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Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE 2013

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  • Reglamento Tcnico de Instalaciones ElctricasRETIE 2013

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    Resolucin N 90708 del 30 de agosto de 2013 Por la cual se expide el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE.(publicada en el Diario Oficial 48904 del 5 de Septiembre de 2013)

    Inlcuye modificaciones realizadas en:

    Resolucin N 9 0907 del 25 de octubre de 2013Por la cual se corrigen unos yerros en el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas RETIE, establecido mediante Resolucin No. 9 0708 de 2013

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    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA

    Amylkar Acosta MedinaMinistro de Minas y Energa

    Orlando Enrique Cabrales SegoviaViceministro de Energa

    Natalia Gutirrez JaramilloViceministro de Minas

    Germn Eduardo Quintero RojasSecretario General

    Alonso Mayelo Cardona DelgadoDirector Tcnico de Energa Elctrica

    David Aponte GutirrezAsesor Direccin de Energa Elctrica

    Aida Marcela Nieto PenagosCoordinadora Grupo de Participacin y Servicio al Ciudadano

    Claudia Norea BoteroDiseo y diagramacin

    La distribucin de esta publicacin es gratuita y est destinada al fortalecimiento de la cultura de Participacin ciudadana y a la divulgacin de los lineamientos tcnicos emitidos por el Ministerio de Minas y Energa, facilitando su aplicacin por parte de quienes deben garanti-zar la seguridad en las instalaciones elctricas, y el compromiso tico profesional.

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    PRLOGO

    Si bien la electricidad est presente en toda la existencia de la humanidad, la evo-lucin de su conocimiento y aplicacin fue lenta en la antigedad. El filoso Griego Tales de Mileto 600 aos AC demostr que al frotar una barra de mbar sobre una lana o una piel aparecan pequeas cargas elctricas y si se frotaba rpida-mente podra generarse una chispa, pero solo fue hasta el Siglo XVIII cuando se iniciaron las observaciones de los fenmenos elctricos con rigurosidad cientfica, empezando a mostrar resultados a comienzos del siglo XIX con investigaciones como las de Alessandro Volta, Andr-Marie Ampre, Michael Faraday o Georg Ohm, a quienes la electrotecnia moderna honra su memoria con los nombre de las unidades de las magnitudes del fenmeno elctrico.

    Cuando se logr la unificacin de los fenmenos elctricos y magnticos, se pudo comprender la electricidad como un fenmeno nico, el electromagnetismo, esto gracias a los trabajos de James Clerk Maxwell, realizados entre 1861 y 1865 que se conocen como las ecuaciones de Maxwell.

    Entendido el fenmeno del electromagnetismo, se iniciaron las aplicaciones prc-ticas, que lo convierten en la fuerza motriz de la segunda revolucin industrial, tra-bajos como los de Kelvin, Gramme, Tesla, Westinghouse, Von, Siemens, Grahan Bell y Edison, al incorporar la novedosa forma de combinar la investigacin cien-tfica con la tcnica, el capital y el mercado, han permitido en buena medida el desarrollo socioeconmico y la mejora del nivel de vida que actualmente ostenta la mayor parte de la humanidad, incluyendo las aplicaciones en salud, con el uso de aparatos como los de electromedicina que ayudan al diagnstico y curacin de las enfermedades.

    De otra parte, las investigaciones mostraron que la electricidad tambin podra causar daos a los seres vivos y a los bienes e inclusive la muerte de las personas o animales y adems con el crecimiento de sus aplicaciones, tambin se incre-mentaba el nmero de personas expuestas a los riesgos de origen elctrico. Es as como desde 1879 se tiene conocimiento de la primera muerte causada por la electricidad generada por el hombre, al perder la vida un carpintero en la ciudad de Lion ,Francia, y el fallecimiento en 1882 del primer liniero, por electrocucin en un poste en una calle de Manhattan.

    Conociendo los riesgos asociados a la electricidad, paralelo a las investigaciones y desarrollos cientficos sobre sus aplicaciones, tambin se fueron estableciendo normas tcnicas de seguridad que permitieron mitigar o eliminar tales riesgos, llegando a ser el sector con la mayor estandarizacin. La aplicacin correcta de esta normatividad hace que las aplicaciones del electromagnetismo se puedan considerar seguras y confiables.

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    De otra parte, el tratado sobre obstculos tcnicos al comercio, suscrito con la Organizacin Mundial del Comercio -OMC, contempla que las norma tcnicas debe ser de carcter voluntario y solo mediante reglamentos tcnicos, expedidos por el Estado, se pueden establecer requisitos de obligatorio cumplimiento, siem-pre que estos no generen restricciones indebidas al comercio y estn orientados a salvaguardar los objetivos legtimos de seguridad nacional, seguridad de las personas, proteccin de la vida animal y vegetal, proteccin del medio ambiente y evitar prcticas que induzcan error.

    Es por esto que el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas -RETIE para Colombia, vigente desde mayo del 2005 y actualizado mediante la Resolucin 90708 del 30 de agosto de 2013, luego de un ejercicio democrtico de dis-cusin con alta participacin de todas las partes interesadas, recoge lo ms re-presentativo de los estndares de seguridad en la electrotecnia, aplicados a: las instalaciones elctricas, los productos all incorporados, las personas involucradas en el diseo, construccin, supervisin, operacin y mantenimiento de las instala-ciones, los fabricantes o importadores de los productos, las empresas prestadoras del servicio, los entes de la demostracin de la conformidad y los usuarios.

    Esperamos que la publicacin de este documento, ayude a generar mayor cono-cimiento del RETIE y con la debida aplicacin de los requisitos all contemplados, se eliminen o minimicen los accidentes e incidentes de origen elctrico, sin limitar el desarrollo del sector de la electricidad y con esto el crecimiento econmico del pas y la mejora en la calidad de vida de todos sus habitantes.

    Amylkar Acosta MedinaMinistro de Minas y Energa

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    INTRODUCCINReglamento tcnico de instalaciones elctRicas

    Retie

    En cumplimiento del artculo 2 de la Constitucin Nacional, les corresponde a las autoridades de la Repblica proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. En tal sentido el Ministerio de Minas y Energa como mxima autoridad en materia energtica, adopta los reglamentos tcnicos orien-tados a garantizar la proteccin de la vida de las personas contra los riesgos que puedan provenir de los bienes y servicios relacionados con el sector a su cargo.

    El conocimiento de las leyes fsicas que regulan la electricidad en los dos ltimos siglos ha permitido grandes avances tecnolgicos y una alta dependencia de esta forma de energa. Igualmente, este desarrollo cientfico y tecnolgico ha permitido ver como la vida humana, animal o vegetal, tiene asociados procesos energticos en su mayora con manifestaciones elctricas, cuyos valores de tensin y corriente son tan pequeos que los hace fcilmente alterables cuando el orga-nismo es sometido a la interaccin de energa elctrica de magnitudes de mayor valor, como las aplicadas usualmente en los procesos domsticos, industriales o comerciales. Es por esto que este reglamento establece los requisitos que deben cumplir los materiales, equipos e instalaciones, as como la obligatoriedad de evaluar los riesgos de origen elctrico y tomar las medidas necesarias para evitar que tales riesgos se materialicen en incidentes o accidentes y conocer y acatar tales requisitos ser la mejor opcin de aprovechar las ventajas de la electricidad, sin que esta cause daos.

    Teniendo en cuenta principios generales que orientan la gestin del riesgo, como son los de: igualdad, proteccin, solidaridad social, autoconservacin, partici-pacin, diversidad cultural, inters pblico o social, precaucin, sostenibilidad ambiental, gradualidad, coordinacin, concurrencia, subsidiariedad y oportuna informacin. Esperamos que todos los habitantes del territorio nacional, apoyen una gestin de los riesgos de origen elctrico y acten bajo los principios antes sealados, tanto en lo personal como en lo social, aplicndolos a los bienes utili-zados en las instalaciones elctricas y en los procedimientos propios de los servi-cios de diseo, construccin, operacin y mantenimiento de dichas instalaciones.

    El esquema actual del comercio mundial no permite restricciones innecesarias al mercado de bienes y servicios y slo se pueden aceptar aquellas que salvaguar-den intereses legtimos del pas, siempre que se hagan mediante reglamentos tcnicos sometidos previamente a discusin pblica, a notificacin internacional y

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    a publicacin, con tales condiciones los reglamentos tcnicos son de obligatorio cumplimiento en el pas que los emita.

    En el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas RETIE se establecen los requisitos que garanticen los objetivos legtimos de proteccin contra los riesgos de origen elctrico, para esto se han recopilado los preceptos esenciales que definen el mbito de aplicacin y las caractersticas bsicas de las instalaciones elctricas y algunos requisitos que pueden incidir en las relaciones entre las per-sonas que interactan con las instalaciones elctricas o el servicio y los usuarios de la electricidad.

    Se espera que al aplicar tales preceptos con tica, conciencia y disciplina por todas las personas, que intervengan, los usuarios de los bienes y servicios rela-cionados con la electricidad, as como los que los ejecutan estn exentos de los riesgos de origen elctrico.

    Para efectos del presente reglamento, las palabras deber y tener, como verbos y sus conjugaciones, deben entenderse como estar obligado.

    El Ministerio de Minas y Energa agradece la participacin de los profesionales colombianos en el campo de la electrotecnia, las empresas del subsector de la electricidad, los gremios relacionados y la academia por los valiosos aportes para complementar y mejorar el RETIE, en especial al ingeniero Favio Casas Ospina y su equipo de trabajo por la entrega y dedicacin a este proyecto.

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    CONTENIDOPRESENTACIN 3

    INTRODUCCIN 5

    CAPTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 19ARTCULO 1. OBJETO 19

    ARTCULO 2. CAMPO DE APLICACIN 202.1 INSTALACIONES 202.1.1 Conformidad de la instalacin 212.2 PERSONAS 222.3 PRODUCTOS 222.3.1 Conformidad de producto 312.4 EXCEPCIONES 312.4.1 Excepciones en instalaciones 312.4.2 Excepciones en productos 33

    ARTCULO 3. DEFINICIONES 33

    ARTCULO 4. ABREVIATURAS, ACRNIMOS Y SIGLAS 56

    ARTCULO 5. SISTEMA DE UNIDADES 58

    ARTCULO 6. SMBOLOGA Y SEALIZACIN 606.1 SMBOLOS ELCTRICOS 606.1.1 Smbolo de riesgo elctrico 616.2 SEALIZACIN DE SEGURIDAD 626.2.1 Objetivo 626.2.2 Clasificacin de las seales de seguridad 626.3 CDIGO DE COLORES PARA CONDUCTORES 65

    ARTCULO 7. COMUNICACIONES PARA COORDINACIN DE TRABAJOS ELCTRICOS 66

    ARTCULO 8. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL 68

    CAPTULO 2. REQUISITOS TCNICOS ESENCIALES 71ARTCULO 9. ANLISIS DE RIESGOS DE ORIGEN ELCTRICO 719.1 ELECTROPATOLOGA 719.2 EVALUACIN DEL NIVEL DE RIESGO 759.2.1 Matriz de anlisis de riesgos 759.2.2 Criterios para determinar alto riesgo 779.3 FACTORES DE RIESGO ELCTRICO MS COMUNES 789.4 MEDIDAS A TOMAR EN SITUACIONES DE ALTO RIESGO 809.5 NOTIFICACIN DE ACCIDENTES 81

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    ARTCULO 10. REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELCTRICAS 8110.1 DISEO DE LAS INSTALACIONES ELCTRICAS 8110.2 INTERVENCIN DE PERSONAS CON LAS COMPETENCIAS

    PROFESIONALES 8410.2.1 Responsabilidad de los diseadores 8510.2.2 Responsabilidad de los constructores 8610.3 PRODUCTOS USADOS EN LAS INSTALACIONES ELCTRICAS 8710.4 ESPACIOS PARA EL MONTAJE, OPERACIN Y MANTENIMIENTO DE

    EQUIPOS 8810.5 CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO 8910.6 OPERACIN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELCTRICAS 8910.7 PERDIDAS TCNICAS ACEPTADAS 90

    ARTCULO 11. COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNTICA 91

    ARTCULO 12. CLASIFICACIN DE LOS NIVELES DE TENSIN 91

    ARTCULO 13. DISTANCIAS DE SEGURIDAD 9213.1 DISTANCIAS MNIMAS DE SEGURIDAD EN ZONAS CON

    CONSTRUCCIONES 9413.3 DISTANCIAS MNIMAS DE SEGURIDAD PARA DIFERENTES LUGARES Y

    SITUACIONES 9513.4 DISTANCIAS MNIMAS ENTRE CONDUCTORES EN LA MISMA

    ESTRUCTURA 9813.5 DISTANCIAS MNIMAS PARA TRABAJOS EN O CERCA DE PARTES

    ENERGIZADAS 100

    ARTCULO 14. CAMPOS ELECTROMAGNTICOS 10314.1 CAMPO ELCTRICO 10414.2 CAMPO MAGNTICO 10414.3 VALORES LMITES DE EXPOSICIN A CAMPOS ELECTROMAGNTICOS 10414.4 CLCULO Y MEDICIN DE CAMPOS ELECTROMAGNTICOS 105

    ARTCULO 15. SISTEMA DE PUESTA A TIERRA 10515.1 REQUISITOS GENERALES DEL SISTEMA DE PUESTA A TIERRA 10615.2 DISEO DEL SISTEMA DE PUESTA A TIERRA 11015.3 MATERIALES DE LOS SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA 11015.3.1 Electrodos de Puesta a Tierra 11115.3.2 Conductor del Electrodo de Puesta a Tierra o Conductor a Tierra 11315.3.3 Conductor de Proteccin o de Puesta a Tierra de Equipos 11415.4 VALORES DE REFERENCIA DE RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA 11415.5 MEDICIONES PARA SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA 11515.5.1 Medicin de Resistividad Aparente 11515.5.2 Medicin de Resistencia de Puesta a Tierra 11615.5.3 Medicin de tensiones de paso y contacto 11715.6 MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA 11715.6.1 PRUEBAS 118

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    15.6.2 REGISTROS 11815.7 PUESTAS A TIERRA TEMPORALES 11815.7.1 Requisitos de producto 11915.7.2 Requisitos de instalacin 119

    ARTCULO 16. PROTECCIN CONTRA RAYOS 12016.1 EVALUACIN DEL NIVEL DE RIESGO FRENTE A RAYOS 12016.2 DISEO E IMPLEMENTACIN DE UN SISTEMA DE PROTECCIN

    CONTRA RAYOS 12116.3 COMPONENTES DEL SISTEMA DE PROTECCIN CONTRA RAYOS 12116.3.1 Terminales de captacin o pararrayos 12116.3.2 Conductores bajantes 12216.3.3 Puesta a tierra para proteccin contra rayos 12416.4 RECOMENDACIONES DE COMPORTAMIENTO FRENTE A RAYOS 124

    ARTCULO 17. ILUMINACIN 12517.1 ILUMINACIN DE SEGURIDAD 12617.2 PRUEBAS PERIDICAS A LOS SISTEMAS DE ILUMINACIN DE

    EMERGENCIA 127

    ARTCULO 18. TRABAJOS EN REDES DESENERGIZADAS 12818.1 REGLAS DE ORO 12818.2 MANIOBRAS 12918.3 VERIFICACIN EN EL LUGAR DE TRABAJO 12918.4 TRABAJOS EN ALTURA 13018.5 TRABAJOS CERCA DE CIRCUITOS AREOS ENERGIZADOS 13018.6 LISTA DE VERIFICACIN PARA TRABAJOS EN CONDICIONES DE

    ALTO RIESGO 13218.7 APERTURA DE TRANSFORMADORES DE CORRIENTE Y

    SECCIONADORES 132

    ARTCULO 19. TRABAJOS EN TENSIN O CON REDES ENERGIZADAS 13219.1 ORGANIZACIN DEL TRABAJO 13319.2 PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIN 133

    CAPTULO 3. REQUISITOS DE PRODUCTOS 137ARTCULO 20. REQUERIMIENTOS PARA LOS PRODUCTOS 13720.1 AISLADORES ELCTRICOS 13820.1.1 Requisitos Generales de Producto 13820.1.2 Requisitos Particulares de Producto 13920.2 ALAMBRES Y CABLES PARA USO ELCTRICO 14220.2.1 Requisitos generales de producto 14220.2.2 Requisitos particulares para alambres de cobre suave 14420.2.3 Requisitos particulares para cables de cobre suave 14520.2.4 Requisitos particulares para cables de aluminio o aluminio recubierto en

    cobre 14520.2.5 Requisitos particulares para cables de aluminio o aluminio recubierto en

    cobre-ACSR 146

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    20.2.6 Requisitos particulares para cables de aleacin de aluminio (AAAC) 148

    20.2.7 Requisitos particulares para alambres y cables aislados 14920.2.8 Requisitos particulares para conductores especificados en mm2 y otros

    conductores 15020.2.9 Requisitos de instalacin 15220.3 BANDEJAS PORTACABLES 15420.4 BVEDAS, PUERTAS CORTAFUEGO, COMPUERTAS DE VENTILACIN

    Y SELLOS CORTAFUEGO 15520.4.1 Bvedas 15520.4.2 puertas cortafuego 15620.4.3 Compuerta de ventilacin 15820.4.4 Sellos cortafuego 15820.5 CAJAS Y CONDULETAS (ENCERRAMIENTOS) 15820.5.1 Requisitos de producto 15820.5.2 Requisitos de instalacin 16020.6 CANALIZACIONES 16120.6.1 Tubos o tuberas 16220.6.1.1 Requisitos de producto 16220.6.1.2 Requisitos de instalacin 16420.6.2 canalizaciones superficiales metlicas y no metlicas (canaletas) 16520.6.2.1 Requisitos de producto 16520.6.2.2 Requisitos de instalacin 16520.6.3 canalizaciones elctricas prefabricadas o electroductos 16620.6.3.1 Requisitos de producto 16620.6.3.2 Requisitos de Instalacin 16820.6.4 Otras canalizaciones 16920.7 CARGADORES DE BATERAS PARA VEHCULOS ELCTRICOS 16920.7.1 Requisitos de producto 17020.7.2 Requisitos de instalacin 17020.8 CERCAS ELCTRICAS 17120.8.1 Requisitos de producto 17120.8.2 Requisitos de Instalacin 17220.9 CINTAS AISLANTES ELCTRICAS 17320.9.1 Requisitos de producto 17320.9.2 Requisitos de instalacin 17420.10 CLAVIJAS Y TOMACORRIENTES 17420.10.1 Requisitos de producto 17420.10.2 Requisitos de instalacin 17720.11 CONDENSADORES DE BAJA Y MEDIA TENSIN 17820.12 CONECTORES, TERMINALES Y EMPALMES PARA CONDUCTORES

    ELCTRICOS 17920.12.1 Requisitos de Producto 17920.12.2 Requisitos de instalacin 17920.13 CONTACTORES 18020.14 DISPOSITIVOS DE PROTECCIN CONTRA SOBRETENSIONES

    TRANSITORIAS (DPS) 180

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    20.14.1 Requisitos de producto 18020.14.2 Requisitos de instalacin 18120.15 DUCHAS ELCTRICAS Y CALENTADORES DE PASO 18320.15.1 Requisitos de producto 18320.15.2 Requisitos de instalacin 18420.16 EQUIPOS DE CORTE Y SECCIONAMIENTO DE BAJA Y MEDIA TENSIN 18420.16.1 Cortacircuitos para redes de distribucin 18420.16.2 Interruptores automticos de baja tensin 18420.16.2.1 Requisitos de producto 18520.16.2.2 Requisitos de instalacin 18620.16.3 Interruptores manuales de baja tensin 18720.16.3.1 Requisitos de producto 18820.16.3.2 Requisitos de Instalacin 19020.16.4 Interruptores, reconectadores y seccionadores de media tensin 19020.16.5 Pulsadores 19020.17 ESTRUCTURAS, POSTES Y CRUCETAS PARA REDES DE DISTRIBUCIN 19120.17.1 Requisitos de producto 19120.17.2 Requisitos de instalacin 19420.18 EXTENSIONES Y MULTITOMAS 19420.18.1 Requisitos de Producto 19520.18.1.1 Requisitos de instalacin 19620.19 FUSIBLES 19620.20 HERRAJES DE LNEAS DE TRANSMISIN Y REDES DE DISTRIBUCIN 19720.20.1 Requisitos de producto 19720.20.2 Requisitos de instalacin 19820.21 MOTORES Y GENERADORES ELCTRICOS 19820.21.1 Requisitos de producto 19820.21.2 Requisitos de instalacin 20020.22 PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS 20120.23 TABLEROS ELCTRICOS Y CELDAS 20120.23.1 Tableros de baja tensin 20220.23.1.1 Condiciones de la envolvente o encerramiento (tambin llamado

    gabinete o armario) 20220.23.1.2 Partes conductoras de corriente 20320.23.1.3 Terminales de alambrado 20420.23.1.4 Rotulado e instructivos 20520.23.2 Celdas de media tensin 20620.23.3 Certificacin de tableros y celdas 20620.23.4 Instalacin de celdas y tableros 20820.24 TRANSFERENCIAS AUTOMTICAS 20920.25 TRANSFORMADORES 21020.25.1 Requisitos de producto 21020.25.2 Requisitos de Instalacin 21220.26 UNIDADES DE POTENCIA ININTERRUMPIDA (UPS) 21320.27 UNIDADES DE TENSIN REGULADA (REGULADORES DE TENSIN) 21320.28 PRODUCTOS UTILIZADOS EN INSTALACIONES ESPECIALES 21320.29 PORTALMPARAS O PORTABOMBILLAS. 213

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    20.29.1 Requisitos de Producto 21420.29.2 Requisitos de instalacin: 214

    CAPTULO 4. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE GENERACIN 217ARTCULO 21. PRESCRIPCIONES GENERALES 21721.1 EDIFICACIONES 21721.2 DISTANCIAS DE SEGURIDAD 22021.3 PUESTAS A TIERRA 22021.4 VALORES DE CAMPO ELECTROMAGNTICO 22021.5 SUBESTACIONES ASOCIADAS A CENTRALES DE GENERACIN 22021.6 OTRAS ESTRUCTURAS ASOCIADAS A LA CENTRAL DE GENERACIN 22021.7 OPERACIN Y MANTENIMIENTO DE LAS CENTRALES DE

    GENERACIN 221

    CAPTULO 5. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE TRANSMISIN 223ARTCULO 22. PRESCRIPCIONES GENERALES DE LAS LNEAS DE TRANSMISIN 22322.1 DISEOS 22422.2 ZONAS DE SERVIDUMBRE 22522.3 CIMENTACIONES 22822.4 PUESTAS A TIERRA 22822.5 REQUISITOS MECNICOS EN ESTRUCTURAS O APOYOS DE LNEAS DE

    TRANSMISIN 22822.5.1 Estructuras de Suspensin 22822.5.2 Estructuras de Retencin 22922.5.3 Estructuras Terminales 22922.6 HERRAJES 23022.7 AISLADORES Y AISLAMIENTO DE CONDUCTORES 23022.8 DISTANCIAS MNIMAS DE SEGURIDAD 23122.9 CONDUCTORES Y CABLES DE GUARDA 23122.10 SEALES DE AERONAVEGACIN 23122.11 USO DE NUEVAS TECNOLOGAS 23222.12 LNEAS SUBTERRNEAS 23322.13 INFORMACIN DE SEGURIDAD A PERSONAS CERCANAS A LA

    LNEA 233

    CAPTULO 6. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE TRANSFORMACIN (SUBESTACIONES) 235ARTCULO 23. ASPECTOS GENERALES DE LAS SUBESTACIONES 23523.1 REQUISITOS GENERALES DE SUBESTACIONES 23623.2 DISTANCIAS DE SEGURIDAD EN SUBESTACIONES EXTERIORES 23923.3 DISTANCIAS DE SEGURIDAD EN SUBESTACIONES INTERIORES 24123.4 SALAS DE OPERACIONES, MANDO Y CONTROL 241

    ARTCULO 23. REQUISITOS ESPECFICOS DE SUBESTACIN 242

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    23.1 SUBESTACIONES DE ALTA Y EXTRA ALTA TENSIN 24223.2 SUBESTACIONES DE MEDIA TENSIN TIPO INTERIOR O EN

    EDIFICACIONES 24323.3 SUBESTACIONES TIPO POSTE 24423.4 SUBESTACIONES TIPO PEDESTAL O TIPO JARDN 24523.5 CERTIFICACIN SUBESTACIONES PARA INSTALACIONES DE USO FINAL

    246

    CAPTULO 7. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DISTRIBUCIN 247ARTCULO 25. PRESCRIPCIONES GENERALES 24725.1 ALCANCE DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIN 24725.2 REQUISITOS BSICOS PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIN 24725.3 PUESTAS A TIERRA DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIN 24925.4 ESTRUCTURAS DE SOPORTE 24925.5 HERRAJES 25125.6 AISLAMIENTO 25125.6.1 Distancias de seguridad en redes de distribucin 25125.6.2 Aisladores 25225.7 CONDUCTORES, CABLES DE GUARDA Y CABLES DE RETENCIN 25225.7.1 Conductores Areos 25325.7.2 Conductores Subterrneos 25325.8 MANTENIMIENTO 256

    ARTCULO 26. INFORMACIN DE SEGURIDAD PARA EL USUARIO Y PBLICO EN GENERAL 25626.1 CARTILLA DE SEGURIDAD 25626.2 INFORMACIN PERIDICA 257

    CAPTULO 8. REQUISITOS PARA INSTALACIONES DE USO FINAL 259ARTCULO 27. REQUISITOS GENERALES PARA LAS INSTALACIONES DE USO FINAL 25927.1 APLICACIN DE NORMAS TCNICAS 26027.2 RGIMEN DE CONEXIN A TIERRA (RCT) 26127.3 ACOMETIDAS 26227.4 PROTECCIN DE LAS INSTALACIONES DE USO FINAL 26327.4.1 Medidas de proteccin contra contacto directo o proteccin bsica 26427.4.2 Medidas de proteccin contra contacto indirecto o proteccin por falla 26427.4.3 Protecciones contra sobrecorrientes. 26527.5 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIN DE INSTALACIONES PARA

    USO FINAL 26527.6 CLASIFICACIN DE LAS INSTALACIONES DE USO FINAL 266

    ARTCULO 28. REQUISITOS ESPECFICOS SEGN EL TIPO DE INSTALACIN 26628.1 INSTALACIONES BSICAS 26628.2 INSTALACIONES PROVISIONALES 268

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    28.3 INSTALACIONES ESPECIALES 26928.3.1 Instalaciones elctricas en lugares clasificados como peligrosos. 26928.3.2 Instalaciones en instituciones de asistencia mdica. 27528.3.3 Lugares con alta concentracin de personas 27928.3.4 Edificaciones prefabricadas 28028.3.5 Edificios para usos agrcolas o pecuarios 28128.3.6 Viviendas mviles, vehculos recreativos, remolques estacionados 28128.3.7 Casas flotantes y palafticas. 28128.3.8 Instalacin de equipos especiales 28128.3.9 Piscinas, fuentes e instalaciones similares 28128.3.10 Sistemas integrados y sistemas solares fotovoltaicos 28228.3.11 Sistemas contra incendio 28228.3.12 Sistemas de emergencia 28328.3.13 Otros sistemas de suministro 284

    ARTCULO 29. INSTALACIONES ELCTRICAS EN MINAS 28429.1 REQUISITOS GENERALES 28429.2 SISTEMA DE CONEXIN A TIERRA EN INSTALACIONES DE MINAS 28629.3 REQUISITOS PARA EQUIPOS 28729.3.1 Equipos Movibles 28729.3.2 Equipos Mviles 28729.3.3 Vehculos Mineros 28729.3.4 Subestaciones 28829.4 ILUMINACIN Y SEALIZACIN 288

    ARTCULO 30. REQUISITOS ESPECFICOS PARA MINAS SUBTERRNEAS 28930.1 CLASIFICACIN DE REAS EN MINAS SUBTERRNEAS 28930.2 USO DE EQUIPOS APROPIADOS 28930.3 USO DE CABLES ELCTRICOS APROPIADOS. 290

    CAPTULO 9. PROHIBICIONES 293

    ARTCULO 31. PROHIBICIONES 29331.1 COMPUESTOS PERSISTENTES 29331.2 PARARRAYOS RADIACTIVOS 29331.3 MATERIALES REUTILIZADOS EN INSTALACIONES DE USO FINAL 29331.4 USO DE LA TIERRA COMO NICO CONDUCTOR DE RETORNO 294

    CAPTULO 10. DEMOSTRACIN DE LA CONFORMIDAD 295

    ARTCULO 32.MECANISMOS DE EVALUACIN DE CONFORMIDAD 29532.1 ACREDITACIN Y ORGANISMOS DE EVALUACIN DE LA

    CONFORMIDAD 29532.0.1 LABORATORIOS DE PRUEBAS Y ENSAYOS 29632.0.2 ORGANISMOS DE CERTIFICACIN DE PRODUCTOS 29632.0.3 ORGANISMO DE CERTIFICACIN DE PERSONAS NATURALES 297

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    32.0.4 ORGANISMOS DE INSPECCIN DE INSTALACIONES ELCTRICAS 297

    ARTCULO 33. CERTIFICACIN DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS 29933.1 REQUISITOS GENERALES DE LA CERTIFICACIN DE PRODUCTOS 29933.2 SISTEMAS DE CERTIFICACIN DE PRODUCTO ACEPTADOS 30033.0.1 Certificacin de Muestra - Sistema 1A 30033.0.2 Certificacin de Lotes - Sistema 1B 30133.0.3 Sistema 4 30133.0.4 Sello de certificacin de producto - Sistema 5 30233.3 SEGUIMIENTO DE LA CERTIFICACIN 30433.4 FORMAS EXCEPCIONALES DE CERTIFICACIN DE PRODUCTO 30433.0.5 Certificados de conformidad de producto expedidos en el exterior 30433.0.6 Concepto de equivalencia de norma o reglamento tcnico con RETIE 30433.0.7 Sustitucin de pruebas de cortocircuito y arco elctrico 30533.0.8 Declaracin de proveedor 30533.5 REGULACIONES PARA EL TRMITE DE LA CERTIFICACIN DE

    PRODUCTO 306

    ARTCULO 34. DEMOSTRACIN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES ELCTRICAS 30734.1 ASPECTOS GENERALES DE LA CERTIFICACIN DE LA INSTALACIN 30734.2 DECLARACIN DE CUMPLIMIENTO 30834.3 INSPECCIN CON FINES DE CERTIFICACIN 30934.4 INSTALACIONES QUE REQUIEREN DICTAMEN DE INSPECCIN 31234.0.1 Ampliaciones y remodelaciones 31434.0.2 Criterios para definir los porcentajes de en ampliaciones o

    remodelaciones 31534.5 COMPONENTES DEL DICTAMEN DE INSPECCIN 31534.6 VIGENCIA DE LOS DICTMENES DE INSPECCIN 31634.7 VALIDEZ DE CERTIFICADOS Y DICTMENES EMITIDOS BAJO OTRAS

    RESOLUCIONES Y ACTUALIZACIN DE LAS ACREDITACIONES 31734.8 EXCEPCIONES DEL DICTAMEN DE INSPECCIN 31734.9 FORMATOS DE LA DECLARACIN DE CONFORMIDAD 31834.10 FORMATOS PARA DICTAMEN DE INSPECCIN 319

    ARTCULO 35. REVISIN DE LAS INSTALACIONES 324

    CAPTULO 11. VIGILANCIA, CONTROL Y RGIMEN SANCIONATORIO 327ARTCULO 36. ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL 327

    ARTCULO 37. RGIMEN SANCIONATORIO 329

    CAPTULO 12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 331ARTCULO 38. REQUISITOS TRANSITORIOS 33138.1 CERTIFICADOS DE COMPETENCIAS DE PERSONAS 33138.2 CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS 331

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    38.3 DEMOSTRACIN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES 33238.4 ACTUALIZACIN DE LAS NORMAS DE OPERADORES DE RED,

    TRANSMISORES Y GENERADORES 332

    CAPTULO 13. REVISIN Y ACTUALIZACIN 333ARTCULO 39. INTERPRETACIN, REVISIN Y ACTUALIZACIN DEL REGLAMENTO 333

  • CAPTULO 1disposiciones geneRales

    ARTCULO 1. OBJETO El objeto fundamental de este reglamento es establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservacin del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen elctrico. Sin perjuicio del cumplimiento de las reglamentaciones civiles, mecnicas y fabricacin de equipos.

    Adicionalmente, seala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguri-dad de las instalaciones elctricas con base en su buen funcionamiento; la confia-bilidad, calidad y adecuada utilizacin de los productos y equipos, es decir, fija los parmetros mnimos de seguridad para las instalaciones elctricas.

    Igualmente, es un instrumento tcnico-legal para Colombia, que sin crear obstcu-los innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generacin, transmisin, transformacin, distribucin y utilizacin de la energa elctrica, cumplan con los siguientes objetivos legtimos:

    La proteccin de la vida y la salud humana. La proteccin de la vida animal y vegetal. La preservacin del medio ambiente. La prevencin de prcticas que puedan inducir a error al usuario.

    Para cumplir estos objetivos legtimos, el presente reglamento se bas en los si-guientes objetivos especficos:

    a. Fijar las condiciones para evitar accidentes por contacto directo o indi-recto con partes energizadas o por arcos elctricos.

    b. Establecer las condiciones para prevenir incendios y explosiones causa-dos por la electricidad.

    c. Fijar las condiciones para evitar quema de rboles causada por acerca-miento a redes elctricas.

    d. Establecer las condiciones para evitar muerte de personas y animales causada por cercas elctricas.

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    e. Establecer las condiciones para evitar daos debidos a sobrecorrientes y sobretensiones.

    f. Adoptar los smbolos que deben utilizar los profesionales que ejercen la electrotecnia.

    g. Minimizar las deficiencias en las instalaciones elctricas.

    h. Establecer claramente las responsabilidades que deben cumplir los dise-adores, constructores, interventores, operadores, inspectores, propieta-rios y usuarios de las instalaciones elctricas, adems de los fabricantes, importadores, distribuidores de materiales o equipos y las personas ju-rdicas relacionadas con la generacin, transformacin, transporte, dis-tribucin y comercializacin de electricidad, organismos de inspeccin, organismos de certificacin, laboratorios de pruebas y ensayos.

    i. Unificar los requisitos esenciales de seguridad para los productos elctri-cos de mayor utilizacin, con el fin de asegurar la mayor confiabilidad en su funcionamiento.

    j. Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilizacin o difusin de indicaciones incorrectas o falsas o la omisin del cumplimiento de las exigencias del presente reglamento.

    k. Exigir confiabilidad y compatibilidad de los productos y equipos elctricos.

    l. Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la ener-ga y con esto a la proteccin del medio ambiente y el aseguramiento del suministro elctrico.

    ARTCULO 2. CAMPO DE APLICACIN El presente reglamento aplica a las instalaciones elctricas, a los productos utiliza-dos en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes trminos:

    2.1 INSTALACIONES

    Para efectos de este reglamento, se consideran como instalaciones elctricas los circuitos elctricos con sus componentes, tales como, conductores, equipos, m-quinas y aparatos que conforman un sistema elctrico y que se utilizan para la generacin, transmisin, transformacin, distribucin o uso final de la energa elctrica; sean pblicas o privadas y estn dentro de los lmites de tensin y frecuencia aqu establecidos, es decir, tensin nominal mayor o igual a 24 V en corriente continua (c.c.) o ms de 25 V en corriente alterna (c.a.) con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz.

    Los requisitos del presente Reglamento aplican a las instalaciones elctricas cons-

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    truidas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, as como a las ampliaciones y remodelaciones. En las construidas con posterioridad al 1 de mayo de 2005, el propietario o tenedor de la misma debe dar aplicacin a las disposiciones contenidas en el RETIE vigente a la fecha de construccin y en las anteriores al 1 de mayo de 2005, garantizar que no representen alto riesgo para la salud o la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente, o en caso contrario, hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo.

    Los requisitos y prescripciones tcnicas de este reglamento sern de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones elctricas utilizadas en la generacin, transporte, transformacin, distribucin y uso final de la electricidad, incluyendo las que alimenten equipos para seales de telecomunicaciones, elec-trodomsticos, vehculos, mquinas, herramientas y dems equipos. Estos requisi-tos son exigibles en condiciones normales o nominales de la instalacin. En caso de que se alteren las anteriores condiciones por fuerza mayor o situaciones de orden pblico, el propietario o tenedor de la instalacin buscar restablecer las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible.

    Las instalaciones deben construirse de tal manera que las partes energizadas peligrosas, no deben ser accesibles a personas no calificadas y las partes ener-gizadas accesibles no deben ser peligrosas, tanto en operacin normal como en caso de falla.

    2.1.1 Conformidad de la instalacinPara determinar la conformidad de las instalaciones elctricas con el RETIE, ade-ms de lo exigido en el captulo 10 del presente Anexo, se deben seguir los siguientes lineamientos:

    a. Toda instalacin objeto del RETIE debe demostrar su cumplimiento me-diante la Declaracin de Cumplimiento suscrita por quien realice direc-tamente la construccin, la remodelacin o ampliacin de la instalacin elctrica. En los casos en que se exija la Certificacin Plena, sta se en-tender como la Declaracin de Cumplimiento acompaada del Dicta-men de Inspeccin expedido por el organismo de inspeccin acreditado por ONAC, que valide dicha declaracin.

    b. El Operador de Red, el comercializador de energa o quien preste el ser-vicio en la zona, no debe energizar la instalacin ni suministrar el servi-cio de energa, si el propietario o tenedor de la instalacin no demuestra la conformidad con el RETIE. Igual tratamiento se dar a instalaciones, que aun contando con la certificacin en el momento de efectuar la visita tcnica para su energizacin, se evidencien incumplimientos con el presente reglamento que pongan en alto riesgo o peligro inminente la salud o la vida de las personas o la seguridad de la misma instalacin

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    y las edificaciones contiguas. Si ocurre alguna eventualidad o accidente despus de darle servicio a la instalacin elctrica, se debe investigar las causas y las personas responsables de la anormalidad encontrada, deben ser sancionadas por los organismos de control y vigilancia com-petentes.

    c. En el evento que se energice una instalacin que no demuestre su con-formidad con el presente reglamento, la empresa que preste el servicio ser la responsable por los efectos que se deriven de este hecho. En consecuencia, la SSPD podr, una vez realizadas las investigaciones del caso, imponer sanciones en concordancia con el artculo 81 de la Ley 142 de 1994.

    d. Los responsables de ampliaciones o remodelaciones que no cumplan con los requisitos establecidos en el RETIE exponiendo en alto riesgo o peligro inminente la salud o vida de las personas, tambin deben ser in-vestigados y sancionados por el ente de control y vigilancia competente. Igualmente, deben ser investigado y sancionados los organismos acredi-tados que emitieron la certificacin de la instalacin sin el cumplimiento de los requisitos.

    2.2 PERSONAS

    Este Reglamento debe ser observado y cumplido por todas las personas natura-les o jurdicas, nacionales o extranjeras, contratistas u operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la energa elctrica; y en general, por quie-nes usen, diseen, supervisen, construyan, inspeccionen, operen o mantengan instalaciones elctricas en Colombia. As como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del RETIE y por los organismos de evaluacin de la conformidad.

    2.3 PRODUCTOS

    Los productos contemplados en la Tabla 2.1, por ser los de mayor utilizacin en las instalaciones elctricas y estar directamente relacionados con el objeto y cam-po de aplicacin del Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas RETIE, de-ben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en ste y demostrarlo mediante un Certificado de Conformidad de Producto.

    Tabla 2.1. Productos objeto del RETIEProducto

    Aisladores elctricos de vidrio, cermica y otros materiales, para uso en lneas, redes, subestacio-nes y barrajes elctricos, de tensin superior a 100 V. Alambres de aluminio o de cobre, aislados o sin aislar, para uso elctrico.

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    Tabla 2.1. Productos objeto del RETIEProducto

    Bandejas portacables.Cables de aluminio, cobre u otras aleaciones, aislados o sin aislar, para uso elctrico.Cables de aluminio con alma de acero, para uso elctrico.Cables de acero galvanizado, para uso en instalaciones elctricas (cables de guarda, templetes, cable puesta a tierra). Cajas de conexin de circuitos elctricos y conduletas.Canalizaciones y canaletas metlicas y no metlicas.Canalizaciones con barras o ductos con barras.Cargadores de bateras para vehculos elctricos.Celdas para uso en subestaciones de media tensin.Cinta aislante elctrica.Clavijas elctricas para baja tensin.Controladores o impulsores para cercas elctricas.Contactores elctricos.Condensadores y bancos de condensadores con capacidad nominal superior a 3 kVAR.Conectores, terminales y empalmes para conductores elctricos.Crucetas de uso en estructuras de apoyo de redes elctricas (metlicas, madera, fibras poliestri-cas, concreto.)Dispositivos de proteccin contra sobretensiones transitorias para menos de 1000 V.Dispositivos de proteccin contra sobretensiones transitorias para ms de 1000 V y menos de 66 kV (limitadores de tensin).Dispositivos de proteccin contra sobretensiones transitorias para ms de 1000 V y menos de 66 kV (amortiguadores de onda).Duchas elctricas o calentadores elctricos de paso.Electrodos de puesta a tierra en cobre, aleaciones con ms del 80% en cobre, acero inoxidable, acero recubierto en cobre, acero con recubrimiento galvanizado o cualquier tipo de material usa-do como electrodo de puesta a tierra.Electrobombas de tensin superior a 25 V en corriente alterna o 48 V en corriente continua.Equipos unitarios para alumbrados de emergencia.Estructuras de lneas de transmisin y redes de distribucin, incluye torrecillas y los perfiles met-licos exclusivos para ese uso.Extensiones elctricas para tensin menor a 600 V. Fusibles. Generadores de corriente alterna o continua, de potencia igual a mayor de 1 kVA, incluyendo grupos electrgenos y pequeas plantas de generacin.Herrajes para lneas de transmisin y redes de distribucin elctrica.Interruptores o disyuntores automticos para tensin menor a 1000 V.Interruptores manuales o switches de baja tensin, incluyendo el tipo cuchilla.Interruptores de media tensin.

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    Tabla 2.1. Productos objeto del RETIEProducto

    Motores elctricos para tensiones nominales mayores a 25 V y potencias iguales o mayores a 375 W de corriente continua o alterna, monofsicos o polifsicos, incluyendo aquellos incorporados en equipos como electrobombas y reductores de velocidad. Multitomas elctricas para tensin menor a 600 V.Paneles solares fotovoltaicos para uso en instalaciones elctricas de construcciones residenciales, comerciales o de uso pblico.Portalmparas o portabombillas.Postes de concreto, metlicos, madera u otros materiales, para uso en redes elctricas.Productos para instalaciones elctricas clasificadas como peligrosas o especiales. (reas clasifi-cadas).Productos para instalaciones elctricas en lugares con alta concentracin de personas.Puertas cortafuego para uso en bvedas de subestaciones elctricas.Puestas a tierra temporales.Pulsadores.Tableros, paneles armarios para tensin inferior o igual a 1000 V. Tableros o celdas de media tensin.Tomacorrientes para uso general o aplicaciones en instalaciones especiales para baja tensin.Transferencias automticas.Rels trmicos y electrnicos para proteccin contra sobrecargas.Reconectadores y seccionadores de media tensin.Transformadores de capacidad mayor o igual a 3 kVA. Tubos de hierro o aleacin de hierro, para instalaciones elctricas (Tubos Conduit metlicos).Tubos no metlicos para instalaciones elctricas (Tubos Conduit no metlicos).Unidades ininterrumpidas de potencia (UPS).Unidades de tensin regulada (reguladores de tensin) de potencia mayor a 500 W.

    Nota: El presente reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales listados en la Tabla 2.1 y a los que utilizando nombres distintos tienen el mismo uso. Las partidas del arancel de aduanas no sern las que determinan la aplicacin de este reglamento, puesto que en estas se pueden clasificar productos que no son objeto del RETIE y adems son susceptibles de modificacin por la autoridad competente.

    Para efectos de control y vigilancia, la Tabla 2.2 muestra algunas partidas aran-celarias y las notas marginales que precisan las condiciones en las cuales un producto, que siendo objeto del RETIE se puede excluir de su cumplimiento, por ser destinado a aplicaciones distintas al alcance y por tal razn no requieren demostrar conformidad con el RETIE. Cuando se haga uso de exclusiones, estas se deben probar ante la entidad de control, con los mecanismos previstos en la normatividad vigente.

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    Tabla 2.2. Algunas partidas arancelarias Partida

    arancelaria Descripcin segn arancelNota marginal para aplicar o excluir un

    producto del cumplimiento del RETIE 3917210000 Tubos rgidos de polmeros de

    etileno.Aplica nicamente a tuberas para instalacio-nes elctricas, (tubos conduit).

    3917220000 Tubos rgidos de polmeros de propileno.

    Aplica nicamente a tuberas para instalacio-nes elctricas, (tubos conduit).

    3917230000 Tubos rgidos de polmeros de cloruro de vinilo.

    Aplica nicamente a tuberas para instalacio-nes elctricas, (tubos conduit).

    3917291000 Tubos rgidos, de los dems pls-ticos, de fibra vulcanizada.

    Aplica nicamente a tuberas para instalacio-nes elctricas, (tubos conduit).

    3917299000 Los dems tubos rgidos, de los dems plsticos

    Aplica nicamente a tuberas para instalacio-nes elctricas, (tubos conduit).

    3925900000 Canalizaciones no metlicas Aplica nicamente a canalizaciones para ins-talaciones elctricas.

    3919100000 Placas, lminas, hojas, cintas, tiras y dems formas planas, au-toadhesivas, de plstico, incluso en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.

    Aplica nica y exclusivamente a cinta aislante de uso elctrico.

    3926909090 Las dems manufacturas de pls-tico y manufacturas de las dems materias de las partidas 39.01 a 39.14.

    Aplica nica y exclusivamente a balizas utiliza-das en lneas de transmisin como seales de aeronavegacin, bandejas portacables para uso elctrico

    7222119000 Barras y perfiles de acero inoxi-dable

    Aplica nicamente a electrodos de puesta a tierra (varillas de puesta a tierra).

    7304310000 Los dems tubos y perfiles hue-cos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero sin alear, de seccin circular, estirados o lami-nados en fro.

    Aplica nicamente a tuberas metlicas para instalaciones elctricas (tubos conduit).

    7304390000 Los dems tubos y perfiles hue-cos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero sin alear, de seccin circular.

    Aplica nicamente a tuberas metlicas para instalaciones elctricas (tubos conduit).

    7304510000

    7304590000

    7304900000

    Los dems tubos y perfiles hue-cos, sin soldadura (sin costura), de seccin circular, de los dems aceros aleados, estirados o lami-nados en fro y los dems.

    Aplica nicamente a tubos y tuberas metlicas para instalaciones elctricas (tubos conduit).

    73051900007304590000 Los dems tubos y perfiles hue-

    cos, sin soldadura (sin costura), de seccin circular, de los dems aceros aleados.

    Aplica nicamente a tuberas para instalacio-nes elctricas (tubos conduit).

    7306309900 Los dems tubos soldados longi-tudinalmente

    Aplica nicamente a tuberas para instalacio-nes elctricas (tubos conduit).

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    Tabla 2.2. Algunas partidas arancelarias Partida

    arancelaria Descripcin segn arancelNota marginal para aplicar o excluir un

    producto del cumplimiento del RETIE 7306610000 Los dems tubos y perfiles huecos

    de seccin cuadrada o rectangular.Aplica nicamente a canaletas, canalizacio-nes metlicas para instalaciones elctricas.

    7307920000

    7307990000

    Accesorios de tuberas metlicos, como curvas, uniones, roscados o no roscados

    Aplica nicamente a accesorios de tubera elctrica (conduit).

    7308200000 Torres y castilletes, de fundicin, de hierro o de acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06.

    Aplica nicamente a torres, postes y dems estructuras metlicas para transporte o distribu-cin de energa elctrica.

    7314390000 Las dems redes y rejas soldadas en los puntos de cruce

    Aplica nicamente a bandejas portacables metlicas.

    7326190000 Las dems manufacturas de hierro o de acero forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo.

    Aplica nicamente a herrajes galvanizados uti-lizados en lneas y redes elctricas y perfiles galvanizados para torres de lneas de transmi-sin o redes de distribucin.

    7326901000 7326909000

    Barras de hierro o de acero. Aplica nicamente a electrodos de puesta a tierra, con recubrimiento de cobre o cinc, ace-ro inoxidable u otro material, para proteccin contra la corrosin.

    7407100000 Barras y perfiles de cobre refina-do o de aleaciones de cobre.

    Aplica nicamente a electrodos de puesta a tierra y barras para uso elctrico.

    7407210000 Barras y perfiles a base de co-bre-cinc (latn).

    Aplica nicamente a electrodos de puesta a tie-rra, con recubrimiento de cobre o aleaciones cobre-zinc y barras para uso elctrico.

    7408110000 Alambre de cobre refinado con la mayor dimensin de la sec-cin transversal superior a 6 mm.

    Aplica nicamente a alambre sin aislar de uso elctrico, sin incluir el alambrn sin trefilar.

    7408190000 Los dems alambres de cobre refinado.

    Aplica nicamente a alambre sin aislar de uso en conductores elctricos, pero no aplica a alambre de cobre sin trefilar o cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte constituti-va de automotores, navos, aeronaves, electrodo-msticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems mquinas y herramientas.

    7413000000 Cables, trenzas y artculos simi-lares de cobre, sin aislar para electricidad.

    Aplica nicamente a cables y trenzas usadas en conductores de instalaciones elctricas. No aplica cuando se importen o fabriquen para in-corporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas.

    7604101000 7604291000

    Barras de aluminio sin alear o aleadas

    Aplica nicamente a barras para uso elctrico.

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    Tabla 2.2. Algunas partidas arancelarias Partida

    arancelaria Descripcin segn arancelNota marginal para aplicar o excluir un

    producto del cumplimiento del RETIE 7605110000 7605190000

    Alambres de aluminio con la mayor dimensin de la seccin transversal superior a 7 mm 10 y las dems.

    Aplica nicamente a alambres para uso elc-trico.

    7614100000 Cables, trenzas y similares, de aluminio, con alma de acero, sin aislar para electricidad.

    Aplica nicamente a cables y trenzas usadas como conductores en instalaciones elctricas, pero no aplica cuando estos se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedici-na, elementos para seales de telecomunica-ciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas.

    7614900000 Los dems cables, trenzas y simi-lares, de aluminio, sin aislar para electricidad.

    Aplica nicamente a cables y trenzas usadas como conductores en instalaciones elctricas, pero no aplica cuando estos se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedici-na, elementos para seales de telecomunica-ciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas.

    8413 Bombas propulsadas por moto-res elctricos (electrobombas), para bombeo de lquidos

    Aplica a los motores elctricos y dems ele-mentos de conexin, proteccin y control elc-trico, instalados en las bombas para lquidos.

    8501 Motores y generadores elctri-cos, excepto los grupos electr-genos.

    Se excluyen los motores menores a 375 W y los generadores de potencia menor a 1000 vatios y los motores y generadores elctricos que se importen o se fabriquen exclusivamen-te para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodoms-ticos, equipos de electromedicina, y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas es-peciales en la NTC 2050.

    8502 Grupos electrgenos y converti-dores rotativos elctricos, tanto de encendido por compresin como por chispa.

    Se excluyen los grupos electrgenos y conver-tidores rotativos elctricos de potencia inferior a 1 kVA

    8504211000 Transformadores de dielctrico lquido, de potencia inferior o igual a 10 kVA.

    Slo aplica a transformadores de distribucin y de potencia superior o igual a 5 kVA. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automoto-res, navos, aeronaves, equipos de electrome-dicina, elementos para seales de telecomuni-caciones, sistemas de radio y dems aparatos,

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    Tabla 2.2. Algunas partidas arancelarias Partida

    arancelaria Descripcin segn arancelNota marginal para aplicar o excluir un

    producto del cumplimiento del RETIE mquinas y herramientas siempre que tales m-quinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8504219000 Los dems transformadores de dielctrico lquido, de potencia superior a 10 kVA pero inferior o igual a 650 kVA.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automoto-res, navos, aeronaves, electrodomsticos, equi-pos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio.

    8504221000 Transformadores de dielctrico lquido, de potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1000 kVA.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automoto-res, navos, aeronaves, electrodomsticos, equi-pos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio.

    8504229000 Los dems transformadores de dielctrico lquido, de potencia superior a 1000 kVA pero infe-rior o igual a 10000 kVA.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de au-tomotores, navos, aeronaves, electrodoms-ticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio.

    8504321000 Los dems transformadores elc-tricos, de potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA.

    No aplica a transformadores de potencia me-nor de 5 kVA.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de au-tomotores, navos, aeronaves, electrodoms-ticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herra-mientas siempre que tales mquinas o herra-mientas no estn consideradas como instala-ciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8504329000 Los dems transformadores elc-tricos, de potencia superior a 10 kVA pero inferior o igual a 16 kVA.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de au-tomotores, navos, aeronaves, electrodoms-ticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herra-mientas siempre que tales mquinas o herra-mientas no estn consideradas como instala-ciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    8504330000 Los dems transformadores elc-tricos, de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automoto-res, navos, aeronaves, electrodomsticos, equi-pos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio.

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    Tabla 2.2. Algunas partidas arancelarias Partida

    arancelaria Descripcin segn arancelNota marginal para aplicar o excluir un

    producto del cumplimiento del RETIE 8504341000 Los dems transformadores elc-

    tricos, de potencia superior a 500 kVA pero inferior o igual 1600 kVA.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automoto-res, navos, aeronaves, electrodomsticos, equi-pos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio.

    8504342000 Los dems transformadores elc-tricos, de potencia superior a 1600 kVA.

    No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automoto-res, navos, aeronaves, electrodomsticos, equi-pos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio.

    8504401000

    8504409000

    Unidades de alimentacin estabi-lizada (UPS) y dems convertido-res estticos.

    Aplica nicamente a UPS o Sistema de Alimen-tacin Ininterrumpida, reguladores de tensin y aparatos de recargadores de bateras para vehculos elctricos.

    8516100000 Calentadores elctricos de agua, de calentamiento instantneo y ca-lentadores elctricos de inmersin.

    Aplica nicamente calentadores elctricos de paso y a duchas elctricas.

    85351000008535210000853529000085353000008535401000853540900085359010008535909000

    Aparatos para corte y secciona-miento, proteccin, derivacin, empalme, o conexin de circuitos elctricos de media tensin, como interruptores, conmutadores, cor-tacircuitos, pararrayos (DPS), limi-tadores de tensin, supresores de sobretensiones transitorias, tomas de corriente, cajas de empalme, y dems conectores Fusibles, disyuntores y seccionadores, para tensiones mayores a 1000V

    Aplica nicamente a fusibles, interruptores con fusible, cortacircuitos para redes de distribu-cin, seccionadores, disyuntores o interruptores y reconectadores, dispositivos de proteccin contra sobretensiones, cajas de empalmen, para sistemas entre de 1000 a 57000 V (me-dia tensin)

    853610200085361090008536202000853620900085363019008536309000853641100085364190008536491100853649190085364990008536501900853650900085366100008536690000853690100085369020008536909000

    Aparatos para corte y secciona-miento, proteccin, derivacin, empalme, o conexin de circui-tos elctricos de media tensin, como interruptores, conmutado-res, rels, cortacircuitos, supre-sores de sobretensiones transito-rias, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalmparas cajas de empalme, y dems conecto-res y Fusibles, para tensiones menores a 1000V

    Aplica nicamente a fusibles, interruptores con fusible, interruptores manuales y automticos, clavijas y tomas de corriente, portalmparas, dispositivos de proteccin contra sobretensio-nes, cajas de empalme, y dems conectores para sistemas de tensin inferior a 1000 V (baja tensin), Contactores, fusibles para ten-sin mayor a 100 V y corriente mayor a 15 A.

    No aplican cuando se fabrique o importen para incorporarlos como parte integral de au-tomotores, navos, aeronaves, electrodoms-ticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herra-mientas siempre que tales mquinas o herra-mientas no estn consideradas como instala-ciones elctricas especiales en la NTC 2050.

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    Tabla 2.2. Algunas partidas arancelarias Partida

    arancelaria Descripcin segn arancelNota marginal para aplicar o excluir un

    producto del cumplimiento del RETIE 8537200000 Cuadros, paneles, consolas, arma-

    rios y dems soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o dis-tribucin de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del captulo 90, as como los aparatos de control numrico, excepto los aparatos de conmuta-cin de la partida 85.17. Para una tensin superior a 1000 V.

    Aplica a celdas de media tensin.

    8537101000 Cuadros, armarios, consolas y dems soportes para contro-ladores lgicos programables (PLC), para una tensin inferior o igual a 1000 V.

    Aplica nicamente a los tableros o armarios que incorporen PLC. No aplica cuando se fa-briquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aerona-ves, electrodomsticos, equipos de electrome-dicina, elementos para seales de telecomuni-caciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales m-quinas o herramientas no estn consideradas como instalaciones elctricas especiales en la NTC 2050,

    8537109000 Los dems cuadros, paneles, con-solas, armarios y dems soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribucin de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o apara-tos del captulo 90, as como los aparatos de conmutacin de la partida 85.17, para una tensin menor o igual a1000 V.

    Aplica a tableros de baja tensin, no aplica cuando se fabriquen o importen para incor-porarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos y mquinas siempre que tales mquinas no estn consideradas como instala-ciones elctricas especiales en la NTC 2050.

    85381000008538900000

    Cuadros, paneles, consolas, ar-marios y dems soportes, sin in-cluir aparatos y los dems partes destinadas a soportes de apara-tos, sin incluir aparatos

    Aplica nicamente armarios , consolas gabine-tes y en general a los encerramientos que sirven de proteccin y soporte de aparatos elctricos o como cajas de conexin, cajas de medido-res y en general a cajas usadas como encerra-mientos elctricos No aplica cuando se fabri-quen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navos, aeronaves, electrodomsticos, equipos de electromedicina, elementos para seales de telecomunicaciones, sistemas de radio y dems aparatos, mquinas y herramientas siempre que tales mquinas o he-rramientas no estn consideradas como instala-ciones elctricas especiales en la NTC 2050.

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    Tabla 2.2. Algunas partidas arancelarias Partida

    arancelaria Descripcin segn arancelNota marginal para aplicar o excluir un

    producto del cumplimiento del RETIE 8543701000 Electrificadores de cercas. Aplica nicamente a los generadores de pulsos

    o controladores de cercas elctricas.8544422000854442900085444910008544499000

    Hilos, cables y dems conduc-tores elctricos aislados para tensin inferior o igual a 1000 V. provistos o no de piezas de conexin.

    Aplica nicamente a conductores elctricos ais-lados incluyendo los armados, las extensiones, multitomas y canalizaciones con barras (bus de barras incorporadas

    85446010008544609000

    Cables y dems conductores elctricos aislados para tensin superior a 1000 V

    Aplica nicamente a cables elctricos aislados para media y alta y extra-alta tensin.

    8546100000 Aisladores elctricos, de vidrio. Aplica nicamente a aisladores elctricos usa-dos en barrajes, lneas de transmisin, subesta-ciones o redes de distribucin elctrica.

    8546200000 Aisladores elctricos, de cermica. Aplica nicamente a aisladores elctricos usa-dos en soporte de barrajes, lneas de transmi-sin, subestaciones o redes de distribucin.

    8546901000 Aisladores elctricos, de silicona. Aplica nicamente a aisladores elctricos usa-dos en soporte de barrajes, lneas de transmi-sin, subestaciones o redes de distribucin.

    8546909000 Aisladores elctricos, de las de-ms materias.

    Aplica nicamente a aisladores elctricos usa-dos en soporte de barrajes, lneas de transmi-sin, subestaciones o redes de distribucin

    Nota: La no inclusin en la tabla 2.2 de la partida arancelaria que sea aplicable a algn producto objeto del RETIE, no podr ser excusa vlida para incumplir el reglamento.

    2.3.1 Conformidad de producto Los productos usados en las instalaciones elctricas objeto del RETIE y que estn listados en el Tabla 2.1, deben demostrar la conformidad con el RETIE mediante un Certificado de Conformidad de Producto expedido por un organismo de certi-ficacin acreditado, tal como se establece en el Captulo 10.

    2.4 EXCEPCIONES

    Se exceptan del cumplimiento del presente reglamento y por ende de la demos-tracin de la conformidad, las siguientes instalaciones y productos:

    2.4.1 Excepciones en instalaciones a. Instalaciones propias de vehculos (automotores, trenes, barcos, navos,

    aeronaves). Siempre que estos no estn destinados a vivienda, comercio o vehculos de recreo.

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    b. Instalaciones propias de los siguientes equipos: electromedicina, seales de radio, seales de TV, seales de telecomunicaciones, seales de so-nido y seales de sistemas de control.

    c. Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de muy baja tensin, siempre que no estn destinadas a suplir la necesidades elctricas de edificaciones o lugares donde se concentren personas, sus corrientes no puedan causar alto riesgo o peligro inminente de incendio o explosin por arcos o cortocircuitos.

    d. Instalaciones propias de electrodomsticos, mquinas y herramientas, siempre que el equipo, mquina o sistema no se clasifique como insta-lacin especial en la NTC 2050 Primera Actualizacin, o en el presente reglamento.

    Pargrafo: En un plazo no mayor a cinco aos, contados a partir de la vigencia del presente Anexo, se permitir una excepcin parcial del cumplimiento del RETIE a aquellas instalaciones domiciliarias que en los programas de legalizacin de usuarios el Operador de Red, compruebe que tales usuarios no cuenten con las condiciones econmicas para asegurar que la instalacin legalizada cumpla con todos los requerimientos exigidos por el RETIE. Bajo estas condiciones, se podr legalizar tal instalacin, siempre que los requisitos faltantes no pongan en alto riesgo o peligro inminente a los usuarios de dicha instalacin o a terceros y se d cumplimiento a los siguientes requisitos:

    1. Distancias mnimas de seguridad a partes energizadas.2. Contar con un sistema de puesta tierra.3. Disponer de proteccin contra sobrecorriente en cada circuito, la cual no

    debe superar la capacidad de corriente del conductor.4. Los conductores deben estar debidamente aislados y de calibres apro-

    piados, para que en la operacin de la instalacin no se generen calen-tamientos capaces de producir incendios.

    5. Contar con las envolventes o encerramientos que garanticen que las partes energizadas no estn fcilmente expuestas a contacto directo de personas.

    Adicionalmente, un profesional competente del Operador de Red, conjuntamente con el usuario a legalizar deben firmar un documento donde se establezca el compromiso por parte del usuario de adecuar la instalacin al cumplimiento del presente reglamento, en un lapso no superior a cinco aos; el incumplimiento de ese compromiso podr ser causal para terminar el contrato de condiciones unifor-mes y suspender el servicio.

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    2.4.2 Excepciones en productosSe exceptan del alcance del presente reglamento, los productos que aun estando clasificados en la Tabla 2.1 estn destinados exclusivamente a:

    a. Instalaciones contempladas en el numeral 2.4.1

    b. Materias primas o componentes para la fabricacin, ensamble o repara-cin de mquinas, aparatos, equipos u otros productos, a menos que se trate de equipos especiales que requieran que sus componentes cuenten con certificacin de producto.

    c. Productos utilizados como muestras para certificacin o investigaciones.

    d. Muestras no comercializables, usadas en ferias o eventos demostrativos.

    e. Productos para ensamble o maquila.

    f. Productos para uso exclusivo como repuestos de equipos y mquinas, siempre que se precise el destino especfico del producto.

    ARTCULO 3. DEFINICIONES Para los efectos del presente reglamento se aplicarn las definiciones generales que aparecen a continuacin y las de la NTC 2050 primera actualizacin. Para dar claridad y concordancia con el objeto del RETIE algunas definiciones pueden apartarse de las establecidas en normas con otros objetivos. Cuando un trmino no aparezca, se recomienda consultar las normas IEC serie 50 o IEEE 100.

    ACCESIBLE: Que est al alcance de una persona, sin valerse de mecanismo algu-no y sin barreras fsicas de por medio.

    ACCIDENTE: Evento no deseado, incluidos los descuidos y las fallas de equipos, que da por resultado la muerte, una lesin personal, un dao a la propiedad o deterioro ambiental.

    ACOMETIDA: Derivacin de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condo-minios, la acometida llega hasta el registro de corte general. En aquellos casos en que el dispositivo de corte est aguas arriba del medidor, para los efectos del presente reglamento, se entender la acometida como el conjunto de conductores y accesorios entre el punto de conexin elctrico al sistema de uso general (STN, STR o SDL) y los bornes de salida del equipo de medicin.

    ACREDITACIN: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia tc-nica y la idoneidad de organismos de certificacin e inspeccin, as como labo-ratorios de ensayo y de metrologa.

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    ACTO INSEGURO: Violacin de una norma de seguridad ya definida.

    ADMINISTRACIN DE RIESGOS: La aplicacin sistemtica de polticas adminis-trativas, procedimientos y prcticas de trabajo para mitigar, minimizar o controlar el riesgo.

    AISLADOR: Elemento de mnima conductividad elctrica, diseado de tal forma que permita dar soporte rgido o flexible a conductores o a equipos elctricos y aislarlos elctricamente de otros conductores o de tierra.

    AISLAMIENTO ELCTRICO BSICO: Aislamiento aplicado a las partes vivas para prevenir contacto elctrico.

    AISLAMIENTO FUNCIONAL: Es el necesario para el funcionamiento normal de un aparato y la proteccin contra contactos directos.

    AISLAMIENTO REFORZADO: Sistema de aislamiento nico que se aplica a las partes vivas peligrosas y provee un grado de proteccin contra el contacto elctri-co y es equivalente al doble aislamiento.

    AISLAMIENTO SUPLEMENTARIO: Aislamiento independiente aplicado de manera adicional al aislamiento bsico, con el objeto de brindar proteccin contra contac-to elctrico en caso de falla del aislamiento bsico.

    AISLANTE ELCTRICO: Material de baja conductividad elctrica que puede ser tomado como no conductor o aislador.

    ALAMBRE: Hilo o filamento de metal, trefilado o laminado, para conducir corrien-te elctrica.

    ALAMBRE DURO: Aquel que ha sido trefilado en fro hasta su tamao final, de manera que se acerque a la mxima resistencia a la traccin obtenible.

    ALAMBRE SUAVE O BLANDO: Aquel que ha sido trefilado o laminado hasta su tamao final y que luego es recocido para aumentar la elongacin.

    ALTA CONCENTRACIN DE PERSONAS U OCUPACIN PARA REUNIONES P-BLICAS: Cuando se pueden concentrar 50 o ms personas, segn NFPA 101 (Cdigo de seguridad humana) pero no limitado a este nmero, con el fin de desarrollar actividades tales como: trabajo, deliberaciones, comida, bebida, di-versin, espera de transporte, culto, educacin, salud o entretenimiento.

    AMBIENTE ELECTROMAGNTICO: La totalidad de los fenmenos electromagnti-cos existentes en un sitio dado.

    AMENAZA: Peligro latente de que un evento fsico de origen natural, o causado, o inducido por la accin humana de manera accidental, se presente con una

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    severidad suficiente para causar prdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, as como tambin daos y prdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestacin de servicios y los recursos ambientales.

    ANLISIS DE RIESGOS: Conjunto de tcnicas para identificar, clasificar y evaluar los factores de riesgo. Es el estudio de consecuencias nocivas o perjudiciales, vinculadas a exposiciones reales o potenciales.

    APOYO: Nombre genrico dado al dispositivo de soporte de conductores y ais-ladores de las lneas o redes areas. Pueden ser postes, torres u otro tipo de estructura.

    ARCO ELCTRICO: Haz luminoso producido por el flujo de corriente elctrica a travs de un medio aislante, que produce radiacin y gases calientes.

    AVISO DE SEGURIDAD: Advertencia de prevencin o actuacin, fcilmente visi-ble, utilizada con el propsito de informar, exigir, restringir o prohibir.

    BALIZA: Seal fija de aeronavegacin, que permite la visin diurna o nocturna de un conductor de fase o del cable de guarda.

    BATERA DE ACUMULADORES: Equipo que contiene una o ms celdas electroqu-micas recargables.

    BIL: Nivel bsico de aislamiento ante impulsos tipo rayo.

    BVEDA: Encerramiento dentro de un edificio con acceso slo para personas calificadas, reforzado para resistir el fuego, sobre o bajo el nivel del terreno, que aloja transformadores de potencia para uso interior aislados en aceite mineral, secos de ms de 112,5 kVA o de tensin nominal mayor a 35 kV. Posee abertu-ras controladas (para acceso y ventilacin) y selladas (para entrada y salida de canalizaciones y conductores).

    CABLE: Conjunto de alambres sin aislamiento entre s y entorchado por medio de capas concntricas.

    CABLE APANTALLADO: Cable con una envoltura conductora alrededor del ais-lamiento que le sirve como proteccin electromecnica. Es lo mismo que cable blindado.

    CABLE PORTTIL DE POTENCIA: Cable extraflexible, usado para conectar equi-pos mviles o estacionarios en minas, a una fuente de energa elctrica.

    CALIBRACIN: Diagnstico sobre las condiciones de operacin de un equipo de medicin y los ajustes, si son necesarios, para garantizar la precisin y exactitud de las medidas que con el mismo se generan.

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    CALIDAD: La totalidad de las caractersticas de un ente que le confieren la aptitud para satisfacer necesidades explcitas e implcitas. Es un conjunto de cualidades o atributos, como disponibilidad, precio, confiabilidad, durabilidad, seguridad, continuidad, consistencia, respaldo y percepcin.

    CARGA: La potencia elctrica requerida para el funcionamiento de uno o varios equipos elctricos o la potencia que transporta un circuito.

    CARGA NORMALIZADA: En referencia a cercas elctricas. Es la carga que com-prende una resistencia no inductiva de 500 ohmios 2,5 ohmios y una resistencia variable, la cual es ajustada para maximizar la energa de impulso en la resisten-cia.

    CARGABILIDAD: Lmite trmico dado en capacidad de corriente, para lneas de transporte de energa, transformadores, etc.

    CAPACIDAD DE CORRIENTE: Corriente mxima que puede transportar continua-mente un conductor o equipo en las condiciones de uso, sin superar la temperatura nominal de servicio.

    CAPACIDAD NOMINAL: El conjunto de caractersticas elctricas y mecnicas asignadas a un equipo o sistema elctrico por el diseador, para definir su funcio-namiento bajo unas condiciones especficas. En un sistema la capacidad nominal la determina la capacidad nominal del elemento limitador.

    CAPACIDAD O POTENCIA INSTALADA: Tambin conocida como carga conecta-da, es la sumatoria de las cargas en kVA continuas y no continuas, previstas para una instalacin de uso final. Igualmente, es la potencia nominal de una central de generacin, subestacin, lnea de transmisin o circuito de la red de distribucin.

    CAPACIDAD O POTENCIA INSTALABLE: Se considera como capacidad instala-ble, la capacidad en kVA que puede soportar la acometida a tensin nominal de la red, sin que se eleve la temperatura por encima de 60 C para instalaciones con capacidad de corriente menor de 100 A o de 75 C si la capacidad de corriente es mayor.

    CENTRAL O PLANTA DE GENERACIN: Conjunto de equipos electromecnicos debidamente instalados y recursos energticos destinados a producir energa elctrica, cualquiera que sea el procedimiento empleado o la fuente de energa primaria utilizada.

    CERCA ELCTRICA: Barrera para impedir el paso de personas o animales, que forma un circuito de uno o varios conductores sostenidos con aisladores, en condi-ciones tales de que no reciban descargas peligrosas los animales ni las personas.

    CERTIFICACIN: Procedimiento mediante el cual un organismo expide por escrito

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    o por un sello de conformidad, que un producto, un proceso o servicio cumple un reglamento tcnico o una(s) norma(s) de fabricacin.

    CERTIFICACIN PLENA: Proceso de certificacin del cumplimiento de los requisi-tos establecidos en el RETIE a una instalacin elctrica, el cual consiste en la de-claracin de cumplimiento suscrita por el profesional competente responsable de la construccin de la instalacin, acompaada del aval de cumplimiento mediante un dictamen de inspeccin, previa realizacin de la inspeccin de comprobacin efectuada por inspector(es) de un organismo de inspeccin debidamente acredi-tado.

    CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificacin, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio es conforme con un reglamento tcnico, una norma, especificacin tcnica u otro documento normativo especfico.

    CIRCUITO ELCTRICO: Lazo cerrado formado por un conjunto de elementos, dis-positivos y equipos elctricos, alimentados por la misma fuente de energa y con las mismas protecciones contra sobretensiones y sobrecorrientes. No se toman los cableados internos de equipos como circuitos. Pueden ser de modo diferencial (por conductores activos) o de modo comn (por conductores activos y de tierra).

    CLAVIJA: Dispositivo que por insercin en un tomacorriente establece una cone-xin elctrica entre los conductores de un cordn flexible y los conductores conec-tados permanentemente al tomacorriente.

    COMIT TCNICO DE NORMALIZACIN: Grupo de personas con diferentes inte-reses sobre un tema, que se renen regular y voluntariamente con el fin de identifi-car necesidades, analizar documentos y elaborar normas tcnicas.

    COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNTICA: Es la capacidad de un equipo o siste-ma para funcionar satisfactoriamente en su ambiente electromagntico, sin dejarse afectar ni afectar a otros equipos por energa electromagntica radiada o condu-cida.

    CONDENACIN: Bloqueo de un aparato de corte por medio de un candado o de una tarjeta.

    CONDICIN INSEGURA: Circunstancia potencialmente riesgosa que est presen-te en el ambiente de trabajo.

    CONDUCTOR ACTIVO: Aquella parte destinada, en su condicin de operacin normal, a la transmisin de electricidad y por tanto sometidas a una tensin en servicio normal.

    CONDUCTOR ENERGIZADO: Todo aquel que no est conectado a tierra.

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    CONDUCTOR NEUTRO: Conductor activo conectado intencionalmente al punto neutro de un transformador o instalacin y que contribuye a cerrar un circuito de corriente.

    CONDUCTOR A TIERRA: Tambin llamado conductor del electrodo de puesta a tierra, es aquel que conecta un sistema o circuito elctrico intencionalmente a una puesta a tierra.

    CONEXIN EQUIPOTENCIAL: Conexin elctrica entre dos o ms puntos, de manera que cualquier corriente que pase no genere una diferencia de potencial sensible entre ambos puntos.

    CONFIABILIDAD: Capacidad de un dispositivo, equipo o sistema para cumplir una funcin requerida, en unas condiciones y tiempo dado. Equivale a fiabilidad.

    CONFORMIDAD: Cumplimiento de un producto, proceso o servicio frente a uno o varios requisitos o prescripciones.

    CONSENSO: Acuerdo general caracterizado porque no hay oposicin sostenida a asuntos esenciales, de cualquier parte involucrada en el proceso, y que conside-ra las opiniones de todas las partes y reconcilia las posiciones divergentes, dentro del mbito del bien comn e inters general.

    CONSIGNACIN: Conjunto de operaciones destinadas a abrir, bloquear y forma-lizar la intervencin sobre un circuito.

    CONTACTO DIRECTO: Es el contacto de personas o animales con conductores activos o partes energizadas de una instalacin elctrica.

    CONTACTO ELCTRICO: Accin de unin de dos elementos con el fin de cerrar un circuito. Puede ser de frotamiento, de rodillo, lquido o de presin.

    CONTACTO INDIRECTO: Es el contacto de personas o animales con elementos o partes conductivas que normalmente no se encuentran energizadas. Pero en condiciones de falla de los aislamientos se puedan energizar.

    CONTAMINACIN: Liberacin artificial de sustancias o energa hacia el entorno y que puede causar efectos adversos en el ser humano, otros organismos vivos, equipos o el medio ambiente.

    CONTRATISTA: Persona natural o jurdica que responde ante el dueo de una obra, para efectuar actividades de asesora, interventora, diseo, supervisin, construccin, operacin, mantenimiento u otras relacionadas con las instalaciones elctricas y equipos asociados, cubiertas por el presente reglamento.

    CONTROL DE CALIDAD: Proceso de regulacin, a travs del cual se mide y con-trola la calidad real de un producto o servicio.

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    CONTROLADOR DE CERCA ELCTRICA: Aparato diseado para suministrar peri-dicamente impulsos de alta tensin a una cerca conectada a l.

    CORRIENTE ELCTRICA: Es el movimiento de cargas elctricas entre dos puntos que no se hallan al mismo potencial, por tener uno de ellos un exceso de electro-nes respecto al otro.

    CORRIENTE DE CONTACTO: Corriente que circula a travs del cuerpo humano, cuando est sometido a una tensin de contacto.

    CORROSIN: Ataque a una materia y destruccin progresiva de la misma, me-diante una accin qumica, electroqumica o bacteriana.

    CORTOCIRCUITO: Unin de muy baja resistencia entre dos o ms puntos de dife-rente potencial del mismo circuito.

    CUARTO ELCTRICO: Recinto o espacio en un edificio dedicado exclusivamente a los equipos y dispositivos elctricos, tales como transformadores, celdas, tableros, UPS, protecciones, medidores, canalizaciones y medios para sistemas de control entre otros. Algunos edificios por su tamao deben tener un cuarto elctrico prin-cipal y otros auxiliares.

    DAO: Consecuencia material de un accidente.

    DESASTRE: Situacin catastrfica sbita que afecta a gran nmero de personas.

    DESCARGA DISRUPTIVA: Falla de un aislamiento bajo un esfuerzo elctrico, por superarse un nivel de tensin determinado que hace circular una corriente. Se apli-ca al rompimiento del dielctrico en slidos, lquidos o gases y a la combinacin de estos.

    DESCUIDO: Olvido o desatencin de alguna regla de trabajo.

    DICTAMEN DE INSPECCIN: Documento emitido por el Organismo de inspec-cin, mediante el cual se evidencia el cumplimiento o incumplimiento de los requi-sitos contemplados en el RETIE que le aplican a esa instalacin elctrica. Cuando el dictamen demuestra el cumplimiento del reglamento se considera una certifica-cin de inspeccin.

    DIELCTRICO: Ver aislante.

    DISPONIBILIDAD: Certeza de que un equipo o sistema sea operable en un tiempo dado. Cualidad para operar normalmente.

    DISPOSITIVO DE CONTROL DE HOMBRE MUERTO: Dispositivo diseado para parar un equipo cuando un operario libera el mismo con la mano o pie.

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    DISPOSITIVO DE PROTECCIN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS: Dispositivo diseado para limitar las sobretensiones transitorias y conducir las co-rrientes de impulso. Contiene al menos un elemento no lineal.

    DISPOSITIVO DE PROTECCIN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO CONMUTACIN DE TENSIN: Un DPS que tiene una alta impedancia cuan-do no est presente un transitorio, pero que cambia sbitamente su impedancia a un valor bajo en respuesta a un transitorio de tensin. Ejemplos de estos disposi-tivos son: Los va de chispas, tubos de gas, tiristores y triacs.

    DISPOSITIVO DE PROTECCIN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO LIMITACIN DE TENSIN: Un DPS que tiene una alta impedancia cuando no est presente un transitorio, pero se reduce gradualmente con el incremento de la corriente y la tensin transitoria. Ejemplos de estos dispositivos son los varistores y los diodos de supresin.

    DISTANCIA A MASA: Distancia mnima, bajo condiciones especificadas, entre una parte bajo tensin y toda estructura que tiene el mismo potencial de tierra.

    DISTANCIA AL SUELO: Distancia mnima, bajo condiciones ya especificadas, entre el conductor bajo tensin y el terreno.

    DISTANCIA DE SEGURIDAD: Distancia mnima alrededor de un equipo elctrico o de conductores energizados, necesaria para garantizar que no habr accidente por acercamiento de personas, animales, estructuras, edificaciones o de otros equipos.

    DISTRIBUCIN DE ENERGA ELCTRICA: Transferencia de energa elctrica a los consumidores, dentro de un rea especfica.

    DOBLE AISLAMIENTO: Aislamiento compuesto de un aislamiento bsico y uno suplementario.

    EDIFICIO O EDIFICACIN: Estructura fija, hecha con materiales resistentes para vivienda humana o para otros usos.

    EDIFICIO ALTO: Es aquel que supera los 28 metros de altura, medidos desde el nivel donde puede acceder un vehculo de bomberos, segn el Cdigo de Sismo Resistencia.

    ELECTRICIDAD: El conjunto de disciplinas que estudian los fenmenos elctricos o una forma de energa obtenida del producto de la potencia elctrica consumida por el tiempo de servicio.

    ELECTRICIDAD ESTTICA: Una forma de energa elctrica o el estudio de cargas elctricas en reposo.

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    ELCTRICO: Aquello que tiene o funciona con electricidad.

    ELECTRIZAR: Producir la electricidad en cuerpo o comunicrsela.

    ELECTROCUCIN: Paso de corriente elctrica a travs del cuerpo humano, cuya consecuencia es la muerte.

    ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA: Es el conductor o conjunto de conductores enterrados que sirven para establecer una conexin con el suelo.

    ELECTRNICA: Parte de la electricidad que maneja las tcnicas fundamentadas en la utilizacin de haces de electrones en vaco, en gases o en semiconductores.

    ELECTROTECNIA: Estudio de las aplicaciones tcnicas de la electricidad.

    EMERGENCIA: Situacin que se presenta por un hecho accidental y que requiere suspender todo trabajo para atenderla.

    EMPALME: Conexin elctrica destinada a unir dos partes de conductores, para garantizar continuidad elctrica y mecnica.

    EMPRESA: Unidad econmica que se representa como un sistema integral con recursos humanos, de informacin, financieros y tcnicos que producen bienes o servicios y genera utilidad.

    ENSAYO: Conjunto de pruebas y controles a los cuales se somete un bien para asegurarse que cumple normas y pueda desempear la funcin requerida.

    EQUIPO ELCTRICO MVIL: Equipo que est diseado para ser energizado mien-tras se mueve.

    EQUIPO ELCTRICO MOVIBLE: Equipo alimentado por un cable de arrastre y que est diseado para ser movido slo cuando est desenergizado.

    EQUIPO ELCTRICO DE SOPORTE DE LA VIDA: Equipo elctrico cuyo funciona-miento continuo es imprescindible para mantener la vida de un paciente.

    EQUIPOTENCIALIZAR: Es el proceso, prctica o accin de conectar partes con-ductivas de las instalaciones, equipos o sistemas entre s o a un sistema de puesta a tierra, mediante una baja impedancia, para que la diferencia de potencial sea mnima entre los puntos interconectados.

    ERROR: Accin o estado desacertado o equivocado, susceptible de provocar avera o accidente.

    ESPECIFICACIN TCNICA: Documento que establece caractersticas tcnicas m-nimas de un producto o servicio.

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    ESTRUCTURA: Todo aquello que puede ser construido o edificado, pueden ser fijas o mviles, pueden estar en el aire, sobre la tierra, bajo tierra o en el agua.

    EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD: Procedimiento utilizado, directa o indirec-tamente, para determinar que se cumplen los requisitos o prescripciones pertinen-tes de los reglamentos tcnicos o normas.

    EVENTO: Es una manifestacin o situacin, producto de fenmenos naturales, tcnicos o sociales que puede dar lugar a una emergencia.

    EXPLOSIN: Expansin rpida y violenta de una masa gaseosa que genera una onda de presin que puede afectar sus proximidades.

    EXPOSICIN OCUPACIONAL: Toda exposicin de los trabajadores ocurrida du-rante la jornada de trabajo, a un riesgo o contaminante.

    EXPUESTO: Aplicado a partes energizadas, que puede ser inadvertidamente to-cado por una persona directamente o por medio de un objeto conductor, o que le permita aproximarse ms cerca que la distancia mnima de seguridad. Igual-mente, se aplica a las partes que no estn adecuadamente separadas, aisladas o protegidas contra daos (ya sea que los genere o los reciba).

    EXTENSIN: Conjunto compuesto de tomacorriente, cables y clavija; sin conduc-tores expuestos y sin empalmes, utilizado con carcter provisional.

    EXTINTOR: Aparato autnomo, que contiene un agente para apagar el fuego, eliminando el oxgeno.

    FACTOR DE RIESGO: Condicin ambiental o humana cuya presencia o modifica-cin puede producir un accidente o una enfermedad ocupacional.

    FALLA: Degradacin de componentes. Alteracin intencional o fortuita de la capa-cidad de un sistema, componente o persona, para cumplir una funcin requerida.

    FASE: Designacin de un conductor, un grupo de conductores, un terminal, un devanado o cualquier otro elemento de un sistema polifsico que va a estar ener-gizado durante el servicio normal.

    FIBRILACIN VENTRICULAR: Contraccin espontnea e incontrolada de las fi-bras del msculo cardaco.

    FLECHA: Distancia vertical mxima en un vano, entre el conductor y la lnea recta horizontal que une los dos puntos de sujecin.

    FRECUENCIA: Nmero de perodos por segundo de una onda. Se mide en Hertz o ciclos por segundo.

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    FRENTE MUERTO: Parte de un equipo accesible a las personas y sin partes activas expuestas.

    FUEGO: Combinacin de combustible, oxgeno y calor. Combustin que se desa-rrolla en condiciones controladas.

    FUEGO CLASE C: El originado en equipos elctricos energizados.

    FUENTE DE ENERGA: Todo equipo o sistema que suministre energa elctrica.

    FUENTE DE RESPALDO: Uno o ms sistemas de suministro de energa (grupos elec-trgenos, bancos de bateras, UPS, circuito de suplencia) cuyo objetivo es proveer energa durante la interrupcin del servicio elctrico normal.

    FUSIBLE: Componente cuya funcin es abrir, por la fusin de uno o varios de sus componentes, el circuito en el cual est insertado.

    GENERACIN DE ENERGA ELCTRICA: Proceso mediante el cual se obtiene energa elctrica a partir de alguna otra forma de energa.

    GENERADOR: Persona natural o jurdica que produce energa elctrica, que tiene por lo menos una central o unidad generadora. Tambin significa equipo de ge-neracin de energa elctrica incluyendo los grupos electrgenos.

    GESTIN DEL RIESGO: Es el proceso social de planeacin, ejecucin, segui-miento y evaluacin de polticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promocin de una mayor conciencia del mismo, im