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REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE COCHABAMBA COCHABAMBA-BOLIVIA

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REGLAMENTO MUNICIPAL DE

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE

COCHABAMBA

COCHABAMBA-BOLIVIA

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INDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES G E N E R A L E S

CAPITULO I. OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE 1

Artículo 1. (OBJETIVO).- 1

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) 1

Artículo 3. (ALCANCE) 1

Artículo 4. (MARCO LEGAL) 1

CAPÍTULO II. DEFINICIONES, SIGLAS, PRINCIPIOS Y FINES 3

Artículo 5. (DEFINICIONES) 3

Artículo 6. (SIGLAS) 10

Artículo 7. (PRINCIPIOS) 11

Artículo 8. (FINES) 13

CAPÍTULO III. ACTORES DE LA GESTIÓN 14

Artículo 9. (ACTORES) 14

Artículo 10. (RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES) 15

Artículo 11. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA) 15

Artículo 12. (COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL GAMC 16

Artículo 13. (DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE) 17

Artículo 14. (ENTIDAD MUNICIPAL DE ASEO URBANO O ENTIDAD

19 OPERADORA AUTORIZADA)

Artículo 15. (EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS Y

21 OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS)

Artículo 16. (OTRAS INSTITUCIONES) 22

TÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I. DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS 23

Artículo 17. (GENERADOR) 23

Artículo 18. (DERECHOS) 23

Artículo 19. (OBLIGACIONES) 24

CAPÍTULO II. DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS, UNIVERSIDADES E

INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN GENERAL 25

Artículo 20. (DERECHOS Y OBLIGACIONES) 25

CAPÍTULO III. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN GENERAL 26

Artículo 21. (DERECHOS Y OBLIGACIONES) 26

CAPÍTULO IV. DE LOS FABRICANTES E IMPORTADORES DE ENVASES Y

EMPAQUES 26

Artículo 22. (OBLIGACIONESY DERECHOS) 26

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CAPÍTULO V. DEL COMERCIO E INSTITUCIONES 27

Artículo 23. (DERECHOS) 27

Artículo 24. (OBLIGACIONES) 28

CAPÍTULO VI. ESPECÍFICAS PARA LA INDUSTRIA 29

Artículo 25. (DERECHOS) 29

Artículo 26. (OBLIGACIONES) 29

Artículo 27. (TARIFAS) 30

CAPÍTULO VII. DE LOS RECICLADORES DE BASE 30

Artículo 28. (DERECHOS) 30

Artículo 29. (OBLIGACIONES) 31

CAPÍTULO VIII. DE LOS ACOPIADORES 31

Artículo 30. (DERECHOS) 31

Artículo 31. (OBLIGACIONES) 32

Artículo 32. (REQUISITOS PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO) 32

CAPÍTULO IX. DE LAS EMPRESAS RECICLADORAS 32

Artículo 33. (DERECHOS) 32

Artículo 34. (OBLIGACIONES) 33

Artículo 35. (REQUISITOS PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO) 33

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES COMUNES 33

Artículo 36. (NO LIMITACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES) 33

TITULO III. PARTICIPACIÓN SOCIAL, SENSIBILIZACION, EDUCACION E

INCENTIVO

33

CAPÍTULO I. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 33

Artículo 37. (PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA PLANIFICACIÓN) 34

Artículo 38. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS

USUARIOS) 34

CAPÍTULO II. EDUCACION Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL PARA LA GIRS 34

Artículo 39. (EDUCACIÓN SANITARIA Y AMBIENTAL) 34

Artículo 40. (PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN) 34

Artículo 41. (DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN PARA PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN 35

CIUDADANA)

Artículo 42. (PROGRAMA DE INCENTIVOS) 35

Artículo 43. (RECONOCIMIENTO PÚBLICO) 35

TITULO IV. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA GESTION INTEGRAL DE

LOS RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES

35

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CAPITULO I. CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS 35

Artículo 44. (CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, SEGÚN SU ORIGEN) 35

Artículo 45. (RESIDUOS MUNICIPALES) 36

Artículo 46. (RESIDUOS ESPECIALES) 36

Artículo 47. (RESIDUOS PELIGROSOS) 36

Artículo 48. (CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, SEGÚN SU COMPOSICIÓN). - 36

CAPITULO II. RESIDUOS BIODEGRADABLES 36

Artículo 49. (CARACTERÍSTICAS) 36

Artículo 50. (CLASIFICACIÓN) 37

Artículo 51. (PRIORIDAD) 37

CAPITULO III. RESIDUOS RECICLABLES 37

Artículo 52. (CARACTERÍSTICAS) 37

Artículo 53. (CLASIFICACIÓN) 37

Artículo 54. (PRIORIDAD).- 38

CAPITULO IV. RESIDUOS NO APROVECHABLES 38

Artículo 55. (CARACTERÍSTICAS) 38

Artículo 56. (CLASIFICACIÓN).- 39

CAPITULO V. RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS A NIVEL DOMICILIARIO 39

Artículo 57. (CARACTERÍSTICAS).- 39

Artículo 58. (CLASIFICACIÓN) 39

Artículo 59. (FORMA DE SEPARACIÓN Y ENTREGA) 39

Artículo 60. (MANEJO PARA PILAS, BATERIAS, RESIDUOS ELECTRÓNICOS Y OTROS) 40

Artículo 61. (GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS) 40

CAPITULO VI. RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 40

Artículo 62. (GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS GENERADOS EN 40

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD)

CAPÍTULO VII. RESIDUOS DE OBRAS CIVILES 40

Artículo 63. (CARACTERÍSTICAS) 40

Artículo 64. (GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DE OBRAS CIVILES) 41

CAPÍTULO VIII. PROPIETARIO DE LOS RESIDUOS Y CATEGORÍAS DE LOS 41

GENERADORES

Artículo 65. (PROPIETARIOS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS) 41

Artículo 66. (CATEGORÍAS DE GENERADORES) 41

CAPITULO IX. DE LA DEFINICIÓN, PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DEL

Artículo 67. (PROGRAMA MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS 42

PMGIRS)

Artículo 68. (DEFINICIÓN) 42

Artículo 69. (ALCANCE) 42

42 PMGIRS

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Artículo 70. (CONTENIDO MÍNIMO 42

Artículo 71. (PLANIFICACIÓN) 43

Artículo 72. (CONTROL Y SEGUIMIENTO) 43

CAPITULO XI. PLAN DE SERVICIOS DE ASEO URBANO PSAU 43

Artículo 73. (ELABORACIÓN) 43

Artículo 74. (VIGENCIA DEL PLAN) 43

Artículo 75. (CONTENIDO DEL PLAN) 43

Artículo 76. (APROBACIÓN DEL PLAN) 43

Artículo 77. (ACTUALIZACIÓN DEL PLAN) 43

CAPÍTULO XII. CONTROL Y SEGUIMIENTO 44

Artículo 78. (SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE GIRS) 44

Artículo 79. (INDICADORES TÉCNICOS) 44

Artículo 80. (INDICADORES DE CALIDAD Y FINANCIEROS)

44

TÍTULO V. TASAS Y TARIFAS 45

CAPITULO I. SUJETOS DE PAGO Y PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN TARIFARIO 45

Artículo 81. (SUJETO DE PAGO).- 45

Artículo 82. (PRINCIPIOS GENERALES) 45

Artículo 83. (PRINCIPIOS PARA EL SERVICIO DE ASEO URBANO 46

Artículo 84. (SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y ECONÓMICA).- 46

CAPITULO II. COSTOS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS 46

Artículo 85. (PLAN DE CUENTAS).- 46

Artículo 86. (CENTROS DE COSTOS).- 46

Artículo 87. (COSTOS ADMINISTRATIVOS).- 46

Artículo 88. (COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).- 47

Artículo 89. (COSTOS FINANCIEROS).- 47

Artículo 90. (COSTOS DE CONTRATACIÓN DE EMPRESA OPERADORA). - 47

Artículo 91. (INVERSIONES EN ACTIVIDADES DEL PMGIRS). - 47

Artículo 92. (COSTO POR TIPO DE SERVICIO).- 47

Artículo 93. (DESGLOSE DE COSTOS PARA CADA TIPO DE SERVICIO).- 47

Artículo 94. (COSTO NETO).- 48

Artículo 95. (PROYECCIÓN DE COSTOS PARA EL QUINQUENIO DEL PSAU). - 48

CAPITULO III. TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS 48

Artículo 96. (COBERTURA DE COSTOS).- 48

Artículo 97. (BASE DEL CÁLCULO TARIFARIO).- 48

Artículo 98. (RESPONSABLE DEL CÁLCULO DE TASAS Y TARIFAS). - 48

Artículo 99. (TRANSPARENCIA DEL CÁLCULO TASAS O TARIFAS). - 48

CAPITULO IV. TARIFAS Y CATEGORIAS DE USUARIOS 48

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Artículo 100. (TARIFAS E IMPUESTOS) 48

Artículo 101. (CATEGORÍAS DE USUARIOS).- 48

CAPITULO V. TASAS O TARIFAS DOMICILIARIAS PARA EL SERVICIO CLASE B 49

Artículo 102. (ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA). 49

Artículo 103. (TASAS O TARIFAS DOMICILIARIAS) 49

Artículo 104. (METODOLOGÍA DE CÁLCULO) 49

Artículo 105. (CAPACIDAD DE PAGO) 49

Artículo 106. (TASAS O TARIFAS PARA MICROGENERADORES, PEQUEÑOS 49

GENERADORES Y COMERCIO INFORMAL)

Artículo 107. (PROYECCIÓN TARIFARIA) 49

CAPITULO VI. TASAS O TARIFAS PARA OTRAS CLASES DE SERVICIOS 49

Artículo 108. (BASE PARA EL CÁLCULO DE TASAS O TARIFAS) 50

Artículo 109. (TASAS O TARIFAS PARA EL SERVICIO CLASE C) 50

Artículo 110. (COSTO DEL SERVICIO CLASE A) 50

Artículo 111. (TASAS O TARIFAS PARA OTROS TIPOS DE SERVICIOS) 50

CAPITULO VII. PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE TARIFAS 50

Artículo 112. (REMISIÓN DEL ESTUDIO TARIFARIO) 50

Artículo 113. (REVISIÓN DEL VAPSB) 50

Artículo 114. (ACLARACIONES) 50

Artículo 115. (OBSERVACIONES) 50

Artículo 116. (REUNIONES TÉCNICAS) 51

Artículo 117. (INFORME PRELIMINAR POSITIVO) 51

Artículo 118. (APROBACIÓN DEL TARIFAS) 51

Artículo 119. (SILENCIO ADMINISTRATIVO) 51

CAPITULO VIII. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE TASAS 51

Artículo 120. (REMISIÓN DEL ESTUDIO DE TASAS) 51

Artículo 121. (PLAZO PARA ENVÍO DEL ESTUDIO DE TASAS) 51

Artículo 122. (REVISIÓN) 51

Artículo 123. (ACLARACIONES) 51

Artículo 124. (OBSERVACIONES) 51

Artículo 125. (REUNIONES TÉCNICAS) 52

Artículo 126. (APROBACIÓN DE TASAS) 52

CAPITULO IX. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN DE TASAS Y TARIFAS 52

Artículo 127. (PERIODO DE VIGENCIA DE LAS TASAS O TARIFAS) 52

Artículo 128. (RECÁLCULO QUINQUENAL DE TASAS Y TARIFAS) 52

Artículo 129. (ACTUALIZACIÓN DE LAS TASAS O TARIFAS) 52

Artículo 130. (REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTUALIZACIÓN) 53

Artículo 131. (INDEXACIÓN DE TASAS O TARIFAS) 53

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CAPITULO X. PUBLICACIÓN DE TASAS Y TARIFAS 53

Artículo 132. (APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TASAS O TARIFAS) 53

Artículo 133. (PUBLICACIÓN DE LAS TASAS O TARIFAS AJUSTADAS) 53

CAPITULO XI. FACTURACIÓN Y COBRANZA DE TASAS Y TARIFAS 53

Artículo 134. (MECANISMOS DE FACTURACIÓN Y COBRANZA) 54

Artículo 135. (COMISIÓN A PAGARSE) 54

Artículo 136. (CONTRATOS PARA LA FACTURACIÓN Y COBRANZA EN FORMA 54

DELEGADA)

Artículo 137. (INCORPORACIÓN DE USUARIOS EN LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN 54

Y COBRANZA)

Artículo 138. (MODALIDAD DE COBRANZA) 55

CAPITULO XII. RECAUDACIÓN DE LAS TASAS Y TARIFAS 55

Artículo 139. (RESPONSABLES DE LA RECAUDACIÓN DE TASAS O TARIFAS) 55

Artículo 140. (PAGO DE SERVICIOS EN MORA) 55

Artículo 141. (PAGO POR SERVICIOS EXTRAORDINARIO) 55

Artículo 142. (PAGO POR SERVICIOS PRESTADOS AL COMERCIO INFORMAL) 55

Artículo 143. (PAGO POR SERVICIOS DE RESIDUOS ESPECIALES Y PELIGROSOS) 55

TITULO VI. CLASES DE SERVICIOS PARA RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I. CLASES DE SERVICIOS

56

Artículo 144. (CLASES DE SERVICIOS) 56

Artículo 145. (MODALIDAD DEL SERVICIO) 56

Artículo 146. (RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO) 56

Artículo 147. (SERVICIOS PARA RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES) 56

Artículo 148. (SERVICIOS PARA RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES DOMICILIARIOS) 57

Artículo 149. (SERVICIO PARA RESIDUOS PELIGROSOS DOMICILIARIOS Y DE

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD)

57

Artículo 150. (SERVICIO DIFERENCIADO PARA RESIDUOS SÓLIDOS 58

APROVECHABLES)

Artículo 151. (EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS) 58

CAPITULO II. SERVICIO CLASE “A” 58

Artículo 152. (ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO) 58

Artículo 153. (RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO DE BARRIDO) 58

Artículo 154. (HORARIOS Y FRECUENCIAS DE BARRIDO) 58

Artículo 155. (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS) 59

Artículo 156. (MÉTODOS DE BARRIDO) 59

Artículo 157. (RESPONSABILIDAD DE ASEO EN PARADAS DE VEHÍCULOS) 59

Artículo 157. (INSTALACIÓN DE PAPELEROS) 59

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Artículo 158. (MÉTODOS DE RECOLECCIÓN) 59

Artículo 159. (FRECUENCIAS Y HORARIOS DE RECOLECCIÓN) 59

CAPITULO II. SERVICIO CLASE “B” 60

Artículo 160. (ESTABLECIMIENTO Y COBERTURA DEL SERVICIO) 60

Artículo 161. (CARACTERÍSTICAS DE RECIPIENTES Y BOLSAS PARA 60

ALMACENAMIENTO DOMICILIARIO)

Artículo 162. (ALMACENAMIENTO DOMICILIARIO) 60

Artículo 163. (RESIDUOS COMERCIALES O INSTITUCIONALES) 60

Artículo 164. (ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA) 61

Artículo 165. (RESIDUOS DEL COMERCIO INFORMAL) 61

Artículo 166. (MÉTODOS DE RECOLECCIÓN) 61

Artículo 167. (UTILIZACIÓN DE CONTENEDORES) 61

Artículo 168. (RECOLECCIÓN EN ÁREAS DE DIFÍCIL ACCESO) 62

Artículo 169. (FRECUENCIAS Y HORARIOS DE RECOLECCIÓN) 62

Artículo 170. (DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPAL ES) 62

Artículo 171. (RESPONSABILIDAD DE LA OPERACIÓN Y/O SUPERVISIÓN DEL 62

RELLENO SANITARIO)

Artículo 172. (HORARIO DE OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO) 63

CAPITULO IV. SERVICIO CLASE C 63

Artículo 173. (ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO) 63

Artículo 174. (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS) 63

Artículo 175. (MÉTODOS DE RECOLECCIÓN) 63

Artículo 176. (PROVISIÓN DE CONTENEDORES) 63

Artículo 177. (CONTENEDORES EN VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS) 64

Artículo 178. (SITIOS DE UBICACIÓN DE CONTENEDORES) 64

Artículo 179. (FRECUENCIA DE RECOLECCIÓN DE CONTENEDORES) 64

Artículo 180. (LIMPIEZA Y ASEO DE MERCADOS) 64

Artículo 181. (EVENTOS ESPECIALES) 64

CAPÍTULO V. SERVICIO DIFERENCIADO CLASE “D” 65

Artículo 182. (SERVICIO DIFERENCIADO PARA RESIDUOS SÓLIDOS 65

APROVECHABLES)

Artículo 183. (TIPOS DE RESIDUOS) 65

Artículo 184. (SEPARACIÓN EN ORIGEN Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA) 65

Artículo 185. (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS APROVECHABLES) 65

Artículo 186. (ALCANCES DEL SERVICIO) 65

Artículo 187. (ASOCIACIONES, MICROEMPRESAS Y COOPERATIVAS). - 66

Artículo 188. (AUTORIZACIÓN) 66

Artículo 189. (PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN) 66

Artículo 190. (REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN) 66

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Artículo 191. (PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL EN LA 66

CADENA DE RECICLAJE)

Artículo 192. (APROVECHAMIENTO DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA)

Artículo 193. (MÉTODOS DE RECOLECCIÓN) 67

Artículo 194. (FRECUENCIAS Y HORARIOS DE RECOLECCIÓN) 67

Artículo 195. (INCENTIVOS PARA LA SEPARACIÓN EN ORIGEN, REDUCCIÓN O 67

APROVECHAMIENTO)

CAPÍTULO VI. SERVICIO PARA RESIDUOS ESPECIALES DOMICILIARIOS / SERVICIO

CLASE E

68

Artículo 196. (ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO) 68

Artículo 197. (ALMACENAMIENTO DOMICILIARIO) 68

Artículo 198. (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ESPECIALES) 68

Artículo 199. (APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS ESPECIALES DOMICILIARIOS) 68

Artículo 200. (MÉTODOS DE RECOLECCIÓN) 69

Artículo 201. (EQUIPOS) 69

Artículo 202. (UTILIZACIÓN DE CONTENEDORES) 69

Artículo 203. (TRANSPORTE DE RESIDUOS) 69

Artículo 204. (FRECUENCIAS Y HORARIOS DE RECOLECCIÓN) 69

Artículo 205. (DISPOSICIÓN FINAL DE RESTOS DE MATADEROS Y ANIMALES 70

MUERTOS)

Artículo 206. (OTROS RESIDUOS ESPECIALES) 70

CAPÍTULO VII. SERVICIOS PARA RESIDUOS PELIGROSOS DOMICILIARIOS Y DE

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD / SERVICIO CLASE PS

70

Artículo 207. (ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO) 70

Artículo 208. (NORMATIVA PARA ESTE TIPO DE RESIDUOS) 70

Artículo 209. (RESIDUOS SUBCLASE B3 DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD) 71

Artículo 210. (SEPARACIÓN EN FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA) 71

Artículo 211. (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS POR EL GENERADOR) 71

Artículo 212. (EQUIPOS DE RECOLECCIÓN) 71

Artículo 213. (EXCLUSIVIDAD DEL USO DE VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE) 72

Artículo 214. (OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA) 72

Artículo 215. (DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INFECCIOSOS) 72

CAPÍTULO VIII. SERVICIO CLASE P 72

Artículo 216. (ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO A NIVEL NACIONAL) 72

Artículo 217. (TIPOS DE RESIDUOS) 73

Artículo 218. (INFORME ANUAL) 73

Artículo 219. (OBLIGACIÓN DEL GENERADOR) 73

Artículo 220. (PUNTO DE ACOPIO PARA RESIDUOS PELIGROSOS DOMICILIARIOS) 73

Artículo 221. (LICENCIA) 74

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Artículo 222. (PERSONAL) 74

Artículo 223. (TRANSPORTE DE RESIDUOS) 74

Artículo 224. (OBLIGACIONES EN EL TRANSPORTE) 74

Artículo 225. (REQUISITOS PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS

DOMICILIARIOS)

74

Artículo 226. (CONFINAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS DOMICILIARIOS) 75

TÍTULO V. DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

DOMÉSTICOS Y ASIMILABLES

75

CAPÍTULO I. ETAPAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

75

Artículo 227. (ETAPAS DE MANEJO DE RESIDUOS) 75

CAPÍTULO II. DE LA GENERACIÓN Y SEPARACIÓN EN ORIGEN 75

Artículo 228. (DE LA GENERACIÓN Y SEPARACIÓN EN ORIGEN) 75

CAPÍTULO III. ALMACENAMIENTO

Artículo 229. (RESPONSABILIDAD DEL ALMACENAMIENTO) 76

Artículo 230. (ÁREAS DE ALMACENAMIENTO) 76

Artículo 231. (CONTENEDORES O RECIPIENTES) 76

Artículo 232. (COLORES PARA CADA CLASE DE RESIDUO) 76

Artículo 233. (CARACTERÍSTICAS DE LOS RECIPIENTES POR CLASE DE RESIDUO 77

SÓLIDO)

Artículo 234. (INSTALACIÓN) 77

Artículo 235. (MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA) 77

Artículo 236. (ALMACENAMIENTO PARA MEDIANOS Y GRANDES GENERADORES; ASI 77

COMO RESIDUOS ESPECIALES)

Artículo 237. (TIPOS DEL ALMACENAMIENTO PARA MEDIANOS Y GRANDES 78

GENERADORES; ASI COMO RESIDUOS ESPECIALES)

Artículo 238. (OBLIGATORIEDAD PARA MEDIANOS Y GRANDES GENERADORES; ASI 78

COMO RESIDUOS ESPECIALES)

Artículo 239. (CARACTERÍSTICAS DEL AREA DE ALMACENAMIENTO FINAL PARA

MEDIANOS Y GRANDES GENERADORES; ASÍ COMO RESIDUOS ESPECIALES)

78

Artículo 240. (DE LOS PUNTOS DE RECICLAJE MUNICIPALES) 79

Artículo 241. (DE LA UBICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PUNTOS DE RECICLAJE) 79

Artículo 242. (DEL DISEÑO DE LOS PUNTOS DE RECICLAJE) 79

Artículo 243. (HORARIOS DE OPERACIÓN) 79

Artículo 244. (TIEMPO DE ALMACENAMIENTO) 80

Artículo 245. (TRANSFERENCIA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS) 80

Artículo 246. (DEL ASEO Y SEGURIDAD EN LOS PUNTOS DE RECICLAJE) 80

Artículo 247. (DE LOS CENTROS PRIVADOS DE ACOPIO DE RESIDUOS 80

RECICLABLES)

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Artículo 248. (DEL REGISTRO DE RECEPCIÓN Y ENTREGA) 81

Artículo 249. (DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE CENTROS DE ACOPIO) 81

Artículo 250. (DEL ASEO Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE ACOPIO) 81

CAPÍTULO III. DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DIFERENCIADO 81

Artículo 251. (DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE) 81

Artículo 252. (RUTAS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE) 81

Artículo 253. (DIFUSIÓN DE LOS HORARIOS Y FRECUENCIAS DE RECOLECCIÓN) 82

Artículo 254. (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS POR CATEGORÍA DE 82

GENERADOR)

Artículo 255. (CONDICIONES PARA LA RECOLECCIÓN) 82

Artículo 256. (PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES) 82

Artículo 257. (EQUIPOS DE RECOLECCIÓN) 82

Artículo 258. (TRANSPORTE DE RESIDUOS) 83

Artículo 259. (PREVENCIÓN DE DISPERSIÓN) 83

Artículo 260. (RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR) 83

Artículo 261. (PROHIBICIONES Y SANCIONES DURANTE EL TRANSPORTE) 83

Artículo 262. (TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y 83

ASIMILABLES)

Artículo 263. (REQUISITOS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE) 83

Artículo 264. (CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS) 84

Artículo 265. (DE LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS 84

EN LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE)

Artículo 266. (DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA MUNICIPAL) 85

Artículo 267. (DE LA UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA 85

MUNICIPAL)

Artículo 268. (DEL DISEÑO DE LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA) 85

Artículo 269. (PLAN DE OPERACIÓN DE LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA) 86

Artículo 270. (RECEPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA 86

ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA)

Artículo 271. (TIEMPO DE ALMACENAMIENTO EN LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA) 86

Artículo 272. (DEL ASEO Y SEGURIDAD EN LAS ESTACIONES) 86

CAPÍTULO IV. TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO 86

Artículo 273. (GESTIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS) 86

Artículo 274. (CONDICIONES PARA EL APROVECHAMIENTO) 86

Artículo 275. (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS APROVECHABLES) 86

Artículo 276. (FOMENTO A LA REDUCCIÓN Y APROVECHAMIENTO) 87

Artículo 277. (CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES) 87

Artículo 278. (INCENTIVOS PARA INDUSTRIAS RECICLADORAS) 87

Artículo 279. (CARACTERÍSTICAS DEL TRATAMIENTO BIOLÓGICO) 87

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Artículo 280. (APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS) 87

Artículo 281. (CENTROS DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS BIODEGRADABLES) 87

Artículo 282. (IMPLEMENTACIÓN DE LAS PLANTAS DE APROVECHAMIENTO DE 88

RESIDUOS BIODEGRADABLES)

Artículo 283. (PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN) 88

Artículo 284. (INCENTIVOS PARA USUARIOS DE COMPORT Y/O HUMUS) 88

Artículo 285. (ALCANCE DEL APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS BIODEGRADABLES) 88

Artículo 286. (TRATAMIENTO TÉRMICO) 89

CAPITULO V. DISPOSICION FINAL 89

Artículo 287. (CONDICIONES GENERALES) 89

Artículo 288. (DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES NO 89

APROVECHABLES)

Artículo 289. (UBICACIÓN DE LOS RELLENOS SANITARIOS) 89

Artículo 290. (DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL RELLENO SANITARIO) 90

Artículo 291. (DEL DISEÑO DEL RELLENO SANITARIO) 90

Artículo 292. (LICENCIA AMBIENTAL DEL RELLENO SANITARIO) 90

Artículo 293. (CERCADO DE AREAS) 90

Artículo 294. (OPERADOR DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL) 91

Artículo 295. (PLAN DE OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO) 91

Artículo 296. (CONSTRUCCIÓN DE OTRAS INFRAESTRUCTURAS) 91

Artículo 297. (CAPTACIÓN DE LIXIVIADOS) 91

Artículo 298. (CAPTACIÓN DE BIOGÁS) 91

Artículo 299. (INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN) 91

Artículo 300. (OBLIGATORIEDAD A LOS MEDIANOS Y GRANDES GENERADORES).- 92

Artículo 301. (PROHIBICION ESPECÍFICA) 92

Artículo 302. (PROHIBICIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS) 92

Artículo 303. (PROHIBICIÓN DE SEGREGACIÓN) 92

Artículo 304. (PROHIBICIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS). - 92

Artículo 305. (PLAN DE CIERRE).- 92

Artículo 306. (PROPIEDAD Y USO DE ÁREAS RECUPERADAS).- 92

CAPITULO VI. OTROS 93

Artículo 307. (DEL BARRIDO Y LIMPIEZA EN AREAS PÚBLICAS). - 93

Artículo 308. (RUTAS DE BARRIDO Y LIMPIEZA).- 93

Artículo 309. (AUTORIZACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS).- 93

Artículo 310. (RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANIZADORES DE EVENTOS). - 93

Artículo 311. (RESPONSABILIDAD DE LOS CONDUCTORES).- 94

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TITULO VIII. CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y

AUTORIZACIONES ESPECIALES

CAPITULO I

SERVICIOS PASIBLES A SER CONTRATADOS

94

Artículo 312. (SERVICIOS PARA RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES) 94

Artículo 314. (EXCEPCIONES A LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN) 95

Artículo 315. (NÚMERO DE EMPRESAS OPERADORAS) 95

Artículo 316. (SUPERVISIÓN A EMPRESAS OPERADORAS PRIVADOS) 95

CAPITULO II. PROCESO DE CONTRATACIÓN 95

Artículo 317. (PROCESO DE CONTRATACIÓN) 96

Artículo 318. (PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS OPERADORAS)

Artículo 319. (PARTICIPACIÓN DE MICROEMPRESAS O COOPERATIVAS) 96

Artículo 320. (EXPERIENCIA Y CAPACITACIÓN DE MICROEMPRESAS O 96

COOPERATIVAS)

Artículo 321. (PRECIO REFERENCIAL) 96

Artículo 322. (ESTIMACIÓN DE INGRESOS) 96

Artículo 323. (PLIEGO DE CONDICIONES) 96

Artículo 324. (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS) 97

Artículo 325. (CONVOCATORIA) 97

Artículo 326. (FORMA DE PAGO) 97

Artículo 327. (FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y 97

ECONÓMICA)

Artículo 328. (EVALUACIÓN DE PROPUESTAS) 97

Artículo 329. (MODALIDAD DE CONTRATACIÓN) 97

CAPITULO III. AUTORIZACIÓNES ESPECIALES 98

Artículo 330. (AUTORIZACIÓN) 98

Artículo 331. (SUJETOS DE AUTORIZACIÓN) 98

Artículo 332. (REQUISITOS PARA EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS 98

ESPECIALES)

Artículo 333. (REQUISITOS PARA EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS 98

PELIGROSOS)

Artículo 334. (LICENCIA) 99

Artículo 335. (ACTUALIZACIÓN) 99

Artículo 336. (PROCEDIMIENTO) 99

Artículo 337. (ACEPTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN) 99

Artículo 338. (DICTAMEN TÉCNICO NEGATIVO) 100

Artículo 339. (NEGACIÓN DE LA SOLICITUD) 100

Artículo 340. (MODIFICACIÓN) 100

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Artículo 341. (INFORMACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL) 100

Artículo 342. (EMPRESAS OPERADORAS) 100

TÍTULO V. DE LOS RECLAMOS, INFRACCIONES, SANCIONES,

CONTRAVENCIONES E INCENTIVOS

101

CAPÍTULO I. SOLICITUDES Y RECLAMOS

101

Artículo 343. (PROCEDIMIENTO DE RECLAMO) 101

Artículo 344. (FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y RECLAMACIONES) 101

Artículo 345. (SOLICITUDES O RECLAMOS ESCRITOS) 101

Artículo 346. (SOLICITUDES O RECLAMOS VERBALES) 101

Artículo 347. (REGISTRO DE SOLICITUDES Y RECLAMOS) 101

Artículo 348. (ATENCIÓN DE RECLAMOS) 101

Artículo 349. (ATENCIÓN DE SOLICITUDES, RECLAMOS Y QUEJAS) 102

Artículo 350. (INSPECCIÓN) 102

Artículo 351. (PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO AL RECLAMO) 102

Artículo 352. (PROCEDIMIENTO POSTERIOR AL RECLAMO) 102

CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD, CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES 102

Artículo 353. (RESPONSABILIDAD) 102

Artículo 354. (DE LAS INFRACCIONES) 102

INFRACCIONES LEVES 103

Artículo 355. (INFRACCIONES LEVES COMETIDAS POR GENERADORES O 103

USUARIOS)

Artículo 356. (INFRACCIONES LEVES COMETIDAS POR EMPRESAS OPERADORAS) 103

INFRACCIONES GRAVES 104

Artículo 357. (INFRACCIONES GRAVES COMETIDAS POR LOS USUARIOS) 104

Artículo 358. (INFRACCIONES GRAVES COMETIDAS POR LAS EMPRESAS 105

OPERADORAS)

Artículo 359. (OBSTRUCCIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTROL) 106

Artículo 360. (RESPONSABILIDAD DE LOS CONDUCTORES) 107

INFRACCIONES GRAVISIMAS 107

Artículo 361. (INFRACCIONES GRAVÍSIMAS COMETIDAS POR LOS GENERADORES 107

Y/O USUARIOS)

Artículo 362. (INFRACCIONES GRAVÍSIMAS COMETIDAS POR LA EMPRESA 108

OPERADORA)

CAPÍTULO III. DE LA REINCIDENCIA 108

Artículo 363. (REINCIDENCIA) 108

Artículo 364. (DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS) 108

CAPÍTULO IV. DE LAS SANCIONES Y CONTRAVENSIONES 108

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Artículo 365. (DE LAS SANCIONES) 108

A00rtículo 366. (ESCALA DE SANCIONES) 108

Artículo 367. (COBRO COACTIVO DE MULTAS) 112

Artículo 368. (DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS) 112

DISPOSICIÓN ADICIONAL 112

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 112

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA 112

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA 112

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 112

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA 113

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA 113

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA 113

DISPOSICIÓN FINAL 113

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA 114

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA 114

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA 114

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA 114

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1

REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE COCHABAMBA

TÍTULO I

DISPOSICIONES G E N E R A L E S

CAPITULO I OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

Artículo 1. (OBJETIVO).- El objetivo del presente Reglamento es implementar la

gestión integral de residuos sólidos domiciliarios y asimilables en el Municipio de Cercado

Cochabamba desde la generación, separación en origen, transporte, hasta la disposición

final, producidos por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en la realización

de sus actividades. Con esto, se busca priorizar su aprovechamiento y tratamiento

tomando en cuenta los derechos de la madre tierra y el derecho colectivo a un ambiente

sano y equilibrado, determinando las competencias de las diferentes instancias

municipales y sociales involucradas en la gestión integral de residuos sólidos.

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente reglamento es de carácter

obligatorio en toda la jurisdicción del Municipio de Cercado Cochabamba y se aplica a

cualquier actividad que genere residuos sólidos domiciliarios y asimilables.

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3 parágrafo II de la Ley N° 755 de Gestión

Integral de Residuos, las actividades del sector hidrocarburos, energía, minería y

metalurgia, industrial manufacturero, agroindustrial y establecimientos de salud, así como

de los residuos radiactivos se regirán conforme a normativa sectorial y disposiciones

legales de carácter nacional.

Artículo 3. (ALCANCE).- Las disposiciones contenidas en este reglamento rigen sólo

para residuos municipales, además de los residuos domiciliarios (incluidos especiales y

peligrosos) y asimilables clasificados en el Art.43 del presente Reglamento, no así los

residuos de lodos, residuos agrícolas, ganaderos, forestales, residuos mineros,

hidrocarburíferos, radioactivos, residuos peligrosos industriales y de servicios.

Asimismo, se encuentran sujetas a las disposiciones del presente Reglamento todas las

personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen cualquier actividad que

genere residuos sólidos domiciliarios y asimilables.

Por otro lado, se encuentran fuera del alcance del presente reglamento los servicios para

los residuos especiales y peligrosos generados por grandes generadores y actividades

productivas.

Artículo 4. (MARCO LEGAL).- Las disposiciones contenidas en este Reglamento se

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2

fundan en las siguientes leyes, normas y reglamentos:

Constitución Política del Estado.

Ley N° 755 de Gestión Integral de Residuos.

Ley N° 2066 de Prestación y utilización de Servicios de Agua Potable y

Alcantarillado Sanitario.

Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.

Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.

Ley N° 031 de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

Ley N° 004 de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación

de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

Ley N° 614 del Presupuesto General del Estado.

Ley N° 1333 del Medio Ambiente.

Decreto Supremo D.S. N° 24176 - Aprueba Reglamentación de la Ley del Medio

Ambiente No. 1333.

Ley N° 300 de Marco de Madre Tierra y Desarrollo Integral para vivir bien

Ley N° 071 de derechos de la Madre Tierra.

Ley General del Trabajo.

Ley N° 356 de Cooperativas.

Ley N° 16998 de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar.

Ley N° 070 de Educación «Avelino Siñani».

Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado.

Normas Bolivianas de residuos sólidos NB 742 a la 760 (aprobadas por RM Nº

383).

Reglamento y Normas Bolivianas de Residuos Sólidos Generados en

Establecimientos de Salud NB 69001 a la 69009 (aprobados por RM Nº 131).

Reglamento Nacional de Residuos Sólidos Generados en Establecimientos de

Salud (aprobados por RM Nº 1144).

Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental.

Decreto Supremo Nº 26736 Reglamento Ambiental para el Sector Industrial

Manufacturero (RASIM).

Aprobación de Clasificación de los residuos (aprobado por RM N° 432).

Norma Boliviana Residuos Sólidos NB 69018 y 69019: 2012 (Residuos sólidos -

Residuos de aparatos eléctricos y/o electrónicos - Definiciones y clasificación).

Norma Boliviana Residuos Sólidos NB 69022: 2015 (Residuos sólidos –

Lámparas de descarga en desuso).

Ordenanza Municipal N° 1908/97 de creación de la Empresa Municipal de

Servicios de Aseo de Cochabamba.

Ley Municipal Nº 0049/2014 de Gestión integral del servicio de aseo urbano,

manejo y tratamiento de residuos sólidos.

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3

Decreto Municipal Nº 013/2014 - Reglamento de gestión integral en la etapa de

tratamiento, disposición final de residuos sólidos y cierre técnico del Relleno

sanitario.

Otras disposiciones legales conexas vinculadas con residuos sólidos y el

Gobierno Municipal.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES, SIGLAS, PRINCIPIOS Y FINES.

Artículo 5. (DEFINICIONES).- La terminología utilizada en el presente reglamento, es

concordante con la establecida en la Ley Nº 755 de Gestión Integral de Residuos del 28

de octubre de 2015, complementándose los términos de esa norma legal con términos

específicos relacionados al objeto del presente Reglamento tal como se señala a

continuación:

Acopiador: Persona y/o empresa que reúne de manera separada y acumula en

grandes cantidades residuos sólidos aprovechables.

Actividad productiva: Proceso en el que intervienen factores humanos,

tecnológicos y materiales para la producción, transformación y ensamblaje de

bienes o provisión de servicios.

Agua de escorrentía: Líquido que escurre por el suelo después de que éste ha

superado su capacidad de campo.

Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos, mientras no sean

entregados al servicio de recolección diferenciado, para su posterior

procesamiento, reutilización o disposición final.

Aparatos eléctricos y electrónicos: Todos los aparatos que para funcionar

necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos

necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.

Aprovechamiento: El aprovechamiento de residuos es el conjunto de acciones

que permiten la reutilización de los mismos o la reincorporación al ciclo productivo

de los diferentes recursos presentes en los mismos, para generar beneficios al

medio ambiente y a la economía del país, mediante el compostaje, reciclaje o

aprovechamiento energético.

Aprovechamiento Energético: Tratamiento orientado a utilizar el residuo para

la generación de energía como fuente alternativa.

Áreas públicas: Los espacios de convivencia y uso general de la población.

Aseo Urbano: Servicio de limpieza que consiste en almacenamiento, barrido,

recolección, transporte y transferencia, bajo normas técnicas.

Asentamiento Humano: Lugar físico donde se establece un grupo de personas

para formar una comunidad.

Autoridad Ambiental Departamental: Instancia responsable de la gestión

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ambiental a nivel departamental, tiene responsabilidad sobre los asuntos

referidos al medio ambiente a nivel Departamental, aplicación de la Ley N° 1333,

fiscalización y control sobre las actividades relacionadas con el medio ambiente y

los recursos naturales.

Autoridad Ambiental Nacional: Ministerio de Medio Ambiente y Aguas,

organismo que tiene responsabilidad sobre los asuntos referidos al medio

ambiente a nivel Nacional.

Autorización: Es el acto administrativo por el cual el Gobierno Autónomo

Municipal mediante una Resolución Administrativa Municipal, otorga a una

empresa u organización operadora, el derecho de prestación de servicios de

residuos sólidos.

Biodegradable: Producto o sustancia que puede descomponerse por la acción

de agentes biológicos, como plantas, animales, microorganismos y hongos, bajo

condiciones ambientales naturales.

Biogás: Mezcla de gases de bajo peso molecular producida por la

descomposición natural de la materia orgánica o biodegradación.

Botadero: Lugar de disposición final de residuos que no cumple con normas

técnicas, ni disposiciones ambientales vigentes, creando o pudiendo crear riesgos

sanitarios o ambientales.

Botella PET: Envase fabricado con material Plástico (Tereftalato de Polietileno

PET), que una vez consumido su contenido, se convierte en residuo.

Cadena de reciclaje: Conjunto de etapas y actores que intervienen durante la

generación, recuperación, transporte y aprovechamiento de los residuos

reciclables en la industria.

Centro de Acopio: Lugar donde se recibe y se comercializa materiales

reciclables debidamente separados, el mismo que servirá de almacenamiento

temporal, para posteriormente ser transportado a las recicladoras o

comercializadoras.

Chatarra: Fragmento, pieza o partes de metal de un equipo, maquinaria o

vehículo que se encuentren abandonados en áreas públicas, áreas privadas,

postas policiales (autos chatarras), o en predios industriales (maquinaria en

desuso).

Cierre técnico de botaderos: Sellado de un botadero cumpliendo las

condiciones establecidas en la normativa técnica correspondiente.

Compactador: Todo equipo o maquinaria que reduce el volumen de distintos

materiales, para facilitar su almacenamiento, transporte y/o disposición final.

Compost: Producto resultante de la acción de microorganismos sobre la fracción

orgánica de los residuos a través de procesos microbiológicos aerobios o

anaerobios que sirve como acondicionador de suelo.

Compostaje: Proceso aeróbico controlado de descomposición de los residuos

orgánicos, mediante microorganismos y fauna del suelo para la obtención de

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5

abono orgánico. Forman también de este proceso las actividades relacionadas

con la lombricultura.

Compostaje domiciliario o auto-compostaje: Forma de aprovechamiento en

origen mediante compostaje de los residuos orgánicos biodegradables (materia

orgánica y restos vegetales), recogidos separadamente y generados en los

propios domicilios.

Contaminación por Residuos Sólidos: La degradación de la calidad natural del

ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o el manejo y

disposición final inadecuada de los residuos sólidos.

Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y

formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora o fauna,

o cualquier factor ambiental, altere o modifique su composición natural y degrade

su calidad.

Contenedor: Recipiente en el que se depositan los residuos sólidos

diferenciados para su almacenamiento temporal y/o transporte.

Dirección de Medio Ambiente (DMA): Organismo que tiene responsabilidad

sobre los asuntos referidos a la Gestión ambiental a nivel Municipal.

Disposición Final: Acción de depositar permanentemente los residuos sólidos

en un lugar autorizado acorde a planificación y normativa vigente.

Entidad Municipal de Aseo Urbano (EMAU): Institución municipal o empresa,

de carácter descentralizado, con autonomía técnica, administrativa y financiera,

constituida en municipios con una población mayor a 10.000 hab. en sus áreas

urbanas, para ejecutar la gestión de residuos sólidos del gobierno autónomo

municipal.

Empresa Municipal de Servicios de Aseo de Cochabamba (EMSA): Empresa

pública descentralizada creada para prestar el servicio en la operación total de

residuos sólidos en la ciudad de Cochabamba.

Empresa Operadora: Empresa, Consorcio, Microempresa, Organización o

Cooperativa que desarrolla su actividad en alguna etapa del servicio de aseo

urbano.

Envase: Recipiente en el cual se conservan y transportan ciertos artículos de

comercio y consumo.

Envases y empaques post-consumo: Todo envase o empaque que luego del

consumo del producto para el cual fue utilizado es descartado.

Estación de Transferencia: Instalación intermedia equipada para el tratamiento

previo y/o almacenamiento diferenciado y temporal de residuos sólidos

domiciliarios y asimilables para que sean transferidos a plantas de tratamiento o

aprovechamiento o a disposición final según el tipo de residuos sólidos que

corresponda.

Generador de Residuos Sólidos: Toda persona natural o jurídica, pública o

privada, que como resultado de sus actividades genere residuos sólidos.

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Gestión diferenciada de residuos: Conjunto de etapas relativas al

almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición de los

residuos, realizados de forma diferenciada de acuerdo a sus características y

fuente de generación, a fin aprovechar los recursos contenidos en los residuos y

minimizar los riesgos al medio ambiente y la salud.

Gestión Integral de Residuos Sólidos: Sistema conformado por procesos de

planificación, desarrollo normativo, organización, sostenibilidad financiera,

gestión operativa, ambiental, educación y desarrollo comunitario para la

prevención, reducción, aprovechamiento y disposición final de residuos, en un

marco de protección a la salud y el medio ambiente.

Lixiviado: Liquido infiltrado y drenado a través de los residuos sólidos, y que

contiene materiales en solución o suspensión.

Llanta o Neumático: Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, que se

monta sobre la pieza metálica central de una rueda.

Lodos: Residuos semisólidos generados en fosas sépticas, sistemas de drenaje

pluvial, plantas de tratamiento de agua potable, aguas residuales o unidades de

control de emanaciones atmosféricas.

Manejo o gestión operativa: Conjunto de acciones técnicas orientadas a realizar

la gestión adecuada de los residuos que involucra la separación,

almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición

final.

Manejo adecuado: Son aquellas acciones realizadas por el generador, mediante

el almacenamiento, separación y entrega de sus residuos al prestador del servicio

de aseo, o su recolección y transporte hacia las instalaciones de tratamiento y/o

disposición final cuando corresponda, en el marco de la normativa vigente.

Material Reciclable: Aquellos materiales o productos contenidos en la cadena

de los residuos sólidos, potencialmente procesables y reutilizables y que puedan

volver al mercado como materia prima para la elaboración de otros productos.

Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos: Es una infraestructura en la cual

se realiza el proceso integral de clasificación, recolección, transporte, selección,

descomposición, transformación, tratamiento, destrucción, utilización, venta y

disposición final de residuos y desechos sólidos de origen domiciliarios (orgánicos

e inorgánicos), industriales inocuos, demoliciones, podas, limpieza de calles,

comercios inocuos, y que no revistan características de residuos especiales y/o

peligrosos y/o patogénicos, etc. Una planta de tratamiento cuenta con los equipos

y maquinarias necesarias para llevar a cabo estas labores de una manera óptima

y en las mejores condiciones sanitarias. Comprende todos los terrenos,

estructuras, obras y mejoras del terreno donde se procesan los materiales de los

residuos sólidos.

Pretratamiento: Son aquellas operaciones físicas y/o químicas que con

frecuencia se deben llevar a cabo sobre los residuos, de manera de disminuir los

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riesgos por su peligrosidad y facilitar los próximos pasos de su tratamiento.

Prevención: Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar

un riesgo antes de ejecutar una acción.

Prevención de la generación de residuos sólidos: La prevención de la

generación de residuos, es el conjunto de medidas destinadas a evitar o reducir

su generación en cantidad y peligrosidad, mediante la transformación de los

modelos de producción, la modificación en los hábitos de consumo y la utilización

sostenible de los recursos naturales en un marco de protección a la salud y medio

ambiente.

Productor: Toda persona que como unidad económica realiza actividades

productivas.

Programa Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos: Es el

instrumento de planificación del manejo de los residuos sólidos a nivel municipal,

que define los objetivos, metas, estrategias y proyectos para la gestión integral de

los residuos sólidos; atribuyendo responsabilidades para su cumplimiento y

estimando los costos de su ejecución, en base a un diagnóstico sobre la situación

del Municipio y en el marco de los objetivos de la Gestión Integral de Residuos

Sólidos, las políticas municipales, departamentales, nacionales y el Plan Nacional

de Desarrollo.

Punto de Reciclaje: Son espacios educativos sobre los residuos sólidos, que

facilitan a los ciudadanos que viven en áreas circundantes, la entrega diferenciada

de sus residuos.

Reciclador de base: Se entiende por reciclador de base a la persona individual

dedicada de forma directa y habitual a la recolección separada de residuos

aprovechables y que puede organizarse colectivamente. Es considerado y

reconocido en la GIRS como agente económico en la cadena de valor de los

residuos sólidos, con potencial para convertirse en proveedor de un servicio

utilidad pública como es la recolección diferenciada de residuos sólidos

domiciliarios.

Reciclaje: Proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un

ciclo de producción o de consumo, ya sea el mismo en el que fue generado u otro

diferente.

Recolección: Servicio de recojo y traslado de los materiales de los residuos

sólidos generados, al lugar o equipo destinado para transportarlos a las

instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, reciclaje, reúso o a

los sitios de disposición final.

Recolección Diferenciada: Servicio de recolección de residuos sólidos

separados en los siguientes grupos: biodegradables, reciclables, no

aprovechables y peligrosos generados a nivel domiciliario o asimilable a

domésticos. De esta forma se recupera mayor cantidad de material, antes de

comenzar el proceso de degradación, manteniendo su valor económico y

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permitiendo que la recuperación se realice en condiciones de eficiencia, higiene

y dignidad para quiénes ejecutan la tarea, incrementando en consecuencia la

productividad y rentabilidad en la cadena de valor del reciclaje.

Recuperación: Proceso mediante el cual se rescata el material de la cadena de

los residuos sólidos.

Reducción: Se refiere a la disminución en la generación de residuos sólidos per

cápita.

Registro: Acto administrativo por el cual la Entidad Municipal de Aseo Urbano

EMAU o entidad operadora autorizada registra a las empresas operadoras, para

posteriormente obtener una autorización por parte del gobierno autónomo

municipal.

Relleno Sanitario: Obra de ingeniería para la disposición final segura de residuos

sólidos en sitios adecuados y bajo condiciones controladas enmarcadas en

normativa vigente, para evitar daños al ambiente y a la salud pública.

Residuo: Material en estado sólido, semisólido o líquido generado en procesos

de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización,

control, reparación o tratamiento, cuyo generador o poseedor decide o requiere

deshacerse de este, que puede ser susceptible de aprovechamiento o requiere

sujetarse a procesos de tratamiento o disposición final.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: Son los aparatos eléctricos o

electrónicos en el momento en que se desechan o descartan. Este término

comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos que

forman parte del producto en el momento en que se desecha.

Residuos especiales: Son aquellos que por sus características de volumen y

composición requieren de una gestión especial para cada tipo de residuo.

Residuos Industriales: aquellos generados en cualquiera de los procesos de

extracción, beneficio, transformación y/o producción industrial.

Residuos Industriales: Asimilables a Domiciliarios: Son residuos que se

producen prácticamente en todas las industrias y que por sus características

pueden ser tratados conjuntamente con los residuos domiciliarios en sistemas de

recolección especiales para grandes generadores.

Residuos orgánicos: Comprende los residuos generados principalmente en

lugares donde se realizan actividades de cocina, consumo de alimentos,

jardinería y poda de plantas, centros de abasto de frutas, verduras u otros

productos generados por acción de la naturaleza. Su característica principal es

que pueden ser descompuestos por la acción natural de organismos vivos como

lombrices, bacterias y hongos principalmente.

Residuos reciclables: Son todos los residuos, que pueden ser aprovechados

como materia prima en procesos de fabricación del mismo producto a partir del

cual se generó u otro producto.

Residuos no aprovechables: Son todos los residuos que no pueden ser

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aprovechados mediante reutilización, reciclaje o tratamiento biológico.

Residuos Peligrosos: Son aquellos que conllevan riesgo potencial al ser

humano o al ambiente, por poseer cualquiera de las siguientes características:

corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad, radioactividad,

reactividad y toxicidad, características que son determinadas por la normativa

boliviana en el Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas

Residuos sólidos: Materiales en estado sólido o semisólido de características

no peligrosas, especiales o peligrosas, generados en procesos de extracción,

beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o

tratamiento, cuyo generador o poseedor decide o requiere deshacerse de estos,

y pueden ser susceptible de aprovechamiento o requieren sujetarse a procesos

de tratamiento o disposición final.

Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables: Son los residuos sólidos

producto de actividades domésticas, que son adecuados por su tamaño para ser

recogidos por los servicios municipales de aseo urbano.

Residuos voluminosos: Son aquellos residuos que, por sus dimensiones, peso

y características, no pueden ser gestionados como el resto de los residuos

municipales y por ello van a ser objeto de un tipo de recogida especial y de un

tratamiento distinto dependiendo de sus características. Forman de este grupo

los residuos especiales.

Reutilización: Acción de dar nuevo uso a un residuo sólido.

Selección: Operación de separar a detalle los residuos sólidos de acuerdo a su

clasificación. Esta operación tiene la finalidad de mejorar la homogeneidad y la

calidad de los diferentes tipos de residuos destinados a procesos de reciclaje y

aprovechamiento biológico y, permitir un tratamiento adecuado para los residuos

sólidos peligrosos.

Separación en origen: Se refiere a la clasificación sistemática de los residuos

sólidos de acuerdo a su clasificación en el lugar donde se originan.

Servicio de Aseo Urbano: Es el servicio público municipal consistente en

almacenamiento, barrido y limpieza, recolección, transporte, transferencia,

tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales prestado en

áreas urbanas que tengan una población mayor a 2.000 habitantes.

Supervisión: Labor de control ejercida por el gobierno autónomo municipal o la

Entidad Municipal de Aseo Urbano respecto del cumplimiento del contrato con

empresas operadoras.

Transporte de residuos: Etapa de la gestión operativa mediante el cual los

residuos son trasladados desde los puntos de recolección hasta las instalaciones

de tratamiento o disposición final, con la frecuencia y equipos necesarios.

Tratamiento de residuos: Conjunto de operaciones encaminadas a la

transformación de los residuos por métodos mecánico, biológico, físico-químicos

o térmicos, de los residuos para el aprovechamiento de los recursos contenidos

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en ellos o para reducir su peligrosidad; asimismo, a las operaciones realizadas

para la disposición final segura de los residuos en rellenos sanitarios.

Tratamiento biológico: Conjunto de operaciones encaminadas a la

transformación de los residuos orgánicos a través de procesos biológicos

mediante compostaje, lombricultura o biodigestión.

Tratamiento mecánico: Conjunto de operaciones encaminadas a la

recuperación, clasificación o transformación mecánica de los residuos reciclables.

Tratamiento térmico: Sistema de tratamiento que usa procesos térmicos

mediante los cuales se modifican las propiedades de los residuos para su

aprovechamiento energético o para su disposición final.

Tarifa: Monto pagado por el usuario a la Entidad Municipal de Aseo Urbano como

retribución por la prestación del servicio de residuos sólidos.

Tasa: Tributo municipal pagado por el usuario al gobierno autónomo municipal,

como retribución por la prestación del servicio de residuos sólidos.

Usuario: Cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, que utiliza

los servicios de gestión operativa de residuos o se beneficia de los servicios de

aseo urbano.

Unidades de Fomento a la Vivienda: Índice referencial que muestra la evolución

diaria de los precios internos (inflación) y se calcula sobre la base del Índice de

Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Unidad Municipal de Aseo Urbano (UMAU): Dirección, Unidad o instancia

municipal desconcentrada, responsable de la prestación de servicios de aseo

urbano en Municipios que tengan una población entre 2.000 a 10.000 hab., en

sus áreas urbanas.

Artículo 6. (SIGLAS).- Las siglas utilizadas en el presente reglamento son:

CPE Constitución Política del Estado

DGGIRS Dirección General de Gestión Integral de Residuos Sólidos

DMA Dirección de Medio Ambiente

EMAU Entidad Municipal de Aseo Urbano

EMAVRA Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa

EMSA Empresa Municipal de Servicio de Aseo de Cochabamba

EPS-RS Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Solidos

GAMC Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

GIRS Gestión Integral de Residuos Sólidos.

DMA Dirección de Medio Ambiente

IBMETRO Instituto Boliviano de Metrología

LMAD Ley Marco de Autonomías y Descentralización

MMAYA Ministerio de Medio Ambiente y Agua

NB Norma Boliviana

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NB SABS Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y

Servicios

OTB Organización Territorial de Base

ORS Operador de Residuos Solidos

PDGIRS Programa Departamental para la Gestión Integral de Residuos

PDM Plan de Desarrollo Municipal

PMGIRS Programa Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos

PMOT Plan Municipal de Ordenamiento Territorial

PNGIRS Programa Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos

PSAU Plan de Servicio de Aseo Urbano

RAEES Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

RAI Registro Ambiental Industrial

RASIM Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero

SIGIRS Sistema de Información de Gestión Integral de Residuos Sólidos

UMAU Unidad Municipal de Aseo Urbano

VAPSB Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico

UFV Unidad Fomento Vivienda

Artículo 7. (PRINCIPIOS).- Rigen en el presente reglamento los siguientes principios

para la Gestión Integral de Residuos Sólidos:

1. Jerarquización: Se aplicará mecanismos por orden de prioridad para que en

primera instancia se promueva la “prevención” a través de la reducción en la

generación de residuos sólidos, la separación en origen para fomentar el

aprovechamiento y la minimización de la peligrosidad. En segunda instancia, se

fomentará el “aprovechamiento”, a través de la reutilización, reciclaje o

tratamiento para el compostaje o producción de biogás y en última instancia se

realizará la “disposición final” de los residuos sólidos que ya no se pueden

aprovechar.

2. Responsabilidad: toda persona natural o jurídica, es responsable de las

consecuencias de sus acciones sobre el ambiente y de los impactos que estas

conllevan por el manejo inadecuado de los residuos sólidos, asumiendo en

consecuencia la responsabilidad de la restauración del daño y los costos

asociados, no pudiéndose transferir esta responsabilidad a otros miembros de la

sociedad o a generaciones futuras.

3. Responsabilidad compartida: la gestión de residuos sólidos incumbe a la

sociedad en su conjunto y no solamente a las autoridades y operadores. Los

problemas asociados a la gestión de residuos sólidos no residen sólo en su

manifestación sino también en el comportamiento de los agentes

socioeconómicos que los generan, incluyen tanto a productores, importadores,

distribuidores, consumidores (ciudadanía en general) y agentes sectoriales como

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salud y educación. Por lo que es innegable la corresponsabilidad en la gestión de

residuos sólidos y requiere la participación conjunta y coordinada de todos los

actores.

4. Sostenibilidad Ambiental: el manejo de residuos sólidos en todas sus etapas

debe desarrollarse contemplando la prevención y control de los impactos

ambientales, así como las acciones de remediación de sitios contaminados, la

misma está fundamentada en la protección del medioambiente para las

generaciones actuales y futuras.

5. Sostenibilidad Económica: La gestión integral de residuos sólidos debe ser

sostenible en términos económicos y financieros, asegurando la cobertura de

costos para la implementación de un sistema integral de gestión con calidad,

equidad, protección laboral. Tanto en el ámbito de la salud como del

medioambiente, sobre la base de eficiencia, eficacia y transparencia.

6. Aprovechamiento económico de los residuos sólidos: Fomentando procesos

de industrialización, promoviendo la generación de empleo en buenas

condiciones de salubridad y la participación organizada de diferentes sectores

sociales.

7. Participación y control social: Facilitar la participación y colaboración de los

actores sociales en procesos de promoción, información, educación, control de

calidad del servicio, búsqueda de soluciones; así como, la ejecución de medidas

para asegurar una gestión integral y participativa de los residuos sólidos.

8. Principio de Equidad: Todo ciudadano tiene derecho a una gestión adecuada

de los residuos sólidos, que garantice su calidad de vida.

9. Principio de Precaución: Cuando se sospeche que cualquier actividad pueda

causar contaminación, se deben emprender acciones inmediatas; sin esperar a

tener evidencias científicas concluyentes. De la misma forma, debe

complementarse paralelamente con estudios para definir medidas definitivas.

10. Principio de Flexibilidad: Todas las medidas propuestas en el presente

reglamento son susceptibles de corrección, adecuación o modificación de

acuerdo a la evolución en el tiempo o cambios imprevistos; las soluciones deben

ser aplicadas de acuerdo a las particularidades territoriales.

11. Principio de Transparencia: Toda información relativa a la gestión integral de

residuos sólidos, es de acceso general e irrestricto y las operaciones realizadas

en su marco están sujetas a la rendición pública de cuentas.

12. Principio de Economía: Se debe asegurar el uso eficaz y eficiente de los

recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los

programas, la prestación de servicios; así como, los proyectos enmarcados en la

GIRS.

13. Principio de Eficiencia: La GIRS debe tener la capacidad de disponer de los

recursos para conseguir los fines deseados expresados en el PMGIRS y el

presente reglamento. Debe ejecutar acciones oportunamente, en tiempos

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óptimos y con los menores costos posibles.

14. Principio de Eficacia: La GIRS debe tener la capacidad de lograr el efecto que se

desea o se espera expresado en el PMGIRS y el presente reglamento.

15. Principio de producción más limpia: En la aplicación continua de una estrategia

ambiental, preventiva e integrada en los procesos productivos, se debe promover

la transformación de los patrones de producción para reducir la generación de

residuos en cantidad y peligrosidad. De la misma forma, facilitar el

aprovechamiento de los mismos.

16. Reconocimiento del rol de los recicladores de base: los sistemas GIRS deben

reconocer de manera formal a los recicladores de base como actores clave en la

provisión prestación de un servicio de interés público, legitimados para contribuir

con su trabajo al funcionamiento del sistema de recolección diferenciada de los

residuos que han sido separados en origen.

17. Remuneración por el servicio que prestan los recicladores de base: El

reconocimiento del papel de los recicladores de base como actores clave en los

sistemas GIRS debe estar vinculado a una remuneración por el servicio prestado.

Las fuentes de financiamiento deben provenir del sector privado industrial; siendo

estás a través del pago por la compra de los materiales recuperados y por otro

lado, a través de la responsabilidad extendida del productor sobre los residuos

que genera al realizar su actividad productiva o comercial.

Artículo 8. (FINES).- El presente Reglamento para la Gestión Integral de Residuos

Sólidos Domiciliarios y Asimilables pretende:

1. Establecer la política municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos GIRS

Domiciliarios y Asimilables en el Municipio de Cercado Cochabamba.

2. Definir las competencias y atribuciones de las diferentes instancias involucradas

en la GIRS dentro la jurisdicción territorial del municipio de Cochabamba.

3. Coordinar con todos los sectores de la ciudadanía para la implementación del

sistema de GIRS en la jurisdicción territorial del municipio de Cercado

Cochabamba.

4. Reconocer y establecer los derechos y obligaciones de la comunidad generadora

de residuos sólidos en un marco de protección y preservación de los derechos de

la Madre Tierra; así como el derecho colectivo a un ambiente sano y equilibrado.

5. Establecer la corresponsabilidad en la GIRS entre las diferentes instancias

involucradas, determinando las obligaciones y responsabilidades de todos

quienes por sus actividades generen residuos sólidos domiciliarios y asimilables.

Estos pueden ser productores, importadores, distribuidores, comercializadores,

consumidores u otros.

6. Diseñar y proponer los procesos de planificación, implementación, control y

seguimiento de la gestión integral de residuos sólidos domiciliarios y asimilables.

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7. Clasificar las características de los residuos sólidos, las categorías de

generadores, las fases de manejo de residuos sólidos domiciliarios y asimilables

para la implementación del sistema de GIRS.

8. Definir los mecanismos para la prevención y reducción en la generación de

residuos sólidos; así como el fomento al aprovechamiento de estos.

9. Fomentar y establecer componentes de información; así como, de educación

destinados a la población, incentivando su participación en la gestión integral de

residuos sólidos domiciliarios y asimilables.

10. Establecer mecanismos para lograr el manejo adecuado de los residuos sólidos

peligrosos generados a nivel domiciliario.

11. Fomentar la organización y participación social en el control de la calidad del

servicio tanto en la entrega como en la recolección, transporte, aprovechamiento,

tratamiento y en la disposición final de los residuos sólidos domiciliarios y

asimilables.

12. Generar alternativas laborales a través de incentivos, reconocimientos y fomento

en la participación organizada de la comunidad de recicladores de base,

acopiadores y recicladores como actores en la cadena de valor de los residuos

sólidos domiciliarios y asimilables.

13. Facilitar el acceso a la información de la GIRS a partir de la implementación de

sistemas de información, monitorio y recopilación de datos sobre la producción,

recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos. De esta

forma, serán difundidos a la población de manera pública.

14. Promover el desarrollo de capacidades técnicas en la gestión integral de residuos

sólidos en el Municipio de Cochabamba para asegurar calidad, eficiencia; así

también, eficacia en todos los servicios y actividades que se enmarquen en la

GIRS.

15. Promover la sostenibilidad ambiental, técnica, económica y social de la gestión

integral de los residuos sólidos.

16. Establecer sanciones y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las

disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

17. Definir políticas y estrategias para la gestión integral de residuos sólidos en

alianza con otros municipios de acuerdo al marco competencial que rige a nivel

departamental y nacional.

CAPÍTULO III

ACTORES DE LA GESTIÓN

Artículo 9. (ACTORES).- Los principales actores contemplados en este reglamento

son:

1. Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba GAMC.

2. Dirección de Medio Ambiente DMA.

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3. Empresa Municipal de Aseo Urbano EMAU o entidad operadora autorizada.

4. Operadores de residuos sólidos (Empresas prestadoras de servicios y

operadores de residuos sólidos, Recicladores de base, Acopiadores, etc.).

5. Sub alcaldías, organizaciones territoriales de base y organizaciones sociales.

6. Todos los Generadores de residuos sólidos municipales y asimilables.

7. Instituciones educativas: primarias, secundarias, universidades institutos, etc.

tanto públicos como privados.

8. Sector privado, medios de comunicación, industrias, fábricas, empresas,

organizaciones no gubernamentales y otras.

Los órganos competentes de la Municipalidad se encuentran coordinados por la

Dirección de Medio Ambiente. Además, todas las secretarias y direcciones deben apoyar

las acciones que sean propuestas y coordinadas por esta.

Artículo 10. (RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES).- El Gobierno Autónomo

Municipal de Cochabamba establece las siguientes atribuciones para las diferentes

instancias municipales, las cuales se detallan en los siguientes artículos del presente

capitulo.

Artículo 11. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA).- De

acuerdo a lo establecido en la Ley N° 755 de Gestión Integral de Residuos, el GAMC

deberá:

a) Reglamentar y ejecutar en su jurisdicción las responsabilidades asignadas en

esta ley.

b) Incluir la Gestión Integral de Residuos en la Planificación de Desarrollo Municipal.

c) Promover y coordinar acciones con entidades públicas y/o privadas; así como con

organismos internacionales en la elaboración, implementación y ejecución de

proyectos de Gestión Integral de Residuos en la ciudad de Cochabamba.

d) Gestionar la sostenibilidad económica del sistema de gestión integral de los

residuos sólidos domiciliarios y asimilables, desde la reducción, separación en

origen, recolección diferenciada, transporte, aprovechamiento, tratamiento y

disposición final de los residuos sólidos de la ciudad en función a la aplicación de

los costos de la prestación del servicio.

e) A través de sus instancias de planificación deberá aprobar el Programa Municipal

de Gestión Integral de Residuos PMGIRS en el marco de lo estipulado en la ley

755 sobre la GIRS.

f) Gestionar la implementación de infraestructura necesaria, para el Sistema de

Gestión Integral de Residuos Sólidos tales como: sitios para puntos de reciclaje,

estaciones de transferencia, centros de acopio, centros de tratamiento de

residuos biodegradables, reciclables y sitios de disposición final de residuos

sólidos que garanticen la gestión integral de residuos sólidos.

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g) Apoyar la ejecución de proyectos de Gestión Integral de Residuos Industriales,

Peligrosos y Especiales, de forma coordinada con los diferentes niveles de

gobierno y el sector productivo.

h) Implementar en la política municipal incentivos a los sectores público y privado,

que participan en la reducción y aprovechamiento de residuos sólidos.

i) Difundir e informar a la población del Municipio de Cochabamba sobre la política

municipal para la GIRS.

j) Establecer espacios de participación y control social sobre la calidad del servicio;

así como el sistema de GIRS.

k) Establecer y difundir un sistema de información a la ciudadanía, autoridades

departamentales y nacionales sobre la generación de residuos sólidos, su

reducción y aprovechamiento.

l) Publicar el listado de los residuos sólidos susceptibles a reciclaje con los precios

de referencia a través de medios de comunicación de amplia difusión en el ámbito

local. Esto se realizará anualmente o con mayor frecuencia si el caso amerita.

m) Establecer mesas de trabajo entre los diferentes actores de la cadena de la GIRS

para integrar de forma sostenible a los recicladores de base en las políticas del

municipio.

n) Implementar proyectos de cierre o saneamiento de las instalaciones o sitios de

responsabilidad municipal, que presentan problemas de contaminación

originados por la gestión inadecuada de los residuos.

o) Monitorear y hacer seguimiento a los problemas de contaminación originados por

la gestión inadecuada de los residuos, y exigir las acciones correctivas y de

mitigación a la Autoridad Ambiental Competente.

p) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos y la presente

reglamentación.

Artículo 12. (COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL GAMC).- Adicionalmente,

para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento el GAMC tiene las

siguientes competencias y atribuciones:

a) Tiene la competencia y atribución de conformar la EMAU o delegar la prestación

de estos servicios a terceros para recolección, transporte, tratamiento o

aprovechamiento. En este sentido, toda empresa operadora establecida será

sujeto de Autorización de acuerdo a la legislación vigente y cumpliendo los

requisitos establecidos en el presente Reglamento.

b) Establecer en centros poblados de menos de 2.000 habitantes opciones de

manejo de residuos sólidos o alternativamente mecanismos de prestación de

servicios de aseo.

c) Participar del Directorio de la EMAU, cuando corresponda.

d) Definir el alcance y mecanismo más óptimo para el desarrollo de actividades de

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aprovechamiento de residuos sólidos.

e) Fomentar la participación de microempresas en actividades de aprovechamiento.

f) Contratar empresas operadoras para la prestación de servicios de residuos

sólidos municipales, cuando sea necesario.

g) Fiscalizar actividades de la EMAU o entidad operadora autorizada.

h) Asignar recursos e implementar programas de información, sensibilización; así

como una estrategia de educación que responda a la jerarquización de la GIRS:

prevenir para reducir la generación de residuos, maximizar el aprovechamiento

de los residuos, minimizar la disposición final de los residuos sólo para aquellos

residuos no aprovechables.

i) Gestionar y ejecutar recursos para la pre-inversión, inversión; así como, post

inversión en proyectos de GIRS. Desarrollando de esta forma, programas de

sensibilización, educación ambiental y sanitaria.

j) Remitir información al Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico

VAPSB.

k) Asignar recursos para la prestación del servicio de aseo urbano.

l) Aplicar el régimen de sanciones en el marco de su competencia.

Artículo 13. (DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE).- La DMA deberá:

a) Asegurar la adecuada prestación del servicio de residuos sólidos.

b) Elaborar el Programa Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos PMGIRS

como documento de planificación y rector de las acciones para la mejora del

sistema, compatibilizando las políticas nacionales y locales.

c) Definir lineamientos estratégicos y coordinar la implementación de las acciones

contenidas en el PMGIRS con apoyo de todos los actores.

d) Monitorear y supervisar los procesos que se desarrollan a través del PMGIRS y

entidades participantes en la GIRS.

e) Promover y coordinar acciones con entidades públicas y/o privadas; así como con

organismos internacionales para la ejecución de la GIRS, programas de

responsabilidad social y responsabilidad extendida del productor.

f) Coordinar con la autoridad política y ambiental a nivel departamental y nacional

para compatibilizar la reglamentación de residuos sólidos no contenidos en el

presente reglamento por estar sujetos a la regulación sectorial.

g) Fortalecer y retroalimentar el PMGIRS anualmente acorde a evaluaciones

participativas y avance tecnológico.

h) Evaluar y aprobar las tasas y tarifas de acuerdo a parámetros definidos según

estudios actualizados y validados.

i) Evaluar y aprobar las tarifas de los servicios especiales necesarios para la

aplicación del presente reglamento de acuerdo a estudios técnicos que validen

dichas tarifas.

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j) Aprobar planillas de costos de servicios de aseo urbano, transporte, tratamiento y

disposición final de los residuos sólidos, para su correspondiente cancelación.

k) Censar, registrar y autorizar la operación de EPR –RS, ORS, recicladores de

base, centros de acopio, empresas recicladoras y otras, para el fomento de

empleo de este sector en la cadena de valor de los residuos sólidos.

l) Supervisar las acciones operativas y administrativas de la EMAU, de las EPS-RS,

las ORS y otras organizaciones autorizadas para el cumplimiento del presente

reglamento y otras normativas vigentes.

m) Supervisar la prestación de servicios para la GIRS según los términos

establecidos en los contratos.

n) Registrar anualmente a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que

aprovechan residuos sólidos reciclables y/o biodegradables como actividad

económica incluyendo empresas recicladoras.

o) Brindar apoyo transversal a los recicladores de base en su inclusión como entes

estratégicos en la cadena de reciclaje. Para ello, se debe promocionar su

participación a diferentes escalas y apoyarlos a través de programas especiales

para lograr la implementación de centros de acopio, adquisición de material de

trabajo y permitir el acceso a una seguridad social básica.

p) Asegurar fuentes de trabajo estable para los recicladores de base, asumiendo su

inclusión dentro de las licitaciones efectuadas para la GIRS de la EMAU o entidad

operadora autorizada, de las EPS-RS, las ORS y otras organizaciones

autorizadas.

q) Evaluar, aprobar y supervisar el Plan de Servicio de Aseo Urbano PSAU Anual

de la EMAU o entidad operadora autorizada.

r) Registrar, certificar y supervisar el funcionamiento de centros de acopio de origen

privado o comunitario.

s) Supervisar a las empresas que generen envases o productos post consumo, sean

privadas o públicas, para el cumplimiento del presente reglamento.

t) Revisar, aprobar o rechazar los planes de recuperación de envases post-

consumo.

u) Implementar estrategias de educación ambiental con el fin de cumplir con el

principio de jerarquización promoviendo la prevención a través de la reducción de

la generación de residuos sólidos y la responsabilidad de todos los generadores.

v) Incentivar investigaciones en torno a las diferentes cadenas de residuos

(electrodomésticos, llantas, electrónicos y otros) que identifiquen nuevas

metodologías de tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos

sólidos.

w) Promover programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de

residuos, que incluya la sensibilización e incentivos a los ciudadanos para

entregar sus residuos de manera segregada. Incluir además en este punto,

incentivos a recicladores de base formalizados que operen como entidades

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autorizadas con el fin de promover el re aprovechamiento de residuos reciclables.

x) Elaborar especificaciones técnicas para contratos que serán gestionados ante las

instancias administrativas correspondientes.

y) Clausurar botaderos informales y lugares de disposición final no autorizados.

z) Emitir autorizaciones correspondientes para los operadores autorizados que

realicen servicios de gestión operativa de residuos sólidos municipales dentro de

su jurisdicción

aa) Diseñar e implementar el sistema de cobro de multas, producto de la aplicación

del presente Reglamento.

bb) Sancionar a las entidades públicas o privadas, operadores autorizados,

individuales o colectivos y ciudadanía en general que no cumplan el presente

Reglamento.

cc) Realizar el cobro de las multas generadas por las infracciones determinadas en

el presente reglamento con apoyo de las sub alcaldías municipales, guardia

ambiental y la EMAU o entidad operadora autorizada.

Artículo 14. (ENTIDAD MUNICIPAL DE ASEO URBANO O ENTIDAD

OPERADORA AUTORIZADA).- Se describen las responsabilidades y atribuciones de

la Entidad Municipal de Aseo Urbano EMAU o Entidad Operadora autorizada.

Atribuciones generales de gestión:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Gestión de Residuos y la

presente reglamentación.

b) Ejecutar el PMGIRS; así como el Plan de Servicio de Aseo Urbano PSAU.

c) Organizar y ejecutar las diferentes fases operativas de la GIRS en el marco del

Programa Municipal, coordinando con las instancias y sectores involucrados.

d) Elaborar los Instrumentos técnicos operativos previamente aprobados por la DMA

para la reducción, reutilización y aprovechamiento de residuos sólidos, a ser

aplicado por cada uno de los actores en todas las fases de gestión de los residuos

sólidos y acorde a los lineamientos del PMGIRS.

e) Consolidar una unidad de bases de datos y estadísticas, alimentado por todas las

empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos tanto aseo como

disposición final, operadores de residuos sólidos, centros de acopio privados o

públicos, empresas recicladoras, recicladores de base y otros, que garantice la

generación de datos técnicos de producción, uso, valorización, evaluación,

monitoreo de toda la cadena de residuos sólidos domiciliarios.

f) Coordinar con entidades públicas y privadas para que coadyuven a la difusión y

cumplimiento del presente reglamento.

g) Implementar el servicio de recolección de residuos sólidos especiales, sujeto a

contrato y hoja de costos para cada tipo de generador en coordinación con el

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operador del relleno sanitario o lugar de disposición final previa aprobación de la

DMA.

h) Supervisar que los contratos cumplan con todos los aspectos establecidos en el

presente Reglamento y reportar cualquier irregularidad a la DMA.

i) Elaborar anualmente, Planes de Servicio de Aseo Urbano de la prestación de

servicios de aseo para ser presentado y aprobado por la DMA.

j) Incluir a organizaciones de recicladores de base autorizadas en las propuestas

presentadas a las licitaciones de servicio de aseo urbano.

k) Cumplir con la reglamentación ambiental vigente.

l) Informar mensualmente a la DMA sobre cada proceso administrativo y operativo

de la GIRS de acuerdo a indicadores solicitados por la DMA.

m) Contratar el servicio de personas naturales y/o jurídicas para el cumplimiento de

sus atribuciones u obligaciones.

n) Buscar y coordinar con actores privados, cooperación internacional y otras formas

de financiamiento para todas sus actividades en busca de autofinanciamiento y

sostenibilidad.

o) Emitir sanciones para la reparación de daños comprobados causados por el

usuario.

p) Aplicar el régimen de sanciones en el marco de sus competencias.

q) Establecer un servicio mínimo para residuos especiales y peligrosos.

r) Desistir de prestar el servicio en caso de que el usuario no entregue sus residuos

en las condiciones establecidas en la reglamentación.

s) Otras que le sean asignadas o delegadas por el gobierno autónomo municipal.

Atribuciones sobre información y promoción de la GIRS:

a) Asegurar que los usuarios de servicios de aseo urbano estén informados respecto

de las frecuencias, horarios, condiciones de entrega de residuos y métodos de

recolección.

b) Comunicar a los usuarios, con anticipación, toda modificación del régimen de

tasas o tarifas, según corresponda.

c) Informar a la población acerca de eventos que comprometan o pongan en riesgo

la normal prestación de los servicios.

d) Proponer, diseñar e implementar en coordinación con DMA, campañas de

información masiva para la GIRS a fin de lograr que cada uno de los actores

involucrados; en todas las fases de gestión de los residuos, asuman sus

obligaciones y ejerzan sus derechos.

e) Proponer e implementar programas de información y sensibilización; así como,

una estrategia de educación para la reducción, reutilización y reciclaje de residuos

sólidos en coordinación con la DMA u otra organización autorizada.

f) Promover ferias educativas e informativas, haciendo hincapié en procesos de

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reducción y aprovechamiento de los residuos sólidos con objetivos e indicadores

de cumplimiento de metas claros que sean supervisados por la DMA.

g) Promover e implementar programas para el desarrollo de cadenas y tecnologías

de reciclaje en coordinación con la DMA u otra organización autorizada.

h) Promover en conjunto con entidades autorizadas, la participación de personas

naturales o jurídicas, públicas o privadas en acciones de recuperación, re-uso y

reciclaje de residuos sólidos.

i) Gestionar y ejecutar recursos para programas de información y promoción en el

marco del PMGIRS en coordinación con la DMA u otra organización autorizada.

Artículo 15. (EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS

SÓLIDOS Y OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS). - Las EPS-RS y ORS

deberán:

a) Registrarse y obtener la autorización por parte de DMA según requisitos mínimos

establecidos por esta.

b) Proporcionar toda la información solicitada por la DMA cumpliendo plazos y

formatos establecidos.

c) Asegurar la calidad en los servicios que prestan.

d) Alimentar la base de datos de residuos sólidos a nivel nacional (SIGIRS).

e) Actualizar cada año y cuando sea requerido su PSAU; así como su plan de

seguridad y salud.

f) Los daños y perjuicios a la salud, al ambiente o a terceros ocasionados por el uso

o manejo indebido de los residuos, es directa responsabilidad de las empresas y

operadores una vez sean entregados los residuos por los generadores.

g) La segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación, en la

instalación de tratamiento operada por una EPS-RS o por una entidad aprobada

por la municipalidad. Esta operación también puede ser realizada; previa

autorización del DMA, por una empresa que presente dentro de su programa la

operación básica de acondicionamiento de los residuos previa a su

comercialización.

h) Promover y apoyar programas de segregación en la fuente, reducción en la

generación de residuos sólidos, aprovechamiento y reciclaje de residuos.

i) Queda terminantemente prohibido segregar en los camiones recolectores o en

las celdas del relleno sanitario

Las EPS-RS y ORS deben contar y cumplir con:

a) Equipo adecuado para el almacenamiento y transporte según estándares

nacionales e internacionales; así como, especificaciones técnicas emitidas por la

DMA para evitar riesgos sanitarios y ambientales.

b) Contar con programas para el mantenimiento preventivo de los equipos y

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vehículos que empleen.

c) Contar con el equipo de protección personal para los operarios de los vehículos y

todos los trabajadores.

d) Informar y capacitar al personal operativo sobre los tipos y riesgos de los residuos

que manejen y sobre seguridad laboral.

e) Suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados del transporte de

residuos; así como brindar seguro complementario de trabajo de riesgo a los

trabajadores que laboran en las unidades de transporte respectivas.

f) La EPS-RS y operadora de infraestructura de disposición final debe contar con

una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos por

daños al ambiente y contra terceros que sean consecuencia de los actos u

omisiones del titular de la infraestructura. Asimismo, los trabajadores, operarios y

administrativos, que laboran en las instalaciones de infraestructura de residuos

sólidos deberán contar con seguro complementario de trabajo de riesgo.

g) Las EPS-RS deben contar con personal calificado según sea el cargo para

asegurar la prestación adecuada de los servicios de residuos sólidos.

h) Cumplir horarios y rutas establecidas.

Estas especificaciones no son limitantes y se verán reflejadas en los contratos que se

suscriban entre la municipalidad y las empresas.

Artículo 16. (OTRAS INSTITUCIONES).- Las siguientes instituciones deberán:

I. La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Desarrollo Humano, con enfoque a la

cultura ciudadana, apoyará en la ejecución e implementación del presente

Reglamento.

II. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, apoyará el desarrollo de proyectos

empresariales municipales para el aprovechamiento de los residuos sólidos

domiciliarios y asimilables, traducidos en complejos productivos de compost,

biogás u otros necesarios.

III. La Secretaria de Planificación coadyuvará a las Sub Alcaldías a identificar predios

municipales que puedan ser destinados a la implementación de “Centros de

Transferencia Municipales”, “Puntos de Reciclaje”, “Centros de acopio”, “Áreas

para la instalación de contenedores diferenciados” u otras actividades

relacionadas a la implementación del presente Reglamento.

IV. Las Sub Alcaldías y las organizaciones sociales son responsables del

cumplimiento de la recolección diferenciada en su jurisdicción territorial, así como

su evaluación posterior y mejora del sistema de gestión integral de residuos

sólidos. Las Sub alcaldías deben apoyar en la supervisión del presente

reglamento y apoyar en el cobro de multas.

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V. La Dirección de Comunicación del GAMC tiene la obligación de implementar

actividades de difusión del presente Reglamento de manera activa, incorporando

presupuesto anual para programas de promoción y fomento para la separación

en origen, así como, para la reducción, aprovechamiento y programas de

educación y concientización sobre los residuos sólidos.

VI. Los Distritos y organizaciones sociales como representantes de la ciudadanía y

en defensa de los derechos de los usuarios conformarán Comisiones de

Saneamiento Básico Distritales u otro tipo de comisiones para el control de la

calidad del servicio y efectividad de la participación de la población. De la misma

forma, coadyuvarán en la difusión del presente Reglamento y control de la

efectividad en su comunidad respecto a la participación de la ciudadanía en la

gestión de los residuos sólidos establecida en su jurisdicción.

VII. La EMAU o Entidad Operadora Autorizada, EPS-RS, ORS, la Guardia Ambiental

Municipal e Intendencia en el marco de sus competencias, deben coadyuvar a las

acciones de supervisión, control, educación para el cumplimiento del presente

Reglamento, denuncias y cobro de multas.

VIII. Las Entidades públicas que con sus actividades generen residuos sólidos,

deberán asegurar presupuesto en sus POAs para el pago de servicios especiales

de aseo a través de un contrato con la EMAU o entidad operadora autorizada,

EPS-RS, ORS u otra organización autorizada como una asociación de

recicladores de base.

TÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS

Artículo 17. (GENERADOR).- Todo generador está obligado a acopiar y acondicionar

de forma segura sanitaria los residuos que genere. Estando los generadores de residuos

sólidos obligados a desarrollar acciones de segregación en la fuente y minimización.

Artículo 18. (DERECHOS).- Los derechos de los generadores de residuos sólidos

son:

a) Recibir el servicio eficiente: recolección, transporte, re utilización, disposición final

de residuos sólidos.

b) Recolección diferenciada de residuos sólidos domiciliarios.

c) Solicitar a la EMAU o entidad operadora autorizada, EPS-RS, ORS o a la DMA

cursos de capacitación sobre el manejo de los residuos sólidos basados en la

reutilización, reducción y reciclaje de residuos.

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d) Ser informados sobre la manera correcta de reducir, reutilizar y reciclar residuos

sólidos. Además, recibir información sobre la adecuada segregación en origen

basada en la clasificación vigente; así como las alternativas de reutilización y

reciclaje existentes en el Municipio de Cochabamba.

e) Elegir a los operadores autorizados para que puedan hacerse cargo de la

recolección de material reciclable, esto incluye a los recicladores de base

autorizados.

f) Elegir libremente cualquiera de las alternativas disponibles legalmente para la

reducción, reutilización y reciclaje de sus residuos sólidos reciclables y

biodegradables.

g) Ejercer en el marco de lo previsto en la Constitución Política del Estado, la

posibilidad de organizarse para ejercer el control social y vigilancia sobre la

calidad de los servicios.

h) Presentar iniciativas ciudadanas para mejorar y coadyuvar a la calidad del

servicio, a través de los Consejos Distritales, OTB’s y otras instancias de

organización social.

i) Los ciudadanos pueden presentar ante la DMA y las Autoridades competentes,

iniciativas de incentivos para mejorar la GIRS del Municipio, de su Distrito, junta

vecinal, organización social y/o institución donde se desarrollarán estas iniciativas.

j) Las unidades educativas, universidades, instituciones educativas u otras

organizaciones podrán formular y suscribir convenios con la EMAU o entidad

operadora autorizada, el GAMC; a través de la DMA, en el marco del PMGIRS

para fines de promoción, difusión, investigación e implementación de la GIRS y

del presente reglamento.

k) Acceder al listado de recicladores de base, acopiadores, sistemas privados o

comunitarios autorizados por la DMA, para la recolección de material reciclable

Artículo 19. (OBLIGACIONES).- Toda persona natural y jurídica que desarrolla sus

actividades en el Municipio de Cercado Cochabamba y genere residuos sólidos tiene las

siguientes obligaciones de:

a) Realizar el barrido diario de aceras a lo largo de las edificaciones, puestos de

venta, casetas, áreas donde viven y/o realizan sus actividades. También están

obligados a cooperar con la limpieza, conservación y aseo de plazas, áreas

verdes, jardines de la ciudad y sitios públicos cercanos.

b) Separar en origen y entregar a la EMAU o entidad operadora autorizada, EPS-

RS, ORS, reciclador de base los residuos sólidos, de acuerdo a la siguiente

clasificación:

Reciclables (plástico, papel, cartón, vidrio, revistas, periódicos, metales y otros

similares).

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Biodegradables (restos de cocina como cáscaras, restos de verduras y

frutas; residuos vegetales de jardines y otros similares).

No Aprovechables (papel del baño, toallas higiénicas, excremento de

animales carnívoros, bolsas de nylon, tela, celofán, envolturas de galletas

y dulces, platos, vasos, utensilios desechables, bombillas de refresco,

Tetrapak; así como, basura del barrido de la casa y/o patio).

Peligrosos generados a nivel domiciliario (pilas y baterías secas, residuos

electrónicos, envases de pintura, barniz, venenos, insecticidas y otros

medicamentos usados solo a nivel domiciliario).

Especiales: residuos que no clasifican en los incisos anteriores, como

muebles, llantas, escombros de refacciones pequeñas y otros.

c) Pagar la Tasa de Aseo por el servicio de aseo que recibe.

d) Reconocer y pagar multas por infracciones.

e) Denunciar ante la DMA, Sub alcaldía, Guardia Ambiental, la EMAU o entidad

operadora autorizada cuando algún vecino o vecina no cumpla con la entrega de

residuos de manera separada de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo

o con alguna de las infracciones mencionadas en el presente reglamento.

f) Es obligación de los grandes generadores el pago de tarifas diferenciadas a través

de contratos de servicio especiales autorizados, sujeto a la posibilidad de

descuentos, recargos o sanciones, en caso de mora.

g) Apoyar en los procesos de información, ejecución, supervisión y control para

cumplimiento del presente Reglamento a través de las organizaciones sociales y

otras instancias de organización jurídica.

CAPÍTULO II

DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN

GENERAL

Artículo 20. (DERECHOS Y OBLIGACIONES).- Universidades, institutos y

cualquier institución dedicada a la educación formal e informal; tanto pública como

privada, tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Separar los residuos sólidos en origen y entregar al operador y/o reciclador de

base autorizado, de acuerdo a la clasificación establecida en el presente

reglamento.

b) Diseñar e implementar programas de educación a estudiantes, plantel docente y

administrativo enfocado en la reducción, minimización, reutilización y reciclaje de

residuos. Así como, el buen manejo y buenas prácticas ambientales referidas a

este tema.

c) Promover la minimización de residuos en todas las actividades: reducir el uso de

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material virgen, promover re-utilización de material, reducir la cantidad de material

utilizado (papel, cartón, etc.), prohibir el uso de bolsas plásticas, realizar

campañas de acopio y apoyar iniciativas locales.

d) Las unidades educativas de toda índole tienen el derecho de formular y suscribir

convenios con la DMA u otra organización autorizada para fines de promoción,

difusión, investigación e implementación de medidas para el adecuado manejo de

residuos sólidos.

e) Todas las unidades educativas tanto públicas, privadas o de convenio, deberán

incorporar estrategias y acciones educativas orientadas a promover la

sensibilización y concientización individual; así como, socio comunitaria para la

gestión integral de residuos priorizando la prevención a través de la reducción en

la generación de residuos.

CAPÍTULO III

DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN GENERAL

Artículo 21. (DERECHOS Y OBLIGACIONES) Los medios de comunicación social

impresos, radiales y audiovisuales, en cumplimiento con el Art. 107 de la Constitución

Política del Estado y del Artículo 22 de la Ley 755 sobre Gestión Integral de Residuos;

así como parte responsable de la “información” y la “comunicación” para con la población

y protección del medio ambiente, deberán coadyuvar en la producción y difusión en

programas educativos, de información o promoción relacionados a la GIRS de acuerdo

al presente Reglamento.

Los medios de comunicación radial, audiovisual y escritos que se encuentren prestando

servicios dentro del país deben disponer de forma obligatoria de espacios publicitarios

con carácter gratuito para dar a conocer e informar a la población.

Los medios de comunicación social en general, harán uso de su imagen corporativa,

como promotores de la GIRS para la ciudad sin costo alguno.

CAPÍTULO IV

DE LOS FABRICANTES E IMPORTADORES DE ENVASES Y EMPAQUES

Artículo 22. (OBLIGACIONESY DERECHOS).- Las disposiciones referente a los

fabricantes e importadores de envases y empaques serán establecidas en la

reglamentación respecto a la “Responsabilidad Extendida al Productor” descrita en el Art.

38 de la Ley 755. Paralelamente, el GAMC establece en este reglamento que para

comercializar sus productos los fabricantes e importadores deberán:

a) Responsabilizarse de la cadena completa de los envases y empaques, desde

origen hasta la disposición final de los mismos a través de una gestión adecuada.

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b) Las empresas fabricantes e importadoras que se encuentran fuera de la

jurisdicción del Municipio de Cercado Cochabamba, cuyos productos ingresen a

esta jurisdicción territorial para su comercialización en envases y empaques

desechables, bolsas, botellas, bidones, cartones y otros, deben contar con una

gestión integral de residuos sólidos generados. Para esto, se deben establecer

sistemas, procedimientos y mecanismos que eviten causar daños al medio

ambiente, así como a la salud de las personas y animales que viven en el

Municipio.

c) Obligatoriamente coadyuvar con acciones concretas y sujetas a un plan anual

sobre recuperación de envases post-consumo que deberá elaborar el

representante legal de las fabricas e importadoras de envases y empaques. Este

plan será aprobado por la DMA.

d) Informar semestralmente a la DMA sobre la cantidad recuperada de envases y

sus distintos tipos post-consumo en función a su participación en el mercado en

la jurisdicción del Municipio de Cochabamba.

e) Priorizar la utilización de materia prima que sea respetuosa con el medio

ambiente, como ser: papel reciclado, productos biodegradables y productos no

tóxicos.

f) Deberán priorizar la fabricación de envases o empaques biodegradables,

reutilizables y/o reciclables. Iniciar un proceso de producción de envases que

sean biodegradables con tecnología limpia, que esté orientada a la reducción de

generación de residuos no recuperables.

g) Deberán incorporar en sus productos, envases y/o empaques, el símbolo de

reciclable correspondiente al tipo de materia prima que se utilice, cuando

corresponda.

h) Auspiciar campañas de concientización ciudadana para la promoción de la

gestión integral de residuos sólidos, en coordinación con la DMA, organizaciones

especialistas, la EMAU o entidad operadora autorizada, con el fin de establecer

parámetros homogéneos de difusión en el Municipio.

i) Aquellas empresas, representaciones u otros que importen productos atentatorios

al medio ambiente deberán establecer mecanismos de recuperación y tratamiento

específicos para estos productos, de acuerdo a una evaluación técnica,

económica y ambiental a cargo de la DMA y la EMAU o entidad operadora

autorizada.

j) La DMA puede solicitar la inclusión de otro tipo de materiales al ministerio.

CAPÍTULO V

DEL COMERCIO E INSTITUCIONES

Artículo 23. (DERECHOS).- Las instituciones, comercios, servicios o cualquier

actividad económica que genere residuos sólidos cuyo volumen sobrepase los 10 kg

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diarios, tienen los siguientes derechos:

a) Ser informados sobre la forma correcta de reducir, segregar, reutilizar y reciclar

residuos sólidos, así como las alternativas de reciclaje existentes en el Municipio

de Cercado Cochabamba.

b) Acceder al listado de recicladores de base, acopiadores, sistemas privados o

comunitarios autorizados por la DMA para la colecta de material reciclable.

c) Acceder a formatos y modelos de contrato o convenio.

d) Solicitar el servicio especial de recojo diferenciado de los residuos sólidos a un

operador autorizado.

Artículo 24. (OBLIGACIONES).- Las instituciones, comercios, servicios o cualquier

actividad económica que genere residuos sólidos cuyo volumen sobrepase los 10 kg

diarios, tienen las siguientes obligaciones:

a) Las instituciones, comercios, servicios o cualquier actividad económica deberán

utilizar un servicio Especial de Recolección, rigiéndose al presente reglamento,

cancelando el costo correspondiente a través de las diferentes modalidades de

contrato existentes.

b) Las instituciones, comercios, servicios o cualquier actividad económica,

incluyendo comerciantes que tengan puestos fijos, semifijos y ambulantes en

áreas públicas, deben mantener su área de trabajo limpia de residuos sólidos o

líquidos. Para tal efecto, deberán colocar contenedores específicos para el

almacenamiento primario diferenciado de residuos sólidos reciclables,

biodegradables y no aprovechables para la disposición de los mismos de forma

separada y llevar los residuos hasta los lugares autorizados o entregarlos al

Sistema de Recolección Municipal.

c) Realizar el barrido diario de aceras y calzadas de las áreas donde realizan sus

actividades económicas; también están obligados a cooperar con la limpieza,

conservación y aseo de plazas, jardines de la ciudad y sitios públicos cercanos.

d) Reducir la generación de residuos sólidos a través de prácticas de reducción,

reciclaje y reutilización.

e) Prevenir la generación de residuos sólidos, evitando el uso de empaques,

envolturas o envases no biodegradables que afecten al incremento de la

generación de los residuos sólidos.

f) Apoyar la ejecución de programas relacionados a la gestión de materiales

reciclables y biodegradables, emprendidos por el DMA u otras instituciones

autorizadas.

g) Las instituciones, comercios, servicios o cualquier actividad económica,

incluyendo comerciantes que tengan puestos fijos, semifijos y ambulantes en

áreas públicas, supermercados, micro mercados, centros de abasto, puestos de

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venta, tiendas de barrio y otros, deben omitir progresivamente, la utilización de

bolsas plásticas para su actividad comercial, promoviendo e incentivando a los

compradores la utilización de bolsas de tela, papel u otro material reciclable.

CAPÍTULO VI

ESPECÍFICAS PARA LA INDUSTRIA

Artículo 25. (DERECHOS).- Los derechos de la industria en esta temática son:

a) A la libre determinación de implementar el modelo de gestión más adecuada de

acuerdo a los intereses y objetivos de la industria, enmarcándose a la normativa

vigente. Iniciando procesos de priorización y/o producción de productos, envases

y otros que sean amigables con el medio ambiente.

b) Llevar a cabo el aprovechamiento de sus residuos sólidos, implementando

sistemas de gestión.

c) A ser informados sobre la forma correcta de reutilizar y reciclar sus residuos

sólidos.

d) A ser informados sobre las alternativas de reducción, reutilización y reciclaje

existentes en el Municipio de Cochabamba.

e) A acceder al listado de recicladores de base u operadores registrados por la DMA.

f) A acceder a la disposición final de residuos sólidos no aprovechables y/o

asimilables a domiciliarios a través de la contratación de los servicios de la EMAU

o entidad operadora autorizada.

g) Acceder a formatos y modelos de contrato con la EMAU o entidad operadora

autorizada.

Artículo 26. (OBLIGACIONES). Las obligaciones de la industria en esta temática son:

a) Responsabilizarse de la cadena completa de los envases y empaques, desde su

origen hasta la disposición final de los mismos a través de una gestión adecuada.

b) Buscar y/o aplicar permanentemente sistemas de producción limpia que sean

amigables al medio ambiente.

c) Reducir la generación de residuos sólidos a través de planes y programas

institucionales para la GIRS.

d) Capacitación permanentemente al personal de su industria sobre la gestión de

residuos sólidos, en particular sobre la metodología de reducción, reutilización y

reciclaje de los mismos.

e) Presentar una vez al año y cuando sea solicitado por el DMA, la EMAU o entidad

operadora autorizada la lista de cantidades y volúmenes de todos los residuos

que genera mensualmente (reciclable, biodegradable y no aprovechables).

f) Incorporar planes de recuperación y programas orientados a la correcta gestión

de sus residuos sólidos.

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g) Destinar recursos para apoyar la ejecución de sus programas de recuperación de

residuos sólidos generados post consumo; así como, información, campañas de

recuperación o sus programas de investigación destinados a la reducción,

reutilización y/o reciclaje de sus envases y empaques post-consumo.

a) Al reconocimiento y legitimación de su actividad independiente, por parte del

Gobierno Nacional, Departamental, Municipal y toda la ciudadanía.

b) A la libre decisión de dedicarse a la recuperación de residuos reciclables y

reutilizables.

c) Según lo establecido en el D.S. 2954 Art. 8 y Art. 10, tienen derecho a un

“Programa de Apoyo” y un “Programa de Asistencia Técnica” desarrollado por el

Ministerio de Medio Ambiente y Agua en coordinación con las entidades

territoriales autónomas.

• Educación para la correcta separación de residuos en origen.

• Modelos de gestión.

• Capacitación en aspectos técnicos y administrativos.

• Liderazgo.

• Intercambio de experiencias.

• Seguridad e Higiene Ocupacional.

e) Formar parte de alguna microempresa, asociación u otra organización.

f) Ser incluidas de forma directa o a través de las empresas que postulen a las

licitaciones efectuadas periódicamente por el GAMC para realizar el sistema de

aseo urbano.

g) Solicitar autorización y registro a la DMA, para realizar sus labores en diferentes

áreas.

h) Realizar su actividad de forma independiente y/o como agrupación,

identificándose a que organización y sistema de gestión pertenece. Esto debe ser

debidamente autorizado por la DMA.

i) A la coordinación, asignación de rutas y al respeto de las rutas establecidas,

Artículo 27. (TARIFAS).- La EMAU o entidad autorizada, EPS-RS, ORS cobrará

tarifas por el servicio especial de residuos sólidos asimilables a domiciliarios para las

industrias según sistema Tarifario establecido entre la DMA y la entidad responsable.

CAPÍTULO VII

DE LOS RECICLADORES DE BASE

Artículo 28. (DERECHOS).- Los recicladores de base de residuos sólidos reciclables

tienen los siguientes derechos:

d) En coordinación con la DMA y otras organizaciones autorizadas, recibir

capacitación para realizar su trabajo de forma adecuada en los siguientes

aspectos:

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incluyendo al material segregado para ellos. Esto será administrado por la DMA.

j) Recibir asesoramiento por parte de instituciones especializadas para la

implementación y manejo de centros de acopio.

k) Bajo la coordinación con DMA, incorporarlos en las actividades/eventos a nivel

masivo organizados por instituciones públicas y/o privadas para la gestión de los

residuos que se produzcan en estas.

Artículo 29. (OBLIGACIONES).- Los recicladores de base tienen las siguientes

obligaciones:

a) Registrarse en la DMA para obtener su credencial de reciclador de base previo

cumplimiento de los siguientes requisitos y autorización de la DMA:

• Cumplir y aprobar cursos de capacitación dictados por la EMAU u otras

organizaciones autorizadas.

• Contar con todas las vacunas actualizadas necesarias: Hepatitis y

Tétanos.

• Contar con equipos de protección personal.

b) Regirse al sistema de reciclaje establecido por la DMA en coordinación con la

EMAU o entidad operadora autorizada.

c) Realizar su trabajo sin causar un efecto negativo al medio ambiente y a la salud

de la población.

d) No escarbar en los contenedores, ni dispersar la basura creando micro basurales.

e) Realizar la recolección de materiales reciclables en zonas establecidas por la

GAMC y en otras actividades de carácter público previa coordinación con la DMA.

f) Realizar la segregación y recuperación de materiales reciclables en zonas

permitidas y que no impliquen un peligro a su salud y seguridad en el marco de lo

que establece el PMGIRS.

g) Reportar los volúmenes recuperados a requerimiento de la DMA para el SIGIRS.

h) Buscar asesoramiento para la implementación, registro y gestión de sus centros

de acopio.

CAPÍTULO VIII

DE LOS ACOPIADORES

Artículo 30. (DERECHOS).- Los acopiadores de residuos sólidos reciclables tienen

los siguientes derechos:

a) A la libre organización social y económicamente enmarcados en las leyes,

normativas nacionales, departamentales y municipales vigentes.

b) Realizar el acopio de materiales reciclables para su comercialización en

condiciones adecuadas de salubridad e higiene.

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c) Formar parte de la cadena de la reutilización, reducción y reciclaje de los residuos

sólidos.

d) A recibir cursos de capacitación relacionados con la GIRS y de seguridad

ocupacional dictado por la EMAU u otra organización autorizada.

e) Apoyo directo desde el GAMC para gestionar lugares para nuevos centros de

acopio en la ciudad.

Artículo 31. (OBLIGACIONES).- Los acopiadores de residuos sólidos reciclables

tienen las siguientes obligaciones:

a) Obtener el registro y autorización de la DMA para el desempeño de sus labores.

b) Regirse al sistema de reciclaje que implemente la DMA en coordinación la EMAU

o entidad operadora autorizada en el marco del PMGIRS.

c) Apoyar en las actividades; así como a proyectos relacionados con la recuperación

de los residuos reciclables.

d) Realizar su trabajo sin causar un efecto negativo al medio ambiente y a la salud

de la población.

e) Informar mensualmente a la DMA el destino y/o cliente final de los materiales

reciclables acopiados por tipo, cantidad y volumen.

f) Cumplir con las condiciones técnicas, higiénicas y de seguridad de los Centros de

Acopio solicitadas en el presente reglamento y cumplir con la zonificación

establecida por la GAMC.

Artículo 32. (REQUISITOS PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).- Para

obtener la licencia de funcionamiento, los acopiadores de material reciclable deberán

presentar la autorización y registro otorgado por la DMA. En caso de ser un centro en

operación, adicionalmente deberán presentar el formulario del Anexo 2 del presente

Reglamento, debidamente llenado y con el Visto Bueno VB de la EMAU o entidad

operadora autorizada.

CAPÍTULO IX

DE LAS EMPRESAS RECICLADORAS

Artículo 33. (DERECHOS).- Las empresas recicladoras de residuos sólidos reciclables

tienen los siguientes derechos:

a) A trabajar libre, voluntaria y responsablemente en el reciclado de los residuos

sólidos domiciliarios.

b) Registrarse ante la DMA como empresa recicladora de residuos sólidos.

c) Obtener residuos sólidos reciclables de recicladores base, acopiadores y otras

entidades autorizadas por la DMA.

d) Proponer acciones o iniciativas que coadyuven en la eficiencia de su operación y

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a) Contar con licencia ambiental vigente y de funcionamiento correspondiente a su

actividad.

b) Dar aviso a la EMAU o entidad operadora autorizada y a la DMA del inicio, así

como de la finalización de sus actividades asegurando que sus instalaciones

queden libres de residuos que pongan en riesgo la salud humana y el ambiente.

Dicho aviso deberá ser notificado dentro del plazo de diez días hábiles posteriores

a la culminación de sus actividades.

c) Permitir la inspección y verificación de sus instalaciones a los funcionarios de la

EMAU o entidad operadora autorizada y de la DMA las veces que lo requieran.

d) Informar mensualmente a la DMA el destino y/o cliente final de los materiales

reciclados por tipo, cantidad y volumen.

e) Contar con su Análisis de Riesgos y Plan de Contingencias actualizado para

cualquier posible incidente.

f) Reportar de forma inmediata a la DMA y a la EMAU o entidad operadora

autorizada de incidentes que se genere en caso de contingencia.

g) Registrar el origen de los materiales reciclables u objetos que compran para el

desarrollo de su actividad en el SIGIRS, incorporando la cantidad comprada por

tipo y la fecha en que se llevó a cabo la compra, según Anexo 1.

Artículo 35. (REQUISITOS PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).- Para

obtener la licencia de funcionamiento además de los requisitos establecidos en

disposiciones municipales vigentes, las empresas recicladoras deberán presentar la

certificación de autorización y de registro otorgada por la DMA.

CAPÍTULO X DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 36. (NO LIMITACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES) .- Los

derechos y obligaciones contemplados en este título se considerarán simplemente

como enunciativos, pero no limitativos de derechos y obligaciones reconocidos en

otras normas legales.

TITULO III

PARTICIPACIÓN SOCIAL, SENSIBILIZACION, EDUCACION E INCENTIVO

CAPÍTULO I

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

funcionamiento.

Artículo 34. (OBLIGACIONES).- Las empresas recicladoras de residuos sólidos

reciclables tienen los siguientes obligaciones:

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Artículo 37. (PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA PLANIFICACIÓN).- Según la Ley

de Gestión Integral de Residuos, el GAMC debe realizar la planificación municipal a

través del PMGIRS, la cual se efectuará con la participación de los representantes de

los actores sociales del municipio en eventos programados para la formulación del

Programa.

Artículo 38. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE

LOS USUARIOS).- Los dirigentes de las OTB o Juntas Vecinales tienen las siguientes

atribuciones y funciones.

a) Conocer y opinar sobre el PMGIRS y el PSAU.

b) Apoyar y coordinar las acciones planteadas por la EMAU o entidad operadora

autorizada para beneficio de la población.

c) Participar en las actividades de educación sanitaria y ambiental sobre prevención

de la generación, separación en origen y aprovechamiento de residuos sólidos.

d) Canalizar las demandas y necesidades de los usuarios a la EMAU o entidad

operadora autorizada.

e) Difundir las obligaciones y los derechos de los usuarios en la prestación de los

servicios de aseo urbano.

f) Coadyuvar en la organización de servicios comunitarios.

g) Coadyuvar al adecuado manejo de residuos por parte de los usuarios.

h) Informar sobre el cumplimiento de horarios de entrega de residuos sólidos.

i) Coadyuvar en la obligación de pago de tasas o tarifas por parte de los vecinos.

j) Velar por la eficiencia de los servicios prestados.

k) Conocer y solicitar al Sistema de Información de Gestión Integral de Residuos

Sólidos SIGIRS la información requerida

CAPÍTULO II

EDUCACION Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL PARA LA GIRS

Artículo 39. (EDUCACIÓN SANITARIA Y AMBIENTAL).- El GAMC asignará los

recursos requeridos para diseñar y ejecutar actividades de educación sanitaria y

ambiental a través de la EMAU o entidad operadora autorizada, dirigidas a lograr la

sensibilización y participación ciudadana en la separación en origen de los distintos tipos

de residuos sólidos considerados para la prestación de los servicios de aseo a ser

aplicados de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 40. (PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN).- En aplicación de la política

de prevención establecida en la Ley N° 755, el GAMC a través de la EMAU o entidad

autorizada diseñará estrategias para la prevención de la generación de residuos para

reducir la cantidad y peligrosidad de los residuos. Así también, elaborar estrategias para

minimizar la generación a través de la implementación de programas de educación

Page 50: REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL …...TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS 48 Artículo 96. (COBERTURA DE COSTOS).- 48 Artículo 97. (BASE DEL CÁLCULO TARIFARIO).-

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sanitaria y ambiental para la población.

Artículo 41. (DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN PARA PROPICIAR LA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA).- En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 22 de

la Ley N° 755, el GAMC a través de la EMAU o entidad operadora autorizada dará a

conocer e informará a la población por medios de comunicación radial, audiovisual y

escritos, públicos o privados, mensajes educativos sobre la Gestión Integral de

Residuos, para fomentar su sensibilización y participación, de acuerdo a la

reglamentación específica elaborada por las instancias competentes del Nivel Central.

Adicionalmente, el GAMC presupuestará los recursos necesarios, para reforzar una

mayor difusión de los mensajes a través de medios de comunicación locales o espacios

educativos.

Artículo 42. (PROGRAMA DE INCENTIVOS).- El GAMC, en el marco de sus

competencias y en reconocimiento a las acciones, actividades o emprendimientos de

ciudadanos y/o empresas, instituciones y organismos que apoyen la implementación de

la GIRS en el municipio, elaborará un Programa de Incentivos.

Artículo 43. (RECONOCIMIENTO PÚBLICO).- Aquellas instituciones educativas,

Organizaciones Territoriales de Base, Juntas Vecinales, Empresas, Mercados y otros

actores de la GIRS que hayan contribuido a la prevención, minimización o

aprovechamiento de los residuos sólidos, serán reconocidos públicamente por su

desempeño en el marco de lo establecido en el Programa de Incentivos Municipales.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS

RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES

CAPITULO I

CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 44. (CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, SEGÚN SU

ORIGEN).- En concordancia con lo establecido en la Ley N°755 de Gestión Integral de

residuos sólidos y la Resolución Ministerial N°432 de dicha Ley, de acuerdo a su gestión

operativa los residuos se clasifican en:

a) Residuos Municipales

b) Residuos Peligrosos

c) Residuos Especiales

d) Residuos Industriales

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Los residuos sujetos a la presente reglamentación son los residuos municipales,

especiales y peligrosos a nivel domiciliario y de establecimientos de salud.

Artículo 45. (RESIDUOS MUNICIPALES).- Los residuos municipales son aquellos

que se generan en domicilios, comercios, instituciones, en los servicios de barrido,

limpieza y mantenimiento de vías públicas y áreas verdes, así como los residuos

asimilables generados en las industrias y establecimientos de salud.

Artículo 46. (RESIDUOS ESPECIALES).- Los residuos especiales son aquellos que

por sus características de volumen y composición requieren de una gestión especial.

Para efectos del presente reglamento los residuos especiales domiciliarios incluyen los

siguientes tipos de residuos:

a) Llantas o neumáticos

b) Muebles voluminosos

c) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEES)

d) Residuos domiciliarios de la construcción o remodelación

e) Restos de mataderos y animales muertos

Artículo 47. (RESIDUOS PELIGROSOS). Los residuos peligrosos, son los residuos

que tienen características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad,

inflamabilidad, radiactividad y patogenicidad establecidos en la normativa técnica

vigente. Para efectos del presente reglamento se incluyen los residuos peligrosos

domiciliarios con las características anteriores y los residuos sólidos generados en

establecimientos de salud Clase A y Subclase B2.

Artículo 48. (CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, SEGÚN SU

COMPOSICIÓN).- Para la aplicación del presente reglamento, los residuos sólidos

domiciliarios y asimilables se clasifican, por su aprovechamiento, tratamiento y

disposición final en cuatro clases:

a) Biodegradables.

b) Reciclables.

c) No Aprovechables.

d) Peligrosos generados a nivel domiciliario.

CAPITULO II

RESIDUOS BIODEGRADABLES

Artículo 49. (CARACTERÍSTICAS).- Corresponde a la fracción húmeda de los

residuos sólidos y son aquellos restos que pueden ser degradados por la acción de

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microorganismos en procesos de fermentación controlada aeróbica o anaeróbica. No

deben contener patógenos, ni estar mezclados con materiales como plásticos, metales,

cerámicas, vidrio y/u otros.

Artículo 50. (CLASIFICACIÓN).- Los Residuos Biodegradables que integrarán este

reglamento, son los vegetales y se clasifican por su procedencia en:

a) Restos Vegetales de Jardinería: son residuos vegetales (hojas, flores, frutas,

ramas y tallos delgados) provenientes de especies herbáceas y arbustivas. Se

originan en el mantenimiento y cuidado de jardines, podas, raleos, clareos,

cultivos hortícolas, agricultura urbana o periurbana, áreas verdes públicas y

campos deportivos. Se generan a nivel domiciliario y grandes generadores.

b) Restos Vegetales de Cocina: Son restos de origen vegetal como cáscaras de

verduras, frutas, hortalizas, legumbres, cereales y otros utilizados en la

preparación de alimentos. Para fines del presente reglamento no se incluirá la

comida cocida. Se generan a nivel domiciliario y grandes generadores.

Artículo 51. (PRIORIDAD).- La recuperación en origen y el aprovechamiento de los

residuos biodegradables es una prioridad fundamental del sistema de GIRS de la política

del GAMC. Por tanto, la DMA implementará planes, programas y proyectos en el

PMGIRS.

Los residuos sólidos biodegradables establecidos en el mencionado reglamento

deberán ser separados en origen por los generadores para ser tratados en procesos de

compostaje o entregarlos al sistema de aseo urbano para su aprovechamiento en

plantas de compostaje. Su disposición en el Relleno Sanitario estará sujeta a

evaluaciones técnicas supervisadas por la DMA, convirtiéndose en residuos no

aprovechables (mezcla con líquidos, metales, pilas, residuos patógenos, etc.)

CAPITULO III

RESIDUOS RECICLABLES

Artículo 52. (CARACTERÍSTICAS).- Corresponden a la fracción seca de los

residuos sólidos y son aquellos que pueden ser valorizados por reúso o por reciclaje de

los materiales que los contienen cuando no han sido deteriorados o contaminados por

grasas o aceites, sustancias peligrosas, infecciosas y otras que eviten su valorización.

Artículo 53. (CLASIFICACIÓN).- Los residuos reciclables, se clasifican por la materia

prima del cual están constituidos y por la demanda del sector empresarial para el

reciclaje en:

a) Celulosa: Compuestos por papeles (papel bond, periódicos, libros, revistas y

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otros) y cartones.

b) Plásticos: PET, PEAD, PVC, PEBD, PP, PS y otros (ver siglas y logotipos de

identificación en Anexo 3).

c) Vidrios: Transparente y de colores; planos y de recipientes, otros.

d) Metales: Ferrosos (chatarras) y No ferrosos (Cobre, Aluminio, Plomo, Bronce).

e) Otros: materiales nuevos que puedan valorizarse acorde a nuevos sistemas de

reciclaje.

Artículo 54. (PRIORIDAD).- La reducción y aprovechamiento de los residuos

reciclables es una prioridad fundamental del sistema de la GIRS en la política del GAMC.

Por tanto, la DMA implementará planes, programas y proyectos para incentivar a los

actores de la cadena de valor de los residuos reciclables: generadores, recicladores de

base, centros de acopio y empresas comercializadoras o recicladoras a mejorar y

perfeccionar sus actividades como eslabones de la cadena completa de la gestión de

residuos. Los residuos sólidos reciclables establecidos en el mencionado reglamento

deberán ser separados en origen por los generadores y su disposición en el Relleno

Sanitario estará sujeta a evaluaciones técnicas supervisadas por la DMA; convirtiéndose

estos residuos en no aprovechables (mezcla con aceites, metales, pilas, residuos

patógenos, etc.).

CAPITULO IV

RESIDUOS NO APROVECHABLES

Artículo 55. (CARACTERÍSTICAS).- Ésta categoría es considerada como No

aprovechables en tanto no se apliquen tecnologías que logren el aprovechamiento de

este tipo de residuos. Por lo tanto, son residuos que no tienen posibilidades de

aprovechamiento o valorización y son aquellos que se originan en actividades

domésticas, centros de pequeña generación y en centros de gran generación.

Paralelamente, se debe tener en cuenta que podrán cambiar de clasificación a

reciclables, una vez se establezcan sistemas de reciclaje adecuado. La gestión externa

de estos residuos está cubierta por la Tasa de Aseo cuando no sobrepasen los límites

de generación o condiciones de manejo establecidos.

Artículo 56. (CLASIFICACIÓN).- Los residuos sólidos No Aprovechables se

clasifican por el tipo de residuo generado a nivel domiciliario y que no puede

aprovecharse para el reciclaje o la biodegradación:

a) Basura del baño: (papel, pañales y toallas higiénicas).

b) Excremento de animales carnívoros (perros, gatos y otros).

c) Bolsas nylon contaminadas, de celofán (envolturas de productos) y otros.

d) Utensilios desechables (platos, vasos, bombillas, etc.).

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e) Tetra Pak.

f) Basura recogida del barrido de patio y calles.

g) Residuos peligrosos.

h) Envases con restos de pinturas, barniz, venenos y otros químicos, solo

proveniente de viviendas familiares.

i) Medicamentos vencidos, envases con restos de medicamentos usados

provenientes solo de viviendas familiares.

j) Otros que no estén contenidos en los ítems anteriores.

CAPITULO V

RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS A NIVEL DOMICILIARIO.

Artículo 57. (CARACTERÍSTICAS).- Los residuos peligrosos son residuos que

tienen propiedades físico- químicas de riesgo para la salud y el medio ambiente porque

presentan o conllevan las siguientes características: corrosividad, reactividad,

explosividad, toxicidad, inflamabilidad, radioactividad y/o patogenicidad.

Artículo 58. (CLASIFICACIÓN).- Para efectos del presente reglamento sólo serán

considerados residuos peligrosos generados a nivel domiciliario:

a) Pilas y Baterías. Dispositivos de almacenamiento de energía primaria (pilas) o

secundaria (baterías) de equipos electrodomésticos como: linternas, radios,

cámaras fotográficas, teléfonos celulares, computadoras, juguetes, relojes y otros.

Pueden ser desechables o recargables y que contengan sustancias peligrosas y

metales pesados como Plomo, Zinc, Mercurio, Litio, Cromo, Cadmio, Manganeso

y otros.

b) Residuos Electrónicos; electrodomésticos, radios, grabadoras, televisores,

computadoras, impresoras, monitores, DVD, VHS, calculadoras, cámaras

fotográficas, “línea blanca” y otros.

c) Envases y/o latas de agentes inflamables o tóxicos: pintura, barniz, gasolina,

plaguicidas, aceites y grasas.

d) Focos ahorradores; así como otro tipo de focos y luminarias.

Artículo 59. (FORMA DE SEPARACIÓN Y ENTREGA).- La forma de separación y

entrega será:

a) Pilas y baterías secas; las cuales deben ser entregadas en recipientes rígidos y

cerrados al sistema de aseo urbano, empresas operadoras de aseo, empresas

importadoras y/o comercializadoras de estos residuos; así como empresas

autorizadas para su tratamiento según corresponda.

b) Residuos Electrónicos; los cuales deben ser entregados a puntos de reciclaje de

recepción autorizados por el GAMC o en campañas específicas de recolección

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organizadas por organizaciones autorizadas.

c) Envases y/o latas de agentes inflamables o tóxicos; los cuales deben ser

entregados, en bolsas plásticas diferenciadas, al sistema de aseo urbano o

empresas operadoras de aseo.

d) Focos ahorradores; los cuales deben ser entregados en campañas específicas

de recolección organizadas por organizaciones autorizadas.

Artículo 60. (MANEJO PARA PILAS, BATERIAS, RESIDUOS ELECTRÓNICOS

Y OTROS).- El GAMC a través de la DMA, en el marco del PMGIRS podrá autorizar la

implementación de sistemas especiales de acopio, recolección, transporte, tratamiento

y confinamiento de pilas y baterías, equipos electrónicos y eléctricos.

Artículo 61. (GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS). - Los

residuos peligrosos son responsabilidad del generador hasta que éstos sean entregados

a la empresa autorizada. Esta, deberá realizar adecuadamente el aprovechamiento,

confinamiento o disposición final de los mismos; momento en el que pasan a ser

responsabilidad de éstas empresas autorizadas.

CAPITULO VI

RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Artículo 62. (GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS GENERADOS EN

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD).- La gestión de residuos sólidos generados en

establecimientos de salud estarán regulados de acuerdo al Reglamento Sectorial

Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos, las Normas Bolivianas 69001-69009 y el

Reglamento Municipal según O.M. 2859/02.

Para cumplimiento del presente Reglamento, los residuos Clase C generados en

establecimientos de salud, referido a residuos comunes, asimilables a domiciliarios,

serán manejados en el marco del presente reglamento y considerados dentro la

categoría de Grandes Generadores, sujetos a recolección diferenciada como servicio

especial otorgado por la empresa operadora de aseo autorizada.

CAPÍTULO VII

RESIDUOS DE OBRAS CIVILES

Artículo 63. (CARACTERÍSTICAS).- Son residuos sólidos de obras civiles, de

movimiento de tierras y de fábricas de materiales de construcción. Son también, los

materiales resultantes de excavaciones, cortes, rellenos, construcción, remodelaciones,

demoliciones, residuos o rechazos de materiales de construcción y otros.

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Artículo 64. (GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DE OBRAS CIVILES). - La

gestión de residuos sólidos de obras civiles serán gestionados según normativa sectorial

nacional, departamental y municipal según Decreto Municipal Nº 024/14 para Residuos

de Obras Civiles.

Para cumplimiento del presente reglamento, los domicilios que generen residuos de

obras civiles tienen la obligación de manejar de manera separada los residuos

domiciliarios y asimilables de los residuos de obras civiles generadas en su actividad;

siendo considerados dentro la categoría de Grandes Generadores, sujetos a recolección

diferenciada como servicio especial otorgado por un operador autorizado.

CAPÍTULO VIII

PROPIETARIO DE LOS RESIDUOS Y CATEGORÍAS DE LOS GENERADORES

Artículo 65. (PROPIETARIOS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS).- Los residuos

sólidos generados son de propiedad y responsabilidad de los generadores, en tanto no

hayan sido entregados al servicio de aseo urbano. Una vez que han sido recolectados

por el servicio o entregados en forma directa a alguna estación de aprovechamiento,

tratamiento o disposición final municipal, la propiedad de estos desechos pasa a ser del

Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

La relación contractual de las EPS-RS, ORS u otra organización autorizada, contratadas

ya sea por el GAMC, no les otorga a estas la propiedad sobre los residuos manejados,

quedando los mismos en propiedad del GAMC.

La propiedad municipal de los residuos sólidos pasa a poder de las empresas

operadoras únicamente cuando éstas estén autorizadas por el GAMC para prestar

servicios de recolección, aprovechamiento o tratamiento de residuos reciclables,

especiales o peligrosos; sin importar la fuente de generación.

Artículo 66. (CATEGORÍAS DE GENERADORES). - Según Art. 3 del D.S. 2954 de

la ley N° 755, los generadores se clasificarían de acuerdo a la cantidad de residuos

generados y se dividen en 4 categorías:

a) Gran Generador: El que genera una cantidad igual o superior a veinte (20)

toneladas de peso bruto total de residuos al año, o su equivalente en otra unidad

de medida.

b) Mediano generador: El que genera una cantidad igual o superior a diez (10) y

menor a veinte (20) toneladas en peso bruto total de residuos al año o su

equivalente en otra unidad de medida.

c) Pequeño Generador: El que genera una cantidad igual o superior a una (1) y

menor a diez (10) toneladas en peso bruto total de residuos al año o a su

equivalente en otra unidad de medida.

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d) Micro Generador: El que genera una cantidad menor a una (1) tonelada en peso

bruto total de residuos al año o equivalente en otra unidad de medida.

CAPITULO IX

DE LA DEFINICIÓN, PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DEL

PMGIRS

Artículo 67. (PROGRAMA MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS PMGIRS).- El programa municipal tiene por objeto establecer

condiciones para una adecuada gestión y manejo de residuos sólidos, asegurando una

eficiente prestación de servicios y actividades en todo el ámbito de su competencia.

Priorizando la reducción, segregación en el origen y el aprovechamiento.

Artículo 68. (DEFINICIÓN).- Es un instrumento de planificación que contiene un

conjunto de medidas operativas para determinar responsabilidades, tareas, actividades,

programas y proyectos para atender los problemas priorizados, resultado de un análisis

completo. El mismo debe ser revisado y actualizado periódicamente; así como debe ser

elaborado de forma participativa y concertada entre la Municipalidad y los actores

relevantes.

Artículo 69. (ALCANCE).- El PMGIRS definirá los objetivos y metas atribuyendo

responsabilidades, fechas para su cumplimiento, indicadores para su control y

estimando los costos de su ejecución, en base a un diagnóstico sobre la situación del

Municipio de Cochabamba.

Artículo 70. (CONTENIDO MÍNIMO).- El programa debe considerar mínimamente

los siguientes aspectos.

a) Diagnóstico de la situación del manejo de los residuos, como resultado del análisis

de los aspectos técnico-operativos, gerenciales, administrativos, económicos,

financieros, sociales, sanitarios, ambientales, legales e institucionales del sistema

de manejo de residuos; identificando los aspectos críticos y potencialidades.

b) Formulación de objetivos estratégicos de corto plazo (1 a 2 años), mediano plazo

(3 a 5 años) y largo plazo (más de 5 años) necesarios para la continua y

progresiva mejora del sistema provincial de manejo de residuos.

c) Identificación de las alternativas de menor costo económico-financiero e impacto

ambiental negativo. Así como, de los niveles de inversión requeridos para el

cumplimiento de los objetivos y metas señaladas en el numeral anterior.

d) Elaboración de un PSAU de corto plazo (1 a 2 años) que considere actividades,

tareas y responsabilidades; así también, productos, indicadores, recursos y

fuentes de financiamiento necesarios para su ejecución.

e) Diseño de un programa de monitoreo y evaluación para verificar los avances y

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resultados, modulando la orientación del plan y lograr los objetivos y metas

planteadas.

Artículo 71. (PLANIFICACIÓN).- El GAMC; a través de la DMA, planificará la GIRS

planteando objetivos, metas, estrategias, programas, proyectos y acciones de acuerdo

a los principios contenidos en el presente Reglamento. Así también, tomando en cuenta

las disposiciones nacionales y departamentales.

Por ello, la DMA preparará en coordinación con los actores involucrados en la GIRS, el

PMGIRS como un instrumento de planificación del manejo de los residuos sólidos en el

Municipio de Cochabamba que deberá ser integrado al Plan de Desarrollo Municipal

PDM.

Artículo 72. (CONTROL Y SEGUIMIENTO).- El GAMC; a través de la DMA, será

responsable del control y seguimiento del PMGIRS con la participación de los actores

involucrados y las organizaciones sociales.

CAPITULO XI

PLAN DE SERVICIOS DE ASEO URBANO PSAU

Artículo 73. (ELABORACIÓN).- La EMAU o entidad operadora autorizada elaborará

un PSAU.

Artículo 74. (VIGENCIA DEL PLAN).- El PSAU tendrá una vigencia establecida por

el plazo de su contratación.

Artículo 75. (CONTENIDO DEL PLAN).- Este Plan derivará de lo establecido en el

PMGIRS y se relaciona con el marco estratégico de este instrumento de planificación.

Las empresas operadoras del servicio de recolección presentarán a la DMA; en formato

impreso y digital, el documento original y una copia de su plan de operación por zonas

indicando el personal, los materiales y equipos que emplearán. De la misma forma, se

deben incluir los métodos, rutas y horarios de recolección y transporte, de acuerdo a

rutas y frecuencias preestablecidas. Paralelamente, presentarán un Plan de

Seguimiento para consolidar el sistema de recolección diferenciado y los manuales de

funciones y de procedimientos que emplearán para cada clase de residuos.

Artículo 76. (APROBACIÓN DEL PLAN).- El PSAU se aprobará dentro de un plazo

no mayor a un mes de presentado, y será aprobado por el directorio de la EMAU o la

entidad operadora autorizada para esto.

Artículo 77. (ACTUALIZACIÓN DEL PLAN).- El Plan será actualizado en forma

anual como parte de un proceso continuo y sistemático, en función de las modificaciones

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y adecuaciones al servicio que se requieran.

CAPÍTULO XII

CONTROL Y SEGUIMIENTO

Artículo 78. (SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE GIRS). - Para

garantizar una eficiente prestación de los servicios descritos en los siguientes capítulos;

el GAMC a través de la DMA, generará información relativa a la gestión de residuos

sólidos municipales y enviará la misma al SIGIRS una vez que el mismo se implemente

con su reglamentación específica desde el Ministerio cabeza de sector. La información

generada consistirá en indicadores técnicos, de calidad y financieros básicos en tanto

se defina de manera específica y detallada la información requerida por el SIGIRS.

Artículo 79. (INDICADORES TÉCNICOS).- En tanto el SIGIRS, no requiera mayor

información, los siguientes indicadores técnicos básicos serán obtenidos regularmente

por la DMA y serán actualizados permanentemente:

a) Cantidad anual de residuos municipales que van al relleno sanitario.

b) Cantidad anual de residuos municipales no aprovechables que van al relleno

sanitario.

c) Cantidad anual de residuos municipales domiciliarios y asimilables a domiciliarios

que van a tratamiento/aprovechamiento (producción de compost, reciclaje u otro).

d) Cantidad anual de residuos especiales que van a tratamiento/aprovechamiento.

e) Cantidad anual de residuos especiales que ingresan en el relleno sanitario.

f) Cantidad anual de residuos peligrosos domiciliarios que ingresan en el relleno

sanitario.

g) Cobertura de recolección (%) = Toneladas recolectadas / Toneladas generadas x

100.

h) Cobertura de barrido (%) = Longitud de vías pavimentadas barridas / Longitud

total de vías pavimentadas x 100.

i) Número de habitantes servidos / Total de trabajadores del servicio de barrido.

j) Número de habitantes servidos /Total de trabajadores del servicio de recolección.

k) Eficiencia de uso del equipo de recolección (%) = Total de toneladas recolectadas

por la flota / Capacidad total de los equipos x 100.

Artículo 80. (INDICADORES DE CALIDAD Y FINANCIEROS). - Los siguientes

indicadores de calidad y financieros básicos serán obtenidos regularmente por la DMA

y serán actualizados permanentemente:

a) Frecuencia de reclamos por mes.

b) Costo por tonelada recolectada ($US-Bs/Ton) = Costo de recolección por mes /

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Toneladas recolectadas por mes.

c) Costo de barrido de vías ($US-Bs/Km) = Costo de barrido por mes / Longitud de

vías barrida en un mes.

d) Costo por tonelada dispuesta ($US-Bs/Ton) = Costo de disposición final por mes

/ Toneladas dispuestas en un mes.

e) Mora del servicio (%) = Total cobrado / Total facturado x 100

f) Costo unitario del servicio por usuario ($US-Bs/hab) = Costo total del servicio /

Número de usuarios.

TÍTULO V

TASAS Y TARIFAS

CAPITULO I

SUJETOS DE PAGO Y PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN TARIFARIO

Artículo 81. (SUJETO DE PAGO).- Se consideran sujetos al pago de tasas o tarifas, todas

aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se beneficien de los

servicios de aseo urbano prestados por la EMAU o entidad operadora autorizada.

Ninguna persona recibirá rebaja o exoneración en la aplicación de tarifas o tasas

establecidos en el presente Reglamento, salvo bajo las condiciones previstas en la

normativa vigente y el presente Reglamento.

Artículo 82. (PRINCIPIOS GENERALES).- El cálculo, la aprobación y la aplicación de

tarifas y tasas para los distintos tipos de servicios de residuos sólidos, estará orientado

por los siguientes principios generales:

a) Eficiencia económica. Las tasas o tarifas deben ser el resultado de la aplicación

de una estructura de costos eficiente.

b) Simplicidad. El modelo tarifario debe ser fácil de entender tanto para quienes

deben aplicarlo como para los usuarios.

c) Suficiencia financiera. La retribución de los usuarios a través de las tasas o tarifas

por la prestación de los servicios de residuos sólidos, debe permitir la

recuperación de los costos de los mismos, de forma que promuevan el

mejoramiento de la calidad y la continuidad del servicio.

d) Transparencia. El régimen financiero de los servicios debe ser de conocimiento

público.

Artículo 83. (PRINCIPIOS PARA EL SERVICIO DE ASEO URBANO).- El régimen

financiero del servicio de aseo urbano, además de los principios generales estará

orientado por los siguientes principios específicos:

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a) Capacidad de pago. El régimen de cobro por servicios debe incluir mecanismos

que permitan cobrar al usuario tarifas o tasas acordes a su capacidad de pago.

b) Solidaridad. El régimen de cobro por servicios debe considerar la situación socio

económica de la población para la aplicación de un sistema solidario de pagos

por servicios.

Artículo 84. (SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y ECONÓMICA).- El GAMC es

responsable por la sostenibilidad financiera y económica de la gestión integral de

residuos sólidos lo que significa que los costos deben ser cubiertos por los beneficiarios

de la misma, apoyados en fuentes de financiamiento externas e internas, bajo las

condiciones establecidas en la presente reglamentación.

CAPITULO II

COSTOS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 85. (PLAN DE CUENTAS).- La DMA podrá aplicar su propio plan de cuentas, sin

perjuicio de cumplir las Normas Básicas de los Sistemas de Presupuesto y Tesorería de

la Ley 1178, vigente para entidades públicas y las disposiciones legales de manejo

contable establecidas para los gobiernos municipales.

Artículo 86. (CENTROS DE COSTOS).- La DMA incluirá en el cálculo de tasas o tarifas

todos los costos relacionados con la prestación de los servicios de residuos sólidos. Los

principales centros de costo a considerarse incluirán:

a) Costos Administrativos.

b) Costos de Operación, Mantenimiento y Supervisión.

c) Costos financieros (Cargos e intereses de deudas a corto plazo y largo plazo).

d) Depreciaciones (si el nivel de las tasas lo permite).

e) Costo de contratación de empresas operadoras (si corresponde).

Artículo 87. (COSTOS ADMINISTRATIVOS).- La DMA incluirá todos los costos

relacionados con la administración de los servicios, esto es, alquileres, viajes, materiales

de trabajo, servicios de consultorías, seguros y difusión de información, además del pago

de la comisión a las empresas de energía eléctrica o agua potable por concepto de

facturación y cobranza de las tasas o tarifas, así como también otros rubros similares.

Dentro de estos costos se incluirán aquellos costos relacionados con sueldos y salarios

del personal ejecutivo, administrativo y operativo de los servicios incluyendo bonos,

primas y beneficios sociales.

Artículo 88. (COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).- La DMA incluirá todos

los costos relacionados con la operación y mantenimiento de equipos y maquinarias

Page 62: REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL …...TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS 48 Artículo 96. (COBERTURA DE COSTOS).- 48 Artículo 97. (BASE DEL CÁLCULO TARIFARIO).-

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utilizados para la prestación de servicios de residuos sólidos, los sueldos y salarios del

personal operativo incluyendo bonos, primas y beneficios sociales, así como también los

gastos relacionados con la dotación de ropa de trabajo e implementos de protección del

personal, y aquellos derivados de las labores de mantenimiento de instalaciones e

infraestructura destinadas a la operación, como plantas, rellenos sanitarios y otras.

Se incluirán los costos de supervisión de los servicios, ya sea que esta se realice en

forma directa por parte del GAMC, la EMAU o la entidad operadora autorizada.

Artículo 89. (COSTOS FINANCIEROS).- Estos costos incluirán los intereses por deudas

contraídas a corto plazo del sistema bancario y los costos de capital que están referidos

al servicio de la deuda. Para inversiones que son financiadas a través de créditos, el

servicio de la deuda reflejará el repago real y el interés pagado por el crédito.

Para el efecto, serán consideradas las tasas de interés con las cuales hayan sido

contratados los empréstitos vigentes. La tasa de interés reconocida para el cálculo de las

tasas o tarifas, será definida según las condiciones ya establecidas de los préstamos

vigentes, las disposiciones de la Política Financiera Sectorial vigente y las condiciones

de las entidades financiadoras y/o disposiciones normativas del Banco Central de Bolivia.

Artículo 90. (COSTOS DE CONTRATACIÓN DE EMPRESA OPERADORA).- Estos

costos deberán considerar los montos establecidos contractualmente entre la EMAU o la

entidad operadora autorizada y las empresas operadoras, cuando sea el caso.

Artículo 91. (INVERSIONES EN ACTIVIDADES DEL PMGIRS).- Las inversiones

estimadas para actividades de sensibilización y educación ambiental, la ejecución o

implementación de las actividades o proyectos identificados en el PMGIRS en las fases

de pre inversión e inversión; así como los estudios y consultorías contratadas, serán

asumidas por el GAMC y por lo tanto los montos correspondientes no serán incluidos en

el cálculo de la tasa o tarifa.

Artículo 92. (COSTO POR TIPO DE SERVICIO).- Para fines del cálculo de las tasas o

tarifas correspondientes a cada servicio, la DMA calculará por separado los costos para

cada clase de servicio de residuos sólidos prestado.

Artículo 93. (DESGLOSE DE COSTOS PARA CADA TIPO DE SERVICIO).- Cuando los

mismos vehículos, equipos, y/o personal sean utilizados para distintos tipos de servicios,

el costo será dividido entre los servicios prestados; tomando en cuenta el tiempo en que

éstos son utilizados para cada servicio.

Si los vehículos, equipos y/o personal son utilizados para otro tipo de trabajos; además

Page 63: REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL …...TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS 48 Artículo 96. (COBERTURA DE COSTOS).- 48 Artículo 97. (BASE DEL CÁLCULO TARIFARIO).-

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de los servicios de aseo urbano, los costos podrán ser cargados solamente al servicio

por el tiempo que los vehículos, equipos, y/o personal han sido utilizados para las

actividades del servicio de residuos sólidos.

Artículo 94. (COSTO NETO).- El Costo Neto será obtenido a partir de la suma de todos

los centros de costos de cada uno de los servicios e instalaciones de tratamiento,

aprovechamiento y disposición final, menos los ingresos obtenidos por concepto de

actividades de aprovechamiento, venta de energía, pago por barrido de vías públicas

(cuando corresponda) y otros conceptos similares.

Artículo 95. (PROYECCIÓN DE COSTOS PARA EL QUINQUENIO DEL PSAU).- Los

montos calculados para cada centro de costo serán proyectados para cada actividad,

establecido por el plazo de su contratación.

CAPITULO III

TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 96. (COBERTURA DE COSTOS).- Las tasas o tarifas cubrirán el costo neto del

servicio y solamente este costo.

Artículo 97. (BASE DEL CÁLCULO TARIFARIO).- El cálculo de las tasas o tarifas se

llevará a cabo sobre la base de un presupuesto detallado de todas las actividades

definidas en el PSAU.

Artículo 98. (RESPONSABLE DEL CÁLCULO DE TASAS Y TARIFAS).- El cálculo de

tasas o tarifas de servicios de residuos sólidos será responsabilidad exclusiva del GAMC.

Artículo 99. (TRANSPARENCIA DEL CÁLCULO TASAS O TARIFAS).- Las tasas o

tarifas serán calculadas para todos los servicios proporcionados por la EMAU o entidad

operadora autorizada, y su cálculo será transparente, haciéndose públicas para los

usuarios de los servicios.

CAPITULO IV

TARIFAS Y CATEGORIAS DE USUARIOS

Artículo 100. (TARIFAS E IMPUESTOS). Las tarifas de los servicios de residuos sólidos

a aplicarse incluirán impuestos de Ley.

Artículo 101. (CATEGORÍAS DE USUARIOS).- Para fines de cálculo de las tasas o

tarifas, la DMA clasificará a los usuarios en función a la clase de servicios establecidos

en el presente Reglamento.

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CAPITULO V

TASAS O TARIFAS DOMICILIARIAS PARA EL SERVICIO CLASE B

Artículo 102. (ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA).- Como base para la

implementación de las tasas o tarifas domiciliarias la DMA, cuando sea posible, dividirá

su área urbana en estratos socioeconómicos dependientes del ingreso familiar promedio.

Los estratos socioeconómicos que deberán ser considerados son los siguientes:

a) Estrato Alto

b) Estrato Medio

c) Estrato Bajo

Artículo 103. (TASAS O TARIFAS DOMICILIARIAS).- Las tasas o tarifas para usuarios

domiciliarios serán cobradas a partir de una tasa o tarifa básica. Esta tasa o tarifa básica

podrá ser ajustada para los estratos socioeconómicos definidos.

Artículo 104. (METODOLOGÍA DE CÁLCULO).- La metodología de cálculo de la

estructura de tasas o tarifas para usuarios domiciliarios y pequeños generadores que

será aplicada por el GAMC, se basará en la metodología establecida por el Ministerio

cabeza de sector mediante reglamentación específica.

Hasta contar con una metodología aprobada por el Ministerio cabeza de sector, la DMA

aplicará la metodología de cálculo que consideren conveniente

Artículo 105. (CAPACIDAD DE PAGO).- La DMA identificará la capacidad de pago de

los estratos medio/bajo y bajo a ser considerados para el cálculo de la tasa o tarifa.

Artículo 106. (TASAS O TARIFAS PARA MICROGENERADORES, PEQUEÑOS

GENERADORES Y COMERCIO INFORMAL).- La DMA calculará tasas o tarifas

específicas para los pequeños generadores y comercio informal.

Estas tasas o tarifas deberán calcularse en función a los costos que demande la

prestación del servicio tipo B para recolectar, transportar y disponer los residuos

generados por estas categorías de usuarios

Artículo 107. (PROYECCIÓN TARIFARIA).- Las tasas o tarifas deberán calcularse para

el plazo establecido en su contratación, a partir de los costos proyectados para cada tipo

de servicio.

CAPITULO VI

TASAS O TARIFAS PARA OTRAS CLASES DE SERVICIOS

Page 65: REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL …...TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS 48 Artículo 96. (COBERTURA DE COSTOS).- 48 Artículo 97. (BASE DEL CÁLCULO TARIFARIO).-

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Artículo 108. (BASE PARA EL CÁLCULO DE TASAS O TARIFAS).- El cálculo de las

tasas o tarifas para las Clases de servicios C, E, P y PS, se basarán en la cantidad de

residuos generados.

Artículo 109. (TASAS O TARIFAS PARA EL SERVICIO CLASE C). Los medianos y

grandes generadores de residuos asimilables a domiciliarios pagarán una tarifa básica

con base en la tasa básica calculada para los residuos municipales domiciliarios. Los

medianos y grandes generadores recibirán un servicio especial definido por el peso de

residuos sólidos que generen.

Artículo 110. (COSTO DEL SERVICIO CLASE A).- El GAMC pagará a la EMAU o entidad

operadora autorizada, el costo del servicio Clase A, considerando las actividades de

barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recolección de residuos, su transporte y

disposición final.

Artículo 111. (TASAS O TARIFAS PARA OTROS TIPOS DE SERVICIOS).- Los servicios

clase E, P y PS utilizarán sistemas de medición basados en el peso y volumen de

contenedores y las tarifas aplicadas a los generadores individuales de residuos reflejarán

el volumen de residuos que cada usuario particular de este sistema genere. Las tarifas

estarán basadas en el peso de residuos sólidos generados y las frecuencias de

recolección de residuos.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE TARIFAS

Artículo 112. (REMISIÓN DEL ESTUDIO TARIFARIO).- Una vez que la DMA haya

concluido el estudio tarifario y tenga determinadas las tarifas a aplicarse para cada clase

de servicio enviará conjuntamente con el PSAU, el estudio tarifario al VAPSB para su

revisión por única vez durante el periodo de vigencia del PSAU.

Artículo 113. (REVISIÓN DEL VAPSB).- El VAPSB revisará y emitirá un informe

preliminar a la DMA, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles administrativos, a

partir del día siguiente de la recepción del referido estudio.

Artículo 114. (ACLARACIONES).- En caso de que el VAPSB tuviera consultas podrá

solicitar aclaraciones a la DMA dentro del mismo plazo de revisión.

Artículo 115. (OBSERVACIONES).- En caso de que el VAPSB tuviera observaciones,

hará conocer las mismas por escrito dentro del plazo de revisión establecido en el artículo

precedente.

Page 66: REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL …...TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS 48 Artículo 96. (COBERTURA DE COSTOS).- 48 Artículo 97. (BASE DEL CÁLCULO TARIFARIO).-

51

La DMA, una vez recibidas las observaciones tendrá un plazo de quince (15) días hábiles

administrativos contados a partir del día siguiente hábil de la recepción, para subsanarlas

y presentar las complementaciones necesarias.

Artículo 116. (REUNIONES TÉCNICAS).- Durante el desarrollo del proceso, el VAPSB

podrá coordinar reuniones técnicas con la DMA, con el propósito de analizar y discutir

aspectos técnicos del Estudio Tarifario.

Artículo 117. (INFORME PRELIMINAR POSITIVO).- En caso de no existir observaciones

o una vez subsanadas las mismas, el VAPSB remitirá a la DMA el correspondiente

Informe Técnico positivo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles administrativos

de concluida la revisión o subsanadas las observaciones.

Artículo 118. (APROBACIÓN DEL TARIFAS).- Una vez recibido el Informe Técnico

positivo, la DMA remitirá el Estudio Tarifario para la aprobación del Decreto Municipal por

el Órgano Ejecutivo. Una vez emitido el correspondiente Decreto Municipal, el GAMC

remitirá al VAPSB una copia del Decreto de Aprobación de Tarifas y el Estudio Tarifario.

Artículo 119. (SILENCIO ADMINISTRATIVO).- Si el VAPSB no emite el informe técnico

positivo del Estudio Tarifario, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, se

aplicará el silencio administrativo positivo, considerándose positivo el pronunciamiento

sobre el estudio tarifario.

CAPITULO VIII

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE TASAS

Artículo 120. (REMISIÓN DEL ESTUDIO DE TASAS).- La DMA, una vez elaborado el

estudio técnico de tasas, lo enviará al Concejo Municipal.

Artículo 121. (PLAZO PARA ENVÍO DEL ESTUDIO DE TASAS).- La DMA, deberá enviar

el Estudio de Tasas con una anticipación mínima de un (1) mes antes de la aprobación

del Programa de Operaciones Anual del GAMC.

Artículo 122. (REVISIÓN).- Recibido el estudio, el Concejo Municipal revisará el mismo

en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día

hábil siguiente de su recepción.

Artículo 123. (ACLARACIONES).- En caso de que el Concejo Municipal tuviera consultas

podrá solicitar aclaraciones a la DMA dentro del mismo plazo de revisión.

Artículo 124. (OBSERVACIONES).- En caso de que el Concejo Municipal tuviera

Page 67: REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL …...TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS 48 Artículo 96. (COBERTURA DE COSTOS).- 48 Artículo 97. (BASE DEL CÁLCULO TARIFARIO).-

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observaciones, hará conocer las mismas por escrito dentro del plazo establecido para la

revisión señalado en el artículo precedente.

La DMA, una vez recibidas las observaciones tendrá un plazo de quince (15) días hábiles

administrativos contados a partir del día siguiente hábil de la recepción, para subsanarlas

y presentar las complementaciones necesarias.

Artículo 125. (REUNIONES TÉCNICAS).- Durante el desarrollo del proceso, el Concejo

Municipal podrá coordinar reuniones técnicas con la DMA con el propósito de analizar y

discutir aspectos técnicos del Estudio de Tasas.

Artículo 126. (APROBACIÓN DE TASAS).- De no existir observaciones, o una vez que

éstas hubieran sido subsanadas satisfactoriamente, el Concejo Municipal en

coordinación con el Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles

administrativos elaborará el Proyecto de Ley correspondiente para remitirlo oficialmente

al Viceministerio de Política Tributaria adjuntando el Estudio Técnico de Tasas para que

una vez obtenido el Informe Técnico favorable de la Autoridad Fiscal, se apruebe el

proyecto de Ley y sea promulgado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del GAMC, en

cumplimiento a lo que establece la Ley N° 154 de Clasificación y Definición de Impuestos

y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los

Gobiernos Autónomos.

Una copia de la estructura de tasas aprobada será enviada al Ministerio cabeza de sector

para su conocimiento.

CAPITULO IX

VIGENCIA Y PUBLICACIÓN DE TASAS Y TARIFAS

Artículo 127. (PERIODO DE VIGENCIA DE LAS TASAS O TARIFAS).- Las tasas o

tarifas calculadas por la DMA y aprobadas por los instrumentos normativos respectivos

tendrán un plazo, el cual estará establecido en su contratación, correspondiendo con el

periodo del PMGIRS y del PSAU. Vencido el periodo de vigencia, las tarifas continuarán

rigiendo mientras no sean aprobadas las nuevas tasas y tarifas.

Artículo 128. (RECÁLCULO QUINQUENAL DE TASAS Y TARIFAS).- Las tasas o tarifas

serán recalculadas cada cinco años, siguiendo el procedimiento señalado en el presente

Reglamento.

Artículo 129. (ACTUALIZACIÓN DE LAS TASAS O TARIFAS).- En caso de que las

condiciones lo requieran las tasas o tarifas podrán ser ajustadas o actualizadas en forma

anual y solamente una vez al año. Esto además, cuando la DMA enfrente eventos

imprevistos que alteren el equilibrio económico financiero de la operación. Esta revisión

Page 68: REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL …...TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS 48 Artículo 96. (COBERTURA DE COSTOS).- 48 Artículo 97. (BASE DEL CÁLCULO TARIFARIO).-

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se aplicará en los siguientes casos:

a) Cuando existan cambios sustanciales en la normativa sectorial o ambiental.

b) Cuando se presenten modificaciones en las normas tributarias.

c) Por causas de fuerza mayor debidamente calificadas por el Ministerio cabeza de

sector o del GAMC.

Artículo 130. (REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTUALIZACIÓN).- En caso de que

la DMA hubiera efectuado un ajuste o actualización de las tarifas deberá remitir el nuevo

estudio tarifario para conocimiento del VAPSB.

Artículo 131. (INDEXACIÓN DE TASAS O TARIFAS).- Las tasas o tarifas de los servicios

calculadas por la DMA, serán indexadas automáticamente por periodos anuales sobre la

base de la variación de la UFV.

El factor de indexación será aplicado a las tasas o tarifas determinadas en la estructura

de tasas o tarifas según las distintas categorías de usuarios.

La fórmula de indexación y su aplicación será revisada en forma extraordinaria por el

VAPSB a solicitud del GAMC, en caso de presentarse en forma evidente variaciones no

previstas que alteren la economía del país. La fuente de información de la UFV y del dólar

será el Banco Central de Bolivia.

CAPITULO X

PUBLICACIÓN DE TASAS Y TARIFAS

Artículo 132. (APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TASAS O TARIFAS).- Una vez aprobadas

las tasas, el GAMC publicará las mismas con anticipación de diez (10) días hábiles

administrativos a la fecha de entrada en vigencia en medios de comunicación locales.

De igual manera, una vez aprobadas las tarifas para el nuevo periodo quinquenal, la DMA

publicará la nueva estructura tarifaria, con antelación de diez (10) días hábiles

administrativos a la fecha de entrada en vigencia, en un medio de comunicación local o

departamental.

Artículo 133. (PUBLICACIÓN DE LAS TASAS O TARIFAS AJUSTADAS).- Cuando las

tasas o tarifas se reajusten anualmente la DMA deben poner en conocimiento del público

las nuevas tasas o tarifas a aplicarse a todos los servicios de residuos sólidos.

CAPITULO XI

FACTURACIÓN Y COBRANZA DE TASAS Y TARIFAS

Page 69: REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL …...TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS 48 Artículo 96. (COBERTURA DE COSTOS).- 48 Artículo 97. (BASE DEL CÁLCULO TARIFARIO).-

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Artículo 134. (MECANISMOS DE FACTURACIÓN Y COBRANZA).- El GAMC podrá

utilizar como mecanismo de cobranza los servicios de energía eléctrica o agua potable

existentes en el área urbana.

En caso que el GAMC no tenga la posibilidad de cobranza a través de los servicios de

energía eléctrica o agua potable o pueda hacerlo en forma eficiente y a menor costo

realizará la cobranza en forma directa.

Artículo 135. (COMISIÓN A PAGARSE).- El GAMC, pagará a la empresa o cooperativa

que le presten servicios de facturación y cobranza del servicio de aseo urbano, una

comisión.

Esta comisión será calculada en base a los costos que demande la incorporación de las

tasas o tarifas en su sistema de facturación y cobranza, mismos que deberán ser

demostrados por las empresas.

Artículo 136. (CONTRATOS PARA LA FACTURACIÓN Y COBRANZA EN FORMA

DELEGADA).- En caso de efectuarse la facturación y cobranza en forma delegada, el

GAMC establecerá un contrato con la empresa o cooperativa de servicios de energía

eléctrica o agua potable, en el que se especifique:

a) La obligatoriedad de incluir en su factura el monto correspondiente a las tasas o

tarifas de residuos sólidos en forma integrada.

b) Los mecanismos de recaudación y de transferencia de recursos a emplearse

entre las instituciones.

c) La comisión a pagar por parte del GAMC.

Artículo 137. (INCORPORACIÓN DE USUARIOS EN LOS SISTEMAS DE

FACTURACIÓN Y COBRANZA).- Los usuarios domiciliarios serán incorporados en los

sistemas de facturación y cobranza de acuerdo a las categorías que contemple el servicio

matriz de facturación y cobranza empleado. De otra forma, compatibilizará dichas

categorías cuando sea posible, con los estratos socioeconómicos y las características

del servicio prestado en cuanto a frecuencias de recolección y facilidades para el usuario

con la estructura de tasa o tarifa definida. Los usuarios identificados como medianos y

grandes generadores (comerciales, institucionales o industriales) deberán ser

incorporados en el servicio correspondiente a este tipo de actividades y bajo ningún

concepto podrán ser considerados como usuarios domiciliarios.

Cada 5 años la DMA, deberá actualizar la información sobre los usuarios domiciliarios,

así como la categoría de usuarios “medianos y grandes generadores” (comerciales,

institucionales o industriales) con los consiguientes ajustes.

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Artículo 138. (MODALIDAD DE COBRANZA).- Una tasa o tarifa para un tipo de servicio

específico, debe ser recaudada como una retribución fija mensual o como un costo

específico calculado a partir del servicio prestado basado en la cantidad de residuos,

frecuencias de recolección y costos relacionados.

CAPITULO XII

RECAUDACIÓN DE LAS TASAS Y TARIFAS

Artículo 139. (RESPONSABLES DE LA RECAUDACIÓN DE TASAS O TARIFAS).-

Únicamente el GAMC, está facultado para recaudar las tasas por la prestación de

servicios de residuos sólidos, sea en forma directa o en forma delegada.

Artículo 140. (PAGO DE SERVICIOS EN MORA).- En caso que los usuarios no paguen

la tasa o tarifa a través de los mecanismos de facturación y cobranza establecidos, los

montos en mora acumulados deberán ser cobrados mediante los mecanismos coactivos

establecidos por el GAMC.

Artículo 141. (PAGO POR SERVICIOS EXTRAORDINARIO).- Para eventos de

asistencia masiva que requieran un servicio extraordinario, la DMA deberá establecer

tarifas o tasas especiales por concepto de la prestación de estos servicios, mismas que

deberán ser pagadas por los organizadores de dichos eventos; con carácter previo a su

realización. Cuando el organizador sea el propio gobierno autónomo municipal, esta

institución deberá pagar por el servicio a la EMAU o entidad operadora autorizada.

Artículo 142. (PAGO POR SERVICIOS PRESTADOS AL COMERCIO INFORMAL).- Los

vendedores asentados en calles y vendedores ambulantes que se beneficien con la

prestación del servicio, deberán pagar sus tasas o tarifas al GAMC mediante

mecanismos de cobranza directa o a través de sus asociaciones, de acuerdo a lo que

defina el GAMC.

Artículo 143. (PAGO POR SERVICIOS DE RESIDUOS ESPECIALES Y

PELIGROSOS).- En el caso de la prestación de servicios de residuos especiales y

peligrosos domiciliarios por parte de empresas operadoras, las tarifas serán acordadas

libremente entre generadores y estas empresas. Antes de fin de año la DMA enviará un

documento informativo a todos los generadores con las tarifas para el servicio

establecidas para el año siguiente.

Cuando la EMAU o entidad operadora autorizada presten los servicios de residuos

sólidos especiales o peligrosos domiciliarios, las tarifas a aplicarse serán calculadas,

aprobadas y aplicadas siguiendo los procedimientos descritos para la prestación de

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servicios de residuos municipales. Estas tarifas o tasas podrán ser cobradas

directamente, con base en un contrato entre la EMAU o entidad operadora autorizada y

el generador.

TITULO VI

CLASES DE SERVICIOS PARA RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

CLASES DE SERVICIOS

Artículo 144. (CLASES DE SERVICIOS).- Para fines de prestación, se definen

diferentes clases de servicios de aseo urbano para residuos sólidos municipales y un

servicio diferenciado para residuos sólidos aprovechables de aplicación gradual,

tomando en cuenta la fuente de generación y el tipo de residuos generados:

a) Servicio Clase A para residuos sólidos municipales de barrido, limpieza de vías

públicas y residuos de jardinería y áreas verdes.

b) Servicio Clase B para residuos sólidos municipales domiciliarios (micro

generadores) y de pequeños generadores.

c) Servicios Clase C para residuos sólidos municipales asimilables a domiciliarios de

medianos y grandes generadores.

d) Servicio Diferenciado Clase D para residuos sólidos aprovechables.

e) Servicio Clase E para residuos sólidos domiciliarios especiales.

f) Servicio Clase PS, para residuos peligrosos de establecimientos de salud.

g) Servicio Clase P, para residuos peligrosos domiciliarios.

Artículo 145. (MODALIDAD DEL SERVICIO).- La EMAU o entidad operadora

autorizada realizará la prestación de los servicios Clase A, B, C y PS en forma directa o

suscribirán contratos de servicios con empresas operadoras para ejecutar los mismos

en forma separada o integral. Para los servicios Tipo E, P y el servicio diferenciado; el

GAMC, la EMAU o la entidad operadora autorizada propiciarán la participación privada

mediante otras formas de contratación o concesión.

Artículo 146. (RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO). - Cuando la EMAU o la

entidad operadora autorizada contraten los servicios de una o varias empresas

operadoras, ésta o éstas serán responsables por las obligaciones inherentes al servicio.

La EMAU o entidad operadora autorizada, solamente serán responsables de las

obligaciones inherentes al servicio cuando lo presten de forma directa.

Artículo 147. (SERVICIOS PARA RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES). - Para

los residuos sólidos municipales se establecen las siguientes clases de servicios:

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a) Servicio Clase A. Comprende el servicio prestado para los residuos sólidos de

barrido y limpieza de vías y áreas públicas, residuos de jardinería y mantenimiento

de áreas públicas.

b) Servicio Clase B. Comprende el servicio prestado para los residuos sólidos

domésticos y asimilables a domésticos de micro y pequeños generadores,

incluyendo a los generadores del comercio informal.

c) Servicio Clase C. Comprende el servicio prestado para los residuos sólidos

asimilables a domésticos provenientes de medianos y grandes generadores; así

como de eventos de asistencia masiva y residuos Clase C (residuos comunes)

provenientes de establecimientos de salud (Norma Boliviana NB69002).

Los servicios Clase A, B, C señalados, en la medida que gradualmente se consolide el

servicio de recolección diferenciado para residuos aprovechables, serán prestados para

los residuos no aprovechables únicamente.

Los residuos sólidos no aprovechables referencialmente se consideran:

a) Residuos sanitarios como papel higiénico, pañales y toallas higiénicas.

b) Excremento de animales.

c) Bolsas, envolturas de productos o envases contaminados con residuos orgánicos.

d) Utensilios o materiales de uso cotidiano desechados como platos, vasos,

cerámicas, etc.

e) Envases de Tetrapak, en tanto no exista mecanismos para su reciclaje.

f) Residuos inertes de aseo y limpieza producto del barrido de patio y calles.

g) Textiles, gomas, cuero, maderas o similares

Artículo 148. (SERVICIOS PARA RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES

DOMICILIARIOS).- Para los residuos sólidos especiales domiciliarios se establece el

Servicio Clase E, que, comprende el servicio prestado solamente para los siguientes

residuos, según la Resolución Ministerial N° 432 de la Ley 755:

a) Llantas o neumáticos.

b) Muebles voluminosos.

c) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

d) Residuos de remodelación o escombros.

e) Animales muertos.

f) Restos de mataderos.

Artículo 149. (SERVICIO PARA RESIDUOS PELIGROSOS DOMICILIARIOS Y

DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD).- Para los residuos peligrosos se establecen

las siguientes Clases de servicios:

a) Servicio Clase PS. Comprende el servicio para los residuos infecciosos y

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especiales (Clases A y subclase B2) provenientes de establecimientos de salud

(Norma Boliviana NB 69002).

b) Servicio Clase P, prestado para residuos peligrosos domiciliarios.

Artículo 150. (SERVICIO DIFERENCIADO PARA RESIDUOS SÓLIDOS

APROVECHABLES).- Se establece el Servicio Diferenciado, a ser prestado para los

residuos comprendidos en los servicios Tipo A, B y C destinados al aprovechamiento.

Artículo 151. (EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS).- A fin de lograr una mayor

eficiencia en la prestación de los servicios de la EMAU o la entidad operadora autorizada

aplicarán los siguientes criterios:

a) Atender a la población con una frecuencia adecuada.

b) Aprovechar toda la capacidad de los vehículos recolectores.

c) Utilizar toda la jornada de trabajo del personal.

d) Tener la menor cantidad de recorridos improductivos.

e) Proporcionar el servicio con el mínimo costo.

f) Proporcionar servicios regulares y continuos.

CAPITULO II

SERVICIO CLASE “A”

Artículo 152. (ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO). - La EMAU o entidad

operadora autorizada, establecerán el servicio de barrido, limpieza y la recolección de

los residuos sólidos generados en vías y áreas públicas.

Artículo 153. (RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO DE BARRIDO).- El barrido

de aceras y cordones es responsabilidad de los ciudadanos en primera instancia; en la

parte que corresponde al frente de los inmuebles que ocupan y sea cual fuere su

condición de ocupante. Esto, debiendo recolectar y almacenar los residuos resultantes

de este proceso; inmediatamente después de haber procedido al barrido, conjuntamente

con los residuos domiciliarios generados en el domicilio.

El barrido de las calzadas y de áreas públicas y la limpieza de vías de tierra es

responsabilidad de la EMAU o entidad operadora autorizada. La limpieza de pasajes o

calles cerradas de dominio particular, estará a cargo de los vecinos.

Artículo 154. (HORARIOS Y FRECUENCIAS DE BARRIDO).- El servicio de

barrido se establecerá bajo métodos, horarios y frecuencias tales, que eviten la

dispersión de los residuos; así como no interfiera con las actividades de la población y

no queden los residuos en las vías por más de 4 horas para lo que la programación se

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coordinará con el servicio de recolección existente.

Artículo 155. (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS).- Los residuos sólidos

producto del barrido; que sean dispuestos temporalmente en la vía pública, serán

almacenados en bolsas o recipientes. La EMAU o la entidad operadora autorizada

podrán establecer puntos de acopio para los residuos sólidos de barrido.

Artículo 156. (MÉTODOS DE BARRIDO). El método de barrido de vías a emplearse

será manual y/o mecanizado.

Artículo 157. (RESPONSABILIDAD DE ASEO EN PARADAS DE

VEHÍCULOS).- En terminales de recorrido de buses, taxis, servicios rápidos y otros

vehículos de locomoción colectiva; así como en los sitios de estacionamiento de

camiones de fletes, mudanzas, transporte de materiales y similares, deberá mantenerse

aseado el sector de calzadas y de aceras, hasta el límite de ocupación de los vehículos

registrados. Esto, será responsabilidad de las organizaciones, asociaciones, sindicatos

u otro tipo de agrupaciones de estos servicios de transporte.

Artículo 157. (INSTALACIÓN DE PAPELEROS).- Como parte del servicio de

barrido, la EMAU o la entidad operadora autorizada instalarán papeleros en vías y áreas

públicas en cantidad suficiente para responder a las necesidades de tráfico peatonal.

No se permitirá la colocación de residuos sólidos que no sean producto del paso

transitorio de personas por una vía pública.

Artículo 158. (MÉTODOS DE RECOLECCIÓN).- El empleo de distintos métodos

de recolección de los residuos sólidos producto del barrido y limpieza de vías y áreas

públicas se realizará tomando en cuenta los siguientes criterios:

a) Minimización de la exposición prolongada de los residuos en las calles.

b) Acceso e infraestructura vial existente.

c) Cantidad de residuos a recolectarse.

d) Aspectos climatológicos.

e) Condiciones locales y hábitos de la población.

Artículo 159. (FRECUENCIAS Y HORARIOS DE RECOLECCIÓN).- La EMAU o

la entidad operadora autorizada establecerá la frecuencia y horarios de recolección para

los residuos sólidos producto del barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Esto, de

acuerdo a las frecuencias y horarios programados para realizar el barrido y limpieza de

vías y áreas públicas en los diferentes barrios, zonas, sectores o distritos de la ciudad.

Page 75: REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL …...TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS 48 Artículo 96. (COBERTURA DE COSTOS).- 48 Artículo 97. (BASE DEL CÁLCULO TARIFARIO).-

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CAPITULO II

SERVICIO CLASE “B”

Artículo 160. (ESTABLECIMIENTO Y COBERTURA DEL SERVICIO).- La EMAU o la

entidad operadora autorizada establecerán la prestación de este tipo de servicio para

los micro y pequeños generadores de residuos domiciliarios y los asimilables a

domiciliarios, de forma tal que alcance a todos los habitantes del área urbana bajo su

responsabilidad y será ampliada permanentemente en la medida que el área urbana

crezca y se generen nuevos asentamientos humanos que estén regularizados por el

GAMC. Esta previsión será considerada en el PSAU.

Artículo 161. (CARACTERÍSTICAS DE RECIPIENTES Y BOLSAS PARA

ALMACENAMIENTO DOMICILIARIO).- En los domicilios se utilizarán bolsas,

recipientes o contenedores de material resistente, impermeable y de fácil lavado,

resistente a la oxidación y la humedad. Además, no deberá ser poroso para poder

albergar en su interior una bolsa plástica de forma que se otorgue el aislamiento

requerido a los residuos sólidos para su almacenamiento y entrega.

El peso del recipiente, tamaño y forma (aproximadamente 40 cm. de diámetro y 50 cm.

de altura) debe permitir el manipuleo por un solo hombre. El peso del recipiente con los

residuos que contiene no debe exceder de 10 kg. Debe tener tapa que ajuste de manera

suficiente, para evitar la propagación de malos olores y para evitar la introducción de

vectores que puedan afectar la salud pública.

Las bolsas de polietileno deberán ser desechables y tendrán que estar debidamente

cerradas en el momento de su recolección. Su capacidad a nivel domiciliario será

mínima de 10 litros y máximo de 30 litros.

No serán considerados como recipientes, los sacos, cajas de cartón, madera o cualquier

otro recipiente improvisado o inadecuado. Los usuarios domiciliarios están obligados a

cuidar de que los recipientes a ser utilizados, no tengan bordes punzantes o cortantes o

poseer características que atenten contra la integridad física del personal del servicio.

Artículo 162. (ALMACENAMIENTO DOMICILIARIO).- Los recipientes o bolsas

conteniendo residuos sólidos domésticos, deberán guardarse dentro del predio donde

han sido generados éstos y solo se sacarán a la vía publica si el método de recolección

utilizado por la EMAU o la entidad operadora autorizada así lo requieran, considerando

la hora y día establecidos para la entrega al servicio de recolección.

Artículo 163. (RESIDUOS COMERCIALES O INSTITUCIONALES).- Los

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comercios, oficinas públicas y/o privadas podrán ser considerados como pequeños

generadores domiciliarios cuando no tengan una producción mayor a 10 Kg diarios.

Artículo 164. (ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA).- Los residuos de cualquier

actividad o trabajo que sea ejecutado en la vía pública, deberán ser almacenados por

los participantes, responsables u organizadores en bolsas o recipientes adecuados

luego de terminadas las mismas. De esta forma, el servicio de la EMAU o la entidad

operadora autorizada puedan recolectarlos en el menor tiempo posible.

Artículo 165. (RESIDUOS DEL COMERCIO INFORMAL).- Todo comerciante

autorizado, ambulante o establecido en vías públicas que expenda artículos o productos

de uso o consumo deberá contar con una bolsa o recipiente para la acumulación de sus

residuos, los mismos que deberán ser entregados por sus dueños a los vehículos o

equipos del servicio. Se prohíbe vaciar tales residuos a los papeleros públicos fijos

colocados en calles y paseos.

Artículo 166. (MÉTODOS DE RECOLECCIÓN).-. El empleo de distintos métodos

de recolección de los residuos sólidos municipales se realizará tomando en cuenta los

siguientes criterios:

a) Minimización de la exposición prolongada de los residuos en las calles.

b) Minimización de las molestias a los usuarios por ruido generado durante la

operación.

c) Acceso e infraestructura vial existente.

d) Cantidad y tipo de residuos a recolectarse.

e) Características de los recipientes o envases de almacenamiento.

f) Aspectos climatológicos.

g) Condiciones locales y hábitos de la población.

En el caso de que se emplee la recolección estacional o por el método de esquina, los

usuarios deberán entregar sus residuos al personal encargado de la recolección,

llevando su recipiente al punto de parada del camión recolector.

En cualquier método de recolección, toda persona usuaria del Servicio queda obligada

a tener su recipiente en las condiciones señaladas en los artículos precedentes. En

ningún caso será obligación del Servicio el traslado de los recipientes desde el interior

del inmueble.

Artículo 167. (UTILIZACIÓN DE CONTENEDORES).- Se utilizarán contenedores

en vías y áreas públicas para la recolección de residuos sólidos domiciliarios, en zonas,

barrios o distritos donde la cantidad justifique su utilización, y no exista posibilidad de

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ingreso de los vehículos de recolección por falta de una infraestructura vial adecuada.

Artículo 168. (RECOLECCIÓN EN ÁREAS DE DIFÍCIL ACCESO).- En las zonas,

sectores o barrios con vías que no permitan efectuar la recolección con el servicio

convencional, los residuos sólidos generados por los vecinos deberán ser depositados

en el contenedor más cercano; en caso que exista uno y esté disponible. De otra forma,

la EMAU o la entidad operadora autorizada proporcionarán el servicio con medios no

convencionales.

Artículo 169. (FRECUENCIAS Y HORARIOS DE RECOLECCIÓN).- La EMAU o

la entidad operadora autorizada establecerá la frecuencia y horarios de recolección para

los residuos sólidos domésticos de acuerdo a las siguientes condicionantes:

a) Características climatológicas y contenido del material orgánico en los residuos

para prevenir la generación de olores y proliferación de vectores que afecten la

salud pública.

b) La frecuencia de recolección no será menor a una vez por semana ni mayor a tres

veces por semana.

c) Para determinar los horarios de recolección en las distintas zonas, se tomará en

consideración las actividades de la población, características climatológicas,

tráfico vehicular o peatonal y otros aspectos que puedan influir en la eficiencia del

servicio.

d) Los horarios y frecuencias o cambios de los mismos serán difundidos por la

EMAU o la entidad operadora autorizada mediante medios de comunicación

masiva o por otros medios, previa a su aplicación.

Artículo 170. (DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

MUNICIPALES).- La disposición final de los residuos sólidos municipales será

efectuada en el relleno sanitario. Cuando se implemente el servicio de recolección

diferenciado D, se dispondrán los residuos no aprovechables.

Artículo 171. (RESPONSABILIDAD DE LA OPERACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

DEL RELLENO SANITARIO).- Es responsabilidad de la empresa operadora, la

operación del relleno sanitario cumpliendo la normativa técnica y asegurando las

condiciones sanitarias y ambientales óptimas.

El GAMC como contratante, establecerá en el contrato de servicios, los lineamientos

que garanticen que la operación cumpla con las disposiciones de la Ley, el presente

reglamento y la normativa ambiental vigente.

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Artículo 172. (HORARIO DE OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO).- El

horario de operación del Relleno Sanitario será determinado por el GAMC

compatibilizando con los horarios de recolección. La operación no podrá ser

interrumpida por ningún motivo, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito.

CAPITULO IV

SERVICIO CLASE C

Artículo 173. (ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO).- La EMAU o la entidad

operadora autorizada establecerán la prestación de este tipo de servicio para los

medianos y grandes generadores de residuos asimilables a domiciliarios en las áreas

urbanas, incluidos los residuos Clase C provenientes de establecimientos de salud.

Artículo 174. (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS).- Los medianos y grandes

generadores deberán contar con un área de almacenamiento para los residuos sólidos y

se efectuará en contenedores cuyo tamaño y tipo estará de acuerdo a la cantidad y tipo

de residuos generados, de acuerdo a lo establecido en la Norma Boliviana NB 756.

En el caso de residuos de Clase C provenientes de establecimientos de salud, se

cumplirá lo establecido en la Norma Boliviana NB 69003.

Artículo 175. (MÉTODOS DE RECOLECCIÓN).- Para la recolección de este tipo

de residuos se emplearán métodos de recolección que faciliten las operaciones de carga

y la manipulación de los residuos sólidos, priorizando la utilización de contenedores.

Artículo 176. (PROVISIÓN DE CONTENEDORES).- La EMAU o la entidad

operadora autorizada proporcionarán a los medianos y grandes generadores, como

establecimientos educativos, instituciones públicas y privadas, recintos de las Fuerzas

Armadas, fábricas, hoteles, instalaciones para espectáculos públicos, mercados y en

general a los locales o instituciones donde haya afluencia considerable de personas,

contenedores en cantidad y con capacidad suficiente, de manera que se evite la

dispersión de residuos en el área circundante.

Estos contenedores tendrán una capacidad no mayor a 150 litros y un peso no mayor a

55 kg, incluyendo los residuos, de forma que permita su manipuleo por dos operarios.

En caso de utilizarse contenedores de mayor capacidad la carga y descarga deberá ser

mecanizada.

El costo de provisión de los contenedores estará incluido en la tarifa del servicio y no

genera propiedad de los usuarios sobre éstos.

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Artículo 177. (CONTENEDORES EN VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS).- La EMAU o

la entidad operadora autorizada utilizarán contenedores para medianos y grandes

generadores en vías y áreas públicas, solamente en caso que se presente como el único

método de recolección técnicamente factible determinado por aspectos condicionantes

como cantidad de residuos generados, vialidad, tráfico, accesibilidad y otros.

Artículo 178. (SITIOS DE UBICACIÓN DE CONTENEDORES).- Los sitios de

ubicación para este tipo de contenedores permitirán:

a) Fácil acceso a los usuarios.

b) Fácil acceso a los vehículos de carga y descarga.

c) Tránsito expedito de peatones y vehículos.

Artículo 179. (FRECUENCIA DE RECOLECCIÓN DE CONTENEDORES).- Las

frecuencias de recolección deberán ser establecidas considerando la cantidad y

características de los residuos sólidos producidos pudiendo justificarse una frecuencia

diaria de ser necesario. En las zonas comerciales se aplicarán horarios de recolección

que minimicen las molestias a la población y el congestionamiento vial y peatonal. Por

su parte, la EMAU o la entidad operadora autorizada colocarán la cantidad necesaria de

contenedores, cuya capacidad total garantice que no se dispersen los residuos en el

área circundante.

Artículo 180. (LIMPIEZA Y ASEO DE MERCADOS).- El aseo y limpieza de

residuos sólidos al interior de los mercados públicos será responsabilidad de los

vendedores, debiendo coordinar estas actividades con la EMAU o la entidad operadora

autorizada para la programación de recolección de estos residuos en días y horarios

extraordinarios al servicio regular; si corresponde.

Artículo 181. (EVENTOS ESPECIALES).- En el caso de eventos de asistencia

masiva (eventos deportivos, folklóricos, ferias, desfiles, etc.), la EMAU o la entidad

operadora autorizada proporcionarán un servicio con programación especial que incluya

el almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allí se generen.

Este servicio deberá ser pagado por el organizador del evento; sea una persona natural

o jurídica, pública o privada, al GAMC, a la EMAU o a la entidad operadora autorizada

anticipadamente y al momento de recabar su permiso para realizar el evento en área

pública. En caso de que el evento hubiera sido organizado por el propio GAMC, éste

deberá pagar a la EMAU o la entidad operadora autorizada por el servicio.

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CAPÍTULO V

SERVICIO DIFERENCIADO CLASE “D”

Artículo 182. (SERVICIO DIFERENCIADO PARA RESIDUOS SÓLIDOS

APROVECHABLES).- El servicio diferenciado para residuos sólidos aprovechables se

establecerá en forma complementaria a los tres servicios anteriores, en forma gradual y

en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Nº 755,

sobre el aprovechamiento de residuos municipales; incluidos los residuos de jardinería

de áreas públicas.

Artículo 183. (TIPOS DE RESIDUOS).- Considerando la clasificación de los

residuos por sus características establecidas en la Resolución Ministerial 432 de la Ley

N° 755 los residuos sólidos objeto del servicio diferenciado son aquellos que no tienen

características de peligrosidad ni son de carácter especial y comprende las siguientes

fracciones:

Orgánicos.

Reciclables.

No aprovechables.

Artículo 184. (SEPARACIÓN EN ORIGEN Y RECOLECCIÓN

DIFERENCIADA).- El GAMC efectuará el aprovechamiento de residuos sólidos

priorizando la separación en origen y prestando el servicio de recolección diferenciada

de los residuos, en cuyo caso la EMAU o la entidad operadora autorizada, informarán a

los usuarios previamente, para asegurar esta separación.

Artículo 185. (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS APROVECHABLES).-

Según lo establecido en la NB 756 y Ley N° 755, el color de los recipientes o

contenedores para los distintos tipos de residuos a ser recolectados diferenciadamente,

se ajustará a lo siguiente:

Color verde Residuos orgánicos

Color amarillo Residuos reciclables

Color negro Residuos no aprovechables.

Artículo 186. (ALCANCES DEL SERVICIO).- El servicio diferenciado incluirá

únicamente la recolección y el transporte de los residuos a puntos intermedios de

acopio, a industrias recicladoras o a plantas de tratamiento de residuos orgánicos ya

establecidas.

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Artículo 187. (ASOCIACIONES, MICROEMPRESAS Y COOPERATIVAS).- En

la prestación del servicio diferenciado para residuos sólidos reciclables el GAMC

fomentará la participación de asociaciones o microempresas prestadoras de servicios

constituidas por el propio GAMC o por agencias externas, o cooperativas de servicios

públicos conformadas en el marco de la Ley General de Cooperativas N° 356, para lo

cual éstas deberán obtener un registro y autorización que será otorgada por el GAMC

mediante Resolución Administrativa Municipal a través de la DMA.

Artículo 188. (AUTORIZACIÓN).- El GAMC otorgará una autorización a las

asociaciones o microempresas para trabajar en la(s) zonas asignada(s).

Artículo 189. (PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA

AUTORIZACIÓN).- El procedimiento para obtener la autorización es el siguiente:

a) El GAMC solicitará a través de medios de comunicación escritos, expresiones de

interés a todas las asociaciones, microempresas o cooperativas de servicios

legalmente constituidas que deseen efectuar el reciclaje por zonas, solicitando

básicamente documentación legal de la asociación o microempresa proponente.

b) El GAMC preparará los términos de referencia del servicio para realizar la

invitación a los proponentes interesados.

c) Aquellas asociaciones, microempresas o cooperativas de servicios que hayan

manifestado su interés y hayan cumplido con la presentación de la documentación

legal solicitada, serán invitadas por el GAMC a presentar un plan de trabajo e

información que demuestre su capacidad técnica.

d) Las asociaciones o microempresas invitadas presentarán su Plan de Trabajo de

acuerdo a los términos de referencia. La adjudicación se realizará en base a la

evaluación y calificación del mejor Plan de Trabajo presentado.

Artículo 190. (REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN).- En el caso de que la

asociación o microempresa cancele su autorización o no pueda cumplir con las

obligaciones establecidas para la misma, el GAMC podrá revocar la misma y otorgarla

inmediatamente a otra asociación o microempresa siguiendo el proceso anteriormente

descrito. En tanto se otorgue la nueva autorización el GAMC, la EMAU o la entidad

operadora autorizada, deberá hacerse cargo de la recolección de estos residuos

Artículo 191. (PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL EN

LA CADENA DE RECICLAJE).- El GAMC a través de la EMAU o la entidad operadora

autorizada, podrá participar en la recolección, acopio y/o clasificación de residuos

sólidos reciclables; solo si los costos para este servicio pueden ser cubiertos en forma

sostenible con la comercialización de los residuos reciclables o se justifique su

participación en toda la cadena del reciclaje incorporando a los recicladores en la

actividad como un mecanismo de inclusión social.

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Artículo 192. (APROVECHAMIENTO DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA).- Cuando

la normativa del nivel Central del Estado así lo exija o cuando se encuentre la

infraestructura adecuada , el GAMC establecerá el aprovechamiento de la fracción

orgánica de los residuos sólidos a través de la EMAU o la entidad operadora autorizada,

asegurando el establecimiento de un sistema de producción de compost o en su caso a

través de asociaciones, microempresas o cooperativas de servicios públicos bajo las

condicionantes y requisitos señalados para la actividad de reciclaje.

La EMAU o la entidad operadora autorizada asegurará la utilización del compost

mediante su comercialización a terceros cuando sea posible, para áreas agrícolas o

actividades similares o mediante su utilización en áreas verdes, plazas parques y zonas

forestales de las áreas urbanas del municipio.

Artículo 193. (MÉTODOS DE RECOLECCIÓN).- El empleo de distintos métodos

de recolección de los residuos sólidos municipales aprovechables se realizará tomando

en cuenta los siguientes criterios:

a) Programación existente para la recolección de residuos sólidos mixtos o no

aprovechables.

b) Disponibilidad y tipo de equipos y equipamiento.

c) Existencia de infraestructura.

d) Cantidad y tipo de residuos a recolectarse.

e) Condiciones locales y hábitos de la población.

En el caso de que se emplee la recolección estacional o por el método de esquina, los

usuarios deberán entregar sus residuos al personal encargado de la recolección,

llevando su recipiente al punto de parada del vehículo recolector.

Como parte de un sistema de recolección de residuos sólidos aprovechables, la EMAU

o la entidad operadora autorizada podrán contar con puntos de reciclaje para los

residuos reciclables. La fracción orgánica a ser aprovechada será recolectada en origen.

Artículo 194. (FRECUENCIAS Y HORARIOS DE RECOLECCIÓN).- La EMAU o

la entidad operadora autorizada establecerán la frecuencia y horarios de recolección

para los residuos sólidos aprovechables de acuerdo al tipo y cantidad de residuos a

recolectarse, disponibilidad de equipos e infraestructura y actividades de la población.

Los horarios y frecuencias o cambios de los mismos serán difundidos por la EMAU o la

entidad operadora autorizada mediante medios de comunicación masiva o por otros

medios, previa a su aplicación.

Artículo 195. (INCENTIVOS PARA LA SEPARACIÓN EN ORIGEN,

REDUCCIÓN O APROVECHAMIENTO).- El GAMC otorgará incentivos, premios o

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reconocimientos para centros educativos, barrios, comercios, empresas, gestores u

organizaciones sociales y ambientales, buscando de esta forma estimular la separación

en origen, la reducción y/o el aprovechamiento de residuos sólidos.

CAPÍTULO VI

SERVICIO PARA RESIDUOS ESPECIALES DOMICILIARIOS / SERVICIO CLASE E

Artículo 196. (ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO).- En tanto el Nivel Central del

Estado emita reglamentación específica relativa a la Responsabilidad Extendida del

Productor para su aplicación a nivel nacional en concordancia a lo establecido en el

Artículo 38 de la Ley N° 755, la EMAU o la entidad operadora autorizada proporcionarán

un servicio tarifado de recolección a nivel domiciliario para llantas o neumáticos,

muebles voluminosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, luminarias y focos

ahorradores, residuos de la construcción y animales muertos.

También proporcionarán este servicio para restos de mataderos y establecerán como

mínimo un servicio de disposición final para este tipo de residuos especiales.

Los medianos y grandes generadores de residuos especiales, deberán contratar

empresas operadoras autorizadas por el GAMC para su recolección o realizar la entrega

de sus residuos en forma directa a empresas privadas que realicen aprovechamiento o

tratamiento según reglamentación específica que se emita al efecto desde el nivel

central, departamental y/o municipal.

Artículo 197. (ALMACENAMIENTO DOMICILIARIO).- En los domicilios se

utilizarán bolsas, recipientes o contenedores de material resistente, impermeable y que

otorgue el aislamiento requerido a los residuos sólidos para su almacenamiento y

entrega, de acuerdo al tipo de residuo especial generado.

Los recipientes o bolsas conteniendo residuos especiales deberán guardarse dentro del

predio donde han sido generados éstos y solo se sacarán para su recolección,

considerando la hora y día establecidos para la entrega al servicio de recolección.

Artículo 198. (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ESPECIALES).- La EMAU o la

entidad operadora autorizada efectuarán la recolección de residuos especiales a través

de un sistema de recolección diferenciado según demanda de los generadores o

mediante puntos de acopio donde los generadores domiciliarios deberán entregar cada

tipo de residuo a ser aprovechado.

Artículo 199. (APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS ESPECIALES

DOMICILIARIOS).- La EMAU, la entidad operadora autorizada u otra institución

especializada, efectuarán el aprovechamiento de residuos especiales domiciliarios

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cuando su procesamiento no configure riesgo al medio ambiente o la salud de la

población y se pueda lograr la auto sostenibilidad de esta actividad.

Artículo 200. (MÉTODOS DE RECOLECCIÓN).- El método de recolección de los

residuos especiales se realizará a demanda de los generadores o con frecuencias y

horarios fijos, dependiendo de las siguientes condicionantes:

a) Cantidad y tipo de residuos a recolectarse.

b) Características de los recipientes o envases de almacenamiento.

c) Condiciones locales y hábitos de la población.

Artículo 201. (EQUIPOS).- Para la recolección de residuos especiales, la EMAU o la

entidad operadora autorizada empleará vehículos cerrados sin compactación o en su

defecto vehículos cubiertos para que durante el transporte se evite el esparcido de los

residuos. También estarán diseñados de forma que eviten esfuerzos excesivos del

personal en la operación de carga.

Los equipos utilizados para los residuos de matadero y recolección de animales muertos

serán aseados y desinfectados con una solución de hipoclorito de sodio o cualquier otro

desinfectante al final de cada jornada.

Los residuos de obras civiles serán recolectados en camiones volquetas o similares

destinados al transporte de materiales provenientes de esta área. No se recolectarán

estos residuos en camiones de estacas u otro tipo de vehículos que no tengan sistema

de volteo y que permitan la dispersión de polvos y partículas propias de estos residuos

durante el transporte.

Artículo 202. (UTILIZACIÓN DE CONTENEDORES).- Para los restos de

mataderos la EMAU o la entidad operadora autorizada proporcionarán a los

generadores contenedores en cantidad y con capacidad suficiente, de manera que se

evite la dispersión de residuos. El costo de provisión de los contenedores estará incluido

en la tarifa del servicio.

Artículo 203. (TRANSPORTE DE RESIDUOS).- Una vez concluida la recolección,

los residuos especiales serán transportados directamente a plantas de reciclaje, de

tratamiento de residuos, puntos de acopio o sitios de disposición final autorizados por el

GAMC sin paradas intermedias.

Artículo 204. (FRECUENCIAS Y HORARIOS DE RECOLECCIÓN).- Cuando el

método de recolección implique el establecimiento de frecuencias y horarios fijos, la

EMAU o la entidad operadora autorizada establecerán las mismas de acuerdo a las

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siguientes condicionantes:

a) Tipo de residuo especial.

b) Para determinar los horarios de recolección en las distintas zonas, se tomará en

consideración las actividades de la población, características climatológicas,

tráfico vehicular o peatonal y otros aspectos que puedan influir en la eficiencia del

servicio.

c) Se tomarán medidas especiales para mitigar el ruido de los vehículos de

recolección en los horarios nocturnos.

d) Los horarios y frecuencias o cambios de los mismos serán difundidos por la

EMAU o la entidad operadora autorizada mediante medios de comunicación

masiva o por otros medios, previa a su aplicación.

Artículo 205. (DISPOSICIÓN FINAL DE RESTOS DE MATADEROS Y

ANIMALES MUERTOS).- En tanto no exista tratamiento para los restos de animales,

éstos serán dispuestos en el relleno sanitario para residuos sólidos municipales. Cuando

los restos de animales tengan características patógenas, los mismos serán dispuestos

en celdas especiales y separadas de los residuos municipales de la misma manera que

los residuos infecciosos (Clase A) provenientes de establecimientos de salud, de

acuerdo a lo establecido en la Norma Boliviana NB 69006 hasta que exista una opción

de tratamiento.

Artículo 206. (OTROS RESIDUOS ESPECIALES).- Los residuos especiales que

no puedan ser reusados o aprovechados serán dispuestos en el relleno sanitario para

residuos sólidos municipales previa reducción de su volumen.

CAPÍTULO VII

SERVICIOS PARA RESIDUOS PELIGROSOS DOMICILIARIOS Y DE

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD / SERVICIO CLASE PS

Artículo 207. (ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO).- La EMAU o la entidad

operadora autorizada establecerá la prestación de este tipo de servicio para los

establecimientos de salud existentes en las áreas urbanas, que generen residuos

sólidos infecciosos Clase A, y residuos Subclase B2, definidos en el Reglamento para

la Gestión de Residuos Sólidos Generados en Establecimientos de Salud.

Artículo 208. (NORMATIVA PARA ESTE TIPO DE RESIDUOS).- El servicio para

este tipo de residuos se prestará en el marco de las obligaciones establecidas en el

Reglamento para la Gestión de Residuos Sólidos Generados en Establecimientos de

Salud, y en la medida que los establecimientos de salud aseguren el cumplimiento del

manejo interno de este tipo de residuos, tal cual lo establecen las Normas Bolivianas

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para los Residuos Sólidos Generados en Establecimientos de Salud en su versión

revisada del año 2008 y 2009; en particular las NB 69002-1, 69002-2, 69003, 69004,

69005 y 69007.

Artículo 209. (RESIDUOS SUBCLASE B3 DE ESTABLECIMIENTOS DE

SALUD).- Los residuos Subclase B3 residuos químicos peligrosos generados en

establecimientos de salud, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión

de Residuos Sólidos Generados en Establecimientos de Salud, estarán sujetos a lo

establecido en la Ley 1737 de Medicamentos y su reglamentación.

Artículo 210. (SEPARACIÓN EN FUENTE Y RECOLECCIÓN

DIFERENCIADA).- El GAMC requerirá a los establecimientos de salud la separación

en fuente de acuerdo a la clasificación establecida en el Reglamento para la Gestión de

Residuos Sólidos Generados en Establecimientos de Salud para poder prestar una

recolección diferenciada de los residuos generados por estas fuentes.

Artículo 211. (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS POR EL

GENERADOR).-Los generadores de residuos peligrosos del sector salud (Clase A y

Subclase B2) deberán realizar el almacenamiento inicial, intermedio y final para su

entrega al servicio de recolección en bolsas, recipientes y contenedores que cumplan lo

dispuesto en la Norma Boliviana NB 69003; asimismo, los establecimientos de salud

deben contar con un área de almacenamiento específico para estos residuos en las

condiciones establecidas en la misma norma.

Artículo 212. (EQUIPOS DE RECOLECCIÓN).- Para la recolección de residuos

peligrosos generados en establecimientos de salud, los equipos a emplear por la EMAU

o la entidad operadora autorizada cumplirán los siguientes requisitos:

a) Ser cerrados.

b) Estar diseñados para cumplir la función de recolección residuos peligrosos con

toda seguridad.

c) Contar con correas o seguros interiores para asegurar los recipientes o

contenedores.

d) Estar diseñados de forma que eviten esfuerzos excesivos del personal en la

operación de carga y descarga.

e) No ser vehículos compactadores.

f) Ser adecuados para el tipo, características de peligrosidad y estado físico de los

residuos peligrosos a transportar.

g) Estar claramente identificados como vehículos de recolección y transporte de

residuos peligrosos.

En caso de que el establecimiento de salud generador de residuos peligrosos opte por

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realizar la recolección y transporte por cuenta propia hasta el relleno sanitario, deberá

hacerlo cumpliendo lo dispuesto en la Norma Boliviana NB 69004.

Artículo 213. (EXCLUSIVIDAD DEL USO DE VEHÍCULOS PARA

TRANSPORTE).- Los vehículos destinados al transporte de los residuos peligrosos no

podrán ser utilizados para otros fines.

Artículo 214. (OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA).- El personal municipal

que transporte residuos peligrosos, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes en materia de ambiente, tránsito, salud y transportes,

estará obligado a lo siguiente:

a) Mantener en condiciones óptimas de operación, los vehículos de transporte que

utilice.

b) Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por la EMAU o la entidad

operadora autorizada, de acuerdo al tipo de residuos que sean transportados.

c) Utilizar el equipamiento necesario para atender cualquier emergencia, debido a

contingencias o accidentes de tránsito, según sea el tipo de residuos que

transporte.

d) No rebasar la capacidad de carga para la que fue diseñado el vehículo de

transporte.

Artículo 215. (DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INFECCIOSOS).- La EMAU

o la entidad operadora autorizada efectuará la disposición final de los residuos

infecciosos (Clase A y Subclase B2) provenientes de establecimientos de salud

directamente en celdas de seguridad especiales y separadas de los residuos

municipales en el relleno sanitario, de acuerdo a lo establecido en la Norma Boliviana

NB 69006, hasta que exista una opción de tratamiento.

El manejo de los residuos Subclase B2, previo a su disposición final se sujetará a lo

establecido en la Norma Boliviana NB 69007 por parte del generador.

CAPÍTULO VIII

SERVICIO CLASE P

Artículo 216. (ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO A NIVEL NACIONAL).- La

EMAU o la entidad operadora autorizada será responsable de establecer como mínimo

un servicio que incluya la recepción, recolección, y almacenamiento temporal para

residuos peligrosos provenientes de actividades domiciliarias; siempre y cuando existan

sitios temporales de almacenamiento de carácter regional o nacional establecidos por el

nivel central, departamental o municipal.

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Adicionalmente, establecerán este tipo de servicio para el bienestar de la población y el

cuidado ambiental, en forma gradual considerando las cantidades y tipos de residuos

peligrosos domiciliarios generados y los recursos municipales disponibles.

Artículo 217. (TIPOS DE RESIDUOS).- Considerando los residuos peligrosos

generados a nivel domiciliario el servicio clase P se prestará para los siguientes tipos de

residuos:

Pilas y baterías de RAEES que contienen metales pesados.

Aerosoles.

Pinturas.

Envases de Detergentes.

Residuos de plaguicidas de uso doméstico y/o sus envases.

Artículos de cuidado personal como esmaltes, quitaesmaltes y similares.

Los residuos de plaguicidas de uso doméstico y/o sus envases serán considerados para

este servicio hasta que exista una reglamentación específica sobre la Responsabilidad

Extendida del Productor concerniente a este tipo de residuos, tal como lo establece la

Ley N° 755.

Las luminarias, lámparas y focos ahorradores son considerados residuos especiales,

como lo establece la Ley N° 755 y estarán sujetos al servicio clase P por su contenido

peligroso.

Artículo 218. (INFORME ANUAL).- La EMAU o la entidad operadora autorizada;

como prestador del servicio de residuos peligrosos domiciliarios, informará anualmente

al GAMC para su incorporación al SIGIRS, sobre las cantidades y tipos de residuos

manejados, las actividades desarrolladas y sobre los movimientos efectuados con

residuos peligrosos durante ese periodo.

Artículo 219. (OBLIGACIÓN DEL GENERADOR).- Los generadores domiciliarios

deben entregar sus residuos peligrosos de manera diferenciada a la EMAU o la entidad

operadora autorizada.

Artículo 220. (PUNTO DE ACOPIO PARA RESIDUOS PELIGROSOS

DOMICILIARIOS).- Como parte de un servicio de recolección de residuos peligrosos

provenientes de domicilios y comercios pequeños, el GAMC por cuenta propia o cuando

corresponda y en coordinación con la EMAU o la entidad operadora autorizada

construirá uno o más puntos de acopio para el almacenamiento temporal de los mismos;

en caso que su método de recolección no implique el recorrido de vehículos por rutas

establecidas. Estos puntos se construirán de acuerdo a las necesidades identificadas y

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cumpliendo las disposiciones ambientales vigentes.

Artículo 221. (LICENCIA).- Las empresas operadoras de servicios de residuos

peligrosos deben contar con la respectiva Licencia para Actividades con Sustancias

Peligrosas establecida en la reglamentación de la Ley de Medio Ambiente N° 1333. La

EMAU o entidad operadora autorizada, que dentro de su PSAU contemple actividades

de manejo de residuos peligrosos, también tramitará esta licencia ante la autoridad

competente.

Artículo 222. (PERSONAL).- El personal del servicio que realice la recolección y el

transporte de residuos peligrosos, estará debidamente capacitado para la operación

adecuada del vehículo y de sus equipos, y para enfrentar posibles emergencias.

Artículo 223. (TRANSPORTE DE RESIDUOS).- A partir del punto de generación,

una vez concluida la recolección, la EMAU o la entidad operadora autorizada

transportará directamente los residuos peligrosos a los sitios de almacenamiento

temporal, plantas de aprovechamiento, de tratamiento de residuos o sitios de disposición

final existentes, sin paradas intermedias.

Artículo 224. (OBLIGACIONES EN EL TRANSPORTE).- La EMAU o la entidad

operadora autorizada; cuando recolecten y transporten residuos peligrosos, sin perjuicio

del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de

ambiente, tránsito, salud y transportes, estarán obligados a lo siguiente:

a) Mantener en condiciones óptimas de operación, los vehículos de transporte que

utilice.

b) Dotar a las unidades de transporte, con el equipo de protección personal para los

operarios de ellas, de acuerdo al tipo de residuos que sean transportados

c) Equipar a las unidades de transporte, con el equipo necesario para atender

cualquier emergencia, debido a derrames y accidentes de tránsito, según sea el

tipo de residuos que transporte.

d) No rebasar la capacidad de carga para la que fue diseñado el vehículo de

transporte ni las descargas máximas permitidas al pavimento.

Artículo 225. (REQUISITOS PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS

PELIGROSOS DOMICILIARIOS).- La EMAU o la entidad operadora autorizada, que

realice el transporte de residuos peligrosos domiciliarios, cumplirá con los siguientes

requisitos:

a) Llevar un registro mensual, donde anotará todos los movimientos de transporte

con los residuos que efectúe, debiendo registrar la fecha del movimiento, la

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cantidad y tipo de residuos transportados y el destino que se le dio.

b) Verificar que los residuos peligrosos entregados por el generador, se encuentren

correctamente envasados e identificados, estén de acuerdo a los términos que

señala este Reglamento; así como en la normativa ambiental vigente.

c) Manejar los residuos que sean incompatibles, en los términos establecidos en la

NB 754.

Artículo 226. (CONFINAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS

DOMICILIARIOS).- Los residuos recolectados por el servicio clase P (peligrosos

domiciliarios) deberán recibir un pretratamiento o acondicionamiento previo por parte de

la EMAU o la entidad operadora autorizada para ser confinados en celdas especiales

de seguridad separadas de los residuos municipales, especiales y peligrosos generados

en establecimientos de salud, hasta contar con opciones técnicas de tratamiento o

eliminación en el país.

TÍTULO V

DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS Y ASIMILABLES

CAPÍTULO I

ETAPAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 227. (ETAPAS DE MANEJO DE RESIDUOS). - En coordinación con lo

establecido en la Ley N° 755, y en función a los requerimientos municipales, la gestión

operativa de residuos sólidos municipales comprende las siguientes actividades:

I. Separación

II. Almacenamiento

III. Recolección y Transporte

IV. Aprovechamiento y Tratamiento

V. Disposición final

VI. Otros

CAPÍTULO II

DE LA GENERACIÓN Y SEPARACIÓN EN ORIGEN

Artículo 228. (DE LA GENERACIÓN Y SEPARACIÓN EN ORIGEN).- Todos los

residuos sólidos domiciliarios y asimilables, generados por personas naturales o

jurídicas, públicas o privadas, categorizadas como generadores domiciliarios, pequeños

o grandes generadores, deberán separar en la fuente de generación según clasificación

contenida en el presente Reglamento y ser entregados a la empresa de aseo autorizada

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acorde al sistema de recolección programado.

Los residuos sólidos reciclables también podrán ser entregados a un reciclador de base

autorizado.

CAPÍTULO III

ALMACENAMIENTO

Artículo 229. (RESPONSABILIDAD DEL ALMACENAMIENTO). - Los generadores

son los responsables del almacenamiento de sus residuos sólidos al interior de sus

predios o en el sitio o fuente de generación.

Artículo 230. (ÁREAS DE ALMACENAMIENTO).- Los grandes generadores

deberán contar con un área de almacenamiento para los residuos sólidos asimilables a

domiciliarios cumpliendo las condiciones establecidas en la NB 756.

Artículo 231. (CONTENEDORES O RECIPIENTES).- El almacenamiento de los

residuos sólidos municipales asimilables a domiciliarios, de grandes y pequeños

generadores, deberá efectuarse de forma diferenciada en recipientes o contenedores

que cumplan con las condiciones detalladas en la NB 756 y lo establecido en el Art.27

de la Ley 755.

Artículo 232. (COLORES PARA CADA CLASE DE RESIDUO). - El color de los

recipientes, etiquetas o contenedores indica la clase de residuo que contiene, el cual será

utilizado con prioridad para áreas públicas.

Según el D.S. 2954 Art. 42, los colores de los recipientes y/o etiquetas para cada

categoría de residuos sólidos no peligrosos son las siguientes:

Verde residuos biodegradables (orgánicos).

Amarillo residuos reciclables.

Negro residuos no aprovechables.

Cuando el servicio de recolección diferenciada se consolide y se requiera una separación

más avanzada en mayor número de fracciones o categorías de residuos, los colores a

emplearse serán.

Azul: Papel y cartón.

Amarillo: Plásticos (polietileno de alta densidad/PEAD, polietileno de baja

densidad/PEBD, polipropileno/PP, poliestireno/PS, polivinilo de cloruro/PVC,

etc.).

Anaranjado: Botellas de polietileno tereftalato (PET).

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Plomo: Vidrios y envases metálicos (ferrosos y no ferrosos).

Verde: Residuos orgánicos (restos de comida, restos de poda y jardinería).

Negro: Residuos no aprovechables (residuos de servicios sanitarios, etc.).

Artículo 233. (CARACTERÍSTICAS DE LOS RECIPIENTES POR CLASE DE

RESIDUO SÓLIDO).- Todo recipiente o contenedor permanente o reutilizable debe

tener tapa o permitir ser cerrado. Para fines de entrega de los residuos sólidos, los

recipientes son para:

a) Residuos Reciclables: en un solo recipiente reutilizable como bolsas, gangochos,

envase de plástico sólido u otro.

b) Residuos Biodegradables: en un recipiente reutilizable, envase de plástico sólido

u otro similar. Estos residuos deben entregarse libre de bolsas nylon, pilas u otros

elementos que no sean biodegradables o que son peligrosos.

c) Residuos No aprovechables: en una bolsa desechable de plástico o recipiente

reutilizable que contenga la bolsa de plástico.

d) Residuos peligrosos generados a nivel domiciliario:

Pilas y baterías: entregar en un recipiente rígido cerrado herméticamente

(envases de plástico).

Focos ahorradores y fluorescentes generados a nivel domiciliario, entregar

en un recipiente rígido cerrado herméticamente (envases de plástico).

Otro tipo de residuos deben entregarse de acuerdo a disposiciones especiales, pero

siempre manteniendo la separación.

Artículo 234. (INSTALACIÓN).- El GAMC a través de sus instancias

correspondientes, instalará papeleros, recipientes, contenedores y otros para residuos

que se generan en áreas públicas. Estos recipientes deben ser específicos para cada

clase de residuos y tener identificaciones correspondientes al presente reglamento. Las

características específicas de los mismos deberán responder a la NB 755 – 756 o su

equivalente.

Artículo 235. (MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA).- El GAMC a través de sus instancias

correspondientes, es la responsable del mantenimiento, limpieza y desinfección

periódica de los papeleros, recipientes, contenedores y otros de la vía pública, las

mismas que se deben hacer con una frecuencia trimestral.

La ubicación, el tipo de recipientes, la frecuencia de recolección, de mantenimiento,

limpieza y desinfección deben estar claramente señaladas en los planes de operación de

la empresa operadora de aseo autorizada.

Artículo 236. (ALMACENAMIENTO PARA MEDIANOS Y GRANDES

GENERADORES; ASI COMO RESIDUOS ESPECIALES).- El Almacenamiento, es

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la retención temporal de residuos sólidos dentro la instalación o establecimiento donde

se generaron, cumpliendo lo establecido en el presente reglamento y en las normas

técnicas específicas para cada clase de residuo.

Artículo 237. (TIPOS DEL ALMACENAMIENTO PARA MEDIANOS Y GRANDES

GENERADORES; ASI COMO RESIDUOS ESPECIALES).- El almacenamiento

temporal de residuos es necesario para facilitar su recolección y transporte, debe

establecerse de acuerdo al tamaño y complejidad de la institución o establecimiento

donde se generaron.

a) Almacenamiento inicial: Se realiza en el mismo lugar o ambiente donde se

genera el residuo y es la etapa en la cual se realiza la separación en origen de

residuos de acuerdo a la clasificación.

b) Almacenamiento final: Son centros de acopio de los residuos sólidos generados

en edificaciones, servicios de grandes instituciones de comercio y servicios,

establecimientos educativos, de salud, comerciales, centros de abasto,

supermercados, industrias, urbanizaciones cerradas, condominios y otros para su

entrega al servicio especial de recolección y transporte. El almacenamiento final

se realiza en recipientes o contenedores diferenciados según el presente

reglamento y puede ser de plástico, metal o algún otro material, el cual permita la

facilidad de operación al momento de la recolección y asegurando por cuenta

propia la higiene y desinfección efectiva.

Artículo 238. (OBLIGATORIEDAD PARA MEDIANOS Y GRANDES

GENERADORES; ASI COMO RESIDUOS ESPECIALES).- Los generadores

identificados dentro la categoría para medianos y grandes generadores; así como

residuos especiales, tienen la obligación de diseñar e implementar áreas con el espacio

suficiente para alojar contenedores o recipientes para cada clase de residuo, y con las

dimensiones suficientes para almacenar la cantidad máxima generada entre dos

recolecciones.

Estas características serán evaluadas y verificadas por la empresa de aseo autorizada

como requisitos para la suscripción de contrato, documento necesario y obligatorio para

la aprobación de planos y obtención de licencias ambientales.

Artículo 239. (CARACTERÍSTICAS DEL AREA DE ALMACENAMIENTO FINAL

PARA MEDIANOS Y GRANDES GENERADORES; ASÍ COMO RESIDUOS

ESPECIALES).- Los sitios de almacenamiento final deben cumplir con las condiciones

referidas en la normativa vigente, teniendo las siguientes características técnicas

mínimas:

a) Ubicación: dentro los predios del establecimiento generador y en lugares de fácil

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acceso para la empresa de aseo autorizada

b) Características constructivas: deben contar con buena ventilación, protegidos de

la intemperie, piso y paredes lisas e impermeables para facilitar la higiene y la

recolección de residuos sólidos.

c) Señalización: Deben contar con carteles u otros medios que indiquen las

consideraciones que se deben guardar en este lugar.

Artículo 240. (DE LOS PUNTOS DE RECICLAJE MUNICIPALES).- Los Puntos de

Reciclaje son espacios informativos, educativos y de acopio temporal de residuos sólidos

diferenciados y forestales.

Artículo 241. (DE LA UBICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PUNTOS DE

RECICLAJE).- El GAMC a través de la Dirección de Medio Ambiente, en coordinación

con las Sub Alcaldías, la EMAU o entidad operadora autorizada y otras organizaciones

autorizadas, implementarán los Puntos de Reciclaje Municipales para recepción, acopio

temporal y diferenciado de los residuos sólidos domiciliarios contenidos en el presente

reglamento para ser transportados a su destino final según corresponda. Los Puntos de

Reciclaje se establecerán a nivel de OTB o urbanización, por lo menos uno a nivel de

distrito. Los siguientes criterios deberán aplicarse para su ubicación:

a) Estar cerca o dentro de las áreas de recolección.

b) Tener acceso fácil para los ciudadanos.

Artículo 242. (DEL DISEÑO DE LOS PUNTOS DE RECICLAJE).- En el diseño de

los Puntos de Reciclaje, se deberá considerar el siguiente equipamiento y dotación:

a) acordonado de arboleda y jardín.

b) área de información y educación.

c) áreas para almacenamiento de residuos sólidos diferenciado por clase.

d) una pequeña oficina administrativa para personal.

e) área para facilitar el recojo de los residuos por separado.

f) jardines o cualquier otro tipo de ornamentación que se integre al paisaje general

del entorno.

g) tener planes de operación, contingencia, seguridad e higiene ocupacional,

mantenimiento, ampliación, cierre y abandono del Punto de Reciclaje.

h) tener manual de funciones del personal a cargo del Punto de Reciclaje.

Artículo 243. (HORARIOS DE OPERACIÓN).- Los horarios de operación para los

Puntos de Reciclaje, serán determinados por la DMA, EMAU o entidad operadora

autorizada, y serán socializados en la zona de impacto.

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Artículo 244. (TIEMPO DE ALMACENAMIENTO).- El almacenamiento de residuos

sólidos dentro los Puntos de Reciclaje, podrá ser modificado por la EMAU o entidad

operadora autorizada de acuerdo a las necesidades requeridas. El período de

almacenamiento no podrá rebasar las 48 horas para residuos no aprovechables y

biodegradables, y de 96 horas para los residuos reciclables.

Artículo 245. (TRANSFERENCIA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS). - Los residuos

sólidos recibidos en los Puntos de Reciclaje, deberán ser transferidos en su totalidad a

las estaciones de transferencia, empresas recicladoras, plantas de tratamiento o de

disposición final según corresponda.

Artículo 246. (DEL ASEO Y SEGURIDAD EN LOS PUNTOS DE RECICLAJE).-

Se deberán implementar acciones de limpieza suficientes para evitar la proliferación de

vectores y emisión de olores desagradables con el fin de conservar la salud población y

el medio ambiente sano. Asimismo, se deberá contar con el equipo de higiene y

seguridad ocupacional adecuado, además de instruir al personal sobre las prácticas

operativas y procedimientos para actuar frente a emergencias o accidentes.

Artículo 247. (DE LOS CENTROS PRIVADOS DE ACOPIO DE RESIDUOS

RECICLABLES).- Los centros de acopio podrán ubicarse en predios privados siempre y

cuando su operación no cause riesgo a la salud, al medio ambiente y al bienestar de la

población en general.

Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con licencia de funcionamiento específica para esta actividad.

b) Contar con autorización de la DMA.

c) La infraestructura deberá tener una superficie suficiente de operación para evitar,

el uso indebido de la vía pública, en el acopio de materiales; así como para

mantener pasillos internos expeditos para una cómoda circulación del personal a

cargo. Esto, requisito indispensable en caso de emergencias.

d) Deben estar completamente cerrados para evitar ingreso de animales, plagas y

vectores, así como para proteger de las inclemencias climáticas y mantener la

calidad de los materiales acopiados.

e) Debe ser fresco y contar con buena ventilación.

f) Los pisos deben ser de material impermeable y resistente.

g) Tener fácil acceso a vías de transporte.

h) Deberá contar con el equipamiento adecuado en caso de incendios u otra

emergencia.

i) Debe implementar un sistema de señalización que indique tipos de materiales

acopiados, áreas de trabajo y salidas de emergencia.

j) Mantener limpia su área de trabajo diariamente y depositar los residuos no

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aprovechables en los lugares autorizados por la DMA, contratando los servicios

especiales de recolección.

Artículo 248. (DEL REGISTRO DE RECEPCIÓN Y ENTREGA) .- Cada Centro de

acopio tendrá un formulario de registro de ingreso y salida, en el cual se deberá indicar

el tipo de material, cantidad, procedencia, fecha de entrega y recepción; así como la

persona responsable del movimiento, conforme al Anexo 1 del presente reglamento.

Artículo 249. (DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE CENTROS DE

ACOPIO).- Cada Centro privado de acopio deberá:

a) Registrarse ante la DMA, previa a la solicitud o renovación de la licencia de

funcionamiento ante el GAMC.

b) Presentar informes semestrales a la DMA y a la EMAU o entidad operadora

autorizada sobre el flujo de materiales reciclables, su destino y su comprador, o

cuando estos sean requeridos por la DMA.

c) Llevar el listado y número de recolectores o personas que proveen material

reciclable.

Artículo 250. (DEL ASEO Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE ACOPIO).- Se

deberán implementar acciones de limpieza suficientes para evitar la proliferación de

vectores y emisión de olores desagradables con el fin de conservar la salud población y

el medio ambiente sano. Asimismo, se deberá contar con el equipo de higiene y

seguridad ocupacional adecuado, además de instruir al personal sobre las prácticas

operativas y procedimientos para actuar frente a emergencias o accidentes.

CAPÍTULO III

DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DIFERENCIADO

Artículo 251. (DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE).- La EMAU o entidad

operadora autorizada, EPS-RS, ORS u otras organizaciones autorizadas, deberán

realizar la recolección y transporte diferenciado, con equipamiento necesario o

acondicionado para este fin. Asimismo, planificarán rutas y metodologías para garantizar

progresivamente la recolección y transporte diferenciado en todo el Municipio.

Artículo 252. (RUTAS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE) .- Las rutas y

frecuencias de recolección y transporte; tomando en cuenta la clasificación de residuos,

serán elaboradas por la EMAU o entidad operadora autorizada, debiendo ser aprobadas

y supervisadas por la DMA.

Las rutas deberán ser actualizadas al menos una vez al año para lograr una cobertura

municipal total a través de los distintos métodos de recolección.

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Artículo 253. (DIFUSIÓN DE LOS HORARIOS Y FRECUENCIAS DE

RECOLECCIÓN).- Las empresas de aseo autorizadas deberán informar a la población;

con la suficiente anticipación, los horarios y las frecuencias de recolección diferenciada

de residuos sólidos.

Artículo 254. (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS POR CATEGORÍA DE

GENERADOR).- Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables se recogerán de las

siguientes formas:

a) Categoría Micro generadores, a través del sistema regular de aseo urbano y

método de recolección determinado.

b) Categoría Pequeños Generadores, a través del sistema regular de aseo urbano

y método de recolección determinado, o por contrato de servicio especial con una

empresa de aseo u operador autorizado.

c) Categoría Medianos y Grandes Generadores, residuos especiales y quien lo

requiera, a través de un servicio especial de recolección diferenciada, sujeto a

contrato con una empresa de aseo u operador autorizado.

Artículo 255. (CONDICIONES PARA LA RECOLECCIÓN).- El generador debe

cumplir las condiciones técnicas y de seguridad específicas para cada clase de residuo.

Las empresas de aseo autorizadas tienen el derecho y obligación de comprobar las

condiciones de separación y entrega establecidas en el presente reglamento.

En caso de incumplir por primera vez, se realizará una llamada de atención e informará

al generador de la forma de recolección. Si se reitera la infracción, se procederá a aplicar

la sanción correspondiente de acuerdo al presente reglamento.

Artículo 256. (PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES).- Los trabajadores del

servicio de recolección serán capacitados para evitar el contacto directo con los residuos.

Asimismo, contarán con ropa de trabajo y equipos de protección personal necesarios.

Artículo 257. (EQUIPOS DE RECOLECCIÓN).- Para la recolección de residuos

municipales los equipos serán seleccionados considerando:

a) Cantidad y características físicas de los residuos.

b) La realidad socioeconómica de la población.

c) La minimización de esfuerzos excesivos del personal en la operación de carga.

d) La accesibilidad de las vías.

e) La priorización del uso de equipos no mecanizados en áreas de difícil acceso y

donde las cantidades generadas no justifiquen la utilización de equipos

convencionales.

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f) El tipo de residuos que se recolecten en caso de existir un sistema de

aprovechamiento implementado.

Artículo 258. (TRANSPORTE DE RESIDUOS).- El transporte debe realizarse en

vehículos adecuados a las características de la ciudad y al sistema diferenciado, en

horarios, rutas y paradas establecidas en el PSAU. El transporte debe realizarse sin

interferencia hasta los sitios adecuados y autorizados para cada tipo de residuos y no se

podrá entregar o depositar los residuos a personas o lugares distintos a los especificados

en el Plan.

Artículo 259. (PREVENCIÓN DE DISPERSIÓN).- Los vehículos utilizados para la

recolección que no sean compactadores serán cerrados o; en su defecto, cubrirán su

tolva durante el transporte a fin de evitar el esparcido de residuos y el impacto visual.

Artículo 260. (RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR).- El Conductor de un

vehículo de transporte de residuos sólidos, es el responsable de que el personal u

operarios a su cargo, cumplan lo establecido en el presente Reglamento. Asimismo,

coadyuvará junto a su personal a cargo a controlar la recepción de los residuos

adecuadamente separados.

Artículo 261. (PROHIBICIONES Y SANCIONES DURANTE EL TRANSPORTE). -

Queda terminantemente prohibido durante la carga, transporte o descarga, mezclar

distintos tipos de residuos o alterar las condiciones de entrega de estos y/o desviar los

residuos sólidos de cualquier categoría a otro lugar que no sea el autorizado en el PSAU,

el PMGIRS y el presente reglamento. El incumplimiento será sancionado conforme a Ley.

Artículo 262. (TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y

ASIMILABLES).- Los vehículos que transportan residuos sólidos referidos en el

presente reglamento no requieren autorización especial a las establecidas por el Código

de Tránsito para el transporte de cargas.

Artículo 263. (REQUISITOS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE). - Los

vehículos de las EPS-RS; que transportan residuos sólidos referidos al presente

reglamento, requieren autorización anual de la DMA. Para esto, deberán presentar la

descripción técnica, fotos de los cuatro lados del vehículo y del área de carga, manuales

de funciones del personal y procedimientos de recolección; carga, transporte y descarga

de los residuos, seguros del vehículo y supervisión mecánica. Asimismo, presentarán

una declaración jurada de los choferes y ayudantes que certifique el conocimiento y

cumplimiento del presente reglamento y las disposiciones técnicas de cada clase de

residuo que transportarán. La EMAU o entidad operadora autorizada deberá cumplir los

mismos requisitos con los vehículos de la empresa y personal asignado para el transporte

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diferenciado de residuos sólidos.

Artículo 264. (CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS). - Los vehículos

utilizados en el transporte de residuos sólidos referidos en el presente Reglamento,

deberán cumplir estándares nacionales e internacionales para asegurar un adecuado

control de los riesgos sanitarios y ambientales. Asimismo, deberán cumplir las normas y

requisitos técnicos de tránsito, y contar con las siguientes características:

a) Uso exclusivo para residuos sólidos domiciliarios y asimilables.

b) La carrocería o contenedor de residuos debe ser impermeable, con superficies

interiores lisas y bordes redondeados, sin salientes que puedan romper las bolsas

plásticas y faciliten la limpieza y desinfección.

c) Identificación clara mediante colores, logotipos y otros.

Artículo 265. (DE LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE

SERVICIOS EN LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE).- Las empresas

prestadoras de servicios, están obligadas a:

a) Recolectar los residuos sólidos de manera separada en cuatro tipos:

biodegradables, reciclables, no aprovechables y peligrosos domiciliarios

mencionados en el Art. 47 del presente reglamento. En ningún caso se recibirán

residuos que no se encuentren contemplados dentro de la clasificación del

presente reglamento.

b) Verificar que los residuos que le entregue el generador no sean peligrosos

industriales. Sólo se podrán recoger residuos peligrosos generados en viviendas

familiares (indicados en el presente reglamento) y en las condiciones de entrega

mencionados.

c) Elaborar el PSAU anual, estadísticas mensuales e informes de seguimiento

semestrales de la recolección y transporte diferenciado.

d) Elaborar manuales de funciones y procedimientos para la recolección y transporte

de cada clase de residuos contenidos en el presente reglamento.

e) Proporcionar el equipo y herramientas necesarias para realizar el trabajo, además

de recibir capacitación técnica continua.

f) Sujetarse a las reglamentaciones sobre seguridad e higiene laboral, que rigen a

nivel nacional.

g) Elaborar informes mensuales sobre las cantidades de recolección, por tipo de

residuos recolectados por zonas.

h) Informar sobre cualquier aspecto que le dificulte la recolección diferenciada para

que la EMAU o entidad operadora autorizada haga su intervención oportuna para

fines de cumplimiento de la GIRS.

Page 100: REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL …...TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS 48 Artículo 96. (COBERTURA DE COSTOS).- 48 Artículo 97. (BASE DEL CÁLCULO TARIFARIO).-

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Artículo 266. (DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA MUNICIPAL). - El

objetivo principal de las Estaciones de Transferencia es reducir los costos y optimizar el

servicio de recolección. La DMA, implementará las Estaciones de Transferencia

Municipal para el acopio y almacenamiento temporal de los residuos sólidos domiciliarios

y asimilables de forma diferenciada para ser transportados a las plantas de tratamiento,

aprovechamiento o a disposición final según corresponda; siempre y cuando sean

rentables y de costos eficientes.

Artículo 267. (DE LA UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA

MUNICIPAL).- Para determinar la ubicación de las estaciones de transferencia

Municipal, se tomará en cuenta las disposiciones legales que rigen en la materia y los

estudios técnicos que correspondan, de manera que su operación no cause riesgo a la

salud, al ambiente y al bienestar de la población en general. Por ningún motivo las

estaciones de transferencia deben ubicarse en áreas de zonificación residencial,

comercial o recreacional. Asimismo, deberá tomarse en cuenta las distancias y el tiempo

que toma el traslado de los residuos a dichas estaciones y de esta forma, evaluar los

costos de operación.

Artículo 268. (DEL DISEÑO DE LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA). - La

estación de transferencia deberá contar con la infraestructura y equipamiento adecuado,

cumpliendo las condiciones ambientales y de seguridad durante su construcción,

operación y cierre establecidas. Se deberá considerar el siguiente equipamiento mínimo:

a) Oficinas administrativas.

b) Áreas para estacionamiento.

c) Instalaciones sanitarias y de servicio para empleados.

d) Básculas.

e) Controles de acceso y salida.

f) Sistemas de registro, así como el control de residuos recibidos y transferidos por

clase.

g) Espacios para el almacenamiento de residuos sólidos diferenciados.

h) Sistemas mecanizados para la carga, descarga, selección, separación, reducción

de volumen o compactado de los residuos recibidos.

i) Instalaciones para depósito y carga de combustible.

j) Talleres y áreas de mantenimiento mecánico.

k) Dispositivos y áreas para el aseo de los vehículos de recolección y transferencia.

l) Sistemas de control de emisiones contaminantes a la atmósfera.

m) Instalaciones para recolección, conducción y tratamiento de aguas residuales.

n) Sistemas de verificación del contenido de los vehículos que ingresan a la estación.

o) Jardines o cualquier otro tipo de ornamentación que se integre al paisaje general

del entorno.

Page 101: REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL …...TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS 48 Artículo 96. (COBERTURA DE COSTOS).- 48 Artículo 97. (BASE DEL CÁLCULO TARIFARIO).-

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p) Una zona de amortiguamiento a lo largo de su perímetro, la misma que deberá

conservarse durante el tiempo en que la instalación permanezca en servicio.

q) Tener planes de operación, contingencias, seguridad e higiene ocupacional,

mantenimiento, ampliación, cierre y abandono de las áreas de transferencia.

Artículo 269. (PLAN DE OPERACIÓN DE LA ESTACIÓN DE

TRANSFERENCIA).- La DMA, deberá elaborar un plan de operación indicando

procesos y procedimientos así como un manual de funciones del personal. Asimismo,

presentará un Plan de Seguimiento para el control y monitoreo ambiental según lo

indicado en la normativa boliviana.

Artículo 270. (RECEPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

EN LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA).- Los residuos sólidos recibidos en la

estación de transferencia deberán ser transferidos en su totalidad a las empresas

recicladoras, las plantas de tratamiento y de disposición final; según corresponda, dentro

del horario de operación.

Artículo 271. (TIEMPO DE ALMACENAMIENTO EN LA ESTACIÓN DE

TRANSFERENCIA).- El almacenamiento de residuos sólidos dentro de las estaciones

de transferencia podrán ser modificados por la DMA, cuando las necesidades del sistema

así lo requieran. El período de almacenamiento no podrá rebasar las 48 horas para

residuos no aprovechables y biodegradables; y de 96 horas para los residuos reciclables.

Artículo 272. (DEL ASEO Y SEGURIDAD EN LAS ESTACIONES).- Se deberán

implementar acciones de limpieza suficientes para evitar la proliferación de vectores y

emisión de olores desagradables con el fin de conservar la salud población y el medio

ambiente sano. Asimismo, se deberá contar con el equipo de higiene y seguridad

ocupacional adecuado, además de instruir al personal sobre las prácticas operativas y

procedimientos para actuar frente a emergencias o accidentes.

CAPÍTULO IV

TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO

Artículo 273. (GESTIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS).- Para llevar a cabo el

aprovechamiento de los residuos sólidos, la DMA deberá garantizar la implementación

de una gestión diferenciada de residuos con todas las etapas que este concepto implica

a fin de no perder la credibilidad ante la población.

Artículo 274. (CONDICIONES PARA EL APROVECHAMIENTO). - La condición

básica para efectuar el aprovechamiento de residuos sólidos municipales, es la

separación en origen.

Artículo 275. (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS APROVECHABLES). -

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La recolección de residuos sólidos aprovechables se realizará a través de un servicio de

recolección diferenciado a domicilio y/o mediante puntos de acopio y/o reciclaje donde

los generadores deberán entregar cada tipo de residuo a ser aprovechado.

Artículo 276. (FOMENTO A LA REDUCCIÓN Y APROVECHAMIENTO). - Como

política municipal para la reducción y aprovechamiento de los residuos sólidos, el GAMC

a través de la DMA deberá:

a) Fomentar el reciclaje y la reducción de residuos sólidos domiciliarios y asimilables.

b) Fomentar el aprovechamiento de los residuos sólidos reciclables para su

industrialización.

c) Fomentar y promover el uso de materiales biodegradables y/o reciclables en el

empaque y venta de productos.

d) Fomentar la utilización de materiales reciclados como materia prima en la

fabricación de productos terminados.

Artículo 277. (CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES). - La

utilización de plantas manuales o semi-mecanizadas de clasificación de residuos sólidos

reciclables será prioridad frente a opciones mecanizadas. La selección del tipo de planta

a emplear por parte del GAMC, EMAU o entidad operadora autorizada u otra

organización especializada, se hará previa elaboración de un estudio técnico económico,

social y ambiental que justifique la adopción de cualquiera de estas opciones.

Artículo 278. (INCENTIVOS PARA INDUSTRIAS RECICLADORAS). - El GAMC

en el marco de sus competencias, diseñará y aplicará mecanismos de incentivos para el

establecimiento de industrias de reciclaje en su área de jurisdicción a fin de generar

mercados para los residuos reciclables, dinamizar la economía del municipio y generar

empleo.

Artículo 279. (CARACTERÍSTICAS DEL TRATAMIENTO BIOLÓGICO). - El

aprovechamiento y valorización de los residuos biodegradables a través del compostaje,

lombricultura, producción de biofertilizantes (biol), generación biogás y otros, será parte

fundamental del Sistema de GIRS como política municipal del GAMC.

Artículo 280. (APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS).- El

aprovechamiento de residuos orgánicos para la producción de compost o humus estará

sujeta a lo dispuesto en el reglamento específico y en las normas técnicas a nivel central

del Estado, tanto para la producción de compost como para la calidad del mismo.

Artículo 281. (CENTROS DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS

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BIODEGRADABLES).- El GAMC, a través de la DMA fomentará la implementación de

dos tipos de sistemas de aprovechamiento de biodegradables:

a) Centros de Aprovechamiento de residuos biodegradables:

A nivel domiciliario.

A nivel comunitario o empresarial, dirigido a grandes generadores como

empresas públicas o privadas de parques, jardines, servicios o comercios,

unidades militares, universidades, urbanizaciones, barrios y otros.

b) Centros de Aprovechamiento a nivel municipal; como complejos productivos de

compostaje, biol o biogás.

Artículo 282. (IMPLEMENTACIÓN DE LAS PLANTAS DE APROVECHAMIENTO

DE RESIDUOS BIODEGRADABLES).- Por razones de priorización en la GIRS; el

GAMC, la EMAU o entidad operadora autorizada y autoridades departamentales, en

alianza con sectores privados o de cooperación, implementarán plantas de

aprovechamiento de residuos sólidos biodegradables. Estos pueden ser, centros

productivos de abono orgánico, producción de biol, generación de biogás y otros. Por lo

demás, estos deben cumplir con características técnicas adecuadas para su producción

eficiente y sanitaria.

Artículo 283. (PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN).- La DMA junto con la

EMAU o entidad operadora autorizada y otras entidades especializadas deberán elaborar

un documento técnico para la producción de compost, biol, generación de biogás,

lombricultura y otros. De esta forma, se normará los parámetros a seguir; así como la

ubicación y controles entre otros. Este documento deberá proporcionar también

directrices para el control de calidad del producto, con el fin de verificar si cumple los

estándares necesarios para la comercialización y de esta forma, se logrará evitar la

proliferación de enfermedades. De la misma forma, se deberá normar para que

actividades pueda ser este comercializado.

Artículo 284. (INCENTIVOS PARA USUARIOS DE COMPORT Y/O HUMUS). -

El GAMC, en el marco de sus competencias, diseñará y aplicará mecanismos de

incentivos para el uso de compost y/o humus en actividades agrícolas, de floricultura u

otras similares en su área de jurisdicción a fin de generar mercado para estos productos.

Artículo 285. (ALCANCE DEL APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS

BIODEGRADABLES).- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, generadora

o no de residuos, podrá individual o colectivamente realizar el aprovechamiento de los

residuos sólidos biodegradables como actividad económica debidamente establecida.

Para ello, deberá contar con una infraestructura y equipamiento adecuado, cumplir con

las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad, durante la construcción, operación

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y cierre.

Artículo 286. (TRATAMIENTO TÉRMICO). – En cumplimiento a lo dispuesto en la

Ley N° 755, el GAMC considerará el tratamiento térmico de residuos sólidos municipales,

únicamente si un estudio integral demuestra su factibilidad técnica, económica, social y

ambiental. Garantizando de esta forma, la recuperación de energía y su sostenibilidad;

así también, cumpliendo las disposiciones de la Ley 1333 de Medio ambiente y su

reglamento.

CAPITULO V

DISPOSICION FINAL

Artículo 287. (CONDICIONES GENERALES).- El Confinamiento o Disposición Final

de residuos sólidos referidos en el presente reglamento sólo se aplicará a residuos No

aprovechables y quedará sujeto a condiciones técnicas referidas a la normativa nacional

para disposición y confinamiento final de residuos.

Artículo 288. (DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

NO APROVECHABLES).- El GAMC define como Política Municipal los siguientes

métodos de Disposición Final de Residuos sólidos:

a) Los residuos Domiciliarios y asimilables No Aprovechables, serán confinados

conforme al método de Relleno Sanitario.

b) Las pilas y baterías serán confinadas en galpones o depósitos de seguridad hasta

que puedan ser transferidas, exportados a plantas especiales para la

recuperación de materiales y metales que los constituyen.

Artículo 289. (UBICACIÓN DE LOS RELLENOS SANITARIOS). - Depende del

GAMC definir la ubicación de los rellenos sanitarios municipales, bajo estudios técnicos,

normas internacionales y normativa nacional vigente, tomando en cuenta los siguientes

criterios:

a) Verificación de uso del suelo y planes de expansión urbana, de acuerdo al plan

municipal.

b) Considerar los factores climáticos, topográficos, geológicos, geomorfológicos e

hidrogeológicos, entre otros.

c) Minimización y prevención de los impactos sociales y ambientales negativos que

se puedan originar por la construcción, operación y cierre del recinto.

d) Prevención de riesgos sanitarios y ambientales.

e) Vulnerabilidad del área a desastres naturales.

f) Asegurar el espacio suficiente para garantizar una capacidad de disposición final

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de 15 años como mínimo.

Artículo 290. (DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL RELLENO SANITARIO). -

El GAMC realizará los trámites pertinentes para la gestión de uso de tierras fiscales en

calidad de usufructo, expropiación o adquisición del terreno seleccionado para servir

como sitio de disposición final en los términos establecidos por ley y reglamentación

vigente, acreditando su derecho propietario o el documento equivalente que le permita o

autorice el uso del suelo fiscal certificado por la entidad correspondiente.

Artículo 291. (DEL DISEÑO DEL RELLENO SANITARIO). - El diseño debe

realizarse de acuerdo a estudios técnicos, normas internacionales y a la normativa

nacional vigente, tomando en cuenta los siguientes criterios:

a) Encontrarse completamente cerrado para evitar el ingreso de personas no

autorizadas y animales que puedan convertirse en vectores de enfermedades.

b) Preservar la calidad del medio ambiente en su ámbito de influencia, teniendo

dispositivos de control y monitoreo ambiental.

c) La infraestructura deberá contar con áreas administrativas, control permanente

del volumen y tipo de residuo, áreas de descarga, áreas de limpieza,

mantenimiento y otras.

d) Las celdas deberán contar con un sistema de impermeabilización.

e) Tener sistemas de captación, transporte, tratamiento y/o aprovechamiento de

gases.

f) Contar con sistemas de recolección, transporte, almacenamiento y tratamiento de

lixiviados. El tratamiento final de los lixiviados se podrá realizar in situ o en una

planta integrada, especializada para tratar aguas residuales.

g) Contar con sistema de recolección, transporte y tratamiento del agua de

escorrentía que fluye dentro del relleno sanitario.

h) La vida útil debe justificar los costos de habilitación e instalación.

i) Deberá estar propiamente señalizado y deberá contar con planes de

contingencias y procedimientos para actuar frente a emergencias o accidentes.

j) Deberá contar con un plan de construcción, operación, cierre y post-cierre.

Artículo 292. (LICENCIA AMBIENTAL DEL RELLENO SANITARIO).- El GAMC

realizará los trámites pertinentes para la obtención de la licencia ambiental del proyecto.

En el cual, esté incluido el diseño del relleno sanitario a operar, de acuerdo a la legislación

vigente.

Artículo 293. (CERCADO DE AREAS).- El Relleno Sanitario se cercará en toda la

superficie de predio manteniendo un área de protección interna entre el cerco y las

instalaciones. Además, definirá dos áreas externas; una de protección y otra de

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amortiguamiento. En ambas áreas se prohíbe cualquier asentamiento humano, apertura

de caminos, instalación de red de electricidad, agua o construcciones. El GAMC

declarará a esta área como de protección y uso exclusivamente forestal.

Artículo 294. (OPERADOR DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL). - El Relleno

Sanitario será administrado por una institución autorizada por la DMA; ya sea

directamente o a través de una empresa prestadora de servicio especializado: La

fiscalización estará a cargo de la DMA.

Artículo 295. (PLAN DE OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO).- La Empresa

administradora presentará anualmente su Plan de Operación a la DMA con los

respectivos manuales de funciones y procedimientos que emplearán para la operación

del relleno sanitario. De esta forma, la DMA realizará su revisión, aprobación y

supervisión; siendo esta operación administrada de forma directa o indirecta por la

empresa.

La DMA revisará el documento en un plazo de diez (10) días hábiles, durante este periodo

podrá realizar observaciones, solicitar aclaraciones y complementaciones en una sola

oportunidad. Si en este periodo no se pronuncia, se considerará la figura de “Silencio

administrativo positivo” y la Administradora o entidad autorizada dará por aprobado el

Plan de Operación presentado.

En caso de que se tengan observaciones o recomendaciones, la Administradora cuenta

con diez (10) días hábiles para corregir, modificar o complementar el Plan de Operación.

Una vez reingresado el documento, la autoridad tendrá diez (10) días hábiles para revisar

nuevamente el documento y aprobarlo o rechazarlo.

Artículo 296. (CONSTRUCCIÓN DE OTRAS INFRAESTRUCTURAS). - En casos

excepcionales, el GAMC podrá autorizar el establecimiento de plantas de tratamiento de

aguas residuales y otras infraestructuras que técnica y ambientalmente sean acordes

con las actividades del relleno.

Artículo 297. (CAPTACIÓN DE LIXIVIADOS).- Los lixiviados generados en el relleno

sanitario serán captados, conducidos y tratados o recirculados para evitar la

contaminación del medio ambiente.

Artículo 298. (CAPTACIÓN DE BIOGÁS).- Cuando el GAMC quiera establecer

alguna actividad de aprovechamiento para el biogás producido en su relleno sanitario, se

deberá demostrar que ésta actividad puede ser auto sostenible.

Artículo 299. (INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN).- La EMAU, EPS-RS, ORS u otra

organización autorizada, informará a la población; así como a medianos y grandes

generadores de residuos, la ubicación del relleno sanitario habilitado por el GAMC para

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la disposición final de los residuos sólidos.

Artículo 300. (OBLIGATORIEDAD A LOS MEDIANOS Y GRANDES

GENERADORES).- Todos los medianos y grandes generadores que efectúen la

recolección y transporte de los residuos sólidos por sus propios medios, están obligados

a llevarlos únicamente al relleno sanitario habilitado por el GAMC pagando por el servicio

de disposición final; según la tasa o tarifa correspondiente.

Artículo 301. (PROHIBICION ESPECÍFICA).- Se prohíbe la disposición final de

residuos peligrosos e infecciosos no desactivados en la misma celda de residuos No

Aprovechables.

Artículo 302. (PROHIBICIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS).- El GAMC no

aprobará, y asegurará que no se establezcan viviendas, urbanizaciones o asentamientos

humanos a una distancia menor a 1 km del margen del predio de los rellenos sanitarios

a diseño final y en operación.

Artículo 303. (PROHIBICIÓN DE SEGREGACIÓN).- Se prohíbe la presencia de

personas que realicen labores de segregación dentro del área de descarga y operación

del relleno.

Artículo 304. (PROHIBICIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS).- Se prohíbe la

presencia de animales domésticos dentro del relleno sanitario.

Artículo 305. (PLAN DE CIERRE).- El GAMC elaborará el plan de cierre y su

ejecución, contemplando usos posteriores, mantenimiento del sitio, control y monitoreo

de lixiviados y biogás; además de otros aspectos de prevención de impacto al medio

ambiente y a la salud pública a largo plazo.

El mantenimiento y control del relleno sanitario cerrado se realizará durante los

siguientes 15 a 20 años a partir de la fecha oficial de cierre, de acuerdo al tamaño del

mismo y a los tipos de residuos recibidos.

Artículo 306. (PROPIEDAD Y USO DE ÁREAS RECUPERADAS). - Las áreas

recuperadas después del plazo de ejecución de las labores de mantenimiento y control,

serán de propiedad municipal; quedando prohibida su utilización para fines de

urbanización, construcción de viviendas o fines similares. Solamente podrá ser utilizado

para el establecimiento de áreas verdes, áreas de recreación o áreas forestales.

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CAPITULO VI

OTROS

Artículo 307. (DEL BARRIDO Y LIMPIEZA EN AREAS PÚBLICAS). - Las áreas

públicas (avenidas, calles, aceras, parques, plazas, áreas verdes y otros) son de

dominio público sin perjuicio de los deberes de la comunidad en su mantenimiento,

sujeto esto a normas de control y régimen sancionatorio. El GAMC, es el responsable

de las mismas a través de las instancias correspondientes, las cuales deben dar

cumplimiento al presente reglamento. No se deben realizar actividades que generan

residuos sólidos en las mismas sin autorización de la GAMC y previsión del servicio de

aseo.

El barrido y limpieza de vías y áreas públicas, con métodos manuales o mecanizados

de operación, estará a cargo de la empresa de aseo autorizada. Para ello, la empresa

deberá proporcionar el equipo y herramientas necesarias para realizar el trabajo,

además de recibir capacitación técnica y de seguridad ocupacional.

Las áreas verdes públicas están a cargo de la Empresa Municipal de Áreas Verdes y

Recreación Alternativa EMAVRA; considerada gran generador, la cual deberá realizar

la limpieza antes de realizar tareas de mantenimiento para prevenir la mezcla de

residuos no aprovechables con residuos biodegradables derivados del mantenimiento

de parques y jardines. Asimismo, deberá entregar los residuos biodegradables en

condiciones adecuadas para su tratamiento u aprovechamiento a la empresa de aseo

autorizada o establecer su propio sistema de aprovechamiento. En este sentido, es

responsabilidad de EMAVRA coordinar con la empresa de aseo autorizada, la gestión

de los residuos sólidos.

Artículo 308. (RUTAS DE BARRIDO Y LIMPIEZA).- Las rutas y frecuencias de

barrido; así como la limpieza de vías y áreas públicas serán elaboradas por la EMAU o

entidad operadora autorizada, debiendo ser aprobadas y supervisadas por la DMA. Se

deberá cubrir todas las zonas del municipio de acuerdo al cronograma anual, tomando

en cuenta áreas con mayor densidad poblacional e influencia comercial.

Artículo 309. (AUTORIZACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS).- Todas las instancias

municipales del GAMC que autorizan la realización de eventos públicos y privados,

deberán solicitar previamente el contrato con una empresa de aseo autorizada para dar

curso a dicha autorización.

Artículo 310. (RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANIZADORES DE

EVENTOS).- Las personas o instituciones públicas y/o privadas que organicen

cualquier tipo de actividades (entradas folklóricas, festivales, kermeses, actividades

deportivas, recreativas, culturales, comerciales, religiosas y otros) que generen en forma

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directa o indirecta residuos sólidos en áreas públicas, son responsables de la gestión de

los mismos y de garantizar la limpieza durante y posterior al evento para dejarlas en

iguales o mejores condiciones. Para ello, deberá contar con un servicio especial de

limpieza de una empresa de aseo autorizada.

Para esto, el o los responsables de la actividad deberán solicitar el servicio especial de

limpieza con 10 días de anticipación y realizar el pago de la tarifa correspondiente. Será

responsabilidad de las personas o instituciones públicas o privadas que organicen la

actividad aplicar políticas que permitan gestionar adecuadamente los residuos sólidos

en el marco del presente reglamento, asegurando la separación de los mismos en

origen.

Artículo 311. (RESPONSABILIDAD DE LOS CONDUCTORES). - Los

conductores de vehículos públicos o privados, son los responsables por cualquier residuo

que salga del vehículo en vías públicas. El conductor mantiene y asume la

responsabilidad de sus pasajeros en caso de botar residuos a la vía pública. Por ello,

cada vehículo deberá contar con basureros y letreros de prohibición; así también, el

conductor será responsable de controlar e informar a sus pasajeros. La Policía Boliviana

a través del personal de tránsito, Guardia Municipal, Guardia Ambiental Municipal y

personal de control de la EMAU o entidad operadora autorizada están facultados a

sancionar conforme a normativa vigente.

TITULO VIII

CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y

AUTORIZACIONES ESPECIALES

CAPITULO I

SERVICIOS PASIBLES A SER CONTRATADOS

Artículo 312. (SERVICIOS PARA RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES). -

Cuando la política municipal así lo defina, y bajo la premisa de que la población en su

conjunto como usuario final se beneficie, el GAMC; a través de la DMA, podrá contratar

parte o la totalidad de la prestación del servicio de residuos sólidos municipales a

empresas operadoras. Los componentes del servicio que pueden ser contratados

parcialmente o en su integridad son los siguientes:

a) Barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

b) Recolección y transporte.

c) Tratamiento y Disposición Final de residuos

Artículo 313. (SERVICIO DE OPERACIÓN DE RELLENOS SANITARIOS). - En

la contratación de empresas operadoras para la operación de rellenos sanitarios, el

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GAMC asegurará lo siguiente:

a) Acreditar su derecho propietario sobre los terrenos destinados a esta

infraestructura, o en su defecto contar con documentación equivalente que

acredite su derecho de operar en terrenos fiscales en calidad de usufructo o por

cesión de las comunidades.

b) Contar con la Licencia Ambiental.

c) Cumplir con la normativa vigente para la selección del sitio destinado a la

disposición final de residuos.

En caso de que el GAMC cuente con infraestructura construida, esta formará parte del

contrato como propiedad municipal. Si no existe infraestructura construida, el GAMC con

base en un proyecto (Estudio Técnico de Diseño de Pre-inversión), podrá requerir

contractualmente a la empresa operadora su construcción y operación, quedando la

infraestructura construida y sus mejoras como propiedad municipal al término del plazo

de contrato.

Artículo 314. (EXCEPCIONES A LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN). - La

participación privada y modalidad de contratación establecida para la prestación de

servicios de residuos sólidos municipales no es aplicable a la prestación de servicios de

residuos especiales, peligrosos, ni a las actividades de aprovechamiento.

Artículo 315. (NÚMERO DE EMPRESAS OPERADORAS).- El GAMC podrá

contratar una sola empresa operadora para todos los componentes del servicio o dar

cada componente a diferentes empresas operadoras, en función a justificaciones

técnicas, económicas y sociales. De igual forma, de acuerdo a la magnitud del servicio,

podrá otorgar el servicio de recolección y transporte a más de una empresa operadora

dentro del área urbana sujeto de la contratación.

Artículo 316. (SUPERVISIÓN A EMPRESAS OPERADORAS PRIVADOS).- En

cualquiera de los casos mencionados en el artículo anterior, la EMAU o entidad

operadora autorizada conformará un sistema de supervisión que cuente con recursos

humanos capacitados y recursos materiales necesarios que le permitan llevar a cabo

esta tarea, de la forma más eficiente, para beneficio de la población.

CAPITULO II

PROCESO DE CONTRATACIÓN

Artículo 317. (PROCESO DE CONTRATACIÓN).- Los procesos de contratación a

efectuarse deberán regirse a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 0181 de las Normas

Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB SABS) en las partes

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que correspondan y en sus aspectos generales, y deberán regirse a lo establecido en el

presente reglamento, en caso de existir aspectos que no estén comprendidos en estas

normas por la especificidad de la contratación.

Artículo 318. (PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS OPERADORAS).- En los

procesos de contratación podrán participar personas naturales o jurídicas, asociaciones,

microempresas, cooperativas prestadoras de servicios públicos, empresas nacionales o

empresas internacionales asociadas con empresas locales de acuerdo a la magnitud del

servicio y requerimientos del GAMC.

Artículo 319. (PARTICIPACIÓN DE MICROEMPRESAS O COOPERATIVAS).-

El GAMC priorizará la participación de asociaciones, microempresas o cooperativas de

servicios públicos conformadas en el marco de la Ley General de Cooperativas N° 356

en los procesos de contratación de servicios de residuos sólidos municipales, cumpliendo

normativa vigente para la adquisición de bienes y servicios.

Artículo 320. (EXPERIENCIA Y CAPACITACIÓN DE MICROEMPRESAS O

COOPERATIVAS).- Las asociaciones, microempresas o cooperativas prestadoras de

servicios públicos, no requerirán contar con experiencia, pero deberán acreditar

capacitación para las actividades objeto del proceso de contratación por parte de la

agencia u organismo promotor de su conformación y el compromiso de éstos para brindar

asistencia técnica por un periodo no menor a 6 meses.

Podrán participar en procesos de contratación para servicios de residuos municipales, en

las fases de recolección, barrido y limpieza de vías públicas u operación de rellenos

sanitarios manuales.

Artículo 321. (PRECIO REFERENCIAL).- Antes de efectuar una convocatoria

pública para la contratación de empresas operadoras, el GAMC calculará un precio

referencial con base en costos operativos reales de los servicios que se vayan a

contratar, en concordancia con lo exigido en las especificaciones técnicas del pliego de

condiciones y el alcance de los servicios solicitados, a fin de que las propuestas puedan

contar con parámetros de comparación y no excedan las posibilidades reales de pago

del contratante.

Artículo 322. (ESTIMACIÓN DE INGRESOS).- Además de lo establecido en las NB

SABS, el GAMC estimará los montos de recaudación esperados por concepto de tasas,

tarifas o por otros conceptos, a fin de garantizar los recursos a ser destinados al pago de

empresas operadoras, previo a cualquier convocatoria pública.

Artículo 323. (PLIEGO DE CONDICIONES).- El GAMC preparará los Términos de

Referencia que especifiquen las exigencias de presentación de documentación legal,

antecedentes y experiencia de la empresa y del personal propuesto, capacidad financiera

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y estructura organizativa de la empresa proponente además del Pliego de Condiciones

específico que permita a los proponentes la preparación de las Propuestas Técnica y

Económica.

Artículo 324. (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS).- El PSAU, se constituirá en la

base de las especificaciones técnicas del Pliego de Condiciones.

Para los servicios a contratarse, el GAMC tomará en cuenta para fines de preparación

del pliego de condiciones y especificaciones técnicas, la implementación de actividades

de aprovechamiento para residuos municipales, según lo definido en su PSAU. De forma

tal, que para efectos de preparación de la propuesta técnica y económica por parte de

los proponentes, éstos contemplen las cantidades de residuos reales a ser manejadas.

Artículo 325. (CONVOCATORIA).- El GAMC efectuará la convocatoria pública en la

Gaceta Oficial de Convocatorias y en matutinos de circulación nacional de acuerdo a las

modalidades y cuantías de contratación establecidas en las NB SABS.

Artículo 326. (FORMA DE PAGO).- El GAMC establecerá la modalidad de pago por

los servicios requeridos de acuerdo a un análisis técnico y económico; estableciéndose

referencialmente las siguientes:

a) Pago mensual por “área limpia”

b) Pago por tonelada recolectada, transportada y/o dispuesta.

c) Pago por componentes disgregados (barrido y limpieza de vías por kilómetros;

recolección y transporte por tonelada métrica o kilómetro recorrido; disposición

final por tonelada métrica).

Artículo 327. (FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y

ECONÓMICA).- La presentación de las propuestas se sujetará a lo establecido en las

NB SABS.

Artículo 328. (EVALUACIÓN DE PROPUESTAS).- La Comisión Calificadora será

designada por el Alcalde Municipal en el caso de que el GAMC sea el contratante y por

el Gerente General en el caso de que lo sea la EMAU.

Artículo 329. (MODALIDAD DE CONTRATACIÓN).- La contratación de empresas

operadoras para cualquiera de los componentes mencionados será bajo la modalidad de

contrato de servicios, quedando bajo responsabilidad del GAMC la autorización en la

definición y aplicación de tarifas o tasas a los usuarios del servicio. Esta modalidad de

contratación no será aplicable para el caso de tratamiento o aprovechamiento de residuos

sólidos municipales, debiendo en este caso el GAMC, adoptar la modalidad de

participación privada que sea más conveniente para los intereses de la institución y de la

población en su conjunto.

Page 113: REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL …...TASAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS 48 Artículo 96. (COBERTURA DE COSTOS).- 48 Artículo 97. (BASE DEL CÁLCULO TARIFARIO).-

98

CAPITULO III

AUTORIZACIÓNES ESPECIALES

Artículo 330. (AUTORIZACIÓN).- La Autorización es el acto administrativo por el cual

el GAMC mediante una Resolución Administrativa Municipal a través de la Dirección

Municipal que corresponda, otorga a una empresa operadora de servicios el derecho de

prestar servicios. La Autorización es inalienable, intransferible e inembargable.

Artículo 331. (SUJETOS DE AUTORIZACIÓN).- Cuando el GAMC no pueda prestar

servicios de residuos sólidos especiales o de residuos peligrosos de otras fuentes no

domiciliarias en forma directa a través de la EMAU o decida de acuerdo a su conveniencia

delegar la prestación de estos servicios a terceros para recolección, transporte,

tratamiento o aprovechamiento, toda empresa operadora establecida será sujeto de

Autorización de acuerdo a la legislación vigente y cumpliendo los requisitos establecidos

en el presente Reglamento.

La delegación de la prestación de servicios de residuos peligrosos se realizará en la

medida que existan sitios temporales de almacenamiento, tratamiento o confinamiento

de carácter regional o nacional establecidos por el nivel central o departamental.

Artículo 332. (REQUISITOS PARA EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS

ESPECIALES).- Antes de iniciar operaciones, las empresas operadoras de servicios

para residuos especiales deberán contar con una Autorización. Para obtener

autorización, deberán realizar la solicitud ante el GAMC incluyendo la siguiente

documentación:

a) Registro FUNDEMPRESA.

b) Número de Identificación Tributaria (NIT).

c) Plan de prestación de servicios para residuos especiales a ser prestados con

estructura tarifaria propuesta.

Artículo 333. (REQUISITOS PARA EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS

PELIGROSOS).- Las empresas operadoras de servicios para residuos peligrosos

excepto los generados en establecimientos de salud cuyo servicio será prestado

exclusivamente por la EMAU o entidad operadora autorizada, deberán contar con una

Autorización. Para obtener esta autorización, deberán realizar la solicitud

correspondiente ante el gobierno autónomo municipal incluyendo la siguiente

documentación:

a) Registro FUNDEMPRESA.

b) Número de Identificación Tributaria (NIT).

c) Balance de apertura o balance de gestión.

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99

d) Estructura organizativa de la Empresa.

e) Plan de Prestación de Servicios de Residuos Peligrosos con estructura tarifaria

propuesta.

f) Licencia Ambiental.

Artículo 334. (LICENCIA).- Las empresas operadoras de servicios de residuos

peligrosos para acceder a la Autorización deben contar con la respectiva Licencia para

Actividades con Sustancias Peligrosas establecida en la reglamentación de la Ley de

Medio Ambiente N° 1333.

Artículo 335. (ACTUALIZACIÓN).- Las empresas operadoras de servicios de

residuos sólidos especiales y peligrosos deberán actualizar su documentación

anualmente; hasta abril de cada año, adjuntando a su solicitud al GAMC la

documentación que hubiera sido modificada de la originalmente presentada, además del

Balance de gestión con cierre a diciembre de la gestión pasada.

Artículo 336. (PROCEDIMIENTO).- El procedimiento para la obtención de la

Autorización será el siguiente:

a) Recepción de solicitud y documentación requerida: El GAMC recibirá la

solicitud, con todos los requisitos establecidos para la Autorización. Al momento

de la recepción el GAMC a través de la DMA verificará el cumplimiento de todos

los requisitos y la existencia de la documentación requerida para que la solicitud

sea admitida, caso contrario será devuelta inmediatamente para que se

subsanen las omisiones u observaciones detectadas.

b) Evaluación: Una vez admitida la solicitud con los requisitos exigidos, el GAMC

a través de la DMA procederá a la evaluación técnica, legal y financiera de la

documentación presentada, en los siguientes sesenta (60) días calendario.

c) Aclaración o Complementación: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días

calendario del proceso de evaluación el GAMC podrá solicitar cualquier

aclaración e información complementaria sobre la documentación presentada

por la empresa operadora, quien deberá presentar lo solicitado dentro de los

quince (15) días siguientes de efectuada la solicitud de aclaración.

d) Inspecciones: Dentro del periodo de evaluación, el GAMC a través de la DMA

podrá disponer inspecciones en las instalaciones de la empresa operadora para

verificar o ampliar información contenida en la solicitud, debiendo la entidad

brindar toda la colaboración requerida. e) Dictamen Técnico: Dentro del término

establecido para la evaluación, la DMA elaborará un dictamen técnico

fundamentado en el plazo de cinco (5) días, en el que recomendará que se

otorgue o se niegue la Autorización.

Artículo 337. (ACEPTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN).- En caso de que el

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dictamen técnico recomiende la otorgación de la Autorización, el GAMC o la DMA dentro

de los cinco (5) días siguientes emitirá una Resolución Administrativa Municipal dando la

Autorización y notificará al representante legal de la empresa operadora.

Artículo 338. (DICTAMEN TÉCNICO NEGATIVO).- El dictamen técnico

recomendará la negación de la Autorización cuando:

a) Las observaciones o aclaraciones efectuadas por la DMA en la fase de

aclaración no han sido subsanadas.

b) La información presentada por el solicitante, demuestre graves deficiencias en el

ámbito técnico, financiero o legal que inviabilice la prestación del servicio a

criterio de la DMA, basada en la normativa vigente y políticas sectoriales.

c) La empresa haya tenido revocatoria de una licencia ambiental para el caso de

empresas operadoras de residuos peligrosos.

Artículo 339. (NEGACIÓN DE LA SOLICITUD).- Cuando el dictamen técnico

recomiende la negación de la otorgación de la Autorización, el GAMC o la DMA emitirá

una Resolución Administrativa Municipal que deniegue la Autorización.

Artículo 340. (MODIFICACIÓN).- El GAMC emitirá una Resolución Administrativa

Municipal fundamentada y podrá modificar los términos de la prestación del servicio

durante el plazo de vigencia de la Autorización; previa solicitud justificada por parte de la

empresa operadora, que incluya un nuevo Plan de prestación de servicios de residuos

peligrosos.

Artículo 341. (INFORMACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).- El

GAMC reportará al Ministerio cabeza de sector, los registros de operadores autorizados

que se emitan durante la gestión vigente y fiscalizará la prestación de los servicios

descritos a través de la DMA y enviará anualmente al SIGIRS información relativa a los

servicios prestados.

Artículo 342. (EMPRESAS OPERADORAS).- Las empresas operadoras prestarán

el servicio cobrando directamente tarifas a los usuarios sin que exista ningún compromiso

de pago adicional por parte del GAMC. Adicionalmente, deberán tener su propio sistema

de control y supervisión de acuerdo a lo establecido en su Plan de Prestación de

Servicios y también deberán registrar los problemas surgidos por parte de los

generadores sobre aspectos como separación en fuente, almacenamiento, entrega de

residuos y otros. Estos problemas serán informados periódicamente a la EMAU o la

entidad operadora autorizada.

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101

TÍTULO V

DE LOS RECLAMOS, INFRACCIONES, SANCIONES, CONTRAVENCIONES

E INCENTIVOS

CAPÍTULO I

SOLICITUDES Y RECLAMOS

Artículo 343. (PROCEDIMIENTO DE RECLAMO).- El procedimiento de reclamo

ante la EMAU o la entidad operadora autorizada seguirá los siguientes pasos:

a) Presentación del reclamo a la EMAU o la entidad operadora autorizada.

b) Registro del reclamo.

c) Atención del reclamo y en su caso, visita al inmueble.

d) Respuesta de la EMAU o la entidad operadora autorizada.

Artículo 344. (FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y

RECLAMACIONES).- Pueden ser presentadas por escrito o verbalmente, por el

interesado o a través de su representante. En ningún caso se requerirá poder notariado,

autentificación de firmas ni formalidad adicional alguna.

Artículo 345. (SOLICITUDES O RECLAMOS ESCRITOS). - En el caso de

presentarse las solicitudes o reclamo por escrito, el funcionario de la Oficina de Atención

al Usuario deberá fechar y asignar un número de orden a la solicitud, debiendo además

consignar su nombre en una copia que quedará en poder del peticionario o reclamante.

La Oficina de Atención al Usuario tendrá permanentemente a disposición del público,

formularios gratuitos para la presentación de solicitudes y reclamos.

Artículo 346. (SOLICITUDES O RECLAMOS VERBALES). - Si la declaración o

solicitud se hiciere en forma verbal, el funcionario que la atienda está obligado a entregar

una constancia.

Artículo 347. (REGISTRO DE SOLICITUDES Y RECLAMOS). - La Oficina de

Atención al Usuario llevará un registro detallado de todos los reclamos y solicitudes

presentadas; así como las gestiones y resultados de cada caso, el registro debe

contener: el motivo del reclamo, petición o solicitud, la fecha de presentación y medio

utilizado, el tiempo que le tomó a la EMAU o la entidad operadora autorizada resolver lo

solicitado y la respuesta dada al peticionario.

Artículo 348. (ATENCIÓN DE RECLAMOS).- Una vez recibido el reclamo la Oficina

de Atención al Usuario, iniciará la respectiva investigación, efectuando la revisión de las

pruebas documentales y testificales que corresponda y con base en ellas tomará las

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102

medidas pertinentes.

Artículo 349. (ATENCIÓN DE SOLICITUDES, RECLAMOS Y QUEJAS).- La

EMAU o la entidad operadora autorizada tendrán un procedimiento claro y expedito para

el trámite y respuesta a los reclamos, solicitudes y quejas de los usuarios.

Artículo 350. (INSPECCIÓN).- Para atender el reclamo, la EMAU o la entidad

operadora autorizada podrá realizar una inspección al sitio y contactarse con el usuario

que efectuó el reclamo, dentro del mismo plazo para la atención. La inspección deberá

contar con la correspondiente Acta de Inspección en la que deberán firmar los

participantes de la misma.

Artículo 351. (PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO AL RECLAMO).- El derecho al

reclamo prescribirá si transcurriera un tiempo mayor a un mes a partir del evento

generador del reclamo.

Artículo 352. (PROCEDIMIENTO POSTERIOR AL RECLAMO).- En caso de no

ver satisfechas sus demandas, el usuario podrá seguir con su reclamo mediante solicitud

a la instancia superior en jerarquía a la EMAU o la entidad operadora autorizada,

siguiéndose el siguiente procedimiento:

a) Reclamo ante la instancia superior.

b) Análisis y evaluación de la reclamación y respuesta de la EMAU o la entidad

operadora autorizada.

c) Respuesta de la instancia superior.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDAD, CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES

Artículo 353. (RESPONSABILIDAD).- Las personas naturales o jurídicas reguladas

dentro del presente Reglamento tienen responsabilidad sobre las acciones u omisiones

en el cumplimiento de sus obligaciones.

Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa, las

personas individuales o colectivas que resulten responsables.

Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal

corresponda a varias personas conjuntamente, todas ellas responderán en forma

solidaria por las infracciones que en su caso se cometan y por las sanciones que se

impongan.

Artículo 354. (DE LAS INFRACCIONES).- En el marco de la Ley N° 755 y del

presente Reglamento, las infracciones administrativas pueden ser calificadas como:

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a) Infracciones leves

b) Infracciones graves

c) Infracciones gravísimas

INFRACCIONES LEVES

Artículo 355. (INFRACCIONES LEVES COMETIDAS POR GENERADORES O

USUARIOS).- Además de las infracciones establecidas en el Artículo 44 de la Ley N°

755, son consideradas infracciones leves cometidas por generadores o usuarios, las

siguientes:

a) No corresponsabilizarse como productores, comercializadores o consumidores

de la recuperación, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de residuos

sólidos.

b) Colocar residuos sólidos municipales que no sean producto del paso transitorio

de personas por vías o áreas públicas en los papeleros.

c) No barrer aceras y cordones en la parte que corresponde al frente de los

inmuebles que ocupan.

d) No utilizar en los domicilios bolsas, recipientes o contenedores de material

resistente, impermeable para el almacenamiento y entrega de los residuos

sólidos.

e) Incumplir las acciones de separación y clasificación de residuos comunes y

peligrosos de origen doméstico en origen. Esto, cuando exista un sistema de

recolección diferenciada o aprovechamiento establecido.

f) No permitir el ingreso para verificar y/o inspeccionar los procesos en las diferentes

etapas del sistema de gestión de residuos y aseo urbano.

g) No facilitar información sobre el origen, cantidad, características, procesos y

riesgos de residuos sólidos en las diferentes etapas del manejo de residuos

sólidos, a un primer requerimiento.

h) Arrojar desde un vehículo público o privado residuos sólidos en vías o espacios

públicos

i) Como propietario de mascota o animales domésticos no limpiar u abandonar las

deposiciones que éstos realizan en vías o áreas públicas.

j) Arrojar, abandonar o enterrar en vías o áreas públicas residuos sólidos comunes.

k) Arrojar o abandonar en las vías o áreas públicas todo tipo de objetos voluminosos

en desuso; incumpliendo la normativa, procesos y procedimientos establecidos

para este efecto.

l) No respetar la separación de residuos en los contenedores de material reciclable

o biodegradable.

Artículo 356. (INFRACCIONES LEVES COMETIDAS POR EMPRESAS

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OPERADORAS).- Son consideradas infracciones leves cometidas por empresas

operadoras las siguientes:

a) Usar vehículos descubiertos para el transporte de residuos sólidos especiales

domiciliarios.

b) Efectuar paradas intermedias al transportar los residuos sólidos especiales

domiciliarios.

c) No aplicar un plan de mantenimiento de equipo y maquinaria que garantice un

servicio continúo y regular.

d) No mantener los contenedores en buen estado, debidamente pintados e

identificados y con inscripciones legibles y claras alusivas a su uso, o tenerlos

sucios.

e) No reemplazar aquellos contenedores que se encuentren dañados o en mal

estado en un plazo máximo de 48 horas.

f) No capacitar periódicamente al personal asignado al servicio de residuos sólidos

en aspectos relativos a técnicas de trabajo, salud ocupacional y otros temas que

se consideren de interés.

g) No proporcionar al usuario información veraz, suficiente, clara, completa y

oportuna de los servicios ofrecidos.

h) No difundir horarios y frecuencias o cambios de los mismos mediante medios de

comunicación masiva o por otros medios.

i) No enviar un documento informativo a todos los generadores con las tarifas

establecidas para el año siguiente para el servicio de residuos especiales o

peligrosos.

j) Aplicar horarios de recolección en las zonas comerciales, que no minimicen las

molestias a la población y el congestionamiento vial y peatonal, cuando preste el

servicio directamente.

k) No implementar basureros y la debida información de prohibición de arrojar

basura en vía desde el vehículo del servicio público.

l) No contar con basureros o contenedores para la recolección diferenciada de

residuos sólidos en cualquier actividad económica y edificios tanto comerciales

y/o familiares.

INFRACCIONES GRAVES

Artículo 357. (INFRACCIONES GRAVES COMETIDAS POR LOS USUARIOS). -

Además de las infracciones establecidas en el Artículo 45 de la Ley N° 755, son

consideradas infracciones graves cometidas por usuarios de servicios de aseo urbano,

las siguientes:

a) No realizar el almacenamiento de residuos sólidos de manera adecuada y en los

sitios establecidos.

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105

b) No entregar reiteradas veces sus residuos sólidos en las condiciones en que la

EMAU o entidad operadora autorizada lo establezca.

c) Incumplir con el pago por la prestación de los servicios de gestión operativa de

residuos por el lapso de 3 meses consecutivos.

d) No efectuar el almacenamiento de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios

cumpliendo las condiciones detalladas en la presente reglamentación, siendo un

gran generador.

e) Mezclar durante la fase de almacenamiento los residuos domiciliarios o

asimilables a domiciliarios con residuos especiales y/o peligrosos cuando existan

estos servicios diferenciados.

f) Almacenar los restos de mataderos y restos de animales por más de 48 horas.

g) No cumplir con lo establecido para el almacenamiento de residuos peligrosos.

h) No guardar los recipientes o bolsas conteniendo residuos sólidos domésticos,

dentro del predio donde han sido generados éstos hasta el momento de la entrega

por parte de los usuarios domiciliarios.

i) Sacar a la vía publica los recipientes o bolsas conteniendo residuos sólidos

domésticos en otras horas y días fuera de lo establecido para la entrega al servicio

de recolección.

j) No recolectar y almacenar los residuos resultantes del barrido de aceras y

cordones conjuntamente los residuos domésticos generados en el domicilio,

inmediatamente después de haber procedido al barrido.

k) Contratar empresas operadoras no autorizadas para recolectar llantas, residuos

voluminosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, animales muertos o

escombros.

l) Almacenar los residuos provenientes de actividades de construcción y

remodelación en vías y áreas públicas.

m) No utilizar el servicio de residuos sólidos municipales establecido por la EMAU o

entidad operadora autorizada.

n) No cooperar con programas de concientización y educación sanitaria que sean

emprendidos por el GAMC, la EMAU, la entidad operadora autorizada o autoridad

competente, cuando sea requerido.

o) No establecer un manejo diferenciado para los distintos tipos de residuos, cuando

así lo determine la EMAU o entidad operadora autorizada.

p) Realizar eventos públicos sin contar con contrato de servicios con un operador

autorizado.

q) No pagar por parte del organizador a la EMAU o entidad operadora autorizada las

tarifas o tasas establecidas para eventos de asistencia masiva que requieran un

servicio extraordinario; con carácter previo a su realización.

r) No pagar a la EMAU o entidad operadora autorizada las tarifas o tasas

establecidas, en el caso de vendedores asentados en calles o vendedores

ambulantes.

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s) Efectuar en la vía pública el cambio de lubricantes, así como la reparación de

motorizados, ocasionando deterioro y suciedad de la vía o espacio público.

t) No cumplir con las obligaciones de la Responsabilidad Extendida del Productor.

u) Quemar residuos sólidos comunes y especiales afectando la salud de las

personas y el medio ambiente.

v) Generar micro basurales o botaderos en inmuebles o lotes baldíos.

w) Depositar en los papeleros, basureros o contenedores, ramas o residuos

forestales.

x) Usar indebidamente o causar daño a los papeleros, basureros o contenedores

del Sistema de GIRS.

Artículo 358. (INFRACCIONES GRAVES COMETIDAS POR LAS EMPRESAS

OPERADORAS).- Se consideran infracciones graves cometidas por empresas

operadoras, las siguientes:

a) No asear, ni desinfectar los equipos utilizados para la recolección de restos de

mataderos o animales muertos al final de cada jornada.

b) Recolectar escombros en camiones de estacas u otro tipo de vehículos que no

tengan sistema de volteo y que permitan la dispersión de polvos y partículas

propias de estos residuos durante el transporte.

c) Disponer y almacenar escombros u otros residuos en sitios no autorizados por el

GAMC.

d) Transportar y depositar residuos especiales a sitios no autorizados. Por ejemplo,

muebles, autopartes, chatarra, equipos electrónicos, entre otros.

e) No usar equipos exclusivamente destinados a la recolección de residuos sólidos

para cualquiera de los tipos de servicios.

f) No proporcionar la ropa de trabajo y elementos de protección acorde a lo

requerido en la normativa de salud ocupacional y seguridad industrial vigente al

personal asignado al servicio de residuos sólidos.

g) Cobrar un monto adicional a lo establecido en la tasa o tarifa por la provisión de

los contenedores a los grandes generadores de residuos municipales.

h) No proporcionar a los generadores de residuos de mataderos contenedores en

cantidad y con capacidad suficiente.

i) No presentar información al GAMC sobre las características y cantidades de los

residuos sólidos especiales manejados anualmente.

j) No capacitar al personal del servicio que realice la recolección y el transporte de

residuos peligrosos para la operación adecuada del vehículo y de sus equipos

para enfrentar posibles emergencias.

k) No informar anualmente a la DMA, sobre las actividades desarrolladas como parte

de su PSAU, sobre los movimientos que efectúen con residuos peligrosos

domiciliarios durante ese periodo.

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l) Transportar basura no seleccionada, de acuerdo a lo que especifica el presente

reglamento.

m) Segregar la basura de los papeleros, basureros o contenedores, ensuciando y

dispersando su contenido sobre la vía o espacios públicos.

n) Cambiar de lugares los papeleros, basureros o contenedores del Sistema GIRS

sin autorización.

o) Operar en el sistema de GIRS comunes o especiales sin autorización de la DMA.

p) Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de personas con fines de recolección

informal.

q) Transportar Residuos Sólidos especiales (no peligrosos) incumpliendo la

normativa, procesos y procedimientos establecidos para este efecto.

r) Quemar residuos sólidos comunes y especiales afectando la salud de las

personas y el medio ambiente.

s) Generar micro basurales o botaderos en inmuebles o lotes baldíos.

t) Permitir el ingreso e ingresar (son infractores ambos) a rellenos sanitarios, de

animales con fines de alimentación.

u) Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de personas con fines de recolección

informal.

Artículo 359. (OBSTRUCCIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTROL).- Las

personas públicas o privadas, naturales o jurídicas que impidan las labores de control o

inspección que efectúe el GAMC, la EMAU, la entidad operadora autorizada o una

entidad autorizada, incurrirán en infracción grave conforme el presente Reglamento.

Artículo 360. (RESPONSABILIDAD DE LOS CONDUCTORES).- Los conductores

de vehículos públicos o privados, son responsables por cualquier residuo que sea

arrojado desde el vehículo que manejan a las vías públicas, lo que será considerado

infracción grave.

La Policía Boliviana a través del personal de tránsito o guardia municipal si es el caso y

personal de supervisión de la EMAU o entidad operadora autorizada están facultados a

sancionar conforme a normativa vigente.

INFRACCIONES GRAVISIMAS

Artículo 361. (INFRACCIONES GRAVÍSIMAS COMETIDAS POR LOS

GENERADORES Y/O USUARIOS).- Además de las infracciones establecidas en el

Artículo 46 de la Ley N° 755, se consideran infracciones gravísimas cometidas por

generadores y/o usuarios, las siguientes:

a) No utilizar envases adecuados e identificados para los residuos peligrosos en

estado líquido.

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b) Reutilizar los recipientes que hayan contenido sustancias peligrosas.

c) Comercializar y/o reciclar residuos sólidos Clase A o Clase B generados en los

Establecimientos de Salud.

d) Transportar los residuos sólidos en el interior de los establecimientos de salud,

por ductos verticales a gravedad.

e) Efectuar el aprovechamiento de residuos especiales cuando esta actividad puede

configurar un riesgo al medio ambiente o la salud de la población.

f) Impedir a los funcionarios autorizados la realización de inspecciones o actividades

análogas.

g) Entregar residuos peligrosos a empresas operadoras no autorizadas por el

GAMC.

h) No entregar los residuos municipales generados al servicio establecido,

encontrándose el generador dentro del área de prestación del servicio.

i) No entregar los residuos peligrosos al correspondiente servicio.

j) Entregar los residuos peligrosos sin cumplir lo estipulado por el prestador del

servicio.

k) No entregar los residuos peligrosos correctamente envasados e identificados y en

las condiciones requeridas y establecidas por la EMAU o la entidad operadora

autorizada.

l) No suministrar a las empresas operadoras que contraten o al servicio público

establecido para el manejo de sus residuos peligrosos, la información necesaria

para su adecuado manejo.

m) Abandonar o introducir animales muertos en papeleros, contenedores o realizar

su inhumación en vías, espacios públicos o lotes baldíos.

n) Arrojar residuos sólidos o líquidos en el sistema de alcantarillado o de desagües

pluviales.

o) Prender fuego o destruir de otras formas papeleras, basureros o contenedores.

p) Sustraer los papeleros, basureros o contenedores del Sistema GIRS.

q) Arrojar, abandonar o enterrar residuos sólidos peligrosos.

r) Depositar en los papeleros, basureros o contenedores, escombros o residuos

procedentes de la ejecución de cualquier tipo de obra de construcción pública o

privada.

s) Depositar residuos sólidos especiales como escombros y chatarras en lugares

como serranías, torrenteras, ríos, acequias, canales de riego u otro tipo de

recursos hídricos y naturales.

t) Depositar en los papeleros, basureros o contenedores de basura doméstica,

residuos peligrosos que atenten a la salud de las personas; como los provenientes

de establecimientos de salud, residuos de fundiciones y otros.

u) No facilitar información o proporcionar datos falsos a la GAMC sobre el origen,

cantidad, características y posibilidades de riesgo en el recojo, manipulación,

transporte, tratamiento, disposición y/o confinamiento de residuos sólidos.

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v) Impedir u obstruir el funcionamiento de los Servicios Municipales de aseo

autorizados.

w) Quemar a cielo abierto o en instalaciones no autorizadas residuos peligrosos.

Artículo 362. (INFRACCIONES GRAVÍSIMAS COMETIDAS POR LA EMPRESA

OPERADORA).- Se consideran infracciones gravísimas cometidas por empresas

operadoras, las siguientes:

a) Disponer residuos sólidos en sitios que no sean rellenos sanitarios o que no han

sido seleccionados ni diseñados para este fin.

b) Prestar servicios de aseo urbano para cualquier tipo de residuos sin contar con la

correspondiente autorización del GAMC.

c) Utilizar equipos de recolección para residuos peligrosos que no cumplan con lo

establecido en el presente reglamento.

d) Utilizar los vehículos destinados al transporte de los residuos peligrosos para otros

fines.

e) Confinar residuos peligrosos en sitios no diseñados y construidos para este

efecto.

f) Depositar residuos sólidos especiales como escombros y chatarras en lugares

como serranías, torrenteras, ríos, acequias, canales de riego u otro tipo de

recursos hídricos y naturales.

g) No disponer en celdas especiales y separadas de los residuos municipales, los

residuos recolectados por los servicios clase E (restos de mataderos, animales

muertos) y PS (residuos Clase A y subclase B2) de acuerdo a lo establecido en

el presente reglamento.

h) No transportar directamente los residuos peligrosos a los sitios de

almacenamiento temporal, plantas de tratamiento de residuos o sitios de

disposición final existentes, sin paradas intermedias una vez concluida la

recolección.

i) No mantener en condiciones óptimas de operación los vehículos de transporte de

residuos peligrosos.

j) No dotar a las unidades de transporte de residuos peligrosos, con el equipo

necesario para atender cualquier emergencia, debido a derrames y accidentes de

tránsito, según sea el tipo de residuos que transporte.

k) Rebasar la capacidad de carga para la que fue diseñado el vehículo de transporte

de residuos peligrosos

l) No dotar a las unidades de transporte, con el equipo de protección personal para

los operarios de ellas, de acuerdo al tipo de residuos que sean transportados.

m) Efectuar el transporte de residuos peligrosos sin llevar un registro mensual, donde

se anote todos los movimientos de transporte con los residuos que efectúe.

n) No cumplir con la NB 754 en caso de transportar residuos peligrosos

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110

incompatibles.

o) No actualizar la documentación sobre servicios de residuos peligrosos

anualmente en los plazos indicados.

p) No establecer tarifas para servicios de residuos especiales y peligrosos

domiciliarios; de acuerdo al tipo de servicio prestado, así como al tipo y cantidad

de residuos manejado. Además, debe responder a un análisis de costo.

q) No prestar servicios seguros, eficientes, de calidad, oportunos, continuos y

permanentes.

r) Introducir información alterada en las solicitudes para la obtención de

autorizaciones.

s) La introducción de residuos peligrosos e industriales en el servicio regular

recolección y transporte de Residuos Sólidos municipales.

t) La disposición de residuos peligrosos mediante sistemas de gestión de residuos

no Peligrosos.

CAPÍTULO III

DE LA REINCIDENCIA

Artículo 363. (REINCIDENCIA).- Se considera reincidencia, el incurrir en el mismo

tipo de infracción a partir de la tercera vez.

Artículo 364. (DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS).- El argumento, por parte

del infractor, de desconocimiento de las normas y procedimientos establecidos en el

presente Reglamento por infracciones cometidas en el manejo de los residuos sólidos,

no será considerado como atenuante en la aplicación de la sanción.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES Y CONTRAVENSIONES

Artículo 365. (DE LAS SANCIONES).- Las sanciones a personas, naturales o jurídicas,

públicas y privadas por prohibiciones e infracciones a las normas establecidas en el

presente Reglamento, seguirá la siguiente escala de sanciones y multas:

Artículo 366. (ESCALA DE SANCIONES).- Respecto a las infracciones descritas en el

presente Capítulo, se establecen las siguientes sanciones:

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111

INFRACCION PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA

LE

VE

S

Por Primera Vez UNA DECIMA (0,1) del salario mínimo nacional vigente

UN (1) salario mínimo nacional vigente

Por Segunda Vez DOS DECIMAS (0,2) del salario mínimo nacional vigente

DOS (2) salarios mínimos nacionales vigentes

Por Tercera Vez CUATRO DECIMAS (0,4) del salario mínimo nacional vigente

TRES (3) salarios mínimos nacionales vigentes

Por reincidencia, a partir de la tercera vez

MITAD (0,5) del salario mínimo nacional vigente

CUATRO (4) salarios mínimos nacionales vigentes

GR

AV

ES

Por Primera Vez DOS (2) salarios mínimos nacionales vigentes

CINCO (5) salarios mínimos nacionales vigentes

Por Segunda Vez TRES (3) salarios mínimos nacionales vigentes

DIEZ (10) salarios mínimos nacionales vigentes

Por Tercera Vez CUATRO (4) salarios mínimos nacionales vigentes

QUINCE (15) salarios mínimos nacionales vigentes

Por reincidencia, a partir de la tercera vez

CINCO (5) salarios mínimos nacionales vigentes

VEINTE (20) salarios mínimos nacionales vigentes

GR

AV

ISIM

AS

Por Primera Vez SEIS (6) salarios mínimos nacionales vigentes

VEINTIUNO (21) salarios mínimos nacionales vigentes

Por Segunda Vez SIETE (7) salarios mínimos nacionales vigentes

VEINTISIETE (27) salarios mínimos nacionales vigentes

Por Tercera Vez NUEVE (9) salarios mínimos nacionales vigentes

TREINTA Y CUATRO (34) salarios mínimos nacionales vigentes

Por reincidencia, a partir de la tercera vez

DIEZ (10) salarios mínimos nacionales vigentes

CUARENTA (40) salarios mínimos nacionales vigentes

Todas las infracciones y contravenciones deberán incluir el resarcimiento de los daños

causados en un plazo establecido por la GAMC. Este plazo en ningún caso excederá

los 30 días calendario.

En caso de que el infractor no realice el pago de las multas establecidas en los cuadros

precedentes; el GAMC podrá efectuar la inclusión del monto establecido por concepto

de multa al Sistema de Cobranza empleado para realizar el cobro de la Tasa de Aseo

Urbano, impuestos a vehículos y/o impuestos a inmuebles bajo procedimiento

establecido para el efecto por la Unidad correspondiente.

En caso de personas civiles, la GAMC podrá publicar los nombres de los infractores en

medios de comunicación cuando exista incumplimiento de pago de la multa.

Respecto a impactos ambientales generados, la EMAU o entidad operadora autorizada

dará un informe a la DMA si corresponde. La DMA presentará su informe ambiental a la

Autoridad Ambiental Competente a nivel Departamental para que sancione de acuerdo

a lo que establece la Ley 1333 y sus reglamentos.

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112

El GAMC, a través de su unidad o entidad correspondiente solicitará la intervención de

las fuerzas del orden público de ser necesario a efectos de dar cumplimiento a lo

estipulado en el presente reglamento.

Artículo 367. (COBRO COACTIVO DE MULTAS).- En caso de rebeldía o negativa a

realizar el pago de la sanción o multa por parte del infractor la DMA podrá hacerla

efectiva mediante procedimiento coactivo, debiendo recibir colaboración para el efecto

de parte de la Alcaldía, de las sub alcaldías, la EMAU o entidad operadora autorizada y

de la guardia ambiental.

En caso de no hacer efectivo el pago de sanciones o ante la negativa de pago por parte

del infractor, la GAMC, podrá efectuar la inclusión del monto establecido en el sistema

de cobranza empleado para realizar el cobro de la Tasa de Aseo Urbano, impuestos a

vehículos y/ o impuestos a inmuebles.

Artículo 368. (DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS).- La alusión al

desconocimiento de las normas y procedimientos establecidos en el presente

Reglamento por infracciones cometidas en el manejo de los residuos sólidos, no será

considerada como atenuante en la aplicación de la sanción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El GAMC podrá solicitar la intervención de las fuerzas del orden a efectos de dar

cumplimiento a lo estipulado en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cuando el incumplimiento de algunas de estas disposiciones signifique un peligro

inminente para la salud, el medio ambiente o la seguridad pública, los agentes de la

Policía Boliviana podrán detener a los contraventores a objeto de que se les apliquen

las sanciones de ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En caso de personas civiles, el GAMC, la EMAU o entidad operadora autorizada podrán

publicar los nombres de los infractores en medios de comunicación cuando exista

incumplimiento de pago de la multa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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113

La aplicación y puesta en marcha de la presente reglamentación se realizará

paulatinamente en un lapso no mayor a un año calendario desde la publicación del

Decreto Municipal.

El proceso de implementación de la recolección diferenciada en el Municipio se realizará

en función a un cronograma implementado por las sub Alcaldías y distritos establecida

por la DMA, EMAU o entidad operadora autorizada dentro el plazo previsto en esta

reglamentación.

En un plazo no mayor a 1 año computable a partir de la publicación del presente

reglamento, las actividades económicas dedicadas al comercio (supermercados,

centros de abasto, ferias zonales, tiendas en Gral. y otros) deberán implementar bolsas

ecológicas (tela y/o papel) para la venta de sus productos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Mientras se establezcan opciones de tratamiento para los residuos infecciosos (Clase

A) y residuos Subclase B2, la EMAU o entidad operadora autorizada podrá disponer

estos residuos directamente en celdas especiales de seguridad del relleno sanitario,

según lo establecido en la NB 69006.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Mientras se establezcan opciones de tratamiento para los residuos peligrosos

domiciliarios, la EMAU o entidad operadora autorizada confinarán estos residuos en un

sector o en celdas de seguridad del relleno sanitario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Cuando se desarrolle la reglamentación específica sobre la gestión de residuos

especiales y peligrosos de actividades productivas por el Ministerio cabeza de sector, el

GAMC desarrollará la reglamentación municipal correspondiente en concordancia con

esta reglamentación del nivel central.

DISPOSICIÓN FINAL

Toda acción u omisión que derive del incumplimiento del presente reglamento y que se

constituya en la comisión de un delito; conforme determina el artículo 284 del Código de

Procedimiento Penal, deberá ser puesto a conocimiento de la autoridad llamada por ley

para su procesamiento.

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114

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En la aplicación del presente reglamento; el cumplimiento de la NB 69004; numeral

4.2.1. Operación, se aplicará para aquellos establecimientos de salud que realicen la

recolección y transporte por su cuenta.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En el marco del presente reglamento es de cumplimiento obligatorio las disposiciones

aplicables en el marco de las competencias municipales de la Ley de Gestión Integral

de Residuos N° 755.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

En el caso de que no se presenten microempresas o cooperativas de servicios públicos

interesadas en prestar los servicios diferenciados para residuos sólidos aprovechables,

se podrá aceptar la participación de otro tipo de empresas legalmente establecidas.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Las empresas operadoras que se encuentren operando en el marco de contratos

establecidos con anterioridad con el GAMC, deberán cumplir con sus obligaciones en el

marco del presente reglamento. En caso de existir contradicción entre lo establecido en

los contratos de servicio y la presente reglamentación, el GAMC adecuará el contrato

conforme lo dispuesto por el presente reglamento.

Los nuevos contratos a firmarse a partir de la entrada en vigencia del presente

reglamento deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el mismo.

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Fecha:

2.1

2.2

2.3

2.4

2.5

2.6

2.7

Tipo de residuos que entrega:

Nº Fecha Cantidad (Kg)

Declaracion Jurada

Nombre Nombre

Nº Cedula de identidad Nº Cedula de identidad

Nº de Licencia de

Funcionamiento …………………………………………………………………..

…………………………………………………………………..

…………………………………………………………………..

Destinatario

ANEXO 1

Nombre de la actividad:

Nombre del Representante Legal:

Domicilio Legal:

Direccion de la actividad:

Telefono/fax:

E-mail:

Rubro de la actividad:

Tipo de Residuo

4.

Yo ……………………………………………………...................….. como Representante Legal de…………………................ y Yo: ……………………………………………., en mi

calidad de acopiador y/o empresa de reciclaje, damos fe de la veracidad de la informacion detallada en el presente documento y asumimos

responsabilidad sobre la misma.

…...……………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………...….

…...……………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………...….

…...……………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………...….

…...……………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………...….

1.

2.

3.

…...……………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………...….

…...……………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………...….

…...……………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………...….

FORMULARIO DE REGISTRO DE ENTREGA DE RESIDUOS RECICLABLES DEL RECUPERADOR AL ACOPIADOR O EMPRESA RECICLADORA

………………………………………………………….

Firma

………………………………………………………….

Firma

…………………………………………………………………..

…………………………………………………………………..

……………………………

Datos de la actividad

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Datos generales:

1.1 Nombre:

1.2 Cedula de identidad

1.3 Telefono

1.4 Direccion

1.5

Municipal …….. Comunitario ……..

Privado …….. Mixto(especificar) ……..

1.6

1.7 Licencia de Funcionamiento: (en caso de acopiadores)

1.8 Area de trabajo:

OTB …….. Urbanizacion …….. Escuela ……..

Mercado …….. Distrito …….. Empresa Privada ……..

Edificio …….. Hospital …….. Instituciones Publicas ……..

Otros ……..

1.9

Tipos de residuos reciclables que recuperan:

1

2

3

4

5

ANEXO 2

CELULOSA (periodicos, papel blanco, papel mixto, carton, cartulina ,

otros)METALES (latas de aluminio, ollas de aluminio, chatarra, hojalata,

cobre, bronce, otros)

VIDRIO (blanco, de color, otros)

PLASTICO (PET, bolsas termoresistentes, otros)

RESIDUOS BIODEGRADABLES (residuos de jardineria domestica,

restos de cocina: cascaras de frutas, verdutas y otros)

Material

1.

Sistema de Gestion al que pertenece: (en caso de recuperadores)

…...…………………………………………………………………………………………………………..

Nombre de la Asociacion, Microempresa al que pertenece: ( en caso de recuperadores)

…...……………………………………………………………………………………………………………………….

…...……………………………………………………………………………………………………………………….

…...……………………………………………………………………………………………………………………….

…...……………………………………………………………………………………………………………………….

Superficie que ocupa la actividad …………………………………………………………………………………………………….

…...…………………………………………………………………………………………………………..

REGISTRO DE RECUPERADORES, ACOPIADORES Y EMPRESAS RECICLADORAS

2.

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1. PET (Polietileno Tereftalato)

3. PVC (Poli-Cloruro de Vinilo)

4.PEBD (Polietileno de Baja Densidad)

5. PP (Polipropileno)

6. PS (Poliestireno)

2. PEAD ( Polietileno de Alta Densidad)

ANEXO 3

CLASIFICACIÓN DE LOS PLÁSTICOS

1 2 3

4 5 6

PET PEAD PVC

PEBD PP PS