regulación jurídica de la mediación

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Regulaci Regulaci ó ó n n Jur Jur í í dica de la dica de la Mediaci Mediaci ó ó n n Monterrey, N. L., mayo 26 de 2010 Centro Estatal de Centro Estatal de M M é é todos Alternos todos Alternos Para la Soluci Para la Soluci ó ó n de n de Conflictos Conflictos Colegio de Mediadores de Nuevo León, A.C. Rub Rub é é n n Cardoza Cardoza Moyr Moyr ó ó n n

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4ta. Conferencia del Colegio de Mediadores de Nuevo León "Regulación Jurídica de la Mediación" Por Rubén Cardoza Moyrón Mayo 26, 2010 EGAP

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RegulaciRegulacióón n

JurJuríídica de la dica de la

MediaciMediacióónn

Monterrey, N. L., mayo 26 de 2010

Centro Estatal de Centro Estatal de

MMéétodos Alternos todos Alternos

Para la SoluciPara la Solucióón de n de

Conflictos Conflictos

Colegio de Mediadores de Nuevo León, A.C.

RubRubéén n CardozaCardoza MoyrMoyróónn

ARTICULO 1° — Instituyese con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.

Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este trámite si acreditaren que antes del inicio de la causa, existió mediación ante mediadores registrados por el Tribunal Superior de Justicia.

Ley 24.573

El marco legal para la mediaciEl marco legal para la mediacióón y otros MASC en n y otros MASC en Nuevo LeNuevo Leóónn

ConstituciConstitucióón Poln Políítica de los tica de los EUMEUM

ConstituciConstitucióón Poln Políítica del tica del Estado de Nuevo LeEstado de Nuevo Leóónn

Ley de MLey de Méétodos Alternos todos Alternos para la Solucipara la Solucióón de n de ConflictosConflictos

Reglamento interno del Reglamento interno del CEMASCCEMASC

CCóódigo Penal y de digo Penal y de Procedimientos Penales y Ley Procedimientos Penales y Ley de Justicia para Adolescentesde Justicia para Adolescentes

CCóódigo de Procedimientos digo de Procedimientos CivilesCiviles

Leyes orgLeyes orgáánicas del Poder nicas del Poder Judicial del Estado y de la Judicial del Estado y de la ProcuradurProcuraduríía General de a General de JusticiaJusticia

1

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Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosArtículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.(…)

Las leyes preverLas leyes preveráán mecanismos alternativos de solucin mecanismos alternativos de solucióón de n de controversias. En la materia penal regularcontroversias. En la materia penal regularáán su aplicacin su aplicacióón, n, aseguraraseguraráán la reparacin la reparacióón del dan del dañño y establecero y estableceráán los casos en n los casos en los que se requerirlos que se requeriráá supervisisupervisióón judicial.n judicial.(…)

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrálugar a prisión preventiva. (…)

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que seráaplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad (…)

Las formas alternativas de justicia deberLas formas alternativas de justicia deberáán observarse en la n observarse en la aplicaciaplicacióón de este sistema, siempre que resulte procedenten de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegracireintegracióón social y familiar del adolescente, asn social y familiar del adolescente, asíí como el pleno como el pleno desarrollo de su persona y capacidadesdesarrollo de su persona y capacidades. (…)

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.A. De los principios generales:I. (…)II. (…)III. (…)IV. (…)V. (…)VI. (…)VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista

oposicioposicióón del inculpado, se podrn del inculpado, se podráá decretar su terminacidecretar su terminacióón anticipada en n anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la leylos supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

(…)

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

ARTÍCULO 16. Ninguna persona podráhacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho (...)

Toda persona en el Estado tiene derecho aresolver sus diferencias mediante métodos alternos para la solución de conflictos, en la forma y términos establecidos por la Ley.

Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos (LMASC)

�� Normas Normas ““procesalesprocesales””

�� QuiQuiéén puede acceder a n puede acceder a los MASClos MASC

�� QuiQuiéén y cn y cóómo puede mo puede ejercerlosejercerlos

�� QuQuéé efectos tienenefectos tienen

�� QuQuéé son los MASCson los MASC

�� CuCuááles son los MASCles son los MASC

(P.O.E. 14 de enero de 2005)

Objeto de la LMASC,Objeto de la LMASC,

Promover y Regular:Promover y Regular:

� Métodos Alternos para la prevención y, en su caso, solución de conflictos.

� Creación de Centros MASC públicos y privados

� La actividad que desarrollarán los prestadores de estos servicios

Art. 1

�� MediaciMediacióónn

�� ConciliaciConciliacióónn

�� ArbitrajeArbitraje

�� Amigable ComposiciAmigable Composicióónn

MMéétodos regulados por la todos regulados por la

LMASCLMASC

art. 2. IX, X, XI, XII.

Instituciones para los MASCInstituciones para los MASC

� Centro Estatal: El Centro Estatal de Métodos Alternos (CEMASC) a que se refiere la LOPJNL

� Centros de Métodos Alternos: Todas aquellas instituciones públicas y privadas, distintas del CEMASC

art. 2.VI,VII

Reglamento Interno del CEMASC�� Especifica atribuciones y obligaciones de los Especifica atribuciones y obligaciones de los

servidores pservidores púúblicos del Centro Estatalblicos del Centro Estatal

�� Establece Establece etapasetapas a los procesos de mediacia los procesos de mediacióón y n y conciliaciconciliacióónn

�� Define principios de la mediaciDefine principios de la mediacióón n

�� Regula la certificaciRegula la certificacióón de PSMANn de PSMAN

Los MASC en el Los MASC en el áámbito Penalmbito Penal

�Código Penal del Estado� Perdón del Ofendido (art.

111)

� Interrupción de la prescripción (art. 132)

�Código de Proc. Penales� Facultades del M.P.

Relativas a mediación y conciliación (arts. 3 y 4)

� Posibilidad de la mediación ante el juez (art. 34 bis) al igual que en el juicio oral penal (art. 559)

� Protección para el mediador para no declarar como testigo (art. 276)

Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes

� Supletoriedad de la LMASC (art. 6)

� Acuerdos reparatorios: mediación, conciliación y justicia restaurativa (art. 42)

� Procedencia: exclusión de delitos graves; antes de apertura a juicio (art. 43)

� Principios para la práctica de los acuerdos reparatorios (art. 44)

� Preferentemente PS certificados por el CEMASC (art. 45)

� Trámite (art. 47)

MediaciMediacióón y Proceso Civil:n y Proceso Civil: Código de Procedimientos Civiles

� No condenación de costas (art. 90)

� Protección para el mediador para no declarar como testigo (art. 227 y 325)

� Ejecución de Convenios (arts. 461, 461 bis, 466, 477 y 479)

� En el arbitraje, posibilidad de someter a MASC las controversias susceptibles de transacción (art. 987 y subsecuentes)

� En los juicios orales, obligación del Juez para convocar a las partes a un MASC y posibilidad de conciliación judicial (arts. 1022, 1052 y 1054).

El Centro Estatal de MEl Centro Estatal de Méétodos todos

Alternos del Poder JudicialAlternos del Poder Judicial

•• Prestar servicios de MPrestar servicios de Méétodos Alternostodos Alternos

•• Certificar a los Prestadores de Servicios Certificar a los Prestadores de Servicios de MASCde MASC

•• Coordinar cursos de capacitaciCoordinar cursos de capacitacióón con el n con el IJEIJE

•• Difundir la cultura de los MASCDifundir la cultura de los MASC

•• Integrar InformaciIntegrar Informacióón Estadn Estadíísticastica

(art. 153 LOPJENL)(art. 153 LOPJENL)

Resultados del sistema en el CEMASC�� MMáás de 8,000 solicitudes de s de 8,000 solicitudes de mediacimediacióónn

�� Alrededor de 4,000 mediacionesAlrededor de 4,000 mediaciones

�� 3,100 convenios 3,100 convenios

�� Cerca de 1,500 horasCerca de 1,500 horas de de capacitacicapacitacióón impartidas por el n impartidas por el personal delpersonal del CEMASCCEMASC

�� MMáás de 100 personas s de 100 personas certificadas como mediadorescertificadas como mediadores

�� 2 centros de 2 centros de mediacimediacióón n ppúúblicos certificadosblicos certificados

¿Qué sigue?

Posibilidades del sistema de la Mediación

� Incremento de la presencia en el ámbito judicial y extrajudicial

� Mayor apoyo e incentivos para la creación de centros de mediación privados

� Reformas legales� Valor a la certificación

� Vía para reconocimiento judicial

� Definiciones

� ¿obligatoriedad?

�� Mayor difusiMayor difusióón de la n de la cultura de la mediacicultura de la mediacióónn

Campos de acción

� Familia

� Civil

� Mercantil

� Penal

� Escuela

� Mediación comunitaria� Vecinal

� Medio ambiente

� Desarrollo urbano …

Gracias por su atenciGracias por su atencióónn

[email protected]@pjenl.gob.mx