reglamento ley de servicio civil

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  • 7/29/2019 Reglamento Ley de Servicio Civil

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    OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

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    REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTOINTERNO DE LA JUNTA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

    ACUERDO GUBERNATIVO No. M. DE T. Y P. S. 19-69*

    PALACIO NACIONAL: Guatemala, 3 de julio de 1969

    ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO

    Artculo lo. La Junta Nacional de Servicio Civil ejerce sus funciones y atribuciones deconformidad con lo establecido en la Ley de Servicio Civil y sus reglamentos.

    1

    Se integra con tres miembros titulares y dos suplentes.

    En su primera sesin, los titulares elegirn entre ellos al Presidente de la Junta y a losvocales primero y segundo de la misma.

    Artculo 2o. El Presidente es el representante legal de la Junta, dirige toda actividadtcnica y administrativa de la misma. Tendr adems, las siguientes atribuciones:

    1) Velar por la correcta aplicacin de este reglamento y de las resoluciones de laJunta;

    2) Ser el rgano de comunicacin de la Junta Nacional de Servicio Civil con lasdistintas autoridades estatales;

    3) Distribuir el trabajo equitativamente entre los tres integrantes para los efectos dela elaboracin de ponencias y dictmenes;

    4) Convocar y presidir las sesiones y audiencias;

    5) Tramitar hasta el estado de resolver, los expedientes que se sigan ante la Junta;

    6) Excusarse en los asuntos en que tenga impedimento legal para conocer;

    7) Abstenerse de anticipar opinin sobre los asuntos sometidos a su conocimiento;

    8) Dar posesin de sus cargos al secretario de la Junta y al personal subalterno dela misma;

    *Publicado en el Diario Oficial el 10 de julio de 1969.

    1Ver Ttulo I, Captulo II, de la Ley de Servicio Civil.

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    9) Imponer sanciones disciplinarias, conceder licencias y autorizar vacaciones a losmiembros de la secretara, de conformidad con las normas de la Ley de ServicioCivil. 2

    Artculo 3o. Los vocales tienen las siguientes atribuciones:1) Sustituir, en su orden, al Presidente en caso de ausencia temporal de ste;

    2) Excusarse en los asuntos en que tengan impedimento legal para conocer;

    3) Abstenerse de anticipar opinin sobre los asuntos sometidos a su conocimiento;

    4) Concurrir a las sesiones;

    5) Elaborar las ponencias sobre los asuntos que les asigne el Presidente y rendir

    los informes que ste les solicite, dentro del trmino que para el efecto lesseale.

    Artculo 4o. Los suplentes concurrirn a las sesiones cuando fueren llamados porausencia temporal, excusa, impedimento o recusacin de un miembro titular,asumiendo en tal caso los derechos y obligaciones de ste.

    3

    DE LA SECRETARA

    Artculo 5o. La Secretara de la Junta se integra con un secretario y el personalindispensable para su funcionamiento administrativo.

    Artculo 6o. Para ser nombrado secretario se requiere ser guatemalteco, de reconocidahonorabilidad, con experiencia no menor de tres aos en administracin de personal.

    Artculo 7o. El Secretario es responsable ante la Junta del cumplimiento de susfunciones y, adems de las inherentes a su cargo, tiene las siguientes atribuciones.

    1) Asistir a todas las sesiones de la Junta;

    2) Llevar los libros de actas, los expedientes y documentos que se tramiten ante laJunta, as como los archivos de la misma;

    3) Ser el rgano de comunicacin de la Junta con las personas interesadas en losasuntos que ante la misma se tramiten;

    4) Practicar las diligencias a que se refiere el artculo 20 inciso 3o. de la Ley deServicio Civil;

    2Ver Arts. 61 numerales 2) al 4); 74 de la Ley de Servicio Civil; y, 60 de su Reglamento.

    3Ver Art. 12 de la Ley de Servicio Civil.

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    5) Extender con las formalidades de ley, las certificaciones que sean solicitadas enasuntos en trmite o ya fenecidos;

    6) En su carcter de jefe de personal administrativo de la Junta Nacional de ServicioCivil, organizar y dirigir las labores de la secretara, de conformidad con lasinstrucciones que reciba del Presidente;

    7) Extender, bajo su responsabilidad, las constancias de asistencia a sesiones delos miembros de la Junta, para los efectos del pago de las dietas respectivas;

    8) Las dems que establezcan la Ley de Servicio Civil y sus reglamentos y las quele sean sealadas por la Junta.4

    Artculo 8o. En los casos de ausencia temporal, impedimento o recusacin del

    Secretario, la Junta designar uno de los oficiales de la secretara para que la sustituya.En caso de falta absoluta, se nombrar nuevo secretario dentro de los treinta dassiguientes de ocurrida la vacante.

    DE LAS SESIONES

    Artculo 9o. Salvo circunstancias de fuerza mayor, la Junta se reunir por lo menos tresveces a la semana.

    Los miembros titulares, o los suplentes que estn integrando la Junta en sustitucin deaquellos, devengarn Ochocientos Quetzales (Q.800.00) por cada sesin a la queasistan. No se podr cobrar ms de tres dietas por semana o doce por cada mes. 5/6

    Artculo 10. La Junta podr citar al Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil paraque asista a sus sesiones, cuando lo considere conveniente.7

    DE LAS RESOLUCIONES

    Artculo 11. Las resoluciones de la Junta Nacional de Servicio Civil deben seradoptadas por mayora de sus miembros y tienen el carcter de definitivas, salvo en loscasos de destitucin que pueden discutirse ante los Tribunales de Trabajo y PrevisinSocial. Se dictarn dentro de los trminos y con las formalidades establecidas en la Leyde Servicio Civil.8

    4Ver Art. 20 numeral 6) de la Ley de Servicio Civil.

    5Modificado como aparece en el texto por Acuerdo Gubernativo 768-2003, publicado el 01 de diciembrede 2003, y que deroga el Acuerdo Gubernativo No. 540-98, publicado en el Diario Oficial el 10 deseptiembre de 1998.

    6Ver Arts. 13 y 17 de la Ley de Servicio Civil.

    7Ver Art. 25 numeral 9) de la Ley de Servicio Civil.

    8Ver Art. 28 segundo prrafo de la Constitucin Poltica de la Repblica; y, 18 y 19 numeral 6) de laLey de Servicio Civil

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    Artculo 12. Las resoluciones que dicte la Junta se identificarn por numeracincorrelativa. En sus considerandos se enunciarn las razones y las normas legales enque se funden. La parte resolutiva debe ser concreta.

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 13. Todos los expedientes que se tramiten ante la Junta sern pblicossiempre que la moral, la seguridad del Estado o el inters nacional no exijan reserva.No deben salir de la Oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten, copias certificadas,fotogrficas o fotostticas, con las formalidades de ley.

    9Se exceptan los expedientes y

    documentos que deben ser enviados a la Oficina Nacional de Servicio Civil, a losTribunales de Trabajo y Previsin Social, o a Cualquiera otra dependencia estatal.

    Artculo 14. Los casos no previstos en este reglamento, sern resueltos por la propia

    Junta Nacional de Servicio Civil aplicando supletoriamente las disposiciones de la Leydel Organismo Judicial, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil y del Cdigo de Trabajo,en lo que no contraren lo estatuido especficamente en el Decreto 1748 del Congresode la Repblica (Ley de Servicio Civil).

    Artculo 15. En la forma establecida en los artculos anteriores queda modificada laresolucin nmero uno (1) de fecha veintiocho (28) de febrero del ao en curso, dictadapor la Junta Nacional de Servicio Civil.

    Artculo 16. Este reglamento entrar en vigor el da siguiente de su publicacin en elDiario Oficial.

    COMUNQUESE,

    MNDEZ MONTENEGRO

    El Viceministro de Trabajo y Previsin Social, Encargado del Despacho,

    MARIO CASTILLO PARADA.

    9Ver Art. 30 de la Constitucin Poltica de la Repblica.