reglamento_tecnico_ecuatoriano_de_senalizacion_vial.pdf

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 S ECR ETARIO GENE RAL J URÍDI CO. Secretaría General Jurídica. MI NISTERIO DE INDUS TRIAS Y PRODUCTIVI DAD No. 13-325 SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que d e co nf ormi da d con l o dispue sto en el A rtí culo 52 de la Cons ti tuci ón de la Repú bli ca de l Ecua dor, Las persona s ti en en de recho a dispone r de bienes y servi ci os de ópti ma cal i da d y a elegir l os con li bertad, a sí como a una inf ormación precisa y no eng añosa sob re su con tenido y cara cterísti cas ; Que el Protocolo de Adhesión de la Rep úbli ca del Ecua dor al Acue rdo por el que se es tablece la Organización Mundi al del Come rci o– OMC, se publi có e n el Supleme nto del Registro Of i ci al No. 853 del 2 de e nero de 1996; Que el Acue rdo de Obstá culos Técnicos a l Comerci o -A OTC de la OMC, en su Ar culo 2 es tablece l as disposici one s s obre la e l ab oración, ado pción y apli cación de Re glamen tos Técnicos por i nstit uciones del gobierno ce ntral y su noti f icación a los demásMiembros; Que s e debe n tomar en cue nta l as Deci siones y Recome ndaciones a doptadas por el Comi té de Obs tácul os Técnicos al Comerci o de la OMC; Que e l Anexo 3 del A cue rdo OTC, es tablece e l Código de Buen a Con ducta pa ra la elaboración, adop ci ón y apli cac i ón de normas ; Que l a Decisión 376 de 1995 de l a C omisi ón de l a Comunidad Andina cre ó e l Sistema Andino de Normali zac i ón, Acredit ación, Ens ayos , Certi f icación, Re glame ntos Técnicos y Metrol ogía , modifi cado por l a Decisión 419 d el 30 de juli o de 1 997 ; Que la Dec i sión 562 de 25 de juni o de 2003 de l a Com i sión de la Comunidad Andi na e stab l ece l as Directri ces pa ra la elabora ci ón, ado pción y apli cación de Reg l ame ntos Técn i cos en los P aís es Mi em bros de l a Com unidad Andi na y a niv el comunit ario” ; Que m ed i an te Ley No. 2007-76, publi cad a e n el Supleme nto del Re gi stro Of icial No. 26 de l 22 de f eb rero de 2 007, reformada en la Novena Di spos i ci ón Re f ormatoria del Código Orgán i co de la Producci ón, Come rci o e I nversiones , publi cado e n e l Registr o Ofi ci al Sup l eme nto No. 351 de 29 de dici emb re de 2010, co nstit uye el Si stem a Ecua tori ano de l a Cali da d, que ti en e como o bjeti vo es tablece r el marco jurí dico des ti nado a: “ i ) Reg ul ar los pri ncipi os, po ti ca s y e nti da des relacionados con las activ i da de s vincul adas con la e valuación de l a confor midad, que f acil i te el cumpli miento de los compromisos internacionales en e sta m ateria; i i ) Garantizar el cumpl i miento de los derechos ci uda dan os re l acionad os co n la se guri da d, l a p rotección de la vi da y l a salud huma na, a nimal y vege tal, l a pres ervación de l med i o am biente, la protección del consu midor contra prácti cas en ga ñosas y l a corrección y sanción de es tas prácticas; y, i i i ) Promover e incenti var l a cult ura de l a c ali da d y el mejorami en to de la compe ti ti vi da d e n l a socieda d ecu atori an a”; Que e l Instit uto Ecua tori an o de Norma li za ción -INEN, de ac ue rdo a las funcione s de termina da s en el A rtícul o 15, li tera l b) de la L ey No. 2007-76 del Sistema Ecua tori ano de l a Cali da d, refor mad a e n la Novena Di spo sici ón Re formatori a de l Código Orgánico de l a Produ cción, Comercio e Inversiones publi cado en el Registro Of i cial Sup lemento No. 351 de 29 de dici emb re de 2010, y sigui end o e l trámi te reglame ntari o es tablecido en el Artícul o 29 d e la m isma Ley, ha formulad o e l P royecto d e Re glame nto Téc nico Ecu a tori a no PRTE INEN 004 S EÑAL I ZA CIÓN V IA L. PARTE 6. CICLOVÍAS”; Que me di an te Inf orme Técnico-Jurídi co contenido e n la Matri z de Revisi ón No. de f ech a de , se su gir i ó proce de r a la ap robación y of i cialización del reglamento ma teri a de es ta re soluci ón, el cual recomienda aproba r, notif i car y o f i cial i zar co n e l carácter de OBL IGAT ORIO el Reg l ame nto cn ico E cua torian o R TE INEN 0 04 SEÑALI ZACI ÓN VIA L. PARTE 6. CICLOVÍ AS”; Que de conformi da d con la Ley del SistemaEcuatori an o de l a Cali da d y su R eglamento Gen era l , el Ministerio de Indus tr ias y Producti vi da d, es l a i nstit ución rectora del Sistema Ecua tori ano de l a Cali da d, en consecu en ci a, e s compe tente pa ra aprobar, noti f i car y ofi cial i zar con e l carácter de OBLI GATORIO, el reg lame nto té cnico e cu a torian o RTE INEN 004 S EÑALI ZACI ÓN VI AL . PARTE 6 . CICLOVÍ AS” ; Que me di an te Acuerdo Mi nisteri al No. 11 446 de l 25 de no vi embre de 2011, pub l icado e n el Re gistr o Ofi ci al No. 599 del 19 de novi em bre de 2011, la Mi nistr a d e Indus tr i as y Producti vi dad de l eg a a l a Su bse cretaria de l a Calidad la f acu l tad de ap robar y ofi cializar las propue stas de norma s o reglame ntos técnicos y proced i mientos de eva l ua ci ón de l a con f ormi dad propue stos por el I NEN en el ámbito de su compe tencia de confor midad con lo pr evisto en l a Ley del Si stem a Ecua tori an o de l a Ca l i dad y en s u Reg lamento Ge nera l ; y , En e j ercici o de las facu l tade s que le con ce de la Ley. Resuelve:  ARTÍCULO 1 .- Apro ba r y o fi ciali za r co n e l ca cte r d e OBLIGATORIO e l sigu iente: REGLAM ENTO TÉ CNICO E CUATORIANO PRTE INEN 004 “S EÑALIZA CIÓN VIA L. PAR TE 6 . CICLOVÍAS” 1. OBJETO P a ge 7 o f 48 Re gistro Of icial N o 10 6 -Ma rt es 22 d e Octubre de 2013 S upleme nto - Dere cho Ecua dor  12/2/2013 http:/ /ww w.de rec hoe cua dor.com /productos /producto/ca talogo/registros -of i ci a le s /2013/oc tu...

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  • SECRETARIOGENERAL JURDICO.Secretara General Jurdica.MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDADNo. 13-325SUBSECRETARA DE LA CALIDADConsiderando:Que de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 52 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer debienes y servicios de ptima calidad y a elegirlos con libertad, as como a una informacin precisa y no engaosasobre su contenido ycaractersticas ;Que el Protocolo de Adhesin de la Repblica del Ecuador al Acuerdo por el que se establece laOrganizacin Mundial del ComercioOMC, sepublic en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;Que el Acuerdo de Obstculos Tcnicos al Comercio -AOTC de la OMC, en su Artculo 2 establece las disposiciones sobre la elaboracin,adopcin y aplicacin de ReglamentosTcnicos por instituciones del gobierno central y su notificacin a los demsMiembros;Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comit de Obstculos Tcnicos al Comercio de la OMC;Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Cdigo de Buena Conducta para la elaboracin, adopcin y aplicacin denormas;Que la Decisin 376 de 1995 de la Comisin de laComunidad Andina cre el Sistema Andino de Normalizacin, Acreditacin, Ensayos,Certificacin, Reglamentos Tcnicos y Metrologa , modificado por laDecisin 419 del 30 de julio de 1997;Que la Decisin 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisin de la Comunidad Andina establece las Directrices para la elaboracin, adopcin yaplicacin de Reglamentos Tcnicosen los Pases Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario ;Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la NovenaDisposicin Reformatoria del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de29 dediciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tienecomo objetivo establecer el marco jurdico destinado a: i)Regular losprincipios, polticas y entidades relacionados con las actividades vinculadascon la evaluacin de la conformidad, que facilite elcumplimiento de loscompromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con laseguridad, la proteccin de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservacin del medio ambiente, la proteccin del consumidor contraprcticas engaosas y lacorreccin y sancin de estas prcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de lacompetitividad en la sociedad ecuatoriana ;Que el Instituto Ecuatoriano deNormalizacin -INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artculo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposicin Reformatoria del Cdigo Orgnico de laProduccin, Comercio eInversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trmite reglamentario establecido enel Artculo 29 de la misma Ley, ha formulado el Proyecto deReglamento Tcnico Ecuatoriano PRTE INEN 004 SEALIZACIN VIAL.PARTE 6. CICLOVAS;Que mediante Informe Tcnico-Jurdico contenido en la Matriz de Revisin No. de fecha de , se sugiri proceder a laaprobacin y oficializacindel reglamento materia de esta resolucin, el cual recomienda aprobar, notificar y oficializar con el carcter de OBLIGATORIO el ReglamentoTcnico Ecuatoriano RTE INEN 004 SEALIZACIN VIAL. PARTE 6. CICLOVAS;Que de conformidad con la Ley del SistemaEcuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es lainstitucin rectora del Sistema Ecuatoriano de laCalidad, en consecuencia, es competente para aprobar, notificar y oficializar con el carcter deOBLIGATORIO, el reglamento tcnico ecuatoriano RTE INEN 004 SEALIZACIN VIAL. PARTE 6. CICLOVAS;Que medianteAcuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normaso reglamentos tcnicos y procedimientos deevaluacin de la conformidad propuestos por el INEN en el mbito de su competencia de conformidadcon lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.Resuelve:ARTCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carcter deOBLIGATORIO el siguiente:REGLAMENTO TCNICO ECUATORIANO PRTEINEN 004 SEALIZACIN VIAL. PARTE 6.CICLOVAS1. OBJETO

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  • 1.1 Este reglamento tcnico establece los requisitos mnimos que debe cumplir la sealizacin de infraestructura ciclista, proporciona informacinde los dispositivos deseguridad relacionados a la circulacin y operacin de bicicletas en las vas a nivel nacional, con el propsito de proteger lavida y la seguridad de las personas, prevenir prcticas que puedan inducir a error y lograr unaadecuada convivencia entre los usuarios de las vas.2. CAMPO DE APLICACIN2.1 El presente reglamento tcnico se aplica a todas las vas, espacios pblicos y privados, sean stos de carcter urbano o rural en el pas.3. DEFINICIONES3.1 Para efecto de este reglamento tcnico, se adoptan las definiciones de la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial y suReglamento, lasdel RTE INEN 004 y sus partes 1, 2, 3, 4, y 5, y adems las siguientes:3.1.1 Acera-Bicicleta: Va ciclista sealizada sobre la aceraseparada del trfico peatonal.3.1.2 Bandas sonoras paraespaldn: son desniveles en la capa de rodadura alineados longitudinalmente, paralelos al borde o lnea del carril mscercano al espaldn. Usualmente son dispositivos de seguridad que alertan la conduccin fuera del carril por faltade atencin de los conductoresmediante vibracin y ruido, transmitido a travsde las ruedas a la carrocera del vehculo. Para el caso de ciclovas en espaldn las bandas sonorassirven de proteccin adicional al ciclista, bajo la lgica que los vehculos motorizados debido a la incomodidad que resulta manejar sobre lasbandas no invadirn el espaldn salvo en casos de emergencia.3.1.3 Bicicleta: Vehculo no motorizado propulsado por fuerzahumana.3.1.4 Calzada: Parte de la va destinada a la circulacin de vehculos y est compuesta de un cierto nmero de carriles.3.1.5 Carril: Franja en que est dividida la calzada, delimitada por marcas longitudinales, y con ancho suficiente para la circulacin de una fila devehculos motorizados y/o no motorizados.3.1.6 Carril-Bicicleta: Carril acondicionado para lacirculacin preferencial o exclusiva de bicicletas, separado del trfico vehicular motorizadomediante sealizacin (letreros y demarcaciones) y que esparte de la calzada.3.1.7 Carril-Bicicleta con resguardos: Carril de uso exclusivo para bicicletas, provisto de elementos laterales (separadores) que proporcionan unespacio exclusivo para lacirculacin de bicicletas sobre la calzada.3.1.8 Carril compartido / Va compartida: Carril de uso compartido entre vehculosmotorizados y no motorizados.3.1.9 Ciclista: Personaque conduce una bicicleta.3.1.10 Ciclova / Biciruta: Trmino genrico para cualquier calle, carril, acera, sendero, o camino que dealguna manera haya sido especficamentediseado para la circulacin en bicicleta y que est separada fsicamente tanto del trfico motorizado como del peatonal.3.1.11 Ciclova en espaldn: Es un carril bicicleta pero adaptado al espaldn de las carreteras e idealmente debe ir acompaado de bandas sonoraslaterales para proporcionar mayor seguridad al ciclista.3.1.12 Ciclova Segregada: Ciclova apartadade la circulacin del trnsito motorizado, sin que esto limite que sta puedaser diseada dentro delderecho de va.3.1.13 Estacionamiento: Lugar especialmente destinado y acondicionado para el parqueo de bicicletas.3.1.14 Espaldn: Espacio adicional decalzada que permite mejorar la visibilidad en la va y brinda un lugar paraparadas de emergencia sin causarinterrupciones de trfico. Este espacio correctamente sealizado puede ser utilizado como ciclova. 3.1.15 Interseccin: Cruce de dos o ms vas.3.1.16 Red de ciclovas: Conjunto de ciclovas, conectadas entre s de manera estructurada y jerarquizadapara la modalidad del transporte enbicicleta.3.1.17 Redondel: Interseccin dispuesta en forma de anillo (generalmente circular) al que acceden, o del que parten, tamos de vas, siendo nico elsentido decirculacin.3.1.18 Sendero de bicicletas: Espacio para la prctica del ciclismo de aventura, turismo y recreacin.4. DISPOSICIN GENERAL4.1 Las demarcaciones de pavimento, los dispositivos de control del trnsito y dems elementos deben ser instaladossolamente cuando un estudiode ingeniera justifique la aplicacin de los requisitos establecidos en el presente documento.5. DISPOSICIONES ESPECFICAS5.1 La sealizacin deciclovas se complementar con los dispositivos verticales y horizontalesempleados en la sealizacin de vas, establecidasen el reglamento RTE INEN 004 y sus partes 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente.5.2 El uso correcto de los diferentes elementos de sealizacin de ciclovas debe brindar a los usuarios una circulacin segura, evitando la sobreinstalacin o superposicin de seales que puedan causar distraccin o confusin.

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  • 5.3 Adems deben ser visibles y llamar la atencin del usuario vial, transmitir unmensaje claro y prevenir al ciclista sobre las diferentessituaciones riesgosasque se puedan presentar.5.4 Se debe regular el uso de la ciclova, informar al ciclista de las condiciones del entorno y guiarlo a travs de la infraestructura ciclista, advertira los conductores de vehculosmotorizados y peatones sobre la presencia de ciclistas en las vas y sobretodo garantizar el respeto entre los distintosusuarios de las vas.6. REQUISITOS6.1 Dimensiones bsicas del conjunto bicicleta-ciclista y de los distintos tipos de infraestructura ciclista. Paradeterminar el espacio necesario parala circulacin en bicicleta, se debeconsiderar el tamao del vehculo y el espacio necesario para el movimiento del ciclista, es decir, el conjuntocuerpo-vehculo; as como el desplazamiento durante el pedaleo. Estas dimensiones varan, segn el tipo de la bicicleta y lacontextura del ciclista(para ms informacin ver RTE INEN 042).6.1.1 Caractersticas de la va para sealizar carriles bicicleta:VaurbanaVelocidad mxima (limite): 50 km/hAnchomnimo del carril bicicleta unidireccional: 1,20 m6.1.2 Caractersticas de la va para sealizar vas compartidasOpcin 1:Velocidad mxima (limite): 30 km/hAncho del carril: hasta 3 metrosMarcas de pavimento: secolocarn en el centro del carrilOpcin 2:Velocidad mxima (limite): 50 km/hAncho de carril: mayor a 3 metrosMarcas de pavimento: se colocarn al costado derecho del carril6.1.3 Caractersticas de la va para sealizar ciclovas en espaldn:Velocidad mxima (limite): 90 km/hAncho mnimo de espaldn: 1,20 m (ideal 1,50 m)6.1.4 Caractersticas de la va para sealizar ciclovassegregadas:6.1.4.1 Se puede sealizar ciclovassegregadas en todas las vas del pas (excepto en autopistas). Sin embargo previo a la etapa de sealizacin sedebe contar con un estudio de trfico.6.1.5 Tamao estndar de una bicicleta

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  • Las vas de un solo sentido de circulacin parabicicletas deben tener un ancho mnimo de 1,20 m para permitir la circulacin cmoda de unapersona, aunque en estas no se pueden efectuar adelantamientos. Para poder circular en paralelo o facilitar adelantamientos y para realizar estasmaniobras con comodidad se debera prever una ciclova con 1,50 metros deancho, que se denomina aqu como ancho recomendable de va.Laseccin de una va para bicicletas de dos sentidos de circulacin debe tener como mnimo 2,20 m de ancho, pero para aumentar la comodidad yla seguridad de los ciclistas la seccin debe ser igual o mayor a 2,50 m (recomendable).Las siguientes dimensiones bsicas deben entenderse como referencia a tener en cuenta sobre todo para permetros urbanosconsolidados, perodeben ofrecerse dimensiones algo ms generosas en nuevosespacios a urbanizar.

    6.1.7 Dimensiones bsicas de ciclovas uni y bidireccionales

    Dimensiones bsicas de ciclovas uni y bidireccionalessegregadas con bordillos

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  • Fuente: AVGLaholgura o espacio de resguardo del ciclista se ha de extender tambin a loselementos laterales que se presentan a lo largo de un tramo: Tantoparaobstculos discontinuos (mobiliario urbano, bancas, arboles, entre otros) como elementos continuos (muros, guardavas, entre otros) ladistancia mnima respecto a la superficie de rodadura debe ser de 400 mm.6.1.9 Espacio de resguardo frente elementos continuos y discontinuosFigura 5

    Dimensiones mnimas deseparacin entre de ciclovas y elementos continuos y discontinuosFuente: AVG6.1.10 Espacio de resguardo frente aestacionamientosCuando existen estacionamientos devehculos motorizados ubicados paralelamente, junto a una ciclova (acerabicicleta), se debe reservar unespacio de resguardo para la apertura depuertas y para la parte del vehculo que sobresale del bordillo, en caso deestacionamientos en batera. Ladistancia entre un estacionamiento en fila y unava para bicicletas, segregada por la acera, debe ser de al menos 700 mm y de 1m en el caso que lainfraestructura ciclista se encuentre junto a estacionamientosen batera (Ver figura 6). Mientras que la distancia entre un carril debicicleta, por lacalzada, y un estacionamiento en la misma superficie de rodadura puede ser de al menos (500 mm), ya que es ms probable que el conductor devehculo motorizado tenga en cuenta el trnsito de vehculos no motorizadospor la calzada antes de abrir la puerta (Ver figura 7).Figura 6

    Dimensiones mnimas de separacin entre ciclova segregada y estacionamientosFuente: AVG6.1.11 Espacio de resguardo entre carril bicicleta y estacionamiento en filaCuando se disee un carril bicicleta junto a una zona deestacionamiento se debe guardar una distancia como mnimo de 500 mm entre dicho carrily la zona de estacionamiento.Figura 7

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  • Dimensin mnima entre carril bici y parqueadero en paraleloFuente: AVG6.1.12 Espacio para carriles compartidos (ubicacin del ciclista)En carriles menores a los 3 m el ciclista puede usar el carril completo paracircular (Ver figura 8). A su vez en carriles con dimensiones mayores alos 3 m el ciclista deber ocupar el extremo derecho de la va para facilitar el rebasedel vehculo motorizado. En ambos casos los carriles debernestar sealizadoscon marcas de pavimento que informen sobre la presencia de ciclistas en las vas (Ver figura 9).Figura 8

    6.1.13 Velocidad de circulacinLavelocidad promedio de un vehculo ciclista puede ser afectada por una gran cantidad de factores como el usuario, el vehculo, el entorno, entreotros (ITDP).Otros elementos que afectan la velocidad ciclista tienen que ver con el diseo de la va, como las intersecciones, losaccesos a predios, los caminosangostos, los radios de giros reducidos y lavisibilidad limitada.En entornos urbanos que cuentan con una topografa plana, los ciclistas tienen una velocidad promedio entre 15 km/h y 20 km/h, si existenpendientes ascendentes, su velocidad puede reducirsea hasta 10 km/h. En cambio, si hay pendientes descendentes, los ciclistasalcanzanvelocidades de hasta 40 km/h.En reas interurbanas las condiciones son distintas, ya que el ciclista no necesitacambiar constantemente de velocidad porque los conflictos conotros usuarios de la va son prcticamente inexistentes. La velocidad promedio puede elevarsehasta entre 25 km/h y 30 km/h en terrenos planos; siexisten pendientesdescendentes muy prolongadas y utilizan una tcnica correcta para romper el viento se puede alcanzar velocidades mayores a 50km/h.

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  • As pues, tanto el diseo de la infraestructura ciclista como la medida para las sealizaciones vertical y horizontal debe estar relacionadacon lavelocidad de los vehculos motorizados y no motorizados. Para cada caso debe evaluarse si la infraestructura ciclista es segregada o es parte deltrfico motorizado con la finalidad de seleccionar el tipo de sealizacin (dimensiones) pertinente.

    6.1.14 Resumen dimensiones bsicas (AVG)CICLOVIAMINIMO (m)RECOMENDADO (m)OPTIMO (m)UNIDIRECCIONAL1,201,502,00BIDIRECCIONAL2,202,503,006.1.15 Espacios de resguardo con bordillo como tope (AVG). Ver figuras 3 a 9ESPACIO DERESGUARDOBORDILLO= 200mmELEMENTO LATERALES DISCONTINUOS= 400 mmELEMENTOS LATERALES CONTINUOS= 400 mm

    V = 50 km/h500mmMISMO SENTIDOV > 50 km/h700 mm

    V = 50 km/h 500 m (1)SENTIDOCONTRARIOV > 50 km/h1.00mAPARCAMIENTO EN FILA 700mm

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  • APARCAMIENTO EN BATERIA 1.00 m

    7. SEALIZACIN VERTICALLa sealizacin vertical hace referencia a los dispositivos que se instalan a nivel de la va o sobre ella, mediante placas fijadas en postes oestructuras, que cumplen la finalidad de transmitir a los usuarios de la ciclova y de las vas en general las normasespecficas que buscanreglamentar, prevenir e informar, mediante el uso desmbolos o textos determinados.7.1 AUTORIDAD PARA INSTALACINLas seales de trnsito deben instalarsesolamente con la aprobacin de una autoridad pblica que tenga la necesaria jurisdiccin y competencia.La colocacin de seales de trnsito no autorizadassobre o junto a la va por parte de una organizacin privada o comercial, sin las atribucionesdel organismo competente, causa distraccin y reduce el efecto de las seales esenciales para el usuario de la va. El despliegue de seales nooficiales y no esenciales no est permitido. En caso de la instalacin arbitraria de seales, la autoridad competente proceder a su retiro yestablecer la sancin correspondiente.7.2 CLASIFICACIN DE SEALES VERTICALES Y SUS FUNCIONES EN CICLOVAS7.2.1 Seales regulatorias (Cdigo RC)Regulan el movimiento del trnsito e indican cuando se aplica un requerimiento legal, la falta del cumplimiento de sus instrucciones constituye unainfraccin de trnsito.7.2.2 Seales preventiva (Cdigo PC)Advierten a los usuarios de las vas, sobre condiciones inesperadas o peligrosas en la va o sectores adyacentes a la misma.

    7.2.3 Seales de informacin (Cdigo IC)Informan a losusuarios de la va de las direcciones, distancias, destinos, rutas, ubicacin deservicios y puntos de inters turstico.7.3 CODIFICACIN DE SEALESLas descritas en el presente reglamento tcnico y para informacin complementaria remitirse a lasestablecidas en el RTE INEN 004, Parte 1.7.3.1 Una letra de identificacin de la seal que se usa como se indica en el numeral 7.9.4 acompaado por la letra C cuyo significado es ciclova.7.3.2 Un nmero que indica la serie o grupo de seales.7.3.3 Un nmero de la seal dentro de la serie o grupo.7.3.4 Las letras D (derecha) I (izquierda) cuando la seal tiene un significado direccional.7.3.5 Una letra que indica el tamao de la seal (por ejemplo, A, B, C, entre otras, siendo A la seal ms pequea, B el siguiente tamao, entreotros.).7.4 UNIFORMIDAD DE DISEOLas descritas en el presente Reglamento Tcnico y para informacin complementaria remitirse a las establecidas en el RTE INEN 004, Parte 1.7.5 UNIFORMIDAD DE COLORESLasdescritas en el presente Reglamento Tcnico y para informacin complementaria remitirse a las establecidas en el RTE INEN 004, Parte 1.7.6 UNIFORMIDAD DE COLOCACINLas descritas en el presenteReglamento Tcnico y para informacin complementaria remitirse a lasestablecidas en el RTE INEN 004, Partes 1 y2.7.6.1 Colocacin longitudinalLas reglas para la ubicacin lateral de seales al costado de las vas, soportes de estructuras para sealesareas y, altura de montajes de estasseales son las siguientes:7.6.1.1 La colocacin lateral se mide desde el filo de la va al borde de la seal mscercana a la va; y7.6.1.2 La altura, debe ser desde laproyeccin de la superficie de la calzada al lado inferior de la seal, o del filo inferior de la seal ms baja enposte con varias seales.

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  • 7.6.2 Colocacin lateral en zona rural En ciclovas sin bordillos en sectores rurales (carreteras), la seal debe estar a una distancia libre de por lomenos600 mm del borde o filo exterior de la berma o espaldn, postes de gua o caradel riel o guardava de proteccin; en caso de existir cuneta,esta distancia seconsidera desde el borde externo de la misma. La separacin no debe ser menor de2 m ni mayor de 5 m del borde del pavimentode la va, excepto para sealesgrandes de informacin en autopistas en donde pueden requerirse mayor separacin.7.6.3 Colocacin lateral en zona urbanaEn ciclovas con aceras, las seales deben colocarse, mnimo a 400 mm del filo del bordillo, y mximo a 1 m. Cuando existen bordillosporejemplo en parterres o islas de trnsito, la separacin mnima debe ser de500 mm. En vas urbanas sin aceras, o en ciertas vas arteriales diseadasparamovimiento de trnsito expreso, son ms apropiadas las distancias indicadas en el numeral 7.7.1 del presente reglamento.7.6.4 Alturaen zona ruralEn sectores rurales, las seales debenmontarse alejadas de la vegetacin y claramente visibles bajo la iluminacin de los faros de los vehculos porla noche. La altura libre de la seal no debe ser menor a 1,50 m, desde la superficie del terreno hasta el borde inferior de la seal. Para sealesdireccionales de informacin en intersecciones y zonaspobladas la altura libre debe ser de 2 m.7.6.5 Alturaen zona urbanaEn ciclovas con aceras, para evitar obstrucciones a los peatones, la altura libre de la seal no debe ser menor a2,00 m desde la superficie de laacera hasta el borde inferior de la seal (ver figura 10) 2,20 m para reducir la interferencia que pueden ocasionar vehculosestacionados ocuando la situacin lo amerite.7.6.6 AclaracinLas seales de trnsito, preventivas o reglamentarias, colocadas en ciclovas en espaldn, carril bici y vascompartidas estn diseadas parainformar tanto al conductor de los vehculosmotorizados como al de no motorizados de la existencia de ciclistas en la va. Estas seales deben serclaras para el ciclista y el conductor de vehculo motorizado e indicar a estos el espacio que les corresponde a cada uno en lava, con la finalidadde compartir la va exitosamente y evitar accidentes.7.6.7 Ubicacin de las seales en ciclovas dentro de la zona urbanaLas descritas en el presente reglamento tcnico y para informacin complementaria remitirse a las establecidas en el RTE INEN 004, Parte 1.Figura 10

    7.6.8 Retroreflectividad e iluminacinTodas las seales verticales deben ser retroreflectivas o iluminadas, de modo que puedan verse sus colores y forma, tanto en la noche como en elda. Deben cumplir con los parmetros de retroreflectividad establecidos, mnimo Tipo IV, de la Norma ASTM D 4956, de acuerdo con elreglamento RTE INEN 004, Parte 1.7.7 SEALES REGULATORIAS

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  • Deacuerdo con el reglamento RTE INEN 004, Parte 1, las seales regulatorias informan a los usuarios de las vas las prioridades en el uso de lasmismas, as como las prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes, cuyo incumplimiento constituye una infraccin a laLey y Reglamento deTrnsito.Adems, las seales regulatorias deben ser instaladas con la aprobacin de la autoridad competente dentro de su jurisdiccin, y aquellas que nocumplan con las normas tcnicas especificadas en el presente Reglamento Tcnico sern retiradas inmediatamente. Las disposicionesregulatorias pueden aplicarse por tramos considerables de la va y pueden requerirse seales repetidas. Sin embargo, deben evitarse sealesinnecesarias.7.7.1 Forma, color y mensajeLa mayora de las seales regulatorias son de forma rectangular con el eje mayor vertical y tienen, orla, leyenda y/o smbolos negros sobre fondoblanco. Se especifican otras formas y colores para aquellas seales donde hay necesidad especial de fcil identificacin. En lo posible se hace usode smbolos y flechas para ayudar en la identificacin y aclarar las instrucciones. En las seales regulatorias deben usarse alfabetos normalizados.7.7.2 Clasificacin desealesPara efectos de aplicacin se utilizar laclasificacin de los grupos de las seales regulatorias determinada en el reglamento RTE INEN 004, Parte1, Sealizacin Vertical.Serie de prioridad de paso (RC1).Serie de movimiento y direccin (RC2).Serie restriccin de circulacin (RC3).Seriede placas complementarias (RC4).* (RC) SEAL EXCLUSIVA DE ESTE REGAMENTO.**(R) SEAL TOMADA DE RTE INEN 004, PARTE 1.7.7.3 Serie de prioridad de paso (RC1)Estas seales sern instaladas en las entradas a una interseccin o en puntos especficos donde se requiera aplicar las reglamentaciones contenidasen estas seales.7.7.3.1 Carril compartido (*RC1 1). Esta seal ordena que el carril es de uso compartido entre los vehculos motorizados y no motorizados, portanto el ciclista tiene la prioridad de circulacin. Cabe indicar que la velocidad mximapermitida en el carril para que pueda ser compartido es de30 km. La seal debe ir acompaada de placa complementaria (Ver placas y dimensiones en seccin placas complementarias).

    Smbolo y orla negro mate.Fondo color blanco retroreflectivo.

    7.7.3.3 Carril bici junto a carril exclusivo de transporte pblico / Va compartidaentre buses y bicicletas (*RC1 3). Seal que ordena tanto aciclistas como aconductores de transporte pblico circular por sus carriles exclusivos. Por tanto indica el carril para buses y el carril para bicicletas

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  • dentro de la mismacalzada. Esta seal debe ir acompaada de una placa complementaria (Ver placas y dimensiones en seccin placascomplementarias).Smbolo y orla negro mate.Fondo blanco retroreflectivo.

    Su propsito es ordenar a losconductores que se detengan completamente y que reanuden la marcha slo cuando puedan hacerlo en condicionesque eliminen totalmente la posibilidad deaccidente.En todas las calzadas pavimentadas o adoquinadas, adicionalmente a la seal de PARE, debe usarse una lnea de pare, ver RTE INEN 004, Parte 2,Sealizacin Horizontal.En las intersecciones, la seal debe instalarse tan cerca como sea posible al sitio de conflicto del borde de la interseccin de las calzadas. Cuandouna va controlada por medio de seales tiene una interseccin en ngulo agudo, la seal debe colocarse de modo que su cara no se destaqueprominentemente en la vista de los conductores de la va que se cruza.7.7.3.5 Ceda el paso (**R1 2). Se utiliza en aproximaciones a intersecciones donde el trfico que debe ceder el paso tiene una buena visibilidadsobre el trfico de la vamayor (principal).

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  • 7.7.4.2 Ciclova en espaldn (*RC2 2). Esta seal ordena queel espacio de la va conocido como espaldn puede ser usado por bicicletas. Cabeindicar que NO debe sealizarse el espaldn como ciclova en autopistas. Se recomienda que se acompae con una seal complementaria (Verplacas y dimensiones en seccin placas complementarias).Smbolo y orla negro mate.Fondo color blanco retroreflectivo.

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  • 7.7.4.8 Mantenga derechabicicletas (**R2 14d). Esta seal indica que el ciclista debe circular por la derecha para facilitar el rebasamiento devehculos motorizados. Esta seal esutilizada como complementaria de la sealizacin horizontal de carril compartido, cuando el carriel es mayora 3m. No aplica para carrilescompartidos, menores a 3 m, puesto que el ciclista podr circular por el centro de este carril, ya que la velocidadlmite de circulacin, de vehculosmotorizados, debe ser de 30 km. En dicho caso se debe usar como seal complementaria RC2 4.Smbolo y orla negro mate.Fondo blanco retroreflectivo.

    7.7.5.2 No bicicletas (**R3 6). Esta seal ordena laprohibicin del ingreso de bicicletas en una va o rea determinada.

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  • 7.7.6 Placascomplementarias (RC4)Estas seales son paracomplementar con informacin adicional a otras seales a travs de smbolos y/o leyendas, se las debe utilizar de acuerdo alas necesidades de los mensajes regulatorios a ser implementados.7.7.6.1 Placaprioridad Bicicleta (*RC4 1). Seal complementaria.Leyenda y orla negras.Fondo retroreflectivo blanco.

    7.7.6.2 Placa al rebasar (*RC4 2). Seal complementaria.

    Leyenda y orla negras.

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  • Fondo retroreflectivo blanco.

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  • 7.8 SEALES PREVENTIVASDe acuerdo con el reglamento RTE INEN 004, Parte 1, este tipo de seales se utilizan para alertar a los conductores de peligros potencialesque seencuentran ms adelante en las vas. Estas seales, indican la necesidad de tomar precauciones especiales y requieren de una reduccin en lavelocidad decirculacin o de realizar alguna otra maniobra.El uso apropiado de las seales preventivas ayuda a mejorar de gran manera a laseguridad vial. Sin embargo, para que sean muy efectivas, su usodebe ser necesario; caso contrario, el uso frecuente para prevenir condiciones que son fcilmente aparentes, tienden a minimizar la efectividad delas mismas.7.8.1 Forma, color y mensajeDeacuerdo con el reglamento RTE INEN 004, Parte 1, a excepcin de las sealespreventivas de la Serie Complementaria de dicho documento,todas las seales tienen forma de rombo (cuadrado con diagonal vertical), con un smbolo y/o leyenda de color negro y orla negra sobre un fondoamarillo.7.8.2 Clasificacin de sealesPara efectos de aplicacin seutilizar la clasificacin de los grupos de las seales preventivas determinadaen el reglamento RTE INEN 004, Parte1, Sealizacin Vertical.Seriede obstculos y situaciones especiales en la va (PC1).Serie de placas complementarias (PC2).* (PC) SEAL EXCLUSIVA DE ESTE REGAMENTO.** (P) SEAL TOMADA DE RTE INEN 004, PARTE 1.7.8.3 Seriede obstculos y situaciones especiales en la va (PC1)

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  • 7.8.3.1 Va Resbalosa (*PC1 1). Advierte al ciclista las condiciones de calles o senderos compartidos, pueden causar que pierda el control de labicicleta.Smbolo y orla negros.Fondo amarillo retroreflectivo.

    7.8.3.3 Precaucin apertura de puertas (*PC1 3D) y (*PC1 3I). Esta seal debe utilizarse para advertir al ciclista la posibleapertura de puertasde vehculos juntos a la ciclovas. Se debe utilizar en carril bicicletas con resguardos y donde existan zonas de parqueos paravehculosmotorizados junto a la infraestructura para bicicletas.Smbolo y orla negros.Fondo amarillo retroreflectivo.

    7.8.3.4 Entrada y salidade vehculos (*PC1 4D) y (*PC1 4I). Esta seal debe utilizarse para advertir la aproximacin de una entrada y salidade vehculos.Smbolo y orla negros.Fondo amarillo retroreflectivo.

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  • 7.8.3.5 Ciclistas en la va (**PC6 4). Esta seal debeutilizarse para advertir la presencia de ciclistas circulando por la va, debiendo limitarse suinstalacin a los lugares respecto de los cuales estudiosde trnsito demuestren la existencia de un nmero significativo deciclistas.

    Smbolo y orla negros.Fondo amarillo retroreflectivo.

    Smbolo y orla negros.Fondo amarillo retroreflectivo.

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  • 7.8.4 Placas complementarias seales preventivas (PC2)Estas seales son para complementar con informacin adicional a otras seales a travs de smbolos y/o leyendas, se las debe utilizar deacuerdo alas necesidades de los mensajes preventivos a ser implementados.7.8.4.1 Placas complementarias (*PC2 1)

    7.8.4.4 Placas complementarias (*PC2 4)Leyenda y orla negras.Fondo amarillo retroreflectivo.

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  • 7.9 SEALES INFORMATIVASSegn el reglamento RTE INEN 004, Parte 1, las seales de informacin tienen como propsito informar y guiar a los usuarios viales,proporcionndole la informacin necesaria para que puedan llegar a sus destinos de la forma mssegura, simple y directa posible .7.9.1 Forma, color y mensajeFondo color verde retroreflectivo, smbolo, orlay letras color blanco retroreflectivo para seales informativas de gua y fondo color azulretroreflectivo, smbolo, orla y letras color blanco retroreflectivo para seales informativas de servicio.7.9.2 Clasificacin de sealesPara efectos de aplicacin seutilizar la clasificacin de los grupos de las seales informativas determinadaen el reglamento RTE INEN 4, Parte1, Sealizacin Vertical.Seriede informacin de gua (IC1).Serie de informacin deservicio (IC2).Serie de placas complementarias (IC3).* (IC) SEAL EXCLUSIVA DE ESTE REGAMENTO.** (I) SEAL TOMADA DE RTE INEN 004, PARTE 1.7.9.3 UbicacinAltura libre de 2 metros, con una distanciamnima lateral entre el poste de la seal y el borde ms prximo de 400 mm. Se recomienda laubicacin de las seales en el lado derecho, segn el sentido de la marcha, en lnea con otros elementos del mobiliario urbano. Estas sealesdebenusarse donde no existan informacin de destino.7.9.4 Seales de informacin de gua (IC1)Seales informativas de gua para bicicletas deben ser colocadas en puntos de decisin a lo largo de las rutas de bicicletas (ciclovas).

    7.9.4.1 Seal de destino (** IC1 1)Leyenda y orla blancas.Fondo verde retroreflectivo.

    7.9.4.2 Seal de destino con informacin de kilometraje (** IC1-2)Leyenday orla blancas.Fondo verde retroreflectivo.

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  • 7.9.4.5 Seal de destino triple (** IC1 5)Leyenday orla blancas.Fondo verde retroreflectivo.

    7.9.5 Seales de informacin de Servicios para ciclovas (IC2)El propsito de estas seales es dar al conductor informacin anticipada de la presencia de los diferentes tipos de servicios que existen al bordederecho de la va en el sentido de circulacin.

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  • 7.9.5.1 Estacionamiento para Bicicletas (** IC2 1). Debe ser instalada en el lugar dondese proporciona este tipo de servicio.Leyenda y orlablancas.Fondo color azul retroreflectivo

    7.9.6 Seales complementarias (IC3).7.9.6.1 Seales de direccionamiento (** IC3 1). Seal complementaria.Leyenda y orla blancas.Fondo color azul retroreflectivo

    8. SEALIZACION HORIZONTALSegn el reglamento RTE INEN 4, Parte 2, la sealizacin horizontal se emplea para regular la circulacin, advertir o guiar a losusuarios de la va,por lo que constituyen un elemento indispensable para la seguridad y la gestin de trnsito. La sealizacin horizontal puede utilizarsesola y/ojunto a otros dispositivos de sealizacin. En algunas situaciones, la sealizacin horizontal es el nico y/o ms eficaz dispositivo para comunicarinstrucciones a los conductores.8.1 AUTORIDAD PARA INSTALACINLas seales de trnsito deben instalarsesolamente con la aprobacin de una autoridad pblica que tenga la necesaria jurisdiccin y competencia.La colocacin de seales de trnsito no autorizadassobre o junto a la va por parte de una organizacin privada o comercial, sin las atribucionesdel organismo competente, causa distraccin y reduce el efecto de las seales esenciales para el usuario de la va. El despliegue de seales nooficiales y no esenciales no est permitido. En caso de la instalacin arbitraria de seales, la autoridad competente proceder a su retiro yestablecer la sancin correspondiente.8.2MATERIALESLas marcas viales deben hacerse mediante el uso de pinturas en fro u otros materiales para demarcacin de pavimentos quecumplan con lasespecificaciones tcnicas para sealizacin horizontal descritas en el reglamento RTE INEN 4, Parte 2, Sealizacin Horizontal, en lanorma NTEINEN 1042 y se podrn tambin utilizar productos termoplsticospreformados que cumplan la norma tcnica de la FHWA para ciclovas.

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  • 8.3 COLORESLa demarcacin de ciclovas se dar mediante loscolores blanco y amarillo, siendo opcional el color verde para situacionesespecficas.8.3.1 El color blanco se emplear en lneas longitudinales para delimitar los carriles en el trnsito del mismo sentido, en lneas de borde depavimento, flechas, smbolos, mensajes viales, en marcas transversales, lnea de pare y ceda el paso.8.3.2 El color amarillo se utilizar para separar flujos desentido contrario.8.3.3 El color verde es opcional y podr utilizarse para la sealizacin de cajas de seguridad, cruces de ciclistasen intersecciones o en segmentosde ciclova que el estudio de trfico determineque el ciclista debe ser visibilizado en mayor medida.8.4 SMBOLOS Y LETRAS EN EL PAVIMENTOLos mensajes consignados en el pavimento, se harn preferiblemente por medio de smbolos. Tanto las letras como los smbolos, tendrn queprolongarse en la direccin del

    movimiento del trfico, debido a que la posicin del usuario sobre la bicicleta reduce considerablemente su ngulo deobservacin, lo cual implicaperdida de altura en los mensajes.Lademarcacin de los corredores exclusivos para el trnsito de ciclistas secomplementar con un pictograma de bicicleta de color blanco en elpavimento, el cual se emplear para enfatizar el la circulacin exclusiva de bicicletas por laciclova.Los pictogramas de la bicicleta y la flechasiempre deben estar acompaados y ubicados en cada inicio y fin de las intersecciones. El tamao de lospictogramas depender del tipo de infraestructura a sealizarse. Adems, el smbolo de bicicleta podr estar acompaado de la palabra SOLO, sise desea dar mayor nfasis a la circulacin exclusiva de bicicletas, en ese caso la palabra deber ir debajo de la imagen debicicleta (Ver figura 12).Tambin lo pictogramas deben ser ubicados de la siguiente manera para cada tipo de infraestructura ciclista: en vas compartidas, mayores a los 3m, las marcas de pavimento deben estar ubicadas al inicio y fin de cada interseccin y cada 50 m. En el resto de infraestructura como son ciclovassegregada, carril bici, entre otras, dentro del permetro urbano, las marcas deben estar en cada interseccin y cada 100 m. En la zona rural,especficamente para sealizar ciclovas en espaldn, de igual manera estas marcas de pavimento deben ser colocadas en cada interseccin y cada250 m mximo en zonas sin ningn tipo de poblacin y cada 150 m en zonas ruralesque atraviesen poblados.Para todos los casos desealizacin horizontal de infraestructura ciclstica las lneas, smbolos, flechas y dems marcas de pavimento deberncumplir con la norma NTE INEN 1042.

    Ejemplo de flecha, smbolo y letra sobre pavimentoFuente: ASHTO

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  • 8.5 SEALIZACIN DE INFRAESTRUCTURA CICLISTA8.5.1 Ciclova SegregadaCiclova apartada de la circulacin del trnsito automotor y cuyo espacio de diseo no depende de la redistribucin del flujo vehicular.Normalmente son bidireccionales, aunque se pueden disear de manera unidireccional y pueden ser concebidas dentro del derecho deva.8.5.1.1 Sealizacin para ciclova segregadabidireccional. Las ciclovas segregadas bidireccionales deben ser sealizadascon lnea decanalizacin continua blanca, en ambos costados de la ciclova y con lnea entrecortada amarilla de 1m de longitud, con 2 m se separacin, en elcentro de la infraestructura para indicar la doble direccin. En ambos casos todas las lneas deben tener un ancho mnimo de 10 mm y un ptimode 150mm (ver figura 13).Para los tramos en los que el diseo ingenieril determine zona de rebase prohibida, la lnea central debe ser continua y de color amarilla (ver figura14). En aproximacin a interseccionesse debe sealizar con una lnea continua, en el centro del carril, con mnimo 100 mm de anticipacin alcruce, que empatar con la lnea de PARE blanca, de400 mm, ubicada al costado del flujo ciclstico que deba detenerse y con 1,20 m deanticipacin al inicio del cruce exacto de las vas (ver figura 15).Adicionalmente, se muestra un ejemplo de sealizacin para la separacin de un tercer carril a travs de unas lneas canalizadoras que quedarajuicio del ingeniero de transito a cargo del estudio de sealizacin (ver figura 16).

    Figura13

    Sealizacin ciclova segregada en zona de rebaseprohibidaFuente: ITDPFigura15

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  • Sealizacin ciclovas en aproximacin a interseccionesFuente: ITDP

    8.5.2 Carril Bicicleta Carril acondicionado para lacirculacin preferencial o exclusiva de bicicletas, separado del trfico vehicular motorizadomediante sealizacin (letreros y demarcaciones) y que esparte de la calzada.8.5.2.1 Sealizacin para carril bicicleta. El carril bicicleta se separar del trfico motorizado mediante lneas de canalizacin. En el primer caso dela figura 17 se utilizarn dos lneas amarillas para delimitar el carril bici e indicar el contra flujo de la ciclova, cada lnea debe tener entre 100 mmy 150 mm. Adems, se debe utilizar una lnea amarilla junto a la acera que delimite el carril bici e indique laprohibicin de estacionamiento paraambos modos de transporte (motorizado y nomotorizado).En el segundo caso de la figura 17 la lneaque delimita el carril bici se sealizar a lo largo de toda la ciclova cuando esta sea compartida con lacalzada y la direccin del flujo vehicular ciclistasea el mismo que el flujo vehicular motorizado; para lo cual se emplear un trazo continuo decolor blanco, de 200 mm de ancho.Para ambos casos se deben incorporar las marcas para identificar la infraestructura ciclistas, acompaada de la leyenda SOLOy flechas queindiquen la direccionalidad del carril bicicleta. A lo largo de las lneas separadoras de carriles se podrn colocador obstculos desmontables talescomo tachas o delineadores de carriles, prismas de concreto, separadas deacuerdo a las especificaciones de este reglamento.

    Figura 17

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  • Fuente: NACTO

    Ejemplo sealizacin carril bicicleta ubicado al lado izquierdo del carril para vehculos motorizadosFuente: NACTOFigura 21

    Ejemplo sealizacin decarril bicicleta con espacio de seguridad para apertura de puertas en estacionamientos (se recomienda que el anchomnimo entre carril bicicleta y parqueadero sea de 500 mm y un ancho ptimo de 800 mm) Fuente: NACTO

    8.5.3 Carril Bicicleta (con resguardos)Carril de uso exclusivo parabicicletas, provisto de elementos laterales tales como tachas retroreflectivas, barras de confinamiento tipo L trapezoide, que lo separan fsicamente del resto de la calzada.

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  • 8.5.3.1 Sealizacin Carril bicicleta con resguardos. En carriles bicicleta que se requiera incorporar elementos de confinamiento, el ancho mnimodel espacio de resguardo debe ser de 500 mm acompaado de raya doble para delimitar el carril exclusivo. El ancho de la lnea para delimitar debeser de mnimo 100 mm y mximo 150 mm. Adems se podrn incorporar dispositivos de prevencin en el inicio de cada interseccin.

    Figura 22

    8.5.4 Carril compartidoCarril de uso compartido entre vehculos motorizados y no motorizados, generalmente adaptado con sealizacin vertical y horizontal paramantener una velocidad no mayor a los 30 km/h con el propsito de evitar accidentes fatales entre ambos tipos devehculos.8.5.4.1 Sealizacin carril compartido entrevehculos motorizados y no motorizados (carril menor a 3 m). Para vascompartidas, con un carrilmenor a los 3 m, se recomienda colocar en el centro del carril el pictograma de bicicleta sugerido anteriormente, seguido longitudinalmente de 2chevrones (ver figura 24).Estasealizacin debe ser usada al inicio y al final de cada interseccin y cada 250m en zonas rurales, as como cada 100 m en zonas urbanas.Para sealizar un carril como compartido, la velocidad mxima permitida debe ser de 30 km. Estademarcacin debe estar acompaado porleyendas que se consideren necesarias (INICIA, PRIORIDAD, TERMINA, entre otras) para alertar a los conductores de vehculos motorizadossobre la presencia de ciclistas en la va y la disposicin legal de otorgar preferencia de va a los vehculos no motorizados.

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  • 8.5.4.2 Sealizacin va compartida entre vehculos motorizados y no motorizados (carril mayor a 3 m). Lasealizacin de va compartida paracarriles con dimensiones mayores a los 3 m debe estar ubicada por lo menos a 1,2 m del bordillo de la va o del bordeexterno del parqueadero, endireccin del flujo vehicular. La seal debe usarsecada 50 m tanto en zonas rurales como urbanas. El pictograma de bicicleta y chevrones puedeestar acompaado de lneas de pavimento laterales (ver figura27).

    Figura 26

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  • Ejemplo sealizacin carril compartido mayor a 3mFuente: NACTO.

    8.5.5 Ciclova en espaldnEs un carril bici pero adaptado al espaldn de las carreteras y vas que cuenten con espaldn. Idealmente debe ir acompaado de bandas sonoraslaterales paraproporcionar mayor seguridad al ciclista y alertar al conductor de vehculo motorizado la circulacin fuera del espacio permitido parahacerlo.8.5.5.1 Sealizacin Ciclova en espaldn. Para sealizar el espaldn de una carreteracomo ciclova se debe contar con un ancho mnimo deespaldn de 1,20 m y la vano debe ser

    considerada AUTOPISTA. Lasealizacin incluir marcas de pavimento para identificar infraestructura ciclista (bicicleta y flecha dedireccionalidad) las cuales podrn estar acompaadas por leyendas como SOLO o CICLOVIA .Cabe indicar que la lnea de separacin del carril de vehculos motorizados y laciclova en espaldn es la misma de la va principal. Estas marcasde pavimento deben ser colocadas en cada interseccin y cada 500 m mximo en zonas ruralessin ningn tipo de poblacin y cada 250 m en zonasrurales que atraviesen poblados.

    Figura28

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  • 8.5.6 Acera BicicletaCiclova sealizada sobre la acera, separadadel trfico peatonal.8.5.6.1 Sealizacin para acerabicicleta. La infraestructura de acera bicicleta debe ser sealizada de igual forma a ciclovas segregadas o carrilbicicleta, pero considerando el espacio exclusivo para el peatn.Figura 30

    Ejemplo sealizacin para acera bicicletaFuente: ITDP.

    85.7 Intersecciones En cada cruce de vas confluye el paso de vehculos motorizados, ciclistas y peatones. Tomando en cuenta que lasintersecciones son los puntos de mayor riesgo de accidente para ciclistas estasdeben ser sealizadas con pintura termoplstica o material

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  • termoplstico preformado (recomendado) para garantizar la mayor durabilidad de lasealizacin en estos puntos crticos de las vas. La pinturatermoplsticadebe cumplir con lo establecido en la norma NTE INEN 1042, Pinturas parasealamiento de trfico . Por ltimo el fondo verdeque se observa en algunoscasos es opcional y se determinar su necesidad en el estudio de trfico previo a la sealizacin.8.5.7.1 **Sealizacin cruce deciclistas en interseccin para ciclova bidireccional. La sealizacin consisteen dos lneas transversalesdiscontinuas y paralelas sobre la calzada que indican el lugar por el cual deben cruzar los/as ciclistas y donde stos tienen preferencia. Loscuadrados blancos que conforman cada lnea transversal discontinua miden 500 mm por lado y deben ser separados tambin por 500 mm (verfigura 32). Adems, las lneas transversales discontinuas el cruce ciclistapodr ser pintado de color verde, siempre y cuando el estudio de trfico lodetermine como necesario.

    Figura 31

    Sealizacin cruce de ciclistas en interseccin para ciclova bidireccionalFuente: INEN / MTOP

    8.5.7.2 Sealizacin cruce de ciclistas en interseccin para ciclova unidireccional. Para evitar que la marca vial de cruce de ciclistas seadesproporcionada en relacin al espacio de circulacin ciclista en vas unidireccionales, se proponeelegir un grosor de 300 mm para las lneasdiscontinuas de los cruces ciclistas. Para compensar una

    posible menor visibilidad debido al grosor menor, se aplica una relacin entre la longitud de la lnea y los espacios de 2 a 1. Por lo tanto, unafrmula podra ser: lneasde 800 mm y los espacios de 400 m (PMCVG, 2010). El ancho mnimo de la banda decirculacin debe ser de 1,00 m encaso de vas unidireccionales (PMCVG, 2010).

    Figura 32

    Sealizacin cruce de ciclistas en interseccin para ciclova unidireccionalFuente: AVG

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  • 8.5.7.3 Sealizacin cruce de ciclistas en interseccin paraciclovas unidireccionales y bidireccionales en carretera. Este tipo de cruce sedebesealizar de igual forma que se indica en los numerales4.5.7.1 y 4.5.7.2 de este reglamento. Sin embargo, se debe incluir una zona de seguridad en el centro de la va para automotores y aadir lasealizacin horizontal deacuerdo a lo indicado en el figura 35.

    Figura 33

    Sealizacin cruce deciclistas en interseccin para ciclova unidireccional en carreteraFuente: ASHTO8.5.7.4 Sealizacin cruce ciclova en espaldn en intercambiadorFigura 34

    Sealizacin para cruce ciclova en espaldn en intercambiador, opcin aFuente: ASHTOFigura35

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  • Sealizacin para cruce ciclova en espaldn en intercambiador, opcin bFuente: ASHTO8.5.7.5 Sealizacin cruce de ciclova por entrada vehicular. Este tipo de cruce se debe sealizar de igual forma como se indica en los numerales4.5.7.1 y 4.5.7.2 de este reglamento para cada tipo deciclova (fondo verde opcional).Figura 36

    Ejemplo de sealizacin crucede ciclova por entrada vehicularFuente: NACTO8.5.7.6 Sealizacin carril bicicleta en interseccin con giro derecha para vehculos motorizados. Este tipo de interseccin se debe sealizar conlnea entrecortada longitudinal para permitir el cruce de vehculosmotorizados. Adems debe estar acompaado de sealizacin vertical paraindicar la prioridad de paso del ciclista.Figura 37

    Sealizacin carril bicicletaen interseccin con giro derecha para vehculos motorizadosFuente: ASHTO

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  • Figura 38

    Ejemplo sealizacin de carril bicicleta en interseccin con giro derecha para vehculosmotorizados, caso a)Fuente: NACTOFigura39

    Ejemplo sealizacin de carril bicicleta en interseccin con giro derecha para vehculosmotorizados, caso b)Fuente: NACTOFigura40

    Ejemplo sealizacin de carril bicicleta con fondo verde, en interseccin con giro derecha para vehculos motorizados, caso c)Fuente: NACTO8.5.7.7 Sealizacin carril bicicleta en redondeles. El carril bici debe sealizarse con doble lnea continua blanca y con la seal de bicicleta yflecha de direccionamiento al inicio de cada giro (opcional la palabra Solo).

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  • Figura 41

    Sealizacin de carril bicicleta en redondelFuente: ITDP

    8.5.8 Cajas de seguridad para ciclistasLas cajas de seguridad se utilizan en interseccionessemaforizadas y sirven para visibilizar al ciclista as como para otorgarle laprioridad en elcruce de va. Las dimensiones de las distintas cajas deseguridad para ciclistas, al igual que su ubicacin exacta para cada interseccin a serintervenida, las debe proporcionar el estudio de trfico, parte sealizacin vial. El color verde al igual que en los otros casos desealizacin deintersecciones es opcional. De todos modos para los distintoscasos las cajas de seguridad deben contener el smbolo de bicicleta y en casosespecficos flechas de direccionamiento.8.5.8.1 Sealizacin caja de seguridad para continuar viaje en la misma direccin. En este caso la caja de seguridad se sealiza entre la lnea depare y la lnea decruce peatonal. Las dimensiones exactas de la caja de seguridad las debeproporcionar un estudio de trfico. Sin embargo, lamedida mnima que debe tener una caja de seguridad es de 3,5 m de alto y un ancho correspondiente a los dosprimeros carriles de circulacin,incluyendo el de circulacin ciclista (ITDP, 2011). En el centro debe contener un smbolo de bicicleta de 3,15 m por 1,80 m en color blanco. Elcolor verde de fondo es opcional, al igual que para todos los casos de interseccin. Cuando se utilice el color verde de fondo para unacaja deseguridad junto a un carril bicicleta es recomendable pintar este 9 m antes de llegar a la interseccin para alertar tanto a ciclistas como aconductores de vehculos motorizados la aproximacin a una interseccin en lacual deben ser cautos ambos usuarios de la va con la finalidad deevitar accidentes entre ellos (ver figura 41).

    Figura 42

    Ejemplo sealizacin caja deseguridad (rea de espera) junto a carril bicicleta con fondo verde, en interseccin con posible giro derecha paravehculos motorizados.Fuente: NACTO.

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  • 8.5.8.2 Sealizacin caja de seguridad para giro izquierdaentre carril bicicleta y cruce peatonal. Las dimensiones de la caja de seguridad son: 1,20m de ancho (o del ancho del carril bicicleta) X el ancho entre el carril bicicleta que se encuentra en direccin sur norte y la lnea de crucepeatonalms prxima. La caja debe contener un smbolo de bicicleta y la fechade direccionamiento. El fondo color verde es opcional.

    Figura 43

    Sealizacin caja deseguridad entre calzada y cruce peatonal.Fuente: AVG.

    9. DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA SEALIZACIN DE CICLOVAS9.1 ASPECTOS GENERALESLos dispositivos para el control del trnsito juegan un papel fundamental para el desarrollo de una va segura, til y atractiva para las bicicletas. Setrata de una parte importante cuando sehabla de una ciudad y un pas amable con el ciclista.9.2 PROPSITOEstos elementos fsicosse encuentran en la va o en sus inmediaciones con el objeto de proporcionar a los usuarios de trasporte no motorizado unespacio ms seguro y visible.9.3 UBICACINEstos dispositivos deben ser instalados respetando las dimensiones mnimas de separacin entreciclovas y elementos continuos / discontinuos delmobiliario pblico, as como, los anchos mnimos de todo tipo de infraestructura ciclista, de tal forma que se garantice la circulacin en bicicletaen un espacio adecuado, sebrinde seguridad de los ciclistas y evite al mximo la invasin de este espacio por parte de vehculos motorizados.9.4 DISPOSITIVOSCOMPLEMENTARIOS9.4.1 Separadores vialesConocidosnormalmente como: bordillos montables, encarriladores, boyas, tachones entreotros. Son elementos fabricados con materiales plsticoscomunes como son laspolioleofinas y generalmente cuentan con reflectantes a la luz.

    9.4.1.1 Separadores viales tipo tachonesFigura 44

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  • 9.4.1.2 Separador viales tipo encarrilador

    9.4.1.3 Separadores viales tipo delineador de carril exclusivoFigura 46

    9.4.1.4 Separadores viales tipo delineador abatible

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  • Figura 47

    9.4.2 SemaforizacinLos semforospara ciclistas deben ser colocados en toda interseccin semaforizada, paravehculos motorizados, por donde adems atraviesecualquier tipo de infraestructura ciclista.En todos los casos, lossemforos para ciclistas deben tener una altura mxima de 3,50 m. Obligatoriamente, deben estar sincronizados con lossemforos vehiculares, dejando de 3 segundos a 5 segundos de preferencia para el arranque.Para la correcta coordinacin entre semforos peatonales, ciclistas y automotores sedebe consultar el reglamento RTE INEN 004, Parte 5,Semaforizacin.

    Figura48

    9.4.3 Iluminacin La iluminacin es el principal factor de seguridad para que los ciclistas puedan usar las ciclovas en ausencia de la luz solar. Lailuminacin permite al ciclista ver la direccin de la ciclovas, las condiciones de la superficie y los obstculos. Es necesario que el ciclista queatraviesa una vasea visible a los conductores de los vehculos automotores, no slo cuando entran a la interseccin, sino antes de ella.Espreciso, por tanto, que la presencia del ciclista se destaque, lo cual puede ser obtenido prolongando la iluminacin de la va ms all de lainterseccin; por lo que se recomienda iluminar la ciclova 50 m. antes de cruce.

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  • La iluminacin de las ciclovas es importante, debido a que no todas las bicicletasdisponen un sistema de alumbrado adecuado para observar y serobservados, esdecir, para:Garantizar la percepcin adecuada de lava, sus lmitesPosibilitar la visin de obstculos, vehculos y peatonesIdentificar la sealizacin - Facilitar el reconocimiento de las vas y lugares por donde transitan los ciclistas.Asegurar la percepcin del ciclista por partedel resto de usuarios de la va.Proporcionar un grado de seguridad ciudadana adecuada y transmitir esta sensacin de seguridad. En algunos casos, la iluminacin prevista para eltrfico motorizado o el peatonal puede ser suficiente para el trfico ciclista.En otrasocasiones puede ser necesaria una iluminacin adicional, por ejemplo, cuando entre la calzada y la acera o la ciclova exista ciertadistancia, siendo insuficiente la iluminacin suministrada por los postes de alumbrado pblico destinada a la calzada.Cuando se prevea la instalacin de iluminacin exclusiva para ciclovas, los puntos de luz deben situarse a unaaltura de 4 m o 5 m y la separacinentre postes o farolas debe estar comprendida entre los 20 m y 40 m dependiendo de la localizacin de la ciclova; en zonas de edificacionesconsolidadas (zonas residenciales) la separacin ha deser de unos 20 m; mientras que en zonas sin construir, debe oscilar entre 30 m en las zonasarboladas y 40 m en las zonas abiertas (descampadas).Para realizar los estudios del diseo de ciclovas debe evaluarse la necesidad de incorporar el aspecto de iluminacin a fin de que stas sean usadasen horariosnocturnos, dentro de las condiciones de seguridad que stas deben tener.10. DOCUMENTOS NORMATIVOS DEREFERENCIA10.1 American Association of State Highway and Transportation Officials (ASHTO). Guide for development of bicycle facilities , USA, 1999.10.2 Ayuntamiento deVictoria Gasteiz (AVG). Plan de Movilidad Ciclista de Victoria Gasteiz , ESP, 2010.10.3 Institute for Transportation and Development Policy (ITDP). Ciclociudades , MX, 2011.10.4 Instituto Ecuatoriano de Normalizacin (INEN).Reglamento Tcnico Ecuatoriano para Sealizacin Vial RTE INEN 004 , PARTES 1, 2, 3,4, 5, ECU, 2011.10.5 Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (MDMQ). Propuesta de sealizacin para ciclovas , ECU, 2010.10.6 National Association of City Transportation Officials (NACTO). Urban bikeway design guide , USA, 20110.7 US. Department of Transportation - Federal Highway Administration (FHA). Manual on Uniform Traffic Control Devices for Streets andHighways , USA, 2009.11. DEMOSTRACIN DEL CUMPLIMIENTO CONEL REGLAMENTO TCNICO ECUATORIANO11.1 La sealizacin de la infraestructura ciclstica y los dispositivos de seguridad relacionados a la circulacin y operacin de bicicletas en vas,deben cumplir con lo dispuesto en este documento y con las dems disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.12. AUTORIDAD VIGILANCIA Y CONTROL12.1 Las instituciones del estado que en funcin de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalizacin y supervisin son las autoridadescompetentes para efectuar las labores devigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento tcnico, de acuerdo con loque establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de laCalidad.13. TIPO DE FISCALIZACIN Y/O SUPERVISIN13.1 La fiscalizacin y/o supervisin del cumplimiento del presente reglamento tcnico lo realizarn los organismos especializadoscompetentes,en las vas y carreteras del pas, sin previo aviso.14. RGIMEN DE SANCIONES14.1 Los proveedores de estosproductos que incumplan con lo establecido en este reglamento tcnico recibirn las sanciones previstas en la Leydel Sistema Ecuatoriano de la Calidad y dems leyes vigentes, segn el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.15. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD15.1 Los organismos decertificacin, o dems instancias que hayan extendido certificados deconformidad o informes errneos o que hayanadulterado deliberadamente los datosde los informes o de los certificados, tendrn responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal deacuerdo con lo establecido en la Ley del SistemaEcuatoriano de la Calidad y dems leyes vigentes.

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  • 16. REVISIN Y ACTUALIZACIN DELREGLAMENTO TCNICO16.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones deeste reglamento tcnico, el Instituto Ecuatoriano de Normalizacin, INEN, lorevisar en un plazo no mayor a cinco (5) aos contados a partir de la fecha desu entrada en vigencia, para incorporar avances tecnolgicos orequisitosadicionales de seguridad para la proteccin de la vida, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de laCalidad.ARTCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalizacin, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 dejulio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el REGLAMENTO TCNICO ECUATORIANO RTEINEN 004SEALIZACIN VIAL. PARTE 6. CICLOVAS en la pgina Web de esa Institucin, (www.inen.gob.ec).ARTCULO 3.- El presente reglamento tcnico ecuatoriano entrar en vigencia desde la fecha de su promulgacin en el Registro Oficial.COMUNQUESE Y PUBLQUESE en el Registro Oficial.Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 13 deseptiembre de 2013.f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vsconez, Subsecretaria de la Calidad.MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-Certifica, es fiel copia del original que reposa en Secretara General.- Fecha: 23 deseptiembre de 2013.- Firma: Ilegible.

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