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2011 -INOCAR- INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA "PARA EL PERSONAL DE TRABAJADORES AMPARADOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO" REGLAMENTO INTERNO

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2011

-INOCAR-

INSTITUTO OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA

"PARA EL PERSONAL DE TRABAJADORESAMPARADOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO"

REGLAMENTO INTERNO

Trabajo".

empresa o Institución Pública, serán considerados obreros regulados por el Código de

parte de los procesos operativos, productivos y/o de especialización industrial, en cada

trabajadores y las trabajadoras, empleados y técnicos que de manera Directa formen

Que, el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 225 del 18 de enero de 2010, establece que "... , los

sector público estarán sujetos al Código de Trabajo".

servidores públicos, Inciso segundo establece: "las trabajadoras y trabajadores del

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en su Art. 4 que trata sobre las Servidoras y

Trabajo".

que no se incluyan en esta categorización estarán amparados por el Código de

profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos

quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o

Que, el numeral 16 del Art. 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece" ..

obreras del sector público estarán sujetos a las disposiciones del Código de Trabajo.

Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los obreros y

CONSIDERANDO:

Resolución: INOCAR-RHU-065-2011

RESOLUCiÓN

REPÚSUCA DEL ECUADOREl Ecuador ha sido, esy será pa¡'~6n¡,o

INSTITUTO OCEANOGRÁFICO

FUERZA NAVAL

por el código del trabajo del Instituto Oceanográfico de la Armada"

Expedir el presente "Reglamento Interno para el personal de trabajadores amparados

RESUELVE:

En ejercicio de sus facultades legales,

legalizará ante el Ministerio de Relaciones Laborales.

personal operativo, es necesario contar con un Reglamento Interno de Trabajo que se

vigentes, en materia laboral, que regule las relaciones laborales entre el INOCAR y su

Código; y, en general, para el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales

y para los fines previstos en el numeral 12 del Art. 42, del literal e) del Art. 45 del mismo

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 64, del Código del Trabajo

relación laboral de este personal está amparada por el Código de Trabajo.

ejecuta actividades de operación de maquinaria, vehículos y otros, en virtud de lo cual la

Que, tanto en el INOCAR, a más de su personal administrativo, cuentan con personal que

propios.

la Comandancia General de Marina, con personería jurídica, patrimonio y fondos

nacional, el Instituto Oceanográfico de la Armada, como un organismo dependiente de

FUERZA NAVAL El Ecuador ha sido, esy será País Amazónico

Que, mediante Decreto Supremo No. 642, publicado en Registro Oficial No. 108 del~rtes

25 de julio del año 1972, se creó con sede en la ciudad de Guayaquil y con jUrisd~:ión

-- -- ---------------------------------.,.------------

1

Art.6. Postulación para prestar servicios laborales.- Toda persona interesada en

prestar sus servicios en puestos vacantes sujetos al Código del Trabajo en ELINOCAR, deberá presentar su hoja de vida; sobre la base de los documentos que

acrediten su formación académica y experiencia laboral, la parte EMPLEADORA podrá

Capítulo"Modalidad de Contratación de Trabajadores

Art. 5. Sujeción.- El EMPLEADOR así como sus trabajadores quedan sujetos alestricto cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y a las normas delCódigo del Trabajo las cuales se entenderán incorporadas a todos los contratosindividuales de trabajo. Se presume su conocimiento; y, por tanto, el desconocimientono podrá ser alegado y no será motivo de excusa.

Art. 4. Obligatoriedad.- Todo trabajador está obligado a cumplir y atender en sus

labores las disposiciones de este Reglamento, así como las instrucciones que recibanpor parte del Jefe Inmediato superior, respetando el orden jerárquico establecido.

Art. 3. Documentación oficial.- La parte EMPLEADORA no reconocerá como oficial

u obligatorio ningún documento, comunicación, circular, etc., que no lleve la firma de lamáxima Autoridad, o de algún funcionario o servidor debidamente autorizado paraactuar a nombre y en representación de la parte EMPLEADORA, según el área decompetencia.

Art. 2. Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el

desenvolvimiento de las relaciones laborales, entre el INOCAR con sus trabajadoras ytrabajadores, que por la naturaleza de sus actividades están supeditados al régimendel Código del Trabajo.

Art. 1. Términos de uso general.- Para efectos del presente Reglamento se utilizaráindistintamente los siguientes términos: Como parte EMPLEADORA, INOCAR parareferirse al Instituto Oceanográfico de la Armada y, "TRABAJADOR","TRABAJADORA" o "TRABAJADORES", para referirse a los obreros en general, quelaboran en relación de dependencia con los referidos repartos.

Capítulo IGeneralidades

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2

Art. 9. Del periodo de prueba y de las clases de contratos.- Los contratos

individuales que se celebran por primera vez, tendrán necesariamente un período de

prueba de noventa días. En este período o al término del mismo, cualquiera de laspartes podrá dar por terminado el contrato sin indemnización alguna, mediante simplenotificación. El EMPLEADOR podrá celebrar contratos a plazo fijo, por tiempoindefinido, ocasionales, eventuales, o cualquier otro determinado por la ley, en funciónde las necesidades Institucionales y estipulando contractualmente las condiciones

particulares para cada caso.

Art. 8. Condiciones de la contratación.- Los contratos de trabajo deberán sercelebrados en forma expresa, deberán constar por escrito y estarán sujetos a las

condiciones establecidas en el Código del Trabajo.

Los contratos eventuales para puestos que no consten en el Orgánico, podrán serlegalizados previa delegación expresa del Director del Instituto Oceanográfico de laArmada.

Los únicos contratos de trabajo válidos, serán aquellos que consten debidamente

suscritos por el trabajador, el Director del Instituto Oceanográfico de la Armada ylegalizados ante la Dirección Regional del trabajo de Guayaquil.

Art. 7. Suscripción y validez del contrato de trabajo.- Todo trabajador, previo acomenzar la prestación de sus servicios bajo relación de dependencia para con elINOCAR, firmará el respectivo Contrato de Trabajo, en el cual se determinará lamodalidad del mismo, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.

exigir adicionalmente que se practiquen evaluaciones: psicotécnicas, de conocim~'entos

técnicos y de competencias laborales, con la finalidad de seleccionar a trav de

concurso de méritos y oposición al aspirante que cumpla con los requerimiento del

puesto o plaza vacante. La recepción de la hoja de vida no podrá ser interpretada en

ningún caso como aceptación o contratación del aspirante; y, la parte EMPLEADORA

no tendrá obligación alguna para con este último.

3

Art. 12. Creación de Puestos.- La creación de nuevos puestos, responderá a la

necesidad institucional de cambio en los procesos, crecimiento institucional y a la

Por lo tanto serán responsabilidades de la Unidad de Administración del Talento

Humano las siguientes:a) Diseñar, difundir, y proponer la actualización de las políticas, normas y

procedimientos de los procesos de la administración del Talento Humano en laInstitución.

b) Ejecutar procesos de clasificación y valoración de puestos, de evaluación dedesempeño, formación profesional y selección, según metodología aprobada.

c) Actualizar la base de datos Personales del Talento Humano Institucional.

d) Asesorar a los ejecutivos de la Institución en la aplicación de las normas yprocedimientos de administracíón del Talento Humano.

e) Preparar o elaborar los contratos correspondientes y mantener actualizada su

renovación o cancelación respectiva.f) Proponer la creación de puestos, reclasificaciones en función a las necesidades

Institucionales.g) Receptar de los responsables de procesos Institucionales la solicitud de sanciones,

y ejecutar el debido proceso previo emitir criterio reglamentarío.

Art. 11. De los Órganos de Administración del Talento Humano.- Es de exclusivacompetencia de la Unidad de Administración del Talento Humano del INOCAR, enconjunto con las unidades requirentes, los procesos de selección, admisión, inducción,re inducción, evaluación de desempeño, planificación de vacaciones y capacitacióndel personal, así como su promoción a puestos de mayor responsabilidad yremuneración, previa aprobación del Director del Instituto Oceanográfico de la

Armada.

Art.10. Principios de la gestión del Talento Humano.- La gestión del Talento

Humano del INOCAR, persigue la eficiencia y eficacia organizacionalla misma que sesustenta en el desempeño eficiente de su personal, fundamentado en suscompetencias técnicas y humanas y en la motivación generada por la vivencia devalores institucionales y de satisfacción en el trabajo.

Capítulo 111

Gestión del Talento Humano

4

Art. 16. Proceso de Selección.- Es el proceso técnico, mediante el cual se

seleccionará personal externo e interno para cubrir necesidades institucionales.

Art. 15. Concurso de Merecimientos y Oposición.- Es el proceso técnico mediante

el cual se seleccionará personal externo e interno a la Institución, para cubrir vacantesorgánicas Institucionales, con presupuesto aprobado y bajo el régimen del código de

trabajo. Se desarrollará en función a la metodología establecida por el Ministerio de

Relaciones Laborales.

Capítulo IVSelección del Talento Humano e Ingreso

La valoración resultante del trabajo indicado, deberá ser aprobada por el Director del

Instituto Oceanográfico de la Armada, así como sus actualizaciones.

La propuesta de valoración de puestos será responsabilidad del titular de la Unidad deTalento Humano de la parte EMPLEADORA y del administrador del proceso al que

pertenece el puesto, bajo las normas establecidas para tal efecto, quienes deberángarantizar su objetividad, consistencia, tratamiento técnico y equidad interna.

Art. 14. Valoración de Puestos.- Los puestos serán descritos y valorados en forma

independiente de las características individuales de quienes los ocupan, utilizando

para el efecto una metodología técnica que sea la más apropiada a las necesidadesde la parte EMPLEADORA, los factores para la valoración serán comunes a toda lainstitución, garantizando la aplicación de un único sistema que será establecida por laUnidad de Administración del Talento Humano Institucional y aprobado por la Unidadde Administración del Talento Humano de la Dirección General de Intereses Marítimosy cumpliendo las disposiciones en materia establecida por el organismo respectivo.

Art. 13. Ascensos.- De existir puestos vacantes, los ascensos se realizarán con

sustento en procesos de selección mediante concurso de méritos y oposición internosy evaluaciones de desempeño, para lo cual los aspirantes deberán cumplir con los

requisitos del perfil del puesto.

disponibilidad presupuestaria, para lo cual se realizará el trámite de aproba~\

respectiva. )\

5

Art.18. Requisitosparaa el ingreso.-Deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Ser mayor de edad.2. Ser de nacionalidad ecuatoriana y/o extranjero con la debida autorización o

permiso de trabajo concedido por la autoridad competente3. Cumplir con el perfil del puesto.4. Ser bachiller

5. Presentar los siguientes documentos adicionales:

• Copia de cedula y certificado de votación (notariados).

• Libreta militar (varones) (notariados).

• Certificado de antecedentes personales (Record policial).

• Certificados de trabajo.

Art. 17. Requisitos para los aspirantes.- Para participar en concu4.... demerecimientos y oposición, en procesos de selección, administrados por I{ p~rteEMPLEADORA, los aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes:1. Ser mayor de edad.2. Ser de nacionalidad ecuatoriana y/o extranjero con la debida autorización o

permiso de trabajo concedido por la autoridad competente.3. Cumplir con el perfil del puesto.4. Ser bachiller5. Presentar los siguientes documentos:

• Solicitud de trabajo Institucional

• Hoja de vida en formato del Ministerio de Relaciones Laborales.

• Hoja de Vida con foto.

• Copia de cedula y certificado de votación (notariados).

• Libreta militar (varones) (notariados).

• Certificado de antecedentes personales (Record policial).

• Certificado de trabajo

• Tiempo de servicio otorgado por historia laboral del IESS.

• Copia de títulos autenticados (notariados).

• Copia del certificado del SENESCYT (notariado) en caso de ser profesional.

• Copias de capacitaciones realizadas (notariados).

• Copia de carnet del CONADIS, en caso de poseer capacidades diferentes.

• Certificados del Ministerio de Relaciones Laborales.

o Impedimento (Lleno)

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Art. 19. Ingreso del trabajador seleccionado.- Cumplidos los requisitos que fija el

presente Reglamento y convenidas las condiciones de trabajo, se efectuará el ingresomediante la suscripción del respectivo Contrato de Trabajo, que deberá ser legalizadoante la Autoridad laboral competente. Un ejemplar quedará en poder de la autoridad

laboral, otro será entregado al trabajador y el tercero quedará en el expediente del

personal de la parte EMPLEADORA. En todo contrato de trabajo se entenderáincorporado el presente Reglamento, y por ende su cumplimiento y observancia seráde carácter obligatorio.

Si la parte EMPLEADORA descubriere, en cualquier tiempo con posterioridad alingreso del trabajador la existencia de alteraciones o falsificaciones en cualquiera delos documentos presentados para su admisión, será causa suficiente para dar porterminado el Contrato de Trabajo previo visto bueno, calificando a estos hechos como

falta grave.

• Certificado de Salud Ocupacional (Otorgado por el Ministerio de Salud Pública).

• Certificado de Aptitud Laboral (CAL), realizado en eIINOCAR.

• Acta de Matrimonio (de ser casado).

• Partida de nacimiento de hijos.

• Declaración juramentada en caso de Unión Libre

• Certificación bancaria.

••••• Certificados personales (3). }

Copia de títulos autenticados (notariados).

Copia del certificado del SENESCYT (notariado) en caso de ser profesional.

Copias de capacitaciones realizadas (notariados).

Declaración de bienes juramentada (entregar en Contraloría General delEstado y copia con recibido entregar en UATH -INOCAR).

Declaración juramentada en la que conste no encontrarse incurso en causaleslegales de impedimento, inhabilidad o prohibición para el ejercicio de un puesto

público.

Certificados del Ministerio de Relaciones Laborales.

o Pluriempleo (Lleno)o Impedimento (Lleno)o Nepotismo(Lleno)

• Certificado de tipo de sangre.

-. ---------------------------------~---------------------------------------------------

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Art. 24. Ejecución del Plan Anual de Capacitación.- La ejecución del plan anual de

capacitación, será realizado por la Unidad de Administración del Talento Humano del

Instituto, en coordinación con los administradores de cada proceso.

Art. 23. Certificación Presupuestaria.- El Plan de Capacitación anual se planificará

en función a los recursos financieros, que para el caso establezca el Departamento

Financiero del Instituto, a través de la certificación presupuestaria respectiva.

Art. 22. Eventos no programados.- Eventualmente la capacitación puede no

responder al plan sino a cambios imprevistos en los procesos institucionales, que

implican modificaciones en las responsabilidades y requisitos de los puestos, o

actualización de conocimientos técnicos.

Art. 21. Plan de Capacitación anual.- En función a las necesidades institucionales,

se diseñará el plan anual de capacitación Institucional, el cual se desarrollará en

conjunto con la Unidad de Administración del Talento Humano de la parte

EMPLEADORA, los administradores de los diferentes procesos institucionales y los

trabajadores en general; para lo cual se utilizará una metodología técnica que

garantice objetividad en el planteamiento de los eventos a programar y efectividad en

la utilización de recursos. El Plan anual de Capacitación será aprobado por el Director

del Instituto en el último trimestre de cada ejercicio fiscal, para el año siguiente y

puesto en conocimiento del Ministerio de Relaciones Laborales.

La capacitación representa una inversión y por ello constituirá un beneficio que se

concederá al trabajador, sobre la base de las necesidades Institucionales, mérito

profesional, y el cumplimiento de metas planteadas.

permanente, orientado a adecuar el perfil individual cuando se produzcan cambios en

los procesos, o para desarrollar el potencial del personal para que puedan ejercer

responsabilidades de mayor valoración, con el propósito de que la parte

EMPLEADORA pueda cumplir con el portafolio de productos y servicios

Institucionales.

La capacitación es un proceso dinámico, sistemático yArt. 20. Finalidad.-

Capitulo V

Capacitación

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Art. 28. Resultado de evaluación de desempeño.- A los trabajadores que a través

de la evaluación del desempeño Institucional, se establezcan que no cumplen con los

objetivos programados, entrarán en un proceso de capacitación y re-inducción alpuesto, y si concluido este proceso, no cumplen con los objetivos programados, este

Art.27. Periodo para la evaluación.- La evaluación del desempeño de lostrabajadores se realizará en el mes de enero de cada año, o un mes antes queconcluya el período de trabajo establecido en el correspondiente contrato.

Art. 26. Evaluación del desempeño.- Se basará en el establecimiento del grado decumplimiento de los objetivos programados. Así como de las disposicionesreglamentarias socializadas. Los administradores de procesos ejecutaran el procesode evaluación de desempeño, en función a la metodología establecida por la Unidad

de Administración del Talento Humano de la parte EMPLEADORA, y en los formatosque para el efecto se establezcan.

Capítulo VIEvaluación del Desempeño y Ascensos

En los casos de actualización de matriculas mercantes realizada con cursos

financiados por la parte EMPLEADORA, el trabajador permanecerá en la Instituciónpor el tiempo de vigencia que se estableció en la matricula actualizada

Art. 25. Contratos de devengación.- Cuando EL EMPLEADOR conceda altrabajador autorización para que asista a eventos de capacitación financiados por laInstitución, dentro o fuera del país, suscribirá un contrato de devengación, mediante elcual, se obligará a prestar sus servicios por el doble del tiempo de duración delevento, si este se lleva a cabo dentro del país y es mayor a un mes; y, por el triple deltiempo de duración del evento, si este se lleva a cabo fuera del País y es mayor a 15días.

Una vez concluido el evento formativo, el trabajador deberá presentar en el ter~o

máximo de una semana de emitido los certificados de asistencia o aprobación de 't~el caso, una copia notariada del mismo a la Unidad de Administración del TalentoHumano del Instituto, junto con el informe de asistencia y desarrollo del evento decapacitación.

9

Art. 31. Jornada Extraordinaria y Suplementaria.- Previa autorización de la parte

EMPLEADORA y justificación de la necesidad requerida por el responsable delproceso Institucional, con la autorización del Inspector de Trabajo y aceptación del

La parte EMPLEADORA, establecerá los horarios y turnos en que laborará supersonal, en atención a sus necesidades y procurando siempre el cumplimiento delportafolio de productos Institucional. Cuando lo considerare conveniente, podrá

también variar dichos horarios y turnos, bien en forma general o para determinados

departamentos, secciones o funciones, sujetándose a lo dispuesto en el Código deTrabajo, conforme al horario previamente aprobado por la Dirección Regional del

Trabajo de Guayaquil.

La jornada ordinaria podrá dividirse en dos partes previo autorización del Director

Regional del Trabajo de conformidad a lo prescrito en el Art. 57 del Código delTrabajo. La parte EMPLEADORA proporcionará a los trabajadores, días de descansoadicionales como compensación por los turnos efectivamente ejecutados.

Art. 30. De las jornadas.- Las labores se desempeñarán en jornadas máximas diariasde ocho horas que hacen cuarenta horas semanales, por turnos y dentro de loshorarios establecidos por la parte EMPLEADORA en función de la naturaleza delpuesto, previa autorización de la Dirección Regional del Trabajo de Guayaquil, lo cualconstará expresamente en los contratos de trabajo, pudiendo efectuarse ajustes ocambios de horario, según lo previsto en los Arts. 50 Y52 numeral 2 de la codificacióndel Código de Trabajo. En caso que la cantidad de horas máxima de trabajo sea

modificada mediante Ley o disposición de Autoridad Gubernamental, este artículo seentenderá automáticamente reformado en tal sentido.

Capítulo VIIJornadas y Horarios de Trabajo

Art. 29. Evaluación para selección y ascensos.- Los dos últimos años de

evaluación de desempeño, serán considerados en las bases de los procesos deselección interna o de ascensos, para lo cual el aspirante deberá haber obtenido

calificaciones cualitativas de sobresaliente

hecho será causal para solicitar visto bueno, según lo establecido en el numeral 5. ~I

Art. 172 de la codificación del Código de Trabajo. j'

10

En caso de producirse un atraso, la parte EMPLEADORA procederá a tomar la accióndisciplinaria correspondiente, considerando el respectivo descuento pecuniario por el

Todos los trabajadores se presentarán a desempeñar sus funciones con absolutapuntualidad en relación al horario establecido para el efecto.

Art. 35. Asistencia y puntualidad de los trabajadores.- La parte EMPLEADORAestablecerá los métodos que mejor estime conveniente para el control de asistencia ypuntualidad de sus trabajadores.

Art. 34. Horas de recuperación.- Según lo dispuesto en el Art. 60 del Código del

Trabajo, no se consideran horas suplementarias o extraordinarias, los trabajosdesempeñados luego de la jornada ordinaria o en días de descanso, con el objetivo decompensar el tiempo perdido, ya sea por los días feriados no obligatorios, o cuandoasí lo disponga la Autoridad competente.

Las horas trabajadas en días de descanso obligatorio o en una de las festividadesestablecidas por el Código de Trabajo vigente, tendrán el carácter de Extraordinarias yse pagarán con el 100% de recargo sobre el valor correspondiente al trabajo enJornada Diurna.

Art. 33. Horas suplementarias y extraordinarias.- Previo acuerdo expreso entre laspartes se laborará horas suplementarias o extraordinarias, salvo casos de emergenciapara evitar peligros contra la vida de los trabajadores, o para proteger los bienes o

integridad de la parte EMPLEADORA, consecuentemente ninguna declaración de

trabajo suplementario o extraordinario será aceptada, si no ha existido lasautorizaciones correspondientes establecidas en el artículo anterior.

Art. 32. Jornada Nocturna.- Para las jornadas nocturnas establecidas y de acuerdo ala necesidad de puesto, entendiéndose esta de 19hOOa 6hOOdel día siguiente, dará

derecho a percibir la remuneración diaria aumentada en un veinte y cinco por ciento,de conformidad a lo establecido al Art. 49 del Código de Trabajo.

trabajador, se podrá laborar en jornadas suplementarias o extraordinarias, seg~,n lo

acordado y en función de la necesidad, acogiéndose a lo establecido en el Art. 55 elCódigo del Trabajo.

11

Así mismo el inmediato superior del TRABAJADOR solicitará a la Unidad deAdministración del Talento Humano, la imposición al TRABAJADOR ausente poratrasos o faltas de una multa igual a la fracción de la remuneración que correspondaal tiempo del atraso o falta, más el 50% computando para el efecto, cada jornadalaboral día de trabajo como de ocho horas efectivas.

Los TRABAJADORES que registren atrasos sin justificar por su superior inmediato yla UATH por cuatro (4) veces o más en un mismo mes calendario de labores, seránsancionados por la parte EMPLEADORA y la Unidad Administrativa del TalentoHumano de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.

La Unidad de Administración del Talento Humano presentará al señor Director y JefesDepartamentales Técnicos y Administrativos, el informe diario, semanal o mensual delos TRABAJADORES que registren atrasos y faltas sin justificar.

Así mismo los atrasos y faltas en los que incurren los TRABAJADORES serántomados en cuentas para ascensos, capacitación, reconocimientos y más beneficiosque involucren el buen desempeño del TRABAJADOR.

En caso de que los atrasos sean originados por motivos de fuerza mayor ydebidamente comprobado por la UATH a través de Trabajo Social, estos seránjustificados sin cargo a vacaciones.

tiempo no trabajado o atraso y/o lo dispuesto en el Art. 54 del Código del ~ajo

respectivamente. 1\Atrasos.- Se considera atraso menos de 4 horas, a partir del primer minuto de la hora

de inicio de la jornada laboral respectiva y a partir de las 4 horas (media jornadalaboral) se aplicará la sanción correspondiente de conformidad con lo estipulado en elpresente Reglamento y lo dispuesto en el Art. 54 del Código del Trabajo "Pérdida de laremuneración. El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua detrabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y eltrabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en lasemana, sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas", si éste no esdebidamente justificado y aceptado ante su superior inmediato y la UATH

12

Art. 39. Pago de remuneraciones.-La parte EMPLEADORA pagará las

remuneraciones totales acordadas en los respectivos contratos de trabajo a sus

.En caso excepcional de haber un inconveniente con el equipo de marcación

electrónico, el trabajador notificara de inmediato la novedad a la Unidad de

Administración del Talento Humano para su justificación correspondiente.

Capítulo VIII

Remuneraciones y anticipos

Art. 38. Registro de ingreso.- Las marcaciones con tarjetas, con huella dactilar o

cualquier otra forma en que la parte EMPLEADORA decida controlar las asistencias,

deberán ser efectuadas con el debido cuidado, de manera que queden perfectamente

registradas y con absoluta claridad, ya sea en el sistema electrónico, manualmente o

en bitácoras. Será de completa responsabilidad del trabajador verificar que el registro

se efectuó correctamente al momento de realizada la marcación.

Si un trabajador se atrasare o faltare a un turno sin previo aviso, quien estuviese

cumpliendo el turno inmediato anterior, dará aviso del hecho al responsable del área,

pero será su responsabilidad cubrir dicha función hasta por dos horas y ser relevado,

ante lo cual se le retribuirá el pago correspondiente de acuerdo con la Ley.

Art. 37. Falta injustificada de tres días o más.- La falta injustificada de tres o más

días laborables consecutivos, es causal para dar por terminado el contrato previo visto

bueno de la autoridad laboral.

Art. 36. Falta.- La falta injustificada al trabajo hasta 2 días en un mes, se sancionará

pecuniariamente con el 10% de la Remuneración Mensual.

$ 3,99• MULTA TOTAL ATRASO

Ejemplo:

• Remuneración mensual $ 640,00

• Costo hora o fracción $ 2,67

• Tiempo de atraso 1 hora

• Subtotal $ 2,66

• (+) 50% fracción $ 1,33

a) En casos de hijos hospitalizados o con patologías degenerativas 25 días, losmismos que pueden ser tomados en forma continua o alternada, el trabajador

Art. 45. De los permisos remunerados.- Los permisos remunerados que no son

imputables a las vacaciones, serán concedidos en los siguientes casos:

Todos los permisos otorgados por cualquier índole o naturaleza deberán tener losjustificativos y respaldados con la documentación correspondiente para cada caso.

Art.44. Permiso con cargo a vacaciones.- Los permisos concedidos seránimputables a las vacaciones anuales.

Art. 43. Permisos.- Son permisos las autorizaciones concedidas por el responsable

del Proceso al que pertenece el trabajador solicitante y que debe ser debidamente

discriminado y registrado por la Unidad de Administración del Talento Humano, paraque el trabajador pueda ausentarse temporalmente del lugar de trabajo siempre y

cuando no afecte la continuidad en el servicio que presta y para el que fue contratado.La UATH realizará bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal.

Capitulo IXDe los permisos y licencias

Art. 42. Anticipos.-Los trabajadores en general, podrán solicitar anticipos de

remuneración de conformidad a las disposiciones que para el efecto emita el Ministeriode Relaciones Laborales.

Art. 41. Pago de horas suplementarias ylo extraordinarias.-Las horas

suplementarias y/o extraordinarias se pagarán una vez que se encuentren registradasen los formularios respectivos y debidamente solicitadas por el responsable del

proceso y autorizadas por el Director del Instituto.

Art. 40. Remuneración justa.-Se garantizará

puesto.

los beneficios legales y sociales

una remuneración justa paJeada

trabajadores, al final de cada mes, más

correspondientes.

14

deberá presentar el certificado de hospitalización debidamente verificat\ por

Trabajo Social; .ib) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente en unión de hecho, parientes lirsta

el segundo grado de consanguinidad o afinidad se concederá 3 días y se

deberá presentar la copia del acta de defunción; Art. 42. N.30 Código de

trabajo

e) Por adopción se concederá 15 días , los mismos que correrán a partir de la

fecha en que la hija o hijo le sea legalmente entregado;

d) Por maternidad durante 12 semanas; en caso de nacimiento múltiple el plazo

se extiende por 10 días más, la ausencia al trabajo se justificara mediante la

presentación del certificado médico otorgado por el IESS; Art. 152,153 Código

de trabajo

e) Por incendios, inundaciones y en general siniestros que afecten gravemente la

propiedad o los bienes del trabajador;Art. 54 Código de trabajo

f) Enfermedad, accidente de trabajo, o la necesidad de recibir tratamiento médico

en las horas de trabajo, mediante justificación;Art. 42 N. 9 Código de trabajo

g) Por Notificaciones Judiciales; Art. 42 N. 9 Código de trabajo

h) Por paternidad se concederá 10 días cuando el nacimiento sea por parto

normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea por 15 días y por

nacimiento de hijo prematuro 18 días;

i) Por nacimiento de hijos con enfermedades degenerativa, terminal o irreversible

o con un grado de discapacidad severa 25 días se justificara mediantes los

soportes respectivos verificados por Trabajo Social;

j) En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la

licencia por maternidad el padre hará uso total de la licencia que le hubiere

correspondido a la madre fallecida;

k) Por lactancia se concederá dos horas diarias, al principio o final de cada

jornada diaria de labor, durante 9 meses posteriores al parto;Art. 155 Código

de trabajo

1) Por enfermedad se concederá hasta por 3 días cada año de servicio,

debiéndose justificar mediante la certificación conferida y validada por el

facultativo del servicio médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

Centros de Salud Pública o Dispensario Médico del INOCAR;

m) Para el ejercicio del derecho al sufragio; Art.42 Código de trabajo yn) Las demás causas contempladas en la codificación del Código de Trabajo y

este reglamento.

15

1. Tener el propósito de crear un lugar de trabajo ofensivo;

2. Tener el propósito de interferir con las funciones de trabajo de uno o varios

individuos;

3. Afectar el desempeño laboral;

4. Afectar en las oportunidades de crecimiento del trabajador;

5. Discriminación o comportamiento hostil en contra de cualquier trabajador

Art. 48. Ambiente de Trabajo.- la parte EMPLEADORA velará por que exista un

ambiente de trabajo agradable, libre de discriminación y acoso. Cualquier trabajador

que cometa alguno de los hechos a continuación señalados, será sancionado de

acuerdo con el presente reglamento sin perjuicio de las acciones a que haya lugar:

Capítulo X

Lugar de Trabajo, Drogas y Alcohol

Art. 47. Licencia Sin Sueldo.- Por petición del trabajador, dirigida a la máxima

autoridad de la parte EMPLEADORA, la cual podrá conceder licencia para ausentase

del puesto de trabajo asignado por un plazo máximo de 30 días, sin remuneración ni

beneficio de ninguna clase. En este caso, el trabajador deberá consignar en el

Departamento Financiero el valor correspondiente al pago de sus aportaciones

personales allESS, a fin de depositar estos valores.

Art. 46. Ausencia por enfermedad.- La ausencia por enfermedad deberá ser

notificada inmediatamente y ser justificada mediante certificado médico otorgado por el

IESS, Centro de Salud Pública o Dispensario Médico del INOCAR en el plazo máximo

de 72 horas. Si después de vencido el plazo del permiso el empleado no se reintegra

sin causa justificada, se sujetará a las sanciones disciplinarias correspondientes, e

inclusive podrá ser causa para la terminación del contrato, previo trámite de Visto

Bueno.

No se considerarán los certificados emitidos por médicos particulares.

En caso de calamidad doméstica, el trabajador por cualquier medio entorma

inmediata de acontecida esta situación, deberá informar de la misma a s . fe

inmediato y a la Unidad de Administración del Talento Humano de la arte

EMPLEADORA.

16

Art. 52. Postergación de las vacaciones.- Para los puestos donde se ejecutan

labores técnicas o de confianza y sean difícil reemplazar al trabajador por corto

tiempo, la parte EMPLEADORA podrá negar la vacación en un año, para acumularlasnecesariamente a la del año siguiente; y, sí el trabajador no llegare a gozar de las

vacaciones por salir del servicio, tendrá derecho al pago correspondiente por las

Art. 51. Fijación del periodo vacacional.- En el caso de que no constare en el

contrato de trabajo, la parte EMPLEADORA determinará el período en que cadatrabajador gozará de sus vacaciones, estableciendo un cronograma anual del mismoque será publicado con tres meses de anticipación.

Art. 50. Vacaciones anuales.- A partir del primer año cumplido de trabajo en elINOCAR el trabajador tendrá derecho a quince días ininterrumpidos de vacaciones

anuales pagadas, y los días adicionales que a partir del quinto año le corresponde altrabajador, según lo previsto en el Art. 69 del Código del Trabajo.

Capítulo XIDe las vacaciones

Un resultado positivo post-accidente de drogas y/o alcohol dará como consecuencia laterminación de la relación laboral, previo trámite de Visto Bueno.

Art.49. Drogas, Alcohol y tabaco.- Está estrictamente prohibido el uso o

comercialización de estupefacientes o drogas ilegales a todos los trabajadores sea enel lugar de trabajo o fuera de él. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicasdurante las horas de trabajo, así como fumar dentro de las instalaciones o lugares detrabajo; el trabajador que infrinja estas disposiciones, será sancionado conforme alpresente reglamento y las demás leyes y reglamentos que rigen para el efecto.

6. Demostrar estereotipos, tratos y hechos negativos relacionados a color, r

religión, sexo, nacionalidad, edad y discapacidad;

7. Hacer comentarios verbales o escritos ofensivos en contra de cualquier trabajad

de su familia;

8. Hacer uso de rótulos colocados sobre paredes, posters y cualquier tipo de circularque atente contra la identidad de una persona.

17

Art. 57. Suspensión de cumplimiento de servicios institucionales.- Si el

trabajador suspendiere el viaje del cumplimiento de servicios por caso fortuito o de

fuerza mayor, está obligado a comunicar de forma inmediata a la parte EMPLEADORA

sobre lo sucedido, lo cual quedará sujeto a ser comprobado. De faltar talcomunicación, la parte EMPLEADORA considerará como falta injustificada de

asistencia al trabajo.

Art. 56. Para comisiones de servicios fuera del país.- Se considerara los

establecido en el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistenciasen el exterior para las y los servidores y obreros públicos expedido por del Ministeriode Relaciones Laborales según Acuerdo MRL-2011-00051 del 21 de febrero del 2011.

Art. 55. Liquidación de anticipos por razones de servicios institucionales.-Para la

liquidación de los gastos antes referidos, el trabajador deberá elaborar un informe de

actividades adjuntando para su liquidación correspondientes los respectivos recibos,facturas y /0 soportes.

Art.54. Anticipos por razones de servicios institucionales.- De acuerdo a la

Resolución interna INOCAR-RHU-052-2011 de fecha 17 de junio del 2011 fijar encalidad de anticipo el valor de $ 60 diarios que servirán para sufragar gastos de ida yvuelta, alojamiento y alimentación de los trabajadores que están considerados dentrode este régimen del código del trabajo cuando tengan que trasladarse a un lugardistinto del de su residencia hasta que el Ministerio de Relaciones Laborales emita las

respectivas tablas.

fuera del país.

Del reconocimiento de gastos por razones de servicios institucionales dentro y

Capítulo XII

Art. 53. Acumulación de las vacaciones.- El trabajador podrá, no hacer uso de las

vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año,

conforme lo establecido en el Art. 75 del Código del Trabajo.

vacaciones no gozadas, con el ciento por ciento de recargo, conforme lo dispue~ en

el Art. 74 del Código del Trabajo. J'

18

a) Guardar estricta reserva de los datos e informes calificados, sin perjuicio de la

obligación de hacer conocer a sus superiores, cualquier acto incorrecto o delictivo;

b) Informar a la Unidad de Administración del Talento Humano, a través de los canales

regulares, de los cambios de residencia, estado civil, nacimiento y fallecimiento de

Art. 59. Obligaciones de los trabajadores.- Son obligaciones de los trabajadores

del INOCAR, a más de los establecidos en el Art. 45 de la Codificación del Código de

Trabajo, los siguientes:

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, los

derechos de los trabajadores son irrenunciables. Se considerará nula toda estipulación

en contrario.

a) Recibir los estímulos y reconocimientos institucionales, de conformidad con el

Código del Trabajo y este Reglamento, sin embargo nadie podrá recibir doble

remuneración por cualquier concepto y por la misma jornada de trabajo, ni recibir

pago por tiempos extraordinarios a menos que hubieren sido previamente

autorizados y ejecutados por la autoridad competente;

b) Recibir atención médica u hospitalaria en los centros de salud bajo las condiciones

de los convenios suscritos con tal finalidad;

c) Recibir uniformes completos cada año, incluido las prendas de protección personal

y siempre que se encuentre debidamente presupuestado para estos fines;

d) Participar de los beneficios legalmente establecidos; y ,

e) Recibir la indemnización por despido intempestivo de trabajadores o eliminación de

puestos de trabajo según lo estipula la Codificación del Código del Trabajos, y otros

que determine la ley por el monto establecido en la misma.

Art. 58. Derechos de los trabajadores.- Son derechos de los trabajadores del

INOCAR, a más de los establecidos en el Art. 43 de la Codificación del Código de

Trabajo, los siguientes:

Capítulo XIII

De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones

sus hijos, eventos de capacitación y más datos que se consideren necesari¡para

mantener actualizados los registros de personal;

c) Reportar a su inmediato superior, cualquier suceso o novedad que se pro uzca

dentro de su lugar de trabajo y que atente contra la moral, disciplina y seguridad de

la parte EMPLEADORA;

d) Informar a la Unidad de Administración del Talento Humano, el cumplimiento de las

comisiones, así como la salida y retorno de éstas, permisos o cualquier otro

movimiento dentro y fuera de la parte EMPLEADORA;

e) Promover o sugerir el mejoramiento de actividades, procedimientos y procesos de

trabajo;f) Concurrir a sus labores diarias, debidamente uniformado;

g) Observar el respectivo Órgano Regular en todo procedimiento;h) Mantener una adecuada presentación personal;i) Orientar a sus compañeros o nuevos trabajadores, sobre las normas y

procedimientos de trabajo;j) Cumplir estrictamente las normas de seguridad informática establecidas por la parte

EMPLEADORA;k) Cumplir con todas las normas y reglamentos de la parte EMPLEADORA y orientar

su comportamiento hacia la misión y objetivos institucionales, guardando para ellolos valores que promueve la parte EMPLEADORA;

1) Cumplir rigurosamente las normas y medidas de seguridad ordenadas por la parteEMPLEADORA, relativas a la prevención de accidentes, manejo de maquinas yelementos de trabajo para evitar accidentes, así como respetar íntegramente elReglamento de Seguridad y Salud en el trabajo de la parte EMPLEADORA encumplimiento con las disposiciones dictadas por el IESS y otros organismos

pertinentes;m)Procurar la mayor economía para la parte EMPLEADORA en el desempeño de su

trabajo y, en el uso y custodio de materiales, suministros proporcionados por laparte EMPLEADORA para el cumplimiento de sus labores, dando aviso inmediato asus superiores jerárquicos cuando dichos bienes sufrieren desperfectos y propiciarla reparación oportuna, si fuere el caso;

n) Asistir a los eventos de capacitación, cuando fuere designado;

o) Informar inmediatamente y replicar los conocimientos adquiridos en capacitaciones,eventos relacionados a sus funciones en el cual la parte EMPLEADORA haya

invertido recursos del Estado;p) Colaborar como instructor en el desarrollo de programas de capacitación en materia

de su especialidad, cuando la parte EMPLEADORA así lo requiera; y,

20

a) Cancelar a tiempo y en forma completa el salario mensual, así como los valorespor horas extras y nocturnas a que tenga derecho el trabajador;

Art. 61. Obligaciones de la parte EMPLEADORA.- Son obligaciones de la parte

EMPLEADORA, las siguientes:

Art. 60. Prohibiciones a los Trabajadores.- Son prohibiciones a los trabajadores delINOCAR , a más de las establecidas en el Art. 46 de la Codificación del Código deTrabajo, las siguientes:

a) Realizar actividades que atenten al normal desenvolvimiento de la parte

EMPLEADORA y sus unidades adscritas;b) Actuar en forma descortés o negligente en sus relaciones con el personal de la

parte EMPLEADORA o con el público;c) Conformar organizaciones o grupos que atenten contra la seguridad de la parte

EMPLEADORA y sus unidades adscritas tanto en el desempeño de susfunciones como fuera de ellas;

d) Alterar, falsificar, obtener dolosamente documentos o proporcionar informaciónfalsa o adulterada a la parte EMPLEADORA, para obtener los beneficios queotorga ésta, por sí o a través de terceros;

e) Incumplir o no someterse a exámenes, tratamientos médicos, preventivos y/ocurativos dispuestos por el área de Salud Laboral de la parte EMPLEADORA y

el IESS, siempre que no atente contra la integridad del trabajador;f) Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a

compañeras o compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de

provocación previa o abuso de autoridad de la parte EMPLEADORA;g) Simular enfermedades, accidentes, exagerar su gravedad o presentar

documentos falsos para incumplir sus obligaciones laborales; la parteEMPLEADORA se reserva el derecho de verificarlos;

h) Solicitar permisos para asuntos personales que pueden ser delegables; y ,i) Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes o

psicotrópicas dentro de las oficinas o instalaciones de la parte EMPLEADORA

y que le impidan el desempeño normal de sus obligaciones.

q) Someterse en cualquier tiempo a pruebas de competencia y evaluación del

desempeño, de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes de la\~arte

EMPLEADORA. r'

Art. 63. Faltas Disciplinarias.- Se considerará faltas disciplinarias aquellas acciones

u omisiones de los trabajadores que contravengan las disposiciones del ordenamiento

Capítulo XVDel Régimen disciplinario

Art. 62. Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual

de trabajo termina:a) Por ineptitud manifiesta del trabajador, al ocasionar por omisión o acción,

daños considerables a los bienes de la parte EMPLEADORA, previo trámite de

Visto Bueno;b) Por las establecidas en el Art. 169 de la Codificación del Código de Trabajo.

Capitulo XIVDe la terminación del contrato de trabajo

b) Velar por el respeto, armonia en el trabajo, buen clima laboral y de integr&.ón,

no se hará discriminación por género, raza, religión; j'e) Mantener actualizado el expediente de cada empleado;d) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para ser atendidos por

problemas de salud debidamente comprobados;e) Tratar a los trabajadores con absoluto respeto a su dignidad personal, y

sancionar con el mayor rigor en casos de cualquier tipo de acoso;f) Atender los reclamos de los trabajadores;g) Pagar al trabajador los gastos de movilización, viáticos o subsistencia, cuando

por razones de servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto a su lugarhabitual de trabajo, cuando así hubiere sido instruido por escrito;

h) Capacitar a los trabajadores en función de las necesidades del puesto o

actualización de conocimientos con la finalidad de propender el desarrolloprofesional de los mismos;

i) Aplicar el debido proceso, en las solicitudes de sanciones a trabajadores;j) Cumplir con el cronograma de vacaciones establecido y aprobado en el Plan

anual; y ,k) Las establecidas en el Art. 42 de la Codificación del Código de Trabajo, y demás

de este Reglamento.

22

1) No marcar o registrar el ingreso o salida de las jornadas diarias en forma

injustificada;2) No sujetarse al Órgano Regular para efectuar peticiones o reclamos relativos a

su función;(13) Causar retrasos o abusos del servicio de transporte proporcionado por la

Institución;4) No cumplir con las normas elementales de cortesía;5) No cumplir con el rol de izada de banderas el primer lunes de cada mes o

cuando la Institución lo requiera;

6) Atrasarse injustificadamente a su lugar de trabajo;7) No dar aviso a su inmediato superior y a la Unidad de Administración del

Talento Humano cuando faltare al trabajo;

8) Ingerir alimentos en las áreas no habilitadas para el efecto;9) Marcar o registrar la salida antes de la hora legalmente establecida como

jornada laboral;10) No usar o alterar deliberadamente el uniforme entregado en dotación;11) Retardar injustificadamente el despacho de la documentación y los trámites

que le correspondan efectuar;

12) Dar cumplimiento a una orden recibida, en forma defectuosa o fuera del plazo

señalado para su ejecución;

Art.65. De las Faltas Leves.- Mínima infracción de índole disciplinario, querepresenta una trasgresión de escasa ofensa y daño cuyo resultado se traduce encorrectivo de poca gravedad.

Pertenecen a esta clasificación las siguientes:

A- Faltas Leves;B.- Faltas Graves; y,C.- Faltas consideradas como causales para solicitar Visto Bueno;

Art. 64. Clasificación de las Faltas Disciplinarias.- Con el objeto de precaut lar elaspecto disciplinario y el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de todoslos trabajadores, se clasifican las faltas disciplinarias de la siguiente manera:

jurídico vigente en la República, las normas del Código de Trabajo y este Regl

en lo concerniente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales.

23

13) Interferir en la imposición de una sanción disciplinaria o en el cumPlimi1Ito de

la misma;

14) No comunicar al superior, el cumplimiento de las órdenes recibidas;

15) No concurrir con presteza al llamamiento de los superiores;

16) Disponer arbitrariamente el cambio de itinerario y recorrido de los vehículos;

17) Realizar actividades ajenas a sus funciones durante la jornada de trabajo;

18) No dar cumplimiento a disposiciones, consignas o normas reglamentarias en

asuntos rutinarios de poca importancia;

19) Tomarse atribuciones que no le corresponden en asuntos de poca importancia

y de su no competencia;

20) Solicitar reiteradamente permisos injustificados;

21) Utilizar el horario de cumplimiento de servicios institucionales para realizar

actividades de índole personal;

22) Solicitar permisos personales y de consulta médica al IESS programadas sin la

debida anticipación y autorización respectiva conforme lo indica el

procedimiento de permisos interno;

23) Realizar actividades culturales, sociales y deportivas dentro de la jornada

laboral establecida, excepto las que estén contempladas en la planificación

anual de la Unidad del Talento Humano, cuyas horas utilizadas para el efecto

deberán ser devueltas, en caso de ser dentro de la jornada laboral;

24) Tomarse más de 30 minutos para el almuerzo y no respetar los turnos

esta blecid os;

25) No encontrarse en su puesto de trabajo después de los 30 minutos

establecidos para el almuerzo;

26) No asistir a los eventos de capacitación, cuando fuere designado;

27) No informar y replicar inmediatamente los conocimientos adquiridos en

capacitaciones, eventos relacionados a sus funciones en el cual la parte

EMPLEADORA haya invertido recursos económicos y tiempo;

28) No colaborar como instructor en el desarrollo de programas de capacitación en

materia de su especialidad, cuando la parte EMPLEADORA así lo requiera;

29) No informar a la Unidad de Administración del Talento Humano con la debida

anticipación los movimientos de personal de cumplimiento de servicios

,comisiones y demás;

30) Usar el correo institucional para asuntos de interés personal, así como otros

medios virtuales (chat y demás);

24

1) Ser reincidente en cometer tres (3) faltas leves contempladas en este

reglamento dentro de un mismo mes calendario de labores continuos , en

cumplimiento de sus deberes;

2) Ordenar y realizar trabajos particulares no autorizados;

3) Intervenir o Recomendar en la selección de familiares, amigos, compañeros y

allegados para el ingreso a laborar en la Institución, excepto los grupos

vulnerables, en calidad indefinida o contratos eventuales;

4) Conducir vehículos de la Institución sin la autorización correspondiente;

5) Negarse a trabajar horas extraordinarias o suplementarias dispuestas por la

autoridad nominadora, por necesidades institucionales verificadas por el

superior inmediato y la Unidad de Administración del Talento Humano;

6) Realizar la Evaluación de desempeño a subordinados que no corresponden;

Art.66. De las Faltas Graves.- Acción u omisión de mayor trascendencia

Pertenecen a esta clasificación las siguientes:

31) Permanecer en las oficinas fuera de horas laborables sin la autorización p~ia

del Jefe y supervisado por la Unidad de Administración del Talento Humap1' y

la guardia naval;

32) No cumplir con los horarios de régimen interno del INOCAR;

33) Reclamar injustificadamente sueldos u otros ingresos;

34) Reclamar sin fundamento la sanción impuesta;

35) Obstaculizar el trámite de cualquier solicitud, que haya observado el órgano

regular;

36) No observar las normas sociales en lugares públicos;

37) Realizar llamadas telefónicas para asuntos particulares, excepto llamadas de

emergencia;

38) Permitir el ingreso de personas a la Institución sin la debida autorización;

39) Incurrir en errores o equívocos de apreciación, en asuntos rutinarios que

afecten la eficiencia de la Institución;

40) Atrasarse a la salida de cumplimientos de servicio y demás actividades

relacionadas con la parte Empleadora;

41) No acatar o no respetar las prescripciones médicas dispuestas por el área de

salud de la parte EMPLEADORA y eIIESS; y

42) No respetar, no cumplir o no hacer cumplir el Reglamento de Seguridad y

Salud en el trabajo legalmente establecido.

25

7) No asistir a las reuniones o ceremonias militares en los horarios previamente

establecidos por la autoridad competente; ~

8) Extender certificados o recomendaciones en forma contraria a la verd~ y queafecten el interés institucional;

9) Cometer actos indecorosos dentro de la institución, sus áreas adyacentes olugar donde presta servicios;

10)Realizar actividades de prestamistas de dinero o prendas fuera de la ley, opromover negocios o actividades comerciales en uso de sus funciones y enbeneficio personal o de terceros;

11)No cumplir con el cronograma de vacaciones establecido y aprobado en el Plananual; excepto lo previsto en el Art.53 de este reglamento;

12)Negar injustificadamente el despacho de los asuntos a los que está obligado

por su función;13)Realizar reclamos infundados o mal intencionados, conforme lo determina el

Art. 232 del Código Penal;14)Alterar el registro de ingreso o salida del personal;15)Obstaculizar sin fundamento el pago de los beneficios económicos a los que

tienen derecho los trabajadores;16)Tomar conocimiento de documentos que por seguridad nacional no está

autorizado para ello;17)Hacer uso indebido de la credencial personal de fuerzas armadas para obtener

beneficio de terceras personas;

18)No dar parte de la pérdida o sustracción de la credencial personal de fuerzas

armadas;19)No realizarse la ficha médica anual o no remitir a la Unidad de Administración

del Talento Humano para su registro correspondiente;

20) Hacer comentarios desfavorables o críticas infundadas que desprestigien laparte EMPLEADORA o sus normas;

21) Hacer comentarios desfavorables o críticas infundadas de los trabajadoressean estos superiores o compañeros causando su desprestigio sin tenerfundamentos que comprueben el hecho;

22)Cumplir indebidamente o burlar el cumplimiento de una disposición;

23) Presentar quejas falsas o infundadas sobre actuación y conducta de un

superior;24) Dejar de cumplir una orden o consigna, por negligencia;

26

25) Realizar reclamos verbales e injustificados en términos impropios. ademanes

o gestos que tiendan a disminuir la autoridad o respeto a un superior, o MUs

compañeros de trabajo; ) \.

26) Hacer peticiones o reclamos injustificados empleando términos descorteses o

criticando la actitud del superior, ya sea en forma verbal o por escrito sin

argumentos o bases legales que lo sustenten debidamente;

27) Hacer declaraciones sobre información institucional en los medios de

comunicación sin previa autorización;

28) Hacer reclamos colectivos no justificados;

29) Tomar arbitrariamente el nombre del superior para beneficio personal, y

laboral que no son de su competencia;

30) Abandonar el país sin realizar el debido proceso interno y la autorización

correspondiente;

31) Levantar o modificar las sanciones impuestas, sin estar facultado para ello;

32) Amonestar o sancionar usando términos injuriosos contra su honor y dignidad;

33) Utilizar para uso personal o de terceros y sin la debida autorización, equipos,

herramientas, uniformes, materiales, vehículos, enseres, etc. entregados a su

custodio por la parte EMPLEADORA;

34) Alterar o causar daños de cualquier índole, en forma deliberada, a los bienes

de la parte EMPLEADORA: edificios, instalaciones, equipos, maquinaria,

instrumentos, muebles, documentos, etc.;

35) Exigir obsequios, dádivas, etc.; por actos que se relacione con el servicio que

presta;

36) Atribuirse o establecer privilegios, por amistad, parentesco o afecto, en

beneficio personal o de terceros;

37) Permitir endeudamiento de los TRABAJADORES que rebasen su capacidad de

pago y lo establecido en la ley en más del 40%;

38) Ordenar o permitir que de los haberes de los trabajadores se efectúen

descuentos no permitidos por la Ley o previamente autorizados por escrito de

parte del trabajador;

39) Abusar del puesto para ejercer represalias personales;

40) Impedir el trámite de las solicitudes que hayan observado el órgano regular;

41) Presentar informes infundados, sobre la actuación o conducta de un

trabajador;

42) No sancionar las faltas que cometen los trabajadores;

43) Dar toques o señales que produzcan alarma sin motivo;

27

44) Concurrir a la parte EMPLEADORA con manifestaciones o síntomas evidentes

de haber ingerido bebidas alcohólicas, sustancias estupefaci)\S o

psicotrópicas ;

45) Descuido o negligencia en la custodia de documentación;

46) Ocultar los accidentes o no dar parte en forma oportuna de los mismos para su

gestión pertinente;

47) Alterar, falsificar, obtener dolosamente documentos o proporcionar información

falsa o adulterada a la parte EMPLEADORA, para obtener los beneficios que

otorga ésta, por sí o a través de terceros;

48) No calificar a los trabajadores conforme lo determina la ley y la planificación

establecida por la Unidad Administrativa de Talento Humano;

49) Realizar adquisiciones excesivas o de mala calidad de bienes o servicios, que

afecten a la economía de la parte EMPLEADORA;

50) Demostrar tratos y hechos negativos relacionados a color, raza, religión, sexo,

nacionalidad, edad y discapacidad;

51) No cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno de Administración del

Talento Humano para el personal de trabajadores amparados por el Código del

Trabajo legalmente establecido;

52) Incumplir las obligaciones establecidas en los literales a), b), d), h) e i) del Art.

45 de la Codificación del Código de Trabajo; que establecen lo siguiente:

a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado yesmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estadolos instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro queorigine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito ofuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;d) Observar buena conducta durante el trabajo;

h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de

fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa oindirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo queejecuta; y,

i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las

autoridades.53) Incurrir en las prohibiciones establecidas en los literales e), e i) del Art. 46 de

la Codificación del Código de Trabajo, que establecen lo siguiente:e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo

permiso del empleador; y,

28

1. Incurrir en las prohibiciones de las letras a), d), g) Yh) del Art. 46 de la Codificacióndel Código de Trabajo, que establecen lo siguiente:a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la deotras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de

trabajo;

d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridadrespectiva;g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículosde la empresa; y,h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga;

2. Incurrir en las causales establecidas en el Art. 172 de la Codificación del Código deTrabajo, que establecen lo siguiente:

1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo opor abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causajusta y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un períodomensual de labor;

2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmenteaprobados;

3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en uniónde hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para lacual se comprometió;

6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en

el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada laestabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,

7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por laley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida

justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.3. Ser reincidente en cometer tres (3) o más faltas graves contempladas en este

reglamento dentro de un periodo de 6 meses calendario de labores continuos, en

cumplimiento de sus deberes.

Art.67. De las Faltas consideradas como causales para solicitar visto bueno.­

Pertenecen a esta clasificación las siguientes:

i) Abandonar el trabajo sin causa legal.

29

e) Multa que no excederá del 5% de la remuneración mensual delTRABAJADOR sancionado.

Para el caso de multas, se dan cuando un TRABAJADOR haya cometido cuatro(4) faltas leves o más, contempladas en este reglamento dentro de un mismo mes

calendario de labores en cumplimiento de sus deberes, en la cual se aplicará elporcentaje que corresponda de acuerdo a la gravedad de las faltas según lo

b) Amonestación EscritaSi dentro de un mismo mes calendario de labores, un TRABAJADOR hubieremerecido más de tres (3) faltas leves, deberá ser sancionado con unaamonestación escrita la que será impuesta por la parte EMPLEADORA o sudelegado y la Unidad de Administración del Talento Humano.

a) Amonestación Verbal, formalizada por escritoSi dentro de un mismo mes calendario de labores, un TRABAJADOR haya

cometido tres (3) faltas leves contempladas en este reglamento, deberá sersancionado con una amonestación verbal, la que será impuesta por la parteEMPLEADORA o su delegado y la Unidad Administrativa del Talento Humano.

Las faltas Leves serán sancionadas de manera:a. Verbalb. Escrita, y conc. Multa.

SANCIONES DISCIPLINARIAS POR FALTAS LEVES

1. Amonestación Verbal, formalizada por escrito.

2. Amonestación Escrita

3. Multa que no exceda del 10% de la remuneración mensual del trabajador

sancionado; y,

4. Terminación de contrato de trabajo, previa solicitud de visto bueno.

Art.68. Sanciones Disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias se impondr~e

acuerdo a las faltas cometidas, y contempladas en la Codificación del Código de

Trabajo y a las normas contenidas en este reglamento; y que por su orden de

gravedad son:

30

Cuando la falta cometida, sea causal para dar por terminado el contrato individual de

trabajo previo visto bueno, la Unidad de Administración del Talento Humano de laparte EMPLEADORA, informará a la máxima Autoridad Institucional, quien solicitará

Art. 69. Competencia para sancionar.- Estas sanciones serán impuestas por la

parte EMPLEADORA o su delegado y la Unidad Administrativa del Talento Humano dela parte EMPLEADORA ,a petición escrita y motivada del inmediato superior del

TRABAJADOR en un periodo máximo de (48) horas de conocida la misma, indicandoel hecho violentado o la norma infringida por éste, valorando las pruebas de descargoque el TRABAJADOR hubiere presentado en un término no mayor a (24) horascontado a partir de que ha sido legalmente notificado con los actos o hechos que hacometido.

La terminación del contrato de trabajo, previa solicitud de visto bueno, se realizará enconcordancia a lo establecido en el Art. 172 de la Codificación del Código de Trabajo,o cuando el trabajador incurra por más de tres (3) ocasiones en faltas graves dentro de

un periodo de 6 meses calendario de labores continuos, establecidas en esteReglamento, durante el ejercicio de sus funciones.

e) Terminación de contrato de trabajo I previa solicitud de visto buenoFALTAS CONSIDERADAS COMO CAUSALES PARA SOLICITAR VISTO BUENO

Las faltas Graves serán sancionadas con:d. Multa.

d) Multa que no exceda del 10% de la remuneración mensual delTRABAJADOR sancionado.

Para el caso de multas, se darán cuando un TRABAJADOR haya cometido (1) faltagrave contempladas en este reglamento, en la cual se aplicará el porcentaje quecorresponda de acuerdo a la gravedad de las faltas a partir del porcentaje del 5%y que no exceda del 10 % de la remuneración mensual del trabajador según lodetermine la parte EMPLEADORA y la Codificación del Código de Trabajo.

FALTAS GRAVES

determine la parte EMPLEADORA y la Codificación del Código de TrabaJ~serásancionada con multa que no excederá del 5% de la remuneración mens I delTRABAJADOR.

...

31

Cuarta: Vigencia.- El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará en Vigencia

desde la fecha de su aprobación por el Ministerio de Relaciones Laborales, y será de

cumplimiento obligatorio para la parte EMPLEADORA y para sus trabajadores.

Tercera: Derecho a reclamos y consultas.- Los trabajadores tienen derecho a ser

escuchados en sus sugerencias, consultas y/o reclamos, que deberán presentar

respetando el órgano regular Institucional, dirigiéndose finalmente al Director del

Instituto, quien dará la acción respectiva buscando solucionar cada caso de acuerdo a

la ley y ciñéndose estrictamente a las disposiciones del presente reglamento interno;

cuando los reclamos sean sobre aspectos relevantes que comprometan a la

Institución, deberán ser conocidas y resueltas por la máxima autoridad de la parte

EMPLEADORA, reservándose los trabajadores el derecho de hacerlo ante las

autoridades laborales competentes.

Segunda:Difusión del Reglamento.-El EMPLEADOR entregará a sus trabajadores

un ejemplar impreso de este Reglamento una vez que haya sido aprobado por el

Ministerio de Relaciones Laborales, debiendo además fijar un ejemplar en un lugar

visible en las oficinas y en las diferentes entidades u organismos adscritos, sucursales

o agencias dentro y fuera de la plaza de trabajo.

Primera: Normas generales de Aplicación.- Todo lo no previsto en el presente

reglamento, se aplicará de conformidad con las normas establecidas en el Código del

Trabajo, ninguna disposición de este Reglamento podrá contrariar las reglas del

referido Cuerpo legal vigente.

CapítuloXVIDisposiciones Generales

el visto bueno a la autoridad local competente de trabajo, respetando el procedimiento

establecido en la Codificación del Código de Trabajo. • ~

Art.70. Registro de sanciones.- Todas las faltas y sancionesse re:istrarán ere Iexpediente de personal del trabajador.

't

32

E AS Amoresde Fragata EMCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA

Jorge CCapi

DIRECTOR DEL INSTITUT

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 07 días de septiembre del 2011.