relaciones entre el estado federal y las provincias

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  • 5/24/2018 Relaciones Entre El Estado Federal y Las Provincias

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    2.- Relaciones entre el Estado Federal y las provincias:

    A) Relaciones de participacin:

    a) participacin en los rganos (El Senado)

    b) en la eleccin presidencial.

    c) en el proceso de reforma constitucional.

    B) Relaciones de coordinacin: distribucin de competencias.

    a) Poderes delegados;

    b) Poderes no delegados;

    c) Poderes reservados;

    d) Poderes prohibidos;

    e) Poderes concurrentes.

    C) Relaciones de subordinacin:

    a) nuevas provincias (art. 13);

    b) fijacin de lmites;c) conflictos interprovinciales;

    d) intervencin federal;

    e) el recurso extraordinario (art. 14 de la ley 48).

    D) Relaciones de igualdad y cooperacin de las provincias entre s:

    a) fe de actos pblicos y procedimientos judiciales;

    b) derechos de los vecinos de una provincia entre otras;

    c) extradicin;

    d) trnsito y circulacin;

    e) Tratados interprovinciales;f) paz entre las provincias.

    E) Otras relaciones:

    a) subsidios del Tesoro federal;

    b) los gobernadores como agentes naturales;

    c) jurisdiccin federal de las aguas fluviales interprovinciales;

    d) dominio y jurisdiccin de las fuentes de energa;

    e) enseanza en sus diversos niveles;

    f) el servicio federal en las provincias.

    R e l a c i o n e s e n t r e el E s t a d o F e d e r a l y las P r o v

    i n c i a s.

    Entre el Estado federal y las prov inc ias exis ten 3 t ipos derelac iones:

    1) Subordinacin: significa que el orden jurdico provincial debeajustarse al orden jurdico federal ("Supremaca federal"). Es por esoque las constituciones provinciales deben seguir las pautas fijadas porla Constitucin Nacional; y las leyes provinciales no puedencontradecir a las leyes federales. Los fundamentos de la "relacin desubordinacin" se encuentran en los artculos 5, 31 y 128 de laConstitucin Nacional.

    2) Participacin:significa que las provincias tienen el derecho y laobligacin de colaborar e n la formacin de decisiones del gobiernofederal. Lo hacen a travs de su presencia en el Senado, ya que steest integrado por representantes de cada una de las provincias (art.54).

    3) Coordinacin:significa que entre las provincias y el Estado federalexiste un "reparto de competencias".Nuestra Constitucin se encarga de ello a travs del Art. 121, comoveremos a continuacin.

    Reparto de Competencias

    El Artculo 121de la CN establece que: "Las provincias conservantodo el poder no delegado por esta Constitucin al Gobierno federal, yel que expresamente se hayan reservado por pactos especiales altiempo de su incorporacin". De este artculo surge que las

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    provincias, a travs de la Constitucin, le delegan al Gobierno federalcompetencia para ciertos asuntos. Toda competencia que no esatribuida por la Constitucin al Gobierno federal, se considerareservada para las provincias. Entonces, en base a esto podemosdistinguir entre:

    1- Competencias exclusivas del Gobierno federal:son todasaquellas facultades que la Constitucin le confiere al Gobierno

    Federal, ya sea expresa o tcitamente. Por ejemplo: estado desitio (art. 23), intervencin Federal (art. 6), dictar los cdigosde fondo (art. 75, inc. 12), relaciones internacionales(art. 99,Inc. 11), y en general todas las atribuciones establecidas en losarts. 75 y 99.

    2- Competencias exclusivas de las Provincias: son todasaquellas facultades que no fueron delegadas por las provinciasal gobierno federal. Por ejemplo: dictar su propia constitucin,regular su rgimen municipal y su educacin primaria, dictarsus propias leyes procesales, establecer el rgimen electoral

    para sus autoridades, etc. (arts. 5, 121, 122, 123 y 124).

    3- Competencias concurrentes: son aquellas facultades quecorresponden en comn tanto al gobierno federal como a lasprovincias. Por ejemplo: creacin de impuestos (art. 4),adopcin de medidas destinadas a la prosperidad (art. 75, inc.18), reconocimiento de pueblos indgenas (art. 75, inc. 17),dictar normas sobre medio ambiente (art. 41), y otros "poderesconcurrentes" (art. 125).

    4- Competencias excepcionales del Gobierno federal: sonciertas facultades que en principio corresponden a lasprovincias, pero que en determinados supuestos puedeejercerlas el gobierno federal. Ejemplo: establecimiento deimpuestos directos por el Congreso (art. 75, inc., 2).

    5- Competencias excepcionales de las Provincias: sonfacultades que corresponden al gobierno federal, pero queexcepcionalmente pueden ser ejercidas por las provincias. Porejemplo: dictar los cdigos de fondo hasta que los dicte elCongreso art. 126).

    6- Facultades compartidas: son aquellas facultades que, paraser ejercidas, necesitan un consenso entre la voluntad delEstado Federal y la voluntad de las Provincias. Ejemplo:fijacin de la capital federal (art. 3), formacin de una nuevaprovincia (art. 13), etc.

    7- Facultades prohibidas al Gobierno Federal: se trata detodas las "competencias exclusivas de las provincias "explicadas en el punto 2.

    8- Facultades prohibidas a las Provincias:son todas aquellasprohibiciones expresas que surgen del art. 126 de laConstitucin Nacional, adems de las "competenciasexclusivas del Gobierno Federal" explicadas en el punto 1.Aclaracin: algunos autores (como Badeni) opinan que las"competencias concurrentes " no son facultades quecorresponden en comn a ambas entidades, sino que "sonatribuciones concedidas al Estado Federal pero que, hastatanto no sean ejercidas por el mismo, pueden ser utilizadas porlas provincias" (ej: sancionar los cdigos de fondo art. 126).Incorporacin y creacin de nuevas provincias.-

    La Constitucin Argentina admite la incorporacin y creacinde nuevas provincias en nuestro Estado federal. Esto puededarse de diversas formas:

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    a) Por creacin del Congreso:se trata de territorios que, sibien pertenecan a la Nacin, no eran provincias; por lotanto el Congreso se encarg de "convertirlos" enprovincias. Hasta ahora, esta fue la nica forma utilizadapara crear nuevas provincias en nuestro Estado (9 en total).De todas formas, debemos recordar que ya no existen ennuestro pas territorios nacionales que no sean provincias.El ltimo fue Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico

    Sur, que fue convertido en provincia en 1991 (art. 75, inc.15).

    b) Incorporacin por Pacto: se trata de cualquier Estado oterritorio extranjero que quiera unirse a la Repblica

    Argentina. Podr hacerlo a travs de un Pacto con elEstado Federal. Estos "pactos especiales " se encuentranregulados en la ltima parte del art 121 , referida a lascompetencias de estas "nuevas provincias".

    c) Compra de territorios extranjeros:se compra el territorio,y se lo "convierte " en provincia.

    d) Por sustitucin: consiste en erigir una provincia en elterritorio de otra.

    e) Por refundicin: consiste en formar una provincia de launin de varias.

    f) Por divisin: consiste en dividir una provincia en varias.Es importante destacar que en los ltimos 3 casos esnecesario (adems de la atomizacin del Congreso), elconsentimiento de las legislaturas de las provinciasinteresadas (art 13). Debemos recordar tambin que de las23 provincias autnomas que hoy integran la Repblica

    Argentina , catorce son preexistentes al Estado Federal ylas nueve restantes fueron i n c o r p o r a d a s p o r"creacin del C o n g r e s

    o " . L m i t e s Iinterprovinciales.- D e a c u e r d o al Art. 7 5 , Jnc.15, los lmites entre lasprovincias s o n fijados p o r el C o n g r e s o . C o n f l i c t o s I n t e rp r o v i n c i a l e s . - El

    Art. 1 2 7 establece e x p r e s a m e n t e que n i n g u n a p r o v i n c

    i a p u e d e declarar, ni ha c e r la guerra a otra provincia. Si existiera a l g n conflicto entreellas, ste debe ser s o me t i d o ante la Corte S u p r e m a en forma de d e m a n d a . S e g n los arts. 116 y 117estas c a u s a s s o n de competencia originaria y e x c l u s i v a dedicho tribunal. El art. 127agrega c o n r e s p e c t o a las p r o v i n c i a s que "sushostiUdades federal debe sofocar yreprimir conforme a la ley". R e g i o n a l z a c i n . - E l Art. 124 ( pr i m e r a parte)

    establece que nos con facultades para el cumplimiento de sus fines...". "lasprovinrgadehecho son actos de guerra civil, calificados de sedicin o asonada,que el Gobiernocias podrn crear regiones para el desarrollo econmico y social yestablecerD e esta forma, se autoriza a las p r o v i n c i a s a a g m p a r s e conel objetivo de i n c r e me n t a r el desarrollo e c o n m i c o y social. Estas zonas d o n d ese a g r u p a n varias p r ov i n c i a s reciben el n o m b r e de "regiones". La "regionalzacin"se logra a travs d etratados interprovinciales, p a r a los cuales n o se necesita la a p r o bac i n del C o n g r e s o N a c i o n a l . T r a t a d o s I n t e r n a c i on a l e s c e l e b r a d o s p

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    o r las P r o v i n c i a s . - E l A r t . 124 (segunda parte) le con 3requisitos:Otorga a las p r o v i n c i a s la f a c u l t a d p a r acelebrartratadosc o n p a s e s extranjeros u o r g a n i s m o s i n t e r n a c i o n a l es . Pero d e b e n c u m p li r

    1) El c o n o c i m i e n t o del C o n g r e s o N a c i o n a l . 2) Q u edicho c o n v e n i o n oafecte la poltica exterior del pas o las facultades delegadas al g o b ie r n o central. 3) Q u edicho c o n v en i o n o c o m p r o m e t a el crdito piiblico d e la N a c i n .