reglamentos internos de evaluaciÓn a.- educaciÓn general bÁsica · 2012. 8. 13. · reglamentos...

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO DEPTO.ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN ESCUELA HOGAR RURAL “EL SEMBRADOR” REGLAMENTOS INTERNOS DE EVALUACIÓN A.- EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA En Chope, en Marzo del 2012, el Director de la Escuela-Hogar Rural “El Sembrador”, a propuesta del Consejo de Profesores del mismo establecimiento educacional sobre la base de las disposiciones del Decreto Exento No.511 del 08-05-1997, del Ministerio de Educación, establece el presente… REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN PARA EL NIVEL E. BÁSICA DECRETO EXENTO No. 511 de 08-05-1997: CONSIDERANDO: Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación No.40 de 1996 y su modificación No.832 dee 1996, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, es necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños, concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza; Que, la nueva matríz curricular básica aprobada por el Decreto Supremo de Educación No.40 de 1996, otorga un período de dos años para el logro de los objetivos y contenidos de los Planes y Programas de Estudio de 1º a 4º año de E. Básica ( NB1 y NB2) y de un año para cada uno de los cursos de 5º a 8º año de enseñanza (NB3-NB4-NB5-NB6); Que, este decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que así como pueden formular sus propios planes y programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, puedan elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con las características y necesidades de sus alumnos; Que, el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el derecho a la educación establecido en la Constitución Política de la República, artículo 19, numeral 10 y, que los establecimientos educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de sus educandos, si se decide la repitencia de un alumno como medida pedagógica, ella no debe entrar en contradicción con este derecho consagrado en la ley; y

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Page 1: REGLAMENTOS INTERNOS DE EVALUACIÓN A.- EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA · 2012. 8. 13. · REGLAMENTOS INTERNOS DE EVALUACIÓN A.- EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA En Chope, en Marzo del 2012,

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO

DEPTO.ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN ESCUELA – HOGAR RURAL

“EL SEMBRADOR”

REGLAMENTOS INTERNOS DE EVALUACIÓN

A.- EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

En Chope, en Marzo del 2012, el Director de la Escuela-Hogar Rural “El Sembrador”, a

propuesta del Consejo de Profesores del mismo establecimiento educacional sobre la

base de las disposiciones del Decreto Exento No.511 del 08-05-1997, del Ministerio de

Educación, establece el presente…

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN PARA EL NIVEL E. BÁSICA

DECRETO EXENTO No. 511 de 08-05-1997:

CONSIDERANDO:

Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de

Educación No.40 de 1996 y su modificación No.832 dee 1996, que establece Objetivos

Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, es

necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños,

concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza;

Que, la nueva matríz curricular básica aprobada por el Decreto

Supremo de Educación No.40 de 1996, otorga un período de dos años para el logro de

los objetivos y contenidos de los Planes y Programas de Estudio de 1º a 4º año de E.

Básica ( NB1 y NB2) y de un año para cada uno de los cursos de 5º a 8º año de

enseñanza (NB3-NB4-NB5-NB6);

Que, este decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los

establecimientos educacionales, facultándolos para que así como pueden formular sus

propios planes y programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio

de Educación, puedan elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos

y con las características y necesidades de sus alumnos;

Que, el Ministerio de Educación debe velar porque se haga

efectivo el derecho a la educación establecido en la Constitución Política de la

República, artículo 19, numeral 10 y, que los establecimientos educacionales deben

comprometerse con el aprendizaje de sus educandos, si se decide la repitencia de un

alumno como medida pedagógica, ella no debe entrar en contradicción con este derecho

consagrado en la ley; y

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VISTO:

Lo dispuesto en las Leyes Nos. 16.526, 18.956 y 18.962,

Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; Decretos Supremos de

Educación Nos.9.555 de 1980, 40 y 832 ambos de 1996; Resolución No.520 de 1996 de

la Contraloría General de la República y en los artículos 32 No.8 y 35 de la

Constitución Política de la República de Chile.

DECRETO:

Art. 1º : Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y

promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica, las que iniciarán su aplicación

en 1º y 2º básico a partir del año escolar 1997, para continuar aplicándose en todos los

cursos de este nivel de enseñanza, de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto

Supremo de Educación No.40 de 1996, en los establecimientos educacionales de

enseñanza básica niñas y niños reconocidos oficialmente por el Ministerio de

Educación.

Art. 2º : El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores

establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente

decreto. Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos,

padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo

deberá ser enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación que

corresponda.

De la Evaluación:

Art. 3º:

a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar aprendizajes:

Los aprendizajes de los(as) alumnos(as) se evaluarán utilizando las siguientes

estrategias:

Trabajos individuales y en grupos,

Exposiciones.

Trabajos prácticos.

Pautas de observación.

Registros anecdóticos.

Pruebas escritas y controles orales.

Evaluaciones acumulativas.

Autoevaluación – coevaluación.

Bitácora.

b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los(as) alumnos(as), padres y

apoderados:

Las formas de calificar a los (as) alumnos(as), serán por logro de objetivos,

utilizando notas( 1 a 7) y conceptos ( Muy Bueno, Bueno, Suficiente,

Insuficiente), para el caso del Subsector Religión.

Los resultados de las evaluaciones serán comunicados a los (as) alumnos(as),

padres y apoderados, de las siguientes formas:

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Un Informe escrito al finalizar cada Semestre.-

c) Los procedimientos que se aplicarán para determinar la situación final de los (as)

alumnos (as), serán los siguientes:

La calificación final ( nota o concepto) será el resultado del promedio de los dos

semestres, con aproximación.

d) Las disposiciones de evaluación diferenciada que permitirán atender a todos los (as)

alumnos(as) que la requieran, ya sea en forma temporal o permanente, serán las

siguientes.

Tendrán una evaluación diferenciada los (as) alumnos(as) que tengan problemas

de aprendizajes o ritmo de aprendizaje distinto a los demás de su grupo curso,

considerando el logro de objetivos, realizándose en forma permanente o

temporal.

Esta misma disposición se usará para el caso de niños (as) integrados(as), a

quienes serán eximidos del requisito de asistencia.

Art. 4º: Los (as) alumnos(as) serán evaluados en todos los subsectores , asignaturas o

actividades de aprendizajes del plan de estudios, en un período SEMESTRAL.-

El número de calificaciones estará determinado según la cantidad de horas de clases del

subsector, asignatura o actividad de aprendizaje entendiéndose, de todos modos, que

para el caso de subsectores con 2 horas de clases semanales deberá, al menos, registrar 4

calificaciones, un subsector con 4 horas de clases semanales deberá registrar, al menos 6

calificaciones y aquellos subsectores con 6 horas de clases semanales, deberán registrar,

al menos, 8 calificaciones.

Las actividades de los talleres de la JECD serán evaluadas y los resultados serán

entregados al profesor que imparta el subsector o asignatura a que pertenezca el taller.

Art. 5º : Los(as) alumnos(as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular un

subsector, asignatura o actividad de aprendizaje se le aplicará procedimientos de

evaluación diferenciada.

Art. 6º: Al término del año lectivo, no se administrarán procedimientos de evaluación

final a los (as) alumnos(as) en ninguno de los subsectores, asignaturas o actividades de

aprendizajes.

De la Calificación:

Art. 7º : Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los (as)

alumnos(as) en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje,

para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica

de 1 (uno) a 7 (siete), hasta con un decimal.

La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4,0 ( cuatro, cero ).

Art. 8°: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el

Informe de Desarrollo Personal y Social del alumnos(a), el que se entregará a los padres

y apoderados junto con el Informe de Calificaciones.

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Art. 9º : La calificación obtenida por los(as) alumnos(as) en el subsector de Religión,

no incidirá en la promoción.

De la Promoción:

Art. 10°: Serán promovidos(as) todos(as) los(as) alumnos(as) de 1º. a 2º. y de 3º. a 4º.

año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos al 85 % de las clases,

considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los

Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos

cursos. No obstante, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar

la promoción de los (as) alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados

en razones de salud u otras causas debidamente justificadas; así, también, serán

considerados los casos de alumnos(as) integrados(as) y aquellos(as) con un alto riesgo

de deserción .

Art. 11°: Para la promoción de los(as) alumnos(as) de 2º. a 3º. y de 4º. hasta 8º. año de

enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los

subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia

a clases.

1.- Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos(as) los(as) alumnos(as) que hubieren aprobado todos los

subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes

de estudio.

b) Serán promovidos(as) los(as) alumnos(as) de los cursos de 2º. a 3º. año y de 4º.

hasta 8o. año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un subsector,

asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4,5 ( Cuatro, Cinco) o superior, incluido el no

aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos(as) los(as) alumnos(as) de los cursos de 2º. a 3º. y

de 4º. hasta 8º. año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos

subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel

general de logro corresponda a un promedio 5,0 ( cinco, cero) o superior,

incluidos los no aprobados.

2.- Respecto de la asistencia:

a) Para ser promovidos(as) los(as) alumnos(as) deberán asistir, a lo menos, al 85

% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

b) No obstante, por razones de salud, por tratarse de alumnos(as) intregrados(as),

por poseer un alto riesgo de deserción u otras causas debidamente justificadas, el

Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de

los(as) alumnos(as) de 2º. a 3º. y de 4º. a 5º. año, con porcentajes menores de

asistencia. En el 2º. ciclo básico ( 5º. a 8º. año) esta autorización deberá ser

refrendada por el Consejo de Profesores.

c) Los(as) alumnos(as) de 2º. y de 4º. año de enseñanza básica que no cumplan con

los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo,

deberán repetir el 2º. o el 4º. año básico, según corresponda.

Art. 12°: El Director del establecimiento educacional con el o los Profesores

respectivos, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de

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los(as) alumnos(as) de 1º. a 4º. año de enseñanza básica. Para los(as) alumnos(as) de 5º.

a 8º. año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de

Profesores.

Entre otros, resolverán los casos de alumnos(as) que por motivos justificados requieran

ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año

escolar anticipadamente u otros semejantes..

Todas las situaciones de evaluación de los (as) alumnos(as) de 1º. a 8º. año de

enseñanza básica, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

Art. 13°: La situación final de promoción de los(as) alumnos(as) deberá quedar resuelta

al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento

educacional entregará a todos(as) los(as) alumnos(as) una Certificado Anual de Estudios

que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente, además del Informe de

Desarrollo Personal y Social que se indica en el Art. 8º del presente reglamento.

El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Art. 14°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en

cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de

aprendizaje, la situación final de los(as) alumnos(as) y cédula nacional de identificación

de cada uno de ellos(as).

Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la

Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Décima Región “Los Lagos”,

organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá

otra al establecimiento educacional y conservará un tercer ejemplar para el registro

regional.

Art. 15°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la

Décima Región “Los Lagos”, dentro de la esfera de su competencia.

Art. 16º: Deróganse, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el artículo 1º de

este decreto, las disposiciones de los Decretos Supremos de Educación No.2038 de

1978 y Exento No. 146 de 1988 en cuanto se refieran a procesos de evaluación y

promoción de enseñanza básica de niñas y niños. Asimismo, se derogan las

disposiciones que sobre estas mismas materias se establecen en otras normas especiales.

Santiago, 21 de Junio de 1999.-

EXENTO Nº 158.-

VISTO:

Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de

Enseñanza; Decretos Supremos de Educación Nºs. 9.555 de 1980, 40 de 1996 y sus

modificaciones y complementaciones y 220 de 1998 y sus modificaciones y

complementaciones; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la

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República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de

Chile.

DECRETO:

Artículo Único: Modifícanse los Decretos Supremos Exentos de Educación Nºs 511 de

1997 y 112 de 1999, en la siguiente forma:

a) Agrégase un inciso segundo al artículo 5º del Decreto Supremo Exento de

Educación Nº 511 de 1997:

“No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al

Profesor Jefe de Curso y al Profesor del subsector de Aprendizaje correspondiente,

podrá autorizar la eximición de los(as) alumnos(as) de un subsector o Asignatura, en

casos debidamente fundamentados”.

Nota: Véase Exento Nº 000107 de 20-02-2003, que modifica Decreto Supremo Exento

de Educación Nº 511.-

Chope, Marzo del 2012.-

CARLOS F. VIDAL PARIS

DIRECTOR

IRMA INÉS ALBORNOZ MOLINA

Representante Consejo Profesores(as)

Con fecha 30 de Marzo del 2012, tomamos conocimiento y recibimos copia del presente

Reglamento de Evaluación y Promoción para los(as) alumnos(as) de la Escuela-

Internado Rural “El Sembrador” de Chope, Isla Puluqui, Calbuco, región de Los

Lagos.-

______________________________________

Irma Inés Albornoz Molina

Representante Consejo Escolar

________________________________

Rosa Y. Velásquez Vargas

Representante Centro de Padres

_______________________________________

Claudio Agüero Almonacid

Representante de los(as) Alumnos(as)

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO

DEPTO. ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN ESCUELA-INTERNADO RURAL

“EL SEMBRADOR”

B.- ENSEÑANZA MEDIA ( 1º Y 2º )

DECRETO EXENTO No.112 de 20-04-1999.-

CONSIDERANDO:

Que, los nuevos lineamientos curriculares establecidos en el

Decreto Supremo de Educación No.220 de 1998 y sus modificaciones, hacen necesario

actualizar las disposiciones de evaluación, calificación y promoción escolar de los(as)

alumnos(as) de 1º y 2º año de Enseñanza Media, ambas modalidades;

Que, es propósito del Ministerio de Educación dar mayor

flexibilidad al Sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo por parte

de los establecimientos educacionales;

Que, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de

los establecimientos educacionales respecto a los resultados de aprendizajes de sus

alumnos(as), facultándolos para que, en el marco de la Reforma Educacional, tomen sus

propias decisiones en materias referidas a su proceso de evaluación del aprendizaje y

las oficialicen en su Reglamento de Evaluación;

Que, la evaluación es un proceso permanente cuya finalidad

es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de

aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de

cada nivel,

VISTOS:

Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962,

Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; Nº 19.070 de 1991, artículo

15; Decretos Supremos de Educación Nºs. 9.555 de 1980, 220 de 1998; Resolución Nº

520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los Artículos 32 Nº 8 y 35

de la Constitución Política de la República de Chile;

DECRETO:

Art. 1º : Apruébense las siguientes disposiciones para que

los establecimientos educacionales de Enseñanza Media Diurna, ambas modalidades,

reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, elaboren su Reglamento de

Evaluación para alumnos(as) de 1º y 2º año de Enseñanza Media, cuya aplicación se

iniciará en 1er. Año Medio a partir del año escolar 1999 y en 2º año Medio en el año

2000.

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Art. 2º : Para los efectos de este decreto, se tendrá presente

que siempre un Sector incluye uno o más Subsectores y si no es así, se entenderá que él

mismo es un Subsector. Ejemplo: Matemática, Educación Tecnológica, otros.

TÍTULO I : DE LA ELABORACIÓN DEL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:

Art. 3º : La Dirección de los establecimientos

educacionales, previa consulta al Consejo General de Profesores, deberá establecer un

Reglamento de Evaluación de acuerdo a las disposiciones del presente decreto. Esta

consulta podrá ser resolutiva o consultiva , según lo establezcan el Proyecto Educativo

Institucional y el Reglamento Interno del establecimiento.

Los Departamentos Provinciales de Educación podrán

solicitar este Reglamento de Evaluación a los establecimientos educacionales y

formular, si correspondieren, las observaciones pertinentes. A su vez, los

establecimientos educacionales dispondrán de un plazo de 30 días para responder a las

observaciones formuladas.

Los establecimientos educacionales comunicarán por

escrito los contenidos de su Reglamento de Evaluación a todos los(as) alumnos(as),

padres y apoderados.

Art. 4º : El Reglamento de Evaluación que elaboren los

establecimientos educacionales de Enseñanza Media diurna para 1º y 2º Medio, deberá

considerar las orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza

Media contenidas en el Decreto Supremo Nº 220 de 1998. Además, los establecimientos

educacionales que apliquen los programas de estudios oficiales del Ministerio de

Educación deberán tener presente los lineamientos de evaluación que estos programas

consignan.

Del mismo modo, deberá, a lo menos, contener

disposiciones sobre los siguientes aspectos:

1. Período Escolar adoptado: SEMESTRE.

2. Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que aplicará el

establecimiento educacional para evaluar los aprendizajes de sus alumnos(as) en

el logro de los Objetivos Fundamentales y Objetivos Fundamentales

Transversales, de acuerdo con el Proyecto Educativo, son las siguientes:

a) Pruebas objetivas.

b) Informes escritos.

c) Exposiciones orales.

d) Trabajos prácticos.

e) Presentaciones artísticas.

f) Evaluaciones diferenciadas.

g) Autoevaluación( individuales y grupales).

h) Coevaluación.

i) Pruebas escritas, orales y diagnósticas.

j) Evaluaciones formativas y sumativas.

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3. Sistema de registro de los logros alcanzados por los estudiantes durante su

proceso de aprendizaje, incluyendo los Objetivos Fundamentales Transversales:

a) Libro de clases ( leccionarios).

b) Libreta de notas.

c) Informes de personalidad.

d) Bitácora del profesor

e) Registro computacional.-

4. Procedimientos para establecer la calificación final de los(as) alumnos(as).

a) Los promedios finales de cada Semestre en cada subsector será la

resultante de la suma de todas las calificaciones dividido por el número

de calificaciones registradas.

b) El número mínimo de calificaciones que deberá registrarse por cada

Semestre tendrá estrecha relación con el número de horas de clases

semanales de cada subsector, esto es:

Subsectores hasta con 2 horas semanales = 4 calificaciones.

Subsectores hasta con 4 horas semanales = 6 calificaciones

Subsectores hasta con 6 horas semanales = 8 calificaciones.-

c) El promedio anual para cada subsector será la resultante de la suma de

los dos promedios semestrales dividido por dos(as).

d) El promedio anual final general será la resultante de la suma de los

promedios anuales de cada subsector dividido por la cantidad de

subsectores que inciden en la promoción de los(as) alumnos(as).

e) Tanto el promedio anual de cada subsector, así como el final general,

serán con aproximación cuando la centésima sea igual o superior a 5 (

ejemplo: 4,55 = 4,6 o 3,94 = 3,9.-

5. Determinar si se aplicará o no un procedimiento de evaluación final a los(as)

alumnos(as) y en qué subsectores de aprendizaje o asignatura, indicando quiénes

deben rendirlo. En todo caso, la ponderación máxima de esta evaluación final no

podrá ser superior a un 30 %.-

a) No se aplicará ningún procedimiento de evaluación final. Sólo se

considerarán las notas finales semestrales para cada subsector.

6. Establecer las modalidades que empleará el establecimiento para entregar

información a los padres y apoderados sobre el avance educacional de sus hijos

o pupilos. Esta información contemplará también el progreso de los(as)

alumnos(as) en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales.

a) Los Padres y/o Apoderados recibirán un (1) Informe al finalizar cada

Semestre.-

b) Un Informe al finalizar el año escolar ( Informe Educacional y

Certificado de Notas).-

7. Procedimientos de Evaluación Diferenciada que se aplicará a los(as)

alumnos(as) que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar

adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores o asignaturas

del plan de estudio.

a) La Evaluación Diferenciada será aplicada a todos(as) aquellos(as)

alumnos(as) que presenten un alguna dificultad, avalada por el Informe

de un(a) especialista, o en su defecto por el Consejo Técnico de

Profesores(as) , previo informe del Profesor(a) del Subsector o Profesor

Jefe.

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8. Requisitos y procedimientos para promover alumnos(as) con porcentajes

menores al 85 % de asistencia a clases y para resolver situaciones especiales de

evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como: Ingreso tardío a

clases; ausencias a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del

año escolar; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales e

internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas

u otras similares:

a) Serán promovidos(as) todos(as) aquellos(as) alumnos(as) que tengan

porcentajes menores al 85% de asistencia a clases siempre y cuando

hayan presentado certificado médico o justificación escrita o personal

de parte del Padre o Apoderado.

b) Todo lo anterior, además de las situaciones especiales de evaluación y

promoción dentro del año escolar, será refrendado por el Director,

previo informe del profesor(a) Jefe y/o Consejo de Profesores.

9.- Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta un subsector

de Aprendizaje o Asignatura a los(as) alumnos(as) que acrediten tener dificultades de

aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados:

a) Serán eximidos hasta en un subsector o Asignatura, los(as) alumnos(as) que

acrediten con certificado médico u otro profesional del área, tener problema de

salud o dificultad de aprendizaje.

TÍTULO II : DE LA PROMOCIÓN Y

CERTIFICACIÓN:

Art. 5º : Para los efectos de la promoción escolar, las

distintas formas de calificación deberá expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0,

hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0.

Art. 6º : La calificación obtenida por los (as)

alumnos(as) en el subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a

lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.-

Art. 7º : La evaluación de los Objetivos Fundamentales

Transversales y del Subsector de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la

promoción escolar de los(as) alumnos(as).

Art. 8º : Para la promoción de los(as) alumnos(as) de 1º

y 2º año de Enseñanza Media diurna, ambas modalidades, se considerará

conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas

del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases:

1.- LOGRO DE OBJETIVOS:

a) Serán promovidos los(as) alumnos(as) de 1º y 2º año Medio que hubieren

aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos

planes de estudio.

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b) Serán promovidos los(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado un subsector de

aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un

promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del

subsector de aprendizaje no aprobado.

c) Igualmente serán promovidos los(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado dos

subsectores de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará

la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignatura no aprobados.

2.- ASISTENCIA:

Para ser promovidos(as) los(as) alumnos(as) deberán asistir, a lo menos, al 85 % de

las clases establecidas en el Calendario escolar anual. No obstante, por razones

establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de

alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia.

Art. 9º : La situación final de promoción de los(as)

alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado

el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos(as) los(as) alumnos(as) un

certificado anual de estudio que indique los sectores y subsectores de aprendizaje o

asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por

ningún motivo.

Art. 10º : Las Actas de Registro de Calificaciones y

Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada

subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación

final de los(as) alumnos(as) y la cédula nacional de identidad de cada uno(a) de

ellos(as). Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los(as) Profesores(as) de los

distintos subsectores de aprendizajes o asignaturas del plan de estudio que aplica el

establecimiento educacional.

Las Actas se confeccionarán en tres

ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de

Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de

Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer

ejemplar para el registro regional.

Las Secretarías Regionales Ministeriales de

Educación, de acuerdo a la realidad que presenten los establecimientos educacionales de

su jurisdicción en cuanto a equipamiento y utilización de medios computacionales,

podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada acta acompañada de su

correspondiente diskette.

Art. 11º : Las situaciones de evaluación y promoción escolar

no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales

Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia.

Art. 12º : Derógase, gradualmente, de acuerdo a la fecha de

vigencia señalada en el Art. 1º de este decreto, las disposiciones del Decreto Supremo

de Educación No. 2038 de 1978 y Decreto Supremo Exento de Educación Nº 146 de

1988 en cuanto se refieran a procesos de evaluación y promoción de alumnos(as) de 1º

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y 2º año de Enseñanza Media, ambas modalidades. Asimismo, se derogan las

disposiciones que sobre estas materias se establecen en otras normas especiales.

Art. Transitorio: Para el año escolar 1999, el plazo para

que los establecimientos educacionales elaboren su Reglamento de Evaluación será

hasta el 31 de Julio, haciendo difusión de él a los(as) alumnos(as), padres y apoderados

en las reuniones que cada establecimiento acuerde.

Santiago, 21 de Junio de 1999.-

EXENTO Nº 158.

VISTO:

Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de

Enseñanza; Decretos Supremos de Educación Nºs. 9.555 de 1980, 40 de 1996 y sus

modificaciones y complementaciones y 220 de 1998 y sus modificaciones y

complementaciones; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la

República y en los Artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de

Chile.

DECRETO:

Artículo Único: Modifícanse los Decretos Supremos Exentos de Educación Nºs. 511 de

1997 y 112 de 1999, en la siguiente forma:

a) Agrégase en el inciso segundo del artículo 4º del Decreto Supremo Exento de

Educación 112 de 1999, el siguiente punto final:

“Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta un

subsector de Aprendizaje o Asignatura a los(as) alumnos(as) que

acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud

debidamente fundamentados”.

Chope, Marzo del 2012.-

CARLOS F. VIDAL PARIS

DIRECTOR

IRMA INÉS ALBORNOZ MOLINA

Representante Consejo Profesores(as).-

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Con fecha, 30 de Marzo del 2012, tomamos conocimiento y recibimos copia del

presente Reglamento de Evaluación y Promoción para los(as) alumnos(as) de los cursos

1º y 2º año de E. Media de la Escuela-Internado Rural “El Sembrador” de Chope, Isla

Puluqui, Calbuco, región de Los Lagos.-

____________________________________

Irma Inés Albornoz Molina

Representante Consejo Escolar

_______________________________

Rosa Y. Velásquez Vargas

Representante Centro de Padres

____________________________________

Claudio Agüero Almonacid

Representante de los(as) Alumnos(as)

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO

DEPTO. ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN ESCUELA-INTERNADO RURAL

“EL SEMBRADOR”

C.-ENSEÑANZA MEDIA ( 3º Y 4º)

DECRETO EXENTO Nº 0083- 06/03-2001.

CONSIDERANDO:

Que, es propósito de las políticas educacionales que impulsa el

Ministerio de Educación el mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades

educativas de los estudiantes;

Que, el marco curricular para la Enseñanza Media establecido en

el Decreto Supremo de Educación Nº 220, de 1998, ha determinado los Objetivos

Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que los estudiantes deben lograr al

finalizar este nivel de enseñanza para alcanzar los Requisitos Mínimos de Egreso fijados

en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y que constituyen el fin que orienta al

conjunto del proceso de la Enseñanza Media;

Que, los nuevos lineamientos curriculares establecidos en el

citado Decreto Supremo220 de 1998 y sus modificaciones, hacen necesario actualizar

las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos(as) de

3º y 4º año de Enseñanza Media, ambas modalidades;

Que, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los

establecimientos educacionales asegurando aprendizajes con estándares más altos al

conjunto de los(as) alumnos(as) y facultándolos para que en el marco de la Reforma

Educacional, tomen sus propias decisiones en materias referidas a evaluación del

aprendizaje y las oficialicen en su Reglamento de Evaluación;

VISTO:

Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962

Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; DFL. Nº1, de 1996, de

Educación artículo 15; Decretos Supremos de Educación Nºs. 9.555 de 1980 y 220 de

1998; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los

Artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

DECRETO:

Art. 1º : Apruébanse las siguientes disposiciones para la

calificación y promoción de alumnos(as) de 3º y 4º año de Enseñanza Media, ambas

modalidades, de los establecimientos educacionales que imparten este nivel de

enseñanza, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

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La aplicación de estas disposiciones se iniciará en 3º Medio a

partir del año escolar 2001 y en 4º Medio a partir del año escolar 2002.

TÍTULO I : DISPOSICIONES SOBRE CALIFICACIÓN,

PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN:

Párrafo 1º : De las Calificaciones.

Art. 2º : Para los efectos de la promoción escolar, las

distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a

7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada

subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, el, 4,0.

Art. 3º : La calificación obtenida por los(as) alumnos(as) en

el subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido

en el Decreto Supremo de Educación Nº 924, de 1983.

Art. 4º : Los Objetivos Fundamentales Transversales y el

Subsector Consejo de Curso y Orientación no serán calificados. En el caso de que sean

evaluados , la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de

los(as) alumnos(as)..

Párrafo 2º : De la promoción

Art. 5º : Para la promoción de los(as) alumnos(as) de 3º y

4º año de Enseñanza Media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro

de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de

estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

LOGRO DE OBJETIVOS:

a) Serán promovidos los(as) alumnos(as) de 3º y 4º año

Medio, ambas modalidades, que hubieren aprobado todos

los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos,

actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la

empresa, (DUAL), de sus respectivos planes de estudio;

b) Serán promovidos los(as) alumnos(as) que no hubieren

aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o

módulo, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto

del cálculo de este promedio se considerará la calificación

del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no

aprobado.

c) Serán promovidos los(as) alumnos(as) que no hubieren

aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignatura o

módulos, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto

del cálculo de este promedio se considerará la calificación

de los dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o

módulos no aprobados;

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No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre

los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no

aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de

Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los(as)

alumnos(as) de 3º y 4º año Medio, ambas modalidades,

serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda

a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de

este promedio se considerará la calificación de los dos

subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

ASISTENCIA:

a) Serán promovidos los(as) alumnos(as) que hubieren

asistido, a lo menos, al 85 % de las clases establecidas en

el calendario escolar anual.

b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular

la participación de los(as) alumnos(as) de Enseñanza

Media Técnico-Profesional en las actividades de

aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se

considerará como tal la participación de alumnos de

Enseñanza Media, ambas modalidades, en eventos

nacionales e internacionales en el área del deporte, la

cultura, las ciencias y las artes..

c) En casos calificados, el Director del establecimiento,

consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la

promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de

asistencia.

Párrafo 3º: De la eximición de subsectores de

aprendizaje o

Asignaturas:

Art. 6º: El Director del respectivo establecimiento

educacional de Enseñanza Media, ambas modalidades, podrá autorizar la eximición de

hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los(as) alumnos(as) que presenten

dificultades de aprendizaje o problemas de salud.

Sin embargo, los(as) alumnos(as) de Enseñanza Media

Técnico-Profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la

especialidad que estudian.

Párrafo 4º : De los certificados anuales de estudio y de

las

Actas de registro de calificaciones y

promoción

Escolar.

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Art. 7º : La situación final de promoción de los(as)

alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.

Una vez finalizado este proceso, el establecimiento

educacional entregará a todos los(as) alumnos(as) un certificado anual de estudios que

indique los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje

y análisis de experiencias en la empresa, cuando corresponda, las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por

motivo alguno.

Art. 8 º : Las Actas de Registro de Calificaciones y

Promoción Escolar consignarán en cada curso: las calificaciones finales en cada

subsector de aprendizaje, asignatura o módulo; el porcentaje anual de asistencia; la

situación final de los(as) alumnos(as) y la cédula nacional de identidad de cada uno(a)

de ellos(as). Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con

información del alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en

el reverso del acta, el Rol Único Tributario del Profesor(a).

Las actas deberán ser firmadas por cada uno(a) de

los(as) Profesores(as) de los distintos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos

del plan de estudios que aplica el establecimiento educacional.

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos

y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación

correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación

General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar

para el registro regional.

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación,

en casos calificados de establecimientos educacionales que cuenten con la capacidad

tecnológica suficiente, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada

Acta acompañada del respectivo diskette.

Párrafo 5 º : De la Licencia de Enseñanza Media.

Art. 9º : La Licencia de Enseñanza Media será obtenida

por todos(as) los(as) alumnos(as) que hubieren aprobado el 4º año Medio, tanto en la

modalidad Humanístico-Científica como Técnico-Profesional. Esta disposición es

válida para todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el

Ministerio de Educación.

En el caso de los(as) alumnos(as) de establecimientos

educacionales de Enseñanza Media Técnico-Profesional, no será requisito para obtener

esta Licencia ni la aprobación de la práctica profesional ni la obtención del título.

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TÍTULO III: DISPOSICIONES PARA LA

ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE CADA

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.

Párrafo 1º : Disposiciones Generales:

Art. 10º : La Dirección de los Establecimientos

Educacionales, previa consulta al Consejo General de Profesores(as), deberá establecer

un Reglamento de Evaluación para 3º y 4º año Medio, de acuerdo a las disposiciones

del presente Decreto.

La consulta al Consejo General de Profesores(as) podrá

ser resolutiva o consultiva, según lo establezca el Proyecto Educativo Institucional y/o

Reglamento Interno del establecimiento.

Art. 11º : El Reglamento de Evaluación que elaboren

los establecimientos educacionales de Enseñanza Media para 3º y 4º año, deberá

considerar las orientaciones sobre aprendizajes establecidas en el marco curricular de la

Enseñanza Media aprobadas en el Decreto Supremo de Educación Nº 220, de 1998 y

sus modificaciones. Asimismo, los establecimientos educacionales que apliquen los

planes y programas oficiales de estudio aprobados por el Ministerio de Educación,

deberán tener presente los lineamientos de evaluación que estos planes y programas

contienen.

Los Departamentos Provinciales de Educación podrán

solicitar el Reglamento de Evaluación a los establecimientos educacionales y formular,

si así corresponde, las observaciones pertinentes. A su vez, los establecimientos

educacionales dispondrán de un plazo de 30 días para responder a las observaciones

formuladas.

La Dirección del respectivo establecimiento comunicará

por escrito los contenidos de su Reglamento de Evaluación a todos(as) los(as)

Profesores(as), padres, apoderados, alumnos(as), a más tardar al momento de la

matrícula.

Párrafo 2º : Disposiciones que debe contener el

Reglamento

De Evaluación.

Art. 12º : Los Reglamentos de Evaluación de cada uno de

los establecimientos educacionales de Enseñanza Media, ambas modalidades,

reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, deberán contener, a lo menos,

las siguientes disposiciones:

a) Período escolar adoptado : SEMESTRE.-

b) El sistema de registro de los logros alcanzados por los estudiantes durante su

proceso de aprendizaje en cada uno de los subsectores del plan de estudio,

incluyendo aquellas dimensiones de los objetivos fundamentales transversales

trabajados en el subsector y el nivel:

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Libretas de notas

Libros de clases

Bitácora del Profesor.

Informe de Personalidad.

Sistema computacional .- Programas del Ministerio de Educación u

otros.-

c) Determinar si se elaborará un informe sobre el desarrollo de los(as) alumnos(as)

en los objetivos fundamentales transversales y la periodicidad del mismo. Este

informe debe ser cualitativo y contemplar los cuatro ámbitos de los objetivos

fundamentales transversales definidos en el Decreto Supremo de Educación Nº

220 de 1998 y sus modificaciones ( crecimiento y auto-afirmación personal,

desarrollo del pensamiento, formación ética, la persona y su entorno). Del

mismo modo, la forma que se empleará para informar a los padres, apoderados y

alumnos(as) :

Se elaborará un informe escrito sobre el desarrollo de los(as)

alumnos(as) en los objetivos fundamentales transversales, el que se

entregará a alumnos(as) y padres al finalizar cada Semestre, y un último

informe al concluir el año escolar. Estos informes serán entregados en

forma personal y privada a los padres; para tal efecto se les invitará a

concurrir hasta el colegio .

d) Determinar si se aplicará o no un procedimiento de evaluación final a los(as)

alumnos(as) y en qué subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos,

actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa ( cuando

corresponda), indicando quiénes deben rendirlo. En todo caso, la ponderación

máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un 30% .

No se aplicará ningún procedimiento de evaluación final.

e) La forma en que se establecerá la calificación final de los(as) alumnos(as) en los

subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y

análisis de experiencias en la empresa:

Promedio Semestral por subsector. Resultado de la sumatoria de todas

las notas parciales dividido por el total de las calificaciones.

El número mínimo de calificaciones que deberá registrarse por cada

Semestre, tendrá estrecha relación con la cantidad de horas de clases

semanales de cada subsector de aprendizaje, esto es:

a) Subsectores hasta con 2 horas semanales = 4 calificaciones.

b) Subsectores hasta con 4 horas semanales = 6 calificaciones.

c) Subsectores hasta con 6 horas semanales = 8 calificaciones.

Las evaluaciones deberán consignarse en el Libro de Clases y serán todas

parciales.

Promedio anual por subsector: Resultado de la sumatoria de los

promedios de cada Semestre dividido por 2 (dos).-

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Promedio general anual: Resultado de la sumatoria de todos los

promedios anuales por cada subsector, dividido por la cantidad de

subsectores que inciden en la promoción.

Todos los promedios anuales por subsector y el promedio general anual,

serán aproximados a la décima superior cuando la centésima sea igual a

superior a 5. Por ejemplo: si el promedio es 4,35, deberá aproximarse a

4,4 y si es 4,34, deberá quedar en 4,3.-

f) Establecer las modalidades que empleará el establecimiento para entregar

información a los padres y apoderados sobre el avance educacional de sus

hijos(as) o pupilos(as):

Se entregarán dos Informes por cada semestre, es decir, uno en la mitad y

otro al final, además de 1 (uno) al finalizar el año escolar.-

Estos informes serán entregados por escrito y en forma personal a los

padres o apoderados, quienes serán citados para que concurran hasta el

colegio para recibir dichos documentos.

g) Los requisitos que permitan autorizar la eximición de hasta un subsector de

aprendizaje o asignatura a los(as) alumnos(as) que tengan dificultades de

aprendizaje o problemas de salud:

La eximición deberá ser solicitada por el padre o apoderado, quien

deberá acompañar, a la solicitud, un informe médico o de algún otro

Profesional que manifieste la imposibilidad o discapacidad que presente

el alumno(a) para asistir y cumplir con las exigencias del subsector en

cuestión.

h) Los procedimientos y criterios de la evaluación diferenciada que se aplicará a

los(as) alumnos(as) que presenten impedimentos temporales o permanentes para

desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos sectores,

subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio:

Se aplicarán pruebas, trabajos y/o exposiciones orales o escritas según el

impedimento o dificultad que presente el o la alumno(a) . Los criterios

serán avalados por un especialista o por el Consejo de profesores, previo

informe del o la Profesor(a) Jefe del curso o del subsector o asignatura.

i) Los requisitos y modo de operar para promover alumnos(as) con porcentajes

menores al 85% de asistencia a clases y para resolver situaciones especiales de

evaluación y promoción durante el año escolar, tales como: ingreso tardío a

clases; ausencia a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del

año escolar respecto de uno(a) o varios(as) ( alumnos(as) individualizados(as);

situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o

internacionales en el área del deporte, la literatura, la ciencias y las artes; becas u

otros.:

Serán promovidos(as) todos(as) los(as) alumnos(as) que cumplan con un

porcentaje menor al 85 % de asistencia a clases, siempre y cuando

justifiquen sus inasistencias con certificados médicos o los padres o

apoderados hayan justificado personalmente sus inasistencias. Esta

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autorización será dada por el Director del establecimiento educacional,

después de haber consultado al Consejo de Profesores.

De igual modo, las situaciones especiales de evaluación que se señalan

en la letra i serán resueltas por el Director del Establecimiento, previa

consulta al Consejo de Profesores(as).

TÍTULO III: SITUACIONES NO PREVISTAS Y

DEROGACIONES:

Art. 13º : Las situaciones de evaluación, calificación y

promoción no previstas en el presente Decreto, serán resueltas por las Secretarías

Regionales Ministeriales de Educación respectivas y, en última instancia, la División de

Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 14º : Deróganse, gradualmente, de acuerdo a la

fecha de vigencia señalada en el Artículo 1º del presente Decreto, las disposiciones de

los Decretos Supremos Nºs. 2038 de 1978 y exento146 de 1988, sólo en los que se

refieran a procesos de evaluación y promoción de alumnos(as) de 3º y 4º año de

Enseñanza Media, ambas modalidades.

Asimismo, deróganse las disposiciones que sobre estas

mismas materias se establecen en otras normas jurídicas especiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Artículo Transitorio: Para el año escolar 2001 el plazo

para que los establecimientos educacionales elaboren su Reglamento de Evaluación será

hasta el 31 de Julio, haciendo difusión de él a los(as) Profesores(as), alumnos(as),

padres y apoderados en las reuniones que cada establecimiento acuerde.

Chope, Marzo del 2012.-

CARLOS F. VIDAL PARIS

DIRECTOR

IRMA INÉS ALBORNOZ MOLINA

Representante Consejo Profesores(as)

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Con fecha 30 de Marzo del 2012, tomamos conocimiento y recibimos copia del

presente Reglamento de Evaluación y Promoción para los(as) alumnos(as) de los cursos

3º y 4º año de E. Media de la Escuela-Internado Rural “El Sembrador” de Chope, Isla

Puluqui, Calbuco, región de Los Lagos.-

__________________________________

Irma Inés Albornoz Molina

Representante Consejo Escolar

______________________________

Rosa Y. Velásquez Vargas

Representante Centro de Padres

_____________________________________

Claudio Agüero Almonacid

Representante de los(as) Alumnos(as)