renta de cuerta categoria ii

22

Click here to load reader

Upload: universidad-san-pedro

Post on 23-Jan-2017

161 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Renta de cuerta categoria ii

RESUMEN

Rentas del Trabajo son aquellas que califican como Rentas de Cuarta Categoría (rentas del trabajo independiente) y Rentas de Quinta Categoría (rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley). Su fuente productora es el trabajo personal. Se consideran rentas activas y se rigen por el principio del percibido.El presente trabajo de investigación muestra un análisis a las rentas de cuarta categoría; en donde, el trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o técnicos a un tercero, a cambio de una retribución sin que exista una relación de subordinación ni de dependencia. La retribución que recibe este trabajador esta afecto a una retención con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta del 10%, el cual será retenido por las personas naturales y jurídicas, siempre y cuando, pasen los límitesdeterminados por la ley.De lo anterior, tenemos que el tema se centra en determinar la oportunidad en que corresponde proceder a la retención, a efectos de determinar la renta neta imponible de cuarta categoría, y evaluar si se ve afectada o se condiciona por los pagos a cuenta. A efectos de responder a la interrogante planteada, debemos precisar, de manera previa, los principios y requisitos que debe cumplir para proceder hacer la retención.

I. INTRODUCCION2.1. Problema de investigación:a) Realidad problemáticaEn la presentación del ejercicio tributario, para poder determinar la renta decuarta categoría, suele surgir una especial preocupación en los que realizan trabajos independientes.Como sabemos en el mundo actual, el tema tributario con relación a las operaciones que realizan los trabajadores independientes, es un tratamiento complejo que frecuentemente incurre en una serie de errores al pretender deducir la retenciones del 10% correspondiente a ley, ya que, no existe un control adecuado de los ingresos de trabajadores independientes.b) Formulación del problema¿De qué manera los trabajadores independientes, aplican correctamente la oportunidad de proceder a la retención,a efectos de determinar la renta neta imponible de cuarta categoría, y evaluar si se ve afecta o se condiciona por los pagos a cuenta del impuesto a la renta?c) Justificación del problemaEl tratamiento tributario para la retención de los pagos a cuenta del impuesto a la

Page 2: Renta de cuerta categoria ii

renta de los trabajadores independientes se encuentracomprendido en el artículo 33 ° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta –articulo 55° Decreto Supremo 179-2004-EF.En el presente trabajo se podrá determinar según corresponda las retenciones (10%) y la obligación de efectuar los pagos a cuenta mensuales y declaración anual, detallando la renta bruta y neta imponible correspondiente al ejercicio gravable. Proporcionando soluciones tributarias que permitan deducir correctamente las retenciones de acuerdo a ley.2.2. Objetivos d) Objetivo generalInformar de qué manera las personas naturales independientes, correctamente las retenciones, a efecto de que se encuentren obligados al pago del impuesto a la renta según la normativa tributariae) Objetivos específicos* Conocer los principales criterios a considerar en la retención del impuesto a la renta (10%).* Conocer la normativa tributaria acerca de los pagos a cuenta para los trabajadores independientes.* Conocer y analizar retenciones que no cumplen con la normativa tributaria.2.3. HipótesisEs probable de que los trabajadores independientes, no apliquen correctamente la oportunidad de proceder a la retención, para poder determinar la renta neta imponible de cuarta categoría, y evaluar si se encuentra afecta o se condiciona por los pagos a cuenta del impuesto a la renta.

II. MARCO TEÓRICO3.4. ASPECTO GENERALf) TRIBUTOS:Se denomina tributo a toda aportación que impone el estado, a través de leyes especificas, a las personas que residen en un país.g) IMPUESTO A LA RENTA:“Son los impuestos que gravan las ganancias o ingresos de laspersonas ("naturales" y "jurídicas"), el más importante, es elimpuesto a la Renta, Este impuesto grava a los diferentes tipos deganancias y rentas que existen.”Desde el punto de vista contable y en aplicación del Plan ContableGeneral Empresarial, el impuesto a la renta se agrupa en la clase 4, esta clase comprende los tributos y aportes al sistema, lasremuneraciones y participaciones, cuentas por pagar, obligacionesfinancieras, provisiones y pasivo diferidoEl Estado establece - Texto Único Ordenado de la ley del Impuestoa la Renta , DecretoLegislativo Nº 774, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en adelante TUO y normas modificatorias.

Page 3: Renta de cuerta categoria ii

De acuerdo a las “NORMAS INTERNACIONALES DECONTABILIDAD (NIC 12), El principio base para la aplicación de laNIC 12 – Impuesto a la Renta consiste en que los EstadosFinancieros reconozcan el gasto por Impuesto a la Renta en elmismo periodo en que se registran los ingresos y gastos; es decir, independientemente del monto que resulte por pagarle al fisco enese mismo periodo por aplicación de normas tributarias”

Las Categorías del Impuesto a la RentaLa ley del impuesto a la renta contempla cinco categorías de ingresos o rentas sujetas a los impuestos.“La clasificación está en función de la naturaleza o laprocedencia de las rentas. Así, por ejemplo, las rentas procedentes del trabajo independiente serán diferentes a las rentas provenientes de alquileres de inmuebles.”h) CLASIFICACIÓN* Primera categoríaRentas provenientes de los predios(arrendamiento o alquileres de inmuebles y predios)* Segunda categoríaRentas provenientes de otroscapitales (intereses producidos por títulos, bonos y otros similares).* Tercera categoríaRentas provenientes de la industria,comercio y similares (son las que corresponden pagar a las empresas)* Cuarta categoríaRentas provenientes del trabajoindependiente (profesionales como abogados, médicos,contadores, directores de empresas, síndico, mandatarioy otros como los conferencistas, por ejemplo).* Quinta categoríaRentas provenientes del trabajodependiente (los empleados públicos, por ejemplo).

3.5. IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA“La ley impuesto a la renta de cuarta categoría, dispone que estas se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.”La imputación de este tipo de rentas se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo percibido, es decir cuando la retribución sea pagada a la persona natural. Queda claro que bajo ese contexto y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantesde Pago, el comprobante (recibo por honorario deberá emitirse al momento en que la persona natural perciba la retribución situación que debe configurar en sus Libro deIngresos y Gastos, así como en su declaración mensual PDT616 -Trabajadores Independientes. “El perceptor de rentas de cuarta categoría, una vez inscritoen el RUC, debe

Page 4: Renta de cuerta categoria ii

solicitar la impresión de sus Recibos por Honorarios en una imprenta autorizada, teniendo la obligación de emitir y entregar el Recibo por Honorario por los servicios que preste.Por el desempeño de funciones de director de empresas,síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas yactividades similares, incluyendo las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales percibe dietas,el perceptor de la renta no se encuentra obligado a emitir Recibos por Honorarios.”Obteniendo el clave sol en la entidad de la SUNAT para suposterior declaración vía internet mensualmente segúncorresponda“Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT, publicada el día de hoy, SUNAT establece losimportes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2011”.Para efectos de contemplar la suspensión de retencionesy/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, las personasnaturales procederán cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el año 2011: S/. 31,500 Nuevos Soles) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.a) SUJETOS Son aquellas personas naturales que se dedican de manera individual e independiente a desarrollar su profesión, arte, ciencia u oficio. También están incluidos los regidores de las municipalidades (por las dietas percibidas), los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares. Base LegalArtículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. No se consideran Rentas de Cuarta Categoría:Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con “contrato de locación de servicios” regulado por la legislación civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona loselementos de trabajo y asume los gastos. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.

|

Page 5: Renta de cuerta categoria ii

||Base LegalArtículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 20° inciso d) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EFb) DECLARACIÓN Y PAGO ANUAL Al finalizar el año, los trabajadores independientes deberán sumar todos sus ingresos para determinar la Renta Bruta de Cuarta Categoría.Contra la Renta Bruta, podrán deducir el 20% de la misma, hasta el limite de 24 UIT (3,450 x 24 = S/. 82,800 para el año 2007). Adicionalmente, podrá deducir un monto fijo de 7 UIT anuales (3,450 x 7 = S/. 24,150 para el año 2007). Los contribuyentes que obtengan rentas de Cuarta y Quinta Categoría, sólo podrán deducir este monto por una vez.Base LegalArtículos 45° y 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. En el caso de las rentas que obtienen los directores de empresas, mandatarios, regidores de municipalidades, etc. no corresponde la deducción del 20%, sólo

podrán deducir las 7 UIT.|||Si además percibió rentas de primera, segunda y/o quinta categorías deberá sumar estas para determinar la Renta Neta Global y descontar las deducciones permitidas por ley. El monto obtenido de la operación anterior es la Renta Neta Imponible, sobre este monto, aplicará, las siguientes tasas:RENTA NETAGLOBAL ANUAL | REFERENCIA | TASA |Hasta | 27 UIT | 15 % |Por el exceso de | 27 UIT | 21% |Y hasta | 54 UIT | |Por el exceso de | 54 UIT | 30% ||Luego, deducirán los pagos a cuenta realizados y las retenciones que les hubieran efectuado durante todo el año, y sólo de existir una diferencia deberá hacer un pago de regularización junto con su Declaración Jurada Anual.

Page 6: Renta de cuerta categoria ii

Base LegalArtículo 53º y 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.c) SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTAEl trabajador independiente podrá solicitar la suspensión a partir de junio, de acuerdo a la normatividad que para tales efectos será publicada oportunamente. Para el ejercicio 2005, deberá tener en cuenta los siguientes supuestos:a. Si percibió rentas de cuarta categoría antes de junio de 2005, podrá solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta: Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud, multiplicado por 12, no supere los S/. 28,875 b. Tratándosede directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el inciso precedente, no deberá superar los S/. 23,100.c. Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior (2004), sea igual o superior al Impuesto a la Renta que proyecte le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría y siempre que el mismo no sea materia de compensación o devolución.d. Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuados durante el ejercicio, sean iguales o superiores al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. e. Cuando la suma de los conceptos señalados en c) y d), sea mayor o igual al Impuesto a la Renta que proyecte le corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio.Para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta establecido en los literales c), d) y e), el contribuyente tomará como ingresos referenciales la proyección anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior a aquel en que presente la solicitud del mismo ejercicio.Si percibió rentas de cuarta categoría a partir de junio de 2005, podrá solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta, siempre que la proyección de los ingresos en el ejercicio gravable determine que las rentas de cuartacategoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/. 28,875. El límite es de S/. 23,100 para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares. Para que proceda la solicitud, los contribuyentes deben haber emitido por lo menos, un recibo por honorarios o haber percibido algún ingreso por Rentas de Cuarta Categoría durante el ejercicio 2005.Base Legal

Page 7: Renta de cuerta categoria ii

Decreto Supremo Nro. 003-2001-EF, Resoluciones de Superintendencia N°. 024-2005-SUNAT y 099-2005/SUNAT.¿Quiénes no deben solicitar la suspensión?No deben solicitar la suspensión ni realizar trámite alguno, aquellos contribuyentes que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del impuesto.No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/. 700 (setecientos y 00/100 Nuevos Soles).No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, los contribuyentes que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTOS | REFERENCIA | REFERENCIA | NO OBLIGADOS A |1. Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría | El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes | S/. 2,406 | |2. Contribuyentes que percibenexclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría | La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes | S/. 2,406 | |3. Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. | La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes | S/. 1,925 | Presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta |Importante:Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares, considerarán como monto referencial la suma de S/. 1,925 mensuales.Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. Precísese que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.¿Dónde y cómo solicito la Suspensión?Por el ejercicio gravable 2005, sólo se podrá presentar la Solicitud hasta el mes de noviembre de 2005 en SUNAT Virtual o excepcionalmente en las Dependencias y

Page 8: Renta de cuerta categoria ii

Centros deServicios al Contribuyente de la SUNAT.Para tal efecto, se deberá consignar necesariamente la siguiente información: a) Número de RUC b) Tipo y número de documento de identidadc) Fecha de nacimiento d) Fecha en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios en el año 2005.Asimismo, deberá ingresar la siguiente información teniendo en cuenta que:Si la fecha en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios es igual o posterior al 01 de junio del 2005* Ingresos brutos por rentas de cuarta categoría que espera obtener hasta fin de año (sin considerar descuentos o retenciones). * Ingresos brutos por rentas de quinta categoría que espera obtener hasta fin de año (sin considerar descuentos o retenciones). Si la fecha en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios es anterior al 01 de junio del 2005* Ingresos brutos por rentas de CUARTA CATEGORÍA obtenidos hasta el MES ANTERIOR al de la presentación de la solicitud. (sin considerar descuentos o retenciones). * Ingresos brutos por rentas de QUINTA CATEGORÍA obtenidos hasta el MES ANTERIOR al de la presentación de la solicitud (sin considerar descuentos o retenciones). * La suma de:* Retenciones por rentas de cuarta categoría y quinta categoría que le efectuaron este año. * Los pagos efectuados por rentas de cuarta categoría en el año. * Saldo a favor del Impuesto a la Renta del año anteriorLa Solicitud se presentará exclusivamente a través deSUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N° 1609. Excepcionalmente, la solicitud se podrá presentar en las Dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, cuando ésta hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual, por no haber considerado saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, utilizando el formato "Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta – Impuesto a la renta de cuarta categoría ¿Cuál es el efecto de la Suspensión?A partir del primer día hábil del mes siguiente de tramitada la solicitud y hasta el 31 de diciembre de 2005, dicha autorización tendrá los siguientes efectos:* Suspensión de pagos a cuenta del impuesto, respecto de los ingresos por rentas de 4ta que se pongan a disposición del trabajador independiente desde la vigencia de la solicitud. * Suspensión de retenciones del impuesto, respecto de dichos ingresos y siempre

Page 9: Renta de cuerta categoria ii

que se entregue copia de la Constancia de Autorización, exhibiendo el original.

¿Cuándo se reinician los pagos a cuenta y/o las retenciones?Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría deberán reiniciarlos en los siguientes casos.PAGOS A CUENTAa) A partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 28,875 de ingresos de cuarta o de cuarta y quinta categoría acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos decuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes. b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, a partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 23,100 de ingresos de cuarta o de cuarta y quinta categoría acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes.c) En caso que el trabajador independiente tenga saldo a favor del ejercicio anterior, pagos a cuenta o retenciones, y con posterioridad a la autorización de la suspensión determinara alguna variación en sus ingresos que implique que tales conceptos no lleguen a cubrir el impuesto que corresponda pagar en el ejercicio, deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del período tributario que corresponda al mes en que ello ocurra, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes.RETENCIONESLas retenciones a los contribuyentes se les efectuarán a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca cualquiera de las situaciones descritas en el numeral anterior.Base LegalDecreto Supremo Nro. 003-2001-EF, Resoluciones de Superintendencia N°. 024-2005-SUNAT y 099-2005/SUNAT

d) COMPROBANTES DE PAGOLos trabajadores independientes deben emitir sólo recibos por honorarios, los cuales pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios y debeentregarse en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.En el caso de los directores de empresas, regidores, albaceas, gestores de negocios, mandatarios, síndicos y similares no están obligados a emitir comprobantes de pago, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.La autorización para la impresión de recibos por honorarios se efectúa a través del

Page 10: Renta de cuerta categoria ii

las imprentas conectadas y autorizadas a SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Base LegalNumeral 2) del Artículo 4° y numeral 5) del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago - Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y modificatorias. * Los recibos por honorarios tienen una vigencia de 24 meses después de la fecha de su autorización. * Los recibos por honorarios entregados con anterioridad al 30 de junio del 2002 solo podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre del 2005

e) LIBROS DE CONTABILIDADLos trabajadores independientes (profesionales, artistas, científicos, entre otros) que realizan actividades comprendidas en la Cuarta Categoría sólo deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos.

Es obligatorio legalizar dicho libro por un Notario o Juez de Paz Letrado antes de ser usado. En la primera hoja del libro de ingresos, el Notario o Juez de Paz Letrado deberá dejar constancia de la siguiente información:a) Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el casob) Nombres y apellidos del contribuyentec) Número de Registro Único del Contribuyente – RUC

d) Denominación del libro o registroe) Número de folios de que constaf) Fecha y lugar en que se otorgag) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.En este libro se deberá indicar la fecha en que se ha emitido el recibo por honorarios (momento en el cual se percibe el pago por los servicios prestados), número del mismo, el motivo del servicio prestado, así como el monto total, indicando además si ha existido o no retenciones y/o pagos directos. El Libro de Ingresos y Gastos no deberá tener un atraso superior a los diez (10) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emitió el respectivo recibo por honorarios

||Base LegalNumeral 3 del Artículo 87º y numeral 1 del artículo 174º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.Artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Numeral 3 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 078-98/SUNAT.Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT.

Page 11: Renta de cuerta categoria ii

f) OBLIGACIONES TRIBUTARIASLos contribuyentes que obtienen Rentas de Cuarta Categoría están obligados a:a) Inscribirse al RUCb) Entregar recibos por honorarios por servicios mayores a S/.5c) Si se encuentra obligado a efectuar la declaración mensual, deberá realizarlo en la fecha de vencimiento, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias. d) Comunicar la suspensión de actividades.e) Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el RUC.f) Comunicar el cese de actividades. El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción que da lugar a la aplicación de una sanción por parte de SUNAT

|

CUADRO RESUMEN SUJETOS | Personas naturales que realicen en forma individual e independiente cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. |DECLARACIÓN Y PAGO | Mensual: || Impuesto a la Renta | 10% | No obligado a efectuar pago:Cuando el total de sus Rentas de Cuarta o Cuarta más Quinta Categoría no supera S/. 2,343. || - PDT Trabajadores Independientes – Formulario Virtual N° 616 - Formulario 116 – Trabajadores Independientes || Anual : || Impuesto a la Renta | 15%, 27% y 30%, según corresponda || - PDT anual según el año que corresponda. |SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA | Podrá realizarlo a partir de junio, de acuerdo a la normatividad que se publique. |COMPROBANTES DE PAGO | Deben emitir recibos por honorarios. |LIBRO DE CONTABILIDAD | Solo deben llevar el libro de ingresos y gastos |OBLIGACIONES TRIBUTARIAS | Entre las principales:

Inscribirse en el RUC.Emitir recibos por honorarios.Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.Comunicar la suspensión y cualquier cambio en la información del RUC. Comunicar el cese de actividades. ||

3.6. Definición de términosGasto deducible: Son los gastos necesarios que deben estar vinculados a la obtención de la renta o al mantenimiento de la fuente generadora de la misma.

Page 12: Renta de cuerta categoria ii

Renta: Es todo crédito, beneficio, ganancia, utilidad, rendimiento, que se obtiene.Fuente: Es el bien o servicio que generar ingresos periódicos y también deberá ser durable. Renta Bruta: Constituye el conjunto de ingresos que se obtengan en el ejercicio gravable y que estén afectos al impuesto.Ejercicio Gravable: Es el periodo donde se realizan las operaciones de la empresa, comienza el 01 de Enero y finaliza el 31 de Diciembre de cada año.Causalidad: Causa, origen, principio en virtud de la cual se producen efectos.Renta Neta: Es el resultante de la diferencia de rentas gravables y gastos necesarios y deducciones admitidas por Ley.Razonable: Que está basado en la razón.Restrictiva: Tiene la capacidad de restringir el uso o desarrollo de algo.Generalidad: Cualidad de lo general; Conjunto que incluye la mayoría o la totalidad de las personas o cosas que componen un todo.

III. MATERIALES Y METODOS (Metodología de investigación)4.7. Material de estudios:a. PoblaciónTodas las personas que generen renta de cuarta categoríab. MuestraTrabajadores independientes generadores de renta de cuarta categoría de la ciudad de Trujillo.c. Unidad de análisis:Un trabajador independiente4.8. Diseño de la investigación:a. Descripción de variablesDescriptiva: porque se mostrará la relación entre la variable independiente (aplican correctamente la oportunidad de proceder a la retención) y la variable dependiente (determinar la renta neta imponible de cuarta categoría, y evaluar si

se ve afecta o se condiciona por los pagos a cuenta del impuesto a la renta).X1 | | Y1 |Donde: |X1: diferencias de la aplicación de la normativa tributaria y contable |Y1: impacto en la situación financiera de las empresas |

b. Fases y técnicas del estudioAnálisis y aplicación de las normas tributarias en las operaciones de los trabajadores independientes.4.9. Limitaciones* Falta de tiempo para realizar una investigación más completa y exhaustiva.

Page 13: Renta de cuerta categoria ii

* Carencia de un adecuado asesoramiento para el proceso de desarrollo de nuestra investigación.* Poco información sobre las limitaciones de las retenciones de cuarta categoría

IV. DESARROLLO DEL TEMA DE INVESTIGACIÓNCASO 1CONTRIBUYENTE | ZULEMA SANCHEZ |RUC | 10659845123 |Mes de Devengo | Enero - 2009 |Servicios a 4 Empresas, cada recibo por | S/ 700.00 |Servicios a 2 Personas Naturales, cada recibo por | S/ 500.00 |Determinar : | |Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta | |Base Legal : | |Resolución de Superintendencia N- 004-2009/SUNAT | |Decreto Supremo N 215-2006-EF | |Resolución 013-2007/SUNAT | |D.S. N- 215-2006-EF | |D.S. N-169-2008-EF | |RS 033-204/SUNAT (08-02-2004) Y Modificatorias | |Solución : | || |Renta | |Servicios a 4 Empresas cada Recibo por | s/ 2800.00 |Servicios a 2 Personas Naturales cada Recibo por | 1000 |Monto Total del recibo por Honorarios | s/ 3800.00 |Tasa del Impuesto a la Renta | 10% || s/ 380.00 |

CASO 2

CONTRIBUYENTE | Jhonatan Burga |RUC | 10269874625 |Mes de Devengo | Feb-09 |Servicios a 1 Empresas, cada recibo por | S/ 1720.00 |Servicios a 1 Personas Naturales, cada recibo por | S/ 830.00 || |Determinar | |Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta | |Base Legal : | |Resolución de Superintendencia N- 004-2009/SUNAT | |

Page 14: Renta de cuerta categoria ii

Decreto Supremo N 215-2006-EF | |Resolución 013-2007/SUNAT | |D.S. N- 215-2006-EF | |D.S. N-169-2008-EF | |RS 033-204/SUNAT (08-02-2004) Y Modificatorias | || |Solución : | || |Renta | |Servicio a 1 Empresa | s/ 1720.00 |Monto Total (emitido a la Empresa) | s/ 1720.00 |Tasa del Impuesto a la Renta | 10% |Impuesto a Retener | s/ 172.00 |

V. RESULTADOS Y DISCUSIÓN6.10. Análisis de resultados.De acuerdo el primer caso desarrollado,vemos que las Empresas no deben retenerle por no pasar el monto de sus recibos de s/ 1500.00 pero el contribuyente si deberá pagar el 10 % del Recibo por Honorarios Profesionales, ya que este supera el límite de 2,625.00. Por lo tanto el contribuyente deberá realizar el pago correspondiente dela retención efectuada, ya que corresponde a lo dispuesto por la LIR, tanto para el monto de cada recibo por honorarios y para el monto total de dichos recibos a fin de mes.Para el segundo caso, vemos que el recibo emitido a la Empresa supera los s/1500.00 por lo que la Empresa (Agente Retenedor) deberá retenerle al Contribuyente el 10 % del Impuesto a la Renta. Por otra parte, el Contribuyente nodeberá presentar la Declaración Jurada Mensual ni pagar los respectivos Impuestos porque sus montos no superan los limites, es decir no supera los s/ 2625.00 del Impuesto a la Renta.6.11. Contrastación de hipótesis.De acuerdo a lo desarrollado en el presente trabajo, hemos podido demostrar la hipótesis planteada en el punto I (Introducción).Contrastación con la hipótesis:“Es probablede las trabajadores independientes, no apliquen correctamente la oportunidad de proceder a la retención, para poder determinar la renta neta imponible de cuarta categoría, y evaluar si se encuentra afecta o se condiciona por los pagos a cuenta del impuesto a la renta”.Hemos podido deducir que la mayoría de los trabajadores independientes, no tiene el alcance ni la información suficiente y oportuna para efectuar, las retenciones y declaraciones en el ejercicio gravable.VI. CONCLUSIONES

Page 15: Renta de cuerta categoria ii

Las Rentas de Cuarta Categoría son las rentas del trabajo independiente. Se vinculan no con el Derecho Laboral sino con el Derecho Civil.La Renta de Cuarta tiene una marcada diferencia con las de quinta, en las que prima el aspecto de la independencia, no existen horarios y los elementos para la actividad son de propiedad del beneficiario de la renta, y se convierten en tercera categoría cuando se complementan con actividades comerciales o viceversa. El Criterio de Imputación de las Rentas del Trabajo es el Percibido, es decir, tales rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando

se encuentren a disposición del beneficiario, aún cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente.

VII. RECOMENDACIONES.Mientras que el trabajo se de en condiciones de no dependencia se deberá considerar como una renta de cuarta categoría y se aplicará las respectivas retenciones y pagos del impuesto a la renta según lo dispuesto en el impuesto a la renta.Se recomienda ser prudente y coordinar con el personal encargado para efectos de subsanar omisiones oportunamente, ya que los sujetos comprendidos en el Régimen de Cuarta Categoría se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios y en caso no cuenten con la constancia de suspensión de retenciones, la entidad empleadora le retendrá el 10%.VIII. BIBLIOGRAFÍA* T. U.O. De la Ley del Impuesto a la Renta* Reglamento de la Ley del Impuesto a la RentaREVISTAS BIBLIOGRÁFICAS* Caballero Bustamante* Análisis TributarioLINCOGRAFIA* Impuesto a la Renta de Tercera categoría.http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=171:cuadro-resumen&catid=45:3era-categoria-impuesto-a-la-renta&Itemid=73* Términos contables.http://www.ecofinanzas.com/diccionario/I/INGRESO_GRAVABLE.htmhttp://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=puridad