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UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus "Ing. Manuel Haz Álvarez"

CONSEJO UNIVERSITARIO - ORGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR UTEQ1 MMOMMMW

REGLAMENTO

PARA LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE COOPERACION

INTERINSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE

UEVEDO

Aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad^éclica E Quevedo en primer debate en sesión o r M ^ r i a del 1 de julio d a z 0 1 5 , Trigésima Octava Resolución; y, en segundo y definitivo debate mediant Resolución adoptada en sesión extraordinaria desarrollada el 8 de septi 2015.

tatal de tediante Tercera bre del

Septiembre 2015

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus "Ing. Manuel Haz Álvarez" (

CONSEJO UNIVERSITARIO - ORGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR'

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

QUE, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

QUE, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

QUE, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

QUE, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que el Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.

QUE, el artículo 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que las Instituciones del Sistema de Educación Suprior fomentaran las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad

QUE, es necesario regular, controlar y dar un seguimiento a los Convenios de Cooperación Interinstitucional que suscriba la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, para poder evaluar los resultados y beneficios que obtiene la Institución en cumplimiento a su misión y visión.

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 4 del Art. 21 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.

REGLAMENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

REGLAMENTO PARA LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

Considerando:

RESUELVE EXPEDIR EL SIGUIENTE

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus "Ing. Manuel HazÁlvarez"

CONSEJO UNIVERSITARIO - ORGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR

TITULO I DE LOS CONVENIOS

Art.- 1) AMBITO: Los Convenios de Cooperación Interinstitucional que celebre la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, con personas jurídicas de derecho público y privado, nacionales y extranjeros, se regularan por intermedio del presente reglamento, siempre y cuando el objeto del convenio no se enmarque en los procedimientos regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art.- 2) DEFINICION Y OBJETIVOS: Para los efectos de este régimen, se entiende por Convenio todo acto celebrado entre la Universidad Técnica Estatal de Quevedo y las Instituciones indicadas en el artículo precedente y cuya finalidad será aprovechar mutuamente sus recursos o fortaleza, Para:

a. Establecer relaciones de cooperación académica - científica, técnica, tecnológica o de investigación las que apoyan sus planes, programas, proyectos, cursos o demás actividades relacionadas con la formación pre-profesional, profesional, a la investigación científica.

b. Facilitar el reconocimiento, equiparación o revalidación de títulos universitarios y grados académicos;

c. Aprovecharlos programas de pregrado, posgrado y educación continua que organicen las instituciones;

d. Posibilitar la capacitación del personal docente, investigativo o administrativo;

e. Optimizar el uso de la infraestructura tecnológica de la Universidad y facilitar su aprovechamiento por la comunidad, determinando contraprestaciones equitativas;

f. Aportar a la solución de problemas de interés parroquial, cantonal, provincial, regional, nacional e internacional ;y,

g. Facilitar la provisión o capacitación de servicios, recursos humanos o financieros a favor de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.

Art. 3) CLASES DE CONVENIOS: Para los intereses institucionales, existirán dos clases de convenios:

a. Convenio Marco; y ,

b. Convenio Específico

Convenio marco.- Son aquellos en que los compromisos interinstitucionales son definidos de manera general y requieren de otros convenios específicos para particularizar su ejecución, cuando lo amerite.

Convenio específico.- Son aquellos en los que se establecen obligaciones puntuales, ejecutables y determinados

Art. 4. REQUERIMIENTO E INFORME: Para la suscripción de un convenio la unidad académica y de investigación promotora que tenga afinidad con la propuesta, presentará una solicitud e informe con la respectiva fundamentación al Rector o su delegado; en la que se evidencie las razones de su necesidad o

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TITULO II DEL TRÁMITE Y APROBACION

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conveniencia. Preferiblemente el Proyecto del convenio estará ligado a proyectos debidamente diseñados y aprobados. La solicitud deberá contener lo siguiente.

a] Solicitud

S Cuando la solicitud sea interna: memorándum suscrito por la autoridad de la dependencia que solicita dirigida al Rector de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.

/ Cuando la solicitud sea externa: carta oficial de la autoridad que ejerza la representación legal de la institución proponente, dirigida al Rector de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.

b) Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte, certificado de votación vigente del Representante Legal o el delegado que suscribe el convenio;

c) Copia certificada del nombramiento o acción de personal certificada por el Director/ra de la Unidad Administrativa de Talento Humano o quien haga sus veces que acredite la representación para la firma del convenio; y en caso de ser delegado, poder o delegación original;

d) Cuando el convenio sea con una persona nacional, se adjuntará copia certificada de la existencia legal de la contraparte; y, cuando el convenio sea con una persona jurídica extranjera, se adjuntará la certificación consular de la existencia de la contraparte; y,

e) El informe anexo debe incluir:

•S Identificación de la contraparte del convenio a suscribirse; V Objetivos del convenio (generales y específicos, si los hay); S Términos de referencia para el convenio o punto importante que deban ser considerados; S Compromiso que asumen las partes; •S Tiempo de vigencia; S Resultados esperados al finalizar el periodo del convenio o al término de un periodo; S Financiamiento (de ser necesario); V El cronograma o plan de trabajo; V Datos para los contactos posteriores y nombres de las personas que coordinarán o serán responsables de la correcta ejecución del convenio; S Costo-beneficio para la UTEQ; y, S Domicilio de las partes.

Art . 5.- INFORME TECNICO: La Dirección Académica, de Investigación o Vinculación promotora del convenio, de ser el caso solicitará a las dependencias institucionales que estime: avalar la solicitud, emita los informes sobre la conveniencia institucional para su celebración.

Cuando la propuesta contenga obligaciones que se generen para la UTEQ, relacionadas con la prestación de servicio, utilización de sus bienes o recursos, en general, de alguna implicación económica - financiera, deberá necesariamente contarse con el informe favorable de la Dirección Administrativa y Financiera, que corresponda. Las unidades que deban emitir informes dispondrán de tres días plazo para hacerlo, salvo los casos que por autorización del Rector se extienda este plazo, por razones de complejidad o necesidades de información. Transcurrido este plazo; de no existir el informe, se estimará que hay pronunciamiento favorable de la unidad que no la hubiere emitido; sin perjuicio de

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las responsabilidades y sanciones que existieren en caso de que tal omisión causare perjuicio a la Institución.

Art. 6.- INFORME DE LAS UNIDADES.- El Director/ra Académico, Director/ra de Investigación o Director/ra de Vinculación tomando en consideración la base de datos institucional con respecto a los convenio y la solicitud presentada por la unidad requirente o institución; informará al Rector si el objeto que persigue el proyecto del convenio beneficia y contribuye al fortalecimiento y desarrollo de la academia e investigación, la innovación y la vinculación con la sociedad.

Art. 7.- INFORME DE PROCURADURÍA.- Una vez que la solicitud ha sido sumillada por el Rector, y tenga la documentación exigida en este reglamento, se remitirá al Director/ra de la Procuraduría General para su pronunciamiento la misma que versará sobre aspectos formales y la viabilidad jurídica del Proyecto del Convenio.

En caso que el informe del Director/ra de la Procuraduría General fuese una negativa provisional el trámite será devuelto al Director/ra Académico, Director/ra de Investigación o Director/ra de Vinculación promotora del Proyecto del Convenio, a fin de que se complete, replantee o desista.

Con el in forme favorable del Procurador el promotor del convenio elaborará el respectivo proyecto del convenio.

Art. 8.- APROBACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y SOCIALIZACION: El Director/ra de la Procuraduría General remitirá su informe favorable y la documentación al Director/ra Académico, Director/ra de Investigación o Director/ra de Vinculación, que corresponda para que elabore el proyecto del convenio y este a su vez con una excelente presentación reproducido por cuadriplicado, (anillado y foliado) lo entregará al Rector para la correspondiente suscripción; y este a su vez lo trasladará al Consejo Universitario para su respectiva ratificación.

Una vez suscrito el convenio conjuntamente con sus anexos será codificado y archivado por el Director/ra Académico, Director/ra de Investigación o Director/ra de Vinculación, que corresponda y serán distribuidos en la siguiente manera: el primer original formará parte del registro de convenios que llevará el Director/ra Académico, Director/ra de Investigación o Director/ra de Vinculación y dispondrá su publicación en la página web de la UTEQ, conforme a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el segundo original será entregado a la entidad o institución que brinda la contraparte, el tercer original estará a cargo de la unidad académica o administrativa promotora del convenio, a fin de que ejecute el convenio y el cuarto original al Secretario General de la UTEQ.

Art. 9 .- EJECUCION.- A cada convenio suscrito, el Rector le asignará un coordinador que debe pertenecer a la Unidad Institucional, responsable de ponerlo en ejecución e informar semestralmente sobre su desarrollo; en dicho informe se detallaran las actividades, novedades o irregularidades en el caso de que éstas se presentaren. Los informes deberán servir de antecedentes para los casos en que se proponga la renovación del convenio. Cuando el convenio esté relacionado con algunos proyectos, la unidad que genere su necesidad deberá adjuntar el perfil correspondiente y será responsable de su ejecución.

Art. 10.- RENOVACIÓN o AMPLIACIÓN.- Se podrá renovar o ampliar un convenio por interés de la UTEQ o de la contraparte, previa petición por escrito con treinta días de anticipación. En éste caso, la unidad institucional a través del coordinador correspondiente que tenga a cargo la ejecución del convenio marco o especifico, deberá emitir un informe de evaluación, el mismo que evidencie los logros o dificultades existentes en la ejecución y permita determinar la necesidad y conveniencia de ampliar

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CAPITULO III DE LA EJECUCIÓN Y RENOVACIÓN

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su vigencia o contenido emitiendo su criterio, de ser posible cuantificado, los posibles resultados a conseguir con la renovación. Para el efecto remitirá los nuevos términos de referencia si los hubiere y sus sugerencias sobre modificaciones a las cláusulas que se refieran a la ejecución. Con este informe se realizaran los trámites correspondientes.

Para el caso que fuere necesario suscribir un Adéndum, deberá preceder la solicitud escrita de la parte interesada y se observará lo dispuesto en el inciso anterior.

Art. 11 SEGUIMIENTO Y CONTROL.- El seguimiento de los convenios estará a cargo del Director/ra Académico, Director de Investigación y Director de Vinculación respectivamente, quien presentará anualmente un informe motivado y sustentado al Rector sobre la conveniencia de finalizar, continuar, renovar o ampliar un convenio; y, si las circunstancias lo ameritan podrá presentar dichos informes cuando lo creyere necesario por el bien institucional.

PRIMERA.- Para la suscripción de un convenio específico obligatoriamente debe existir suscrito un convenio Marco entre las partes y que las mismas se pongan de acuerdo en los asuntos puntuales, ejecutables y determinados.

SEGUNDA.- Cuando el convenio lleve inmerso gasto de recursos económicos o valores, obligatoriamente debe adjuntarse la certificación de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos emitida por el Director Financiero de la Entidad o quien haga sus veces.

TERCERA.- El presente Reglamento será de cumplimiento obligatorio por todas dependencias Académicas y administrativas de la UTEQ.

CUARTA.- Convenio que sea suscrito al margen de las disposiciones del presente Reglamento será nulo.

QUINTA.- Encargúese al Secretario General de la UTEQ la respectiva difusión y publicación del Presente Reglamento.

PRIMERA.- Para efecto de lo dispuesto en la Disposición General Primera, el Secretario General en el término de diez días contados a partir de la promulgación del presente Reglamento, remitirá a cada Unidad Académica y Administrativa un ejemplar del presente Reglamento.

Dado en la Sala de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, a los ocho días delLraes de septiembre del 2015.

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DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Ab>FFaftetsco Pincay Rizo SECRETARIO GENERAL UTEQ.

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CERTIFICACIÓN:

Ab. Francisco Pincay Rizo, en mi calidad de Secretario General de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, CERTIFICA que el presente REGLAMENTO PARA LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO fue aprobado en primer debate en sesión ordinaria del 1 de julio del 2015, mediante Trigésima Octava Resolución; y, en segundo y definitivo debate mediante Tercera Resolución adoptada en sesión extraordinaria desarrollada el 8 de septiembre del 2015.

Particular que certifico por así constar en los archivos a mi cargo, a los cuales me remito en caso de ser necesario.

Quevedo, a 8 de septiembre del 2015.

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