rentas tercera categoria 2009
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UNMSMADMINISTRACIÓN DE EMPRESASTRANSCRIPT
Rentas de Tercera Categoría
PROFESOR: CPC:PAULINO BARRAGAN ARQUE
IMPUESTO A LA RENTA
1
RENTA NETA IMPONIBLE
Renta Neta de Fuente Peruana
Gastos Deducibles
Gastos No Deducibles
Compensación de Pérdidas Tributarias
Renta Neta de Fuente Extranjera
2
Determinación de la Renta Neta Imponible
Art. 20º del TUO de la L.I.R.
_
3
=
Devoluciones
Ingreso Bruto
Ingreso Neto
_
Costo Computable
Renta Bruta=
Art. 37º, 51°, 51-A° del TUO de la L.I.R.
_
4
=
Renta Bruta
Gastos
Renta Neta deFuente Peruana
Determinación de la Renta Neta Imponible
Fuente Extranjera
Renta Bruta _
Renta Neta de Fuente Extranjera
Gastos
Fuente Peruana
=
Renta Neta + +
5
Vs.Tributario Según
EEFF
Art. 33º del Reglamento de la L.I.R.
Del Resultado de la Renta Neta de Fuente Peruana
Renta Neta
A fin de conciliar ambos
resultados
La Renta Neta Tributaria no es necesariamente es igual al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFF
son elaborados en arreglo a Principios contables.
Se realizan Adiciones y Deduccionesal Resultado del Ejercicio según EEFF
Renta NetaDeduccionesAdiciones
Tributario
Resultado del Ejercicio
Resultado del Ejercicio
Según EEFF
Tributarios
+ _ =
Determinación de la Renta Neta Imponible
+
Art. 50° y 51º del TUO de la L.I.R. y Art. 29°-A del Reglamento
Renta Neta deFuente Peruana
Renta Neta de Fuente Extranjera
Renta Neta
• Pérdida Tributaria de Ejercicios Anteriores• Inversión en la Amazonía
Renta Neta
=
_
Renta Neta Imponible
Pérdida
Si es positivo
Si es negativo
Solo positiv
a
6
Art. 37º y 44° del TUO de la L.I.R.
RENTABRUTA
( - )
GASTOS NECESARIOS
( - )
GASTOS VINCULADOS CON LA GENERACIÓN DE GANANCIA DE
CAPITAL
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Renta Neta deFuente Peruana
Renta Neta de Fuente Peruana
=
Principio de CausalidadCriterio de DevengadoRequisitos formalesGastos deducibles
• Con límite• Sin límite
Gastos no deducibles
Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R.
GastoRelación
Causa – Efectocon:
Generación de rentas gravadas
MantenimientoDe la fuente
Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta.
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Generación de ganancias
de capital
DebenCumplir conCriterios de:Normalidad
RazonabilidadGeneralidad
DebenCumplir conCriterios de:Normalidad
RazonabilidadGeneralidad
Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido
Principio de Causalidad
Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R.
Elementos concurrentes
para calificar un desembolso como gasto deducible
Elementos concurrentes
para calificar un desembolso como gasto deducible
Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.
Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley.Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley.
Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados).
Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados).
Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad.Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad.
9
Principio de Causalidad
Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22
Criterio de loDevengado
Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan.
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO.
DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO.
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Criterio de lo Devengado
Art. 57º del TUO de la L.I.R.
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO
CONDICIONES
Imposibilidad de conocerlo durante el ejercicio en que se devengó.
No otorgue ningún beneficio fiscal.
Se provisione y pague en el ejercicio en se va a deducir (posterior a su devengo)
Si el comprobante de pago es recibido después del cierre del ejercicio en que se ha devengado pero antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual. ¿ Puede la empresa deducir el gasto ?
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Criterio de lo Devengado
Art. 57º y 63° del TUO de la L.I.R.
COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO
Si el CDP es recibido en fecha posterior a dicha declaración
¿ Podía el contribuyente deducir un gasto devengado en el ejercicio , pero cuyo comprobante no tiene al momento de hacer la DD.JJ. Del Impuesto a la Renta ?
DIFERIMIENTO DE RESULTADOS
Los costos o gastos no se imputarán en el ejercicio en que se devenguen
CONDICIONES
SE TRATE DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN O SIMILAR.
SE TRATE DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.
EL RESULTADO DEL CONTRATO CORRESPONDA A MÁSDE UN EJERCICIO GRAVABLE.
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Criterio de lo Devengado
Art. 25º Inc d) del Reglamento L.I.R. y Art. 4° y 5° de la Ley Nº 28194.
• Obligación formal: el contribuyente que pretenda deducir el gasto o costo de adquisición, deberá efectuar el pago de contraprestaciones (precios) desde S/. 5,000.00 ó $ 1,500.00, mediante los medios de pago regulados.
• Medios de Pago: Depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pagos, tarjetas de débito y crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente.
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NB
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Requisitos formales para la deducción del gasto
Modificatoria D.Leg. 975 vigente a partir del 01.01.2008 Los Montos para utilizar Medios de Pago son: Desde S/. 3,500.00 ó $ 1,000.00
Art. 25º Inc. d) del Reglamento L.I.R. yArt. 8° de la Ley Nº 28194. 14
• No es aplicable cuando la contraprestación de la empresa, teniendo un valor económico, se satisface con medios distintos al dinero (trueques o permutas, pagos en especies o compensaciones).
• Se mide en función al valor de la operación por pagar, es decir, a lo facturado.
• En caso no utilizarse medios de pago estando obligado, la empresa perderá el derecho a deducir gastos, costos créditos, efectuar compensaciones, ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, entre otros.B
AN
CA
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NRequisitos formales para la
deducción del gasto
Primera Disposición Final del D. Leg. N° 940 Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Régimen de Detracción
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• En las operaciones sujetas al SPOT, quienes se encuentren obligados a efectuar la detracción podrán deducir los gastos y/o costos en cumplimiento al criterio de lo devengado del IR.
• Dicha deducción no será considerada válida en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el SPOT, aún cuando se acredite o verifique la veracidad de éstas.
DETR
AC
CIO
NES
DETR
AC
CIO
NES
Requisitos formales para la deducción del gasto
Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago
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•Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.
•Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.
Requisitos formales para la deducción del gasto
Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° numeral 6. del Reglamento de Comprobantes de Pago
• Comprobantes de pago autorizados: Aquellos que permiten deducción del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas Aquellos que sólo permiten deducción del Impuesto a la Renta. Aquellos que no permiten deducción tributaria alguna.
• Excepción: Gastos que de acuerdo al Art. 37° no requieren ser sustentados con comprobantes de pago.
• Los comprobantes de pago emitidos por sujetos calificados como No Habidos no son deducibles, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición.
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Requisitos formales para la deducción del gasto
Ultimo párrafo del Art. 37°del TUO de la L.I.R. y Art. 21° inc. p) del Reglamento
Y no se puedan imputar
directamente
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Cuando los Gastosinciden
conjuntamente enRentas Gravadas,
Exoneradas é Inafectas
- Se deducirá en forma proporcional al gasto directo imputable a las Rentas Gravadas:
Gasto Común x Gasto Directo de Rentas Grav. Total Gasto
Porcentaje = Total Rentas Brutas Gravadas . Total Rentas Brutas Gravadas, Exoneradas e Inafectas
Gasto Común x Porcentaje
Gastos que inciden en Rentas Gravadas, Exoneradas e Inafectas
- De no poder aplicarse dicho método, se aplicará un porcentaje a los gastos comunes, obtenido de:
Gastos Deduciblesa) Gastos sujetos a límiteb) Gastos no sujetos a
límite
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- Según Código Tributario Intereses
Deudas
Partes vinculadas
- Sólo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados.
- Son deducibles los intereses si el Endeudamiento no excede de 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del Ejercicio anterior.
- El exceso no es deducible
Fraccionamiento
Art. 37° inc. a) Ley I. Renta y Art. 21° inc. a) del Reglamento20
Originados por la constitución, renovación y cancelación de deudas destinadas a generar rentas gravadas
a) Con límite: Cargas Financieras
Titular EIRL,Accionista oSocios de PJ,y Familiares
Directores de S.A
- Se pruebe que trabajan en el negocio.
- No excedan valor mercado.- El exceso será dividendo del
titular o socio.
- No exceda 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.
- El exceso será renta gravada del director.
Art. 37° Inc. m), n), ñ) y z) Ley I.Renta y Art. 19°-A Inc. b) y Art. 21° Inc. l) Reglamento
Personas conDiscapacidad
- Deducción adicional: Porcentaje fijado por D. S. N° 102-2004-EF. Procedimiento según R.S. 296-2004/SUNAT.
21
a) Con límite: Cargas de Personal
Remuneraciones
Titular EIRL,Accionistas oSocios de PJ y Familiares
Art. 37° Inc. n) y ñ) Ley I.Renta.Modificatoria D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008 22
Se pruebe que trabajan en el negocio.
a) Con límite: Cargas de Personal
Remuneraciones No excedan valor mercado. Aplicable a: - Titular de EIRL y sus familiares - Accionistas, participacionistas, socios o
asociados de PJ que califiquen como vinculados con el empleador en razón de:
> Control > Administración > Capital Así como sus familiares
El exceso será dividendo del titular o socio.
Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para
el generador de rentas de tercera categoría calculado
sobre el total de trabajadores
Porcentaje de deducción adicional aplicable a las
remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad
Hasta 30%
Mas de 30%
50%
80%
Tope: 24 RMV por trab.
Tope para los trabajadores con menos de un año: 2 RMV
Art. 37° Inc. z) Ley I.Renta ; D.S. N° 102-2004-EF; R.S. N° 296-2004/SUNAT.23
a) Con límite: Cargas de Personal Personas con Discapacidad
Cargas dePersonal
•Gastos recreativos. Límites:
Art. 37° Inc. ll) y a1) Ley I.Renta
•Menores 18 años•Mayores 18 años incapacitados
24
a) Con límite: Cargas de Personal
• Que sean necesarios para sus funciones• No constituyan beneficio o ventaja patrimonial• Podrán ser sustentados con
Comprobante; o Planilla de movilidad, en cuyo caso éstos gastos no podrán exceder del 4% de la RMV diariamante por cada trabajador
• No se aceptara los gastos de aquellos a quienes la empresa les asigna movilidad.
•Gastos en Salud de hijos
Gastos de movilidad
de trabajador
es
•0.50% ingresos netos
•40 UIT
Gastos deRepresentación
Art. 37° Inc. q) Ley I.Renta y Art. 21° inc. m) del Reglamento
Son GR aquellos efectuados:• A fin de ser representada fuera de sus oficinas.• A fin de presentar una imagen. Incluye obsequios y agasajos a clientes.No son GR los gastos de viaje ni los gastos de propaganda
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a) Con límite: Servicios de Terceros
Limites GR:• 0.50% ingresos brutos• 40 UIT
Art. 37° Inc. w) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. r) del Reglamento
Vehículos AutomotoresA2, A3 y A4
> Son deducibles los gastos en vehículos que: • Sean estrictamente indispensables; y• Se apliquen en forma permanente
> Aquellos gastos en vehículos destinados a dirección, representación y administración, serán deducibles con ciertos limites según los ingresos netos anuales.
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¿ Cuales son los vehículos incluidos en dichas categorias?
Automoviles y Station Wagon:•Categoria A2........ De 1,051 a 1,500 cc•Categoria A3........ De 1,501 a 2,000 cc•Categoria A4........ Mas de 2,000 cc
a) Con límite: Gastos en Vehículos de las Categorías A2, A3 y A4
Art. 21° Inc. r) Reglamento I. Renta
Ingresos netos anuales N° vehículosHasta 3,200 UIT 1Hasta 16,100 UIT 2Hasta 24,200 UIT 3Hasta 32,300 UIT 4
Mas de 32,300 UIT 5
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- La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior - Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, excepto enajenación de bs. act. fijo.
a) Con límite: Gastos en Vehículos de las Categorías A2, A3 y A4
Limites de vehículos destinados a dirección, representación y administración
Depreciación de Activos fijos
Art. 37° Inc. f), 38° y 40° Ley I.Renta y Art. 11° Inc. b) y 22° del Reglamento.
Desgaste Obsolescencia
Costo adquisición o producción + mejora permanente
Contabilizada en libros contables
• Tabla aprobada ó• Informe técnico
TASA
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y
Si los bienes afectan parcialmente a la producción de renta, la depreciación se deducirá en la proporción correspondiente.
a) Con límite: Provisiones del Ejercicio
Tasas de depreciación aplicables
Art. 39° y 40° Ley I.Renta y Art. 22° Inc. b) Reglamento I. Renta
BIENES PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACION
HASTA UN MÁXIMO DE1.Ganado de trabajo y reproducción, 25% redes de pesca.2. Vehículos de transporte terrestre 20% (excepto ferrocarriles), hornos general3. Maquinaria y equipo de actividades 20% mineria, petrolera y construcción, excepto muebles y equipos de oficina4. Equipos de procesamiento de datos 25%5. Maquinaria y equipos adquiridos 10%
despues de 01-01-1991
6. Otros bienes del activo fijo. 10%
29
Edificios y Otras Construcciones 3% anual
a) Con límite: Provisiones del Ejercicio
Art. 43° Ley I. Renta y Art. 22° Inc. i) y 23° del Reglamento 30
Bienesdepreciables
(excepto inmuebles)obsoletos o
fuera de uso
Depreciarse
Darse de baja
Acreditado con Informe Técnicodictaminado por
profesional competente y
colegiado
a) Con límite: Provisiones del Ejercicio
La inversión en bienes cuyo costo por unidad no sobrepase
¼ UIT puede deducirse como gasto
La inversión en bienes cuyo costo por unidad no sobrepase
¼ UIT puede deducirse como gasto
No es de aplicación si los bienes forman parte deun conjunto o equipo
a) Con límite: Provisiones del Ejercicio
Art. 37° Inc. g) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. d) del Reglamento
Amortizaciones
- Organización- Pre-operativos iniciales o de expansión.- Intereses devengados en período pre-operativo
En el primer ejercicio
31
Amortizarse en el plazo máximo de 10 años
Plazo puede ser variado con autorización de SUNAT
Viáticos
Transporte
• Límite General: Máximo el doble otorgado a funcionario del Gobierno Central.
• Alojamiento + movilidad: - Documentos del exterior, ó - DDJJ: Límite 30% del doble otorgado a funcionario del Gobierno Central.
• Se acredita con pasajes
Art. 37° Inc. r) Ley I.Renta y Art.21° Inc. n) del Reglamento 32
• Alojamiento• Alimentación• Movilidad
a) Con límite: Cargas Diversas de Gestión
Seanindispensables
Necesidad de viaje: acreditada
con la correspondencia o cualquier otra documentación
Gastos de Viaje
41
Entidades sin fines de lucro: beneficencia, asistencia social,
educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena
Sector Público
Nacional(excepto
empresas)
Requisito: calificación previa del MEF, mediante Resoluc. Ministerial
Gastos por Donación
Art. 37° Inc. x) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. s) del Reglamento
Límite a la deducción: 10% Renta Neta, luego de la compensación de
pérdidas
33
a) Con límite: Cargas Diversas de Gestión
Límite 1: 6% del monto acreditado con comp. de pago anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos)Límite 2 : 200 UIT
Sólo otorgados por contribuyentes del RUS
Gastos sustentados con Boletas de Ventas
o Tickets
Art. 37° Segundo párrafo e Inc. s) y Art. 21° Inc. ñ) y o) del Reglamento 34
a) Con límite: Cargas Diversas de Gestión
Arrendamientode predios
Es deducible el importe de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.
Personas Naturales: Si el predio es casa habitación y genera renta, la deducción aceptada es 30% del alquiler y 50% de gastos de de mantenimiento
Cargas de
Personal
Servicios deSalud,
Culturales yEducativos
PerceptorRentas desegunda,
cuartao quinta categoría
• Pagados antes de presentar la DDJJ anual;o
• Hayan efectuado y pagado la retención.
Art. 37° Inc. l), ll) y v) Ley I.Renta , Art. 21° Inc. i),j) y q) del Reglamento yDécimo Cuarta Disposición Transitoria y Final D. S. N° 179-2004-EF
Aguinaldos,bonificaciones,retribuciones
• Vinculo laboral o cese; y
• Pagados antes de presentar la DDJJ anual
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b) Sin límite: Cargas de Personal • Salud• Culturales• Educativos• Enfermedad• Salud de cónyuge
• Salud de concubino(a)
Art. 37° Inc. b) y e), 51°-A y Art. 76° Ley I.Renta yArt. 39° Último párrafo Reglamento
Gastos o Costos a Favor de NoDomiciliados
Regalías, retribucionespor servicios,
asistencia técnica,cesión en uso ú otros
Deben abonar laretención en el mesen que se produzca el registro contable.
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b) Sin límite: Servicios de Terceros
Gastos deCobranza
Que afecten Rentas Gravadas
Tributos
Son deducibles los tributos que recaen
sobre bienes o actividades productoras
de rentas gravadas.Pregunta:
¿Es deducible el ITF?
- Impuestos- Contribuciones- Tasas
Existencias
Art. 37° Inc. f) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. c) Reglamento
Mermas Desmedros
Perdida cuantitativa
Destrucción anteNotario, comunicadoa SUNAT 6 días antes
De profesionalIndependiente,
Competente y Colegiado
Perdida cualitativa
INFORME
37
b) Sin límite: Provisiones del Ejercicio
Provisión porDeuda
Incobrable
Art. 37° Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21 inc. f) del Reglamento
Deuda se encuentre vencida y se demuestre:• Dificultades financieras del deudor; o,• Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o,• Protesto de documentos; o, • Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o• Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el crédito.Además, que figure discriminado en libro Inventario y Balances
No se reconocecomo deudaIncobrable
•Deudas entre partes vinculadas.•Deudas del sistema financieroafianzada con derechos reales.•Deudas con renovación oprorroga expresa.
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b) Sin límite: Provisiones del Ejercicio
Art. 37° Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. g) del Reglamento
• Se haya realizado las acciones judiciales de cobranza, salvo que sea inútil ejercerlas o la deuda sea menor a 3 UIT; o,• Deuda de domiciliados, condonada en vía de transacción, se deberá emitir una Nota de Abono a favor del deudor, quien lo considerara como ingreso gravable; o,• Crédito condonado o capitalizado por Junta de Acreedores Controlada en cuenta “Acciones recibidas con ocasión de un Proceso de reestructuración”.
Castigo por Deudas Incobrables
• Deuda haya sido provisionada; y
39
b) Sin límite: Provisiones del Ejercicio
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Art. 37° Inc. c) y u) Ley I.Renta
Gastos dePremios(dinero oespecie)
• Ofrecidos en general a los consumidores reales.
• Sorteo ante Notario Publico.• Cumpla normas legales sobre la materia: Decreto Supremo N° 006-2000-IN
Primas deSeguro
Cubra operacionesy riesgos sobre
bienes generadoresRenta gravada
30 % de prima,cuando la casa seusa parcialmentecomo oficina
Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante
Persona natural
40
b) Sin límite: Provisiones del Ejercicio
Perdidas Extraordinarias
Art. 37° Inc. d) Ley I.Renta
Caso Fortuito Fuerza mayor
Hechos naturales
• Las perdidas no estan cubiertas por seguro; y• Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o• Se acredite que es inutil ejercer la accion judicial.
Hechos del hombre
41
b) Sin límite: Cargas excepcionales
Gastos no deducibles
42
Art. 44°Inc. a) y f) Ley I.Renta
No se acepta los gastos de sustento delcontribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.).
43
Gastos No deducibles: Gastos personales y provisiones contables
No se aceptan las asignaciones por constitución de reservas o provisionesno admitidas por ley.
ProvisionesContables
Gastos Personales delContribuyente
Art. 44°Inc. j) Ley I.Renta y Art. 25° Inc. b) del Reglamento
• Deben estar sustentados con documentos emitidos en arreglo al RCP RS N° 007-99/SUNAT.
• No son deducibles aquellos comprobantes que de acuerdo al RCP no pueden ser utilizados para sustentar costo o gasto.
• No son deducibles los comprobantes emitidos por contribuyentes No Habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio hayan levantado tal condición.
44
• Excepción: se acepta el gasto si de acuerdo al Art. 37° de la Ley del I.R. se permite la sustentación del gasto con otros documentos.
Gastos No deducibles: Gastos sin sustento
Gastos sinSustento en
Comprobantes De Pago
• No se conociera el gasto oportunamente• No implique beneficio fiscal• Provisionado y pagado en el ejercicio
Principios contables:
• Devengado• Correlación
Art. 57° Ley I.Renta
Gastos de ejerciciosanteriores
Sólo se aceptará si:
45
Gastos No deducibles: Gastos de ejercicios anteriores
No son deducibles el IGV, IPM e ISC que grave el retiro de
bienes.
Art. 44° Inc. c) y k) de Ley I. Renta 46
Multas y Sanciones
• Código Tributario• Sector Público Nacional
No se considera:• Intereses por fraccionamiento tributario
Tributos
Gastos No deducibles: Multas, Sanciones y Tributos
Art. 44° Inc. g) y l) Ley I.Renta y Art. 25° Inc. a) del Reglamento.
Reorganización de empresas o no.
Excepción: Art. 104° num.1 Ley I.R.: Monto revaluado es renta gravable.
- Duración Limitada: aquellos cuya vidaútil está estimada por ley o naturaleza.
-Duración ilimitada: marcas, patentes, Procedimientos de fabricación, juanillos.
- En los intangibles aportados no se acepta el gasto.
47
Gastos No deducibles: Intangibles de duración ilimitada y
reevaluacionesIntangibles de
Duraciónilimitada
Reevaluaciones Voluntarias
Donacionesy
liberalidades
Tampoco son deducibles todo acto de liberalidad[excepto lo dispuesto por el Art. 37° Inc. x) ]
Art. 44° Inc. d) y e) Ley I.Renta
Bienes omejoras
permanentes
Mejoras permanentes:• Alargan vida útil • Mejoran la calidad de la producción• Reducen los costos
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Formarán parte del costo del
activo
Gastos No deducibles: Donaciones y liberalidades y mejoras
permanentes
Art. 44° Inc. b) y h) y Art. 47° de Ley I. Renta
Se repara el exceso del porcentaje que usualmente se paga en dicho país.
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-El Impuesto a la Renta grava el Resultado obtenido.
-No puede deducir el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero.
Excepción: Si grava intereses por operaciones de crédito a beneficiarios del exterior.
Gastos No deducibles: Impuesto a la Renta y comisiones en el exterior
Impuesto a la Renta
Comisionesmercantiles en
el exterior
Art. 44°Inc. m) Ley I.Renta y Art. 86° del Reglamento
También se considera a los países donde latasa del IR es 0% o menor en 50% a la tasa en Perú.
No brinde información Régimen tributario con beneficios
Beneficiados estén prohibidos operar en mercado local.
El país se publicite como paraíso
Gastos provenientesde paraísos
fiscales
Paises de baja onula imposición:Aruba, Hong Kong,Panama, Mónaco,Islas Caimán, etc.
y
50
Gastos No deducibles: Gastos de paraísos fiscales
Compensación de Pérdidas Tributarias
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Objetivo de la compensación:
Compensación de Pérdidas Tributarias
Lograr que el Impuesto a la Renta se acerque a gravar, en el largo plazo, las utilidades netas de pérdidas, durante toda la vida comercial del negocio.
Lograr una mayor recaudación para el Estado en los ejercicios inmediatos, provenientes de las empresas con pérdidas y que opten por el Sistema b).
52
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Sistemas
Sistema ASistema A
Sistema BSistema B
Límite: 4 Ejercicios
Límite: 50% Utilidad
En ambos sistemas se deberán considerar las rentas exoneradas a fin de determinar la renta neta compensable
Ejemplo: Renta Neta o Pérdida del Ejercicio S/. (10,000) (Pérdida) Rentas Exoneradas del Ejercicio 4,000 Pérdida Neta Compensable 6,000
Sistemas para compensar la Pérdida
Art. 50° del TUO de la L.I.R.
Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento
PARÁMETROSPARÁMETROS
El plazo de compensación es de 4 años.
El inicio del cómputo se inicia desde el ejercicio siguiente a su generación, seobtenga o no Renta Neta.
Transcurrido el plazo de 4 años, el saldo no compensado no puede arrastrarse a los ejercicios siguientes.
ORDEN DE PRELACIÓN
La compensación de las Pérdidas Tributarias
se inicia por la más antigua.
ORDEN DE PRELACIÓN
La compensación de las Pérdidas Tributarias
se inicia por la más antigua.
54
Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A
Ejemplo 1:Supuestos:
- Se arrastra una pérdida de 15,000 generada en el 2005
2006 2007 2008 2009 2010
Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 950 1,500 1,800
Pérdidas de ejercicios anteriores (15,000) (14,000) (12,800) (11,850) 0
Renta Neta Imponible 1,800
Pérdida Neta Compensable (14,000) (12,800) (11,850)
Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 540
Cumplido los 4 años el saldo de pérdida (10,350) no puede arrastrarse más.
0 0 0 0
55
Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A
Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento
0
Supuestos:
- Se arrastra una pérdida de 5,000 generada en el 2005
2006 2007 2008 2009 2010
Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 (950) 2,900 1,800
Pérdidas de ejercicios anteriores (5,000) (4,000) (2,800) (3,750)
Renta Neta Imponible 950
(4,000) (2,800) (3,750)
Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 280
La aplicación de las pérdidas más antiguas permite absorber toda la pérdida del 2005
0 0 0 0
(850)
(850)
Saldo de pérdida del 2008
Pérdida Neta Compensable
56
Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A
Ejemplo 2:
Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento
CO
NS
IDER
AC
ION
ES
CO
NS
IDER
AC
ION
ES
La compensación se efectúa anualmente contralas Rentas Netas de Tercera Categoría.
La compensación se debe realizar sólo hasta el50% de la Renta Neta Anual obtenida.
No existe plazo máximo para efectuar la compensación.
Los saldos no compensados se consideran Pérdida NetaCompensable del Ejercicio que podrá ser arrastrada.
Pérdida Neta Compensable del ejercicio se suma a laspérdidas netas compensables de ejercicios anteriores.
57
Sistemas para compensar la pérdida: Sistema B
Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento
2006 2007 2008 2009 2010
Renta Neta del ejercicio 8,000 9,000 (2,000) 16,000 8,000
Pérdidas de ejercicios anteriores (10,000) (6,000) (1,500)
Renta Neta Imponible 4,000 4,500 0 14,500 8,000 Impuesto a la Renta (t=30%) 1,200 1,350 0 4,350 2,400
(6,000) (1,500) 0
Supuestos:
- Tiene renta exonerada de 2,000 en el 2008
(1,500)
(1,500)
0Pérdida Neta Compensable
La renta exonerada (2,000) compensa toda la pérdida del 2008 (-2,000).
- Se arrastra una pérdida de 10,000 generada en el 2005
58
Sistemas para compensar la pérdida: Sistema B
Ejemplo:
Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento
EJE
RC
ICIO
DE L
A
OP
CIÓ
NEJE
RC
ICIO
DE L
A
OP
CIÓ
N
El contribuyente deberá elegir el Sistema a) ó b), en la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se genera la pérdida.
En caso que el contribuyente se abstenga de elegir uno de los sistemas, la Administración Tributaria aplicará el sistema previsto en el inciso a) del Artículo 50º del TUO de la L.I.R.
Una vez elegido cualquiera de los dos sistemas, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema; salvo que se hubiesen agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
59
Rectificatoria del Sistema de Pérdidas
Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. d) del Reglamento
EJE
RC
ICIO
DE L
A
OP
CIÓ
NEJE
RC
ICIO
DE L
A
OP
CIÓ
N
En caso no existan pérdidas de ejercicios anteriores, el contribuyente podrá rectificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido, para lo cual debe rectificar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
El plazo para efectuar dicha rectificatoria será hasta el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada del ejercicio siguiente ó la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero.
No procede la indicada rectificación, si el contribuyente hubiere utilizado el sistema de compensación de pérdidas originalmente declarado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto, en la Declaración Jurada de modificación del coeficiente de los pagos a cuenta del Impuesto.
60
Rectificatoria del Sistema de Pérdidas
Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. d) del Reglamento
E J E M P L O
SE GENERA LA PÉRDIDAEjercicio 2004
Pérdida tributaria = (S/. 100,000)
Sistema elegido:Sistema A
Se ejerce opción víaDeclaración Jurada
Anual 2004
CÓMPUTO Y COMPENSACIÓN
Ejercicio 2005
Renta NetaDel ejercicio = 60,00
0Pérdida ejercicioAnterior (1er. año) =(100,000)
Ejercicio 2006
Renta NetaDel ejercicio = 150,000
Pérdida arrastrable(2do. año) = (40,000)
Renta Netadel Periodo = 110,000
S/.
NUEVA PÉRDIDA TRIBUTAR.
Ejercicio 2007
Sistema elegido:Sistema A
Se señala opción
vía DD.JJ. Anual 2007
Puede rectificar: 01 día antes de
Vcto. O presentación
D.J Anual 2008 opción vía DD.JJ. Anual 2007
61
Rectificatoria del Sistema de Pérdidas
Art. 51-A° Ley I. Renta
Renta Bruta
62
_Gastos
Necesarios
=Renta Neta
Fuente Extranjera
Si inciden en Rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera y no se pueda imputar directamente se distribuirá proporcionalmente.
-Nombre, denominación o razón social-Domicilio-Naturaleza u objeto de la operación-Fecha-Monto
Renta Neta de Fuente Extranjera
Se acreditarán con documentos en donde conste:
Se debe proporcionar traducción al castellano.
Art. 51°-A de la LIR 63
Renta Neta de Fuente Extranjera
Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos incurridos en el exterior
han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera.
Art. 29°-B del Reglamento 64
- Se deducirá en forma proporcional al gasto directo imputable a las Rentas de Fuente Extranjera:
Gasto Común x Gasto Directo de Rentas de Fuente Extranjera . Total Gastos D.de Rentas de F. Peruana y Extranjera
Porcentaje = Total Ingresos Netos de Fuente Extranjera . Total Ingresos Netos de Fuente Peruana y Extranjera
Gasto Común x Porcentaje
- De no poder aplicarse dicho método, se aplicará un porcentaje a los gastos comunes, obtenido de:
Renta Neta de Fuente Extranjera
Cuando los Gastos inciden conjuntamente en Rentas de Fuente Peruana y Extranjera y no se puedan imputar directamente:
CÁLCULO Y PAGO DEL IMPUESTO
Tasa del Impuesto
Sistemas de Pagos a cuenta
Créditos contra el impuesto
Saldo a Favor o Impuesto a Regularizar
65
66Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R.
Renta Neta Imponible
Perceptores de rentas de tercera
categoría
Personas Jurídicas
x Tasa 30%
GENERAL
ADICIONAL
Disposición Indirecta deRentas de
Tercera Categoría
xTasa 4.1%
Tasas del Impuesto
= Impuesto a la Renta
= Impuesto a la Renta
67
Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R. *Modif. D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008
Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta.
En el mes siguiente a la fecha que devengó el gasto. En el mes de enero del ejercicio siguiente.
Personas Jurídicas
ADICIONAL
Tasas del Impuesto
Disposición Indirecta deRentas de
Tercera Categoría
Tasa 4.1%
x = Impuesto a la Renta
De no ser posible determinar la fecha se abonará: *
Art. 50º, 51°, 55º, 87° y 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52° del Reglamento
5ta. y 6ta. Disposición Comp. Ley 27037 Ley de Promoción de Inv. en la Amazonía
_
68
=
• Pérdida TributariaEjercicios Anteriores• Inversión en la Amazonía
Pérdida
Si es positivo
Si es negativo
Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
Renta Neta
Renta Neta Imponible
Renta Neta Imponible
• 30% 4.1%
Impuesto a la Renta
CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA
xTasa
SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR
_
=
=
Art. 85° y 87° Ley I.Renta 69
Durante el año se van realizando pagos a cuenta:
Pago a cuenta EneroPago a cuenta Febrero
.....T o t a l P/A/C
Pago a cuenta EneroPago a cuenta Febrero
.....T o t a l P/A/C
• Impuesto a Pagar
• Saldo a Favor
Pagos a Cuenta del IR
Los P/A/C constituyen uno de los créditos con devolución del Impuesto a la Renta
Los P/A/C se deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crédito con devolución:
Impuesto a la Renta
CRÉDITOS =_
El sistema de P/A/C se determina en el DDJJ del mes de Enero
-Con devolución -Sin devolución
Sistema a)Coeficiente
Art. 85° Inc. a) Ley I.Renta y Art. 54° Inc. a) y b) del Reglamento
Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones, sinincluir el REI
Ingresos Netos del mes Coeficiente x
• Coeficiente= Impuesto Calculado Ingresos Netos Datos: Enero y febrero: Ejercicio precedente al anterior Marzo a diciembre: Ejercicio Anterior•El coeficiente se redondea a cuatro decimales.
Modificación •Balance al mes de Junio
Sistemas Pagos a cuenta: Sistema A
Sistema b)Porcentaje
El sistema b) Porcentaje se aplica a contribuyentes que: • Hayan iniciado actividades• No hayan tenido renta imponible en ejercicio anterior.• No puedan aplicar sistema a)
71
Ingresos Netos del mes x 2%
Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones,descuentos, sin incluir REI
Art. 85° Inc. b) Ley I.Renta y Art. 54° Inc. a) y c) del Reglamento
Modificación•Balance al mes de Enero y Junio •Balance al mes de Junio
Sistemas Pagos a cuenta: Sistema B
Art. 85° Ley I.Renta y Art. 54° del Reglamento
• Los sistemas mencionados se aplican a contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.
• Si el contribuyente no elige el sistema, SUNAT determinará el que le corresponda.
• Al modificar el coeficiente o porcentaje, el balance a Enero y/o Junio deberá constar en libro de Inventarios y Balances.
• En caso se modifique el sistema del porcentaje con la DDJJ del mes de Enero, se encuentran obligados a presentar la DDJJ del mes de Junio. En caso no presente, se aplicará el sistema del porcentaje.
• En caso el contribuyente no haya presentado las DDJJ anuales, SUNAT podrá determinar los P/A/C aplicando el porcentaje de 2% de los ingresos netos del mes.
72
Consideraciones Generales de los Pagos a cuenta
Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta
• Solo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría.
73
• Se tendrá en cuenta el siguiente orden al compensar: 1. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) 2. Saldos a favor 3. Cualquier otro crédito
Créditos aplicables contra los Pagos a cuenta
Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta74
•El saldo a favor acreditado en la DDJJ del ejercicio precedente al anterior deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero hasta agotarlo. En ningún caso se podrá aplicar contra el anticipo adicional.
•El saldo del ejercicio anterior se podrá compensar contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la DDJJ donde se consignó dicho saldo.
Créditos aplicables contra los Pagos a cuenta
Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Créditos contra el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
El contribuyente generador de rentas de tercera categoría a efectos de determinar el Impuesto a la Renta a favor del fisco o el saldo a su favor, debe deducir del impuesto calculado los créditos a los que tiene derecho.
75
Créditos que se pueden aplicar
CRÉDITOS SIN DERECHO A
DEVOLUCIÓN
Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera
Crédito por Reinversión
Otros créditos sin derecho a devolución
Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores
Pagos a cuenta del impuesto
Impuesto percibido
Impuesto retenido
Otros créditos con derecho a devolución
CRÉDITOS CON DERECHO A
DEVOLUCIÓN
BL: Art. 88° del TUO de la L.I.R. 76
Impuesto a la Renta
SALDO A FAVOR óIMPUESTO A REGULARIZAR
Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera
Crédito por Reinversión
Otros créditos sin derecho a devolución
Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores
Pagos a cuenta del impuesto
Impuesto percibido
Impuesto retenido
Otros créditos con derecho a devolución
Art. 52º del Reglamento del TUO de la L.I.R.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
77
Prelación en la deducción de créditos
Art. 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 58º del Reglamento
Finalidad Atenuar el efecto de la dobletributación sobre las rentasgravadas en dos países.
Req
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El impuesto retenido en el exterior debe provenir de una renta que se encuentre gravada por lalegislación Peruana.
El impuesto pagado, sin importar su denominación, debe reunir las características propias de laimposición a la renta
Debe acreditarse el pago del Impuesto a la Renta en el extranjero con documento fehaciente.
78
Créditos por IR de fuente extranjera
Art. 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52º Inc. d) del Reglamento
CRÉDITO POR RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA ES EL MENOR ENTRE:
RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
X Tasa MediaVS
IMPUESTO A LA RENTA EFECTIVAMENTE
PAGADO
Cálculo de la Tasa Media:
TM =Impuesto Calculado
Renta Neta + Pérdida TributariaX 100
79
Créditos por IR de fuente extranjera
Art. 87º del TUO de la L.I.R. y Art. 55º del Reglamento*Modificatoria D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008 80
IMPUESTO A REGULARIZAR
Momento de presentar la declaración – Plazo fijado
SALDO A FAVOR
- Solicitar la Devolución
- Aplicarlo contra los P/A/C cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a la presentación de la DJ
Se considera válida la aplicación del saldo consignado en la declaración sustitutoria.*
Saldo a Favor o Impuesto por Regularizar
SALDO A FAVOR óIMPUESTO A REGULARIZAR