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38 Dr. Shore: ¡Emily! Lo bueno fue que le causa- mos una excelente impresión inicial al jurado. Lo malo fue que tuviste que oír cómo mató tu padre a tu madre. Eso es algo que nadie debería experimentar. Hay algo que debes sa- ber sobre los abogados. Pude asesorarte antes del testimonio para que estuvieras preparada, pero preferí no hacerlo. Si la demandante no llora, el jurado no ve llanto, es menos dinero. Pero no tenemos que continuar. Emily: Quiero continuar. Dr. Shore: ¿Estás segura? Emily: Sí. Dr. Shore: De acuerdo. 17 ¿Cómo debe proceder el abogado que patrocina el interés de un in- capaz? ¿Quién es el cliente del abogado que patrocina a una empresa en juicio? ¿Por qué debe un abogado esclarecer quién es su cliente? Cuando un abogado deende un caso y sus honorarios son pagados por un tercero ¿Qué interés deende el abogado y qué obligaciones tiene respecto del beneciario y el contratista? ¿Qué elementos determinan la existencia de una relación abogado-cliente: un contrato, la jación y pago de honorarios, la expectativa del cliente? ¿Tiene el abogado que 17/ “Too much information”. Décimo tercer episodio de la serie Boston Legal. Segunda Tem- porada. 2004. La relación abogado-cliente ¿Quién es el cliente?

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ETICA- DRA BOZALunes 05.04.10

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Page 1: Relación abogado-cliente

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Dr. Shore: ¡Emily! Lo bueno fue que le causa-mos una excelente impresión inicial al jurado. Lo malo fue que tuviste que oír cómo mató tu padre a tu madre. Eso es algo que nadie debería experimentar. Hay algo que debes sa-ber sobre los abogados. Pude asesorarte antes del testimonio para que estuvieras preparada, pero preferí no hacerlo. Si la demandante no llora, el jurado no ve llanto, es menos dinero. Pero no tenemos que continuar.Emily: Quiero continuar.Dr. Shore: ¿Estás segura?Emily: Sí.Dr. Shore: De acuerdo.17

¿Cómo debe proceder el abogado que patrocina el interés de un in-capaz? ¿Quién es el cliente del abogado que patrocina a una empresa en juicio? ¿Por qué debe un abogado esclarecer quién es su cliente? Cuando un abogado defi ende un caso y sus honorarios son pagados por un tercero ¿Qué interés defi ende el abogado y qué obligaciones tiene respecto del benefi ciario y el contratista? ¿Qué elementos determinan la existencia de una relación abogado-cliente: un contrato, la fi jación y pago de honorarios, la expectativa del cliente? ¿Tiene el abogado que

17/ “Too much information”. Décimo tercer episodio de la serie Boston Legal. Segunda Tem-porada. 2004.

La relación abogado-cliente¿Quién es el cliente?

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representa a una persona jurídica deberes adicionales? ¿Qué aspectos son recomendables defi nir al inicio de la relación profesional?

Este capítulo examina las reglas de conducta profesional relativas al establecimiento de la relación abogado-cliente. En primer lugar, se rea-liza una descripción comparada de los principios y reglas sobre esta materia, tanto en el Código de 1997, el Anteproyecto de Código y Pro-yecto de Código. Luego, se analizan los problemas que se presentan en la formación de la relación abogado-cliente. En tercer lugar, se defi ne la importancia de identifi car la voluntad y el interés del cliente, inclu-sive cuando se tiene un cliente incapaz. Posteriormente, se detallan los aspectos que deben ser esclarecidos al iniciar la relación profesional. Luego, se describe la problemática que se presenta desde la ética pro-fesional cuando el cliente es una persona jurídica, en particular para identifi car quién es el cliente, representar a integrantes de la organiza-ción y adoptar las medidas necesarias cuando se detecten actuaciones irregulares. Más adelante, se analiza la problemática que presentan los contratos de servicios legales a favor de terceros. Finalmente, se deta-llan las fuentes de consulta utilizadas en este capítulo.

1. HISTORIA NORMATIVA

Concepto Código Vigente1997

Anteproyecto de Código2007

Proyecto de Código2008

Deberes del abogado

No regulado Artículo 2. Misión del abogado. El abogado presta servicios profe-sionales a su cliente. Al hacerlo, debe actuar con competencia y diligencia y está obligado a cumplir con los deberes de infor-mación, confi dencialidad, lealtad, celo en el patro-cinio y cuidadoso manejo de los bienes del cliente, en los términos estable-cidos en la normativa vigente y en el presente Código.

Artículo 8. Deberes del aboga-do. El abogado presta servicios profesionales a su cliente. Al hacerlo, debe actuar con com-petencia y diligencia y está obligado a cumplir con los de-beres de información, confi den-cialidad, lealtad, celo en el pa-trocinio, cuidadoso manejo de los bienes del cliente y demás deberes establecidos en la nor-mativa vigente y en el presente Código.

| LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE |

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Concepto Código Vigente1997

Anteproyecto de Código2007

Proyecto de Código2008

Confi anza recíproca

No regulado Artículo 4. Principios generales. La relación abogado-cliente debe basarse en la recíproca confi anza. Su constitu-ción otorga legitimidad al cliente para exigir el cum-plimiento de los deberes profesionales estipulados en el presente Código.

Artículo 9. Confi anza recípro-ca. La relación abogado-cliente debe basarse en la confi anza recíproca. Su constitución otor-ga legitimidad al cliente para exigir el cumplimiento de los deberes estipulados en el pre-sente Código. Es recomendable que el abogado mantenga un registro actualizado de clientes, para efectos de poder cumplir a cabalidad con lo regulado en el presente Código.

Voluntad del cliente

No regulado Artículo 5. Inicio de la relación profesional. El abogado no actuará en un asunto sino por volun-tad expresa del cliente y de acuerdo con el encar-go encomendado.

Artículo 10. Voluntad del clien-te. El abogado debe actuar atendiendo estrictamente a las instrucciones del cliente; no ac-tuará en un asunto sino por vo-luntad expresa del cliente y de acuerdo con el encargo enco-mendado. El abogado no debe contrariar la voluntad del clien-te, aun cuando crea que ello sería lo más adecuado para la defensa del interés del cliente. En el supuesto que la voluntad del cliente pudiese perjudicar su propio interés, el abogado deberá explicarle oportunamen-te las implicancias de lo que de-sea lograr; no obstante, deberá respetar la decisión de su clien-te respecto a los objetivos de la representación y los medios a utilizar para lograrlos.

Cuando la capacidad del cliente para tomar decisiones razona-das sobre su propio interés esté afectada por minoría de edad, condición mental o cualquier otra razón, el abogado deberá con-sultar con individuos o entida-des que tienen la capacidad de tomar decisiones para proteger el interés del cliente. El abogado debe adoptar las medidas que estime pertinentes si considera que la persona responsable está tomando decisiones que afectan el interés del cliente.

| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |

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Concepto Código Vigente1997

Anteproyecto de Código2007

Proyecto de Código2008

Alcance del encargo

No regulado Artículo 5. Inicio de la re-lación profesional. (…) Al inicio de la relación profe-sional, el abogado debe precisar con claridad los alcances e implicancias de la relación profesio-nal. Es deseable que el abogado cuente con un registro de clientes.

Artículo 11. Alcance del en-cargo. Al inicio de la relación profesional, el abogado debe explicarle al cliente con clari-dad, sufi ciencia e idoneidad los alcances e implicancias de la relación profesional. Es reco-mendable que establezca por escrito al inicio de la relación el alcance del encargo. En el su-puesto que el abogado negocie cláusulas que le permitan ceder unilateralmente su posición contractual debe explicar pre-viamente el alcance de dichas cláusulas al cliente y obtener su consentimiento informado.

La persona jurídica como cliente

No regulado Artículo 6. La persona jurídica como cliente. El abogado de una persona jurídica patrocina los inte-reses de ésta y no los de sus directores, gerentes, empleados, accionistas u otros miembros de la organización.

El abogado de una per-sona jurídica también puede patrocinar el inte-rés de los miembros de la organización en asuntos donde no exista confl icto con los intereses de la organización, y en tan-to que no se pueda ver afectado el cumplimiento de sus deberes respecto de aquélla.

El abogado de una per-sona jurídica que conoz-ca de actuaciones ilega-les dentro de la misma deberá recurrir al órgano competente de la perso-na jurídica para que se adopten las medidas ne-cesarias.

Artículo 12. La persona jurídica como cliente. El abogado de una persona jurídica, pública o privada, patrocina los intereses de ésta y no los de sus direc-tores, gerentes, empleados, ac-cionistas u otras autoridades o miembros de la organización.

El abogado de una persona jurídica que conozca de actua-ciones ilegales dentro de la or-ganización deberá recurrir al ór-gano competente de la misma para que se adopten las medi-das correctivas necesarias, sin perjuicio de ejercer su potestad de revelar la información ne-cesaria para evitar la comisión de un delito inminente, de ser necesario.

El abogado de una persona ju-rídica también puede patrocinar el interés de los miembros de la organización en asuntos donde no exista confl icto con los inte-reses de la organización, y en tanto que no se pueda ver afec-tado el cumplimiento de sus de-beres respecto de aquélla.

| LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE |

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2. FORMACIÓN DE LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE

Un abogado se debe a su cliente. Al prestar sus servicios, debe actuar con competencia y diligencia para representar los intereses del cliente. Está obligado a cumplir con los deberes de información, confi denciali-dad, lealtad, celo en el patrocinio, cuidadoso manejo de los bienes del cliente y demás deberes establecidos en la normativa vigente y en el presente Código (Proyecto de Código, artículo 8°).

El establecimiento de la relación abogado-cliente determina la exigi-bilidad de esos deberes profesionales (Proyecto de Código, artículo 9°). No obstante, algunos deberes son vinculantes respecto del cliente potencial aún cuando no se hubiere establecido ninguna relación con-tractual. Así, el secreto profesional se deriva no sólo de la relación profesional efectiva, sino también de la relación potencial (Proyecto de Código, artículo 29°). Asimismo, para que el abogado use información confi dencial para un fi n distinto al encomendado requiere autorización expresa y previa del titular de la información (Proyecto de Código, artículo 27°).

El abogado es libre de asumir o rechazar el patrocinio incluso si está inmerso en una relación de dependencia (Proyecto de Código, artículo 14°). Normalmente, la relación abogado-cliente se origina contractual-mente, ya sea de manera verbal o escrita. Puede ser de manera implícita

Concepto Código Vigente1997

Anteproyecto de Código2007

Proyecto de Código2008

Contrato a favor de tercero

No regulado Artículo 7. Contrato a favor de tercero. El abo-gado que patrocina a un cliente por encargo de un tercero, quien contrata y paga sus servicios, podrá con consentimiento del cliente, mantener infor-mado al tercero respecto del desarrollo del patro-cinio.

Artículo 13. Contrato a favor de tercero. El abogado que patro-cina a un cliente en un asunto en el que un tercero es quien contrata o paga por sus servi-cios, podrá con consentimiento del cliente, mantener informado al tercero respecto del desarro-llo del patrocinio.

| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |

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también. No se requiere de la suscripción de un documento, ni de la fi jación de los honorarios para que exista una relación abogado-cliente. Incluso, la sola solicitud del cliente puede ser sufi ciente cuando exista una creencia razonable de que el abogado protegerá sus intereses; por ejemplo, cuando las propias acciones del abogado evidencian implíci-tamente que ha aceptado el encargo. En el caso In re Flores Ayffan, el Tribunal Supremo de Puerto Rico rechazó el argumento según el cual el abogado denunciado había aceptado el caso únicamente para analizar la viabilidad de la pretensión y no con el fi n de presentar una demanda ante los tribunales. La conducta del abogado (presentarse como repre-sentante legal, enviar cartas al probable demandado, sostener reuniones sucesivas con el posible demandante) llevó a concluir que en verdad existía una relación abogado-cliente.18

Excepcionalmente, la relación abogado-cliente puede establecerse sin el consentimiento expreso del abogado si éste estaba en condiciones de dar-se cuenta que la persona que lo contactó razonablemente creía que el le-trado se había convertido en su abogado. De este modo, de acuerdo con el American Law Institute, “la relación abogado-cliente se presenta cuando: (1) una persona manifi esta al abogado su interés por la prestación de ser-vicios legales; y (a) el abogado acepta; o (b) la persona razonablemente confía que el abogado proporcionará sus servicios, el abogado razonable-mente debe conocer de esa confi anza y no rechaza el encargo”.19 En este último caso se busca tutelar la confi anza de los terceros en el abogado y se impone sobre éste la carga de cuidar que los potenciales clientes no crean erróneamente que el abogado ya está contratado.

La prestación de servicios adicionales al servicio jurídico no elimina la existencia de una relación abogado-cliente. Por ejemplo, no es proce-dente alegar que el abogado que facilita un préstamo entre dos perso-nas funge como un intermediario fi nanciero y que no presta servicios

18/ Tribunal Supremo de Puerto Rico. Expediente. N.º 2000 TSPR 123. Sentencia del 02 de mayo del 2000. El abogado fue suspendido indefi nidamente de la profesión por cuanto su inacción generó la prescripción de la pretensión del cliente.

19/ American Law Institute. Restatement (Third) of the Law Governing Lawyers § 14. 2000.

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legales. En ese sentido, en el caso In re Alberto Sepúlveda, el Tribunal Supremo de Puerto Rico sancionó con una suspensión de seis meses al abogado que intermedió un préstamo entre dos clientes suyos, por ha-berse cobrado del monto una deuda que tenía el prestario con él.20

3. VOLUNTAD DEL CLIENTE

Por regla general, las personas y empresas suelen recurrir a un abogado para tutelar sus intereses, sea que tengan que comparecer ante los tribu-nales, negociar un contrato o adecuar sus actividades para cumplir con la ley. El cliente tiene un interés y una necesidad y por eso recurre al abogado para que éste lo asesore. El cliente debe confi ar en el profesio-nal del Derecho para la conducción del patrocinio, por ser éste un asunto eminentemente técnico. No obstante, cabe preguntarse hasta qué punto el abogado tiene el derecho a elegir técnicamente qué es lo mejor para el interés del cliente y tramitar el asunto sin la participación de éste.

Conviene hacer una distinción entre el interés del cliente que el abogado debe patrocinar, la voluntad del cliente y lo que el abogado considera lo mejor para el cliente. El abogado debe tener presente estos tres concep-tos que están íntimamente relacionados y que en algunas circunstancias pueden generar confusión respecto de cómo proceder.

Una cosa es el interés del cliente que es objeto del patrocinio y al cual se debe el abogado. Es necesario identifi car con claridad qué pretende lograr el cliente. En concreto, qué es lo que busca; qué le molesta; qué desea cambiar; qué le preocupa; qué quiere lograr; cómo desearía que terminase la representación; en suma, cuál es su interés.

Otra cosa es la voluntad del cliente respecto de cómo llevar a cabo el patrocinio, cómo proteger su interés y con qué darse por satisfecho. El cliente goza de absoluta autonomía para decidir sobre opciones que no le son rentables e incluso que le pueden resultar perjudiciales y que el

20/ Tribunal Supremo de Puerto Rico. Expediente. N.º 2001 TSPR 153. Sentencia del 24 de octubre del 2001.

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abogado debe obedecer. El límite al interés y a la voluntad del cliente es la legalidad de los fi nes y medios (Proyecto de Código, artículo 15°).

Tema aparte es lo que el abogado considera como lo mejor para el cliente que incluye su conocimiento legal y una representación compe-tente, además de su función de asesoría, consejo y persuasión al clien-te cuando considere que éste va a tomar decisiones equivocadas. El abogado debe informar ampliamente y persuadir al cliente acerca de la mejor manera de proteger su interés.

El Proyecto de Código promueve ampliamente la autonomía del cliente, quien es el único autorizado para decidir acerca de sus propios intereses, tanto respecto de los fi nes del patrocinio como de los medios para lo-grar sus propósitos. El abogado, en tanto asesor del cliente, debe actuar atendiendo estrictamente a las instrucciones del cliente; para ello, deberá mantenerlo debidamente informado y solicitar su colaboración e instruc-ciones. El abogado no actuará en un asunto sino por voluntad expresa del cliente y de acuerdo con el encargo encomendado (Proyecto de Códi-go, artículo 10°). El principio de la autonomía del cliente que subyace a la regulación del Proyecto de Código supone reconocer que el cliente es el titular y único que decide sobre su propio interés. La función del abo-gado es de asesoría e información, mas no de decisión o disposición.

Aún cuando el abogado crea que la decisión del cliente no es adecuada para proteger sus intereses, incurriría en una grave infracción a la ética profesional si se conduce de manera contraria a la voluntad del cliente. El abogado debe informarle acerca de los riesgos e implicancias de lo errado de su decisión, pero siempre debe atender a sus instrucciones. “El cliente tiene el derecho a tomar decisiones absurdas, irracionales o perjudiciales para sus intereses”.21

Cierto es que el abogado debe poder tomar decisiones cotidianas sobre cómo y cuándo realizar una investigación, entrevistarse con terceros,

21/ KILPATRICK, Judith. “Ethical issues in representing clients with diminished capacities”. En: Arkansas Law Notes. 2003. p. 60.

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verifi car información, presentar un escrito de mero trámite y demás asuntos necesarios para el curso normal de la representación del cliente. El abogado no requiere de la autorización del cliente para todo lo que haga, salvo que el cliente así se lo solicite. No obstante, debe mante-nerle informado de todo asunto y ser prudente en consultarle aquellas decisiones que, por su trascendencia, requieran de su consentimiento. Claramente todo acto de disposición requiere la intervención del clien-te. Por ejemplo, proponer, aceptar o rechazar una oferta indemnizatoria o una transacción es una decisión que le compete exclusivamente al cliente.

Es recomendable que el abogado defi na contractualmente qué acciones podrá tomar por sí mismo. El poder inicial que el cliente otorga a su abogado debe ser lo sufi cientemente claro en ese sentido para garantizar una representación efi ciente. En relación con este aspecto, en el Perú, la Ley N.° 266624, publicada el 20 de junio de 1996, cerró el debate sobre si el abogado podía impugnar un fallo adverso sin el concurso del clien-te.22 En la medida en que el profesional del Derecho es quien asume la conducción técnica del juicio, el abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios en representación de su cliente.

Para efectos del análisis de la responsabilidad del abogado de actuar de conformidad con la voluntad del cliente, debe tenerse en consideración el hecho de que no todos los clientes son iguales. La representación de una persona legalmente imposibilitada de tomar decisiones razonadas, de un cliente ausente y de una persona jurídica requiere especial aten-ción, como se detalla a continuación.

22/ Sobre este debate puede revisarse los comentarios de QUIROGA LEÓN, Aníbal. “La apelación del abogado”. En: Diario “El Comercio”. 16 de junio de 1993. p.2; y FORNO FLÓREZ, Hugo. “El abogado y sus facultades representativas”. En: Diario “El Peruano”. 26 de julio de 1993. p. B3. Asimismo, puede revisarse el artículo institucional del Colegio de Abogados de Lima: “Fallo casatorio atenta contra ejercicio profesional del abogado”. En: La voz del abogado, Suplemento Especial del Colegio de Abogados de Lima. Nº 23. Noviembre del 2004. p. 4.

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3.1 El cliente con incapacidad

Cuando la capacidad del cliente para tomar decisiones razonadas sobre su propio interés esté afectada por minoría de edad, enfermedades físi-cas o mentales, vicios o cualquier otra razón, el abogado debe consultar acerca del curso del patrocinio con aquellos individuos o entidades ha-bilitados para tomar las decisiones por el incapaz, de conformidad con el mandato de interdicción y las reglas generales del Código Civil. Esta regla es aplicable también cuando la incapacidad del cliente es sobre-viniente y sea tan seria que elimine la facultad del cliente para tomar decisiones.

En estos casos, el abogado debe seguir las instrucciones del responsable (tutor o curador) bajo la presunción de que éste actúa de buena fe. No obstante, en el supuesto de que el abogado crea razonablemente que las decisiones del responsable no están siendo tomadas en interés del inca-paz, deberá adoptar las medidas protectoras que considere necesarias en favor del cliente (Proyecto de Código, artículo 10°).

Puede suceder que en el transcurso del patrocinio el cliente pierda algu-nas de sus capacidades cognitivas por una enfermedad, el uso indebido de drogas, la vejez, entre otras condiciones. El hecho que sobrevengan difi cultades en el cliente no excusa al abogado a esforzarse por identi-fi car la voluntad del cliente y actuar conforme a ella. El abogado debe explicar las cosas lo más fácilmente posible y cerciorarse que el cliente que ha visto disminuida su capacidad de comprensión, ha logrado en-tender las consecuencias de sus decisiones. Sólo en el supuesto de que el cliente sea declarado incapaz, el abogado debe atender a las instruc-ciones del responsable.

3.2 El cliente ausente

Puede suceder que el cliente se ausente o por alguna razón no pueda ser ubicado por su abogado. En esta situación, el abogado no debe dejar de proteger el interés del cliente bajo el argumento que no ha logrado con-

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tactarse con él. La ausencia del cliente no extingue la relación abogado-cliente. Debe realizar todas las medidas razonables para comunicarse con el cliente y, aun en el caso que no logre entablar contacto, estará obligado a tomar las decisiones que permitan proteger de mejor manera el interés del cliente, salvo que ello suponga incurrir en gastos excesi-vos no previstos al inicio de la relación profesional.

3.3 La voluntad de la persona jurídica

La personería jurídica es una abstracción legal. La voluntad de una per-sona jurídica se forma a través del órgano interno correspondiente y éstos a su vez actúan a través de las personas naturales de acuerdo con las normas de organización interna de la entidad. En esa medida, el abo-gado de una persona jurídica debe preocuparse por determinar quién es la persona individual que está autorizada a manifestar la voluntad de la organización, y de requerir la participación de toda persona que fuere necesaria para expresar la voluntad de la organización.

En el caso de una persona jurídica pública, habrá que atender a lo esta-blecido en la ley de creación, el reglamento de organización y funcio-nes, entre otros dispositivos de derecho público. Tratándose de perso-nas jurídicas privadas, el abogado debe tener presente los documentos de constitución, estatutos y demás normas de organización interna.

4. ALCANCE DEL ENCARGO

Al inicio de la relación profesional, el abogado debe explicarle al cliente con claridad, sufi ciencia e idoneidad el alcance e implicancias de la re-lación profesional. Toda vez que el abogado suele manejar más informa-ción respecto de la conducción del patrocinio, es recomendable llegar a un acuerdo por escrito a fi n de evitar sorpresas y malos entendidos, tanto para el cliente como para el abogado. En particular, es deseable que en el contrato profesional se esclarezca quién es el cliente; quién está auto-rizado para conocer información relativa al patrocinio y tomar decisio-nes al respecto; qué trámites son de responsabilidad del abogado y qué

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obligaciones tiene el cliente hacia el abogado; cuál es la metodología de facturación y cuál es el alcance de los servicios profesionales.

Un aspecto controversial es reconocer la posibilidad del abogado de nego-ciar la cesión unilateral de un caso, en tanto que “vender toda o una parte de su práctica profesional puede ser considerada una deslealtad hacia el cliente e implicar el acceso indebido a información confi dencial”.23

El Proyecto de Código reconoce la potestad de negociar una cláusula de transferencia unilateral, como manifestación de la libertad consti-tucional de las personas a negociar sus contratos. No obstante, obliga al abogado a explicar sufi cientemente al cliente de la posibilidad uni-lateral de ver interrumpida la relación profesional. En el supuesto de que el abogado negocie cláusulas que le permitan ceder unilateralmente su posición contractual debe explicar previamente el alcance de dichas cláusulas al cliente y obtener su consentimiento informado (Proyecto de Código, artículo 11°).

5. LA PERSONA JURÍDICA COMO CLIENTE

El Código de 1997 contiene una visión tradicional de la relación abo-gado-cliente. Regula fundamentalmente la conducta de un abogado que defi ende el interés de una persona individual. No prevé la problemática particular que supone tener como cliente a una organización. Esto es insufi ciente ante una realidad en la cual la mayoría de clientes de los principales estudios de abogados son hoy personas jurídicas antes que personas naturales.

Al asumir la representación legal de una persona jurídica, pública o privada, es importante identifi car quién es el cliente. Esto que es muy sencillo en una relación abogado-cliente tradicional, se torna muy com-plejo en el caso de las organizaciones.

23/ OVERTON, George. “Are lawyers for sale?”. En: Chicago Bar Association Record. N.º 15. Abril 2001. p. 64.

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El abogado debe dejar en claro que su cliente es la organización, a quien le debe su lealtad. Nadie más debe considerarse su cliente. El abogado de una persona jurídica, pública o privada, patrocina los intereses de ésta y no los de sus directores, gerentes, empleados, accionistas u otras autoridades o miembros de la organización (Proyecto de Código, artí-culo 12°).

Luego, es importante que el abogado identifi que al inicio de la relación profesional quiénes son las personas de la organización autorizadas para ser informadas y tomar decisiones sobre el curso del patrocinio.

5.1 El patrocinio de miembros de la organización

El Proyecto de Código permite que el abogado de una persona jurídica pueda representar a algún director, empleado, socio u otro miembro de la organización, siempre que no existan intereses en confl icto. El abo-gado de una persona jurídica también puede patrocinar el interés de los miembros de la organización en asuntos donde no exista confl icto con los intereses de la organización, y en tanto que no se pueda ver afectado el cumplimiento de sus deberes respecto de aquélla (Proyecto de Códi-go, artículo 12º).

De acuerdo con John M. Burman, el abogado que es contratado para constituir una organización debe enfrentar especiales difi cultades para conciliar los intereses de los miembros de la futura organización. En estricto, el abogado no representa a la persona jurídica, pues ésta aún no existe. Burman recomienda que, al inicio de la relación profesional, el abogado identifi que con claridad qué interés defi ende (el de todos los interesados en la constitución de la organización, sólo uno o un grupo de ellos), con qué personas deberá interactuar, quién es el responsable de sus pagos, e informar al cliente acerca de los confl ictos de intereses que podrían sobrevenir.24

24/ BURMAN, John M. “Ethical considerations when representing organizations”. En: Wyo-ming Law Review. Nº 3. 2003. pp. 589-590.

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5.2 Subir la escalera

El abogado de una persona jurídica debe comprender que su cliente no es el individuo, directivo o funcionario con quien tiene el contacto di-recto para la prestación de sus servicios. Su cliente es la persona jurídi-ca como entidad autónoma. Es a la organización en abstracto a quien le debe lealtad, incluso a expensas de los intereses de los socios, gerentes o directores que tienen el control de la organización.

En esta línea, el abogado de una persona jurídica que conozca de actua-ciones ilegales dentro de la organización tiene el deber de actuar para proteger los intereses de su cliente. Como manifestación del deber de lealtad para con el cliente, el abogado que conozca de asuntos ilegales debe recurrir al órgano competente al interior de la organización para que se adopten las medidas correctivas necesarias (Proyecto de Código, artículo 12º).

En tanto el abogado conozca de actuaciones u omisiones ilegales de parte de los miembros de la organización que pudieran perjudicarla, se activa el deber de buscar una solución dentro de la propia organización. Sólo si la máxima autoridad omite adoptar las medidas necesarias para evitar un daño al cliente y sea absolutamente necesario evitar la co-misión inminente de un delito, el abogado puede revelar información protegida por el secreto profesional a terceros (Proyecto de Código, artículo 33º).

6. CONTRATO A FAVOR DE TERCERO

Cuando un abogado presta servicios a una persona individual con quien contrata y quien le paga, es sencillo identifi car qué interés debe pro-teger. El asunto no es tan simple cuando un abogado patrocina a un cliente en un asunto en el que un tercero es quien contrata o paga por sus servicios. La variedad de intereses hace más difícil e importante identifi car quién es el cliente.

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El Proyecto de Código establece expresamente que el abogado no pres-ta servicios a la persona que paga o contrata sus servicios, sino más bien a la persona cuyo interés patrocina. En esa medida, únicamente con el consentimiento del cliente, el abogado podrá mantener informa-do al tercero respecto del desarrollo del patrocinio (Proyecto de Códi-go, artículo 13º). Con mayor razón, sólo el consentimiento del cliente podrá otorgar al tercero la potestad de tomar decisiones respecto del curso del patrocinio. Claro está que no se requiere del consentimiento del menor incapaz cuya patria potestad es ejercida por sus padres. El abogado debe seguir las instrucciones de los padres responsables, sal-vo que tenga razones fundadas pare creer que no se está actuando en interés del incapaz, en cuyo caso, deberá adoptar las medidas protecto-ras que considere necesarias en favor del cliente (Proyecto de Código, artículo 10°).

7. BIBLIOGRAFÍA

American Law Institute, Restatement (Third) of the Law Governing Lawyers § 14, 2000.

BOSTON LEGAL. “Too much information”. Décimo tercer episodio. Segunda Temporada. 2004.

BURMAN, John M. “Ethical considerations when representing organi-zations”. En: Wyoming Law Review. Nº 3. 2003.

Colegio de Abogados de Lima. “Fallo casatorio atenta contra ejercicio profesional del abogado”. En: La voz del abogado, Suplemento Especial del Colegio de Abogados de Lima. Nº 23. noviembre del 2004. p. 4.

FORNO FLÓREZ, Hugo. “El abogado y sus facultades representati-vas”. En: El Peruano. 26 de julio de 1993. p. B3.

KILPATRICK, Judith. “Ethical issues in representing clients with dimi-nished capacities”. En: Arkansas Law Notes. 2003.

| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |

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OVERTON, George. “Are lawyers for sale?”. En: Chicago Bar Asso-ciation Record N.º 15. Abril 2001.

QUIROGA LEÓN, Aníbal. “La apelación del abogado”. En: El Comer-cio, 16 de junio de 1993. p.2.

Tribunal Supremo de Puerto Rico.

- Expediente. N.º 2000 TSPR 123. Sentencia del 02 de mayo del 2000.

- Expediente. N.º 2001 TSPR 153. Sentencia del 24 de octubre del 2001.

| LA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE |