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RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
FUENTE GENERADORA DE RENTA:La fuente generadora de renta es el trabajo por cuenta propia, es decir en forma
independiente donde no existe la relación de dependencia, el perceptor de la renta
presta sus servicios en forma independiente, a cambio de una remuneración; en la
prestación de sus servicios utiliza sus propios recursos.
RENTAS COMPRENDIDAS EN LA CUARTA CATEGORIA:De acuerdo al artículo N° 33 del D.S. N° 179-2004-EF- TUO- de la Ley del
Impuesto a la Renta, están comprendidas en rentas de cuarta categoría los
siguientes supuestos:
a) Las rentas percibidas en forma individual por el ejercicio profesional,
arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en
rentas de tercera categoría.
b) Las rentas por desempeño de funciones como directores de
empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y
actividades similares incluyendo el desempeño de las funciones de
regidor municipal o consejero regional, por los cuales perciben
dietas.
CONCEPTOS APLICABLES:
DIRECTOR DE EMPRESAS.- Es integrante del Directorio en las
sociedades anónimas; es elegido por la Junta General de Accionistas. De
acuerdo con los estatutos de la sociedad, el Director puede ser accionista o
un tercero, el cargo es remunerado, salvo que los estatutos determinen lo
contrario.
SINDICO: Persona encargada de la administración y dirección de una
empresa en proceso de liquidación.
MANDATARIO: Es el apoderado que en virtud de un contrato representa a
una persona llamada mandante.
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GESTOR DE NEGOCIOS: Acto por el cual una persona sin poder legal ni
convencional se inmiscuye en negocios de otra, es decir que sin ser
mandatario asume el desempeño de los negocios o la administración de los
bienes de otro.
ALBACEA: Persona encargada de ejecutar la voluntad de un causante
(fallecido) ya sea testamentario o por nombramiento judicial o legal.
ACTIVIDADES SIMILARES: Entre otras, se incluyen las dietas que
perciben los regidores de municipalidades y consejeros regionales.
CARACTERISTICAS DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA:Las rentas obtenidas por el ejercicio individual del cualquier profesión, arte,
ciencia, oficio, para que sean consideradas como rentas de cuarta categoría
deben tener las siguientes características:
a) El locador (persona que presta servicio) se obliga a prestar sus servicios sin
estar subordinado al comitente (persona que recibe el servicio), a cambio
de una retribución, pudiendo ser materia del contrato los servicios
intelectuales o materiales.
b) La persona que presta el servicio no esta sujeta a la jornada laboral de la
empresa.
c) El locador utiliza sus propios medios de trabajo.
IMPUTACION DE RENTAS:Las rentas de cuarta categoría se imputaran al ejercicio gravable en que perciba
el contribuyente.
RENTA BRUTA DE CUARTA CATEGORIA: La renta bruta esta constituida por el total de renta percibida durante el ejercicio.
Tratándose del ejercicio 2008 la renta bruta esta constituida por el total de la renta
percibida del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2008, mientras que para el
ejercicio 2009 la renta bruta esta constituida por la suma de la renta total de
primera categoría y segunda categoría, respectivamente.
OBLIGACION DE EMITIR RECIBO POR HONORAIOS:
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Los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría están obligados a
emitir Recibo por Honorarios y registrar las rentas percibidas en el Libro de
Ingresos, salvo aquellos que perciban rentas por ser Directores de empresas, por
las que no existe obligación de emitir comprobantes de pago, debiendo acreditar la
percepción de renta con el comprobante de caja que emita la persona pagadora.
OBLIGACION DE LLEVAR LIBRO DE INGRESOS: Los contribuyentes que
obtengan rentas de cuarta categoría están obligados a llevar Libro de Ingresos y
Gastos, independientemente del monto de ingresos, la fecha de percepción,
nombre de la persona pagadora, el monto de la renta bruta e impuesto retenido. El
registro de gastos no es obligatorio, es facultad del contribuyente de registrarlo o
no.
DEDUCCION:Para establecer la renta neta de cuarta categoría (2009) se debe tener en cuenta
lo siguiente:
Deducción aplicable a la renta por el ejercicio profesional, arte, ciencia u
oficio:
Para establecer la renta neta por el ejercicio profesional, arte, ciencia u
oficio deberá deducirse el 20% de la renta bruta hasta un límite de 24 UIT.
Deducción aplicable por desempeño de funciones como director de
empresas y similares:
De la renta percibida por desempeño de funciones como director de
empresas y similares no existe deducción especial, salvo el impuesto
extraordinario de solidaridad. (Derogado)
Deducción de 7 UIT:
Para establecer la renta neta deberá deducirse solo 7 UIT, siempre que por
dicho concepto no se efectué otra deducción de quinta o de cuarta
categoría.
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PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORIA: PAGOS A CUENTA MEDIANTE RETENCION O PAGO DIRECTO: De
acuerdo con el Artículo 86° de la Ley del Impuesto a la Renta las personas
naturales perceptoras de Rentas de Cuarta Categoría están obligadas a
efectuar pago a cuenta del impuesto en forma mensual, debiendo para el
efecto aplicar el 10% de la Renta Bruta.
El pago a cuenta del Impuesto a la Renta puede ser mediante retención o
pago directo.
OBLIGACION DE EFECTUAR LA RETENCION DEL IMPUESTO: De
acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, establece la obligación de
efectuar la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por la
personas naturales (empresas unipersonales) comprendidas en el régimen
general y otros tipos de empresas o entidades obligadas a llevar
contabilidad completa que paguen o acrediten honorarios y otras
remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, es decir el
pago debe acreditarse en el Libro Caja, el monto del impuesto a retener es
del 10% de la Renta Bruta. Dicha retención debe efectuarse en el mes de
devengo.
NO EXISTE RETENCION DEL IMPUESTOA ALA RENTA: Mediante D.S.
N° 215-2006-EF, se ha dispuesto que los agentes de retención del
Impuesto a la Renta no deben realizar retención del Impuesto a la Renta en
los siguientes casos:
a. Cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de
un importe menor a los S/. 1,500.00
b. El perceptor de la renta haya sido autorizado por la SUNAT a
suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto, lo cual
deberá acreditar.
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NO EXISTE OBLIGACION DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA DURANTE EL EJERCICIO: Durante el ejercicio no están obligados a efectuar
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, los
contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría y que
sus rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,771.00 o perciban rentas
exclusivamente de y quinta categoría y que la suma de dichas rentas
percibidas en el mes no supere los S/. 2,625.00 y también cuando perciban
exclusivamente rentas de cuarta categoría comprendidas en el inciso b)
articulo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta que no exceda en el mes el
importe de S/. 2,217.00
CASOS EN QUE SUPERAN LOS MONTOS FIJADOS: Si en un determinado mes
las rentas de cuarta categoría o en las rentas de cuarta y quinta categoría superan
los montos señalados el preceptor de la renta (contribuyente) deberá declara y
efectuar el pago correspondiente por la totalidad de los ingresos de cuarta
categoría que obtenga en el referido mes.
OBLIGACION DEL AGENTE DE RETENCION DE ENTREGAR CERTIFICADO DE RETENCIONES: Las personas obligadas a efectuar retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta
Categoría por la rentas que hayan abonado durante el ejercicio, tienen la
obligación de entregar Certificado de Retenciones donde deberán establecer el
monto de la renta abonada e impuesto retenido durante el ejercicio.
SUSTENTACION:
A continuación sustentamos porque no existe la obligación de los pagos a cuenta
del impuesto a la renta de cuarta categoría, al no establecer renta afecta y por
ende la no existencia del impuesto durante el ejercicio 2014.
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EJERCICIO 2014
IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA: PERIODO ANUAL
Renta mensual: S/. 2,771.00 x 12 = S/. 33,252.00
Deducción 20%: De S/. 33,252.00 = ( 6,650.00)
Renta 26,601.00
Deducción: 7 UIT S/. 3,800.00 x 7 = (26,600.00)
Renta afecta 1.00
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO 1: CONTRIBUYENTE CON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA EXCLUSIVAMENTE
El Psicólogo Juan Carlos Miranda Valencia, en el mes de Febrero del 2009 ha
emitido los siguientes recibos por honorarios.
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SOLUCION
RENTA BRUTA = S/. 2,500.00
IMPUESTO = ----x---
De acuerdo a la normatividad el contribuyente no esta en la obligación de efectuar
pago a cuenta porque sus ingresos no exceden de S/. 2,589.00., los cuales están
exceptuados de presentar declaración de pago mensual
CASO 2: CONTRIBUYENTE CON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA EXCLUSIVAMENTE
Lizbeth Parco Quinto, Contador Publico de profesión con RUC N° 10285370821
ha percibido las siguientes rentas acreditados con Recibos por Honorarios y
registrados en el Libro de Ingresos, los que a continuación se detallan.
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Fecha de Emisión
Fecha de Cobro
Recibo NºH.P Cliente RUC Total I.R Neto
02/02/09 03/02/09 001-980 Maria del Pilar Jiménez 600.00 --x-- 600.00
05/02/09 05/02/09 001-985 Carlos Pérez Díaz 700.00 --x-- 700.00
10/02/09 10/02/09 001-990 Marcos Padilla Suárez 300.00 --x-- 300.00
18/02/09 18/02/09 001-995 Juana Rojas Núñez 500.00 --x-- 500.00
28/02/09 28/02/09 001-998 Jessica Ccanto Barra 400.00 --x-- 400.00
Total 2,500.00 2,500.00
FECHA RENTA PAGOS A CUENTA
MES AÑO
ENERO 2012 16,000.00 1,600.00
FEBR. 2012 23,000.00 2,300.00
MARZO 2012 6,500.00 650.00
ABRIL 2012 12,000.00 1,200.00
MAYO 2012 9,800.00 980.00
JUNIO 2012 10,000.00 1,000.00
JULIO 2012 22,000.00 2,200.00
AGOSTO 2012 17,000.00 1,700.00
SET. 2012 13,000.00 1,300.00
OCTUB 2012 19,000.00 1,900.00
NOV. 2012 31,000.00 3,100.00
DIC. 2012 39,000.00 3,900.00
TOTAL 218,300.00 21,830.00
SE PIDE:Determinar la renta bruta, renta neta y el cálculo del Impuesto a la Renta.
SOLUCION
RENTA BRUTA 218,300.00
DEDUCCION 20% de 218,300 43,660.00
7 UIT: 3,550 x 7 24,850.00
RENTA NETA 149,790.00CALCULO DEL IMPUESTO:
HASTA 27 UIT 15% 95,850.OO 14,377.50
DE 27 HASTA 54 UIT 21% 53,940.00 11,327.40
149,790.00 25,704.90
LIQUIDACION DEL IMPUESTO:
IMPUESTO CALCULADO 25,704.90
(-) PAGOS A CUENTA 21,830.00
IMPUESTO A PAGAR 3,874.90
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