reglamento técnico de instalaciones eléctricas (retie)

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RETIE RESOLUCION No DE

RESOLUCIN NO. 18 XX DICIEMBRE DE 2012

RESOLUCIN NO. 18 XX DICIEMBRE DE 2012

Anexo General Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE

ANEXO GENERAL

REGLAMENTO TCNICO DE INSTALACIONES ELCTRICAS (RETIE)

TABLA DE CONTENIDO8INTRODUCCIN

9DISPOSICIONES GENERALES

9ARTCULO 1. OBJETO

10ARTCULO 2. CAMPO DE APLICACIN

102.1INSTALACIONES

112.2PERSONAS

112.3PRODUCTOS

172.4EXCEPCIONES

18ARTCULO 3. DEFINICIONES

31ARTCULO 4. ABREVIATURAS, ACRNIMOS Y SIGLAS

32ARTCULO 5. SISTEMA DE UNIDADES.

33ARTCULO 6. SMBOLOGA Y SEALIZACIN.

336.1SMBOLOS ELCTRICOS

346.2SEALIZACIN DE SEGURIDAD

366.3CDIGO DE COLORES PARA CONDUCTORES

37ARTCULO 7. COMUNICACIONES PARA COORDINACIN DE TRABAJOS ELCTRICOS

38ARTCULO 8. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.

40CAPTULO 2

40REQUISITOS TCNICOS ESENCIALES

40ARTCULO 9. ANLISIS DE RIESGOS DE ORIGEN ELCTRICO

409.1ELECTROPATOLOGA

429.2EVALUACIN DEL NIVEL DE RIESGO.

449.3FACTORES DE RIESGO ELCTRICO MS COMUNES

469.4MEDIDAS A TOMAR EN SITUACIONES DE ALTO RIESGO.

469.5NOTIFICACIN DE ACCIDENTES.

46ARTCULO 10. REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELCTRICAS

4610.1DISEO DE LAS INSTALACIONES ELCTRICAS.

4810.2INTERVENCIN DE PERSONAS CON LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES

4910.3PRODUCTOS USADOS EN LAS INSTALACIONES ELCTRICAS.

5010.4ESPACIOS PARA EL MONTAJE, OPERACIN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS.

5010.5CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO

5010.6OPERACIN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELCTRICAS.

5110.7PERDIDAS TCNICAS ACEPTADAS.

51ARTCULO 11. COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNTICA.

52ARTCULO 12. CLASIFICACIN DE LOS NIVELES DE TENSIN.

52ARTCULO 13. DISTANCIAS DE SEGURIDAD

5313.1DISTANCIAS MNIMAS DE SEGURIDAD EN ZONAS CON CONSTRUCCIONES.

5413.2DISTANCIAS MNIMAS DE SEGURIDAD PARA DIFERENTES LUGARES Y SITUACIONES.

5613.3DISTANCIAS MNIMAS ENTRE CONDUCTORES EN LA MISMA ESTRUCTURA.

5813.4DISTANCIAS MNIMAS PARA TRABAJOS EN O CERCA DE PARTES ENERGIZADAS

60ARTCULO 14. CAMPOS ELECTROMAGNTICOS

6014.1CAMPO ELCTRICO.

6014.2CAMPO MAGNTICO

6014.3VALORES LMITES DE EXPOSICIN A CAMPOS ELECTROMAGNTICOS.

6014.4CLCULOS Y MEDICIN DE CAMPOS ELECTROMAGNTICOS.

61ARTCULO 15. SISTEMA DE PUESTA A TIERRA

6115.1REQUISITOS GENERALES DEL SISTEMA DE PUESTA A TIERRA.

6315.2DISEO DEL SISTEMA DE PUESTA A TIERRA.

6415.3MATERIALES DE LOS SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA

6615.4VALORES DE REFERENCIA DE RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA

6715.5MEDICIONES PARA SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA

6815.6MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA.

6915.7PUESTAS A TIERRA TEMPORALES

70ARTCULO 16. PROTECCIN CONTRA RAYOS

7016.1EVALUACIN DEL NIVEL DE RIESGO FRENTE A RAYOS

7116.2DISEO E IMPLEMENTACIN DE UN SISTEMA DE PROTECCIN CONTRA RAYOS.

7116.3COMPONENTES DEL SISTEMA DE PROTECCIN CONTRA RAYOS

7316.4RECOMENDACIONES DE COMPORTAMIENTO FRENTE A RAYOS.

74ARTCULO 17. ILUMINACIN

75ARTCULO 18. TRABAJOS EN REDES DESENERGIZADAS

7518.1REGLAS DE ORO

7618.2MANIOBRAS

7618.3VERIFICACIN EN EL LUGAR DE TRABAJO

7718.4TRABAJOS EN ALTURA.

7718.5TRABAJOS CERCA DE CIRCUITOS AREOS ENERGIZADOS

7818.6LISTA DE VERIFICACIN PARA TRABAJOS EN CONDICIONES DE ALTO RIESGO

7818.7APERTURA DE TRANSFORMADORES DE CORRIENTE Y SECCIONADORES

78ARTCULO 19. TRABAJOS EN TENSIN O CON REDES ENERGIZADAS

7919.1MTODOS DE TRABAJO EN TENSIN.

7919.2ORGANIZACIN DEL TRABAJO

7919.3PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIN

81CAPTULO 3

81REQUISITOS DE PRODUCTOS

81ARTCULO 20. REQUERIMIENTOS PARA LOS PRODUCTOS

8220.1AISLADORES ELCTRICOS

8420.2ALAMBRES Y CABLES PARA USO ELCTRICO

9120.3BANDEJAS PORTACABLES

9420.5CAJAS Y CONDULETAS (ENCERRAMIENTOS)

9520.6CANALIZACIONES

9620.6.1 TUBOS O TUBERAS

9820.6.2 CANALIZACIONES SUPERFICIALES METLICAS Y NO METLICAS (Canaletas)

9820.6.3 CANALIZACIONES ELCTRICAS PREFABRICADAS O ELECTRODUCTOS

10020.6.4 OTRAS CANALIZACIONES

10020.7CARGADORES DE BATERAS PARA VEHCULOS ELCTRICOS

10220.8CERCAS ELCTRICAS

10320.9CINTAS AISLANTES ELCTRICAS.

10420.10CLAVIJAS Y TOMACORRIENTES

10620.11CONDENSADORES DE BAJA Y MEDIA TENSIN.

10720.12CONECTORES, TERMINALES Y EMPALMES PARA CONDUCTORES ELCTRICOS

10720.13CONTACTORES.

10820.14DISPOSITIVOS DE PROTECCIN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS (DPS)

11020.15DUCHAS ELCTRICAS Y CALENTADORES DE PASO

11020.16EQUIPOS DE CORTE Y SECCIONAMIENTO DE BAJA Y MEDIA TENSIN.

11020.16.1 CORTACIRCUITOS PARA REDES DE DISTRIBUCIN

11120.16.2 INTERRUPTORES AUTOMTICOS DE BAJA TENSIN

11220.16.3 INTERRUPTORES MANUALES DE BAJA TENSIN.

11420.16.4 INTERRUPTORES, RECONECTADORES Y SECCIONADORES DE MEDIA TENSIN

11420.17ESTRUCTURAS, POSTES Y CRUCETAS PARA REDES DE DISTRIBUCIN

11720.18EXTENSIONES Y MULTITOMAS

11820.19FUSIBLES

11820.20HERRAJES DE LNEAS DE TRANSMISIN Y REDES DE DISTRIBUCIN

11920.21MOTORES Y GENERADORES ELCTRICOS

12120.22PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS.

12120.23CELDAS Y TABLEROS ELCTRICOS.

12120.23.1 TABLEROS DE BAJA TENSIN

12420.23.2 CELDAS DE MEDIA TENSIN

12620.24TRANSFERENCIAS AUTOMTICAS.

12620.25TRANSFORMADORES ELCTRICOS.

12820.26UNIDADES DE POTENCIA ININTERRUMPIDA (UPS)

12820.27UNIDADES DE TENSIN REGULADA (REGULADORES DE TENSIN)

12820.28Productos utilizados en instalAciones especiales

129CAPITULO 4

129REQUISITOS PARA EL PROCESO DE GENERACIN

129ARTCULO 21. PRESCRIPCIONES GENERALES

12921.1EDIFICACIONES

13121.2DISTANCIAS DE SEGURIDAD

13121.3PUESTAS A TIERRA

13121.4VALORES DE CAMPO ELECTROMAGNTICO

13121.5SUBESTACIONES ASOCIADAS A CENTRALES DE GENERACIN

132CAPTULO 4

132REQUISITOS PARA EL PROCESO DE TRANSMISIN

132ARTCULO 22 PRESCRIPCIONES GENERALES

13222.1DISEOS

13322.2ZONAS DE SERVIDUMBRE.

13422.3REQUISITOS MECNICOS EN ESTRUCTURAS O APOYOS DE LNEAS DE TRANSMISIN.

13622.4CONDUCTORES Y CABLES DE GUARDA

13622.5DISTANCIAS DE SEGURIDAD

13622.6PUESTAS A TIERRA

13622.7CIMENTACIONES

13622.8HERRAJES

13622.9SEALES DE AERONAVEGACIN

13722.10AISLAMIENTO.

13822.11USO DE NUEVAS TECNOLOGAS

13822.12LNEAS SUBTERRNEAS

139CAPTULO 5

139REQUISITOS PARA EL PROCESO DE TRANSFORMACIN (SUBESTACIONES)

139ARTCULO 23. ASPECTOS GENERALES DE LAS SUBESTACIONES.

14023.1REQUISITOS GENERALES DE SUBESTACIONES.

14123.2DISTANCIAS DE SEGURIDAD EN SUBESTACIONES EXTERIORES

14323.3DISTANCIAS DE SEGURIDAD EN SUBESTACIONES INTERIORES

14323.4SALAS DE OPERACIONES, MANDO Y CONTROL.

144ARTICULO 24. REQUISITOS ESPECFICOS SEGN EL TIPO DE SUBESTACIN.

14424.1SUBESTACIONES DE ALTA Y EXTRA ALTA TENSIN

14424.2SUBESTACIONES DE MEDIA TENSIN TIPO INTERIOR O EN EDIFICACIONES

14424.3SUBESTACIONES TIPO POSTE

14524.4SUBESTACIONES TIPO PEDESTAL O TIPO JARDN.

14624.5CERTIFICACIN SUBESTACIONES PARA INSTALACIONES DE USO FINAL.

147CAPTULO 6

147REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DISTRIBUCIN

147ARTCULO 25 PRESCRIPCIONES GENERALES

14725.1ALCANCE DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIN.

14725.2REQUISITOS BSICOS PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIN

14825.3PUESTAS A TIERRA DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIN

14825.4ESTRUCTURAS DE SOPORTE.

14925.5HERRAJES.

14925.6AISLAMIENTO

15025.7CONDUCTORES, CABLES DE GUARDA Y CABLES DE RETENSIN

152ARTCULO 26. INFORMACIN DE SEGURIDAD PARA EL USUARIO Y PBLICO EN GENERAL.

15226.1CARTILLA DE SEGURIDAD.

15326.2INFORMACIN PERIDICA.

154CAPTULO 7

154REQUISITOS PARA INSTALACIONES DE USO FINAL

154ARTCULO 27. REQUISITOS GENERALES PARA LAS INSTALACIONES DE USO FINAL.

15427.1APLICACIN DE NORMAS TCNICAS.

15527.2RGIMEN DE CONEXIN A TIERRA (RCT)

15627.3PROTECCIN DE LAS INSTALACIONES DE USO FINAL

15727.4MANTENIMIENTO Y CONSERVACIN DE INSTALACIONES PARA USO FINAL.

15727.5ACOMETIDAS.

15827.6CLASIFICACIN DE LAS INSTALCIONES DE USO FINAL.

158ARTCULO 28O REQUISITOS ESPECFICOS SEGN EL TIPO DE INSTLACIN.

15828.1INSTALACIONES BSICAS.

15928.2INSTALACIONES PROVISIONALES.

16028.3INSTALACIONES ESPECIALES

16028.3.1 INSTALACIONES EN AMBIENTES ESPECIALES (peligrosos).

16228.3.2 Instalaciones de atencin mdica

16528.3.3 Instalaciones en lugares de alta concentracin de personas

16628.3.4 viviendas prefabricadas

16628.3.5 Edificaciones para usos agrcolas o pecuarios

16628.3.6 Viviendas mviles, vehculos recreativos, remolques adaptados como viviendas y sus lugares de parqueo o estacionamiento

16628.3.7 Casas flotantes y palafticas

16628.3.8 Instalacin de equipos especiales

16628.3.9 Piscinas, fuentes e instalaciones similares.

16628.3.10 Sistemas integrados y de sistemas solares fotovoltaicos.

16728.3.11 Sistemas contra incendio.

16728.3.12 Sistemas de emergencia.

16828.3.13 Otros sistemas de suministro

168ARTCULO 29O INSTALACIONES EN MINAS

16829.1REQUISITOS GENERALES PARA INSTALACIONES EN MINAS

16929.2SISTEMA DE CONEXIN A TIERRA EN INSTLACIONES DE MINAS.

17029.3REQUISITOS PARA EQUIPOS.

17029.4ILUMINACIN Y SEALIZACIN

171ARTCULO 30 O. REQUISITOS ESPECFICOS PARA MINAS SUBTERRNEAS

17130.1CLASIFICACIN DE REAS

17130.2USO DE EQUIPOS CON LA PROTECCIN ADECUADA

17230.3CABLES ELCTRICOS.

173CAPTULO 8

173PROHIBICIONES

173ARTCULO 31. PROHIBICIONES

17331.1COMPUESTOS PERSISTENTES

17331.2PARARRAYOS RADIACTIVOS

17331.3MATERIALES REUTILIZADOS EN INSTALACIONES DE USO FINAL.

17431.4USO DE LA TIERRA COMO NICO CONDUCTOR DE RETORNO.

175CAPTULO 9

175DEMOSTRACION DE LA CONFORMIDAD

175ARTCULO 32. MECANISMOS DE EVALUACIN DE CONFORMIDAD

17532.1ACREDITACIN DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD

17532.2ACTUACIN DE LOS ORGANISMOS DE LA DEMOSTRACIN D ELA CONFORMIDAD

177ARTCULO 33. CERTIFICACIN DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS

17733.1REQUISITOS GENERALES

17833.2SISTEMAS DE CERTIFICACIN ACEPTADOS.

18033.3FORMAS EXCEPCIONALES DE CERTIFICACIN.

18133.4REGULACIONES PARA EL TRMITE DE LA CERTIFICACIN DE PRODUCTO.

182ARTCULO 34 O DEMOSTRACIN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES ELCTRICAS.

18234.1ASPECTOS GENERALES DE LA DE LA CERTIFICACIN D ELA INSTALACIN.

18334.2DECLARACIN DE CUMPLIMIENTO.

18334.3INSPECCIN CON FINES DE CERTIFICACIN

196CAPTULO 10

196VIGILANCIA Y CONTROL

196ARTCULO 35. ENTIDADES DE VIGILANCIA

198CAPTULO 11

198RGIMEN SANCIONATORIO

198ARTCULO 36. SANCIONES.

199CAPTULO 12

199DISPOSICIONES TRANSITORIAS

199ARTCULO 37. TRANSITORIEDADES

19937.1TRANSITORIEDAD EN CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS

19937.2TRANSITORIEDAD EN LA DEMOSTRACIN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES

200CAPTULO 13

200REVISIN Y ACTUALIZACIN

200ARTCULO 38. INTERPRETACIN, REVISIN Y ACTUALIZACIN DEL REGLAMENTO.

REGLAMENTO TCNICO DE INSTALACIONES ELCTRICAS (RETIE)INTRODUCCIN

En cumplimiento del Artculo 2 de la Constitucin Nacional, les corresponde a las autoridades de la Repblica proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. En tal sentido el Ministerio de Minas y Energa como mxima autoridad en materia energtica, adopta los reglamentos tcnicos orientados a garantizar la proteccin de la vida de las personas contra los riesgos que puedan provenir de los bienes y servicios relacionados con el sector a su cargo.

Con motivo de la revisin del RETIE y acorde con el espritu de la prevencin y de la seguridad que ha sido el objeto de este reglamento, queremos resaltar la importancia de la gestin del riesgo que hoy trata la legislacin colombiana mediante la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, que en su articulo 2 dice: La gestin del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad las entidades pblicas, privadas, y comunitarias desarrollaran y ejecutaran los procesos de gestin del riesgo, reduccin del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su mbito de gestin y su jurisdiccin, como componentes del sistema nacional de gestin del riesgo de desastres.

Segn la citada Ley, los principios generales que orientan la gestin del riesgo son: de igualdad, de proteccin, de solidaridad social, de autoconservacin, de participacin, de diversidad cultural, de inters pblico o social, de precaucin, de sostenibilidad ambiental, de gradualidad, el sistmico, de coordinacin, de concurrencia, de subsidiariedad y el principio de oportuna informacin.Por lo tanto, todos los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestin del riesgo deben actuar con dichos principios tanto en lo personal como respecto de bienes y acatar lo dispuesto por las autoridades.

El esquema actual del comercio mundial no permite restricciones innecesarias al mercado de bienes y servicios y solo se pueden hacer aquellas que salvaguarden intereses legtimos del pas mediante reglamentos tcnicos, los cuales tienen carcter obligatorio, mientras que las normas tcnicas son referentes de carcter voluntario. En el RETIE se establecen los requisitos mnimos que garanticen los objetivos legtimos de proteccin contra los riesgos de origen elctrico. Las normas tcnicas referenciadas deben servir para aclarar y facilitar la aplicacin del Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas RETIE y la evaluacin de la conformidad. Se han reunido en este Reglamento los preceptos esenciales, que definen el mbito de aplicacin y las caractersticas bsicas de las instalaciones elctricas y algunos requisitos que pueden incidir en las relaciones entre las empresas de servicios pblicos y los usuarios. Se espera que dichos preceptos sean aplicados con tica por todos los profesionales de la electrotecnia en Colombia, como parmetros bsicos o mnimos. Quienes ejercen con profesionalismo, saben que pueden seguir aplicando las normas tcnicas, porque con ello lograrn ptimos niveles de seguridad y calidad.

Para efectos del presente Reglamento, las palabras deber y tener, como verbos y sus conjugaciones, deben entenderse como estar obligado.Es por esto que hacemos un llamado a todos los profesionales de la electrotecnia, para que tomemos mayor conciencia y disciplina de la seguridad en los trabajos desarrollados, para que sea el baluarte, en el mbito profesional, empresarial y gremial y en conjunto con el ncleo familiar seamos defensores de esta causa, para el desarrollo del pas y beneficio para todos.El Ministerio de Minas y Energa agradece la participacin y los valiosos aportes de los profesionales colombianos para complementar y mejorar el RETIE, especialmente al ingeniero Favio Casas Ospina y su equipo de trabajo por la entrega y dedicacin a este proyecto.Atentamente,

David Aponte Gutierrez

Profesional Especializado

Direccin de Energa Elctrica.

CAPTULO 1DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 1. OBJETO

El objeto fundamental de este Reglamento es establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservacin del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen elctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles y mecnicos.Adicionalmente, seala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones elctricas con base en su buen funcionamiento; la confiabilidad, calidad y adecuada utilizacin de los productos y equipos, es decir, fija los parmetros mnimos de seguridad para las instalaciones elctricas.

Igualmente, es un instrumento tcnico-legal para Colombia, que sin crear obstculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generacin, transmisin, transformacin, distribucin y utilizacin de la energa elctrica, cumplan con los siguientes objetivos legtimos:

La proteccin de la vida y la salud humana.

La proteccin de la vida animal y vegetal.

La preservacin del medio ambiente.

La prevencin de prcticas que puedan inducir a error al usuario.

Para cumplir estos objetivos legtimos, el presente Reglamento se bas en los siguientes objetivos especficos:

a. Fijar las condiciones para evitar accidentes por contacto directo o indirecto con partes energizadas o por arcos elctricos.b. Establecer las condiciones para prevenir incendios y explosiones causados por la electricidad.

c. Fijar las condiciones para evitar quema de rboles causada por acercamiento a lneas de energa.

d. Establecer las condiciones para evitar muerte de animales causada por cercas elctricas.

e. Establecer las condiciones para evitar daos debidos a sobrecorrientes y sobretensiones.

f. Adoptar los smbolos que deben utilizar los profesionales que ejercen la electrotecnia.

g. Minimizar las deficiencias en las instalaciones elctricas.

h. Establecer claramente las responsabilidades que deben cumplir los diseadores, constructores, interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de las instalaciones elctricas, adems de los fabricantes, importadores, distribuidores de materiales o equipos y las personas jurdicas relacionadas con la generacin, transformacin, transporte, distribucin y comercializacin de electricidad, usuarios, organismos de inspeccin, organismos de certificacin, laboratorios de pruebas y ensayos.

i. Unificar los requisitos esenciales de seguridad para los productos elctricos de mayor utilizacin, con el fin de asegurar la mayor confiabilidad en su funcionamiento.j. Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilizacin o difusin de indicaciones incorrectas o falsas o la omisin del cumplimiento de las exigencias del presente Reglamento.

k. Exigir confiabilidad y compatibilidad de los productos y equipos elctricos.l. Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la energa y con esto a la proteccin del medio ambiente y el aseguramiento del suministro elctrico.ARTCULO 2. CAMPO DE APLICACIN

El presente Reglamento aplica a las instalaciones elctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes trminos:

2.1 INSTALACIONESPara efectos de este Reglamento, se consideran como instalaciones elctricas los circuitos elctricos con sus componentes, tales como, conductores, equipos, mquinas y aparatos que conforman un sistema elctrico y que se utilizan para la generacin, transmisin, transformacin, distribucin o uso final de la energa elctrica; sean pblicas o privadas y estn dentro de los lmites de tensin y frecuencia aqu establecidos, es decir, tensin nominal mayor o igual a 48 V en corriente continua (c.c.) o ms de 25 V en corriente alterna (c.a.) con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz. Igualmente, aplica a las instalaciones de menos de 48 V que por su potencia y capacidad de corriente en condiciones normales o de falla puedan producir riesgos de incendio o explosin.Los requisitos aplican a las instalaciones elctricas construidas, con posterioridad al 1 de mayo de 2005, fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, as como a las ampliaciones y remodelaciones. A las instalaciones construidas con anterioridad a esa fecha, aplica el requisito que el propietario o tenedor de la instalacin debe garantizar que esta no presente alto riesgo para la salud o vida de las personas, animales o el medio ambiente, para lo cual debe hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo. Los requisitos y prescripciones tcnicas de este Reglamento sern de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones elctricas para la generacin, transporte, transformacin, distribucin y uso final de la electricidad, incluyendo las que alimenten los equipos para seales de telecomunicaciones, electrodomsticos, vehculos, equipos, mquinas y herramientas. Estos requisitos sern exigibles en condiciones normales o nominales de las instalaciones. No sern exigibles en caso de fuerza mayor o de orden pblico que las alteren; en estos casos, el propietario de la instalacin buscar restablecer las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible.

Las instalaciones deben construirse de tal manera que las partes energizadas peligrosas, no deben ser accesibles a personas no calificadas y las partes energizadas accesibles no deben ser peligrosas, tanto en operacin normal como en caso de falla.

2.1.1 Conformidad de la instalacinPara determinar la conformidad de las instalaciones elctricas con el RETIE, adems de lo exigido en el Captulo 9 del presente Anexo, se deben seguir los siguientes lineamientos:

a. Toda instalacin objeto del RETIE debe demostrar su cumplimiento mediante la Declaracin de Cumplimiento suscrita por quien realice directamente la construccin, la remodelacin o ampliacin de la instalacin elctrica. En los casos en que se exija la Certificacin Plena, sta se entender como la Declaracin de Cumplimiento acompaada del Dictamen de Inspeccin expedida por el organismo acreditado, que valide dicha declaracin.

b. El Operador de Red, el comercializador de energa o quien preste el servicio en la zona, no debe energizar la instalacin ni suministrar el servicio de energa, si el propietario o tenedor de la instalacin no demuestra la conformidad con el RETIE. Igual tratamiento se dar a instalaciones, que aun contando con la certificacin en el momento de efectuar la visita tcnica para su energizacin a simple vista, se evidencien incumplimientos con el presente Reglamento, que pongan en riesgo o peligro inminente la salud o la vida de las personas o la seguridad de la misma instalacin y las edificaciones contiguas. Si ocurre alguna eventualidad o accidente despus de darle servicio a la instalacin elctrica, la persona responsable de la anormalidad encontrada en la actividad, puede ser sancionada por los organismos de control o de supervisin competentes.c. En el evento que se energice una instalacin que no demuestre su conformidad con el presente Reglamento, la empresa que preste el servicio ser la responsable por los efectos que se deriven de este hecho. En consecuencia, la SSPD podr, una vez realizadas las investigaciones del caso, imponer sanciones en concordancia con el Artculo 81 de la Ley 142 de 1994, por ampliaciones, remodelaciones o instalaciones nuevas que no cumplan con los requisitos establecidos en el RETIE y que hayan sido energizada por el Operador de Red. De igual forma la SSPD dar traslado a la SIC y a la ONAC para que tomen las medidas pertinentes sobre los organismos acreditados que emitieron la certificacin de la instalacin sin el cumplimiento pleno.

2.2 PERSONASEste Reglamento debe ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, contratistas u operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la energa elctrica; y en general, por quienes usen, construyan, operen o mantengan instalaciones elctricas. As como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del RETIE y por los organismos de certificacin de la conformidad.

2.3 PRODUCTOSLos productos contemplados en la Tabla 2.1, por ser los de mayor utilizacin en las instalaciones elctricas y estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicacin del Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas RETIE, deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en ste y demostrarlo mediante un Certificado de Conformidad de Producto, con el presente Reglamento.

PRODUCTO

Aisladores elctricos de vidrio, cermica y otros materiales, para uso en lneas, redes, subestaciones y barrajes elctricos, de tensin superior a 100 V.

Alambres de aluminio o de cobre, aislados o sin aislar, para uso elctrico.

Arrancadores de motores.

Bandejas portacables.

Cables de aluminio, cobre u otras aleaciones, aislados o sin aislar, para uso elctrico.

Cables de aluminio con alma de acero, para uso elctrico.

Cables de acero galvanizado, para uso en instalaciones elctricas (cables de guarda, templetes, cable puesta a tierra).

Cajas de conexin de circuitos elctricos y conduletas

Canalizaciones y canaletas metlicas y no metlicas.

Canalizaciones con barras o ductos con barras

Cargadores de bateras para vehculos elctricos.

Celdas para uso en subestaciones de media tensin.

Cinta aislante elctrica.

Clavijas elctricas para baja tensin.

Controladores o impulsores para cercas elctricas.

Contactores elctricos.

Condensadores y bancos de condensadores con capacidad nominal superior a 3 kVAR.

Conectores, terminales y empalmes para conductores elctricos.

Crucetas de uso en estructuras de apoyo de redes elctricas.

Dispositivos de proteccin contra sobretensiones transitorias para menos de 1000 V.

Dispositivos de proteccin contra sobretensiones transitorias para ms de 1000 V y menos de 66 kV (limitadores de tensin).

Dispositivos de proteccin contra sobretensiones transitorias para ms de 1000 V y menos de 66 kV (amortiguadores de onda).

Duchas elctricas o calentadores elctricos de paso.

Electrodos de puesta a tierra en cobre, aleaciones con ms del 80% en cobre, acero inoxidable, acero recubierto en cobre, acero con recubrimiento galvanizado o cualquier tipo de material usado como electrodo de puesta a tierra.

Electrobombas de tensin superior a 25 V en c.a. 48 V en c.c.

Equipos unitarios para alumbrados de emergencia.

Estructuras de lneas de transmisin y redes de distribucin, incluye torrecillas y los perfiles metlicos exclusivos para ese uso.

Extensiones elctricas para tensin menor a 600 V.

Fusibles

Generadores de corriente alterna o continua, de potencia igual a mayor de 1 kVA, incluyendo grupos electrgenos y pequeas plantas de generacin.

Herrajes para lneas de transmisin y redes de distribucin elctrica.

Interruptores o disyuntores automticos para tensin menor a 1000 V.

Interruptores manuales o switches de baja tensin, para uso domestico o similares, incluyendo los tipo cuchilla.

Interruptores de media tensin.

Motores elctricos para tensiones nominales mayores a 25 V y potencias iguales o mayores a 375 W de corriente continua o alterna, monofsicos o polifsicos, Incluyendo aquellos incorporados en equipos como electrobombas y reductores de velocidad.

Multitomas elctricas para tensin menor a 600 V.

Paneles solares fotovoltaicos para uso en instalaciones elctricas de construcciones residenciales, comerciales o de uso pblico.

Postes de concreto, metlicos, madera u otros materiales, para uso en redes elctricas.

Productos para instalaciones elctricas clasificadas como peligrosas o especiales. (reas clasificadas).

Productos para instalaciones elctricas en lugares con alta concentracin de personas.

Puertas cortafuego para uso en bvedas de subestaciones elctricas.

Puestas a tierra temporales

Pulsadores.

Tableros, paneles armarios para tensin inferior o igual a 1000 V.

Tableros o celdas de media tensin.

Tomacorrientes para uso general o aplicaciones en instalaciones especiales para baja tensin.

Transferencias automticas.

Rels trmicos y electrnicos para proteccin contra sobrecargas.

Reconectadores y seccionadores de media tensin.

Transformadores de capacidad mayor o igual a 3 kVA.

Tubos de hierro o aleacin de hierro, para instalaciones elctricas (Tubos Conduit metlicos).

Tubos no metlicos para instalaciones elctricas (Tubos Conduit no metlicos).

Unidades ininterrumpidas de potencia (UPS)

Unidades de tensin regulada (reguladores de tensin) de potencia mayor a 500 W.

Tabla 2.1. Productos objeto del RETIENota: El presente Reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales definidos en la Tabla 2.1 y a los que utilizando nombres distintos tienen la misma aplicacin de los listados en esta tabla. Las partidas del arancel de aduanas no sern las que determinan la aplicacin del Reglamento, puesto que en estas se pueden clasificar productos que no son objeto del RETIE y adems son susceptibles de modificacin por la autoridad competente.Para efectos de control y vigilancia, la Tabla 2.2 muestra algunas partidas arancelarias y las notas marginales que precisan las condiciones en las cuales un producto, que siendo objeto del RETIE se puede excluir de su cumplimiento, por ser destinado a aplicaciones distintas al alcance y por tal razn, no requieren demostrar conformidad con el RETIE. Cuando se haga uso de exclusiones, estas se probarn ante la entidad de control, con los mecanismos previstos en la normatividad vigente. PARTIDA ARANCELARIADESCRIPCIN SEGN ARANCELNOTA MARGINAL PARA APLICAR O EXCLUIR UN PRODUCTO DEL CUMPLIMIENTO DEL RETIE

3917210000Tubos rgidos de polmeros de etileno.Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas, (tubos conduit).

3917220000Tubos rgidos de polmeros de propileno.Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas, (tubos conduit).

3917230000Tubos rgidos de polmeros de cloruro de vinilo.Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas, (tubos conduit).

3917291000Tubos rgidos, de los dems plsticos, de fibra vulcanizada.Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas, (tubos conduit).

3917299000Los dems tubos rgidos, de los dems plsticosAplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas, (tubos conduit).

3925900000Canalizaciones no metlicasAplica nicamente a canalizaciones para instalaciones elctricas.

3919100000Placas, lminas, hojas, cintas, tiras y dems formas planas, autoadhesivas, de plstico, incluso en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.Aplica nica y exclusivamente a cinta aislante de uso elctrico.

3922109000Las dems duchas Aplica nicamente a duchas elctricas.

3926909090Las dems manufacturas de plstico y manufacturas de las dems materias de las partidas 39.01 a 39.14.Aplica nica y exclusivamente a balizas utilizadas en lneas de transmisin como seales de aeronavegacin.

7222119000Barras y perfiles de acero inoxidableAplica nicamente a electrodos de puesta a tierra.

7304310000Los dems tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero sin alear, de seccin circular, estirados o laminados en fro.Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas (tubos conduit).

7304390000Los dems tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero sin alear, de seccin circular.Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas (tubos conduit).

7304510000Los dems tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de seccin circular, de los dems aceros aleados, estirados o laminados en fro.Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas (tubos conduit).

7304590000Los dems tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de seccin circular, de los dems aceros aleados.Aplica nicamente a tuberas para instalaciones elctricas (tubos conduit).

7306610000Los dems tubos y perfiles huecos de seccin cuadrada o triangular.Aplica nicamente a canaletas, canalizaciones metlicas para instalaciones elctricas.

7308200000Torres y castilletes, de fundicin, de hierro o de acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06.Aplica nicamente a torres, postes y dems estructuras para transporte o distribucin de energa elctrica.

7314390000Las dems redes y rejas soldadas en los puntos de cruceAplica nicamente a bandejas portacables.

7326190000Las dems manufacturas de hierro o de acero forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo.Aplica nicamente a herrajes galvanizados utilizados en lneas y redes elctricas y perfiles galvanizados para torres de lneas de transmisin o redes de distribucin.

7326900010Barras de seccin variable, de hierro o de acero.Aplica nicamente a electrodos de puesta a tierra, con recubrimiento de cobre o cinc, acero inoxidable u otro material, para proteccin contra la corrosin.

7407100000Barras y perfiles de cobre refinado.Aplica nicamente a electrodos de puesta a tierra.

7407210000Barras y perfiles a base de cobre-cinc (latn).Aplica nicamente a electrodos de puesta a tierra, con recubrimiento de cobre o aleaciones cobre-zinc.

7408110000Alambre de cobre refinado con la mayor dimensin de la seccin transversal superior a 6 mm.Aplica nicamente a alambre sin aislar de uso elctrico, sin incluir el alambrn sin trefilar.

7408190000Los dems alambres de cobre refinado.Aplica nicamente a alambre sin aislar de uso en conductores elctricos, pero no aplica a alambre de cobre sin trefilar o cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte constitutiva de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems mquinas y herramientas.

7413000000Cables, trenzas y artculos similares de cobre, sin aislar para electricidad.Aplica nicamente a cables y trenzas usadas en conductores de instalaciones elctricas, pero no aplica cuando se importen o fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas.

7614100000Cables, trenzas y similares, de aluminio, con alma de acero, sin aislar para electricidad.Aplica nicamente a cables y trenzas usadas como conductores en instalaciones elctricas, pero no aplica cuando estos se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas.

7614900000Los dems cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.Aplica nicamente a cables y trenzas usadas como conductores en instalaciones elctricas, pero no aplica cuando estos se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas.

7616999000Las dems manufacturas de aluminio.Aplica nica y exclusivamente a "Balizas utilizadas como seales de aeronavegacin" en lneas de transmisin.

8501 Motores y generadores elctricos, excepto los grupos electrgenos.Se excluyen los motores y generadores elctricos de potencia menor a 375 vatios y los motores y generadores elctricos que se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8502Grupos electrgenos y convertidores rotativos elctricos.Se excluyen los grupos electrgenos y convertidores rotativos elctricos de potencia inferior a 1 kVA y los que se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

ElectrobombasAplica a los motores elctricos y dems elementos de conexin, proteccin y control elctrico, instalados en las bombas

8504211000Transformadores de dielctrico lquido, de potencia inferior o igual a 10 kVA.Slo aplica a transformadores de distribucin y de potencia superior o igual a 5 kVA. Pero no aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8504219000Los dems transformadores de dielctrico lquido, de potencia superior A 10 kVA pero inferior o igual a 650 kVA.No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8504221000Transformadores de dielctrico lquido, de potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1000 kVA.No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8504229000Los dems transformadores de dielctrico lquido, de potencia superior a 1000 kVA pero inferior o igual a 10000 kVA.No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8504321000Los dems transformadores elctricos, de potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA.No aplica a transformadores de potencia menor de 5 kVA.

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8504329000Los dems transformadores elctricos, de potencia superior a 10 kVA pero inferior o igual a 16 kVA.No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8504330000Los dems transformadores elctricos, de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8504341000Los dems transformadores elctricos, de potencia superior a 500 kVA pero inferior o igual 1600 kVA.No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8504342000Los dems transformadores elctricos, de potencia superior a 1600 kVA. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8535401000Pararrayos y limitadores de tensin, para una tensin superior a 1000 voltios.No aplica cuando se trate de terminales de captacin, bayonetas o cuernos de arco, los cuales demostrarn el cumplimiento de los requisitos dimensinales, de materiales e instalacin, establecidos en el Artculo 35 del presente Reglamento, en la inspeccin de la instalacin.

8535402000Supresores de sobretensin transitoria ("amortiguadores de onda"), para una tensin superior a 1000 V.No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

85362000Disyuntores para una tensin inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100 A.Aplica nicamente a: Interruptores de uso manual, de tensin inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100 A, para uso domstico o similar; interruptores automticos de tensin inferior o igual a 1000 V y switches o disyuntores para tensin igual o inferior a 1000 V, pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8536301900Los dems supresores de sobretensin transitoria "amortiguadores de onda", para una tensin inferior o igual a 1000 V.No aplica cuando se fabrique o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8536309000Los dems aparatos para la proteccin de circuitos elctricos, para una tensin inferior o igual a 1000 V.Aplica nicamente a puestas a tierra temporales, dispositivos de proteccin contra sobretensiones, interruptores automticos, switches o disyuntores. Pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8504401000Unidades de alimentacin estabilizada (UPS)No aplica cuando la UPS o Sistema de Alimentacin Ininterrumpida es parte integral de un equipo, siempre que este no este considerado como instalacin elctrica especial.

8535300000Seccionadores e interruptoresSe excepta cuando hacen parte integral de equipos.

8536491100 ContactoresAplica nicamente a contactores de baja tensin, pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8536501900Los dems interruptores, seccionadores y conmutadores, para una tensin inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A.Aplica nicamente a Interruptores de uso manual, de tensin inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 63 A" para uso domstico o similar; interruptores automticos de tensin inferior o igual a 1000 V y switches o disyuntores para tensin igual o inferior a 1000 V, pero no aplica cuando estos se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8536509000Los dems interruptores, seccionadores y conmutadores, para una tensin inferior o igual a 1000 V.Aplica nicamente a interruptores de uso manual, de tensin inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 63 A, para uso domstico o similar; interruptores automticos de tensin inferior o igual a 1000 V; switches o disyuntores para tensin menor o igual a 1000 V. Pero no aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8536690000Clavijas y tomas de corriente (enchufes), para una tensin inferior o igual a 1000 V.No aplica cuando se fabrique o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8536901000Aparatos de empalme o conexin, para una tensin inferior o igual a 260 V e intensidad inferior e igual a 30 A.Aplica nicamente a extensiones y multitomas elctricas.

8536909000Los dems aparatos para el corte, seccionamiento, derivacin, empalme o conexin de circuitos elctricos, para una tensin inferior o igual 1000 V.Aplica nicamente a extensiones, multitomas elctricas, cuchillas de corte,

8537200000Cuadros, paneles, consolas, armarios y dems soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribucin de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Captulo 90, as como los aparatos de control numrico, excepto los aparatos de conmutacin de la partida 85.17. Para una tensin superior a 1000 V.Se exceptan los tableros exclusivos para seales de control, comunicaciones, o sonido.

8537101000Controladores lgicos programables (PLC), para una tensin inferior o igual a 1000 V.Aplica nicamente a los tableros o armarios que incorporen PLC.

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050,

8537109000Los dems cuadros, paneles, consolas, armarios y dems soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribucin de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Captulo 90, as como los aparatos de conmutacin de la partida 85.17, para una tensin inferior o igual a 1000 V.No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8537200000Cuadros, paneles, consolas, armarios y dems soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribucin de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Captulo 90, as como los aparatos de control numrico, excepto los aparatos de conmutacin de la partida 85.17. Para una tensin superior a 1000 V.Se exceptan los tableros exclusivos para seales de control, comunicaciones, o sonido.

8538100000Cuadros, paneles, consolas, armarios y dems soportes, sin incluir aparatosAplica nicamente a tableros y armarios principales y de distribucin de circuitos, para tensin menor a 100 V, sin incluir los aparatos No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8538900000Los dems partes destinadas a soportes de aparatos, sin incluir aparatosAplica nicamente a cajas de conexin, cajas de medidores y en general a cajas usadas como encerramientos elctricos. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8539229000Las dems lmparas y tubos elctricos de incandescencia, de potencia inferior o igual a 200 W, para una tensin superior a 100 V.Aplica nicamente a bombillas o lmparas de incandescencia de 25 W a 200 W, de 100 V a 250 V.

8539313010Lmpara fluorescente integrada Aplica a todas las lmparas fluorescentes compactas.

8543400000Electrificadores de cercas.Aplica nicamente a los generadores de pulsos o controladores de cercas elctricas.

8544429000Los dems conductores elctricos para una tensin inferior o igual a 1000 V, provistos de piezas de conexin.Aplica a conductores elctricos incluyendo las canalizaciones con barras (bus de barras)

8544511000

Los dems conductores elctricos para una tensin superior a 80 V pero inferior o igual a 1000 V, provistos de piezas de conexin, de cobre. Aplica nicamente a extensiones elctricas y multitomas para tensin menor a 600 V. Pero no aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050,

8544519000Los dems conductores elctricos para una tensin superior a 80 V pero inferior o igual a 1000 V, provistos de piezas de conexin.Aplica nicamente a extensiones elctricas y multitomas para tensin menor a 600 V. Pero no aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8544491000Los dems conductores elctricos para una tensin superior a 80 V pero inferior o igual a 1000 V, de cobre.No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050

8544599000Los dems conductores elctricos para una tensin superior a 80 V pero inferior o igual a 1000 V.Aplica a conductores elctricos incluyendo las canalizaciones con barras (bus de barras).

No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

8545909000Los dems electrodos de uso elctricoAplica nicamente a electrodos de puestas a tierra.

8546100000Aisladores elctricos, de vidrio.Aplica nicamente a aisladores elctricos usados en barrajes, lneas de transmisin, subestaciones o redes de distribucin elctrica.

8546200000Aisladores elctricos, de cermica.Aplica nicamente a aisladores elctricos usados en barrajes, lneas de transmisin, subestaciones o redes de distribucin.

8546901000Aisladores elctricos, de silicona.Aplica nicamente a aisladores elctricos usados en barrajes, lneas de transmisin, subestaciones o redes de distribucin.

8546909000Aisladores elctricos, de las dems materias.Aplica nicamente a aisladores elctricos usados en barrajes, lneas de transmisin, subestaciones o redes de distribucin

Tabla 2.2. Algunas partidas arancelarias

Nota: La no inclusin de la partida arancelaria aplicable a algn producto objeto del RETIE en los mecanismos de control de algunos organismos, no podr ser excusa valida para incumplir el Reglamento.

2.3.1 Conformidad de producto Los productos usados en las instalaciones elctricas objeto del RETIE y que estn listados en el Tabla 2.1, deben demostrar la conformidad con el RETIE mediante un Certificado de Conformidad de Producto expedido por un organismo de certificacin acreditado, tal como se exige en el Captulo 9.2.4 EXCEPCIONES

Se exceptan del cumplimiento del presente Reglamento y por ende de la demostracin de la conformidad, las siguientes instalaciones y productos:

2.4.1 Excepciones en instalaciones a. Instalaciones propias de vehculos (automotores, trenes, barcos, navos, aeronaves). Siempre que estos no estn destinados a vivienda, comercio o vehculos de recreo.b. Instalaciones propias de los siguientes equipos: electromedicina, seales de radio, seales de TV, seales de telecomunicaciones, seales de sonido y seales de sistemas de control.c. Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de muy baja tensin, siempre que sus corrientes no puedan causar alto riesgo o peligro inminente de incendio o explosin por arcos o cortocircuitos.

d. Instalaciones propias de electrodomsticos, mquinas y herramientas, siempre que el equipo, mquina o sistema no se clasifique como instalacin especial en la NTC 2050 Primera Actualizacin, o en el presente Reglamento. Pargrafo: En un plazo no mayor a cinco aos, contados a partir de la vigencia del presente Anexo, se permitir una excepcin parcial del cumplimiento del RETIE a aquellas instalaciones que en los programas de legalizacin de usuarios desarrollados por el Operador de Red, se detecte que han obtenido el servicio pblico domiciliario de energa elctrica a travs de derivaciones del Sistema de Distribucin Local o de una acometida, sin aprobacin y que a juicio del Operador de Red tales usuarios no cuenten con las condiciones econmicas para asegurar que la instalacin legalizada cumpla con los requerimientos exigidos por el RETIE. Bajo estas condiciones, se podr legalizar tal instalacin, siempre que los requisitos faltantes no pongan en alto riesgo o peligro inminente a los usuarios de dicha instalacin o a terceros y se de cumplimiento a los siguientes requisitos:

Distancias mnimas de seguridad a partes energizadas. Contar con un sistema de puesta tierra. Disponer de proteccin contra sobrecorriente en cada circuito, la cual no debe superar la capacidad de corriente del conductor. Los conductores deben estar debidamente aislados y de calibres apropiados, para que en la operacin de la instalacin no se generen calentamientos capaces de producir incendios. Contar con las envolventes o encerramientos que garanticen que las partes energizadas no estn fcilmente expuestas a contacto directo de personas.Adicionalmente, una persona calificada del Operador de Red, conjuntamente con el usuario a legalizar deben firmar un acta donde se establezca el compromiso por parte del usuario de adecuar la instalacin al cumplimiento del presente Reglamento, en un lapso no superior a tres aos; el incumplimiento de ese compromiso podr ser causal para terminar el contrato de condiciones uniformes y suspender el servicio, el usuario ser objeto de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio o la Alcalda respectiva por el incumplimiento de reglamentos tcnicos.2.4.2 Excepciones en productosSe exceptan del alcance del presente Reglamento, los productos que aun estando clasificados en la Tabla 2.1 estn destinados exclusivamente a:a. Instalaciones contempladas en el numeral 2.4.1b. Materias primas o componentes para la fabricacin o reparacin de mquinas, aparatos, equipos u otros productos, a menos que se trate de equipos especiales que requieran que sus componentes cuenten con certificacin de producto.c. Productos utilizados como muestras para certificacin o investigaciones.d. Muestras no comercializables, usadas en ferias o eventos demostrativos.

e. Productos para ensamble o maquila.

f. Productos para uso exclusivo como repuestos de equipos y mquinas, siempre que se precise el destino especfico del producto.

ARTCULO 3. DEFINICIONES

Para los efectos del presente Reglamento se tendrn en cuenta las definiciones generales que aparecen a continuacin y las de la NTC 2050 primera actualizacin. Para dar claridad y concordancia con el objeto del RETIE, algunas definiciones pueden apartarse de las establecidas en normas con otros objetivos. Cuando un trmino no aparezca, se recomienda consultar las normas IEC serie 50 IEEE 100.

ACCESIBLE: Que est al alcance de una persona, sin valerse de medio alguno y sin barreras fsicas de por medio.

ACCIDENTE: Evento no deseado, incluidos los descuidos y las fallas de equipos, que da por resultado la muerte, una lesin personal, un dao a la propiedad o deterioro ambiental.

ACOMETIDA: Derivacin de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.

ACREDITACIN: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia tcnica y la idoneidad de organismos de certificacin e inspeccin, as como laboratorios de ensayo y de metrologa.

ACTO INSEGURO: Violacin de una norma de seguridad ya definida.

AISLAMIENTO FUNCIONAL: Es el necesario para el funcionamiento normal de un aparato y la proteccin contra contactos directos.

AISLADOR: Elemento de mnima conductividad elctrica, diseado de tal forma que permita dar soporte rgido o flexible a conductores o a equipos elctricos y aislarlos elctricamente de otros conductores o de tierra.

AISLANTE ELCTRICO: Material de baja conductividad elctrica que puede ser tomado como no conductor o aislador.

AISLAMIENTO ELCTRICO BSICO: Aislamiento aplicado a las partes vivas para prevenir contacto elctrico.

AISLAMIENTO REFORZADO: Sistema de aislamiento nico que se aplica a las partes vivas peligrosas y provee un grado de proteccin contra el contacto elctrico y es equivalente al doble aislamiento.

AISLAMIENTO SUPLEMENTARIO: Aislamiento independiente aplicado de manera adicional al aislamiento bsico, con el objeto de brindar proteccin contra contacto elctrico en caso de falla del aislamiento bsico.

ALAMBRE: Hilo o filamento de metal, trefilado o laminado, para conducir corriente elctrica.

ALAMBRE DURO: Aquel que ha sido trefilado en fro hasta su tamao final, de manera que se acerque a la mxima resistencia a la traccin obtenible.

ALAMBRE SUAVE O BLANDO: Aquel que ha sido trefilado o laminado hasta su tamao final y que luego es recocido para aumentar la elongacin.

ALTA CONCENTRACIN DE PERSONAS u OCUPACIN PARA REUNIONES PBLICAS: Cuando se pueden concentrar 50 ms personas, pero no limitado a este nmero, con el fin de desarrollar actividades tales como: trabajo, deliberaciones, comida, bebida, diversin, espera de transporte, culto, educacin, salud o entretenimiento.

AMBIENTE ELECTROMAGNTICO: La totalidad de los fenmenos electromagnticos existentes en un sitio dado.

ANLISIS DE RIESGOS: Conjunto de tcnicas para identificar, clasificar y evaluar los factores de riesgo. Es el estudio de consecuencias nocivas o perjudiciales, vinculadas a exposiciones reales o potenciales.

ADMINISTRACIN DE RIESGOS: La aplicacin sistemtica de polticas administrativas, procedimientos y prcticas de trabajo para mitigar, minimizar o controlar el riesgo.

AMENAZA: Peligro latente de que un evento fsico de origen natural, o causado, o inducido por la accin humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar prdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, as como tambin daos y prdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestacin de servicios y los recursos ambientales.APOYO: Nombre genrico dado al dispositivo de soporte de conductores y aisladores de las lneas o redes areas. Pueden ser postes, torres u otro tipo de estructura.

ARCO ELCTRICO: Haz luminoso producido por el flujo de corriente elctrica a travs de un medio aislante, que produce radiacin y gases calientes.

AVISO DE SEGURIDAD: Advertencia de prevencin o actuacin, fcilmente visible, utilizada con el propsito de informar, exigir, restringir o prohibir.

BALIZA: Seal fija de aeronavegacin, que permite la visin diurna o nocturna de un conductor de fase o del cable de guarda.

BATERA DE ACUMULADORES: Equipo que contiene una o ms celdas electroqumicas recargables.

BIL: Nivel bsico de aislamiento ante impulsos tipo rayo.

BVEDA: Encerramiento dentro de un edificio con acceso slo para personas calificadas, reforzado para resistir el fuego, sobre o bajo el nivel del terreno, que aloja transformadores de potencia para uso interior aislados en aceite mineral, secos de ms de 112,5 kVA o de tensin nominal mayor a 35 kV. Posee aberturas controladas (para acceso y ventilacin) y selladas (para entrada y salida de canalizaciones y conductores).

CABLE: Conjunto de alambres sin aislamiento entre s y entorchado por medio de capas concntricas.

CABLE APANTALLADO: Cable con una envoltura conductora alrededor del aislamiento que le sirve como proteccin electromecnica. Es lo mismo que cable blindado.

CABLE PORTTIL DE POTENCIA: Cable extraflexible, usado para conectar equipos mviles o estacionarios en minas, a una fuente de energa elctrica.

CALIDAD: La totalidad de las caractersticas de un ente que le confieren la aptitud para satisfacer necesidades explcitas e implcitas. Es un conjunto de cualidades o atributos, como disponibilidad, precio, confiabilidad, durabilidad, seguridad, continuidad, consistencia, respaldo y percepcin.

CALIBRACIN: Diagnstico sobre las condiciones de operacin de un equipo de medicin y los ajustes, si son necesarios, para garantizar la precisin y exactitud de las medidas que con el mismo se generan.

CARGA: La potencia elctrica requerida para el funcionamiento de uno o varios equipos elctricos o la potencia que transporta un circuito.

CARGA NORMALIZADA: En referencia a cercas elctricas. Es la carga que comprende una resistencia no inductiva de 500 ohmios 2,5 ohmios y una resistencia variable, la cual es ajustada para maximizar la energa de impulso en la resistencia.

CARGABILIDAD: Lmite trmico dado en capacidad de corriente, para lneas de transporte de energa, transformadores, etc.

CAPACIDAD DE CORRIENTE: Corriente mxima que puede transportar continuamente un conductor en las condiciones de uso, sin superar la temperatura nominal de servicio.

CAPACIDAD O POTENCIA INSTALADA: Es la sumatoria de las cargas en kVA continuas y no continuas, previstas para una instalacin de uso final. Igualmente, es la potencia nominal de una central de generacin, subestacin, lnea de transmisin o circuito de la red de distribucin.

CAPACIDAD O POTENCIA INSTALABLE: Se considera como capacidad instalable, la capacidad en kVA que puede soportar la acometida a tensin nominal de la red, sin que se eleve la temperatura por encima de 60 C para instalaciones con capacidad de corriente menor de 100 A o de 75C si la capacidad de corriente es mayor.CAPACIDAD NOMINAL: El conjunto de caractersticas elctricas y mecnicas asignadas a un equipo o sistema elctrico por el diseador, para definir su funcionamiento bajo unas condiciones especificas.CENTRAL O PLANTA DE GENERACIN: Conjunto de equipos electromecnicos debidamente instalados y recursos energticos destinados a producir energa elctrica, cualquiera que sea el procedimiento empleado o la fuente de energa primaria utilizada.

CERCA ELCTRICA: Barrera para impedir el paso de personas o animales, que forma un circuito de uno o varios conductores sostenidos con aisladores, a una altura tal, que no reciban descargas peligrosas los animales ni las personas.

CERTIFICACIN: Procedimiento mediante el cual un organismo expide por escrito o por un sello de conformidad, que un producto, un proceso o servicio cumple un reglamento tcnico o una(s) norma(s) de fabricacin.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificacin, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio es conforme con una norma, especificacin tcnica u otro documento normativo especfico.

CERTIFICACIN PLENA: Proceso de certificacin del cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE a una instalacin elctrica, el cual consiste en la declaracin de cumplimiento suscrita por la persona calificada responsable de la construccin de la instalacin, acompaada del aval de cumplimiento mediante un dictamen de inspeccin, previa realizacin de la inspeccin de comprobacin efectuada por inspector(es) de un organismo de inspeccin debidamente acreditado.

CIRCUITO ELCTRICO: Lazo cerrado formado por un conjunto de elementos, dispositivos y equipos elctricos, alimentados por la misma fuente de energa y con las mismas protecciones contra sobretensiones y sobrecorrientes. No se toman los cableados internos de equipos como circuitos.

CLAVIJA: Dispositivo que por insercin en un tomacorriente establece una conexin elctrica entre los conductores de un cordn flexible y los conductores conectados permanentemente al tomacorriente.

COMIT TCNICO DE NORMALIZACIN: Grupo de personas con diferentes intereses sobre un tema, que se renen regular y voluntariamente con el fin de identificar necesidades, analizar documentos y elaborar normas tcnicas.

COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNTICA: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar satisfactoriamente en su ambiente electromagntico, sin dejarse afectar ni afectar a otros equipos por energa electromagntica radiada o conducida.

CONDENACIN: Bloqueo de un aparato de corte por medio de un candado o de una tarjeta.

CONDICIN INSEGURA: Circunstancia potencialmente riesgosa que est presente en el ambiente de trabajo.

CONDUCTOR ACTIVO: Aquella parte destinada, en su condicin de operacin normal, a la transmisin de electricidad y por tanto sometidas a una tensin en servicio normal.

CONDUCTOR ENERGIZADO: Todo aquel que no est conectado a tierra.

CONDUCTOR NEUTRO: Conductor activo conectado intencionalmente al punto neutro de un transformador o instalacin y que contribuye a cerrar un circuito de corriente.

CONEXIN EQUIPOTENCIAL: Conexin elctrica entre dos o ms puntos, de manera que cualquier corriente que pase, no genere una diferencia de potencial sensible entre ambos puntos.

CONDUCTOR A TIERRA: Tambin llamado conductor del electrodo de puesta a tierra, es aquel que conecta un sistema o circuito elctrico intencionalmente a una puesta a tierra.

CONFIABILIDAD: Capacidad de un dispositivo, equipo o sistema para cumplir una funcin requerida, en unas condiciones y tiempo dados. Equivale a fiabilidad.

CONFORMIDAD: Cumplimiento de un producto, proceso o servicio frente a uno o varios requisitos o prescripciones.

CONSENSO: Acuerdo general caracterizado porque no hay oposicin sostenida a asuntos esenciales, de cualquier parte involucrada en el proceso, y que considera las opiniones de todas las partes y reconcilia las posiciones divergentes, dentro del mbito del bien comn e inters general.

CONSIGNACIN: Conjunto de operaciones destinadas a abrir, bloquear y formalizar la intervencin sobre un circuito.

CONTACTO DIRECTO: Es el contacto de personas o animales con conductores activos de una instalacin elctrica.

CONTACTO ELCTRICO: Accin de unin de dos elementos con el fin de cerrar un circuito. Puede ser de frotamiento, de rodillo, lquido o de presin.

CONTACTO INDIRECTO: Es el contacto de personas o animales con elementos o partes conductivas que normalmente no se encuentran energizadas. Pero en condiciones de falla de los aislamientos se puedan energizar. CONTAMINACIN: Liberacin artificial de sustancias o energa hacia el entorno y que puede causar efectos adversos en el ser humano, otros organismos vivos, equipos o el medio ambiente.

CONTRATISTA: Persona natural o jurdica que responde ante el dueo de una obra, para efectuar actividades de asesora, interventora, diseo, supervisin, construccin, operacin, mantenimiento u otras relacionadas con las lneas elctricas y equipos asociados, cubiertas por el presente Reglamento Tcnico.

CONTROL DE CALIDAD: Proceso de regulacin, a travs del cual se mide y controla la calidad real de un producto o servicio.

CONTROLADOR DE CERCA ELCTRICA: Aparato diseado para suministrar peridicamente impulsos de alta tensin a una cerca conectada a l.

CORRIENTE ELCTRICA: Es el movimiento de cargas elctricas entre dos puntos que no se hallan al mismo potencial, por tener uno de ellos un exceso de electrones respecto al otro. .

CORRIENTE DE CONTACTO: Corriente que circula a travs del cuerpo humano, cuando est sometido a una tensin de contacto.

CORROSIN: Ataque a una materia y destruccin progresiva de la misma, mediante una accin qumica o electroqumica o bacteriana.

CORTOCIRCUITO: Unin de muy baja resistencia entre dos o ms puntos de diferente potencial del mismo circuito.

CUARTO ELCTRICO: Recinto(s) o espacio(s) en un edificio dedicado exclusivamente a los equipos y dispositivos elctricos, tales como transformadores, celdas, tableros, UPS, protecciones, medidores, canalizaciones, medios para comunicaciones o sistemas de control. Edificios de gran tamao deben tener un cuarto elctrico principal y otros auxiliares.

DAO: Consecuencia material de un accidente.

DESASTRE: Situacin catastrfica sbita que afecta a gran nmero de personas.

DESCARGA DISRUPTIVA: Falla de un aislamiento bajo un esfuerzo elctrico, por superarse un nivel de tensin determinado que hace circular una corriente. Se aplica al rompimiento del dielctrico en slidos, lquidos o gases y a la combinacin de estos.

DISPOSITIVO DE PROTECCIN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSISTORIAS: Dispositivo diseado para limitar las sobretensiones transitorias y conducir las corrientes de impulso. Contiene al menos un elemento no lineal.

DESCUIDO: Olvido o desatencin de alguna regla de trabajo.

DIELCTRICO: Ver aislante.

DISPONIBILIDAD: Certeza de que un equipo o sistema sea operable en un tiempo dado. Cualidad para operar normalmente.

DISPOSITIVO DE CONTROL DE HOMBRE MUERTO: Dispositivo diseado para parar un equipo cuando un operario libera el mismo con la mano o pie.

DISPOSITIVO DE PROTECCIN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO CONMUTACIN DE TENSIN: Un DPS que tiene una alta impedancia cuando no est presente un transitorio, pero que cambia sbitamente su impedancia a un valor bajo en respuesta a un transitorio de tensin. Ejemplos de estos dispositivos son: Los va de chispas, tubos de gas, tiristores y triacs.

DISPOSITIVO DE PROTECCIN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO LIMITACIN DE TENSIN: Un DPS que tiene una alta impedancia cuando no est presente un transitorio, pero se reduce gradualmente con el incremento de la corriente y la tensin transitoria. Ejemplos de estos dispositivos son los varistores y los diodos de supresin.

DISTANCIA A MASA: Distancia mnima, bajo condiciones especificadas, entre una parte bajo tensin y toda estructura que tiene el mismo potencial de tierra.

DISTANCIA AL SUELO: Distancia mnima, bajo condiciones ya especificadas, entre el conductor bajo tensin y el terreno.

DISTANCIA DE SEGURIDAD: Distancia mnima alrededor de un equipo elctrico o de conductores energizados, necesaria para garantizar que no habr accidente por acercamiento de personas, animales, estructuras, edificaciones o de otros equipos.

DISTRIBUCIN DE ENERGA ELCTRICA: Transferencia de energa elctrica a los consumidores, dentro de un rea especfica.

DOBLE AISLAMIENTO: Aislamiento compuesto de un aislamiento bsico y uno suplementario.

ECOLOGA: Ciencia que trata las relaciones de los organismos entre s y con el medio ambiente que los rodea.

EDIFICIO O EDIFICACIN: Estructura fija, hecha con materiales resistentes para vivienda humana o para otros usos. EDIFICIO ALTO: Es aquel que supera los 23 metros de altura, medidos desde el nivel donde puede acceder un vehculo de bomberos, segn el Cdigo de Seguridad de Vida o NFPA 101.

ELECTRICIDAD ESTTICA: Una forma de energa elctrica o el estudio de cargas elctricas en reposo.

ELECTRICIDAD: El conjunto de disciplinas que estudian los fenmenos elctricos o una forma de energa obtenida del producto de la potencia elctrica consumida por el tiempo de servicio. El suministro de electricidad al usuario debe entenderse como un servicio de transporte de energa, con una componente tcnica y otra comercial.

ELCTRICO: Aquello que tiene o funciona con electricidad.

ELECTRIZAR: Producir la electricidad en cuerpo o comunicrsela.

ELECTROCUCIN: Paso de corriente elctrica a travs del cuerpo humano, cuya consecuencia es la muerte.

ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA: Es el conductor o conjunto de conductores enterrados que sirven para establecer una conexin con el suelo.

ELECTRNICA: Parte de la electricidad que maneja las tcnicas fundamentadas en la utilizacin de haces de electrones en vaco, en gases o en semiconductores.

ELECTROTECNIA: Estudio de las aplicaciones tcnicas de la electricidad.

EMERGENCIA: Situacin que se presenta por un hecho accidental y que requiere suspender todo trabajo para atenderla.

EMPALME: Conexin elctrica destinada a unir dos partes de conductores, para garantizar continuidad elctrica y mecnica.

EMPRESA: Unidad econmica que se representa como un sistema integral con recursos humanos, de informacin, financieros y tcnicos que produce bienes o servicios y genera utilidad.

ENSAYO: Conjunto de pruebas y controles a los cuales se somete un bien para asegurarse que cumple normas y pueda desempear la funcin requerida.

EQUIPO ELCTRICO MVIL: Equipo que est diseado para ser energizado mientras se mueve.

EQUIPO ELCTRICO MOVIBLE: Equipo alimentado por un cable de arrastre y que est diseado para ser movido slo cuando est desenergizado.

EQUIPO ELCTRICO DE SOPORTE DE LA VIDA: Equipo elctrico cuyo funcionamiento continuo es imprescindible para mantener la vida de un paciente.

EQUIPOTENCIALIZAR: Es el proceso, prctica o accin de conectar partes conductivas de las instalaciones, equipos o sistemas entre s o a un sistema de puesta a tierra, mediante una baja impedancia, para que la diferencia de potencial sea mnima entre los puntos interconectados.

ERROR: Accin o estado desacertado o equivocado, susceptible de provocar avera o accidente.

ESPECIFICACIN TCNICA: Documento que establece caractersticas tcnicas mnimas de un producto o servicio.

ESTRUCTURA: Todo aquello que puede ser construido o edificado, pueden ser fijas o mviles, pueden estar en el aire, sobre la tierra, bajo tierra o en el agua.

EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD: Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen los requisitos o prescripciones pertinentes de los reglamentos tcnicos o normas.

EVENTO: Es una manifestacin o situacin, producto de fenmenos naturales, tcnicos o sociales que puede dar lugar a una emergencia.

EXPLOSIN: Expansin rpida y violenta de una masa gaseosa que genera una onda de presin que puede afectar sus proximidades.

EXPOSICIN OCUPACIONAL: Toda exposicin de los trabajadores ocurrida durante la jornada de trabajo, a un riesgo o contaminante.

EXTINTOR: Aparato autnomo, que contiene un agente para apagar el fuego, eliminando el oxgeno.

EXTENSIN: Conjunto compuesto de tomacorriente, cables y clavija; sin conductores expuestos y sin empalmes, utilizado con carcter provisional.

FACTOR DE RIESGO: Condicin ambiental o humana cuya presencia o modificacin puede producir un accidente o una enfermedad ocupacional.

FALLA: Degradacin de componentes. Alteracin intencional o fortuita de la capacidad de un sistema, componente o persona, para cumplir una funcin requerida.

FASE: Designacin de un conductor, un grupo de conductores, un terminal, un devanado o cualquier otro elemento de un sistema polifsico que va a estar energizado durante el servicio normal.

FIBRILACIN VENTRICULAR: Contraccin espontnea e incontrolada de las fibras del msculo cardaco.

FLECHA: Distancia vertical mxima en un vano, entre el conductor y la lnea recta horizontal que une los dos puntos de sujecin.

FRECUENCIA: Nmero de perodos por segundo de una onda. Se mide en hertz o ciclos por segundo.

FRENTE MUERTO: Parte de un equipo accesible a las personas y sin partes activas expuestas.

FUEGO: Combinacin de combustible, oxgeno y calor. Combustin que se desarrolla en condiciones controladas.

FUEGO CLASE C: El originado en equipos elctricos energizados.

FUENTE DE ENERGA: Todo equipo o sistema que suministre energa elctrica.

FUENTE DE RESPALDO: Uno o ms sistemas de suministro de energa (grupos electrgenos, bancos de bateras, UPS, circuito de suplencia) cuyo objetivo es proveer energa durante la interrupcin del servicio elctrico normal.

FUSIBLE: Componente cuya funcin es abrir, por la fusin de uno o varios de sus componentes, el circuito en el cual est insertado.

GENERACIN DE ENERGA ELCTRICA: Proceso mediante el cual se obtiene energa elctrica a partir de alguna otra forma de energa.

GENERADOR: Persona natural o jurdica que produce energa elctrica, que tiene por lo menos una central o unidad generadora. Tambin significa equipo de generacin de energa elctrica incluyendo los grupos electrgenos.

GESTIN DEL RIESGO: Es el proceso social de planeacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de polticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promocin de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, as como para la posterior recuperacin, entindase: rehabilitacin y reconstruccin. Estas acciones tienen el propsito explcito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.IGNICIN: Accin de originar una combustin.

ILUMINANCIA: Es la densidad de flujo luminoso que incide sobre una superficie. Su unidad, el lux, equivale al flujo luminoso de un lumen que incide homogneamente sobre una superficie de un metro cuadrado.

IMPACTO AMBIENTAL: Accin o actividad que produce una alteracin, favorable o desfavorable, en el medio ambiente o en alguno de los componentes del mismo.

IMPERICIA: Falta de habilidad para desarrollar una tarea.

INCENDIO: Es todo fuego incontrolado.

INDUCCIN: Fenmeno en el que un cuerpo energizado, transmite por medio de su campo elctrico o magntico, energa a otro cuerpo, a pesar de estar separados por un dielctrico.

INFLAMABLE: Material que se puede encender y quemar rpidamente.

INMUNIDAD: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar correctamente sin degradarse ante la presencia de una perturbacin electromagntica.

INSPECCIN: Conjunto de actividades tales como medir, examinar, ensayar o comparar con requisitos establecidos, una o varias caractersticas de un producto o instalacin elctrica, para determinar su conformidad.

INSTALACIN ELCTRICA: Conjunto de aparatos elctricos, conductores y circuitos asociados, previstos para un fin particular: generacin, transmisin, transformacin, conversin, distribucin o uso final de la energa elctrica. La cual para los efectos del presente reglamento, debe considerarse como un producto terminado.

INSTALACIN ELCTRICA AMPLIACIN: Es aquella que implica solicitud de aumento de capacidad instalada o el montaje adicional de dispositivos, equipos, conductores y dems componentes.

INSTALACIN ELCTRICA - NUEVA: Es toda instalacin construida con posterioridad a mayo 1 de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolucin 180398 del 7 de abril de 2004 por la cual se expidi el RETIE.

INSTALACIN ELCTRICA - REMODELACIN: Es la sustitucin de dispositivos, equipos, conductores y dems componentes de la instalacin elctrica.

INTERFERENCIA ELECTROMAGNTICA: Conjunto de fenmenos asociados a perturbaciones electromagnticas que pueden producir la degradacin en las condiciones y caractersticas de operacin de un equipo o sistema.

INTERRUPTOR AUTOMTICO: Dispositivo diseado para que abra el circuito automticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada.

INTERRUPTOR DE FALLA A TIERRA: Interruptor diferencial accionado por corrientes de fuga a tierra, cuya funcin es interrumpir la corriente hacia la carga cuando se excede algn valor determinado por la soportabilidad de las personas.

INTERRUPTOR DE USO GENERAL: Dispositivo para abrir y cerrar o para conmutar la conexin de un circuito, diseado para ser operado manualmente, cumple funciones de control y no de proteccin.

LABORATORIO DE METROLOGA: Laboratorio que rene la competencia e idoneidad necesarias para determinar la aptitud o funcionamiento de equipos de medicin.

LABORATORIO DE PRUEBA Y ENSAYOS: Laboratorio nacional, extranjero o internacional, que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinacin de las caractersticas, aptitud o funcionamiento de materiales o productos.

LESIN: Perjuicio fisiolgico sufrido por una persona.

LMITE DE APROXIMACIN SEGURA: Es la distancia mnima, desde el punto energizado ms accesible del equipo, hasta la cual el personal no calificado puede situarse sin riesgo de exposicin al arco elctrico.

LMITE DE APROXIMACIN RESTRINGIDA: Es la distancia mnima hasta la cual el personal calificado puede situarse sin llevar los elementos de proteccin personal certificados contra riesgo por arco elctrico.

LMITE DE APROXIMACIN TCNICA: Es la distancia mnima en la cual solo el personal calificado que lleva elementos de proteccin personal certificados contra arco elctrico realiza trabajos en la zona de influencia directa de las partes energizadas de un equipo.

LNEA DE TRANSMISIN: Un sistema de conductores y sus accesorios, para el transporte de energa elctrica, desde una planta de generacin o una subestacin a otra subestacin. Un circuito terico equivalente que representa una lnea de energa o de comunicaciones.

LNEA COMPACTA: Es una lnea elctrica donde sus dimensiones, altura y ancho de estructura y ancho de servidumbres son reducidas, respecto de las lneas convencionales, gracias a un diseo y construccin optimizada.

LNEA ELCTRICA: Conjunto compuesto por conductores, aisladores, estructuras y accesorios destinados al transporte de energa elctrica.

LNEA MUERTA: Trmino aplicado a una lnea sin tensin o desenergizada.

LNEA VIVA: Trmino aplicado a una lnea con tensin o lnea energizada.

LUGAR O LOCAL HMEDO: Sitios interiores o exteriores parcialmente protegidos, sometidos a un grado moderado de humedad, cuyas condiciones ambientales se manifiestan momentneamente o permanentemente.

LUGAR O LOCAL MOJADO: Instalacin expuesta a saturacin de agua u otros lquidos, as sea temporalmente o durante largos perodos. Las instalaciones elctricas a la intemperie deben ser consideradas como locales mojados, as como el rea de cuidado de pacientes que est sujeta normalmente a exposicin de lquidos mientras ellos estn presentes. No se incluyen los procedimientos de limpieza rutinarios o el derrame accidental de lquidos.

LUGAR (CLASIFICADO) PELIGROSO: Aquella zona donde estn o pueden estar presentes gases o vapores inflamables, polvos combustibles o partculas voltiles de fcil inflamacin.

MANIOBRA: Conjunto de procedimientos tendientes a operar una red elctrica en forma segura.

MANTENIMIENTO: Conjunto de acciones o procedimientos tendientes a preservar o restablecer un bien, a un estado tal que le permita garantizar la mxima confiabilidad.

MQUINA: Conjunto de mecanismos accionados por una forma de energa, para transformarla en otra ms apropiada a un efecto dado.

MASA: Conjunto de partes metlicas de un equipo, que en condiciones normales, estn aisladas de las partes activas y se toma como referencia para las seales y tensiones de un circuito electrnico. Las masas pueden estar o no estar conectadas a tierra.

MATERIAL: Cualquier sustancia, insumo, parte o repuesto que se transforma con su primer uso o se incorpora a un bien como parte de l.

MATERIAL AISLANTE: Material que impide la propagacin de algn fenmeno fsico, (Aislante elctrico, material dielctrico que se emplea para impedir el paso de cargas elctricas. Aislante trmico, material que impide el paso de calor).

MTODO ELECTROGEOMTRICO: Procedimiento que permite establecer cul es el volumen de cubrimiento de proteccin contra rayos de una estructura para una corriente dada, segn la posicin y la altura de la estructura considerada como pararrayos.

METROLOGA: Ciencia de la medicin. Incluye aspectos tericos y prcticos.

MODELO: Procedimiento matemtico que permite simular la evolucin de variables y propiedades de un sistema, durante el desarrollo de un fenmeno fsico o qumico. Representacin abstracta de un sistema.

MONITOR DE AISLAMIENTO: Es un aparato o conjunto de aparatos que vigila la impedancia balanceada o no balanceada de cada fase de un circuito aislado de tierra y equipado con un circuito de prueba que acciona una alarma cuando la corriente de fuga supere el valor de referencia, sin disparar el circuito.

MONITOREO DEL CONDUCTOR DE TIERRA: Accin de verificar la continuidad del conductor de puesta a tierra de las instalaciones.

MUERTE APARENTE O MUERTE CLNICA: Estado que se presenta cuando una persona deja de respirar y/o su corazn no bombea sangre.

MUERTO: Ser sin vida. Tambin se aplica a un dispositivo enterrado en el suelo, cuyo fin es servir de punto de anclaje fijo.

NECROSIS ELCTRICA: Tipo de quemadura con muerte de tejidos.

NIVEL DE RIESGO: Equivale a grado de riesgo. Es el resultado de la valoracin conjunta de la probabilidad de ocurrencia de los accidentes, de la gravedad de sus efectos y de la vulnerabilidad del medio.

NODO: Parte de un circuito en el cual dos o ms elementos tienen una conexin comn.

NOMINAL: Trmino aplicado a una caracterstica de operacin, indica los lmites de diseo de esa caracterstica para los cuales presenta las mejores condiciones de operacin. Los lmites siempre estn asociados a una norma tcnica.

NORMA TCNICA: Documento aprobado por una institucin reconocida, que prev, para un uso comn y repetido, reglas, directrices o caractersticas para los productos o los procesos y mtodos de produccin conexos, servicios o procesos, cuya observancia no es obligatoria.

NORMA TCNICA ARMONIZADA: Documento aprobado por organismos de normalizacin de diferentes pases, que establece sobre un mismo objeto, la intercambiabilidad de productos, procesos y servicios, o el acuerdo mutuo sobre los resultados de ensayos, o sobre la informacin suministrada de acuerdo con estas normas.

NORMA DE SEGURIDAD: Toda accin encaminada a evitar un accidente.

NORMA TCNICA INTERNACIONAL: Documento emitido por una organizacin internacional de normalizacin, que se pone a disposicin del pblico.

NORMA T