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REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DIETAS A LAS Y LOS SERVIDORES QUE INTEGRAN LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE CIRCUITO Artículo 1.- Fundamento. Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 inciso 7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a lo acordado por el Consejo Superior en sesión celebrada el 15 de marzo de 2011, artículo XLVIII. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento aplicará a las servidoras y servidores judiciales que integran los Consejos de Administración de Circuito, y que en el ejercicio de las labores que este cargo les demanda, deban sesionar en horario extraordinario. Por tanto, quedan excluidos de su aplicación, los abogados litigantes que participan de estos órganos deliberativos y participativos. Artículo 3.- Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento, se entenderá por: a) Dieta: Cantidad fija de dinero que se reconoce a las y los servidores judiciales integrantes de los Consejos de Administración, en virtud de la diferencia en la carga laboral que para estas personas significa asistir a sesiones de esos Consejos fuera de horario ordinario. b) Horario extraordinario: Horario que corre a partir de la culminación de la jornada laboral ordinaria del Poder Judicial, ya sea posterior a las dieciséis horas con treinta minutos, o las que se determinen como inhábiles en virtud de los días de asuetos u otras circunstancias que así determinen la Dirección Ejecutiva o el Consejo Superior. c) Integrantes de los Consejos de Administración: Servidor o servidora judicial, que conforme a lo establecido en el artículo 1° del Reglamento del Consejo de Administración de Circuito, integre uno de estos Consejos y mantenga relación laboral con el Poder Judicial. Artículo 4.- Monto de la dieta. El monto que por concepto de dieta se pagará a los integrantes de los Consejos de Administración, se establece en la suma de diez mil colones por sesión.

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“REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DIETASA LAS Y LOS SERVIDORES QUE INTEGRAN LOSCONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE CIRCUITO

Artículo 1.- Fundamento.

Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de lo dispuesto enel artículo 59 inciso 7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conformea lo acordado por el Consejo Superior en sesión celebrada el 15 de marzode 2011, artículo XLVIII.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.

El presente Reglamento aplicará a las servidoras y servidoresjudiciales que integran los Consejos de Administración de Circuito, y queen el ejercicio de las labores que este cargo les demanda, deban sesionaren horario extraordinario. Por tanto, quedan excluidos de su aplicación,los abogados litigantes que participan de estos órganos deliberativos yparticipativos.

Artículo 3.- Definiciones.

Para los propósitos de este Reglamento, se entenderá por:

a) Dieta: Cantidad fija de dinero que se reconoce a las y losservidores judiciales integrantes de los Consejos de Administración, envirtud de la diferencia en la carga laboral que para estas personas significaasistir a sesiones de esos Consejos fuera de horario ordinario.

b) Horario extraordinario: Horario que corre a partir de laculminación de la jornada laboral ordinaria del Poder Judicial, ya seaposterior a las dieciséis horas con treinta minutos, o las que se determinencomo inhábiles en virtud de los días de asuetos u otras circunstancias queasí determinen la Dirección Ejecutiva o el Consejo Superior.

c) Integrantes de los Consejos de Administración: Servidor oservidora judicial, que conforme a lo establecido en el artículo 1° delReglamento del Consejo de Administración de Circuito, integre uno deestos Consejos y mantenga relación laboral con el Poder Judicial.

Artículo 4.- Monto de la dieta.

El monto que por concepto de dieta se pagará a los integrantes delos Consejos de Administración, se establece en la suma de diez milcolones por sesión.

Artículo 5.- Modificación al monto de la dieta.

Anualmente la Dirección Ejecutiva aplicará al monto de la dietaestablecido en el artículo anterior, el porcentaje que por costo de vida secancele a los servidores judiciales en el mes de enero de cada año.

Artículo 6.- Procedencia de pago.

El pago de la dieta respectiva sólo será procedente cuando las y losservidores judiciales que integran los Consejos de Administración,sesionen en horario extraordinario durante al menos una hora.

Artículo 7.- Cantidad máxima de dietas por reconocer.

Sólo será procedente el pago de dos dietas por mes, por lo que, encaso de celebrarse más de dos sesiones fuera del horario ordinario duranteese período, éstas no generarán derecho al reconocimiento de dietas.

Artículo 8.- Trámite de pago.

Para el correspondiente pago de la dieta, el presidente del Consejode Administración, solicitará al Departamento de Personal el pagocorrespondiente, indicando los nombres de las personas a las que se lesdebe cancelar ese concepto, además del día y duración de la sesión quegenera su reconocimiento. A efecto de contar con un registro deasistencia, el Administrador Regional, en su condición de Secretario delConsejo de Administración, levantará en cada sesión el registro deasistencia en que conste la firma de los integrantes asistentes.

Artículo 9.- Infracciones.

Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas deconformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial ydel correspondiente ordenamiento jurídico administrativo, sin perjuicio delas responsabilidades civiles y penales en que pudiere haber incurrido elservidor responsable.

Artículo 10.-Vigencia.

Este Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación.

San José, ______ de _____ de 2011.”

Acuerdo sobre el cálculo del pago de Dietas

San José, 7 de mayo de 2012N° 4054-12Al contestar refiérase a este # de oficio

SeñorMBA. Francisco Arroyo Meléndez, JefeDepartamento de PersonalS. D.

Estimado señor:

Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdotomado por la Corte Plena, en la sesión N° 15-12 celebrada el 30 de abril último, queliteralmente dice:

“ARTÍCULO XXXV Documento 1140, 3642-12

En sesión N° 05-12 celebrada el 13 de febrero del año en curso, artículo IV, se tomóel acuerdo que en lo conducente dice:

“Conforme se dispuso en el artículo I de esta sesión, se entra aconocer la revisión planteada por el Presidente, Magistrado Mora,respecto a lo resuelto por esta Corte, en la sesión N° 04-2012 celebrada el30 de enero último, artículo XXVIII, en que se conoció el Informe N°17-01-AF-2012 de 13 de ese mes, elaborado por la Auditoría Judicial,relacionado con la veracidad y razonabilidad de las formas de pago que sehan venido aplicando en la Institución, cuando se efectúa unnombramiento interino a un Magistrado o Magistrada Suplente y no esservidor o servidora judicial; así como el informe que al respecto rindió laMagistrada Varela.

En esa oportunidad, previa deliberación, se adoptaron los siguientesacuerdos:

"Sometido el asunto a votación, se acordó: Aprobar la propuesta dela Magistrada Varela y, por ende, la primera recomendación formuladapor la Auditoría Judicial, que literalmente dice: "Girar las instruccionesrespectivas a las Salas de la Corte, Despacho de la Presidencia yDepartamento de Personal, para que cuando se realice el nombramientode un magistrado suplente que no sea servidor judicial, se utilice sin

excepción el mecanismo de pago de "dietas", de conformidad con elnumeral 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

- 0 -[…]

Sin objeción de las señoras Magistradas y los señores Magistradospresentes, se dispuso: Aprobar la segunda recomendación emitida por laAuditoría Judicial, pero modificada en los términos planteados por laMagistrada Varela, quedando de la siguiente manera:

"Girar instrucciones al Departamento de Personal para que a partirde este acuerdo, no cancele suma alguna a los magistrados y magistradassuplentes que no son servidores judiciales que correspondan a pluses oderechos laborales como aguinaldo y salario escolar, entre otros."

- 0 -[…]

Por unanimidad, se acordó: Aprobar la recomendación 4.2 emitidapor la Auditoría Judicial, que literalmente dice:

"4.2.Girar instrucciones al Departamento de Personal para querealice un estudio tendiente a determinar las sumas giradas de más a losmagistrados suplentes que se encuentran en las condiciones citadas en larecomendación anterior. Una vez determinados dichos montos, deberáhacerlos del conocimiento de la Corte Plena, para que gire lasinstrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva, a fin de que siguiendoel debido proceso, recupere esas sumas, estableciendo el proceso delesividad, en caso de estimarse necesario."

- 0 -

Expresa el Presidente, Magistrado Mora: "Me parece que nodefinimos que había que enviar este asunto al Departamento de Personal,para que formule a esta Corte, una propuesta de cómo se debe calcular elpago de las dietas a los Magistrados y Magistradas Suplentes cuando noson servidores judiciales. ¿Lo disponemos de esa manera?"

Sin objeción de las señoras Magistradas y los señores Magistradospresentes, se dispuso: 1.- Aprobar la propuesta planteada por elPresidente, Magistrado Mora, en consecuencia, trasladar este tema aestudio del Departamento de Personal, para que formule a esta Corte unapropuesta de cómo se debe calcular el pago de las dietas a los Magistradosy Magistradas Suplentes cuando no son servidores judiciales. 2.-Adicionar en los términos expuestos el acuerdo adoptado en la sesión N°04-2012 celebrada el 30 de enero último, artículo XXVIII. Se declaraacuerdo firme.”

- 0 -

El máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficioN° 176-JP-2012 de 9 de abril en curso, indicó:

“Mediante oficio N° 1476-12 de fecha 16 de febrero en curso, setranscribe el acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión N° 5-12celebrada el 13 de febrero en curso, artículo IV, que literalmente dice:

“…Sin objeción de las señoras Magistradas y los señores Magistradospresentes, se dispuso: 1.- Aprobar la propuesta planteada por elPresidente, Magistrado Mora, en consecuencia, trasladar este tema aestudio del Departamento de Personal, para que formule a esta Corte unapropuesta de cómo se debe calcular el pago de las dietas a los Magistradosy Magistradas Suplentes cuando no son servidores judiciales. 2.-Adicionar en los términos expuestos el acuerdo adoptado en la sesión N°04-2012 celebrada el 30 de enero último, artículo XXVIII. Se declaraacuerdo firme...”

De previo a dar cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Plena esconveniente realizar un resumen de acuerdos y de la reforma a la LeyOrgánica del Poder Judicial, lo cual permitirá formular una propuestaacorde a la realidad institucional y un reconocimiento salarial propio de lalabor realizada, en concordancia con dicho marco regulatorio.

I. Disposiciones relevantes:

1.1. Ley Orgánica del Poder Judicial

“a) ARTICULO 63.- Los Magistrados suplentes, escogidos porsorteo para reponer la falta temporal de un propietario, desempeñarán susfunciones por el tiempo que dure ésta; los llamados para reponer una faltaabsoluta, por todo el tiempo que transcurre sin que la AsambleaLegislativa llene la vacante y dé posesión al Magistrado nuevamenteelecto.

Sin embargo, si el Suplente estorbare el funcionamiento normal deltribunal, por su irregular asistencia o por cualquier otro motivo calificado,la Sala dará cuenta al Presidente de la Corte para que sea repuesto pornuevo sorteo.

Cuando algún Magistrado suplente debiera ejercer la Magistraturapor un lapso mayor de tres meses, entrará en receso de sus funciones deabogado y notario por todo el tiempo de ese ejercicio; pero al vencer sucargo recobrará, por el mismo hecho, las citadas funciones, sin necesidadde reponer la garantía vigente.

Los Magistrados suplentes devengarán dietas por día de trabajo o sesión, proporcionales a la remuneración de los propietarios.

Cuando fuesen pensionados o jubilados de cualquier régimen, eldesempeño del cargo por más de un mes, suspenderá el goce de supensión o jubilación.

Cuando el magistrado suplente sea servidor judicial y deba conocerde uno o varios casos en sustitución de un titular, su labor se retribuirámediante un suplemento salarial, calculado conforme a las reglas que alefecto dictará la Corte Suprema de Justicia; se tendrá como base la formaen que se retribuye la labor de los suplentes, según lo dispuesto en elpárrafo anterior. Cuando deba reponer la falta temporal o absoluta de unmagistrado propietario, entrará en receso en su puesto en propiedad y se lepagará el salario correspondiente a un magistrado.

Las reglas establecidas en el párrafo anterior se aplicarán en el casoen que los servidores judiciales sean nombrados para suplir a jueces”.Rige a partir de su publicación.

(Así adicionados los dos últimos párrafos por el artículo 1° de laley N° 8553 del 19 de octubre del 2006 que entró en vigencia a partirde su publicación en La Gaceta n° 225 del 23 de noviembre del 2006)El subrayado no aparece en el original.

1.2. Corte Plena sesión del 11 de mayo de 1992, artículo LXV:

a) El reconocimiento de dietas se determina de acuerdo al salariobase del puesto que el suplente ocupó. Dicho reconocimiento se hace conbase en los reportes que haga cada dependencia judicial, donde lossuplentes han laborado.

b) Se concede el reconocimiento de media dieta cuando el suplenteha laborado de dos a cuatro horas; y dieta completa cuando ha laborado decinco a ocho horas.

c) Por costumbre administrativa, apoyada en antiguas normaspresupuestarias, se ha limitado el reconocimiento a seis dietas máximas almes. Esta última disposición fue modificada por Corte Plena, en sesióndel 17-05-93, artículo XCIII, donde se dispuso que el número de dietasserían las que reporten, con un tope máximo de 30 dietas mensuales.”

1.3. Corte Plena sesión del 27 de junio de 2005, artículo XVIII:

“….Autorizar que temporalmente, mediante un plus salarial, secancele a los Magistrados suplentes que son funcionarios judiciales, el

monto correspondiente cuando deban integrar las Salas por inhibitoria delas señoras y señores Magistrados”.

Lo anterior en el tanto se hacía la reforma al artículo 63 de la LeyOrgánica ya mencionado en el punto anterior.

II. Sobre el cálculo de las dietas

2.1. En primera instancia, debe observarse, como principiofundamental del análisis de este tema, que de conformidad con lodispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, losMagistrados Suplentes devengarán dietas por día de trabajo o sesión,proporcionales a la remuneración de los propietarios.

Para cumplir con este artículo de la Ley Orgánica, debemos tenerpresentes los siguientes elementos:

Cálculo actual de una dieta:

Como se observa, el valor de una dieta actualmente es de ¢70.394.36. El monto máximo que podría percibirse por mes es de¢2.111.830.90 para un total de 30 dietas.

Salario de Contratación de un Magistrado:

Si hiciéramos el cálculo del salario mensual de contratación de unapersona que sea nombrada como Magistrado o Magistrada paracompararlo con el valor de la dieta conforme se consignó en el apartadoanterior, se tendría la siguiente situación:

El salario de contratación debe entenderse como la remuneraciónque recibiría una persona que fuera nombrada en este cargo, sin

contemplar ninguna antigüedad laboral (anuales = 0) y sin incluir puntospor Carrera Profesional.

Salario Contratación de un Magistrado excluyendo pago de prohibición:

Si el análisis comparativo se realizara, con el salario decontratación, excluyendo el rubro prohibición con base en la aplicacióndel artículo 63 de la Ley Orgánica - que establece que es a partir de lostres meses de nombramiento que no se puede ejercer liberalmente laprofesión cuando se tiene nombramiento de magistrado suplente-tendríamos:

Como se observa, en ambos supuestos, existe una gran diferenciaentre el monto máximo mensual que recibiría una persona por el sistemade dietas, con lo que recibe un Magistrado en su salario de contratación.

Puede indicarse entonces que el principio que pretende regular elartículo 63 de la Ley Orgánica que señala: “…los MagistradosSuplentes devengarán dietas por día de trabajo o sesión,proporcionales a la remuneración de los propietarios…” no se cumpleadecuadamente calculando la dieta en la forma en que se haceactualmente.

La razón histórica de que esto acontezca es que la definición sobrelos componentes que se contemplaban para definir el monto de la dietaestaban circunscritos al salario base que era casi el único componentesalarial existente a esa fecha. Con el transcurso del tiempo, al salario basese han incorporado otros componentes, sin que la fórmula de cálculo delas dietas los incorpore. Por otro lado, dado que el reconocimientomediante Dietas se ha utilizado muy poco, ya que lo usual ha sidomediante nombramiento, esta desactualización no ha sido evidente.

2.2. Siendo concientes y consecuentes con esta realidad, tomarúnicamente el salario base como fundamento de la fórmula de cálculo, nose ajusta a la situación hoy prevaleciente. Obsérvese que el salario baseconstituye hoy en día tan sólo un 41% del salario de contratación de unMagistrado de primer ingreso – sin considerar ninguna anualidad nipuntos por carrera profesional -.

Salario de Contratación del puesto Magistradosin anualidades ni carrera profesional

Salario Base 2.103.400,00 41%

Componentes 3.070.270,94 59%

Total 5.173.670,94 100%

Para lograr el fin pretendido; es decir, la proporcionalidad, esnecesario considerar los otros componentes del salario de contratación delpuesto Magistrado en el tanto resulten aplicables.

En un sentido literal de “proporcionalidad”, el monto del valor decada dieta debería ser el salario de contratación mensual dividido entre30.

No obstante, es preciso observar los siguientes aspectos en ladefinición del monto de la dieta:

a-Las dietas no son salario, y por esa razón, no están sujetas arebajos por cargas sociales obreras. (9% Fondo de Jubilaciones yPensiones del Poder Judicial, 5.5% seguro de enfermedad de la CCSS y1% Bco. Popular), aunque sí cancelan el porcentaje de impuesto sobre larenta en el rango del 15%. Por otro lado, las dietas no tienen incidenciapara efectos de aguinaldo y salario escolar (8.19% +8.33 %).

b-Deben excluirse los anuales – antigüedad- y la carrera profesionalporque estos rubros corresponden o derivan de una relación permanentede trabajo que el patrono pretende estimular para quienes están en esa

condición, lo que no aplica en el presente caso.

c-El artículo 63 de la Ley Orgánica establece:

“…Cuando algún Magistrado suplente debiera ejercer laMagistratura por un lapso mayor de tres meses, entrará en receso de susfunciones de abogado y notario por todo el tiempo de ese ejercicio; peroal vencer su cargo recobrará, por el mismo hecho, las citadas funciones,sin necesidad de reponer la garantía vigente…”

Por esa razón, si la designación temporal es por menos de tresmeses, no debe incluirse en la fórmula de cálculo el 65% de Prohibición.Caso contrario, corresponde hacerlo ya que la norma claramente leobliga a “…estar en receso de sus funciones de abogado y notario…”

III. Propuesta:

Hechas estas observaciones del punto anterior, se plantea lasiguiente propuesta:

Componentes para la determinación de una dieta, para el puesto deMagistrado Suplente (no funcionario judicial)

La dieta estará compuesta por la sumatoria de:

Salario Base + Reconocimiento Ejercicio Función Judicial (REFJ)+ Laudo + Índice de Competitividad Salarial (ICS) + Sobresueldo porMagistratura.

El monto resultante se dividirá entre 30 para obtener el valor de unaDieta.

Mantener la forma de estimación de las dietas conforme lo hadispuesto la Corte Plena; es decir, se concede el reconocimiento de mediadieta cuando el suplente ha laborado de dos a cuatro horas; y dietacompleta cuando ha laborado de cinco a ocho horas.

No se podrán cancelar más de 30 dietas por mes laborado.

Tomando como referencia el Salario Base vigente a la fecha, losmontos son:

Salario Base 2.103.400,00REFJ 631.020,00Laudo 8.430,90ICS 410.163,00

Sobr. Magistr. 653.447,04

Subtotal Mensual 3.806.460,94

Monto Dieta 126.882,03

El monto de la Dieta se ajustará conforme se incremente el SalarioBase y los demás componentes por efecto del primero.

En caso de que el nombramiento supere los tres meses continuos, laformula incluirá el porcentaje correspondiente a Prohibición (65%).

Así al comparar el salario de contratación de un Magistrado titular;y el pago de la dieta a un magistrado suplente no funcionario, se colige enel siguiente cuadro, que se estaría logrando la proporcionalidad queestablece el artículo 63.

Magistrado Salario.Contrat. 5.173.670,94 (*)Mag. Suplente 3.806.460,94Mag. Suplente conProhibición 5.173.670,94

(*) No incluye Anuales ni Carrera Profesional

Salario Contratación Magistrado vrs. Monto Mensual por Dietas(30 dietas máximo)

Como se observa, si al Magistrado Suplente se le adiciona el rubroProhibición en la fórmula de cálculo, el monto que percibiría por 30dietas, sería el mismo que se le cancelaría a un Magistrado en su salariode contratación.

IV. Otras consideraciones:

4.1. Dietas para otros cargos:

Para el cálculo de dietas en otros cargos distintos del de MagistradoSuplente, se considerarán los mismos componentes, en el tanto resultenaplicables al puesto de referencia u origen.

4.2. Retribución para Magistrados Suplentes que son funcionariosjudiciales y que son designados para atender casos específicos porinhibitoria u otro motivo.

Ante la imposibilidad legal de percibir “dietas” se cancela por unrubro salarial denominado “Sobresueldo por Recargo de Funciones” quecontempla los rubros salariales y los ajusta proporcionalmente.

4.3. Retribución para los Magistrados Suplentes funcionariosjudiciales y que son nombrados en sustitución de un MagistradoTitular o en plaza vacante.

Se tramita como un ascenso puro y simple.

4.4. Sobre las Sumas de Más que eventualmente se producencomo resultado de modificar la forma de pago de “Salario” a “Dieta”.

Conforme se establece en los antecedentes de este tema, el PoderJudicial canceló Salario a los Magistrados Suplentes que no sonempleados de la institución cuando fueron nombrados en esos cargos y noDietas. Si bien este medio no resulta el adecuado – conforme lo hadispuesto ahora la Corte Plena – lo cierto del caso es que elreconocimiento hecho resultaba proporcional a la remuneración quetendrían los propietarios, como ha quedado demostrado y conforme alespíritu del artículo 63 de la Ley Orgánica.

Proceder a establecer una eventual deuda basado en la fórmula querige hasta la fecha para calcular una Dieta, es un tema que merece seranalizado, ya que el parámetro a utilizar para hacer la estimación no esproporcional al salario de los titulares. A modo de ejemplo se presenta elsiguiente ejemplo:

Ejemplo: Magistrado Suplente nombrado por 1 día. (21 enero2011) *

Salario cancelado: ¢126.762,47 *2 anuales reconocidos

Monto por Dietas: ¢70.567,70 **Fórmula actual. 1 Dieta

Monto a Cobrar: ¢56.194,77

Monto Dieta Proporcional ¢ 124.031,56 Fórmula ajustada a esafecha.

Diferencia: ¢2.730,91

4.5. Sobre las designaciones y comunicaciones:

Para uniformar procedimientos y simplificar es necesario comunicar a la Presidencia de la Corte, las Secretarías de las Salas y alresto de los despachos judiciales, que en lo sucesivo la designación querealicen del suplente – en caso de que este no se trate de unnombramiento- , lo comuniquen mediante el formulario que se adjunta.Una vez aprobado, se pondrá a disposición en la página Web delDepartamento. Ver Anexo #1

4.6. Sobre la subpartida de Dietas

De acuerdo con lo resuelto por la Corte Plena, en el sentido de queen adelante las designaciones se cancelen por la subpartida de dietas, laadministración accionará las medidas presupuestarias para transferirrecursos, debido a que esta subpartida se calculó tomando comoparámetro el comportamiento histórico y lógicamente al modificarse laforma de pago deben hacerse los ajustes que correspondan entre partidas ysubpartidas.”

- 0 -

El informe anterior se trasladó a estudio de la Magistrada Villanueva y el MagistradoAguirre.

En nota de 27 de abril en curso, la Magistrada Villanueva y el Magistrado Aguirre,manifestaron:

“Con el debido respeto, nos permitimos remitirle el análisissolicitado en relación al informe del Departamento de Personal sobre lapropuesta para el pago de dietas a los Magistrados y las MagistradasSuplentes, remitido por esa dependencia a la Corte Suprema de Justiciamediante oficio Nº 176-JP-2012, de fecha 9 de abril de 2012.

I.- ANTECEDENTES

a.- Mediante acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión Nº 5-12celebrada el 13 de febrero en curso, artículo IV, literalmente se dispuso:

“…Sin objeción de las señoras Magistrados y los señores Magistradospresentes, se dispuso: 1.- Aprobar la propuesta planteada por elPresidente, Magistrado Mora, en consecuencia, trasladar este tema aestudio del Departamento de Personal, para que formule a esta Corteuna propuesta de cómo se debe calcular el pago de las dietas a losMagistrados y Magistrados Suplentes cuando no son servidoresjudiciales. 2.- Adicionar en los términos expuestos el acuerdo adoptadoen la sesión Nº 04-2012 celebrada el 30 de enero último, artículo XXV. Sedeclara acuerdo firme….”

b.- El Departamento de Personal, a través de oficio Nº176-JP-2012 de fecha 09 de abril de 2012, rindió el informe solicitado porla Corte, formulando la siguiente propuesta para la determinación elmonto a pagar por concepto de dieta para el cargo de Magistrada oMagistrado Suplente (no funcionario judicial):

“Componentes para la determinación de una dieta, para el puesto deMagistrado Suplente (no funcionario judicial)

La dieta estará compuesta por la sumatoria de:

Salario Base + Reconocimiento Ejercicio Función Judicial (REFJ) +Laudo + Indice de Competitividad Salarial (ICS) + Sobresueldo porMagistratura.

El monto resultante se dividirá entre 30 para obtener el valor de unaDieta.

Mantener la forma de estimación de las dietas conforme lo hadispuesto la Corte Plena; es decir, se concede el reconocimiento demedia dieta cuando el suplente ha laborado de dos a cuatro horas; ydieta completa cuando ha laborado de cinco a ocho horas.

No se podrán cancelar más de 30 dietas por mes laborado.

Tomando como referencia el Salario Base vigente a la fecha, los montosson:

Salario Base 2.103.400,00REFJ 631.020,00Laudo 8.430,90ICS 410.163,00Sobr. Magistr. 653.447,04

Subtotal Mensual 3.806.460,94

Monto Dieta 126.882,03

El monto de la Dieta se ajustará conforme se incremente el SalarioBase y los demás componentes por efecto del primero.

En caso de que el nombramiento supere los tres meses continuos, laformula incluirá el porcentaje correspondiente a Prohibición (65%).

Así al comparar el salario de contratación de un Magistrado titular; y elpago de la dieta a un magistrado suplente no funcionario, se colige en elsiguiente cuadro, que se estaría logrando la proporcionalidad queestablece el artículo 63.

Magistrado Salario. Contrat. 5.173.670,94 (*)Mag. Suplente 3.806.460,94Mag. Suplente conProhibición 5.173.670,94

(*) No incluye Anuales ni Carrera Profesional

II.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA NORMATIVA APLICABLE

a.- Dentro de los antecedentes normativos que han regulado la forma depago de las Magistrados y los Magistrados Suplentes de la Corte Supremade Justicia tenemos los siguientes:

La ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 29 de Noviembre de 1937(en adelante Ley Orgánica), previo a la reforma introducida medianteel artículo 1° de la Ley N° 7333 de 5 de mayo de 1993, no definía laforma de retribuir las funciones efectuadas por Magistradas oMagistrados Suplentes.

Resulta importante destacar que esa normativa impedía el ejercicio de lamagistratura suplente a funcionarios y funcionarias, pues el artículo decía:“ningún Magistrado suplente puede ser funcionario o funcionaria oempleado subalterno de la Corte Suprema de Justicia”.

Posterior al año 1993, en virtud de la reforma integral sufrida por laLey Orgánica, se vino a definir la forma de retribuir a las Magistradasy Magistrados Suplentes, al respecto el artículo 63 de ese cuerponormativo establecía literalmente que:

Artículo 63.- Los Magistrados suplentes, escogidos por sorteo parareponer la falta temporal de un propietario, desempeñarán sus funcionespor el tiempo que dure ésta; los llamados para reponer una falta

absoluta, por todo el tiempo que transcurre sin que la AsambleaLegislativa llene la vacante y dé posesión al Magistrado nuevamenteelecto.

Sin embargo, si el Suplente estorbare el funcionamiento normal deltribunal, por su irregular asistencia o por cualquier otro motivocalificado, la Sala dará cuenta al Presidente de la Corte para que searepuesto por nuevo sorteo.

Cuando algún Magistrado suplente debiera ejercer la Magistratura porun lapso mayor de tres meses, entrará en receso de sus funciones deabogado y notario por todo el tiempo de ese ejercicio; pero al vencer sucargo recobrará, por el mismo hecho, las citadas funciones, sin necesidadde reponer la garantía vigente.

Los Magistrados suplentes devengarán dietas por día de trabajo osesión, proporcionales a la remuneración de los propietarios . Cuandofuesen pensionados o jubilados de cualquier régimen, el desempeño delcargo por más de un mes, suspenderá el goce de su pensión o jubilación.

El anterior artículo fue reformado mediante la ley N° 8553 del 19 deoctubre del 2006, para establecer el texto vigente, el cual literalmentedispone:

“Artículo 63.- Los Magistrados suplentes, escogidos por sorteo parareponer la falta temporal de un propietario, desempeñarán sus funcionespor el tiempo que dure ésta; los llamados para reponer una faltaabsoluta, por todo el tiempo que transcurre sin que la AsambleaLegislativa llene la vacante y dé posesión al Magistrado nuevamenteelecto.

Sin embargo, si el Suplente estorbare el funcionamiento normal deltribunal, por su irregular asistencia o por cualquier otro motivocalificado, la Sala dará cuenta al Presidente de la Corte para que searepuesto por nuevo sorteo.Cuando algún Magistrado suplente debiera ejercer la Magistratura porun lapso mayor de tres meses, entrará en receso de sus funciones deabogado y notario por todo el tiempo de ese ejercicio; pero al vencer sucargo recobrará, por el mismo hecho, las citadas funciones, sin necesidadde reponer la garantía vigente.

Los Magistrados suplentes devengarán dietas por día de trabajo osesión, proporcionales a la remuneración de los propietarios. Cuandofuesen pensionados o jubilados de cualquier régimen, el desempeño delcargo por más de un mes, suspenderá el goce de su pensión ojubilación.

Cuando el magistrado suplente sea servidor judicial y deba conocer deuno o varios casos en sustitución de un titular, su labor se retribuirámediante un suplemento salarial, calculado conforme a las reglas queal efecto dictará la Corte Suprema de Justicia; se tendrá como base laforma en que se retribuye la labor de los suplentes, según lo dispuestoen el párrafo anterior. Cuando deba reponer la falta temporal oabsoluta de un magistrado propietario, entrará en receso en su puestoen propiedad y se le pagará el salario correspondiente a un magistrado.

Las reglas establecidas en el párrafo anterior se aplicarán en el caso enque los servidores judiciales sean nombrados para suplir a jueces.”

Otras normas que deben tenerse en cuenta para el correcto abordajedel tema son: los artículos 33 y 57 de la Constitución Política y 167del Código de Trabajo; que en su orden establecen:

“Artículo 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarsediscriminación alguna contraria a la dignidad humana.”

“Artículo 57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, defijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar yexistencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual enidénticas condiciones de eficiencia.

“Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo delorganismo técnico que la ley determine.”

“Artículo 167.- Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajose tendrán en cuenta la cantidad y calidad del mismo.A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones deeficiencia iguales, corresponde salario igual, comprendido en este tantolos pagos por cuota diaria, cuanto las percepciones, servicios como el dehabitación y cualquier otro bien que se diere a un trabajador a cambio desu labor ordinaria;No podrán establecerse diferencias por consideración a edad, sexo onacionalidad.”

III.- CRITERIO

a.- En la evolución histórica de las normas asociadas con la remuneraciónde los Magistrados y las Magistradas Suplentes, siempre ha imperado elelemento de “proporcionalidad” como parámetro para definir la cuantíade las sumas a pagar por las suplencias temporales efectuadas.

b.- Esa “proporcionalidad”, interpretada a la luz de los preceptosconstitucionales 33 y 57 citados, hace referencia a que los montos que sepaguen a las Magistradas y Magistrados Suplentes, debe ser equivalente alque perciban las personas que ocupen esos mismos cargos en condición

de propietarios y propietarias, fijada proporcionalmente en atención altiempo efectivo de la prestación de servicios o de la ejecución de la tareaasignada.

c.- Para que esta formula retributiva se ajuste al principio de igualdad,debe incluir la totalidad de los componentes salariales que integren laremuneración de las Magistradas y Magistrados propietarios, devengadospor el sólo hecho de ocupar el cargo y que no se contemplen para retribuiraspectos particulares de la persona, tales como: su antigüedad en elservicio público, sus atestados personales, etc.; o condiciones especialesque se le impongan en el ejercicio del puesto, por ejemplo: la prohibicióndel ejercicio liberal de la profesión, la disponibilidad horaria, etc.

d.- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 63de la Ley Orgánica, el parámetro para fijar la retribución a Magistrados yMagistradas Suplentes, independientemente de que laboren para lainstitución o no, debe ser el mismo, atendiendo a las diferencias quecorrespondan a la situación particular. Definir una fórmula de cálculodiferente, implica distinguir donde la ley no lo hace, y violentar elprecepto legal referido.

e.- Desde nuestra óptica, la propuesta contenida en el informe delDepartamento de Personal, sobre: “componentes para la determinaciónde una dieta, para el puesto de Magistrado Suplente (no funcionario ofuncionaria judicial)”, se ajusta a lo dispuesto por el artículo 63 de la LeyOrgánica, en relación con el mandato constitucional derivado de loscánones 33 y 57 de la Carta Política.

f.- Del análisis del tema se determina la necesidad de regular de maneraespecífica, aplicando el principio de igualdad, la retribución por la labordesarrollada, por magistrados y magistrados suplentes cuando intervienenen el análisis de casos concretos, por inhibitoria de las personas queejercen el puesto de manera titular. El resultado de la retribución serelaciona con la manera en que las Salas reportan la actividad y no haynormas para determinar un trato desigual.

Recomendamos que el Departamento de Personal, se reúna con laspersonas designadas en las Salas para realizar los reportes, y establezcareglas para realizarlos, de tal forma que el “complemento salarial” y elpago de dietas resulte igual, y tome en consideración el trabajo realizadoefectivamente.

g.- Finalmente, consideramos recomendable que se impulse una reformalegal del artículo 63 de la Ley Orgánica, ya que la utilización del término“dieta” para definir el rubro que se paga a las Magistradas y MagistradosSuplente (no funcionarios), puede provocar confusión, a la hora deestablecer cuáles componentes del salario de las Magistradas y los

Magistrados Propietarios, son los que tienen que utilizarse para definir elmonto “proporcional” con el que se debe retribuir a las personasencargadas de sustituirlos o sustituirlas en sus cargos.

Dejamos de este modo rendido el informe solicitado.”

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Se concede el uso de la palabra a la Magistrada Villanueva, quien manifiesta: “Enesto recordarán que hay un pronunciamiento de la Auditoría Judicial en el cual se solicitabaque se debía pagar por dietas y el señor Presidente planteó una reconsideración del acuerdoque aprobaba ese informe, por lo que se solicitó al Departamento de Personal que revisarael punto y que enviara una formula para determinar la forma en que se debe pagar. Elinforme fue remitido por el citado Departamento y hace una recomendación en la quesugiere se parta del salario de los Magistrados y Magistradas titulares y se elimine en elcaso de los Magistrados suplentes (no funcionarios) la parte correspondiente a prohibiciónen atención a la primera parte del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que deacuerdo a eso se paguen los salarios.

La propuesta planteada es en ese sentido, que se tome como base ese salario y seelimine lo que es prohibición y se determine en esa forma el pago de los Magistrados yMagistradas que no son funcionarios judiciales. Al Magistrado Aguirre y a mí se nosencargó revisar la recomendación del Departamento de Personal, por lo que les enviamospor escrito un pronunciamiento sobre el punto en el cual venimos a destacar en primer lugarun aspecto histórico relacionado con la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en 1937 ycon la reforma de la Ley Orgánica del año 1993. Destacamos ese hecho porque en laanterior Ley Orgánica había una situación particular que decía expresamente en la LeyOrgánica de 1937 que ningún Magistrado Suplente puede ser funcionario o funcionario,empleado subalterno de la Corte Suprema de Justicia, esa era la norma que regía antes de1993. Con la reforma de 1993 se elimina este punto, pero se sigue estableciendo en laprimera parte del artículo 63 que es el vigente, lo siguiente: “Los Magistrados suplentes,escogidos por sorteo para reponer la falta temporal de un propietario, desempeñarán susfunciones por el tiempo que dure ésta; los llamados para reponer una falta absoluto, portodo el tiempo que transcurre sin que la Asamblea Legislativa llene la vacante y déposesión al Magistrado nuevamente electo” En la parte que interesa señala: “LosMagistrados suplentes devengarán dietas por día de trabajo o sesión, proporcionales a laremuneración de los propietarios. Cuando fuesen pensionados o jubilados de cualquierrégimen, el desempeño del cargo por más de un mes, suspenderá el goce de su pensión ojubilación.” Hasta ahí esa era la norma de 1993 y la reforma. Como ustedes pueden ver nose puede desvincular esta parte del texto de la norma del origen histórico que prohibía elejercicio de la Magistratura suplente a funcionarios y funcionarias judiciales y por esocontemplaba o arrastraba esa forma de pago en nuestra opinión que era por dietas, porque setrataba de personas ajenas. Esta situación hasta revisando los nombramientos y lassuplencias y en esto la memoria tal vez de los Magistrados Cruz y Vega nos hubieranilustrado exactamente porque fue todo un movimiento para que funcionarios y funcionariasjudiciales fueran Magistrados y Magistradas suplentes. Los nombramientos en la Secretaríade funcionarios y funcionarias como Magistradas suplentes datan de 1996, tres años

después de la vigencia de la norma que elimina la prohibición, pero no es hasta el 2006 quese le introduce al mismo artículo 63 otra forma de pago contemplando a los funcionarios yfuncionarias judiciales que son Magistrados suplentes, entonces se introduce la reforma del2006 a éste artículo 63 una parte que dice: “Cuando el magistrado suplente sea servidorjudicial y deba conocer de uno o varios casos en sustitución de un titular, su labor seretribuirá mediante un suplemento salarial, calculado conforme a las reglas que al efectodictará la Corte Suprema de Justicia; se tendrá como base la forma en que se retribuye lalabor de los suplentes, según lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando deba reponer lafalta temporal absoluta de un magistrado propietario, entrará en receso en su puesto enpropiedad y se le pagará el salario correspondiente a un magistrado”. Es decir, la reformadel 2006 al artículo 63 introduce la situación de pago o de retribución de Magistrados yMagistradas suplentes que son servidores y servidoras judiciales. Entonces, nos queda en eltexto actual una norma con diferente origen histórico, una parte del año 1993 inicial querefiere sobre la forma de pago de Magistrados suplentes cuando no son funcionariosjudiciales y habla de dietas y otra parte que es la reforma del 2006 que contempla lasituación de Magistrados y Magistradas que son servidores y servidoras judiciales. En estesegundo caso el problema es un ascenso y está resuelto, pero se conservó el término dedietas para el pago de las personas que no son funcionarios y funcionarias judiciales. Anteesta situación que la hago evidente también en la opinión del Magistrado Aguirre y mía esque el artículo 63 cualquiera que sea la palabra que se use, dieta, complemento salarial osalario base debe ser interpretado conforme a los principios constitucionales de igualdadante la Ley y laborales de igual trabajo-igual salario. Es decir, dieta o salario es en ese casolo mismo, es la retribución por un servicio que se desempeña y no puede haber distincionescuando se realiza un trabajo, por lo que la norma debe siempre interpretarse a la luz de quea igual trabajo igual salario, esa es la tesis principal de lo creo que contempla el informe delDepartamento de Personal. ¿Qué trae como consecuencia esto? Que ese término dieta, alcual la Auditoría Judicial se está refiriendo en forma textual, no puede ser aplicado paraestablecer una diferencia de retribución que no obedezca a condiciones personales por unmismo trabajo y el término resulta una reminiscencia histórica de la situación original, peroes la retribución de una labor que se hace de sustituir y de ejercer el cargo.

Desde ese punto de vista la propuesta del Departamento de Personal nos parece anosotros procedente, porque en síntesis lo que viene diciendo es que hay que pagarlestomando como base el salario de las personas titulares con las características propias delque ejerce el puesto, o sea eliminar la prohibición, porque no la tiene. Eso es básicamente,porque los otros factores pueden entrar.

Nuestra recomendación en ese sentido, de que se haga una reforma a la norma paraunificar esos dos momentos históricos que presenta y decir que la retribución es por elejercicio de la suplencia.

El otro punto y creo que fue destacado por el Magistrado Arroyo en la mañana, es encuanto a las dietas y el complemento salarial cuando resultan de inhibitorias de un asunto,no por el ejercicio del cargo, sino por inhibitorias. En esto la apreciación es que dependemucho la manera de pagarlo de la forma como las secretarías de cada Sala informa del casoy en esto si consideramos que debe haber una uniformidad y que es necesario que elDepartamento de personal se reúna con las Secretarías o con las personas encargadas en

cada Sala para determinar parámetros objetivos e igualitarios para pagar esas inhibitorias,porque así como está, un complemento salarial podría resultarle a una persona que es juezaen hasta 30 dietas, entonces tendría el salario por un lado y 30 por el otro que no sé hastacuando llegará. Eso lo vimos en la Sala Segunda, porque nosotros hemos tenido muchosasuntos en serie de diferencia en la Universidad de Costa Rica, también los reclamos decomplementos a la Caja Costarricense del Seguro Social por las pensiones, el BancoCrédito también, entonces eran un montón de asuntos de inhibitorias que a la postre puedenresultar en montos muy altos y el tiempo no implica que las dietas sean una por asunto,como también el Magistrado Arroyo habló de asuntos muy complicados que no sonnecesariamente de medio día. Esa es la parte de que no hay normas claras, que depende dela manera de reportarlo por las secretarías de las Salas o por las personas encargadas y queen ese campo sí es necesario que haya una uniformidad, que se explique, que se diga queasuntos son y que el reporte se haga con reglas claras.

En síntesis lo que al final nosotros recomendamos, es: “b- La “proporcionalidad”,interpretada a la luz de los preceptos constitucionales 33 y 57 citados, hace referencia aque los montos que se paguen a las Magistradas y Magistrados Suplentes, debe serequivalente al que perciban las personas que ocupen esos mismos cargos en condición depropietarios y propietarias, fijada proporcionalmente en atención al tiempo efectivo de laprestación de servicios o de la ejecución de la tarea asignada. c-Para que esta formularetributiva se ajuste al principio de igualdad, debe incluir la totalidad de los componentessalariales que integren la remuneración de las Magistradas y Magistrados propietarios,devengados por el sólo hecho de ocupar el cargo y que no se contemplen para retribuiraspectos particulares de la persona, tales como: su antigüedad en el servicio público, susatestados personales, etc.; o condiciones especiales que se le impongan en el ejercicio delpuesto, por ejemplo: la prohibición del ejercicio liberal de la profesión, la disponibilidadhoraria, etc. d- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 63 de laLey Orgánica, el parámetro para fijar la retribución a Magistrados y MagistradasSuplentes, independientemente de que laboren para la institución o no, debe ser el mismo,atendiendo a las diferencias que correspondan a la situación particular. Definir unafórmula de cálculo diferente, implica distinguir donde la ley no lo hace, y violentar elprecepto legal referido. e- Desde nuestra óptica, la propuesta contenida en el informe delDepartamento de Personal, sobre: “componentes para la determinación de una dieta, parael puesto de Magistrado Suplente (no funcionario o funcionaria judicial)”, se ajusta a lodispuesto por el artículo 63 de la Ley Orgánica, en relación con el mandato constitucionalderivado de los cánones 33 y 57 de la Carta Política. f- Del análisis del tema se determinala necesidad de regular de manera específica, aplicando el principio de igualdad, laretribución por la labor desarrollada, por magistrados y magistrados suplentes cuandointervienen en el análisis de casos concretos, por inhibitoria de las personas que ejercen elpuesto de manera titular. El resultado de la retribución se relaciona con la manera en quelas Salas reportan la actividad y no hay normas para determinar un trato desigual.Recomendamos que el Departamento de Personal, se reúna con las personas designadas enlas Salas para realizar los reportes, y establezca reglas para realizarlos, de tal forma queel “complemento salarial” y el pago de dietas resulte igual, y tome en consideración eltrabajo realizado efectivamente. g-Finalmente, consideramos recomendable que se impulseuna reforma legal del artículo 63 de la Ley Orgánica, ya que la utilización del término“dieta” para definir el rubro que se paga a las Magistradas y Magistrados Suplente (no

funcionarios), puede provocar confusión, a la hora de establecer cuáles componentes delsalario de las Magistradas y los Magistrados Propietarios, son los que tienen que utilizarsepara definir el monto “proporcional” con el que se debe retribuir a las personasencargadas de sustituirlos o sustituirlas en sus cargos. Ese sería el informe que nosotrosrendiríamos señor Presidente. ”

MIENTRAS SE HALLABA EN USO DE LA PALABRA LA MAGISTRADAVILLANUEVA, ENTRÓ EL MAGISTRADO JINESTA.

Expresa el Presidente, Magistrado Mora: “Ustedes aceptan la propuesta que nos haceel Departamento de Personal y que aparece aquí como punto tres, señalando que las dietasdeben de estar compuestas por el salario base, reconocimiento del ejercicio de la funciónjurisdiccional, el laudo, el índice de competitividad sobre el sueldo de la Magistratura y quepara el valor de la dieta eso se distribuye entre 30 puntos”.

Indica el Magistrado Aguirre: “La exposición de la Magistrada Villanueva ha sidomuy completa, no tendría prácticamente nada que agregar. Nada más que en cuanto a estepunto si hay que decir que se hace ver en el informe que aceptamos la necesidad dedistinguir en dos tipos de salarios para efectos del cálculo de las dietas, uno que nocontempla la prohibición que es para los Magistrados y Magistradas que no están en elrégimen de prohibición y el otro que si incluye ese aspecto que es precisamente para lossuplentes que son funcionarios judiciales y que si tienen prohibición. De manera que en unoy otro caso la dieta podría eventualmente ser diferente”.

Señala la Magistrada Varela: “Yo quiero manifestar las razones por las que nocomparto el informe, pues esta es una interpretación de lo que establece el artículo 63 quetanto tiempo nos ha demandado ya y que en alguna medida por esa misma razón de queahora se vienen otras interpretaciones, creo que justifica lo que en aquella oportunidadcuando rendí el informe sobre que si subsistía las dudas era mejor hacer una consulta de unainterpretación auténtica. Me parece que como se acordó ahora el Departamento de Personalnos viene dando una sumatoria de rubros que desde mi perspectiva y de acuerdo al análisisque hago de la norma del 63 y de la misma evolución histórica del mismo, me lleva aconcluir que no es correcta. ¿Por qué? En primer lugar porque ese contenido del artículo 63está claro como bien lo decía la Magistrada Villanueva de que estaba dado para lossuplentes que no eran funcionarios judiciales, porque para entonces no existían y por eso enel 2006 cuando ya tenemos una situación de un nuevo escenario es cuando se da unagregado a ese artículo que comprende el caso de las y los que si son funcionarios, de loscuales aquí estamos muchos y muchas que formamos parte de ese primer grupo. ¿Por quése justifica un trato distinto? Porque el Departamento de Personal está incluyendo y dandotrato como si fuera de una situación idéntica y la verdad es que no lo es, no puede darse elmismo trato a la hora de hacer el cálculo sencillamente porque aquí lo que estamosdiscutiendo es el tema de los y las Magistrados que no son funcionarios judiciales. Con lapropuesta planteada el Departamento de Personal está señalando incluso que si incluyahasta un laudo y estos nunca han sido funcionarios, por lo tanto no eran jueces y juezascuando estuvo vigente aquel laudo. Segunda apreciación, sino lo eran con mucho menosrazón se les va aplicar posteriormente cuando ya el laudo desapareció, no hay un derechoadquirido. El tema del índice de competitividad salarial viene dado para las y los

funcionarios judiciales y ellos no lo son, salvo que ahora queramos interpretar que si lo son.Tercero, el sobre sueldo por Magistratura viene dado por un acuerdo de esta Cortesustituyendo los famosos gastos de representación, que lo tenían para la Magistratura, ¿quépasa?, cuando se hace un cambio y se mete como un plus, se toma y se calcula sobre elsalario base, esto significa que solo podrán tenerlo quienes ejercen la Magistraturatemporalmente aquellos que si tenían funcionarios y por lo tanto tienen un salario basesobre el que se les va aplicar si ya tenían ese plus, sino lo tenían no debería incluirse.Ustedes podrán pensar que es una interpretación muy restrictiva, claro, se ajusta al espíritude esa norma, si el legislador no quiso hacer una igualdad porque son situaciones diferentescomo aquí ampliamente se ha discutido, por eso en el 2006 me da a mí la justificación deque no la modificó para el caso de los y las Magistrados externos. Segundo, fíjense que loúnico que podría ser razonable entender es que se le compute por el trabajo desempeñado,es el salario base más el riesgo por la ejercicio de la función jurisdiccional, cuando muchoeso es lo que se puede interpretar que sí se debe computar para efectos de hacer la fijación,por supuesto que jamás podría tampoco dársele lo que es la prohibición, si no hansuspendido el ejercicio de la función liberal que tienen, ni tampoco la pensión si es que yano son funcionarios nuestros y que están en esa condición. Otra cuestión que considero queno debe computarse es el hecho de que se tome el salario base que aquí está fijado comoparámetro para establecer los otros rubros como son pluses, anualidades, índice decompetitividad salarial. El mismo ejercicio de la Magistratura obedece a situacionesdiferentes y yo creo que aquí no estamos haciendo discriminación, porque esa ocurrecuando situaciones idénticas se da un trato diferente y estimo que aquí está muy claro. Poreso insisto en que la interpretación que hizo la Auditoría Judicial en su momento es lacorrecta y que lo más que puede hacer el Departamento de Personal para incorporarle es elriesgo por el ejercicio de la función jurisdiccional, ir más allá es dar una interpretacióndemasiada amplia y que riñe en el sentido de esa norma.

Para concluir, esto quiere decir que si subsiste la duda, debemos hacer una reformaque incorpore aunque sea por una semana, o por un mes, a esas personas de afuera comofuncionarios judiciales, como funcionarios públicos y entonces tendrá que entrar en losmismos parámetros, es más una de las cosas que no debe hacerse con respecto a estaspersonas, ni debió haberse hecho nunca, es rebajarles para la pensión, ¿por qué?, porque sino son funcionarios tienen una expectativa de pensionarse por el sistema de pensiones, ¿porqué se les va a rebajar?, ¿por qué rebajar para la Caja Costarricense del Seguro Social? siellos como independientes tienen la reglamentación de la Caja Costarricense del SeguroSocial de estar asegurados. Los que ya fueron funcionarios nuestros y se pensionaron, estáncotizando para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y si les vamos a justificar que se les vaa pagar todos estos rubros o que se les va a rebajar de las dietas, les estamos perjudicando.Por eso me parece que este es un tema harto delicado y que el cómputo ha de ser desde miperspectiva y respeto mucho la posición de los informantes, pero no la comparto por lasrazones que acabo de indicar. Estimo que en este tema tiene que hacerse un nuevo análisis,y si lo quiere votar la Corte hoy no importa, pero mi voto va a ser en la forma expuesta”.

Dice el Magistrado Castillo: “Mi posición es apoyar el informe de la MagistradaVillanueva y del Magistrado Aguirre por las siguientes razones. Como ustedes bien sabenhay un principio constitucional que señala que a igual trabajo igual salario, en el caso de losMagistrados suplentes que ejercen liberalmente la profesión lo que dice la ley en su artículo

63 es que devengarán una dieta proporcional a la remuneración de los propietarios. Estamosclaros que si ellos no cesan en el ejercicio liberal de la profesión después de los tres meses,creo que nadie discute que no hay que pagarles prohibición, pero lo cierto del caso es quelos Magistrados suplentes cuando ejercen una labor de suplencia sea por tres días, ochodías, quince días o un mes, son personas que se incorporan completamente al trabajo de laCorte. Por lo menos la experiencia en la Sala Constitucional con los compañeros, es queellos están permanentemente trabajando ahí como si fueran propietarios y en esos casosestimo que aplica en toda su extensión el principio de igual trabajo, igual salario.

Es interesante también tener claro que estos Magistrados suplentes son funcionariosjudiciales, no son funcionarios judiciales permanentes, pero si son funcionarios judiciales,prueba de ello es que ellos y ellas tienen que hacer declaración de bienes y los cubren todaslas prohibiciones, tanto la Ley de Contratación Administrativa como la Ley Anticorrupción.Entonces ellos por el hecho de ser Magistrados suplentes sufren una capitis diminutio en suderecho a la personalidad jurídica concretamente en cuanto a una serie de limitaciones. Amí me parece que en este caso eliminando el tema de la prohibición, lo que corresponde estomar como base los otros rubros y a partir de ahí sacar una dieta, la cual venga a serproporcional como dice la ley, porque de lo contrario tendríamos nosotros unainterpretación digamos que no es pro libertatis, no es pro homine, sino una interpretaciónque va en contra de todo lo que son principios hermenéuticos en materia de interpretaciónde derechos fundamentales. Creo que la propuesta es justa porque efectivamente loscompañeros Magistrados y Magistradas suplentes que vienen del ejercicio liberal hacen eltrabajo como si fuera cualquier otro propietario. Estimo que esta acorde con un principioconstitucional a igual trabajo-igual remuneración, considero además que es acorde con laley porque dice que se ha de pagar en proporción a la remuneración de lo que ganan lospropietarios, y en esta forma retribuimos una labor que es importante para el Poder Judicial,porque no hay que ver solamente la visión de que es lo que está recibiendo el Magistradosuplente, hay que tomar en cuenta cuanto contribuyen estas personas por lo menos en elcaso de nuestra Sala para la continuidad del servicio de la administración de justicia, sonpersonas que están a disposición, que a veces ante una inhibitoria ellos dejan lo que estánhaciendo, se vienen acá, en muchas ocasiones hemos tenido el caso de compañeros ycompañeras Magistradas que por llegar acá han dejado el automóvil estacionado ahí y leshan hecho un parte, porque no les proveemos los servicios necesarios y se ven en una seriede situaciones todo para que el buen funcionamiento del servicio de la administración dejusticia llegue a buen puerto. Me parece que en este caso la propuesta es equilibrada, esjusta, es conforme a derechos y de ahí que yo estaré votando por esta posición.”

ENTRAN LA MAGISTRADA CALZADA Y EL MAGISTRADO CRUZ.

Interviene la Magistrada Escoto: “Con mayor humildad por no ser especialista enmateria constitucional, según lo hizo el Magistrado Castillo, pero por los conocimientomínimos que deben de tener, opino de forma parecida, apoyando lo que nos han expuesto laMagistrada Villanueva en cuanto al informe que rinde y estando de acuerdo. Solamentequiero manifestar de acuerdo a lo que he creído escuchar, que el derecho al trabajo es underecho fundamental e irrenunciable y que no por el hecho de ser personas quienes vienenaquí en forma interina y no constante, podríamos darles un trato diferenciado ante un

trabajo igual. En ese sentido es mí preocupación, pero a la vez estoy de acuerdo con elinforme por ser un derecho fundamental e irrenunciable que considero que debe de tenerigual trato ante igual rendición de trabajo.”

Continúa el Magistrado Aguirre: “Hay que recordar que este informe delDepartamento de Personal obedece a un documento de la Auditoría Judicial en el cual hizoobjeciones a la forma en que se venía pagando a los Magistrados y Magistradas Suplentesque no son servidores y servidoras judiciales y esto provocó que en Corte se conociera esedocumento y que a su vez se le pidiera al Departamento de Personal que definiera unaforma de pagarles a esos Magistrados y Magistradas Suplentes no servidores y servidorasjudiciales.

He de advertir que para el caso de los servidores y servidoras judiciales no existeningún problema, porque ellos son ascendidos y en consecuencia su situación salarial se veafectada positivamente, porque hay una base distinta y entonces lo que se hace esrecomponer al salario.

Con relación a las personas que no son servidores y servidoras judiciales, sí haexistido este problema. El Departamento de Personal tratando de aplicar la norma delartículo 63, con fundamento en principios constitucionales de igualdad, hace una propuesta.Obviamente que la situación de los suplentes servidores y servidoras judiciales con los queno son servidores y servidoras judiciales no se puede equiparar para los efectos del pago desalario. Hay un punto, cuando se refiere propiamente a dietas que debe recibir untratamiento diferente. ¿Y por qué un tratamiento diferente? Porque los que son servidores yservidoras judiciales están en régimen de prohibición y reciben un plus salarial por eseconcepto de un 65%, los que son abogados y abogadas litigantes o académicos no están enese régimen, por eso es que el Departamento de Personal propone y nosotros lo avalamos deesa manera para efectos de calcular las dietas de los abogados y abogadas externos al PoderJudicial que sirvan como Magistrados y Magistradas Suplentes, el salario básico de losMagistrados y Magistradas y a eso le agrega los llamados rubros objetivos que van ser elíndice de competitividad salarial, algo que se paga ahí por un laudo arbitral del Ministeriode Agricultura, un sobresueldo por Magistratura. Es decir, son aspectos totalmente objetivosque no tienen que ver con una persona, no son particulares, entonces eso es lo que se tomaen cuenta para ser el cálculo de la dieta, por lo que se divide entre 30 días para establecer elvalor de la dieta y ahí pagarles de acuerdo con las dietas que haya que pagarle y se estableceun límite de 30. Esto para que no vaya a ganar más de un salario mensual.

Ahora en el caso de los servidores y servidoras judiciales a esos componentes lo quese hace es agregarle el monto por prohibición y entonces ahí nos va a dar una dietadiferente, porque en esa contribución entran aspectos que son propios de los servidores yservidoras judiciales y no de quienes no trabajan aquí y no tienen régimen de prohibición.Yo no veo que en esto se esté procediendo fuera de razón, sino todo lo contrario, nopodríamos establecer algo totalmente igual porque ambos están en regímenes distintos yentonces hay que aplicarle esas particularidades de cada uno de los regímenes.

El que decía la Magistrada Varela con respecto al pago de aguinaldo, vacaciones, esono lo tienen los Magistrados Suplentes que reciben dietas, porque se ha interpretado que la

dieta no es salario y que en consecuencia si bien es un ingreso que se grava por impuesto dela renta, no está a efecto al régimen de seguridad social y por tanto no paga seguro social, nitampoco al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, o sea que estas personasestán fuera de ese sistema. Este es un punto que considero importante que hay que tener encuenta a la hora de la redacción del artículo 63, porque si vamos a establecer que se lepague por el régimen de salarios comunes y corrientes, de repente vamos a tener unainterpretación en el sentido de que hubo un suplente que no trabaja aquí, pues estánsometidos o reciben aguinaldos o etcétera. Esa es la cuestión que habría que analizarlasabiendo las consecuencias que puede tener, si es que pensamos que tienen derecho aaguinaldo, pues lo pondríamos como salario, etcétera. Yo creo que la propuesta delDepartamento de Personal se ajusta a los principios fundamentales en materia deremuneraciones y sobre todo al principio, la ley habla sobre proporcionalidad,matemáticamente no estamos en presencia de una proporcionalidad, sino la idea es deigualdad, de tratamiento, por supuesto que respetando las diferencias particulares de cadauno de estos regímenes. Pero sí considero que la propuesta del Departamento no solo seajusta a la letra de la ley, sino que también permite aplicar ese tipo de principio y las otrasdos propuestas que se hacen es una cuestión que habrá que verla en elfuturo”.

Refiere la Magistrada Calzada: “Yo voy aprobar la propuesta que se ha presentado, sinembargo tengo muchas dudas de lo que puede ser su naturaleza y en parte lo señalaba ahorael Magistrado Aguirre del trabajo que realiza el Magistrado o Magistrada Suplente. Meimagino que esto es un análisis más laboral que de otro tipo, pero cuando el Magistrado oMagistrada es electo por la Asamblea Legislativa como suplente, yo entendería que tiene lasmismas garantías que tiene un Magistrado o Magistrada titular cuando está haciendofunciones de Magistrado o Magistrada. Entiendo perfectamente que cuando viene a votar unasunto es simplemente una dieta y nada más, en eso yo no tengo ningún problema, peroestimo que cuando el Magistrado o Magistrada viene a hacer un período de tiempo, ademásde todos los principios que se han señalado aquí como una especie de contrato a plazo fijoque el Poder Judicial hace con él, entonces no veo por qué el Magistrado o MagistradaSuplente que está nombrado por ese período de tiempo, por ejemplo en el caso de la SalaConstitucional, a veces tres meses no pueda tener también las mismas garantías que tieneun Magistrado o Magistrada propietario (a), vacaciones, aguinaldo proporcional, salarioescolar proporcional, en fin todos esos derechos que tenemos los Magistrados yMagistradas Suplentes, ¿por qué?, si ese Magistrado o Magistrada está por un plazodeterminado haciendo las mismas funciones que hace un Magistrado o Magistrada titular.

A mí me preocupa mucho, porque en este momento el Magistrado que suple alPresidente, Magistrado Mora, gana menos que un letrado y son Magistrados y Magistradascon responsabilidades diferentes y además haciendo el trabajo que hacemos los otrosMagistrados y Magistradas con el mismo número de expedientes para resolver. Entonces,considero que aquí se está dando una discriminación y una violación al principio deigualdad, porque a igual trabajo no estamos pagando igual salario.

La duda que yo tengo Magistrado Aguirre sobre este tema, es que me parece que

cuando el Magistrado o Magistrada viene aquí por un tiempo determinado tiene derecho alos mismo que tenemos nosotros cuando somos propietarios. Como le digo con las dietasno tengo ningún problema, hace poco tuvimos una sesión de Sala en la cual se votarondiecisiete acciones de inconstitucionalidad y el Magistrado Suplente que era ponente enunas de las acciones, lo que tuvo derecho fue a una, que son ¢14.800 (catorce milochocientos colones), ese Magistrado votó diecisiete. Yo le pregunte a la GerenteAdministrativa y me dijo que eso era lo que le pagaba porque era de 2:00 a 4:00 de la tarde.Considero que eso no lo debe ganar un Magistrado o Magistrada que viene hacer lasfunciones de un titular, me parece hasta indigno esa cantidad de dinero que se les estácancelando”.

Interviene el Presidente, Magistrado Mora: “Magistrada Calzada yo también hago lamisma elaboración conceptual suya en relación con el salario de los Magistrados yMagistradas Suplentes. Lo que ocurre es que esto lo podemos pensar de lege ferenda, perocon la norma que actualmente tenemos que dice indubitablemente que a los MagistradosSuplentes devengarán dietas por día de trabajo o sesión lo que tenemos que hacer es vercómo ajustamos según lo que dice aquí el criterio de proporcionalidad para el trato igual,ajustar lo que actualmente están ganando. Creo que es injusto que por una dieta se ganen¢70.000, cuando el salario mínimo de un abogado anda muy superior a eso en el resto de laadministración pública. Me parece que con esta nueva interpretación, es sustancialmentemejor la forma en que se va retribuir a los Magistrados y Magistradas y lo que ocurre es quenosotros no podríamos pagarle la prohibición si no tiene prohibición, a partir de que tenganprohibición después de tres meses lo podríamos hacer y entonces esto produce que según loque aparece en el documento, el salario del Magistrado o Magistrada Suplente conprohibición resulta ser igual que el salario de contratación del Magistrado o Magistradapropietaria, según las nuevas reglas establecidas ahora, sin prohibición el salario delMagistrado o Magistrada sería de ¢3.806.460,94. Eso en relación con la observación suyaMagistrada Calzada.

Con lo que dijo la Magistrada Varela, yo no participo de su criterio porque en realidadla Ley Orgánica del Poder Judicial del 93 no tomó en consideración la posibilidad de quefueran servidores o servidoras nuestros los que se puedan desempeñar como Magistrados oMagistradas Suplentes, antes de eso no lo existía y señaló solamente una formula, lasdietas. Claro que nosotros no podemos pagarle a un servidor nuestro por dietas, porque lepagamos salario, la propuesta conlleva de se va a tramitar esto como un ascenso, por lo quehay una diferencia sustancial, porque en el caso del compañero juez y jueza que llega a lajudicatura aunque sea por un plazo, el salario es sustancialmente mejor al del MagistradoSuplente sin prohibición y las dietas se calcularan con cada uno de ellos según la fórmulaestablecida. Por eso considero que la recomendación del Departamento de Personal seajusta a la legislación vigente y al criterio que establece el artículo 63 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de que los Magistrados y Magistradas Suplentes devengarán dietas pordía de trabajo proporcionales a la remuneración de los propietarios. Estimo que esas ideasson las que deben servirnos de guía para poder con la normativa que ha este momentotenemos vigente, porque aceptar la tesis suya conllevaría que fuera una reforma legal y noes lo que estamos planteando a este momento”.

Expone el Magistrado Jinesta: “Me parece que aquí se han hecho dos afirmaciones

importantes. Una del Magistrado Castillo en el sentido que a igual trabajo, igualremuneración, por un principio elemental de justicia, de equidad, de igualdad, y eso es unparámetro que nosotros debemos de tener en consideración al momento de tomar unadeterminación sobre el particular. Luego otra afirmación que hacía la Magistrada Calzadaen el sentido que desde el punto de vista constitucional es evidente que a los Magistrados ya las Magistradas Suplentes se les da el mismo estatus cuando ejerzan funciones que a la deun Magistrado o Magistrada propietario. Estimo que la posición de la Magistrada Calzadaresulta razonable si uno trata de hacer un ejercicio interpretativo, porque otra cosa es leer laletra, digámoslo gramaticalmente, porque gramaticalmente llegamos a una conclusióndeterminada y considero que para ver este tipo de normas sobre remuneración y demás delos suplentes, pues hay que acudir a una serie de principios hermenéuticos que ya señalabael Magistrado Castillo, primero en dubio pro libertatis y dubio pro homine y yo diría eneste caso al tratarse de una cuestión laboral in dubio pro operario. De tal manera que seinterprete de la manera más beneficiosa para en este caso al trabajador que es el MagistradoSuplente.

Me parece que la frase inicial del párrafo cuarto del artículo 63 podría tener variasinterpretaciones, no una sola interpretación, porque dice: “los Magistrados Suplentesdevengarán dietas por día de trabajo o sesión proporcionales a la remuneración de lospropietarios” aquí yo podría entender que cuando un Magistrado o Magistrada Suplenteviene a hacer una suplencia por un día o por media audiencia o por una sesión de votación,por ejemplo, ahí es perfectamente factible el pago y considero ajustado a estos principioshermenéuticos en el pago de una dieta, proporcional como la proponen el MagistradoAguirre y la Magistrada Villanueva, lo cual considero que es un enfoque interesante yademás equitativo. Pero yo también podría leer en esta norma que cuando el Magistrado oMagistrada Suplente viene a trabajar a contrario sensu por un lapso que no es por un día, nipor una sesión, ni por media audiencia o por la audiencia completa, habrá que remunerarlocon un salario, no con una dieta, entonces yo podría hacer una interpretación a contrariosensu de este párrafo cuarto, frase inicial y la haría fundamentalmente con respaldo de losprincipios que hemos citado de in dubio pro libertate, in dubio pro homine y in dubio prooperario. De tal manera, que debería considerarse también está posible vertienteinterpretativa del párrafo cuarto del artículo 63, porque en otras palabras, yo pienso que elartículo 63, párrafo 4 frase inicial fue concedido y diseñado para aquellas suplencias de undía y que viene a realizar un Magistrado o Magistrada por media audiencia, lo que podríaser una votación, pues usualmente las salas votan en la segunda o primera audiencia de undía, pero el artículo no fue pensado, me parece a mí, lo digo con todo respeto de quienesredactaron en su momento la norma, para las hipótesis donde la suplencia se extiende másde un día o más de media audiencia, o más de una audiencia, ahí yo estimo que habría quehacer otro ejercicio interpretativo.”

Indica el Magistrado Aguirre: “Esa interpretación a la que alude el MagistradoJinesta la hicimos en alguna oportunidad en otro informe. Yo pensaba en esa oportunidadque si se trata de remunerar salarios de puesto que están en una relación y remunerarlos enforma proporcional como dice, habría que entender equitativo e igual, pues la forma dehacerlo era a través de un salario, guardando las particularidades de cada persona. De talmanera, que si alguien es Magistrado o Magistrada titular, ocupa un puesto, se le pagansegún sus condiciones personales, y también de acuerdo con los extremos objetivos, pero si

es un suplente que viene por tiempo, también se le paga en la misma forma pero atendiendoa su situación, a su régimen particular. Lo que ha sucedido es que este sistema, estainterpretación o este modo de hacerlo no ha sido aceptado, la Auditoría Judicial es la que haobjetado que se pague de esa manera. ¿Por qué? Porque hacen una interpretación literal delartículo 63, el cual dice que es por dieta y entonces es por dieta y esta propuesta que vieneaquí es un poco pragmática, es decir “se busca un poco la comba al palo”. ¿En quésentido? Que se le paga por dieta, pero ésta se calcula con base en los salarios, entonces alfin y al cabo las personas van a recibir un salario más o menos equivalente al del titular,digo más o menos porque esas personas que vienen de afuera no van a percibir una serie depluses que si percibimos los que hemos tenido una carrera en el sistema judicial.”

La Magistrada Calzada hablaba de la necesidad de que se pague así, y por eso es quese está proponiendo la reforma al artículo 63 para poder aplicar la interpretación que dice elMagistrado Jinesta y finalmente usted habla de un tema que también se tocó temprano quees el de las dietas ¿cómo se calculan? y entonces parece que hay tratos que no son igualesen las distintas Salas porque tienen criterios diferentes, por eso es que el informerecomienda que el Departamento de Personal se reúna con las Salas para establecer unaforma de hacerlo igual en todas las Salas”.

Refiere la Magistrada Calzada: “Como lo dije al inicio yo voy apoyar esta propuesta,porque es la única fórmula viable en este momento para poder pagarle a los Magistrados yMagistradas Suplentes, pero sí quiero que a la hora que conozcamos la Ley Orgánica delPoder Judicial darle una interpretación debida a ese artículo de acuerdo a la realidad quetenemos en este momento, porque incluso si nosotros nos ponemos a pensar, ¿por quénosotros decimos que los jueces y juezas van en ascenso?, donde dice la Ley que cuandoestán en funciones de Magistrados o Magistradas es un ascenso, o sea todas estas cosascomo –repito- hay que reservárselas para la modificación de la Ley Orgánica del PoderJudicial y yo apoyaría la propuesta por ser la única fórmula en este momento viable para elpago de los Magistrados y Magistradas Suplentes”.

Indica el Presidente, Magistrado Mora: “Entonces sería aprobar la propuesta de laMagistrada Villanueva y el Magistrado Aguirre con las observaciones que ellos hacen y laotra sería no aprobar el informe, por lo tanto mantener la situación actual.”

Refiere la Magistrada Varela: “Recordemos que yo señalé la razón por la cual noaprobaba el informe, pero también dejé planteado de que en la Ley Orgánica se haga lapropuesta de reforma, porque es claro que no es que justifique que se siga pagando así, puesel tema es de legalidad desde mi punto de vista e interpretación de situaciones diferentes encuanto algunos contenidos de la propuesta que dejé bien claro y me preocupa sobremanerael tema de que se esté entre otros rubros incluyendo el tema del auto arbitral.”

Por mayoría de dieciséis votos, se acordó: Acoger el informe de la MagistradaVillanueva y el Magistrado Aguirre, con las observaciones por ellos expuestas, por ende: 1.)Aprobar la propuesta planteada en el oficio N° 176-JP-2012 del Departamento de Personal,referente al componente para la determinación de pago de dieta para el puesto deMagistrado o Magistrada Suplente (no funcionario o funcionaria judicial). Lo anteriorempezará a regir a partir del 1° de mayo del año en curso. 2.) Solicitar al Departamento de

Personal se reúna con las personas designadas por las Salas de la Corte encargadas derealizar los reportes concernientes a este tema, a fin de que se establezcan las reglas pararealizarlos, de forma tal que el “complemento salarial” y el pago de dietas resulte igual ytome en consideración el trabajo realizado efectivamente. 3.) Remitir a la Comisión deReforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial la recomendación señalada para que seimpulse una reforma legal del artículo 63 de la Ley Orgánica, en cuanto a la utilización deltérmino “dieta” que se paga a las y los Magistrados Suplentes (no funcionarios), dado quepuede provocar confusión, a la hora de establecer cuáles componentes del salario de losMagistrados y Magistradas propietarios, son los que tienen que utilizarse para definir elmonto “proporcional” con el que se debe retribuir a las personas encargadas de sustituirloso sustituirlas en sus cargos. Así votaron lo Magistrados Mora, Rivas, Solís, Escoto, Aguirre,Villanueva, Camacho, Ramírez, Pereira, Arias, Calzada, Armijo, Jinesta, Cruz, Castillo yRueda.

La Magistrada Varela y el Magistrado Arroyo votaron por no aprobar el informe.

La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo de su cargo. Se declaraacuerdo firme.”

De usted atentamente,

Licda. Silvia Navarro RomaniniSecretaria GeneralCorte Suprema de Justicia

cc: Despacho de la PresidenciaAuditoría JudicialDirección EjecutivaLic. Carlos T. Mora Rodríguez, Profesional en Derecho, Secretaría General de la

CorteLicda. Maricruz Chacón Cubillo, Prosecretaria del Despacho de la PresidenciaSra. Sonia Carrillo GutiérrezSra. Silvia Jiménez RodríguezSra. Teresita Pérez CalderónSra. Victoria Jiménez TorresSra. Carmen Cubillo GuevaraSra. Elizabeth Romero DeliyoreSr. Gustavo Cordero JenkinsSr. Carlos Rojas MongeSr. José Alberto Meléndez ZúñigaSr. José Oviedo ÁlvarezSr. Jose Arturo Ruiz MurilloSr. Luis Carlos Matamoros CamachoSr. Marco Brenes Madriz

Sr. Manuel Gerardo Zúñiga FloresEncargada de Circulares, Secretaría General de la Corte,Diligencias / Refs: (1140, 3642-12)

Ricardo***