirección Nacional de Estupefacientes, las autoridades encargadas del control especial respecto de las sustancias determinadas en la Resolución 019 de 30 de octubre de 2008 podrán verificar el origen lícito y el destino final de las mismas, en la forma enunciada en el Parágrafo 1° del artículo 2° de esa norma.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2009.El Presidente,

Fabio Valencia Cossio. El Secretario Técnico,

Alejandro Vélez Múnera.(C.F.)

Consejo Asesor de Regalías

acuerDos

ACUERDO NUMERO 010 DE 2009(abril 3)

por el cual se modifica el artículo 13 del Acuerdo 001 del 7 de junio de 2007.El Consejo Asesor de Regalías, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral

7 del artículo 51 del Decreto 195 de 2004, modificado por el artículo 14 del Decreto 4355 de 2005,

ACUERDA:Artículo 1°. El artículo 13 del Acuerdo número 001 del 7 de junio de 2007, quedará así:“Artículo 13. Elección y período de los representantes de las entidades territoriales.

La elección de los representantes de las entidades territoriales en el Consejo Asesor de Regalías se someterá a las siguientes reglas:

1. La Federación Nacional de Departamentos y la Federación Colombiana de Municipios, seleccionarán dos (2) Gobernadores y dos (2) Alcaldes, respectivamente. Un Gobernador y un Alcalde representarán las entidades territoriales beneficiarias en forma directa de regalías y compensaciones, y los otros dos representarán a las entidades territoriales no beneficiarias directamente de recursos de regalías y compensaciones.

Cuando una entidad territorial, representada en el Consejo Asesor de Regalías, adquiera o pierda el derecho a percibir en forma directa, recursos de regalías y compensaciones, la correspondiente Federación deberá elegir, a más tardar en la semana siguiente, un nuevo representante por el período faltante, que reemplace al que venía ejerciendo.

2. No podrán ser miembros del Consejo Asesor de Regalías, para un mismo período, un Gobernador y un Alcalde del mismo departamento, como representantes de las entidades territoriales. Se tendrá como fecha de elección, la fecha de la Asamblea de la respectiva Federación, independientemente de la fecha de notificación de la decisión al Departamento Nacional de Planeación”.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2009.La Presidenta Consejo Asesor de Regalías,

Carolina Rentería,Directora General del Departamento Nacional de Planeación.

La Directora de Regalías,Amparo García Montana,

Secretaria Técnica del Consejo Asesor de Regalías.(C.F.)

Corte Interamericana de Derechos Humanos

sentencias

Cumplimiento de sentencia de la Corte Interamericana de Derechos HumanosMasacres de Ituango

Punto Resolutivo N° 22.VIII

Hechos Probados125. De conformidad con el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado

(supra párrs. 19, 59, 63 y 64) y de acuerdo con el acervo probatorio del presente caso, la Corte considera probados los siguientes hechos:

El conflicto armado interno en Colombia y los grupos armados ilegales denominados “paramilitares”

125.1 A partir de la década de los sesenta del siglo XX surgieron en Colombia diversos grupos guerrilleros, por cuya actividad el Estado declaró “turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional”. Ante esta situación, el 24 de diciembre de 1965 el Estado emitió el Decreto Legislativo 3398, el cual tenía una vigencia transitoria, pero fue adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968. Los artículos 25 y 33 del referido Decreto Legislativo dieron fundamento legal para la creación de “grupos de autodefensa”. Tales grupos tenían como fines principales el auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros. El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico.

125.2 En la década de los ochenta del siglo XX, principalmente a partir de 1985, se hizo notorio que muchos “grupos de autodefensa” cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados “paramilitares”. Estos se desarrollaron primeramente en la región del Magdalena Medio y se fueron extendiendo a otras regiones del país.

125.3 El 27 de enero de 1988 Colombia emitió el Decreto Legislativo 0180. En este decreto se tipificó, inter alia, la pertenencia, promoción y dirección de grupos de sicarios, así como la fabricación o tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional. Posteriormente, este decreto fue elevado a legislación permanente mediante el Decreto 2266 de 1991.

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1� DIARIO OFICIALEdición 47.334

Martes 28 de abril de 2009

125.4 El 19 de abril de 1989 se emitió el Decreto 0815, mediante el cual se suspendió la vigencia del parágrafo 3° del artículo 33 del Decreto Legislativo 3398 de 1965, el cual facultaba al Ministerio de Defensa Nacional para autorizar a los particulares el porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas (supra párr. 125.1). Posteriormente, mediante Sentencia de 25 de mayo de 1989, la Corte Suprema de Justicia declaró “inexequible” el referido parágrafo 3° del artículo 33 del Decreto Legislativo 3398 de 1965.

125.5 El 8 de junio de 1989 el Estado emitió el Decreto 1194 “por el cual se adiciona el Decreto Legislativo 0180 de 1988, para sancionar nuevas modalidades delictivas, por requerirlo el restablecimiento del orden público”. En este decreto se tipificó, inter alia, la pertenencia, instrucción, entrenamiento, promoción, financiación, organización, dirección, fomento y ejecución de “grupos armados de los denominados comúnmente escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares”. Asimismo, se estipuló como agravante de las anteriores conductas el que fueran “cometidas por miembros activos o retirados de la Fuerzas Militares o de Policía o de organismos de seguridad del Estado”. Posteriormente, este decreto fue elevado a legislación permanente mediante el Decreto 2266 emitido el 4 de octubre de 1991.

125.6 El 14 de diciembre de 1990 el Estado emitió el Decreto 3030/90, “por medio del cual se establecen los requisitos para la rebaja de penas por confesión de delitos cometidos hasta el 5 de septiembre de 1990”.

125.7 El 17 de diciembre de 1993 se emitió el Decreto 2535, que tuvo por objeto “fijar normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones explosivos y sus ac-cesorios [y] señalar el régimen de [los] servicios de vigilancia y seguridad privada”. En su artículo 9 dispone que “las armas de uso restringido son armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, que de manera excepcional, pueden ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad competente, para defensa personal especial”.

125.8 El 11 de febrero de 1994 el Estado emitió el Decreto 356, que tiene por objeto “establecer el estatuto para la prestación por particulares de servicios de vigilancia y segu-ridad privada”. En su artículo 39 se consideró como “especial” un servicio de vigilancia y seguridad privada cuando debe emplear “armas de fuego de uso restringido” y actuar “con técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada”. Asimismo, se establece que el control de la Superintendencia de Vigi-lancia y Seguridad Privada era facultativo y con cargo a la entidad vigilada.

125.9 El 27 de abril de 1995 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió la Resolución 368, en la que fijó criterios técnicos y jurídicos y señaló procedimientos para el desarrollo de los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada que trata el artículo 39 del Decreto 356, denominando a dichas entidades como “Convivir”.

125.10 El 6 de julio de 1995 la Corte Constitucional declaró, inter alia, “inexequible” la expresión “de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública”, contenida en el artículo 9° del Decreto 2535 de 1993 (supra párr. 125.7), al considerar que tal disposición vulneraba el artículo 216 de la Constitución porque “en ningún caso los particulares pueden estar colocados en la posibilidad de sustituir a la Fuerza Pública”.

125.11 El 22 de octubre de 1997 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió la Resolución 7164, mediante la cual revocó su anterior Resolución No. 368 (supra párr. 125.9), al considerar que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no tenía facultades para asignar nombre a los servicios de vigilancia y seguridad privada, sin embargo, mantuvo el propósito de control y vigilancia de dichas entidades.

125.12 El 7 de noviembre de 1997 la Corte Constitucional, al estudiar las normas del Decreto 356 de 1994, encontró que, en primer lugar, si bien el Estado puede delegar en los particulares la prestación del servicio público de seguridad y vigilancia, los llamados “servicios espaciales de vigilancia y seguridad privada” no podían usar armas de uso res-tringido; en segundo lugar, que el control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada debería ser obligatorio y no facultativo; y, en tercer lugar, que no podían acudir a “técnicas y procedimientos distintos a los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada”.

125.13 El 16 de diciembre de 1997 el Estado emitió el Decreto número 2974, el cual tuvo como finalidad establecer parámetros y criterios para el desarrollo de las actividades a cargo de los Servicios Especiales y los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada, que permitieran a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer sobre ellas un control eficaz y oportuno.

125.14 El 26 de diciembre de 1997 el Estado promulgó la Ley 418, “por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”. Esta ley fue prorrogada mediante la Ley 548 de 23 de diciembre de 1999 y la Ley 782 de 23 de diciembre de 2002.

125.15 El 25 de febrero de 2000 se emitió el Decreto 324, “por el cual se crea el Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos al margen de la ley”.

125.16 En agosto de 2002 algunos líderes de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “las AUC”) hicieron pública su intención de negociar términos para la desmovi-lización de sus fuerzas.

125.17 El 22 de enero de 2003 el Estado emitió el Decreto 128, según el cual se esta-blecen “beneficios jurídicos socioeconómicos” y de otra índole para las “organizaciones armadas al margen de la ley” que se hayan sometido al programa de desmovilización. El artículo 13 del decreto contempla que

[…] tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas –CODA– expida la certificación […]

125.18 A su vez, el artículo 21 de dicho decreto excluye del goce de estos beneficios [a] quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo

a la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios.

125.19 El 24 de noviembre de 2003 el Estado emitió el Decreto 3360 “por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002”. De acuerdo con uno de sus considerandos, “es necesario fijar condiciones de procedimiento específicas para facilitar la desmovilización colectiva de grupos armados organizados al margen de la ley, en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional”.

125.20 El 31 de agosto de 2004 el Estado emitió el Decreto 2767. De acuerdo con uno de sus considerandos, era “necesario fijar condiciones, que de manera precisa y clara, permitan establecer competencias, asignar funciones y desarrollar los procedimientos para acceder a los beneficios a que se refiere la Ley [418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002], una vez iniciado el proceso de desmovilización voluntaria”.

125.21 El 15 de julio de 2003 se firmó el Acuerdo de Santa Fe de Ralito, en el cual el Gobierno y las AUC convinieron la desmovilización total de las fuerzas de estas antes del 31 de diciembre de 2005. En 2003 las AUC contaban con aproximadamente 13.500 miembros. El 25 de noviembre de 2003 entregaron armas 874 integrantes del “Bloque Cacique Nutiba-ra” de las AUC. A inicios de diciembre de 2004 fueron desmovilizados alrededor de 1.400 miembros del Frente “Catatumbo” e, incluyendo este número, a finales de 2004 se había realizado la desmovilización de alrededor de 3.000 miembros de la AUC. En el año 2005 aproximadamente 7.000 integrantes de varios bloques de las AUC dejaron sus armas.

125.22 El 22 de junio de 2005 el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley número 975, llamada “Ley de Justicia y Paz”, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, la cual fue sancionada y publicada el 25 de julio de 2005.

125.23 Se ha estimado que los grupos paramilitares son responsables de numerosos asesinatos cometidos con motivos políticos en Colombia y de una gran parte de las viola-ciones de derechos humanos en general.

125.24 A partir de 1997, se ha documentado en Colombia la existencia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros de la Fuerza Pública en relación con hechos similares a los ocurridos en el presente caso, así como actitudes omisivas de parte de integrantes de la Fuerza Pública respecto de las acciones de dichos grupos. Según el informe de 1997 de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los De-rechos Humanos, los actos cometidos por paramilitares constituyeron el mayor número de violaciones de derechos humanos reportados en el país en 1997, incluidas masacres, desapariciones forzadas y toma de rehenes.

125.25 La impunidad de las violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacio-nal Humanitario cometidas por los paramilitares y la connivencia entre estos grupos y la Fuerza Pública, es consecuencia de procesos penales y de investigaciones disciplinarias abiertos en su contra que no desembocan en el establecimiento de responsabilidades ni en las correspondientes sanciones.

Respecto del contexto histórico de Ituango125.26 El municipio de Ituango se ubica en la zona norte del departamento de Antioquia

en Colombia y se divide en los corregimientos de La Granja, Santa Rita y El Aro. 125.27 La economía en Ituango es eminentemente agrícola y ganadera. 125.28 La creciente incursión de grupos armados disidentes en la zona trajo aparejado

un incremento de la actividad de las estructuras denominadas paramilitares o de “autode-fensa”, así como una mayor presencia del Ejército Nacional.

125.29 Hacia el año 1996 se encontraban acantonadas en el municipio de Ituango las tropas del Batallón de Infantería N° 10 “Coronel Atanasio Girardot”. Además del Ejército Nacional, el municipio de Ituango contaba con una Estación de Policía con aproximada-mente veinte agentes.

A. Hechos relativos a La Granja i) La incursión armada125.30 En los primeros meses del año 1996, distintos sectores de la sociedad, encabezados

por el doctor Jesús María Valle Jaramillo, expresaron a las autoridades del departamento su temor y preocupación por la posibilidad de una incursión armada paramilitar en la zona de Ituango.

125.31 Al respecto, el Teniente del Ejército Jorge Alexánder Sánchez Castro indicó, en el marco de una reunión del Consejo Municipal de Seguridad efectuado el 14 de mayo de 1996, que el Ejército tenía retenes en lugares estratégicos del área para vigilar todas las entradas a la población.

125.32 El 10 de junio de 1996 el Comando del Batallón Girardot dio la orden de retirar la mayoría de las unidades que operaban en la zona y desplazarlas al sector de Santa Lucía y otras veredas alejadas de La Granja.

125.33 El 11 de junio de 1996 cerca de 22 hombres fuertemente armados con fusiles y revólveres, miembros de grupos paramilitares, se dirigieron en dos camionetas al municipio de Ituango, específicamente al corregimiento de La Granja. El grupo paramilitar inició su recorrido en las cercanías del municipio de San Andrés de Cuerquia, donde pasaron a corta distancia de un comando de policía, sin que la Fuerza Pública adoptara medida alguna para detenerlos.

125.34 Asimismo, los paramilitares fueron divisados en varias ocasiones durante el transcurso del recorrido, primero por ocupantes de un bus de trasporte público que recorría la ruta entre Medellín e Ituango, luego por los ocupantes del bus que realizaba dicha ruta en sentido inverso y por habitantes del sitio conocido como El Filo de la Aurora, donde el grupo permaneció por espacio de dos horas aproximadamente.

125.35 Al arribar al corregimiento de La Granja los paramilitares ordenaron el cierre de los establecimientos públicos. Una vez que los paramilitares tomaron control del corregi-miento se inició una cadena de ejecuciones selectivas, sin que se encontrara oposición por parte de la Fuerza Pública y a la vista de los pobladores del corregimiento.

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1�Edición 47.334Martes 28 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL

ii) Personas ejecutadas en La Granja125.36 En primer término, en la tarde del 11 de junio de 1996, el grupo armado ilegal

se dirigió al lugar de trabajo del señor William de Jesús Villa García, donde fue asesinado con ráfagas de armas de fuego que le causaron diez impactos de bala. Al momento de su muerte, el señor William de Jesús Villa García tenía 25 años de edad, estaba casado con la señora Miryam Henao Carmona y se desempeñaba como albañil. Sus padres eran Alfredo Villa Zuleta y Carmen Emilia García.

125.37 Seguidamente, ese mismo día, los paramilitares irrumpieron en la vivienda del señor Adán Enrique Correa, en donde procedieron a matar al señor Héctor Hernán Correa García, causándole múltiples heridas producidas por arma de fuego. El señor Héctor Her-nán Correa García tenía 37 años de edad, trabajaba como agricultor, era soltero y sufría de discapacidad mental. Al momento de su muerte se hallaba en la residencia con su padre, Adán Enrique Correa García, su madre, María Libia García Correa, y un sobrino de diez años de edad, Jorge Correa Sánchez. Los ocho hermanos del señor Héctor Hernán Correa García eran Dora Luz, Olga Regina, Jorge Enrique, Alba Cecilia, Nubia de los Dolores, Gloria Lucía, Luis Gonzalo y Samuel Antonio, todos ellos de apellido Correa García. La muerte del señor Héctor Hernán Correa García generó un gran dolor a su familia y los obligó a desplazarse a distintos lugares del país.

125.38 Luego, ese mismo día, los paramilitares se dirigieron a la finca del señor Hugo Espinal Lopera donde, tras interrogar a la señora María Graciela Arboleda Rodríguez sobre el paradero de este, dieron muerte a la señora María Graciela Arboleda Rodríguez con arma blanca y varios impactos de bala. La señora María Graciela Arboleda Rodríguez se dedicaba a labores domésticas, tenía 47 años de edad, era viuda y madre de seis hijos. Sus padres son el señor Adán Antonio Arboleda y la señora María Isabel Rodríguez.

125.39 Posteriormente los paramilitares abandonaron el lugar con dirección a la zona urbana de Ituango. Una vez allí se dirigieron al Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cada-vid, desde donde se llevaron al Coordinador del Centro, el señor Jairo de Jesús Sepúlveda Arias, de 38 años de edad. Al día siguiente, el 12 de junio de 1996, su cuerpo sin vida y con cuatro impactos de bala fue encontrado en un paraje de El Líbano, localizado en la carretera que conduce del municipio de Ituango a Medellín. Sus padres eran los señores Abraham Sepúlveda y María Inés Arias. El señor Jairo de Jesús Sepúlveda Arias era docente y residía con su madre.

125.40 Una vez perpetradas las referidas ejecuciones selectivas, los paramilitares abando-naron el área de La Granja sin encontrar oposición alguna por parte de la Fuerza Pública.

iv) Investigaciones penales125.41 A partir de los hechos de La Granja tanto la Policía como la Fiscalía Seccional

de Ituango y la Procuraduría General de Antioquia iniciaron investigaciones preliminares de lo ocurrido en dicho corregimiento. El 12 de junio de 1996 se inició la investigación preliminar por la muerte del señor Jairo de Jesús Sepúlveda Arias. El 19 de junio de 1996 se anexó a dicha investigación preliminar las diligencias adelantadas con ocasión de la muerte de los señores William de Jesús Villa García, Héctor Hernán Correa García y María Graciela Arboleda Rodríguez. Dada la gravedad de los hechos y complejidad geográfica y de orden público, el 20 de noviembre de 1996 la investigación de los hechos pasó de la Fiscalía General de la Nación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos.

125.42 Desde noviembre de 1996 hasta mediados del año 1999, la Unidad Nacional de Derechos Humanos realizó varias diligencias investigativas, incluyendo la recepción de declaraciones, inspecciones judiciales y la búsqueda de testigos.

125.43 El 17 de junio de 1999, tres años después de ocurrida la masacre en La Granja, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación resolvió proferir resolución de apertura de instrucción. En esa oportunidad, dispuso la vinculación y la imposición de medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, en contra de los civiles Jaime y Francisco Angulo Osorio, quienes se encontraban detenidos en virtud de otros procesos. Sin embargo, con posterioridad fue revocada la medida de aseguramiento en su contra. Asimismo, se vinculó a los señores Hernando de Jesús Alvarez Gómez, Manuel Remigio Fonnegra Piedrahíta y Carlos Castaño Gil, y se ordenó sus capturas.

125.44 En esa misma fecha se ordenó la vinculación a la investigación de dos agentes estatales, Comandante de la Policía en Ituango, señor José Vicente Castro, y el Teniente del Ejército Nacional y Comandante del Batallón Girardot, con sede en Ituango, el señor Jorge Alexánder Sánchez Castro, por los delitos de coautoría en la conformación de grupos de justicia privada, homicidios agravados y secuestro simple agravado a título de dolo por omisión impropia. Asimismo, en aquella oportunidad se decretó auto de prisión preventiva en contra de los mencionados agentes estatales.

125.45 El 2 de junio de 2000 se vinculó al proceso a algunos miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “AUC”), los civiles Jhon Jairo Mazo Pino, Líder Yamil Concha Rengifo, Gilberto Antonio Tamayo Rengifo y Jorge Alberto Muletón Montoya.

125.46 El 30 de agosto de 2001 se profirió resolución de acusación en contra del comandante de la policía acantonado en Ituango al momento de los hechos, el señor José Vicente Castro. El juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2003, condenó a 31 años de prisión a José Vicente Castro, “por omisión en el delito de homicidio agravado con fines terroristas”. Esta decisión fue revocada en su totalidad por el Tribunal Superior de Antioquia, siete meses después, el 12 de julio de 2004. El 2 de septiembre de 2005 la Fiscalía radicó ante la Corte Suprema de Justicia una Acción de Revisión en contra del fallo de 12 de julio de 2004.

125.47 El 20 de agosto de 2002 se profirió medida de detención preventiva en contra de los civiles Hernando de Jesús Alvarez Gómez, Jhon Jairo Mazo Pino, Gilberto Antonio Tamayo Rengifo y Jorge Alberto Muletón Montoya.

125.48 En diciembre del año 2002 la Fiscalía e investigadores de la Unidad Nacional de Derechos Humanos realizaron investigaciones en Ituango, incluyendo inspecciones en la Registraduría del Estado Civil y Tesorería Municipal, y recibieron 30 declaraciones.

125.49 El 10 de noviembre de 2003 la Fiscalía profirió resoluciones de acusación contra los señores Hernando de Jesús Alvarez Gómez, Gilberto Antonio Tamayo Rengifo y Orlando de Jesús Mazo Mazo, por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y extorsión; contra Carlos Antonio Carvajal Jaramillo, por los delitos de concierto para delinquir y ex-torsión, y contra Jorge Alexánder Sánchez Castro, Capitán del Ejército Nacional, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado y extorsión agravada.

125.50 En el mes de septiembre de 2004 la Fiscalía realizó nuevas investigaciones, recibiendo declaraciones y practicando inspecciones que permitieron individualizar e iden-tificar al presunto jefe financiero de las AUC para la época de los hechos. El 8 de septiembre de 2004 se dispuso su vinculación a la investigación, se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y se ordenó su captura.

125.51 El 8 de julio de 2005 el Juzgado Primero Especializado de Antioquia profirió sentencia condenatoria en contra de los señores Jorge Alexánder Sánchez Castro, Teniente del Ejército Nacional, a 31 años, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado; Gilberto Antonio Tamayo Rengifo a 12 años, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado; Orlando de Jesús Mazo Mazo a 12 años, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado, y Carlos Antonio Carvajal Jaramillo a 7 años, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado. Por su muerte, se dispuso cesación de procedimiento respecto de Hernando de Jesús Alvarez Gómez.

125.52 La orden de detención en contra de Orlando de Jesús Mazo no ha sido eje-cutada.

v) Procesos disciplinarios en relación con La Granja125.53 El 4 de mayo de 2000 la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares

resolvió archivar la indagación preliminar adelantada contra los oficiales del Ejército, Mayor Jorge Enrique Fernández Mendoza y Teniente Jorge Alexánder Sánchez Castro, al encontrar que estos no incurrieron en omisión constitutiva de falta disciplinaria. Además, dicha Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares compulsó copias del fallo a la Procuraduría Regional de Antioquia, por razones de competencia, para que esta adelantara una investigación disciplinaria en contra de José Vicente Castro, Comandante de la Estación de Policía de Ituango.

125.54 El 19 de septiembre de 2001 la Procuraduría Regional de Antioquia resolvió declarar la prescripción de la acción disciplinaria contra el señor José Vicente Castro, en aplicación de los artículos 34 y 54 de la Ley 200 de 1995, por haber transcurrido más de cinco años de la ocurrencia de los hechos en La Granja de 11 de junio de 1996.

B. Hechos relativos a El Aroi) La incursión armada125.55 Una vez consumada la incursión en La Granja, miembros de la sociedad civil

del municipio de Ituango elevaron numerosas comunicaciones a distintas autoridades esta-tales con el fin de solicitarles la adopción de medidas para garantizar la vida y la integridad personal de la población civil amenazada por el accionar de los grupos al margen de la ley. Entre estas personas se destacó el abogado y defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo, quien elevó comunicaciones a las autoridades departamentales informán-doles sobre la presencia paramilitar en la región. El 20 de noviembre de 1996 se comunicó con el Gobernador de Antioquia y con el Defensor del Pueblo de Medellín con el fin de solicitar protección para la población de Ituango. Dicha solicitud fue reiterada y ampliada el 20 de enero de 1997 por la entonces Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz. En esa oportunidad, la petición de protección y atención a la zona se remitió también a las autoridades nacionales.

125.56 Con anterioridad a la incursión en El Aro el grupo paramilitar se había reunido en el municipio de Puerto Valdivia con miembros del batallón Girardot del Ejército.

125.57 En este contexto, entre los días 22 de octubre y 12 de noviembre del año 1997 tuvo lugar una incursión paramilitar en el corregimiento de Builópolis, más conocido en la región de Ituango como El Aro. La cadena de ejecuciones selectivas perpetradas por un grupo paramilitar que se movilizó por varios días a pie con la aquiescencia, tolerancia o apoyo de miembros de la Fuerza Pública, se inició en el corregimiento de Puerto Valdivia, punto de partida de su recorrido.

ii) Personas ejecutadas en El Aro125.58 El 22 de octubre de 1997 aproximadamente 30 hombres armados y vestidos con

prendas de uso militar llegaron por vía terrestre a la finca de propiedad del señor Omar de Jesús Ortiz Carmona, ubicada en la vereda de Puquí, en el corregimiento de Puerto Valdi-via, departamento de Antioquia. Ahí reunieron a todos los trabajadores y les preguntaron acerca de la guerrilla. Seguidamente, aislaron del grupo a los señores Omar de Jesús Ortiz Carmona y Fabio Antonio Zuleta Zabala y les propinaron varios impactos de bala que les ocasionaron la muerte.

125.59 El señor Omar de Jesús Ortiz Carmona era dueño de una finca y tenía 30 años al momento de su muerte. Su compañera permanente era María Oliva Calle Fernández. Era hijo de María Libia Carmona de Ortiz y Jesús María Ortiz, y tenía dos hermanas, Rosangela y Gudiela del Carmen Ortiz Carmona. Sus hijos son Omar Alveiro Ortiz Calle, Juan Carlos Ortiz Calle, Deisy Tatiana Ortiz Calle, Johan Daniel Ortiz Calle y Cristian de Jesús Calle. Tras su muerte, la familia se vio muy afectada emocionalmente.

125.60 El señor Fabio Antonio Zuleta Zabala trabajaba en la finca del señor Omar de Jesús Ortiz Carmona y tenía 54 años al momento de su muerte. Vivía con su compañera permanente por más de diez años, María Graciela Cossio Jaramillo, y sus hijos, Carlos Adrián, Yeison Andrés y Juan Felipe Zuleta Cossio. Es hijo de María Magdalena Zabala y Roberto Zuleta, y sus hermanos son Margarita, Araccelly, Rodrigo y Orlando, todos de apellido Zuleta Zabala. Tenía también una media hermana por parte de su madre, llamada Celia Monsalve Zabala. Ayudaba económicamente a sus padres, además de proveer para sus hijos y compañera. Como consecuencia de la muerte del señor Fabio Antonio Zuleta Zabala, su compañera permanente perdió el sustento económico de la familia, por lo que los hijos de este tuvieron que irse a Medellín a vivir con Celia Monsalve Zabala, media hermana de la presunta víctima, quien asumió el cuidado de ellos. La familia entera se vió gravemente afectada por la muerte de Fabio Antonio, la cual generó la separación de la familia, puesto que ahora viven en distintos lugares.

125.61 Seguidamente, ese mismo día, en la finca denominada La Planta, el grupo armado asesinó al señor Arnulfo Sánchez Alvarez, quien era una persona de avanzada edad. Era propietario de tierras, en las cuales cultivaba frutos y tenía ganado. Su esposa era la señora Teresa del Niño Jesús Alvarez Palacio, con quien procreó una hija de nombre Vilma Ester Sánchez Alvarez.

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Martes 28 de abril de 2009

125.62 Luego el grupo paramilitar inició su recorrido a pie con dirección al corregimiento de El Aro, que se sitúa a seis horas de Puerto Valdivia.

125.63 El 23 de octubre de 1997 los paramilitares arribaron a la residencia de la señora Martha Cecilia Jiménez en Puerto Escondido, saquearon su tienda, hurtaron 90 reses y frente a toda su familia asesinaron a su cónyuge Omar Iván Gutiérrez Nohavá, quien tenía 32 años de edad al momento de su muerte, trabajaba en su propia finca, tenía un negocio de abarrotes, el cual fue saqueado durante la incursión paramilitar, y una bodega. Tenía dos hijas, Eliana Juliet y Juliana Andrea Gutiérrez Jiménez, quienes presenciaron la muerte de su padre. Era hijo de José Aníbal Gutiérrez Jaramillo y Rosa María Nohavá de Gutiérrez. Tenía tres hermanos, Fabio Arley, Rosmira y María Luciria, todos de apellido Gutiérrez Nohavá, así como tres medios hermanos por parte de su madre, Víctor Manuel, Jair Ovidio y Walter Alirio, todos de apellido Tobón Nohavá. Además de proveer para su familia, asistía económicamente a su sobrina Jésica Natalia Martínez Gutiérrez. La muerte de Omar Iván afectó mucho a su familia, especialmente a su hermana Lucira, madre de Jésica Natalia, quien, junto con un sobrino llamado Francisco Daniel Córdoba, presenció la muerte de su ser querido.

125.64 Ese mismo día, al salir del embarcadero en Puerto Escondido, los paramilitares asesinaron a Olcris Fail Díaz Pérez, José Darío Martínez Pérez y a Otoniel de Jesús Tejada Jaramillo.

125.65 El señor Olcris Fail Díaz Pérez tenía 26 años al momento de su muerte, se dedicaba a labores de agricultura en una finca de propiedad de sus padres y vivía con sus padres y hermanos. Era hijo de Mercedes Rosa Pérez Pino y Heriberto Díaz Díaz, y sus hermanos eran Luz Nelly, Deicy Berenice, Iraima, Alexánder de Jesús y Noelia, todos de apellido Díaz Pérez. La muerte del señor Olcris Fail Días Pérez tuvo consecuencias graves para su familia, la cual se desplazó de El Aro hacía Yarumal, dejando su finca y sus bienes. Igualmente, la salud de su padre empeoró como consecuencia de la muerte de Olcris Fail Díaz Pérez y del desplazamiento de la familia. Su hermana Noelia sufrió mucho con la muerte de su hermano.

125.66 El señor José Darío Martínez Pérez tenía 46 años al momento de su muerte. Su compañera permanente era María Esther Orrego, con quien tuvo cuatro hijos, María Elena, Rosa Delfina, Carlos Arturo y José Edilberto, todos ellos de apellido Martínez Orrego. Asi-mismo, figuran dos hijos no reconocidos, Edilson Darío Orrego y William Andrés Orrego, así como una hija de crianza, Mercedes Rosa Patiño Orrego. Tenía un hermano llamado Heraldo Enrique Martínez Pérez.

125.67 El señor Otoniel de Jesús Tejada Jaramillo tenía 40 años al momento de su muerte. Su esposa, María Eugenia Gaviria Vélez, presenció la tortura y muerte de su esposo. Sus padres eran Israel Antonio Tejada y María Dolores Jaramillo Oquendo. Su hermano es Danilo de Jesús Tejada Jaramillo.

125.68 En su recorrido del 23 de octubre de 1997 los paramilitares también asesinaron al niño Wilmar de Jesús Restrepo Torres, de catorce años de edad, y al señor Alberto Correa, cuando se encontraban realizando labores de agricultura en la finca Mundo Nuevo.

125.69 El señor Alberto Correa trabajaba como agricultor y estaba casado con la se-ñora Mercedes Barrera, quien falleció poco tiempo después de la muerte de su esposo y no tuvieron hijos.

125.70 El niño Wilmar de Jesús Restrepo Torres era hijo de Jesús María Restrepo Os-pino y María Edilma Torres Jaramillo y hermano de Miladis, Gema Inés, Guido Manuel (fallecido), Nicolás Albeiro, Maryori y Llover Arley, todos de apellido Restrepo Torres. La familia de Wilmar de Jesús Restrepo Torres se vio gravemente afectada por su muerte puesto que él era el hijo menor y ayudaba en el sostenimiento económico del hogar. Mi-ladis del Carmen Restrepo Torres, hermana de la presunta víctima, sufrió profundo dolor como consecuencia de la trágica muerte y sintió mucha rabia, en particular porque tuvieron que llevar el cadáver de su hermano amarrado a una mula. La familia de Wilmar de Jesús Restrepo Torres tenía algunos cultivos de caña, los cuales tuvieron que descuidar como consecuencia de la muerte del menor y a que la región quedó prácticamente destrozada y consumida en la pobreza luego de la incursión paramilitar.

125.71 El sábado 25 de octubre de 1997 los paramilitares arribaron al corregimiento de El Aro, donde procedieron a reunir a todos los habitantes del lugar en el parque central del poblado. Luego los paramilitares procedieron a asesinar a Guillermo Andrés Mendoza Posso, Luis Modesto Múnera Posada y Nelson de Jesús Palacio Cárdenas.

125.72 El señor Guillermo Andrés Mendoza Posso tenía 21 años de edad al momento de su muerte y era dueño de una cantina. Vivía con sus padres, Libardo Mendoza y Leticia Posso Molina, a quienes ayudaba económicamente. Tenía ocho hermanos, Viviana Yanet, Magnolia Emilce, Beatriz Amalia, Rodrigo Alberto, Diego Fernando, Jovanny Alcides, Diana Patricia y Jael Rocío, todos de apellido Mendoza Posso.

125.73 El señor Luis Modesto Múnera Posada tenía 60 años al momento de su muerte y se desempeñaba como obrero de la municipalidad de Ituango. Su esposa era María Glo-ria Granada López, con quien tuvo seis hijos, Astrid Elena, María Clementina, Aracelly, Gloria Emilsen, Marta Consuelo y Juan Alberto, todos ellos de apellido Múnera Granada. Su muerte fue muy sentida por su familia y los habitantes de El Aro, puesto que era una persona muy estimada por todos.

125.74 El señor Nelson de Jesús Palacio Cárdenas era mayordomo de la finca Manzanares al momento de su muerte. Vivía con su compañera permanente, Gladis Helena Jaramillo Cano, con quien tuvo dos hijos, Alexánder y Nelson Adrián Palacio Jaramillo, a quienes sustentaba económicamente. También tuvo un hijo con la señora Aura Estela Posso Múnera, John Freddy Palacio Posso.

125.75 Asimismo, el 25 de octubre de 1997, el señor Marco Aurelio Areiza Osorio, comerciante de 64 años de edad, fue obligado por los paramilitares a que los acompañara a las cercanías del cementerio, donde lo amarraron y torturaron hasta causarle la muerte. Su cuerpo presentó señales de tortura en los ojos, los oídos, el pecho, los órganos genitales y la boca. Al momento de su muerte estaba separado de su esposa, Carlina Tobón Gutiérrez, con quien tuvo cinco hijos, Lilian Amparo, Mario Alberto, Miriam Lucía, Johnny Aurelio y Gabriela, todos de apellido Areiza Tobón. El señor Marco Aurelio Areiza Osorio aportaba económicamente para su esposa y sus hijos. Convivía con la señora Rosa María Posada, con quien tuvo dos hijos, José Leonel y Marco Aurelio Areiza Posada. Era dueño de una

finca, ganado, una carnicería y algunas propiedades. Los paramilitares saquearon todas las propiedades que tenía y se apropiaron del ganado. Perdió entre 150 y 200 reses, dos fincas, más de 20 marranos y una tienda.

125.76 En un salón anexo a la iglesia los paramilitares torturaron y asesinaron a la se-ñora Elvia Rosa Areiza Barrera, de 30 años de edad, quien se desempeñaba como empleada doméstica de la casa cural. Estaba casada con Eligio Pérez Aguirre, con quien tenía cinco hijos, Ligia Lucía, Eligio de Jesús, Omar Daniel, Yamilse Eunice y Julio Eliver, todos de apellido Pérez Areiza. Sus padres eran Gabriel Angel Areiza y Mercedes Rosa Barrera. Su familia se desplazó a otras ciudades por motivo de los hechos y regresaron tres años después a la región.

125.77 Asimismo, el 30 de octubre de 1997 los paramilitares mataron a la señora Dora Luz Areiza Arroyave, de 21 años de edad, quien había sido señalada como integrante de la guerrilla. Al momento de su muerte vivía con sus padres, Luis Ufrán Areiza Posso y Jael Esther Arroyave Posso, y tenía tres hermanos, Noelia Estelia, Freidón Esteban y Robinson Argiro, todos ellos de apellido Areiza Arroyave. La familia de la señora Dora Luz Areiza Arroyave se desplazó a raíz de los hechos, viviendo en condiciones muy precarias, y han expresado miedo de volver a Ituango.

125.78 Debido al estado de descomposición de algunos de los muertos, los habitantes de El Aro procedieron a darles sepultura sin que se hiciera presente alguna autoridad estatal.

125.79 Antes de retirarse de El Aro los paramilitares destruyeron e incendiaron gran parte de las casas del casco urbano, quedando a salvo sólo una capilla y ocho viviendas.

iii) Ayuda otorgada a los familiares de presuntas víctimas ejecutadas125.80 Los siguientes familiares de presuntas víctimas ejecutadas durante los hechos

de El Aro recibieron un seguro de vida por parte de la Red de Solidaridad Social:a) La señora Gladis Elena Jaramillo Cano recibió $7.500.000 pesos colombianos en

agosto 28 de 2000, como seguro por la muerte de su esposo, el señor Nelson de Jesús Palacio Cárdenas;

b) Los señores Libardo Mendoza y María Leticia Posso recibieron $5.000.000 pesos colombianos cada uno, en el año 1999, como seguro por la muerte de su hijo Guillermo Andrés Mendoza Poso; y

c) La señora Carlina Tobón recibió la suma de $5.000.000 pesos colombianos como seguro por la muerte de su esposo, el señor Marco Aurelio Areiza Osorio. Asimismo, los siguientes hijos del señor Marco Aurelio Areiza Osorio recibieron la cantidad de $1.000.000 pesos colombianos: Miriam Lucía, Lilian Amparo, Yonny Aurelio, Gabriela Patricia y Mario Alberto, todos ellos de apellido Areiza Tobón.

iv) Pérdida de propiedad privada125.81 Las personas que perdieron sus bienes en El Aro fueron:1. Bernardo María Jiménez Lopera, quien perdió 36 cabezas de ganado, así como la

finca Sevilla, la cual fue incendiada.2. Francisco Osvaldo Pino Posada, quien perdió seis novillas para cría y tres atados

de ganado.3. Libardo Mendoza, quien perdió 51 cabezas de ganado, 20 vacas, 18 destetes y una

mula, así como la finca La Floresta, la cual fue incendiada.4. Luis Humberto Mendoza Arroyave, quien perdió 20 cabezas de ganado y su vivienda,

la cual fue incendiada.5. Omar Alfredo Torres Jaramillo, quien perdió su vivienda.6. Ricardo Alfredo Builes Echeverri, quien perdió 81 cabezas de ganado, 15 atados, 31

vacas, 18 novillas y 2 toros.7. Albeiro Restrepo, quien perdió su vivienda.8. Alfonso Gómez, quien perdió su vivienda, la cual fue incendiada.9. Amparo Posada, quien perdió su vivienda.10. Antonio Muñoz, quien perdió su vivienda y un negocio, los cuales fueron incen-

diados.11. Arcadio Londoño, quien perdió 10 atados, 40 vacas, 50 novillos, 5 toros y 5 toretes,

así como una finca, la cual fue incendiada.12. Argemira Crespo, quien perdió su vivienda.13. Argemiro González, quien perdió su negocio.14. Aurelio Sepúlveda, quien perdió su vivienda.15. Berta Inés Mendoza Arroyave, quien perdió su vivienda y 6 vacas.16. Carlos Gutiérrez, quien perdió su vivienda.17. Carlos Mendoza, quien perdió su vivienda. 18. Clara López, quien perdió su vivienda.19. Darío Mora, quien perdió su vivienda.20. Fabio de Jesús Tobón Gutiérrez, quien perdió ganado.21. Francisco Eladio Ortiz Bedoya, quien perdió ganado.22. Gilberto Lopera, quien perdió ganado y su vivienda, la cual fue incendiada.23. Gildardo Jaramillo, quien perdió su negocio de cantina.24. Gustavo Adolfo Torres Jaramillo, quien perdió dos casas, las cuales fueron incen-

diadas, así como cuatro vacas.25. Hermilda Correa, quien perdió su vivienda.26. Hilda Uribe, quien perdió ganado.27. Jaime Posso, quien perdió ganado.28. Javier García, quien perdió ganado.29. José Gilberto López Areiza, quien perdió ganado.30. José Noé Peláez Chavarría, quien perdió tres mulas.31. José Torres, quien perdió ganado.

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32. Judith Molina, quien perdió ganado y su vivienda.33. Lucelly Torres Jaramillo, quien perdió su vivienda.34. Luis Argemiro Arango, quien perdió su vivienda.35. Luis Carlos Mendoza Rúa, quien perdió su vivienda, 30 reses de ganado vacuno

y 4 mulas.36. Marcelino Barrera, quien perdió su negocio.37. Marco Aurelio Areiza Osorio, quien fuera ejecutado, perdió entre 150 y 200 reses de

ganado, así como varios locales de venta y una cochera, los cuales fueron incendiados.38. María Edilma Torres Jaramillo, quien perdió su vivienda, la cual fue incendiada.39. María Esther Jaramillo Torres, quien perdió su vivienda, la cual fue incendiada.40. María Vásquez, quien perdió su vivienda.41. Mercedes Jiménez, quien perdió su vivienda.42. Miguel Chavarría, quien perdió ganado y su vivienda.43. Miguel Angel Echavarría, quien perdió ganado y su vivienda, la cual fue incen-

diada.44. Miriam Cuadros, quien perdió su vivienda.45. Nelson de Jesús Palacio Cárdenas, quien fue ejecutado en El Aro, perdió su vi-

vienda.46. Omar Iván Gutiérrez Nohavá, quien fue ejecutado en El Aro, perdió 90 reses de

ganado, una finca y un negocio de abarrotes.47. Rafael Angel Piedrahíta Areiza, quien perdió 20 reses de ganado y una finca, la

cual fue incendiada.48. Rafael Angel Piedrahíta Henao, quien perdió dos mulas de ganado y su vivienda,

la cual fue incendiada.49. Rafael Posada, quien perdió ganado.50. Ramón Molina Torres, quien perdió su vivienda, la cual fue incendiada.51. Ramón Posada, quien perdió ganado y su vivienda.52. Ricardo Barrera, quien perdió su vivienda.53. Rodrigo Alberto Mendoza Posso, quien perdió ganado.54. Samuel Martínez, quien perdió su vivienda.55. Santiago Martínez, quien perdió su finca.56. Santiago Serna, quien perdió su vivienda. 57. Vicente Posada, quien perdió su vivienda, la cual fue incendiada.58. Amado Jaramillo Cano, quien perdió su vivienda; y59. Servando Antonio Areiza, quien perdió 4 “bestias” y su vivienda.iv) Sustracción y arriado de ganado125.82 El grupo paramilitar obligó y forzó, bajo amenaza de muerte, a 17 residentes

del área a arrear ganado robado durante 17 días a varios puntos de destino. Los arrieros no recibieron ningún tipo de remuneración por el trabajo realizado.

125.83 Las personas obligadas a arrear ganado fueron las siguientes: Francisco Osvaldo Pino Posada, Omar Alfredo Torres Jaramillo, Rodrigo Alberto Mendoza Posso, Noveiri Antonio Jiménez Jiménez, Milciades de Jesús Crespo, Ricardo Barrera, Gilberto Lopera, Argemiro Echavarría, José Luis Palacio, Román Salazar, William Chavarría, Libardo Car-vajal, Eduardo Rúa, Eulicio García, Alberto Lopera, Tomás Monsalve y Felipe Gómez.

125.84 Durante la incursión, los paramilitares sustrajeron entre 800 y 1.200 cabezas de ganado caballar, mular y vacuno perteneciente a varias fincas del área. El ganado fue llevado primeramente al sitio denominado “La Planta”, a quince minutos a pie del casco urbano de Puerto Valdivia, y eventualmente fue embarcado hacia la Caucana, corregimien-to del municipio de Tarazá. El ganado fue trasladado en plena autopista que conduce a la Costa Atlántica.

125.85 Miembros del Ejército tenían conocimiento del hurto y traslado del ganado, e incluso impusieron un toque de queda a la población, cerrando los negocios comerciales nocturnos de dicha localidad para poder evacuar por plena vía pública, sin testigos, el ga-nado, del cual también se lucraron algunos militares, pues dispusieron de unos semovientes para su consumo interno.

125.86 Agentes de las fuerzas armadas no sólo prestaron su aquiescencia a los actos perpetrados por los paramilitares, sino que también se produjeron instancias de participa-ción y colaboración directa. Efectivamente, la participación de agentes del Estado en la incursión armada no se limitó a facilitar el ingreso de los paramilitares a la región, sino que también omitieron asistir a la población civil durante el desarrollo de aquella y durante la sustracción y traslado del ganado del área.

v) Investigaciones Penales125.87 Los hechos de El Aro fueron inicialmente investigados por la Fiscalía General de

la Nación, por conducto de la Fiscalía delegada ante el circuito de Ituango y de la Fiscalía delegada de Yarumal. El 20 de noviembre de 1997 las investigaciones se reasignaron a la entonces Fiscalía Regional de Medellín. La investigación fue remitida el 23 de julio de 1999 a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General bajo el radicado N° UDH-525.

125.88 Entre los meses de noviembre de 1997 y febrero de 1998 la Fiscalía General recibió varias declaraciones de testigos y familiares de las presuntas víctimas, ordenó y llevó a cabo diligencias investigativas para determinar la identidad de las personas involucradas y realizó inspecciones judiciales en el corregimiento.

125.89 El 19 de marzo de 1998 la Fiscalía General resolvió proferir resolución de aper-tura de instrucción y dispuso la vinculación de los señores Carlos Castaño Gil y Francisco Enrique Villalba Hernández al proceso. El 4 de junio de 1999 se declaró a Carlos Castaño persona ausente y se escuchó en indagatoria a Francisco Enrique Villalba Hernández. El 1 de julio de 1999 se profirió orden de captura contra Carlos Castaño Gil y Francisco Villalba Hernández por homicidio en concurso y conformación de grupos de justicia privada.

125.90 El 29 de marzo de 1999 la Fiscalía Delegada ante Jueces Regionales realizó exhumaciones de varios cadáveres con la finalidad de realizar necropsias y lograr la identi-ficación de estos. En dicha diligencia pudieron identificar los restos mortales de los señores Luis Modesto Múnera Posada, Marco Aurelio Areiza, Nelson de Jesús Palacios Cárdenas, Andrés Mendoza y Alberto Correa.

125.91 El 24 de febrero de 2000 se ordenó la vinculación de los señores Salvatore Mancuso Gómez, Alexánder Mercado Fonseca y Héctor Darío Gallego Meza a la investi-gación. El 21 de septiembre de 2000 se declararon personas ausentes a Salvatore Mancuso y Alexánder Mercado Fonseca. El 23 de febrero de 2001 se profirió orden de captura contra los señores Salvatore Mancuso Gómez y Alexánder Mercado Fonseca.

125.92 El 10 de septiembre de 2001 el fiscal de conocimiento profirió resolución acusatoria contra los señores Carlos Castaño Gil, Francisco Enrique Villalba Hernández, Salvatore Man-cuso Gómez y Alexánder Mercado Fonseca como presuntos coautores del delito de concierto para delinquir en concurso con homicidio agravado y hurto calificado y agravado.

125.93 El 22 de abril de 2003 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de An-tioquia dictó sentencia en contra de los señores Carlos Castaño Gil, Salvatore Mancuso Gómez y Francisco Enrique Villalba Hernández, condenando a los primeros dos a 40 años de prisión, y al último a 33 años de prisión, por el homicidio de 15 personas, concierto para delinquir y por el concurso homogéneo de hurto agravado y calificado. Con la excepción de Francisco Enrique Villalba, quien se encuentra detenido cumpliendo pena de prisión por otros delitos, los civiles mencionados –incluyendo importantes líderes paramilitares— fueron juzgados y condenados en ausencia y las órdenes de detención en su contra aun no han sido ejecutadas.

125.94 El 6 de febrero de 2004 se trasladó a la investigación penal el fallo disciplinario (infra párr. 125.98 y 125.100) en contra del Teniente del Ejército, el señor Everardo Bolaños Galindo y el cabo primero, el señor Germán Antonio Alzate Cardona, por colaboración y omisión en relación con los hechos ocurridos en el corregimiento de El Aro. El 16 de di-ciembre de 2004 dichas personas fueron vinculadas al proceso penal. El cabo primero fue declarado persona ausente el 11 de enero de 2005. El 1 de marzo de 2005 se profirió orden de captura en contra de estos. El Teniente del Ejército se encuentra privado de su libertad en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita.

125.95 Testigos, abogados y fiscales involucrados en las investigaciones de los hechos de El Aro han debido abandonar la zona o el país por razones de seguridad.

vi) Procesos disciplinarios125.96 El 7 y 11 de diciembre de 1998 la Procuraduría provincial de Caucasia, en

razón de que los supuestos hechos no habían sido cometidos por miembros del Ejército, sino por paramilitares, resolvió archivar varios procesos disciplinarios relacionados con los siguientes hechos en El Aro: (1) el hurto de varias cabezas de ganado de la finca de Bernardo Jiménez, en los días 20 y 28 de octubre de 1997; (2) la muerte de Omar Iván Gutiérrez Nohavá, ocurrida el 23 de octubre de 1997; y (3) el hurto de ganado ocurrido en la finca de los hermanos García Lopera, el 25 de octubre de 1997.

125.97 El 10 de agosto de 2001 la Procuraduría General de la Nación resolvió archivar un proceso disciplinario relacionado con la presunta responsabilidad del Mayor General Carlos Ospina Ovalle “y otros miembros del Ejército”, por “los hechos ocurridos a finales de octubre de 1997 en el corregimiento de El Aro”. La Procuraduría no consideró que existía prueba sufi-ciente para responsabilizar al Ejército de presuntas omisiones en relación con tales hechos.

125.98 El 30 de julio de 2001, a raíz de múltiples quejas presentadas desde el año 1997 con motivos de los hechos en El Aro, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó la apertura de una investigación disciplinaria contra el Teniente capitán Germán Morantes Hernández, el Teniente Everardo Bolaños Galindo y el cabo primero Germán Antonio Alzate Cardona.

125.99 El 28 de enero de 2002 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos se inhibió de proseguir actuación disciplinaria en contra del Teniente capitán Germán Morantes Hernández y resolvió formular cargos disciplinarios contra el Teniente Everardo Bolaños Galindo y el capitán Germán Antonio Alzate Cardona.

125.100 El 30 de septiembre de 2002 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió sancionar al Teniente Everardo Bolaños Ga-lindo y al cabo primero Germán Antonio Alzate Cardona, alias “Rambo”, destituyéndolos de sus cargos como funcionarios públicos por hallarlos responsables de haber colaborado y facilitado con dolo la incursión paramilitar en El Aro y la sustracción de ganado. El 1 de noviembre de 2002, ante un recurso de apelación presentado por las personas mencionadas anteriormente, dicho fallo fue confirmado en segunda instancia por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

vii) Procesos contencioso administrativos125.101 En el caso de El Aro se interpusieron quince demandas en la Jurisdicción

Contencioso Administrativa. De ellas, trece (13) fueron conciliadas y mediante resolución del Ministerio de Defensa Nacional se dispuso el pago de las sumas conciliadas, más los intereses devengados desde la conciliación hasta el momento de la liquidación. Los deman-dantes en dichos procesos fueron:

DemandantesNúmero de Radicado en el Tribunal Administrati-

vo de Antioquia

Número de Resolu-ción del Ministerio

de Defensa1. Familiares de Luis Modesto Múnera:María Gloria Granda (cónyuge), Astrid Elena Múnera Granda, María Clementina Múnera Granda, Aracelly Múnera Granda, Gloria Emilse Múnera Granda, Mar-tha Consuelo Múnera Granda, Juan Alberto Múnera Granda y Martín Horacio Múnera.

983184, auto de 3 de marzo de 2005

N° 1459 de 12 de sep-tiembre de 2005

2. Familiares de José Darío Martínez Pérez:María Esther Orrego, María Helena Martínez Orrego, Rosa Delfina Martínez Orrego, Carlos Arturo Martí-nez Orrego, José Edilberto Martínez Orrego, Edilson Darío Orrego, William Andrés Orrego, Mercedes Rosa Patiño Orrego

983186, auto de 8 de marzo de 2005

N° 1462 de 12 de sep-tiembre de 2005

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�� DIARIO OFICIALEdición 47.334

Martes 28 de abril de 2009

DemandantesNúmero de Radicado en el Tribunal Administrati-

vo de Antioquia

Número de Resolu-ción del Ministerio

de Defensa3. Familiares de Olcris Fail Díaz Pérez:Mercedes Rosa Pérez de Díaz (madre), Luz Nelly Díaz Pérez, Deicy Berenice Díaz Pérez, Iraima Díaz Pérez, Alexánder de Jesús Díaz Pérez, Nohelia Díaz Pérez

983422, auto de 3 de febrero de 2005

N° 1456 de 12 de sep-tiembre de 2005

4. Familiares de Omar Iván Gutiérrez Nohavá:José Aníbal Gutiérrez Jaramillo (padre), Rosa María Nohavá de Gutiérrez (madre), Fabio Arley Gutiérrez Nohava, Rosmira Gutiérrez Nohava, María Luciria Gutiérrez Nohava, Víctor Manuel Tobón Nohava, y Jessica Natalia Martínez Gutiérrez (sobrina).

983932, auto de 3 de febrero de 2005

N° 1456 de 12 de sep-tiembre de 2005

5. Familiares de Marco Aurelio Areiza:Carlina Tobón de Areiza (cónyuge), Yonny Aurelio Areiza Tobón (hija), Miryam Lucía Areiza Tobón (hijo), Mario Alberto Areiza Tobón (hijo), herederos de Tobón Areiza (Carlina Tobón, Lilian Amparo, Miriam Lucía, Mario Alberto, Johnny Aurelio y Gabriela Areiza Tobón).

991783, auto de 3 de febrero de 2005

N° 1456 de 12 de sep-tiembre de 2005

6. Familiares de Otoniel de Jesús Tejada Jaramillo:Danilo de Jesús Tejada Jaramillo (hermano) y María Dolores Jaramillo (madre)

991276, auto de 25 de enero de 2005

N° 1458 de 12 de sep-tiembre de 2005

7. Nelson de Jesús Palacio Cárdenas:Gladys Helena Jaramillo Cano (compañera), Alexánder Palacio Jaramillo, Nelson Adrián Palacio Jaramillo (hijos de la víctima)

991270, auto de 8 de marzo de 2005

N° 1460 de 12 de sep-tiembre de 2005

8. Wilmar de Jesús Restrepo Torres:Jesús María Restrepo, (padre)

991784, auto de 6 de diciem-bre de 2004

N° 1465 de 12 de sep-tiembre de 2005

9. Guillermo Andrés Mendoza Posso:Libardo Mendoza (padre), Leticia Posso Molina (madre), Viviana Yanet Mendoza Posso, Magnolia Emilce Mendoza Posso, Jael Rocío Mendoza Posso, Beatriz Amalia Mendoza Posso, Rodrigo Alberto Mendoza Posso, Diego Fernando Mendoza Posso, Diana Patricia Mendoza Posso, y Jovanny Alcides Mendoza Posso.

983185, 6 de diciembre de 2004

N° 1465 de 12 de sep-tiembre de 2005

10. Arcadio Londoño:Rodolfo Andrés Londoño de la Espriella, Jorge Junior Londoño de la Espriella, Angélica María Londoño Aristizábal, Juan Manuel Londoño Aristizábal, Gil-berto Londoño Velásquez, Liliana Andrea Londoño Vega, Diana Carolina Londoño Vega.

993471, auto de 6 de diciem-bre de 2004

1465 de 12 de septiem-bre de 2005

11. Luis Humberto Mendoza Arroyave 991519, auto de 25 de enero de 2005

1464 de 12 de septiem-bre de 2005

12. Ricardo Alfredo Builes Echeverry 983482, auto de 3 de febrero de 2005

1456 de 12 de septiem-bre de 2005

13. Francisco Eladio Ortiz Bedoya 991510, auto de 8 de marzo de 2005

1463 de 12 de septiem-bre de 2005

125.102 El 2 de julio de 2004 el Tribunal Administrativo de Antioquia dictó sentencia en relación con una demanda de reparación directa contra el Estado, por supuesta falla en el servicio por parte del Ejército Nacional, la cual ocasionó la muerte de los señores Fabio Antonio Zuleta Zabala y Omar Ortiz Carmona, el 22 de octubre de 1997 en El Aro. El Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda en vista de que la prueba allegada al proceso no permitía “deducir la responsabilidad administrativa del Ejército Nacional”.

125.103 El 2 de septiembre de 2004 el Tribunal Administrativo de Antioquia dictó sentencia en relación con una demanda de reparación directa contra el Estado, por supuesta falla en el servicio por parte del Ejército Nacional, la cual ocasionó la muerte de Dora Luz Areiza Arroyave, el 25 de octubre de 1997, en El Aro. El Tribunal Administrativo encontró que la muerte de Dora Luz Areiza Arroyave no estaba “comprobada debidamente, a través del registro civil de defunción, prueba que no puede ser reemplazada por testimonios”, por lo cual negó las pretensiones de la demanda.

El desplazamiento interno en Colombia y sus consecuencias en el caso de los corregi-mientos de La Granja y El Aro.

125.104 El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta, afecta a grandes masas poblacionales y se va agravando progresivamente. Según fuentes gubernamentales, de 1995 a 2002 se registraron 985.212 personas desplazadas. Según el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, si bien se ha observado una reducción en el número de nuevos casos de desplazamiento, en 2004 el número total de desplazados aumentó en relación con años anteriores. La Red de Solidaridad Social tiene registrados alrededor de 1.5 millones de personas desplazadas, mientras que otras fuentes gubernamentales hablan de entre 2.5 y 3 millones de desplazados.

125.105 Se ha determinado que la crisis humanitaria provocada por el fenómeno del desplazamiento interno es de tal magnitud que implica una violación “masiva, prolongada y sistemática” de diversos derechos fundamentales de este grupo.

125.106 Los motivos y las manifestaciones de la vulnerabilidad acentuada en los desplazados han sido caracterizadas desde diversas perspectivas. Dicha vulnerabilidad es reforzada por su proveniencia rural y se han determinado graves repercusiones psicoló-gicas en las personas afectadas. Este problema afecta con especial fuerza a las mujeres, quienes principalmente son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada. En general, las mujeres, los niños y los jóvenes son los grupos más afectados por el desplazamiento. La crisis del desplazamiento interno provoca, a su vez, una crisis de seguridad, dado que los grupos de desplazados internos se convierten en un nuevo foco o recurso de reclutamiento para las propios grupos paramilitares, de narcotráfico y de la guerrilla. El retorno de los desplazados a sus hogares carece, en muchos casos, de las con-diciones necesarias de seguridad y de dignidad para ellos.

125.107 Los departamentos más afectados por dicho fenómeno han sido Antioquia, Santander, Meta, Córdoba y Boyacá, como regiones “responsables por la expulsión” de la mayoría de la población afectada. Por su parte, los departamentos de Cundinamarca, Santander, Antioquia, Córdoba, Norte de Santander, Boyacá y Atlántico han recibido la mayor parte de los desplazados.

125.108 Se han desarrollado una gran variedad de políticas públicas en relación con el problema del desplazamiento, incluyendo múltiples leyes, decretos, documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), resoluciones y directivas presidenciales, y programas de apoyo de personas o de organismos particulares o inter-nacionales. Entre estos, cabe destacar la Ley 387 de 18 de julio de 1997, “por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”; el Decreto 250 de 7 de febrero de 2005, “por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones”; y el Decreto 2007 de 24 de septiembre de 2001, “por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 7, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relativo a la oportuna atención a la población rural desplazada por la violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de origen o de su reasentamiento en otro lugar y se adoptan medidas tendientes a prevenir esta situación”.

125.109 A pesar de las acciones realizadas por algunas entidades estatales para mitigar los problemas de la población desplazada, y los importantes avances obtenidos, no ha sido posible proteger integralmente los derechos de la población desplazada, debido principal-mente a la precariedad de la capacidad institucional para implementar las políticas estatales y la asignación insuficiente de recursos.

125.110 Las masacres ocurridas en La Granja y El Aro, aunadas, inter alia, al miedo de que se repitieran hechos similares, al amedrentamiento por parte de paramilitares, a las vivencias de los días en que ocurrieron las masacres y los daños sufridos provocó el desplazamiento interno de familias enteras en dichos corregimientos.

125.111 Luis Humberto Mendoza Arroyave y Julio Eliver Pérez Areiza, quienes aparecen en el Registro Unico de Población Desplazada, junto con sus grupos familiares, recibieron ayuda económica por parte del Estado en razón de su condición de personas desplazadas.

125.112 El registro de población desplazada que llevaba la Dirección de Derechos Hu-manos del Ministerio del Interior para la época de los hechos no contaba con información completa de la población desplazada de los años 1995 a 1999.

125.113 Los habitantes desplazados en El Aro y La Granja que han sido identificados en el procedimiento ante la Corte son aquellos mencionados en el Anexo IV de esta Sentencia.

Con respecto a los daños causados a los familiares de las presuntas víctimas y las costas y gastos.

125.114 Debido a las características en que se desarrollaron los hechos del presente caso, los familiares de las presuntas víctimas, así como los pobladores sobrevivientes de La Granja y El Aro padecieron un profundo sufrimiento, así como daños materiales; en algunos casos su salud física y psicológica se vio afectada, sus relaciones sociales y laborales fueron impactadas, se alteró la dinámica de sus familias.

125.115 La Comisión Colombiana de Juristas y el Grupo Interdisciplinario de los Derechos Humanos han incurrido en gastos relacionados con el trámite del presente caso ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en representación de algunos de los familiares de las presuntas víctimas.

XIXPuntos Resolutivos

426. Por tanto,LA CORTE,DECIDE,Por unanimidad,1. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado

por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida) de la Convención, en perjuicio de los señores William de Jesús Villa García, María Graciela Ar-boleda Rodríguez, Héctor Hernán Correa García, Jairo de Jesús Sepúlveda Arias, Arnulfo Sánchez Alvarez, José Darío Martínez Pérez, Olcris Fail Díaz Pérez, Wilmar de Jesús Restrepo Torres, Omar de Jesús Ortiz Carmona, Fabio Antonio Zuleta Zabala, Otoniel de Jesús Tejada Jaramillo, Omar Iván Gutiérrez Nohavá, Guillermo Andrés Mendoza Posso, Nelson de Jesús Palacio Cárdenas, Luis Modesto Múnera Posada, Dora Luz Areiza Arroyave, Alberto Correa, Marco Aurelio Areiza Osorio y Elvia Rosa Areiza Barrera; 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención, en perjuicio de los señores Jairo de Jesús Sepúlveda Arias, Marco Aurelio Areiza Osorio y Elvia Rosa Areiza Barrera; 5 (Derecho a la Integri-dad Personal) de la Convención, en perjuicio de los señores Marco Aurelio Areiza Osorio y Elvia Rosa Areiza Barrera; y 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención, en perjuicio de los señores Luis Humberto Mendoza, Libardo Mendoza, Francisco Osvaldo Pino Posada, Omar Alfredo Torres Jaramillo, Ricardo Alfredo Builes Echeverry y Bernardo María Jiménez Lopera, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho instrumento, de conformidad con los Párrafos 56 a 72 de la presente Sentencia, con sus consecuencias jurídicas en materia de reparaciones.

2. Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 103 y 104 del presente Fallo.

DECLARA, Por unanimidad, que:3. El Estado violó, en perjuicio de William de Jesús Villa García, María Graciela Ar-

boleda Rodríguez, Héctor Hernán Correa García, Jairo de Jesús Sepúlveda Arias, Arnulfo Sánchez Alvarez, José Darío Martínez Pérez, Olcris Fail Díaz Pérez, Wilmar de Jesús Restrepo Torres, Omar de Jesús Ortiz Carmona, Fabio Antonio Zuleta Zabala, Otoniel de Jesús Tejada Jaramillo, Omar Iván Gutiérrez Nohavá, Guillermo Andrés Mendoza Posso, Nelson de Jesús Palacio Cárdenas, Luis Modesto Múnera Posada, Dora Luz Areiza Arroyave, Alberto Correa, Marco Aurelio Areiza Osorio y Elvia Rosa Areiza Barrera, el derecho a

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��Edición 47.334Martes 28 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL

la vida, consagrado en el artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en los términos de los párrafos 126 a 138 de la presente Sentencia.

4. El Estado violó, en perjuicio de los señores Francisco Osvaldo Pino Posada, Omar Alfredo Torres Jaramillo, Rodrigo Alberto Mendoza Posso, Noveiri Antonio Jiménez Jimé-nez, Milciades De Jesús Crespo, Ricardo Barrera, Gilberto Lopera, Argemiro Echavarría, José Luis Palacio, Román Salazar, William Chavarría, Libardo Carvajal, Eduardo Rua, Eulicio García, Alberto Lopera, Tomás Monsalve y Felipe “Pipe” Gómez, el derecho a no ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, consagrado en el artículo 6.2 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho Tratado, por las razones expuestas en los párrafos 145 a 148 y 154 a 168 de esta Sentencia.

5. El Estado violó, en perjuicio de los señores Francisco Osvaldo Pino Posada, Omar Alfredo Torres Jaramillo, Rodrigo Alberto Mendoza Posso, Noveiri Antonio Jiménez Jimé-nez, Milciades De Jesús Crespo, Ricardo Barrera, Gilberto Lopera, Argemiro Echavarría, José Luis Palacio, Román Salazar, William Chavarría, Libardo Carvajal, Eduardo Rua, Eulicio García y Alberto Lopera, el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 7 (Derecho a la Libertad) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho Tratado, por las razones expuestas en los párrafos 145 a 153 de este Fallo.

6. El Estado violó, en perjuicio de las personas que perdieron bienes en El Aro, quienes se encuentran señaladas en el Párrafo 200.a de esta Sentencia, el Derecho a la Propiedad Privada, consagrado en el artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, de con-formidad con lo señalado en los Párrafos 172 a 188 de la presente Sentencia.

7. El Estado violó, en perjuicio de las personas cuyos domicilios fueron destruidos en El Aro, quienes se encuentran señaladas en el Párrafo 200.b de esta Sentencia, el derecho establecido en el artículo 11.2 de la Convención relativo a la prohibición de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada y en el domicilio, en relación con los artículos 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, de conformidad con lo señalado en los Párrafos 189 a 199 de esta Sentencia.

8. El Estado violó, en perjuicio de las personas desplazadas de El Aro y La Granja, quienes se encuentran señaladas en los párrafos 225 y 235 de esta Sentencia, el derecho de circulación y de residencia, consagrado en el artículo 22 (Derecho de Circulación y de Residencia) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, de conformidad con lo señalado en los párrafos 204 a 235 del presente Fallo.

9. El Estado violó, en perjuicio de los niños Wilmar de Jesús Restrepo Torres, Jorge Correa Sánchez, Omar Daniel Pérez Areiza, José Leonel Areiza Posada y Marco Aurelio Areiza Posada, el derecho a las medidas de protección que por condición de menor reque-rían, consagrado en el artículo 19 (Derechos del Niño) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, por las razones expuestas en los párrafos 239 a 248 de esta Sentencia.

10. El Estado violó, en perjuicio de las víctimas ejecutadas en El Aro y La Granja y sus familiares, quienes se encuentran señaladas en los Párrafos 257 y 265 de esta Sentencia, el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, de conformidad con lo señalado en los párrafos 252 a 268 del presente Fallo.

11. El Estado violó, en perjuicio de las personas señaladas en los Párrafos 269, 270, 276 y 277 de esta Sentencia, el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación con los artículos 6 (Pro-hibición de la Esclavitud y Servidumbre), 7 (Derecho a la Libertad), 11.2 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 22 (Derecho de Circulación y de Residencia) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, de conformidad con lo señalado en los párrafos 269 a 277 y 279 de la presente Sentencia.

12. El Estado violó, en perjuicio de todos los pobladores de La Granja y El Aro, el dere-cho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, de conformidad con lo señalado en los Párrafos 278 y 279 del presente Fallo.

13. El Estado violó, en perjuicio de todas las personas cuyos derechos fueron vulnerados, y no se les garantizó el pleno acceso a la justicia, quienes se encuentran señaladas en el Párrafo 344 de la presente Sentencia, los derechos consagrados en los artículos 8.1 (Ga-rantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, de conformidad con los párrafos 283 a 344 del presente Fallo.

14. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del Pá-rrafo 387 de la misma.

Y DISPONE, Por unanimidad, que:15. El Estado debe llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el

presente caso, en los términos de los párrafos 399 a 402 de esta Sentencia.16. El Estado debe brindar gratuitamente, y por medio de los servicios nacionales de

salud, el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el presente caso, en los términos del Párrafo 403 de esta Sentencia.

17. El Estado deberá realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si así lo desearan, en los términos del Párrafo 404 de este Fallo.

18. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, con presencia de altas autoridades, en los términos de los Párrafos 405 y 406 de este Fallo.

19. El Estado debe implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran, en los términos del Párrafo 407 de esta Sentencia.

20. El Estado deberá fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al presente caso. Lo anterior en los términos del Párrafo 408 de este Fallo.

21. El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas, en los términos del Párrafo 409 de esta Sentencia.

22. El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de este Fallo, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la presente Sentencia, en los términos del Párrafo 410 de la misma.

23. El Estado debe pagar a las personas señaladas en los anexos I y III del presente Fallo, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades fijadas en el Párrafo 379 y en los anexos I y III de la presente Sentencia, en los términos de los Párrafos 358, 359, 363, 364, 376, 377, 417 y 420 a 424 de la misma.

24. El Estado debe pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la presente Sentencia, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, las cantidades fijadas en el Párrafo 390 y en los anexos I, II y III del presente Fallo, en los términos de los párrafos 358, 359, 363, 364, 376, 377, 390, 417 y 420 a 424 del mismo.

25. El Estado debe pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, las cantidades fijadas en el Párrafo 416 de la presente Sentencia, las cuales deberán ser entregadas, según corresponda, al Grupo Interdisciplina-rio de Derechos Humanos y a la Comisión Colombiana de Juristas, en los términos de los párrafos 416, 417 y 419 a 421 del presente Fallo.

26. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el pre-sente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del Párrafo 425 del presente Fallo.

Los Jueces García Ramírez y Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan a la presente Sentencia.

Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 1° de julio de 2006.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20901566. 27-IV-2009. Valor $958.900.00.

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Martes 28 de abril de 2009

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá, D. C.

eDictos

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,AVISA QUE:

Flor Emilia Parra de Aguilera, identificada con cédula de ciudadanía número 41565262 de Bogotá, en calidad de cónyuge, Sonia Estella Aguilera Parra con registro civil 3968573 en calidad de hija, Raúl Hernando Aguilera Parra con registro civil 17105700 en calidad de hijo, Carlos Iván Aguilera Parra con registro civil 5220138 en calidad de hijo, han solicitado a la Oficina Regional del Fondo Prestacional de Bogotá, mediante Radicado E-2009-068838 del 04.03.09, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor Raúl Hernando Aguilera Niño, identificado con cédula número 2853565 (q.e.p.d.), fallecido el día 16 de marzo de 2009.

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

Alexandra Viloria Cárdenas,Fondo Prestaciones del Magisterio.Radicación número S-2009-053619.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20901565. 27-IV-2009. Valor $29.500.00.

avisosJuDiciales

El Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, Caldas,AVISA:

Al público que por auto del treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009) se decretó la interdicción provisoria por causa de demencia de la señora Aura Rosa Vélez Ramírez o Vélez de Franco y designó como curadora provisoria a su hija María Gladis Franco Vélez.

La interdicción provisoria decretada en el proceso de interdicción judicial para la señora Aura Rosa Vélez Ramírez o Vélez de Franco ha sido solicitada por los señores Teodoro, María Gladis, Aura Patricia y Augusto Franco Vélez.

Para los fines previstos en el artículo 659-7 del C.P.C. se entregan copias del aviso a la parte interesada para la publicación por una vez en el Diario Oficial y en el diario El Tiempo de la ciudad de Bogotá.

Manizales, 14 de abril de 2009.Hora: 8:00 a. m.Radicado: 2009-00147.La Secretaria,

Blanca Nubia Pérez Henao.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0410343.

20-IV-2009. Valor $31.900.

c o n t e n i d oMINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Decreto número 1448 de 2009, por el cual se concede una prórroga. ................................... 1Decreto número 1449 de 2009, por el cual se designa un Notario en propiedad. ................. 1Decreto número 1450 de 2009, por el cual se designa un Notario en propiedad. ................. 1Decreto número 1451 de 2009, por el cual se designa un Notario en propiedad. ................. 2Decreto número 1452 de 2009, por el cual se designa un Notario en Propiedad. ................. 2Decreto número 1453 de 2009, por el cual se declara la existencia de una situación de desastre

nacional. ............................................................................................................................ 3Decreto número 1454 de 2009, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 919 de

1989................................................................................................................................... 3Decreto número 1455 de 2009, por el cual se designa un Notario en interinidad. ................ 3Decreto número 1459 de 2009, por el cual se designa un Notario en propiedad. ................. 4Decreto número 1460 de 2009, por el cual se designa un Notario en propiedad. ................. 4Decreto número 1461 de 2009, por el cual se designa un Notario en propiedad. ................. 4Decreto número 1462 de 2009, por el cual se designa un Notario en propiedad. ................. 5Decreto número 1463 de 2009, por el cual se designa un Notario en propiedad. ................. 5Decreto número 1464 de 2009, por el cual se designa un Notario en propiedad. ................. 5Decreto número 1465 de 2009, por el cual se designa un Notario en propiedad. ................. 6Decreto número 1466 de 2009, por el cual se designa un Notario en propiedad. ................. 6Decreto número 1467 de 2009, por el cual se designa un Notario en propiedad. ................. 6Decreto número 1468 de 2009, por el cual se designa un Notario en propiedad. ................. 7Decreto número 1469 de 2009, por el cual se designa un Notario en propiedad. ................. 7Decreto número 1470 de 2009, por el cual se deja sin efectos el Decreto número 877 del 16

de marzo de 2009 en cumplimiento de una Orden Judicial. ............................................. 7Decreto número 1471 de 2009, por el cual se designa un Notario en propiedad. ................. 8Decreto número 1472 de 2009, por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un

Encargo. ............................................................................................................................ 8Decreto número 1473 de 2009, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria

impuesta al Notario Sesenta y Cuatro del Círculo de Bogotá, D. C. ................................ 8Decreto número 1474 de 2009, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria

impuesta al Notario Dieciocho del Círculo de Medellín. ................................................. 9MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Resolución número 000089 de 2009, por medio de la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa de inmuebles de propiedad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. .. 9

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución número 001569 de 2009, por la cual se suspende transitoriamente el control

de los límites de peso a los vehículos de transporte de carga rígidos de configuración 2, establecidos en la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, modificada parcialmente por la Resolución 2888 delde octubre de 2005. ................................................................ 10

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESComisión de Regulación de Energía y Gas

Resolución número 021 de 2009, por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para el municipio de Campamento - Antioquia, aplicable a los usuarios regulados que estén conec-tados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local del mismo municipio. ......................................................................................................................... 11

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesResolución número 0004105 de 2009, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 0011

del 4 de noviembre de 2008, modificada por la Resolución 00782 del 27 de noviembre de 2008 y por la Resolución 02281 del 30 de diciembre de 2008. ................................... 12

Coordinación de Documentación ........................................................................................... 13ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Caja de Previsión Social de ComunicacionesResolución número 00833 de 2009, por medio de la cual se modifica el manual interno para la

contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” adoptado me-diante Resolución 00569 del 14 de marzo de 2008, modificado por las Resoluciones números 00427 del 6 de marzo de 2009 y 769 del 16 de abril de 2009. ......................................... 13

Hospital Militar CentralDirección GeneralEl Hospital Militar Central, hace constar que el día 22 de marzo de 2009 falleció Luis Martín

Araque Rojas. .................................................................................................................... 14El Hospital Militar Central, hace constar que el día 19 de enero de 2009 falleció Pedro Pablo

Cruz Muñoz. ..................................................................................................................... 14V A R I O S

Contraloría General de la RepúblicaResolución reglamentaria número 0089 de 2009, por medio de la cual se crea y organiza con

carácter permanente el grupo interno de trabajo denominado “Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal – EAECF”. ................................................................................................ 14

Resolución reglamentaria número 0090 de 2009, por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento del Comité de Estudios Sectoriales. ..................................................... 15

Consejo Nacional de EstupefacientesResolución número 004 de 2009, por medio de la cual se amplía un término establecido en la

Resolución número 019 de 30 de octubre de 2008. .......................................................... 16Consejo Asesor de Regalías

Acuerdo número 010 de 2009, por el cual se modifica el artículo 13 del Acuerdo 001 del 7 de junio de 2007. ...................................................................................................... 17

Corte Interamericana de Derechos HumanosCumplimiento de sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ................... 17

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá, D. C.

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Flor Emilia Parra de Aguilera en calidad de cónyuge, Sonia Estella Aguilera Parra en calidad de hija, Raúl Hernando Aguilera Parra en calidad de hijo, Carlos Iván Aguilera en calidad de hijo, han solicitado a la Oficina Regional del Fondo Prestacional de Bogotá el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Raúl Hernando Aguilera Niño. ............................................... 24

El Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, Caldas, avisa que se decretó la inter-dicción provisoria por causa de demencia de Aura Rosa Vélez Ramírez o Vélez de Franco. .......................................................................................................................... 24

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