relpublica de nicaragua . diario oficial

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,...--. .. ·•:::.- - ... ' 1 RElPUBLICA DE NICARAGUA . DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Administrador: Sra. Mireya Roju Castillo Apartado Postal N• 86 - Teléfono 2-3791 Managua, D. N., Jueves 20 de Marzo de 1975 "Afio Internacional de la Mujer'' SUMARIO PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Y C:REDITO PUDLIOO Decreto de Protección Industrial a Fir- ma "Sacos Centroamericanos, S. A." MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Solicitud de Derechos de Autor del Li- bro "Mi Cocina en tu Hogar" .. Pág. 801 802 dustrial y de Acuerdo con la Ley de Protec: dón v Estímulo al Desarrollo Industrial. se Reclasifique su Planta Industrial que está ins- talada en la ciudad de Diriamba, Departa· mento de Carazo, la que dedica a la produc- ción de sacos y tefijos de Kenaf. Segundo: La Resolución N<? 6 - "C", dictada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el 21 de Ener.o c!e 1975, en la que tomando en cuenta el dictamen de la Co- misión Consultiva· de Desarrollo, se Reclasifi- ca dicha Planta 1 ndustrial como 1 ndustria Nueva del Grupo "A". MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Reformas y Adiciones a Plan de Arbi- trios de Junta Local Asistencia Social de Managua . . . . . . . . . . . . Tercero: La Comunicación escrita por me- 802 dio de la cual el interesado acepta los tér- minos de dicha Resolución. SECCION JUDICIAL Remates ...... -......... . Indice de "La Gaceta" (continúa) . Indicador de "La Gaceta" . . . . . . . PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda v Crédito Público 808 808 808 DECRETO DE PROTECCION INDUSTRIAL A FIRMA "SACOS CENTROAMERICANOS, S. A." Reg. 2233 - B/U 961621 - OC 235.00 Comp. N\> 962873 - ([ 85.00 Decreto N<? 19 EL PRESIDEN,TE DE LA REPUBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial. Vistos: Primero: La solicitud presentada por ·1a firma "Sacos Centroamericanos, S. A." ( SAC- SA) protegida por Decreto N<t 91 del 15 de Ju- nio de 1965, publicado en "La Gaceta" N<t 146 del 2 de Julio del mismo año, para que, .de conformidad con el Convenio Centroameri- cano de Incentivos Fiscales al Desarrolio In- Considerando: Que representa un esfuerzo de ·inversión t.endiente a aumentar la producción nacional. Que dará ocupación a mano de obra, solucionando problemas empleo en la zona de su localización. Por Tanto: De conformidad con los Artes. 5, 7, y de- más del Convenio Centroamericano de Incen- tivos Fiscales al Desarrollo Industrial. Decreta: Arto. 19--0torgar a la firma '.;Sacos Cen- troamericanos, S. A." ( SACSA), que se dedi- ca a la producción de sacos y tejidos de Ke- naf, como Industria Nueva del Grupo "A", ·los siguientes beneficios fiscales: a) Exención total de derechos de aduana ·Y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, durante diez años sobre la importación de mac:¡ui- naria y equipo; b) Exención de derechos de aduana y de- más gravámenes incluyendo los derechos consulares,, sobre la importa- ción de materias primas, productos se- mi-elaborados y a«í: ciento por ciento durante los primercs cinco años; sesenta por ciento· durante los tres años siguientes y cuarenta por ciento durante los dos años subsiguientes¡.· ..

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Page 1: RElPUBLICA DE NICARAGUA . DIARIO OFICIAL

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RElPUBLICA DE NICARAGUA

. DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Administrador: Sra. Mireya Roju Castillo

Apartado Postal N• 86 - Teléfono 2-3791

Managua, D. N., Jueves 20 de Marzo de 1975 "Afio Internacional de la Mujer''

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE HACIENDA Y C:REDITO PUDLIOO

Decreto de Protección Industrial a Fir­ma "Sacos Centroamericanos, S. A."

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Solicitud de Derechos de Autor del Li­bro "Mi Cocina en tu Hogar" ..

Pág.

801

802

dustrial y de Acuerdo con la Ley de Protec: dón v Estímulo al Desarrollo Industrial. se Reclasifique su Planta Industrial que está ins-talada en la ciudad de Diriamba, Departa· mento de Carazo, la que dedica a la produc­ción de sacos y tefijos de Kenaf.

Segundo: La Resolución N<? 6 - "C", dictada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el 21 de Ener.o c!e 1975, en la que tomando en cuenta el dictamen de la Co­misión Consultiva· de Desarrollo, se Reclasifi­ca dicha Planta 1 ndustrial como 1 ndustria Nueva del Grupo "A". MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Reformas y Adiciones a Plan de Arbi­trios de Junta Local d~ Asistencia Social de Managua . . . . . . . . . . . .

Tercero: La Comunicación escrita por me-802 dio de la cual el interesado acepta los tér­

minos de dicha Resolución. SECCION JUDICIAL

Remates ...... -......... . Indice de "La Gaceta" (continúa) .

Indicador de "La Gaceta" . . . . . . .

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda v Crédito Público

808

808

808

DECRETO DE PROTECCION INDUSTRIAL A FIRMA "SACOS CENTROAMERICANOS, S. A."

Reg. 2233 - B/U 961621 - OC 235.00 Comp. N\> 962873 - ([ 85.00

Decreto N<? 19

EL PRESIDEN,TE DE LA REPUBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial.

Vistos:

Primero: La solicitud presentada por ·1a firma "Sacos Centroamericanos, S. A." ( SAC­SA) protegida por Decreto N<t 91 del 15 de Ju­nio de 1965, publicado en "La Gaceta" N<t 146 del 2 de Julio del mismo año, para que, .de conformidad con el Convenio Centroameri­cano de Incentivos Fiscales al Desarrolio In-

Considerando:

Que representa un esfuerzo de ·inversión t.endiente a aumentar la producción nacional.

Que dará ocupación a abund~nfe mano de obra, solucionando problemas dé empleo en la zona de su localización.

Por Tanto:

De conformidad con los Artes. 5, 7, y de­más del Convenio Centroamericano de Incen­tivos Fiscales al Desarrollo Industrial.

Decreta:

Arto. 19--0torgar a la firma '.;Sacos Cen­troamericanos, S. A." ( SACSA), que se dedi­ca a la producción de sacos y tejidos de Ke­naf, como Industria Nueva del Grupo "A",

·los siguientes beneficios fiscales:

a) Exención total de derechos de aduana ·Y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, durante diez años sobre la importación de mac:¡ui­naria y equipo;

b) Exención de derechos de aduana y de­más gravámenes cone~:'.)s, incluyendo los derechos consulares,, sobre la importa­ción de materias primas, productos se­mi-elaborados y enva!'~s, a«í: ciento por ciento durante los primercs cinco años; sesenta por ciento· durante los tres años siguientes y cuarenta por ciento durante los dos años subsiguientes¡.·

..

Page 2: RElPUBLICA DE NICARAGUA . DIARIO OFICIAL

LA GACETA-DIARIO OFICIAL

c) Exención total de derechos de aduana y · :-: demás gravámenes conexos, incluyendo ' - los derechos consulares, durante cinco

años, sobre la importa!=ión de combusti­bles estrictamente para el proceso in­dustrial, excepto gasolina. Esta exen­ción se otorga sin perjuicio de las dis-

, _ posiciones legales existentes sobre el par­... ticular;

d) .· Exención total de impuestos sobre !a ' .~ renta y utilidades durante ocho años;

ef'' Exención total de impuestos sobre los ·-~- acti'vos y sobre el patrimonio durante

diez años.

Para el uso de las franquicias en la im­portación de los artículos antes detallados, el beneficiario presentará ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio solicitud conteniendo una lista y sus cantidades de las maquinarias y equipos que necesitará para completar las instalaciones de su Planta, así como de las materias primas, productos se­mi-elaborados y envases que u~ilizará para su producción durante el primer semestre de operaciones . La lista en cuestión en lo su­ces.ivo o sea durante el período de sus fran­quicias, deberá ser presentada por períodos semestrales y en los relativo a importaciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella prese~­tados sean indispensables para el estableci­miento ampliaciones u operaciones de la Plan­ta tío puedan disponerse de sustitutos cen­tr~americanos adecuados y sean consignados a la empresa antes mencionada. ·

La lista antes mencionada, una vez aproba­da, será trascrita mediante Resolución al Mi­nisterio de Hacienda y Crédito Público ante quien el beneficiario deberá solicitar la fran­quicia o exención respectiva, en cada uno de sus casos.

Arto. 29-Se le concede. a la empresa los beneficios y privilegios anteriores, siempre y cuando ésta permanezca operando en la ciudad de Diriamba, Departamento de Carazo.

• Art~. 39-Sujetar al beneficiario a t~das las· obligaciones correspondientes de acuer­do con el Convenio y la Ley Nacional,· inclu­yendo las siguientes: .

Cumplir con el programa de producción expuesto en su solicitud que fue lo que dio. base para otorgar su Reclasificación y comu­nicar dentro de los treinta días calendarios de su ocurrencia, cualquier modificación en los planes o proyectos iniciales ocurridos du­rante el goce de las exenciones.

Suministrar todas las informaciones y de­tos que le solicite el Ministerio de Economía. Industria y Comercio y permitir las inspec­Clones que a juicio de dicho Ministerio, se~n necesarias para mantener un control peri~ dico sobre el cumplimiento de los compromi­sos de la empresa, la cual deberá llevar y ano­tar en libros y registros especiales, sujetos a inspección información de tallada de las mer· ~~ndas 9ue importe l:Qn frl!lnquici1;1 advqnera,

así como el uso y destino que haya dado a las mismas.

Arto. 49-Sujetar, en su caso, al beneficia· rio a las sanciones que establece el Capítulo X del Convenio Centroamericano de lncenti· vos Fiscales al Desarrollo Industrial.

Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley Nacional y podrá ser modificado, adi­cionado o derogado de acuerdo con los tér­minos de los mismos.

Arto. 59-Publicar el presente Decreto en "La Gaceta", Diario Of_icial, para que surta sus efectos desde la fecha de su publicación, entendiéndose que será complementario del Decreto N9 91 del 15 de Junio de 1965, publi­cado en "La Gaceta", N9 146 del 2 de Julio del mismo año.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Dis· trito Nacional, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y cinco. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la Repúbli­ca. - (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía Industria, y Comercio. - (f) Gus­tavo Montiel, Ministro de Haciendp y Crédito Público.

Ministerio de Educación Pública ' :;:::::c: ....... ~- -- - -·- ::::::a:Jlf_ -·'

SOLICITUD DE DERECHOS DE AUTOR DEL LIBRO "MI COCINA EN TU HOGAR"

Reg. No. 9671 - B/U 891494 - Valor CS: 90.00

1 Las sefioras Mercedes de Chávez y Nenita de

Pérez Merllle, se han presentado a este Despacho solicitando derechos de Autor y propiedad literaria del libro "l\ll COCINA EN TU HOGAR" del cual son autoras, quien se crea con derecho.

Opónganse término legal. Ministerio de Educación Pública. Managua, D. N., veintiocho de Noviembre de mil novecientos· se­tenta· y cuatro. - Sergio Valle Ibarra, Director de Servicios Administrativos de Educación Pú­blica.

3 3

Ministerio de Salud Pública ------::--::-=.. ___ _

Reformas y Adiciones- al Plan de Arbitrios de la Junta Local de

Asistencia Social de Managua Nv 164.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Ley,

ACUERDA: Artículo 10 - Aprobar las Reformas y

Adiciones al Plan de Arbitrios de la Junta Local de Asistencia Social de Managua, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, N'I 288 del 19 de Diciembre de 1961, N° 68 del 21 de Marzo de 1962, N9 3 del 4 de Ene­ro de 1968, N9 128 del 10 de Junio de 1970 y N~ 7 d.el 9 de Enel'Q de 1975 ¡ conf Qrm~

__ -:_·_j.;_J":.r·.:._"

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Page 3: RElPUBLICA DE NICARAGUA . DIARIO OFICIAL

LA GACETA-J>IARIO OFICIAL 803

resolución tomada por el Consejo Directi­vo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, en sesión N"' 617 celebra­da el 13 de Marzo de 1975, que literalmente dice:

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA NACIONAL DE ASISTENCIA

Y PREVISION SOCIAL, En uso de la facultad que le confiere el Inc. g) del Artícul9 3 de la Ley Orgánica de Seguridad Social,

ACUERDA: Pasar al Poder E1ecutivo, por medio del

Ministerio de Salud Pública, para su apro­bación y publicación en "La Gaceta", Dia­rio Oficial, Reformas y Adiciones al Plan de Arbitrios de la Junta Local de Asisten­cia Social de Managua, así : REFORMAS Y ADICIONES· AL PLAN DE ARBITRIOS DE LA JUNTA LOCAL

DE ASISTENCIA SOCIAL DE MANAGUA:

Capítulo IV · ""\-- Sección IV

,., ..,.,"'-Gaceta NQ 7, Arto. 21. Oemento, Azúcar y Harina.

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La reforma y adición al Arto. 21 publi­cado en Gaceta N9 7 del 9 de Enero de 1975, se leerá así:

En concepto de Licencia y Matrícula, las Empresas productoras de azúcar paga­rán el 1 % en vez del 2% en la forma es­tablecida para este efecto en los Artos. 25 y 26 del Plan de Arbitrios de esta Junta que más adelante se señalan.

Las personas, naturales o jurídicas, pro­ductoras de harina pagarán CS: 2,500.00 de Licencia por Establecerse y e¡:· 2,500.00 de Matrícula Anual, las cuales ya están esta­blecidas. Cuando estas personas dejen de gozar de exención de· impuesto sobre ven­tas en Fábrica, las ventas que efectúen es­tarán sujetas al impuesto del 1 %.

Sección V IMPUESTO DEL 2% SOBRE VENTAS Y /0 INGRESOS BRUTOS POR SERVI­CIOS, eüNSUMO O RETIRO DE MER­CANCIAS Y FINANCIAMIENTO.

Gaceta N,., 7 Artos. 25 y 26. Se leerán as;: Artfculos 25 y 26 SUJETO DEL IM­

PUESTO Y BASE DEL MISMO: El impuesto del 2% establecido en los

Artículo 25 y 26 del Decreto NQ 159 pu­blicado en "La Gaceta" NQ 7 del 9 de Ene­ro de 1975, afectará a toda venta de mer­cancías, a los ingresos brutos por presta­ción de servicios de cualquier naturaleza, al consumo o retiro de mercancías así co-

mo al financiamiento de las ventas al cré­dito, el cual se aplicará. ·de modo que inci­da una sola vez sobre las mercancías afec-tas al ima>uesto. :~. .~;

No se' aplicará este impuesto a las ven­tas destinadas a la exportación.

Para los efectos del cobro de estos im-puestos: ,.

a) Serán Responsables las personas,º - naturales o jurídicas, cuyas ventas .

anuales de mercancías gravadas· y /o exentas sean superiores a ..... <$: 200,000.00; ·-

b) Serán Retenedores del impuesto las personas, naturales o jurídicas, que . presten servicios renumerad,os- de-: cualquier naturaleza; sea cual fuere~ el monto anual de los mismos. A ·. :.

En consecuencia dichas personas son responsables ante esta Junta Local de Asis­tencia Social por la recaudación y entero del impuesto del 2%. • ·

Las personas, naturales o jurídicas, que estb obligadas a inscribirse como Respon­sables en fecha posterior a la 1publieación de este Decreto, por haber superado du­rante cualquier período igual o inferior a doce' meses con!ecutivos el monto de la:; ventas señaladas en la letra a), tench-~n derecho a un crédito por el impuesto crea-· do en este Decreto y que haya afectado: a la existencia que posean a la fecha en que deban inscribirse como Responsables.

Por su parte los Responsables que dejen de serlo por cualquier circunstancia, esta· · rán obligados a entePar el impuesfo corres- ' pondiente a las mercancías gravadas que-' tengan en existencia, a precio de costo .. ; Asimismo todo R~ponsable o no y el Rete­nedor, pagará el dos por ciento (2%) so-. bre las ventas, financiamientos y/o pres- .. tación de servicios del ¡primer mes comple- • to en concepto de matrícula anual si se tra­tara de apertura, o el dos por ciento (2%) . sobre el promedio de las ventas ... financia- . miento y/o prestación de servicios del año-; anterior si se tratara de renovación de ma-trícula anual. · . ·•

Al momento de establecerse pagarán,· 1

además de la matricula e impuesto men- · sual y por una sola vez, el dos por ciento·-' (2%) sobre las ventas, financiamiento -y /o prestación de servicios del primer mes completo en concepto de Licencia por Es­tablecerse.

Los impuestos establecidos en este Ar­tículo serán pagados por la casa ¡principal y por las Sucursales, Agencias o Distribui­dores, ya sea que la casa principal esté en este Departamento o fuera de él.

Estarán afectas al impuesto: a) Las ventas de ·mercancías efectua-

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Page 4: RElPUBLICA DE NICARAGUA . DIARIO OFICIAL

804 LA G.A:CET A-DIARIO OFICIAL

das por personas, naturales o jurí­dicas, inscritas como Responsables, cuando el comprador sea el consu­midor o una persona natural o ju­rídica no inscrita como Responsa­ble. Las ventas efectuadas por es­tos dos últimos, no están afectas á.l impuesto;

b) Las importaciones de mercancías efectuadas por 1personas naturales o jurídicas no inscritas como Respon­sables;

c) Las importaciones que efectúen los viajeros en exceso de los límites se­ñalados por el Código Aduanero Centroameri~ano { CAUCA) y la::i importaciones- efectuadas por per­sonas o entidades diplomáticas, a menos que en eEte último caso el país de origen de aquellas personas o entidades exencionen de impues­tos similares a las personas o enti­dades diplomáticas nicaragüenses acreditadas ante él;

d) Las mercancías producidas, impor­tadas o adquiridas localmente por los Responsables o que éstos tomen de sus propias existencias y cuyo destino no sea la venta ;

· e) Los retiros de mercancías que efec­túen los propietarios o socios, cual­quiera que sea el uso que les vayan a dar, y siempre que el dueño de la mercancía retirada sea una perso­na, natural o jurídica, inscrita como Responsable;

f) Las ventas que los Responsables efectúe:n al E::tado y sus Institucio­nes, a las Municipalidades, al Dis­trito Nacional y a las demás enti­dades estatales, así como las impor­tacioneE; que aquél o éstas lleven a cabo;

g) Todos los servicios prestados, cual­quiera que sea la naturaleza de és­tos y aún cuando se presten en com­binación con una venta;

·h) . Los recargos o sobre precio IPOr las ventas y /o servicios al crédito, aún cuando estos se contabilicen como intereses o financiamiento.

La recaudación del impuesto del 2% so­bre venta por concepto de mercancía im­portada por las personas a que se refieren las letras b), c) , d) y f) de este artículo, estará a cargo de la Dirección General de Aduana. El monto del impuesto así re­.caudado será percibido por esta Junta Lo­cal de Asistencia Social mediante la entrega directa que del mismo hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tal como se hace actualmente con ~l impuesto cobrado sobre las mercacías proc'ede-ntes del área centroamericana.

El valor sobre el cual se aplicará el im­puesto por concepto de mercancías im­portadas, será el que se establezca según lo diS1Puesto en el Arto. 31 de la Ley del Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo; y el Imipuesto de ventas que recaiga sobre mercancías gra­vadas con Impuesto Selectivo de Consu­mo se aplicará en la forma establecida en el literal a) del Arto. No. 38 de la Ley antes citada. Gaceta Nos. 288 y 3 Artículo 27 EXENCIONES Y REDUCCIO­NES Se leerá así:

Están exentas del impuesto: a) Las ventas de mercancías hechas

por un Responsable a otro Respon­sable.

b) Las ventas de las Plantas Indus­triales que gocen de exención, pero solamente en la misma forma y con­diciones que las protege su respec­tivo Decreto, limitándolas en su exención del impuesto sobre ventas y /o Prestación de Servicios, a ras ventas que hagan en fábrica de los productos que elaboren;

c) Las ventas y/o prestación de servi­cioo gravados específicamente en el Plan de Arbitrios de esta. Junta Local de Asistencia Social;

d) Pagarán un impuesto del 1 % en vez del 2 % las ventas de las siguien­tes merca·:icías; 1) Pan. 2) Azúcar de caña y panela o dt11-'

dulce de rapadura. 3) Alimentos para ganado y aves

de corral. 4) Petróleo crudo o parcialmente

refinado y sus derivados. 5) Productos medicinales y vete­

rinarios y los <!,estinados a la sanidad vegetal.

6) Fósforos. Las personas, naturales o jurídicas, que

vendan los productos enumerados en la letra d), pagarán en concepto de Licen­cia y Matrícula una tasa d€l 1 %, con ha­s~ a lo que establee~ el Plan de Arbitrios de esta Junta en los Artos. 25 y 26.

No habrá más exenciones que laE s~ña­ladas en este artículo y las estableddas en la Constitución de la República y en la Ley de Protección y Estímulo al Desa-rrollo Industrial. ·

Las personas naturales o jurídicas aco­gidas al Convenio Centroamericano de In­centivos Fiscales al Dernrrollo Industrial, así como las demás que en virtud de le-

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Page 5: RElPUBLICA DE NICARAGUA . DIARIO OFICIAL

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 805

yes especiales gocen de exenciones tribu­tarias sobre Ventas, estarán sometidas a este impuesto.

~ ...,,. Gacetas Nos. 288 y 128 .,., Articulo 28 REGULACIONES DE PAGO

Se leerá así: Los Responsables estarán obligados a : 1) Extender facturas, con el número

de copias que sean necesarias, por cada venta que realicen, y anotar en la misma separadamente el mon­to. de las ventas y/o el del servicio, asi como el monto del impuesto que corresponda; el original se entrega­rá al comprador y el Responsable conservará las copias. Las facturas deberán estar nu:rneradas en orden sucesivo y extenderse en ese mismo orden.

2) Cuando la venta no estuviera afec­ta a impuesto por ser el comprador otro responsable, consignará en la factura el nombre, domicilio y nú-mero de inscripción del comprador, para lo cual el vendedor deberá exigir de aquél, la presentación de la constancia original correspon­diente.

3) Hacer figurar su número de ins­cripción en toda factura que ex­tienda; y

4) Llevar los siguientes registros con­tables: caja, ventas, compras, in­ventarios, clientes y proveedores, facturlµi al crédito y al contado y c~alesquiera otro que pueda reque­rir la Junta Local de Asistencia Social.

Los Retenedores estarán obligados a: r-- 1) Extender facturas, con el número

de copias que sean necesarias, por

to. de la venta y/o el del servicio,

'

cada venta que realicen, y anotar

-.'

.•

,,· _-,,. "i· en la misma separadamente el mon-

as1 como el monto del impuesto que correr¡ponda; el original se entre­gará al comprador y el Retenedor conservará las copias. Las factu-ras deberán estar numeradas en orden sucesivo y extenderse en ese mismo orden.

2) Llevar los siguientes registros C0-n­tables:. Caja, ventas, compras, in­ventarios, clientes y proveedores, facturas al crédito y al contado y cualesquiera otro que pueda re­querir la Junta Local de Asistencia Social.

La Junta Lo~_al de Asistencia Social, ex­tenderá a los Responsables dos constan­ciaE que acreditarán tal calidad, en la que figurará el número de inscripción en el Registro de Responsable.

Las mismas son estricta:rnente intrans­misibles.

Una de las constancias acreditará la ~acuitad del Responsable para cobrar el impuesto sobre sus ventas y la otro para exonerarse del _impuesto de sus coz~pras.

Las constancias que se extiendan a fa­bricantes o productores, se indentificaráa d.e manera distinta de aquellas que se ex­tiendan a comerciantes. En las de los primero se anotará la lista taxativa de las materias primas, productós semi-elabora­dos .Y envases, que podrán adquirir libres del impuesto. Los Responsables fabrican­tes o productores tienen prohibición abso­luta de hacer uso de la constancia corres­po~diente para efectuar compras o impor­tamones de productos distinto de los con-­~mplados en la lista resipectiva. lftLos Responsables comerciantes tienen prohibición absoluta de hacer uso de la constancia correspondiente, para efectuar compras o importaciones de mercancías li· bres de impuesto cuyo destino no sea la venta de las mismas. '

En los casos que se contravenga esta dis­posición, tanto el vendedor como el com­prador son solidariamente responsables del impuesto que se haya dejado de pagar y de la multa establecida en el Artículo 37 del ~l~~ de Arbitrios. de esta Junta, sin per­JUICIO de las <lemas sanciones legales.

La Junta Local de Asistencia Social lle­vará un registro de Responsables y Rete .. nedores. Quedan obligados a inscribirse co­:rno Respo~sables y/o Retenedores y, en consecuencia, a recaudar y enterar el im­pues.t~ por las ventas que efectúen y/o los serv1c1os que presten, las personas natu­rales o jurídicas a que se refieren las le­tras a) y b) de los Artículos 25 y 26.

Dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó la venta o se pr~stó el servicio, los Res­ponsables y Retenedores deberán presen­tar a la Tesorería de la Junta Lücal de Asistencia Social, una declaración de sus ventas mensuales, en formularios que ésta proveerá, y efectuar el pago del impuesto.

Al. ~acer ~u _declaración el Responsable segu1ra el siguiente procedimiento:

a) Anotará en primer término el mon­to total de las ventas al contado o al crédito efectuadas el mes ante­rior y gravadas con el 2% más el financiamiento de las vent~ al cré­dito. Asimis:rno incluirá el valor co­rrespondiente en el mercado interno de las mercancías a que se refieren los literales d) y e) de los Artos. 25 y 26, siempre que sobre las mismas no hubiera pagado el impuesto al mo~ento de sus compras o impor­taciones;·

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Page 6: RElPUBLICA DE NICARAGUA . DIARIO OFICIAL

806 LA GACETA-VIARIO OFICIAL

b) En segundo lugar anotará el total i de las multas establecidas . . de los ingresso brutos por servicios Gaceta NQ 7.

prestados; Artículo N9 29. INSPECCiON EN LOS

c) En tercer lugar anotará el monto to_ LIBROS DS LOS RESPONSABLES RE­

tal de las ventas al contado o al eré- TENEDORES Y CONTRIBUYENTÉS:

di to de las mercancías gravadas con Se leerá así:

la tasa del 1%, más el financiamien- Para fines de constatar el correcto pago

to por las ventas al crédito realiza- del impuesto, la Tesoreria de la Junta Lo ..

das Y contabilizadas; cal de Asistencia Social, podrá revisar los d) A continuación deducirá los siguien- libros de contabilidad y demás documentos

tes conceptos: del Responsable, Retenedores, Contribuyen-

1) El monto de las ventas efec- tes y los terceros que hayan realizado tran-tuadas a otros Responsables. sacciones con el mismo.

2) El monto de las exportaciones. En cualquier caso que se comprobare

3) El monto de las ventas de las que el impuesto enterado por el Responsa­

mercancías exentas de impues- ble, Retenedor o Contribuyente no está de

to de conformidad con el Arto. acuerdo a lo que debía de haber. pagado

27. según sus libros, por haber suministrado 4) El valor de las devoluciones de datos falsos o inexactos, incurrirá en una

las mercancías gravadas con el multa del 100% del impuesto dejado de

2%. pagar. 5) El valor de las devoluciones de Todos los Responsables, Retenedores y/o

las mercancías gravadas con el Contribuyentes están obligados a mostrar

1%. a los Contado.res Inspectores acreditados

Al hacer sus declaraciones los Retenedo- por la Tesorería de la Junta' Local, para

res del Impuesto del 2% sobre la Presta- los fines de la constatación antes señalada,

ción de Servicios, seguirán el siguiente pro- los libros de contabilidad y demás docu ..

cedimiento: : mentos que sirvan de soportes a la conta-

a) Anotarán el total de los ingresos bilidad. brutos incluyendo el financiamiento derivado de la prestación del servi­cio, aún cuando no haya sido rea­lizado;

b) Deducirán el monto de ingresos correspondiente a las prestaciones de servicios que no estén sujetos a este impuesto según el Arto. 27 le­tra e) ;

e) Deducirán el total de gastos corres­pondientes al uao directo de mer­cancías en la prestación del servicio, y que ya hayan sido gravadas con el impuesto del 2% establecido en los Artos. 25 y 26 del Plan de Arbi­trios.

Si los Responsables o Retenedores no en .. teraran el impuesto en el plazo señalado en este Artículo incurrirán en mora, y que­darán sujetos a los recargos siguientes:

Los que se rezagaren en el pago después de treinta días del mes que se cobra, su .. frirán un recargo del 5%, del 10% sobre los primeros 60 días de rezago y del 20% si el rezago llegara a 90 días. Los que se rezagaren por un plazo mayor se harán acreedores a la ejecución judicial y al pa­go de las costas correspondientes, además

Artícuw 32:

Sección VI Negocios a los que se les tiene que esti

mar sus ventas y/o ingresos por servicio. Artículo 30:

Gacetas Nos. 288, 128 y 7. Se leerá así : Cuando el obligado a pagar el impuesto

sobre ventas o ingresos brutos por servi­cios, no presentara la declaración en el tiempo de que se habla en el Arto. 28, ó que no estuviere registrado en la Direc­ción General de Ingresos para el pago del impuesto del 6% sobre ventas o cuando no llevare los registros señalados en el Arto. 28 el Tesorero a su juicio estimará el monto de ventas y/o ..servicio gravable para fines del cobro del impuesto.

Sección VII IMPUESTOS CLASIFICADOS

Gaceta N9 288 .. Artículo 31: Se leerá así: Los no comprendidos en el impuesto es ..

tablecido en los Artos. 25 y 26 y aquellos a quienes no se les pueda estimar sus ven­tas o sus ingresos por servicios, pagarán a opción de la Junta por actividad de con­formidad con el Artículo siguiente:

Establecerse (Por una sola vez)

CE

Operacl6n (Matricula

Anual) a:

Queda igual, salvo las siguientes modificaciones:

~~"'-~:--': ... -..... ·,._ c~-~-~1,.

Page 7: RElPUBLICA DE NICARAGUA . DIARIO OFICIAL

./-~

LA GACETA-.!>IARIO OFICIAL

Gaceta N<1 3. Arto. 32 Inciso 8) BARES, CANTINAS Y SALONES CERVECEROS: a) de primera Clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) de segunda clase . . . . . . . . . . . . . . . . e) de tercera clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) de cuarta clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e) · de quinta clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gaceta N 9 288 Inciso 22) EMPRESAS DE POMPAS FU-

""- NEBRES: \ c) de tercera clase . . . . . . ; . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) de cuarta clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Inciso 27. FABRICAS NACIONALES: a) Con una producción hasta de e¡: 1,000.00 mensuales .. b) Con una producción mayor de '$'. 1,000.00 hasta ..... .

e¡: a·,000.00 mensual . . . . . . . . . . . . . . . ...... . c) Con una producción mayor de ~ 3,000.00 hasta ..... .

<$'. 5,000.00 mensual .. Inciso 38) PULPERIAS: a) de primera clase . . . . b) de segunda clase ............. .

Establecerse (Por una sola 'ftZ)

«

300.00 150.00 100.00

75.00

807

Operación (Matricula

Annal) q:

2,100.00 1,050.00

700.00 375.00 120.00

900.00 340.00

25.00

130.00

195.00

195.00 130.00

60,.00 c) de tercera clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gaceta N9 3. ·:z;::e Inciso 39) PANADERIAS O REPOSTERIAS:

~~:,--':"' b) de segunda clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . · · c) de tercera clase . . . . . . . . . . . . . . . . . .

410.00 270.00 140.00

d) de cuarta clase . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . Inciso 40) RESTAURANTES: b) de segunda clase, con mobiliario y equ:po de más de

($: 10,000.00 . . . . . . . . . . . : . . . . . . . . . . . . . . . . 400.00 c) de tercera clase, con mobiliario y equipo hasta ...... .

<S; 10,000.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.00 d) de cuarta clase, con mobiliario y equipo h 'lSta <i 5,000.00 100.00 Gaceta NQ 68. Inciso 41) REFRESQUERIAS: a) de primera clase ....... . b) de segunda clase . . . . . . Gaceta N<1 288. Inciso 47) ·SORBETERIAS:

· b) de segunda clase . . . . . . . . . . . . ,..,....._ ~ c) de tercera clase . . . . . . . . . . . . . .

Gaceta N<1 288 y NQ 3. Inciso 52) VENTAS: a) Se suprime. . . b) de queso, mantequilla, crema, leche, etc. bajo refrige-

50.00 25.00

460.00

290.00 145.00

130.00 65.00

300.00 180.00

ración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130.00 c) de madera rolliza y labrada (no aserrada) 130.00 d) de tejas y ladrillo de barro . . . . . . . . . . . . 60.00 f) de cal ordinaria . . . . . . . : . . . . . . . . . . 60 00 g) de madera aserrada 14 clase . . . . . . . . . . 1;300.00 h) de madera aseITada 211- clase . . . . . . . . . . 650.00 i) de madera aserrada ~ clase . . . . . . . . . . 325.00 j) de muebles en establecimientos fijos de segunda clase 260.00 k) de muebles en establecimientos fijos d} tercera clase 130.00 l) de calzado de segunda clase . . . . . . . .. . . . . . . . . 260.00 m) de calzado de tercera clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130.00 n) de flores importadas y nacionales de se~nda clase . . 325.00 ·~~ Gaceta No. 7. a), 27 letra d), 29 numeral 1) letras a), b), Artículo 32: y e) , 36, 39 letra a), 40 letra a) , 4 7 letra Se adiciona: a) y 52 letra e) del Arto. 32 se suprimen, Los incisos 22 letras a) y b) 1 23, 24 letra. por quedar gravadas en los Artos. 25 y 26

-·· j .. ~

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808 ' LA GACETA-DIARIO OFICIAL

las ventas y /o ingresos por servicios a que dichos incisos se refieren.

El impuesto mensual para los contribu­yentes comprendidos en el Inciso 50 del Arto. 32 será del 1% en vez del 2%.

Capítulo V DISPOSICIONES GENERALES

Gaceta No. 7. Artículo 46: Se adiciona: La renovación y pago de las matrículas

deberán efectuarse en el período compren­dido entre el 1 áe Diciembre y el 28 de· Fe­brero. Los que se matriculen en el mes de Marzo pagarán una multa del 5%, del 10% los que se matriculm en Abril, del 15% los que Ee matriculen en Mayo y del 20% los que se matriculen en el mes de Junio. Los que se matriculen después de Junio pagarán una multa del 50%. Todo sin perjuicio de las sanciones legales.

Se crea el Artículo No. 58. Artículo No. 58: Se entende,rá por contribuyente para los

efectos de la 1presente Ley, no EÓlo los que consumieren las mercancía o las personas dedicadas a actividades que estuvieran ~das especificamente en este Plan de Arbitrios, sino también los Responrnbles y Retenedores quienes enterarán el impuesto establecido en los Artículos 25 y 26 de es­

te Plan de Arbitrios; el que deberán pagar de sus propios fondos si no lo cobraren y entregaren, con un recargo del 50% sobre la suma dejada de enterar.

Dado en el Salón de Sesiones del Con­sejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, en Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de Marzo de mil noveeientos setenta y cinJ co. - (f) Julio lgnac•io Cardoze. - (f) Adán Cajina :@ios. - (f) Félix R. Hernández Gordillo. - (f) Carlos J. Jirón Romero. -(f) Gilberto Pérezalonso Ci/uentes. - (f)

Guil"lermo Ortega Robleto. - (f) Yad.er Avilés /caza. - (f) Uriel G-Onzález E~-pi­nosa. - (f) Justo A. Ordeñan.a Gaitán. -(f) Leandro Pasos Vilain. - (f) Adán Fuentes Solórzano .. - (f) Alva•ro J. Sevilla Siero, Secretario.

Artículo 2<1 - Siempre que algún impues. to gravite sobre una Planta Industrial e negocio, que por Leyes del ·Estado estuvie­se exento de pagar impuestos fiscales, municipaleE o locales, el Tesorero se abs­tendrá de hacer cobro alguno hasta tanto la .Junta a pedimento suyo, resuelva si ha lugar o no al cobro.

Artículo 3Q - El Presente Acuerdo sur· tirá sus efectos desde su publicación en _, :' "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese: Casa Presidencial, Ma- . .:'.} •: nagua, D. N., dieciocho de Marzo de mil .;2-f~ novecientos setenta y cinco. - (f) A. SO-MOZA, Presidente de la República. - (f) Adán Cajina, Ministro de Salud Pública./

- SECCION JUDICIAL V Remates

Reg. N• 2100 - B/U 915998 - Valor lf 90.00

Doce meridiano, diez de Abril próximo, subas­taráse finca rústica cincuentitrés manzanas, ubi­cada comarca Tierra Blanca, jurisdicción San Lo­renzo, este Departamento, limitada asi: Oriente, Isabel Mayorquin; Occidente, Femando Largaes­pada; Norte, Casimiro Mayorquin;. Sur, Isabel Mayorquin.

Ejecuta: Máximo Mayorquin Jarquín a Inés Alvarez Martineii.

Avalúo: Un Mil Córdobas. Oyense posturas. ,r-..;J Juzgado Local Boaco, veintiséis de Febrero, mll · "-

novecientos seteRta y cinco; - Socorro Medina,

Seoretaria. ~

a.,g. N• 2295 - B/U 9'6M5 - Valo< .: :.00 ~ Cinco tarde, tres Abril corriente afio, subasta- ~

ráse en este Juzgado propiedad situada "Saiz", jurisdicción Matiguás, este Departamento, de sie-te manzanas lindante: Oriente, Juan Rayo; Oc­cidente, Dolores Meza; Norte, José Guillermo Jar-quín Oporta; Sur, Teodoro Sotelo Suárez.

Ejecuta: Georgina Espinoza de Jarquin a Juan Tercero García.

Valor: Quinientos Córdobas. Juzgado Local Civil. Matagalpa, Marzo cua­

tro, mil novecientos setenticinco. - O. Rizo M., Secretario.

3 2

Reg. Nº 2290 - B/U 916094 - Valor C$: 00.00

Once mañana, tres Abril próximo, subástanse doscientas manzanas, Departamento Zelaya, li-mitada: Oriente, José Mendoza; Poniente, Orlan- , do Rostrán; Norte, Victor González; Sur, Orlando ¿.t· . _ Rostrán. • '<¡.:;.. r-·

Ejecuta: Ester Arauz de Solano a Agustin Ló­pez.

Avalúo: Quinientos córd9bas. Juzgado Local, Boaco, seis Marzo de mil nove­

cientos setenticinco. - S. Medina. Sria. 3 2

Reg. N• 2292 - B/U 916151 Valor lf 90.00

Doce meridiano, cuatro Abril próximo, subas­taráse rústica, veinticinco manzanas, jurisdicción Teustepe, este Departamento. Oriente, Calixto Lizano Zamora; Poniente, Zacarlas Ortega; Nor­te, Lorenzo Bermúdez; Sur, Calixto Lizano.

Avalúo: Un Mil Córdobas. Ejecuta: Heriberto Bermúdez. Ejecutada: Petronila Urblna. Oyense posturas término legal. Dado Juzgado Local Civil. Boaco, doce Mar­

zo, mil novecientos setenticinco. - Socorro de Medina, Secretaria. 3 2

Indice de "La Gaceta": Aún pendiente del material que se prepara -----. ·-- -~~- --- --·.-~ -·----·--

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INDICADOR DE "LA GACETA!' SE PUBLICA LOS DIAS LUNES ...

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