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UGPPColombia UGPP_Colombia La Unidad de Pensiones y Parafiscales ugpp_colombia ¿Qué es? Es la orden administrativa de venta forzosa en subasta pública de los bienes embargados, secuestrados y avaluados dentro de un proceso administrativo de cobro coactivo, adelantado por el funcionario ejecutor de la Subdirección de Cobranzas de la Dirección de Parafiscales de La Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP-. Remates La Unidad - UGPP Lograr el pago de la obligación no atendida oportunamente por el deudor, con la venta de los bienes embargados, secuestrados y avaluados. ¿Cuál es el El proceso administrativo de cobro coactivo se encuentra reglamentado por el Estatuto Tributario –ET-, Artículo 840, para los temas no reglamentados en el ET, remite al procedimiento señalado en el Código General del Proceso – Capítulo III Artículos 448 y siguientes-. ¿Qué norma ¿Dónde se realizan Los remates se llevarán a cabo donde defina el funcionario ejecutor, por lo general se fija como lugar de la celebración del remate alguna de las sedes de La Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP-, la cual será informa con anterioridad en el aviso del remate. Identifique el bien de su interés, tenga en cuenta el valor del avalúo, el porcentaje de propiedad que se está rematando, así como como el valor a ofertar, el cual deberá ser mínimo el 70% del valor del avalúo. Para participar en la subasta, debe consignar el 40% del avalúo del bien de tu interés, en la cuenta de Depósitos Judiciales 110019196603 del Banco Agrario a nombre de la UGPP NIT 900373913-4 Si se encuentra por fuera de Bogotá, puede enviar la oferta a través de la sede electrónica de La Unidad, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate. Debe enviar el depósito en original del 40% del valor del bien por el cual quiere ofertar, la identificación clara (matricula inmobiliaria o placa del bien), sus datos de identificación y sus datos de contacto. Si se encuentra en Bogotá, puede asistir a la diligencia del remate el día y hora fijada en el aviso de remate. La audiencia es pública e iniciará a la hora estipulada, y será cerrada pasada una hora de haberse iniciado la diligencia. Debe asistir a la audiencia y presentar su oferta en un sobre cerrado, en el cual deberá colocar el depósito realizado en el Banco Agrario (mínimo el 40% de valor del bien a ofertar), y la identificación clara (matricula inmobiliaria o placa del bien sobre el cual va ofertar). objetivo? lo rige? los remates? ¿Cómo participar? 1. 2. 3. ¿Qué pasa en la audiencia? Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el funcionario ejecutor de La Unidad, abrirá los sobres en su orden de llegada y leerá las ofertas. 1. Si existiera empate de ofertas, se invita a los postores empatados, que se encuentren presentes, para que aumenten la oferta inicial, si así lo desean, y se adjudicará al mejor postor; si ninguno incrementa la oferta, el bien será adjudicado al postor empatado que primero haya ofertado. 2. 3. A los postores vencidos, se les devolverá las sumas depositadas de forma inmediata. El depósito realizado por el mejor postor, se reservará como garantía de sus obligaciones y como pago inicial de la oferta realizada. 4. Finalmente se elaborará el acta en la cual conste la fecha, la hora y el lugar de la diligencia de remate, la designación de las partes del proceso, las dos mejores ofertas que se hayan realizado, la designación del rematante, la determinación de los bienes rematados y la procedencia del dominio del ejecutado, si se tratare de bienes sujetos a registro y el precio del remate. ¡Si no se presentan postores, la licitación queda desierta! Recuerde: Importante: Los bienes objeto de remate se adjudicarán al mejor postor. Pago del precio del remate El mejor postor, es decir, la persona que se le adjudico el remate deberá dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, realizar el pago por el saldo del precio, esto es, la diferencia de lo consignado frente al valor de la oferta realizada. Tenga en cuenta: el postor o rematante, debe realizar un pago adicional llamado IMPUESTO DE REMATE, el cual corresponde al 5% del valor final del remate con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. Sin este requisito no se dará aprobación a la diligencia respectiva. Ya realizó el pagó, Si el funcionario ejecutor evidencia el pago del saldo del remate y del impuesto de remate, procederá a emitir el acto administrativo en el cual se apruebe el remate; esto se realizará dentro de los 5 días siguientes al pago. El funcionario ejecutor declarará la improbación del remate, y multará al rematante por la mitad de la suma depositada para hacer postura. ¿Quién adelanta los trámites El acto que emitió el funcionario ejecutor aprobando el remate ordenara la inscripción del bien mueble o inmueble a las oficinas de registro, a la vez emitirá oficios solicitando dar cumplimiento a lo allí ordenado, para lo cual adjuntará copia del acto administrativo en original. La entrega del bien El funcionario ejecutor en el mismo acto que aprueba el remate, ordenará al secuestre o auxiliar de la justicia que haga entrega del inmueble o mueble dentro de los diez (10) días siguientes al remate. Con los dineros producto del remate, el funcionario ejecutor podría ordenar cancelar dichos pagos, sin embargo, se requiere que demuestre la cancelación de los mismos por parte del postor, o rematante con facturas y comprobantes de pagos para la posterior devolución de las sumas de dinero. Si el bien rematado debe pagos ¿Qué debe hacer ahora? el pago dentro del término señalado? ¿Qué pasa si no se realiza para inscribir la nueva propiedad sobre el bien adjudicado? adjudicado ¿cómo se realiza? de administración o impuestos ¿quién los cancela? SI TODOS CUMPLIMOS TODOS GANAMOS

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Page 1: Remates - UGPP · remate y del impuesto de remate, procederá a emitir el acto administrativo en el cual se apruebe el remate; esto se realizará dentro de los 5 días siguientes

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La Unidad de Pensiones y Parafiscales

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¿Qué es?Es la orden administrativa de venta forzosa en subasta pública de los bienes embargados, secuestrados y avaluados dentro de un proceso administrativo de cobro coactivo, adelantado por el funcionario ejecutor de la Subdirección de Cobranzas de la Dirección de Para�scales de La Unidad de Pensiones y Para�scales - UGPP-.

RematesLa Unidad - UGPP

Lograr el pago de la obligación no atendida oportunamente por el deudor, con la venta de los bienes embargados, secuestrados y avaluados.

¿Cuál es el

El proceso administrativo de cobro coactivo se encuentra reglamentado por el Estatuto Tributario –ET-, Artículo 840, para los temas no reglamentados en el ET, remite al procedimiento señalado en el Código General del Proceso – Capítulo III Artículos 448 y siguientes-.

¿Qué norma

¿Dónde se realizan

Los remates se llevarán a cabo donde de�na el funcionario ejecutor, por lo general se �ja como lugar de la celebración del remate alguna de las sedes de La Unidad de Pensiones y Para�scales – UGPP-, la cual será informa con anterioridad en el aviso del remate.

Identi�que el bien de su interés, tenga en cuenta el valor del avalúo, el porcentaje de propiedad que se está rematando, así como como el valor a ofertar, el cual deberá ser mínimo el 70% del valor del avalúo.

Para participar en la subasta, debe consignar el 40% del avalúo del bien de tu interés, en la cuenta de Depósitos Judiciales N° 110019196603 del Banco Agrario a nombre de la UGPP NIT 900373913-4

Si se encuentra por fuera de Bogotá, puede enviar la oferta a través de la sede electrónica de La Unidad, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate.

Debe enviar el depósito en original del 40% del valor del bien por el cual quiere ofertar, la identi�cación clara (matricula inmobiliaria o placa del bien), sus datos de identi�cación y sus datos de contacto.

Si se encuentra en Bogotá, puede asistir a la diligencia del remate el día y hora �jada en el aviso de remate. La audiencia es pública e iniciará a la hora estipulada, y será cerrada pasada una hora de haberse iniciado la diligencia.

Debe asistir a la audiencia y presentar su oferta en un sobre cerrado, en el cual deberá colocar el depósito realizado en el Banco Agrario (mínimo el 40% de valor del bien a ofertar), y la identi�cación clara (matricula inmobiliaria o placa del bien sobre el cual va ofertar).

objetivo?

lo rige?

los remates?

¿Cómoparticipar?

1.2.

3.

¿Qué pasa en la audiencia?

Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el funcionario ejecutor de La Unidad, abrirá los sobres en su orden de llegada y leerá las ofertas.

1.

Si existiera empate de ofertas, se invita a los postores empatados, que se encuentren presentes, para que aumenten la oferta inicial, si así lo desean, y se adjudicará al mejor postor; si ninguno incrementa la oferta, el bien será adjudicado al postor empatado que primero haya ofertado.

2.

3.A los postores vencidos, se les devolverá las sumas depositadas de forma inmediata.

El depósito realizado por el mejor postor, se reservará como garantía de sus obligaciones y como pago inicial de la oferta realizada.

4.Finalmente se elaborará el acta en la cual conste la fecha, la hora y el lugar de la diligencia de remate, la designación de las partes del proceso, las dos mejores ofertas que se hayan realizado, la designación del rematante, la determinación de los bienes rematados y la procedencia del dominio del ejecutado, si se tratare de bienes sujetos a registro y el precio del remate.

¡Si no se presentan postores, la licitación queda desierta!

Recuerde:

Importante:

Los bienes objeto de remate se adjudicarán al mejor postor.

Pago del precio del remateEl mejor postor, es decir, la persona que se le adjudico el remate deberá dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, realizar el pago por el saldo del precio, esto es, la diferencia de lo consignado frente al valor de la oferta realizada.

Tenga en cuenta: el postor o rematante, debe realizar un pago adicional llamado IMPUESTO DE REMATE, el cual corresponde al 5% del valor �nal del remate con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. Sin este requisito no se dará aprobación a la diligencia respectiva.

Ya realizó el pagó,

Si el funcionario ejecutor evidencia el pago del saldo del remate y del impuesto de remate, procederá a emitir el acto administrativo en el cual se apruebe el remate; esto se realizará dentro de los 5 días siguientes al pago.

El funcionario ejecutor declarará la improbación del remate, y multará al rematante por la mitad de la suma depositada para hacer postura.

¿Quién adelanta los trámites

El acto que emitió el funcionario ejecutor aprobando el remate ordenara la inscripción del bien mueble o inmueble a las o�cinas de registro, a la vez emitirá o�cios solicitando dar cumplimiento a lo allí ordenado, para lo cual adjuntará copia del acto administrativo en original.

La entrega del bien

El funcionario ejecutor en el mismo acto que aprueba el remate, ordenará al secuestre o auxiliar de la justicia que haga entrega del inmueble o mueble dentro de los diez (10) días siguientes al remate.

Con los dineros producto del remate, el funcionario ejecutor podría ordenar cancelar dichos pagos, sin embargo, se requiere que demuestre la cancelación de los mismos por parte del postor, o rematante con facturas y comprobantes de pagos para la posterior devolución de las sumas de dinero.

Si el bien rematado debe pagos

¿Qué debe hacer ahora? el pago dentro del término señalado?

¿Qué pasa si no se realiza

para inscribir la nueva propiedad sobre el bien adjudicado?

adjudicado¿cómo se realiza?

de administración o impuestos¿quién los cancela?

SI TODOS CUMPLIMOSTODOS GANAMOS