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Folleto Anexo Anexo al Periódico Of icial Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados. Chihuahua, Chih., sábado 05 de abril del 2014. No. 28 Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua TARIFAS DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL EJERCICIO 2014, DE LAS SIGUIENTES JUNTAS MUNICIPALES: CHIHUAHUA, DELICIAS, CUAUHTÉMOC, H. DEL PARRAL, CAMARGO, JIMÉNEZ, OJINAGA, ALDAMA, MADERA, CASAS GRANDES Y NUEVO CASAS GRANDES, CHIH. Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927 ______________________________________________________________________________________________________

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  • Folleto Anexo

    A n e x o a l P e r i d i c o O f i c i a l

    Todas las leyes y dems disposiciones supremas son obligatorias por el slo hecho de publicarseen este Peridico.

    Responsable: La Secretara General de Gobierno. Se publica los Mircoles y Sbados.

    Chihuahua, Chih., sbado 05 de abril del 2014. No. 28

    Gobierno del EstadoLibre y Soberano de Chihuahua

    TARIFAS DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL EJERCICIO 2014, DE LAS SIGUIENTES JUNTAS MUNICIPALES: CHIHUAHUA, DELICIAS, CUAUHTMOC, H. DEL PARRAL, CAMARGO, JIMNEZ, OJINAGA, ALDAMA, MADERA, CASAS GRANDES Y NUEVO CASAS GRANDES, CHIH.

    Registrado como Artculo

    de segunda Clase defecha 2 de Noviembre

    de 1927

    ______________________________________________________________________________________________________

  • 2 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del 2014______________________________________________________________________________________________________

  • Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 3______________________________________________________________________________________________________

  • ConsejoDirectivodelaJuntaMunicipaldeAguaySaneamientodeChihuahua.

    IISESINEXTRAORDINARIA2014

    EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, SIENDO LAS 11:00 HORAS DEL DA 05 DE MARZO DE 2014, EN EL LOCAL UBICADO EN LA AVENIDA MELCHOR OCAMPO NO. 1604, ZONA CENTRO, ESTANDO PRESENTES EL PRESIDENTE LIC. MAURILIO OCHOA MILLN, EL TESORERO LIC. SAL JAKOB MARTNEZ REMPENING, EL SECRETARIO ARQ. GUILLERMO HUMBERTO MONARREZ VOTA; ING. ALFONSO REY ADAME, EN SUPLENCIA DEL DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, CONSEJERO; DR. MIGUEL OSUNA MACIAS, EN SUPLENCIA DEL REPRESENTANTE DEDE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, CONSEJERO; LIC. DARIO GUTIERREZ CORRAL, EN SUPLENCIA DEL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES, CONSEJERO; ING. IVN NO SIMENTAL ORTEGA, PRESIDENTE DE LA CMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN DELEGACIN CHIHUAHUA, CONSEJERO; LIC. FEDERICO TORFER VALDS, REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA, CONSEJERO; ASISTIENDO COMO INVITADOS, EL ING.RAFAEL IVAN HUERTA SNCHEZ, EN REPRESENTACIN DE LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE DESARROLLO Y PROMOCIN DE LA VIVIENDA, EL C.P.Y MAP. NAHM ALFREDO TREJO PREZ, EN REPRESENTACIN DE LA SECRETARA DE LA CONTRALORA DEL ESTADO, LA C.P. ALEJANDRA AURORA TERRAZAS CAHERO, COMO COMISARIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA; Y POR LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA, EL C.P. LUIS FAUSTO ORNELAS LOYA, EL ING. JORGE H. MACIAS ARMENDRIZ, EL C. PEDRO DOMNGUEZ ALARCN, Y EL LIC. MARCELINO ROBLES MUOZ, BAJO EL SIGUIENTE

    ORDENDEL DA:

    1. LISTA DE ASISTENCIA, DECLARATORIA DE QURUM Y APERTURA DE LA SESIN.

    2. PRESENTACIN PARA APROBACIN EN SU CASO, DEL ANTEPROYECTO DEL ACTA DE CUOTAS TARIFARIAS PARA EL EJERCICIO 2014.

    3. PRESENTACIN PARA APROBACIN EN SU CASO, DELOS SIGUIENTES PROGRAMAS, A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO.

    a) PROGRAMA GENERAL PARA LA RECUPERACIN DE REZAGO EN AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y AGUA RESIDUAL TRATADA A CARGO DE LOS USUARIOS DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA.

    b) PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACIN DE ADEUDOS DE USUARIOS DOMSTICOS EN SITUACIN DE REZAGO SOCIAL O POBREZA.

    c) PROGRAMA DE APOYO A LA REGENERACIN DE VIVIENDA URBANA EN EL MUNICIPIO

    DE CHIHUAHUA, A CARGO DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y LA COMISIN ESTATAL DE VIVIENDA, SUELO E INFRAESTRUCTURA.

    4. ASUNTOS GENERALES.

    4 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del 2014______________________________________________________________________________________________________

  • En uso de la palabra el C. LIC. MAURILIO OCHOA MILLN, agradece a los asistentes su presencia a esta II Sesin Extraordinaria del Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua, e inmediatamente concede la palabra al Secretario ARQ. GUILLERMO HUMBERTO MONARREZ VOTA, y en uso de la palabra, somete a consideracin de los presentes el orden del da, el cual mereci la aprobacin de manera unnime.

    PUNTO NMERO 1.- Expuesto y aprobado que fue el orden del da, se procede a dar cumplimiento al primer punto, tomndose lista de asistencia a los integrantes del Consejo Directivo de esta Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua, por lo que existiendo el qurum legal requerido, de conformidad con lo que seala el artculo 21 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua; se procede a desahogar el segundo punto del orden del da.

    PUNTO NMERO 2.- Siguiendo con el orden del da sealado, en uso de la palabra el Lic. Maurilio Ochoa Milln, Presidente del Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua, presenta para su aprobacin el Anteproyecto del Acta de Cuotas Tarifarias para el ejercicio 2014, quien en pleno cumplimiento a lo dispuesto por los numerales 10 inciso b), fraccin VI, 22 fraccin XII, 24, de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, inicia la presentacin, y en este acto, hace del conocimiento de los presente, el siguiente considerando y contenido delActa de Cuotas Tarifarias, para el ejercicio 2014, misma que ha sido entregada a cada uno de los consejeros presentes.

    CONSIDERANDO:

    Que a fin de establecer condiciones justas para que los ciudadanos contribuyan para los gastos pblicos y hacerlo de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, este organismo operador ha realizado una evaluacin de los costos en que se incurre para la prestacin de los servicios y ha estructurado conforme a ellos, un esquema de precios que quedan asentados en la propia acta de tarifas 2014.

    Que atendiendo a lo sealado por el artculo 6, fraccin VIII, de la ley del agua del estado de chihuahua, que dispone la creacin de un sistema de cuotas y tarifas que considere los distintos usos del agua, promueva el uso eficiente del recurso, racionalice los patrones de consumo, desaliente las actividades que impliquen demandas excesivas y propicie el uso de agua residual tratada en aquellas actividades donde no se requiera agua potable, este organismo operador, procur en este anteproyecto cumplir con esas encomiendas para que la contraprestacin de los servicios se cubra a precios justos por quienes de ellos hacen uso.

    El acta de Cuotas Tarifarias 2014, cumple con la funcin social para garantizar el acceso al agua, sin desatender las necesidades de fortalecer el ingreso para generar condiciones de sustentabilidad y operatividad.

    Que en cumplimiento a lo establecido en la fraccin II, del artculo 22, de la ley del agua del estado de chihuahua, se garantizar que los ingresos de este organismo operador sean destinados a cubrir los costos de operacin que, debidamente aprobados en el rubro de egresos, requiere el organismo; y que el cobro de las cuotas y tarifas ser una fuente de ingresos que le permitir al organismo operador ejercer su presupuesto, realizando y ejecutando las obras necesarias para la operacin y mantenimiento del servicio pblico que presta a los usuarios, incluyendo la autorizacin para la ampliacin de las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento, el estudio, material, mano de obra directa y las modificaciones de las condiciones de la infraestructura hidrulica, que implica la conexin e instalacin del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.

    Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 5______________________________________________________________________________________________________

  • DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERO. Durante el ejercicio fiscal del ao 2014 los usuarios que reciban cualquier servicio de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua, estn obligados al pago de los derechos correspondientes por la prestacin del servicio o servicios de que se trate, de acuerdo con la tarifa y cuotas de la presente estructura tarifaria, as como a las disposiciones de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua que resulten aplicables.

    SEGUNDO. Salvo disposicin expresa en contrario las tarifas y cuotas establecidas en la presente estructura tarifaria se encuentran expresadas en pesos.

    TERCERO. Cuando se contrate el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento y se destine a un uso o giro distinto bajo el cual fue contratado, se reclasificar de acuerdo al uso y giro correspondiente y el usuario pagar los derechos y tarifas vigentes, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones que determine la Ley del Agua del Estado de Chihuahua. Asimismo toda persona que descargue aguas residuales al sistema de alcantarillado a cargo del organismo operador deber cubrir los derechos correspondientes, sin perjuicio de que deba cumplir con las especificaciones del organismo operador y las normas aplicables. CUARTO. Cuando un usuario no realice los pagos por los servicios que reciba dentro de los 90 das siguientes al periodo de consumo, el organismo operador, previa inspeccin fsica del inmueble, podr suspender parcial o totalmente el servicio y retirar el aparato medidor, esto siempre y cuando el inmueble de que se trate se encuentre desocupado de acuerdo al resultado de la inspeccin que para tal efecto se realice.

    De encontrarse el inmueble ocupado, el organismo operador cumpliendo con el procedimiento previsto, podr suspender los efectos del contrato administrativo de adhesin celebrado con el usuario y proceder al corte o suspensin del servicio.

    Lo anterior, sin perjuicio de la sancin que resulte aplicable por infraccin a lo dispuesto por el artculo 88 fraccin XVII de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua.

    QUINTO. La reanudacin del servicio se realizar al momento de que el usuario pague o convenga su adeudo con el organismo, cubra los recargos que se generen hasta la fecha de pago y la cuota por reconexin del servicio sealada por este instrumento.

    Lo anterior proceder siempre y cuando prevalezcan las mismas condiciones autorizadas antes de la suspensin.

    SEXTO. Cuando el pago del importe por los servicios que presta el organismo operador se realice por el usuario despus de la fecha de su vencimiento, se causarn recargos por mora de acuerdo a lo establecido en el Artculo 50 del Cdigo Fiscal del Estado de Chihuahua por cada mes o fraccin que transcurra a partir de la fecha de exigibilidad hasta que se efecte el pago.

    SPTIMO. Los usuarios del servicio de cuota fija se incorporarn al sistema de servicio medido de acuerdo a las posibilidades del organismo, para cumplir con lo anterior el organismo operador instalar paulatinamente en todas aquellas tomas de cuota fija un aparato medidor, tomando como primer criterio para esta instalacin aquellos usuarios que se estimen con mayor consumo.

    OCTAVO. El organismo operador facturar mensualmente los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, saneamiento, agua residual tratada, derechos federales de extraccin y sus accesorios mediante la emisin del recibo correspondiente, el cual har llegar al domicilio de cada uno de los usuarios, en caso de extravo del recibo o que por cualquier causa el usuario no lo reciba en su domicilio, ste deber acudir a las oficinas del organismo operador a obtener, a su eleccin, una constancia del adeudo o duplicado del recibo. La falta de recepcin del recibo no exime al usuario del pago del servicio.

    6 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del 2014______________________________________________________________________________________________________

  • NOVENO. Los servicios que preste el organismo operador conforme a las cuotas y tarifas contenidas en este instrumento, causarn los gravmenes que de acuerdo con las disposiciones fiscales resulten aplicables.

    DCIMO. Para la aplicacin e interpretacin de la estructura tarifaria para el cobro de derechos de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua, se entender por:

    Agua potable: Aquella que rena las caractersticas de calidad propias para ser ingerida por los seres humanos sin provocar efectos nocivos a la salud, conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

    Agua reciclada: Agua residual que habiendo o no recibido tratamiento es reintroducida en el proceso que la gener;

    Agua residual: Aquella de composicin variada proveniente de las descargas de uso pblico urbano, domstico, industrial, comercial, de servicios, de plantas de tratamiento y, en general, de cualquier otro uso, as como la mezcla de ellas. Agua residual tratada: El lquido de composicin variada que proviene de un conjunto de operaciones y procesos de tratamiento a los cuales es sometida el agua residual, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas. Alcantarillado: La red o sistema de conductos y dispositivos para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales a la planta de tratamiento u otro destino final. Coeficiente de variacin horaria (C.V.H.): Valor promedio que determina el porcentaje de fluctuacin del volumen de agua demandado en una hora determinada del da.

    Coeficiente de variacin diaria (C.V.D.): El valor promedio que determina el porcentaje de fluctuacin del volumen de agua demandado en un determinado da de la semana.

    CNA o CONAGUA: La Comisin Nacional del Agua.

    Consejo. El Consejo Directivo del organismo operador.

    Contaminantes: Son aquellos parmetros o compuestos que, en determinadas concentraciones, pueden producir efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente, daar la infraestructura hidrulica o inhibir los procesos de tratamiento de las aguas residuales.

    Cuota: Es la expresin monetaria que se desprende de los parmetros, rubros, conceptos y referencias de la tarifa por los servicios pblicos prestados por el organismo operador, que el usuario deber pagar como contraprestacin.

    Derechos: Las contribuciones aprobadas anualmente por la Junta Central a sus organismos operadores, publicadas en el Peridico Oficial del Estado, con motivo de la prestacin del servicio pblico de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y disposicin final de lodos. Descarga: Accin de verter aguas residuales a los sistemas de alcantarillado y drenaje, con excepcin de las pluviales. Estructura tarifaria: Es el conjunto de tarifas aplicables a los servicios prestados por parte de los organismos operadores y/o prestadores de servicios, en los trminos de la Ley.

    Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 7______________________________________________________________________________________________________

  • Factibilidad de Servicios: Es la disponibilidad que tienen los organismos operadores para proporcionar con infraestructura propia volmenes de agua, as como de recibir en los colectores propios de la red de alcantarillado, las aguas residuales generadas por los nuevos usuarios, ya sean fraccionamientos habitacionales, zonas comerciales o industriales, o de cualquier otro tipo.

    Junta Central: La Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua

    Lmite Mximo Permisible(L.M.P.): Valor o rango asignado a un parmetro el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos vigente.

    Ley: Ley del Agua del Estado de Chihuahua.

    Organismo: A la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua, facultada para organizar, administrar y tomar a su cargo la administracin, operacin, conservacin, mantenimiento, rehabilitacin y ampliacin de los servicios de agua, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento de aguas residuales y disposicin final de lodos, dentro de los lmites de su circunscripcin territorial Parmetro: Variable que se utiliza como referencia para determinar la calidad y cantidad fsica, qumica y biolgica del agua.

    Saneamiento: La conduccin, tratamiento y descarga de las aguas residuales provenientes del sistema de agua potable y alcantarillado, cuando tales acciones tengan por objeto verterlas en una corriente o depsito.

    Servicio Domstico: Aquel que se presta a casas habitacin, vecindad, apartamentos y viviendas en condominio, que estn destinadas nica y exclusivamente con la finalidad de cohabitar.

    De igual manera se considerar servicio domstico a aquellos usuarios que dentro de los lmites de su predio realicen una actividad para obtener ingresos complementarios para su subsistencia y cumplan con lo siguiente:

    a) El inmueble contine cumpliendo su funcin de vivienda; b) La superficie ocupada para realizar la actividad no sea mayor del 30% de la superficie construida; y c) No existan instalaciones hidrulicas-sanitarias adicionales a las de la vivienda y no utilicen el agua en

    sus procesos.

    Servicio Comercial: Aquellos establecimientos y/o negociaciones cuya actividad preponderante es el comercio de mercancas y/o servicios.

    Servicio Industrial: Aquellos establecimientos y/o negocios que realicen procesos y actividades que tengan como finalidad transformar las materias primas en productos intermedios o finales, o presten servicios cuya materia prima sea el agua.

    Tarifa: Es la tabla publicada en el Peridico Oficial del Estado, que contiene los parmetros, rubros, conceptos y referencias de los servicios pblicos, susceptibles de ser prestados por los organismos operadores, de los que se desprende el monto correspondiente a liquidar por parte del usuario como contraprestacin, en los trminos de la presente Ley.

    Tratamiento de aguas residuales: Proceso a que se someten las aguas residuales con el objeto de disminuir o eliminar los contaminantes que se le hayan incorporado;

    8 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del 2014______________________________________________________________________________________________________

  • Usuario: Las personas fsicas, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades y dems personas morales a las que la Ley del Agua del Estado de Chihuahua reconozca personalidad jurdica, con las modalidades y limitaciones que establezca la misma, que reciban el servicio de abastecimiento de agua, drenaje, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales o el abasto de agua residual;

    Vivienda de Inters Social: Aquella cuyo valor, al trmino de su edificacin, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por quince el salario mnimo general elevado al ao.

    Vivienda de Inters Popular: Aquella cuyo valor, al trmino de su edificacin, no exceda del importe que resulte de multiplicar por veinticinco el salario mnimo elevado al ao

    DCIMO PRIMERO. Los derechos por servicios, cuotas y tarifas establecidos en el presente instrumento podrn ser modificados mediante propuesta que el organismo operador someta a la aprobacin de la Junta Central, en trminos de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua.

    DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

    DCIMO SEGUNDO. El Organismo operador prestar a los usuarios los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en los usos domstico, industrial, comercial y dems que se establezcan en trminos de lo dispuesto por la Ley del Agua del Estado de Chihuahua.

    DCIMO TERCERO. Cuando a un usuario se le determine por el organismo operador el volumen de agua consumida a travs de un dispositivo de medicin, ste pagar las cuotas de acuerdo al uso que corresponda y conforme a los importes que a su consumo correspondan, tal y como a continuacin se seala:

    a) Uso Domstico

    a) uso domstico

    Consumo en M3 Agua Alcantarillado Saneamiento Total Precio M3

    adicional de 0 a 10 $ 60.48 $ 16.47 $ 24.20 $ 101.15

    de 11 a 15 $ 82.51 $ 22.47 $ 33.02 $ 138.00 $ 8.78

    de 16 a 20 $ 105.00 $ 28.60 $ 42.00 $ 175.60 $ 8.78

    de 21 a 30 $ 157.50 $ 42.90 $ 63.00 $ 263.40 $ 8.78

    de 31 a 40 $ 294.21 $ 80.14 $ 117.68 $ 492.03 $ 12.30

    de 41 a 50 $ 384.63 $ 104.76 $ 153.85 $ 643.24 $ 12.86

    de 51 a 60 $ 482.83 $ 131.51 $ 193.14 $ 807.48 $ 13.46

    de 61 a 70 $ 606.95 $ 165.32 $ 242.79 $ 1,015.06 $ 14.50

    de 71 a 80 $ 726.76 $ 197.95 $ 290.71 $ 1,215.42 $ 15.19

    de 81 a 90 $ 865.46 $ 235.74 $ 346.18 $ 1,447.38 $ 16.08

    de 91 a 100 $ 1,001.68 $ 272.84 $ 400.67 $ 1,675.19 $ 16.75

    de 101 a 130 $ 1,413.16 $ 384.92 $ 565.27 $ 2,363.35 $ 18.18

    de 131 a 160 $ 2,001.89 $ 545.28 $ 800.75 $ 3,347.92 $ 20.92

    Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 9______________________________________________________________________________________________________

  • a) uso domstico

    Consumo en M3 Agua Alcantarillado Saneamiento Total Precio M3

    adicional de 161 a 200 $ 2,651.24 $ 722.14 $ 1,060.50 $ 4,433.88 $ 22.17

    de 201 a 300 $ 4,363.35 $ 1,188.49 $ 1,745.34 $ 7,297.18 $ 24.32

    de 301 a 400 $ 6,171.31 $ 1,680.95 $ 2,468.52 $ 10,320.78 $ 25.80

    de 401 a 500 $ 8,064.54 $ 2,196.63 $ 3,225.81 $ 13,486.98 $ 26.97

    En consumos domsticos superiores a quinientos metros cbicos se cobrar el importe de los primeros quinientos metros cbicos, ms lo que resulte de cada metro excedente a los precios siguientes

    Tarifa por M3 excedente

    Agua

    Alcantarillado

    Saneamiento

    Total

    501 en adelante $ 23.12 $ 6.30 $ 9.25 $ 38.67

    Tratndose de un usuario que realice una actividad comercial en un inmueble con uso domstico y que en trminos de lo sealado por el apartado dcimo del presente instrumento rena los requisitos para seguir siendo considerado como servicio domstico, se le cargar al importe mensual que corresponda al pago de su tarifa domstica un 10% adicional.

    b) Uso Comercial

    b) uso comercial Consumo en M3 Agua Alcantarillado Saneamiento Total Precio M3

    adicional

    de 0 a 20 $ 115.50 $ 31.46 $ 46.20 $ 193.16 de 21 a 30 $ 173.25 $ 47.19 $ 69.30 $ 289.74 $ 9.66 de 31 a 40 $ 323.63 $ 88.15 $ 129.45 $ 541.23 $ 13.53 de 41 a 50 $ 423.09 $ 115.24 $ 169.23 $ 707.56 $ 14.15 de 51 a 70 $ 667.65 $ 181.85 $ 267.06 $ 1,116.56 $ 15.95 de 71 a 100 $ 1,101.85 $ 300.12 $ 440.74 $ 1,842.71 $ 18.43 de 101 a 200 $ 2,916.36 $ 794.36 $ 1,166.55 $ 4,877.27 $ 24.39 de 200 a 500 $ 8,485.55 $ 2,311.30 $ 3,394.23 $ 14,191.08 $ 28.38

    En consumos comerciales superiores a quinientos metros cbicos se cobrar el importe de los primeros quinientos metros cbicos, ms lo que resulte de cada metro excedente a los precios siguientes:

    10 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del 2014______________________________________________________________________________________________________

  • Tarifa por M3 excedente Agua Alcantarillado Saneamiento Total

    501 en adelante $ 25.43 $ 6.93 $ 10.17 $ 42.53

    c) Uso Industrial

    c) uso industrial Consumo en M3 Agua Alcantarillado Saneamiento Total Precio M3

    adicional

    de 0 a 30 $ 189.00 $ 51.48 $ 75.60 $ 316.08 $ 10.54 de 31 a 50 $ 461.55 $ 125.72 $ 184.62 $ 771.89 $ 15.44 de 51 a 70 $ 728.34 $ 198.39 $ 291.34 $ 1,218.07 $ 17.40 de 71 a 100 $ 1,202.01 $ 327.41 $ 480.81 $ 2,010.23 $ 20.10 de 101 a 200 $ 3,181.49 $ 866.58 $ 1,272.59 $ 5,320.66 $ 26.60 de 201 a 500 $ 9,677.44 $ 2,635.95 $ 3,870.98 $ 16,184.37 $ 32.37

    En consumos industriales superiores a quinientos metros cbicos se cobrar el importe de los primeros quinientos metros cbicos, ms lo que resulte de cada metro excedente a los precios siguientes

    Tarifa por M3 excedente Agua Alcantarillado Saneamiento Total

    501 en adelante $ 28.75 $ 7.83 $ 11.50 $ 48.08

    Adicionalmente a los usos antes sealados, se establece una tarifa para la atencin especial del sector gubernamental municipal, estatal y federal en la prestacin de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, la cual se subdivide para su aplicacin en Escuelas Pblicas y Edificios Pblicos.

    d) Escuelas Pblicas. Instituciones educativas de todos los niveles acadmicos que formen parte del sistema oficial de educacin pblica, y cuyos recursos financieros para su operacin provengan de fondos municipales, estatales o federales.

    Consumo en M3 Agua Alcantarillado Saneamiento Total

    de 0 a 20 $ 137.35 $ 36.40 $ 50.41 $ 224.16 Por cada M3 excedente $ 6.87 $ 1.82 $ 2.52 $ 11.21

    Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 11______________________________________________________________________________________________________

  • e) Edificios Pblicos: Inmuebles que sean utilizados por cualquier ente o dependencia pblica de alguno de los

    tres niveles de gobierno.

    Consumo en M3 Agua Alcantarillado Saneamiento Total

    de 0 a 20 $ 137.35 $ 36.40 $ 50.41 $ 224.16 Por cada M3 excedente $ 6.87 $ 1.82 $ 2.52 $ 11.21

    f) Lotes baldos Los lotes baldos pagarn el monto equivalente a la cuota mnima establecida en la tarifa domstica.

    g) Agua Potable en Fraccionamientos.

    Se establece una cuota tarifaria de $10.50 mensual por cada contrato existente dentro de Fraccionamientos Privados o Semi Privados que a juicio del organismo operador as se clasifiquen y que al no existir disponibilidad de agua tratada para el riego de los parques, jardines y camellones con rea verde existentes dentro de los mismos, se est utilizando agua potable no facturada.

    Se dejar de aplicar este cobro hasta el momento en que exista la infraestructura de agua residual tratada, en cuyo caso se aplicar el cobro correspondiente.

    DCIMO CUARTO. TARIFAS FIJAS

    Cuando el volumen de agua consumida se determine en forma estimativa, el clculo del consumo se har en base a la cuota que se asigne en la presente acta, por lo que se causarn las cuotas tarifarias que a continuacin se sealan de acuerdo al rango o categora que corresponda:

    Tipo de servicio Agua Alcantarillado Saneamiento Total

    Domstico $ 253.09 $ 58.21 $ 101.23 $ 412.53 Comercial $ 278.39 $ 64.03 $ 111.36 $ 453.78 Industrial $ 455.56 $ 104.78 $ 182.23 $ 742.57 Escolar $ 253.09 $ 58.21 $ 101.23 $ 412.53 Servicios Pblicos $ 253.09 $ 58.21 $ 101.23 $ 412.53

    Cuando el usuario no est conforme con la determinacin del consumo de agua mediante el mtodo de cuota fija, su inconformidad se resolver mediante la instalacin inmediata de aparato medidor de agua con cargo al usuario y la aplicacin de la tarifa de servicio medido que corresponda. Asimismo, cuando exista inconformidad y el medidor de un usuario est deteriorado, se le facturar el promedio de los ltimos tres consumos facturados, en tanto no se instale un medidor nuevo en el inmueble con cargo al usuario. La cuota fija se aplicar por excepcin a tomas con giro comercial e industrial, procurando el organismo operador que los usuarios no domsticos se ajusten a los pagos que a sus consumos correspondan instalando para ello a la brevedad posible el medidor en cada toma.

    DCIMO QUINTO. Se establece una cuota de recuperacin del derecho federal de extraccin a cargo de todos los usuarios de los servicios de agua potable, la cual se determinar por el organismo operador tomando como base el valor establecido para este concepto por el artculo 223 apartado B, fraccin I, inciso a) de la Ley Federal de Derechos, misma que se pagar de acuerdo a lo siguiente:

    12 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del 2014______________________________________________________________________________________________________

  • a) En servicio medido: Se cobrar de acuerdo a los metros cbicos facturados de agua potable; y b) En el servicio a cuota fija: Se cobrar de acuerdo a un rango mnimo de consumo de agua potable de 30 m3.

    DCIMO SEXTO. Suministro de agua potable por fuente de abastecimiento propia.

    Los usuarios que se suministran de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexin a la red de alcantarillado del organismo operador, pagarn por cada metro cbico descargado conforme las lecturas que arroje el sistema totalizador que deber instalar el usuario. En caso de no contar con medidor totalizador, el volumen de descarga se calcular considerando el 80% de la extraccin y de no existir macromedidor para conocer los volmenes extrados, el organismo operador har la valoracin de los volmenes descargados mediante los medios a su alcance y el usuario pagar por cada metro cbico una cuota de acuerdo a lo siguiente: a) Por el servicio de alcantarillado: $ 2.50 por cada metro cbico descargado b) Por el servicio de saneamiento: $ 3.00 por cada metro cbico descargado Agua residual tratada

    Sin importar el volumen consumido por el usuario, la facturacin mnima mensual ser de 10 metros cbicos a un precio de $4.40 por metro cbico, aplicable para cuentas domsticas, comerciales, industriales, escuelas pblicas, privadas y sector pblico. El usuario deber realizar por su cuenta las instalaciones correspondientes para el suministro de agua residual tratada, o en su caso a travs de los programas de apoyo que pudiera implementar el organismo previo estudio del rea tcnica del mismo.

    Durante el ejercicio fiscal de 2014, los usuarios de agua residual tratada podrn acceder a una tarifa preferencial de $2.90 por metro cbico.

    Para acceder al beneficio sealado se estar a lo siguiente:

    I. Es aplicable a todos los usuarios de agua residual tratada, por una nica vez en el ejercicio fiscal.

    II. Para que le sea aplicable la tarifa preferencial, el usuario interesado deber pagar al organismo, por adelantado, en los meses de enero, febrero o marzo como mnimo, el importe equivalente a:

    a) Usuarios domsticos: El consumo de 1,000 m3

    b) Usuarios comerciales, industriales, gobierno y escuelas pblicas y privadas: El consumo de 10,000 m3

    III. El importe pagado por adelantado que resulte de lo anterior, se aplicar como pago de los consumos mensuales del usuario y posteriores a su entero, hasta agotar el importe del mismo y como mximo al 31 de diciembre de 2014.

    IV. Cuando un usuario agote el saldo correspondiente a su pago por adelantado, de manera automtica regresara a la tarifa de $4.40 por metro cbico, no pudiendo realizar ms de un pago por adelantado en el ejercicio fiscal.

    V. Cuando al 31 de diciembre de 2014 un usuario tenga saldo a favor del pago por adelantado que de acuerdo a este numeral haya efectuado por concepto de agua residual tratada, el mismo le ser reconocido por el organismo para ser aplicado a sus consumos del ejercicio fiscal subsiguiente, sin embargo ste se aplicar

    Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 13______________________________________________________________________________________________________

  • conforme a la tarifa ordinaria vigente en dicho ejercicio por el consumo de agua residual tratada, hasta que ste quede agotado.

    VI. Cuando el saldo por pago anticipado de un usuario no sea suficiente para cubrir el importe del mes que corresponda a su consumo de agua residual tratada, el organismo, slo por ese mes, recibir el pago del usuario con base en la tarifa preferencial de $2.90 por metro cbico, ajustndose en los meses subsiguientes a lo sealado por el inciso IV anterior.

    Agua para camiones cisternas (pipas)

    Por la venta de agua para camiones cisterna (pipas) se pagar una cuota al organismo operador de:

    Agua tratada. 4.40$ Agua potable. 33.22$

    Concepto Cuota por cada m3

    DE LA CONTRATACIN, INSTALACIN, RECONEXIN E INSPECCIN DE LOS SERVICIOS

    DCIMO SPTIMO.Contratacin de servicios para todos los giros

    Los usuarios por la contratacin y supervisin de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, pagarn las cuotas que a continuacin se sealan, cuyo pago no incluye materiales ni su instalacin.

    a) Por la contratacin del servicio de agua potable y agua residual tratada:

    A) Si el predio tiene hasta 64.00 m2 de construccin $136.00

    B) Si el predio tiene ms de 64.00 m2 de construccin y hasta 120.00 m2 $182.00

    C) Si el predio tiene ms de 120.00 m2 de construccin $653.00

    D) Para las construcciones con giro comercial, industrial y de servicios $974.00

    E) Para las contrataciones de agua residual tratada $170.00

    b) Por la contratacin del servicio de alcantarillado:

    A) Si el predio tiene hasta 64.00 m2 de construccin $88.00

    B) Si el predio tiene ms de 64.00 m2 de construccin y hasta 120.00 m2 $136.00

    C) Si el predio tiene ms de 120.00 m2 de construccin $521.00

    D) Para las construcciones con giro comercial, industrial y de servicios $770.00

    c) Por contratacin de saneamiento.

    14 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del 2014______________________________________________________________________________________________________

  • A) Si el predio tiene hasta 64.00 m2 de construccin $88.00

    B) Si el predio tiene ms de 64.00 m2 de construccin y hasta 120.00 m2 $136.00

    C) Si el predio tiene ms de 120.00 m2 de construccin $521.00

    D) Para las construcciones con giro comercial, industrial y de servicios $770.00

    Los usuarios que deseen incorporarse a las redes de agua potable y alcantarillado del organismo operador, debern hacer su solicitud al rea comercial o en su caso tramitar la factibilidad de servicios en el rea Tcnica y proporcionar los datos contenidos en el formato que para tal efecto se le proporcione para la realizacin del trmite correspondiente.

    Autorizada la incorporacin de un usuario a la red, ste deber celebrar con el organismo operador un contrato administrativo de adhesin, instrumento mediante el cual el usuario adquiere autorizacin para ser conectado a las redes de agua potable y alcantarillado. El organismo operador asignar el giro de acuerdo a la condicin de uso que se haga del agua en el inmueble para el cual se contrate y determinar los dimetros de tubera para dotacin y descarga, de acuerdo al anlisis de demandas que se realice para tal efecto.

    Podrn contratar el servicio pblico de suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento:

    a) Los propietarios o poseedores a cualquier ttulo de inmuebles destinados para uso habitacional;

    b) Los propietarios o poseedores a cualquier ttulo de inmuebles edificados cuando por el frente de los mismos existan instalaciones adecuadas para prestar los servicios; y

    c) Los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a giros comerciales, industriales o de cualquier otra actividad que por su naturaleza requieran o estn obligados al uso de agua potable.

    Los propietarios o poseedores de inmuebles sealados anteriormente, podrn solicitar la instalacin de su toma respectiva, su conexin y suscribir el contrato administrativo de adhesin dentro de los trminos siguientes:

    a) 30 das siguientes a la fecha en que se notifique al propietario o poseedor de un predio ya construido, que ha quedado establecido el servicio pblico en la calle en que se encuentre ubicado;

    b) 30 das contados a partir de la fecha en que se adquiera la propiedad o posesin del predio ya construido;

    c) 30 das contados a partir de la fecha de apertura del giro comercial o establecimiento industrial; y

    d) Dentro de los 15 das anteriores al inicio de una construccin.

    Para proceder a la firma del contrato sealado, se debern cumplir los requisitos siguientes:

    a) Nombre y direccin del solicitante;

    b) Personalidad de su representante legal, en su caso, debiendo acreditarse con carta poder simple;

    c) Croquis de ubicacin del inmueble, referenciando las calles entre las que se encuentra y sealando la distancia aproximada a la calle ms cercana de las sealas a fin de ubicar el sitio donde se instalar la toma, sealando en su caso, el lugar exacto en el frente del predio en donde se realizar la instalacin;

    Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________________

  • d) Uso solicitado o identificado con motivo de la visita de inspeccin o cualquier medio indirecto de comprobacin utilizado por el organismo operador;

    e) Dimetro de la toma solicitada; y

    f) Los dems datos que aparezcan en el formato que para tal efecto pondr el organismo operador a

    disposicin del solicitante

    Tratndose de inmuebles que no sean de reciente construccin, la Junta se reserva el derecho de revisar las instalaciones hidrulicas y sanitarias como requisito para la autorizacin del contrato respectivo. En caso de que se detectaran problemas de fugas o cualquier otro incidente que afectara el buen uso del agua, se indicar por escrito al interesado para que haga las correcciones correspondientes a fin de obtener la anuencia para la celebracin de su contrato.

    De acuerdo a la actividad preponderante de la toma se le asignar el uso de agua potable que corresponda y en base al mismo tributar conforme a las tarifas y cuotas establecidas en este instrumento.

    Para la asignacin del uso de agua potable que le corresponde a un usuario, se considerarn las actividades preponderantes que se listan a continuacin y en caso de que el usuario desarrolle alguna actividad no contenida en las tablas siguientes, el organismo operador la homologar a la que ms se asemeje para efectos de asignarle una clasificacin y consecuentemente una tarifa.

    Uso Domstico

    Domsticos Domsticos Domsticos 1 casa habitacin 4 centro de asistencia social 7 Guardera 2 casa sola, deshabitada 5 departamentos habitacionales 8 Casa tipo Granja 3 casa en construccin 6 mixto

    Uso Comercial

    Comerciales Comerciales Comerciales 1 abarrotes, miscelnea 59 estacionamiento 116 pisos cermica 2 Abogados 60 farmacia droguera 118 pizzas elaboracin de 3 academia de enseanza

    comercial 61

    farmacia veterinaria 119 plaza comercial

    4 aceites y lubricantes 62 ferretera 120 pollos venta 5 Aceros 63 fertilizantes 121 pozos perforadores de 6 administracin empresas 64 fianzas compaa de 122 productos alimenticios 7 agencia de viajes 65 florera 123 productos de limpieza 8 agricultores y negociaciones 66 forrajera 124 productos lcteos 9 alimentos animales 67 fotografa 125 productos agrcolas 10 alimentos balanceados 68 frutera 126 quesera 11 alimentos congelados 69 funeraria 127 radio estacin 12 almacenes y tiendas de

    departa 70 gasolinera 128 refaccionara en general

    16 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del 2014______________________________________________________________________________________________________

  • Comerciales Comerciales Comerciales 13 alquiler mesas y sillas 71 gimnasio y aerbico 129 refrescos 14 Arquitectos 72 gras 130 refrigeradores reparacin de15 artculos para el hogar 73 guardera 131 renta de trajes 16 artculos para fiesta 74 harinera 132 reparacin calzado 17 artculos plsticos 75 hojalatera y pintura 133 reparacin de radiadores 18 asociaciones y sociedades 76 impermeabilizantes 134 restaurante lonchera 19 automviles compra/venta 77 imprenta 135 ropa almacenes de 20 automviles renta de 78 ingenieros 136 rosticera 21 avalos en general 79 inmobiliaria 137 sala de belleza 22 Tortillera 80 insecticidas 138 Saln de fiestas. 23 banquetes salones para 81 instalaciones de gas 139 sastrera 24 bscula pblica 82 jarcera 140 seguros en general 25 Billar 83 Hotel Motel 141 semillas compra/venta 26 Bodega 84 joyera 142 servicio electrnico 27 Boutique 85 lechera 143 sindicatos 28 bufete jurdico 86 legumbres 144 sitios de automviles 29 cancelera aluminio 87 lienzo charro 145 sociedades de ahorro y

    prstamo 30 Cantina 88 llantas para automviles 146 sper mercado 31 Carnicera 89 laboratorio diagnostico

    clnico 147 taller de bicicletas

    32 Carpintera 90 local comercial 148 taller de bombas 33 casa de cambio Bancos 91 lonchera 149 taller de herrera 34 central de autobuses 92 lotera expendio de 150 taller elctrico 35 centro de capacitacin 93 lubricantes 151 taller mecnico 36 Cerrajera 94 maderera 152 tapicera 37 cerveza deposito expendio 95 maquinaria para

    construccin 153 taquera

    38 Cine 96 maquinas de escribir 154 telfonos pblicos- telgrafos

    39 clnica de belleza 97 mariscos 155 Constructora 40 club nocturno 98 materiales elctricos 156 televisores compostura de 41 clubes de servicio 99 materiales para

    construccin 157 Terminal de autobuses

    42 Combustibles venta de 100 mdicos en general 158 tianguis 43 comit partidos polticos 101 mensajera servicio de 159 tienda de autoservicio 44 compra venta cartn fierro 102 mercera 160 tienda juguetes 45 computacin servicio y

    accesorios 103 motocicleta refacciones

    para 161 tienda regalos

    46 consultorio en general 104 mueblera 162 tintorera 47 Contadores 105 notarios 163 tlapalera 48 Convento 106 oficinas particulares

    despacho 164 torneado taller de

    49 cooperativas en general 107 ptica 165 tractores e implementos Comerciales agrcolas

    50 Cremera 108 peletera nevera expendio

    166 venta productos naturistas

    51 decoracin comercial 109 panadera pastelera 167 verificacin de autos 52 deportes venta de artculos 110 panten 168 veterinaria 53 disco-bar. 111 papelera y copias 169 vdeo club-video juegos 54 discotecas venta de discos 112 paquetera 170 Club Deportivo 55 Dulcera 113 peluquera 171 vidrios y cristales 56 equipos elctricos 114 pensin 172 vinos y licores 57 escritorio publico 115 pescadera 173 vulcanizadora 58 escuela particular 116 pintura venta de 174 zapatera

    Uso Industrial

    Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 17______________________________________________________________________________________________________

  • Comerciales Comerciales Comerciales

    50 Cremera 108 peletera nevera expendio

    166 venta productos naturistas

    51 decoracin comercial 109 panadera pastelera 167 verificacin de autos 52 deportes venta de artculos 110 panten 168 veterinaria 53 disco-bar. 111 papelera y copias 169 vdeo club-video juegos 54 discotecas venta de discos 112 paquetera 170 Club Deportivo 55 Dulcera 113 peluquera 171 vidrios y cristales 56 equipos elctricos 114 pensin 172 vinos y licores 57 escritorio publico 115 pescadera 173 vulcanizadora 58 escuela particular 116 pintura venta de 174 zapatera

    Uso Industrial

    Industrial Industrial Industrial 1 agua purificada 10 granja avcola 19 molino

    nixtamal 2 Balneario 11 hacienda rancho 20 nave

    industrial 3 baos pblicos 12 hielo 21 plaza de

    toros 4 casa de huspedes 13 invernadero 22 porcicultura 5 Embotelladora 14 ladrillos y tabiques 23 taller textil 6 empacadora de

    carnes 15 lavado de

    automviles 24 tenera

    7 establo, huerta 16 lavandera 25 viveros 8 Fabrica 17 maquiladoras 26 zahrdas 9 ganado

    compra/venta 18 molino de trigo

    Uso Pblico

    Pblicos pblicos pblicos 1 Auditorio 6 gobierno estatal 11 parque 2 Biblioteca 7 gobierno federal 12 rastro 3 canchas

    deportivas 8 gobierno

    municipal 13 servicio de agua y

    drenaje 4 Corraln 9 inspeccin

    escolar 14 servicio postal

    5 Escuela 10 mercados 15 templo

    DCIMO OCTAVO. Para los materiales e instalacin de ramales de agua potable y descarga de aguas residuales.

    18 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del 2014______________________________________________________________________________________________________

  • Los propietarios o poseedores de inmuebles que los destinen a vivienda, comercio, industria o servicios, debern dotarlos de tomas separadas con objeto de instalar un aparato medidor a cada uno de ellos y pagarn de acuerdo a los costos de los materiales necesarios y mano de obra vigente a la fecha de la instalacin. DCIMO NOVENO. Micromedidores de agua potable

    a) Es obligatoria la instalacin de aparatos medidores para la verificacin del volumen de consumo de agua y es aplicable para todos los usuarios. Corresponde exclusivamente al personal del organismo operador instalar y operar los aparatos medidores, as como verificar su funcionamiento y su retiro cuando hayan sufrido daos o proceda por la suspensin del servicio en trminos de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua y el presente instrumento;

    b) El cuadro de medicin y los medidores, debern instalarse en la entrada de los inmuebles en lugares

    accesibles, de forma tal que se puedan llevar a cabo sin dificultad las lecturas de consumo, las pruebas de funcionamiento de los aparatos y cuando sea necesario, el cambio de los medidores;

    c) Instalada la toma y hechas las conexiones respectivas, el organismo operador por medio del rea comercial

    o equivalente le comunicar al propietario o poseedor del inmueble de que se trate, la fecha de apertura de su cuenta para efectos de cobro por servicio medido. Se eximir de pago por robo del aparato medidor cuando el usuario presente su denuncia ante las autoridades competentes, debiendo entregar al organismo operador una copia de la misma, este beneficio se le otorgar por una sola ocasin;

    d) Los propietarios o poseedores de inmuebles que los destinen a vivienda, comercio, industria o servicios,

    debern dotarlos de tomas separadas con objeto de instalar un aparato medidor a cada uno de ellos y pagarn de acuerdo a lo siguiente:

    Por instalacin se cobrar de acuerdo a los costos de adquisicin de los materiales necesarios y mano

    de obra vigente a la fecha de la instalacin.

    Por aparatos medidores de caractersticas normales y dems electrnicos, se cobrarn segn el valor de mercado al momento de la instalacin.

    Por el cambio de un medidor a otro de dimetro mayor debidamente autorizado, se pagar el costo del

    nuevo medidor, los derechos que esto genere y el costo de instalacin correspondiente. En el caso de reposicin de un aparato medidor por causa imputable al usuario, se cobrar al usuario la

    reposicin de acuerdo al precio vigente. Son causas imputables al usuario, entre otras: robo, vandalismo, manipulacin indebida, dao al aparato, obstruccin que lo afecte y cualquier otra accin o dao que modifique las posibilidades de hacer una medicin confiable.

    VIGSIMO. Servicios administrativos para usuarios

    Unidad Importe

    Constancias de no adeudo constancia $82.00Cambios de titular contrato $30.00Duplicado de recibo recibo $15.00Suspensin voluntaria de la toma cuota $288.40 Permisos por cambio de lnea $82.00Permisos por punta al cordn $131.00

    Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 19______________________________________________________________________________________________________

  • VIGSIMO PRIMERO.Servicios operativos para usuarios

    Los servicios operativos se cobrarn conforme a la siguiente tabla y precios:

    Unidad Importe a) Reconexin de toma de agua en cuadro toma $144.00 b) Reconexin de toma desde la lnea general toma $1,300.00 c) Reconexin de drenaje, (sin registro) descarga $2,019.00 d) Reconexin de drenaje, (en registro) descarga $410.00 e) Reubicacin del medidor toma $288.00 f) Agua en garza para pipa M3 $13.50 g) suspensin temporal toma $350.00 h) Baja definitiva toma $550.00 i) Reanudacin del servicio toma $400.00 j) visita de inspeccin toma $87.00

    Por los conceptos que a continuacin se detallan se cobrar segn el precio determinado por el Organismo Operador en el momento de proporcionar el servicio:

    Mano de obra y materiales Excavacin de zanja por m3 Suministro e instalacin de medidor Suministro e instalacin de tapa para medidor Construccin de cajas para medidor Suministro e instalacin de cajas para medidor Paquetes de materiales para agua potable y alcantarillado Construccin de registros de descarga sanitaria Mantenimiento o limpieza de fosas spticas o similares Desazolve Encementado de toma por baja

    En trminos de lo dispuesto por la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, cuando el organismo detecte fugas en la toma domiciliaria de un usuario o bien determine que sta debe ser sustituida por las malas condiciones en que se encuentra, requerir por escrito al usuario para que realice las reparaciones, mantenimiento y/o sustitucin correspondiente, especificando el alcance y caractersticas de los trabajos que este debe efectuar, para lo cual se le conceder, en el primer caso, un plazo mximo de 5 das hbiles atendiendo a la gravedad de la fuga detectada y en el segundo caso un plazo mximo de 15 das hbiles, de acuerdo a las trabajos a realizar.

    Si en el plazo que la Junta le haya concedido al usuario, ste no realiza las reparaciones, mantenimiento y/o sustituciones que le fueron requeridas, el organismo proceder a realizar los trabajos con personal y materiales propios. Una vez concluidos los trabajos, notificar al usuario el costo de los mismos, realizando el cargo a su recibo por servicios bajo el concepto de Reparaciones importe que deber de pagar el usuario al organismo en una sola exhibicin.

    20 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del 2014______________________________________________________________________________________________________

  • Cuando a juicio del Organismo la fuga deba ser reparada de manera inmediata por ste, bastar que el personal comisionado para tales efectos se lo haga saber al usuario en el momento mismo de la reparacin, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de notificacin y plazo de 5 das hbiles antes sealado.

    Los costos de los materiales y mano de obra requeridos en los trabajos a que hacen referencia los prrafos anteriores, se determinarn de acuerdo a los precios determinados por la Junta.

    Los propietarios de lotes baldos o inmuebles deshabitados podrn solicitar la suspensin temporal del servicio cuando existan razones justificadas para ello, con la condicin de no tener adeudo alguno con el organismo operador o tener convenio de pago al corriente, este trmite tendr un costo de $87.00 Asimismo, los propietarios de inmuebles deshabitados podrn solicitar la baja definitiva del servicio cuando existan razones justificadas para ello, con la condicin de no tener adeudo alguno con el organismo operador, este trmite tendr un costo de $87.00 Una vez suspendido el servicio el usuario pagar una cuota mensual mnima equivalente a la cuota base domstica en trminos de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua y los inmuebles deshabitados pagarn solamente la cuota base sin el cargo de alcantarillado y saneamiento El organismo operador procurar que en los lotes baldos que no tengan barda perimetral, se evite hacer la conexin de servicios en tanto no existan demandas tangibles de suministro. Para los casos en que se tenga contrato y que no se tenga conexin para suministro de agua potable, no se le cobrar al usuario la cuota mensual, ni se facturar para evitar la generacin de crditos fiscales no recuperables y el organismo no emitir nuevos contratos a baldos que se encuentren en esta situacin. El organismo operador podr en todo tiempo verificar que una vez suspendido el servicio ste permanezca en esa condicin. Y en caso de que se haya reanudado el uso de los servicios sin existir notificacin previa al organismo operador por parte del usuario y/o este habitado el inmueble, ste se har acreedor a las sanciones establecidas en la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, adems de aplicrsele el cobro retroactivo correspondiente. El organismo operador podr efectuar a solicitud del usuario o a su eleccin, inspecciones a las instalaciones hidrulicas y dispositivos de medicin instalados en los inmuebles que cuenten con servicios de agua potable y alcantarillado proporcionados por ste, cuyo fin sea aclarar una inconformidad del usuario con la determinacin del volumen de agua consumido o bien mediante su intervencin atender evidentes fugas o fallas en las instalaciones hidrulicas y sanitarias del usuario u otras necesarias de acuerdo al presente instrumento, este servicio tendr un costo de $87.00 por cada visita de inspeccin. Si de la inspeccin se desprende que el origen de las fallas, fugas o error de medicin de volumen es imputable al organismo, el usuario no pagar la cuota por el servicio de inspeccin.

    DE LA APROBACIN Y SUPERVISIN DE PROYECTOS

    VIGSIMO SEGUNDO. Revisin y aprobacin de proyectos potable, alcantarillado y saneamiento. De los proyectos

    I. Los desarrolladores, fraccionadores, constructores o propietarios, en trminos de lo dispuesto por el artculo 39 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, sujetarn sus proyectos ejecutivos y de obra

    Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 21______________________________________________________________________________________________________

  • terminada para suministrar agua potable, alcantarillado y saneamiento, a la revisin, aprobacin y supervisin de obra, en su caso, de parte del organismo, quienes por tales servicios pagaran las siguientes cuotas:

    a) Por la aprobacin y supervisin de los proyectos de obras de agua potable, alcantarillado sanitario, saneamiento, agua residual tratada, supervisin de las obras y conexin a las redes generales, por cada metro cuadrado de superficie a desarrollar de acuerdo a su proyecto autorizado se pagar la cuota de $1.59 por m2 de rea til.

    II. Los costos por los servicios de revisin y aprobacin de proyectos deben pagarse en una sola exhibicin y no cubren ningn servicio diferente al que se est pagando, siendo independientes de lo correspondiente al pago por derechos de suministro y de cualquier otro que tenga que ver con el procedimiento de aprobacin del desarrollo que se trate.

    III.- La recepcin, aprobacin y supervisin final de los proyectos que presenten al organismo operador los desarrolladores, fraccionadores, constructores o propietarios, se sujetarn a:

    a) Al solicitar la aprobacin y supervisin de los proyectos de obra, invariablemente el fraccionador, desarrollador, constructor o propietario de la vivienda (s), del comercio, industria o servicio, deber presentar los proyectos ejecutivos elaborados conforme a las normas y disposiciones vigentes en materia de agua potable, alcantarillado sanitario, saneamiento, las especificaciones tcnicas y dems requisitos que establezca el organismo operador; y

    b) Una vez aprobados los proyectos de obra y elaborado el presupuesto correspondiente, el pago se efectuar en una sola exhibicin.

    De los certificados de factibilidad

    IV. Los certificados de factibilidad de servicios y aprobacin de todo tipo de proyecto tendrn vigencia en el ao fiscal en que se expida y cuya cuota por la expedicin del documento se establece en la siguiente tabla:

    CANTIDAD

    DE

    LOTES

    DIMENSIN DEL O LOS LOTE (S)

    CARACTERSTICAS DEL O LOS LOTE (S) COSTO

    1 2 MENORES DE

    500 m

    LOTE DE FRACCIONAMIENTO

    RECIBIDO POR JMAS, COLONIA POPULAR, ZONA URBANA CON

    SERVICIOS

    $654.00

    1 2 MENORES DE

    500 m

    LOTE DE FRACCIONAMIENTO

    RECIBIDO POR JMAS, COLONIA POPULAR, ZONA URBANA SIN

    SERVICIOS

    $654.00

    22 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del 2014______________________________________________________________________________________________________

  • 1 DE 500 A10,000 m PREDIOS URBANIZADOS O NO URBANIZADOS $1,306.00

    1 MAYORES A

    10,000 m

    PREDIOS NO URBANIZADOS

    $1,966.00 MAS $8.58 POR

    HECTREA CUANDO EL

    EXCEDENTE SEA SUPERIOR A 10

    Has.

    a) Para uso habitacional: Por lote o vivienda $250.00 en predios de hasta 150 metros cuadrados, y $1.50 por cada metro cuadrado adicional; y

    b) Para uso no habitacional $1,500.00 en predios de hasta 300 metros cuadrados y $2.00 por cada metro cuadrado adicional.

    V. De no haberse aprobado el proyecto o no haber pagado los derechos dentro de la vigencia del certificado de factibilidad, el interesado deber solicitar la renovacin del citado certificado, el cual no necesariamente tendr que ser positivo ya que depender de las condiciones de disponibilidad existente en la zona en que pretenda construir.

    VI. Los proyectos que habiendo sido revisados por el personal tcnico del organismo operador, y se regresen al solicitante con alguna observacin, debern ser entregados una vez corregidas stas y en caso de que persistan las observaciones o surjan otras ms se les regresar para una nueva modificacin, de tal forma que a la tercera recepcin se cobrar como cuota por el servicio la cantidad establecida en la fraccin I inciso a) de este Artculo.

    VII. La carencia de certificado de factibilidad no genera obligacin alguna por parte del organismo operador para proporcionar los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado sanitario, descarga y de agua residual y su tratamiento, as como algn otro servicio que los propietarios del predio correspondiente pretendieran obtener.

    VIII. Las cuotas para autorizacin de proyectos aplican tambin para divisiones de predios que generen un incremento en las demandas de agua y para cualquier modificacin de los predios que implique una variacin en las demandas establecidas para el bien inmueble, tales como: lotificacin (venta de lotes), subdivisin y fusin.

    IX. No se iniciarn los trabajos de construccin de los proyectos en tanto no sea liquidado el total del presupuesto correspondiente, el cual podr ser diferido hasta un plazo de cuatro meses incluyendo un pago inicial, mismo que ser del 30% del principal, 25% el segundo y tercer pago y 20% el ltimo pago. Cuando se conceda plazo para el pago, se cargarn intereses a la tasa 1.5 % mensual sobre saldos insolutos, y un 0.5 % mensual en caso de intereses moratorios.

    X. Una vez autorizados los proyectos correspondientes, se devolvern al desarrollador, para su construccin y contratacin. En caso de solicitar una modificacin al proyecto y/o los tiempos de ejecucin de la obra, se ajustarn las tarifas vigentes a la fecha de solicitud, considerndose el pago anterior en el ajuste de la tarifa.

    XI. En el caso del pago diferido, al momento de realizar el pago inicial se podrn iniciar los trabajos.

    Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 23______________________________________________________________________________________________________

  • XII. Ser facultad del organismo operador no autorizar los proyectos presentados cuando los solicitantes

    tengan adeudos vencidos derivados de proyectos anteriores o cualquier otro derecho por los servicios que ste presta, no cumpla con todos los requisitos y especificaciones, no acrediten haber realizado la formalizacin y/o pago de impuestos, derechos y gastos de los actos de donacin a que estuvieren obligados con el organismo respecto de la infraestructura, tanques, pozos, equipos, bienes inmuebles y/o cualquier otro bien afecto a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

    DE LOS DERECHO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

    VIGSIMO TERCERO. Para el pago por derechos de suministro de agua potable se estar a lo siguiente.

    I. Previo al uso de los servicios pblicos en los fraccionamientos o desarrollos de vivienda, debern pagarse los derechos de suministro, por lo que el fraccionador o desarrollador se obliga a exigir como requisito indispensable para la entrega del inmueble, la firma del contrato administrativo de adhesin de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento al comprador del inmueble, siendo el fraccionador el deudor solidario de los derechos que se causen por la prestacin de los servicios, segn carta compromiso que se signe para tal efecto al momento de solicitar la factibilidad y la entrega del presupuesto de los derechos a pagar, sujetndose para ello a lo siguiente:

    a) El pago de los derechos de suministro por fraccionamientos o desarrollos contemplados por este instrumento podr pagarse en parcialidades, en un plazo que mximo de 4 meses incluyendo un pago inicial, mismo que ser del 30% del principal, 25% el segundo y tercer pago y 20% el ltimo pago. Cuando se conceda plazo para el pago, se cargarn intereses a la tasa del1.5 % mensual sobre saldos insolutos, y un 0.5 % mensual en caso de intereses moratorios; y

    b) Quienes construyan o desarrollen fraccionamientos o efecten lotificaciones o relotificaciones, ya sea habitacional, comercial, industrial o de servicios, pagarn al momento de la autorizacin, por concepto de derechos de suministro de agua potable, el importe que resulte de multiplicar el gasto mximo diario calculado conforme a la frmula prevista en este inciso, por la cantidad de$647,322.00el litro por segundo donde exista infraestructura.

    Para inmuebles de uso habitacional

    II. Para determinar el gasto mximo diario sobre el cual se aplicar el cobro por derechos a inmuebles domsticos se estar a los coeficientes de variacin e ndices de dotacin y hacinamiento contenidos en el cuadro siguiente:

    Q. Mx. Diario = (Dotacin) (ndice de Hacinamiento) (Cantidad de lotes) (C .V. D.)

    86,400

    Dnde:

    Q. Mx. Diario = Gasto Mximo Diario

    Dotacin =

    A) Vivienda en lotes de 126.00 m2 hasta 150.00 m2 de terreno y construccin hasta 100.00 m2, ser de 260.00 litros por habitante por da. B) Vivienda en lotes de 150.01 m2 hasta 200.00 m2 de terreno y construccin de 100.01 m2, hasta 120.00 m2 ser de 382.00 litros por habitante por da.

    24 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del 2014______________________________________________________________________________________________________

  • C) Vivienda en lotes de 200.01 m2 o ms de terreno y con construccin de 120.01 m2 o ms ser de 525.00 litros por habitante por da.

    ndice de Hacinamiento = 4.2 Habitantes/ Lote Cantidad de Lotes = Nmero de lotes del desarrollo habitacional. C.V.D. = Coeficiente de variacin diaria =1.35 86,400 = Segundos/Da

    III. Para el ejercicio fiscal 2014, tratndose de desarrollos de vivienda de inters social y media (popular) y residencial se pagar al momento de la autorizacin:

    Anexo 1 Habitacional Derechos para vivienda de inters social y media

    Clasificacin Suministro Colector Saneamiento Total

    CLASE A

    Caj

    n 1

    Terreno Construccin $ 2,362.80 $ 244.20 $ 575.30 $ 3,182.30

    126 M2 Hasta 21.5 M2

    Caj

    n 2

    Terreno Construccin

    $ 2,620.20 $ 270.60 $ 639.10 $ 3,529.90

    126 M2 De 21.51 a 38.00 M2

    Caj

    n 3

    Terreno Construccin

    $ 4,470.40 $ 463.10 $ 1,089.00 $ 6,022.50

    126 M2 De 38.01 a 55.00 M2

    Caj

    n 4

    Terreno Construccin

    $ 6,011.50 $ 622.60 $ 1,465.20 $ 8,099.30

    126 M2 De 55.01 a 70.00 M2

    Caj

    n 5

    Terreno Construccin

    $ 7,192.90 $ 744.70 $ 1,752.30 $ 9,689.90 De 126.01 a 150.00 M2

    De 70.01 a 80.00 M2

    Caj

    n 6

    Terreno Construccin

    $ 8,734.00 $ 905.30 $ 2,127.40 $ 11,766.70 De 126.01 a 150.00 M2

    De 80.01 a 90.00 M2

    Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 25______________________________________________________________________________________________________

  • Anexo 1 Habitacional Derechos para vivienda de inters social y media

    Clasificacin Suministro Colector Saneamiento Total

    CLASE A

    Caj

    n 7

    Terreno Construccin

    $ 10,275.10 $ 1,063.70 $ 2,502.50 $ 13,841.30 De 126.01 a 150.00 M2

    De 90.01 a 100.00 M2

    La superficie de terreno y construccin son alternativas, pagndose el derecho de suministro sobre el cajn mayor

    Los fraccionamientos con construccin de vivienda de inters social cuyos lotes se marcan hasta 126.00 M2, se tendr una tolerancia hasta los 138.00 M2 con lmite en el nmero de lotes fijado por JMAS

    Los fraccionamientos con construccin de vivienda de inters social cuyos lotes se marcan hasta 150.00 M2, se tendr una tolerancia hasta los 170.00 M2 con lmite en el nmero de lotes fijado por JMAS

    Anexo 2 habitacional Derechos para vivienda residencial

    Clasificacin Suministro Colector Saneamiento Total

    CLASE B

    Caj

    n 8

    Terreno Construccin

    $ 15,096.40 $ 1,563.10 $ 3,675.10 $ 20,334.60 150.00 a 200.00 M2

    De 101.01 a 120.00 M2

    Caj

    n 9

    Terreno Construccin $ 20,746.00 $ 2,148.30 $ 5,052.30 $ 27,946.60

    200.01 M2 o ms

    De 120.01 M2

    o ms $40.59 por M2

    adicional $4.15 por M2

    adicional $4.88 por M2

    adicional Ms lo que

    resulte adicional

    La superficie de terreno y construccin son alternativas, pagando se el derecho de suministro sobre el cajn mayor

    El costo por metro cuadrado adicional se aplica solamente para construccin

    26 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del 2014______________________________________________________________________________________________________

  • Para inmuebles comerciales, industriales y de servicios

    IV. Para determinar el gasto mximo diario sobre el cual se aplicar el cobro por derechos a inmuebles comerciales, industriales y de otros usos diferentes al habitacional, se estar a los coeficientes de variacin e ndices de dotacin conforme a lo siguiente:

    a) El gasto mximo diario de agua para necesidades de proyecto o proceso ser presentado por el usuario debidamente sustentado con base en las necesidades de suministro del proyecto que se pretenda construir, y deber considerar los coeficientes de variacin diaria y horaria establecidos por la Junta;

    b) El gasto medio diario es el que resulta de la suma del clculo de dotacin por cada rea de necesidad, de acuerdo a multiplicar el nmero de empleados, huspedes, pacientes, rea de jardn, y otros requerimientos, por la dotacin establecida en las bases para el clculo del gasto medio anual, ms la demanda de agua para proceso del solicitante, expresada en litros/segundo, y que deber sujetarse a lo establecido en las especificaciones tcnicas que establezca para tal efecto el organismo operador; y

    c) En caso de que los coeficientes del clculo y las demandas no correspondan a los establecidos por la Junta, el clculo para fines de cobro por derechos lo realizar el personal tcnico de la Junta y sobre lo que resulte se aplicar el cobro por derechos de suministro y descarga.

    V. La tarifa deber ser cubierta en una sola exhibicin, una vez autorizados los proyectos correspondientes que se entregarn al desarrollador mediante la presentacin del recibo de pago.

    VI. Ser facultad del organismo operador no tramitar los proyectos presentados, cuando los solicitantes tengan adeudos vencidos, requisitos incompletos o no presenten comprobantes de pagos.

    VII. Una vez efectuada la conexin e instalacin del medidor, el organismo operador verificar diferencias de la demanda autorizada. Si como resultado del monitoreo en un periodo de 12 meses, 3 de stos resultan con gasto mayor al otorgado, se considerar como demanda mxima real la correspondiente a la del mes con mayor consumo y se aplicar la tarifa vigente para el cobro del excedente.

    VIII. La Junta se reserva el derecho de realizar posteriores monitoreos a la demanda utilizada.

    IX. En caso de comercio e industria que se instalen en edificaciones ya existentes y que tengan contratados los servicios o que obre registro de contrato en los archivos del organismo operador, nicamente se cobrar la diferencia entre la demanda solicitada y la demanda que obre en los registros.

    X. En caso de no existir informacin sobre la demanda otorgada se cobrar la diferencia entre la demanda solicitada y 0.0127 litros por segundo (demanda mnima) de acuerdo a la tarifa vigente, si el total de la demanda sobrepasa 0.5 litros por segundo en ambos casos deber entregar el ttulo de Concesin de la Comisin Nacional del Agua (CNA) correspondiente al volumen adicional solicitado. Debiendo adems actualizar dictamen de normatividad y el contrato de acuerdo a la clasificacin del servicio.

    XI. Cuando no exista infraestructura hidrulica y/o sanitaria ser responsabilidad del solicitante del servicio la realizacin de las mismas, sin que represente ningn costo para el organismo operador, el cual no ser tomado a cuenta de los pagos de derechos correspondientes, mismas que debern estar de acuerdo a los planes de desarrollo del organismo operador para garantizar el suministro del servicio, obligndose tambin a obtener de la Comisin Nacional del Agua los ttulos o concesiones que para

    Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 27______________________________________________________________________________________________________

  • uso pblico urbano se requieran y a ceder los derechos que le asisten a favor del organismo operador. Las obras de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento que deriven de lo anterior se debern de construir conforme a los planes, proyectos y especificaciones de la normativa federal y del organismo operador, las cuales no debern representar ningn costo para el mismo y en cumplimiento a lo previsto en la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua.

    XII. Los costos que se generen para la obtencin de los ttulos de concesin que emita la Comisin Nacional del Agua para uso pblico urbano sern a cuenta del solicitante y ste deber ceder los derechos a favor del organismo operador, aclarando que el valor de la concesin no se tomar a cuenta de los derechos a los que se refiere el acta de tarifas para este ejercicio.

    XIII. Tratndose de vivienda, comercio, industria o servicios que cuenten con fuente de abastecimiento y redes propias y que deseen incorporarse al rgimen del organismo operador, debern presentar su solicitud por escrito, acompaada con el ttulo de concesin de la Comisin Nacional del Agua y realizar el trmite correspondiente de la cesin de derechos a favor del organismo operador, as como previo estudio de ste para determinar la suficiencia del suministro de agua y la calidad de la misma, el estado de las redes, planos de infraestructura hidrulica que se entrega y datos de los equipos, debiendo cumplir con las especificaciones y/o pagos que el organismo operador establezca para poder prestar los servicios.

    XIV. Una vez que se hayan cumplido las especificaciones y/o pagos establecidos, la fuente de abastecimiento, redes, tanques y dems infraestructura solicitada, pasarn a ttulo gratuito a ser parte integral del patrimonio del organismo operador y de ah en adelante ste ser responsable de la prestacin y cobro de los servicios.

    XV. Los propietarios o poseedores de inmuebles dedicados a la industria, comercio o servicios que cuenten con el servicio de agua potable y que soliciten una toma de 25.4 mm (1) o mayor o una demanda de un litro por segundo o ms, para no afectar el abastecimiento del rea en que estn ubicados, podrn allegarse a las fuentes correspondientes previo estudio y cubrir el derecho de suministro en la parte proporcional del excedente de la demanda inicialmente solicitada a los precios vigentes a la fecha de su solicitud.

    XVI. Una vez autorizados los proyectos correspondientes se regresarn al desarrollador mediante la presentacin del certificado de ingresos expedido por la Junta.

    XVII. En caso de solicitar una modificacin al proyecto y/o tiempos de ejecucin de la obra, se ajustar a las cuotas tarifarias vigentes a la fecha de solicitud, considerndose el pago anterior en el ajuste de la cuota tarifaria.

    XVIII. Ser facultad de la Junta no autorizar los proyectos presentados, cuando los solicitantes tengan adeudos vencidos, requisitos incompletos o no presenten comprobantes de pagos correspondientes.

    XIX. Quienes construyan fraccionamientos, debern instalar hidrantes contra incendios de acuerdo a lo sealado en la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua, las especificaciones de la Junta y dems ordenamientos aplicables.

    VIGSIMO CUARTO. Por los derechos de descarga a colector de aguas residuales

    I. Quienes construyan o desarrollen fraccionamientos o efecten lotificaciones o relotificaciones, ya sea habitacional, comercial, industrial o de servicios, pagarn al momento de la autorizacin, por concepto

    28 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del 2014______________________________________________________________________________________________________

  • de derechos de descarga a colector de aguas residuales la cantidad de $83,778.00el litro por segundo, el procedimiento para el clculo del volumen aportado ser determinado conforme a lo siguiente:

    a) Para usos domsticos se aplicar como gasto de la descarga los litros por segundo que resulten de aplicar el 80% a lo obtenido en el suministro de agua potable, calculada conforme a lo establecido en la fraccin II del Artculo vigsimo tercero de sta acta; y

    b) Para comercios, industrias y otros servicios pagarn respecto al 80% del gasto mximo diario calculada conforme a lo establecido en la fraccin IV del Artculo vigsimo tercero de sta acta.

    VIGSIMO QUINTO. Por los derechos de Saneamiento

    I. Quienes construyan o desarrollen fraccionamientos o efecten litificaciones o relotificaciones, ya sea habitacional, comercial, industrial o de servicios, pagarn al momento de la autorizacin, por concepto de derechos de saneamiento la cantidad de $197,049.00el litro por segundo, el procedimiento para el clculo del volumen aportado ser determinado conforme a lo siguiente:

    a) Para usos domsticos se aplicar como gasto de la descarga los litros por segundo que resulten de aplicar el 80% a lo obtenido en el suministro de agua potable, calculada conforme a lo establecido en la fraccin II del Artculo vigsimo tercero de sta acta; y

    b) Para comercios, industrias y otros servicios pagarn respecto al 80% del gasto mximo diario calculado conforme a lo establecido en la fraccin IV del Artculo vigsimo tercero de sta acta.

    VIGSIMO SEXTO. Los derechos por suministro de agua potable, descarga de aguas residuales y saneamiento para auto construccin.

    Para construccin de una sola vivienda de hasta 55 m2 se considera solo la superficie de construccin, en los casos en que los usuarios las construyan de forma directa o con personal de apoyo, tendrn un beneficio fiscal y se les otorgar un descuento del 30% en el pago de derechos contenidos en los Artculos vigsimo Tercero, Vigsimo Cuarto y Vigsimo Quinto.

    VIGSIMO SPTIMO. El organismo operador autorizar el suministro de agua potable o tratada para construccin y/o urbanizacin a aquellos desarrolladores y/o usuarios que as lo requieran y soliciten, lo cual se sujetar a lo siguiente:

    a) Se cobrar preferentemente mediante servicio medido y se aplicar la tarifa segn giro de uso.

    b) Cuando no se tuviera forma de instalar medidor, el suministro de agua para construccin se podr cobrar con base en el rea a construir y para ello el interesado pagar por una sola ocasin una cuota de $3.08 por metro cuadrado de superficie a construir. Cuando exista posibilidad de hacer la conexin de una toma para el suministro de agua para construccin, se le pondr medidor y se cobrar al usuario conforme a la tarifa comercial vigente;

    c) En proyectos donde exista infraestructura y se solicite la factibilidad del servicio, resultando procedente la prestacin del mismo, se generar el cobro de agua para construccin y de urbanizacin de acuerdo a los metros cuadrados de superficie en perodo de construccin o destinados para edificar, en el entendido que el cobro de agua en urbanizacin se aplicar al rea total del predio urbanizado; y

    Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 29______________________________________________________________________________________________________

  • d) En caso de que en el inmueble donde se pretendan contratar los servicios que presta este organismo, se encuentren edificaciones ya existentes y obre registro de contrato en los archivos del organismo operador, nicamente se cobrar la diferencia entre las superficies construidas y urbanizadas actuales y las que obren en los registros.

    DE LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES

    VIGSIMO OCTAVO. Cuota tarifaria para descargas de agua residuales al sistema de alcantarillado sanitario urbano.

    Todos los usuarios comerciales, industriales y de servicios, que manejen productos que por su naturaleza adicionen contaminantes en las aguas residuales vertidas al sistema de alcantarillado sanitario, debern sujetarse a lo establecido en lo siguiente:

    CONCEPTO COSTOS 2014 Caudal Promedio Mensual (m3/mes) Tarifa 0 100 Sin cobro 101 500 $349.00 501 1,000 $435.00 1,001 1,500 $522.00 1,501 2,000 $610.00 2,001 3,000 $697.00 3,001 4,000 $871.00 4,001 5,000 $1,045.00 5,001 10,000 $1,392.00 10,001 15,000 $2,788.00 15,000 en adelante $4,177.00

    DE LAS BONIFICACIONES, AJUSTES Y DESCUENTOS

    VIGSIMO NOVENO. El organismo operador podr conceder a los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, bonificaciones y un descuento social de acuerdo con lo sealado en el presente

    instrumento, asimismo podr implementar aquellos programas de recuperacin de adeudos que sean

    aprobados por su Consejo Directivo y la Junta Central de Agua y Saneamiento, lo anterior de acuerdo a lo

    siguiente:

    I. BONIFICACIONES

    Cuando un usuario presente ante el organismo operador una inconformidad o queja por cargos en su facturacin, podr realizarse una bonificacin al importe de la factura que corresponda, siempre que mediante inspeccin que sobre el caso en particular se realice por el rea competente del organismo, se determine su procedencia y el objeto de la misma se relacione con una o varias de las siguientes hiptesis:

    I. Casa sola (solo usuarios domsticos). II. Lote baldo o inmueble deshabitado, hasta un mximo de 12 meses. III. Sin servicio de agua. IV. Sin servicio de drenaje.

    30 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del 2014______________________________________________________________________________________________________

  • V. Por error de lectura, lectura acumulada, medidor no dado de alta o consumo promedio. VI. Por correccin de fugas no visibles y alto consumo hasta en un mximo de 3 meses enun periodo

    de 6 meses. VII. Bajas. VIII. Pago no aplicado a la cuenta del usuario. IX. Cambio de uso del servicio de agua potable. X. Alto cobro, por error de facturacin.

    XI. Otros, cuyo resultado de la inspeccin que se lleve a cabo se determinen errores, inconsistencias u omisiones imputables al organismo operador.

    XII. La combinacin de ms de uno de los conceptos anteriores, solo sern autorizados por el Presidente y por quin este delegue expresamente y por escrito tal facultad.

    Para la aplicacin de las bonificaciones antes sealadas, se observarn los lmites mximos aplicables de acuerdo al nivel jerrquico del servidor pblico autorizado, de acuerdo a lo siguiente:

    Nivel Jerrquico Lmite Mximo

    Auxiliar comercial operativo/administrativo/Atencin Personalizada Hasta $3,000.00

    Jefe de sucursal Hasta $8,000.00

    Jefe operacin de sucursales y/o Jefe de facturacin y cobranza Hasta $12,000.00

    Director Comercial Hasta $30,000.00

    Presidente y/o Tesorero Mayor de $30,000.00

    II. DESCUENTO SOCIAL

    a) Sern acreedores a descuento social en sus cuotas tarifarias los usuarios domsticos, que previa solicitud de descuento social y bajo protesta de decir verdad, se encuentren en las siguientes circunstancias:

    1.- Pensionados con incapacidad para trabajar.

    El usuario entregar al organismo operador copia del documento que acredite que goza de una pensin por incapacidad permanente, la cual debe ser emitida por la institucin oficial que le otorga la misma. 2.- Jubilados sin otra fuente de ingreso

    El usuario entregar al organismo operador copia del documento que acredite que goza de una jubilacin, la cual debe ser emitida por la institucin oficial que le otorga la misma, manifestando bajo protesta de decir verdad que no cuenta con otra fuente de ingresos diversa a la jubilacin sealada. En caso de que el organismo cuente con elementos que acrediten lo contrario a lo manifestado por el usuario, cancelar de inmediato el beneficio de descuento social otorgado al mismo. 3.- Ser persona de 60 aos o ms.

    El usuario acreditar esta condicin mediante copia de su acta de nacimiento o copia de su credencial para votar, emitida por el Instituto Federal Electoral. 4.- Ser persona con algn tipo de discapacidad, ya sea esta fsica, intelectual, psquica o sensorial. El organismo operador emplear a su juicio los medios ms idneos a su alcance y del usuario, a fin de acreditar alguna de las condiciones antes sealadas.

    Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 31______________________________________________________________________________________________________

  • El organismo operador aplicar un descuento del 50% de la cuota tarifaria correspondiente al uso domstico con tarifa de servicio medido prevista por la presente estructura tarifaria, esto en los primeros 20 m3 consumidos, debiendo el usuario pagar los subsecuentes al valor normal de la cuota que corresponda. Para que el beneficio por descuento social antes sealado sea procedente, deber ajustarse a los siguientes requisitos:

    Ser aplicable nicamente en la cuenta correspondiente al domicilio en que habite el usuario. La cuenta deber estar a nombre del usuario o su cnyuge y en el caso de que la vivienda no sea de su

    propiedad, deber comprobar a entera satisfaccin del organismo operador, que el beneficiario efectivamente habita el inmueble, lo cual bastar acredite solo al momento del primer descuento.

    A los usuarios que el organismo operador les otorgue el beneficio de descuento social, debern contar con un aparato medidor de agua, si carecen de este, se le instalar sin costo al usuario a fin de tener certeza sobre sus consumos reales, hasta entonces no podr recibir este beneficio.

    El descuento slo ser aplicable en los pagos a tiempo, por lo cual el usuario deber estar al corriente en sus pagos.

    Ser obligacin del usuario comunicar al organismo operador cualquier cambio de domicilio en un plazo no mayor a 15 das de que este ocurra.

    Es responsabilidad del organismo operador contar con un padrn actualizado de los usuarios que reciben el beneficio de descuento social, as como integrar los expedientes correspondientes a cada uno de ellos. III. PROGRAMAS APROBADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO

    El Presidente del organismo operador pondr a consideracin de su Consejo Directivo aquellos programas de recuperacin de adeudos que estime convenientes operar durante el ejercicio fiscal, en cuyo caso stos se sujetarn a lo siguiente:

    En cuanto al programa, se definir:

    El objetivo del programa. Los beneficiarios y vigencia del programa. El mecanismo de operacin. Los servidores pblicos responsables de su ejecucin.

    En cuanto a su aprobacin y vigencia:

    Se aprobar(n) por el Consejo Directivo del organismo operador, en la sesin que corresponda y se proceder a su remisin a la Junta Central de Agua y Saneamiento.

    Las bonificaciones mayores a $30,001.00 en adelante, aplicables a la facturacin del usuario llevadas a cabo en trminos de los Programas indicados, incluyendo accesorios, solo sern autorizadas por el Presidente y/o Tesorero, debiendo informar de ello al Consejo Directivo en la sesin ordinaria, prxima inmediata a las bonificaciones autorizadas, debindose remitir informe de ello, a la Junta Central de Agua y Saneamiento de Chihuahua

    DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    TRIGSIMO. Cuando un usuario realice o utilice una toma clandestina, derivacin o conexin de agua potable o descargar aguas residuales no autorizada por el organismo operador, se har acreedor a la sancin que establece la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, sin perjuicio de que el organismo operador podr cobrar a ste el pago de los servicios omitidos en forma retroactiva, esto de acuerdo a lo siguiente:

    El organismo operador aplicar un descuento del 50% de la cuota tarifaria correspondiente al uso domstico con tarifa de servicio medido prevista por la presente estructura tarifaria, esto en los primeros 20 m3 consumidos, debiendo el usuario pagar los subsecuentes al valor normal de la cuota que corresponda. Para que el beneficio por descuento social antes sealado sea procedente, deber ajustarse a los siguientes requisitos:

    Ser aplicable nicamente en la cuenta correspondiente al domicilio en que habite el usuario. La cuenta deber estar a nombre del usuario o su cnyuge y en el caso de que la vivienda no sea de su

    propiedad, deber comprobar a entera satisfaccin del organismo operador, que el beneficiario efectivamente habita el inmueble, lo cual bastar acredite solo al momento del primer descuento.

    A los usuarios que el organismo operador les otorgue el beneficio de descuento social, debern contar con un aparato medidor de agua, si carecen de este, se le instalar sin costo al usuario a fin de tener certeza sobre sus consumos reales, hasta entonces no podr recibir este beneficio.

    El descuento slo ser aplicable en los pagos a tiempo, por lo cual el usuario deber estar al corriente en sus pagos.

    Ser obligacin del usuario comunicar al organismo operador cualquier cambio de domicilio en un plazo no mayor a 15 das de que este ocurra.

    Es responsabilidad del organismo operador contar con un padrn actualizado de los usuarios que reciben el beneficio de descuento social, as como integrar los expedientes correspondientes a cada uno de ellos. III. PROGRAMAS APROBADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO

    El Presidente del organismo operador pondr a consideracin de su Consejo Directivo aquellos programas de recuperacin de adeudos que estime convenientes operar durante el ejercicio fiscal, en cuyo caso stos se sujetarn a lo siguiente:

    En cuanto al programa, se definir:

    Ser obligacin del usuario comunicar al organismo operador cualquier cambio de domicilio en un plazo no mayor a 15 das de que este ocurra.

    32 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del 2014______________________________________________________________________________________________________

  • a) En el rubro de uso domstico, para el cobro por el servicio de manera retroactiva se determinar de acuerdo a lo establecido a las demandas medias por habitante da, en trminos de los lineamientos emanados para ello por parte de CONAGUA.

    b) En los usos comercial e industrial, se suspendern y se cobrarn los servicios de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el presente instrumento, las que se calcularn sobre un consumo derivado de un monitoreo real, mediante la instalacin de un medidor de flujo por un trmino no mayor de quince das y que determine el consumo demandado, para que con ese parmetro y de acuerdo a la inspeccin se determine el volumen utilizado desde la fecha que se hayan realizado las conexiones. Cuando no sea posible determinar la fecha de la conexin, las tarifas se calcularn sobre los ltimos 5 aos.

    c) Para determinar la fecha para el cobro retroactivo se tomar en cuenta las documentales consistentes en permiso de construccin, contratos de servicios de las diferentes paraestatales, pago de cuotas obrero patronales y/o cualquier documento que permita acreditar la fecha de ocupacin y/o usufructo del inmueble para fincar el crdito respectivo. Las documentales antes mencionadas son enunciativas, ms no limitativas.

    En todos los casos antes sealados se adicionar al adeudo, lo correspondiente a los recargos.

    TRIGSIMO PRIMERO. Los usuarios que incurran en alguna infraccin de las previstas por el artculo 88 de la Ley de Agua para el Estado de Chihuahua, sern sancionados en los trminos de lo dispuesto por los artculos 89 y 90 de sta misma.

    TRIGSIMO SEGUNDO. Para todo lo no previsto en la presente estructura tarifaria, se estar a lo dispuesto en la Ley de Agua para el Estado de Chihuahua y dems disposiciones legales aplicables.

    TRIGSIMO TERCERO. Presupuesto de Ingresos y Egresos 2014

    Total de ingresos $1058,740,550.58

    Gastos de administracin 239706,740.40 Gastos de comercializacin 80149,392.18 Gastos de operacin 432134,235.71 Gastos de saneamiento 84000,304.06 Gastos de cultura del agua 9910,612.15