reorganizaciÓn de sociedades y concentraciÓn empresarial

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REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Y CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL Por: Juan Domingo Vega Fernández Víctor Miguel Araico Chávez Steve Diego Gutierrez Cerrepe 1. INTRODUCCIÓN Actualmente, el desarrollo empresarial en el Perú ha venido en aumento, generando ello la competencia entre empresas de un mismo rubro. En ciertos casos, para poder continuar en el rubro empresarial las sociedades se han visto en la obligación de adaptarse a las condiciones del mercado con el objetivo de poder mantenerse y posicionarse en su rubro. Para poder llevar a cabo dicha adaptación, la Ley General de Sociedades brinda a estas personas jurídicas la facultad de modificar tanto su forma jurídica, como la posibilidad de agrupar o desagrupar los patrimonios para asignarlos a otras sociedades, extinguiéndose –en ciertos casos- las sociedades otorgantes o manteniéndose en una dimensión reducida merced a la transmisión de sus patrimonios, operando en estos casos la fusión o la escisión. En las líneas siguientes, hablaremos brevemente de cada una figuras contempladas por nuestra ley societaria referidas a la reorganización de sociedades, la misma que se encuentra tipificada en la sección segunda del libro cuarto del referido cuerpo normativo. 2. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR REORGANIZAR? El diccionario de la Lengua Española señala que la palabra reorganizar significa: “Organizar algo de manera distinta y de forma que 1 SUMARIO: 1. Introducción 2. ¿Qué entendemos por reorganizar? 3. Acerca de la Transformación de Sociedades. 4. Fusión de Sociedades. 5. Escisión de Sociedades. 6. Conclusiones

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Page 1: REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Y CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Y CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

Por: Juan Domingo Vega Fernández

Víctor Miguel Araico ChávezSteve Diego Gutierrez

Cerrepe

1. INTRODUCCIÓN Actualmente, el desarrollo empresarial en el Perú ha venido en aumento, generando ello la competencia entre empresas de un mismo rubro. En ciertos casos, para poder continuar en el rubro empresarial las sociedades se han visto en la obligación de adaptarse a las condiciones del mercado con el objetivo de poder mantenerse y posicionarse en su rubro.

Para poder llevar a cabo dicha adaptación, la Ley General de Sociedades brinda a estas personas jurídicas la facultad de modificar tanto su forma jurídica, como la posibilidad de agrupar o desagrupar los patrimonios para asignarlos a otras sociedades, extinguiéndose –en ciertos casos- las sociedades otorgantes o manteniéndose en una dimensión reducida merced a la transmisión de sus patrimonios, operando en estos casos la fusión o la escisión.

En las líneas siguientes, hablaremos brevemente de cada una figuras contempladas por nuestra ley societaria referidas a la reorganización de sociedades, la misma que se encuentra tipificada en la sección segunda del libro cuarto del referido cuerpo normativo.

2. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR REORGANIZAR? El diccionario de la Lengua Española señala que la palabra reorganizar significa: “Organizar algo de manera distinta y de forma que resulte más eficaz”1. Para ELÍAS2 , el termino adoptado por el legislador es el que comprende mejor a “la integridad de las operaciones societarias que nos ocupan, pues se refiere a la adopción de organizaciones integrales y muchas veces múltiples, que resulten las más eficaces, y no solamente

1 REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. (2014). Diccionario de la Lengua Española. (23ava Ed.). Recuperado de: http://lema.rae.es/drae/?val=REORGANIZAR 2 ELÍAS LAROZA, Enrique. (1998). Ley General de Sociedades. Trujillo: Normas Legales. p. 665

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SUMARIO:1. Introducción 2. ¿Qué entendemos por reorganizar? 3. Acerca de la Transformación de Sociedades. 4. Fusión de Sociedades. 5. Escisión de Sociedades. 6. Conclusiones

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a cambio de estructura, de forma, de especie, de modelo o de sustancia”.

Con la denominación de “Reorganización de sociedades”, nuestra ley societaria vigente ha contenido todas las operaciones previstas en los cuatro títulos de la Sección Segunda del referido cuerpo normativo, siendo las formas de reorganización de

sociedades contempladas por el texto societario las siguientes: transformaciones, fusiones, escisiones y otras formas de reorganización; contemplándose en este último rubro: a) Las segregaciones patrimoniales simples, que no tienen categoría es escisión; b) Las operaciones combinadas de reorganización múltiple; c) Las operaciones simultaneas; d) Las reorganizaciones de sociedades constituidas en el extranjero; e) Las reorganizaciones de sucursales de sociedades constituidas en el extranjero.

Por cuestiones didácticas, en el presente artículo solo se estudiarán las tres principales formas de reorganización de sociedades: transformación, fusión y escisión; quedando para un próximo artículo especializado la cuarta forma de reorganización de sociedades.

3. ACERCA DE LA TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES. 3.1.CONCEPTO

MONTOYA MANFREDI et al. consideran que la transformación de sociedades es definido como: “acto por el cual se cambia la estructura jurídica de una sociedad evitando un proceso dilatado y costoso que puede afectar el crédito de la compañía, como es el disolver la sociedad existente y crear otra nueva”3

Por su parte, URÍA, MENÉNDEZ Y CARLÓN, manifiestan que la transformación de sociedades obedece a razones de índole económica y

3 MONTOYA MANFREDI, Ulises; MONTOYA ALBERTI, Ulises & MONTOYA ALBERTI, Hernando. (2002). Derecho Comercial. (11ava Ed.). Lima: Grijley.

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otras a veces a motivaciones jurídicas pero, estas últimas causadas con frecuencia por imperativos de carácter económico4.

Esta clase de reorganización de sociedad implica una continuación del organismo social modificado en la forma, aunque con el anterior sustrato personal y patrimonial de la sociedad transformada.

Con la transformación de sociedad no desaparece la personalidad jurídica de la sociedad, pues es el mismo sujeto titular de los derechos y obligaciones nacidas bajo la forma que se abandona, que asume las relaciones jurídicas futuras, aunque aparezca revestido externamente de una forma social distinta.

3.2.CLASES De acuerdo a lo prescrito en el artículo 333° de la Ley General de Sociedades, se contempla tres clases de transformación: a) La de una sociedad regulada por Ley que adopte cualesquiera otra de

las formas societarias previstas en la misma Ley;b) La de una sociedad regulada por la Ley que adopte la forma de

cualquier otra persona jurídica (no sociedad) contemplada en las leyes del Perú.

c) La de cualquier persona jurídica constituida en el Perú que, sin ser sociedad, adopte una de las formas societarias reguladas por la Ley.

En todos estos casos la transformación se realiza sin que se produzca cambio alguno de la personalidad jurídica del ente transformado, de acuerdo al mandato expreso del último párrafo del artículo 3335.

Además de lo acotado, se debe indicar que la ley añade otras dos clases de transformación, las cuales han sido establecidas en los artículos 394° y 395° de la misma Ley, las cuales son:a) La reorganización de sociedades constituidas en el extranjero;b) La reorganización de sucursales de sociedades constituidas en el

extranjero.

Estas clases de transformación recogidas en los artículos precitados, se debe al proceso de globalización de economías y la creciente frecuencia con que se hacen indispensables estas operaciones para las empresas que tienen actividades internacionales.

3.3.ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN El acuerdo de transformación de sociedades, puede ser definido como el acto jurídico celebrado entre los accionistas de una sociedad; quienes en

4 URÍA, Rodrigo; MENÉNDEZ, Aurelio & CARLÓN, Luis. (1993). Comentario al régimen legal de las Sociedades Mercantiles. Tomo IX. Volumen I. Madrid: Civitas. p. 95 ELÍAS LAROZA, Enrique, Ob. Cit. p. 668

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pleno uso de sus facultades, manifiestan su voluntad y disponen de la transformación de la misma,

De acuerdo al artículo 336° de la ley societaria, se dispone los requisitos del acuerdo de transformación estableciéndose en dicho precepto legal que la transformación se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o la persona jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto.

En lo que respecta a la publicación del acuerdo de transformación, señala el artículo 337° del referido cuerpo legal, que dicho acuerdo se publica tres veces, con cinco dias de intervalo entre cada aviso. Asimismo, se señala en el precitado artículo que el plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.

3.4.CAMBIO EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación. La transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a éstos por las deudas sociales contraídas antes de la transformación, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor las acepte expresamente6.

3.5.FORMALIDADES DE LA TRANSFORMACIÓN Para que tenga validez la transformación, es necesario contar con ciertos requisitos indispensables, los cuales pasaremos a detallar en las líneas siguientes:a) ENTRADA EN VIGENCIA

La transformación entre en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura pública respectiva. La eficacia de esta disposición está supeditada a la inscripción de la transformación en el Registro. Asimismo, en la escritura deben hacerse las indicaciones que la ley obliga, según la clase de sociedad que va a resulta de la transformación.

b) RELACIÓN DE ACCIONISTAS QUE SE HUBIERAN SEPARADO DE LA SOCIEDADDebe figurar la relación de accionistas o socios que se hubiera separado y el capital que representan.

c) BALANCE DE TRANSFORMACIÓN Debe figurar el balance cerrado al día anterior al de otorgamiento de la escritura de transformación, lo que permitirá conocer la situación de la

6 NOTARIA RODRÍGUEZ VELARDE. Reorganización de Sociedades. Recuperado de: http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte4_sec2_tit6.pdf

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sociedad después de las variaciones que la transformación haya podido originar sobre el patrimonio social.

d) ESCRITURA PUBLICA Verificada la separación de aquellos socios que ejerciten su derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese derecho, la transformación se formaliza por escritura pública que contendrá la constancia de la publicación de los avisos referidos en el artículo 337° de la LGS.

3.6.PRETENSIÓN DE NULIDAD DE UNA TRANSFORMACIÓN La pretensión de nulidad contra una transformación inscrita en el Registro, sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se transforma. El plazo para ejercer tal pretensión caduca a los seis meses a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura pública de transformación.

4. FUSIÓN DE SOCIEDADES. La Fusión de sociedades es actualmente una de las principales herramientas utilizadas para lograr la concentración de empresa. Si bien es cierto existen otras formas de concentración, a las cuales algunos autores denominan impropias, tales como el “holding”, la vinculación de empresas, formación de grupos empresariales, creación de sociedades gerentes, etc.; la fusión es la única forma de concentración que se encuentra formalmente regulada en nuestra legislación.En los últimos años en nuestro país se han dado varios casos de fusión de sociedades, especialmente en el ámbito del sistema financiero. A continuación desarrollaremos algunos aspectos básicos de este importante tema.

4.1.NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUSIÓN: Existen dos posiciones en la doctrina moderna para determinar la naturaleza jurídica de la fusión de sociedades. Por un lado tenemos a los contractualistas, que afirman que la fusión es un contrato entre sociedades; y por otro lado tenemos a quienes sostienen que la fusión es un acto especial y complejo de naturaleza corporativa.

ENRIQUE ELÍAS nos dice que “La tesis contractualista sostiene, en resumen que la fusión es el resultado de un contrato entre sociedades, que tiene por objeto acordar la transferencia de los patrimonios integrales de las sociedades destinadas a extinguirse, en favor de la sociedad fusionante. Algunas legislaciones, como la Alemana, le reconocen carácter contractual. Entre los autores, la tesis contractualista se fundamenta principalmente partiendo del principio de que la sociedad es un contrato”.7

7 ELÍAS LAROZA, Enrique, Ob. Cit. p. 752

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ENRIQUE ELÍAS se adhiere a la tesis del acto complejo corporativo, junto a tratadistas como Alfredo de Gregorio, Joaquín Garrigues, Miguel Motos Guirau, Rodrigo Urcia, entre otros. ALFREDO DE GREGORIO, citado por Enrique Elías, desde esta posición define a la fusión de la siguiente manera: “En conclusión, nosotros consideramos que la fusión puede definirse como un negocio corporativo en virtud del cual se opera la sucesión universal de una sociedad en el patrimonio de otra o de varias sociedades que se extinguen, con la atribución normal pero no esencial de cuotas o acciones del ente sucesor a los socios de las sociedades que se extinguen”. 8

4.2.CONCEPTO: Uría, citado por JORGE CASTRO REYES manifiesta que la fusión es “…un acto de naturaleza corporativa o social, por virtud del cual dos o más sociedades mercantiles, previa disolución de alguna o de todas ellas, confunden sus patrimonios y agrupan a sus respectivos socios en una sola sociedad”. 9

Por su parte ULISES MONTOYA MANFREDI indica que “La fusión de sociedades es un acto en virtud del cual dos o más sociedades, previa disolución de alguna o de todas ellas, unen sus patrimonios, agrupando a sus respectivos socios en una sola sociedad” 10

MIGUEL MOTOS GUIRAO, citado por Enrique Elías nos dice que “La fusión podría describirse como un acto de naturaleza corporativa o social, que tiene como vehículo de ejecución un acuerdo de carácter contractual, por virtud del cual se opera la transmisión del total patrimonial de una o varias sociedades en favor de una tercera…”11

Nuestra ley general de sociedades intenta también una definición en el Art. 344, el cual establece que “Por la Fusión dos o más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley”.

Por nuestra parte, podemos definir a la fusión de sociedades, como el acto jurídico societario, por el cual dos o más sociedades deciden unirse, mediante la transmisión universal de sus patrimonios a una nueva sociedad y la consecuente extinción de las fusionadas, o mediante la transmisión a una de las sociedades que absorberá a la otra u otras; que se extinguirán.

4.3.CARACTERÍSTICAS:

8 ELÍAS LAROZA, Enrique, Ob. Cit. p. 7529 CASTRO REYES, Jorge A. (2011). Manual de Derecho Comercial. Lima: Jurista Editores. 869 p.10 MONTOYA MANFREDI, Ulises; MONTOYA ALBERTI, Ulises & MONTOYA ALBERTI, Hernando. Ob. Cit. p. 37011 ELÍAS LAROZA, Enrique, Ob. Cit. p. 755

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ENRIQUE ELÍAS escribe en su libro Derecho societario peruano que, aunque la fusión tenga dos formas distintas de ejecución, en esencia tiene caracteres únicos, que según dicho autor son los siguientes:a) Transmisión en bloque y a título universal de los patrimonios de las

personas jurídicas que se extinguen. Los patrimonios de las fusionadas pasan a formar un patrimonio único.

b) Creación de un organismo social nuevo como consecuencia de la fusión. Aún, en la fusión por absorción, la sociedad que subsiste, en estricto se convierte en un nuevo organismo, al vincularse con el patrimonio de la absorbida.

c) La extinción de la personalidad jurídica de las sociedades absorbidas o incorporadas.

d) Los socios de las sociedades agrupadas pasas a ser consocios de una misma y única sociedad. En ese sentido, se produce la compenetración o agrupación de los socios de las sociedades fusionadas.

4.4.RAZONES PARA LA EXISTENCIA DE LA FUSIÓN: JORGE CASTRO REYES en su Manual de Derecho Comercial, citando a AGUINIS BAS DE SAR, nos explica que “Las sociedades que buscan fusionarse lo hacen por motivaciones esencialmente económicas y fiscales. Desde el punto de vista del proceso productivo esperan:- Facilitar el autofinanciamiento.- Mejorar la eficiencia de los factores ocupados.- Unificar gastos, centralizando la dirección,- Racionalizar la conducta gerencial.- Reducir costos,- Mejorar su posición crediticia y evitar en algunos casos la

quiebra,- Reducir o eliminar la competencia entre las empresas

concentradas y ampliar los mercados,- Posibilitar una mayor inversión en activo fijo y en investigación

científica y tecnológica,- Mejorar las técnicas de producción.” 12

4.5.CLASES DE FUSIÓN :Nuestra ley general de sociedades vigentes, recoge la tendencia mayoritaria de la doctrina y de la legislación comparada; y establece que la fusión de sociedades puede adoptar dos formas:a. La fusión de dos más sociedades para constituir una nueva sociedad

incorporante; mediante la trasmisión en bloque y a título universal del patrimonio de las sociedades incorporadas; las cuales se extinguen.

12 CASTRO REYES, Jorge A. Ob. Cit. p. 383

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b. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente. Las sociedades absorbidas se extinguen y las absorbente asume a título universal y en bloque el patrimonio de éstas.

ULISES MONTOYA MANFREDI nos dice al respecto: “La fusión puede adoptar alguna de las siguientes formas: a) mediante la constitución de una nueva sociedad que absorbe dos o más sociedades que se disuelven sin liquidarse y origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad: y b) mediante la incorporación de una o más sociedades en otra existente, disolviéndose aquellas sin liquidarse y asumiendo la sociedad incorporante la totalidad del patrimonio de las otras sociedades. En este caso se origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedades o sociedades incorporadas o absorbidas.” 13

4.6.REQUISITOS PARA LA FUSIÓN:

El Art. 345 de la ley general de sociedades establece que para el acuerdo de fusión, se deben cumplir con los requisitos establecidos para la modificación del pacto social y el Estatuto, por la ley y el estatuto de las sociedades que participan en el proceso de fusión.

No es necesario que se acuerde la disolución y liquidación de la sociedad o sociedades que se extinguen por fusión.

4.7.PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE UNA FUSIÓN :En la práctica todo procedimiento de fusión se inicia con la negociación entre los administradores o gestores de las sociedades que intervendrán en el proyecto de fusión. La ley general de sociedades no regula ni establece requisitos para estos actos previos.

En el periodo de negociaciones, los administradores solicitan y revisan la información financiera de las sociedades. Es común actualmente que la mayoría de fusiones que se dan son por absorción, por lo que los propietarios de la sociedad más grande, que absorberá a otra u otras, se cuidan de investigar a fondo el estado de la sociedad que será absorbida; para lo cual se realiza el llamado “due diligence”, que se traduce como “las debidas diligencias” para conocer la situación real de la empresa a fusionar.

Una vez terminada la etapa de negociaciones, incluyendo el “due diligence”, si los administradores de las sociedades deciden llevar adelante la fusión, deben preparar y aprobar el “proyecto de fusión”. Acerca de este proyecto, Enrique Elías nos escribe lo siguiente: “La nueva

13 MONTOYA MANFREDI, Ulises; MONTOYA ALBERTI, Ulises & MONTOYA ALBERTI, Hernando. Ob. Cit. p. 371

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LGS introduce en nuestra legislación societaria la novedad (existente en otras legislaciones) consistente en que las fusiones deben estar obligatoriamente precedidas por un “proyecto de fusión”, que contiene el resultado de las negociaciones llevadas a cabo por los administradores de todas las sociedades que intervienen en la operación. Este proyecto que también se exige para las escisiones, debe ser aprobado por los administradores y deja abierto el camino para el posterior acuerdo de fusión”14

El Art. 346 de la Ley General de sociedades establece que el texto del proyecto de fusión debe ser aprobado por el directorio de cada una de las sociedades que participan en la fusión, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. En el caso de sociedades que no tienen directorio, la ley establece que dicho proyecto debe ser aprobado por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración.

El Art. 347 de la Ley establece la información mínima que debe contener el proyecto de fusión, que es el siguiente:a. La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en el

Registro de las sociedades participantes;b. La forma de la fusión;c. La explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos jurídicos

y económicos y los criterios de valorización empleados para la determinación de la relación de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades participantes en la fusión;

d. El número y clase de las acciones o participaciones que la sociedad incorporante o absorbente debe emitir o entregar y, en su caso, la variación del monto del capital de esta última;

e. Las compensaciones complementarias, si fuera necesario;f. El procedimiento para el canje de títulos, si fuera el caso; g. La fecha prevista para su entrada en vigencia;h. Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes que

no sean acciones o participaciones;i. Los informes legales, económicos o contables contratados por las

sociedades participantes, si los hubiere;j. Las modalidades a las que la fusión queda sujeta, si fuera el caso; y,k. Cualquier otra información o referencia que los directores o

administradores consideren pertinente consignar.

Como una forma de garantizar que la situación de las sociedades que intervienen en la fusión no variará en el lapso de tiempo comprendido entre la aprobación del proyecto de fusión y la aprobación de la fusión por parte de las juntas generales de las sociedades intervinientes, la Ley General de sociedades establece en su artículo 348 que al aprobar el proyecto, los administradores o directores quedan obligados a abstenerse de realizar o

14 ELÍAS LAROZA, Enrique, Ob. Cit. p. 758

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ejecutar cualquier acto o contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones.

La junta general o asamblea de las sociedades involucradas en la fusión deben ser convocadas mediante aviso publicado por cada sociedad participante con no menos de diez días de anticipación a la fecha de celebración. Una vez publicada la convocatoria, cada sociedad participante debe poner a disposición de los sus socios, accionistas y demás titulares de derechos de crédito o títulos especiales, en su domicilio social, los siguientes documentos:a. El proyecto de fusión;b. Estados financieros auditados del último ejercicio de las sociedades

participantes. Aquellas que se hubiesen constituido en el mismo ejercicio en que se acuerda la fusión presentan un balance auditado cerrado al último día del mes previo al de la aprobación del proyecto de fusión;

c. El proyecto del pacto social y estatuto de la sociedad incorporante o de las modificaciones a los de la sociedad absorbente; y,

d. La relación de los principales accionistas, directores y administradores de las sociedades participantes.

La fusión entrará en vigencia en la fecha que se fije en los acuerdos de fusión. En esa misma fecha cesarán las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen por efecto de la fusión; las que son asumidas por la sociedad absorbente o incorporante.

Una vez tomados los acuerdos de fusión, éstos se publicarán por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. Estas publicaciones pueden hacerse en forma conjunta por todas sociedades, o de manera independiente.

Vencido el plazo de 30 días contado a partir del último aviso, si no hay oposición, se debe otorgar la Escritura Pública de fusión; la cual debe contener la siguiente información mínima:a. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades

participantes;b. El pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del

pacto social y del estatuto de la sociedad absorbente;c. La fecha de entrada en vigencia de la fusión;d. La constancia de la publicación de los avisos prescritos en el

artículo 355; y,e. Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.

La Escritura Pública de fusión debe inscribirse en los registros públicos. La inscripción de la fusión produce la extinción de las sociedades absorbidas o

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incorporadas. Asimismo, por el solo mérito de la inscripción, se inscriben también en los diferentes registros las transferencias de bienes que correspondan.

5. ESCISIÓN DE SOCIEDADES. 5.1.CONCEPTO :

Para RAFAEL GUASCH MARTORELL15 la escisión es: “...la operación del derecho de sociedades consistente en fragmentar total o parcialmente el patrimonio de una sociedad en una o más partes, transmitiendo en bloque cada fracción patrimonial escindida a una o varias sociedades existentes o de nueva creación, mediante la atribución a los socios de la sociedad escindida de acciones o participaciones procedentes de la sociedad o sociedades beneficiarias.”

Asimismo, El jurista JULIO CÉSAR OTAEGUI16 define la escisión del modo siguiente: “...La escisión estriba fundamentalmente en el desdoblamiento de una persona jurídica con el reparto de su patrimonio en varias personas jurídicas, y en el caso de sociedades con la atribución de los socios de la sociedad escindente del carácter de socios de la sociedad escisionaria.”

Para SASOT Y SASOT17 la escisión es: “...Un instituto jurídico que regula la segregación de una porción del patrimonio activo de una sociedad comercial en funcionamiento para destinarla a la formación de una nueva sociedad o incorporarse a una sociedad pre-existente.”

5.2.TIPOS DE ESCISIÓN: El artículo 367° de la Ley General de Sociedades Ley 26887, consagra la existencia de dos tipos de escisión, la escisión total y la escisión parcial:

5.2.1. ESCISIÓN TOTAL: En este caso se divide o separa en dos o más partes el patrimonio de una sociedad que se extingue, para aportar cada una de ellas a una o varias sociedades nuevas o preexistentes. En esta forma existe, por tanto, una desconcentración de las partes en un todo empresarial (la

15 GUASH MARTORELL, Rafael. (1993). La escisión de las Sociedades en el Derecho Español. Madrid: Editorial Civitas. p. 6916 OTAEGUI, Julio César. (1979). Fusión y Escisión de Sociedades Comerciales. Buenos Aires: Editorial Abaco. p. 23517 SASOT BETES, Miguel & SASOT MIGUEL P. (1982). Sociedades Anónimas Constitución, Modificación y Extinción. Buenos Aires: Editorial Abaco de Rodolfo Depalma. pp. 592-593.

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sociedad escindida), para proceder a una integración en las sociedades beneficiaras (por creación o absorción). Se produce una división empresarial.

5.2.2. ESCISIÓN PARCIAL: En este caso, la sociedad escindida sigue viva, aunque con parte de su patrimonio segregado. De esta manera, la parte segregada (unidad económica) es absorbida por una o varias entidades nuevas o ya existentes.

5.3.CARACTERÍSTICAS DE LA ESCISIÓN :Las características de la Escisión son:a) La posibilidad de escisión no está limitada a las sociedades anónimas.b) La escisión podrá ser efectuada para constituir nuevas sociedades o a

favor de las preexistentes.c) Los socios de la empresa escindida adquirirán la condición de socios

escisionariosd) La transmisión de bloques patrimoniales de la escindida a favor de las

sociedades escisionarias, podrá realizarse a título singular o global. Esto se desprende de lo prescrito en el artículo 369 de la Nueva Ley General de Sociedades, que al definir "bloques patrimoniales" establece que éste puede ser: a) Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida, b) El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida.

5.4.RAZONES PARA ESCINDIR UNA EMPRESA :Desde el punto de vista de la empresa escindente existen principalmente tres razones fundamentales que pueden ser la base para tomar la decisión de ser escindida. Ellas son las que se refieren a la administración, a la inversión.

a) ADMINISTRATIVAS : Las razones son variadas, pero se pueden señalar como principales: Problemas de una dirección débil Disputas internas Separación Muerte Retiro del personal clave Exceso de personal en número Prestaciones y salarios Una carga sindical excesiva Privatización, etc.

Esto ocurre con cierta frecuencia en las empresas administradas por el Estado y en las empresas de familia, las cuales reflejan resultados inaceptables.

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b) INVERSIÓN : Las razones también son muy variadas; las más frecuentes son originadas para alcanzar una alta competencia y productividad, desconcentrando productos o líneas de productos en otras empresas con alta especialización y alianzas estratégicas.

Otra consideración importante en el caso del accionista cuyos recursos están ligados a una empresa que no tiene cotizadas sus Acciones en la Bolsa de Valores; es decir, que carece de mercado para su inversión y tiene riesgos reales para sus herederos por una venta forzada después de su fallecimiento.

También las escisiones se derivan de la conveniencia de separar alguna planta o proceso de producción para obtener o buscar nuevos desarrollos, tecnología de punta, franquicias, o incrementar el capital con otros accionistas para poder ser competitivos en los mercados internacionales.

5.5.REQUISITOS DEL ACUERDO DE ESCISIÓN La escisión se acuerda con los mismos requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.

No se requiere acordar la disolución de la sociedad o sociedades que se extinguen por la escisión.”

5.6.REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA :Desde la publicación del aviso de convocatoria, cada sociedad participante debe poner a disposición de sus socios, accionistas, obligacionistas y demás titulares de derechos de crédito o títulos especiales en su domicilio social los siguientes documentos:1. El proyecto de Escisión.2. Estados Financieros auditados del último ejercicio de las sociedades

participantes. Aquella que se hubiesen constituido en el mismo ejercicio en que se acuerda la escisión presentan un Balance auditado cerrado al último día del mes previo al de aprobación del proyecto;

3. El proyecto de modificación del pacto social y estatuto de la sociedad escindida; el proyecto de pacto social y estatuto de la nueva sociedad beneficiaria; o, si se trata de escisión por absorción, las modificaciones que se introduzcan en los de las sociedades beneficiarias de los bloques patrimoniales; y,

4. La relación de los principales socios, de los directores y de los administradores de las sociedades participantes”

5.7.FORMALIDADES DE LA ESCISIÓN :

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A) FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA :La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que se aprueba el proyecto de escisión conforme a lo dispuesto en el artículo 376.  A partir de esa fecha las sociedades beneficiarias asumen automáticamente las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales escindidos y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones de la o las sociedades escindidas, ya sea que se extingan o no.

Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la escisión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro y en las partidas correspondientes a todas las sociedades participantes. La inscripción de la escisión produce la extinción de la sociedad escindida, cuando éste sea el caso. Por su solo mérito se inscriben también en sus respectivos Registros, cuando corresponda, el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los bloques patrimoniales transferidos.

B) BALANCES DE ESCISIÓN: Cada una de las sociedades participantes cierran su respectivo balance de escisión al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión, con excepción de las nuevas sociedades que se constituyen por razón de la escisión las que deben formular un balance de apertura al día fijado para la vigencia de la escisión.

Los balances de escisión deben formularse dentro de un plazo máximo de treinta días, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la escisión.

C) PUBLICACIÓN DE AVISO: Cada uno de los acuerdos de escisión se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso.  Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes.

El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.

D) ESCRITURA PÚBLICA DE ESCISIÓN La escritura pública de escisión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días contado desde la fecha de publicación del último aviso a que se refiere el artículo anterior, si no hubiera oposición. Si la oposición hubiera sido notificada dentro del citado plazo, la escritura se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el procedimiento declarando infundada la oposición

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5.8.NUEVAS ACCIONES O PARTICIPACIONES COMO CONSECUENCIA DE LA ESCISIÓNLas nuevas acciones o participaciones que se emitan como consecuencia de la escisión pertenecen a los socios o accionistas de la sociedad escindida, quienes las reciben en la misma proporción en que participan en el capital de ésta, salvo pacto en contrario.

El pacto en contrario puede disponer que uno o más socios no reciban acciones o participaciones de alguna o algunas de las sociedades beneficiarias.

5.9.ASPECTO LABORAL DE LAS ESCISIONES La escisión total de una sociedad, implica la extinción de ésta por lo que se tienen que cerrar el Libro Planillas, pasando así sus trabajadores a ser trabajadores de las sociedades beneficiarías hasta que finalice el contrato de algunos y los demás continuarán con su relación con las sociedades beneficiarios las que se encargan de todas las obligaciones contrarias por la empresa que escinde con sus trabajadores.

Los trabajadores que terminen su contrato de servicios al producirse la escisión, dependerá de las sociedades, si deciden nuevamente contratarlos o no.

Los trabajadores que pasan a ser trabajadores de las sociedades beneficiarías, ingresan con el mismo récord de servicios que tenían en la sociedad que se escinde.

5.10. RESPONSABILIDAD DESPUÉS DE LA ESCISIÓN :Desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión.

Las sociedades escindidas que no se extinguen, sólo responden frente a las sociedades beneficiarias por el saneamiento de los bienes que integran el activo del bloque patrimonial transferido, pero no por las obligaciones que integran el pasivo de dicho bloque.

CONCLUSIONES:- Nuestro legislador ha agrupado una serie formas de reorganización de

sociedades en cuatro títulos de la Sección Segunda de la Ley General de Sociedades, los cuales son: transformaciones, fusiones, escisiones y otras formas de reorganización.

- La reorganización de sociedades permite a las distintas tipos societarios, adoptar una nueva forma societaria (como es en la caso de la

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transformación), crear una nueva sociedad (en el caso de escisión) o agrupar dos o más sociedades en una sola (en el caso de la fusión)

- La transformación es una de las forma de reorganización de sociedad, que permite a cualquier sociedad cambiar de estructura jurídica, evitando de esta manera un proceso dilatorio y costoso que pueda afectar económicamente a la misma.

- La Fusión de sociedades es actualmente una de las principales herramientas de concentración de empresas y la única forma de concentración que se encuentra formalmente regulada en nuestra legislación.

- Las principales motivaciones de las sociedades para fusionarse son esencialmente económicas, y entre ellas tenemos: Facilitar el autofinanciamiento, mejorar la eficiencia, Unificar gastos centralizando la dirección, racionalizar la conducta gerencial, reducir costos, mejorar su posición crediticia y evitar en algunos casos la quiebra, reducir o eliminar la competencia entre las empresas concentradas y ampliar los mercados, etc.

- La Fusión se caracteriza por la transmisión en bloque y a título universal de los patrimonios de las personas jurídicas que se extinguen y la creación de un organismo social nuevo como consecuencia de la fusión; ya que aún, en la fusión por absorción, la sociedad que subsiste, en estricto se convierte en un nuevo organismo, al vincularse con el patrimonio de la absorbida.

- Con la escisión de sociedades se busca dividir total o parcialmente el patrimonio de una sociedad en una o más partes, transmitiendo en bloque cada fracción patrimonial escindida a una o varias sociedades existentes o de nueva creación.

- La decisión de escindir una sociedad puede responder a muchos factores, así por ejemplo puede sustentarse en problemas de una dirección débil, disputas internas o una carga sindical excesiva, entre otras causales.

- Nuestra normatividad consagra dos formas de escisión, la total y la parcial, en la primera de ellas se hace la división del patrimonio de una sociedad que se extingue, para aportar cada una de ellas a una o varias sociedades nuevas o preexistentes, mientras que la segunda, esto es, la escisión parcial se da cuando se segrega una parte del patrimonio de la sociedad escindida, porción que es absorbida por uno o varias entidades nuevas o ya existentes, siendo que la sociedad escindida no se extingue.

- Para proceder a realizar la escisión de una sociedad es requisitos el acuerdo de las sociedades participantes (sociedad escindida y sociedad o sociedades beneficiarias), asimismo los acuerdos son publicados a efectos de que los acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes puedan oponerse a dicha forma de reorganización.

- Finalmente cabe señalar que el hecho de que una sociedad se encuentre en liquidación no impide que pueda proceder a escindirse, sin embargo esto solo podrá suceder siempre y cuando la liquidación no es consecuencia de la declaración de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento de su plazo de duración y que previamente se haya revocado el acuerdo de disolución.

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