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Aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2013 REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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Aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2013

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE

CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO

DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

Aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2013

La Universidad Rey Juan Carlos tiene entre sus fines, definidos en el Artículo 3 de sus estatutos:

• La ampliación del conocimiento a través de la investigación en todas las ramas de la cultura, la ciencia y la técnica.

• El apoyo, la promoción y la protección de la investigación como modo de creación y renovación del conocimiento.

• Cooperar en el desarrollo científico y técnico, cultural y social de la Comunidad de Madrid, con especial atención a los municipios en los que la Universidad está asentada.

• Promover el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación universitaria.

En desarrollo de los Art. 83 y 68.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos contemplan en el capítulo II de su Título V los rasgos generales del régimen de la investigación en la Universidad, recogiendo específicamente en su Art. 181 la posibilidad de que la Universidad, los grupos de investigación por ella reconocidos, los Departamentos, los Institutos de Investigación u otros centros, y los profesores a través de los anteriores puedan celebrar contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de programas de especialización o actividades específicas de formación. El presente Reglamento sustituye al aprobado el 26 de marzo de 2004. Según el apartado 3 del Art. 181, el Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará un Reglamento para ordenar las actividades de investigación contratadas al amparo del Art. 83 de la LOU, de acuerdo con sus Estatutos y la legislación vigente.

Aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2013

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 La Universidad Rey Juan Carlos, los grupos de investigación reconocidos por ella, sus Departamentos, Institutos o Centros de Investigación, y su profesorado a través de los mismos, podrán proponer la celebración de contratos, con personas, Universidades o entidades públicas o privadas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de programas de formación específicos, debiendo ajustarse para ello a lo dispuesto en los artículos 83 y 68.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), en los Estatutos de la Universidad, y en las normas contenidas en el presente Reglamento. Artículo 2 Las actividades que de forma general se contemplan en este Reglamento pueden agruparse en las categorías siguientes:

• Proyectos de Investigación y Desarrollo. • Trabajos de creación artística. • Actividades de apoyo tecnológico:

o Estudios o dictámenes científicos. o Asesoría científico-técnica. o Proyectos profesionales. o Certificaciones.

• Transferencia de tecnología. o Licencia de explotación de patentes. o Asesoría en transferencia de tecnología.

• Prestaciones de servicio: o Análisis. o Informes técnicos. o Dictámenes jurídicos. o Ensayos.

• Trabajos de investigación no incluidos en los apartados anteriores que así sean propuestos por el Vicerrectorado competente en materia de contratación al amparo del art. 83 de la LOU y aprobados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 3 Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Reglamento las siguientes actividades o situaciones:

1. La actividad profesional de los profesores acogidos al régimen de dedicación a tiempo parcial, que no esté relacionada con su actividad docente e investigadora en la Universidad.

2. Los contratos editoriales efectuados por los profesores para la publicación de sus trabajos o para la preparación de originales destinados a la publicación.

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3. Los programas de formación o especialización que formen parte de la oferta docente, ya sea como Título Oficial o Propio de la Universidad, que se atendrán a lo regulado por el Vicerrectorado competente.

4. Los premios obtenidos por el Personal Docente e Investigador (PDI) o el Personal de Administración y Servicios (PAS), a título individual o colectivo.

5. La participación en conferencias, jornadas o seminarios.

Artículo 4 La participación del personal docente e investigador (PDI) de la URJC en las actividades y trabajos regulados en este Reglamento será sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias en materia de docencia de la universidad, y de conformidad con el artículo 68.1 de la LOU. Artículo 5 Podrán participar en la realización de las actividades y trabajos que regula este Reglamento:

• El Personal Docente e Investigador, funcionario o contratado, de la

URJC. • Becarios de Investigación y de Colaboración. • Personal no incluido en las plantillas de la Universidad y

contratado con cargo al presupuesto del proyecto. • Profesores y Ayudantes de otras Universidades, previa autorización

expresa de la Universidad correspondiente, así como investigadores pertenecientes a las plantillas de otros Organismos Públicos de Investigación, previa autorización expresa del Centro correspondiente, o pertenecientes a Entidades Privadas.

• Miembros de la plantilla de Personal de Administración y Servicios.

Con carácter general, el responsable del equipo de investigación deberá ser miembro de la plantilla de Personal Docente e Investigador (PDI) de la URJC. Excepcionalmente, en los casos de contratos de licencia y contratos de prestación de servicios del Centro de Apoyo Tecnológico de la Universidad el responsable del equipo de investigación podrá ser el Vicerrector competente en materia de contratación al amparo del artículo 83 de la LOU o un miembro de la plantilla del PAS. Será requisito necesario en el caso de Profesores Contratados, tener formalizada su vinculación contractual con esta Universidad en el momento de iniciar los trabajos y mantenerla durante el período de ejecución de los mismos. Artículo 6 Podrán ser contratadas personas físicas o jurídicas, no incluidas en el artículo 5, para la realización de labores auxiliares que exigiera el proyecto, de

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conformidad con la legislación que le sea aplicable. Artículo 7 A los efectos del presente Reglamento, los profesores e investigadores de la URJC, así como el personal contratado, los becarios y el personal auxiliar, constituyen un equipo o grupo de trabajo a cuyo frente figurará al menos un Director, o Investigador Principal, que ejercerá la dirección del proyecto, distribuirá las tareas a realizar por los miembros del equipo y representará al mismo. Artículo 8 El personal de la Universidad Rey Juan Carlos que desee participar en contratos firmados por otras universidades, deberá solicitar previamente la autorización al Vicerrector competente en materia de contratación al amparo del art. 83 de la LOU, indicando en su solicitud los datos de identificación del contrato, las horas de dedicación y las retribuciones percibidas. II. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 9 La realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico por los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, sus Departamentos, Institutos o Centros de Investigación, y su profesorado a través de los mismos, deberá ser autorizada con carácter previo a la formalización de los correspondientes contratos, con arreglo al procedimiento que se establece en el presente Reglamento. El/los Investigador/es responsable/s de los trabajos presentará/n debidamente cumplimentado el modelo normalizado de solicitud que figura en el Anexo I de este Reglamento en el Vicerrectorado competente en materia de contratación al amparo del art. 83 de la LOU, adjuntando la propuesta de contrato. Para facilitar su tramitación se proponen los modelos normalizados en el Anexo II, aprobados por el Consejo de Gobierno y adjuntos a este Reglamento. Todas las propuestas de contrato deberán tramitarse exclusivamente a través del Vicerrectorado competente en materia de contratación al amparo del art. 83 de la LOU, y se someterán siempre a informe de la Asesoría Jurídica, del Servicio de Gestión Económica y del CINTTEC. En cualquier caso, en todas las propuestas de contrato, y sea cual sea el modelo elegido, deberán constar los siguientes datos: nombre, razón social y representante legal de la entidad contratante, objeto del contrato, detalle de los derechos y obligaciones asumidas por las partes, plazos de ejecución, presupuesto de ingresos y gastos, plazos y forma de pago, miembros del equipo de investigación y director/es del mismo, así como, en su caso, cláusulas de responsabilidad, titularidad de los bienes y resultados de la

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investigación, de la explotación de los mismos y las condiciones de prórroga, denuncia, modificación y resolución del contrato. Artículo 10 Los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, deberán ser firmados por el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos o por el Vicerrector competente en materia de contratación al amparo del art. 83 de la LOU, en virtud de firma delegada por Resolución Rectoral. Conforme al documento Anexo I, los miembros del equipo de investigación responsable de la ejecución de los trabajos definidos en el correspondiente contrato, deberán firmar su conformidad/aceptación con la realización de los mismos y declararán que su realización no afecta al cumplimiento de sus tareas docentes. Artículo 11 Aquellas propuestas de contrato con un presupuesto superior a 60.000 € (sin I.V.A.) precisarán la aprobación del Consejo de Gobierno. Con objeto de agilizar los trámites administrativos de aquellas propuestas de contratación al amparo del Artículo 83 de la LOU con un presupuesto igual o inferior a 60.000 euros (sin I.V.A.), será el Vicerrector competente en materia de contratación al amparo del art. 83 de la LOU quien determinará su aprobación, previo análisis de los informes correspondientes de Asesoría Jurídica y de Gestión Económica y del CINTTEC. Artículo 12 Las Prestaciones de Servicios Técnicos con Tarifas, elaboradas por la Junta de Facultad/Escuela o las Comisiones Académicas de los Centros de Apoyo a la Investigación deberán ser aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno y deben ajustarse al procedimiento descrito en el Anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 13 Las propuestas de prórroga o renovación de contratos vigentes que hayan finalizado o estén cercanos a su finalización, siempre que se recogiera esta posibilidad de forma explícita en las cláusulas del contrato firmado, podrán seguir un procedimiento excepcional abreviado, cumpliéndose los siguientes requisitos:

• Se presentará la solicitud de prórroga o renovación (Anexo I) y el documento de prórroga o renovación (Anexo II).

• La prórroga o renovación solo puede implicar alargar el plazo de tiempo y/o modificar el presupuesto asociado al contrato, quedando vigentes el resto de cláusulas del contrato original.

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En estos casos, la tramitación de estas prórrogas o renovaciones no requerirán los correspondientes informes de Asesoría Jurídica, Gestión Económica y CINTTEC, pasando directamente a su aprobación por parte del Vicerrector competente en materia de contratación al amparo del art. 83 de la LOU. Artículo 14 Para aquellos trabajos recogidos en el Artículo 2, que consistan en ensayos repetitivos periódicamente, de escaso precio unitario, se firmará un contrato marco de prestación de servicios con la empresa del que se derivarán los múltiples ensayos efectuados. La facturación se producirá trimestralmente en el caso de alcanzar los 3.000 euros acumulados o semestralmente en caso contrario, recogiéndose la totalidad de los ensayos efectuados, salvo requerimiento de la empresa con mayor frecuencia. Artículo 15 En el caso de prestaciones de servicio, previstas en el artículo 2 del presente Reglamento, cuyo presupuesto sea inferior a 30.000 euros, el contrato podrá ser sustituido por una carta de encargo firmada por la entidad solicitante y posteriormente aceptada por el representante legal de la URJC. Artículo 16 En ningún caso podrán firmarse contratos en los que concurriere cualquiera de las siguientes circunstancias:

• Cuando la modalidad del trabajo, objeto del contrato, esté atribuida en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposición legal y el profesor contratante carezca del título correspondiente.

• Cuando las obligaciones contraídas como consecuencia del contrato impliquen de hecho la constitución de una relación laboral estable.

• Cuando la realización de los trabajos pueda ocasionar un perjuicio a la labor docente en la Universidad, tal como se recoge en el artículo 4.

Articulo 17 El Vicerrector competente en materia de contratación al amparo del art. 83 de la LOU deberá informar al Consejo de Gobierno de los contratos aprobados, las entidades contratantes, el presupuesto global de ingresos y el volumen de los costes indirectos generados, poniendo a disposición de los miembros del Consejo de Gobierno toda la información que requieran. Artículo 18 En el caso en el que alguna de las partes contratantes proponga modificaciones esenciales a los términos del contrato a lo largo de su ejecución, se solicitará un informe sobre las mismas a Asesoría Jurídica y/o Gestión Económica, en su caso, para que sobre los mismos se decida la tramitación de la firma del nuevo contrato.

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Si estas modificaciones afectan al presupuesto, de forma que se superen los 60.000 euros establecidos en el artículo 11, se remitirá esta propuesta de modificación del contrato al Consejo de Gobierno para su aprobación. Artículo 19 Las denegaciones a la solicitud de contratos deberán formalizarse mediante resolución motivada, que podrá ser recurrida en alzada ante el Rector de la Universidad. III. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 20 Los contratos obligarán exclusivamente a las personas que figuren relacionados como participantes en los mismos. En todo caso, si la Universidad se viera obligada a asumir algún tipo de indemnización por las actuaciones del personal relacionado con el contrato, podrá exigirles la responsabilidad en que hubieran incurrido y reclamarles las cantidades que sean consecuencia de dicha anómala actuación. Artículo 21 Para aquellos contratos donde exista riesgo de deterioro o de pérdida de aparatos de valor, o bien impliquen otro tipo de riesgos, se asegurará la existencia de la correspondiente póliza de responsabilidad civil. El/los responsable/s del proyecto comprobarán, con antelación a la firma del contrato, que los riesgos inherentes al desarrollo del mismo están cubiertos adecuadamente, y si así no fuera, incluirán en el presupuesto una partida para sufragar la suscripción o ampliación de la póliza correspondiente. IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 22 Las solicitudes para la realización de los trabajos contemplados en el Art. 2 del presente Reglamento, las prórrogas o renovaciones previstas en el artículo 13 y las cartas de encargo del artículo 15, deberán especificar el importe de ingresos previstos así como el presupuesto de gastos, la remuneración de los profesores que intervengan e incluirán el porcentaje de costes indirectos conforme al documento Anexo III. Artículo 23 El presupuesto de ingresos, conforme al documento Anexo III, incluirá la cantidad a abonar por la persona o entidad que contrata con la URJC,

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incrementando su importe con el porcentaje correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que se trate de actividades exentas, debidamente especificadas en el contrato o en la normativa vigente. Los ingresos procedentes de los contratos regulados en este reglamento deberán realizarse siempre en las cuentas de la universidad. Artículo 24 En el presupuesto de gastos se tendrán en consideración los costes directos e indirectos para el desarrollo del contrato:

• Los costes directos son los gastos necesarios para la ejecución del trabajo contratado, tales como, adquisición de material inventariable y de material fungible, retribuciones y seguridad social del personal contratado, gratificaciones al Personal de Administración y Servicios, becas de investigación, dietas y gastos de viaje, amortización y mantenimiento de equipos, transporte, alquileres, servicios externos…

• Los costes indirectos, que se aplicarán a todos los contratos objeto de este Reglamento, cubren la gestión y administración del contrato, así como la utilización de la infraestructura y servicios universitarios; ascenderán al seis por ciento (6 %) del coste total del contrato, sin computar el IVA. De este porcentaje, un 0,5% se incorporará al presupuesto de la Facultad o Escuela, y otro 0,5% al presupuesto del Departamento al que pertenece el investigador principal del proyecto. El 5% restante se considerará, a efectos contables, como ingreso dentro de los presupuestos de la universidad.

Artículo 25 La diferencia entre los ingresos totales y la suma de costes directos e indirectos podrá destinarse a la remuneración de los profesores participantes en el proyecto, de acuerdo con las cantidades estipuladas en el documento que se adjunta como Anexo III. En ningún caso la cantidad percibida anualmente por un Profesor Universitario, por los trabajos regulados en este Reglamento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1450/1989 de 24 de noviembre, podrá exceder del resultado de incrementar en el 50 por 100 la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente-académica en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos retributivos previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario. Artículo 26 Salvo autorización expresa del Vicerrector competente en materia de contratos al amparo del artículo 83 de la LOU, la Universidad no imputará ningún gasto ni ordenará pagos que pudieran generar saldos negativos en la contabilidad del proyecto.

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Artículo 27 La Prestación de Servicios con Tarifas proporcionados por equipos de investigación de la Universidad será elaborada por la correspondiente Junta de Escuela o Facultad y aprobada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. Un dieciocho por ciento (18%) del importe líquido de la factura se considerará a efectos contables como ingreso dentro de los Presupuestos de la Universidad. El 82% restante se considera como ingreso del equipo de investigación que suministra el servicio. En el caso de la Prestación de Servicios con Tarifas gestionados por los Centros de Apoyo a la Investigación, el importe líquido de la factura se considerará a efectos contables como ingreso dentro de los Presupuestos del Centro. V. TITULARIDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Artículo 28 Salvo que se acuerde lo contrario por el Consejo de Gobierno, todos los bienes que se adquieran en virtud de los contratos que se regulan en este Reglamento se integrarán en el patrimonio de la Universidad Rey Juan Carlos y quedarán adscritos a los Departamentos, Institutos o Centros correspondientes. VI. TITULARIDAD DE LAS INVENCIONES Artículo 29 En todos los contratos realizados por profesores e investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos con entes públicos o privados, se determinará la propiedad y la titularidad sobre los derechos de explotación de aquellos resultados de los trabajos contratados susceptibles de protección bajo la forma de propiedad industrial o propiedad intelectual. Si se generaran resultados de investigación susceptibles de ser protegidos en los registros de la Propiedad Industrial o Intelectual, se procederá según lo que determine el "Reglamento de Protección de los Resultados de la Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos". VII. GESTIÓN ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA Artículo 30

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La gestión económica y administrativa de los contratos acogidos al Artículo 83 de la LOU regulados por el presente Reglamento, corresponde al Vicerrectorado competente en materia de contratación al amparo del art. 83 de la LOU, que se servirá del Servicio de Investigación o del CINTTEC para el desempeño de esta tarea. Artículo 31 El Vicerrectorado competente en materia de contratación al amparo del art. 83 de la LOU asumirá al menos las siguientes obligaciones en la gestión de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico:

• Prestar al profesorado la información y apoyo administrativo que sea preciso para la negociación, autorización y formalización de los contratos.

• Llevar una contabilidad independiente de cada contrato donde se irán reflejando tanto los ingresos como los gastos que aquéllos originen, facilitando información periódica al Director del mismo.

• Colaborará en la gestión de los cobros y pagos que procedan en ejecución del contrato en el ámbito de sus competencias.

• Tramitar, cuando sea necesario, los contratos o las becas del personal que deba participar en el trabajo o programa de formación.

• Colaborar en la tramitación y resolución de las incidencias de carácter administrativo, económico y contable que se produzcan en la ejecución del contrato.

• Colaborar en la liquidación final del contrato, respetando en todo caso las normas contenidas en el presente Reglamento sobre porcentajes de distribución y aplicación de ingresos, así como sobre titularidad de los bienes y de las invenciones.

• Llevar un registro de los contratos que gestiona y mantener siempre a disposición de la Universidad la contabilidad y los documentos relacionados con tales contratos.

• Facilitar a la Gerencia de la Universidad los datos y los documentos necesarios para que la Universidad pueda incorporar a su presupuesto los ingresos derivados de estos contratos.

• Proporcionar a la Gerencia cuanta información requieran sobre la evolución de los contratos que gestionan.

Artículo 32 Sin perjuicio de garantizar el adecuado control de los contratos a que se refiere este Reglamento, se buscará siempre la máxima sencillez, flexibilidad y agilidad en los procedimientos de gasto y de pago que se establezcan y en general en la gestión administrativa y económica de los mismos. DISPOSICION TRANSITORIA Los contratos que se encuentren en curso de ejecución a la entrada en vigor de este Reglamento se regirán por la normativa anterior hasta su finalización y

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liquidación, salvo que las partes contratantes acuerden expresamente someterse al presente Reglamento. DISPOSICION DEROGATORIA

Con la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado expresamente el anterior “Reglamento para la Contratación de Trabajos de carácter Científico, Técnico o Artístico de la Universidad Rey Juan Carlos”, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad en sesión de 26 de marzo de 2004. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2013

Anexo I - Solicitud de contrato al amparo del Art.83 de la L.O.U.

A. DATOS GENERALES DEL CONTRATO PROPUESTO

Título:

Tipo de contrato:

Plazo de realización

Presupuesto sin IVA. En caso de tratarse de una prorroga de un contrato en vigor (art. 12 Reglamento), solo se cumplimentaran los apartados A, B y C

B. ENTIDAD FINANCIADORA

Razón social:

CIF:

Dirección de facturación

Persona de contacto

para facturación

Teléfono de contacto:

C. INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES DEL CONTRATO

� El/Los abajo firmante/s declara/n que asume que con los espacios que tiene asignados podrá

llevar a cabo la investigación propuesta, y, en su caso, ubicar a las personas que precise incorporar

para su realización. En caso contrario, debe contactar con CINTTEC para presentar documentación

adicional.

� El/Los abajo firmante/s declara/n que la realización de este trabajo no afecta al cumplimiento de

sus tareas docentes

Nombre

Categoría Departamento Facultad/Escuela Aceptación de los trabajos

(Firma)

D. EQUIPO INVESTIGADOR

Los abajo firmantes aceptan los trabajos relativos al presente contrato y declaran que su realización no

afecta al cumplimiento de sus tareas docentes.

Nombre Categoría Departamento Facultad/Escuela Aceptación de los trabajos

(Firma)

Aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2013

Anexo II - Modelos de contratos

CONTRATO AL AMPARO DEL ART. 83 DE LA LOU PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS,

TÉCNICAS O ARTÍSTICAS ENTRE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Y ………………

En Móstoles, a de de 201

De una parte,

D. Fernando Suárez Bilbao, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos,

nombrado mediante Decreto 61/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno de la

Comunidad de Madrid, publicado en el B.O.C.M. de fecha 19 de julio de 2013, de

conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades, así como el artículo 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan

Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de

Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el B.O.C.M. de fecha 5 de marzo

de 2.003, posteriormente modificados mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo,

emanado de idéntico órgano, publicado en el B.O.C.M. de fecha 10 de junio de 2010,

en nombre y representación de la misma, domiciliada en Móstoles (Madrid) CP 28933,

calle Tulipán s/n y con C.I.F. Q2803011B.

Y de otra parte, D. …………………….., con DNI número …………….., actuando en nombre y representación de

………………….., en adelante la Empresa/Institución/Entidad [o acrónimo], con domicilio

social en …………………………………., y CIF número ………………., en uso del poder otorgado a

su favor con fecha ……………, ante el Notario de …………. D. ………………………… con el nº

…… de su protocolo.

E X P O N E N

1. …………………. está interesada en la realización de una investigación sobre

“……………………………………………………………..”, para lo cual ha propuesto al Equipo

Investigador de la Universidad Rey Juan Carlos la realización de la citada

investigación.

Aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2013

2. Que el Equipo Investigador antes mencionado, representado por ……………………….,

está conforme en realizar la investigación a favor de la citada

Empresa/Institución/Entidad.

En su virtud, ambas partes reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el

presente contrato previsto en los Artículos 83 y 68.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21

de diciembre, de Universidades (LOU), y a tal efecto,

A C U E R D A N

PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato tiene naturaleza administrativa, y las obligaciones contraídas en el

mismo no implicarán la constitución de una relación estable. El objeto de esta

relación consiste en regular la colaboración entre la Universidad Rey Juan Carlos y

………………, para la realización de los/la trabajos/investigación titulados/a

“……………..”. SEGUNDO.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DEL PROYECTO La URJC acepta realizar esta investigación de acuerdo con el plan de trabajo, personal y

presupuesto de gastos que se especifican en las Cláusulas del presente contrato.

El interlocutor por parte de la empresa será ………………………….

TERCERO.- DEFINICIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

[Descripción de los trabajos/investigación a realizar. En caso de ser necesario y/o por

su extensión, se puede adjuntar el plan de trabajo/investigación en un anexo al

presente contrato]

CUARTO.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La duración prevista para el desarrollo del proyecto será de ….. días/meses/años a

partir de la fecha del presente contrato, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo si

ambas partes consideran oportuna su prosecución, sin que ello constituya una relación

estable indefinida.

QUINTO.- OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA EMPRESA ………………….. se obliga a pagar a la Universidad Rey Juan Carlos por la investigación

contratada la cantidad de …………… € más IVA. El abono de esta cantidad se realizará

en [especificar si en un único pago, o en varios. En caso de fraccionarse el pago, indicar

en cuantos pagos, cantidad de cada uno de ellos, y fecha en que deben realizarse. El

primer pago ascenderá, como mínimo, al 25% del importe del contrato].

Aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2013

Dichos pagos se harán efectivos a nombre de la Universidad Rey Juan Carlos

(Investigación), en el siguiente nº de cuenta y dirección: Caja de Madrid, c/Toledo, nº

4, Getafe-Madrid.

Nº Banco 2038 Sucursal 5903 D.C. 27 C/c nº 6000069809

SÉXTO.- PROPIEDAD/PUBLICACIÓN [Se debe detallar a quién pertenecerán los resultados de la investigación: a la URJC, al

contratante o si se compartirán. En caso de resultados protegibles por propiedad

industrial (patentes) indicar quién será el titular de las mismas y/o remitir a un acuerdo

posterior de copropiedad donde se especifique que porcentajes de titularidad

corresponde a cada parte, quien asume la gestión de la solicitud y reparto de los costes

y beneficios. En caso de resultados protegibles por propiedad intelectual

(especialmente programas de ordenador), indicar quien será el titular de los derechos

de explotación de los mismos y/o remitir a un acuerdo posterior de copropiedad

donde se especifique que porcentajes de titularidad corresponde a cada parte, quien

asume la gestión del registro y el reparto de los costes y beneficios.]

[Respecto a la publicación, es importante que se deje explicitado si los investigadores

podrán publicar los resultados de la investigación y en que condiciones, especialmente

si dichos resultados van a pertenecer a la parte contratante o van a ser compartidos

con la URJC.] SÉPTIMO.- DERECHO MORAL DE LOS INVESTIGADORES Tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los

autores del trabajo; en esta últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera

de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente

contrato.

OCTAVO.- INVESTIGADOR PRINCIPAL La investigación descrita en este contrato será llevada a cabo por el equipo de

investigación del Departamento de ……………………. de la Universidad Rey Juan Carlos,

dirigido por el profesor/a ……………………..

NOVENO.- OBLIGACIONES DE COLABORACIÓN La Empresa, el Equipo de Investigación y los órganos, centros o estructuras

organizativas de la Universidad dedicados a la canalización de iniciativas investigadoras

del profesorado y a la transferencia de los resultados de investigación, colaborarán en

Aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2013

todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para que la

investigación pueda ser realizada con éxito.

DÉCIMO.- JURISDICCIÓN Las partes acuerdan renunciar a cualquier fuero jurisdiccional que, de acuerdo con la

normativa vigente, pudiera corresponderles en caso de litigio, siendo los Tribunales y

Juzgados de Madrid los competentes para resolver el ejercicio de cualquier acción ante

los mismos.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes

firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut

supra.

POR

POR LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

Fdo.:

Fdo.: D. Fernando Suárez Bilbao

Rector

Aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2013

[PRÓRROGA O RENOVACIÓN] AL CONTRATO AL AMPARO DEL ART. 83 DE LA LOU PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, TÉCNICAS O ARTÍSTICAS ENTRE LA UNIVERSIDAD

REY JUAN CARLOS Y XXXXXXXXXX

En Móstoles, a de de 201

R E U N I D O S:

De una parte,

D. Fernando Suárez Bilbao, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado

mediante Decreto 61/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de

Madrid, publicado en el B.O.C.M. de fecha 19 de julio de 2013, de conformidad con el artículo

20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el artículo

81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto

22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en

el B.O.C.M. de fecha 5 de marzo de 2.003, posteriormente modificados mediante Decreto

28/2010, de 20 de mayo, emanado de idéntico órgano, publicado en el B.O.C.M. de fecha 10

de junio de 2010, en nombre y representación de la misma, domiciliada en Móstoles (Madrid)

CP 28933, calle Tulipán s/n y con C.I.F. Q2803011B.

De otra parte,

D. …………………….., con DNI número …………….., actuando en nombre y representación de

………………….., en adelante la Empresa/Institución/Entidad [o acrónimo], con domicilio

social en …………………………………., y CIF número ………………., en uso del poder otorgado a

su favor con fecha ……………, ante el Notario de …………. D. ………………………… con el nº

…… de su protocolo.

E X P O N E N:

Que, con fecha .. de ……….. de 20.., se firmó un contrato al amparo del art. 83 de la LOU entre

………………..., y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de una investigación sobre

Aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2013

"………………………….", con una duración de ….. días/meses/años y por un importe de …………………..

euros (+IVA)

A C U E R D A N:

Prorrogar el contrato firmado entre la URJC y …………….. con fecha .. de ……… de 20.., durante

[especificar el plazo de tiempo] y en consecuencia, modificar las condiciones económicas

pactadas, de modo que el presupuesto del contrato original se vea incrementado en …………..

euros (+IVA). El abono de estas cantidades se realizará en [especificar si en un único pago, o en

varios. En caso de fraccionarse el pago, indicar en cuantos pagos, cantidad de cada uno de

ellos, y fecha en que deben realizarse].

Dichos pagos se harán efectivos a nombre de la Universidad Rey Juan Carlos

(Investigación), en el siguiente nº de cuenta y dirección: Caja de Madrid, c/Toledo, nº

4, Getafe-Madrid.

Nº Banco 2038 Sucursal 5903 D.C. 27 C/c nº 6000069809

Y en prueba de conformidad firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha

indicados en el encabezamiento.

POR

POR LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

Fdo.:

Fdo.: D. Fernando Suárez Bilbao

Rector

Aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2013

CARTA DE ENCARGO

Universidad Rey Juan Carlos

C/ Tulipán, s/n.

28933, Móstoles

Madrid

En ……………, a .. de ………. de 201.

Por la presente, D. …………………….. con DNI nº …………………………….. en representación de la

empresa/institución/entidad …………………………, con CIF nº ……………… y dirección postal C/ …

SOLICITA:

La realización de [indicar tipo de trabajo o servicio a realizar: investigación, informe técnico,

curso, ensayo, prueba,………] titulado “……………………………………………………………” y que se

desarrollará de acuerdo a las siguientes condiciones:

- Descripción de las tareas a realizar (breve descripción técnica de las tareas a

desarrollar en el trabajo)

- Plazo en el que desarrollará el trabajo (hitos, fecha de entrega final, etc.)

En contraprestación, [La empresa/institución/entidad] se compromete a abonar a la

Universidad Rey Juan Carlos la cantidad de ………….. € (+IVA). Esta cantidad se abonará contra

factura/s emitida/s por la Universidad a la [indicar si hay una o varias facturas, fecha en que

debe/n abonarse y cantidad]. [La empresa/institución/entidad] hará efectivo el pago mediante

ingreso a nombre de UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, (Investigación), Caja de Madrid, C/

Toledo, nº 4, Getafe-Madrid, en el siguiente número de cuenta:

Nº Banco 2038 Sucursal 5903 D.C. 27 C/c nº 6000069809

(Firma del responsable y sello de la empresa)

Firmado, D._____________________

Cargo: _________________________

Aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2013

SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE UNA CARTA DE ENCARGO POR LA UNIVERSIDAD REY JUAN

CARLOS DE LOS TRABAJOS DEFINIDOS POR [la empresa/institución…], AL AMPARO DEL ART.

83 DE LA LOU

Móstoles, a_______ de ____________ del 20__

Por la presente, D. , profesor del

Departamento , de la Facultad/Escuela como

director del equipo de investigación,

SOLICITA

Autorización para la realización de los trabajos/servicios descritos por [la

empresa/Institución…], en el documento adjunto, bajo las condiciones que en él se

especifican.

Como contraprestación [la empresa/Institución…] abonará a la Universidad la cantidad de ……

Euros, contra factura/s emitida/s por la Universidad, según el calendario de pagos estipulado en el

documento adjunto. Dicha cantidad deberá ser incrementada con el correspondiente IVA.

[La empresa/Institución…] hará efectivo el pago mediante ingreso a nombre de

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, (Investigación), Caja de Madrid, C/ Toledo, nº 4, Getafe-

Madrid, en el siguiente número de cuenta:

Nº Banco 2038 Sucursal 5903 D.C. 27 C/c nº 6000069809

Firmado: (indicar nombre y apellidos del investigador principal)

Conforme:

Fdo.: Fernando Suárez Bilbao

Rector

Aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2013

Anexo III - Modelo de presupuesto

Aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2013

Anexo IV – Procedimiento de Prestación de Servicios por tarifas

La adquisición de equipamiento científico-tecnológico para la realización de determinados trabajos de investigación, supone en muchas ocasiones una costosa inversión para nuestra universidad o para determinados grupos de investigación. Con el fin de incrementar las posibilidades de uso de estos equipos y ponerlos al alcance de la comunidad investigadora de dentro y fuera de nuestra universidad, así como de rentabilizar la inversión realizada, se establece una normativa de carácter interno en relación a la Prestación de Servicios conTarifas.

1. Las Prestaciones de Servicios que se pueden contemplar en este apartado deberán caracterizarse por ser de carácter esporádico, de carácter técnico, de ejecución inmediata y de corta duración, y no deben ser susceptibles de producir como resultado una invención.

2. La gestión de estos servicios podrá ser realizada por los Centros de Apoyo a la Investigación, de los diferentes campus, o por el/los propio/s equipo/s de investigación promotor/es de su adquisición.

3. El establecimiento de Prestaciones de Servicios con Tarifas en los Centros de Apoyo a la Investigación, deberá ser elaborado por la Comisión Académica de Gestión del mismo. Su uso se atendrá a la normativa interna del centro, y en la propuesta de tarifas se tendrán en cuenta los gastos de mantenimiento, garantía y uso de los mismos. Asimismo, su presupuesto de ingresos incluirá los porcentajes fijados por el Art. 27 del “Reglamento de la URJC para la Contratación de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico”, aplicados a la facturación de las prestaciones del Servicio correspondiente, según las tarifas vigentes.

4. El uso del equipamiento científico-tecnológico gestionado por un equipo de investigación, para suministrar Servicios con Tarifas a la comunidad investigadora, precisará su elaboración a través de la Junta de Escuela o Facultad, que valorará la solicitud motivada del responsable del equipamiento, en la que hará constar: descripción del equipamiento, objeto del servicio, posibles clientes, sistema de tarifas, horarios y normativa interna de uso. El grupo de investigación será el responsable de los gastos originados por el mantenimiento, garantía y uso del equipamiento, debiendo mantenerlo en perfecto estado de uso. El porcentaje que establece el Art. 27 del “Reglamento de la URJC para la Contratación de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico”, a aplicar a la facturación de las prestaciones de servicios gestionadas por un grupo de investigación, formará parte de su presupuesto de ingresos. Los ingresos procedentes de Prestaciones de Servicios con Tarifas no podrán destinarse a remuneración de profesores.