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PARQUE DEL RECUERDO PADRE HURTADO Reglamento Interno

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PARQUE DEL RECUERDOPADRE HURTADOReglamento Interno

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REGLAMENTO INTERNODEL CEMENTERIO

PARQUE DEL RECUERDOPADRE HURTADO

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ARTICULO 1°El Cementerio Particular “Parque del RecuerdoPadre Hurtado”, que para todos los efectos se de-nominará, en adelante, Parque del Recuerdo Pa-dre Hurtado, se regirá por las disposiciones delpresente Reglamento, por las disposiciones del Re-glamento General de Cementerios dictado porDecreto Supremo N° 357 del Ministerio de Saludpublicado en el Diario Oficial del 18 de Junio de1970 y sus modificaciones posteriores, por las dis-posiciones del Código Sanitario contenidas en De-creto con Fuerza de Ley N° 725 de 1968, y por lasdemás disposiciones legales y reglamentarias quele sean aplicables.

ARTICULO 2°El Parque del Recuerdo Padre Hurtado estará des-tinado a la inhumación de difuntos y restos huma-nos solamente, a la incineración de ellos y a laconservación de las cenizas provenientes de talesincineraciones.

DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 3°El Parque del Recuerdo Padre Hurtado es un re-cinto privado y funcionará bajo la dirección y res-ponsabilidad de un Administrador nombrado porlos propietarios del establecimiento, el cual se su-jetará en el cumplimiento de sus obligaciones, alas instrucciones que reciba de los propietarios, ya las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 4ºEl Administrador del Parque del Recuerdo PadreHurtado será el representante de los propietarios

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del establecimiento ante la autoridad sanitaria, asícomo ante cualquier otra autoridad y ante el públi-co y particulares en general y estará facultado paraadoptar todas las medidas y decisiones que seannecesarias para el cumplimiento de sus funcionesy la buena marcha del establecimiento. En ausen-cia del Administrador, el Sub- Administrador seráel encargado, con todas las facultades otorgadasal Administrador.

ARTICULO 5ºSon atribuciones del Administrador del Parque delRecuerdo Padre Hurtado:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones le-gales, reglamentarias y estatutarias indicadasen el artículo primero.

2. Contratar el personal, fijar sus obligaciones,exigir su cumplimiento, fijar la jornada y hora-rios de trabajo y cumplir y hacer cumplir el ho-rario de atención al público que se establezca.

3. Cancelar los contratos de trabajos del perso-nal cuando lo estime necesario o conveniente.

4. Autorizar el traslado de difuntos dentro delParque del Recuerdo Padre Hurtado así comosu reducción, y con resolución previa de laautoridad sanitaria, el traslado de difuntos fue-ra del Parque del Recuerdo Padre Hurtado.

5. Autorizar las transferencias de sepulturas defamilia.

6. Otorgar copias o certificados, simples o auto-rizados, de actuaciones o documentos que

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consten en los registros o archivos del Parquedel Recuerdo Padre Hurtado.

7. Ejercer todas las acciones y tomar todas lasmedidas tendientes a la buena marcha, aseo,seguridad, etc. del Parque del Recuerdo Pa-dre Hurtado y de todas las obras ejecutadasen él.

8. Llevar un registro de las ubicaciones de todaslas sepulturas del Parque del Recuerdo PadreHurtado, así como la posición dentro de ellasde cada uno de sus ocupantes.

Son obligaciones de la administración del Par-que del Recuerdo Padre Hurtado, de acuerdo a lodispuesto en el Art. 46 del Reglamento General deCementerios:

9. Llevar registro de recepción de difuntos.

10. Llevar registro de sepultaciones, en el cual deberáindicarse el sitio de inhumación de cada difunto.

11. Llevar registro de estadísticas, en el que de-berá indicarse la fecha del fallecimiento y dela sepultación, el sexo, la edad y la causa dela muerte o de su diagnóstico, si constare enel certificado de defunción respectivo.

12. Llevar registro de fallecidos a causa de enfer-medad de declaración obligatoria.

13. Llevar registro de exhumaciones y trasladosinternos, o a otros cementerios, con indicaciónprecisa del sitio o del lugar al cual haya sidotrasladado el difunto.

14. Llevar registro de incineraciones y reducciones.

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15. Llevar registro de manifestaciones de últimavoluntad.

16. Llevar un registro de propiedad de mausoleos,nichos y sepulturas en tierra, perpetuos y ar-chivo de Títulos de Dominio de acuerdo al ar-tículo 46 N°9 y N°10 del Reglamento Generalde Cementerios.

17. Llevar archivo de títulos de dominio de sepulturas.

18. Llevar archivo de trasferencia de sepulturas.

19. Llevar archivo de documentos otorgados anteNotario sobre manifestaciones de última vo-luntad acerca de disposición de difuntos.

20. Llevar archivo de todos los planos, proyectosy especificaciones de todas las construccio-nes que efectúe el Parque del Recuerdo Pa-dre Hurtado.

DE LOS SERVICIOS DELPARQUE DEL RECUERDO PADRE HURTADO

ARTICULO 6ºEl Parque del Recuerdo Padre Hurtado ofrecerálos siguientes servicios:

1. Inhumación de difuntos y restos humanos.

2. Exhumaciones, traslados internos y reduccionesde difuntos o de restos humanos que hayan sidosepultados en el Parque del Recuerdo PadreHurtado.

3. Incineración de difuntos y restos humanos yconservación de las cenizas provenientes de

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las incineraciones.

4. Uso de la Capilla del Parque del RecuerdoPadre Hurtado para celebración de ServiciosReligiosos de cualquier credo.

5. Salas de Velamiento.

6. Depósito para restos en tránsito.

7. Todo otro servicio propio de un cementerio,relacionado con funerales y sepultaciones.

Adicionalmente se ofrecen en sus oficinas ubica-das al interior del Parque: la Venta de Sepulturas,y se ofrecerán en sus oficinas ubicadas al interiordel Parque, una vez que el Parque del RecuerdoPadre Hurtado cuente con las instalaciones nece-sarias para ello: la venta de columbarios para ce-nizas de difuntos y restos humanos.

ARTICULO 7ºLos servicios enumerados en el artículo anterior,salvo los Servicios Religiosos, sólo se prestarány llevarán a cabo con los recursos y personal quepara tales efectos disponga el Parque del Recuer-do Padre Hurtado, previo pago del Arancel esta-blecido por la Administración del Establecimientopara cada uno de ellos.

SEPULTURAS

ARTICULO 8ºLas sepulturas que se venden correspondientesal Parque del Recuerdo Padre Hurtado, serán delos siguientes tipos:

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Tipo: Características :

3.- Perpetua familiar para uno, dos o tres per-sonas, bajo césped, directamente en tierrao en cripta cerrada de hormigón armado, conlápida exterior grabada. Se deja constan-cia que al sepultar directamente en tierrano se pueden hacer reducciones.

7- Perpetua familiar para cuatro personas,bajo césped, directamente en tierra o encripta individual cerrada de hormigón arma-do, con lápida exterior grabada, permitien-do en sólo uno de sus nichos la colocaciónde cuatro restos reducidos o tres ánforascon cenizas en cada uno de éstos. Se dejaconstancia que al sepultar directamente entierra no se pueden hacer reducciones.

12.- Perpetua familiar para seis personas, bajocésped, directamente en tierra o en criptaindividual cerrada de hormigón armado, conlápida exterior grabada, permitiendo en sólodos de sus nichos la colocación de cuatrorestos reducidos o tres ánforas con ceni-zas en cada uno de éstos. Se deja cons-tancia que al sepultar directamente en tie-rra no se pueden hacer reducciones.

14.- Perpetua familiar para ocho personas, bajocésped, directamente en tierra o en criptaindividual cerrada de hormigón armado, conlápida exterior grabada, permitiendo en sólodos de sus nichos la colocación de cuatrorestos reducidos o tres ánforas con ceni-zas en cada uno de éstos. Se deja cons-tancia que al sepultar directamente en tie-rra no se pueden hacer reducciones.

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20.- Perpetua familiar para ocho personas, bajocésped en mausoleo cerrado de hormigónarmado, con lápida exterior grabada, per-mitiendo en sólo cuatro de sus nichos lacolocación de cuatro restos reducidos o tresánforas con cenizas en cada uno de éstos.

A-P Perpetua unipersonal, bajo césped pararestos reducidos, párvulos o para coloca-ciones de cenizas en ánforas que no ex-ceda a 0,80 m. en cualquiera de los trescasos, con lápida exterior grabada.

J.- Espacio perpetuo en columbario para res-tos incinerados.

I.- Para Sociedades o Comunidades, bajocésped en mausoleo cerrado de hormigónarmado de ocho compartimentos con lápi-da exterior grabada.

T. Sepultura Temporal por cinco años reno-vables, unipersonal, bajo césped, en crip-ta cerrada de hormigón armado con lápi-da exterior grabada.

Todas las sepulturas indicadas precedentementetendrán una lápida exterior, la que será proveídapor el Parque del Recuerdo Padre Hurtado, colo-cada a nivel del piso terminado y grabada con elnombre del o los fallecidos yacentes en la respec-tiva sepultura.

La clasificación de los tipos señalados no estaxativa y la Administración del Parque del Recuer-do Padre Hurtado podrá variar el tipo o caracterís-ticas de las sepulturas de acuerdo al desarrollodel proyecto. Al respecto, se deja constancia que

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las características técnicas de las sepulturas an-tes referidas podrán experimentar variaciones conrespecto a la fecha de contratación del producto aconsecuencia de cambios tecnológicos, disposi-ciones legales, sanitarias, costumbres u otros fac-tores que podrían afectar los materiales de cons-trucción empleados, condiciones de cerrado y otrascaracterísticas de las mismas.

ARTICULO 9ºTodas las sepulturas serán perpetuas, a excep-ción de las sepulturas unipersonales de uso tem-poral en compartimientos múltiples que dan dere-cho al adquirente a uso por 5 años, plazo renova-ble por períodos iguales y sucesivos de 5 añoscada uno, sin perjuicio de lo establecido en el artí-culo siguiente.

ARTICULO 10ºLa Administración del Parque del Recuerdo PadreHurtado podrá disponer el retiro de los restos hu-manos que se encuentren en la respectiva sepul-tura y llevarlos a la fosa común, todo ello sin res-ponsabilidad alguna para el Parque del RecuerdoPadre Hurtado, en los casos en que opere la reso-lución por incumplimiento del adquirente, según lopactado en los contratos respectivos y/o por nopago, durante 3 años consecutivos, de los gastosanuales de mantención; todo ello en conformidada la ley y previo aviso remitido al titular de la se-pultura mediante carta certificada, dirigida al do-micilio indicado por éste en el contrato respectivocorrespondiente o al domicilio de cualquier fami-liar o agente que la administración tenga registra-do, con una anticipación mínima de 5 días hábi-les a la fecha en que se procederá a trasladar los

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restos existentes a fosa común.

ARTICULO 11ºTodos los servicios que preste el Parque del Re-cuerdo Padre Hurtado, así como los derechos queafecten renovaciones de sepulturas y las demásactuaciones que se soliciten a la Administración,estarán afectas al pago previo de los derechos que,para cada caso, fije el Arancel del Parque del Re-cuerdo Padre Hurtado.

ARTICULO 12ºLas sepulturas de familia dan derecho a la inhu-mación de los fundadores de las mismas y de suscónyuges; de sus ascendientes y descendientesy de sus cónyuges hasta la tercera generación,sin perjuicio de la autorización escrita que puedaotorgar el fundador o, en su defecto, la totalidadde sus descendientes para que puedan ser sepul-tados en ellas personas que no tienen derecho aello.

ARTICULO 13ºEn las sepulturas de Sociedades, Corporaciones,Fundaciones o Asociaciones similares, sólo podránser sepultados los socios, miembros, beneficiarioso asociados cuyos nombres se encuentren en laslistas que dichas entidades deberán enviar anual-mente a la Administración. Si alguna entidad norenovare anualmente la nómina, se entenderá querige la última registrada en la Administración. Sóloen casos de excepción, fundamentados por escri-to por el representante legal o estatutario de la res-pectiva entidad y calificados por la Administración,se permitirá la sepultación de personas que no fi-guren en estas nóminas.

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ARTICULO 14ºLa Administración no permitirá la sepultación deningún difunto sin licencia o pase oficial de Regis-tro Civil de la Circunscripción en que haya ocurridoel fallecimiento, excepto lo dispuesto en la legisla-ción vigente para los días domingos y festivos.

ARTICULO 15ºEl Parque del Recuerdo Padre Hurtado no recibirádifuntos o restos humanos que no estén en urnasadecuadas o receptáculos similares, debiendo és-tos estar fabricados y proveídos por casas funera-rias debidamente acreditadas ante la autoridadsanitaria.

Asimismo, se deja expresa constancia que Par-que del Recuerdo Padre Hurtado quedará exentode toda responsabilidad en el evento en que lasdimensiones de la urna que adquiera un clientedel Cementerio no se ajuste a las condiciones téc-nicas de las sepulturas ubicadas en el Parque delRecuerdo Padre Hurtado.

ARTICULO 16ºCuando por razones de fuerza mayor un lugar desepultación no pudiere ser abierto en el sitio quecorrespondiera a su titular, el Administrador podrárealizar, en forma transitoria, la sepultación en elsitio que le parezca más adecuado, debiendo tras-ladar al difunto o restos humanos al sitio que co-rresponda, a la brevedad posible, una vez solucio-nado el inconveniente. Si la dificultad fuereinsubsanable, se procederá a entregar título dedominio sobre la nueva ubicación, cancelando elanterior si se hubiera otorgado. De lo anterior sedejará constancia en el Libro de Sepultaciones que

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lleva la administración del Cementerio.

ARTICULO 17ºEl Parque del Recuerdo Padre Hurtado no se haráresponsable por joyas, dinero o artículos de valorque estén en los difuntos o restos humanos almomento de la recepción de ellos en el Parquedel Recuerdo Padre Hurtado. La Administracióndel Parque del Recuerdo Padre Hurtado no podrásacar de los difuntos o restos humanos joyas, di-nero o artículos de valor sin la autorización escritade la o las personas que tengan autoridad legalpara solicitar tal medida.

ARTICULO 18ºToda solicitud de traslado o exhumación de difun-tos o restos humanos debe ser presentada porescrito a la Administración del Parque del Recuer-do Padre Hurtado con al menos 48 hrs. de antici-pación a la hora en que se quiera realizar la exhu-mación.

ARTICULO 19°Sin perjuicio de los casos contemplados en el pre-sente Reglamento, no se exhumarán difuntos orestos humanos que hayan sido sepultados direc-tamente en tierra o en cripta cerrada de hormigónarmado cuando su capacidad sea para una, dos,tres, cuatro u ocho personas, excepto cuando seusen como temporales.

ARTICULO 20°Sólo con autorización previa otorgada por la auto-ridad sanitaria, la Administración del Parque del

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Recuerdo Padre Hurtado podrá permitir la exhu-mación y traslado fuera del Parque del RecuerdoPadre Hurtado de difuntos o restos humanos se-pultados en él.

Se exceptúan de esta exigencia las exhumacionesy traslados que decreten los Tribunales de Justicia.

ARTICULO 21°En todos los casos en que difuntos o restos hu-manos fueran retirados del Parque del RecuerdoPadre Hurtado, la persona que reciba los difuntoso restos humanos deberá otorgar un recibo al Ad-ministrador del Parque del Recuerdo Padre Hur-tado.

ARTICULO 22°Los traslados internos de difuntos, esto es, den-tro del Parque del Recuerdo Padre Hurtado, asícomo la reducción de los mismos, no requiere au-torización de la Autoridad Sanitaria competente,bastando para ello la resolución del Administradordel Parque del Recuerdo Padre Hurtado, a peti-ción del o de los deudos con derecho a resolversobre la materia, conforme las normas contempla-das en el Reglamento General de Cementerios.

ARTICULO 23°La Administración del Parque del Recuerdo PadreHurtado no abrirá o reabrirá una sepultura, sinosólo para realizar la inhumación de un difunto o derestos humanos, la exhumación para traslados derestos según lo dispuesto en los artículos 10, 16,20 y 22 de este Reglamento o cuando el Admi-

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nistrador del Parque del Recuerdo Padre Hurtadoasí lo resuelva.

ARTICULO 24°La incineración de un difunto en el Parque delRecuerdo Padre Hurtado sólo podrá efectuarsecon autorización previa de la autoridad sanitaria,conforme a lo señalado expresamente en el Art.73 del Reglamento General de Cementerios.

ARTICULO 25°La incineración de un difunto se efectuará en laoportunidad que el Administrador y los deudos máscercanos puedan acordar.

ARTICULO 26°En caso alguno serán admitidas personas extra-ñas al personal del Parque del Recuerdo PadreHurtado en el proceso de incineración.

ARTICULO 27°La Administración del Parque del Recuerdo PadreHurtado permitirá que las cenizas sean sepulta-das o depositadas en columbario sólo en receptá-culos previamente autorizados por el Administra-dor y siempre que se trate de cofres o ánforas, segúnlo dispuesto en el Art. 76 del Reglamento General deCementerios.

ARTICULO 28°La Administración sólo entregará restos incinera-dos a los deudos en receptáculos definitivos, deacuerdo a lo indicado en artículo anterior.

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ARTICULO 29°Los restos de un difunto incinerado deben ser re-clamados por sus familiares o agentes dentro delos 30 días siguientes a la fecha de realizada laincineración. Después de vencido ese plazo, laAdministración del Parque del Recuerdo PadreHurtado podrá disponer de las cenizas incinera-das sin ulterior responsabilidad, todo ello en con-formidad a la ley y previo aviso remitido al titularde la sepultura mediante carta certificada dirigidaal domicilio indicado por éste en el contrato deventa correspondiente o al domicilio de cualquierfamiliar o agente que la administración tenga re-gistrado, con una anticipación mínima de 5 díashábiles a la fecha en que se procederá a disponerde las cenizas.

ARTICULO 30°Los difuntos o restos humanos de personas quetienen derechos a sepultaciones gratuitas o de ca-ridad, serán incinerados gratuitamente por la Di-rección del Parque del Recuerdo Padre Hurtado,previo requerimiento de la autoridad sanitaria o dela Justicia Ordinaria, en su caso.

Se considerará incluidos en el inciso anterior loscasos previstos y señalados en el Art. 74° del Re-glamento General de Cementerios (Personas fa-llecidas a consecuencia de epidemias, terremotoso calamidades públicas y que no sean reclama-dos, etc.).

ARTICULO 31°Vencido el plazo de ocupación de una sepulturade uso temporal, si nadie reclama los restos exis-tentes en ella, la Administración del Parque del

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Recuerdo Padre Hurtado podrá retirarlos para tras-ladarlos a la fosa común sin responsabilidad algu-na para la Administración, todo ello en conformi-dad a la ley y previo aviso remitido al titular de lasepultura mediante carta certificada dirigida al do-micilio indicado por éste en el contrato correspon-diente o al domicilio de cualquier familiar o agen-te que la administración tenga registrado, con unaanticipación mínima de 5 días hábiles a la fechaen que se procederá a trasladar los restos exis-tentes a fosa común.

ARTICULO 32°Se considerará vencido el plazo de ocupación deuna sepultura, los casos de sepulturas, cuyosadquirentes han sido afectados por la resolucióndel contrato respectivo, por la falta de pago decuotas devengadas e insolutas o cuotas de man-tención impagas o por cualquier otra causa, que-dando la Administración del Parque del RecuerdoPadre Hurtado también en estos casos facultadapara retirar los restos existentes en ella y desti-narlos a fosa común sin responsabilidad algunapara la Administración; previo aviso remitido al ti-tular de la sepultura mediante carta certificada,dirigida al domicilio indicado por éste en el contratorespectivo.

DE LAS TRANSFERENCIAS DE SEPULTURAS

ARTICULO 33°De acuerdo a lo previsto por el Reglamento Gene-ral de Cementerios, la Administración del Parquedel Recuerdo Padre Hurtado sólo permitirá la trans-ferencia de sepulturas, cumpliéndose los siguien-

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tes requisitos:

1. Que la sepultura se encuentre desocupada,salvo los casos contemplados en el inciso 2°del artículo 42 del Decreto Supremo N° 357del Ministerio de Salud.

2. Que la transferencia o enajenación la efec-túen los propietarios fundadores, y a falta deéstos, sus causa habientes que tengan dere-chos a ser inhumados en la sepultura.

3. Que la transferencia se efectúe por escriturapública, la que deberá ser inscrita en el Regis-tro correspondiente que lleva la Administracióndel Parque del Recuerdo Padre Hurtado.

4. Que la transferencia sea autorizada por el Ad-ministrador del Parque del Recuerdo PadreHurtado y,

5. Que se pague a la Administración del Parquedel Recuerdo Padre Hurtado el derecho deenajenación, el que será de un 10% de la ta-sación que de la sepultura practique la Admi-nistración del Parque del Recuerdo Padre Hur-tado.

ARTICULO 34°Para poder hacer uso de cualquiera de los servi-cios o sepulturas, deben haber sido previamentecancelados los montos que establece el Arancelpara cada caso.

ARTICULO 35°Fuera de los casos señalados en los artículos an-

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teriores, no podrá celebrarse ninguna convencióno pacto sobre sepulturas definitivamente adquiridas.

PROHIBICIONES

ARTICULO 36°Queda prohibida la ejecución de cualquier obra ma-terial, construcción o instalación de todo tipo deestructuras en el Parque del Recuerdo Padre Hur-tado, sin la autorización expresa de la Administra-ción del mismo. Se prohibe también a cualquierpersona ajena a la Administración del Parque delRecuerdo Padre Hurtado efectuar cualquier tipode modificación o alteración tanto en las sepultu-ras mismas como en sus lápidas exteriores, comoasimismo pegar o adherir cualquier elemento uobjeto extraño a las lápidas exteriores. Queda pro-hibido asimismo el tránsito de vehículos de cargaal interior del Parque del Recuerdo Padre Hurtadosin autorización de la Administración del Parquedel Recuerdo Padre Hurtado. La Administraciónpodrá construir por cuenta propia o encargar a ter-ceros la construcción de las sepulturas.

ARTICULO 37°Queda estrictamente prohibida la prestación decualquier tipo de servicios dentro del Parque delRecuerdo Padre Hurtado por personas ajenas alestablecimiento, salvo autorización expresa de laAdministración del Parque del Recuerdo PadreHurtado.

ARTICULO 38°No se permitirá el ingreso de niños menores dedoce (12) años al Parque del Recuerdo Padre

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Hurtado, si no van acompañados de una personamayor que los cuide y se haga responsable de losdaños que ellos puedan causar en las instalacio-nes y bienes del Parque del Recuerdo Padre Hur-tado.

ARTICULO 39°No se permitirá hablar en voz alta, producir ruidosmolestos, realizar juegos, beber bebidas de nin-guna especie en lugares distintos de los expresa-mente autorizados entendiéndose como autoriza-dos, las cafeterías de salas de velatorios y en elinterior de las oficinas administrativas o realizarpicnic dentro del Parque del Recuerdo Padre Hur-tado, bajo pena de expulsión. De igual modo que-da expresamente prohibida cualquier actitud reñi-da con la moral y las buenas costumbres, a fin develar por el respeto de las personas sepultadas yrecogimiento de los deudos asistentes.

ARTICULO 40°Quedan prohibidas las ventas ambulantes o fijasde flores, plantas, velas, comestibles, bebidas ocualquier otra materia o sustancia dentro de loslímites del Parque del Recuerdo Padre Hurtado;estos artículos sólo podrán ser expendidos en loslocales destinados por la Administración del Par-que del Recuerdo Padre Hurtado para tal fin y porlas personas que ella autorice. Para tal efecto, enel caso de venta de alimentos y bebidas se debe-rá contar con la respectiva autorización sanitaria,de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto SupremoN° 977/96 que aprueba el Reglamento Sanitariode los alimentos.

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ARTICULO 41°No se podrán colocar avisos, pancartas o cartelesde cualquier naturaleza dentro del recinto del Par-que del Recuerdo Padre Hurtado o en sus rejas,maceteros o instalaciones de todo género ni re-partir volantes ni publicidad de ninguna especiedentro de sus límites. Todo lo que se haga en con-travención a este artículo será destruido o retiradopor la Administración del Parque del RecuerdoPadre Hurtado.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 42°Las personas que se encuentren en el recinto delParque del Recuerdo Padre Hurtado, sólo utiliza-rán las calles, vías de acceso y veredas para des-plazarse de un lugar a otro, evitando el tránsitoinnecesario sobre el césped.

ARTICULO 43°Los vehículos no podrán desplazarse por las víasinternas del Parque del Recuerdo Padre Hurtadoa una velocidad superior a veinte kilómetros porhora (20KPH), debiendo en todo momento respe-tar las zonas delimitadas como estrictamente pea-tonales.

ARTICULO 44°La Administración del Parque del Recuerdo PadreHurtado no se hace responsable de accidentes detránsito ni de sus consecuencias, cuando éstosocurran dentro del recinto del Parque del Recuer-do Padre Hurtado. Si algún vehículo causa daño

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a las instalaciones del Parque del Recuerdo Pa-dre Hurtado o al ornato, árboles, plantas, a las víasde acceso, calles, veredas o cualquier otro bienmueble o inmueble de su propiedad, dentro delrecinto del Parque del Recuerdo Padre Hurtado, po-drá ésta cobrar de inmediato la indemnización a quehaya lugar.

ARTICULO 45°Ningún árbol, arbusto, planta o flor puede ser re-movido o cortado sin la autorización del Adminis-trador del Parque del Recuerdo Padre Hurtado.Igualmente está prohibido sembrar o plantar ár-boles, plantas o flores en cualquier lugar del Par-que del Recuerdo Padre Hurtado, sin la autoriza-ción previa y por escrito del Administrador.

ARTICULO 46°No se permitirán flores artificiales en el Parque delRecuerdo Padre Hurtado y si alguien las pusieraéstas serán removidas al igual que las flores natu-rales marchitas así como los maceteros u otrosreceptáculos y elementos que hayan sido coloca-dos en el Parque del Recuerdo Padre Hurtado.Para estos efectos, la Administración del recintorealizará, una vez por semana o según las necesi-dades lo requieran y salvo la ocurrencia de casofortuito o fuerza mayor, aseo y corte del pasto decada sector. Será de responsabilidad de cada pro-pietario, el informarse con la Administración delParque del Recuerdo Padre Hurtado, del calen-dario relativo a los días de aseo que le correspon-den al sector donde se encuentra su sepultura. LaAdministración podrá, en cualquier tiempo, modi-ficar dicho calendario si las circunstancias así loameritan.

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ARTICULO 47°Sólo se permitirán perros y animales domésticosen el Parque del Recuerdo Padre Hurtado cuandopermanezcan dentro del vehículo del visitante y bajoninguna circunstancia serán permitidos en los pra-dos y jardines del Parque del Recuerdo Padre Hur-tado ni en sus edificios.

ARTICULO 48°No está permitido a los trabajadores del Parquedel Recuerdo Padre Hurtado recibir propinas uotras dádivas.

ARTICULO 49°El Administrador tiene autoridad para expulsar osolicitar su detención por la fuerza pública a quie-nes fueren encontrados removiendo flores, plan-tas o arbustos, a quienes violen la tranquilidad delParque del Recuerdo Padre Hurtado o efectúenmanifestaciones improcedentes, a quienes por-ten armas y a quienes infringieren en cualquierforma los preceptos que anteceden.

ARTICULO 50°Está prohibido arrojar basuras o desperdicios enlas avenidas, en los edificios, en los jardines o encualquier lugar del Parque del Recuerdo PadreHurtado, a excepción de los receptáculos espe-cialmente indicado por éste en el contrato respec-tivo.

ARTICULO 51°Cualquier modificación al presente Reglamento de-berá ser comunicado por escrito al Servicio de Sa-lud correspondiente.

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ARTICULO 52°Queda estrictamente prohibido el ingreso y usodentro del recinto del Parque del Recuerdo PadreHurtado, de cámaras fotográficas, videosfilmadoras u otro elemento semejante, salvo queexista autorización previa del parte del Adminis-trador del Parque del Recuerdo Padre Hurtado.

ARTICULO 53°La Administración del Parque del Recuerdo PadreHurtado no se hará responsable de los hurtos odaños que puedan ocurrir al interior del recinto.

ARTICULO 54°El Parque del Recuerdo Padre Hurtado tendrá lossiguientes horarios de atención de público:

Verano: Invierno:

Parque 9:00 a 19:00 Hrs. 9:00 a 18:00 Hrs.Sepultaciones 9:00 a 18:30 Hrs. 9:00 a 17:30 Hrs.Oficinas 8:00 a 19:00 Hrs. 9:00 a 18:00 Hrs.

ARTICULO 55°REAJUSTE DE LA CUOTA DE

MANTENCIÓN ANUAL.

Los valores correspondientes a las cuotas de man-tención, e indicadas en el numeral Cuarto del Aran-cel del Parque del Recuerdo Padre Hurtado enUnidades de Fomento, serán reajustadasadicionalmente en forma anual, en el mes de di-ciembre de cada año, de conformidad a la varia-ción que experimente la estructura de costos quese describe a continuación:

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Se determina una canasta ponderada represen-tativa de los costos de mantención del parque(señalada más abajo). Los valores de la canastase tomarán de la serie de precios al consumidorpublicados por el Instituto Nacional de Estadísti-cas o el organismo que lo reemplace, al mes denoviembre del año en cálculo y se compararáncon los índices del mes de noviembre del añoanterior. La variación porcentual resultante en elíndice de la canasta será comparada con la va-riación experimentada por el Indice de Precios alConsumidor (IPC) en el mismo período. De exis-tir una diferencia positiva, es decir, superior a lavariación del IPC, ésta será aplicada como re-ajuste a la cuota de mantención, adicional al re-ajuste implícito en la Unidad de Fomento. En casocontrario, sólo se aplicará el reajuste implícito enla Unidad de Fomento.Los Valores Reajustados comenzarán a regir a par-tir del primer día hábil del mes siguiente a aquelen que se aplica el reajuste.

Glosa de cuenta Ponderación Fuente

Item N° 177 70% Serie de Precios Costo de mano de obra, Anual INE mantención

Item N° 173 10% Serie de PreciosElectricidad Anual INE

Item N° 168 Agua potable 7% Serie de Precios

Anual INE

Item N° 373 Serie de Precios Bencina sin plomo 13% Anual INE

*TOTAL o Canasta Ponderada 100%

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* Los ítemes a que se refiere esta Glosa, son aque-llos bajo cuya denominación es publicada, por elInstituto Nacional de Estadísticas, la serie de pre-cios anual. No obstante lo anterior y para el even-to en que dejare de existir alguna glosa de cuentaque se individualizan en este recuadro, ésta sereemplazará según corresponda, por aquellanueva glosa y bajo ítemes de características aná-logas a los reemplazados, que publique el Institu-to Nacional de Estadísticas o el Organismo o Enti-dad Jurídica pública o privada que lo reemplace.

ARTICULO TRANSITORIO

Los servicios a que se refieren los artículos 24 al30, ambos inclusive, de este Reglamento se otor-garán una vez que el Cementerio Parque del Re-cuerdo Padre Hurtado cuente con las instalacio-nes necesarias para ello.

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ARANCEL DEL PARQUE DEL RECUERDOPADRE HURTADO

El presente Arancel ha sido fijados de acuerdo alo establecido en el Art. 82 del Reglamento Gene-ral de Cementerios contenido en el Decreto Su-premo N° 357, del 15 de Mayo de 1970, publicadoen el Diario Oficial del 18 de Junio de 1970, y susmodificaciones posteriores, y lo contenido en elpresente Reglamento Interno del Parque del Re-cuerdo Padre Hurtado.

A.- SEPULTURAS

PRIMERO:Las sepulturas que se venden del Parque del Re-cuerdo Padre Hurtado, corresponden a una super-ficie de terreno claramente individualizada e ins-crita en el Registro de Propiedad que lleva la Ad-ministración de conformidad al artículo 46 del Re-glamento General de Cementerios.

En dicho terreno y de acuerdo a las disposicionesdel Reglamento del Parque del Recuerdo PadreHurtado se efectuarán las construcciones e insta-laciones necesarias según la cabida de la sepul-tura y el plano de instalación y funcionamiento delParque Cementerio, actualmente vigente y apro-bado por la Autoridad Competente.

B.- SERVICIOS DE SEPULTACION

SEGUNDO:El valor del Servicio de Sepultación en sepulturaspertenecientes a personas naturales será el siguiente:

a) Dueño o Cónyuge U.F. 3,0025

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b) Descendientes o ascendientes en línea rectaU.F. 3,00

c) Cónyuge de los descendientes o ascendientesen línea recta U.F. 3,00

d) Sepultación con autorización del propietario in- cluso restos o párvulos U.F. 6,00

TERCERO:El valor del Servicio de Sepultación en sepulturasde Sociedades o Comunidades será:

a) Socios inscritos previamente U.F. 3,00b) No socios en casos de excepción autorizados a juicio del Administrador del Parque Padre Hur-

tado U.F. 6,00

CUARTO: CUOTA DE MANTENCIÓN ANUAL

Cada propietario pagará una cuota anual por man-tención de su sepultura en el Parque del Recuer-do Padre Hurtado, por metro cuadrado de céspedque ocupe la sepultura ascendente a:

Sector en que se ubica U.F. por m2. la sepultura Anual

D individual U.F. 0.375D U.F. 0.62C U.F. 0,72B U.F. 0, 82A U.F. 1,40S U.F. 0,87L U.F. 1,87P U.F. 1,87

El estar moroso por este concepto, inhabilita al26

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propietario a hacer uso de la sepultura.

El no pago oportuno de cualquiera de las cuotasde mantención anual hará incurrir al propietario, acontar de la fecha del simple retardo, en el pagode una multa ascendente al diez por ciento (10%)del monto de la cuota de mantención anual y enel interés máximo convencional que la Ley permitaestipular a esa fecha. Dicho interés se calcularásobre el monto de la cuota de mantenciónadeudada y la multa recién referida.

QUINTO:Existirán además, los siguientes montos por losservicios que se señalan:

a) Reducción o cambio de urna U.F. 9,00b) Cambios simples dentro de la misma sepultura

U.F 3,50c) Reconocimiento en general U.F. 3,50d) Exhumaciones por traslado U.F. 9,00e) Salas de velamiento, uso por cada 24 horas

U.F. 3,00f) Uso de la capilla U.F. 2,20g) Depósito de restos en tránsito, por cada 24 horas

U.F. 3,00h) Certificados de Sepultación en general U.F. 0,12i) Certificado Internacional U.F. 0.36j) Copia de Título de Dominio U.F. 0.60k) Peaje de vehículos, excepto cuando acompañen cor-

tejo:- Automóviles U.F. 0.07- Buses de turismo u otros U.F. 0.23- Motos, bicimotos, motonetas U.F. 0.05- Bicicletas U.F. 0.03- No clasificados U.F. 0.11- Camiones o camionetas U.F. 0.23

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l) Incineración:- Valor de la incineración U.F. 40.00- Valor de la incineración para clientes del Parquedel Recuerdo Padre Hurtado y sus cónyuges queadquieran o hayan adquirido sepultura ocolumbario. U.F. 30.00m) Amurallamiento en sepulturas, por difunto

U.F. 7.20n) Podium y Amplificación U.F. 0.60o) Retiro de Tierra U.F. 1.50p) Sillas Adicionales c/ cuatro U.F. 0.10q) Toldo Adicional U.F. 0.60r) Sepultación después de horario establecido

U.F. 0.90s) Nicho de Hormigón. U.F. 5.50t) Florero Autolimpiante U.F. 1.40u) Grabación de Nombre en Memorial U.F. 0.60v) Repintado de Lápida en terreno U.F. 0.25w)Grabación de Lápida por Línea. U.F. 0.40x) Lápida Individual (60x30) Familiar (60x50)Marmolina Blanca U.F. 1.20 U.F. 1.80Mármol Blanco Carrara U.F. 3.20 U.F. 4.60y) Cureña de Acero o Madera U.F. 0.60z) Ceremonia In Memoriam en Terreno U.F. 5.15

SEXTO:Los valores indicados podrán ser modificados porla Administración de Parque del Recuerdo PadreHurtado, previa autorización de la autoridad sani-taria correspondiente según lo dispuesto en el ar-tículo 82 del Reglamento General de Cementerios.

SEPTIMO:Los valores anteriormente indicados incluyen el Im-puesto al Valor Agregado que grava los servicios

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indicados en las letras e), f), g), k), n), p), q), s), t),u), v), w), x) e y) del numeral Quinto.

Los servicios indicados en los numerales Segun-do, Tercero, Cuarto y Quinto letras a), b), c), d), h),i), j), l), m), o), r) y z), no se encuentran afectos aI.V.A., con sujeción al artículo 26 del Código Tribu-tario.

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