rentas de cuarta categoria

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RENTAS DE CUARTA CATEGORIA FUENTE GENERADORA DE RENTA: La fuente generadora de renta es el trabajo por cuenta propia, es decir en forma independiente donde no existe la relación de dependencia, el perceptor de la renta presta sus servicios en forma independiente, a cambio de una remuneración; en la prestación de sus servicios utiliza sus propios recursos. RENTAS COMPRENDIDAS EN LA CUARTA CATEGORIA: De acuerdo al artículo N° 33 del D.S. N° 179-2004-EF- TUO- de la Ley del Impuesto a la Renta, están comprendidas en rentas de cuarta categoría los siguientes supuestos: a) Las rentas percibidas en forma individual por el ejercicio profesional, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en rentas de tercera categoría. b) Las rentas por desempeño de funciones como directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por los cuales perciben dietas. CONCEPTOS APLICABLES: 1

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Page 1: Rentas de Cuarta Categoria

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

FUENTE GENERADORA DE RENTA:La fuente generadora de renta es el trabajo por cuenta propia, es decir en forma

independiente donde no existe la relación de dependencia, el perceptor de la renta

presta sus servicios en forma independiente, a cambio de una remuneración; en la

prestación de sus servicios utiliza sus propios recursos.

RENTAS COMPRENDIDAS EN LA CUARTA CATEGORIA:De acuerdo al artículo N° 33 del D.S. N° 179-2004-EF- TUO- de la Ley del

Impuesto a la Renta, están comprendidas en rentas de cuarta categoría los

siguientes supuestos:

a) Las rentas percibidas en forma individual por el ejercicio profesional,

arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en

rentas de tercera categoría.

b) Las rentas por desempeño de funciones como directores de

empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y

actividades similares incluyendo el desempeño de las funciones de

regidor municipal o consejero regional, por los cuales perciben

dietas.

CONCEPTOS APLICABLES:

DIRECTOR DE EMPRESAS.- Es integrante del Directorio en las

sociedades anónimas; es elegido por la Junta General de Accionistas. De

acuerdo con los estatutos de la sociedad, el Director puede ser accionista o

un tercero, el cargo es remunerado, salvo que los estatutos determinen lo

contrario.

SINDICO: Persona encargada de la administración y dirección de una

empresa en proceso de liquidación.

MANDATARIO: Es el apoderado que en virtud de un contrato representa a

una persona llamada mandante.

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Page 2: Rentas de Cuarta Categoria

GESTOR DE NEGOCIOS: Acto por el cual una persona sin poder legal ni

convencional se inmiscuye en negocios de otra, es decir que sin ser

mandatario asume el desempeño de los negocios o la administración de los

bienes de otro.

ALBACEA: Persona encargada de ejecutar la voluntad de un causante

(fallecido) ya sea testamentario o por nombramiento judicial o legal.

ACTIVIDADES SIMILARES: Entre otras, se incluyen las dietas que

perciben los regidores de municipalidades y consejeros regionales.

CARACTERISTICAS DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA:Las rentas obtenidas por el ejercicio individual del cualquier profesión, arte,

ciencia, oficio, para que sean consideradas como rentas de cuarta categoría

deben tener las siguientes características:

a) El locador (persona que presta servicio) se obliga a prestar sus servicios sin

estar subordinado al comitente (persona que recibe el servicio), a cambio

de una retribución, pudiendo ser materia del contrato los servicios

intelectuales o materiales.

b) La persona que presta el servicio no esta sujeta a la jornada laboral de la

empresa.

c) El locador utiliza sus propios medios de trabajo.

IMPUTACION DE RENTAS:Las rentas de cuarta categoría se imputaran al ejercicio gravable en que perciba

el contribuyente.

RENTA BRUTA DE CUARTA CATEGORIA: La renta bruta esta constituida por el total de renta percibida durante el ejercicio.

Tratándose del ejercicio 2008 la renta bruta esta constituida por el total de la renta

percibida del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2008, mientras que para el

ejercicio 2009 la renta bruta esta constituida por la suma de la renta total de

primera categoría y segunda categoría, respectivamente.

OBLIGACION DE EMITIR RECIBO POR HONORAIOS:

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Page 3: Rentas de Cuarta Categoria

Los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría están obligados a

emitir Recibo por Honorarios y registrar las rentas percibidas en el Libro de

Ingresos, salvo aquellos que perciban rentas por ser Directores de empresas, por

las que no existe obligación de emitir comprobantes de pago, debiendo acreditar la

percepción de renta con el comprobante de caja que emita la persona pagadora.

OBLIGACION DE LLEVAR LIBRO DE INGRESOS: Los contribuyentes que

obtengan rentas de cuarta categoría están obligados a llevar Libro de Ingresos y

Gastos, independientemente del monto de ingresos, la fecha de percepción,

nombre de la persona pagadora, el monto de la renta bruta e impuesto retenido. El

registro de gastos no es obligatorio, es facultad del contribuyente de registrarlo o

no.

DEDUCCION:Para establecer la renta neta de cuarta categoría (2009) se debe tener en cuenta

lo siguiente:

Deducción aplicable a la renta por el ejercicio profesional, arte, ciencia u

oficio:

Para establecer la renta neta por el ejercicio profesional, arte, ciencia u

oficio deberá deducirse el 20% de la renta bruta hasta un límite de 24 UIT.

Deducción aplicable por desempeño de funciones como director de

empresas y similares:

De la renta percibida por desempeño de funciones como director de

empresas y similares no existe deducción especial, salvo el impuesto

extraordinario de solidaridad. (Derogado)

Deducción de 7 UIT:

Para establecer la renta neta deberá deducirse solo 7 UIT, siempre que por

dicho concepto no se efectué otra deducción de quinta o de cuarta

categoría.

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Page 4: Rentas de Cuarta Categoria

PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORIA: PAGOS A CUENTA MEDIANTE RETENCION O PAGO DIRECTO: De

acuerdo con el Artículo 86° de la Ley del Impuesto a la Renta las personas

naturales perceptoras de Rentas de Cuarta Categoría están obligadas a

efectuar pago a cuenta del impuesto en forma mensual, debiendo para el

efecto aplicar el 10% de la Renta Bruta.

El pago a cuenta del Impuesto a la Renta puede ser mediante retención o

pago directo.

OBLIGACION DE EFECTUAR LA RETENCION DEL IMPUESTO: De

acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, establece la obligación de

efectuar la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por la

personas naturales (empresas unipersonales) comprendidas en el régimen

general y otros tipos de empresas o entidades obligadas a llevar

contabilidad completa que paguen o acrediten honorarios y otras

remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, es decir el

pago debe acreditarse en el Libro Caja, el monto del impuesto a retener es

del 10% de la Renta Bruta. Dicha retención debe efectuarse en el mes de

devengo.

NO EXISTE RETENCION DEL IMPUESTOA ALA RENTA: Mediante D.S.

N° 215-2006-EF, se ha dispuesto que los agentes de retención del

Impuesto a la Renta no deben realizar retención del Impuesto a la Renta en

los siguientes casos:

a. Cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de

un importe menor a los S/. 1,500.00

b. El perceptor de la renta haya sido autorizado por la SUNAT a

suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto, lo cual

deberá acreditar.

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Page 5: Rentas de Cuarta Categoria

NO EXISTE OBLIGACION DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA DURANTE EL EJERCICIO: Durante el ejercicio no están obligados a efectuar

pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, los

contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría y que

sus rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,771.00 o perciban rentas

exclusivamente de y quinta categoría y que la suma de dichas rentas

percibidas en el mes no supere los S/. 2,625.00 y también cuando perciban

exclusivamente rentas de cuarta categoría comprendidas en el inciso b)

articulo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta que no exceda en el mes el

importe de S/. 2,217.00

CASOS EN QUE SUPERAN LOS MONTOS FIJADOS: Si en un determinado mes

las rentas de cuarta categoría o en las rentas de cuarta y quinta categoría superan

los montos señalados el preceptor de la renta (contribuyente) deberá declara y

efectuar el pago correspondiente por la totalidad de los ingresos de cuarta

categoría que obtenga en el referido mes.

OBLIGACION DEL AGENTE DE RETENCION DE ENTREGAR CERTIFICADO DE RETENCIONES: Las personas obligadas a efectuar retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta

Categoría por la rentas que hayan abonado durante el ejercicio, tienen la

obligación de entregar Certificado de Retenciones donde deberán establecer el

monto de la renta abonada e impuesto retenido durante el ejercicio.

SUSTENTACION:

A continuación sustentamos porque no existe la obligación de los pagos a cuenta

del impuesto a la renta de cuarta categoría, al no establecer renta afecta y por

ende la no existencia del impuesto durante el ejercicio 2014.

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Page 6: Rentas de Cuarta Categoria

EJERCICIO 2014

IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA: PERIODO ANUAL

Renta mensual: S/. 2,771.00 x 12 = S/. 33,252.00

Deducción 20%: De S/. 33,252.00 = ( 6,650.00)

Renta 26,601.00

Deducción: 7 UIT S/. 3,800.00 x 7 = (26,600.00)

Renta afecta 1.00

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO 1: CONTRIBUYENTE CON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA EXCLUSIVAMENTE

El Psicólogo Juan Carlos Miranda Valencia, en el mes de Febrero del 2009 ha

emitido los siguientes recibos por honorarios.

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Page 7: Rentas de Cuarta Categoria

SOLUCION

RENTA BRUTA = S/. 2,500.00

IMPUESTO = ----x---

De acuerdo a la normatividad el contribuyente no esta en la obligación de efectuar

pago a cuenta porque sus ingresos no exceden de S/. 2,589.00., los cuales están

exceptuados de presentar declaración de pago mensual

CASO 2: CONTRIBUYENTE CON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA EXCLUSIVAMENTE

Lizbeth Parco Quinto, Contador Publico de profesión con RUC N° 10285370821

ha percibido las siguientes rentas acreditados con Recibos por Honorarios y

registrados en el Libro de Ingresos, los que a continuación se detallan.

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Fecha de Emisión

Fecha de Cobro

Recibo NºH.P Cliente RUC Total I.R Neto

02/02/09 03/02/09 001-980 Maria del Pilar Jiménez 600.00 --x-- 600.00

05/02/09 05/02/09 001-985 Carlos Pérez Díaz 700.00 --x-- 700.00

10/02/09 10/02/09 001-990 Marcos Padilla Suárez 300.00 --x-- 300.00

18/02/09 18/02/09 001-995 Juana Rojas Núñez 500.00 --x-- 500.00

28/02/09 28/02/09 001-998 Jessica Ccanto Barra 400.00 --x-- 400.00

Total 2,500.00 2,500.00

Page 8: Rentas de Cuarta Categoria

FECHA RENTA PAGOS A CUENTA

MES AÑO

ENERO 2012 16,000.00 1,600.00

FEBR. 2012 23,000.00 2,300.00

MARZO 2012 6,500.00 650.00

ABRIL 2012 12,000.00 1,200.00

MAYO 2012 9,800.00 980.00

JUNIO 2012 10,000.00 1,000.00

JULIO 2012 22,000.00 2,200.00

AGOSTO 2012 17,000.00 1,700.00

SET. 2012 13,000.00 1,300.00

OCTUB 2012 19,000.00 1,900.00

NOV. 2012 31,000.00 3,100.00

DIC. 2012 39,000.00 3,900.00

 TOTAL 218,300.00 21,830.00

SE PIDE:Determinar la renta bruta, renta neta y el cálculo del Impuesto a la Renta.

SOLUCION

RENTA BRUTA 218,300.00

DEDUCCION 20% de 218,300 43,660.00

7 UIT: 3,550 x 7 24,850.00

RENTA NETA 149,790.00CALCULO DEL IMPUESTO:

HASTA 27 UIT 15% 95,850.OO 14,377.50

DE 27 HASTA 54 UIT 21% 53,940.00 11,327.40

149,790.00 25,704.90

LIQUIDACION DEL IMPUESTO:

IMPUESTO CALCULADO 25,704.90

(-) PAGOS A CUENTA 21,830.00

IMPUESTO A PAGAR 3,874.90

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