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Relación jurídica y sus elementos RELACIÓN JURÍDICA concepto La palabra relación se usa para significar el nexo, contacto, correspondencia o comunicación establecida entre dos o más personas, mediante actos lícitos o ilícitos, o por simples hechos. El nexo o contacto establecido entre personas constituye una relación social. Cuando esta es reconocida y regulada por el Derecho se transforma en una relación jurídica. Por ejemplo, cuando dos personas celebran un contrato compraventa, se establece la relación jurídica extracontractual; si un hombre y una mujer contraen matrimonio, se constituyen una relación familiar; si un sujeto atropella a otro con su automóvil causándole un daño, se forma una relación jurídica extracontractual por la cual el causante del daño está obligado a reparar a la víctima. Toda relación de la vida real de las personas protegida y regulada por el Derecho objetivo se llama relación jurídica. Desde la antigua filosofía griega (Aristóteles) se afirma que toda criatura humana es sociable por naturaleza, no siendo posible que pueda existir aislamiento en su totalidad (unos homo nullus homo); “el hombre, dice ARISTÓTELES en su obra La Política, es por naturaleza un animal político destinado a vivir en sociedad, y el que no forma parte de ninguna polis es una bestia, o un dios”. La vida del ser humano en sociedad, desde que nace hasta que muere, se desenvuelve a través de una serie infinita de relaciones establecidas con sus semejantes. La existencia humana es coexistencia HEIDEGGER; la presencia del prójimo ha de ser encontrada pordoquiera como coexistencia en la existencia personal CARLOS COSSIO. Esas vinculaciones de la vida real pueden consistir en relaciones de individuo y bienes o de individuo e individuo o de individuo y sociedad. Para que la vida de relación social se cumpla civilizadamente, en paz y armonía, es necesario que gran parte de las relaciones interpersonales, que son básicas para la convivencia, estén reguladas por el Derecho. En efecto, toda relación de la vida

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Relación jurídica y sus elementos

RELACIÓN JURÍDICA

concepto

La palabra relación se usa para significar el nexo, contacto, correspondencia o

comunicación establecida entre dos o más personas, mediante actos lícitos o ilícitos, o

por simples hechos. El nexo o contacto establecido entre personas constituye una

relación social. Cuando esta es reconocida y regulada por el Derecho se transforma en

una relación jurídica. Por ejemplo, cuando dos personas celebran un contrato

compraventa, se establece la relación jurídica extracontractual; si un hombre y una

mujer contraen matrimonio, se constituyen una relación familiar; si un sujeto atropella a

otro con su automóvil causándole un daño, se forma una relación jurídica

extracontractual por la cual el causante del daño está obligado a reparar a la víctima.

Toda relación de la vida real de las personas protegida y regulada por el Derecho

objetivo se llama relación jurídica.

Desde la antigua filosofía griega (Aristóteles) se afirma que toda criatura humana es

sociable por naturaleza, no siendo posible que pueda existir aislamiento en su

totalidad (unos homo nullus homo); “el hombre, dice ARISTÓTELES en su obra La

Política, es por naturaleza un animal político destinado a vivir en sociedad, y el que no

forma parte de ninguna polis es una bestia, o un dios”. La vida del ser humano en

sociedad, desde que nace hasta que muere, se desenvuelve a través de una serie

infinita de relaciones establecidas con sus semejantes. La existencia humana es

coexistencia HEIDEGGER; la presencia del prójimo ha de ser encontrada pordoquiera

como coexistencia en la existencia personal CARLOS COSSIO. Esas vinculaciones de

la vida real pueden consistir en relaciones de individuo y bienes o de individuo e

individuo o de individuo y sociedad. Para que la vida de relación social se cumpla

civilizadamente, en paz y armonía, es necesario que gran parte de las relaciones

interpersonales, que son básicas para la convivencia, estén reguladas por el Derecho.

En efecto, toda relación de la vida real normada por el Derecho es jurídica. Por

ejemplo, la relación familiar surgida del matrimonio, la relación arrendaticia que la

celebración de un contrato de arrendamiento genera entre un arrendador y un

arrendatario. La sola afirmación de la existencia de derechos subjetivos derivados del

Derecho objetivo nos conduce directamente a la noción de relación jurídica, porque en

todo derecho subjetivo hay por lo menos un sujeto titular de aquel y otro sujeto que

está en el deber de respetar ese derecho.

Si bien es cierto que las relaciones intersubjetivas no solamente están reguladas por

normas jurídicas sino también por reglas éticas, religiosas y de simple trato social,

también es verdad que las normas jurídicas son las imprescindibles para que pueda

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existir convivencia humana civilizada en sociedad (Ubi societas ibi ius); sin el Derecho

la sociedad civilizada se desintegraría en el caos. Mediante las reglas del Derecho se

logra evitar que las relaciones entre las personas a causa de los excesos individuales

o de grupos se conviertan en obstáculos para el desarrollo social.

Comodecía SAVIGNY; “el hombre se encuentra rodeado del mundo externo y el

elemento más importante en este mundo circundante es el contacto de aquellos que le

son iguales por su naturaleza y destino”. Para que sea posible que seres libres

coexistan, ayudándose mutuamente, sin estorbarse en el desarrollo de su actividad, es

menester que una línea invisible de separación señale los límites dentro de los cuales

la existencia y la eficacia de cada individuo desde un campo de acción seguro y libre.

“La regla por la cual se determina aquella frontera y a través de ella este espacio libre,

es el Derecho”. Partiendo desde este punto de vista. SAVIGNI concibe a “cada

relación jurídica individual como relación entre una persona y otra persona

determinada por una regla jurídica”, e indica en ella dos elementos: “una materia, o

sea aquella relación en sí” (elemento material) y “la determinación jurídica de esta

materia” (elemento formal) por la cual la relación fáctica es elevada a la forma jurídica.

No todas las relaciones interpersonales entran en el campo jurídico, sino también las

que son protegidas por el Derecho. Así también lo entendió SAVIGNY, al sostener que

no todas las relaciones entre los hombres son susceptibles o necesitan de

determinación por reglas jurídicas. Distinguió en este aspecto tres casos:

“Las relaciones humanas que pertenecen al campo jurídico o que son dominadas por

reglas jurídicas, por completo; otras que no lo son en absoluto; y otras, finalmente que

solo lo son en parte. Pueden figurar por ejemplo de la primera clasela sociedad, de la

segunda la amistad y de la tercera el matrimonio, puesto que el matrimonio en parte

pertenece al campo jurídico y en parte trasciende de él”.

La relación jurídica es toda relación de la vida real establecida entre dos o más sujetos

de derecho que se constituyen en partes de la misma, correspondiendo a una (o

algunas) la calidad de sujeto activo (titular de un derecho subjetivo) y a la otra (o a las

otras), la de sujeto pasivo (titular de un deber) que al estar regulada por el Derecho

produce efectos jurídicos consistentes en crear, modificar, regular o extinguir derechos

o deberes. En una palabra, la relación jurídica es una relación derecho-deber.

ELEMENTOS

Existen diversas opiniones doctrinales sobre los elementos de la relación jurídica. Así,

para BRUGI, estos son los elementos de esta relación: el sujeto, el objeto, el hecho del

que surge la relación o hecho jurídico, y la tutela que el Derecho suministra a la

relación. GIERKE afirma que los elementos de la relación jurídica son: un sujeto

activo, un poder cualificado, un objeto y una esfera de actuación. Otros hablan de un

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elemento material constituido por el presupuesto de hecho o relación social apta para

la regulación jurídica (CASTÁN) y de un elemento formal constituido por la

determinación de la ley o consecuencia jurídica que recae sobre la relación de hecho

(MARÍN PÉREZ). Ninguna relación existirá, en concreto, sin un sujeto-titular, un objeto

interesante y un hecho genético (BARBERO).

La relación jurídica es generada por un hecho jurídico.Por tanto, el objeto del hecho

jurídico es la relación jurídica; a su vez, el objeto de esta es la prestación, y el objeto

de esta son los bienes, derechos, servicios y abstenciones.

Analizando el concepto, cabe distinguir en la estructura de la relación jurídica los

elementos siguientes: el sujeto, el objeto, la causa y el contenido.

1. ELEMENTO SUBJETIVO

En toda relación jurídica hay por lo menos dos sujetos. En uno de los extremos de la

relación está el sujeto de derecho y en el otro extremo está el sujeto del deber.

No puede existir relación jurídica con solamente el sujeto del derecho o con solo el

sujeto del deber, porque, como sabemos, el Derecho es bilateral, esto es, a cada

derecho le corresponde un deber correlativo.

La relación puede ser inmediata de un sujeto con otro sujeto (lo que ocurre en las

relaciones personales: el matrimonio, el contrato), o inmediata de un sujeto con las

cosas y mediata con otros sujetos (como sucede con las relaciones reales: la relación

propiedad).

El derecho de un sujeto tiene su contrapartida en los deberes de otro. Pero también

existen las relaciones de reciprocidad, en las cuales a cada sujeto le corresponden a la

vez derechos y deberes. Por ejemplo, en la relación de compraventa, en que el

vendedor tiene el derecho de cobrar el precio y el comprador está en el deber de

pagarlo y, a su vez, el comprador tiene el derecho a que se le entregue el bien vendido

y el vendedor está en el deber de entregarlo, sin que puedan desvincularse estos

derechos y deberes correlativos porser interdependientes.

La relación jurídica patrimonial de crédito toma la denominación de relación

obligacional o simplemente de obligación, y los sujetos del derecho y del deber

adoptan, respectivamente, las denominaciones de acreedor u deudor. En cada

relación jurídica patrimonial de crédito, acreedor y deudor adquieren denominaciones

específicas, por ejemplo, vendedor y comprador, arrendador y arrendatario, donante y

donatario. De esto se deduce que la obligación es el vínculo entre un acreedor y un

deudor. No puede existir obligación con solamente el acreedor o con solamente el

deudor.

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Los sujetos de la relación jurídica pueden encontrarse en un plano de igualdad, como

sucede en las relaciones privadas, por lo cual se les denomina relaciones de

coordinación; pero hay otras, como las de Derecho público, en las que uno de los

sujetos (el estado) impone su voluntad al sujeto del deber (los particulares) que se

somete, y por ello se las llama relaciones de supraordinación o de subordinación.

Muchas veces el deber no es impuesto en beneficio del sujeto titular del derecho sino

del propio sujeto obligado, como ocurre en la relación paterno-filial, en la cual la

autoridad se confiere al padre en beneficio del hijo a él sometido.

En los llamados derechos absolutos como los derechos de la personalidad (ejemplo,

derecho a la vida) a los derechos reales (la propiedad), el sujeto del deber no es uno

determinado y concreto, sino todos los miembros de la sociedad que están en el deber

de abstenerse de todo acto que puedasignificar un desconocimiento de esos

derechos.

Hay relaciones jurídicas con prestaciones que constituyen a la vez un derecho y un

deber para el mismo sujeto, como sucede con la función pública en que le funcionario

está facultado para ejercer el derecho del Estado en cuanto está obligado a ello.

2. ELEMENTOS OBJETIVOS

El objeto de la relación jurídica es la prestación, que, como hemos dicho antes, es la

conducta que tiene que desarrollar el sujeto del deber para satisfacer el interés del

sujeto del derecho. A su vez, el objeto de la prestación son los bienes, los derechos y

las abstenciones.

Puede ser objeto de la prestación toda clase de bienes corporales o incorporales,

materiales o intelectuales, ciertas partes u órganos del cuerpo humano (por ejemplo: la

donación de un riñón); los servicios materiales o intelectuales (el contrato de trabajo,

de mandato, de obra, de depósito); y las abstenciones (los cónyuges deben

abstenerse de mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio, el arrendador debe

abstenerse de subarrendar el bien arrendado).

La prestación puede ser única, como en la relación de donación generada por un

contrato de donación, en la cual el donante está obligado a entregar el bien al

donatario sin que este se obligue a nada respecto de aquel, o puede ser múltiple,

como en la relación de compraventa en que comprador y vendedor tienen derechos y

deberes recíprocos a favor y en contra de cada uno de ellos, y, por tanto, cada uno

debe ejecutar su respectiva prestación para con el otro. El vendedor debe entregar el

bien y el comprador debe pagar el precio.

3. ELEMENTO CAUSAL

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La palabra causa tiene dos significaciones: la causa fuente y la causa fin. La causa-

fuente, denominada también eficiente, es el hecho jurídico generador de la relación

jurídica. Se entiende por hecho jurídico a todo suceso o falta de él, al cual el

ordenamiento jurídico le asigna consecuencias jurídicas. Los hechos genéticos de las

relaciones jurídicas pueden ser:

* Hechos naturales: que inciden en la vida de relación de las personas. Por ejemplo:

“cuando la fuerza de un rio arranca una porción considerable y reconocible en un

campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño, el primer propietario puede

reclamar su propiedad…” (C.C., art. 940), es decir, nace entre los dos propietarios una

relación jurídica por la cual el primero puede reclamar al segundo su propiedad.

* Hechos humanos lícitos: (tratado, contrato, la gestión de un negocio ajeno, etc.)

* Hechos humanos ilícitos (la invasión de una potencia extranjera, un homicidio,

etc.).

La causa-fin o final: es la finalidad perseguida por los sujetos que establecen la

relación jurídica. Las relaciones jurídicas no se establecen así porque sí, sin un fin

inmediato o mediato que determina la voluntad del sujeto.

4. EL CONTENIDO

El contenido de la relación jurídica está constituido por el conjunto de derechos y

deberes que ella encierra. Por ejemplo, del deber de hacer vida en común para los

cónyuges; para el vendedor, el deber de entregar el bien vendido y el derecho de

cobrar el precio.

CLASES DE RELACIONES JURIDICAS

Muchas son las clasificaciones que se han hecho de las relaciones jurídicas.

Citaremos las más importantes.

a) Públicas y privadas.- En las primeras, por lo menos uno de los sujetos es el

Estado que interviene en uso de su facultad de imperio. Las relaciones privadas son

las establecidas entre los particulares o entre estos y el Estado, cuando la hace como

un particular; o sea, desprovisto de su facultad de imperio.

A su vez, las relaciones privadas se suelen clasificar en:

* Relaciones jurídicas de estado: que determinan la posición que ocupan las

personas en la sociedad civil.

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* Relaciones jurídicas familiares: que designan el puesto de cada uno de los

miembros de la familia (como la relación entre cónyuges, entre padres e hijos, entre

parientes dentro de un sucinto grado).

* Relaciones jurídicas de cooperación social: dentro de las cuales se distinguen las

sociales, que indican el puesto de cada uno de los miembros componentes de una

persona jurídica (asociación, sociedad, etc.), y relaciones de trabajo.

* Relaciones jurídicas de tráfico: que se refieren a las distintas facultades y poderes

que admite el ordenamiento jurídico para el intercambio de bienes económicos.

b) Simples y complejas: En las simples hay un solo vínculo, uno de los sujetos es el

titular del derecho y el otro tiene el deber correlativo (como la relación jurídicade

donación pura). En cambio, en las complejas existen derechos y deberes recíprocos

entre los sujetos que en ella intervienen (como la relación conyugal, la de

compraventa, la de arrendamiento, etc.) o, también, hay pluralidad de vinculaciones

entre la pluralidad de sujetos intervinientes (como en la relación de sociedad).

c) Patrimoniales y extra patrimoniales: La relación jurídica patrimonial versa sobre

bienes o intereses de naturaleza económica.

d) Personales y reales: Esta distinción se hace con base en que la relación se

establezca entre persona y persona (como las relaciones familiares y las

obligacionales) o entre personas y cosas (como las reales); el sujeto del deber de

estas últimas es indeterminado (todos los miembros de la comunidad). Ante la opinión

que sostiene que las cosas intervienen como término de la relación real, cabe advertir

que toda relación jurídica se da únicamente entre sujetos de derecho (las cosas no

son sujetos sino objetos). El derecho subjetivo, sea personal o real, se hace valer

contra otro sujeto (u otros) de derecho; los derechos no se hacen valer contra sí

mismo o contra las cosas. La relación real es una relación entre sujetos pero acerca

de una cosa.

e) Absolutas y relativas:La relación jurídica será absoluta (o de exclusión) o relativas

según que el sujeto (o sujetos) pasivo sea indeterminado o determinado. La relación

es absoluta cuando el derecho se puede hacer valer contra cualquier miembro de la

comunidad (erga omnes); el sujeto pasivo de la relación es todo el mundo,menos el

sujeto activo titular del derecho; el deber jurídico es general y negativo, como sucede

con los derechos de la personalidad (derecho a la vida, a la libertad, etc.) y con los

derechos reales. Por ejemplo, en la relación de propiedad el sujeto pasivo, a lo menos

potencialmente, es todo el mundo (excepto el propietario) que está en el deber de

respetar, de no perturbar (deber de abstención), el derecho del propietario. Por el

contrario, en la relación relativa el sujeto del deber es determinado; así acontece con

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los derechos de crédito u obligacionales. Verbigracia, el marido exigir fidelidad solo a

su mujer, el comprador puede exigir que se le transfiera la propiedad del bien

comprador solamente a su vendedor; el deber jurídico es particular, positivo (deber de

dar o hacer algo) o negativo (deber de abstención).

f) Finalmente, por su contenido y finalidad: podemos agruparlas en relaciones

sobre la personalidad, relaciones reales, familiares, obligacionales, de sucesión

hereditaria, de trabajo, relaciones procesales, etc.

CONCLUSIONES

La relación jurídica es un vínculo entre sujetos de derecho y no entre hombres como

entes reales.

La relación jurídica establece una correlatividad de situaciones entre los sujetos de

derecho.

BIBLIOGRAFÍA:

Introducción al Derecho – Aníbal Torres Vásquez.

El sistema jurídico, Introducción al Derecho – Décima edición Marcial Rubio Correa.

Introducción a la ciencia del derecho - Mario Alzamora Valdez.

INFOGRAFIA:

www.elergonomista.com

http://www.mitecnologico.com/