reglamento jmas chihuahua (feb-2008)

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 JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES Y SUS INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS, Y FRACCIONAMIENTOS JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA. DERECHOS RESERVADOS MMVII  

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JUNTA MUNICIPALDE AGUA Y SANEAMIENTO

DE CHIHUAHUA

REGLAMENTO PARALA CONSTRUCCIÓN DEEDIFICACIONES Y SUS

INSTALACIONESHIDRÁULICAS Y

SANITARIAS,Y FRACCIONAMIENTOS 

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA.DERECHOS RESERVADOS MMVII

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua

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JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEEDIFICACIONES Y SUS INSTALACIONES HIDRÁULICAS

Y SANITARIAS, Y FRACCIONAMIENTOS

CONTENIDO GENERAL

CAPITULO PRIMERO 1.00 DISPOSICIONES GENERALES.  02 

CAPITULO SEGUNDO 2.00  DE LA PROVISIÓN DE AGUA. 06 

CAPITULO TERCERO 3.00 DE LOS SANITARIOS, MINGITORIOS,FREGADEROS, VERTEDEROS EINSTALACIONES SANITARIAS ENGENERAL. 

09 

CAPITULO CUARTO 4.00 DE LAS INSTALACIONES DE ALBAÑALES,CONDUCTOS DE DESAGÜE Y PLANTAS DETRATAMIENTO. 

12 

CAPITULO QUINTO 5.00 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS

USUARIOS. 

17 

CAPITULO SEXTO 6.00 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.  21 

CAPITULO SÉPTIMO 7.00 DE LOS FRACCIONAMIENTOS.  24 

TABLA ANEXO I  30 

TABLA ANEXO II  31 

TABLA ANEXO III  35 

TABLA ANEXO IV  35 

ANEXO DE FIGURAS  36 

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CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

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CAPITULO 1.00

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.01 Para los efectos de este reglamento, con el nombre de edificaciones se comprenden, lasconstrucciones destinadas a uso habitacional, establecimientos comerciales, fábricas, escuelas, lugares de

reunión, así como las bodegas y todo local cualquiera que sea el uso a que se destine.

Artículo 1.02 Corresponde a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua (que parafines del presente se denominará de aquí en adelante la Junta) autorizar, desde el punto de vista hidráulico ysanitario, la construcción, reconstrucción ó modificación total ó parcial, de edificios públicos ó particulares,cuando se cumplan los requisitos que establecen los Reglamentos específicos, según el giro ó uso a que sedestine ó pretende destinar el edificio.

Artículo 1.03 Los interesados en la construcción de una edificación, deberán presentar la siguientedocumentación :

- Solicitud que contenga los siguientes datos :A) Nombre del propietario, domicilio y firma.B) Nombre del Perito Constructor, domicilio y firma.C) Nombre de la calle, colonia ó fraccionamiento y código postal.

- Certificado de factibilidad de servicios de la Junta.- Certificado de uso de suelo expedida por el Ayuntamiento.- Certificado de alineamiento y número oficial expedida por el Ayuntamiento.

Artículo 1.04 A la solicitud y documentación antes mencionada se acompañarán un juego completo de planos originales y tres juegos de copias de los planos del proyecto respectivo, los cuales contendrán:

I.- Las plantas de los distintos pisos y niveles de la construcción, especificando en lo general eldestino de cada local, espacios descubiertos, así como las instalaciones hidráulicas y sanitarias,incluyendo bombas, tanques, equipos especiales, tuberías de alimentación y de distribución deagua potable y/o agua tratada, albañales, registros sanitarios, lavaderos, bajadas de aguas negrasy pluviales, sanitarios, tinas, fregaderos, vertederos, coladeras, tinacos, válvulas y en generaltodos aquellos detalles que contribuyan a las mejores condiciones sanitarias de la edificación,debiéndose adoptar los signos convencionales que para el efecto señale la Junta. Ver Tablasanexas y Figuras.

II.- Los cortes hidráulicos y sanitarios que muestren las instalaciones, tuberías, altura de pisosó

niveles, techos, puertas, ventanas, pendientes de albañales, conductos desaguadores einstalaciones especiales. Las plantas y cortes se presentarán en una magnitud a escala no menorde 1:100 y estarán claramente acotados. Los detalles de las instalaciones hidráulicas y sanitariasrelativos a la plomería, se presentarán en planta, corte e isométrico a una magnitud a escala de1:20. En los cortes hidráulicos y sanitarios deberán indicarse las subidas y bajadas de agua potable (fría y caliente), depósito de reserva de agua, bajadas de aguas negras y bajadas de aguas pluviales. Ver figuras No. 1, No. 2 y No. 3.

III.- Croquis acotado de localización del predio con los siguientes datos:

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A) Perímetro de la manzana, y cuando ésta no se encuentre determinada, las referenciasindispensables que faciliten la localización de la construcción.

B) Nombres de las calles que limitan la manzana.C) Distancia del predio a la esquina correspondiente.D) Anchura de la calle ó calles donde se pretende construir.

IV.- Recuadro de datos que contenga la siguiente información :A) Nombre del propietario.B) Nombre del fraccionamiento ó colonia.C) Nombre de la calle y número oficial.D) Número de manzana y lote, superficie del terreno y superficie de construcción.E) Nombre del Perito Constructor de obra con su registro y firma.

Artículo 1.05 Cuando se trate de reconstrucciones ó modificaciones, se deberá incluir un juego de planos de la construcción existente, copia del contrato del agua con esta Junta y recibo del pago mensual deéste actualizado a la fecha en que se solicite, además de lo contemplado en los Artículos 1.03 y 1.04.

Artículo 1.06 Autorizada la construcción, reconstrucción ó modificación solicitada, se hará constaresta circunstancia en los planos devolviendo al interesado un juego de originales y dos juegos de copias delos mismos. Sin esta autorización no se expedirá el contrato de servicios ante esta Junta. 

Artículo 1.07 Las construcciones, reconstrucciones ó modificaciones deberán ejecutarse de acuerdocon los planos del proyecto aprobado.

Artículo 1.08 Queda prohibido iniciar la construcción, reconstrucción ó modificación de un edificiosin la autorización correspondiente.

Artículo 1.09 En el lugar donde se ejecute la obra, deberá tenerse un juego completo de los planos

aprobados, a fin de mostrarlos a las autoridades competentes cuantas veces lo requieran, y colocarse a laentrada en lugar visible un letrero que con claridad indique los datos de identificación del predio.

Artículo 1.10 Cuando por cualquier circunstancia se suspenda temporalmente la construcción de unaobra ya iniciada, el Perito Constructor responsable de la construcción de la obra tendrá obligación decomunicarlo a la Junta  para que se ordenen en su caso, las medidas de protección hidráulicas y sanitariasque se requieran. Así mismo está obligado a comunicar la fecha de reanudación de las obras de construcción.

Artículo 1.11 Antes de iniciarse la construcción, deberá hacerse la conexión correspondiente con losservicios públicos de agua potable y alcantarillado, instalando al efecto una llave para agua, tanto para uso delos operarios, como para las necesidades de la obra, así como un sanitario.

Artículo 1.12 La Junta  practicará las visitas de inspección que estime convenientes a los edificiosconstruidos, en construcción, en reconstrucción ó modificación, a fin de vigilar la observancia de lasdisposiciones de este reglamento.

Artículo 1.13 Toda edificación deberá contar con servicios de agua potable y albañales propios yexclusivos, que deberán estar conectados directamente a los servicios públicos. Para los edificios yaconstruidas en lugares donde no exista servicio de alcantarillado sanitario se deberán prolongar las líneas para dichos servicios hasta el lugar indicado por la Junta; en caso de no ser posible esto, se exigirá elcumplimiento de la Normatividad Oficial vigente.

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 Artículo 1.14 Esta Junta se reserva el derecho de cancelar el servicio y rescindir el contrato en los

siguientes casos :

A) Que no se utilice el servicio para lo que se declaró al contratarlo.B) Que no cumpla con las especificaciones marcadas en este Reglamento.

C) Que no se realicen las construcciones e instalaciones en base a los proyectos autorizados.D) Cualesquier otra que incurra en incumplimiento de cualquiera de los artículos a los que serefiere este Reglamento ó relacionados con los anteriores.

Artículo 1.15 La Junta se reserva el derecho de autorizar el servicio que solicite el propietario delinmueble, atendiendo para ello los aspectos técnicos y de factibilidad que correspondan, pudiendoclasificarse el servicio en : doméstico, industrial, comercial, étc.

Artículo 1.16 Cuando se trate de autoconstrucción de vivienda en colonias populares, en términos delo definido en el Artículo 1.05.04 apartado II del Reglamento de Construcciones y Normas Técnicas parael Municipio de Chihuahua, el propietario deberá presentar copia de dicha autorización y del plano catastral

del predio en sustitución de los planos a que se refiere el Artículo 1.04 de este reglamento.  

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CAPITULO SEGUNDODE LA PROVISIÓN DE AGUA

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CAPITULO 2.00

DE LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE

Artículo 2.01 Los edificios cualesquiera que sea el uso a que estén destinados, estarán provistos deagua potable, en cantidad y presión suficientes para satisfacer las necesidades y servicios de los mismos. La

 potabilidad del agua reunirá los requisitos especificados en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA-1994 y provendrá:

I.- De los servicios públicos establecidos.II.- De pozos que reúnan condiciones para proporcionar agua potable, previa autorización de la

Comisión Nacional del Agua y de la Junta.III.- De otras fuentes de abastecimiento que cumplan las condiciones que sobre el particular fije

la Junta.

Artículo 2.02 El aprovisionamiento de agua potable a las edificaciones se calculará en términos de laTabla Anexo I.

Artículo 2.03 Todo edificio deberá tener servicio de agua exclusivo, quedando estrictamente prohibidolas servidumbres ó servicios de agua de un edificio a otro. 

Artículo 2.04 Cada una de las viviendas ó departamentos de un edificio debe tener por separado suinstalación interior de agua potable, de baño, lavabo y sanitario, así como un medidor de gasto. Para fines dealmacenamiento, en caso de que el servicio público no sea continuo durante las veinticuatro horas del día, asícomo para interrupciones imprevistas, se instalarán depósitos en las azoteas con capacidad mínima de 750litros. Ver figura No. 1. Los depósitos podrán ser metálicos, de asbesto-cemento, plástico rígido, de concretoimpermeabilizado ú otros materiales aprobados por la Junta.

Artículo 2.05 Para evitar deficiencias en la dotación de agua por falta de presión que garantice suelevación a la altura de los depósitos en los edificios que lo requieran, se instalarán cisternas paraalmacenamiento de agua, con equipo de bombeo adecuado y su capacidad estará definida en base a sudemanda diaria, la JUNTA le solicitará al dueño del inmueble que suministre e instale unmedidor de gasto antes de la descarga a la cisterna. 

Artículo 2.06 Las cisternas se construirán con materiales impermeables, de fácil acceso, esquinasinteriores redondeadas y con registro para su acceso al interior. Los registros tendrán cierre hermético conreborde exterior de 10 centímetros para evitar toda contaminación. No se encontrará albañal ó conducto deaguas negras a una distancia menor de tres metros. Para facilitar el lavado de las cisternas, se instalará undispositivo que facilite la salida de las aguas de lavado y evite entrada de aguas negras.

Artículo 2.07 Los depósitos que trabajen por gravedad, se colocarán a una altura no menor de dosmetros arriba de los muebles sanitarios del nivel más alto.

Artículo 2.08 Las tuberías, uniones, niples y en general, las piezas para la red de distribución de aguaen el interior de los edificios, serán de cobre ó de otros materiales autorizados por la Junta.

Artículo 2.09 Los depósitos deben ser de tal forma que eviten la acumulación de substancias extrañas aellos. Estarán dotados con cubiertas de cierre ajustado y fácilmente removible para el aseo interior deldepósito y provistos de dispositivos que permitan la aereación del agua.

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 Artículo 2.10 La entrada del agua deberá ser directa a la red interna de la vivienda, asegurando la

demanda requerida. El depósito de almacenamiento será utilizado únicamente en caso de falta de servicio.Ver figura No. 1.

Artículo 2.11 Las fuentes que se instalen en patios y jardines no podrán usarse como depósitos de agua

 potable, sino únicamente como elementos decorativos ó para riego.

Artículo 2.12 Las tuberías de agua deberán instalarse por los pasillos de servicio, cocheras óestacionamientos, y no deberán cruzar por algún registro de aguas negras para evitar cualquiercontaminación.

Artículo 2.13 Se deberá utilizar tubería flexible cuando los conductos de agua potable se instalen pordebajo del piso. Lo anterior con la finalidad de evitar problemas generados por la baja calidad de la mano deobra al efectuar trabajos de soldadura en las conexiones; se recomienda el uso de tubería tipo “L”. Además,todas las salidas deberán protegerse con manguera de poliducto en sus cruces con elementos de concreto.

Artículo 2.14 Deberán instalarse dispositivos ahorradores de agua en llaves de lavabos, llaves defregadores y en cebolletas de regaderas, además instalar una llave monocomando para la mezcla yregularización del agua fría con la caliente.

Artículo 2.15 En construcciones de dos pisos y residenciales, se deberán instalar líneas de retorno delagua caliente, recubiertas de un aislamiento térmico para evitar pérdidas caloríficas.

Artículo 2.16 Se deberán instalar válvulas antisifón en aquellos lugares donde existan conexiones que puedan contribuir a la contaminación de las redes de distribución del agua potable.

Artículo 2.17 Solo se utilizará soldadura libre de plomo (Silver Brite) 0-95-5.

Artículo 2.18 Los depósitos de los tinacos deberán contar con una “T” con salida de en medioorientada hacia abajo, taponada para facilitar las operaciones de limpieza.

Artículo 2.19 Toda instalación de agua potable deberá ser probada con aire o agua para garantizar suhermeticidad.

Artículo 2.20 La Junta impartirá cursos de capacitación al técnico que desee recibir el certificado de“Plomero Autorizado por la Junta”. Este nombramiento le otorga la facultad de ejercer este oficio en elMunicipio de Chihuahua. Todas las empresas relacionadas con esta actividad, deberán emplear únicamente personal certificado en la construcción de obras de infraestructura hidráulica y sanitaria, con la finalidad degarantizar en todo momento la observancia de lo estipulado en el presente Reglamento.

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CAPITULO TERCERODE LOS SANITARIOS, MINGITORIOS, FREGADEROS,

VERTEDEROS E INSTALACIONESSANITARIAS EN GENERAL.

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CAPITULO 3.00

DE LOS SANITARIOS, MINGITORIOS, FREGADEROS, VERTEDEROS E INSTALACIONESSANITARIAS EN GENERAL.

Artículo 3.01 En todo edificio se instalarán el número de muebles sanitarios que se indica en la Tabla

Anexo II y Tabla Anexo III.

Artículo 3.02 En los edificios en los que cada departamento ó vivienda cuente con un local destinado a baño y sanitario, ésta pieza deberá tener contar cuando menos con las instalaciones sanitarias siguientes:regadera, sanitario y lavabo. En los baños en que solamente existan regaderas, sin tener tina, la parte del pisosobre el que descargue la regadera, estará separado del resto por medio de un reborde de diez centímetros dealtura mínima y será provista dicha superficie de una coladera con obturación hidráulica fija y tapa a pruebade roedores.EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁ INSTALAR EL CALENTADOR DE AGUA JUNTO ALBAÑO SEPARADO ÚNICAMENTE  POR LA PARED EXTERIOR; CON LA FINALIDAD DEEVITAR CONSUMOS ELEVADOS DEL VITAL LÍQUIDO. 

Artículo 3.03 Por excepción, se permitirá en los edificios construidos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, denominados casa de vecindad, que un baño de regadera sirva para varias viviendas enla proporción de uno por cada quince habitantes considerándose a razón de cinco personas por vivienda), elcuál estará provisto de un espacio separado por un murete para que sirva como vestidor. Además, en dichascasas de vecindad se permitirá que como mínimo exista un sanitario por cada quince habitantes y unmingitorio por cada veinte. Los baños, sanitarios y mingitorios referidos serán del tipo individual e instaladosen locales que tengan luz natural y ventilación directa. Los sanitarios estarán dotados de taza, instalaciónhidráulica con agua a presión y descarga a voluntad. Tanto el local del baño de regadera como el desanitarios, estarán formados por dos departamentos separados y destinados uno para hombres y otro paramujeres, con instalaciones propias e independientes.

Artículo 3.04 Las áreas destinadas a baños ó sanitarios deberán tener piso impermeable y sus murosrevestidos con materiales impermeables hasta 1.50 metros de altura, salvo el perímetro de las regaderas enque la altura mínima será de 1.80 metros. El piso desaguará a una coladera con obturador hidráulico fijo ycon tapa a prueba de roedores.

Artículo 3.05 Los locales destinados a baños ó sanitarios, deberán tener ventilación natural hacia pasillos de servicios ó cubos de luz. En casos especiales donde no se pueda cumplir este requisito, deberáinstalarse un sistema de ventilación artificial, el cual contará con un dispositivo independiente para abrirse ycerrarse a voluntad.

Artículo 3.06 Las conexiones de tubos de descarga de los sanitarios con el albañal se harán mediante piezas especiales que garanticen su funcionamiento y hermeticidad (registros secos).

Artículo 3.07 Los sanitarios serán de modelos aprobados por las autoridades competentes y de unacapacidad no mayor de 6 litros. Queda prohibido el sistema de sanitarios tipo colectivo. Los asientos de lastazas de los sanitarios serán impermeables y fácilmente aseables. Todo sanitario al instalarse deberá quedar provisto de un tubo ventilador. Ver figura No. 3. La parte superior de las ventilas deberá ubicarse a unadistancia mínima de 3 m. de cualquier toma de aire exterior (ventanas, aparatos de aire acondicionado,ventilas que proporcionen aire del exterior al interior, etc.)

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Artículo 3.08 Los mingitorios serán de tipo individual, de sobreponer, de pedestal. Provistos dedesagüe con sifón de obturación hidráulica y estarán dotados con tubo para ventilación hidráulica, ya seaindividual ó en serie si se trata de una batería de mingitorios. Ver figura No. 3.

Artículo 3.09 El desagüe de tinas, regaderas, bidets y lavadoras de ropa, contarán con un obturadorhidráulico tipo bote. Los lavabos y vertederos deberán estar provistos de un sifón con obturación hidráulica y

además sus tubos de descarga tendrán ventilación individual ó conectada a otros tubos de ventilación. Losfregaderos comerciales deberán descargar indirectamente a recipientes de piso.

Artículo 3.10 Los fregaderos de cocina en edificaciones destinadas a habitación, desaguarán por mediode un sifón con obturación hidráulica conectado al mueble, con un registro para limpieza y con un diámetrono menor de 38 mm. Los fregaderos de las cocinas de establecimientos que den servicio colectivo, ademásdel sifón prescrito, estarán dotados de una caja para recolección de grasa ó trampa para grasas. Ver figuras No. 3 y No. 10.

Artículo 3.11 Cada departamento ó vivienda contará con un lavadero que puede estar instalado en lasazoteas, azotehuelas ó pozos de luz. Cada lavadero tendrá un techo que lo resguarde de la lluvia y del sol.

Artículo 3.12 En los edificios en donde se trabaje con grasas ó aceites (restaurantes, hoteles, talleres yotros), deberán contar con una trampa para grasas en el lugar inmediato y posterior al cruzamiento delalbañal con el límite del predio y la vía pública, y sus dimensiones se definirán de acuerdo con el tipo deedificación. Ver figura No. 10.

Artículo 3.13 Para edificios de lavados de autos la toma domiciliaria deberá descargar directamente aldepósito de almacenamiento del mismo local, además deberá separarse el sistema de drenaje de los baños ósanitarios del de lavado de autos. Deberán contar con trampas de arena y grasas y una recicladora del agua delavado. Ver figura No. 10.

Artículo 3.14 Para locales expendedores de hidrocarburos (aceites, grasas o combustibles), el drenaje pluvial del área de bombas de servicio estará separado del drenaje sanitario y contendrá una trampa degrasas, Y NUNCA DESCARGARÁ AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIOMUNICIPAL. Ver figura No. 10.

Artículo 3.15 Para locales donde se utilicen aceites y grasas, se deberá contar con una bitácora dondese registre el nombre de la empresa recolectora de estos materiales. Además, el drenaje pluvial del área deservicio estará separado del drenaje sanitario y contendrá una trampa de arena y una de grasas, Y NUNCADESCARGARÁ AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO MUNICIPAL. Ver figura No.10. 

Artículo 3.16 Toda instalación de alcantarillado sanitario deberá ser probada con aire o agua paragarantizar su hermeticidad.

Artículo 3.17 La Junta impartirá cursos de capacitación al técnico que desee recibir el certificado de“Plomero Autorizado por la Junta”. Este nombramiento le otorga la facultad de ejercer este oficio en elMunicipio de Chihuahua. Todas las empresas relacionadas con esta actividad, deberán emplear únicamente personal certificado en la construcción de obras de infraestructura hidráulica y sanitaria, con la finalidad degarantizar en todo momento la observancia de lo estipulado en el presente Reglamento.

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CAPITULO CUARTODE LAS INSTALACIONES DE ALBAÑALES,

DESCARGA DOMICILIARIA YPLANTAS DE TRATAMIENTO.

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CAPITULO 4.00

DE LAS INSTALACIONES DE ALBAÑALES, DESCARGA DOMICILIARIA Y PLANTAS DETRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.

Artículo 4.01 Se entiende por albañales a los conductos herméticos que, con diámetro y pendiente

necesarios, se construyen en los edificios para dar salida a toda clase de aguas residuales.

Artículo 4.02 Los albañales podrán construirse :

I Ocultos.- En el piso bajo de las edificaciones, con tubos de asbesto-cemento, fierro fundido,concreto revestido interiormente con asfalto (para garantizar su impermeabilidad), policloruro de vinilo (P.V.C.), ó cualquier otro tipo siempre y cuando secompruebe su hermeticidad. En todos los casos, los tubos serán lisos en su interior.

II Visibles.- Apoyados sobre el piso bajo ó suspendidos de los elementos estructurales deledificio con tubos de fierro fundido revestido interiormente con sustancias protectoras contra la corrosión, asbesto-cemento ó de policloruro de vinilo

(P.V.C.). En ningún caso se debe exponer los tubos de plástico a la acción directadel sol.

Artículo 4.03 Los tubos que se empleen para albañales serán de 100 mm. de diámetro interior cuandomenos. Deberán satisfacer las normas de calidad establecidas por la Secretaría de Industria y Comercio en elgrupo N.M.X., A.S.T.M. ó en su defecto la que fije la Junta. No podrán utilizarse materiales distintos a losseñalados en el artículo anterior para la construcción de albañales sin la autorización de la Junta.

Artículo 4.04 Los albañales se construirán bajo los pisos de los patios ó pasillos de los edificios.Cuando a juicio de la Junta exista causa justificada que imposibilite la construcción de los albañales en lostérminos de éste artículo, se permitirá su modificación.

Artículo 4.05 Antes de proceder a la colocación de los tubos de albañal, se compactará el fondo de laexcavación para evitar asentamientos del terreno.

Artículo 4.06 Los albañales se instalarán cuando menos a un metro de distancia de los muros. Cuando por circunstancias especiales no se pueda cumplir con esta disposición, la instalación se realizará con la protección necesaria contra asentamientos y posibles filtraciones, previa autorización de la Junta.

Artículo 4.07 En los conductos para la descarga domiciliaria se usarán :

I. Tubos de policloruro de vinilo (P.V.C. SERIE 25).

II. De cualquier otro material que apruebe la Junta.

Los tubos para conductos desaguadores tendrán un diámetro no menor de 52 mm., ni inferior al de la boca dedesagüe de cada mueble sanitario. Se colocarán con una pendiente mínima de 3% para diámetros hasta de 75mm. y para diámetros mayores será de 2%.

Artículo 4.08 Cuando los conductos de desagüe por razones estructurales sean construidos con tubosde otros materiales aceptados por la Junta, podrán estar descubiertos siempre que sus juntas y registros esténcerrados y su interior revestido por materiales protectores contra la corrosión.

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  Artículo 4.09 Los cambios de dirección de los albañales y las conexiones de ramales se fabricarán condeflexión de 45° como máximo.

Artículo 4.10 Las piezas "T" para conexión de ramales de bajadas de albañales solo se permitiráncuando el cambio de dirección sea de vertical a horizontal.

Artículo 4.11 Los albañales se construirán con una pendiente no menor de 2% salvo el caso en que seanecesario usar otros medios que satisfagan el criterio de la Junta.

Artículo 4.12 Para facilitar la limpieza de los albañales, estos estarán dotados de registros que secolocarán a distancias no mayores de diez metros. Los registros llevarán una cubierta que a la vez que permita su fácil remoción, cierre herméticamente. No se autoriza que los albañales pasen por habitaciones nique se construyan registros de cualquier otro tipo en estas. En el lugar inmediato y anterior del cruzamientode la descarga domiciliaria con el límite del predio y la vía pública se colocará un registro. Las conexionesse realizarán con las piezas especiales adecuadas, no permitiendo la exposición de las aguas residuales.

Artículo 4.13 Los registros para los albañales ocultos se construirán de acuerdo con los modelos

aprobados por la Junta y sus dimensiones mínimas serán las siguientes :

40 x 60 cm. para profundidad hasta de un metro.50 x 70 cm. para profundidad hasta de dos metros.60 x 80 cm. para profundidad de más de dos metros.Las cubiertas no serán menores de 40 x 60 cm..

En los albañales visibles, los registros estarán constituidos por un orificio en el propio tubo no menor de 10cm. de diámetro, provisto de tapa con cierre hermético. Las tapas serán del mismo material del que seconstruya el albañal y estarán sujetas con soldadura de plomo, rosca ó abrazaderas.

Artículo 4.14 En cada cambio de dirección con el albañal se construirá un registro. El cambio dedirección se realizará con las conexiones adecuadas; no se permite la exposición de las aguas residuales.

Artículo 4.15 Los albañales estarán provistos en su origen de un tubo ventilador de 50 mm. dediámetro como mínimo, de asbesto-cemento ó de plástico rígido (P.V.C.SERIE 25) y se prolongará 2.00m. arriba de la azotea.

Artículo  4.16 Las bajadas de agua pluvial serán de lámina galvanizada, fierro fundido ó de otrosmateriales aprobados por la Junta y se fijarán de una manera adecuada a los muros.

Artículo 4.17 Las bajadas de agua pluvial no podrán utilizarse como tubos ventiladores.

Artículo 4.18 Queda prohibido el sistema llamado de gárgolas ó canales que descarguen a chorrodesde las azoteas.

Artículo 4.19 Los desagües pluviales de marquesinas y voladizos se fabricarán mediante tuberías defierro fundido, fierro galvanizado, asbesto-cemento, cobre ó plástico rígido (P.V.C.) empotrada en los murosó adheridos a ellos y su descarga final será en el interior del propio edificio en la forma especificada por elReglamento vigente en lo relativo a los desagües pluviales.

Artículo 4.20 EN NINGÚN CASO SE PERMITIRÁ LA CONEXIÓN DE LOS DESAGÜES

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PLUVIALES AL DRENAJE SANITARIO INTERNO DEL EDIFICIO. LAS AGUAS PLUVIALESDEBERÁN SER ELIMINADAS POR MEDIO DE ESCURRIMIENTOS SUPERFICIALES ÓCONDUCTOS DESDE LOS PATIOS Ó CUBOS DE LUZ DE LAS EDIFICACIONES A LAS CALLES;POR LO QUE DEBERÁ DEJAR UN ESPACIO MÍNIMO DE UN METRO ENTRE LACONSTRUCCIÓN Y LA COLINDANCIA.

Artículo 4.21 Los tubos de descarga de los sanitarios serán de asbesto-cemento ó plástico rígido(P.V.C. SERIE 25) y se colocarán en el paramento exterior de los muros.

Artículo 4.22 Los propietarios de edificaciones situadas en calles donde exista alcantarillado sanitariotendrán la obligación de solicitar a la Junta la autorización de la conexión de la descarga domiciliaria de lasmismas edificaciones con la red de alcantarillado. Al autorizar la conexión de la descarga domiciliaria con laatarjea correspondiente, la Junta decidirá si la conexión en referencia requiere de la instalación de algún procedimiento que coadyuve a corregir posibles obturaciones en la descarga domiciliaria. El procedimientoque se requiera lo señalará la Junta y se le dará a conocer al interesado, el cuál tendrá la obligación deinstalarlo en el edificio.

Artículo 4.23 La comunicación directa e indirecta de todos los conductos desaguadores con losalbañales se realizará mediante obturadores hidráulicos fijos.

Artículo 4.24 Los tubos ventiladores que se usen para dar salida a los gases procedentes de losalbañales y de los conductos desaguadores serán de asbesto-cemento o plástico rígido (P.V.C.) y podrán estarcolocados en el paramento exterior de los muros ó empotrados en los mismos y su diámetro mínimo será de50 mm.. Cuando se trate de tubos de ventilación directa ó cualquiera de los muebles sanitarios, conexcepción del sanitario, el diámetro no será inferior a la mitad del que tenga el conducto desaguador queventila, y en ningún caso menor de 32 mm.

Artículo 4.25 Cuando el mismo tubo ventilador sirva para varios sanitarios, colocados a distintasalturas, se ligarán los sifones entre si por medio de un tubo de 38 mm. de diámetro que termine en el deventilación arriba del sanitario más elevado.

Artículo 4.26 Cuando exista un grupo de sanitarios en una sola planta de un edificio, conectados almismo tubo de descarga, cada uno de ellos deberá contar con tubo de ventilación propio. Cuando exista ungrupo de mingitorios conectados al mismo tubo de descarga, cada uno de ellos deberá contar con tubo deventilación propio.

Artículo 4.27 Queda absolutamente prohibido realizar conexiones taladrando los tubos y en cada casodeberán emplearse las piezas especiales para tal objeto y los materiales señalados en este Reglamento.

Artículo 4.28 Todo tubo de descarga comunicará con el albañal mediante un sifón hidráulico. Se permitirá que un mismo sifón sirva para dos tubos de descarga a la vez cuando la distancia entre estos dostubos y el sifón no exceda de 60 cm.

Artículo 4.29 Se procurará que los sifones queden junto a las aberturas superiores de los tubos quecomuniquen con el albañal, pero de no ser posible esto, la distancia que los separa de las aberturas no podráser mayor de 60 cm.

Artículo 4.30 Los tubos de fierro fundido ó de otros materiales metálicos aprobados por la Junta, que por cualquier circunstancia deban de quedar ocultos en el suelo, deberán protegerse con una capa de asfalto ó

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con preparaciones anticorrosivas.

Artículo 4.31 Toda instalación de alcantarillado sanitario deberá ser probada con aire o agua paragarantizar su hermeticidad.

Artículo 4.32 Solo podrá autorizarse la instalación de plantas de tratamiento de aguas negras para

edificios ubicadas en lugares que se encuentren fuera del perímetro de las redes de saneamiento y en tanto noexistan servicios de atarjeas. Toda planta de tratamiento de aguas negras será del material y capacidadaprobados por la Junta.

Artículo 4.33 Ninguna autoridad podrá autorizar la construcción ó instalación de plantas detratamiento de aguas negras sin la previa aprobación de la Junta.

Artículo 4.34 Las fosas sépticas no se autorizan por ningún motivo.

Artículo 4.35 Toda trampa deberá contar con un sello mínimo de 2” (5 cm) de tirante, para prevenir laentrada de gases provenientes del sistema de alcantarillado municipal (trampa “P”).

Artículo 4.36 Las instalaciones de alcantarillado sanitario nunca quedarán ahogadas en losas de lossistemas de piso de las construcciones.

Artículo 4.37 En las áreas destinadas para regaderas, se deberá colocar una película impermeable devinilo, y así evitar la infiltración del agua hacia los pisos inferiores.

Artículo 4.38 La Junta impartirá cursos de capacitación al técnico que desee recibir el certificado de“Plomero Autorizado por la Junta”. Este nombramiento le otorga la facultad de ejercer este oficio en elMunicipio de Chihuahua. Todas las empresas relacionadas con esta actividad, deberán emplear únicamente personal certificado en la construcción de obras de infraestructura hidráulica y sanitaria, con la finalidad de

garantizar en todo momento la observancia de lo estipulado en el presente Reglamento.

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CAPITULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES

DE LOS USUARIOS

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CAPITULO 5.00

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

Artículo 5.01 Ningún usuario de los servicios estará exento del pago de los derechos correspondientes,trátese de particulares, dependencias oficiales del sector gobierno ó del sector paraestatal.

Artículo 5.02 El uso de los servicios de agua y saneamiento es obligatorio para todos los propietarios ó poseedores de inmuebles urbanos y por lo tanto quedan obligados a efectuar las conexiones correspondientes.

Artículo 5.03 Las industrias que requieran el suministro de los servicios de agua potable yalcantarillado sanitario, podrán abastecerse y descargar respectivamente en los sistemas generales, previoestudio de factibilidad y autorización de la Junta, debiendo efectuar por su cuenta las conexiones,instalaciones y ampliaciones de la red general que sean necesarias, cubriendo los derechos que señalen lastarifas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1574 del Código Administrativodel Estado.

Artículo 5.04 Quienes cuenten con fuentes propias de aprovechamiento de agua, están obligados,cuando la Junta lo ordene, a prestar los servicios de emergencia que sean necesarios, conectándose a laslíneas públicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1575 del Código Administrativo delEstado.

Artículo 5.05 Quienes pretendan establecer fraccionamientos deberán realizar dentro del plazo y deacuerdo con las especificaciones que fije la Junta, las obras necesarias para abastecer el servicio del agua potable y proporcionar el servicio de alcantarillado sanitario y saneamiento. Las obras realizadas por losfraccionadores y por cualquiera otra persona, pasan a formar parte del patrimonio de la Junta. Las obrasefectuadas en colonias populares, mediante convenio con vecinos ó comité, no excluye el pago de derechosde suministro a las construcciones no habitacionales, y al cabo de cinco años de haberse efectuado dichas

obras, la Junta cobrará estos derechos a todas las nuevas construcciones incluyendo las habitacionales.

Artículo 5.06 Expedida la autorización para la conexión de los servicios, el usuario deberá efectuarladentro de los veinte días siguientes y si no lo hiciese, la Junta la realizará con cargo a los propietarios ó poseedores de los predios y aplicará las sanciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en elArtículo 1578 del Código Administrativo del Estado.

Artículo 5.07 En toda conexión a los servicios de agua potable se deberá instalar un aparato medidor yserá obligación de los usuarios construir las instalaciones y conexiones de los servicios de acuerdo a lasespecificaciones técnicas que señale la Junta,  de conformidad con lo establecido en el Artículo 1579 delCódigo Administrativo del Estado. También están obligados a pagar los derechos correspondientes de

conformidad con lo establecido por los Artículos 1572 y 1573 del Código Administrativo del Estado. 

Artículo 5.08 Cuando se requiera el cambio ó la suspensión de la conexión a los servicios, los propietarios ó poseedores de los inmuebles lo solicitarán por escrito expresando las razones para ello, y laJunta una vez que se cerciore de su necesidad, negará ú otorgará dicha autorización previo pago de losadeudos correspondientes; en la inteligencia de que al cancelar el contrato y al solicitar los servicios denuevo, el propietario ó poseedor se obliga a cubrir los derechos correspondientes, incluyendo suministro, alas tarifas vigentes.

Artículo 5.09 Efectuada la conexión, aún cuando no se haga uso de los servicios de agua potable y

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saneamiento, se causarán los derechos correspondientes así como la facturación mensual de la tarifaestipulada por parte de la Junta de conformidad con lo establecido por el Artículo 1581 del CódigoAdministrativo del Estado vigente. Únicamente en caso de permanecer la vivienda desocupada, el propietario tendrá la obligación de reportarlo a la Junta para que esta a su vez proceda a la inspección y poder aplicar algún ajuste en la tarifa correspondiente.

Artículo 5.10 Los propietarios ó poseedores de lotes en fraccionamientos ó los fraccionadores, pagaránlos derechos por suministro de agua a partir de la fecha de autorización del fraccionamiento, según se indicaen las tarifas vigentes.

Artículo 5.11 La conexión a los servicios y la instalación de aparatos medidores causarán derechos quefije la tarifa. Durante el tiempo en que no se cuente con medidor alguno, el usuario pagará la tarifa vigente por los servicios, y en ningún caso podrá ser menor que la tarifa mínima establecida para el tipo de serviciode que se trata.

Artículo 5.12 Cada inmueble será conectado individualmente al sistema general de agua potable ysaneamiento, siendo el propietario ó poseedor el responsable de los pagos de los servicios y de los derechos

correspondientes. Tratándose de condominios, departamentos ó centros comerciales, las conexiones alsistema podrán ser comunes, sin perjuicio de que cada condominio, departamento ó local deberá instalar su propio medidor de agua potable para efectos de contratación individual de conformidad con lo establecido enel Artículo 1584 del Código Administrativo del Estado.

Artículo 5.13 El mantenimiento de las líneas generales estará a cargo de la Junta. La conexión ymantenimiento de las tomas domiciliarias, desde la red general, estará a cargo de los propietarios ó poseedores de los inmuebles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1585 del CódigoAdministrativo del Estado.

Artículo 5.14 Los usuarios de los servicios tienen obligación de comunicar a la Junta de cualquier

daño ó deterioro del aparato medidor y sus conexiones. Los propietarios ó poseedores de los inmuebles seránsolidariamente responsables de la reparación que se requiera.

Artículo 5.15 Los propietarios y/o poseedores de los inmuebles serán solidariamente responsables enel pago de los servicios de agua potable y saneamiento.

Artículo 5.16 Los adeudos a cargo de los usuarios provenientes de cualquiera de los conceptos a que serefiere este Reglamento y los contenidos en la tarifa de derechos, tienen el carácter de créditos fiscales y laJunta es un organismo fiscal autónomo y podrá hacerlos efectivos mediante el procedimiento administrativode ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado. En el caso de mora, se causarán los recargos que fijeeste ordenamiento legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1595 del Código Administrativo

del Estado.

Artículo 5.17 Cuando algún aparato medidor se deteriore por el uso normal, la Junta instalará otro,cubriendo el usuario los derechos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1593del Código Administrativo del Estado.

Artículo 5.18 La Junta se obliga a suministrar los servicios contratados, mismos que aparecenconsignados en la solicitud anexa al contrato.

Artículo 5.19 Los propietarios ó poseedores de los inmuebles se obligan a no darle un uso distinto a la

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de los servicios señalados en su propia solicitud y estipulado en el contrato; en caso de cambio de giro, laJunta podrá hacer exigible el pago de la diferencia en derechos de suministro de acuerdo a las tarifasaplicables al momento de hacerse exigible dicho pago.

Artículo 5.20 El propietario ó poseedor del inmueble se obliga a pagar a la Junta el importe de losservicios públicos y sus accesorios en las oficinas administrativas de la misma, en la fecha de vencimiento

que aparecerá en las facturas que se le expidan para tal efecto.

Artículo 5.21 La falta de pago puntual de los servicios, suministro, así como de sus accesorios y demásadeudos de contratación por parte del propietario o poseedor del inmueble, motivará por parte de la Junta elcobro de recargos y de gastos de cobranza en su caso a razón del interés moratorio que será equivalente al dela tasa líder comercial vigente en el mercado nacional al momento de hacer el cobro, por lo que la Juntaejercitará los procedimientos de cobro correspondientes.

Artículo 5.22 Todo usuario dedicado a la industria ó al comercio, que solicite toma de 1" de diámetro ómayor, ó que tenga una demanda mayor ó igual a 1 litro por segundo, está obligado a solicitar un estudio a laJunta para que esta determine si es posible proporcionar el servicio; y en su caso cubrir los requisitos

establecidos por esta Junta así como el pago de derechos a las tarifas vigentes.

Artículo 5.23 El usuario se compromete a pagar las sanciones que correspondan por infracciones quecometa en el uso de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, así como los costos demantenimiento por trabajos de desazolve de tuberías, alcantarillas y drenes pluviales obstruidos pordescargas de grasas, aceites ú otros sólidos imputables a él.

Artículo 5.24 El usuario se compromete a no desperdiciar el agua potable así como a no darle un maluso en cualquier forma, mediante el uso correcto y racional del recurso. Así como a no descargar ningún tipode sólido, grasas ó aceites que ocasionen obstrucción en las líneas de alcantarillado ó en los sistemas dedesalojo pluvial. Además omitirá la descarga de solventes contaminantes a los sistemas. Aceptará sujetarse al

horario que establezca la Junta para el riego de jardines y demás disposiciones que establezca.

Artículo 5.25 El usuario se obliga a solicitar un duplicado del recibo correspondiente a fin de pagarcon oportunidad los servicios, en caso de no haberlo recibido en su domicilio.

Artículo 5.26 En caso de que el usuario se exceda en la dotación máxima mensual contratada, este seobliga a pagar a la Junta la diferencia del suministro de acuerdo a las tarifas vigentes.

Artículo 5.27 Los usuarios deberán mantener en buen estado sus instalaciones hidráulicas interiores afin de evitar el desperdicio de agua y los problemas de contaminación generados por el alcantarilladosanitario. De no hacerlo, la Junta procederá a fijar las sanciones respectivas.

Artículo 5.28 Las instalaciones hidráulicas en baños y sanitarios de los predios, casas habitación, giroscomerciales, mercantiles e industriales deberán tener llaves de cierre automático o aditamentoseconomizadores de agua.

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CAPITULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES

Y SANCIONES

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CAPITULO 6.00

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 6.01 Son infracciones de los usuarios, propietarios ó poseedores de inmuebles :

I.- No solicitar ni realizar la conexión a los servicios dentro de los plazos establecidos en esteReglamento.II.- Conectar en forma clandestina los servicios de agua y alcantarillado.III.- Causar daño a los aparatos medidores.IV.- Alterar la medición registrada en los medidores.V.- Impedir que los aparatos medidores registren el consumo de agua.VI.- Retirar un aparato medidor ó variar su instalación sin la autorización de la Junta.VII.- Alterar las tomas de agua ó descargas de alcantarillado sin la autorización de la Junta.VIII.- Impedir la práctica de inspecciones ordenadas por la Junta.IX.- Conectar bombas de succión a la red general de distribución ó la toma domiciliaria.X.- Hacer mal uso ó desperdiciar el agua en cualquier forma, según artículo 5.24

XI.- No acatar las disposiciones de la Junta relativas a la restricción del uso del agua.XII.- No realizar las obras de instalación, mantenimiento y reparación a las conexiones de losservicios de agua y alcantarillado con la oportunidad que se requiera y de acuerdo con lasespecificaciones que fije la Junta.

XIII.- Obstaculizar la realización de los trabajos ordenados por la Junta. XIV.- Cualesquiera otras que por su naturaleza sean similares a las anteriores, aplicándoseles las

sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1596 delCódigo Administrativo del Estado.

Artículo 6.02 Se impondrá multa por las infracciones establecidas en el artículo anterior de la siguientemanera :

I.- De 1 a 25 veces el importe del salario diario mínimo general de la zona correspondiente, alas señaladas en las fracciones I, III, VI, VII, X ,XI y XII.

II.- De 2 a 50 veces el importe del salario diario mínimo general de la zona correspondiente, alas señaladas en las fracciones II, IV, V, VIII, IX y XIII.

Lo anterior sin perjuicio del pago de los derechos omitidos y sus recargos, independientemente de lasuspensión del servicio conectado indebidamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1597 delCódigo Administrativo del Estado.

Artículo 6.03 Los encargados de los Registros Públicos de la Propiedad, los Notarios y demás

funcionarios dotados de fe pública no inscribirán, autorizarán ó ratificarán firmas relativas a documentosque transfieran ó graven derechos sobre bienes inmuebles, sin que previamente se les compruebe que seencuentran al corriente en el pago de los servicios de agua y saneamiento, salvo el caso de que el gravamensea impuesto por autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1598 del CódigoAdministrativo del Estado.

Artículo 6.04 Las infracciones al artículo anterior serán sancionadas por la Junta con multaequivalente al doble de los derechos adeudados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1599 delCódigo Administrativo del Estado.

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  Artículo 6.05 Las infracciones de los funcionarios y empleados de la Junta son:

I.- Autorizar la conexión a los servicios de agua y alcantarillado sin que se hayan cumplido,en las obras respectivas, las especificaciones fijadas por la Junta.

II.- Autorizar la conexión a los servicios de agua y alcantarillado sin que se hayan cubiertolos derechos en los términos de la tarifa aprobada por la Junta.

III.- No exigir el pago de los derechos contenidos en la tarifa correspondiente.IV.- No cumplir con las órdenes de inspección.V.- Asentar datos ó hechos falsos en las actas de inspección.VI.- Alterar los datos de medición del consumo de agua.VII.- Intervenir en cualquier forma para que se eluda el pago de los derechos.

Las anteriores infracciones son definidas de conformidad con lo establecido en el Artículo 1600 del CódigoAdministrativo del Estado.

Artículo 6.06 Las infracciones contenidas en el artículo anterior se sancionarán con la destitución delcargo ó puesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1601 del Código Administrativo del

Estado. Artículo 6.07 Las multas deberán cubrirse en las oficinas de la Junta dentro de los quince díassiguientes a la fecha en que sean notificadas a los infractores. Concluido dicho término, la Junta las haránefectivas mediante el procedimiento económico-coactivo establecido en el Código Fiscal del Estado y deconformidad con lo establecido en el Artículo 1602 del Código Administrativo del Estado.

Artículo 6.08 Cuando las infracciones cometidas sean constitutivas de delito, se denunciarán alMinisterio Público sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que procedan, de conformidad conlo establecido en el Artículo 1603 del Código Administrativo del Estado.

Artículo 6.09 Las autoridades administrativas tiene el carácter de auxiliares de la Junta y están

obligadas a cooperar en el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia, de conformidad con loestablecido en el Artículo 1604 del Código Administrativo del Estado.

Artículo 6.10 Cuando se detecten contaminantes en las aguas residuales del usuario, la Junta podráordenar las sanciones que correspondan. En caso de que el usuario así mismo utilice el proceso de disoluciónde sus descargas de aguas residuales, este se hará acreedor a las sanciones correspondientes por desperdiciodel agua potable.

Artículo 6.11 La Junta podrá restringir el servicio contratado cuándo el usuario se atrase por más deun mes en los pagos de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Así mismo, cuando secomprueben derivaciones no autorizadas en las conexiones, no se cumpla con los convenios de pago por

derechos de contratación, se de un uso de los servicios distinto al contratado y por cualquier violación a loestablecido en el Artículo 1596 del Código Administrativo del Estado; aplicándose en todos los casos lassanciones correspondientes.

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CAPITULO SÉPTIMO DE LOS FRACCIONAMIENTOS

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CAPITULO 7.00

DE LOS FRACCIONAMIENTOS

Artículo 7.01 Para iniciar trabajos de fraccionamiento residencial, comercial, industrial ó campestre serequiere la previa autorización del Ayuntamiento y de la Junta, la que se sujetará al Plan Rector de

Desarrollo Urbano. Tratándose de fraccionamientos que se realicen con la intervención del Estado ó de losmunicipios, se estará a lo dispuesto en el Código Administrativo del Estado.Se entiende por fraccionamiento la división de un terreno mediante la apertura de calle ó calles ó de

obras de urbanización que condicionen el inmueble para tal propósito. Son fraccionamientos residencialesaquellos en que sus lotes se destinan para usos de habitación; fraccionamientos comerciales ó industrialesaquellos cuyos lotes se destinarán a la edificación de locales comerciales ó instalación de fábricas;fraccionamientos campestres son aquellos en que sus lotes se destinarán a la construcción de habitaciones yal beneficio de pequeñas explotaciones agropecuarias ó recreativas. Únicamente podrán ser autorizadosfraccionamientos cuando se refieran a terrenos contiguos a zonas urbanizadas de la ciudad. Quedanexceptuados de ésta disposición los fraccionamientos de tipo campestre. Cuando por razones de planificaciónse considere conveniente el fraccionamiento de un terreno alejado de la ciudad ó de otro ya urbanizado, la

Junta lo podrá autorizar siempre que el propietario cumpla con la obligación de ejecutar por su cuenta todoslos trabajos de liga de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento, con los de la parte de la ciudad más próximos.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior y cuando por sus dimensiones requieran losfraccionamientos la prestación de servicios públicos en un volumen que recargue considerablemente el gastode la Junta, en construcciones, instalaciones, equipo y personal, el fraccionador quedará obligado a construir por su cuenta una unidad de servicios que constará, por lo menos de un local con el equipamiento necesario(definido por la Junta) con el propósito de mantener y operar los servicios de agua potable, alcantarilladosanitario y saneamiento del nuevo desarrollo habitacional, sin perjuicio de la obligación prevista en esteReglamento.

Artículo 7.02 Todo lo previsto en esta sección se aplicará en el proyecto de construcción einstalaciones en fraccionamientos habitacionales, comerciales y/ó industriales

Artículo 7.03 Se deberán colocar hidrantes contra incendios, dispositivos de medición y control, yválvulas de seccionamiento según las requiera la Junta.

Artículo 7.04 De acuerdo al número de viviendas se obtendrá el número de tomas domiciliarias en elfraccionamiento.

Artículo 7.05 Por funcionamiento hidráulico, se usarán circuitos cerrados con un diámetro no menorde 102 mm. (4") y en la tubería de relleno el diámetro mínimo será de 76 mm. (3").

Artículo 7.06 El tipo de alcantarillado será separado, es decir, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.

Artículo 7.07 Deberá presentarse memoria técnica descriptiva del proyecto del sistema de agua potableconteniendo lo siguiente:

A) Localización de la zona del proyecto y su descripción geográfica y topográfica.B) Descripción del área del proyecto.

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C) Comentarios de instalaciones de infraestructura.D) Fuente de abastecimiento, localización relativa del área de proyecto, capacidad de esta y su

forma de captación y potabilización.E) Puntos de conexión a redes existentes de acuerdo al certificado de factibilidad emitida por la

Junta. Descripción de estos incluyendo diámetros, cargas disponibles, étc. Presentar croquisilustrativo.

F) Tipo de regulación.G) Descripción del proyecto.H) Población de proyecto.I) Dotación, de acuerdo a la señalada por la Junta. Ver Tabla Anexo I.J) Desarrollo del proyecto, de acuerdo a la construcción de circuitos cerrados, según los

lineamientos técnicos y especificaciones establecidas por la Junta y la Comisión Nacionaldel Agua.

K) Tomas domiciliarias.

Artículo 7.08 Deberá presentarse memoria descriptiva del proyecto del sistema de alcantarilladosanitario que contenga lo siguiente:

A) Localización de la zona del proyecto y su descripción geográfica y topográfica.B) Descripción del área del proyecto.C) Comentarios de instalaciones de infraestructura.D) Descripción del sistema de alcantarillado sanitario.E) Puntos de conexión a redes existentes de acuerdo al oficio de factibilidad emitida por la

Junta.F) Población de proyecto.G) Dotación, de acuerdo a la señalada por la Junta. Ver Tabla Anexo I.H) Aportación, será el 80% de la dotación señalada por la Junta.I) Desarrollo del proyecto, de acuerdo a los lineamientos técnicos y especificaciones

establecidas por la Junta y la Comisión Nacional del Agua.J) Descargas domiciliarias.

Artículo 7.09 Deberá presentarse memoria descriptiva del proyecto del sistema de agua recuperadaque contenga lo siguiente:

A) Localización de la zona del proyecto y su descripción geográfica y topográfica.B) Descripción del área del proyecto.C) Comentarios de instalaciones de infraestructura.D) Fuente de abastecimiento, localización relativa del área de proyecto y capacidad de esta.E) Puntos de conexión a redes existentes de acuerdo al certificado de factibilidad emitida por la

Junta. Descripción de estos incluyendo diámetros, cargas disponibles, étc. Presentar croquisilustrativo.

F) Tipo de regulación.G) Descripción del proyecto.H) Población de proyecto.I) Dotación, de acuerdo a la señalada por la Junta. Ver Tabla Anexo I.J) Desarrollo del proyecto, de acuerdo a la construcción de circuitos cerrados, según los

lineamientos técnicos y especificaciones establecidas por la Junta y la Comisión Nacionaldel Agua.

K) Tomas.

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 Artículo 7.10 Para la memoria de cálculo, se deberá presentar una relación de datos básicos de

 proyecto con las respectivas unidades que se manejan, como lo son:

A) Datos de proyecto para agua potableÁrea total del predio Has.

Área de donación Has.Área de lotificación Has. Número de lotes ó viviendas Lotes ó viviendas.Densidad de población 4.7 Hab/vivienda.Población de proyecto Hab.Dotación. Ver Tabla Anexo I. Lts/Hab/Día.Coeficiente de variación diaria 1.35Coeficiente de variación horaria 1.50Gasto medio diario L.p.s.Gasto máximo diario L.p.s.Gasto máximo horario L.p.s.

Fuente de abastecimientoTipo de regulación

B) Datos de proyecto para alcantarillado sanitarioÁrea total del predio Has.Área de donación Has.Área de lotificación Has. Número de lotes ó viviendas Lotes ó viviendas.Densidad de población 4.7 Hab/vivienda.Población de proyecto Hab.Dotación. Ver Tabla Anexo I. Lts/Hab/Día.

Aportación (80% dotación) Lts/Hab/Día.Sistema de eliminación Gravedad.Coeficiente de Harmon 3.8 para pob. Menor de 1000

habitantes y 2.17 para Mayor de 63,000 Entre los dos se calculará Coeficiente de seguridad 1.5Gasto mínimo L.p.s.Gasto medio L.p.s.Gasto máximo instantáneo L.p.s.Gasto máximo extraordinario L.p.s.

C) Datos de proyecto para agua recuperada 

Área total del predio Has.Área de donación Has.Dotación. Ver Tabla Anexo I. Lts/Hab/Día.Coeficiente de variación diaria 1.35Coeficiente de variación horaria 1.50Gasto medio diario L.p.s.Gasto máximo diario L.p.s.Gasto máximo horario L.p.s.

Artículo 7.11 Quienes pretendan establecer un fraccionamiento deberán presentar solicitud por escrito

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acompañada de los siguientes documentos :

I.- Copia certificada del Título de Propiedad.II.- Certificado de factibilidad de servicios emitido por la Junta.III.- Dos juegos de planos originales y cinco juegos de copias de los proyectos de agua potable,

alcantarillado sanitario, agua residual tratada, alcantarillado pluvial y siembra de vivienda.

Todos estos de acuerdo a Normas y Especificaciones autorizadas por esta Junta, yacompañados de los datos que considere necesarios la Junta. Todos estos elementos se presentarán también en un medio magnético de respaldo (discos de 3 ½”). Ver figuras No11, No. 12 , y No. 13.

IV.- Memorias de cálculo.V.- Acta constitutiva de la empresa y poder legal del contratante.

Artículo 7.12 Quienes obtengan la aprobación para la realización de un fraccionamiento, estaránobligados a cumplir con el pago de derechos en los términos de la tarifa aprobada por la Junta.

Artículo 7.13 Una vez aprobados los proyectos del fraccionamiento y cubierto los pagos de derechos

ante la Junta, se hará constancia en los planos, regresándosele al fraccionador los proyectos originales parala ejecución de la obra.

Artículo 7.14 Una vez terminada la construcción de la infraestructura hidrosanitaria, el fraccionadorsolicitará por escrito a la Junta la conexión de estas obras a las redes de la ciudad, proporcionando él las piezas especiales necesarias (definidas por la Junta) para efectuar estas operaciones. Realizados estostrabajos y cumplidos todos los requisitos legales establecidos, se procederá a entregar las actas de recepción por parte de la Junta, previa entrega de la fianza de garantía por parte del fraccionador y del planodigitalizado de obra terminada indicando las estructuras de agua potable, alcantarillado sanitario y aguaresidual tratada debidamente referenciadas a puntos fijos, así como tipo y marca de los elementos instalados(tubería, válvulas, piezas especiales, étc.).

Artículo 7.15 Al término de la construcción de las obras de agua potable, alcantarillado sanitario yagua residual tratada, el fraccionador otorgará una fianza por un porcentaje del 30% del monto estas, con unavigencia de 2 años. Dicha fianza tendrá por objeto el de responder de los defectos, fallas y vicios ocultos que pudiesen tener las obras durante el período de vigencia de esta.

Artículo 7.16 No se podrá celebrar contrato por parte de la Junta para los lotes hasta que elfraccionamiento se encuentre debidamente protocolizado ante esta Junta y se encuentren cubiertos los pagosde derechos.

Artículo 7.17 Para el cálculo en los consumos de agua y el pago de los derechos correspondientes se

estará de acuerdo a la tabla elaborada (por unidades de ocupación, usuarios y/u otras) a partir de basesestadísticas según consumos históricos por tipologías de construcción. Estas demandas se asignarán a los proyectos nuevos. En caso de alguna diferencia con el fraccionador, este deberá cubrir los costos desuministro e instalación de un medidor capaz de registrar, almacenar y enviar vía telemétrica las demandasmáximas diarias de la construcción a partir de su instalación y de acuerdo a las lecturas obtenidas se haránlos ajustes de la siguiente manera:

A) Si la demanda máxima registrada excede a la pagada, deberá cubrir la diferencia al costovigente a la fecha de ajuste.

B)  Si la demanda máxima registrada es inferior a la pagada, se hará una bonificación al usuario

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aplicada a consumos o derechos de agua, aplicables por el mismo a construcciones querealice dentro de la ciudad, de acuerdo con la factibilidad de servicio expedida por la Junta.

Artículo 7.18 En los casos de edificaciones no contempladas en las tablas o atípicos, el solicitante podrá justificar por medio de un estudio técnico, elaborado por un profesionista competente, sus consumosiniciales para que posteriormente en un lapso de 12 meses efectuar una revisión de los mismos y, en su caso,

efectuar los ajustes correspondientes.

TABLA ANEXO IREQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE

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TIPO SUBGÉNERO DOTACIÓN MÍNIMA OBSERVACIONESHABITACIÓN Vivienda popular (sup. lote hasta

126 m2) 

300 lts/hab./día a

(Densidad de población Vivienda tipo medio (sup. Lote entre126.01 y 200 m2) 

440 lts/hab./día a

4.7 hab./vivienda) Vivienda tipo residencial ( sup. Lotemayor de 200 m2) 

600 lts/hab./día a

OFICINAS Cualquier tipo 15 lts/m2/día a, c

COMERCIOS Locales comerciales 1,000 lts/día a, cMercados 400 lts/puesto/día a, c

Baños públicos 500 lts/bañista/día bLavanderías de autoservicio 45 lts/kg. de ropa seca b

Centros comerciales 15 lts/m2/día b, cTalleres mecánicos 15 lts/m2/día b, c

Gasolineras 0.05 lts/seg x oasis b, cLavado de autos 0.10 lts/seg x oasis b, c

SALUD Hospitales, clínicas y centros de salud 1000 lts/cama/día a, b, c

Orfanatorios y asilos 300 lts/huésped/día a, b, c

EDUCACIÓN Y CULTURA Educación elemental 20 lts/estudiante/día a, b, cEducación media y superior 25 lts/estudiante/día a, b, c

Exposiciones temporales 10 lts/asistente/día b

RECREACIÓN Alimentos y bebidas 15 lts/comida a, b, cEntretenimiento 10 lts/asistente/día a, b

Cine, circos y ferias 10 lts/asistente/día bDotación para animales al caso 50 lts/animal/día

Recreación social 25 lts/asistente/día a, cDeportes al aire libre con baños y

vestidores500 lts/asistente/día a, b

Estadios 10 lts/asistente/día a, b

ALOJAMIENTO Hoteles, moteles y casas de huéspedes 500 lts/huésped/día a, b, c

SEGURIDAD Reclusorios 400 lts/interno/día a, b, cCuarteles 400 lts/interno/día a, b, c

COMUNICACIONES Y Estaciones de transporte 10 lts/pasajero/día a, b, cTRANSPORTES Estacionamiento 2 lts/m2/día a, b

FÁBRICAS SIN INDUSTRIA Industrias donde se manipulen materialesy sustancias que ocasionen manifiesto

desaseo

150 lts/trabajador/día a, b, c

Otras industrias 50 lts/trabajador a, b, c

ESPACIOS ABIERTOS Jardines y parques 5 lts/m2/día

FRACCIONAMIENTOS ODESARROLLOS DONDE NO SE

Industrial 6 lts/m2/día de área útil vendible

CUENTE CON INFORMACIÓNSOBRE EL USO ESPECÍFICODE ÉSTOS.

Comercial 6 lts/m2/día de área útil vendible

OBSERVACIONESa).- Las necesidades de riego se consideran por separado a razón de 5 lts/m/día de jardín y 50 lts/árbol/día.

 b).- Las necesidades generadas por empleados ó trabajadores se consideran por separado a razón de 100 lts/trabajador/díac).- En lo referente a la capacidad de almacenamiento de agua para sistema contra incendio debe observarse lo dispuesto en el título octavo capítulo 8.06 delReglamento de Construcciones para el Municipio de Chihuahua.

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TABLA ANEXO IIINSTALACIONES MÍNIMAS DE MUEBLES DE BAÑO

INODOROS MINGI- LAVABOS TINAS OTIPO DE USO OCUPANTES TORIOS REGADERAS DIVERSOS

MUJER HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER HOMBRE 

* Vivienda o

apartamento

4.7 hab./viv. Uno por vivienda

o apartamento.

Uno por vivienda

o apartamento

Uno por vivienda

o apartamento

1 lavadero

* Escuela Preesco-lar, Salones y Guar-derías.

1.80 m2/pers.Uno por cada 15niños o fracción.

Uno por cada 15niños o fracción.

* Escuela Primaria 1 bebedero por Cada 50 alumnos 2 1 2 1 1 cada 3 salonesHasta 75 alumnos 3 2 3 2 1 de clase; noDe 76 a 150 alum. 3 2 5 2 2 menos de 1C/75 adic. y fracc. 2 1 2 2 2 por piso* Escuela Media ySuperior. 1 bebedero por Cada 50 alumnos 1 1 2 1 1 cada 3 salones

Hasta 75 alumnos 2 2 3 2 2 de clase; noDe 76 a 150 alum. 3 2 4 3 3 menos de 1C/75 adic. ó fracc. 2 1 2 1 1 por piso* Oficinas y Edi-ficios públicos.

Uno p/c/3inodoros

# #Pers. Bebed.

De 1 a 15 personas 1 1 en sanita- 1 1 1-100 1De 16 a 35 9.00 m2/pers. 2 1 rios p/ 2 2 101-250 2De 36 a 80 2 2 hombres 3 3 251-500 3De 81 a 150 4 3 accesibles 4 3 No menos de 1Adicionales 1 p/c/40  1 p/c/40 al público 1 p/c/45  1 p/c/45   por piso* Inst. sanitarias co-munes p/áreas deedificios comercia- . Uno p/c/3 # #

les ó de usos múlti- inodoros Pers. Bebed. ples. en sanita- 1-100 1De 1 a 35 personas 2 2 rios p/ 2 2 101-250 2De 36 a 80 3 2 hombres 3 3 251-500 3De 81 a 150 4 3 Accesibles 4 3 No menos de 1Adicionales 1 p/c/40  1 p/c/40 al público 1 p/c/45  1 p/c/45   por piso* Tiendas menudeo Uno p/c/3 # #De 1 a 35 personas 1 1 Inodoros 1 1 Pers. Bebed.De 36 a 55 18.00 m2/pers 2 1 en sanita- 1 1 1-100 1De 56 a 80 3 1 rios p/ 2 1 101-250 2De 81 a 100 3 2 hombres 2 2 251-500 3De 101 a 150 4 2 accesibles 3 2 No menos de 1Adicionales 1 p/c/40,  hasta 390 al público 1 p/c/40, hasta  por piso

 pers.; 1 p/c/75 p/más 390 pers.; 1 p/c/75de 390 pers. p/más de 390 pers.

* Restaurantes,Clubes y Bares.De 1 a 50 personas 3.00 m2/pers. 1 1 1 1 1De 51 a 100 2 2 2 2 2De 101 a 300 5 3 3 3 3Adicionales P/más de P/más de 400

200 pers.,  pers., 1 p/c/40.1 p/c/200.

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INSTALACIONES MÍNIMAS DE MUEBLES DE BAÑO

INODOROS MINGI- LAVABOS TINAS OTIPO DE USO OCUPANTES TORIOS REGADERAS DIVERSOS

MUJER HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER HOMBRE 

* LavasolasDe 1 a 50 personas 4.50 m2/pers. 1 1 1 por c/100 pers. 1 bebedero

De 51 a 100 2 2* Salones de belle-za y peluqueríasDe 1 a 35 personas 4.50 m2/pers. 1 1 1 1 por sexo si se 1 bebedero,De 36 a 75 2 2 1 localiza dentro del 1 lavadero o

sanitario ó 1 tarja de serviciofuera de estos

* Manufacturas, 1 regadera bodegas, talleres, p/c/15 pers. 1 bebedero por fundiciones ó edifi- expuestas a cada 75 pers.cios similares. calor excesivoHasta 25 personas 2 2 1 1 1 ó contaminación

De 26 a 50 3 2 2 2 2 de la piel por De 51 a 75 4 3 3 3 3 sustanciasDe 76 a 100 5 4 4 3 4 venenosas óP/c/100 adic ó fracc 3 2 3 2 3 irritantes* Industrias, alma-cenes y bodegasdonde se manipu- .len materiales ysustancias que oca-sionen manifiestodesaseoHasta 25 personas 2 2 1 2 2 2 2De 26 a 50 3 3 2 3 3 3 3

De 51 a 75 4 43

4 3 4 5De 76 a 100 5 4 3 4 3 4 6P/c/100 adic ó fracc 3 3 3 3 3 3 6* Centros deInformaciónHasta 100 personas 2 2 2 2 2De 101 a 200 4 4 4 4 3P/c/100 adic ó fracc 2 2 2 2 2* Teatros y cinesDe 1 a 100 personas 2 1 2 2 1 # #De 101 a 200 3 2 3 3 2 Pers. Bebed.De 201 a 400 4 3 4 4 3 1-100 1P/c/400 adic ó fracc 2 2 2 101-350 2

Adicionales En sanitarios de De 750 personas De 350 enmujeres, agregar en adelante, adelante,

inodoros en 1 p/c/500 pers. agregar 1 p/c/número igual 400 pers. adic.

a los mingitoriosde hombres

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INSTALACIONES MÍNIMAS DE MUEBLES DE BAÑO

INODOROS MINGI- LAVABOS TINAS OTIPO DE USO OCUPANTES TORIOS REGADERAS DIVERSOS

MUJER HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER HOMBRE 

* Templos # #De 1 a 100 personas 0.65 m2/pers. 2 1 2 2 1 Pers. Bebed.

De 101 a 200 3 2 3 3 2 1-100 1De 201 a 400 4 3 4 4 3 101-350 2De 401 en adelante 2 2 2 De 350 enAdicionales De 750 personas adelante,

en adelante, agregar 1 p/c/1 p/c/500 pers. 400 pers. adic.

* Recreación yentretenimiento # #De 1 a 100 personas 2 2 2 2 2 Pers. Bebed.De 101 a 200 4 2 3 4 2 1-100 1P/c/200 adic ó fracc 2 2 3 2 2 101-350 2

De 350 enadelante,

agregar 1 p/c/400 pers. adic.

* Estadios, canchascentros deportivos # #De 1 a 100 personas 2 2 2 2 2 2 2 Pers. Bebed.De 101 a 200 4 4 5 4 4 4 4 1-100 1P/c/200 adic ó fracc 2 2 2 2 2 4 2 101-350 2

Excepto estadios  De 350 enadelante,

agregar 1 p/c/400 pers. adic.

* Alojamiento # #

Hasta 10 huéspedes 4 2 2 2 2 2 2 Pers. Bebed.De 11 a 25 5 4 3 4 4 4 4 1-100 1P/c/25 adic. ó fracc. 2 2 2 2 2 2 2 101-350 2

De 350 enadelante,

agregar 1 p/c/400 pers. adic.

* DormitoriosDe 1 a 35 personas 4.50 m2/pers., 1 p/c/8 1 p/c/10 1 p/c/25 1 p/c/12 1 p/c/12 1 p/c/8 pers.; Máquinas deDe 36 a 75 en base al pers. pers. hombres pers. pers. en dormitorio lavar 

Área de 1 p/c/20 1 p/c/25 De 150 en 1 p/c/15 1 p/c/15 de mujeres, 1 bebederoDormir adic. adic. adelante, adic. adic. agregar tinas por piso

1 p/c/50 a razón de 1

ó fracc. p/c/30.De 150 pers.en

adelante, 1 p/c/20 adic.

* Reclusorios ycuartelesHasta 10 persona 1 1 1 1 1 1 1 1 bebederoDe 11 a 25 2 2 2 2 2 2 2 p/c 25 pers.P/c/25 adic. ó fracc. 1 2 2 1 2 2 2

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INSTALACIONES MÍNIMAS DE MUEBLES DE BAÑO

INODOROS MINGI- LAVABOS TINAS OTIPO DE USO OCUPANTES TORIOS REGADERAS DIVERSOS

MUJER HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER HOMBRE 

* Terminales y es-taciones de trans-

 porteHasta 100 personas 2 2 3 2 2 1 1 bebederoDe 101 a 200 4 4 6 4 4 2 p/c 50 pers.P/c/200 adic ó fracc 2 3 4 2 3 1* ComunicacionesHasta 100 personas 2 2 2 2 2 1 bebederoDe 101 a 200 3 2 3 2 2 p/c 50 pers.P/c/200 adic ó fracc 2 2 2 1 2* EstacionamientosEmpleados 1 1 1 1 1 1 bebederoPúblico 2 1 1 2 1 como mínimo* Parques y jardinesHasta 100 personas 2 2 2 2 2 1 bebederoDe 101 a 200 4 4 5 4 3 2 bebederosP/c/200 adic ó fracc 1 2 2 2 2* Funerarias y vela-toriosHasta 100 personas 2 2 2 2 2 1 bebederoDe 101 a 200 4 4 4 4 3 2 bebederosP/c/200 adic ó fracc 2 2 2 2 2 1 bebedero

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TABLA ANEXO IIIPROPORCIONAMIENTO DE MUEBLES SANITARIOS

TIPO DE USO HOMBRES MUJERES

Escuelas. 50% 50%

Oficinas. 40% 60%

Instalaciones sanitarias, Edificios comerciales. Porcentaje individual aplicable al uso en forma individual,utilizando la mayor área de piso.

Tiendas de menudeo. 30% 70%

Restaurantes. 50% 50%

Clubes y bares. 65% 35%

Lavadoras. 20% 80%

Salas de belleza. 10% 90%

Peluquerías. 90% 10%

Salas de espera. 50% 50%

Bodegas: Almacén ligero. 75% 25%Almacén pesado. 90% 10%

Fundiciones y manufactura pesada. 50% 50%

Manufactura mediana. 75% 25%

Manufactura ligera. 50% 50%

Teatros. 50% 50%

Auditorio, Iglesias. 40% 60%

TABLA ANEXO IVDIMENSIONES MÍNIMAS DE ESPACIO PARA MUEBLES SANITARIOS

LOCALIZACIÓN MUEBLE FRENTE (m). FONDO (m.)

Usos doméstico y baños en cuartos. Excusado 0.70 1.05Lavabo 0.70 0.70

Regadera 0.70 0.70

Baños públicos. Excusado 0.75 1.10Lavabo 0.75 0.90

Regadera 0.80 0.801.00 1.00

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   C   O   R   T   E   I   N   D   I   C   A   N   D   O   D   I   S   P   O   S   I   C   I   O   N   D   E   A   G   U   A   S

   N   E   G   R   A   S   Y

   J   U   N   T   A   M   U   N   I   C   I   P   A   L   D   E   A

   G   U   A   Y   S   A   N   E   A   M   I   E   N   T   O   D   E

   C   H   I   H   U   A   H   U   A

   C   i  s   t  e  r  n  a

   R  e  g   i  s   t  r  o

   R  e  g   i  s   t  r  o

   A  g  u  a   d  e   R  e   d   G  e  n  e  r  a   l

   A   R  e   d   d  e   A   t  a  r   j  e  a  s

   T  u   b  o   d  e   P .   V .   C .   d  e   4   "  o   6   "

   T   i  n  a  c  o   d  e   8   0   0   l   t  s .  m   i  n .

   A  g  u  a   d  e  c   i  s   t  e  r  n  a

   A  g  u  a  a   S  e  r  v   i  c   i  o  s

   T  u   b  o   d  e   C  o   b  r  e   d  e   3   /   4   "

   S   I   S   T   E   M   A   D   E   A   L   M

   A   C   E   N   A   M   I   E   N   T   O   D   E   A   G   U   A

   P   O   T   A   B   L   E

   P  e  n   d   i  e  n   t  e   M   i  n   i  m  a   2   %

   (  p  a  r  a  e  x  c  e   d  e  n  c   i  a  s   d  e

   l  a   l   í  n  e  a  g  e  n  e  r  a   l  y

  p  a  r  a  a   l  m  a  c  e  n  a  m

   i  e  n   t  o   )

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37

 

   J   U   N   T   A   M   U   N   I   C   I   P   A   L   D   E   A   G   U   A   Y   S   A   N   E   A   M   I   E   N   T   O   D   E

   C   H   I   H   U   A   H   U   A

   I   S   O   M   E   T   R   I   C   O   D   E   I   N

   S   T   A   L   A   C   I   O   N   H   I   D   R   A   U   L   I   C   A   Y   S   A   N   I   T   A   R   I   A

   C  a   l  e  n   t  a   d  o  r

    L  a  v  a   d  e  r  o

   L  a  v  a   d  o  r  a

   F  r  e  g  a   d  e  r  o

   L  a  v  a   b  o

   I  n  o   d  o  r  o

   R  e  g  a   d  e  r  a

   S   u  b  e  a   T  i  n  a  c  o

   B  a j  a   d  e   T  i  n  a  c  o  1  "

    D   e

     M   e    d   i    d   o   r

   C  o   l  a   d  e  r  a

   C  o   l  a   d  e  r  a

   V  e  n   t   i   l  a   2   "

    T   u   b   o    P .    V .    C .    4   "

    A    R   e    d

    d   e    A

   t   a   r   j   e   a   s

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   R  e  g  a   d  e  r  a

   C  a   l  e  n   t  a   d  o  r

   D   E   T   A   L   L   E   D   E   C   O   N   E   X   I   O   N   D   E   D   R   E   N   A

   J   E   S   A   N   I   T   A   R   I   O ,   T   R   A   M   P   A   D

   E   G   R   A   S   A   S   Y   V   E   N   T   I   L   A   C   I   O   N

   E   S

   J   U   N   T   A   M   U   N   I   C   I   P   A   L   D   E   A   G   U   A   Y   S   A   N   E   A   M   I   E   N   T   O   D   E

   C   H   I   H   U   A   H   U   A

   T  a  r   j  a   t  r   i  p   l  e

   T  a  r   j  a

   W   C

   T  a  p  o  n

  r  e  g   i  s   t  r  o

   M   i  n

  g   i   t  o  r   i  o

   R  e  g  a   d  e  r  a

   W

   C

   W   C

   W   C

   L  a  v  a   b  o

   L  a  v  a   b  o

   L  a  v  a   b  o

   T  u   b  e  r   i  a   d  e  v  e  n   t   i   l  a  c   i  o  n

   R  e  g   i  s   t  r  o

   T  r  a  m  p  a   d  e

  g  r  a  s  a  s

  a   t  a  r   j  e  a  s

   A   l  a  r  e   d   d  e

   M   i  n

  g   i   t  o  r   i  o

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua

39

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

DATOS MINIMOS REQUERIDOS DE LOCALIZACION DEL INMUEBLE

12.00 M.

20.00 M.

N O M B R E  D E L  C O L I N D AN T E 

O  N o . D E  L O T E 

          N         O          M          B          R          E

           D          E          L

          C         O          L          I          N          D         A          N          T          E

         O          N

      o .           D

          E           L

         O          T          E

          N         O          M          B          R          E          D          E          L         C         O          L          I          N          D         A          N          T          E

         O          N

      o .           D

          E          L         O          T          E

D I S T AN C I A E N  M E T R O S  A L A

C AL L E  M AS  P R O X I M A

D I S T AN C I A E N  M E T R O S  A L A

C AL L E  M AS  P R O X I M A

LOCALIZACIONESC. 1:250

 N

N O M B R E  D E  L A C AL L E 

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

DATOS MINIMOS REQUERIDOS DE LOCALIZACION DEL INMUEBLE

12.00 M.

20.00 M.

N O M B R E  D E L  C O L I N D AN T E 

O  N o . D E  L O T E 

          N         O          M          B          R          E

           D          E          L

          C         O          L          I          N          D         A          N          T          E

         O          N

      o .           D

          E           L

         O          T          E

          N         O          M

          B          R          E          D          E          L         C         O          L          I          N          D         A          N          T          E

         O          N

      o .           D

          E          L         O          T          E

D I S T AN C I A E N  M E T R O S  A L A

C AL L E  M AS  P R O X I M A

D I S T AN C I A E N  M E T R O S  A L A

C AL L E  M AS  P R O X I M A

LOCALIZACIONESC. 1:250

 N

N O M B R E  D E  L A C AL L E 

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua

40 

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

TANQUE SEPTICO TIPO.

Superficiedel suelo

registro de 0.50 m. minimo

Codo de 6" de concreto

Vars. No. 3 @30cm.

Entrada

Tapon de limpieza

8 cm.

5 cm.

25 cm.

Salida

Dala de concreto perimetral

Aplanado de cemento

Chaflan con mortero

en ambos sentidos

o barro vitrificado

de h= 15 cm. c/4 Var. No. 3 y

anillos de 1/4" @ 35 cm.

 pulido 1:3

de cemento en la junta

30 cm.

Vars. No. 3 @30cm.

en ambos sentidos

H

h2

h3

h1L

10 cm.

Entrada Salida

SECCION N - N

PLANTA

30 cm.

E

E

A

 N N

Losa precolada.

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua

41 

GUIA PARA USO Y CONSERVACION

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

Tanque septico.

Pertiga paramedir los lodos

0.90 m.

0.90 m.1.80 m.

Bisagra

Pertiga para

medir la nata.

Tapa del registro.

Tapon.Registro.

Influente.

 Nivel de aguasnegras.

Lodos

Al campode oxidacion.

Los trapos blancos semancharan delodo.

 Nata

1.- Antes de poner en servicio un tanque septico recien construido, se debe llenar con agua yde ser posible, verterse unas cinco cubetas con lodos procedentes de otro ta¨nque septico,,a fin de acelerar el desarrollo de los organismos anaerobios.2.- El tanque septico se debe inspeccionar cada doce meses, cuando se trate de instalacionesdomesticas y cada seis meses cuando se trate de escuelas u otros establecimientos publicose industriales.3.- Al abrir el registro del tanque septico para efectuar la inspeccion o la limpieza, se debe

tener cuidado de esperar uno espacio de tiempo hasta tener la seguridad de que el tanquese ha ventilado adecuadamente, pues los gases que se acumulan en el pueden cusar explosio-nes o asfixia. NUNCA SE DEBEN UTILIZAR CERILLOS O ANTORCHAS PARA INSPECCIONAR UN TANQUESEPTICO.

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua

42 

FOSAS SEPTICAS

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

TABLA PARA DISENO DE TANQUES SEPTICOS.

Hasta 10

11 a 15

16 a 20

21 a 30

31 a 40

41 a 5051 a 60

61 a 80

81 a 100

Hasta 30

31 a 45

46 a 60

61 a 90

91 a 120

121 a 150151 a 180

181 a 240

241 a 300

1,500

2,250

3,000

4,500

6,000

7,5009,000

12,000

15,000

1.90

2.00

2.30

2.50

2.90

3.403.60

3.90

4.40

0.70

0.90

1.00

1.20

1.30

1.401.50

1.70

1.80

1.10

1.20

130

1.40

1.50

1.501.60

1.70

1.80

1.20.

1.30

1.40

1.60

1.70

1.701.80

1.90

2.00

0.45

0.50

0.55

0.60

0.65

0.650.70

0.70

0.75

1.68

1.78

1.88

2.08

2.18

2.182.28

2.38

2.48

0.14

0.14

0.14

0.14

0.28

0.280.28

0.28

0.28

0.30

0.30

0.30

0.30

0.30

0.300.30

0.30

0.30

PERSONAS SERVIDAS

SERVICIODOMESTICO

SERVICIO ESCOLAR (Externos)

CAPACIDADDEL TANQUE

EN LITROS

DIMENSIONES EN METROS

L A h1 h2 h3 HE

Tabique Piedra

Para elaborar esta tabla, se tomaron en cuenta los siguientes factores:

En servicio domestico:- Una dotacion de 150 lts./persona/dia, y un periodo de retencion de 24 horas.

En servicio escolar:- El numero dee personas para servicio escolar, se determino para un periodo de trabajoescolar diario de 8 horas.Para diferentes periodos de trabajo escolar, habra que buscar la relacion que existeentre el periodo de retencion y e¤l periodo de trabajo diario escolar, relacionandola conla capacidad domestica.

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43

AA

CAMARA DE OXIDACION

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

FILTRO

Tubo ventilador de 15 cm.de diam. con malla.

CORTE A - A

Pendiente 1%

Tubo de barro de 10 cm.de diam.

Extremo

Efluente deltanque septico.

Al pozo deabsorcion.

Tubo de barro para dren de 10 cm.de diam. colocado a junta abiertacubriendo la junta con carton al-quitranado.

CORTE B - B

Variable.

 Nota :Los muros pueden ser construidos de concreto,tabique o mamposteria de piedra y la cubiertade boveda de ladrillo o de concreto.

obstruido.

B

B

Terrewnonatural Terrewno

natural

Aplanado de cemento pulido.

Variable.

Cuando el terreno es pequeno para construir un campo de oxidacion o un filtro subterraneode arena, se puede instalar un filtro anexo al tanque septico, hecho de material impermeableenterrado y tapado, con ventilacion al exterior, relleno de piedra triturada o pedaceria detabique. Sus dimensiones se calculan a razon de 0.10 m3 de material filtrante por persina y

 para diez personas como minimo. No se recomienda para tanques septicos de volumen mayor de 3,000.00 litros. El efluente septico se distribuye por medio de tubos perforados sobreelmaterial filtrante, recogiendose en drenes localizados en el fondo, conectados a un pozo deabsorcion para su disposicion final.

1.- capa de gravilla de 5 mm.de diam. y 10 cm. de espesor.2.- Capa de grava de 3 cm. dediam. y 20 cm. de espesor.3.- Capa de grava de 3 a 6 cm.de diam. y 20 cm. de espesor.4.- Capa de grava o piedra de

rio de 6 a 10 cm. de diam. y30 cm. de espesor.

Perforaciones de 1.5 cm. dediam. @ 20 cm.

DETALLE DEL TUBO DEDISTRIBUCION DEL FILTRO

1

2

3

4

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44

Variable.

naturalTerreno

CORTE A - A

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

POZOS DE ABSORCION

Mampopsteria

AplanadoTapon

sin juntear.

Relleno

de grava

exterior 

c/mortero

de cemento.

Registro.

B B

Distancia alnivel¤ freatico. 150 cm.

CORTE B - B

Primera hiladade tabique.

Habitacion

Camara deoxidacion

Tanque

septico

Tuberia deespiga ycampana de10 cm. diam.

Pozo deabsorcion

D D3D

Pozo deabsorcion

 A

 A

Las aguas provenientes de zanjas filtrantes,,filtros subterraneos o camaras de oxidacionoperadas debidamente, pueden disponerse enun curso de agua, pero sera conveniente clo-rarlas como una medida de seguridad.Sin embargo, el medio mas recomendable paradisponerlas, es la tierra y el metodo adecua-do el pozo de absorcion, en donde las aguasse infiltran al subsuelo a traves de las pa-redes y el piso permeables, construidos comose indica en la figura.Las dimensiones y numero de pozos necesariosdependeran de la permeabilidad del terreno yse disenaran de acuerdo con la experienciaque se tenga en al region donde se construyan.

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua

45 

CORTE A -A'

vars. 3/8" @ 20cm. ambos sentidos.

Losa de concreto f'c = 250 kg/cm2, armadas con

 Nivel maximo del agua.

Losetas de concreto f'c = 250 kg/cm2, armadas con

PLANTA

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

TRAMPA PARA GRASAS

A

Entrada

20cm. 60cm. 15cm.

vars. 3/8" @ 30cm., de ancho c/u 0.60m.

del sueloSuperficie

 pulido 1:3

Aplanado de cemento

EntradaCodo de 90°

30cm.

Salida

20cm.

A'

armada con 3 vars. 3/8" y estribos 1/4" @30cm.

Dala de concreto f'c = 250 kg/cm2 de 20x20cm.

8cm.

SalidaTee

13cm.

h

8cm.

10cm.

1

30cm.

5cm.

45cm.

16cm.

3h

2h

H

L

E

B

A

Losas precoladas

 NOTA: Se limpiara la fosa periodicamente para evitar obstrucciones en las tuberias. No se conectaran las aguas pluviales

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46

mes y se dimensiona segun los valores correspondientes mostrados en la siguiente tabla:

Es preferible ubicarlas en lugares sombreados para mantener bajas temperaturas en el interior.

Las trampas para grasas y aceites son dispositivos de facil construccion que deben instalarse

Para determinar su capacidad se considera el consumo promedio de agua que se tiene en un

TABLA PARA DISEÑO DE TANQUES DESGRASADORES

1500

1000

500

9000

75006000

4500

3000

2250

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

180.5 a 225

225.5 a 270

135.5 a 180

90.5 a 135

68.0 a 80.0

45.5 a 67.5

CONSUMOM

32.0 a 45.0

14.0 a 31.5

0 a 13.5

0.45

*

*

0.65

0.60

0.55

0.50

0.70

0.65

DIMENSIONES EN METROS

1.501.40

1.503.60

3.40

1.60 1.80

1.701.30

1.20

1.00

0.90

2.90

2.50

2.30

2.00

1.50

1.40

1.30

1.20

1.70

1.60

1.40

1.30

AL

0.70

0.70

0.70

1.90

1.60

1.30

h2h1

1.10

0.85

0.50

1.20

0.95

0.80

0.28

0.28

2.28

2.180.28

0.14

0.14

0.14

2.18

2.08

1.88

1.78

ESPESOR 

Tabique

0.14

0.14

0.14

H

1.68

1.35

1.08

h3

TRAMPA PARA GRASAS Y ACEITES

3

360.5 a 450

270.5 a 360 12000

15000

1.703.90

4.40 1.80

0.28

0.28

1.70 1.90

2.001.80

2.38

2.48

0.70

0.75

EN LITROSCAP. DEL TANQUE

cuando se desechen grasas y aceites, moderadamente o en grandes cantidades.

DONDE:

L = LARGO INTERIOR DEL TANQUE

A =ANCHO INTERIOR DEL TANQUE

h =TIRANTE MENOR 

h =TIRANTE MAYOR 

h =NIVEL DE LECHO BAJO DE DALA CON RESPECTO ALA PARTE CON MAYOR PROFUNDIDAD.

H = PROFUNDIDAD MAXIMA

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47

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

SIGNOS CONVENCIONALES PARA REDES DE AGUA POTABLE

TUBERIA DE :

915 mm. (36") diam.

760 mm. (30") diam.

610 mm. (24") diam.

500 mm. (20") diam.

450 mm. (18") diam.

400 mm. (16") diam.

350 mm. (14") diam.

300 mm. (12") diam.

250 mm. (10") diam.

200 mm. ( 8") diam.

150 mm. ( 6") diam.

100 mm. ( 4") diam.75 mm. ( 3") diam.

60 mm. (2 1/2") diam.

50 mm. ( 2") diam.

38 mm. (1 1/2") diam.

25 mm. ( 1") diam.

Hidrante para toma publica

Hidrante para incendio

Valvula de altitud

Valvula reductora de presion

Valvula de compuerta

Valvula de seccionamiento Valflex

Valvula de retencion o Check 

 Numero de crucero

Longitud del tramo en metros

Paso a desnivel

Cota del terreno en metrosCarga disponible en metros de columna de agua

n

L = 125

Este plano es copia fiel del elaborado por la S.A.H.O.P.

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua

48

C O N S T R U C C I O N

Estacion de Bombeo

Atarjea

Subcolector 

Interceptor y Colector 

Emisor 

Longitud - Pendiente - Diametro (m. - miles. - cm.)

Elevacion de Plantilla

Elevacion de terreno

Linea a Presion

Estacion de Bombeo

Caja de Caida Adosada a Pozo de Visita

Caida escalonada

Pozo con Caida

Pozo Caja de deflexion

Pozo Caja de Union

Pozo caja

Pozo de Visita especial

Pozo de Visita Comun

Cabeza de Atarjea

Atarjea

Subcolector 

Interceptor y colector 

Emisor 

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

SIGNOS CONVENCIONALES PARA PROYECTOS DE ALCANTARILLADO

Este plano es copia fiel del elaborado por la S.A.H.O.P.

Linea de Presion

P R O Y E C T O

28.35

26.35

100-2-45

CONSTRUCCION FUTURA CONSTRUIDO

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua

49

 por la S.A.H.O.P.Este plano es copia fiel del elaborado

SIGNOS CONVENCIONALES DE PIEZAS ESPECIALES

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

Valvula reductora de presion

Valvula de Altitud

Valvula aliviadora de presion

Valvula para expulsion de aire

Valvula de flotador 

Valvula de retencion (check) de f.f. con brida

Valvula de seccionamiento de f.f. con brida

Cruz de f.f. con brida

Tee de f.f. con brida

Codo dee 90 grados de f.f. con brida

Codo de 45 grados de f.f. con brida

Codo de 22 grados 30 min. de f.f. con brida

Reduccion de f.f. con brida

Carrete de f.f. con brida (corto y largo)

Extrenmidad de f.f.

Tapa con cuerda

Tapa ciega de f.f.

Junta Gibault

Valvula Valflex J.J. (con 2 juntas universales G.P.B.)

Valvula Valflex B.J. (con una brida y una junta universal)

Valvula reduccion Valflex B.J. (con una brida y una junta universal)

Junta Universal G.P.B.

Terminal G.P.B.

Reduccion G.P.B. - B.B. (con 2 bridas planas)

Reduccion G.P.B. - B.J. (con una brida y una junta universal)

 Notas .-Los signos convencionales para piezas especiales de extremos lisos, seranlos mismos pero sin dibujar el patin que indica la brida. Estas piezas seemplearan en forma eventual ya que corresponden a tuberias con diame-tros menores a 60 mm. (2 1/2") de diam.

PIEZAS ESPECIALES DE G.P.B.

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua

50

   3   "   4

   O

   N

   O   F   F

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua

51 

   3   "   4

   O   N

   O   F   F

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua

52

 

21"

15-3/4"

12"

17"

11-3/4"

10-1/8"15-3/8"

2"

3-3/4"

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53 

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua

54 

   D   E   C   S   R   G   A   D   E   P   V   C   D   E   1   0   "   X   4   "   S   E   R   I   E   2   0   O   E   Q   U   I   V   A   L   E   N   T   E

   N  o .

   D   E   S   C   R   I   P   C   I   O   N

   P   Z   A   S .

   1 2 3 4 5 6 7 8 9

   F   l  e   j  e   d  e  a  c  e  r  o   i  n  o  x   i   d  a   b   l  e   d  e   3   /   8   "   d  e  a  n  c   h

  o

   S  e   l   l  a   d  o  r   d  e  c  e  r  a  p  a  r  a  e  m  p  a  q  u  e

   S  e   l   l  a   d  o  r  e  x   t  r  u   i   d  o   d  e   h  u   l  e   b  u   t   i   l  o  c  o   l  o  r

  n  e  g  r  o   d  e  s  e  c  c   i   ó  n   3   /   8   "  x   3   /   8   "

   S   i   l   l  e   t  a   d  e   P   V   C   d  e   1   0   "  x   4   "  s  a   l   i   d  a  a   4   5   °  s  e  r   i  e

   2   0  o  e  q  u   i  v  a   l  e  n   t  e

   C  o   d  o   d  e   P   V   C   d  e   4   "  x   4   5   °  s  e  r   i  e   2   0  o  e  q  u   i  v  a   l  e  n   t  e

   T  u   b  o   d  e   P   V   C   d  e   4   "   d  e   Ø  s  e  r   i  e   2   0  o  e  q  u   i  v

  a   l  e  n   t  e

   B  r  o  c   h  e   d  e  a  c  e  r  o   i  n  o  x   i   d  a   b   l  e   d  e   3   /   8   "

   T  u   b  o   d  e  c  o  n  c  r  e   t  o  s   i  m  p   l  e   d  e   8   "   d  e   Ø  n  o  m

   i  n  a   l

   T  a  p   ó  n   d  e   P   V   C   d  e   4   "   d  e   Ø  s  e  r   i  e   2   0  o  e  q  u

   i  v  a   l  e  n   t  e

   1   1 2  v  a  r .

   1   1 0 .   5   0

   2

   N

   O   T   A  :

 -   L  o  s  m  a   t  e  r   i  a   l  e  s   d  e   P   V   C  a  u   t   i   l   i  z  a  r  e  n   l  a   d  e  s  c  a  r  g  a

   d  o  m   i  c   i   l   i  a  r   i  a   d  e   b  e  r   á  n  s  e  r  e   l   m   i  s  m

  o   t   i  p  o ,  y  a  s  e  a

  s  e  r   i  e  m   é   t  r   i  c  a  o   i  n  g   l  e  s  a .

   1

   1

   2   3   4

   5

   6

   7

   7

   8

   9

   D   E   S   C   A   R   G   A   D   O   M   I   C   I   L   I   A   R   I   A   D   E   L   Í   N   E   A   G   E   N   E

   R   A   L   D   E   C   O   N   C   R   E   T   O   S   I   M   P   L   E

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   2   %   D   E   P   E   N   D   I   E   N   T   E   M   I   N   I   M   A

  6  4

  5  0

   6   5

   1   7 .   5

   1   7 .   5

   1

   7 .   5

   1   7 .   5

   4   0

   F   L   U   J   O

   7   5

   C   O   R   T   E   L   O   N   G   I   T   U   D   I   N   A   L

   C   O   R   T   E   T   R   A   N   S   V   E   R   S   A   L

   5 . -

   T   A   P   A   D   E

   C   O   N   C   R   E   T   O   R   E   F   O   R   Z   A   D   O   f   '  c  =   2   0   0   k

  g   /  c  m   2

   5

   5

   P   L   A   N   T   I   L   L   A   D   E   C   O   N   C   R   E   T   O   H   I   D   R   A   U   L   I   C   O   f   '  c  =

   2   0   0   k  g   /  c  m   2

   6 . -

   6

   6

   1   0   0

77

  5  0

  6  4

   D I   M  E   N   S I   O   N   M I   N I   M   A

   D I   M  E   N   S I   O   N   M I   N I   M   A

7 7

   1

   1

   2

   3

   3   2

   4

   4

   1    2

   3

   4

   D I   M  E   N   S I   O   N   M I   N I   M   A

   D I   M  E   N   S I   O   N   M I   N I   M   A

   1 . -   2 . -   3 . -   4 . -

   T   U   B   O   D   E

   P .   V .   C .   D   E   4   "   D   E   D   I   A   M   E   T   R   O

   Y   E   E   D   E   P .   V .   C .   D   E   4   "   D   E   D   I   A   M   E   T   R   O

   C   O   D   O   D   E   4   5  o   D   E   P .   V .   C .   D   E   4   "   D   E   D   I   A   M   E   T   R   O

   T   A   P   A   D   E

   P .   V .   C .   D   E   4   "   D   E   D   I   A   M   E   T   R   O

   D   E   S   C   R   I   P

   C   I   O   N

   D   E   M   A   T   E   R   I   A   L   E   S

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua

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DIRECCION TECNICA

DEPARTAMENTO DE PLANEACION E INGENIERIA

DIAGRAMA DE FLUJO DE LOS TRAMITES PARA APROBACION DE FRACCIONAMIENTOS Y NVOS. DESARROLLOS

(PROYECTOS AGUA POTABLE, A LCANTARILLADO SANITARIO Y AGUA RESIDUAL TRATADA)

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS INCLUYENDO LOS SIGUIENTESDOCUMENTOS: CERTIFICADO DE INGRESOS JMAS POR EL COSTO DEL CERTIFICADO,

CERTIFICADO DEL USO DE SUELO (MPIO), ESCRITURAS DEL PREDIO, PLANO DE

LOCALIZACION DEL PREDIO INCLUYENDO CURVAS DE NIVEL. .

PROCEDE FACTIBILIDAD( 5 DIAS )

FIN DE PROCESO

PRESENTAR PROYECTOS DE AGUA POTABLE,ALCANTARILLADO SANITARIO, AGUA RESIDUAL TRATADA Y

GEOMETRICO, PARA REVISION.( 4 DIAS )

S E R E G R E S A N L O SP R O Y E C T O S P A R A S UCORRECCION

SE ACEPTAN LOSPROYECTOS

SE ELABORA CONTRATO PARA ELPAGO DE LOS DERECHOS

( 4 DIAS )

PAGO DE DERECHOS

PRESENTAR LOS PR OYECTOS DE AGUA P OTABLE, ALCANTARILLADOSANITARIO, AGUA RESIDUAL TRATADA Y GEOMETRICO PARA SUAUTORIZACION ( 2 JUEGOS DE PLANOS ORIGINALES, Y 3 J UEGOS DECOPIAS DE CADA UNO), ADEMAS PRESENTARLOS EN FORMATOMAGNETICO. INCLUIR CONTRATO FIRMADO Y COMPROBANTE DE P AGODE DERECHOS (ORIGINAL Y 4 COPIAS)

( 4 DIAS )

NO SE AUTORIZANPROYECTOS

(FIN DEL PROCESO) No

Sí 

Sí 

No

No

Sí 

SUPERVISION DE LAS OBRAS DEAGUA POTABLE, ALCANTARILLADOSANITARIO Y AGUA RESIDUAL

 TR AT AD A DE AC UE RD O A LO SP R O Y E C T O S A U T O R I Z A D O S( P E R I O D O D E T I E M P OINDETERMINADO).

RECEPCION TOTAL (100%) DE LASO B R A S Y P R U E B A S D E A G U AP O T A B L E , A L C A N T A R I L L A DOSANITARIO Y AGUA RESIDUAL

 TR AT AD A DE AC UE R DO A LA SNORMAS Y ESPECIFICACIONES DEOBRA OFICIALES (PERIODO DE

 TIEMPO INDETERMINADO)..

SOLIC ITUD DEL ACTA DE RE CEPCION DEFINIT IVAACOMPAÑADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:PLANOS DE LOS PROYE CTOS Y PRESUPUESTOS DE AGUAPOTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y AGUA RESIDUAL

 TRATA DA CON E L 100% DE LA OBRA R ECIBI DA POR LA J .M.A.S. FIANZA POR EL 30% DEL COS TO TOTAL DE LASOBRAS CON UNA VIGENCIA DE 2 AÑOS, ASI COMO ELPLANO DE OBRA TERMINADA QUE INCLUYA LOS NOMBRESOFICIALES AUTORIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO ASICOMO LA NUMERACION OFICIAL DE CADA LOTE OVIVIENDA.

A

A

REVISION DE DOCUMENTOS YELABORACION DEL ACTA DEFINITIVA

( 4 DIAS )

ENTREGA DEL ACTA ENTREGA-RECEP CION DE LAS OBRAS

DEFINITIVA AL FRACCIONADOR

S E T U R N A E L A C T A D ERECEP CION DEFINITIVA A LOSD E P T O S . D E R E D A G U APOTABLE Y ALCANTARILLADOSANITARIO, INCLUYENDO LOS

PLANOS DE OBRA TER MINADA

CHIHUAHUA, CHIH., ENERO 2002.

S E T U R N A E L A C T A D ERECEPCION DEFINITIVA ALDEPARTAMENTO COMERCIAL

SE LLEVAN A CABO LOSCONTRATOS INDIVIDUALES

CON LOS COMPRADORES DELOS LOTES O VIVIENDA.

LA OPERACION DE LOSSISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO INICIAN A

CARGO DE LA J .M.A.S.

FIN DELPROCESO

Junta Municipal

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua

 

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA.REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES Y SUS INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS, Y

FRACCIONAMIENTOS

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CHIHUAHUAREGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. CAPITULO 7

 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN MARZO DE 2007