reglamento ley general de educacion 28044

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MINISTERIO DE EDUCACION REGLAMENTO DE LA LEY 28044 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (Promulgado por D.S. N° 011-2012-ED del 06 de julio de 2012 y publicado en el Diario “El Peruano” el 07/07/12) TITULO III ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CAPÍTULO VII EDUCACIÓN COMUNITARIA Artículos N° 111 al 115

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para todos aquellos que desean conocer sus deberes y derechos de la ley general de la educacion

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  • MINISTERIO DE EDUCACION

    REGLAMENTO DE LA LEY 28044

    LEY GENERAL DE EDUCACIN

    (Promulgado por D.S. N 011-2012-ED del 06 de julio de 2012

    y publicado en el Diario El Peruano el 07/07/12)

    TITULO III

    ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

    CAPTULO VII

    EDUCACIN COMUNITARIA

    Artculos N 111 al 115

  • CAPITULO VII EDUCACION COMUNITARIA

    Artculo 111.- Definicin La Educacin Comunitaria es una forma de educacin que se realiza desde las organizaciones de la sociedad que no son intituciones educativas. Est dirigida a personas de todas las edades, con o sin escolaridad. Busca ampliar y enriquecer las competencias, capacidades y actitudes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio pleno de la ciudadana y la promocin humana. Es parte del Sistema Educativo Nacional, por cuanto el Estado la reconoce y valora. Se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad. Artculo 112.- Objetivos de la Educacin Comunitaria Son objetivos de la Educacin Comunitaria: a) Contribuir a la formacin integral de la persona en sus aspectos fsicos, socioafectivos y

    cognitivos, desempeo laboral, empresarial, cultural, espiritual y en todas las dimensiones de su vida.

    b) Complementar la educacin que se imparte en los programas e instituciones educativas. c) Coadyuvar a la construccin y ejercicio pleno de la ciudadana, promoviendo un rol

    protagnico de la persona en su entorno. d) Contribuir con una educacin inclusiva y continua durante toda la vida.

    Artculo 113.- Caractersticas La Educacin Comunitaria tiene las siguientes caractersticas: a) Es heterognea, porque atiende necesidades educativas de diferentes personas, en

    diversas edades y situaciones, utilizando variados procesos pedaggicos. b) Es flexible, porque se adeca a las caractersticas especficas de las personas, de sus

    grupos, en sus respectivos entornos socioculturales, ambientales y econmico-productivos.

    c) Es significtiva, porque se define y organiza en funcin de aprendizajes y saberes orientados a mejorar la calidad de vida de las personas y de sus grupos.

    d) Es participativa, porque compromete la intervencin de diferentes actores. e) Es multidisciplinaria, porque considera el concurso de diversos saberes y fuentes del

    conocimiento humano. Artculo 114.- Articulacin de la Educacin Comunitaria Los conocimientos, habilidades y destrezas que se logren a travs de programas y actividades de Educacin Comunitaria, pueden ser convalidados por las instituciones educativas, en las modalidades, niveles y ciclos de la Educacin Bsica y la Educacin Tcnico-Productiva, en cuanto cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad

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  • aprobada por el Ministerio de Educacin. Es responsabilidad de las organizaciones que la brindan, precisar los aprendizajes que desarrollan. Las organizaciones que brindan Educacin Comunitaria podrn establecer vnculos con instituciones educativas que aporten al aprendizaje de sus estudiantes y la comunidad. Las instancias de gestin educativa descentralizada fomentarn esta articulacin. Artculo 115.- Promocin de la Educacin Comunitaria El Estado, a travs de sus instancias nacionales, regionales y locales, promueve la Educacin Comunitaria, teniendo en cuenta la diversidad del pas y respetando la autonoma de las organizaciones de la sociedad. Da prioridad a la atencin de poblaciones y comunidades en situacin de vulmenrabilidad, pobreza y exclusin; asmismo, a la ejecucin de actividades que contribuyan al desarrollo humano, experiencias innovadoras y que impliquen la articulacin de esfuerzos de diversos actores y mbitos. Promueve la Educacin Comunitaria a travs de diversas acciones como: a) Facilitar el uso de la infraestructura educativa pblica para actividades educativas de la

    comunidad, siempre y cuando sean de ndole promocional, de calidad, pertinentes y sin fines de lucro y no impidan o interrumpan las actividades lectivas y propias de la institucin educativa.

    b) Reconocer las buenas prcticas de Educacin Comunitaria y apoyar su difusin social. c) Propiciar la realizacin de estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo de la

    Educacin Comunitaria y al fortalecimiento de una sociedad educadora. d) Fomentar la vigilancia social de la calidad de los servicios de Educacin Comunitaria y de

    las competencias adquiridas por las personas y grupos sociales.

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