reglamento municipal de adjudicaciÓn de vivienda sociales

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1 REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYTO. DE VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIEDAS MUNICIPALES DE VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS

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Es objeto del presente Reglamento la regulación del acceso y utilización de las viviendas de emergencia social que el Ayuntamiento de Vva. Del Río y Minas dispondrá en cada momento, destinadas a alojamiento alternativo de unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los Servicios Sociales municipales.

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Page 1: REGLAMENTO MUNICIPAL DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA SOCIALES

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REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR

DE LA ADJUDICACIÓN

DE

VIVIENDAS DE EMERGENCIA

SOCIAL

DEL AYTO. DE

VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIEDAS MUNICIPALES DE VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS

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Exposición de motivos

La falta de vivienda en el Municipio que permita su acceso a los/as vecino/as en situación de grave dificultad socioeconómico y/o riesgo de exclusión social, y de las que los servicios sociales municipales son fundamentalmente conocedores y con la que se interviene en aras a mejorar sus oportunidades de inclusión social. Los colectivos más desfavorecidos, así como la necesidad de adoptar medidas de apoyo a las familias para luchar contra la despoblación que se viene sufriendo en las últimas décadas, han llevado al Ayuntamiento a considerar necesaria la puesta en servicio de una bolsa de viviendas municipales para su ocupación en régimen de alquiler. Esta nueva iniciativa municipal exigirá la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule el acceso a estas nuevas viviendas así como las condiciones básicas que regirán dichos arrendamientos.

En virtud de ello, y al constituir las viviendas municipales un recurso social municipal de

alojamiento alternativo y temporal, cuya necesidad se constata en el ámbito de los

Servicios Sociales, procede regular desde el marco de la potestad reglamentaria, su

procedimiento de adjudicación y utilización, al objeto de garantizar el acceso a las mismas

por las unidades familiares más necesitadas, favoreciendo procesos de inclusión social, así

como promover su máxima rentabilidad social, dotándolas de un carácter temporal que

permita su rotación, de acuerdo con lo recogido en el art. Nº2 Ley 7/85 de Abril, R.B.R.L.

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ÍNDICE

Exposición de motivos Pág. 2

Artículo .1.-Objeto y ámbito de aplicación. Pág. 4

Artículo .2.- Naturaleza y finalidad. Pág. 4

Artículo .3.- Determinación de viviendas de emergencia social. Pág. 4

Artículo .4.- Requisitos de acceso. Pág. 5

Artículo .5.- Plazo. Pág. 5

Artículo. 6.- Órganos de control. Pág.6

Artículo 7.- Funciones de la Comisión. . Pág. 6

Artículo 8.- Solicitud. Pág.7

Artículo 9.- Documentación. Pág.7

Artículo 10.- Derechos y deberes de las personas beneficiarias. Pág.8

Artículo 11.- De la finalización de la estancia. Pág. 9

Artículo 12.- Propuesta. Pág. 10

Artículo 13.- Lista de Espera. Pág.10

Artículo 14.- Seguro de R. C. . Pág.10

Artículo15ºCriterios de Baremos para la adjudicación de una vivienda social. Pág.11

DISPOSICIONES FINALES Pág. 14

IMPRESO DE SOLICITUD Pág. 15

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Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto del presente Reglamento la regulación del acceso y utilización de las viviendas

de emergencia social que el Ayuntamiento de Vva. Del Río y Minas dispondrá en cada

momento, destinadas a alojamiento alternativo de unidades familiares en riesgo de

exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los Servicios Sociales

municipales.

Artículo 2º. Naturaleza y finalidad.

Las viviendas Municipales se consideran un recurso social en el marco de las

prestaciones propias de los Servicios Sociales, formando parte del dispositivo público

municipal de alojamiento alternativo. Constituyen un establecimiento residencial de

carácter temporal, destinado a acoger a familias usuarias de los Servicios Sociales, que se

encuentran en estado de necesidad social y/o riesgo de exclusión, facilitando la

normalización de su convivencia y su proceso de inserción social.

En consecuencia, será el Área de Asuntos Sociales la que determinará la prioridad en el acceso a las mismas, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos en el presente Reglamento, exceptuándose por tanto de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida

Artículo 3º.- Determinación de viviendas de emergencia social.

El Ayuntamiento de Vva. Del Río y Minas determinará, a petición de los Servicios Sociales

Municipales, y en función de su disponibilidad, las viviendas que se destinarán a

emergencia social, manteniendo permanentemente actualizado un inventario de las

mismas, que estará a cargo de las entidades públicas titulares de las viviendas, en el que se

hará constar su ubicación, titularidad, superficie y distribución, dotación y estado de

ocupación y demás datos que se consideren precisos.

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Artículo 4º.-Requisitos de acceso

Podrán ser beneficiarios/as de las viviendas aquellas personas que, formando parte de una unidad familiar, carezcan de vivienda, y cumplan los siguientes requisitos:

A) Estar empadronados en Vva. Del Río y Minas, con una antigüedad en el padrón de forma ininterrumpida de la mayoría de los miembros de la unidad familiar, de al menos dos años. Se entiende por unidad familiar la constituida por un matrimonio, u otro vínculo convivencial debidamente registrado (parejas de hecho), y los hijos en su caso. También tendrán dicha consideración las familias mono parentales.

B) Justificar que la vivienda será para uso habitual, dado que la residencia en el Municipio debe ser efectiva. Este extremo, además de acreditarse por los servicios municipales, será verificado periódicamente.

C) No disponer de vivienda en propiedad o justificar que ésta no se encuentra en condiciones de habitabilidad. El segundo de los casos se acreditará con un informe de los servicios técnicos municipales.

D) No disponer de medios personales o familiares para acceder a una vivienda.

E) No tener, la unidad familiar, unos ingresos superiores a 2 veces el salario mínimo interprofesional

Artículo 5º.- Plazos

El plazo inicial del contrato de viviendas, en el supuesto de unidades familiares, será de un año. El mismo podrá prorrogarse por otro año más.

Siempre que se mantengan las circunstancias por las que se accedió a la vivienda, de cesar dichas circunstancias, la unidad familiar desalojará la vivienda dejándola libre en el plazo de un mes desde que desaparezcan o desde que sea comprobado dicha desaparición por los servicios municipales.

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Título II. ORGANIZACIÓN.

Artículo 6º. Órganos de control.

Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EE. LL. de 1986, se nombrará una Comisión de Valoración para el seguimiento del servicio y valoración de las solicitudes.

Dicha Comisión Mixta de Valoración estará conformada por los siguientes miembros:

- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, que actuará de Presidente, o Concejal en quien delegue.

- El Concejal de Asuntos Sociales y el Concejal de Urbanismo

- El Representante Técnico del Área de Asuntos Sociales.

- Un representante de cada grupo Político que compone la Corporación Municipal.

Actuará como Secretario el de la Entidad o un funcionario en quien delegue, que asistirá con voz, pero sin voto.

Artículo 7º. Funciones de la Comisión.

7.1. Garantizar el buen funcionamiento del proceso de adjudicación de las viviendas según lo establecido en este Reglamento.

7.2. Evaluara el listado de admitidos una vez que los Servicios Sociales han valorados las solicitudes

7.3. Informar sobre las reclamaciones que puedan presentarse.

7.4. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones que procedan en aplicación del Reglamento, así como sobre posibles modificaciones del propio texto.

7.5. Elevar propuesta al Ayuntamiento para la convocatoria de nuevos procesos de selección para la adjudicación de viviendas cuando alguna/s se quede/n vacía/s y existan nuevas demandas del servicio.

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Título III. GESTIÓN Y TRAMITACIÓN

Artículo 8º. Solicitud.

El procedimiento se iniciará mediante la cumplimentación de la solicitud de acceso a una vivienda municipal dentro del plazo que se determine por el Ayuntamiento. Para ello se posibilitará un modelo normalizado.

Artículo 9º. Documentación.

La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

9.1 Fotocopia del DNI de todos los componentes de la familia o unidad con vivencial.

9.2 Fotocopia del Libro de Familia. En el caso de parejas de hecho, además, certificado de su inscripción en el correspondiente Registro.

9.3 En el caso de extranjeros documento que acredite su residencia legal en territorio español.

9.4 Declaración responsable de ingresos percibidos en el año anterior a la fecha de solicitud de la vivienda, así como sobre la titularidad de bienes y derechos. Dichos documentos se referirán a todos los miembros de la unidad familiar.

9.5 Fotocopia de las declaraciones de la renta y del patrimonio del año anterior o, en caso, certificación negativa de Hacienda, respecto a los miembros de la unidad familiar.

9.6 Certificación catastral, en su caso, de los bienes cuya titularidad recaiga en cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

9.7 Justificantes de la situación laboral de los miembros de la unidad familiar (contratos de trabajo, recibo de actividades para los autónomos, documento que acredite, en su caso, la situación de desempleo, etc.).

9.8 Documentos que acrediten, en su caso, la escolaridad de los niños en el Colegio Público.

9.9 Titulo de Familia numerosa, en su caso.

9.10 En caso de algún miembro con Discapacidad, presentar Documento que lo

acredite.

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9.11 Certificación de empadronamiento.

Artículo10º Derechos y deberes de las personas beneficiarias.

1. Son derechos de las personas beneficiarias:

a. Ser informado, por los Servicios Sociales Municipales, con claridad sobre las condiciones

de utilización de la vivienda de emergencia, sus derechos y deberes.

b. Disponer de la documentación necesaria respecto al régimen de ocupación de la

vivienda.

c. Recibir asesoramiento y ayuda de los Servicios Sociales acerca de los recursos que

puedan necesitar.

Derecho a la confidencialidad de toda la información sobre su estancia y situación personal

y familiar.

d. Ser oído por el personal de los Servicios Sociales Municipales y formalizar peticiones,

reclamaciones y sugerencias en relación con su estancia.

2. Son deberes de las personas beneficiarias:

a. Destinar la vivienda municipal a domicilio habitual y permanente de los miembros de la

unidad familiar que constan en el contrato de cesión, evitando el alojamiento de personas

ajenas sin conocimiento y autorización previa de los Servicios Sociales.

b. Respetar las normas básicas de convivencia y aquellas que rijan el funcionamiento de la

comunidad.

c. Mantener la vivienda en buen estado de conservación e higiene, cuidando sus

elementos interiores y exteriores, evitando la realización de obras o reformas sin

autorización municipal.

d. Afrontar el pago de los gastos relacionados con la instalación y consumo de suministros

de luz, agua y gas relacionados con la vivienda en los términos establecidos en el contrato

de cesión.

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e. Aceptar la visita en la vivienda por parte del personal técnico de los Servicios Sociales

tanto para el seguimiento de la situación socio familiar, como para la comprobación del

estado y conservación del inmueble.

f. Comunicar inmediatamente a los Servicios Sociales Municipales cualquier variación que

pueda experimentar su situación socio familiar o económico.

g. Responder directamente, por los daños y desperfectos que puedan ocasionarse a las

personas o cosas y que sean derivados del mal uso del inmueble y de los suministros de la

vivienda.

Artículo 11. De la finalización de la estancia.

El derecho a la estancia o utilización del recurso de viviendas municipales cesará por

cualquiera de los siguientes motivos:

1. Finalización del período inicial de estancia de 12 meses, o subsiguiente/s sin que exista

propuesta de prórroga por parte de los Servicios Sociales.

2. Modificación sustancial de los requisitos que determinaron el acceso, a criterio de los

Servicios Sociales.

3. Incumplimiento reiterado de los deberes establecidos en el Artículo 10.

Finalizado el plazo de concesión por un año, las personas beneficiarias dispondrán de

quince días naturales para abandonar la vivienda, debiendo, a la desocupación de la

misma, formalizar la devolución de llaves a la entidad titular y responder sobre el estado

de la vivienda.

De no producirse el desalojo, se promoverá de inmediato el procedimiento judicial de

desahucio.

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Artículo 12º. Propuesta.

La propuesta de adjudicación de las viviendas que se redacte por la Comisión, deberá de contener:

A) Relación de la persona a las que se adjudican las viviendas con indicación de la vivienda que se le adjudica.

B) Relación de las personas que, no obteniendo ninguna adjudicación, queden en la lista de espera.

C) Relación de las personas excluidas del procedimiento.

Las relaciones anteriores deberán ir acompañadas de las circunstancias y criterios, sucintamente explicados, que hayan motivado dicha propuesta.

Artículo 13º. Lista de Espera.

La lista de espera se mantendrá hasta la adjudicación de las viviendas, y con un plazo máximo de uno año. Finalizado dicho plazo desde la adjudicación, se procederá a la baja automática como suplente, teniendo que volver a participar en los nuevos concursos que pudieran convocarse en el supuesto de seguir interesado.

Artículo 14º. Seguro de R. C.

El Ayuntamiento concertará una póliza para las viviendas que se incluyan en la bolsa, sin perjuicio de los seguros que a título individual pueda suscribir cada inquilino/a, que correrá a cuenta su importe por parte del adjudicatario/a.

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Artículo 15º. Criterios de Baremos para la adjudicación de una vivienda social.

Para determinar el orden de adjudicación de las viviendas a las que se aplique el sistema de baremo se

valorarán los tres apartados que a continuación se detallan:

I.- NECESIDAD DE VIVIENDA.

Se puntuará según las siguientes circunstancias:

1.-NECESIDAD DE VIVIENDA

1.1.- Deficientes condiciones de Habitabilidad

- Infravivienda, edificios en ruina o construcciones no residenciales : 125 Puntos

- Viviendas cuya reparación suponga más de 50% del valor de la misma : 100 Puntos - Viviendas cuya reparación suponga el 25 % y menos del 50% : 75 Puntos - Vivienda con deficientes condiciones higiénico-sanitarias : 50 Puntos

1.2.- Hacinamiento.

- Hacinamiento hasta 5 m2 por persona : 100 Puntos

- Hacinamiento hasta 10 m2 por persona : 80 Puntos

- Hacinamiento Hasta 15 m2 por persona : 60 Puntos

1.3.- Desahucio, por imposibilidad de pago de la hipoteca de la vivienda habitual

de la unidad familiar : 100 Puntos

1.4.- Habitar una vivienda a título de inquilino : 75 Puntos

1.5.- Convivencia con otros familiares : 50 Puntos

1.6.- Otros : 30 Puntos

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2.- CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES

2.1.- Composición familiar.-

- 1 miembro : 10 Puntos

- 2 miembros : 12 Puntos

- 3 miembros : 14 Puntos

- 4 miembros : 16 Puntos

- 5 miembros : 18 Puntos

- 6 miembros : 20 Puntos

- 7 miembros : 22 Puntos

2.2.- Persona víctima de violencia de género : 30 Puntos

2.3.- Familia monoparental : 20 Puntos

2.4.- Solicitante menor de 45 años : 20 Puntos

2.5.- Por cada familiar con discapacidad

Del 76 al 100% : 10 Puntos

Del 66 al 75% : 7 Puntos

Del 33 al 65% : 5 Puntos

2.6.- Familia Unipersonal : 10 Puntos

3.- CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS.

3.1.- Desempleado/a sin ingresos : 90 Puntos

3.2.- Desempleado/a con ingresos : 50 Puntos

3.3.- Empleado/a : 20 Puntos

3.4.- Otros Ingresos : 20 Puntos

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5.- ORDENACIÓN DEL LISTADO.

.-La adjudicación se establece con una graduación de mayor a menor puntuación.

.-A igualdad de puntos tendrán preferencia los solicitantes que obtengan mayor puntuación en el apartado

de necesidad de vivienda.

.-A continuación los que obtengan más puntos por circunstancias personales y familiares.

.-A continuación los que obtengan más puntos por circunstancias económicas.

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DISPOSICIONES.

Disposiciones finales.

Primera. En el caso de dudas que puedan surgir en la aplicación del Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en éste, corresponderá a la Comisión elaborar el oportuno dictamen, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes. De dicho dictamen, no vinculante, se efectuará resolución motivada por el órgano municipal competente.

Segunda. Por la Alcaldía, previa propuesta de la Comisión, podrán dictarse instrucciones y normas de régimen interior para la aplicación de este Reglamento.

Tercera. En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general que fuesen de aplicación.

Cuarta. El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el BOP., una vez finalizado el plazo de quince días señalado en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

* * * * *

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IMPRESO DE SOLICITUD

D/ª......................................................................, mayor de edad, con DNI nº....................., y domicilio en ............................................, comparece ante Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla),

EXPONIENDO:

Que reside habitualmente en el Municipio de Villanueva del Río y Minas, estando interesado en una de las viviendas que el Ayuntamiento pretende adjudicar mediante concurso público.

Por ello y con el fin de que pueda ser evaluada la presente solicitud, se acompaña la siguiente documentación:

(señalar con una X)

___ Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.

___ Fotocopia del Libro de Familia.

___ Justificante, en su caso, de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

___ Certificado de Empadronamiento de la Unidad Familiar.

___ Declaración responsable de los ingresos percibidos en el año anterior a la fecha

de la solicitud, así como sobre los bienes y derechos de todos los miembros de

la unidad familiar.

___ Fotocopias de las declaraciones de la renta y el patrimonio de la unidad familia

Correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.

___ En el caso de extranjeros documento que acredite el permiso de residencia.

___ Documentos acreditativos de la situación laboral.

___ En el caso de tener niños en edad escolar documento que acredite la escolarización.

___ Nº. de cuenta para domiciliaciones (pago de la renta):_____________________

Page 16: REGLAMENTO MUNICIPAL DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA SOCIALES

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___ Otros (indicar brevemente):__________________________________________

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

Conforme a lo expuesto,

SOLICITA:

Que, previa la correspondiente valoración según el Reglamento Municipal, sea concedido una de las viviendas que se incluyen en el concurso convocado, para su utilización como vivienda habitual en régimen de alquiler.

En Villanueva del Rio y Minas, .......... de ........................ de 20....

Fdº..........................................

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Rio y Minas.

(Modelo de instancia normalizado. Artículo 70.4 de la Ley 30/92)