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  1 REGLAMENTO DEL BUFETE POPU LA R DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIV ERSID AD RA FAEL LA NDIV AR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Rafael Landívar, como institución de educación superior tiene como fin último la búsqueda de la verdad, a través de sus funciones de investigación, docencia y proyección social; es una institución comprometida con el desarrollo integral y sostenible de la Nación. La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales es la unidad académica identificada con los valores de la Universidad, formadora de profesionales en las Ciencias Jurídicas y Sociales, realiza un proceso permanente de actualización y modernización de los métodos científicos de enseñanza y formación profesional, que se sustentan tanto en la parte teórico doctrinaria como la práctica profesional. Una de las líneas torales en la formación de los profesionales de las carreras ofrecidas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, es la práctica profesional supervisada, misma que se lleva a cabo en el Bufete Popular de la Universidad Rafael Landívar, fundado en enero de 1966. El Bufete Popular es la instancia donde se materializa la práctica profesional de los estudiantes y, en ejercicio de la responsabilidad social, se sirve a la comunidad y a los sectores más vulnerables de la sociedad guatemalteca. La práctica profesional supervisada es una de las fases del proceso de graduación; en ella se ponen en práctica los conocimientos adquiridos durante la formación presencial en la Facultad; incluye la prestación de servicios gratuitos en el ámbito jurídica y forense a personas de escasos recursos; es una pieza clave en la formación técnica y ética de los estudiantes y en la participación de la Universidad en la resolución de los problemas actuales y los desafíos que enfrenta el país en el ámbito de la administración de justicia. Para regular, actualizar y modernizar el funcionamiento y organización del Bufete Popular se propone la adopción de un nuevo Reglamento, que permita dar los lineamientos para la ejecución de la práctica profesional supervisada de los estudiantes de la Facultad. El contenido d el nuevo Regla mento del Bufete Popular que se propone se resume de la siguiente manera:  Capítulo I (Art. 1 – Art. 7). Aborda el objeto del Reglamento, la definición de la práctica supervisada, el ámbito de atención del Bufete Popular, la gratuidad del servicio, las áreas de atención, la organización jerárquica y el período de laborales.  Capítulo II (Art.8). Sobre la temática del Consejo de Facultad y Decano, el primero, como autoridad colegiada de gobierno de la misma y el segundo, como la autoridad académica, administrativa y de gobierno, a cuyo cargo se encuentra la dirección inmediata de las actividades de Facultad y del Bufete.  Capítulo III (Art. 9 – Art. 12). Amplía el tema del Consejo del Bufete Popular, su integración, atribuciones , sesiones, quórum y resoluciones.

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    REGLAMENTO DEL BUFETE POPULAR DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La Universidad Rafael Landvar, como institucin de educacin superior tiene

    como fin ltimo la bsqueda de la verdad, a travs de sus funciones de investigacin, docencia y proyeccin social; es una institucin comprometida con el desarrollo integral y sostenible de la Nacin. La Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales es la unidad acadmica identificada con los valores de la Universidad, formadora de profesionales en las Ciencias Jurdicas y Sociales, realiza un proceso permanente de actualizacin y modernizacin de los mtodos cientficos de enseanza y formacin profesional, que se sustentan tanto en la parte terico doctrinaria como la prctica profesional.

    Una de las lneas torales en la formacin de los profesionales de las carreras ofrecidas por la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, es la prctica profesional supervisada, misma que se lleva a cabo en el Bufete Popular de la Universidad Rafael Landvar, fundado en enero de 1966. El Bufete Popular es la instancia donde se materializa la prctica profesional de los estudiantes y, en ejercicio de la responsabilidad social, se sirve a la comunidad y a los sectores ms vulnerables de la sociedad guatemalteca.

    La prctica profesional supervisada es una de las fases del proceso de graduacin; en ella se ponen en prctica los conocimientos adquiridos durante la formacin presencial en la Facultad; incluye la prestacin de servicios gratuitos en el mbito jurdica y forense a personas de escasos recursos; es una pieza clave en la formacin tcnica y tica de los estudiantes y en la participacin de la Universidad en la resolucin de los problemas actuales y los desafos que enfrenta el pas en el mbito de la administracin de justicia. Para regular, actualizar y modernizar el funcionamiento y organizacin del Bufete Popular se propone la adopcin de un nuevo Reglamento, que permita dar los lineamientos para la ejecucin de la prctica profesional supervisada de los estudiantes de la Facultad. El contenido del nuevo Reglamento del Bufete Popular que se propone se resume de la siguiente manera:

    Captulo I (Art. 1 Art. 7). Aborda el objeto del Reglamento, la definicin de la

    prctica supervisada, el mbito de atencin del Bufete Popular, la gratuidad del servicio, las reas de atencin, la organizacin jerrquica y el perodo de laborales.

    Captulo II (Art.8). Sobre la temtica del Consejo de Facultad y Decano, el

    primero, como autoridad colegiada de gobierno de la misma y el segundo, como la autoridad acadmica, administrativa y de gobierno, a cuyo cargo se encuentra la direccin inmediata de las actividades de Facultad y del Bufete.

    Captulo III (Art. 9 Art. 12). Ampla el tema del Consejo del Bufete Popular, su

    integracin, atribuciones, sesiones, qurum y resoluciones.

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    Captulo IV (Art. 13). Regula lo referente a las funciones del Director del Bufete Popular, como autoridad acadmica y administrativa responsable de la buena marcha y administracin del mismo en la ciudad capital y de todas sus extensiones.

    Captulo V (Art. 14 Art. 15). Establece el mbito de los Directores de

    Extensin del Bufete Popular, su definicin y sus funciones.

    Captulo VI (Art. 16- Art. 17). Regula al Administrador del Bufete Popular, su mbito de trabajo y sus funciones.

    Captulo VII (Art. 18 Art. 19). Regula la figura de los asesores, sus calidades,

    requisitos y funciones.

    Captulo VIII (Art. 20 Art. 21). Regula el Departamento de Supervisin de Prctica, as como las funciones especficas del Supervisor.

    Captulo IX (Art. 22 Art. 23). Norma el Departamento de Trabajo Social.

    Captulo X (Art. 24 Art. 34). Establece lo referente al Instructivo General de

    Prctica, como instrumento aprobado por el Consejo de Facultad en el cual se regulan los requisitos, procedimientos, condiciones, valoracin, evaluacin y supervisin de la prctica que deben realizar los estudiantes de pregrado en las diversas carreras que ofrece la Facultad.

    Captulo XI (Art. 35 Art. 36). Referente al rgimen disciplinario, las faltas y

    sanciones consecuencias de las transgresiones a las normas contenidas en el Reglamento.

    Captulo XII (Art. 37 Art. 40). Disposiciones finales del Reglamento.

    El Reglamento simplifica y fortalece la calidad y eficacia de los procedimientos administrativos y acadmicos que hacen posible la correcta prctica profesional de los estudiantes de la Facultad. Es un instrumento normativo que se ha elaborado partiendo de la experiencia del Bufete, de los desafos identificados en el da a da, del contacto permanente con los usuarios y las autoridades as como estableciendo sus necesidades concretas, y es un producto de la visin progresista de la Facultad.

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    REGLAMENTO DEL BUFETE POPULAR

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

    Captulo I Disposiciones Generales

    Artculo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular en forma acorde a los Estatutos y Reglamento General de la Universidad Rafael Landvar (en adelante la Universidad), la organizacin, estructura y funcionamiento del Bufete Popular (en adelante el Bufete) de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales (en adelante la Facultad). El Bufete es el centro coordinador de la prctica profesional supervisada y proyeccin social de la Facultad, de la que depende acadmica y administrativamente. Artculo 2. Prctica Profesional Supervisada. La prctica profesional supervisada de los estudiantes de la Facultad constituye una de las fases del proceso de graduacin de las carreras de pregrado de la misma. Tiene como objetivo que los estudiantes obtengan la experiencia vivencial y pongan en prctica los conocimientos adquiridos durante su formacin presencial en la Facultad, as como la prestacin de servicios gratuitos de asesora jurdica y forense a personas de escasos recursos econmicos. Las modalidades, tipos y forma de valoracin de la prctica profesional supervisada estarn regulados por el instructivo que el Consejo del Bufete apruebe para el efecto. Artculo 3. mbito de atencin del Bufete Popular. El Bufete funcionar en los diferentes Campus y Sedes donde la Facultad tiene presencia, as como en lugares, localidades o entidades en donde el Consejo de Facultad, a propuesta del Consejo del Bufete, lo disponga. Artculo 4. Gratuidad del servicio. Los servicios de asesora jurdica y forense que presta el Bufete, a travs de los estudiantes, su personal, profesionales contratados e infraestructura; son gratuitos. Los usuarios cubrirn los gastos propios que el servicio a recibir implique (impuestos, multas, edictos, publicaciones, certificaciones, condenas en costas y otros gastos). En situaciones especiales, el Decano de la Facultad podr gestionar con las autoridades universitarias la autorizacin y firma de convenios que permitan retribuir al Bufete por el uso de sus instalaciones y espacios de prctica. Los montos mximos para que el Bufete pueda hacerse cargo de un asunto, as como los procedimientos para actualizacin de los mismos por parte del Consejo de Facultad, se determinarn en los instructivos de prctica respectivos. Artculo 5. Servicios del Bufete. El Bufete prestar asesora jurdica en las reas civil, administrativa, laboral, notarial, penal y constitucional, as como servicios acadmicos y de pasanta en materia de investigacin criminal y forense, en la forma y condiciones que el Consejo de Facultad determine, a propuesta del Consejo del Bufete.

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    Artculo 6. Organizacin. El Bufete se encuentra organizado jerrquicamente por:

    1. Consejo de Facultad, como mximo rgano de Facultad 2. Decano 3. Consejo del Bufete Popular, coordinado por el Vicedecano de la Facultad 4. Director del Bufete Popular 5. Directores de Extensin del Bufete Popular 6. Administrador del Bufete Popular 7. Asesores de rea Penal, Civil, Laboral e Investigacin Criminal y Forense 8. Supervisor de Prctica Profesional 9. Departamento de Trabajo Social 10. Unidad de recepcin de casos 11. Secretara 12. Conserjera

    Las extensiones del Bufete podrn contar con Sub Directores de Extensin y/o Asistentes Administrativos de Extensin, siempre y cuando, a criterio del Consejo del Bufete, las necesidades ameriten solicitarlo, a travs del Decano, a la Vicerrectora Acadmica para que se inicien los procedimientos institucionales de contratacin. En caso se nombre a un Sub Director de Extensin y/o Asistente Administrativo de Extensin, sus atribuciones y funciones sern las designadas por el Consejo del Bufete. Artculo 7. Perodo de labores. Las extensiones del Bufete permanecern abiertas en los horarios y fechas aprobadas por el Decano, a propuesta del Consejo del Bufete, segn su programacin anual. El Director de cada extensin podr ajustar el horario de servicio dependiendo de circunstancias propias de cada localidad.

    Captulo II

    Consejo de Facultad y Decano

    Artculo 8. Consejo de Facultad y Decano. El Consejo de Facultad es la autoridad colegiada de gobierno de la misma, a cuyo cargo est la direccin inmediata de la Facultad. En relacin al Bufete, tiene la atribucin de trazar e implementar directrices especficas, as como la toma de decisiones dentro del mbito de su competencia y lo establecido en el presente Reglamento. El Decano de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales es la autoridad acadmica, administrativa y de gobierno de la misma, a cuyo cargo est la direccin inmediata de las actividades de Facultad y del Bufete.

    Captulo III

    Consejo del Bufete Popular

    Artculo 9. Consejo del Bufete. rgano encargado de la coordinacin, supervisin y evaluacin de la actividad de todas las extensiones del Bufete, as como de hacer cumplir lo resuelto por el Consejo de Facultad en relacin con la orientacin, operacin y funcionamiento del mismo. Artculo 10. Integracin. El Consejo del Bufete se encuentra integrado por:

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    1. Vicedecano quien lo preside y coordina sus sesiones-; 2. Director del Bufete Popular; 3. Directores de Extensin; 4. Un gestor acadmico de cada carrera de pregrado que ofrece la Facultad,

    cuando la agenda del mismo lo amerite; 5. Un Representante de la Asociacin de Estudiantes de Derecho; y, 6. Administrador del Bufete Popular, quien participar con voz, pero sin voto y

    fungir como Secretario del Consejo. Artculo 11. Atribuciones. El Consejo del Bufete tendr las siguientes atribuciones:

    1. Aplicar y velar por la aplicacin del presente Reglamento y los Instructivos de Prctica que apruebe el Consejo del Bufete, dictando los lineamientos y criterios necesarios para el efecto.

    2. Conocer y resolver las solicitudes de equivalencias y exoneraciones de prctica profesional supervisada que presenten los estudiantes inscritos en el Bufete.

    3. Recibir y trasladar al Decano, el informe anual de actividades de cada una de las extensiones del Bufete as como del Bufete central.

    4. Conocer y elevar al conocimiento del Decano la propuesta del plan anual operativo y presupuesto del Bufete.

    5. Resolver por s, o someter al conocimiento del Decano o Consejo de Facultad, segn corresponda, los casos no previstos en este Reglamento, otras normas y disposiciones universitarias, as como los Instructivos de prctica vigentes.

    6. Conocer en alzada las impugnaciones que presenten los estudiantes contra lo resuelto por el Director del Bufete as como por los Directores de Extensin.

    7. Elevar en apelacin al Consejo de Facultad, los asuntos resueltos por el Consejo del Bufete, que sean impugnados por el interesado.

    8. Dirimir las cuestiones de valoracin de los asuntos de las distintas modalidades y reas de prctica profesional supervisada que el Director del Bufete as como los Directores de Extensin sometan a su consideracin.

    9. Conocer los informes mensuales que rinda el Supervisor de Prctica. 10. Aplicar las polticas y ejecutar las acciones de Responsabilidad Social

    Acadmica que correspondan. 11. Someter a la aprobacin del Decano, los centros de prctica profesional donde

    los estudiantes realizan su prctica profesional supervisada. 12. Las dems que establezca el Consejo de Facultad.

    Artculo 12. Sesiones, qurum y mayora para decisiones. El Consejo del Bufete realizar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, conforme la convocatoria que para el efecto realice el Administrador del Bufete. Las sesiones extraordinarias podrn ser solicitadas por el Coordinador del Consejo, el Director del Bufete o al menos dos Directores de Extensin. Para que una sesin ordinaria o extraordinaria se celebre vlidamente, se requiere la participacin de al menos dos terceras partes de los integrantes del Consejo. Las decisiones y acuerdos del Consejo del Bufete sern adoptadas por consenso, si el mismo no se obtiene, se tomarn con el voto favorable de la mayora simple de los integrantes presentes. En caso de empate, quien presida la sesin tendr derecho a doble voto.

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    Captulo IV Director del Bufete Popular

    Artculo 13. Funciones. El Director del El Bufete es la autoridad acadmica y administrativa responsable de la buena marcha y administracin del Bufete Popular en la ciudad capital y de todas las extensiones del mismo. Cumple las funciones de Jefe Inmediato Superior de todo el personal del Bufete Popular. El Director del Bufete sustituye al Coordinador del Consejo del Bufete Popular en casos de ausencia de ste a las sesiones ordinarias o extraordinarias. Debe servir como enlace operativo entre las Direcciones de Extensin del Bufete y la Facultad, otras unidades de la Universidad y actores, instituciones o entidades externas con las que el Bufete mantenga alianzas estratgicas o convenios de cooperacin. Para optar al cargo de Director del Bufete, se requiere ser abogado y notario, colegiado activo y contar con experiencia mnima de 7 aos de ejercicio profesional. Ser nombrado por el Rector de la Universidad, conforme el procedimiento para el nombramiento de Directores de Carrera, por un perodo renovable de tres aos.

    Captulo V

    Directores de Extensin del Bufete Popular

    Artculo 14. Director de Extensin. Los Directores de Extensin del Bufete son los encargados de la ejecucin acadmica y administrativa del mismo en cada campus, sede o localidad donde se determine el funcionamiento de un Bufete Popular, quienes reportan directamente al Director del Bufete en campus central. Para ser Director de Extensin se requiere ser abogado y notario, colegiado activo, y contar con un mnimo de 5 aos de ejercicio profesional. Ser nombrado por el Vicerrector Acadmico de la Universidad, conforme el procedimiento para el nombramiento de coordinadores facultativos de campus y sedes regionales, por un perodo renovable de tres aos. Artculo 15. Funciones del Director de Extensin. Los Directores de Extensin tendrn las siguientes funciones:

    a) Servir de enlace y de canal de comunicacin entre cada Extensin del Bufete, el Consejo del Bufete y el Director del Bufete.

    b) Ejecutar todos los asuntos relativos a la organizacin de la Extensin a su cargo y procurar su buen funcionamiento.

    c) Rendir informe de actividades al Consejo del Bufete al final de cada ao. d) Imponer las sanciones que conforme este Reglamento le corresponda. e) Notificar a los estudiantes, usuarios y dems personas interesadas en los

    asuntos que se tramitan en el Bufete, las resoluciones adoptadas por el Consejo del Bufete.

    f) Extender a los estudiantes las constancias correspondientes que les identifican como pasantes del Bufete.

    g) Dirigir y coordinar la actividad acadmica de las secciones y departamentos de su Extensin.

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    h) Supervisar las prcticas que realicen los estudiantes en la modalidad de pasanta.

    i) Ser el superior jerrquico, organizar y dirigir el personal de la Extensin del Bufete a su cargo.

    j) Proponer al Decano de Facultad, conforme los procedimientos vigentes, a las personas idneas para los cargos vacantes en la Extensin a su cargo.

    k) Someter a consideracin del Director del Bufete las necesidades o propuesta de modificacin a los instructivos de prctica.

    l) Remitir la informacin correspondiente al Administrador del Bufete, para la integracin de la misma al plan y presupuesto del Bufete.

    m) Todas las dems atribuciones que le asigne el Consejo de Facultad, el Decano, el Vicedecano, el Consejo del Bufete, o el Director del Bufete.

    Captulo VI Administrador del Bufete Popular

    Artculo 16. Administrador del Bufete. El Administrador del Bufete tiene a su cargo brindar la asistencia tcnica, administrativa y de apoyo secretarial que el Consejo del Bufete requiera; de igual forma la administracin del Bufete en todas sus extensiones y depender directamente del Director del Bufete. El Consejo del Bufete propondr al Decano una terna de profesionales idneos para el cargo, para efectos de su nombramiento, conforme los procedimientos institucionales vigentes. Artculo 17. Funciones del Administrador del Bufete. El Administrador del Bufete tendr las siguientes funciones:

    a) Ejecutar las disposiciones del Consejo de Facultad, el Decano, el Consejo del Bufete, del Director del Bufete o de los Directores de Extensin, en lo relacionado con la administracin, finanzas, recursos humanos, auditora y planificacin; en coordinacin con las distintas unidades administrativas de la Universidad.

    b) Elaborar y ejecutar la planificacin operativa del Bufete. c) Elaborar y ejecutar el presupuesto del Bufete. d) Gestionar la caja chica. e) Elaborar las solicitudes de rdenes de compra, viticos, pedidos de insumos,

    transferencias presupuestarias y pagos de servicios bsicos del Bufete, en Campus Central y en las Extensiones.

    f) Supervisar el mantenimiento y limpieza de las instalaciones del Bufete, en Campus Central y en Extensiones.

    g) Controlar y registrar los casos aceptados por el Bufete. h) Asignar los casos a los pasantes y los respectivos asesores. i) Administrar el sistema informtico del Bufete. j) Fungir como Secretario del Consejo del Bufete y, en relacin a ello, realizar las

    convocatorias, agendas y actas respectivas, llevando el registro de las mismas. k) Asistir a las sesiones del Consejo del Bufete con voz, pero sin voto. l) Suministrar insumos y solicitar la provisin de pagos que requiera el Bufete, en

    Campus Central y en las Extensiones. m) Integrar la memoria anual de labores. n) Todas las dems que le asigne el Consejo de Facultad, el Decano, el

    Vicedecano, el Consejo del Bufete, o el Director del Bufete.

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    Captulo VII Asesores del Bufete Popular

    Artculo 18. Asesores. En el Bufete Popular del Campus Central y en las Extensiones, habr al menos un asesor por cada rea de prctica, quien deber ser abogado y notario o licenciado en investigacin criminal y forense o docente de dicha carrera, segn corresponda, colegiado activo, y contar al menos con tres aos de ejercicio profesional. Artculo 19. Funciones de los Asesores. Los asesores de las distintas reas tendrn las siguientes funciones:

    a) Dirigir todos los asuntos relativos a la seccin o rea a que sean asignados por el Director del Bufete o el Director de Extensin respectivo.

    b) Rendir al Director de Bufete o de Extensin que corresponda, los informes que le sean requeridos.

    c) Preparar los proyectos de instructivos o normativas necesarias para el desenvolvimiento de las labores del rea o seccin.

    d) Dirigir y guiar a los estudiantes en los casos que les asignen, as como asesorar y dirigir las modalidades de prctica de laboratorio, clnica procesal, resolucin alternativa de conflictos y otras que establezca el Consejo de Facultad, el Decano o el Consejo del Bufete.

    e) Colaborar en las funciones de supervisin de la modalidad de pasanta. f) Auxiliar todos los memoriales que se presenten a los tribunales del ramo, en

    caso de ser necesario. g) Revisar peridicamente los casos asignados a los estudiantes. h) Asistir a las audiencias que fijen los tribunales en que sea necesaria su

    presencia. i) Extender a los estudiantes las solvencias y constancias de prctica que

    procedan; las que debern llevar la aprobacin del Director del Bufete o de Extensin respectivo.

    j) Sustituir al Director del Bufete del Campus Central o de Extensin que corresponda y suplir la ausencia temporal de algn otro asesor. Esta funcin recaer sobre el asesor designado por el Director del Bufete.

    k) Rendir informe al Director del Bufete o de Extensin que corresponda, sobre las solicitudes de equivalencia de prctica, para que ste lo someta a consideracin del Consejo del Bufete.

    l) Revisar las actuaciones y gestiones que realicen los estudiantes en cada caso que se les asigne, debiendo velar porque los asuntos se tramiten en forma adecuada.

    m) Poner en conocimiento del Director del Bufete o de Extensin que corresponda, las faltas de los estudiantes bajo su cargo.

    n) Fijar los horarios de asistencia al Bufete de los estudiantes que obtengan la equivalencia de prctica.

    o) Practicar peridicamente, en la forma que establezcan el Director del Bufete y el de Extensin respectivo, las revisiones de prctica y asuntos a cargo de los estudiantes que se les asignen.

    p) Todas las dems atribuciones que les sean asignadas por el Consejo de Facultad, el Consejo del Bufete, el Director General y el Director de Extensin respectivo.

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    Captulo VIII Departamento de Supervisin de Prctica

    Artculo 20. Supervisin de Prctica. La supervisin de la prctica es la funcin a cargo del Bufete Popular por medio de la cual se verifica la eficacia de las distintas modalidades de prctica que desarrollan los estudiantes de la Facultad, a fin de asegurar el cumplimiento de los dos propsitos de la misma: la experiencia vivencial de los conocimientos adquiridos en las aulas y la prestacin de un servicio de proyeccin social. Esta funcin estar a cargo del supervisor de prctica en los Bufetes donde se cuente con dicho cargo o bien deber ser realizada por el Director de Extensin correspondiente. Artculo 21. Funciones del Supervisor de prctica.

    a) Velar por el adecuado cumplimiento de los convenios de cooperacin suscritos por la Universidad con diversas entidades, para la realizacin de la prctica profesional supervisada.

    b) Mantener el control sobre los estudiantes que realizan pasantas en cada institucin, para asegurar que los mismos cumplan con los compromisos y responsabilidades que su ejecucin amerita; y que en las instituciones donde realicen pasantas se asignen a los estudiantes actividades que cumplan los fines perseguidos.

    c) Brindar los informes y reportes que le sean requeridos. d) Recibir, revisar y enviar expedientes de solicitud de pasantas a las

    instituciones correspondientes. e) Supervisar in situ a los estudiantes durante la realizacin de pasantas. f) Dar seguimiento al desarrollo de cada pasanta en la bsqueda que el

    estudiante cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento. g) Las dems que le sean encomendadas por el Consejo de Facultad, el Decano,

    el Consejo de Bufetes, el Director del Bufete o los Directores de Extensin.

    Captulo IX

    Departamento de Trabajo Social

    Artculo 22. Objetivos. El Departamento de Trabajo Social del Bufete tiene por objeto prestar orientacin social a los interesados que acudan al mismo, para coadyuvar a la solucin de sus problemas familiares, laborales, econmicos y sociales. De igual manera, tiene a su cargo la elaboracin del estudio socioeconmico de los usuarios del Bufete, a efecto de establecer el cumplimiento de las condiciones y requisitos para que el caso o asunto pueda ser atendido por el mismo. Artculo 23. Prestacin del servicio. El Departamento de Trabajo Social prestar el servicio a travs de trabajadoras o trabajadores sociales, quienes podrn ser asistidos, cuando sea posible y necesario, por estudiantes de las carreras de trabajo social, psicologa u otras afines que imparta la Universidad.

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    Captulo X Del Instructivo General de Prctica

    Artculo 24. Instructivo General de Prctica. El Instructivo General de Prctica Profesional Supervisada de los estudiantes de la Facultad, es el instrumento normativo que debe ser aprobado por el Consejo de Facultad, en el cual se regulan los requisitos, procedimientos, condiciones, valoracin, evaluacin y supervisin de la prctica que deben realizar los estudiantes de pregrado de las distintas carreras que ofrece la Facultad. Sin perjuicio que el Consejo del Bufete pueda proponer al Consejo de Facultad la aprobacin o inclusin en el Instructivo de Prctica otras modalidades, la prctica profesional supervisada a realizar, comprender, conforme las siguientes modalidades:

    a) Bufete Mvil. Apoyo que se brinda a centros educativos pblicos o privados, instituciones de asistencia social, asociaciones civiles u organizaciones no gubernamentales, por medio de charlas introductorias en asuntos jurdicos y de responsabilidad social, que son establecidas por la Direccin de Ejes Transversales de la Facultad y la Direccin del Bufete, con la coordinacin de la Vicerrectora de Integracin Universitaria.

    b) Clnicas procesales. Consisten en el estudio y documentacin de casos en las diferentes reas o secciones del Bufete, respecto de los cuales los estudiantes debern realizar un anlisis que deber ser presentado para su aprobacin, al asesor respectivo.

    c) Laboratorios procesales. Los laboratorios procesales consisten en el anlisis de un caso concreto realizado por un grupo de estudiantes, quienes presentarn de manera oral, los distintos argumentos y fundamentos de cada etapa del proceso, segn el rol o parte procesal que se les asigne.

    d) Procuracin de asuntos judiciales. Estudio doctrinario de cada caso, as como la tramitacin y seguimiento de los procesos y procedimientos judiciales, bajo la direccin del asesor respectivo.

    e) Procuracin de asuntos extrajudiciales y responsabilidad social acadmica. Estudio doctrinario, tramitacin y seguimiento de asuntos notariales y administrativos, as como otro tipo de actividades de asesora en cuestiones de inters comunitario.

    f) Resolucin alternativa de conflictos. La resolucin alternativa de conflictos consistir en la intervencin del estudiante en la bsqueda de que las partes diriman sus diferencias o controversias en la va del arreglo directo, negociacin o conciliacin.

    g) Pasantas. La asistencia y apoyo que los estudiantes brindan a las entidades de los sectores justicia, social y de servicios, realizando las actividades propias de dichos entes, en horarios determinados y por el perodo de tiempo establecido, conforme los convenios suscritos para el efecto y el instructivo general de prctica.

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    h) Pasantas especiales. Pasantas que por el lugar y tiempo de su realizacin, requieren una dedicacin exclusiva de los estudiantes durante un perodo de tres a seis meses, dentro o fuera de Guatemala, y que por la diversa naturaleza de las actividades que realizan cuentan con una valoracin especial, conforme lo establecido en el Instructivo General de Prctica Profesional Supervisada.

    i) Moot Courts. Simulacin de casos y juego de roles, a travs de los cuales se fomenta la investigacin, discusin, consulta jurisprudencial y argumentacin, de manera escrita y oral, ante tribunales conformados por expertos en las distintas materias y ramas del Derecho en que se organicen los mismos.

    Artculo 25. Inscripcin. Los estudiantes de la Facultad debern inscribirse o reinscribirse en el Bufete Popular, como condicin previa para la realizacin de su prctica profesional supervisada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Instructivo General de Prctica, en las fechas que establezca el Consejo del Bufete. Artculo 26. Evaluacin. La prctica de los estudiantes en las reas o secciones respectivas del Bufete ser valorada por el asesor respectivo, tomando en cuenta: la asistencia, dedicacin, diligencia, eficiencia, nmero de casos concluidos, responsabilidad y atencin a los interesados, de conformidad con el Instructivo General de Prctica. Artculo 27. Equivalencias. Los estudiantes obtendrn la equivalencia de las prcticas en las reas penal, civil y laboral, cuando hayan laborado por lo menos un ao en calidad de Oficiales o Secretarios en las instituciones del Sector Justicia que se enumeran en el Instructivo de Prctica, para cada rea o seccin. La equivalencia ser aprobada por el Consejo del Bufete. Artculo 28. Obligaciones de los estudiantes que obtengan la equivalencia. El estudiante que obtenga equivalencia en cualquiera de los casos contemplados en el Instructivo General de Prctica, deber prestar Servicio Social por el tiempo y forma previstos en el mismo. Artculo 29. Solvencias. El asesor de cada rea o seccin extender la respectiva solvencia de cumplimiento de la prctica, la que deber contar con el visto bueno del Director del Bufete o Director de Extensin respectivo. Artculo 30. Sistema de Relevos. Si la tramitacin de los asuntos es de larga duracin no imputable a negligencia del estudiante, el Director del Bufete o Director de Extensin, previo informe favorable del asesor, podr establecer un sistema de relevos en la procuracin, a fin de que los estudiantes no posterguen ilimitadamente la conclusin de su prctica. Artculo 31. Traslado de asuntos. Si dentro del desarrollo de un asunto, se plantea la necesidad de tramitarlo en una extensin diferente a la que se iniciaron sus diligencias, ste podr ser trasladado, con la aprobacin del asesor respectivo y el visto bueno del Director del Bufete o del Director de Extensin que corresponda. Artculo 32. Traslado de estudiantes. Los estudiantes de los diferentes campus y sedes donde la Facultad tiene presencia podrn efectuar sus prcticas en otra extensin, cuando hayan realizado los trmites administrativos de ingreso a sta. La prctica realizada anteriormente ser valorada por el asesor de la extensin donde se tramitaron los mismos, para lo cual el Director de Extensin respectivo, enviar

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    informe detallado sobre la prctica efectuada al Director de Extensin a la cual se traslada el estudiante. Artculo 33. Retiro y Reasignacin de Casos. El pasante que se ausente injustificadamente del Bufete, por un perodo mayor de noventa das, se le retirarn los casos asignados sin valor alguno, sin perjuicio de la deduccin de responsabilidades por los daos ocasionados por su negligencia. Los casos retirados sern reasignados inmediatamente. Artculo 34. Caducidad de la Prctica. Al pasante que se ausente injustificadamente del Bufete por un perodo mayor de un ao, no se le valorar los trmites realizados y como consecuencia se le tendr por caducada la prctica, tenindola que iniciar nuevamente.

    Captulo XI

    Faltas y Sanciones

    Artculo 35. Faltas. Sern consideradas como faltas, las transgresiones a las normas contenidas en el presente Reglamento, el Instructivo de Prctica Profesional Supervisada, Normas de Convivencia de la Universidad y el Cdigo de tica Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, cuyas disposiciones se utilizarn reverencialmente, siempre y cuando estn directamente relacionadas con la realizacin de la prctica profesional supervisada. Artculo 36. Sanciones. Las faltas cometidas por los pasantes sern sancionadas por el Consejo del Bufete Popular, el Director de Extensin o el asesor respectivo, atendiendo a la gravedad del caso en la siguiente forma:

    a) Amonestacin verbal. Podr imponerla el Asesor de Seccin o el Director del Bufete o Director de Extensin respectivo, en casos de faltas de tipo administrativo, que no impliquen afectacin de los asuntos o modalidad de prctica de que se trate. Se dejar constancia de la misma en el expediente del Bufete del pasante.

    b) Amonestacin escrita. Ser impuesta por el Director del Bufete o Director de Extensin respectivo, y puesta a conocimiento del Consejo del Bufete, a efecto de que ste determine la pertinencia de solicitar la anotacin de la sancin en el expediente acadmico de la Facultad o de la Universidad. Esta sancin proceder en casos de reincidencia de faltas administrativas o el incumplimiento de las normas relacionadas con la tramitacin de asuntos o realizacin de otras modalidades de prctica, siempre que la afectacin causada sea corregible y as haya procedido el estudiante.

    c) Suspensin temporal del ejercicio de la prctica, con copia al expediente universitario. Conocer del caso el Consejo del Bufete y ser el ente encargado de imponer esta sancin; la misma se aplicar en casos de retiro o caducidad de la prctica, as como aquellas faltas que conlleven un dao o perjuicio a terceros o al cumplimiento de compromisos y el prestigio de la Universidad.

    d) Suspensin definitiva del ejercicio de la prctica con copia al expediente universitario. Conocer del caso el Consejo del Bufete, el cual emitir un informe que ser elevado al Consejo de la Facultad, para que sea el ente encargado de resolver e imponer dicha sancin. Aplicar en aquellos casos constitutivos de delito, el cobro de servicios que presta el Bufete, la revelacin de informacin confidencial que tenga conocimiento con ocasin de la prctica, faltas graves a la lealtad hacia el cliente que evidencien privilegiar el

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    cumplimiento de la prctica frente a los derechos del usuario, actos o actitudes que desnaturalicen el sentido y los fines del Bufete y de la prctica profesional supervisada, as como aquellas otras en que la afectacin a terceros o a la Universidad sea de tal gravedad que a juicio del Consejo del Bufete lo ameriten.

    En caso de sancin de suspensin, los asuntos asignados al sancionado le sern retirados sin valor alguno y reasignados a otro pasante para su prosecucin. Si una falta es constitutiva de infracciones que deba conocer el Comit de Convivencia de la Universidad, el Consejo del Bufete se limitar a rendir informe circunstanciado del caso y remitirlo a dicho Comit, sin imponer sancin alguna.

    Captulo XII Disposiciones Finales

    Artculo 37. Casos no previstos. Cualquier caso no previsto en este reglamento ser resuelto por el Consejo de Facultad. Artculo 38. Transitorio para las carreras de Investigacin Criminal y Forense. En tanto las funciones de asesora de prctica para las carreras de Investigacin Criminal y Forense que ofrece la Facultad, no sean desempeadas por profesionales egresados de las mismas, los Docentes de dichas carreras podrn desempearse como asesores del Bufete para esta rea o seccin. Artculo 39. Derogatoria. Se deroga el anterior Reglamento del Bufete Popular aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad. Artculo 40. Vigencia. El presente Reglamento entrar en vigencia a partir del uno de marzo de dos mil trece.

    Guatemala, seis de febrero de dos mil trece.

    Consejo Directivo de la Universidad Rafael Landvar.