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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

De la IndustriaLibertad

Del Comercio

Del Trabajo

Se encuentra

Reconocida yGarantizada Estado

Por el

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Dictar medidas que regulen la actividad aseguradora

Gaceta Oficial Nº 37.076

Constitución Conferir al organismo de control los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones

finalid

a

d

Supervisión contable.

Reposición de capital.

Asunción de pérdidas de capital.

Adecuación de capitales mínimos.

Previsión de sanciones aplicables

De las empresas de seguros y reaseguros

Leyes

Poder Legislativo

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Contrato

Artículo 1.133

Código Civil

Leyes

Es una convención entre dos o más personas para constituir o modificar un vínculo jurídico, es bilateral y constituye un elemento característico del contrato de seguro. Es una relación en la cual surgen obligaciones para las partes

contratantes, siendo ambas recíprocamente deudoras.

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Contrato

Artículo 1.136

Código Civil

Leyes

Establece que el contrato es aleatorio, cuando para ambos

contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.

Depende de un acontecimiento incierto,

fortuito o accidental.

Contrato de Seguro

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Contrato

Artículo 1.137 y 1.142

Código Civil

Leyes

El contrato se forma cuando ambas partes están de acuerdo con la oferta

Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas.Por vicios del consentimiento.Por falta de cancelación de la prima.Por falsos testimonios.

El contrato puede ser anulado.

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Superintendencia General de Seguros

1958

La inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización,

regulación y control de la actividad aseguradora

Protección del asegurado.

Moderación de la actividad aseguradora.

Organización adecuada de la actividad aseguradora.

Prevención de distorsiones en el sector

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SEGURO

Tanto las empresas de seguros o de reaseguros como las sociedades de corretaje, domiciliadas en el país, que establezcan oficinas, sucursales, agencias u otras representaciones en el extranjero, deberán obtener autorización previa de la Superintendencia de Seguros, la cual determinará, mediante providencia motivada, los requisitos y documentos que deberán presentar a los fines de obtener dicha autorización

Su objetivoSu objetivo Establecer los principios mediante los cuales el estado, a través del Ministerio de Finanzas por medio de la Superintendencia General de Seguros, regula las actividades aseguradoras, reaseguradoras y conexas relacionadas en el país, en beneficio de los contratantes, asegurados y beneficiarios de los seguros mercantiles, para garantizar la estabilidad del sistema asegurador.

REASEGURADORAS

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros

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Tener como objeto exclusivo la realización

de operaciones permitidas por este

Decreto Ley para dichas empresas.

Tener un capital mínimo: doscientas cincuenta mil

unidades tributarias (250.000 U.T.).

Dicho capital mínimo deberá ser ajustado cada

dos (2) años

Adoptar la forma de sociedad anónima.

SEGURO

Artículo 49. y 50.Son condiciones

indispensables para la autorización para

operar como empresa de seguros:

Tener un capital: El equivalente (100.000 U.T.) si operan en seguros

generales o seguros de vida.b. El equivalente (200.000 U.T.) si han

sido autorizadas para operar en seguros generales y seguros de vida

simultáneamente.

Comprobada solvencia económica reconocida solvencia, tercio de sus

miembros deberá tener una experiencia mínima de cinco (5)

años en la actividad de seguros, comprobado mediante

el ejercicio de altos cargos públicos privados

REASEGURADORAS

Requisitos para las Empresas de Seguro y Reaseguros

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

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SEGURO

Operaciones de reaseguro

Operaciones de seguro

PODRANPODRANREALIZARREALIZAR

REASEGURADORAS

NO PODRANNO PODRANREALIZARREALIZAR

SOLO AUTORIZADAS

“ Artículo 47. Las operaciones de seguros y de reaseguros únicamente pueden ser realizadas por las empresas de seguros y las de reaseguros autorizadas por la ley.Las autorizaciones para constituirse y funcionar como empresa de seguros serán, por su propia naturaleza, intransmisibles. Sólo se otorgarán autorizaciones para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o en uno o más ramos de seguros generales, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ley. En consecuencia no se otorgarán nuevas autorizaciones para operar conjuntamente en seguros de vida y seguros generales.”

POR LA

LEY

Facultad para Realizar Operaciones

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LA SOLICITUD DE AUTORIZACION

DEBE DE IR DEBE DE IR ACOMPAÑADAACOMPAÑADA

LOS

DOCUMENTOS

NECESARIOS

PARA COMPROBAR

QUE LOSACCIONISTAS Y

JUNTA DIRECTIVA

MANUALES DE CONTROL

SISTEMAS DE INFORMACION

PRODUCTOS

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

POSEEN POSEEN cuyos fines el Reglamento de este Decreto Ley deberá señalar los documentos mínimos que deberán presentarse, sin perjuicio de que la Superintendencia de Seguros

OPINION PARA LA AUTORIZACIÓN ONEGACIÓNEN UNLAPSO NO MAYOR DE 60 DIAS

Autorización para la Constitución y Funcionamiento

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

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Límites a las actividades

Artículo 75. La actividad que las empresas de seguros y reaseguros pueden realizar de conformidad con los artículos precedentes, estará sujeta a lo siguiente:

1. La suma del capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el Manual de Contabilidad y Código de Cuentas que dicte la Superintendencia de Seguros, formen parte o no del patrimonio propio no comprometido, así como este último, deberán mantenerse invertidos en bienes rentables y seguros de acuerdo con los lineamientos que establezca dicha Superintendencia.

2. Los recursos que representan .las reservas técnicas deberán estar invertidos en los bienes aptos para representarlas en los términos indicados en este Decreto Ley.

3. Los riesgos en moneda extranjera que pueda asumir una empresa en la contratación de seguros, no excederán del porcentaje que, mediante reglas de carácter general, determine la Superintendencia de Seguros, atendiendo a las condiciones de reaseguro.

4. La Superintendencia de Seguros establecerá, mediante reglas de carácter general, los lineamientos que deberán cumplir los préstamos o créditos, con o sin garantía real, que puedan otorgar las empresas de seguros o las de reaseguros, tomando en cuenta la naturaleza de los recursos que manejen y el destino que deban mantener.

5. Las inversiones en valores sólo podrán realizarse en aquellos que establezcan los lineamientos que dicte la Superintendencia de Seguros y de tratarse de valores privados la emisión haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

 

Normas y Funcionamiento de las Empresas

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

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Artículo 77. Las empresas de seguros y las de reaseguros no podrán

Realizar operaciones de captaciones de recursos distintas a las previstas en este Decreto Ley para sus operaciones de seguros, de reaseguros, fideicomiso o manejo de fondos administrados.

Obsequiar, donar o suscribir pólizas de seguros sin el cobro de la contraprestación dineraria correspondiente.

Pagar comisiones por la colocación de seguros aPagar comisiones por la colocación de seguros a personas no autorizadas por el presente Decreto Leypersonas no autorizadas por el presente Decreto Ley.

Pagar comisiones, bonificaciones u otras remuneraciones, Pagar comisiones, bonificaciones u otras remuneraciones, de cualquier tipo y cualquiera que sea su denominación, en de cualquier tipo y cualquiera que sea su denominación, en los casos y fuera de los límites establecidos en este Decreto los casos y fuera de los límites establecidos en este Decreto LeyLey.

Realizar operaciones que no sean cónsonas con su naturaleza de empresa de seguros o de reaseguros.

Prohibiciones

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

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REVOCACION Y DISOLUCION REVOCACION Y DISOLUCION

Cuando la empresa no inicie sus operaciones dentro de los (180) días continuos de autorización para la constitución y funcionamiento o de la prórroga .

Cuando la empresa no inicie sus operaciones dentro de los (180) días continuos de autorización para la constitución y funcionamiento o de la prórroga .

Por cumplimiento del término fijado en sus documentos sociales, sin que hubiese habido prórroga.

Por cumplimiento del término fijado en sus documentos sociales, sin que hubiese habido prórroga.

Por encontrarse en cesación de pagos. Por encontrarse en cesación de pagos.

Cuando la empresa deje de cumplir alguno de los requisitos para su funcionamiento establecidos en este Decreto Ley.Cuando se compruebe la falta de actividad real en uno o varios ramos, directamente o en forma combinada

Imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social

Causales de Revocación y Disolución

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORAInstituto Nacional de Defensa del Consumidor y el Usuario

INDECU

Salvaguarda los derechos de los consumidores y usuarios del país

Procurar por la vía

Conciliación y Arbitraje

En el resarcimiento de daños que puedan causarles

Imponen sanciones a proveedores de bienes y servicios que infrinjan la Ley

Sudeseg y el IndecuEstablecen Normas y

Procedimientos

A través de los cuales deberán tramitarse y

sustanciarse las averiguaciones administrativas

abiertas con ocasión a las denuncias, de

los asegurados, contratantes o beneficiarios

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORAINSASEL

Entres sus principales funciones encontramos:

• Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas• Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores• Substanciar informes técnicos• Promoción, educación e investigación en materia de salud

ocupacional

Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley del Sistema de seguridad Social:

• Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo

• Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional• Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia• Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia • Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

LOPCYMATObjetivo

Normas Y Lineamientos

Garantizandode

SobreSeguridad,

Salud y Bienestar

sus

Deberes RegulandoDerechosy

Desarrollados en lo Dispuesto

en

Establecido

Régimen Prestacional de

Seguridad y Salud en el

Trabajo

Ley orgánica del Sistema de Seguridad Social

de

Art. 1

y

en

Órganos y Entes

LOPCYMAT

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Titulo IV

Capitulo I

Derechos y Deberes

Trabajadores y Trabajadoras

Desarrollar sus Labores en un Ambiente de Trabajo adecuado y garantice

condiciones de seguridad, salud y bienestar.

Derechos Deberes

Art. 54Art. 53

Ejercer las labores derivadas a las normas de seguridad y

salud, no solo en defensa propia sino también con respecto a los demás.

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORALOPCYMAT

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Titulo IV

Capitulo II

Derechos y Deberes

Empleadores y

empleadoras

-Exigir, Participar, proponer el cumplimiento de las normas, ante el comité de seguridad y salud laboral.

Derechos Deberes

Art. 56Art. 55

-Organizar, Informar, abstenerse, elaborar y tomar medidas adecuadas para asegurar la integridad de los trabajadores

-Organizar y mantener los servicios de seguridad y salud en el trabajo previsto e esta ley

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

LOPCYMAT

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Titulo VIII

Capitulo I

Art. 116

El incumplimiento de los empleadores o empleadoras

en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar

a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento.

Normas Generales

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

LOPCYMAT

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Titulo IX

Capitulo IIII

Art. 116 El ejecutivo nacional

establecerá una política de créditos destinada al financiamiento de las

inversiones para mejorar las condiciones y ambientales de trabajo. Ley que comenzara a regir a partir de la publicación

en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de

Venezuela, y entrara en vigencia a partir de la puesta en

funcionamiento de la tesorería de seguridad social

Disposiciones Finales

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

LOPCYMAT

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REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

CÓMITE DE LOPCYMAT

Número detrabajadores

Delegados deprevención

Representantesdel patrono

10 1 1

11 hasta 50 2 2

50 hasta 250 3 3

250 hasta 500 4 4

501 en adelante 5 5

Para el registro del Comité se exigen los siguientes requisitos:

1. Presentar la solicitud en formulario elaborado por INPSASEL.2. Carta con los integrantes del Comité, con anexo, originales y copias.3. Presentación de los libros de actas del Comité debidamente foliados para ser sellados por el Instituto y minutas del Comité.

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CÓMITE DE LOPCYMAT

El Comité debe:

1. Reunirse al menos una vez por mes.2. Las reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias3. Deben convocarse personalmente y por escrito con 3 días de anticipación4. El quórum será de 2/3 de cada una de las partes. 5. Se levantará un acta suscrita por los asistentes y los libros no tendrán tachaduras o enmendaduras y, para que éstas tengan validez deberá colocarse “vale lo enmendado” y luego firmarse por los miembros del comité.6. Los primeros 5 días de cada mes, debe presentarse un informe mensual sobre las actividades del Comité ante el INPSASEL, utilizando el formulario elaborado por el Instituto.

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MUCHAS GRACIAS