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REGLAMENTO INTERNO ESCUELA PABLO NERUDA 2017-2019 “Un estudiante único, en una escuela para todos”

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REGLAMENTO INTERNO

ESCUELA PABLO NERUDA

2017-2019

“Un estudiante único, en una escuela para todos”

INDICE

REGLAMENTO INTERNO

PRESENTACIÓN pág.3

SELLO EDUCATIVO pág.8

MISIÓN VISIÓN pág.10

PLAN DE ESTUDIO pág.12

NÓMINA PERSONAL ESCUELA PABLO NERUDA pág.13

TÍTULO I: DE LA ORGANIZACIÓN pág.17

DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA pág.18

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA pág.22

TÍTULO II : DE LOS CONSEJOS pág.59

TÍTULO III : DE LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES pág.66

TÍTULO IV :DE LA SEGURIDAD, HIGIENE Y SEGURO ESCOLAR pág.69

Presentación

El presente Reglamento interno y de Convivencia escolar de la Escuela Pablo

Neruda, está dirigido y tiene aplicación a la Comunidad Escolar acorde a la Ley General

de Educación Nº 20.370 en su artículo 9º la define de la siguiente forma: artículo 9º.- La

comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito

común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación

y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo

a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y

físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto

educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento

interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes

señalados en esta ley. La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas,

padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación,

equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

El artículo 46 de la Ley 20.370 LGE, Ministerio de Educación reconocerá

oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles

de Educación Párvulo, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los

siguientes requisitos:

Contar con Reglamento Interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los

distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el

caso en que se contemple sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa

vigente.

I. IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO

NOMBRE: ESCUELA PABLO NERUDA

R.B.D.: 22175-9

RECONOCIMIENTO OFICIAL MINEDUC: 3439 DEL 20/08/1998

DIRECCIÓN: BARRANCAS S/N

POBLACIÓN: MIRASOL

FONO: 065- 484535

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

COMUNA: PUERTO MONTT

PROVINCIA: LLANQUIHUE

REGIÓN: DÉCIMA

DEPENDENCIA: MUNICIPAL

ÁREA: URBANA

SOSTENEDOR: SR. ALBAN MA NCILLA DÍAZ

DIRECCIÓN D.E.M.: PRESIDENTE IBAÑEZ Nº 600

FONO: 261448

DIRECTOR: ROSEMARIE FRITZ MOSQUERA

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

Organigrama Escuela Pablo Neruda

Reseña Histórica

La escuela Pablo Neruda nació en el año 1998 según resolución Exenta Nº

3439 del 20 de Agosto de 1998. Su historia se remonta hacia la década de los

noventa cuando la escuela Mirasol fue trasladada a un nuevo recinto, quedando

sin atención un gran número de estudiantes. Esta necesidad hizo a las

autoridades tomar la decisión de atender a estos alumnos y alumnas excedentes y

fue así como en el año 1998 estos estudiantes fueron matriculados en la escuela

Anexo Mirasol, nombre que llevó nuestra institución hasta el año 2007. Casi una

década la escuela funcionó en un recinto antiguo, de estructura de madera, con

dependencias deterioradas por el paso de los años. Finalmente en el año 2008 se

cumple el sueño de toda una comunidad al entregar una nueva y moderna escuela

que fue bautizada con el nombre de nuestro distinguido premio nobel Pablo

Neruda.

Este nuevo y moderno edificio escolar, cuenta con todas las dependencias

necesarias para desarrollar clases sistemáticas y actividades extraprogramáticas.

Tiene Laboratorio de Computación y de Ciencias, Sala Multitaller, 3 salas PIE,

Sala para atención fonoaudiológica, Sala de Juegos, kiosko literario, Biblioteca

CRA, invernadero, Amplio comedor, Gimnasio y Patio Cubierto. La escuela

además cuenta con dos salas de Educación Parvularia y un patio cubierto

independiente para los más pequeños de la institución.

A lo largo de su historia la Escuela Pablo Neruda ha tenido tres directores:

la señora Irene Soto, quien dirigió esta institución desde el año 1998 hasta el año

2002, el profesor Miguel Güelet fue director desde el año 2002 hasta el 2012 y su

actual directora elegida por concurso de Alta Dirección Pública periodo 2013-2018

la señora Rosemarie Fritz Mosquera.

Gracias a la Ley de Subvención Escolar Preferencial la escuela ha podido

implementar innovadores programas de apoyo, así como también adquirir

recursos didácticos que faciliten la mejora educativa. Otro aporte fundamental para

la adquisición de recursos es el Centro General de Padres y Apoderados, esta

entidad trabaja de manera continua para apoyar la labor educativa.

Hoy en día la escuela está trabajando para mejorar sus espacios físicos y

desarrollar actividades que permitan difundir el espíritu nerudiano representado en

diversos lenguajes artísticos. Una de las actividades más representativas de la

escuela es el Concurso Provincial Pictórico y Literario de Pablo Neruda que nace

el año 2003, el cual apartir del año 2010 gracias a la Ley SEP se incorpora como

premio a los ganadores de las categorías cartas y entrevistas un viaje a Santiago y

alrededores para conocer las tres casas museo de Pablo Neruda: La Chascona,

La Sebastiana y la de Isla Negra, y otros sitios culturales como museos y

zoológicos. Este viaje se efectúa todos los años en el mes de julio. Además de los

ganadores del concurso tienen la posibilidad de viajar cuatro estudiantes

destacados de cada curso, quienes son elegidos por el Consejo de Profesores

El año 2012 la escuela publica el libro “Entre Mascarones y Caracolas”

texto que contiene una recopilación de dibujos, cartas y entrevistas de los

estudiantes ganadores de este concurso desde el año 2003 al 2012.

Sello Educativo

El Proyecto Educativo de nuestro establecimiento educacional busca la creación

de una comunidad formadora de niños y jóvenes que ofrezca igualdad de

oportunidades para alcanzar aprendizajes significativos y pertinentes, respetando

las diferencias individuales, y propiciando espacios para que los estudiantes

reciban una formación integral que potencie sus habilidades y destrezas en un

ambiente de respeto por el otro.

El sello educativo que sustenta la visión, misión, y perfil del estudiante nerudiano

es:

Formación Integral: Proceso continuo, permanente y participativo que busca

desarrollar armónica y coherentemente todas y cada una de las dimensiones del

ser humano (ética, espiritual, cognitiva, efectiva, comunicativa, estética, corporal y

socio-política) a fin de lograr su realización plena en la sociedad.

Lenguaje Artístico: Esta institución proporciona diversos espacios de desarrollo

artístico donde los estudiantes puedan emplear uno o más medios para expresar

y representar ideas y sentimientos estéticos, acercando de esta manera los

lenguajes de las disciplinas artísticas que les permitan nuevos y distintos modos

de comunicación y expresión, desarrollando competencias individuales

interrelacionadas

A partir de los talleres JECD y extraescolares la escuela busca potenciar “la

capacidad de la niña y del niño de expresar y recrear la realidad, adquiriendo

sensibilidad estética, apreciación artística y capacidad creativa a través de

distintos lenguajes artísticos que le permiten imaginar, inventar y transformar

desde sus sentimientos, ideas y experiencias.

“Formación Integral con énfasis en el desarrollo del Lenguaje Artístico”

El espíritu nerudiano busca reflejar los valores de la cultura a través del desarrollo

de manifestaciones artísticas como: literarias, musicales o auditivas, corporales o

del espectáculo y las artes plásticas.

A partir de esta definición es que esta institución busca educar a la persona en su

totalidad, estimulando sus habilidades emocionales, sociales y éticas; es por eso

que a través de diversas estrategias busca promover y desarrollar en el estudiante

capacidades, valores y habilidades que enriquezcan y favorezcan su trayectoria

académica mediante actividades curriculares y complementarias.

Teniendo en consideración lo propuesto por la Comisión Nacional de

Modernización de la Educación y lo establecido en el artículo 2º de la Ley

Orgánica Constitucional de Enseñanza, se estableció el siguiente principio

orientador para formular los Objetivos Fundamentales Transversales:

“La educación chilena busca estimular el desarrollo pleno de todas las personas,

promover su encuentro respetando su diversidad, y sobre esta base, formarlas

tanto dentro de valores que revisten de sentido ético a la existencia personal,

como en la disposición para participar y aportar, conforme a su edad y madurez,

en una convivencia regida por la verdad, la justicia y la paz”.

Como escuela buscamos contribuir a fortalecer la formación ética de la persona; a

orientar el proceso de crecimiento y autoafirmación personal; y a orientar la forma

en que la persona se relaciona con otras personas y con el mundo. Por este

motivo en la labor formativa se contempla de manera implícita y explícita los

objetivos transversales propuestos por el MINEDUC: formación ética, crecimiento

y autoafirmación personal y relación con la persona y su entorno.

Visión

La Escuela Pablo Neruda busca constituirse en una comunidad educativa

que promueve y desarrolla en los estudiantes el respeto por los demás y por sí

mismo. Su enseñanza se basa en una formación integral que respeta las

capacidades e intereses de los estudiantes, y potencia diversos lenguajes

artísticos, que permitirán a los niños y niñas desenvolverse y participar de manera

fluida y armónica en la sociedad.

Misión

Somos una institución de Enseñanza Parvularia y Básica que potencia la

formación integral poniendo énfasis en el desarrollo de diversas habilidades

artísticas, socioafectivas y éticas que permite a los estudiantes adquirir

herramientas para desenvolverse en forma digna en la sociedad actual y

continuar estudios de educación media y superior; optando a una mejor calidad

de vida.

ORGANIZACIÓN INTERNA DEL ESTABLECIMIENTO

ANTECEDENTES GENERALES

DIRECTIVOS: 2

JEFE TECNICO: 1

DOCENTES: 29

ADMINISTRATIVOS: 2

INSPECTORES DE PATIO: 5

AUXILIARES DE SERVICIOS: 4

TÉCNICO PÁRVULOS: 3

TÉCNICO DIFERENCIAL: 3

ASISTENTE DE AULA 3

INFORMÁTICO 1

ENCARGADA BIBLIOTECA 1

PSICOPEDAGOGA 1

PSICÓLOGAS 3

ASISTENTE SOCIAL 1

JORNADA DE TRABAJO JEC: 08:25 A 16:00 HORAS

MATRÍCULA

PARVULARIA MATRICULA

BASICA ESTUDIANTES

PIE

52 348 121

NIVELES QUE IMPARTE EDUCACIÓN PARVULARIA/ BÁSICA

EDUCACIÓN PARVULARIA BÁSICA

CURSOS P Kº KÍNDE R

TOTAL 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º TOTAL

TOTAL 1 1 2 2 2 1 2 2 1 2 2 16

PROYECTO INTEGRACION ESCOLAR P.I.E. EN TODOS LOS CURSOS

PLAN DE ESTUDIO AÑO 2017

SUBSECTOR DE APRENDIZAJE

CURSOS

1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN 8 8 8 8 7 7 7 7

IDIOMA EXTRANJERO 2 2 2 2 3 3 3 3

EDUCACIÓN MATEMÁTICA 8 8 8 8 7 7 7 7

CIENCIAS NATURALES 3 3 3 3 4 4 4 4

HISTORIA, GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES

3 3 3 3 4 4 4 4

EDUCACIÓN TECNOLÓGICA 1 1 1 1 2 2 2 2

EDUCACIÓN ARTÍSTICA - - - - - - 3 3

ARTES VISUALES 2 2 2 2 2 2 - -

ARTES MUSICALES 2 2 2 2 2 2 - -

EDUCACIÓN FÍSICA 4 4 4 4 2 2 2 2

ORIENTACION 1 1 1 1 1 1 2 2

RELIGION 2 2 2 2 2 2 2 2

TALLER 2 2 2 2 2 2 2 2

TOTAL 38 38 38 38 38 38 38 38

NOMINA PERSONAL DOCENTE AÑO 2017

ESCUELA PABLO NERUDA

ORD NOMBRE DOCENTE RUT TITULO FUNCION Y/O SUBSECTOR QUE IMPARTE HRS.

1

ROSEMARIE YESENIA FRITZ MOSQUERA

14.076.817-0 PROF. EDUC. BÁSICA. LIC. EDUC. MENCIÓN. CASTELLANO

DIRECTORA

44

2

PATRICIA ANDREA PASTENE MUÑOZ

16.082.674-6 PROFESORA EDUC. GENERAL BASICA LIC. EN EDUCACIÓN MENC. MÚSICA

INSPECTORA GENERAL

44

3

MELITA CECILIA HORNIG SANDOVAL

10.300.336-9

PROF. EDUC. BÁSICA LIC. EDUCACIÓN

JEFE U.T.P.

44

4

EDUARDO ANDRES HERNANDEZ TOCOL

10.044.759-2

PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA ENCARGADO CONVIVENCIA ESCOLAR SEP

44

5

NELSON PATRICIO ARTEAGA NAVARRO 16313033-5

PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA ENCARGADO TALLERES EXTRAESCOLARES COLABORADOR CONVIVENCIA ESCOLAR SEP

44

6

PAMELA YANNETTE VIDAL SERÓN

15.487.272-8

PROF. EDUC. BÁSICA LIC. EDUCACIÓN

COORDINADORA PEDAGÓGICA SEP

44

7

YEXSICA IRENE BEROIZA LAVOZ

10.089.481-5

EDUCADORA DE PÁRVULOS

PARVULARIA PRE K°

44

8 MARLENE DE LAS MERCEDES FUENTES JARAMILLO

8.719.580-5

EDUCADORA DE PÁRVULOS

PARVULARIA K° A

44

9

XIMENA DEL CARMEN PARRA VILLARROEL

8.056.699-9

PROF. EDUC. GENERAL BÁSICA

PROFESORA JEFE 1º A

44

10

CARMEN GLORIA GARCÍA OYARZÚN

8.926.118-K PROF. EDUC. BÁSICA, MENCIÓN LENGUAJE Y COMUNICACIÓN.

PROFESORA JEFE 1º B, LENGUAJE 2º CICLO.

44

11

EDITH DEL CARMEN VÁSQUEZ VELÁSQUEZ

9.189.155-7

PROF. EDUC. GENERAL BÁSICA

PROFESORA JEFE 2º A

44

12

FABIAN ANDRES CUMILEF PAILLAN

15.280.462-8

PROF. EDUC. BÁSICA LIC. EDUCACIÓN

PROFESOR JEFE 2º B SEP

42

13

NELLY DEL CARMEN MOLINA HERRERA

13.956.097-3

PROF. EDUC. BÁSICA LIC. EDUCACIÓN

PROFESORA JEFE 3º A

42

14

RUTH ELENA LEAL LUENGO

12.739.569-1

PROF. EDUC. GENERAL BÁSICA

PROFESORA JEFE 4°A

44

15

LISET ALEJANDRA CABEZAS GARCIA

17.202.648-6

PROF. EDUC. GENERAL BÁSICA

PROFESORA JEFE 4°B

42

16

DIANA NINOSKA DEL TRAN GUERRERO URIBE

17.297.962-9

PROF.EDUC. BASICA MENCION LENGUAJE Y C.

PROFESORA JEFE 5°A-APOYO UTP

42

17

YAMILA CAROLINA SUAZO HERNÁNDEZ

13.791.236-8

PROF. EDUC. BÁSICA LIC. EDUCACIÓN

PROFESORA JEFE 5°B

42

18

OMAR EDGARDO PINEDA SOTO

12.747.058-8 PROFESOR DE INGLÉS, PROFESOR BÁSICO EN MATEMÁTICA.

PROFESOR JEFE 6º A, INGLÉS 1º Y 2º, MATEMÁTICA 2º CICLO.

35

19

MARCELO DARIO ORTEGA AZÓCAR

16.337.556-7

PROF. DE ESTADO EN EDUC. BÁSICA LIC. EDUC. PROFESOR JEFE 7ºA, HISTORIA 2º CICLO.

44

20

JUAN AGUSTÍN ARROYO CÁRCAMO

13.967.870-2

PROF. EDUC. GRAL. BÁSICA PROFESOR JEFE 7º B, LENGUAJE 2º CICLO

42

21

AURORA SALAZAR SAAVEDRA

15.579.433-K

PROFESOR DE ESTADO EN EDUC. BÁSICA

PROFESORA JEFE 8º A

40

22

JOSÉ PEDRO NAIL MANCILLA

6.659.341-K PROF. EDUC. BÁSICA LIC. EDUCACIÓN MENC. MÚSICA

PROFESOR JEFE 8º B

26

23

GERTY URSULA SCHWERTER BERGER

15.280.429-6 PROF. EDUCACION BASICA LIC. EN EDUCACION

DOCENTE MATEMATICAS

40

24

RAPHAEL CHAMORRO FERNANDES

19.456.810-K

PROFESOR EDUCACION FISICA PROFESOR EDUC. FISICA 2° CICLO, DOCENTE REEMPLAZOS

36

25

MIRIAM GUADALUPE IBARRA ARAYA

10.445.931-5

PEDAGOGIA RELIGIÓN Y FILOSOFIA LIC. EN EDUC

RELIGIÓN

28

26

TERESA DEL CARMEN VERA OJEDA

10.336.196-6

EDUCADORA DE PÁRVULOS

PARVULARIA KINDER

20

27

JESSY MARGARITA VIDAL HERNANDEZ

11.689.926-4

PROF. EDUC. DIFERENCIAL

PIE

30

28

CLAUDIA VICTORIA SANCHEZ CARVALLO

12.714.215-7

PROF. DE EDUC. DIFERENCIAL

PIE

20

29

LORENA MABEL HUENUQUEO AGUILA

15.282.894-2 EDUCADORA DIFERENCIAL MENCION TRATORNO LENGUAJE

PIE

30

30

PRISCILA XIMENA ALMONACID TORO

13.406.090-5

PROF. EDUC. BÁSICA LIC. EDUCACIÓN

PIE

40

31

ANDREA VALENTINA AVILA UBILLA

18.457.449-7

EDUCADORA DIFERENCIAL

PIE

44

32 MACARENA SOLANGE ALMONACID ALMONACID

18.163.635-1

EDUCADORA DIFERENCIAL

PIE

40

33 VIOLETTE TATIANNE CODJAMBASSIS ALVAREZ

17.357.950-0

EDUCADORA DIFERENCIAL

PIE

44

34

CLAUDIA PAMELA GONZALEZ ROA

16.894.520-5

EDUCADORA DIFERENCIAL

PIE

40

35

ELIZABETH PRISCILA OBREQUE ASENCIO

18.554.673-K

EDUCADORA DIFERENCIAL

PIE

40

NOMBRE COMPLETO

RUT

TITULO

FUNCION

CONTRATO

1

CARMEN NELIDA OYARZO GALLARDO

11.217.552.0 TEC. PROFESIONAL CONTADOR GENERAL

SECRETARIA

44

2

ROSA IRIS RIOS RIOS

8.162.827-0

ENSEÑANZA MEDIA.

ASISTENTE EDUCACION

44

3

MARÍA BERNARDA GUERRERO ALVARADO

7.557.167-4

ENSEÑANZA MEDIA

ASISTENTE EDUCACION

44

4

JESSICA VICTORIA NAVARRO SOTO

13.967.319-0

TECNICO JUDICIAL

ASISTENTE EDUCACION

44

5

FRANCYS LORENA CARDENAS VILLARROEL

11.691.835-8

ENSEÑANZA MEDIA

ASISTENTE EDUCACION

44

6

ELIANA DORIS OYARZO TUREUNA

8.240.325-6

ENSEÑANZA MEDIA

ASISTENTE EDUCACION

44

7

JORGE ANTONIO PAREDES SÁNCHEZ

12.433.374-1

ENSEÑANZA MEDIA

AUXILIAR DE SERVICIO-MANTENCIÓN

44

8

VANESA IVONNE FIERRO FLORES

15.904.696-6

ENSEÑANZA MEDIA

AUXILIAR DE SERVICIOS

44

9

RUTH MARIA OYARZO GALLARDO

11.357.859-9

ENSEÑANZA MEDIA

AUXILIAR DE SERVICIOS

44

10

MARIANA ABELINA KOCHIFAS SOTO

10.595.953-2

ENSEÑANZA MEDIA

PORTERIA

44

11

MARTA ERICA RIFFO ARIAS 9.648.941-2

TECNICO EN PARVULOS

TECNICO EN PARVULOS PRE K°

38

12

NANCY DE LOURDES ALVARADO CHEUM

11.356.535-7

TECNICO EN PARVULOS

TECNICO EN PARVULOS KINDER

40

13

AMBAR NAYIBI SOTO YAÑEZ

16.628.454-6

TECNICO EN PARVULOS

AYUDANTE AULA 1° A

44

14

CLAUDIO ENRIQUE PEREIRA NAVARRETE

11.539.575-0

ENSEÑANZA MEDIA

NOCHERO

44

15

DIEGO JAVIER ULLOA CAIPILLAN

16.843.014-0

INGENIERO EN INFORMÁTICA

ENCARGADO LABORAT. COMP. S. REG. ENCARGADO LABORAT. COMP. SEP

30 14

PERSONAL PIE 2017

16

LORENA DE LOURDES ALVIAL MENA

12.997.058-8

PSICÓLOGA

COORDINADORA PIE

44

17 MAKARENA DEL CÁRMEN CHÁVEZ MANCILLA 16.312.368-1

FONOUDIÓLOGA

FONOAUDIOLOGA PIE

27

18

MAKARENA ELIZABETH BAHAMONDE SALDIVIA

17.240.761-7

PSICOLOGA

PSICOLOGA PIE

40

19

LORETO CONSTANZA ORTEGA MARRIAN 17659581-7

TERAPEUTA OCUPACIONAL

TERAPEUTA OCUPACIONAL

12

ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN 2017

20 PAULA ANDREA SEPULVEDA JORQUERA 16.925.686-1

TECNICO EN EDUC. ESPECIAL

TECNICO EN EDUC. ESPECIAL

40

21 MARIA CRISTINA ROJAS LUCERO 11.643.446-6

TECNICO EN EDUC. ESPECIAL

TECNICO EN EDUC. ESPECIAL

40

22 NICOL ANDREA OJEDA ALMONACID 18.734.649-5

TECNICO EN EDUC. ESPECIAL

TECNICO EN EDUC. ESPECIAL

38

PERSONAL SEP 2017

23

CLAUDIA ANDREA ROMERO BARRIA

15.904.412-2

PSICOLOGA

PSICOLOGA

38

24

XIMENA ELIANA SANDOVAL HUARCAYA 10.842.625-K

ASISTENTE SOCIAL

ASISTENTE SOCIAL

21

25

MARIANNE NICOL VILLARROEL MONTIEL

16.494.080-0

ENSEÑANZA MEDIA

ASISTENTE DE AULA

40

26

MIRIAM DE LOURDES REYES HERNANDEZ

14.492.615-3

ENSEÑANZA MEDIA

ASISTENTE DE AULA 1°B

44

27

NICOLE IVONNE HEREDIA LOPEZ

16.658.686-0

ENSEÑANZA MEDIA

ASISTENTE AULA 3

40

28

OLIVIA DEL CARMEN VELASQUEZ ALMONACID

12.538.671-7

ENSEÑANZA MEDIA

ENCARGADA BIBLIOTECA

44

29

DANIELA ANDREA VIDAL SERON

17.331.894-4 ENSEÑANZA MEDIA

AYUDANTE ADMINISTRATIVO

40

30

CATALINA ELIZABETH SUAZO SUAZO

13.524.324-8

ENSEÑANZA MEDIA

AYUDANTE ADMINISTRATIVO

10

TITULO I : DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 1. De la Organización Escuela Pablo Neruda

La organización de la Escuela Pablo Neruda se estructura de la siguiente manera:

Equipo Directivo

Equipo Docente

Equipo Asistente de la Educación

Artículo 2. Del Equipo Directivo.

El Equipo Directivo de la Escuela Pablo Neruda estará compuesto por:

Director/a

Inspector/a General

Jefe/a de Unidad Técnica Pedagógica

Coordinación Pedagógica

Encargado(a) Convivencia Escolar

Artículo 3. Del Equipo Docente.

El Equipo Docente estará conformado por:

Profesores/as de Educación Básica

Profesores/as de Educación Media

Profesores/as Jefes

Educadoras(es) de Educación Especial

Artículo 4. Del Equipo Asistente de la Educación

El Equipo asistente de la educación estará conformado por:

Inspectores/as de Patio

Asistentes de aula

Técnico en Educación Diferencial

Técnico en párvulos

Psicóloga/o

Asistente Social

Psicopedagogas/os

Auxiliares de servicios menores

Bibliotecaria

Administrativos

Secretaria

Informático

Artículo 5. De Inspectoría General.

La Inspectoría General estará integrada por el/la Inspector/a General- del Establecimiento.

Artículo 6. De la Unidad Técnico- Pedagógica.

La Unidad Técnico Pedagógica estará compuesta por Jefe/a de Unidad Técnico

Pedagógica

Artículo 7. Del perfil de la comunidad educativa

Equipo directivo Docentes

Asistentes de la educación

Las personas que compongan el equipo directivo deben tener la convicción de que todos los niños pueden aprender en contextos de vulnerabilidad.

Capacidad de liderar y armar equipos de trabajo, estableciendo relaciones positivas y constructivas. Persona responsable, que busque la excelencia en su trabajo y el de su equipo.

Los docentes de la Escuela Pablo Neruda, deben poseer una profunda vocación por la educación, comprometidos con la visión y misión de la Escuela, desarrollar y construir en los alumnos valores y actitudes positivas establecidas en el Proyecto Educativo Institucional y en el Marco para la Buena Enseñanza. Dentro de las competencias profesionales esenciales que debe poseer el docente se encuentran:

Persona conocedora del Proyecto Educativo Institucional y comprometido con la visión, misión y metas de la escuela. Con habilidades y competencias comunicacionales, manejo de psicología infantil y adolescente, responsable en su quehacer, respetuosa, de trato afable, tolerante, prudente en el manejo de la información, con iniciativa y disposición para trabajar en equipo. Dentro de las competencias profesionales

Proactivo, autónomo y capaz de solucionar problemas, buscando constantemente formas de mejorar su labor. Empático, capaz de establecer relaciones interpersonales, que le permitan ser visto por el establecimiento como un apoyo para la mejora continua.

Habilidades para propiciar un clima de trabajo que favorezca las relaciones humanas.

Habilidades de comunicación efectiva.

Capacidad para planificar y hacer buen uso del tiempo.

Riguroso para recoger la información, discreto y reservado con la información que maneja.

Posee cualidades artísticas o tiene disposición para motivar y promover la expresión artística

Lidera políticas formativas y estrategias de mediación escolar como primera fuente de resolución de conflictos.

Informado: maneja a la perfección los contenidos de su área y nivel, a la vez conoce las técnicas y estrategias para mejorar el aprendizaje en sus estudiantes. Trabajo en equipo: trabaja con el resto de la comunidad educativa con la finalidad de conseguir objetivos compartidos, es cooperador, favorece la cohesión del equipo y se responsabiliza por las tareas encomendadas. Mediación: Promueve políticas formativas y utiliza estrategias de mediación para resolver conflictos.

Resiliencia: Capaz de superar obstáculos y hacer frente a las adversidades en su quehacer. Comprometido: Transmite, promueve y practica los valores del P.E.I. Manejo de tecnologías: Utiliza tecnologías como herramientas que facilitan los aprendizajes. Artística: Tiene cualidades o disposición para dedicarse a alguna de las bellas artes, siendo capaz de extrapolar su quehacer académico, mediante la expresión artística. Emprendedor: Capaz de auto gestionarse a partir de sus propias necesidades y motivaciones para transformar una idea en un proyecto concreto. Comunicación: Capaz de propiciar una comunicación

esenciales que debe poseer el asistente se encuentran: Trabaja con el resto de la comunidad educativa con la finalidad de conseguir objetivos compartidos, es cooperador, favorece la cohesión del equipo y se responsabiliza por las tareas encomendadas. Conocedores de las problemáticas de los alumnos y dispuestos a asistirlos en cualquier circunstancia. Responsables en el cumplimiento del horario de trabajo y labores asignadas. Promover la disciplina, el aseo, orden y cuidado de todas las dependencias del establecimiento bienes y recursos. Manifestar en todo momento respeto hacia los funcionarios que componen esta comunidad educativa, alumnos, apoderados y entre pares. Promotores y cumplidores de la discreción y reserva de asuntos internos del establecimiento en situaciones que ameriten. Promueve políticas

formativas y utiliza estrategias de mediación para resolver conflictos.

y encuentro permanente con las familias en reconocimiento de su función sustancial como primer núcleo en el proceso de formación.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 8. Son deberes de los sostenedores.

Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento

educacional que representan.

Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar.

Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus estudiantes y cuando

reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del

estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información

será pública. Además, están obligados a entregar a los padres, madres y apoderados

la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos

de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.

Artículo 9. Los Sostenedores de Establecimientos Educacionales tendrán derecho a:

Establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad

educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice la ley.

Establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando

corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente

Artículo 10. Deberes de los Equipos Docentes Directivos

Conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.

Liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y

propender a elevar la calidad de éstos.

Desarrollarse profesionalmente.

Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de

sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que

conducen. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos

equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del

Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula.

Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de

las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.

Solicita a la Dirección permisos administrativos con 48 horas de anticipación. Es facultad de la Dirección otorgarlo o denegarlo.

Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.

Artículo 11. Deberes de los Docentes.

Tendrá el deber de conocer y participar en la elaboración del proyecto educativo

institucional, Plan de mejoramiento institucional, reglamento interno, manual de

convivencia escolar, plan de gestión de convivencia escolar, protocolos de actuación

ante distintas situaciones, reglamentos de evaluación interno, consejo escolar, plan

del centro de alumnos y de padres y apoderados y los acuerdos y actualización de los

diversos consejos de la comunidad educativa, según los requerimientos de la propia

institución.

Ejercer la función docente en forma idónea y responsable.

Orientar vocacionalmente a sus estudiantes cuando corresponda.

Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.

Ingresar a las salas de clases y recibir a los estudiantes según horario establecido.

No ignorar, minimizar o naturalizar situaciones que pueden desencadenar conflictos

entre los estudiantes o entre los adultos.

Desarrollar y fomentar el dialogo reflexivo promoviendo relaciones democráticas con

todos los integrantes de la comunidad educativa.

Tomar conciencia de que los adultos son agentes modeladores en la conducta de los

niños, niñas y jóvenes.

Propiciar aprendizajes colaborativos para intercambios de experiencias con sus

pares.

Favorecer la expresión de emociones para promover el desarrollo, reconocimiento y

autocontrol de las mismas.

Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada

nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de

estudio.

Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como

los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin

discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad

educativa.

Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás

miembros de la comunidad educativa.

Ayudar a través de su asignatura al crecimiento personal de sus estudiantes por

medio de sus conocimientos específicos así como del ejemplo personal diario de

maestro hacia su aprendiz.

Planificar, coordinar, organizar y ejecutar el trabajo docente en el nivel o niveles que

corresponda.

El/la profesor/a de asignatura asistirá a reuniones de subcentros de padres y

apoderados, cuando el/la profesor/a jefe lo requiera para explicar y orientar a los/as

apoderados/as respecto al subsector que atiende.

Hacer cumplir en los estudiantes las normas de conducta, disciplina y convivencia

escolar durante el desarrollo de la clase y fuera de ella.

Cumplir con las responsabilidades administrativas tales como: firma en el libro de

clases y de asistencia, registro de materias y contenidos, colocación de notas en los

plazos estipulados, entrega de guías de trabajo en caso de ausencia y/o permisos

administrativos.

Informar oportunamente al/la profesor/a jefe sobre situaciones irregulares que ocurran

con estudiantes de su curso.

Realizar un trabajo coordinado con los profesores/as pares en los distintos niveles

que les corresponda trabajar y desarrollar.

Los docentes que realizan trabajos de talleres JEC, deberán cumplir a cabalidad

todos los contenidos preestablecidos de acuerdo a sus compromisos, metas y

tiempos establecidos.

Solicita a la Dirección permisos administrativos con 48 horas de anticipación. Es facultad de la Dirección otorgarlo o denegarlo.

Avisa oportunamente a la Dirección la ausencia por causa justificada (enfermedad y fuerza mayor).

Conoce del Marco para la Buena Enseñanza manifestando una conducta destacada

en los cuatro dominios que establece este.

Guardar discreción sobre los temas tratados en los Consejos de Profesores.

Solicita a la Dirección la salida de estudiantes dentro de la ciudad con al menos dos días hábiles de anticipación. Esta debe ser planificada y con un objetivo pedagógico. Además deberá contar con la autorización escrita de los Padres y Apoderados.

Solicita a la Dirección la salida de estudiantes fuera de la ciudad con al menos diez días hábiles de anticipación. Adjunta autorización escrita de los Padres y Apoderados.

Los/as docentes son autónomos en su desarrollo profesional, pero deben atenerse al

sistema de trabajo que la Escuela Pablo Neruda ha establecido.

Artículo 12. Deberes de los Asistentes de la Educación

Ejercer su función en forma idónea y responsable.

Respetar las normas del establecimiento.

Apoyar la labor educativa en el ámbito que se desempeñe.

Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la Comunidad Educativa.

Atender a los Estudiantes y apoderados de forma respetuosa proporcionando

soluciones u orientaciones.

Implementar las políticas formativas de la institución, velar por la sana convivencia

escolar y el buen clima laboral.

Mantener actualizado los documentos asignados.

Implementar, monitorear y evaluar las tareas que se le asignen con el fin de mejorar

su desempeño.

Organizar y mantener al día los instrumentos y documentos que se le confíen.

Actuar según los protocolos establecidos.

Guardar discreción sobre los temas tratados en los Consejos o reuniones.

Solicita a la Dirección permisos administrativos con 48 horas de anticipación. Es facultad de la Dirección otorgarlo o denegarlo.

Avisa oportunamente a la Dirección la ausencia por causa justificada (enfermedad y

fuerza mayor).

Cumplir con otras funciones inherentes al cargo que le asigne el director o director o

el inspector o inspectora general del establecimiento escolar.

Artículo 13. Derechos del Funcionario Nerudiano:

Ser respetado en su integridad física y moral; y su dignidad personal.

Recibir atención respetuosa, sincera y de diálogo.

Ser atendido con respeto y atención al presentar sus quejas e inquietudes ante el equipo de gestión, siguiendo el conducto regular.

A perfeccionarse permanentemente para actualizar sus conocimientos y mejorar su desempeño profesional y su desarrollo personal.

A la libertad de expresión: Los docentes tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos contemplados en el Ideario Institucional.

A la libertad de conciencia: Los docentes tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

A trabajar en equipo: El profesor tiene derecho a un trabajo colaborativo con los demás colegas para el mutuo enriquecimiento, intercambiando estrategias y materiales metodológicos y romper así el aislamiento pedagógico.

A asociarse: los profesores podrán vincularse a distintas entidades como colegios profesionales, federaciones, asociaciones, etc., voluntariamente y con el propósito de mejorar su calidad de vida.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 14. La Función Docente Directiva.

Es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atingente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, asistentes de la educación, padres, madres y apoderados y los alumnos/as.

El Equipo Directivo está compuesto por Profesionales de nivel superior que se ocupan de la Dirección, Inspectoría General y Unidad Técnico Pedagógica. Su función principal es liderar y dirigir el Proyecto Educativo Institucional. Dentro de las competencias profesionales esenciales que debe poseer el equipo directivo se encuentran:

Administrar, supervisar, coordinar, articular e implementar una Planificación Estratégica que sea compartida y apoyada por toda la comunidad educativa y el entorno.

Capacidad para participar en actividades formales al interior o exterior del establecimiento en representación de la Institución.

Gestionar la organización y participación de los profesores, estudiantes y familias con el entorno del establecimiento.

Propiciar un clima de trabajo que favorezca las relaciones humanas con el fin de facilitar el aprendizaje organizacional.

Comunicar efectivamente las principales actividades del Establecimiento.

Asegurar que la administración y control financiero sean efectivos y faciliten la mejora de los resultados del establecimiento.

Organizar los recursos físicos y financieros y apoyar el logro de las metas y prioridades del establecimiento.

Implementar estrategias de mejoramiento del desempeño profesional y humano de los docentes, con el fin de potenciar el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Responsabilizarse del funcionamiento y resultado del establecimiento a su cargo, informando a toda la comunidad educativa de los resultados de su gestión.

Hacer seguimiento del cumplimiento de las metas y objetivos de la institución con el fin de elevar los estándares de logros de los estudiantes.

Artículo 15. Funciones del Director(a): Al Director es un profesional de nivel superior que se ocupa de la dirección, administración, supervisión y coordinación del establecimiento educacional. El Director(a) debe conducir y liderar el Proyecto Educativo Institucional, forjando una comunidad educativa orientada al logro de los aprendizajes de los estudiantes. Para ello debe gestionar, orientar, supervisar y coordinar a los diferentes actores que la conforman así como sus procesos, cautelando el cumplimiento de los lineamientos y orientaciones establecidos. Al director(a) le corresponde:

En lo pedagógico:

1. Formular, hacer seguimiento y evaluar, con una visión de largo plazo, las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio, y las estrategias para su implementación.

2. Liderar y conducir el PEI 3. Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico - pedagógico y de

desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, facilitando la implementación de nuevas propuestas por parte de los docentes.

4. Gestionar el desempeño de los docentes seleccionando e implementando acciones para que los docentes logren aprendizajes efectivos en sus estudiantes.

5. Incorporar a las familias como recursos de apoyo, reconociendo la diversidad de oportunidades con que cuenta la comunidad escolar.

6. Adoptar las medidas para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.

7. Desarrollar un ambiente de respeto, valoración, estimulación intelectual y altas expectativas para los diferentes actores de la comunidad educativa, con el fin de propiciar los aprendizajes de los estudiantes.

8. Responsabilizarse por los resultados y tomar las decisiones correspondientes basadas en evidencias.

En lo administrativo: 9. Organizar y supervisar el trabajo de los docentes y de los asistentes de la

educación. 10. Asignar recursos humanos y pedagógicos de acuerdo a las evaluaciones disponibles

u otras que él pudiera desarrollar y de las fortalezas de su equipo docente, para el logro de los objetivos y metas del establecimiento.

11. Proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados.

12. Proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto el docente como los asistentes de la educación.

13. Designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento educacional.

14. Participar en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento.

15. Proponer al sostenedor, incrementos a las asignaciones salariales y asignaciones salariales especiales para docentes.

16. Gestionar el clima organizacional, el trabajo en equipo y promover una adecuada convivencia en el establecimiento educacional.

17. Informar oportunamente a la autoridad correspondiente de las necesidades surgidas en el Establecimiento.

18. Supervisar que la información que se requiere en el SIGE, sea entregada dentro de los plazos establecidos.

19. Dar cuenta pública de su gestión. 20. Representar oficialmente al Establecimiento en actos, ceremonias y reuniones, según

corresponda; en caso de no poder asistir delegar esta responsabilidad a otro miembro del Equipo Directivo.

21. Participar activamente del Consejo Escolar y supervisar el fiel cumplimiento del Reglamento Interno y del Reglamento de Convivencia Escolar. En lo financiero:

22. Asignar, administrar y controlar los recursos en los casos que se le haya otorgado esa facultad por el sostenedor.

23. Ser proactivo en la búsqueda de otros recursos de financiamiento, aporte o alianzas con otras organizaciones

Artículo 16. Funciones del Inspector(a) General:

El Inspector(a) General es el Docente Directivo inmediato después del Director del

establecimiento que asesora y colabora directa y personalmente a la Dirección. Entre sus funciones están:

1. Se ocupa de desarrollar las políticas formativas de la institución, yendo más allá de la realización de actividades aisladas.

2. Lidera estrategias de mediación escolar como primera fuente de resolución de conflictos dentro de la comunidad educativa.

3. Motiva y ejecuta proyectos innovadores que integren los aprendizajes, alineando el currículo con el PEI.

4. Está presente en las actividades escolares, interesándose y participando, dando valor a todo tipo de aprendizajes.

5. Está abierto a escuchar las consultas de los estudiantes profesores y apoderados, siendo ampliamente reconocido(a) por ello.

6. Establecer lineamientos educativo-formativos al interior de los diferentes niveles.

7. Crea una comunidad altamente comprometida con los principios y valores del Proyecto Educativo Institucional.

8. Compromete a los actores claves de la comunidad (profesores y estudiantes) en la Difusión del PEI.

9. Conquista la confianza de los profesores y el personal por la transparencia de sus decisiones.

10. Desarrolla una cultura de altas expectativas en las capacidades de los profesores para cambiar positivamente.

11. Establece una política de evaluación de desempeño clara e informada con fines de

desarrollo profesional.

12. Logra que todas las personas utilicen los procedimientos para el manejo de la información, minimizando la pérdida o mal uso de ella.

13. Compromete a toda la comunidad escolar en el respeto por la información oportuna,

pertinente y veraz.

14. Logra mantener los canales de comunicación abiertos y transparentes.

15. Establece un clima de cooperación para que los profesores acepten la responsabilidad colectiva de mejorar los procesos de aprendizaje.

16. Ayuda a todos los miembros de la escuela a involucrarse con las metas de la escuela.

17. Organiza con gran eficiencia las diferentes etapas del proceso de selección e

inducción.

18. Entrega información completa a los Profesores Jefes de los estudiantes que se incorporan a su curso.

19. Incorpora a otras instituciones relevantes de la comuna en la difusión del proceso de

matrícula.

20. Involucra a los miembros del área en un trabajo de planificación cooperativo con otras áreas.

21. Logra un cambio de cultura institucional.

22. Promueve la planificación de todas las actividades, el monitoreo y su evaluación, como una práctica habitual del establecimiento.

23. Genera fuentes de recursos a partir del mismo trabajo del área.

24. Implementa procedimientos para ahorrar recursos.

25. Ayuda habitualmente a los profesores a encontrar soluciones prácticas y eficientes.

26. Mantiene el buen ánimo y el buen trato aún en situaciones de conflicto.

27. Incentiva la responsabilidad de los profesores reconociendo sus méritos públicamente.

28. Ejerce un reconocido liderazgo en su relación con los profesores, quienes respetan

sus opiniones y ponen en práctica sus recomendaciones. 29. Logra que los alumnos comprendan el concepto de autocuidado como actitud de vida.

30. Conoce por su nombre a todos los estudiantes y ubica a sus padres.

31. Investiga a fondo las situaciones de conflicto, para hacer una buena mediación.

32. Ejerce una influencia positiva en los estudiantes, quienes respetan los acuerdos y

tienen confianza en su profesor.

33. Acompaña a los estudiantes en situaciones informales tales como: recreos, salidas a terreno, competencias etc., estableciendo relaciones cordiales y de ayuda.

34. Aplica encuestas de satisfacción implementando mejoras a partir de sus resultados.

35. Monitorea y evalúa los distintos planes, programas y acciones propias de este

departamento.

36. Subrogar al Director cuando se ausente de sus funciones.

37. Asistir a los Consejos de Profesores.

38. Informar periódicamente a la Dirección sobre el funcionamiento de las diversas unidades.

39. Controlar el cumplimiento de los horarios de todos los miembros de la comunidad

educativa.

40. Llevar el Boletín Mensual de Subvenciones, monitorear la asistencia y coordinar con las personas asignadas estrategias para motivar asistencia a clases y evitar deserción escolar.

41. Llevar y mantener actualizado el Inventario del Establecimiento.

42. Resolver acerca de las salidas extraordinarias del personal de la escuela, en ausencia de la Dirección.

43. Atender a los Padres y Apoderados con deferencia y prontitud.

44. Llevar el control diario del Libro de firmas de todo el personal del establecimiento y entregar Informe respectivo al Director sobre atrasos e inasistencias.

45. Asistir junto a la Dirección de la escuela a las reuniones del Centro general de

Padres y Apoderados y reuniones de subcentros, Consejo Escolar cada vez que le sea solicitado.

46. Llevar registro de control de salida de los alumnos(as) en horas de clases solicitado

personalmente por el apoderado o en caso de enfermedad.

47. Supervisar el aseo de las distintas dependencias del edificio escolar, haciendo cumplir esta tarea al Inspector de patio asignado por cada pabellón y por consiguiente al auxiliar respectivo.

48. Resguardar e Inspeccionar con regularidad el Edificio Escolar, a lo menos una vez a

la semana, sus condiciones higiénicas y de seguridad las distintas dependencias e instalaciones. Informar a dirección de las anomalías.

49. Revisar los Libros de Clases diariamente en lo relativo a registro de inasistencia y

firmas.

50. Llevar el Registro Escolar del establecimiento y mantenerlo actualizado.

51. Llevar el archivo de documentación autorizada de los alumnos del establecimiento.

52. Otras aunque no estén contempladas en el presente documento y que sean atingentes a su función.

Artículo 17. Funciones de la Unidad Técnico Pedagógica

El Jefe(a) de la Unidad Técnico Pedagógica es el docente Superior encargado de dirigir la

programación, organización, supervisión, control y evaluación del desarrollo de las actividades de orientación, evaluación, programas de estudios, actividades curriculares lectivas y no lectivas, debiendo cumplir las siguientes funciones:

1. Se ocupa de desarrollar las políticas formativas de la institución, yendo más allá de la realización de actividades aisladas.

2. Motiva y ejecuta proyectos innovadores que integren los aprendizajes, alineando el

currículo con el PEI.

3. Está presente en las actividades escolares, interesándose y participando, dando valor a todo tipo de aprendizajes.

4. Está abierto a escuchar las consultas de los estudiantes profesores y apoderados, siendo ampliamente reconocido/a por ello.

5. Crea una comunidad altamente comprometida con los principios y valores del Proyecto Educativo Institucional.

6. Compromete a los actores claves de la comunidad (profesores y estudiantes) en la

Difusión del PEI.

7. Involucra activamente al sostenedor en la difusión del PEI y la Planificación Estratégica.

8. Logra que todas las personas utilicen los procedimientos para el manejo de la

información, minimizando la pérdida o mal uso de ella.

9. Compromete a toda la comunidad escolar en el respeto por la información oportuna, pertinente y veraz.

10. Logra mantener los canales de comunicación abiertos y transparentes.

11. Usa diversidad de estrategias para promover el desarrollo profesional de los

profesores y mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.

12. Incentiva la innovación y el emprendimiento.

13. Establece un clima de cooperación para que los profesores acepten la responsabilidad colectiva de mejorar los procesos de aprendizaje.

14. Ayuda a todos los miembros de la escuela a involucrarse con las metas de la escuela.

15.Requiere que los docentes rindan cuentas por su desempeño a fin de apoyar el logro de las metas de la escuela.

16. Involucra a los miembros del área en un trabajo de planificación cooperativo con otras

áreas. Ha logrado un cambio de cultura institucional.

17. Promueve la planificación de todas las actividades, el monitoreo y su evaluación, como una práctica habitual del establecimiento.

18. Verifica que su planificación esté coordinada con las planificaciones de las otras

áreas, estableciendo un estilo de trabajo cooperativo.

19. Genera fuentes de recursos a partir del mismo trabajo del área.

20.Implementa procedimientos para ahorrar recursos.

21. Relaciona el costo de los recursos utilizados y los aprendizajes logrados: estudio costo-beneficio.

22. Impulsa y apoya los proyectos de innovación pedagógica, canalizando los esfuerzos de los Jefes de Departamento y los profesores del área.

23. Da respaldo y reconocimiento a los Departamentos que rompen los esquemas tradicionales de enseñanza, mejorando los aprendizajes.

24. Actúa como formador compartiendo sus conocimientos y experiencia con todos los

profesores.

25. Involucra a la comunidad educativa en las actividades y logros de los diferentes departamentos.

26. Involucra a instituciones del entorno en el financiamiento de proyectos de innovación

en conjunto con la Dirección. 27. Logra que los departamentos generen estrategias innovadoras y se responsabilicen

de la total cobertura de los programas.

28. Establece un estilo de trabajo cooperativo entre las asignaturas para optimizar el tiempo y lograr aprendizajes de mejor calidad.

29. Entusiasma a los profesores por el logro de metas que se traduzcan en mejores

resultados de aprendizaje.

30. Muestra a la comunidad educativa, habitantes e instituciones de la comuna, las actividades y productos de las diferentes asignaturas, como una manera de estimular y reforzar a profesores y estudiantes.

31. Instala en la cultura institucional el análisis estadístico de los resultados como una

práctica habitual.

32. Investiga acerca de metodologías innovadoras y propone adaptaciones a la realidad del establecimiento, en las reuniones de departamento.

33. Coordina capacitaciones internas.

34. Impulsa diferentes estrategias para que los profesores conozcan otras metodologías

de trabajo.

35. Invita a profesores destacados a hacer clases demostrativas con estrategias didácticas innovadoras.

36. Estimula la publicación de documentos para divulgar las experiencias realizadas en

los departamentos.

37. Logra la participación de los profesores en la evaluación de desempeño docente, asumiéndola como una oportunidad de mejorar.

38. Incorpora la evaluación a las prácticas habituales, logrando una respuesta positiva de los profesores.

39. Mantiene un diálogo constante con los profesores acerca de su desempeño, generando un clima de confianza frente a la evaluación.

40. Orienta el proceso hacia el desarrollo profesional y el mejoramiento continuo.

41. Logra que los profesores se esfuercen en hacer coherentes los aprendizajes con los principios declarados por el establecimiento.

42. Respeta y hace respetar la línea pedagógica del establecimiento, comprometiendo a

otros. 43. Difunde con entusiasmo la oferta curricular del establecimiento.

44.Está informado del nivel de avance de cada curso.

45. Proporciona retroalimentación inmediata a los profesores en caso de atraso en las programaciones.

46. Hace análisis estadístico del nivel de avance en la cobertura de los Programas en el

establecimiento. Toma decisiones a nivel de sistema.

47. Analiza el estilo de trabajo del profesor y las características del curso antes de asignar el curso y la jefatura de curso.

48. Es asertivo para retroalimentar a los docentes. Se comunica en forma abierta y clara.

49.Pone metas y plazos claros al profesor para modificar pautas de comportamiento que le dificultan el manejo del grupo curso y evalúa su cumplimiento.

50. Apoya y ayuda a los profesores a encontrar la mejor solución a los conflictos en los

que se ven involucrados.

51. Motiva al departamento de asignatura para utilizar la información de las pruebas de nivel y externas en el rediseño de las planificaciones.

52. Analiza, ítem por ítem, los resultados de las pruebas de nivel, con el fin de focalizar las áreas deficientes y desarrollar estrategias específicas para mejorar los resultados.

53. Lleva un registro histórico con los resultados académicos en las Unidades Didácticas,

para establecer comparaciones.

54. Personaliza las estrategias mediante el refuerzo a cada estudiante en las áreas en que ha obtenido menores resultados.

55. Establece redes de contactos para estar informado y participar en proyectos de

innovación pedagógica en su especialidad.

56. Influye en la mejora de las políticas del establecimiento en relación con la innovación pedagógica.

57. Comparte los resultados del proyecto en el que participa con todos los profesores, e impulsa cambios de la práctica educativa a partir de ellos.

58. Involucra a los apoderados en la obtención de recursos y la difusión de los proyectos de la asignatura.

59. Subrogar al Director cuando le sea solicitado, en ausencia del Inspector(a) General.

60.Proponer y realizar los horarios de clases de los profesores.

61. Organizar, controlar y supervisar el sistema de validación, equivalencia y reconocimiento de estudios, de acuerdo con las facultades delegadas al establecimiento por la Secretaría Ministerial de Educación de la Décima Región.

62. Liderar la confección y seguimiento de fichas con el listado de materiales de acuerdo

al presupuesto del Plan de Mejoramiento.

63. Coordinar con las Universidades prácticas pedagógicas en la institución y asignar los cursos según necesidades.

64. Otras aunque no estén contempladas en el presente documento y que sean

atingentes a su función. Artículo 18. Funciones de la Coordinación Pedagógica

1. Lidera proyectos, programas y actividades pedagógicas de la escuela, organiza y

coordina su adecuada implementación, monitoreo y evaluación.

2. Logra que todas las personas utilicen los procedimientos para el manejo de la información, minimizando la pérdida o mal uso de ella.

3. Compromete a toda la comunidad escolar en el respeto por la información oportuna,

pertinente y veraz.

4. Logra mantener los canales de comunicación abiertos y transparentes.

5. Monitorea procesos de evaluación de acuerdo a formatos establecidos.

6. Usa diversidad de estrategias para promover el desarrollo profesional de los Profesores y mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.

7. Incentiva la innovación y el emprendimiento.

8. Establece un clima de cooperación para que los profesores acepten la

responsabilidad colectiva de mejorar los procesos de aprendizaje.

9. Ayuda a todos los miembros de la comunidad a involucrarse con las metas de la escuela.

10. Involucra a los miembros del área en un trabajo de planificación cooperativo con otras áreas.

11. Lidera y promueve la planificación curricular, el monitoreo y su evaluación, como una

práctica habitual del establecimiento. 12. Verifica que su planificación esté coordinada con las planificaciones de las otras

áreas, estableciendo un estilo de trabajo cooperativo. 13. Relaciona el costo de los recursos utilizados y los aprendizajes logrados: estudio

costo-beneficio. 14. Hace proyecciones de las necesidades de recursos a partir de los cambios de

matrícula y planificaciones de asignatura. 15. Evalúa la calidad de los recursos pedagógicos en forma habitual. 16.Genera redes de

trabajo para la optimización de los recursos pedagógicos. 16. Genera redes de apoyo para obtener recursos extraordinarios para el establecimiento. 17. Su capacidad de liderazgo le permite armonizar las expectativas de los profesores

con las necesidades de la institución. 18. Logra que los departamentos generen estrategias innovadoras y se responsabilicen

de la total cobertura de los programas pedagógicos asignados. 19. Establece un estilo de trabajo cooperativo entre las asignaturas para optimizar el

tiempo y lograr aprendizajes de mejor calidad. 20. Entusiasma a los profesores por el logro de metas que se traduzcan en mejores

resultados de aprendizaje. 21. Muestra a la comunidad educativa, habitantes e instituciones de la comuna, las

actividades y productos de las diferentes asignaturas, como una manera de estimular y reforzar a profesores y estudiantes.

22. Instala en la cultura institucional el análisis estadístico de los resultados como una

práctica habitual. 23. Investiga acerca de metodologías innovadoras y propone adaptaciones a la realidad

del establecimiento. 24. Coordina capacitaciones internas. 25. Impulsa diferentes estrategias para que los profesores conozcan otras metodologías

de trabajo.

26. Invita a profesores destacados a hacer clases demostrativas con estrategias didácticas innovadoras.

27. Estimula la publicación de documentos para divulgar las experiencias realizadas en

los departamentos. 28. Instala la metodología de proyectos como una práctica habitual en el establecimiento. 29. Ayuda a otros a formular proyectos en sus respectivas áreas. 31.Gestiona

exitosamente financiamiento para los proyectos. 30. Implementa proyectos útiles a la comunidad y proyecta los valores de la institución a

través de ellos. 31. Está informado del nivel de avance de cada curso. 32. Proporciona retroalimentación inmediata a los profesores en caso de atraso en las

programaciones. 33. Hace análisis estadístico del nivel de avance en la cobertura de los Programas en el

establecimiento. Toma decisiones a nivel de sistema. 34. Flexibiliza constantemente sus estrategias para lograr los objetivos, sin esperar que

se produzcan los malos resultados. 35. Evalúa los resultados y los compara sistemáticamente con los aprendizajes

esperados y los de su departamento de asignatura. 36. Solicita la opinión de los estudiantes acerca de la efectividad de sus estrategias de

enseñanza. 37. Modifica exitosamente el clima de la clase para lograr mejores aprendizajes. 38. .Adapta las estrategias a los diferentes estilos de aprendizaje de sus estudiantes. 39. Motiva al departamento de asignatura para utilizar la información de las pruebas de

nivel y externas en el rediseño de las planificaciones. 40. Analiza, ítem por ítem, los resultados de las pruebas de nivel, con el fin de focalizar

las áreas deficientes y desarrollar estrategias específicas para mejorar los resultados. 41. Lleva un registro histórico con los resultados académicos para

establecer comparaciones. 42. Personaliza las estrategias mediante el refuerzo a cada estudiante en las áreas en

que ha obtenido menores resultados.

43. Establece redes de contactos para estar informado y participar en proyectos de

innovación pedagógica en su especialidad. 44. Influye en la mejora de las políticas del establecimiento en relación con la innovación

pedagógica. 45. Comparte los resultados del proyecto en el que participa con todos los profesores, e

impulsa cambios de la práctica educativa a partir de ellos. 46. Otras aunque no estén contempladas en el presente documento y que sean

atingentes a su función. Artículo 19. Funciones de la Coordinación Programa Integración Escolar

1. Conoce la Normativa Vigente y prepara las condiciones en la escuela para el desarrollo eficiente del Programa de Integración Escolar (PIE).

2. Lidera proyectos, programas y actividades pedagógicas de la escuela, organiza y

coordina su adecuada implementación, monitoreo y evaluación.

3. Coordina la elaboración, ejecución y evaluación de las distintas etapas y actividades comprometidas en el PIE.

4. Verifica que su planificación esté coordinada con las planificaciones de la UTP y

Coordinación Pedagógica de las cuales depende, estableciendo un estilo de trabajo cooperativo y articulado con los otros Programas que funcionan en la escuela.

5. Conforma los equipos técnicos y pedagógicos, estableciendo las funciones y

responsabilidades de cada uno de los integrantes del PIE.

6. Define y establece procesos de detección y evaluación integral de estudiantes con NEE permanentes y/o transitorias.

7. Conoce y difunde el Formulario Único y otros protocolos a disponibles.

8. Asegura que el Plan de Apoyo Individual del estudiante considere los resultados de la

evaluación diagnóstica registrada en el Formulario Único.

9. Establece una relación de colaboración con la Coordinación DAEM y el Departamento Provincial de Educación.

10. Gestiona redes de apoyo y coordina su colaboración en la escuela.

11. Vela por la confidencialidad y buen uso de la información de los alumnos y sus

familias.

12. Monitorea permanentemente los aprendizajes de los estudiantes, sus procesos de evaluación, resultados académicos y de convivencia; propone estrategias cuando estos no superan el resultado mínimo esperado.

13. Asesora y monitorea uso del Registro de Planificación y Evaluación del PIE,

efectuando sugerencias cuando lo amerite.

14. Emplea variadas estrategias para monitorear y retroalimentar el trabajo colaborativo en el aula.

15. Establece y coordina mecanismos de evaluación del PIE, implementando estrategias

para conocer el grado de satisfacción de los distintos actores de la comunidad escolar.

16. Logra que todas las personas utilicen los procedimientos para el manejo de la

información, minimizando la pérdida o mal uso de ella. 17. Logra mantener los canales de comunicación abiertos y transparentes. 18. Usa diversidad de estrategias para promover el desarrollo profesional de los

profesores y mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje. 19. Incentiva la innovación y el emprendimiento. 20. Establece un clima de cooperación para que los profesores acepten la

responsabilidad colectiva de mejorar los procesos de aprendizaje. 21. Ayuda a todos los miembros de la comunidad a involucrarse con las metas de la

escuela. 22. Lidera y coordina procesos de práctica pedagógica asociada al PIE (estrategias de

trabajo colaborativo; evaluación diagnóstica integral de calidad) a fin de difundir buenas prácticas entre los miembros de la comunidad educativa.

23. Apoya la planificación curricular a partir de lo establecido por la Coordinación

Pedagógica; promoviendo entre las y los docentes PIE el trabajo colaborativo con el profesor(a) de aula en las distintas instancias de la preparación del proceso enseñanza- aprendizaje.

24. Hace proyecciones de las necesidades de recursos a partir de los cambios de

matrícula y planificaciones de asignatura. 25. Genera redes de trabajo para la optimización de los recursos pedagógicos.

26.Genera redes de apoyo para obtener recursos extraordinarios para el establecimiento.

26. Su capacidad de liderazgo le permite armonizar las expectativas de los profesores

PIE y de aula con las necesidades de la institución.

27. Establece un estilo de trabajo cooperativo entre las asignaturas para optimizar el tiempo y lograr aprendizajes de mejor calidad.

28. Entusiasma a los profesores por el logro de metas que se traduzcan en mejores

resultados de aprendizaje.

29. Muestra a la comunidad educativa, habitantes e instituciones de la comuna, las actividades y productos de las diferentes asignaturas, como una manera de estimular y reforzar a profesores y estudiantes.

30. Instala en la cultura institucional el análisis estadístico de los resultados como una

práctica habitual.

31. Investiga acerca de metodologías innovadoras y propone adaptaciones a la realidad del establecimiento.

32. Impulsa diferentes estrategias para que los profesores conozcan otras metodologías de trabajo.

33. Invita a profesores destacados PIE a hacer clases demostrativas con estrategias

didácticas innovadoras.

34. Estimula la publicación de documentos para divulgar las experiencias realizadas en el Programa Integración Escolar.

35. Instala la metodología de proyectos como una práctica habitual en el establecimiento.

37.Ayuda a otros a formular proyectos en sus respectivas áreas.

38. Gestiona exitosamente financiamiento para los proyectos.

39. Implementa proyectos útiles a la comunidad y proyecta los valores de la institución a través de ellos.

40. Está informado del nivel de avance de cada curso.

41. Hace análisis estadístico del nivel de avance en la cobertura del Programa Integración

Escolar en el establecimiento. Toma decisiones a nivel de sistema.

42. Flexibiliza constantemente sus estrategias para lograr los objetivos, sin esperar que se produzcan los malos resultados.

43. Evalúa los resultados y los compara sistemáticamente con los aprendizajes esperados y

los de su departamento de asignatura.

44. Solicita la opinión de los estudiantes acerca de la efectividad de sus estrategias de enseñanza.

45. Modifica exitosamente el clima de la clase para lograr mejores aprendizajes. 46.Adapta

las estrategias a los diferentes estilos de aprendizaje de sus estudiantes.

47. Analiza, ítem por ítem, los resultados de las pruebas de nivel, con el fin de focalizar las áreas deficientes y desarrollar estrategias específicas para mejorar los resultados.

48. Lleva un registro histórico con los resultados académicos para establecer

comparaciones.

49. Personaliza las estrategias mediante el refuerzo a cada estudiante en las áreas en que ha obtenido menores resultados.

50. Establece redes de contactos para estar informado y participar en proyectos de innovación pedagógica en su especialidad.

51. Influye en la mejora de las políticas del establecimiento en relación con la innovación pedagógica y Convivencia Escolar.

52. Cautelar el cumplimiento del número de horas profesionales que exige la normativa, asegurando las 3 horas cronológicas destinadas al trabajo colaborativo para los profesores de educación regular que se desempeñan en cursos con estudiantes en PIE.

53. Asegurar la inscripción de los profesionales en el “Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico”, de acuerdo con las orientaciones del Mineduc y la normativa vigente.

54. Gestiona con Coordinación Especial DAEM acciones de capacitación, a partir de las necesidades detectadas en la comunidad educativa, en función de las NEE de los estudiantes.

55. Otras aunque no estén contempladas en el presente documento y que sean atingentes a su función.

Artículo 20. Funciones del Encargado de Convivencia Escolar Es el responsable del clima escolar en cuanto comunidad de aprendizaje para todos/as los/as estudiantes, y representante del Comité o Equipo de Convivencia Escolar para los distintos actores y estamentos de la institución escolar. Fomenta la formación transversal en diversas áreas del desarrollo de las personas, sus deberes y sus derechos; entre otras, formación y participación ciudadana, sexualidad-afectividad-género, gestión de la normativa, protocolos y política escolar para la sana convivencia, comunicación con padres, apoderados y redes de apoyo comunitarias, capacitación para la constructiva administración de conflictos y clima escolar que favorezca la calidad en el aprendizaje estudiantil. Entre sus funciones están:

1. Promueve la igualdad de deberes y derechos de los integrantes de la comunidad

escolar.

2. Establece vías de información y comunicación, constantes y estables con alumnos,

apoderados, docentes y paradocentes, para abordar temas de convivencia escolar.

3. Investiga los conflictos a fondo para encontrar soluciones acordes al problema.

4. Elabora y cautela la ejecución del Plan de Gestión de Convivencia Escolar anual.

5. Autoevalúa su gestión constantemente.

6. Promueve un clima intra e inter-estamental armónico. 7. Difunde las normas de convivencia a todos los miembros de la comunidad educativa

8. Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia del establecimiento. 9. Elabora informes del estado de disciplina de los estudiantes, tomando en cuenta aspectos

como la motivación, liderazgos positivos y negativos, identidad y compromiso con la institución, entre otras.

10. Estimular y reconocer, a través de distintos métodos, el cambio en aquellos alumnos con

problemas disciplinarios y reforzar a aquellos que mantienen un buen ambiente de convivencia.

11. Vela por el cumplimiento de las normas de seguridad y autocuidado al interior y a la salida

del establecimiento. 12. Mantiene un estado de equilibrio emocional aún en situaciones de críticas. 13. Realiza talleres de convivencia con alumnos, aprovechando para este propósito cada

momento en que se produzcan inasistencia de profesores a sus jornadas o coordinando con los profesores jefes los consejos de curso para este propósito

14. Vela por un buen clima de convivencia escolar, en donde se destaque el respeto, tolerancia

y la democracia en las interacciones intra e inter estamentales

15. Establece diálogos constantes y sinceros con el Profesor Jefe acerca de la disciplina de su

curso, la motivación, liderazgos, positivos y negativos, estados de convivencia, entre otros. 16. Realiza reuniones periódicas con el Centro de Alumnos, y con las directivas de curso, para

conocer sus inquietudes y lograr acuerdos. 17. Previene situaciones de conflicto dentro de la escuela, manteniéndose informado de su

acontecer. 18. Participa activamente con los estudiantes en distintas situaciones tales como: recreos,

salidas a terreno, competencias, entre otras, estableciendo relaciones cordiales y de ayuda.Solidariza con los estudiantes en situaciones inesperadas como incendios, inundaciones

19. Realiza y gestiona actividades de carácter formativo dirigidas a padres y apoderados de

la comunidad escolar.

20. Mantiene contacto con centro de padres en cuanto a temas relacionados a la convivencia

escolar.

21. Asume el rol primario en la implementación de las medidas de Convivencia Escolar que

determine el Consejo Escolar o el Comité para la buena Convivencia Escolar.

22. Promueve la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa en el

consejo escolar.

23. Promueve el trabajo colaborativo en torno a la convivencia escolar en el consejo escolar

o el comité para la buena convivencia.

24. Dispone la implementación de las medidas sobre convivencia escolar que disponga el

Consejo Escolar o el Comité para la buena Convivencia.

25. Coordina iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y manejo

de situaciones de conflicto, entre los diversos estamentos de la Comunidad Educativa.

26. Promueve el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa en la

elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas

y disciplinarias que fomenten la buena convivencia.

27. Otras aunque no estén contempladas en el presente documento y que sean atingentes a

su función.

Artículo 21. La Función Docente

La función Docente es aquella de carácter profesional de nivel superior que lleva a

cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre-básico, básico y medio.

Artículo 22. Función docente de aula y Educadora de Párvulos

Entre las funciones de los docentes de aula están:

1. Participa activamente en la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de

los distintos programas, planes y proyectos de la escuela.

2. Ejerce la función docente en forma idónea y responsable.

3. Orienta vocacionalmente a sus estudiantes cuando corresponda.

4. Actualiza sus conocimientos y evaluarse periódicamente.

5. No ignora, minimiza o naturaliza situaciones que pueden desencadenar conflictos entre

los estudiantes o entre los adultos.

6. Desarrolla y fomenta el diálogo reflexivo promoviendo relaciones

democráticas con todos los integrantes de la comunidad educativa.

7. Toma conciencia de que los adultos son agentes modeladores en la conducta de los

niños, niñas y jóvenes.

8. Propicia aprendizajes colaborativos para intercambios de experiencias con sus pares.

9. Favorece la expresión de emociones para promover el desarrollo, reconocimiento y

autocontrol de las mismas.

10. Investiga, expone y enseña los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel

educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio.

11. Respeta tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos

de los estudiantes, y tiene un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los

estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

12. Ayuda a través de su asignatura al crecimiento personal de sus estudiantes por medio de

sus conocimientos específicos así como del ejemplo personal diario de maestro hacia su

aprendiz.

13. Planifica, coordina, organiza y ejecuta el trabajo docente en el nivel o niveles que

corresponda.

14. El/la profesor/a de asignatura asiste a reuniones de subcentros de padres y apoderados,

cuando el/la profesor/a jefe lo requiera para explicar y orientar a los/as apoderados/as

respecto al subsector que atiende.

15. Hace cumplir en los estudiantes las normas de conducta, disciplina y convivencia escolar

durante el desarrollo de la clase y fuera de ella.

16. Activa los protocolos establecidos por la institución.

17. Cumple con las responsabilidades administrativas tales como: firma en el libro de clases

y de asistencia, registro de materias y contenidos, registro de notas en el libro de clases

y soporte en línea en los plazos estipulados, elaboración de informes, entrega de guías

de trabajo en caso de ausencia y/o permisos administrativos.

18. Informa oportunamente al/la profesor/a jefe sobre situaciones irregulares que ocurran

con estudiantes de su curso.

19. Realiza un trabajo coordinado con los profesores/as pares en los distintos niveles que

les corresponda trabajar y desarrollar.

20. Ingresa a las salas de clases y recibe a los estudiantes según horario establecido.

21. Registra la asistencia diaria, los objetivos, contenidos y actividades de cada clase.

22. Registra toda situación anómala (atrasos sin justificar, ausencia a pruebas y otras), de acuerdo al Reglamento Interno del establecimiento.

23. Entrega información a los estudiantes y/o familias a través de diferentes vías (circulares, comunicaciones etc.) cuando es necesario.

24. Registra, en la hoja de vida de los estudiantes, los aspectos relevantes de su

desempeño, tanto positivos como negativos.

25. Entrega a los estudiantes y/o familias los resultados de las evaluaciones en los plazos acordados.

26. Mantiene informados a los estudiantes y apoderados de la situación personal y

académica (notas, atrasos, inasistencias etc.) respetando los plazos establecidos por el Establecimiento.

27. Registra las calificaciones y/o informe al hogar, en el sistema implementado por el

establecimiento, en los plazos establecidos.

28. Entrega las planificaciones, guías y pruebas a la Unidad Técnico Pedagógica o Coordinación, realizando las modificaciones que le son sugeridas.

29. Diversifica actividades de acuerdo a lo acordado con la Educadora PIE.

30. Entrega el análisis de los resultados de las evaluaciones a la Unidad Técnico

Pedagógica en los plazos acordados.

31. Asiste puntualmente a las Reuniones de (Departamento, Equipo de Gestión, Consejo Escolar, Consejos de Profesores, y otras) a las que es citado.

32. Monitorea el estado de avance de los estudiantes, realizando un análisis sistemático de

los resultados.

33. Comparte información con los otros profesores que atienden al curso en caso de rendimiento deficiente o descendido, para determinar cuál es la posible causa y encontrar soluciones conjuntas, manteniendo informados al profesor jefe y a los apoderados, según corresponda.

34. Atiende a los estudiantes que lo solicitan para analizar situaciones académicas.

35.Coordina entrevistas de los estudiantes y apoderados cuyo rendimiento es deficiente o ha bajado respecto del período anterior, derivándolos a Orientación o Psicóloga si lo considera pertinente.

36. Deriva a los especialistas de la institución y/o profesor jefe a los estudiantes que

necesitan apoyo.

37. Informa al equipo directivo del análisis del rendimiento escolar de cada período.

38. Demuestra capacidad para diseñar, coordinar, implementar y evaluar proyectos de innovación educativa, los cuales articulan eficientemente los recursos humanos y materiales para transformar y mejorar la práctica pedagógica.

39. Realiza articulación entre: Parvulario y Primero, Primer Ciclo Básico y Segundo Ciclo.

40. Atiende a todos los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales y realiza adaptaciones de acuerdo a lo establecido por las profesionales PIE.

41. Efectúa diagnóstico de la realidad pedagógica, salud y socioeconómica de los

estudiantes.

42. Vela por el buen estado mantención, custodia y uso de elementos y materiales de enseñanza de sus respectivas asignaturas y del establecimiento en general.

43. Procura el desarrollo de los objetivos de aprendizaje dentro de los periodos de trabajo.

44. Realiza actividades curriculares lectivas y no lectivas según carga horaria.

45. Es el primer mediador ante conflictos disciplinarios dentro de la sala de clase, derivando

en caso de ser necesario a Convivencia Escolar y/o Inspectoría General.

46. Cumple y hace cumplir las normas de seguridad, higiene u otras instrucciones de la escuela.

47. Procura la integración de los contenidos de asignatura con los de otras disciplinas.

48.Guarda discreción sobre los temas tratados en Consejo de Profesores.

49. Vela por el cuidado y mantención de material pedagógico, audiovisual, electrónico, computacional u otro tipo de implementación de las salas de clases y otros espacios del recinto, haciéndose responsable en caso de deterioro o pérdida de éste.

50. Usa las TIC como herramienta de apoyo en el desarrollo de aprendizajes significativos.

51. Participa activamente en los ensayos de Seguridad Escolar Francisca Cooper. 52.Acepta

las observaciones realizadas por el Equipo de Gestión en el Programa de

Acompañamiento al Aula y emplearlas como un medio de aprendizaje y desarrollo profesional.

53. Participa en visitas, excursiones escolares y actos oficiales de carácter cultural, cívico y

educativo del colegio y comunidad.

54. Participa en cursos y/o talleres ofrecidos por el DAEM u otra institución favoreciendo el desarrollo profesional.

55. Solicita diariamente el pase respectivo a los estudiantes que lleguen atrasados.

56. Desarrolla un trabajo en equipo para dar cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Mejoramiento Educativo.

57. Entrega apoyo y orientación a los estudiantes según requerimientos personales.

58. Otras aunque no estén contempladas en el presente documento y que sean

atingentes a su función. Artículo 23. Funciones de la Educadora Diferencial

El educador o educadora diferencial es un profesional de apoyo que contribuye al mejoramiento continuo de la calidad de la educación, favoreciendo, en el ámbito curricular, el desarrollo e implementación de estrategias diversificadas, basadas en el Diseño Universal del Aprendizaje (DUA), que permite dar respuestas educativas ajustadas a las necesidades y características de todos los alumnos y alumnas, no sólo de los que presentan NEE. Entre sus funciones están:

1. Trabaja de manera colaborativa con educadora, docente del nivel u otro personal en aula

en pos del alineamiento pedagógico establecido y de rutinas de aula que incorporen a todos los estudiantes del nivel, velando así por la justa integración escolar.

2. Participa con los docentes en las instancias y procesos de toma de decisiones

educativas para crear las condiciones que den respuesta a las necesidades educativas especiales de todos los estudiantes.

3. Identifica dentro de los plazos establecidos la necesidad educativa especial de los

estudiantes asignados, realizando la evaluación y apoyo pertinente de acuerdo a los procesos propios del Programa de Integración Escolar.

4. Apoya a todos los estudiantes del curso asignado.

5. Planifica estrategias diversificadas que favorezcan el aprendizaje de todos los

estudiantes de un curso y de cada uno en particular, proporcionando información relevante al docente, respecto del progreso, estilo y ritmo de aprendizaje.

6. Maximiza las oportunidades de aprendizaje de todos los estudiantes, considerando la

amplia gama de habilidades estilos de aprendizajes y preferencias, dando respuesta a la diversidad de acuerdo a lo establecido en el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

7. Ajusta la programación de trabajo en el aula, considerando las diferencias individuales de

los estudiantes con N.E.E., con el fin de asegurar su participación, permanencia y

progreso en el sistema escolar.

8. Asegura aprendizajes de calidad y el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, calidad educativa con equidad, inclusión educativa y valoración de la diversidad y flexibilidad en la respuesta educativa.

9. Vela por el buen estado, mantención, custodia y uso de elementos y materiales de enseñanza de sus respectivos subsectores y del establecimiento en general.

10. Procura el desarrollo de los objetivos de aprendizaje propuesto dentro de los periodos de

trabajo. 11. informa al profesor jefe sobre cualquier situación especial de la que tome conocimiento o

afecte en la clase. 12. Cumple la distribución horaria que le asigne la Dirección de la Escuela de acuerdo a las

necesidades del servicio. 13. Asume el rol de guía, orientador y facilitador del aprendizaje de todos sus alumnos.

14. Desarrolla las actividades curriculares no lectivas para las cuales fuere asignado por la

Dirección de la Escuela. 15. Cumple y hace cumplir las normas de seguridad, e higiene u otras instrucciones del

establecimiento. 16. Evalúa el rendimiento de los alumnos en las fechas y acordes con las normas vigentes

de los organismos correspondientes, sin modificar las calificaciones, salvo en los casos que se desprendan de la reglamentación pertinente.

17. Aplica técnicas metodológicas activo-participativo recomendables para alcanzar los

objetivos de los distintos subsectores y de acuerdo con la experiencia profesional y perfeccionamiento docente.

18. Utiliza constantemente la informática educativa como herramienta de apoyo en el

desarrollo de aprendizajes significativos. 19. Participa en visitas, excursiones escolares y actos oficiales de carácter cultural, cívico y

educativo del colegio y de la comunidad. 20. Asiste a las sesiones de los consejos de profesores.

21. Participa en aquellos cursos y talleres que tiendan a su perfeccionamiento profesional

cuando las autoridades los ofrezcan. 22. Orienta y realiza sus actividades de acuerdo con las finalidades y normas generales de la

Educación y las propias del establecimiento.

23. Solicita diariamente el pase respectivo a los alumnos y alumnas que lleguen atrasados. 24. Otras aunque no estén contempladas en el presente documento y que sean atingentes a

su función.

Artículo 24. Funciones del profesor(a) jefe

El/la Profesor/a Jefe de curso es un profesor/a de asignatura responsable de la orientación y del adecuado desarrollo de las actividades curriculares de los alumnos de su curso. La Jefatura de Curso es una función inherente al cargo de Docente de Aula, cuya asignación horaria tiene previstas las siguientes actividades: Consejo de Curso, atención de apoderados y alumnos, Coordinación con el/la Inspector/a General; así como las actividades administrativas propias de la función.

1. Organiza y asesora todas las actividades del Consejo de curso y orientación de acuerdo

con las normas que imparte la Dirección de Educación a través de la Secretaria Regional, responsabilizándose de su desarrollo.

2. Desarrolla programa de orientación Educacional, vocacional y personal en forma especial

a los alumnos de 1° a 8° básico de la escuela según las normas de estudios del Ministerio de Educación.

3. Informa sobre el rendimiento escolar de sus alumnos (as) y procura su mejoramiento

oportuno. 4. Analiza, cuando corresponda, el comportamiento y rendimiento escolar examinando los

casos especiales a fin de determinar el tratamiento adecuado en concordancia con la Inspectora General y/o Directora.

5. Confecciona certificados de estudios, informes educacionales, de asistencia, acta de

registro de calificaciones y promoción escolar, preocupándose de que los demás profesores registren adecuadamente calificaciones y observaciones.

6. En casos especiales citará a los padres y apoderados de los alumnos que presenten

problemas específicos, en la hora de atención de apoderados establecidos. Se deberá llevar un Registro de citaciones.

7. Sirve de nexo entre Inspectoría General de la escuela y los Apoderados para el

tratamiento de los problemas individuales de los alumnos; Procurando la intervención de las personas y organismos que fueren necesarios.

8. Atender apoderados y padres en los días y horarios fijados, no se deben interrumpir el

horario de clases sistemáticas y llevar un registro en el libro de clases por mes (mínimo tres al mes).

9. Registra cronograma y asistencia de reuniones en el libro de clases por mes.

10. Realiza un seguimiento personal de cada uno de sus estudiantes. 11. Otras aunque no estén contempladas en el presente documento y que sean atingentes a

su función.

Artículo 25. La Función Asistente de la Educación

Los Asistentes de la Educación son un grupo heterogéneo de personas que forman parte de la comunidad educativa, abarcan desde servicios auxiliares menores hasta profesionales, sus principales roles y funciones son de colaboración con la función educativa (curricular y pedagógica) y contribución al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 26. Función de la Dupla Psicosocial

Profesional con juicio crítico y compromiso social, que a través de sus acciones promueva la inclusión, el derecho a la educación, la diversidad cultural, la participación democrática y el desarrollo educativo integral en los establecimientos municipales de la comuna de Puerto Montt, realizando acciones de acompañamiento psicosocial en las líneas de pro-retención y resguardo de derechos, fomento de la cultura de la convivencia escolar y fortalecimiento de la vinculación familia/comunidad/escuela.

Artículo 27. Conocimientos técnico-Profesionales de la dupla psicosocial:

A. Asistente social

Conocimientos en metodologías del Trabajo Social, con manejo de estrategias, técnicas de acompañamiento psicosocial, instrumentos y elaboración de registros técnico-profesionales tales como: visita domiciliaria, talleres, entrevista semi- estructurada, encuesta social, genograma, focus group, diagnóstico y planificación participativa y elaboración de informe social.

Manejo de procedimientos en casos de accidentes escolares, vulneración de derechos, entre otras situaciones que se dan en la práctica educativa y elaboración de informes sociales para Tribunales de Familia, red de salud y otros pertinentes.

Conocimiento del contexto social y de la oferta educativa de los diferentes establecimientos públicos en la comuna de Puerto Montt.

Conocimiento de oferta programática de becas y beneficios en educación.

Conocimiento de Políticas Sociales y Públicas y actualización de instrumentos de medición social.

Sistematizar las acciones que el profesional lleve a cabo en el establecimiento, levantamiento de información y generación de evidencias.

B. Psicólogo(a)

Formación necesaria para lograr una adecuada selección y utilización de estrategias e instrumentos para evaluar variables emocionales, motivacionales, vocacionales y perfiles familiares de los estudiantes. Elaboración de informes que sistematizan las pruebas e instrumentos aplicados, según las demandas planteadas en el proceso educativo.

Manejo de procedimientos en casos de accidentes escolares, vulneración de derechos, resolución de conflictos y otros.

Conocimientos en metodologías del trabajo grupal, con el manejo de estrategias y técnicas como focus group, diagnóstico y planificación participativa y desarrollo de talleres.

Conocimiento del contexto social y de la oferta educativa de los diferentes establecimientos públicos en la comuna de Puerto Montt.

Sistematizar las acciones que el profesional lleve a cabo en el establecimiento, levantamiento de información y generación de evidencias.

Artículo 28. Conocimientos del Marco Jurídico. Metodológico de la Dupla Psicosocial 1. Ley General de Educación y Ley de Subvención Escolar Preferencial 20.248/20.250. DFL

nº 2 de 1998 y DFL nº 2 de 2009. 2. Ley de Inclusión; Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, Ley 20.000 sobre tráfico de

sustancias psicotrópicas ilícitas. 3. Ley de Violencia Escolar. 4. Marco para la Buena Enseñanza 5. Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento 6. Manual de Convivencia Escolar del establecimiento - Reglamento Interno del

establecimiento. Artículo 29. Competencias personales de la dupla psicosocial

1. Capacidad de Implicación o Compromiso: Alinear los intereses personales y las

propias conductas con las necesidades, metas, características y objetivos del establecimiento educacional. Actuar con profesionalismo y responsabilidad respecto al cargo y sus obligaciones.

2. Proactividad: Mostrar iniciativa ante los desafíos permanentes del sistema educativo y

actuando de modo propositivo. 3. Habilidades Interpersonales: Capacidad para interrelacionarse, creando redes de apoyo

y utilizando los recursos disponibles del establecimiento educacional y su entorno, para facilitar el logro de metas y objetivos.

4. Comunicación: Capacidad para expresar ideas en forma clara y asertiva en diversos

contextos. 5. Capacidad de desempeño estable: bajo condiciones de presión, situaciones de conflicto

emergente y contextos de vulnerabilidad. 6. Trabajo en Equipo: Capacidad de integrar grupos de trabajo multidisciplinario y

orientarse a la consecución de objetivos y metas comunes que contribuyan al logro educativo.

7. Flexibilidad: Habilidad para adaptarse y trabajar efectivamente con una variedad de

situaciones, individuos o grupos. Responder a las demandas del entorno interno o externo, modificando juicios, prácticas y modos de actuar.

Artículo 30. Enfoques que determinan las tareas de la dupla psicosocial

Las funciones y responsabilidades de la dupla psicosocial deben enmarcarse en los lineamientos técnicos de la Unidad de Convivencia Escolar y Apoyo Psicosocial del DAEM y

de su respectivo establecimiento. Estos lineamientos contienen los siguientes enfoques que determinan la tarea de la dupla psicosocial.

A. Autoestima y motivación escolar: Esta se asegura a través de las “políticas, procedimientos y estrategias que lleva a cabo el establecimiento para velar por un adecuado desarrollo académico, afectivo y social de todos los estudiantes, tomando en cuenta sus diferentes necesidades, habilidades e intereses. Describe además, la importancia de que los establecimientos logren identificar y apoyar a tiempo a los estudiantes que presentan dificultades, así como también a aquellos que requieren espacios diferenciados para valorar, potenciar y expresar sus talentos e intereses” (MINEDUC, 2014)

B. “Formación”: Este enfoque alude a las “políticas, procedimientos y prácticas que

implementa el establecimiento educacional para promover la formación espiritual, ética, moral, afectiva y física de los estudiantes”. En Convivencia Escolar y Apoyo Psicosocial (CE AP) este enfoque se distribuye en dos líneas de acción:

B.1 “Convivencia Escolar”: “políticas, procedimientos y prácticas que implementa el

establecimiento educacional para asegurar un ambiente adecuado y propicio para el logro de los objetivos educacionales. Además, definen las acciones a implementar para desarrollar y mantener un ambiente de respeto y valoración mutua, organizado y seguro para todos los miembros de la comunidad educativa”.

B.2 “Participación”: “políticas, procedimientos y prácticas que implementa el

establecimiento educacional para construir una identidad positiva y fortalecer el sentido de pertenencia de todos los miembros con el establecimiento educacional y la comunidad en general. Además, establece la importancia de generar espacios para que los distintos estamentos de la comunidad educativa compartan, se informen, y puedan contribuir responsablemente con sus ideas y acciones”

Artículo 31. Funciones del asistente social

1. Formular e implementar planes de diagnóstico e intervención psicosocial breve, en

contextos de alta vulnerabilidad y que puedan ser abordados en el ámbito escolar.

2. Realizar evaluaciones, visitas domiciliarias e informes frente a las necesidades psicosociales de estudiantes y familias, teniendo como fin entregar herramientas para enfrentar situaciones y problemáticas asociadas a su contexto social y educativo.

3. Detectar y abordar asertivamente cualquier acto donde se evidencie vulneración de

derechos, esto en conjunto con el estamento directivo del establecimiento.

4. Realizar informes de derivación para diversas instituciones (Tribunal de Familia, Policía de Investigaciones, SENAME, CESFAM, Programas de Intervención Breve, entre otras), en casos de alta complejidad que impliquen vulneración de derechos.

5. Atención de casos psicosociales, de acuerdo a las necesidades de los estudiantes y sus grupos familiares, considerando los recursos disponibles en el sistema educativo. Realizar seguimiento de casos atendidos, para evaluar resultados.

6. Monitorear de manera continua la asistencia, tasas de retiro y rendimiento académico de los estudiantes, en coordinación con el encargado del SIGE, profesor jefe o encargado de asistencia, de acuerdo a la base de datos entregada y sistematizada por el establecimiento.

7. Actualizar la base de datos psicosociales de los estudiantes del establecimiento.

8. Participar en las campañas de promoción y difusión del establecimiento, con el objetivo de apoyar el proceso de captación de matrículas.

9. Sistematizar el trabajo e informar a los directivos del establecimiento.

Artículo 32. Funciones del psicólogo(a)

1. Diseñar y ejecutar talleres y actividades con la comunidad educativa en relación a la

buena convivencia en la escuela, en donde se enmarcan diversas temáticas de relevancia tales como: Respeto, Empatía, Autoconocimiento, Relaciones Interpersonales, Inteligencia Emocional, Sexualidad y Afectividad, Bullying, Clima Escolar, Culturas Juveniles y Redes Sociales, Proyecto de Vida, entre otros.

2. Diseñar y ejecutar talleres y actividades con madres, padres y apoderados asociados

a la Vinculación Familia-Escuela, con temáticas como habilidades parentales, estilos de crianza, orientación motivacional, culturas juveniles y redes sociales.

3. Diseñar y ejecutar talleres y actividades con docentes y equipos directivos, en torno a

la importancia la retención escolar, la convivencia escolar, el clima organizacional, el autocuidado y los contextos de vulnerabilidad en educación.

4. Integrar y participar activamente en reuniones de trabajo con consejos técnicos,

consejos escolares y consejo de profesores, entregando orientaciones y sugerencias desde el área psicosocial pertinentes a la realidad socioeducativa del establecimiento.

5. Proponer y propiciar espacios reflexivos donde la comunidad educativa pueda discutir

el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el Reglamento Interno del establecimiento.

6. Acompañar y orientar la gestión de los consejos estudiantiles, centros de alumnos y

del centro general de padres y apoderados, desde un enfoque de participación democrática.

7. Levantar un mapa de redes sociales e institucionales del territorio en el cual se

emplaza el establecimiento, con el objeto de organizar diversas intervenciones tales como: talleres, charlas informativas, jornadas reflexivas o derivaciones según sea el caso.

8. Potenciar la vinculación y el sentido de pertenencia de la comunidad territorial con el

establecimiento educacional, por medio de actividades recreativas, sociales y culturales.

Artículo 33. Funciones de los Inspectores de Patio

1. Participa activamente en la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de los

distintos programas, planes y proyectos de la escuela.

2. Ingresar puntualmente en el horario establecido por la Dirección del establecimiento y asumir su función.

3. Registrar diariamente en su bitácora los acontecimientos de los estudiantes.

4. Mediar situaciones de conflicto entre estudiantes, velando por la sana convivencia y el

buen clima escolar. 5. Recibir y despachar a los estudiantes asignados por los accesos correspondientes.

6. Establecer comunicación con los padres y/o apoderados que no retiran a tiempo a sus

hijos(as), si es reiterado informar a Inspectoría General o dirección. 7. Vigilar el comportamiento y orden de los niños y niñas, en los patios, comedor, salas de

clases en ausencia del profesor, etc., de lo que son responsables según el turno y de acuerdo a la infraestructura del edificio.

8. Velar en forma permanente por la conducta y disciplina escolar.

9. Supervisar el aseo y cuidado de las dependencias que se le ha asignado (Pabellones),

(salas de clases, sala de profesores, comedor, oficinas administrativas, patio cubierto, Gimnasio, entre otros).

10. Desarrollar funciones de codocencia con cada profesor/a jefe/a para colaborar con el

registro y sistematización de información relevante de los alumnos/as. 11. Vigilar y controlar el orden y disciplina escolar en los horarios de alimentación.

12. Trasladar en caso de enfermedad, a niños y/o niñas a su hogar, Consultorio y Hospital

base según corresponda. 13. Controlar los atrasos e inasistencia de los alumnos, registrándolos en el registro

correspondiente. 14. Participar en la labor educativa de los niños y niñas orientándolos en su conducta y

actitud social de acuerdo al Reglamento interno de convivencia. 15. Activar el protocolo de accidente escolar.

16. Llevar registro de accidentes escolares en el formato respectivo. 17. Llevar registro en el libro de clases de los certificados médicos.

18. Formar permanentemente hábitos y valores en todos los alumnos de la escuela 19. Realizar efectiva orientación educacional en forma permanente.

20. Colaborar en la preparación de escenarios y diarios murales coordinándose con él o los docentes respectivos en actos y/o actividades para- académicas del establecimiento.

21. Recibir y atender con prontitud a los apoderados y padres y a toda persona manteniendo

un trato cordial y amable. 22. Verificar que los portones de entrada se mantengan cerrados en horas de clases

(principal y Educación Parvularia). 23. Cuidar a los estudiantes por un tiempo limitado cuando el docente se ausente de las

sala por motivos de fuerza mayor o mientras ingresa al aula después de un recreo o cambio de hora.

24. Fiscalizar la correcta presentación personal, uso del uniforme escolar, durante el año

escolar. 25. Confección y manejo de libros de registros, estadísticas, atrasos, justificaciones y otros.

26. Trabajar en conjunto con el profesor jefe y docente de aula en el intercambio de

información sobre rendimiento y comportamiento de los alumnos. 27. Realizar una efectiva orientación educacional en forma permanente.

28. Acompañar a alumnos que participan en actividades deportivas o culturales, previa

autorización de la Dirección del Establecimiento. 29. Efectuar otras labores afines que el Director del Establecimiento Educacional señale

aunque no estén contempladas en el registro interno y que sean atingentes a su función.

Artículo 34. Funciones de la Técnico en Párvulos

Es la funcionaria encargada de colaborar con la Educadora de párvulos en las actividades

propias del nivel y que le sean asignadas por la docente tales como: 1. Recepción de los niños y niñas en horarios de ingreso y salida.

2. Acompañamiento en rutina diaria y formación de hábitos, que incluyen: Alimentación,

Higiene y otros.

3. Participar de reuniones de coordinación con los distintos profesionales que atienden el curso.

4. Atiende situaciones emergentes, acompañando a niños y niñas y solicitando

apoyo de otros asistentes cuando es necesario, informando a la educadora o

docente a cargo, de acuerdo a procedimientos del establecimiento.

5. Refuerza comportamientos en el aula, reconociendo verbalmente y/o brindando

incentivos (puntos, estrellas, etc.) por el cumplimiento de normas y tareas y por

conductas que demuestran destrezas y valores, de acuerdo al Proyecto Educativo

Institucional y a instrucciones de la educadora de párvulos o docente del nivel.

6. Arreglo, distribución y mantención del material didáctico, formación de hábitos, participación de actividades de juego, recreación, etc.

7. Apoyo en recreos y salidas pedagógicas.

8. Informar oportunamente a Educadora de Párvulos y/o funcionarios responsables de

accidentes escolares o enfermedades que aquejen a los estudiantes activando el protocolo establecido.

9. Confeccionar material pedagógico asignado por Educadora o Equipo Directivo

10. Responsabilizarse y formar hábitos en el horario de alimentación de los párvulos, etc.

11. Acondiciona el aula y otros espacios educativos, ubicando paneles informativos,

organizando la biblioteca del aula y ornamentando (rincones de lectura, de recortes, de

matemáticas (entre otros), de acuerdo a la planificación pedagógica y a instrucciones del

docente del nivel o educadora de párvulos.

12. Almacena insumos y materiales confeccionados, poniéndolos en organizadores y

estantes, y etiquetándolos de acuerdo a instrucciones de la educadora de párvulos o

docente del nivel y a la planificación de actividades pedagógicas.

13. Controla existencia de insumos y materiales pedagógicos, contabilizándolos,

registrándolos, detectando necesidades de reposición y notificando oportunamente a la

educadora de párvulos o docente del nivel, de acuerdo a sus instrucciones.

14. Implementar ambiente de aprendizaje en el aula.

15. Administrar un ambiente de aprendizaje seguro.

16. Otras que designe la Dirección aunque no estén contempladas en este documento y sean inherentes a su función.

Artículo 35. Funciones de la Técnico en Educación Especial

1. Es la encargada de colaborar con las educadoras de párvulos, docentes y educadoras diferencial en las actividades propias del nivel y que le sean asignadas por la docente, tales como:

2. Recepción y despedida diaria de estudiantes con NEE en horarios de

ingreso y salida.

3. Acompañamiento en rutina diaria y formación de hábitos, que incluyen:

a. Alimentación: apoyo consistente en que el NEE reciba de forma adecuada desayuno, almuerzo y colaciones.

b. Higiene bucal: velar por un adecuado lavado de dientes del NEE c. Higiene general: incluye lavado de manos y cara.

4. Trabajo en aula común y aula de recursos, colaborando en el apoyo pedagógico del

NEE derivadas de discapacidad intelectual, de audición, de visión o motora, entre

otras, junto con reforzar su desarrollo psicomotor.

5. Ejecutar el material pedagógico a los y las alumnos con NEE para que se desarrollen

en igualdad de condiciones con sus pares, respetando sus diferencias individuales.

6. Participar en actividades de juego y recreación con los NEE.

7. Realizar un trabajo en equipo, colaborando en la planificación de actividades

mensuales (desde su experiencia en aula) que realiza la educadora de sala en

conjunto con la educadora diferencial.

8. Trabajar con metas claras y consensuadas entre el profesor, el docente de educación

especial y técnico en educación especial.

9. Facilitar que los y las alumnos con NEE puedan, desde sus posibilidades construir

sus aprendizajes junto con otros estudiantes.

10. Mantener informado al adulto responsable del alumno con NEE, de las actividades

realizadas con él o ella, para el fortalecimiento de los aprendizajes adquiridos en el

contexto escolar.

11. Registro actualizado de bitácora que incluya las actividades realizadas con los y las

NEE.

12. Participar de reuniones mensuales, realizadas con la Educadora Diferencial del nivel

correspondiente, informando sucesos o acontecimientos de relevancia.

13. Aplicar procedimientos de seguridad.

14. Identifica necesidades de apoyo específico a estudiantes, observando el desempeño

de niños y niñas, informando oportunamente y formulando sugerencias de acción, de

acuerdo a instrucciones de la educadora de párvulos o docente del nivel.

15. Atiende situaciones emergentes, acompañando a niños y niñas y solicitando

apoyo de otros asistentes cuando es necesario, informando a la educadora o

docente a cargo, de acuerdo a procedimientos del establecimiento.

16. Adapta actividades de aula para estudiantes con dificultades o diferentes ritmos de

aprendizaje, dando ejemplos, haciendo preguntas y proporcionando materiales

complementarios de trabajo, según resultados de evaluaciones, acuerdos de reuniones

de articulación y a instrucciones de la educadora de párvulos o docente del nivel.

17. Monitorea el desarrollo de actividades de aula, observando la participación de niños y

niñas en las actividades, identificando dificultades, revisando cuadernos y trabajos, de

acuerdo a las instrucciones de la educadora de párvulos o docente del nivel.

18. Refuerza comportamientos en el aula, reconociendo verbalmente y/o brindando

incentivos (puntos, estrellas, etc.) por el cumplimiento de normas y tareas y por

conductas que demuestran destrezas y valores, de acuerdo al Proyecto Educativo

Institucional y a instrucciones de la educadora de párvulos o docente del nivel.

19. Colabora con evaluar aprendizajes de niños y niñas, observando habilidades,

completando pautas de observación, corrigiendo y registrando respuestas de pruebas y

desarrollo de trabajos, de acuerdo a rúbricas e instrucciones de la educadora de

párvulos o docente del nivel.

20. Ajusta actividades de niños y niñas que se ausentan, escribiendo, dibujando y pegando

guías en sus cuadernos, comunicando verbal- mente y por escrito el plazo de

completación a estudiantes y a apoderados y revisando trabajos y cuadernos, de

acuerdo a instrucciones de la educadora de párvulos o docente del nivel.

21. Confecciona material pedagógico, dibujando moldes, recortando papeles, lanas y

géneros, escribiendo en cuadernos de niños y niñas, multicopiando guías y

comunicaciones y estructurando paneles de aula, según la planificación de actividades

pedagógicas y a instrucciones de la educadora de párvulos o docente del nivel.

22. Acondiciona el aula y otros espacios educativos, ubicando paneles informativos,

organizando la biblioteca del aula y ornamentando (rincones de lectura, de recortes, de

matemáticas (entre otros), de acuerdo a la planificación pedagógica y a instrucciones del

docente del nivel o educadora de párvulos.

23. Almacena insumos y materiales confeccionados, poniéndolos en organizadores y

estantes, y etiquetándolos de acuerdo a instrucciones de la educadora de párvulos o

docente del nivel y a la planificación de actividades pedagógicas.

24. Controla existencia de insumos y materiales pedagógicos, contabilizándolos,

registrándolos, detectando necesidades de reposición y notificando oportunamente a

la educadora de párvulos o docente del nivel, de acuerdo a sus instrucciones.

25. Implementar ambiente de aprendizaje en el aula.

26.Administrar un ambiente de aprendizaje seguro

Artículo 36. Funciones administrativas-Secretaria

La delegación de funciones es de exclusiva responsabilidad de la Dirección del establecimiento, entre sus tareas está:

1. Participa activamente en la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de los

distintos programas, planes y proyectos de la escuela.

2. Ingresar puntualmente en el horario establecido por la Dirección del establecimiento y asumir su función.

3. Organizar y mantener en orden los archivos y registros actualizados que correspondan.

4. Escribir y despachar la correspondencia diaria, del establecimiento manteniendo absoluta

discreción. 5. Elaborar la documentación, cuyo formato, redacción, proyectos, anexos, le solicite la

Dirección. 6. Emitir certificados de alumno regular.

7. Responsabilizarse por la matrícula y/o traslados previo Vº Bº de la Dirección, durante el

año escolar y o comunicar oportuna y personalmente al profesor respectivo. 8. Solicitar a un miembro del equipo directivo la revisión de la documentación para efectuar

la matrícula de un estudiante nuevo. 9. Llevar al día los archivos de la correspondencia recibida y despachada, registrándola en

el Registro Escolar correspondiente y diariamente. 10. Presentar al Director el despacho diario de la correspondencia y documentación recibida,

manteniéndose absoluta discreción, de los contenidos de los asuntos catalogados como reservados, confidenciales y secretos.

11. Confeccionar oportunamente los formatos, de resoluciones internas de permisos con

goce de remuneraciones. 12. Subir semanalmente la asistencia de los estudiantes al SIGE.

13. Colaborar con Inspectoría General en la confección del Boletín Mensual de Subvenciones y de otros documentos.

14. Mantener en orden y cuidar el material de la oficina de secretaría.

15. Recibir a los apoderados y comunicar a la Dirección cuando necesiten ser atendidos por el Director o derivarlos a quien corresponda.

16. Colaborar cuando sea necesario en los actos artísticos con la confección de los libretos,

decoración y coordinación con los encargados de dichos actos. 17. Atender y recibir llamados telefónicos, responsabilidad directa de la secretaria de la

escuela. 18. Entregar y retirar correspondencia desde el DAEM cuando lo solicite la Dirección.

19. Realizar trámites propios de la labor educativa en DAEM, Municipalidad, Depto. de

Educación Provincial, etc., solicitados por la Dirección de la escuela. 20. Tipiar material procedentes de la Subdirección, UTP, Docentes, Inspectoría previamente

visados por la Dirección. 21. Atender con amabilidad y cordialidad a las distintas visitas que lleguen al

establecimiento. 22. Participar en actos, celebraciones u otras actividades propias de la institución.

23. Efectuar otras labores afines que el Director del Establecimiento Educacional señale

aunque no estén contempladas en el registro interno y que sean atingentes a su función. Artículo 37. Funciones del Informático

1. Ingresar puntualmente en el horario establecido por la Dirección del establecimiento.

2. Encender los Equipos necesarios del laboratorio de Computación y verificar su buen

funcionamiento diariamente.

3. Inspeccionar a diario el aseo de la sala de computación.

4. Fotografiar mensualmente a los estudiantes para el árbol de los valores e imprimir sus fotos para exhibir en mural.

5. Instalar los equipos de audio cuando la escuela lo requiera.

6. Velar por la conectividad en todos los puntos de la escuela.

7. Mantener actualizado los soportes digitales como Facebook, página web u otros solicitados.

8. Confeccionar y Monitorear el estado de las fichas de compra de la escuela, informando a dirección u otro miembro del equipo directivo la situación de la solicitud.

9. Llevar el registro del Inventario de la sala y responsabilizarse por el uso de los equipos e insumos.

10. Responsabilizarse por el inventario de la sala de computación.

11. Colaborar con los docentes, en el horario establecido para cada curso para el uso del

laboratorio (métodos, programas, etc.).

12. Tener claridad y dominio de los programas existentes en la sala de computación.

13. Solicitar nuevos software o programas a fin de mantener un stock actualizado. 14. Llevar registro del uso del laboratorio.

15. Colaborar e impartir Capacitación Básica Nivel usuario, dirigida a los padres y

apoderados. 16. Planificar las actividades de común acuerdo con la profesora coordinadora de Enlaces

y Jefe de U.T.P. 17. Cautelar el cuidado de los equipos y accesorios procurando que no se consuman

alimentos y/o líquidos al interior de la sala. 18. Controlar que los alumnos y/o personal ingresen a sitios que no se relacionen con lo

educativo. 19. Revisar limpieza de cada equipo, de archivos no deseados, programas no permitidos

liberando espacios en el disco duro (desfragmentar archivos). 20. Informar en forma permanente a la Dirección de la escuela sobre el funcionamiento del

laboratorio de computación. 21. Otras que designe la Dirección aunque no estén contempladas en este documento y

sean inherentes a su función. Artículo 38. Funciones del Personal de Servicios menores “Auxiliares”

El personal auxiliar de servicios menores es responsable directo de la vigilancia, cuidado, atención y mantenimiento de los muebles, enseres e instalaciones del Establecimiento y demás funciones subalternas de índole similar.

Son deberes y obligaciones del personal auxiliar:

1. Ingresar puntualmente en el horario establecido por la Dirección del establecimiento y asumir sus labores.

2. Mantener el aseo y orden de todas las dependencias del establecimiento efectuando trabajos como:

3. Limpiar y encerar pisos, limpiar vidrios, paredes, desempolvar muebles, limpiar

sanitarios, recepcionar combustible, etc. 4. Pintar salas de clases y dependencias del establecimiento cuando se requiera.

5. Cuidar y mantener el aseo de los patios y de todo el recinto escolar.

6. Desempeñar funciones de portería, en la puerta de entrada de la escuela de acuerdo a lo

asignado, cumpliendo estrictamente el horario establecido. 7. Retirar, repartir correspondencia y mensajes al personal del establecimiento, fuera del

horario de clases. 8. Mantener el aseo impecable de los servicios higiénicos. Limpiar en forma permanente

después de cada recreo 9. Realizar turno en servicios higiénicos de hombres y mujeres según corresponda en cada

recreo. 10. Mantener cerrado el portón de entrada del establecimiento, abrir sólo cuando sea

necesario y en horarios de salidas de alumnos. 11. Limpiar vidrios y paredes de las salas de clases y pasillos según corresponda

semanalmente. 12. Realizar encerado de las salas de clases, computación, laboratorios, salas multitalleres,

oficinas administrativas, pasillos, patio cubierto. 13. Efectuar compras de materiales o útiles escolares, solicitados por los docentes

previamente visados por la Dirección y/o Inspector General. 14. Informar al Inspector General sobre las necesidades de elementos y suministros

indispensables para el cumplimiento de sus tareas. 15. Comunicar al Inspector General y/o Dirección de cualquier deterioro, desperfecto que

encuentren en las salas y/o pabellones asignados (diariamente). 16. Llevar a sus hogares a los alumnos(as) en caso de enfermedad y/o accidente escolar y

otros. 17. Limpiar y asear patio cubierto comedor, sala de profesores, y pasillos, después de cada

recreo y/o cualquier actividad extraordinaria (mantención permanente).

18. Colaborar en el lavado de loza en la sala de profesores después del desayuno, colación u once.

19. Movilizar y ordenar objetos propios de oficinas, archivos, exposiciones, bodega, etc.

20. Tener conocimiento del funcionamiento de la Institución y del servicio para entregar información a los apoderados y público en general respecto a funcionarios oficinas previa instrucción dada por el Director, derivar a Secretaria.

21. Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación, cuidado de materiales, y/o

herramientas menores que se le hubieran asignado. 22. Colaborar en la preparación de inventarios de acuerdo a las instrucciones impartidas por

el Inspector General y/o Director. 23. Abrir el establecimiento antes de iniciar la Jornada 07:45 hrs. y cerrar después de

finalizadas las actividades diarias. (de acuerdo al turno). 24. Mantener buenas relaciones humanas entre auxiliares y personal del establecimiento.

25. Sé prohíbe el diálogo prolongado con los apoderados, a fin de evitar problemas y/o vicios

que afecten su desempeño en el establecimiento. 25. Realizar turnos en días de Consejos de Profesores, reuniones de cursos y otras

actividades programadas por el establecimiento. 26. Pintar salas de clases a fin de año y vacaciones de verano.

27. Otras que designe la Dirección aunque no estén contempladas en este documento y

sean inherentes a su función.

TITULO II: DE LOS CONSEJOS Artículo 39. Para los efectos de planificación, organización y resolución, se reconocen los siguientes consejos:

Consejo Docente Directivo

Consejo General de Profesores

Consejo General

Consejo Escolar

Consejo de Convivencia Escolar

Consejo disciplinario formativo.

Consejo de carácter extraordinario

Consejo Técnico - Pedagógico

Consejo de Equipo de Gestión

Consejo de Profesores por Niveles

Artículo 40. Del Consejo Docente Directivo.

El Consejo Docente Directivo estará integrado por los Docentes Directivos del Establecimiento. Será presidido por el Director/a o en quien se delegue dicha función.

De las funciones del Consejo Docente Directivo:

Elaborar la política técnico - pedagógica y administrativa del Establecimiento.

Diseñar e informar el Plan Anual de inversiones del Establecimiento.

Aprobar la estructura orgánica general del Establecimiento.

Requerir las contrataciones de personal externo que realizará trabajos docentes.

Autorizar el plan de acciones de mejoramiento de la infraestructura del

Establecimiento.

Resolver la destinación interna del personal del Establecimiento.

El Director/a nombrará, de entre sus miembros, un secretario del Consejo Docente

Directivo, quien llevará acta escrita de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 41. De los Consejos de Profesores/as.

Los/as profesionales de la educación tendrán derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planteamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la Unidad Educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad.

Para tales efectos, tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema (Artículo 14 de la Ley Nº 19.070, texto refundido, Estatuto Docente, Junio 1999).

No obstante lo anterior, el Consejo de Profesores/as podrá adoptar un carácter resolutivo en aquellas materias técnico-pedagógicas que expresamente la Dirección del Establecimiento someta a su consideración y pronunciamiento (Citar Articulado Estatuto y Reglamento). Las decisiones de Consejo serán resueltas por mayoría simple. Sin embargo, las modificaciones que proponga el Consejo sobre el Proyecto Educativo, Reglamento Interno, Planes y Programas de Estudio, Manual Interno de Evaluación y otras materias relativas a la conducción técnico-pedagógica del Establecimiento deberán contar con la aprobación de a lo menos dos tercios de los docentes que por nombramiento integran el Consejo de Profesores/as del Establecimiento.

Artículo 43. Definición y Finalidad del Consejo General de Profesores/as.

El Consejo General de Profesores estará integrado por los docentes del Establecimiento. Este será presidido por el Director/a del Establecimiento.

De acuerdo a la legislación vigente, la definición y fines del Consejo General de Profesores del Establecimiento será la siguiente:

Son organismos técnicos, de carácter consultivo y/o resolutivo, según corresponda,

en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.

Estarán integrados por profesionales docentes-directivos, docentes técnicos y

docentes de aula de la Unidad Educativa.

En ellos se encauzará la participación de los/as profesionales en el cumplimiento de

los objetivos y programas educacionales y en el desarrollo del Proyecto Educativo del

Establecimiento.

Constituyen una instancia de participación técnica para cada uno de los profesionales

de la educación, en lo que corresponde a situaciones relacionadas con la vida

escolar, el desarrollo curricular y la marcha del Establecimiento educacional.

Podrán, además, dar oportunidad de participación, sólo con derecho a voz, al Centro

de Padres, Madres y Apoderados y a otros organismos del Establecimiento, cuando

sea necesaria o requerida su participación o cuando los padres, madres y

apoderados lo soliciten.

Habrá Consejos Generales de Profesores/as, Ordinarios y Extraordinarios. Los

Consejos Ordinarios se realizarán en las ocasiones que señale el Reglamento

Interno, mientras que los Consejos Extraordinarios se realizarán por determinación

del Director/a o por solicitud fundada de la mayoría de los integrantes que lo

componen.

El Consejo General de Profesores/as sesionará en forma ordinaria una vez al mes.

Artículo 44. Funciones del Consejo General de Profesores

Los Consejos de Profesores/as tendrán, entre otras, las siguientes funciones generales:

Planificar, evaluar y coadyuvar en la ejecución del Plan de Trabajo del

Establecimiento.

Garantizar la integración y participación democrática de todos los componentes de la

Comunidad Escolar.

Velar la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias que digan r

elación con el quehacer del Establecimiento educacional (Reglamento Interno).

Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso educativo y

formativo, acentuando su acción en la formación de valores personales y

sociales.

Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la Comunidad Escolar y de su entorno.

Estudiar y proponer medidas formativas para solucionar problemas de adaptación de

los alumnos al medio escolar.

Promover el perfeccionamiento profesional del personal docente del Establecimiento.

Tomar conocimiento de la planificación que presenta la Dirección del Establecimiento:

proponer adecuaciones, si fuera necesario, asumir la responsabilidad de su

ejecución.

Funciones administrativas propias del proceso técnico pedagógico.

Analizar problemas individuales o generales y proponer soluciones pedagógicas,

considerando, previamente, el seguimiento formativo hecho por el Establecimiento.

Estudiar la factibilidad de iniciativas que contribuyan al beneficio de la comunidad

escolar y local.

Proponer e impulsar medidas que promuevan el perfeccionamiento personal y

profesional de la comunidad.

Proponer iniciativas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la Comunidad

Educativa y del clima organizacional del Establecimiento.

Elegir a los representantes del Consejo para Comisiones.

Promover adecuaciones al Reglamento Interno congruentes con el Proyecto

Educativo del Establecimiento.

Proponer e impulsar medidas que promuevan el desarrollo de actividades artístico-

culturales.

Artículo 45. Consejos técnicos u organismos equivalentes. De acuerdo a la legislación vigente y en razón de las necesidades de planificación, organización o evaluación de la gestión curricular, la Dirección del Establecimiento podrá convocar a Consejos Técnicos u organismos equivalentes, de carácter consultivo, los cuales estarán integrados por docentes directivos, técnicos y/o docentes de aula. Estos consejos tendrán el carácter de instancias técnicas, cuyas resoluciones expresarán la opinión profesional de sus integrantes (Artículo 14 de la Ley Nº 19.070, Texto refundido, Estatuto docente).

Artículo 46. Del Consejo Escolar en el Ámbito de la Convivencia Escolar.

El Consejo Escolar en el ámbito de la convivencia escolar es una instancia de apoyo a la conducción general del Establecimiento; su naturaleza y funciones se deducen de la legislación vigente, cuya reglamentación, como cuerpo colegiado, se considera parte integrante del presente Reglamento.

El Consejo Escolar en el ámbito de la convivencia escolar, sesionará ordinariamente una vez al mes, llevando un Libro de Actas para el registro de sus acuerdos.

El Consejo Escolar en el ámbito de la convivencia escolar, estará integrado al menos por el encargado de convivencia escolar del establecimiento, por un representante del equipo directivo, por un representante de los docentes, por un representante del equipo no docente, por un representante de los padres y apoderados, por un representante de los estudiantes y por un representante del sostenedor. Además se podrán incluir las duplas psicosociales y el o la orientadora.

Artículo 47. Consejo de Convivencia escolar

Estos consejos se realizarán en ocasiones especiales y serán solicitados por el

Equipo Directivo, Encargado de Convivencia escolar, por parte del cuerpo docente del establecimiento o Inspectoría general. El motivo de reunión serán por situaciones urgentes de índole disciplinario, conductual o de convivencia escolar que generen conflicto o riesgo a la comunidad educativa.

Participará Equipo de convivencia, dirección y en caso de requerirlo representantes de Convivencia Escolar DAEM

Artículo 48. Consejo disciplinario formativo

Consejo semestral que reúne al cuerpo docente, equipo directivo y de convivencia

escolar, dirigido por Inspector General y Encargado de convivencia con la finalidad de actualizar información de todos los estudiantes por nivel que requieren atención, apoyo e intervención del equipo de Convivencia para apoyar el proceso formativo pedagógico de todos nuestros estudiantes.

Artículo 49. De los Consejos de carácter extraordinario.

Estos consejos se reunirán en ocasiones especiales y serán solicitados al Jefe/a de la

Unidad Técnico Pedagógica por parte del cuerpo docente del establecimiento. El motivo de reunión serán por situaciones urgentes tales como problemas de rendimiento en donde participarán Jefe/a de UTP, Profesores/as Jefes y de Asignatura; y también aquellos por problemas conductuales, para los cuales se convocará a Jefe de UTP, Profesores/as Jefes, Profesores/as de Asignatura e Inspector/a General, según corresponda.

Artículo 50. Consejo técnico Pedagógico.

Corresponde al espacio para el intercambio de experiencias, el trabajo colaborativo y la reflexión crítica sobre el propio quehacer, en donde se constituye el origen de

construcción del saber pedagógico. Está integrado por todos los profesores/as del establecimiento y se realizarán las siguientes reuniones destinadas a:

Orientar y retroalimentar todo el proceso de aprendizaje.

Diagnóstico y programación al inicio del año escolar.

Análisis de la evaluación al término de cada período lectivo (trimestre, semestre y

anual).

Evaluación general al finalizar el año escolar.

Fomentar el auto perfeccionamiento de los docentes.

Artículo 51. Consejo del Equipo de Gestión.

Serán integrantes del Equipo de Gestión las siguientes personas: Director/a, Inspector/a General, Jefe/a de UTP, representante de Profesor de Educación Básica y profesor de Educación Media, un Representante del Centro de Alumnos, Representantes del Centro de Padres y Apoderados, Representantes del equipo no docente.

Las funciones del Equipo de Gestión son:

Cautelar la vinculación y coherencia entre el proyecto educativo institucional y los instrumentos de gestión escolar, para asegurar que las acciones y estrategias propuestas fortalezcan el carácter formativo y preventivo.

Asesorar al director o directora del establecimiento escolar en las dimensiones

pedagógicas, administrativas, organizacionales y comunitarias, considerando el

proyecto educativo institucional. Acompañar las decisiones asumidas

institucionalmente o el o la directora a orientar a los diferentes actores de la

comunidad educativa en la práctica de una comunicación efectiva, a fin de consolidar

el compromiso y la responsabilidad con la calidad educativa.

Las Responsabilidades que tendrá el equipo de gestión son las siguientes:

Reunirse ordinariamente en forma semanal, quincenal y extraordinariamente las

veces que el director o directora del establecimiento educacional lo convoque o la

mayoría de sus miembros. Elaborar el proyecto educativo institucional atendiendo el

diagnóstico institucional y el contexto local y regional. Generar espacios de

participación y compromiso entre los miembros de la comunidad educativa.

Definir la misión y visión institucional, como también objetivos y metas a largo,

mediano y corto plazo. Asentar en un cuaderno de actas foliadas todas las

convocatorias, reuniones, temas tratados y decisiones asumidas por el equipo de

gestión institucional. Cooperar con la dirección Institucional en la elaboración de ante

proyecto de presupuesto de la misma.

Consensuar estrategias sugeridas para resolver dificultades relacionadas a

las diferentes dimensiones (pedagógicas-curricular, administrativo-financiero,

estructural-organizacional y comunitario). Velar por el cumplimiento de los acuerdos

planteados por los representantes de la comunidad educativa.

Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de las metas elaboradas en el PEI.

Trabajar con redes sociales y de apoyo para el beneficio de la comunidad estudiantil.

Rendir cuentas de la gestión administrativa, pedagógica y financiera a los diferentes

estamentos de la comunidad educativa. Promover la difusión del proyecto educativo

institucional, como así también de los avances que se producen en el proceso de su

ejecución. Promover la actualización y capacitación permanente de todo el personal

pedagógico, administrativo y técnico del establecimiento educacional.

Artículo 52. Consejo de Profesores/as por nivel. El Consejo de Profesores/as Jefes de Nivel estará integrado por los Profesores/as

Jefes de cada Nivel de Enseñanza, el Orientador/a y el Inspector/a General correspondiente. Eventualmente y en situaciones que así lo ameriten se citará al Psicólogo/a y Psicopedagogo/a.

El Consejo de Profesores/as Jefes de Nivel será presidido por el Inspector/as General y en ausencia de éste, por el Orientador/as del Nivel. El Consejo de Profesores/as Jefes de Nivel tendrá un Secretario/a, nombrado por sus integrantes que llevará registro de los acuerdos. El Consejo de Profesores/as Jefes de Nivel es el organismo encargado de coordinar las acciones educativas que se generen en la Jefatura de Curso.

Artículo 53. Consejo de Profesores/as Jefes de Nivel.

Tomar conocimiento y evaluar la ejecución de las Unidades de Orientación.

Tomar conocimiento y evaluar la ejecución de las disposiciones emanadas de la

Inspectoría General.

Requerir a la Inspectoría General y/o al Departamento de Orientación acciones

coordinadas para enfrentar situaciones emergentes.

Contribuir al desarrollo integral de los alumnos/as participando en la elaboración de

estrategias que permitan un consejo de curso participativo, integrador y creativo.

Coordinar la entrega de información emanada de los Niveles de Dirección.

TITULO III: DE LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES

Artículo 54. Funciones del Consejo Escolar

Al Consejo Escolar le corresponderá estimular y canalizar la participación de la comunidad

educativa, tomando las medidas que permitan fomentar una sana convivencia escolar,

dentro del ámbito de su competencia.

El Consejo Escolar participará en la elaboración y actualización del Reglamento

Interno y de Convivencia Escolar del establecimiento.

Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar en

el establecimiento.

Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir la violencia entre los

miembros de la comunidad educativa.

Elaborar, en conjunto con el encargado de convivencia escolar, un plan de acción

para promover la buena convivencia y prevenir la violencia en el establecimiento.

Conocer el proyecto educativo institucional y participar de su elaboración y

actualización, considerando la convivencia escolar como un eje central.

Participar en la elaboración de la programación anual y actividades extracurriculares

del establecimiento, incorporando la convivencia escolar como contenido central.

Participar en la elaboración de las metas del establecimiento y en los proyectos de

mejoramiento propuestos en el área convivencia escolar.

Participar en la elaboración y actualización del reglamento de convivencia, de

acuerdo al criterio formativo planteado en la política nacional de convivencia escolar.

El consejo escolar y de convivencia escolar potenciará la realización de proyectos de

innovación e investigación educativa relacionados con la mejora de la convivencia

escolar.

El consejo escolar y de convivencia escolar divulgará aquellos proyectos que, por su

calidad y aplicabilidad, sean considerados de interés para la comunidad escolar y los

pondrá a disposición de los miembros de la comunidad Escolar tanto de

forma gráfica como digital.

El Consejo escolar y de convivencia escolar promoverá que se dispongan de

materiales y recursos didácticos que les permitan la potenciación de los valores de la

cultura de la paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia, la

mediación escolar y la resolución pacífica de conflictos

Artículo 55. Del Consejo de Curso.

El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo; se organiza democráticamente; elige su directiva y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos.

“Sin perjuicio de las actividades que se desarrollan en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de estudios que aplica el Colegio, con acuerdo del Profesor/a Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos". (Art. 8º Reglamento General de los Centros de Alumnos de los Establecimientos educacionales de Educación Media, 20/04/90 - 524).

Artículo 56. De los Actos Cívicos.

Los actos cívicos son esencialmente formativos y tienen como objetivo enriquecer el desarrollo de la personalidad de los alumnos con incentivos socio-culturales de alto contenido y significado educativo.

Estimular el amor a la patria, el valor de sus héroes, de sus hombres ilustres, del paisaje natural y su conservación y otros aspectos culturales.

En la organización y programación de los actos cívicos, la Dirección del Establecimiento procurará asignar responsabilidades en su desarrollo, a los docentes y alumnos, a través de los respectivos departamentos y cursos.

Los actos cívicos se realizarán según lo acuerde el Consejo Docente Directivo y Técnico en correspondencia con el Calendario Escolar Ministerial.

Artículo 57. Del Plan de organización y funcionamiento de las actividades diarias.

El horario de clases se estructurará en sesiones de dos horas pedagógicas de clases,

con un máximo de cuatro bloques por jornada, debiendo existir un mínimo de dos recreos por jornada y 45 minutos para almuerzo. Los recreos serán espacios de natural esparcimiento de los estudiantes y del/la profesor/a; con este fin la Unidad de Inspectoría General deberá supervisar las actividades desarrolladas por los alumnos/as durante los recreos conjunto a Convivencia escolar que gestionará actividades recreativas de vida saludable y espacios literarios recreativos.

Artículo 58. Del desarrollo de las actividades diarias.

El/la docente deberá iniciar su jornada de clases con la realización de las siguientes

actividades administrativas las que deberán ser regularmente supervisadas por el Inspector General:

Registro de asistencia en la Planilla de Control de equipo Directivo

Control de asistencia: justificativos, pases de retiro, presentación personal y aseo de

la sala.

Firma de asistencia a clases y registro de las materias de su asignatura en el Libro de

Clases.

Artículo 59. Del desarrollo de las actividades en clases. Durante el desarrollo de las actividades en sus clases, el docente siempre

deberá considerar que:

Estas tengan un carácter educativo y, que siendo el ESTUDIANTE quien aprende,

deben estar centradas en el quehacer del estudiante.

Atenderá a sus alumnos en forma puntual y oportuna, hasta el término de su hora de

clases.

El tiempo destinado al desarrollo de la clase no debe ser ocupado en otras

actividades ajenas a ella, a excepción que la Dirección del Establecimiento haya

establecido un cambio de actividades.

Durante el desarrollo de su clase deberá procurar un clima favorable al aprendizaje

de los alumnos, cautelando el orden y la presentación personal de ellos.

Durante el desarrollo de la clase, y en el caso en que el estudiante perjudique el

normal desarrollo de la misma, el Profesor de asignatura deberá contactar a personal

de Inspectoría y/o equipo de convivencia escolar para que acompañe al estudiante

en el retiro de la sala.

Iniciada las actividades, los alumnos solo podrán ingresar a la clase con autorización

mediante pase, excepto en situaciones especiales.

Efectuar las adaptaciones curriculares de acuerdo a las recomendaciones de los

especialistas .

Deberá cautelar la no discriminación de estudiantes, evitando coartar su derecho de

asistir regularmente a clases.

Artículo 60. De las regulaciones sobre salidas pedagógicas y gira de estudios.

Los viajes, salidas pedagógicas o gira de estudios constituyen una actividad organizada, complementaria al proceso de enseñanza y que permite el desarrollo integral de nuestros estudiantes. Por tanto deben planificarse como una experiencia de aprendizaje en relación a las bases curriculares de cada nivel. Es por tanto que, para hacer efectivo la salida del establecimiento se deben considerar los siguientes aspectos:

I. Contar con la autorización de cada uno de los estudiantes que participan de la salida, extendida por su respectivo apoderado, por medio de documento escrito en formato tipo del establecimiento, el que debe indicar el lugar de visita y los horarios estimativos de regreso. El estudiante que no cuente con la autorización escrita no podrá participar de la actividad, siendo el establecimiento quien adopte las medidas necesarias para asegurar el servicio educativo dentro de la respectiva jornada.

II. Considerar un número de adultos responsables por estudiantes que asistan a la actividad el que siempre deberá ser suficiente para resguardar de manera efectiva la seguridad de éstos.

III. Detalle de las medidas de seguridad durante la realización de la actividad. Ello considera: Hoja de ruta del lugar a visitar al establecimiento, credenciales a los estudiantes con Nombre del estudiante, Establecimiento al que pertenece y nº de contacto del docente responsable del grupo. En caso de participar apoderados, de igual modo deben identificarse con credencial.

IV. Considerar llevar físicamente seguros de accidente escolar, previamente timbrados para cobertura en caso de accidente durante la actividad.

V. Por último, en caso de salidas fuera de la comuna, éstas deberán ser comunicadas al Departamento Provincial de Educación por medio de un formulario tipo que considera los siguientes datos:

Datos del Establecimiento

Datos del Director

De la Actividad: Fecha, hora, lugar, niveles o cursos que participan y su respectiva nómina.

Profesor Responsable

Autorización de los padres firmada

Listado de estudiantes.

Planificación técnico pedagógica; Objetivo transversal de la actividad, diseño de enseñanza de la actividad que homologa los contenidos curriculares pre escritos, temas transversales que fortalecerán en la actividad.

Datos del transporte; conductor, empresa, patente, entre otras.

Oportunidad de activación del seguro escolar en caso que corresponda activar el protocolo de accidente escolar.

Artículo 61. Disposiciones para regular la relación profesor-estudiante. Las relaciones entre docentes y estudiantes deberán regirse sobre la base de un

proceso educativo integral y armónico, en que ambos son actores imprescindibles e insustituibles en la acción educativa. Por tanto, es necesario tener presente que:

El/la docente es el responsable que guía, asesora, diagnostica, planifica, motiva,

orienta, supervisa y evalúa el proceso educativo del estudiante.

El/la estudiante, sujeto y destinatario de la educación, debe participar activamente en

su propio proceso educativo aprovechando y respetando la experiencia y guía de su

profesor.

La comunicación entre ambos debe ser fluida, participativa, valorativa, creativa y

oportuna.

El profesor/a, en todo momento, debe educar con el ejemplo personal, por

cuanto para el estudiante es el fiel reflejo de sus propios hábitos y actitudes.

El/la docente y el/la estudiante se deben mutuo respeto, comprensión y tolerancia

frente a sus capacidades y limitaciones en una perspectiva en que ambos son

personas perfectibles (Art. 5 Declaración Universal de derechos Humanos).

TITULO IV : DE LA SEGURIDAD, HIGIENE Y SEGURO ESCOLAR Artículo 60. Del Comité Paritario.

El Comité Paritario de estará constituido 6 personas convocadas a reunión, 3 titulares

de los funcionarios y 3 titulares escogidos por el Director/a. Y existirán 6 miembros suplentes que entrarán a reemplazar a los titulares en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo. Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares. Los miembros del comité paritario duran 2 años en sus cargos, y pueden ser reelegidos. Una vez que todos los integrantes del Comité Paritario (titulares y suplentes) hayan sido elegidos, sus nombramientos deben comunicarse a:

Inspección del Trabajo.

Trabajadores del establecimiento.

Instituto de Seguridad del Trabajo IST

La comunicación de los resultados de la elección a la Inspección del Trabajo debe realizarse a través de una Carta certificada. En el caso de los funcionarios del establecimiento, los resultados deben ser comunicados y difundidos a través de circulares internas y avisos publicados en lugares de alta frecuencia de funcionarios/as. Definición de los cargos al interior del Comité Paritario, éstos constan de cargos de Presidente y Secretario del Comité, los que deben elegirse entre sus 6 miembros titulares. En el caso de que hubiese empate, éste debe resolverse por sorteo. El Comité formalizará su creación a través de un Acta de Constitución. El proceso de creación del Comité finaliza con la reunión de la totalidad de los miembros. Deben reunirse de forma ordinaria 1 vez al mes, y en forma extraordinaria, a petición conjunta de un representante de los funcionarios y uno del establecimiento, también en caso de un accidente grave o fatal. Éste comité paritario podrá funcionar siempre y cuando concurra un representante de los funcionarios/as y uno del establecimiento. Del Funcionamiento del Comité Paritario:

Existen tres instancias en las cuales los miembros del comité paritario deben reunirse:

a) Reuniones ordinarias: una vez al mes.

b) Reuniones extraordinarias: primero cuando la situación lo amerite y a solicitud

conjunta de un representante del establecimiento y uno de los trabajadores.

Artículo 61. Funciones del Comité Paritario.

Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los

instrumentos de protección.

Vigilar el cumplimiento tanto por parte del establecimiento como del sostenedor de las

medidas de prevención, higiene y seguridad.

Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que

se produzcan en el establecimiento.

Decidir si el accidente o la enfermedad profesional de debió a negligencia inexcusable

del trabajador.

Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la

prevención de los riesgos profesionales.

Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo

administrador respectivo, en este caso el IST.

Promover la realización de cursos de capacitación profesional destinado a los/as

trabajadores/as

Artículo 62. Normas de Prevención de Riesgos, de Higiene y Seguridad.

El presente artículo se establece para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo, con el objeto de regular las normas de higiene y seguridad de los establecimientos educacionales del sector municipal; con esto se da también cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y al Decreto Supremo Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1.969, sobre prevención de riesgos profesionales.

Artículo 63. Obligaciones sobre Seguridad del Empleador.

El Director/a, Directivos, Inspectores/as y cualquier otra persona que tenga

trabajadores a su mando, serán directamente responsables, según proceda, en lo que se refiere a previsión, control del uso correcto y oportuno de los elementos de protección personal, conocimiento y manejo de los equipos de seguridad.

Artículo 64. El establecimiento educacional está obligado a:

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el establecimiento educacional

está obligado a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo y les entregará sin costo alguno, diferentes elementos de protección personal, los que deberán usar en forma permanente mientras están expuestos a los riesgos de cuya prevención se trate.

Artículo 65. Elementos de protección.

Los elementos de protección personal proporcionados por el establecimiento a sus trabajadores son de propiedad de la unidad educativa y no podrán ser vendidos, canjeados o sacados fuera del recinto del establecimiento. Los elementos de protección personal son de uso exclusivo del trabajador a quien se le han proporcionado.

Artículo 66. Prevención de Riesgos.

En el establecimiento educacional existirán los siguientes elementos de prevención de

riesgos:

Un listado de las direcciones y números telefónicos de los centros asistenciales,

carabineros y bomberos.

Cantidad suficiente de extintores de incendio del tipo polvo químico y demás

elementos para combatir incendios.

Uno o más botiquines equipados con medicamentos y otros útiles necesarios.

Indicaciones claras acerca de la forma de evacuar el edificio en caso de siniestro.

Artículo 67. De las Obligaciones sobre Higiene.

El establecimiento educacional deberá cumplir con las siguientes normas elementales de higiene:

Disponer del número adecuado de baños, tazas higiénicas, urinarios, lavatorios, en

recintos separados para hombres y mujeres, conforme a lo establecido en el artículo

2º del Decreto Supremo Nº 762, del Ministerio de Salud, de 1956.

Los lugares y elementos donde se manipulan alimentos (cocinas) y las bodegas

deben reunir las condiciones mínimas sanitarias.

El personal de cocina o manipuladoras de alimentos deberán cumplir con las

disposiciones que sobre la materia exige el ministerio de salud.

Los útiles de aseo y los alimentos estarán ubicados en lugares distintos y deben estar

claramente individualizados.

En general, el edificio se deberá mantener aseado y limpio.

Artículo 68. De las Obligaciones de Higiene de los/as Trabajadores/as.

Todos los/as trabajadores/as deberán respetar las normas básicas de higiene que a continuación se señalan, a fin de evitar condiciones que puedan producir enfermedades, contaminaciones, atraer moscas, insectos o roedores:

Utilizar los lugares exclusivamente para los fines que están destinados,

prohibiéndose almacenar en ellos desperdicios, restos de comida, trapos

impregnados con grasas o aceites, entre otros; estando además obligados a

mantenerlos limpios y aseados.

Cooperar al mantenimiento y buen estado de limpieza y, en especial mantener los

lugares de trabajo libres de papeles, restos de comidas o desperdicios en general, los

que deberán ser depositados en los receptáculos de basura.

Preocuparse de su aseo personal.

Artículo 69. De las Condiciones de Seguridad.

Los avisos, letreros y afiches de seguridad, deberán ser leídos por todos los

alumnos/as, profesores/as y trabajadores/as, para que sean respetados y cumplidos

en forma obligatoria por todos.

Planificar la distribución del mobiliario en los diferentes recintos del establecimiento,

teniendo presente las facilidades para el libre desplazamiento de los alumnos/as,

profesores/as y demás trabajadores/as, disponiendo un camino expedito hacia el

exterior.

Eliminar elementos que presenten peligro para los alumnos/as y personal del

establecimiento, tales como: vidrios quebrados, muebles deteriorados, puertas y

ventanas en mal estado, interruptores y enchufes quebrados, cables eléctricos con

aislamiento deficiente.

Mantener desobstruidos los accesos, escaleras, puertas y ventanas.

Las vías de evacuación internas y de circulación deberán estar debidamente

demarcadas y expeditas.

Artículo 70. Plan Integral de Seguridad Escolar (o Plan Cooper).

A cargo del Inspector/a General o de quien se designe en su lugar. El personal deberá dar la alarma inmediata cuando verifique el inicio de algún

incendio, cooperando, además, a combatirlo, para lo cual dará a conocer la ubicación exacta de los equipos de extinción existentes y la forma correcta de utilizarlos, el acceso a los equipos deberá mantenerse despejado y será obligación de dar cuenta a la dirección cuando se haya ocupado alguno para proceder a su recarga, además deben respetarse las siguientes normas:

Los trabajadores/as evitarán acumular basura, papeles, diluyentes, etc., en los

rincones, bancos de trabajo o estantes ya que estos pueden arder incluso por

combustión espontánea.

Los trabajadores/as deberán ceñirse al plan de evacuación trazado de

antemano, con rapidez, sin descontrolarse a fin de evitar situaciones de

pánico.

En caso de incendio, los profesores y demás trabajadores del establecimiento,

tendrán especial cuidado de ayudar a evacuar a los alumnos/as, especialmente a los

más pequeños, llevándolos a lugares seguros.

Artículo 71. De los Casos de Accidentes.

Cuando un alumno/a, un profesor/a u otro trabajador/a del establecimiento sufra

cualquier tipo de accidente, las personas que presencien el hecho darán cuenta de

inmediato a la dirección del colegio, indicando el tipo y la forma en que se produjo el

accidente, y se preocuparán que el afectado/a reciba atención de primeros auxilios,

ya sea con los medios con que se cuenta en el establecimiento o enviándolo al

Centro de Salud más cercano o directamente al Hospital Base.

De conformidad al artículo 74 del Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio

del Trabajo y Previsión Social, el plazo máximo para dar cuenta de un accidente del

trabajo es de 24 horas, a contar del momento del siniestro, por leve que este sea.

La persona que haya sufrido un accidente del trabajo y que, como consecuencia de

éste, haya de ser sometida a tratamiento médico, sólo podrá reincorporarse a sus

labores habituales con un certificado de “alta” otorgado por el médico tratante, del

Instituto de Seguridad del Trabajo o del organismo al que se encuentra afiliado.

Artículo 72. Del Seguro Escolar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Nº 313, de 1973, del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el artículo 3, de la Ley Nº

19744, los estudiantes que tengan la calidad de alumnos/as regulares de

establecimiento fiscales o particulares, de enseñanza básica, media, normal,

comercial, industrial y universitaria, dependientes del estado o reconocidos por éste,

quedarán sujetos al Seguro Escolar contemplado en el artículo 3 de la Ley Nº 19744,

por los accidentes que sufran durante sus estudios o en la realización de su práctica

educacional.

Los/as estudiantes gozarán de los beneficios del Seguro Escolar de accidentes desde

el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos señalados

precedentemente.

El Seguro protege también a los estudiantes con régimen de internado por los

accidentes que le afecten durante todo el tiempo que permanezcan dentro del

establecimiento.

Los/as estudiantes quedan, asimismo, cubiertos por el Seguro durante el

tiempo que deban pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la

responsabilidad de autoridades educacionales, con motivo de la realización de su

práctica educacional.

El Decreto Nº 313, en su artículo 3 dispone que “para los efectos de este decreto se

entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de

sus estudios, y que le produzca incapacidad o muerte”.

Se considerarán también como accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto

directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el

establecimiento educacional respectivo.

El artículo 7º, del Decreto Nº 313, de 1973, preceptúa que “el estudiante víctima de un

accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán

gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las

secuelas causadas por el accidente:

a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a

domicilio.

b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.

c) Medicamentos y productos farmacéuticos.

d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

e) Rehabilitación física y reeducación profesional.

f) Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de

estas prestaciones.

Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de Salud en un formulario

aprobado por dicho Servicio. Estará obligado a denunciar los accidentes de esta

especie, el Director/a del establecimiento educacional respectivo, tan pronto como

tenga conocimiento de su ocurrencia, dentro de las 24 horas siguientes al

accidente.Para todo tipo de eventos de esta índole se activará el protocol de

accidente escolar, ver anexo.

Artículo 73. Normas de Prevención de riesgos y seguridad. 1. Poner en práctica el “Plan de Prevención de riesgos y seguridad escolar”.

2. Formar conciencia en los alumnos sobre la importancia de la prevención de accidentes

escolares, en la hora de Consejo de Curso, orientación e inicio de la jornada.

3. Velar por la salud y seguridad de los niños y niñas desde que ingresan a la escuela y hasta el término de ambas jornadas.

4. Trasladar con prontitud a los alumnos(as) en caso de enfermedad a su hogar, Consultorio y Hospital Base según ameríte el caso.

5. Realizar a lo menos 1 ensayo de operación Deyse en cada semestre.

6. El Profesor a cargo comunicará oportunamente al Inspector General y/o Director de la Escuela cualquier accidente escolar, para registrarlo en el formulario respectivo y derivar al niño(a) al Consultorio u Hospital según sea la gravedad del accidente. El profesor a cargo informará al padre o apoderado por el medio más expedito (nota escrita, teléfono, etc.) de lo ocurrido con su pupilo(a), con el Vº Bº del Inspector General y/o Director.

Artículo 74. Normas de Higiene

1. Los niños y niñas deberán presentarse a la escuela debidamente aseados (pelo corto y

limpio, uñas cortas y sin pintura, etc.) y con uniforme escolar. 2. Velar y formar conciencia que los estudiantes deben botar la basura en los respectivos

"basureros" ubicados en el patio y en las salas de clases. 3. Organizar un grupo ecológico con los alumnos de 5º a 8º año que se preocupen del aseo

y del cuidado de su medio ambiente. 4. Se recomienda a los profesores del 2º ciclo organizar semaneros que colaboren con el

aseo, evitando botar papeles y/o desperdicios de alimentos en las salas de clases y patio.

Artículo 75. Organización que Componen la seguridad escolar y Prevención de riesgos.

A. Comité de Seguridad Escolar

1. Planificar un PLAN Anual de Seguridad Escolar y desarrollarlo durante el año escolar.

2. Formar hábitos de comportamiento, seguridad y autocontrol en caso de una

emergencia.

3. Organizar grupos de alumnos para la ejecución del Plan Deyse: corte de energía eléctrica, primeros auxilios, etc.

4. Planificar y practicar evacuaciones masivas con los niños en ambas jornadas en la

zona de seguridad determinada.

B. BRIGADA DE TRANSITO 1. Los niños y niñas que participen de la Brigada de Tránsito se caracterizarán por su buen

comportamiento, debiendo usar uniforme escolar.

2. Colaborar con el orden en los horarios de entrada y salida de los alumnos(as), actos internos de la escuela y otros eventos.

3. Ayudar a proteger la integridad física de los estudiantes en el interior del recinto escolar.

4. Desarrollar en los alumnos valores patrios, hábitos de respeto hacia las normas del tránsito y comportamiento en actos.

5. Participar en Desfile del 21 de Mayo y de Fiestas Patrias (si las condiciones climáticas lo

permiten).

Artículo 77. Relación Escuela Comunidad

1. Mantener contacto directo y relacionarse con la comunidad, circundante a la escuela,

instituciones (carabineros, consultorio San Pablo, etc.) y organizaciones como Juntas de Vecinos, Clubes Deportivos, Iglesia Católica, etc.

2. Lograr la integración activa de los padres y apoderados de la escuela, otorgándoles los

espacios de participación. 3. Acercar la comunidad con el establecimiento a través de actos, actividades de

aniversario, reuniones, talleres, charlas, actividades deportivas, etc. 4. Relacionarse con las instituciones y organismos públicos de la comunidad

(Municipalidad, DEM, Depto. provincial de Educación, Secreduc, Junaeb, Empresas Privadas, etc.

5. Mantener una estrecha y permanente comunicación con el sostenedor.

6. Gestionar un acercamiento concreto con las instituciones de la comunidad metas

concretadas con los dirigentes y jefes de servicios para concordar compromisos de apoyo.

Artículo 78. Estímulo Funcionario destacado

Nuestro Plan de Mejoramiento Educativo considera premiar a un funcionario(a)

elegido por la Comunidad Escolar. Esta elección se realizará al término de cada año y todos los funcionarios podrán elegir un docente destacado y un asistente de la educación.

Artículo 79. Difusión del Reglamento

La Dirección del establecimiento informará y difundirá a los distintos estamentos de la

comunidad escolar en el siguiente cronograma:

DIRECTIVOS Y DOCENTES: Periodo de inicio 1º semana de marzo de cada año.

PARDOCENTES Y AUXILIARES: Periodo de inicio 1º y 2º semana de Marzo de cada año.

APODERADOS: Los docentes lo difundirán para la toma de conocimiento en la 1º y 2º reunión de subcentros marzo – Abril de cada año y durante el transcurso del año.

ESTUDIANTES: Cada profesor jefe lo analizará en el mes de Marzo y durante el año escolar respectivo, proponiendo una temática de los objetivos fundamentales transversales en forma permanente.

MUNICIPLAIDAD DE PUERTO MONTT DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL

ESCUELA PABLO NERUDA

MANUAL DE CONVIVENCIA

ESCOLAR

ESCUELA PABLO NERUDA

2016-2018

2016 – 2018

INDICE

TÍTULO I: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR pág.4

TÍTULO II : CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA CONVIVENCIA ESCOLAR pág.8

TÍTULO III : DERECHOS DEL NIÑO, DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS pág.13

DE ESTUDIANTES TRANS EN EDUCACIÓN

TÍTULO IV : DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES pág.19

TÍTULO V : DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL APODERADO pág.24

TÍTULO VI : POLÍTICAS DE PREVENCIÓN pág.26

TÍTULO VII : MEDIACIÓN ESCOLAR pág.27

TÍTULO VIII : SANCIONES Y MEDIDAS PEDAGÓGICAS Y DISCIPLINARIAS pág.29

TÍTULO IX : PROCEDIMIENTO REMEDIALES ANTE INCUMPLIMIENTO A LAS pág.40 NORMAS DE CARÁCTER LEVE

TÍTULO X : PROCEDIMIENTO REMEDIALES ANTE INCUMPLIMIENTO A LAS pág.42 NORMAS DE CARÁCTER GRAVE

TÍTULO XI : PROCEDIMIENTO REMEDIALES ANTE INCUMPLIMIENTO A LAS pág.45 NORMAS DE CARÁCTER GRAVÍSIMA

TÍTULO XII : DEL DEBIDO PROCESO pág.48

TITULO XIII: DE LOS ESTÍMULOS Y PREMIACIONES pág.50

TITULO XIV: DE LA ACTUALIZACIÓN, DIFUSIÓN Y LEGALIDAD DEL MANUAL pág.51 DE CONVIVENCIA

TITULO XV: DE LAS INSTANCIAS DE APELACIÓN pág.52

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR pág.54 Y BULLYING

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A VULNERACIONES GRAVES DE DERECHOS pág.65 DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, QUE TENGAN CARÁCTER DE DELITO. CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR U OTROS.

PROTOCOLO SOSPECHA CONSUMO ALCOHOL, DROGAS Y CIGARRO pág.74

PROTOCOLO ESTUDIANTES EMBARAZADAS, PADRES Y MADRES. pág.79

PROTOCOLO ACCIDENTE ESCOLAR pág.82

PROTOCOLO EN CASO DE EXPULSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA pág.88

PROCEDIMIENTO SISTEMA ALARMA DESECIÓN ESCOLAR pág.91 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE CRISIS

PROGRAMA DE 4 A 7 REGLAMENTO INTERNO pág.93

ANEXOS

ANEXO 1 PLAN ANUAL CONVIVENCIA ESCOLAR pág.96

ANEXO 2 DIPLOMA DE HONOR pág.112

ANEXO 3 FICHAS ACTIVACIÓN PROTOCOLO VIOLENCIA ESCOLAR Y BULLYING pág.113

ANEXO 4 FICHAS ACTIVACIÓN PROTOCOLO VULNERACIÓN GRAVE DE DERECHOS pág.119

ANEXO 5 FICHAS ACTIVACIÓN PROTOCOLO SOSPECHA CONSUMO pág.121

ANEXO 6 FICHAS ACTIVACIÓN PROTOCOLO ESTUDIANTES EMBARAZADAS pág.123

ANEXO 7 FICHAS ACTIVACIÓN PROTOCOLO ACCIDENTE ESCOLAR pág.124

ANEXO 8 REGLAMENTO PROGRAMA DE 4 A 7 pág.126

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE EDUCACION

DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL

ESCUELA PABLO NERUDA

PUERTO MONTT

TÍTULO I: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

I. INTRODUCCION

La ley Nº 20.536. de Violencia Escolar, publicada el 17 de Septiembre de 2011, define

convivencia escolar como “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad

educativa, que supone una interacción positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento

de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes” La convivencia escolar deviene de la capacidad que tienen las personas de vivir con

otros en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada en la interrelación

armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la comunidad educativa. La convivencia escolar es un aprendizaje, se enseña y se aprende, y se ve expresada en distintos

espacios formativos: el aula, las salidas a terreno, los recreos, los talleres, los acores ceremoniales, la biblioteca así como también en los espacios de participación, los consejos

escolares, centros de padres , centros de alumnos, consejos de profesores/as, reuniones de

padres y apoderados.

Tiene un enfoque formativo, en tanto se trata de un aprendizaje enmarcado en los objetivos fundamentales transversales, y en una responsabilidad compartida por toda la

comunidad educativa. El enfoque formativo contiene una dimensión preventiva, expresada en el desarrollo de

conocimientos, habilidades y actitudes que permiten formar sujetos autónomos, capaces de tomar decisiones personales y de anticiparse a las situaciones que amenazan o alteran el

aprendizaje de la convivencia, cautelando en todo momento el proceso formativo y las estrategias pedagógicas, en este sentido la dimensión preventiva implica superar la noción de riesgo, no se limita a informar o prohibir, sino que apunta a formar para actuar

anticipadamente.

El presente Reglamento de convivencia escolar de los alumnos, fue elaborado con la

participación de docentes, equipo de gestión y Paradocentes de la escuela, con el propósito de regular “las relaciones interpersonales con todos los estamentos de la escuela”. Teniendo en consideración la Ley 19.979/2004 D.F.L. nº 2/98 actualización 2005. (Ley 20536/2011), Constitución Política de la República de Chile, Código Civil, Ley General de Educación LGE

20.370, Ley sobre Violencia Escolar N° 20.536 Decreto 170 que fija normas para alumnos/as con

necesidades educativas especiales, Política Nacional de Convivencia Escolar, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención de Derechos del Niño, Estatuto Docente, Ley Calidad y Equidad en Educación N° 20.501

El objetivo del presente Reglamento es que los niños y niñas conozcan y lleven a la práctica

sus "deberes" y "derechos" de acuerdo a las normas internas de la escuela que están en

concordancia con los objetivos de la escuela y de la Educación. Del mismo modo que los apoderados conozcan sus deberes como tales y los derechos de sus niños y niñas.

Por las características de nuestros alumnos, en su mayoría de un alto índice de

vulnerabilidad social, es necesario entregar una "orientación permanente", mucho afecto, tolerancia y comprensión y por ende formar un alumno integral provisto de hábitos y valores,

respetuoso por los demás y por sí mismo, en un ambiente de sana convivencia haciendo del

"amor" y la solidaridad una norma de vida. Para tal efecto se consideran los criterios de la convención de los Derechos del Niño, que firmó y suscribió el Gobierno Chileno el 26 de Enero de 1990 y que se promulgó como Ley mediante el Decreto Supremo 830 del 14/08/1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

II. FUNDAMENTACIÓN DEL MANUAL

El presente Manual de Convivencia se creó teniendo presente las acciones que

promueve la misión y visión Nerudiana; el cual se inserta en el contexto de uno de los principios

fundamentales del quehacer educativo del Siglo XXI: “APRENDER A VIVIR JUNTOS”. La

UNESCO ha planteado esta frase como un pilar de la educación actual, estableciendo que esta

constituye la base de la convivencia escolar y es a la vez, el sustento de la construcción de una ciudadanía inclusiva, en paz, participativa, solidaria, fundamentos del entendimiento entre las

personas y los pueblos.

Lo anterior implica, en la práctica, que todos los esfuerzos institucionales en materia de

conducta y disciplina escolar deben orientarse a la resolución pacífica de conflictos, sobre la

base del diálogo, la colaboración y la mediación. Asimismo, este Manual propende a la

aplicación de medidas formativas y correctivas, más que punitivas. Este instrumento es fundamental para lograr una sana convivencia y formación integral.

Las normas que se mencionan se desprenden de la legislación vigente, entre otras las

siguientes: Constitución Política de la República de Chile Código Civil Ley General de Educación LGE 20.370

Ley sobre Violencia Escolar N° 20.536 Decreto 170 que fija normas para alumnos/as con

necesidades educativas especiales Política Nacional de Convivencia Escolar Declaración Universal de los Derechos Humanos Convención de Derechos del Niño Estatuto Docente Ley Calidad y Equidad en Educación N° 20.501.

III. DEFINICIÓN DE MANUAL DE CONVIVENCIA

El Manual de convivencia es un instrumento fundamental dentro de la escuela, su

práctica evita interpretaciones erróneas y ayuda a mantener la sana convivencia y el buen clima organizacional en la comunidad escolar.

IV. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Objetivo General

• “Contribuir a la construcción de una cultura escolar, respetuosa de cada uno de los

miembros de la comunidad educativa, de los roles de cada cual, de las diferencias y de la dignidad de cada persona”.

• “Promover en la comunidad escolar los valores de paz, de justicia y de armonía social,

como deberes del trabajo escolar cotidiano”.

Objetivos Específicos.

A. Aprender a enfrentar y resolver los conflictos a través del diálogo oportuno, en forma

pacífica.

B. Considerar los intereses y necesidades de las personas, llegando a la solución que

beneficie a ambas partes.

C. Fortalecer la confianza mutua y en sí mismo, para elevar la autoestima.

D. Resguardar la continuidad de estudios de niñas embarazadas y de estudiantes en

riesgo social.

E. Mantener relaciones armoniosas entre todos los miembros de la comunidad escolar.

F. Fomentar el respeto entre todas las personas.

G. Estimular el respeto por la Propiedad Pública y Privada.

H. Permitir un trabajo pedagógico tranquilo y productivo en toda la unidad educativa.

I. Motivar la resolución de conflictos por la vía del diálogo y fomentar la no violencia.

J. Estimular el respeto a si mismo.

K. Promover en los alumnos(as) el diseño de un proyecto de vida.

L. Conocer y comprender los derechos y deberes.

V. LÍNEAS DE ACCIÓN

• Utilización de la mediación, para ayudar a resolver los conflictos.

• Aprender a vivir con otros, respetando mutuas diferencias.

• Saber escuchar activamente, respetando la opinión ajena.

VI. DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

La dirección del establecimiento nombrará a un encargado(a) de Convivencia Escolar,

persona responsable de diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión de Convivencia Escolar conforme a las medidas que determine el Consejo Escolar y Comité de Convivencia. Además es el encargado de diseñar en conjunto con Inspectoría General de la Escuela la

conformación de equipos de trabajos multidisciplinarios que coordinen la estrategia de implementación, seguimiento y monitoreo del Plan de Gestión. Por otro lado el encargado de Convivencia Escolar deberá sistemáticamente informar al equipo directivo, Consejo Escolar y

Comunidad Educativa de los avances o dificultades en la implementación del Plan de Gestión y de los avances en la promoción de la convivencia escolar y en la prevención de la violencia.

VII. EQUIPO DE CONVIVENCIA ECOLAR.

Es una entidad integrada por la Dirección, Inspectoría General, Encargado(a)

Convivencia Escolar, Coordinadora Programa Integración Escolar y Dupla Psicosocial de la escuela. Su objetivo principal es planificar, promover, ejecutar y monitorear diversas prácticas

que fomenten la sana convivencia dentro de la unidad educativa.

VIII. PLAN DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

El Plan de Gestión de la Convivencia Escolar es una planificación táctica para formalizar

determinadas acciones de la escuela con la finalidad de cumplir con una meta. Este Plan

contiene las tareas necesarias para promover la convivencia y prevenir la violencia escolar, estableciendo responsables, prioridades, plazos de tiempo, recursos y formas de evaluación, con el fin de alcanzar el o los objetivos que el Consejo Escolar y el Comité de Buena Convivencia

han definido como relevantes.

El Plan de Gestión es un instrumento elaborado en coherencia y relación directa con las

normas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno, los principios y valores

consagrados en el Proyecto Educativo Institucional y las acciones determinadas para el diagnóstico e implementación del Plan de Mejoramiento Institucional en el ámbito de la convivencia escolar.

• Todos los funcionarios, escolares y Apoderados deberán conocer y cumplir las

normas establecidas en el Plan Anual de Convivencia Escolar.

• Este Plan está basado en los Artículos N°10 y N°19 de la Constitución, respaldado por el Ministerio de Educación Pública.

• Es fundamental para el logro de los mejores aprendizajes y desarrollo integral de nuestros niños y niñas la convivencia escolar, pues incide directamente en el

sentimiento de bienestar y calidad de vida de todos los miembros de la comunidad escolar.

Se adjunta anexo nº1 “Plan de Gestión de Convivencia Escolar” a cargo de Inspectoría

General.

TÍTULO II : CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Artículo 1. Comunidad Educativa.

Es un conjunto de personas que influyen y son afectadas por un entorno educativo. Está

conformada por alumnos y alumnas, docentes, directivos, padres, madres y apoderados, sostenedores, y asistentes de la educación. Se encarga de promover actividades que lleven al mejoramiento de la calidad de la educación y lograr el bienestar de los estudiantes

Artículo 2. Convivencia Escolar.

1 a. Es entendida como “la coexistencia pacífica de los miembros de la Comunidad Educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”. 1 b. Se

concibe también como “un conjunto de aprendizajes que tienen como base un enfoque formativo. Esto quiere decir que todas las personas deben aprender a desenvolverse respetando al otro, siendo tolerantes y solidarios”. 2

1 Ley 20.536 Sobre Violencia Escolar, Art. 16 Letra A, Chile. 2

Política Nacional de Convivencia Escolar 2011 – Documento Síntesis, Chile.

Artículo 3. Conflicto

Los conflictos son situaciones en que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo de intereses y/o posiciones incompatibles, donde las emociones y sentimientos juegan un rol

importante y la relación entre las partes puede terminar robustecida o deteriorada, según la

oportunidad y procedimiento que se haya decidido para abordarlo.

Artículo 4. Agresividad.

Corresponde a un comportamiento defensivo natural de los seres vivos como una forma de enfrentar situaciones de riesgo que se presentan en el entorno. Por lo tanto, el

comportamiento agresivo es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. Por eso, en beneficio de la convivencia, es

indispensable aprender a canalizar la energía y a discernir adecuadamente los potenciales riesgos y amenazas. Una respuesta agresiva no es, necesariamente, violencia. Sin embargo, si la persona es desproporcionada o mal encausada se puede transformar en un acto violento. Conviene recordar que existe una relación importante y una notoria influencia del entorno en la

extinción o en el refuerzo de conductas agresivas.

Es importante mencionar que agresividad no es lo mismo que agresión.

Artículo 5. Agresión.

Es una acción violenta e intencionada, que forma parte de los actos de violencia (un golpe, un insulto).

Factores que facilitan la ocurrencia de conductas agresivas: Diversas variables influyen en el desarrollo de las conductas agresivas inadecuadas, entre ellas se encuentran:

a. El modelado: constituido sobre la base de procesos de imitación por la exposición a

contextos agresivos en el medio familiar o social.

b. El refuerzo: la carencia de respuestas oportunas y adecuadas para detener y/o eliminar conductas agresivas, actúa como refuerzo para su mantenimiento o consolidación la que, en

ciertas situaciones, reporta beneficios al sujeto.

c. Variables situacionales: contexto y/o situaciones que exponen al sujeto a experiencias de

alta agresividad, dificultando su capacidad para responder de manera asertiva, como por

ejemplo, una reunión en la que todos gritan y se agreden entre sí.

d. Variables individuales: por tratarse de una conducta defensiva natural de los seres vivos,

todas las personas contienen algunas dosis de agresividad, que se compensa o regula a través de mecanismos de manejo de la impulsividad, de las emociones, de tolerancia a la frustración, de la capacidad para anticipar las consecuencias de sus actos o para visualizar formas

alternativas de comportamiento, entre otras; si estos mecanismos no se encuentran adecuadamente desarrollados en el sujeto, resulta más probable que responda de manera

violenta.

Artículo 6. Violencia.

La violencia podríamos entenderla como la situación de desborde y trasgresión más allá de la

agresión con que se enfrentan situaciones que generan malestar o dificultades. La violencia se

acerca mucho más a un conflicto en el que no sabemos cómo regresar a una situación de orden y respeto de las normas sociales.

La violencia también puede ser comprendida como un “acto imprevisible”, en tanto

corresponde a una conducta manifiesta desmesurada y automática, aun cuando pueda expresar intención de daño, puede ser considerada como la consecuencia de un proceso más

largo de hostilidad y/o agresión entre dos o más personas, con y sin amenaza.

Artículo 7. Delito.

Se define como una violación a la ley penal e incluye acciones contra la propiedad (robos,

hurtos, destrucción de mobiliario, entre otros) y/o contra las personas (agresiones, amenazas, intimidación con armas, abusos sexuales, etc.). Los delitos se encuentran descritos en el Código

Penal y en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, aplicables a adolescentes mayores de

14 años.

Artículo 8. Caracterización de actos de violencia en el ámbito escolar.

En el ámbito escolar, un acto de violencia no necesariamente conlleva la intencionalidad

premeditada de provocar daño a otro, sino que puede ser una consecuencia cuyo origen es el deseo de satisfacer necesidades de autoafirmación y reconocimiento por los pares y permitir la verificación de los límites y reacciones de los otros. En este contexto, es especialmente importante considerar que los y las estudiantes están pasando por una etapa de desarrollo de alta influencia del grupo sobre sus conductas individuales, provocando fenómenos de imitación

y presión social que niños, niñas y jóvenes nos siempre están capacitados para afrontar

adecuadamente. Una situación de violencia puede responder a un episodio aislado y, por lo

tanto, no constituye un fenómeno de hostigamiento permanente (bullying).

Artículo 9. Tipos de violencia en el ámbito escolar.

1. Violencia psicológica y/o emocional: amenazas, insultos, aislamiento,

burlas frecuentes, hostigamiento permanente.

2. Violencia física: golpes, patadas, tirones de pelo, etc.

3. Violencia física con uso de artefactos o armas: palos, cadenas, arma blanca

o de fuego.

4. Violencia de connotación sexual: tocaciones, insinuaciones, abuso sexual.

5. Violencia a través de los medios tecnológicos: insultos, amenazas o burlas

a través de mensajes de texto, internet, Facebook, twitter, WhatsApp, correo

electrónico, teléfonos celulares, etc.

Artículo 10. Bullying (acoso, intimidación u hostigamiento permanente).

Es una manifestación de violencia en la que una persona, adulto o estudiante, es agredida o se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que llevan a cabo un par (compañero/a) o grupo de pares. Se entiende por acciones

negativas cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico que pueda ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de los medios tecnológicos actuales a través de mensajes y/o

amenazas telefónicas o de internet. Por tanto, sus características centrales son tres: se produce

entre pares; existe abuso de poder; y es sostenido en el tiempo.

Participantes en el acoso u hostigamiento permanente Bullying:

• Quien o quienes cometen el hostigamiento.

• Quien o quienes son víctimas.

• Los/as espectadores que pueden asumir roles pasivos o activos.

Artículo 11. Grooming o abuso sexual por internet.

Es un problema relativo a la seguridad de los menores en Internet, consistente en acciones

deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un niño o niña en

Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o

pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual, posiblemente por medio de abusos contra los niños. La Ley 20.526 sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil. Conductas: Acoso sexual de menores (distingue 14 años), Pornografía infantil virtual, Posesión de material pornográfico infantil.

Artículo 12. Sexting.

Consiste en el envío y reenvío de contenidos de tipo sexual, principalmente fotografías y/o videos producidos generalmente, por el propio remitente a otras personas por medio de tecnología y/o teléfonos móviles.

Artículo 13. Abuso Sexual Infantil en la Escuela.

Abuso sexual es cualquier clase de contacto o interacción sexual de una persona adulta con un

menor, en la que la persona adulta, que por definición goza de una posición de poder o autoridad sobre aquel o aquella, lo utiliza para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual. También se contempla su comisión por personas menores de 18 años, cuando sean significativamente mayores que el menor o la menor – víctima o cuando estén en

una posición de poder o control sobre este o esta.

Artículo 14. Técnicas de Resolución Pacífica de Conflictos.

Se refiere a las modalidades que han surgido paralelamente a los procedimientos tradicionales

de la justicia ordinaria. Las técnicas que a continuación se señalan responden a un enfoque

colaborativo y solidario de asumir las diferencias y conflictos entre las personas como una alternativa al modo tradicional de hacer justicia. Estas técnicas no persiguen establecer

culpabilidades ni sanciones, sino que busca un acuerdo, restablecer la relación y reparación

cuando es necesario

a) Negociación: La realizan las partes involucradas en un conflicto, sin intervención

de terceros. Los implicados deben establecer una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un compromiso

b) Mediación Escolar: Una persona ajena al conflicto ayuda a los involucrados a llegar

a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para establecer la relación y la reparación de los involucrados. Esta

técnica busca que los involucrados aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio proceso formativo. El mediador no impone soluciones, es neutral, orienta a el

diálogo y al acuerdo.

c) Arbitraje Pedagógico: Procedimiento guiado por un adulto. Se realiza a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los afectados, se indaga sobre una solución justa y formativa.

La aplicación de cada una de estas estrategias quedará a criterio del docente o miembro

de la comunidad educativa, quien se hará responsable con la participación de otro integrante del equipo profesional, si es que la situación lo amerite; quienes buscaran las soluciones,

tomando en consideración la capacidad de discernimiento de cada estudiante, en especial de los conflictos considerados como faltas leves y graves según este reglamento escolar.

TÉCNICA/

CARACTERÍSTICA

MEDIACIÓN ESCOLAR

NEGOCIACIÓN

ARBITRAJE

PEDAGÓGICO

FINALIDAD BÚSQUEDA DE

SOLUCIONES

LLEGAR A UN ACUERDO APLICACIÓN JUSTA DE LA

NORMA

INTERVENCIÓN DE

TERCEROS

EXISTE / NO EXISTE

EXISTE UN MEDIADOR (A)

PARA LLEGAR A UN

ACUERDO

NO EXISTE

EXISTE UN TERCERO CON

ATRIBUCIONES

¿QUIEN RESUELVE? LAS PARTES

INVOLUCRADAS EN EL

CONFLICTO

LAS PARTES ARBITRO PEDAGÓGICO

RESULTADO ACUERDO CONSENSUADO AMBOS GANAN

ACUERDO

CONSENSUADO, AMBOS

GANAN Y PIERDEN

COMPROMISO DE LAS PARTES Y SANCIÓN

TÍTULO III : DERECHOS DEL NIÑO, DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DE

ESTUDIANTES TRANS EN EDUCACIÓN

Artículo 15. De la Convención de los Derechos del Niño.

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los

principios contemplados en la Declaración. Entre los Derechos del niño destacan los siguientes:

A la vida.

A la salud.

Al descanso, el esparcimiento, el juego, la creatividad y las actividades recreativas.

A la libertad de expresión y a compartir sus puntos de vista con otros.

A un nombre y una nacionalidad.

A una familia. A la protección durante los conflictos armados.

A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

A la protección contra el descuido o trato negligente.

A la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en

general.

A la educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas

elementales.

A la protección contra toda clase de explotación y/o abuso sexual

Artículo 16. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados

como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política

o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o

internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se

le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no

fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá

pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una

acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los

propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y

disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en

caso de disolución del matrimonio.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Toda persona tiene derecho a la libertad

de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,

individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier

medio de expresión.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las

funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro

procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,

y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida

cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su

personalidad.

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la

dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros

medios de protección social.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los

seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su

voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al

menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los

méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre

todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales

que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella

puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones

establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los

derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,

del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos

derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere

derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y

libertades proclamados en esta Declaración.

Artículo 17. Derechos de estudiantes TRANS en Educación.

(Ord. 768 Superintendencia de Educación)

A.- FUNDAMENTOS

Lo establecido en el DFL 2 del Ministerio de Educación, año 2009, sobre los principios y organización del Sistema Educacional Chileno; lo determinado en la Ley 20609, contra la discriminación y el Ord. 768 de la Superintendencia de Educación, que establece los siguientes principios y derechos de los y las estudiantes trans en el Sistema Educativo:

1.- Principios orientadores para la Comunidad Educativa respecto a niñas, niños y estudiantes trans:

a) Dignidad del ser humano b) Interés superior del niño, niña y adolescente c) No discriminación arbitraria d) Buena Convivencia Escolar

2.- Derechos que asisten a niñas, niños y estudiantes trans:

a) Acceder o ingresar a los establecimientos educacionales a través de mecanismos de admisión transparentes y acorde s a la normativa vigente. b) A permanecer en el sistema educacional formal, a ser evaluados y promovidos mediante procedimientos objetivos y transparentes de igual manera que sus pares, sin que el ser una persona trans implique discriminaciones arbitrarias que afecten este derecho. c) A recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral, atendiendo especialmente las circunstancias y características del proceso que les corresponde vivir. d) A participar, a expresar su opinión libremente y a ser escuchados en todos los asuntos que les afecten, en especial cuando tienen relación con decisiones sobre aspectos derivados de su identidad de género. e) A recibir una atención adecuada, oportuna e inclusiva en el caso de tener necesidades educativas especiales, en igualdad de condiciones con sus pares. f) A no ser discriminados o discriminadas arbitrariamente por el Estado ni por las comunidades educativas en ningún nivel ni ámbito de la trayectoria educativa. g) A que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser sujeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de ningún miembro de la Comunidad Educativa. h) A estudiar en un ambiente de respeto mutuo, con un trato digno e igualitario en todos los ámbitos, en especial en el de las relaciones interpersonales y de la buena convivencia. i) A expresar la identidad de género propia y su orientación sexual.

Es obligación del sostenedor y directivos tomar las medidas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y estudiantes contra toda forma de acoso discriminatorio, tales como prejuicios, abuso físico o mental, trato negligente, vulneración de su identidad y privacidad y/o malos tratos, velando por el resguardo de su integridad psicológica y física, y dirigir todas las acciones necesarias que permitan su erradicación en el ámbito educativo.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE NIÑAS, NIÑOS Y ESTUDIANTES TRANS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

1. El padre, madre, tutor(a) legal y/o apoderados de aquellas niñas, niños y estudiantes

trans, como así también el o la estudiante en caso de ser mayor de edad, podrán solicitar al establecimiento educacional el reconocimiento de su identidad de género, medidas de

apoyo y adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita su hijo(a), pupilo(a) o estudiante, mediante entrevista o reunión con la máxima autoridad educativa del

establecimiento, rector(a) y/o director(a).

2. El Director(a) o rector(a) deberá dar las facilidades para concretar dicho encuentro en un plazo no superior a cinco días hábiles.

3. La reunión deberá ser registrada por medio de un acta simple que incluya los acuerdos

alcanzados, las medidas a adoptar y la coordinación de los plazos para su implementación

y seguimiento, entre otros. Este documento se deberá entregar con la firma de todas las

partes, en copia a quien solicitó la reunión. 4. Una vez formalizada la solicitud, el establecimiento deberá adoptar como mínimo las

medidas básicas de apoyo que se indica más adelante.

5. Toda medida deberá ser adoptada con el consentimiento previo de la niña, niño o estudiante, su padre, madre, tutor(a) legal o apoderado, velando siempre por el

resguardo de su integridad física, psicológica y moral.

6. Así también, atendida la etapa de reconocimiento e identificación que vive la niña, niño o estudiante, las autoridades y todos los adultos que conforman la Comunidad Educativa deberán velar por el respeto del derecho a su privacidad, resguardando que sea la niña,

niño estudiante quien decida cuándo y a quien comparte su identidad de género.

MEDIDAS BÁSICAS DE APOYO QUE DEBERAN ADOPTAR LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN CASO DE NIÑAS, NIÑOS Y ESTUDIANTES TRANS

a) Apoyo a la niña, niño o estudiante y a su familia. Velar por un dialogo permanente y fluido

entre profesor jefe o similar, la niña, niño o estudiante y su familia, especialmente para coordinar y facilitar acciones de acompañamiento y su implementación en conjunto, que tiendan a establecer los ajustes razonables en relación con la comunidad educativa, tal

como la utilización de lenguaje inclusivo para eliminar estereotipos de género, entre

otros. b) Orientación a la Comunidad Educativa. Promover espacios de reflexión, orientación,

capacitación, acompañamiento y apoyo a los miembros de la Comunidad Educativa, con el

objeto de garantizar la promoción y resguardo de los derechos de las niñas, niños y estudiantes trans.

c) Uso del nombre social en todos los espacios educativos. Las niñas, niños o estudiantes

trans mantienen su nombre legal en tanto no se produzca el cambio de la partida de nacimiento en los términos de la ley N° 17.344 que regula esta materia. Sin embargo, como una forma de velar por el respeto de su identidad de género, las autoridades del establecimiento podrán instruir a todos los adultos responsables de impartir clases en el

curso al que pertenece el/la estudiante para que se use el nombre social

correspondiente, lo que deberá ser solicitado por el padre, madre, tutor(a) legal,

apoderado o el/la estudiante en caso de ser mayor de edad. Esta instrucción puede ser impartida a todos los funcionarios(as) del establecimiento, procurando siempre de mantener el derecho de privacidad, dignidad, integridad física, moral y psicológica de la

niña, niño o estudiante. Toda la comunidad escolar, así como quienes intervienen en apoyo o supervisión de la misma deberán tratar siempre y sin excepción a la niña, niño o estudiante con el nombre social que ha dado a conocer en todos los ambientes que comparten el espacio educativo.

d) Uso del nombre legal en documentos oficiales. El nombre legal de la niña, niño o

estudiante trans seguirá figurando en los documentos oficiales del establecimiento, tales como el libro de clases, certificado anual de notas, licencia de educación media, entre otros, en tanto no se realice el cambio de identidad en los términos establecidos en la normativa vigente.

e) Presentación personal. La niña, niño o estudiante tendrá el derecho de utilizar el

uniforme, ropa deportiva y/o accesorios que considere más adecuado a su identidad de

género, independiente a la situación legal en que se encuentre. Para lo cual se espera que sus Manuales de Convivencia Escolar se ajusten a derecho, de acuerdo a la normativa

vigente. f) Utilización de Servicios Higiénicos. Se deberá dar las facilidades a las niñas, niños o

estudiantes trans para el uso de baños y duchas de acuerdo a las necesidades propias del

proceso que estén viviendo, respetando su identidad de género. El Establecimiento

Educacional en conjunto con la familia deberá abordar las adecuaciones razonables procurando respetar el interés superior de la niña, niño o estudiante, su privacidad e integridad física, psicológica y moral. Las adecuaciones podrán considerar baños mixtos

que tengan carácter de inclusivos u otras alternativas previamente acordadas.

Las autoridades de los establecimientos educacionales deberán abordar la situación de las niñas, niños o estudiantes trans, teniendo en consideración la complejidad de cada caso, todos los principios y cada uno de los derechos que le asisten. Así mismo deberán conocer e implementar estas disposiciones ya que su incumplimiento constituye una infracción, que será sancionada en el procedimiento administrativo conforme a la gravedad de la misma.

TÍTULO IV : DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Para lograr una armonía y sana convivencia escolar es preciso conocer nuestros derechos pero

a su vez cumplir nuestros deberes como estudiantes e integrantes de nuestra comunidad escolar nerudiana. De esta manera y cumpliendo nuestros compromisos lograremos consolidar el buen trato

institucionalizarlo y hacerlo parte de nuestro diario vivir.

En el presente artículo se exponen los deberes y responsabilidades escolares que mantienen como prioridad el alineamiento institucional enfocado en el respeto por el otro, la

comunicación efectiva y el cumplimiento de deberes escolares.

Artículo 18. De la Higiene y Presentación Personal

DE LOS DEBERES

1. Los estudiantes de la escuela Pablo Neruda mantendrán una higiene y

presentación personal, para fin de una salud integral.

2. El niño o niña debe asistir a clases todos los días con un buen aseo personal:

NIÑAS: Uñas cortas y sin pintura, pelo tomado y limpio, sin joyas ni maquillaje facial.

NIÑOS: Pelo corto y limpio, uñas cortas, sin aros (piercing) ni gorros dentro del recinto.

3. El uniforme que representa a nuestra institución según acuerdo entre la comunidad educativa vigente, debe ser el atuendo diario que se utilice en las

actividades escolares diarias y de efemérides escolares:

NIÑAS: Falda cuadrillé, polera y Polar Institucional, calcetas plomas.

NIÑOS: Pantalón gris, zapatos de colegio, polera y polar institucional

4. Para clases de educación física todos los alumnos(as) de segundo ciclo deberán

traer obligatoriamente equipo de gimnasia (buzo de la escuela y zapatillas).

5. Al final de la clase todos los alumnos/as de segundo ciclo tienen que ducharse por

razones de higiene personal y salubridad.

6. Controlar y evitar pediculosis. En caso que el estudiante sea portador de

pediculosis se comunicará al apoderado con el fin de evitar la propagación al resto de compañeros, solicitando un tratamiento.

7. Los alumnos(as) no deben portar joyas de valor, dinero, celulares, juegos

electrónicos, MP3, MP4, etc. pues la escuela no se responsabiliza por pérdidas. En caso de sorprender su uso en aula se requisará el objeto siendo éste entregado a inspectoría y

siendo sólo retirado por el apoderado.

Artículo 19. De la asistencia a clases

DE LOS DEBERES

1. Cumplir con la asistencia regular a clases, en especial en el cumplimiento de sus evaluaciones y compromisos a talleres o presentaciones oficiales de la escuela.

2. Respetar y cumplir con los horarios establecidos por la escuela para las diversas

actividades lectivas y no lectivas, tanto al inicio, durante las clases y al término de la

jornada escolar.

3. Utilizar la agenda escolar como medio de comunicación formal entre el apoderado

y la escuela. Por lo que deberá presentarse siempre que se requiera, especialmente para justificar inasistencias al momento de reincorporarse a las labores escolares.

Si el estudiante no puede dar cumplimiento a la normativa de uniforme, el apoderado deberá presentarse en Inspectoría general para informar y solicitar autorización escrita.

El estudiante NUNCA será excluido de sus actividades escolares por no presentar el uniforme escolar.

4. Justificar la ausencia a clases, el apoderado deberá enviar o una comunicación

explicando la causal de la falta. En caso de ausentarse más de un día el apoderado

deberá justificar personalmente en la portería de la escuela.

5. En caso de ausencia por enfermedad, el apoderado deberá justificar entregando la

licencia médica en la recepción.

6. Las inasistencias a una evaluación deben ser justificadas personalmente por el

apoderado y con un certificado médico.

7. En el subsector de Educación Física, los certificados médicos para marginarse

temporalmente de alguna clase, deben ser presentados al profesor dentro de las 48 horas siguientes al reposo.

8. Los certificados médicos deben explicitar la enfermedad y establecer qué

actividad física puede realizar el estudiante.

9. Es responsabilidad del apoderado informar a la escuela el padecimiento de una enfermedad crónica o temporal que le impide al alumno el desarrollo normal de una

determinada actividad. Esto debe ser respaldado con certificado médico.

10. Toda ausencia superior a tres días debe ser justificada con certificado médico.

11. Los estudiantes que lleguen atrasados deberán ingresar a la sala con un pase

otorgado por Inspectoría.

12. De acuerdo a las normas impartidas por el Ministerio de Educación el estudiante

debe asistir a lo menos el 85% de las clases para ser promovido de curso (Decreto

511/1997). Significa que su pupilo sólo puede faltar a clases 20 días en el año y

debidamente justificados, con certificado médico y/o razones de fuerza mayor (por

ejemplo fallecimiento de un familiar directo).

13. La Dirección, Subdirección, Profesor Jefe o Inspectoría, podrán enviar a los alumnos(as) fuera del establecimiento, para realizar colectas públicas y/o participar de

actividades extraescolares, visitas, etc. previo conocimiento y autorización del

apoderado(a).

14. Ningún alumno(a) podrá retirarse ni salir en horas de clases, a excepción que se

presente el "APODERADO" personalmente a solicitar y por razones justificadas. No se aceptan llamadas telefónicas ni comunicaciones escritas.

15. El no cumplimiento a este deber activará el PROTOCOLO DE ALARMA

DESERCIÓN ESCOLAR, por asistente social.

Artículo 20. De la Responsabilidad en el trabajo escolar

DE LOS DEBERES

1. Cada alumno(a) debe contar obligatoriamente con sus útiles escolares necesarios,

acorde al curso y horario establecido (debidamente marcados), incluye todos los cuadernos, block de dibujo, lápices de colores, lápices de pasta y grafito, goma de

borrar, acuarela o tempera, etc.

2. Cada alumno(a) debe portar diariamente una Libreta de Comunicaciones, personal

e intransferible, la que servirá de medio oficial de comunicación entre escuela y el

apoderado.

3. El alumno debe ser responsable de portar diariamente el texto escolar, según

horario y devolverlo a fin de año, según corresponda. Los alumnos deben ser

responsables del cuidado y mantención de sus útiles escolares. La escuela no se responsabiliza por pérdidas.

4. Resguardar la integridad de documentos oficiales, tales como libros de clases,

actas de evaluaciones finales, certificados de estudio, informes y pruebas de

asignatura.

5. Los alumnos deben cumplir obligatoriamente con los trabajos domiciliarios y

tareas, preparar lecciones y pruebas.

6. Tener hábitos de estudios.

7. Rendir las pruebas orales y escritas que le hayan sido avisadas y entregar los

trabajos en las fechas señaladas. En caso de inasistencia ésta deberá ser justificada por el apoderado.

8. Tener cuadernos al día de todas las asignaturas y cuidar su uso.

9. Cumplir con compromisos contraídos con el curso y escuela.

10. Atender en la clase y participar activamente en ella.

11. Cada 15 días, el día lunes todo el alumnado deberá formarse en el patio cubierto

para el acto interno.

12. Durante la semana y después de cada recreo deberán esperar al profesor(a)

debidamente formados.

Artículo 21. Normas de respeto a los principios de la escuela, miembros de la comunidad y en

actos cívicos

DE LOS DEBERES

1. Respetar las normas, principios y deberes estipulados en el presente manual de

convivencia.

2. Tener una conducta respetuosa y reverente en la escuela.

3. Mantener una actitud de respeto, recato e integridad en el trato con todos los

miembros de la comunidad educativa.

4. Mantener una actitud de respeto en todos los actos cívicos y culturales dentro y

fuera de la escuela.

5. Respetar los emblemas patrios (Himno Nacional, Bandera y Escudo) en actos

internos, desfiles y en todo lugar.

6. Mantener un trato cortés y lenguaje respetuoso con los miembros de la

comunidad educativa.

7. Aceptar la diversidad, manifestar tolerancia y no discriminar a las personas.

8. Respetar el trabajo de los demás cursos trabajando en un adecuado ambiente de

silencio.

9. Todos los alumnos(as) deben mantener un lenguaje y vocabulario respetuoso y

cortés con sus Directivos, Profesores, Paradocentes, Auxiliares, manipuladoras y entre

sus pares, cuidando sus actitudes tanto dentro como fuera del establecimiento

Artículo 22. Prácticas deshonestas, faltas a la moral y buenas costumbres, consumo de

sustancias y porte de armas

DE LOS DEBERES

1. Nuestros estudiantes deben abstenerse de realizar actividades que

comprometan la imagen institucional, tales como hurto, robo, embriaguez, riñas callejeras, entre otros.

2. Practicar la solidaridad, amistad, manteniendo buenas relaciones con sus compañeros y personal de la escuela.

3. Abstenerse de uso, porte y comercialización de cigarrillos, alcohol, y/o drogas en

cualquiera de sus formas dentro del colegio, de su entorno o cuando está en uso del

uniforme oficial de la escuela.

4. Prohibido el uso, ingreso, tenencia, difusión y comercialización de publicaciones

que atenten contra la moral y las buenas costumbres, contenidas en material

audiovisual multimedia y/o informático.

5. Prohibido el uso de material multimedia, tecnológico u otro para portar o difundir

material que menoscabe la integridad de los estudiantes, docentes o funcionarios de la escuela.

6. Evitar el ingreso de objetos de alto o significativo valor, como dinero, joyas,

documentos de valor, entre otros. Los inspectores de patio retirarán dichos objetos para ser entregados al apoderado. La escuela no asumirá ninguna responsabilidad en caso de pérdida de estos.

7. Respetar la propiedad y/o bienes personales, no apropiándose de objetos y/o

materiales que no son propios tanto dentro como fuera de la escuela.

8. Por ningún motivo el alumno(a) tomará nombres de funcionarios de la escuela o

de sus compañeros, adulterar o falsificar firmas, calificaciones, etc. en Libreta de

Comunicaciones, Libros de Clases, Certificados de Estudios u otros documentos oficiales.

9. Cuidar y proteger inmuebles de la escuela.

Artículo 23. De la cortesía y relaciones interpersonales

DE LOS DEBERES

1. El estudiante deberá comportarse adecuadamente, demostrando un trato gentil, tolerante, solidario y respetuoso con sus iguales y funcionarios de la escuela.

2. Usar un lenguaje correcto, expresado en forma oral, gestual o por escrito.

3. Trabajar por la unión del curso, de la escuela y comunidad. Respetar y promover buenas relaciones con la comunidad en general.

4. Evitar poner en riesgo la integridad física de los alumnos(as) con juegos bruscos.

Artículo 24. Del cuidado de la infraestructura de la escuela y su entorno, uso apropiado de

lugares autorizados.

DE LOS DEBERES

1. Mantener y cuidar al máximo la infraestructura de la escuela, salas de clases, no rallar murallas, mobiliario escolar y servicios higiénicos.

2. Mantener las salas de clases limpias y aseadas, no botar papeles y/o desperdicios

en el suelo. Los niños de 3° a 8° básico deberán dejar sus sillas sobre las mesas.

3. Cuidar del mobiliario e implementación de las distintas dependencias de la escuela

(salas de clases, Laboratorio de Computación, laboratorio de ciencias, sala multitaller, comedor, servicios higiénicos, artículos deportivos, libros de biblioteca), etc.

4. Mantener y cuidar al máximo el gimnasio, cañerías, baños y multicancha,

graderías.

5. Para ingresar a la multicancha del Gimnasio sólo podrá hacerlo con zapatillas de

gimnasia que debe traerlas en la mochila.

6. Responder a la reposición o pago por daños y perjuicios ocasionados a bienes

materiales de la escuela.

7. El ingreso a dependencias exclusivas del personal, como oficinas Administrativas,

Dirección, Inspectoría General, Secretaria, UTP, Inspectoría, Sala de Profesores, Baños

personal, solo podrá hacerlo con la debida autorización de un Docente Directivo.

8. Cuidar y mantener su entorno, patio cubierto y exterior, no rayando ni botando

papeles, restos de alimentos, bolsas plásticas, etc. (ya sea en el suelo y en todo el

recinto escolar), usar los basureros y/o depósitos correspondientes. Proteger su medio ambiente.

TÍTULO V : DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS

Artículo 25. DERECHOS.

A.- Conocer el reglamento de manual de convivencia escolar y Reglamento de

evaluación al momento de matricular.

B.- Ser escuchados por los estamentos del Establecimiento: siguiendo los conductos regulares

correspondientes según lo amerita dicha situación profesor jefe o de asignatura, inspectoría,

Dirección, orientación, psicóloga, psicopedagoga U OTRO.

C.- Dialogar en relación al proceso de aprendizaje de su hijo o hija.

D.- Organizarse como Centro de Padres.

E.- A ser respetado y recibir buen trato de todos los miembros de la comunidad educativa.

F.- A tener información actualizada.

G.- A ser atendidos en un lugar físico apropiado.

H.- A recibir las pruebas, informes académicos y de desarrollo personal en un plazo adecuado.

I.- A ser notificado en caso de accidente escolar y recibir seguro de accidente escolar (Ver

protocolo Accidente escolar pag. 78)

YO………………………………………………… APODERADO DE MI HIJO(A) ………………………………………ESTUDIANTE

DEL …….. AÑO TOMO CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y ME COMPROMETO A

CUMPLIRLO

FIELMENTE.

FIRMA Y RUT APODERADO

PUERTO MONTT, DICIEMBRE DE 201

Artículo 26. DEBERES:

A.- Los padres y apoderados tienen que asumir la tarea de establecer una relación con la escuela, que le permite cooperar con los educadores del establecimiento en el desarrollo del

aprendizaje de sus hijos e hijas.

B.- Son apoderados por derecho propio los padres de los alumnos o su guardador legal, no

pueden actuar como tales los menores de edad. Los padres y apoderados al momento de la matrícula designarán un apoderado suplente.

C.- El apoderado debe concurrir a la escuela cada vez que sea citado por Inspectoría General, Profesor Jefe, Encargado de convivencia y/o Dirección, cualquiera sea la causal de la citación.

D.- Los padres y apoderados deberán respetar el conducto regular, y el horario establecido en la

escuela para su atención.

E.- Asistir a todas las reuniones convocadas por el Profesor Jefe y/o Director, según sea el caso. Su inasistencia debe ser comunicada en forma personal o escrita en Inspectoría General.

F.- Deben asistir a lo menos el 80% de las reuniones, en caso contrario Inspectoría General y/o

Dirección de la escuela exigirá el cambio de apoderado.

G.- Asumir el rol de padres y/o apoderado cumpliendo y apoyando el proceso educativo del

estudiante, y/o medidas disciplinarias aplicadas por el establecimiento, colaborando directamente en los aprendizajes de sus hijos.

H.- El padre, madre y/o apoderado deberá notificar personalmente los atrasos y las inasistencias

reiteradas de su niño(a) ante la escuela (Inspectoría); mediante la Libreta de Comunicación la cual será visada y timbrada por Inspectoría General. Ante la tercera inasistencia reiterada el apoderado deberá presentarse en Inspectoría.

I.- No se aceptan comunicaciones escritas ni llamadas telefónicas para retirar a sus hijos(as) y/o pupilos en horas de clases. Solo podrá hacerlo en forma personal el padre (madre) o

apoderado.

J.- El apoderado deberá reponer el mobiliario y/o vidrios destruidos en forma intencional o

accidental por su pupilo en un plazo no superior a cinco días hábiles.

K.- Ningún apoderado puede ingresar a los pasillos y/o salas de clases, comedor u otras dependencias de la Escuela sin autorización (Inspectoría General y Director) y concurrir a

conversar con los docentes en el horario de clases.

L.- El padre, madre y/o apoderado siempre deberá tener una actitud deferente y respetuosa con los funcionarios, profesores y directivos del establecimiento, de no ser así la escuela podrá

terminar con la condición de apoderado en forma irrevocable.

M.- Brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa: estudiantes,

padres y/o apoderados evitando conflictos de agresión verbal, física o psicológica que

arriesguen la integridad de su estudiante u otro miembro de la comunidad. En casos

debidamente calificados en este manual, la escuela podrá exigir el cambio de apoderado(a).

Por ej. Agresión verbal y/o física, ingresar al establecimiento en estado de ebriedad, fumar

dentro de la escuela y agresión al personal de la escuela.

TÍTULO VI : POLÍTICAS DE PREVENCIÓN

Abordar la convivencia escolar desde un enfoque preventivo nos otorga la misión de entregar a la

comunidad herramientas y conductas modelo para resolver de manera efectiva e independiente un

conflicto. Es en este punto en donde los adultos que componen la comunidad educativa tienen una

función central en el manejo de un conflicto, puesto que tienen la posibilidad y responsabilidad de

evitarlo o disminuir el riesgo de que se transforme en un acto de violencia. En particular, el grupo familiar

y el equipo docente del establecimiento comparten responsabilidades en el proceso formativo de

jóvenes, niños y niñas.

ORIENTACIONES EN LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN

Artículo 27. No ignorar, minimizar o naturalizar situaciones que pueden desencadenar

conflictos entre los estudiantes.

Muchas situaciones ignoradas o pasadas por alto suelen desencadenarse en un conflicto. A su

vez la minimización de esta acción puede entregar el concepto errado de “algo normal “o “sin

importancia”, dando pie a que el afectado busque su propia solución, lo que puede llevar a que un conflicto se agrave.

Artículo 28. Desarrollar y fomentar el diálogo reflexivo.

El diálogo reflexivo posibilita la comprensión del conflicto como un elemento presente en la

convivencia, y ayuda a una gestión pacífica y formativa de aquellos en la Comunidad Educativa.

Mantener los conflictos en silencio o no fomentar el diálogo, hace que permanezcan en estado latente lo que podría implicar una expresión posterior de violencia en el desarrollo e incremento de sentimientos de frustración, lo que también puede favorecer la emergencia de

conductas agresivas.

Artículo 29. Promover relaciones democráticas.

Es importante generar instancias para que los y las estudiantes y los demás integrantes de la Comunidad Educativa, participen activamente en las diversas instancias que ofrece la vida escolar y para que colaboren en la toma de decisiones, de tal manera que la relación con los

otros se constituya en una experiencia de aprendizaje de la convivencia.

Artículo 30. Tomar conciencia de que los adultos son agentes modeladores en la

conducta de los niños, niñas y jóvenes.

La función socializadora se ejerce, en gran medida, a través de la imitación de patrones que

resultan atractivos y/o frecuentes en la vida cotidiana de los niños/as y jóvenes, lo que implica que la responsabilidad de parte de los adultos sea fundamental. Esto quiere decir que no es

suficiente con “hablar” de resolución pacífica de conflictos, sino asumirlo como patrón de conducta en las prácticas cotidianas. Un joven, una niña o un niño que observa relaciones conflictivas o inadecuadas entre adultos, difícilmente legitimará su discurso sobre resolución pacífica de conflictos.

Artículo 31. Propiciar aprendizajes colaborativos.

Toda situación cotidiana es una oportunidad para el aprendizaje y la aplicación de resolución de conflictos y situaciones problemáticas en forma pacífica. En grupo se promueven relaciones de colaboración. Es importante, por lo tanto, diseñar actividades y aprovechar instancias aplicables a aprendizajes que vinculen a los y las estudiantes entre sí, de tal modo que puedan alcanzar sus metas en conjunto y ayudar en la superación de los modelos competitivos e

individualistas.

Artículo 32. Favorecer la expresión de emociones.

La formación integral de los y las estudiantes supone promover el desarrollo, reconocimiento y autocontrol de las emociones. Esto requiere que crezcan en la comprensión de sus propias

emociones y sentimientos y, también, interesarse genuinamente en atender los puntos de vista

de los otros, igualmente válidos y legítimos que los suyos. Implica, además, superar

concepciones discriminadoras y prejuicios, promoviendo el autoconocimiento de sus

sentimientos e impulsos para poder aprender a regularlos.

TÍTULO VII : MEDIACIÓN ESCOLAR

Concepto y ámbito de aplicación

La mediación escolar es un método de resolución de conflictos mediante la intervención de una

o varias personas ajenas a los mismos, denominadas mediadores, con el objeto de ayudar a las partes a obtener por ellas mismas un acuerdo satisfactorio así como de contribuir al desarrollo personal y social del alumnado, y al desarrollo, adquisición, consolidación y potenciación de las

competencias básicas, especialmente, de la competencia social y ciudadana, la de autonomía e

iniciativa personal, y la competencia en comunicación lingüística.

• La mediación podrá utilizarse cuando el conflicto tenga su origen en cualquier conducta que infrinja las normas de convivencia.

• La mediación se puede ofrecer como estrategia de reparación y de reconciliación

simultáneamente a otros procedimientos señalados en el presente documento.

Artículo 33. Principios de la mediación escolar

La mediación escolar se basa en los siguientes principios:

• La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto para acogerse o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier momento del proceso.

• La imparcialidad del mediador para ayudar a las personas implicadas a que

alcancen un acuerdo sin imponer soluciones ni medidas. Para garantizar este principio, el mediador no puede tener ninguna relación directa con los hechos ni con las personas que hayan originado el conflicto.

• La confidencialidad, que obliga a las personas participantes en el proceso de

mediación a no revelar a personas ajenas al mismo la información, excepto en los casos previstos en la normativa vigente.

• El carácter personal del proceso de mediación, sin que exista posibilidad de

sustituir a los implicados por representantes o intermediarios.

Artículo 34. Los mediadores

El encargado de convivencia trabajará anualmente con dos estudiantes de cada curso , siendo

éstos parte del equipo de convivencia estudiantil quienes durante el año serán capacitados con herramientas sociales para resolver conflictos en el su entorno.

Además el encargado podrá nombrar mediadores para casos derivables que se presenten, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a) Los Integrantes de la dupla psicosocial del establecimiento.

b) Los funcionarios que para dichos fines dispusiere el DEM.

c) Profesionales que trabajen en el establecimiento y que posean competencias de mediación.

Los mediadores tendrán las siguientes funciones:

a) Valorar, en cada caso, la conveniencia o no de iniciar un procedimiento de

mediación.

b) Asesorar en los procedimientos de mediación que se lleven a cabo en el

establecimiento.

La dirección facilitará las condiciones para llevar a cabo el procedimiento de mediación.

Artículo 35. Inicio de la mediación

• El procedimiento de mediación se puede iniciar por iniciativa de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya se trate de una de las partes interesadas o tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente.

• El o los mediadores o, en su caso, el encargado de convivencia, valorará la conveniencia de iniciar el procedimiento de mediación. Deberá dejarse constancia

escrita de la aceptación de las condiciones por todas las partes, así como del compromiso de que, en caso de acuerdo, se aceptará la realización de las actuaciones

que se determinen.

• Si la mediación se inicia durante la tramitación de uno de los procedimientos disciplinarios, se suspenderá provisionalmente el procedimiento.

Artículo 36. Desarrollo de la mediación

• En el plazo máximo de dos días hábiles a partir de la aceptación de la mediación por las partes, el encargado nombrará a un mediador.

• El mediador convocará a un encuentro de las personas implicadas en el conflicto

para escucharlas, desarrollar sus funciones de mediación y concretar el acuerdo de mediación con los pactos y/o reparación a que quieran llegar.

• Cuando se hayan producido daños en las instalaciones o en el material del establecimiento o se haya sustraído este material, el director o la persona en quien

delegue tiene que actuar en el procedimiento de mediación en representación de la escuela.

• El mediador puede dar por acabado el procedimiento de mediación en el

momento en que aprecie falta de colaboración en una de las personas participantes o

la existencia de cualquier circunstancia que haga incompatible la continuación del procedimiento.

Artículo 37. Finalización de la mediación

• Si la solución acordada en el procedimiento de mediación incluye pactos, ésta debe llevarse a cabo. Sólo se entiende producida la conciliación cuando el alumno reconozca su conducta, se disculpe ante la persona perjudicada y ésta acepte las disculpas.

• Si la solución acordada incluye pactos de reparación, se tiene que especificar a qué acciones reparadoras, en beneficio de la persona perjudicada, se compromete la otra

parte y en qué plazo se tienen que llevar a cabo. Sólo se entiende producida la

reparación cuando se lleven a cabo, de forma efectiva, las acciones reparadoras

acordadas.

• Estas acciones pueden ser la restitución de la cosa, la reparación económica del

daño o la realización de prestaciones voluntarias, en beneficio de la comunidad escolar.

• Si el procedimiento de mediación se lleva a cabo una vez producida la conciliación y cumplidos, en su caso, los pactos de reparación, el mediador lo comunicará por escrito al director.

• Si la mediación finaliza sin acuerdo o si se incumplen los pactos de reparación por causas imputables a los alumnos o a sus padres o apoderados, el mediador lo debe comunicar al director para iniciar la aplicación de medidas disciplinarias o el procedimiento correspondiente.

• El procedimiento de mediación se debe resolver en el plazo máximo de diez días

hábiles desde la designación de la persona mediadora. En el cómputo de dicho plazo, se

excluirán los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar.

• Los aspectos más importantes del procedimiento de mediación así como las conclusiones y decisiones que se deriven del mismo, deberán recogerse por escrito y

archivarse.

TÍTULO VIII : SANCIONES Y MEDIDAS PEDAGÓGICAS Y DISCIPLINARIAS

Los artículos 9°; 10°, letra b y art. 15° de la Ley General de Educación, 2009, establecen que la

comunidad educativa comparte un propósito común en la institución escolar, que se expresa

en la adhesión al proyecto educativo y las normas de convivencia establecidas en el reglamento

interno. Es derecho y deber de los miembros de la comunidad escolar conocer el proyecto y normativa interna de la institución educativa y pueden participar en su revisión a través del Consejo Escolar.

Conforme al Art. 46, letra f de la misma Ley General de Educación, cada establecimiento debe contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los

distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.

En el marco de la Ley 20.845 de Inclusión, 2016, art. 2, n° 5, letra h, se señala que: “Sólo podrán aplicarse las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno, las que, en todo caso, estarán sujetas a los principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria, y a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación.

Además, la aplicación de toda medida disciplinaria debe garantizar un justo y debido proceso a los estudiantes, el que implica su derecho a:

a) Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria adoptada.

b) Ser escuchado y poder efectuar descargos.

c) Presentar pruebas para desvirtuar los hechos que fundamentan la medida.

d) Solicitar la revisión o reconsideración de la medida disciplinaria adoptada.

Las medidas extremas de expulsión y cancelación de matrícula “sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y, además, afecten gravemente la convivencia escolar."

La cancelación de matrícula tiene efecto al término del año escolar, al no renovar la posibilidad

de matricular a un(a) estudiante para el año siguiente, por conductas que afecten gravemente

la convivencia escolar. Debe contemplar medidas pedagógicas y/o psicosociales en favor del (la) estudiante en lo que queda del año vigente, proceso a cuyo término se evalúa

definitivamente la continuidad de esa matrícula en el establecimiento.

La expulsión es una medida extrema, excepcional y última que toma efecto inmediato ante

conductas de violencia física o psicológica que afecten gravemente la convivencia escolar,

garantizando el debido proceso y la calidad de alumno regular hasta el momento de comunicarse la resolución final que lo desvincula del establecimiento.

Estas medidas no podrán decretarse por motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole, excepto en los casos de violencia física o psicológica de un estudiante contra cualquier miembro de la comunidad escolar.

Artículo 38. De las normas de conducta para los Estudiantes.

Aspectos generales: Las normas de este reglamento son obligatorias para todos los Estudiantes del Establecimiento, cualquiera sea su edad.

Esta sección del reglamento interno señala las conductas prohibidas para los alumnos y alumnas, las sanciones por su contravención, la autoridad encargada de aplicar la sanción y

también establece medidas de prevención adecuadas y que reflejan la intención formativa de las mismas.

Este reglamento es aplicable a todas las actividades académicas, deportivas o que en

representación del colegio se efectúen, en las que participen los alumnos o alumnas o miembros de la comunidad educativa, ya sea al interior del Establecimiento o fuera de él.

De conformidad a lo dispuesto en las normas de derecho común, los padres y

apoderados deben responder pecuniariamente de los daños causados al recinto, mobiliario y

recursos de aprendizaje de la unidad educativa por actos de sus hijos o pupilos.

Artículo 39. De las faltas en general

Es falta disciplinaria o simplemente falta, la comisión de cualquiera de las conductas

prohibidas señaladas en este Reglamento, en los demás reglamentos existentes, así como en la normativa legal y reglamentaria vigente, realizada en forma voluntaria por un estudiante.

Será falta, en términos generales, el incumplimiento de obligaciones y/o deberes

escolares por parte de los alumnos y alumnas, como el hecho de no cumplir con los trabajos y tareas, entre otras obligaciones y deberes, en las fechas señaladas al efecto por sus profesores y/o la Unidad Técnico Pedagógica.

Los alumnos o alumnas que se pongan de acuerdo para contravenir normas internas,

independiente de si obtienen o no dicho resultado, podrán ser sancionados o aplicárseles las

medidas propias de la falta que hubieran cometido en caso de lograr consumar su conducta.

Las faltas se sancionarán con las medidas establecidas para el caso de contravención, en

proporción a su gravedad y reiteración.

La medida de expulsión y/o cancelación de matrícula se aplicará exclusivamente para las

faltas que se califican de gravísimas o por atentados graves contra la convivencia escolar. En caso alguno se fundará esta medida en razones socioeconómicas ni de rendimiento escolar.

Artículo 40. Criterios de aplicación.

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los

involucrados y para la comunidad en su conjunto.

La sanción será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los

involucrados, procurando la mayor protección y reparación del afectado, así como la formación

del responsable, garantizando en todo momento el justo procedimiento.

Al momento de determinar la sanción o medida, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

• La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.

• La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

• Las medidas disciplinarias deberán ser proporcionales a la gravedad de la

conducta del alumno/a.

Las sanciones serán proporcionales de acuerdo a la edad de estudiantes de la escuela de acuerdo a los siguientes grupos etéreos:

1) Párvulos : 4 a 5 años

2) Niños y/o niñas NB1 : 6 y 7 años

3) Niños y/o niñas NB2 : 8 y 10 años

4) Alumnos y alumnas NB3 a NB6 : 11 a 14 años.

1) PARA EL CASO DE LOS PÁRVULOS es fundamental que la Educadora de la posibilidad a

cada niño(a) para que se exprese, se manifieste libremente, se comunique, solo así el niño(a) podrá

desarrollar su pensamiento y personalidad.

Es muy importante que los adultos faciliten que el niño o niña aprenda a escuchar a los demás y

pueda integrase en las conversaciones del grupo, compartiendo sus propias vivencias y experiencias.

Al compartir con los adultos y otros niños amplían su capacidad de establecer relaciones de

orden, espacio, tiempo, tamaño, posición y lugar entre otros.

Su participación en juegos y actividades colectivas, favorecerá que ejercite normas y valores,

relacionados con:

• Maneras de actuar con sus compañeros y compañeras.

• Hábitos de higiene y comida.

• Orden en su vestuario y materiales de trabajo.

• Capacidad de pedir ayuda para cumplir tareas breves.

• Capacidad de cumplir horarios (ingreso, desayuno, almuerzo, once, salida, etc.).

En este contexto, si se presentara una situación de agresión de algún niño o niña, la

educadora se entrevistará con los padres para que en conjunto busquen la estrategia para

modificar esta CONDUCTA. Para ello, en caso de ser necesario participará el equipo de

convivencia a modo de orientación familiar y acompañamiento. En caso de conductas

reiterativas puede solicitarse evaluación médica para descartar posibles dificultades atendibles por especialistas.

Siempre que se evidencie una exposición a riesgo de la integridad física de los estudiantes y

el entorno puede considerarse la medida formativa reflexiva familiar como instancia de conversación en el núcleo del hogar que oriente al menor a no repetir aquellas prácticas que

expongan en riesgo a sus pares y/o miembros de la comunidad. Para ello esta medida busca generar un trabajo parental donde el equipo de convivencia una vez determinada la decisión,

entregará material de apoyo y estrategias psicoeducativas para trabajar esta reflexión de manera guiada con el entorno familiar, de modo que asegure un trabajo de estímulo al refuerzo

positivo y apoyo en las competencias parentales. Además de este insumo, se proporcionará el material pedagógico que permita la rutina escolar respectiva.

Es importante aplicar el criterio en base al grado de proporcionalidad y gradualidad de acuerdo a la madurez del niño o niña, motivo que genere conciencia de sus actos a la hora de cometer o ejercer violencia escolar, ya que desde los inicios de la etapa escolar debemos educar el respeto hacia la comunidad y su entorno.

2) EN EL CASO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE 1º Y 2º AÑO BÁSICO, ellos se ven enfrentados a un nuevo cambio, la etapa de ingreso a la escuela que les plantea nuevos

desafíos.

La entrada a la Enseñanza Básica es un hecho importante para el niño(a) de Primer año, ya que durante ocho años tendrán la oportunidad de aprender conocimientos y formarse en las normas de convivencia social. Es así como el docente cumple un rol fundamental en la

formación de sus niños y niñas.

Al aplicar una sanción a un niño de 1º y/o 2º año será conversado con la profesora o profesor jefe

respectivo, siendo proporcional a su edad y según la falta se deberá operar con CRITERIO. Se

dejará constancia escrita en el Registro correspondiente: Libro de Clases, Registro de bitácora de inspector de patio, ficha de atención de Inspectoría General.

3) ALUMNOS Y ALUMNAS ENTRE 08 Y 10 AÑOS

No tenemos que perder de vista que estamos formando personas y que ellos son niños y niñas a los cuales primero debemos enseñarles a interactuar con sus pares y su entorno social, a

través del tratamiento continuo, permanente de los objetivos fundamentales transversales que tienen un carácter comprensivo y general orientado al desarrollo personal y a la conducta moral y social de los alumnos y alumnas. Se dejará constancia escrita en el Registro correspondiente: Libro de Clases, Registro de bitácora de inspector de patio, ficha de atención de Inspectoría

General.

4) ALUMNAS Y ALUMNOS ENTRE 11 Y 14 AÑOS

En esta etapa de pre adolescencia y adolescencia los estudiantes comienzan a experimentar

cambios radicales tanto en el aspecto físico y psicosocial, los niños y niñas manifiestan crisis de adaptación, deseos de independencia, integración o exclusión al grupo y/o pandilla, inicio de la

pubertad, etc. Esta transición del niño al adulto tiene lugar de manera gradual durante un periodo conocido como ADOLESCENCIA.

Considerando la diversidad de nuestros alumnos y alumnas y las necesidades educativas de

cada uno, los profesores(as) deben cumplir un rol permanente como guías, orientadores y

facilitadores no solo en la entrega de conocimiento, sino también la formación integral de cada uno de ellos. Por esto deberá desarrollar el programa de Orientación en forma sistemática,

coherentes y pertinente, adaptándolos a la realidad de sus alumnos. Es necesario mantener una comunicación fluida, que los escuchen y se interesen por sus problemas, que se respeten sus

gustos y opiniones, que se les demuestre afecto y se les reconozcan sus esfuerzos y avances, que se acuerden en conjunto reglas de comportamiento con ellos, poniendo límites a sus

comportamientos, explicando las razones. Se dejará constancia escrita en el Registro correspondiente: Libro de Clases, Registro de bitácora de inspector de patio, ficha de atención

de Inspectoría General.

Artículo 41. Responsabilidad Penal Adolescente

Según la edad del estudiante, el justo proceso se podrá ver afectado por la Ley 20.084 (2005), de

Responsabilidad Penal Adolescente, que establece la responsabilidad penal adolescente y las acciones

con carácter de delito que deben denunciarse ante el ministerio público o los organismos policiales.

A la vez establece la competencia de los Tribunales de Familia sobre estas materias. En el artículo 3º define su aplicación a quienes al momento en que se hubiere dado principio de

ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años.

Tratándose de faltas, sólo serán responsables en conformidad con la referida ley los

adolescentes mayores de dieciséis años y exclusivamente tratándose de aquellas tipificadas en los siguientes artículos del Código Penal:

a) Acciones de desorden en actos públicos; amenaza con arma blanca o su uso en riña que no

sea por motivo justo; causar lesiones leves; conducta incendiaria (Art 494, núm. 1,4,5 y 19); b) Hurto (Art. 494 bis); c) Causar daño en bienes públicos o de propiedad particular, con intención o negligencia

culpable (Art. 495, núm. 21).

d) Dar nombre y/o domicilio falso a autoridad o persona con derecho a exigirlo (Art. 496, núm.

5) y

e) Tirar piedras u objetos en espacios públicos, con riesgo de transeúntes, o en casas o edificios

en perjuicio de los mismos o de las personas (Art. 496, n 26).

La Ley 20.000, 2005, sanciona la producción, tenencia, cultivo y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Arts. 1, 2, 3, 5 y 8).

La Ley 20.000 también establece sanción para quien, estando a cargo de un establecimiento de comercio, deportivo –entre otros- educacional de cualquier nivel y tolere o permita el tráfico o

consumo de alguna de estas sustancias (Art. 12).

El artículo 13, la Ley 20.000 sanciona al funcionario público que, en razón de su cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos contemplados en esta ley y omita denunciarlo al Ministerio Público, a los funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, o de Gendarmería en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia en lo criminal, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

Más en general, el Código Procesal Penal, en el Art. 175, letra “e”, impone la obligación de denunciar acciones con carácter de delito a los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, aquellos delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.

El Art. 176 del mismo cuerpo legal, establece que las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.

Artículo 42. Circunstancias atenuantes.

A efectos de la gradación de las medidas disciplinarias se considerarán circunstancias atenuantes:

a. El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

b. La reparación espontánea del daño producido.

c. No haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de normas de convivencia

durante el curso académico.

d. La ausencia de intencionalidad.

e. La petición de excusas en caso de injuria, ofensa y alteración del desarrollo de las actividades.

f. El ofrecimiento para realizar actuaciones compensadoras del daño causado.

g. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo de mediación porque la persona perjudicada no acepte la mediación o la reparación ofrecida.

Artículo 43. Circunstancias Agravantes

A efectos de la gradación de las medidas disciplinarias se considerarán circunstancias agravantes:

a. La premeditación.

b. La reiteración.

c. El daño, agresión, injuria u ofensa a los alumnos de menor edad o recién incorporados, o a los que se encuentren en situación de indefensión, desigualdad o

inferioridad, o presenten cualquier tipo de discapacidad.

d. Cualquier conducta que esté asociada a comportamientos discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o por cualquier otra circunstancia personal o social.

e. Actos realizados de forma colectiva que vayan en contra de los derechos de otros miembros de la comunidad educativa.

f. La publicidad manifiesta y/o jactancia de conductas que afecten a las normas de

convivencia en el establecimiento.

g. Cuando la conducta contraria a la convivencia afecte a un profesor o algún

miembro del personal no docente.

h. Cuando no existe arrepentimiento ni reflexión acerca del daño causado.

Rechazando participar de una mediación y/o no participe de reparación ofrecida,

quedando registrado por acta de mediación.

Artículo 44. Ámbito de aplicación de las medidas disciplinarias.

Se podrán aplicar medidas disciplinarias a los alumnos cuando se produzca el

incumplimiento de normas de convivencia dentro del recinto escolar, en las actividades extraescolares, en aquellas actuaciones que, aunque se realicen fuera del recinto escolar,

estén motivadas o se relacionen directamente con la vida escolar y afecten a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Artículo 45. Conductas que interfieren a la convivencia escolar.

Son conductas contrarias a la convivencia las que, no teniendo la consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia, estén en alguno de los siguientes supuestos:

a. Las faltas injustificadas de puntualidad.

b. Las faltas injustificadas de asistencia.

c. Acciones que alteren el normal desarrollo de las actividades, especialmente de las actividades del aula.

d. La negativa sistemática y reiterada a llevar el material necesario para el desarrollo

del proceso de enseñanza y aprendizaje.

e. Causar intencionadamente daños leves en las instalaciones, recursos materiales o documentos del establecimiento, o en las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

f. El uso de cualquier objeto o sustancia no permitidos.

g. Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar de sus compañeros, o el ejercicio de la actividad docente.

h. La incitación a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.

i. Los actos de incorrección o desconsideración al profesorado o a otros miembros

de la comunidad educativa.

j. La grabación, manipulación, publicidad y difusión no autorizada de imágenes de miembros de la comunidad educativa, cuando ello resulte contrario a su derecho a la intimidad, que no constituya conducta gravísima para la convivencia.

k. Cualquier otra conducta que altere el normal desarrollo de la actividad escolar, que no constituya conducta gravísima para la convivencia o que, una vez valoradas las

circunstancias atenuantes, no merezca tal calificación.

MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES A LOS ESTUDIANTES.

Muchos de los problemas y conflictos que se producen en los establecimientos vulneran alguna de las normas de convivencia. Frente a ello, es necesario que todos los estamentos de la comunidad educativa sepan los pasos a seguir, a fin de que conozcan los mecanismos de

resolución y evitar así arbitrariedades en la aplicación de las sanciones.

Las sanciones deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias

de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las sanciones deben ser

coherentes con la falta.

TIPOS DE SANCIÓN CON CARÁCTER FORMATIVO Y/O REPARATORIO:

Medida de servicio comunitario Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece, haciéndose

cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal.

Ejemplos: limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, gimnasio, su sala,

mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca o en el Centro de Recursos de Aprendizaje, CRA, etc.

Medida Pedagógica Contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por un docente o

miembro de la comunidad, realiza actividades como:

a) recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo,

b)ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes.

c) clasificar textos en biblioteca según su contenido

d)apoyar a estudiantes menores en sus tareas, etc.

Medida de carácter reparatorio La acción reparatoria debe ser absolutamente voluntaria. La obligatoriedad en este tipo de

medida la hace perder su sentido, dado que lo que se pretende es que una de las partes se

responsabilice de su acción. El acto de restitución debe estar relacionado y ser proporcional con el daño causado. Por

ejemplo, restituir un bien o pedir disculpas públicas, si el daño fue causado por un rumor o comentario mal intencionado.

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 46. AMONESTACIÓN VERBAL

Es un llamado de atención al estudiante con motivo de incurrir en las faltas menos graves, pudiendo efectuarlas cualquier educador de la comunidad, tanto en el interior del recinto escolar, en su entorno como en su exterior si el alumno(a) porta el uniforme. Se espera del estudiante una actitud

positiva al llamado de atención y un cambio de actitud ante los errores en que incurre.

Artículo 47. REGISTRO EN EL LIBRO DE CLASES

La anotación del estudiante en los registros correspondientes puede ser por reiteración de faltas menos graves y por situaciones de mayor gravedad. Una observación debe a lo menos comprender

los siguientes aspectos: descripción objetiva y explícita del hecho que amerita la anotación, la acción pedagógica previa realizada por el educador y la actitud del alumno. Las faltas cometidas por

los alumnos y registradas en el libro de clases y/o en la ficha escolar deberán ser conocidas por los alumnos con el fin de que puedan comprender el sentido formativo de ellas y logren aceptarlas con

plena conformidad.

Artículo 48. COMUNICACIÓN Y/O CITACIÓN AL APODERADO

Para todo efecto de aplicación de sanción disciplinaria, se citará al apoderado a través de

Inspectoría General, para comunicarle la situación y para hacer un compromiso con el alumno(a) y el apoderado para cambiar la conducta que se presenta.

Artículo 49. EXPULSIÓN DE CLASES CON PERMANENCIA EN LA ESCUELA

La expulsión del estudiante del lugar de trabajo, por su carácter de sanción gravísima, sólo puede

aplicarse una vez agotadas las acciones pedagógicas de modificación conductual. Los profesores sólo podrán enviar fuera de la sala de clases a los estudiantes para derivar a inspector de patio y una vez establecidos los acuerdos estos deberán ingresar nuevamente a la sala de clases. También

pudiere aplicarse la expulsión ante acciones muy graves para la convivencia, el procedimiento a

emplearse debe comprender la notificación al apoderado y la acción formadora designada por Inspectoría general.

Artículo 50. TALLER CON ESPECIALISTAS PARA MEJORAR CONDUCTA

Los estudiantes que manifiesten alguna conducta que altere la sana convivencia dentro de la escuela será derivado a la orientadora o psicóloga para que pueda orientar y producir un cambio en el estudiante. También podrá derivarse a especialistas que trabajen dentro de la escuela como fuera de ella.

Artículo 51. SANCIÓN DE CARÁCTER PEDAGÓGICO, FORMATIVO, REPARATORIO

Implica una actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece, haciéndose cargo

de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Ejemplo: limpiar patios,

pasillos, gimnasio, salas, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar los estudiantes de menor

edad, a ordenar materias en la biblioteca o en el Centro de Recursos de Aprendizaje, CRA. Estas medidas de carácter formativos se encuentras previamente expresas en el presente manual.

Artículo 52. SUSPENSIÓN DE CLASES

Sanción grave, sólo podrá ser aplicada en casos calificados por Inspectoría General, previa advertencia al estudiante, información al apoderado de la futura aplicación de la medida (debiendo quedar consignada tal situación en la hoja de vida. La suspensión de clases se aplicará conforme al

instructivo Nº 5/13 de 1999 del MINEDUC.

Artículo 52. SUSPENSIÓN DE CLASES CON PERMANENCIA EN LA ESCUELA

Sanción grave, sólo aplicable en casos extremos donde no exista contención en el hogar posterior a

la falta y se requiera de la reparación de un daño a la comunidad. El apoderado autoriza a que el estudiante colabore con la comunidad con tareas comunitarias, apoyo en ciclos menores, charlas de

experiencia u otros, considerando media jornada a labores pedagógicas pendientes de su clase.

Artículo 53. CONDICIONALIDAD

Es un proceso de apoyo y de monitoreo de la conducta integral del estudiante por parte de

Inspectoría General, que tiene como propósito la modificación de las conductas que motivaron la sanción disciplinaria que debe cumplir. Si no se observan cambios positivos significativos en la

conducta, la escuela resolverá la caducidad de la matrícula del estudiante.

Artículo 54. REDUCCIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR

Si bien no corresponde a una sanción propiamente tal, es una medida que se aplicará únicamente por Dirección y sólo en situaciones excepcionales de peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que deberá estar debidamente acreditado. (D.F.L. N° 2 del año 2009, art. 10 letra a).

A su vez puede aplicarse a petición del apoderado con fundamentación en base a tratamiento

clínico, donde el médico tratante respalde bajo un certificado que el estudiante requiere de una reducción de jornada por motivos de salud.

Artículo 55. ASISTENCIA SÓLO A RENDIR EVALUACIONES

Este recurso corresponde a situaciones graves, donde el proceso formativo no provocó un cambio

de conducta en el estudiante. Se aplicará esta medida cuando la permanencia del estudiante durante la jornada completa represente un peligro para la integridad física o psicológica de algún

miembro de la comunidad educativa. (D.F.L. N° 2 del año 2009, art. 10 letra

a) El consejo de Profesores es el responsable de determinar si un estudiante queda en calidad de

alumno libre, esto bajo la solicitud del apoderado o bajo la petición del Comité de Convivencia Escolar.

Artículo 56. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA

Es una medida que pueden adoptar los establecimientos para el año escolar siguiente, es decir,

sus efectos se producen al término del año escolar, a diferencia de la expulsión cuyos efectos

son inmediatos. Se fundamenta en causales claramente descrita en el Manual de Convivencia,

considerando aquellas que afecten gravemente la convivencia escolar.

En esta instancia el estudiante y el apoderado, serán advertidos a cerca de la condicionalidad o

discontinuidad de la matrícula regular del estudiante, si no se observaran cambios positivos y

objetivos en su comportamiento. La Dirección en conjunto con el Consejo de Profesores solicitará el retiro o el traslado del estudiante lo cual será comunicado personalmente al apoderado.

Artículo 57. EXPULSIÓN

La expulsión es una medida extrema, excepcional y última que toma efecto inmediato, luego del debido proceso; se aplica sólo cuando una conducta sea de violencia física o psicológica, afecte gravemente la convivencia escolar, esté contemplada en el Reglamento Interno-Manual

de Convivencia y represente un riesgo real y actual para otros miembros de la comunidad escolar. Durante el proceso el estudiante sigue siendo alumno regular, sin obstar medidas de

suspensión si existe mérito por lo gravoso de la falta.

TÍTULO IX : PROCEDIMIENTO REMEDIALES ANTE INCUMPLIMIENTO A LAS

NORMAS DE CARÁCTER LEVE

Son infracciones leves, aquellas que representan omisión o incumplimiento de obligaciones o deberes

que pueden ser viablemente enmendadas o reparadas.

PROCEDIMIENTOS REMEDIALES ANTE LOS INCUMPLIMIENTOS A LAS NORMAS

DE CARÁCTER LEVE

ART. FALTA ACCIÓN REMEDIAL

DE LAS NORMAS DE HIGIENE Y PRESENTACIÓN PERSONAL Podrán aplicarse a las faltas calificadas

como leves las siguientes sanciones

(una sola o varias de ellas

conjuntamente, según se estime

adecuado):

Derivación Encargado de convivencia

escolar y/o equipo.

Arbitraje Pedagógico.

Diálogo personal pedagógico y

correctivo.

Diálogo grupal reflexivo.

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito en la libreta

de comunicaciones.

Registro en Bitácora de Inspector de

pasillo.

Comunicación al apoderado.

58 No presentar justificativo o autorización de Inspectoría

General por presentarse sin buzo a clase de Educación

Física o Uniforme Escolar.

59 Presentación personal

y/o uso de accesorios que no son permitidos de acuerdo a

lo estipulado en el presente reglamento.

60 Se presenta con atuendos donde se exhibe el cuerpo de

forma inapropiada bajo el contexto de una comunidad

escolar.

DE LAS NORMAS DE ASISTENCIA A CLASES

61 Atraso al ingreso de la jornada de clases y/o horas

intermedias.

62 Inasistencia a clases sin justificación.

DE LAS NORMAS DE RESPONSABILIDAD ESCOLAR

63 No presenta tareas o trabajos escolares con justificativo,

así como la mantención en mal estado o desorden de

cuadernos al día y materiales, guías o apuntes de clases.

64 No responsabilizarse y no cuidar al máximo los textos

escolares entregándoles en forma oportuna.

65 No mantener al día sus cuadernos y tareas después de

faltar a clase.

66 Faltar al desayuno, almuerzo o beneficio de alguna beca

de JUNAEB.

67 Asistir a clases sin la agenda escolar, no mostrar comunicaciones al apoderado.

Citación al apoderado.

Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).

Comparecencia inmediata ante el Inspector o ante el Director.

Realización de trabajos específicos en

horario no lectivo

(medidas pedagógicas, de apoyo comunitario o reparatorias).

DE LAS NORMAS DE RESPETO Y CONVIVENCIA ESCOLAR

68 No poner atención en clase.

69 No acata orden del profesor o miembro de la comunidad

educativa.

70 No obedece a las normativas de seguridad o norma del

reglamento

71 Comer, beber o masticar chicle durante el desarrollo de

la clase

72 Interrumpir, silbar, empujar, tirar objetos, insultar,

molestar a compañeros, entre otros.

73 Pelear en son de juego dentro o fuera de la sala de clases

sin producir lesiones.

74 Contacto físico en pololeo como: besos, abrazos, caricias, manifestaciones explícitas e inadecuadas expuestas a la comunidad escolar faltando al respeto de la buena convivencia escolar.

DE LAS NORMAS DE PRÁCTICAS DESHONESTAS.

75 Mentir o faltar a la verdad frente a los miembros de la

escuela.

76 Hablar o utilizar para mensajería, navegación, juego o en

general, mantener encendido un teléfono celular propio

o ajeno en la sala en horario de clases.

DE LAS NORMAS DEL CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA

ESCUELA Y SU ENTORNO, USO DE LUGARES NO AUTORIZADOS.

77 Ensuciar o descuidar la limpieza del lugar de trabajo del

alumno o alumna, o de cualquier instalación del Colegio.

78 Escupir el suelo o las instalaciones del Colegio

79 Botar basura o desechos en lugares no habilitados para

tal efecto.

80 Destrucción casual a los bienes o enseres de la escuela o

de funcionarios.

Cualquier otra falta que se considere leve aunque no esté contemplada en el presente Reglamento.

Se señala que al incurrir por cuarta vez a una falta leve, ésta se considerará como FALTA GRAVE

TÍTULO X : PROCEDIMIENTO REMEDIALES ANTE INCUMPLIMIENTO A LAS

NORMAS DE CARÁCTER GRAVE

Son infracciones graves, el reincidir en faltas leves y/o cometer actos que vulneren seriamente las

obligaciones y deberes de los alumnos/as, así como también aquellas conductas que sean en desmedro

de la integridad de la comunidad y la buena convivencia escolar.

PROCEDIMIENTOS REMEDIALES ANTE LOS INCUMPLIMIENTOS A LAS NORMAS

DE CARÁCTER GRAVE

ART. FALTA ACCIÓN REMEDIAL

DE LAS NORMAS DE HIGIENE Y PRESENTACIÓN PERSONAL Podrán aplicarse a las faltas calificadas

como graves las siguientes sanciones

(una sola o varias de ellas

conjuntamente, según se estime

adecuado):

Conversación con el estudiante a fin

de reconocer y asumir la falta,

buscando la opción de remediar el

daño y/o mejorar la conducta.

Arbitraje Pedagógico.

Amonestación verbal con constancia

por escrito en el libro de clases.

Compromiso por parte del alumno a

no reincidir en la falta, con respaldo

en carpeta de I. General

Citación al apoderado informando la

situación.

Activación de protocolo pertinente al

caso.

Derivación equipo de convivencia

escolar

81 Se presenta con atuendos donde exhibe partes del

cuerpo de manera explícita.

82 Exhibir el cuerpo con intenciones de connotación sexual.

DE LAS NORMAS DE ASISTENCIA A CLASES

83 Atraso al ingreso de la jornada de clases y/o horas

intermedias en más de 10 oportunidades sin justificativo.

84 Inasistencia por más de 3 días consecutivos sin aviso

previo o justificación.

85 No ingresar a clases durante la jornada escolar

quedándose en otras dependencias de la escuela.

86 Estudiante falta a clases sin la autorización de sus padres

y/o apoderado. CIMARRA

DE LAS NORMAS DE RESPONSABILIDAD ESCOLAR

87 Exceder 15 observaciones negativas en su hoja de

desarrollo personal por responsabilidad.

88 No devolver material escolar de biblioteca, computación,

música, u otra dependencia en forma oportuna.

DE LAS NORMAS DE RESPETO Y CONVIVENCIA ESCOLAR

89 Desobedecer a los principios, normas generales y deberes

de este manual.

90 Actuar irrespetuosamente con cualquier miembro de la

comunidad en clases, actividades o actos cívicos

organizados, dentro o fuera de las instalaciones del

establecimiento.

91 Agredir en forma escrita o verbal a cualquier miembro de

la comunidad educativa.

92 Agredir física o psicológicamente en contra de un alumno

o alumna o de cualquier otro miembro de la comunidad

educativa.

Asistencia a charlas o talleres

relativos a violencia intrafamiliar,

violencia en la pareja o pololeo,

control de impulsos, relación y

liderazgo entre pares, entre otras.

Derivación a Dupla psicosocial para

visita domiciliaria.

Medidas en Servicio Comunitario:

implica alguna actividad que beneficie

a la comunidad educativa a la que

pertenece, haciéndose cargo de las

consecuencias de sus actos a través

del esfuerzo personal.

93 Pelear en son de juego dentro o fuera de la sala de clases

con resultado de lesiones.

94 Uso de vocabulario soez, apodos ofensivos y/o

discriminatorios en el trato de sus compañeros(a) o

miembro de la comunidad.

95 Interrupción persistente en el desarrollo de una clase y/o

actividad escolar; gritos, comer en clase, correr en la sala,

entre otros.

96 Presentar conductas groseras o desafiantes.

97 No acatar orden del personal de la escuela

98 Realizar bromas de carácter ofensivo en desmedro de la

persona como: Escupir u orinar sobre personas u objetos

personales, lanzar elementos comestibles u otros a

compañeros o miembros de la comunidad.

99 Realizar o participar de conductas consideradas

inadecuadas o impropias en relación a las actividades de

un establecimiento educacional, como son, las

demostraciones de conductas sexuales explicitas.

100 Amenazar, atacar, perseguir, amedrentar, intimidar,

injuriar o desprestigiar a un compañero (a) o cualquier

estudiante de la comunidad.

101 Amenazar, atacar, intimidar, injuriar o desprestigiar a un

alumno o alumna o a cualquier otro integrante de la

comunidad educativa a través de mensajería electrónica,

sitios web, redes sociales (Facebook, Twitter,instagram ,

Youtube, etc), mensajes de texto, correos electrónicos,

teléfono o cualquier otro medio tecnológico.

Medidas Pedagógicas: contempla una

acción en tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por un docente o miembro de la comunidad, realiza actividades como:

Suspensión de clases hasta por tres

días.

Condicionalidad de Matrícula.

102 Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o

amenazantes u ofender a cualquier miembro de la

comunidad educativa.

103 Desvestirse, mostrar partes genitales y/o realizar actos de

connotación sexual en son de burla, descalificación,

morbo.

DE LAS NORMAS DE PRÁCTICAS DESHONESTAS.

104 Robo o hurto a compañeros, funcionarios u otro

miembro, dentro o fuera del establecimiento donde

asista como representante de la Institución educativa.

105 Deshonestidad intelectual, copiar en pruebas o trabajos

académicos; engañar al docente con trabajos que no son

propios; uso de torpedos, complicidad en la copia.

106 Utilizar teléfono celular propio o ajeno durante la

evaluación.

107 Hacer uso indebido de los computadores de la escuela

como, uso de material pornográfico, adulteración de

sistema de información.

108 Rechazar alimentación de Beca Junaeb, botar y/o jugar

con los alimentos.

109 Utilizar sin autorización de Dirección el nombre o símbolo

de la Institución

110 Utilizar la identidad de un funcionario para fines

deshonestos; permisos o autorizaciones

111 Grabar, fotografiar o filmar sin pedir la autorización

correspondiente las actividades realizadas en la escuela

con el fin de menospreciar, ofender, burlarse, o

desprestigiar la honra, orgullo o dignidad de un integrante

de la comunidad escolar.

DE LAS NORMAS DEL CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA

ESCUELA Y SU ENTORNO, USO DE LUGARES NO AUTORIZADOS.

112 Destrucción y/o deterioro intencional de bienes o enseres

de la escuela o miembros de la comunidad.

113 Ensuciar y/o rayar cualquier instalación de la escolar.

114 Escribir o hacer grafitis en paredes, techos, pisos u otros

lugares de las instalaciones del colegio; denigrantes,

menospreciativas o denostativas a cualquier afectado.

Cualquier otra falta que se considere leve aunque no esté contemplada en el presente Reglamento.

Se señala que al incurrir por tercera vez a una falta grave, ésta se considerará como FALTA

GRAVíSIMA

TÍTULO XI : PROCEDIMIENTO REMEDIALES ANTE INCUMPLIMIENTO A LAS

NORMAS DE CARÁCTER GRAVÍSIMA

Corresponden a la comisión de actos u omisiones que afecten de manera grave, extrema y

significativa al proceso de aprendizaje en el Colegio. Que lesionan severamente la armonía, la

sana convivencia de los integrantes de la comunidad escolar y que tienen carácter agresivo poniendo en riesgo la integridad de la comunidad o una de sus partes. Se destaca que la reiteración o reincidencia de faltas graves también se contempla como falta gravísima.

PROCEDIMIENTOS REMEDIALES ANTE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS NORMAS

DE CARÁCTER GRAVÍSIMA

ART. FALTA ACCIÓN REMEDIAL

DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS Podrán aplicarse a las faltas calificadas

como gravísimas las siguientes

sanciones (una sola o varias de ellas

conjuntamente, según se estime

adecuado):

Derivación a Inspectoría General

Aviso y/o denuncia a las autoridades

pertinentes.

Activación de protocolo pertinente.

Entrevista con estudiante.

Entrevista con Apoderado.

115 Quien(es) sean condenados por la comisión de un hecho

que pueda ser constitutivo o constituya cualquier delito

en calidad de autor, cómplice o encubridor del mismo.

116 Ser cómplices o encubridor de hechos constitutivo o

constituya cualquier delito

117 Exhibir, transmitir o difundir por medios tecnológicos

cualquier conducta de maltrato escolar.

118 Agredir físicamente, golpear o ejercer cualquier tipo de

violencia en contra de un alumno o alumna o de cualquier

otro miembro de la comunidad educativa, sin perjuicio de

lo señalado en el punto anterior.

119 Atentar contra su propia integridad física, exponiendo su

vida y/o la de otros miembros de la comunidad a peligros

inminentes. (Autoagresiones, provocarse lesiones,

golpearse contra objetos o inmuebles, lanzarse de

alturas, escaleras, entre otros).

Medida de carácter reparatoria.

Cambio de curso

Suspensión hasta por 5 días

Condicionalidad de matricula

*Reducción de jornada

*Asistencia sólo a rendir evaluaciones

(ver excepciones)

Cancelación de Matrícula al término del año escolar.

Expulsión en casos de violencia física o

psicológica con riesgo real y actual

para otros miembros de la comunidad

escolar.

120 Intento de aborto o suicidio debidamente comprobado al

interior del establecimiento o fuera de éste.

121 Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar,

acosar o burlarse de un alumno o alumna u otro miembro

de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar

sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas

o psicológicas, etc). con daño hacia la integridad de otro

estudiante mantenido en el tiempo (Bullying) que, pese a

intervenciones de Convivencia escolar no haya cesado.

122 Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya

sea por su condición social, situación económica, religión,

pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica,

nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad,

defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

123 La comisión de conductas de connotación sexual al

interior del establecimiento o en una actividad

organizada por el establecimiento fuera de éste. Se

entienden incluidas las conductas de acoso que no

puedan ser consideradas como constitutivas de delito.

(se incluye grooming - sexting)

124 Práctica de relaciones sexuales explícitas y debidamente

comprobadas en el establecimiento o fuera de su

entorno.

125 Promover o participar en desórdenes o sublevaciones

dentro del Colegio, incluyendo el ingreso, permanencia o

salida no autorizada a, en, o de sus instalaciones, la

negativa a retirarse, o impedir de cualquier manera el

acceso a uno o más miembros de la comunidad escolar a

las instalaciones del mismo.

126 Ingresar, distribuir, exhibir, ofrecer, vender, portar,

comprar u ocultar material inflamable, armas de cualquier

tipo originales o hechizas, o material pornográfico al

interior de la unidad educativa o en una actividad

organizada por el establecimiento fuera de éste.

127 Exponer a peligro cualquier dependencia de la escuela.

(Hacer fuego, lanzar bombas de humo, entre otros.)

128 Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas

alcohólicas, cigarrillos, drogas o sustancias ilícitas,

medicamentos psicotrópicos sin receta médica o

encontrarse bajo sus efectos, dentro o fuera del

establecimiento educacional en actividades organizadas,

coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

129 Llegar al establecimiento bajo los efectos del alcohol u

otra droga y negarse a recibir consejería o tratamiento

por tales razones.

130 El incumplimiento de las medidas y/o sanciones que se

adopten, tanto durante el curso como al concluir el

procedimiento.

131 Robo o Hurto de bienes ajenos pertenecientes a la

escuela, de los miembros de la comunidad educativa o de

terceros que se encuentren de visita en el

establecimiento. Será determinante y de mayor

importancia el hecho de que los bienes sean

instrumentos musicales o equipamiento de uso artístico –

cultural de la escuela.

132 Facilitar de cualquier manera el acceso a la escuela a

personas extrañas a éste, sin autorización expresa de la

dirección.

133 La destrucción intencional de la infraestructura o bienes

del Colegio (en especial instrumentos musicales o

implementación artística), de cualquier miembro de la

comunidad educativa o de terceros que se encuentren de

visita en las instalaciones del mismo.

134 Abrir, registrar o destruir física o computacionalmente

correspondencia, documentación, archivos o

antecedentes de algún de cualquier miembro de la

comunidad educativa.

135 Sustraer, intentar sustraer, acceder o intentar acceder de

cualquier forma a instrumentos de evaluación para

anticipar las respuestas en beneficio propio o ajeno.

136 Alterar de cualquier manera los documentos oficiales que

se relacionan con el proceso de aprendizaje, como

cambiar, alterar, borrar o modificar notas en los informes

y certificados, colocar notas en los libros de clases,

cambiar o incluir nombres en los trabajos y pruebas, así

como cualquier otra conducta semejante.

137 Interferir o infectar con virus los sistemas

computacionales de la unidad educativa, o de terceros,

valiéndose de los equipos de la unidad educacional o por

intermedio de ellos.

138 La manipulación indebida de aparatos y equipos de la

escuela, a los que no se tiene autorización de uso.

139 Estudiante no asiste a clases, manteniendo una asistencia

inferior al 85% sin intención de continuidad de estudios.

140 Cualquier otra falta que no se considere en este

reglamento y que exponga o atente contra cualquier

miembro de la comunidad exponiendo a personas o a la

misma institución.

TÍTULO XII : DEL DEBIDO PROCESO

Artículo 141. El debido proceso que debe realizarse a partir cualquier acto de agresión o

cualquier tipo de violencia entre alumnos (as) al interior del establecimiento educacional, se

encuentra respaldado por DFL N°2 del año 1998 de la Subvención en establecimientos

educacionales, que enfatiza en los siguiente:

• Debe estipular explícitamente las normas de convivencia del establecimiento en el reglamento interno.

• Declarar explícitamente las faltas con sus respectivas Sanciones graduadas y

tipificadas.

• Dar espacio de reconocimiento positivo o destacado cumplimiento. Explicitar los

procedimientos por los cuales se determina las conductas que ameritan sanción o reconocimiento.

• Ofrecer medidas alternativas, mediación, reparación de falta en acuerdo con apoderado/a y persona afectada con la acción del estudiante

• En los casos de Cancelación de Matrícula y de Expulsión deben existir las

instancias de revisión correspondientes, es decir, presentación de descargos y apelación de la medida.. En materia educacional, el debido proceso debe ser entendido como el conjunto de garantías que tiene el estudiante afectado, su padre, madre o

apoderado/a, al momento de aplicarse una medida disciplinaria, lo cual se traduce en los siguientes derechos:

• Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria adoptada.

• Ser escuchado y poder efectuar descargos.

• Presentar pruebas para desvirtuar los hechos que fundamentan la medida.

• Solicitar la revisión o reconsideración de la medida disciplinaria adoptada.

Artículo 142. Regulación del proceso para las medidas Extremas de Expulsión y Cancelación

de Matrícula.

a.- Expulsión. Sólo se podrá aplicar la medida de expulsión “cuando se trate de una conducta que atente directamente (riesgo real y actual) contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar”. [Cfr.: Ley 20.845 de Inclusión; Ley 20.536 de Violencia Escolar, incorporada a DFL n° 2 de 2009 Tít. I, Párr. 3°, Art. 16 d].

La expulsión es una medida extrema, excepcional y última que toma efecto inmediato, luego

del debido proceso; se aplica sólo cuando una conducta sea de violencia física o psicológica, afecte gravemente la convivencia escolar, esté contemplada en el Reglamento Interno-Manual

de Convivencia y represente un riesgo real y actual para otros miembros de la comunidad escolar. Durante el proceso el estudiante sigue siendo alumno regular, sin obstar medidas de

suspensión si existe mérito por lo gravoso de la falta.

b.- Cancelación de Matrícula, por su parte, es una medida que pueden adoptar los

establecimientos para el año escolar siguiente, es decir, sus efectos se producen al término

del año escolar, a diferencia de la expulsión cuyos efectos son inmediatos. Se fundamenta en causales claramente descritas en el Manual de Convivencia, considerando aquellas que afecten gravemente la convivencia escolar.

c.- Condicionalidad de Matrícula. Es la sanción que establece un periodo transitorio de

evaluación sobre las conductas del estudiante, que debe evaluarse al menos una vez al término de cada semestre y que cesa en cuanto las condiciones pactadas quedan superadas y/o cumplidas o, de lo contrario, se procede a la cancelación de matrícula o expulsión del

estudiante según corresponda.

Artículo 143. Protocolo de actuación para los casos de Expulsión y Cancelación de Matrícula.

Toda sanción debe estar consignada en el Reglamento Interno y Manual de Convivencia del

Establecimiento, teniendo en consideración, además, que ninguna disposición del referido

reglamento puede contravenir las normas legales vigentes. Si una disposición vulnera la

normativa legal, se entenderá por no escrita y no aplicará como fundamento de una sanción.

Artículo 144. Las medidas de Cancelación de Matrícula y de Expulsión deberán ajustarse a las

siguientes disposiciones:

1. Las causales deben estar claramente descritas en el Reglamento Interno, considerando

aquellas que afecten gravemente la convivencia escolar.

2. Para iniciar el proceso de expulsión, el(la) directora(a) deberá NOTIFICAR POR ESCRITO al

padre, madre o apoderado, evidenciando los antecedentes acumulados, la inconveniencia

de las conductas del estudiante y la sanción correspondiente en el Manual de Convivencia como fundamento de la medida que se notifica. En caso de cancelación de matrícula, advertir la posible aplicación de sanción que se comunica e indicar medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial que aplicará el establecimiento en favor del estudiante. En ambos casos, debe asegurar al estudiante y al apoderado(a) su derecho a presentar descargos y a solicitar la

reconsideración de la medida (apelación) en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el

momento de la notificación.

3. Antes de comunicar su decisión final, el director/a deberá someterla a CONSULTA DEL

CONSEJO DE PROFESORES, el cual, contando con todos los antecedentes técnicos,

psicosociales y otros disponibles, deberá pronunciarse por escrito. Este pronunciamiento se realiza mediante Acta en que el consejo se pronuncia respecto de la decisión que tomará el Director. Esta decisión final, en todo caso, sólo corresponde al Director o Directora.

4. Transcurrido el plazo para descargos y solicitud de reconsideración (apelación) por parte de

padre, madre o apoderado y habido pronunciamiento del Consejo de Profesores, el

director/a toma RESOLUCIÓN FINAL de la medida.

5. Durante el proceso el estudiante mantendrá su matrícula.

6. A partir de notificar la resolución el/la directora/a cuenta con cinco días hábiles para

INFORMAR la aplicación de la medida de expulsión a la Superintendencia de Educación, para que ésta se pronuncie, en la forma, sobre del procedimiento establecido para la aplicación de la medida. Este informe debe anexar todos los antecedentes disponibles como

fundamentación de la misma, la notificación inicial, el acta del pronunciamiento de profesores, la apelación del apoderado y el texto resolución del director. Además de una

copia del manual de convivencia.

7. Corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACIÓN velar por la REUBICACIÓN del estudiante afectado

por la medida y adoptar las MEDIDAS DE APOYO NECESARIAS.

Artículo 145. Obligación de denuncia de delitos.

Los directores, inspectores y profesores o cualquier funcionario en general deberá

denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá

denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome

conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

TITULO XIII: DE LOS ESTÍMULOS Y PREMIACIONES

Artículo 146. Los niños y niñas de la escuela serán estimulados y premiados cuando

manifiesten actitudes positivas en su trabajo escolar como ser:

a) Destacar en un cuadro escolar los tres primeros lugares de cada curso, al término del semestre.

b) Otorgar un Diploma de Honor al los 3 primeros lugares por curso en rendimiento, major asistencia, y destacados en actividades extraescolares.

c) Cuadro de honor a estudiantes que reflejen el valor del mes.

d) Estimular con anotaciones positivas a los alumnos que se destaquen por:

• Representar al colegio en concursos, actos, desfiles.

• Participar en actividades extraescolares.

• Cuidar el mobiliario, bienes de su sala de clases y escuela en general.

• Anotación de méritos

• Conversación con el apoderado (a) para comunicar logros.

• Entregar el Premio Pablo Neruda, instaurado el año 2002, al estudiante más destacado de 8º año que represente mejor los valores e ideales de la escuela (respetuoso, responsable, solidario, colaborador, participativo, etc.).

• Estímulo “Estudiante Integral” para cada ciclo elegido por la comunidad escolar.

• Entregar un diploma mensual a los estudiantes que mejoren su comportamiento.

Se adjunta Anexo 2 “Diploma de Honor por mejorar su comportamiento”

TITULO XIV: DE LA ACTUALIZACIÓN, DIFUSIÓN Y LEGALIDAD DEL MANUAL DE

CONVIVENCIA

Artículo 147. Para la revisión, actualización y difusión del manual se consideran las

siguientes acciones:

a) En el consejo general de profesores se revisará el manual vigente y se entregarán las sugerencias.

b) Revisión del Manual vigente por parte del centro de alumnos y centro de padres,

para su discusión y entrega de sugerencias en el mes de octubre.

c) En el mes de noviembre se enviará una copia del Manual al Departamento Provincial de Educación.

d) En el mes de diciembre, tanto los docentes como los asistentes, recibirán bajo firma una copia del manual que será enviado por correo electrónico a cada funcionario.

e) El manual de convivencia en documento físico estará en Inspectoría General y

Secretaría de Dirección.

f) El presente Reglamento dirigido a los alumnos y apoderados, será difundido por

los respectivos profesores(as) jefes se dará lectura y analizará durante el mes de Marzo y durante el año escolar respectivo.

g) Durante el proceso de matrícula se entregará una síntesis del Manual de Convivencia Escolar del año siguiente a cada familia. El Apoderado firmará la recepción de dicho documento en el momento de la entrega.

TITULO XV: DE LAS INSTANCIAS DE APELACIÓN

El estudiante a través de su apoderado(a) podrá apelar ante una sanción que considere injusta, arbitraria o desproporcionada debiendo para ello argumentar por escrito su

disconformidad en un plazo no superior a 24 horas de tomada la medida.

Esta apelación será por escrito y dirigida a la Dirección del establecimiento, quien dará

respuesta y resolverá en un plazo no superior a 24 horas de presentada la apelación.

En el caso de Cancelación y Expulsión los plazos se rigen a 15 días hábiles según protocolo

vigente.

Artículo 150. Cualquier acusación o reclamo fundado contra un miembro de la comunidad

escolar o de este presente reglamento, deberá expresarse por escrito a dirección.

Artículo 151. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelto por la

Dirección de la escuela, Inspectoría General y si la situación lo amerita con el Consejo de

Profesores, Consejo Escolar y/o Comité de Convivencia Escolar.

ROSEMARIE FRITZ MOSQUERA PATRICIA PASTENE MUÑOZ

DIRECTORA INSPECTORA GENERAL

CARMEN GLORIA GARCÍA OYARZÚN YOHANA VIDAL ALMONACID

RPTE. DE DOCENTES CONSEJO ESCOLAR PRESIDENTA CENTRO DE PADRES

PÍA MANSILLA GÓMEZ CARMEN OYARZO GALLARDO

RPTE. ESTUDIANTES CONSEJO ESCOLAR RPTE. ASISTENTES CONSEJO ESCOLAR

EDUARDO HERNANDEZ TOCOL

ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

PUERTO MONTT, OCTUBRE 2017

PROTOCOLOS DE

ACTUACIÓN ESCUELA

PABLO NERUDA

El 17 de septiembre de 2011 fue publicada la Ley de Violencia Escolar Nº 20.536 (LSVE), que modificó algunos artículos de la Ley General de Educación LGE. Esta Ley incorpora una mirada formativa por sobre punitiva, frente al tratamiento de la violencia escolar, al señalar que se debe promover la convivencia escolar y actuar de modo preventivo, no sólo cuando el problema se encuentra instalado.

De acuerdo a los conceptos claramente definidos al inicio de este manual, este protocolo de activará frente a cual indicio o inquietud expuesta al equipó de convivencia o quien fuere el que recepciona dicha inquietud frente a VIOLENCIA ESCOLAR, SOSPECHA DE BULLYING.

Se adjunta Anexo 3 “Fichas de activación Protocolo ante situaciones de maltrato, Violencia

Escolar y Bullying”

Indicadores de violencia escolar:

• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o

psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales de cualquier persona que pertenezca a la Escuela.

• Formar y mantener un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo, como: proferir insultos y garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes, chantajear, acosar, hostigar, burlarse u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

• Dificultar o impedir de cualquier manera el desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico, de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

• Discriminar a un integrante de la Comunidad Educativa ya sea por su condición social,

situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, orientación

sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o cualquier otro integrante de la

Comunidad Educativa a través de medios tecnológicos y/o cibernéticos.

• Realizar acoso o ataques de connotación sexual, al interior del colegio, aún cuando no sean constitutivos de delito.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR y BULLYING

La violencia escolar o Bullying obligará a iniciar una investigación profunda y con monitoreo en el tiempo. De no

generar un cambio positivo por parte del agresor (es) se reconoce como una falta gravísima la que conlleva a

sanciones de tal carácter. (VER FALTAS GRAVÍSIMAS VER PAG. 45)

• Portar, al interior del colegio, cualquier tipo de arma, utensilios u objetos cortantes,

punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencias de ser reales, aunque no se

haya hecho uso de ellos.

• Portar, vender, comprar, consumir o distribuir bebidas alcohólicas, cigarrillos, drogas o sustancias ilícitas o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

Responsables de la activación del Protocolo de Acción.

1. Profesor/a Jefe, quien avisará oportunamente al Encargado/a de Convivencia Escolar, durante

la misma jornada (día).

2. Encargado/a de Convivencia Escolar del establecimiento, quien activará el protocolo.

3. Directora del establecimiento en caso de ser notificada previamente.

Criterios para la aplicación de las medidas disciplinarias

Se aplicarán de acuerdo a las atenuantes o agravantes contempladas en el presente manual.

Cualquier persona, sea adulto o estudiante, que sabe o conoce sobre situaciones relacionadas con las descritas en el punto anterior. Esta persona deberá dar aviso al Encargado/a de

Convivencia Escolar lo antes posible, lo que significa dentro del mismo día.

Situaciones que abordará el presente Protocolo de Acción

A. AGRESIONES ENTRE ESTUDIANTES

B. AGRESIONES DE ADULTOS A ESTUDIANTES

C. AGRESIONES DE ESTUDIANTES A ADULTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

D. AGRESIONES ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

A. AGRESIONES ENTRE ESTUDIANTES

Modo de actuación

1. Al constatar una situación de violencia escolar y/o bullying entre estudiantes, se deberá inmediatamente registrar en el libro de clases en el apartado del Desarrollo Personal del alumno/a.

2. Así mismo, se debe informar dicha situación al apoderado de el/la o los/las

alumnos/as involucrados en una reunión donde participe el apoderado, Encargado

de Convivencia escolar y Profesor jefe, dejando constancia en el libro de clases en

la hoja de desarrollo personal del o la alumna(o) la firma de la asistencia de todos

los presentes a la entrevista asi como en la ficha de atención de Inspectoría General. Así mismo, se deberá informar dicha situación a la Dirección del Establecimiento Educativo.

3. Será el Equipo de Convivencia Escolar el ente responsable de investigar, recopilar y entregar la mayor cantidad de antecedentes a Dirección, realizando un debido proceso y corroborando las responsabilidades individuales a través de

entrevistas a todas las personas involucradas en los hechos e indagaciones que

respondan al principio de respeto a las personas.

4. En caso de corroborarse responsabilidades individuales en los hechos

investigados, El encargado de Convivencia Escolar aplicará mediación entre las

partes, buscando como primera instancia el compromiso de mejoramiento de la

convivencia entre el agresor y la víctima, monitoreando que este compromiso se

lleve a cabo y perdure en el tiempo.

5. En caso de que no mejorar la convivencia y el buen trato, las medidas frente a las conductas consideradas como violencia escolar y/o bullying, el

encargado de convivencia con inspectoría general resolverán por medio de los procedimientos respectivos, dentro de un sistema gradual tomando en consideración si existen precedentes de estas conductas:

o Apoyo pedagógico y acompañamiento del caso mediante apoyo de Tutorías y Dupla Psicosocial.

o Mediación entre víctima y agresor como medida reparatoria del agresor frente a la víctima y fortalecimiento de resolución de conflicto..

o Suspensión del agresor por dos a tres días de clases en caso de generar un riesgo a la comunidad educativa (según gravedad de la falta), inmediatamente de haber investigado y corroborado el hecho.

o El estudiante quedará con Carta de Condicionalidad durante el año lectivo en caso de conducta reiterada.

o Suspensión de asistencia en aula con apoyo pedagógico fuera del aula y/o exámenes libres.

o Cancelación de la matrícula. (ver Protocolo de Expulsión y Cancelación de

Matrícula) o Expulsión. (ver Protocolo de Expulsión y Cancelación

de Matrícula)

6. El encargado de Convivencia Escolar, previo acuerdo con el Profesor Jefe, citarán al apoderado inmediatamente para informarle de la medida disciplinaria. Se

comunica al

Apoderado que de no presentarse a entrevista al día siguiente para tomar conocimiento

de la investigación y medida disciplinaria se llamará inmediatamente vía telefónica o se

realizará una visita domiciliaria.

7. De esta reunión se levantará acta escrita, suscrita por Profesor Jefe, El

encargado de Convivencia Escolar, estudiante (de acuerdo a su edad) y

apoderado.

8. Frente a la situación, se dialogará e intervendrá con el grupo curso, si es

pertinente.

9. El encargado de Convivencia Escolar, citara al apoderado del estudiante que es víctima y del agresor por separado, para informar sobre la situación y planificar estrategias de intervención interna, derivaciones a Psicóloga y/o Orientadora, pudiendo solicitar la intervención de especialistas externos,

presentando informes de atención.

10. Los apoderados después de ser entrevistados por El encargado de

Convivencia Escolar, se comprometerán a tomar todas las medidas necesarias para detener la situación, siendo el propósito acoger y reeducar al agresor así como proteger y educar a la víctima.

11. El encargado de Convivencia Escolar y el(la) Profesor(a) Jefe verificarán que la situación ha cesado definitivamente en un plazo perentorio de dos semanas,

valiéndose de reportes que le entreguen docentes de aula e inspectores.

12. Si esto no se soluciona, El encargado de Convivencia Escolar y Profesor

Jefe, citarán nuevamente a los apoderados para informar sobre la necesidad de

realizar en forma urgente derivación externa a especialista en salud mental escolar

para el agresor. Sin perjuicio de lo anterior, y en este caso, la Escuela pedirá en tribunales de familia las medidas de protección que procedan.

13. Será responsabilidad de los apoderados informar la fecha de atención del especialista externo y posteriormente adjuntar informe de seguimiento con

sugerencias de manejo al interior de establecimiento, en un plazo de 15 días corridos, a partir de la fecha de la 2º entrevista con El encargado de Convivencia

Escolar.

14. Si la agresión ocurre por segunda vez, se aplicará la cancelación de matrícula, si las responsabilidades son corroboradas a través del debido proceso.

Medidas respecto de los Agresores:

- El encargado de Convivencia Escolar abordara la situación con el profesor jefe y Tutor en caso de requerirlo, para establecer las sanciones a aplicar.

- Escuchar su relato, dejarlo por escrito y firmado por el estudiante.

- En caso de ser responsables, aplicar las medidas descritas en el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar.

- Aplicar las medidas pedagógicas establecidas en el Reglamentos Interno de Convivencia

Escolar.

Medidas respecto de la víctima:

- La víctima será recibida por Encargo de Convivencia o su equipo propiamente tal, de

manera que reciba apoyo emocional, contención y resguardo.

Respecto a los demás compañeros:

Independiente de la situación ocurrida, plantearla como un hecho grave y una oportunidad de

aprendizaje a los demás compañeros. Esto puede realizarse a nivel de curso como a nivel de

establecimiento.

Acciones:

- Se abordara la situación en conjunto con el o la profesor (a) jefe.

- Jornada reflexiva sobre consecuencias de los actos ocurridos, con el objetivo de crear conciencia que todos somos responsables de que esto no vuelva a ocurrir.

- Taller de trabajo investigativo y reflexivo a la vez, respecto de lo ocurrido.

- Realizar campañas de prevención, utilizando distintos medios como: expresión gráfica,

concursos de afiches, dramatizaciones, etc.

Vías de información y comunicación al conjunto de la comunidad educativa

1. A los Docentes: A través del Consejo de Profesores

2. Al Consejo Escolar: A través de las reuniones programadas

3. A los demás estudiantes: Al curso involucrado se realizará a través del Consejo de Curso, acompañado de una acción reflexiva o de trabajo al respecto.

Si la situación incluye a estudiantes de otros cursos, se hará el día en que se realice la actividad

correspondiente.

A los Padres, Madres y/o Apoderados: En reunión de Padres y Apoderados, acompañados de

una reflexión al respecto, esto puede ser a través de un debate o discusión sobre situaciones

similares.

Es necesario mantener reserva sobre la identidad de los involucrados para evitar la sobre victimización para el agredido/a y evitar los estigmas sociales, así como también para el /los

agresores y de esa forma evitar que pasen a convertirse en víctimas de otros miembros de la

comunidad educativa (ya sea por rechazo, discriminación o recriminación).

B. AGRESIONES DE ADULTOS A ESTUDIANTES

Modo de actuación

Comprendemos por maltrato físico o psicológico según la superintendencia de Educación como “Aquellas conductas realizadas por algún miembro de la comunidad escolar (Directivos, docentes o asistentes de la educación) en contra de un estudiante que atentan contra su

dignidad o que arriesgue su integridad física o psíquica tales como coscorrones, gritos, tirones

de oreja, burlas, bofetadas, amenazas, empujones, insultos, golpes y descalificaciones, entre

otras”.

Al constatar una situación de maltrato o violencia escolar, de parte de adultos a estudiantes el

estudiante, apoderado o funcionario que denuncie, deberá comunicar a su profesor jefe quien informará a encargado de convivencia para la investigación de tal hecho.

En caso de ser el profesor jefe quien sea el denunciado se notificará directamente al Encargado de convivencia o Dirección quien iniciará una investigación interna.

En caso de ser un padre y/o apoderado de la comunidad hacia un estudiante, el agresor perderá su calidad de apoderado acorde al TÍTULO V De los deberes y derechos del apoderado, Artículo

25, letras L-M. Dejando constancia de ello ante Carabineros de Chile. Según Artículo 146 de Obligación de denuncia de delitos.

Quien recibe esta denuncia debe activar inmediatamente Protocolo de violencia escolar y bullying registrando por escrito la recepción de denuncia, informando a dirección e iniciando la investigación de quien fuese el supuesto agresor, basándose en:

Entrevista estudiante afectado con registro escrito en ficha de Protocolo

Entrevista con el supuesto agresor con registro escrito en ficha de Protocolo

Entrevistas personal de trato directo con el estudiante con registro escrito en

ficha de Protocolo

Entrevistas posibles testigos con registro escrito en ficha de Protocolo

En caso de que la denuncia se inviable tras la investigación, por no existir evidencia de actos o

conductas de maltrato o violencia escolar de parte del supuesto agresor hacia el estudiante(s) será Dirección en conjunto al equipo de convivencia escolar quienes determinarán si la

investigación sigue en proceso o se da por cerrada, informando a las partes sobre los resultados de la investigación.

En caso de corroborar la denuncia, se informará a Convivencia Escolar DAEM, por medio de reunión protocolar y serán ellos quienes determinen mediante antecedentes recopilados de la investigación interna, los pasos a seguir. ( Inducción hacia las buenas prácticas pedagógicas o

sumario administrativo)

El encargado de Convivencia Escolar y Dirección citarán al apoderado para informar resolución

del caso.

Medidas respecto de los Agresores:

Inducción a las buenas prácticas pedagógicas

Compromiso firmado en dirección sobre faltas al manual de convivencia

Sumario administrativo

Pérdida de calidad de apoderado en caso de ser éste el agresor.

Medidas respecto de la víctima:

- La víctima será recibida por Encargo de Convivencia o su equipo propiamente tal, de

manera que reciba apoyo emocional, contención y resguardo.

Respecto a los demás compañeros:

Independiente de la situación ocurrida, plantearla como un hecho grave y una oportunidad de

aprendizaje a los demás compañeros. Esto puede realizarse a nivel de curso como a nivel de

establecimiento.

Acciones:

- Se abordara la situación en conjunto con el o la profesor (a) jefe.

- Jornada reflexiva sobre consecuencias de los actos ocurridos, con el objetivo de crear conciencia que todos somos responsables de que esto no vuelva a ocurrir.

- Taller de trabajo investigativo y reflexivo a la vez, respecto de lo ocurrido.

- Realizar campañas de prevención, utilizando distintos medios como: expresión gráfica, concursos de afiches, dramatizaciones, etc.

Vías de información y comunicación al conjunto de la comunidad educativa

4. A los Docentes: A través del Consejo de Profesores

5. Al Consejo Escolar: A través de las reuniones programadas

6. A los demás estudiantes: Al curso involucrado se realizará a través del Consejo de Curso, acompañado de una acción reflexiva o de trabajo al respecto.

Si la situación incluye a estudiantes de otros cursos, se hará el día en que se realice la actividad

correspondiente.

A los Padres, Madres y/o Apoderados: En reunión de Padres y Apoderados, acompañados de

una reflexión al respecto, esto puede ser a través de un debate o discusión sobre situaciones

similares.

Es necesario mantener reserva sobre la identidad de los involucrados para evitar la sobre victimización para el agredido/a y evitar los estigmas sociales, así como también para el /los

agresores y de esa forma evitar que pasen a convertirse en víctimas de otros miembros de la comunidad educativa (ya sea por rechazo, discriminación o recriminación).

C. AGRESIONES DE ESTUDIANTES A ADULTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Modo de actuación

Al constatar una situación de violencia escolar y/o bullying de un estudiante hacia un adulto de la comunidad educativa, se deberá inmediatamente registrar en el libro de clases en el apartado

del Desarrollo Personal del alumno/a.

Así mismo, se debe informar dicha situación al apoderado de el/la o los/las alumnos/as

involucrados en una reunión donde participe el apoderado, Encargado de Convivencia escolar y Profesor jefe, dejando constancia en el libro de clases en la hoja de desarrollo personal del o la alumna(o) la firma de la asistencia de todos los presentes a la entrevista asi como en la ficha de

atención de Inspectoría General. Así mismo, se deberá informar dicha situación a la Dirección del Establecimiento Educativo.

Será el Equipo de Convivencia Escolar el ente responsable de investigar, recopilar y entregar la

mayor cantidad de antecedentes a Dirección, realizando un debido proceso y corroborando las responsabilidades individuales a través de entrevistas a todas las personas involucradas en los

hechos e indagaciones que respondan al principio de respeto a las personas.

Esta práctica se considera dentro de este manual como una falta GRAVÍSIMA quedando

estipulado en los artículos 117-119 con dichos procedimientos de resolución pacífica de conflictos y/o medidas disciplinarias en caso de no concretarse las anteriores. A su vez se determinará la gravedad acorde a los criterios de aplicación mencionados en Art. 40 del

presente manual de convivencia.

Las medidas se resumen en:

o Apoyo pedagógico y acompañamiento del caso mediante apoyo de Tutorías y Dupla Psicosocial.

o Mediación entre víctima y agresor como medida reparatoria del agresor frente a la víctima y fortalecimiento de resolución de conflicto..

o Suspensión del agresor por dos a tres días de clases en caso de generar un riesgo a la comunidad educativa (según gravedad de la falta), inmediatamente de haber investigado y corroborado el hecho.

o El estudiante quedará con Carta de Condicionalidad durante el año lectivo en caso de conducta reiterada.

o Suspensión de asistencia en aula con apoyo pedagógico fuera del aula y/o exámenes libres.

o Cancelación de la matrícula. (ver Protocolo de Expulsión y Cancelación de

Matrícula) o Expulsión. (ver Protocolo de Expulsión y Cancelación

de Matrícula)

El encargado de Convivencia Escolar, previo acuerdo con el Profesor Jefe, citarán al apoderado

inmediatamente para informarle de la medida disciplinaria. Se comunica al Apoderado que de no

presentarse a entrevista al día siguiente para tomar conocimiento de la investigación y medida

disciplinaria se llamará inmediatamente vía telefónica o se realizará una visita domiciliaria.

De esta reunión se levantará acta escrita, suscrita por Profesor Jefe, El encargado de

Convivencia Escolar, estudiante (de acuerdo a su edad) y apoderado.

Frente a la situación, se dialogará e intervendrá con el grupo curso, si es pertinente.

Los apoderados del agresor después de ser entrevistados por El encargado de

Convivencia Escolar, se comprometerán a acatar todas las medidas necesarias para

detener la situación, siendo el propósito acoger y reeducar al agresor.

El encargado de Convivencia Escolar y el(la) Profesor(a) Jefe verificarán que la situación ha cesado definitivamente en un plazo perentorio de dos semanas, valiéndose de

reportes que le entreguen docentes de aula e inspectores.

Si los criterios de aplicación permiten una mediación y pese a los compromisos se reitera un acto de violencia, se aplicará la cancelación de matrícula Art. 141 , siendo

estas responsabilidades corroboradas a través del debido proceso.

Medidas respecto de los Agresores:

- El encargado de Convivencia Escolar abordara la situación con el profesor jefe y Tutor en caso

de requerirlo, para establecer las sanciones a aplicar.

- Escuchar su relato, dejarlo por escrito y firmado por el estudiante.

- En caso de ser responsables, aplicar las medidas descritas en el Reglamento Interno y Manual

de Convivencia Escolar.

- Aplicar las medidas pedagógicas establecidas en el Reglamentos Interno de Convivencia

Escolar.

Medidas respecto de la víctima:

La víctima, funcionario, recibirá apoyo emocional, contención y resguardo en caso de

requerirlo, por parte de dupla psicosocial y/o equipo de convivencia.

Respecto a los demás compañeros:

Independiente de la situación ocurrida, plantearla como un hecho grave y una oportunidad de

aprendizaje a los demás compañeros. Esto puede realizarse a nivel de curso como a nivel de

establecimiento.

Acciones:

- Se abordara la situación en conjunto con el o la profesor (a) jefe.

- Jornada reflexiva sobre consecuencias de los actos ocurridos, con el objetivo de crear

conciencia que todos somos responsables de que esto no vuelva a ocurrir.

- Taller de trabajo investigativo y reflexivo a la vez, respecto de lo ocurrido.

- Realizar campañas de prevención, utilizando distintos medios como: expresión gráfica,

concursos de afiches, dramatizaciones, etc.

Vías de información y comunicación al conjunto de la comunidad educativa

A los Docentes: A través del Consejo de Profesores

Al Consejo Escolar: A través de las reuniones programadas

A los demás estudiantes: Al curso involucrado se realizará a través del Consejo de Curso, acompañado de una acción reflexiva o de trabajo al respecto.

Si la situación incluye a estudiantes de otros cursos, se hará el día en que se

realice la actividad correspondiente.

A los Padres, Madres y/o Apoderados: En reunión de Padres y Apoderados,

acompañados de una reflexión al respecto, esto puede ser a través de un debate o

discusión sobre situaciones similares.

Es necesario mantener reserva sobre la identidad de los involucrados para

evitar la sobre victimización para el agredido/a y evitar los estigmas sociales, así

como también para el /los agresores y de esa forma evitar que pasen a convertirse

en víctimas de otros miembros de la comunidad educativa (ya sea por rechazo,

discriminación o recriminación).

D. AGRESIONES ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Modo de actuación

Las agresiones entre miembros de la comunidad educativa serán abarcadas por el establecimiento, siempre y cuando haya ocurrido dentro de las dependencias de la escuela, o fuera de ellas en un contexto escolar, ya sea salidas pedagógicas, extracurriculares u otras de la

institución. En caso de ocurrir en otro contexto, se resolverá entre las partes como personas naturales sin mediación del establecimiento.

Agresión entre funcionarios

Cada funcionario en su derecho como tal debe denunciar el hecho ante dirección, quien

gestionará la mediación de resolución de conflictos, quedando en registro de ello el acuerdo de las partes con responsabilidades compartidas.

Agresión entre apoderados

Convivencia escolar será quien intervenga ante un hecho agresión entre apoderados, a través

de la mediación, promoviendo el buen trato y la resolución del conflicto, con compromisos de

ambas partes, en caso de agravante se acoge al TÍTULO V De los deberes y derechos del apoderado, Artículo 25, letras L-M. Dejando constancia de ello ante Carabineros de Chile. Según Artículo 146 de Obligación de denuncia de delitos.

Agresión de funcionarios hacia apoderados

Al constatar una situación de violencia escolar entre miembros de la comunidad hacia un apoderado, quedará un registro en la carpeta del funcionario quien debe por medio de la intervención del encargado de convivencia resolver los conflictos, con evidencias de los hechos a convivencia escolar DAEM para su investigación y posibles sanciones.

Agresión de apoderados hacia funcionarios

Será el encargado de Convivencia quien intervenga ante una agresión de apoderado hacia

funcionario de la institución acogiéndose al TÍTULO V De los deberes y derechos del

apoderado, Artículo 25, letras L-M. Dejando constancia de ello ante Carabineros de Chile. Según Artículo 146 de Obligación de denuncia de delitos.

Será el Equipo de Convivencia Escolar el ente responsable de investigar, recopilar y entregar la

mayor cantidad de antecedentes a Dirección, realizando un debido proceso y corroborando las responsabilidades individuales a través de entrevistas a todas las personas involucradas en los hechos e indagaciones que respondan al principio de respeto a las personas.

Presentación de antecedentes a la Superintendencia de Educación Escolar

• Se informarán a la Superintendencia de Educación Escolar, aquellos casos en que se trate de situaciones de

maltrato físico o psicológico graves, que se encuentran siendo abordadas por el establecimiento y que pudiesen

requerir seguimiento de la superintendencia.

• Se incluirán documentos como: antecedentes generales de la situación y Medidas abordadas, además de los

Compromisos acordados entre la escuela, alumnos/as y apoderados/as.

Si un niño, niña u/o adolescente, te cuenta que está siendo abusado ¿Qué haces?

¿Dónde te diriges? Si un niño/a aparece con un moretón ¿A quién se lo cuentas? Eres un

profesor/a o un integrante de la comunidad educativa

¿Sabrías que acciones emprender?

El presente protocolo y/o procedimiento de actuación, es el documento guía que establece,

de manera clara y organizada, los pasos a seguir y los responsables de implementar las acciones

necesarias para actuar frente a casos de Abuso Sexual, Violencia Intrafamiliar y/o cualquier tipo

de vulneración grave hacia nuestros niños, niñas y adolescentes.

La Dirección de Educación Municipal de Puerto Montt, a través de su Coordinación de

Convivencia Escolar perteneciente a UTP, ha elaborado esta guía de intervención, dirigida a

todos los Directivos/as, Profesores/as, Asistentes de la Educación, Funcionarios/as y/o cualquier

integrante de la comunidad educativa, los cuales son responsables de proceder. Este Protocolo

les brinda la información necesaria para actuar de forma rápida, adecuada y eficiente, ante

cualquier situación de maltrato grave que haya sido detectado y/o develado, dentro del

establecimiento educacional; Asimismo, se establecen las responsabilidades que deben tener,

la familia, o los adultos responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A VULNERACIONES GRAVES DE

DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, QUE TENGAN

CARÁCTER DE DELITO. CASOS DE ABUSO SEXUAL

INFANTIL, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR U OTROS.

I. De la responsabilidad del Establecimiento Educacional.

Según la existencia de Sospecha o Develación (relato) de Maltrato, Abuso Sexual infantil o

cualquier tipo de vulneración grave hacia niños, niñas y adolescentes debemos considerar lo

siguiente:

Al recibir la información respecto de un caso de Abuso Sexual y/o Violencia contra un niño, niña

u adolescente, NO se debe iniciar una investigación, un interrogatorio o un acuerdo en relación

al hecho supuestamente ocurrido, NO es misión de ningún funcionario del establecimiento,

realizar la investigación de los hechos, esa responsabilidad le corresponde a las entidades

especializadas.

Se adjunta Anexo 4 “Ficha de activación Protocolo frente a sospecha de vulneraciones graves

de derechos de niños, niñas y adolescentes, que tengan carácter de delito. Casos de abuso

sexual infantil, violencia intrafamiliar u otros.

Cuando hablamos de SOSPECHA O DEVELACIÓN, nos referimos a:

• Entenderemos por DEVELACIÓN, el relato del estudiante, el cual será antecedente

suficiente para que el establecimiento educacional realice la denuncia.

Ante cualquier niño, niña u adolescente, que refiera ser víctima de algún tipo de

vulneración grave de derechos, se debe de inmediato y por obligación legal, realizar la

denuncia correspondiente.

• Por otra parte, toda Sospecha de maltrato de un niño, niña y/o adolescente,

requiere de acciones oportunas que permitan detener o cambiar dicha situación.

Sólo en algunas situaciones se requiere tomar medidas de urgencia destinadas a la

protección inmediata del niño, niña o adolescente; lo anterior, a través de la

Judicialización1 (denuncia) frente a los organismos pertinentes.

Los profesionales Asistentes Sociales y Psicólogos, deben apoyar al establecimiento

educacional, en cuanto exista sospecha de cualquier tipo vulneración de derechos hacia algún

1 Por judicializar se entiende poner en conocimiento del maltrato o vulneración a los sistemas judiciales. Carabineros

de Chile, Tribunales de Familia, Ministerio Público, Policía de Investigaciones.

(a) estudiante; con el objetivo de crear alternativas de intervención, apoyo y seguimiento a la

familia. Si el establecimiento educacional, no cuenta con profesionales psicosociales, el caso

puede ser derivado a la Dirección del Establecimiento, para realizar la denuncia

correspondiente y derivación a los equipos psicosociales para mayor orientación.

Desde lo anteriormente expuesto, en términos de Sospecha de maltrato infantil, el

Director (a) del establecimiento, debe informar a los Tribunales de Familias, aportando los

antecedentes2 que fundamenten la necesidad de solicitar una Medida de Protección u/o

investigación por posible vulneración de derechos.

Cuándo Judicializar:

• En los casos de agresiones sexuales hacia nuestros estudiantes, siempre se debe

realizar. (basta que ocurra solo una vez para judicializar).

• Cuando el grado de vulnerabilidad del niño, niña o adolescente es

considerablemente grave. Esta vulnerabilidad está determinada por, la corta edad

del niño o niña, o, por la ausencia de alternativas de protección en la familia misma

y/o en el entorno familiar inmediato.

• Cuando exista gravedad y/o repetición de conductas maltratadoras hacia los (as)

estudiantes.

• Cuando preexista y exista un deterioro importante de la salud (física y/o

psicológica) del niño, niña y/o adolescente en referencia a la negligencia de los

padres. (conductas maltratadoras).

• Cuando la dinámica familiar del niño, niña o adolescente es altamente

disfuncional. Sobre todo, en aquellos casos donde se identifican familias aisladas,

con déficit de apoyo parental, abandono y/o continua resistencia de apoyo

psicosocial, se debe actuar y solicitar una medida de protección a favor del (la)

estudiante.

2 Adjuntando al oficio conductor: Informes sociales, Informes psicológicos, Informes educacionales, entre otros,

fundamentando la detección o lo que nos hace sospechar. Lo anterior, sin realizar una investigación, puesto

que esa labor le corresponde al tribunal.

• La existencia de trastornos graves (Psiquiátricos o de personalidad) de los

adultos responsables de los niños, niñas y adolescentes, tales como drogadicción,

alcoholismo, sicosis, pedofilia, entre otras, debe ser informado.

• En el caso de existir riesgo vital, amenazas graves a la integridad física del niño,

niña o adolescente, la judicialización debe ser inmediata.

La misión del establecimiento, es ACOGER, ESCUCHAR Y APOYAR AL ESTUDIANTE.

• Siempre se debe resguardar la privacidad del niño (a). Evitando la estigmatización

del (la) estudiante.

• Propicie un entorno de confianza con el niño (a) y escúchelo.

• No presione al niño (a) a hablar, espere que relate lo sucedido espontáneamente,

sin preguntarle detalles innecesarios.

• Créale al niño (a). (En situaciones de Abuso Sexual, las niñas o niños no mienten,

porque no conocen el comportamiento sexual de los adultos, a menos que hayan

vivido la experiencia).

• Tenga una actitud empática, de no contagio emocional ni de extremo

distanciamiento.

• No cuestione el relato del niño/a, ni lo enjuicie.

• No trasmita prejuicios o experiencias personales en relación a este tipo de delitos.

• Dígale que no tiene ninguna culpa respecto de lo que paso.

• No induzca el relato del niño/a con preguntas que le sugieran quien es el abusador.

• Haga que se sienta orgulloso (a) por haberlo contado.

• Asegúrele que no le ocurrirá nada, agradézcale que haya confiado en usted, dígale

que saldrá adelante y exprésele afecto. Asimismo, menciónele que el

establecimiento educacional realizará todas las acciones necesarias para su

protección.

Pasos a seguir para efectuar la DENUNCIA

1. Quien escuche el relato del niño, debe registrarlo por escrito, presentando en el

documento, de forma textual, lo que el niño/a señala. No intente indagar más de lo

necesario, puesto que, podría contaminar e invalidar la única prueba que podría

tenerse en casos de abuso sexual; sobre todo cuando no existen pruebas físicas.

Por lo que la persona que recibe el relato, es un testigo privilegiado de cómo se

encontraba el niño/a o adolescente al momento de la develación.

Si es posible, evidenciar o constatar físicamente lo referido por el/la estudiante, es

muy importante trasladar al niño/a o adolescente, a un centro hospitalario.

2. Se debe informar a Dirección y/0 dupla psicosocial del establecimiento

educacional, respecto de la realización de la denuncia, puesto que, quien escucha el

relato es el principal responsable de realizar la denuncia. De no encontrarse el

Director (a) en el establecimiento educacional, quien esté en su lugar deberá ser

informado.

El Director/a del establecimiento, no debe solicitar entrevistas con el/la estudiante; o, con

el/la supuesto agresor, con el fin de corroborar el relato entregado por el profesor/a, ni

presionar al niño/a para que conteste preguntas o aclare la información. Sólo debe remitir, con

urgencia, la información a las instancias facultadas para entrevistar e investigar a las víctimas y a

los victimarios. Aún, cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes

o necesarios, deberá poner en conocimiento el hecho a:

- Carabineros de Chile. - Policía de Investigaciones de Chile.

- Ministerio Público. (Fiscalía) - Tribunales de Familia.

Asimismo, no debe generar un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros

adultos, u otros niños posiblemente afectados. Tampoco, puede poner en entredicho la

credibilidad de lo develado, intentando confirmar o descartar la información aportada por el

niño/a.

La Denuncia debe ser efectuada por escrito y vía oficio del Director (a), con el objetivo de

respaldar y evidenciar la acción efectuada. No comprometerse con la calificación jurídica del

delito, eso corresponde en primera etapa a los Fiscales y finalmente a los jueces. Lo relevante

es describir certeramente todo aquello que se pueda percibir en el niño/a. En caso de existir

objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisión de un delito, evitar manipular y

guardarlos en una bolsa cerrada.

Todos los funcionarios del establecimiento, están obligados a denunciar cualquier hecho que

revista carácter de delito, del cual tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones (art. 175

CPP), que podría estar afectando al niño o niña u/o adolescente menor de edad. La denuncia

debe ser realizada antes de transcurridas 24 horas. De lo contrario, se exponen a las penas

establecidas en el Código Penal.

Existiendo la obligación de denunciar, el denunciante se encuentra amparado ante acciones

judiciales que se puedan derivar de su ejercicio.

El Profesor/ra o integrante de la comunidad educativa, que haya escuchado el relato,

puede solicitar el resguardo de su identidad, no así, el establecimiento educacional.

3. Consecutivamente, se debe comunicar del abuso a la familia y/o a un adulto protector,

informándoles respecto de las acciones que debe tomar el

establecimiento; salvo que, se sospeche que éste podría tener participación en los hechos.

Por ello, es importante crear una relación de confianza y de apoyo con la familia, no juzgarla, sino

transmitirles que se está para ayudarlos en las situaciones que viven.

Es fundamental, informar a las autoridades correspondientes, si la familia:

• Niega la existencia de un problema.

• Minimiza la gravedad del maltrato o niega que éste vaya a continuar.

• Intenta desviar la atención hacia otros problemas.

• Reacciona con rabia (de manera negativa) hacia quien aborda con ellos la situación.

4. En caso que se estime que el niño/a se encuentre en situación de riesgo, esto

deberá ser informado inmediatamente a la Fiscalía, de forma que se adopten las medidas

de protección hacia el niño, niña o adolescente.

5. Finalmente, es importante apoyar al niño/a y a su entorno familiar, en relación a

la perseverancia en el proceso penal, ya que es muy común la retractación de las víctimas

cuando el abuso es intrafamiliar, puesto que en algunos casos, los niños, niñas y

adolescentes, son presionados por la familia para retractarse de lo relatado y “retirar” la

denuncia.

Importante: En caso de que ya exista una denuncia respecto de la misma situación,

se adjuntará a la causa los nuevos antecedentes mediante oficio que

exponga lo acontecido a fin de no entorpecer el procedimiento y la

intervención realizada.

• La protección de Derechos hacia nuestros estudiantes, está siempre destinada a

salvaguardarlos ante un abuso o vulneración por parte de adultos. Sin embargo, los

síntomas de abusos no siempre se detectan tras una develación, existen diversos

indicadores y señales que pueden ser útiles en el reconocimiento de un delito

sexual, como por ejemplo, las conductas sexualizadas o sobre erotizadas

entre niños. En estos casos, también es relevante informar e intervenir en

términos de sospecha, ya que si bien, los niños menores de 14 no son

responsables penalmente, es probable que el niño que realiza la conducta, esté

siendo abusado sexualmente (Informar a Tribunales de Familias) Por lo tanto, es

muy importante mantener registro en la hoja de vida del estudiante, identificando

ciertas características, sean estas de tipo conductual, de interacción o por sobre

todo, emocionales (psicológicas), que puedan ser síntomas propios de diversos

tipos de vulneraciones (Indicadores). Esto, favorecerá la detección oportuna de

situaciones de riesgo, para, poder brindarles el apoyo necesario en caso de

vulneración.

• En relación a los casos detectados, debe garantizarse la confidencialidad de la

información, especialmente la identidad de los niños y niñas vulnerados en sus

derechos y sus familias, tanto de forma directa como indirecta, de manera de evitar la

“victimización secundaria”, esto es, la agudización del sufrimiento de las víctimas, no

por la agresión sufrida propiamente tal, sino por todas las situaciones que se derivan de

la experiencia antes mencionada. De esta manera, la aparición del caso en los medios

de comunicación, incluso de manera indirecta, puede aumentar la estigmatización del

niño o niña dañándole más aún.

Este protocolo debe ser conocido por toda la comunidad educativa, siendo Informado en

Consejo de profesores y reuniones de apoderados.

II. De la responsabilidad de los Padres, Madres y/o Apoderados

• Las familias deben proteger y resguardar a los niños, niñas y adolescentes;

resguardando su seguridad afectiva e integridad, favoreciendo las mejores condiciones

para su pleno desarrollo y reparación de los daños. (acompañamiento)

• El Padre, Madre o Apoderado debe mostrar interés por conocer el problema que

afecta a su hijo/a, sin quitarle importancia a los hechos.

• Los Padres, Madres o Apoderados, tampoco deben tratar de probar el maltrato, o

buscar explicaciones, deben propiciar el proceso investigativo.

• El apoderado/a deberá comprometerse en el acompañamiento del niño, niña y/o

adolescente, puesto que, la familia, como el actor principal y responsable de la toma de

decisiones, es el garante de continuar con el proceso posterior a la denuncia.

• El Padre, Madre o Apoderado deberá informar respecto de la existencia de

medidas cautelares o de protección regulados por resolución judicial, adjuntando una

copia de la resolución. Lo anterior, con el fin de que el establecimiento tome las

medidas necesarias para colaborar en el cumplimiento de la resolución judicial

• El Padre, Madre o apoderado/a deberá notificar al establecimiento de situaciones

como cambio de domicilio o si quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.

(teléfonos de contacto, etc.), debe siempre mantener actualizada su información de

contacto.

III. Bibliografía

1. Dirección de Educación Municipal, Puerto Montt. Plan de Educación en Sexualidad

y Afectividad. Procedimiento de Intervención frente a casos de Violencia Intrafamiliar y

Abuso Sexual Infantil. 2011.

2. JUNJI. Unidad de Protección y Buen Trato. Protocolo Detección e intervención en

situaciones de maltrato infantil. Abril 2009. Registro de Propiedad Intelectual: 178620.

3. MINISTERIO PÚBLICO, Fiscalía. Protocolo de Actuación ante la sospecha o

denuncia de Abuso Sexual Infantil. 2013.

4. UNICEF. 2005. “Guía para la Promoción del Buen Trato: Prevención y Denuncia del

Abuso Sexual”. Chile.

5. MOLTEDO, Cecilia. y MIRANDA, Mayra. 2009 “Protegiendo los Derechos de

nuestros Niños y Niñas”. Fundación de la Familia, Ministerio de Justicia. Chile.

Procedimiento de Intervención frente a casos de Violencia Intrafamiliar y Abuso

Sexual Infantil. 2011. Flujograma de Acción. 2011

El presente protocolo y/o procedimiento de actuación, es el documento guía que

establece, de manera clara y organizada, los pasos a seguir y los responsables de

implementar las acciones necesarias para actuar frente a casos de consumo o sospecha

de consumo de alcohol, drogas y/o sustancias de nuestros niños, niñas y adolescentes.

De la responsabilidad del Establecimiento Educacional.

Según la existencia de Sospecha o Develación (relato) de consumo debemos considerar lo siguiente:

La persona encargada de Prevención de la Escuela Pablo Neruda será la psicóloga

de la unidad educativa, quien activará los protocolos para tratar, orientar y/o derivar al

estudiante.

Los docentes o asistentes de la educación que tengan una sospecha sobre

consumo de sustancias deberán informar a la persona encargada. El encargado(a) será responsable de recepcionar el caso y completar una ficha de ingreso. Dicha ficha determinará el nivel de consumo y los pasos a seguir.

Además es importante identificar en qué Nivel de Consumo se encuentra el o la estudiante:

A) CONSUMO NO PROBLEMÁTICO.

1. Consumo Experimental

El adolescente tiene contacto inicial con una o varias drogas, las que puede

abandonar o continuar consumiendo. Las motivaciones más frecuentes son la curiosidad, presión del grupo, atracción por lo prohibido, lo desconocido y el riesgo, búsqueda de placer.

El adolescente desconoce los efectos de la droga, su consumo se realiza

generalmente en el contexto de un grupo que le invita a probarla, lo más común, en fines de semana o en fiestas.

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE SOSPECHA Y

CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y CIGARRO Tipificación de la falta: GRAVÍSIMA, condicionalidad de la matrícula

Todo en cuanto tenga que ver con el Ingreso y Consumo dentro del

establecimiento.

2. Consumo Ocasional

El adolescente continúa utilizando la droga en grupo, su frecuencia de consumo es esporádica y no sigue una rutina determinada.

Las motivaciones principales para el consumo son:

Facilitar la comunicación o relaciones interpersonales.

Búsqueda de placer y sensación de “relajo”.

Transgredir normas.

Aunque el adolescente es capaz de llevar a cabo las mismas actividades sin necesidad de consumir droga, ya conoce la acción de la misma en su organismo y por este motivo la usa. De este modo, aprovecha las ocasiones para consumir, no las busca

directamente; se relaciona con grupos o personas que pueden proveerlo, generalmente

no compra.

3. Consumo Habitual

El adolescente ha incorporado la droga en sus rutinas, conoce el precio, la calidad y efecto de las drogas (solas o combinadas), las busca y las compra. Se establece un hábito de consumo, cuya frecuencia puede inicialmente llegar a ser semanal, obedeciendo

a una rutina individual o grupal, que puede conducirlo a otras formas de consumo, dependiendo de la sustancia de que se trate, la frecuencia con que se emplee, las

características de la persona y el contexto cercano.

Entre las motivaciones para mantener el uso de la droga se encuentran:

Intensificar sensaciones de placer o “bienestar”.

Sentimiento de pertenencia de grupo y necesidad de reconocimiento dentro de éste.

Mitigar sentimientos de soledad, aburrimiento, ansiedad.

Reafirmar su independencia.

Reducir el hambre, el frío o cansancio, entre otras.

Es altamente probable que los consumidores no problemáticos requieran participar de programas preventivos, que aumenten la percepción de riesgo al consumo, aumenten sus factores protectores y disminuyan sus factores de riesgo.

B) CONSUMO PROBLEMATICO.

1. Consumo abusivo:

El adolescente consume en situaciones grupales o individuales en forma concertada para ese propósito. El consumo es selectivo de una o más drogas, conoce su calidad y busca impulsivamente los efectos tanto físicos como psicológicos de las sustancias (solas o

combinadas). Consume en situaciones de riesgo o peligro para sí mismo o para otros y no dimensiona

las consecuencias de su conducta. Se generan cambios en su desempeño y en sus

relaciones interpersonales, presentando consecuencias negativas en su funcionamiento familiar, educacional, social, etc., pero aún no presenta los fenómenos de tolerancia y síndrome de abstinencia.

2. Consumo dependiente:

El adolescente utiliza drogas en mayor cantidad o por períodos más largos, aumentando la

dosis para obtener los mismos efectos (tolerancia), con dificultad para controlar su uso.

Realiza actividades ligadas a la obtención de drogas, con intoxicación frecuente y síndrome de abstinencia (la persona presenta síntomas físicos y psicológicos de dependencia cuando no está consumiendo), se recurre a la droga para aliviar el

malestar que provoca su falta.

Hay reducción considerable o abandono de actividades sociales, educativas o recreativas y un uso continuado de la droga, pese a estar consciente de los problemas que le está causando. Presenta incapacidad de abstenerse o detenerse, con problemas físicos asociados. Es altamente probable que los consumidores problemáticos de drogas requieran de

programas de tratamiento especializados.

Señales de alerta que se debe tomar en cuenta:

a) Cambios en el comportamiento:

Ausencias frecuentes e injustificadas al colegio; atrasos reiterados.

Rebeldía y descontrol de impulsos, problemas de conducta reiterados,

sanciones disciplinarias.

Mentiras reiteradas.

Necesidad y búsqueda continua de dinero, desaparición de objetos.

Cambios bruscos en los hábitos y conducta: somnolencia reiterada,

aspecto desaseado, irritabilidad.

Agresividad al discutir el tema “drogas”.

b) Cambios en el área intelectual:

Problemas de concentración, atención y memoria.

Baja en el rendimiento escolar y desinterés general.

c) Cambios en el área afectiva:

Cambios bruscos y oscilantes en el estado de ánimo.

Reacciones emocionales exageradas.

Desmotivación generalizada.

Desinterés por las cosas o actividades que antes lo motivaban.

Desánimo, pérdida de interés vital.

Actitud de indiferencia.

d) Cambios en las relaciones sociales:

Preferencia por nuevas amistades y, algunas veces, repudio por las antiguas.

Pertenencia a grupos de amigos que consumen drogas.

Valoración positiva de pares consumidores.

Alejamiento de las relaciones familiares.

Selección de grupos de pares de mayor edad.

Así como existen estas señales de alerta, también existen algunas señales de consumo que se complementan a las anteriores y que es necesario que la familia y los miembros de la comunidad educativa puedan reconocer con prontitud, tales como:

Posesión de drogas.

Olor a drogas o a otros aromas para despistar, como incienso.

Robos en el establecimiento educacional.

Posesión de accesorios relacionados con la droga: papelillos, pipas,

gotas para los ojos, etc.

Se adjunta Anexo 5 “Fichas de activación Protocolo frente a sospecha de consumo de

drogas, cigarros, alcohol, otros”.

*En caso de consumo NO problemático:

1° Determinar la participación del estudiante en algún programa de prevención dentro o

fuera del establecimiento.

2° Entrevista individual y grupal con el afectado y su apoderado y/o tutor.

3° En el caso de que el afectado no participe de ningún programa dentro o fuera del Establecimiento Educacional se derivará inmediatamente para ser intervenido por el

"Programa a Tiempo" de SENDA Previene en dicho Establecimiento.

*En caso de consumo Problemático:

1° Determinar la participación del estudiante en algún programa de prevención dentro o fuera del establecimiento.

2° Entrevista individual y grupal con el afectado y su apoderado y/o tutor.

3° En el caso de que el afectado no participe de ningún programa dentro o fuera del

Establecimiento Educacional se derivara inmediatamente a un Centro Especializado en problemáticas de consumo de sustancias. 4° Se estará en directa comunicación y retroalimentación con el programa de prevención

del cual participe.

A. Toda falta tendrá por consecuencia una sanción reparatoria y

formativa la cual será designada por Inspectoría General.

B. Si la falta es reiterativa y no existiera compromiso por parte del

alumno y de la familia se informara mediante un Oficio al Tribunal de

Familia correspondiente.

C. Si la familia se niega a un Tratamiento o Derivación a un centro en

convenio con la Escuela, será responsabilidad del establecimiento informar a Tribual de Familia.

La misión del establecimiento, es ACOGER, ESCUCHAR Y APOYAR AL

ESTUDIANTE.

• Siempre se debe resguardar la privacidad del estudiante.

Evitando la estigmatización del (la) estudiante.

• Propicie un entorno de confianza con él /ella(a) y

escúchelo (a).

• No presione le presione a hablar, espere que relate lo

sucedido espontáneamente, sin preguntarle detalles

innecesarios.

• Tenga una actitud empática, de no contagio emocional ni de extremo distanciamiento.

• No cuestione el relato del niño/a, ni lo enjuicie.

• No trasmita prejuicios o experiencias personales en

relación a este tipo de actos.

• Ínstelo a participar de centros de apoyo a los que será

derivado con el fin de apoyar y resguardar su salud.

Este protocolo se fundamenta en el derecho a la educación, pretendiendo apoyar a

nuestros (as) estudiantes y evitar su deserción del sistema educacional. Por consiguiente los derechos y deberes de los estudiantes en situación de embarazo, maternidad y paternidad están reglamentados y protegidos por:

• La Ley de Educación N1 20.370 art. 11 “EL embarazo y la

maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.

• Decreto Nº 79 que regula el estatuto de estudiantes en

situación de embarazo o maternidad del año 2004.

IV. De la responsabilidad del Establecimiento Educacional.

Según la existencia reconocida de un embarazo es obligación dar aviso a la

persona encargada del protocolo que será el equipo de Dupla psicosocial.

El equipo de Dupla se encargará de supervisar, orientar, realizar seguimiento y

mantener un control de los casos de estudiantes en situación de embarazo,

maternidad o paternidad es el o la orientador(a) de la escuela. Esta quipo fijará en conjunto con convivencia escolar e I. general los horarios de salida para amamantamiento y controles de salud, prevenir deserción escolar.

RESPECTO DE LAS NORMAS

Los estudiantes en situación de embarazo, maternidad o paternidad

deberán:

Ser tratados con los mismos deberes y derechos que sus pares en relación a las exigencias académicas y conductuales.

PROTOCOLO DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, PADRES Y

MADRES.

Recibir un trato respetuoso de parte de todos los funcionarios de la escuela.

Podrá adaptar su uniforme a su condición, pudiendo utilizar otro tipo de atuendo

oscuro, no siendo este necesariamente el uniforme del establecimiento.

Ser promovidas con una asistencia menor a 85% siempre y cuando sus ausencias sean justificadas por los médicos tratantes. (Teniendo su carnet de salud, además de tener notas adecuadas según lo establecido en el reglamento de evaluación.

Tener cobertura del seguro escolar.

Asistir a todos sus controles de embarazo, parto y post parto.

Justificar sus inasistencias a clases por problemas de salud con certificado médico y mantener informado(a) al o la orientador(a) respecto de controles.

Asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada y eximida en caso de que

sea necesario. Deberá informar a su escuela con certificado médico tratante y/o

matrona, si está en condiciones de realizar actividades físicas.

Asistir a clases los últimos meses de embarazo y post parto, dependiendo

exclusivamente de las indicaciones del médico tratante.

Ser autorizadas para ir al baño cuantas veces sea necesario en su periodo de

embarazo.

La estudiante embarazada podrá participar en organizaciones estudiantiles y en todo

tipo d eventos, sobre todo en la licenciatura y/o graduación y en actividades extra

programáticas, que no pongan en riesgo su estado de embarazo.

DEL PERIODO DE MATERNIDAD O PATERNIDAD

El o la estudiante tendrá derecho a amantar a su hijo(a) y podrá salir de la escuela

en recreos o en horarios que es ella estime conveniente y que hayan sido previamente acordados con la orientadora.

El amamantamiento corresponderá como máximo a una hora de su jornada diaria de clases, sin considerar el tiempo de traslado. Este horario deberá ser comunicado

formalmente a la dirección del establecimiento durante la primera semana posterior al parto.

Si la estudiante ya es madre podrá ser eximida de Educación Física hasta que finalice su periodo de seis meses después del parto.

Si el hijo(a) de la estudiante presenta alguna enfermedad que necesite su cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, la escuela dará tanto a la madre como al padre adolescente las facilidades

pertinentes.

RESPECTO DE LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS.

El apoderado deberá informar a la escuela la condición de embarazo, maternidad o paternidad del estudiante.

El orientador(a) será la responsable de informar sobre los derechos y obligaciones del estudiante, la familia y escuela.

El apoderado deberá justificar las ausencias de la estudiante embarazada y entregar certificado médico cuando corresponda.

El apoderado deberá solicitar una entrevista con el encargado para la entrega de

materiales de estudio y calendario de evaluaciones. El apoderado deberá firmar una carta compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que asista a los controles, exámenes

médicos y otras instancias que demanden atención de salud.

El apoderado deberá notificar a la escuela situaciones de cambio de domicilio o

cambio de tutela.

La dupla psicosocial será la encargada de supervisar la inasistencia de los estudiantes,

permisos y horarios de ingreso y de salida, diferenciando las etapas de embarazo, maternidad o paternidad.

Se adjunta Anexo 6 “Ficha de activación Protocolo de estudiantes embarazadas, madres y

padres, control y seguimiento”.

La UTP coordinará con los docentes el otorgamiento de las facilidades académicas

necesarias a los estudiantes en situación de embarazo, maternidad o paternidad.

Otorgando apoyo pedagógico especial, reprogramación de evaluaciones por inasistencias justificadas, garantía de aprendizajes y objetivos mínimos, entrega de

materiales de estudio y guías de aprendizaje, plazos para la entrega del calendario de evaluación alternativo.

PROTOCOLO DE ACCIÓN O ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR

Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta los establecimientos educacionales.

En caso de accidente escolar todos los alumnos(as), tanto de la educación parvularia,

básica. Media Científico Humanista como Técnico Profesional, están afectos al Seguro

Escolar desde el instante en que se matriculen en algunos de estos establecimientos reconocidos por el Estado. Por su parte, el Mineduc no establece un protocolo único de acción, que determine el proceder ante los accidentes escolares. Sino que, establece que cada establecimiento

educativo deberá formular el suyo propio, el cual deberá ser informado a toda la comunidad escolar.

ANTECEDENTES

El Art. 3º de la Ley Nº16.744, dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de

establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional. Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades

escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño.

Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales.

En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación parvularia, básica, Media, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen en nuestro Establecimiento Educacional.

ANTES QUE TODO SIEMPRE SE DEBE TENER EN CUENTA EN UN ACCIDENTE

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ACCIDENTE ESCOLAR

“QUE HACER Y QUÉ NO HACER”:

QUÉ HACER:

Buscar salvar la vida al niño

Evitar que se produzcan lesiones posteriores

Conservar la calma y llamar a un funcionario del establecimiento,

quien se encargara de avisar a familia.

Mover al accidentado lo menos posible y con sumo cuidado

Examinar a la persona con mucho cuidado

No agobiarse: solo con este hecho el niño se tranquilizara.

QUÉ NO HACER:

Dejar solo al accidentado

Tocar la zona herida sin protección

Mover al accidentado sin necesidad sobre todo si ha sufrido un

traumatismo como ocurre en las caídas.

Agobiar al niño con preguntas

Acomodar o tratar de acomodar los huesos en caso de fractura

Dejar de atender una hemorragia

Suministrar algún tipo de medicina, sin antes haber consultado con

una persona capacitada.

Procedimiento a seguir en casos de accidentes escolares

1. Responsables de la activación del Protocolo de Actuación (en orden de prelación):

1. Director.

2. Inspector General.

3. Profesor Jefe.

4. Profesor en aula.

5. Profesor U.T.P.

6. Asistente de la educación.

Deberán obtener información acerca del accidente y aplicar el protocolo de actuación

(en base a lo que relate cualquier miembro del personal del Establecimiento, alumnos

o padres y apoderados).

2. Resumen de Medidas a aplicar en el caso:

Verificación por parte de Inspector/a General, profesor o asistente de la educación de

la condición del accidentado (quien llegue primero), procediendo a despejar el área para que pueda ser atendido por quien tenga capacitación en primeros auxilios, debiendo procurarse no dejar solo al estudiante.

Luego de evitar que el accidentado sea movido o procurando que sea inmovilizado o lo que corresponda hacer según lo determine quien practica los primeros auxilios (persona calificada para ello y bajo su propia responsabilidad), se deberá llamar una

ambulancia o conducir al estudiante en vehículo de transporte público o privado hacia el Hospital ( el Director o quien lo subrogue será quién decida si se debe llamar ambulancia o trasladar en vehículo).

Luego se debe informar a los apoderados sobre la situación que afecta a su

pupilo.

En casos de caída (situación que puede comprometer su columna vertebral u órganos

internos) se deberá esperar a profesionales de la salud para que estos inmovilicen, asistan y trasladen al accidentado. Si la espera de profesionales médicos fuera muy larga, el accidentado podrá ser inmovilizado por personas que señalen tener

conocimientos de primeros auxilios en caso de accidente. Además, se deben poner a disposición los equipos o artefactos para proceder como camilla y cuello ortopédico, si es que están disponibles. Obviamente en casos de convulsiones, ataques, desvanecimientos, u otros similares, se deberán tomar inmediatamente las medidas si

hubiere alguien que fuere profesional o técnico de la salud, o por quien tenga

capacitación en primeros auxilios, para luego trasladar inmediatamente al Hospital al estudiante.

b) El Director o quien lo subrogue deberá informar u ordenar que algún funcionario (idealmente Inspector General) notifique telefónicamente al apoderado del accidentado, informando sucintamente de las circunstancias del accidente y del

traslado del alumno al servicio de urgencias del Hospital Base. Si hay comunicación con el apoderado (como responsable legal), se podrá solicitar que concurra al establecimiento o centro asistencial y también se le podrá consultar si el pupilo debe

ser traslado a un recinto asistencial privado, señalándole que aquello se hace bajo su responsabilidad y que debe hacerse cargo inmediatamente de su pupilo por lo que

deberá apersonarse en el lugar.

c) Traslado al Hospital: Sin evaluar la gravedad de la lesión, se deberá organizar el

traslado del accidentado a un centro asistencial (Hospital de Puerto Montt) en algún

vehículo de la locomoción colectiva o particular, en caso de no ser aconsejable (como

se señaló anteriormente), se deberá llamar ambulancia para que efectúe el traslado.

d) Ambulancia: El llamado a la ambulancia será determinado por el Director o el

Inspector General en caso de evidente gravedad que pueda comprometer seriamente la integridad del accidentado (como: caídas fuertes o de altura, cortes que produzcan

pérdida de sangre, dolores abdominales, dolores de cabeza o signos evidentes como fiebre, vómitos, diarrea, mareos o pérdida de conciencia). Si no existe certeza de si se

debe llamar o no una ambulancia, se debe optar por llamar y ahí relatar lo sucedido para que desde el centro asistencial se pronuncien a si es necesario llevar al menor, si

desde el centro asistencial indican que lo debe solicitar el apoderado se le deberá comunicar al apoderado de aquello.

e) Acompañamiento: El accidentado será acompañado por un funcionario del

Establecimiento (que podrá ser el inspector General, Asistente de la Educación,

Docente o quien señale la Directora), funcionario que deberá permanecer con él estudiante accidentado hasta la llegada de sus padres o apoderados.

f) Obligaciones de funcionario que acompañe al estudiante: En caso que los

padres o apoderados no concurran al Hospital (o clínica), el funcionario deberá permanecer con el alumno hasta que sea atendido, debiendo acompañarlo durante la atención médica y volver con él al establecimiento para que desde ahí y de acuerdo a

lo que señale y determine el médico, el alumno sea llevado por su apoderado a su

domicilio, o en el caso sea enviado en compañía de un adulto hasta su hogar (funcionario del establecimiento).

g) Actividades fuera del establecimiento: Cuando se trate de accidentes ocurridos

en actividades desarrolladas fuera del establecimiento, es obligación del adulto

encargado:

- Que el accidentado sea conducido oportunamente a un centro asistencial.

- Cerciorarse que reciba atención.

- Que el apoderado sea informado de lo ocurrido.

- El encargado podrá retirarse del lugar en que se está atendiendo al accidentado, una vez que los padres o apoderados concurran a hacerse

cargo, si no fuera así deberá conducir al estudiante de regreso al establecimiento(si los apoderados se encontraren ahí) o hasta su

domicilio.

i) Entrega y elaboración de Formulario de accidente escolar. Todo accidente escolar

deberá ser denunciado al Servicio de Salud, en un formulario denominado Declaración Individual de Accidente Escolar, emitido por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) u

otro documento similar aprobado por el respectivo servicio. Se puede imprimir desde www.isl.gob.cl (Trámites, Accidentes escolares), www.convivenciaescolar.cl

(seguridad escolar). El establecimiento deberá entregar el formulario en un plazo de 24 horas. Cabe destacar que si la Directora(r) del establecimiento no entregaré el

formulario con denuncia de accidente escolar( como podría ocurrir en el caso de no tener conocimiento del mismo o a que no exista noticias de que el accidente fue en el

establecimiento o en el trayecto hogar establecimiento), igualmente podrá hacer la denuncia de accidente escolar el médico tratante, el mismo accidentado o quien lo represente (Art Nº 11 D.S. Nº 313 “Incluye a escolares en seguro de accidentes de

acuerdo con la ley nº 16.744”) . Cabe destacar que SUCESO es la institución que tiene

la potestad para la correcta aplicación del seguro escolar.

3. Comunicación a apoderados:

a) Quien hubiere activado el protocolo informará telefónicamente (en principio por

llamada o si no fuere posible por mensaje de texto) a los padres o apoderados del accidente y las circunstancias en que se produjo, esto en lo posible antes de

ser conducido al Centro Asistencial. Asimismo se les hará saber que como es un accidente de su pupilo deben hacerse presentes lo antes posible.

b) Si los padres o apoderados no hubiesen concurrido al centro asistencial, una vez

que el estudiante vuelva al establecimiento, el Inspector General o quien lo releve llamara al apoderado del alumno y le informará del diagnóstico y de las

recomendaciones médicas para el tratamiento de la lesión, solicitándole que acudan al establecimiento o centro asistencial para hacerse cargo de su pupilo.

c) Además de comunicarse telefónicamente, deberá enviarse una comunicación al apoderado informando del accidente y sus circunstancias.

d) Solo se deberá informar de lo ocurrido a los apoderados, guardándose reserva

de la información para con el resto de la comunidad escolar.

4. Traslado a centro asistencial: Si el accidentado no fue trasladado por una ambulancia o por el apoderado, los gastos en que se hayan incurrido serán reembolsados con recursos del centro de padres o

de los fondos disponibles para tal fin, sin perjuicio que el centro de

padres pueda solicitar solo como sugerencia el reembolso de los gastos al apoderado.

5. Información del accidente: Sólo se deberá informar de lo ocurrido a los apoderados, guardándose reserva de la información para con el resto de la comunidad escolar.

6. Acciones posteriores al accidente:

- Se debe elaborar por parte del equipo directivo un acta con los

docentes y asistentes que participaron en la aplicación del protocolo, para dejar constancia si lo obrado se ajustó o no a protocolo.

- Colaborar con el estudiante luego del accidente, sobre todo si presenta

dolencias, incomodidades, dificultades o secuelas del accidente.

- Tomar las medidas pedagógicas y de apoyo psicosocial, con el fin de

que el estudiante pueda educarse y rendir controles, sobre todo en el caso de

que no pueda asistir a clases.

- Se deberá hacer seguimiento del caso, acompañando al estudiante y a

su familia durante los tratamientos y la evolución de su estado de salud.

ENFOQUE PADRES Y APODERADOS, Y ALUMNOS PARA ADVERTENCIAS DE

SEGURIDAD ¿Cómo podemos evitar accidentes en el colegio?

Cuando los padres matriculan a su hijo(a) en un establecimiento educacional, lo hacen

con la convicción de que es un lugar donde existe un ambiente cómodo y por sobre todo seguro.

Pero también, los niños (as) y jóvenes deben aprender en forma paulatina, a evitar

situaciones y conductas de riesgo. A continuación se detallan una serie de recomendaciones que los padres y apoderados pueden transmitirles a sus hijos o alumnos para evitar accidentes

escolares, por ejemplo:

• No quitar la silla al compañero(a) cuando éste se va a sentar, una

caída así puede provocar lesiones graves, como por ejemplo en la columna.

• Evitar balancearse en la silla.

• Evitar usar tijeras de puntas afiladas o cuchillos cartoneros para

trabajar en clases de arte o tecnología.

• Sacar punta a los lápices solo con sacapuntas. No usar nunca otro

objeto cortante.

• No lanzar objetos (aunque creas que no causaras daño) ni aún en los

patios durante el recreo.

• No realizar juegos que pongan en peligro su seguridad y la de

sus Compañeros(as), por ejemplo: escalar muros o árboles, subir a los

techos para ir a buscar una pelota, hacer torres humanas, etc.

• Obedecer por su propio bien de las advertencias o sugerencias que les

hagan los adultos para EVITAR ACCIDENTES.

• No correr dentro del aula o pasillos de la escuela

• No empujar a sus compañeros, sobre todo cerca de las escaleras Evitar los juegos violentos.

• No llevar fósforos o encendedores a la escuela.

• No subir o bajar las escaleras de a dos o más escalones de la escalera.

• No leer o mirar el celular u otro dispositivo mientras se camina o

cuando se suben o bajan las escaleras.

• No pararse sobre los pupitres, sillas o escritorios.

• No abrir las puertas bruscamente.

• No tocar ni manipular enchufes o interruptores ni menos cables

eléctricos.

• Evitar salir corriendo de la escuela, sala, comedor, baño o desde

cualquier recinto.

ENFOQUE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

¿Cómo debe reaccionar la Escuela frente a la ocurrencia de un accidente

escolar?

• El protocolo está previamente establecido y conocido por la comunidad escolar, señalando como proceder frente a estas situaciones.

• Se mantendrá un registro actualizado de los padres y apoderados del

establecimiento y la forma de establecer rápido contacto con ellos, a través de sus teléfonos. Pidiéndole a los apoderados QUE POR FAVOR INFORMEN DE

CAMBIOS DE NÚMEROS TELEFÓNICOS

(celular, casa y trabajo).

• Si un/a estudiante requiere ser trasladado de urgencia, el colegio deberá

hacerlo aunque aún no haya sido posible localizar a los padres.

• El Director, Subdirector o el inspector general del establecimiento, deberá

completar el formulario de “Accidente Escolar” de modo que la atención médica

o dental, quede cubierta por el Seguro Escolar.

• En caso que la lesión del estudiante no se haya producido por efecto de una

situación accidental, sino que existieran antecedentes de agresión, riña u otra situación en que se pudiera constatar la acción de algún miembro de la

comunidad educativa, se deberá consultar el manual de convivencia y protocolos de acción para su aplicación, y obviamente si existiera sospechas de la comisión de un delito deberá hacerse la denuncia por el Directora, Inspector General o

profesor.

En este sentido, nuestra escuela Pablo Neruda ha establecido el siguiente protocolo:

1.- Durante el periodo de clases: Si un estudiante sufre un accidente dentro de la sala de clases, el profesor a cargo es el responsable y deberá comunicar de inmediato al Inspector de Pasillo o al Inspector más cercano.

2.- Durante el recreo: Si un alumno sufre un accidente escolar durante el recreo los

inspectores de patio a cargo son los responsables de activar el protocolo y dar oportuno aviso según gravedad de la situación a quien corresponda. 3.- Durante el trayecto: Es responsabilidad del apoderado informar accidente de trayecto en un plazo no mayor a 24 hrs.

Se adjunta Anexo 7“Ficha de Accidente escolar” y Bitácora de registro Accidente escolar

Entendemos estudiantes en situación de crisis cuando su comportamiento

genera una disrupción severa que transgrede la sana conviviencia exponiendo a riesgos a su entorno y/o su persona.

Se expone a su vez que, para activar este protocolo de carácter excepcional se debe haber utilizado estrategias previas, apoyo directo de asistentes de aula,

educadoras diferenciales y/o quien se encuentre en el lugar; además del apoyo

de inspector de la zona y asistentes de la educación que pudiesen aportar a tranquilizar al estudiante y lograr su contención e incorporación al aula.

Estas estrategias deben encontrarse todas respaldadas en el libro de clases. En caso de no lograr la contención, el docente, asistente o funcionario que presencie la

crisis debe activar el presente protocolo a través del siguiente conducto:

Solicitar apoyo presencial del Equipo de Convivencia por medio de otro estudiante de confianza para evitar que el adulto responsable descuide el contexto y contenga la situación. (Macarena Bahamonde 1° opción)

La persona del equipo de convivencia que asista, retirará al estudiante del contexto o si lo estima pertinente solicitará al funcionario a cargo del curso retirar a los demas estudiantes del lugar.

La primera misión será entregar apoyo al estudiante y controlar sus impulsos por medio del afecto y contención evitando que se autoagreda.

Es importante que se evite todo comentario sobre lo ocurrido frente al menor, ya que potencia la agresividad y afecta a la autoestima del estudiante en crisis. Para ello, toda información y evidencia será entregada por medio escrito con registro en el libro de clases, una vez se haya controlado la situación.

Quien recibe al estudiante evaluará la situación y derivará en caso de ser pertinente a : Psicóloga, Personal de apoyo significativo para el estudiante, Inspectoría General. Si la evolución es positiva, el estudiante se reincorporará a su sala, en caso contrario se solicitará la presencia del apoderado.

Siempre se informará al apoderado, aún cuando no sea necesario que sea retirado del establecimeinto para su contención.

El docente durante hora de trabajo colaborativo debe acercarse a Encargada de Protocolo para concluir y exponer las medidas tomadas.

En caso de daños materiales, el apoderado será responsable de reponer el daño ocasionado.

El apoderado toma conocimiento por medio de ficha de atención y en caso de crisis reiteradas se comprometerá a la derivación de redes de apoyo pertinentes.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE CRISIS

Una vez controlada la situación se debe analizar con las personas involucradas cuales fueron los motivos por los cuales se generó el conflicto a fin de evitar situaciones futuras que desencadenen crisis. En caso de detectar un motivo o hecho denunciable se activarán los protocolos correspondientes al caso. Todas estas medidas y procedimientos con el fin de que nuestros estudiantes se desenvuelvan en un clima escolar de sana convivencia.

Protocolo de actuación para los casos de Expulsión y

Cancelación de Matrícula. Municipalidad de Puerto Montt - Dirección de administración de Educación Municipal

Coordinación Comunal Convivencia Escolar

Actualización Junio 2017

Soporte técnico para la actuación frente a casos donde se adopte la medida disciplinaria de

cancelación de matrícula de un o una estudiante.

El presente protocolo, es el documento guía que establece, de manera clara y organizada,

los pasos a seguir y los responsables de implementar las medidas necesarias para la

aplicación de la medida disciplinaria de cancelación de matrícula o expulsión de un alumno

(a).

Las normas y medidas disciplinarias deben entenderse como una oportunidad para la

reflexión y el aprendizaje de la comunidad escolar, a fin de avanzar hacia la construcción de

espacios cada vez más inclusivos. Estas medidas deben ser en todo momento de carácter

formativo, previamente conocidas, proporcionales a la falta cometida, ajustándose al debido

proceso y, sobre todo, respetuosas y promotoras de los derechos de los actores educativos

y de la integridad de quien las recibe.

Ninguna disposición del reglamento Interno y de Convivencia Escolar, puede contravenir las

normas legales vigentes. Si una disposición vulnera estas leyes, se entenderá por no escrita,

es decir, no se considerará, y por lo tanto, no servirá para aplicar una sanción.

Debido Proceso En materia educacional, el debido proceso debe ser entendido como el conjunto de

garantías que tiene el estudiante afectado, su padre, madre o apoderado, al momento de

aplicarse una medida disciplinaria, lo cual se traduce en los siguientes derechos:

Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria adoptada.

Ser escuchado y poder efectuar descargos.

Presentar pruebas para desvirtuar los hechos que fundamentan la medida.

Solicitar la revisión o reconsideración de la medida disciplinaria adoptada.

I. De la responsabilidad del Establecimiento Educacional.

REGULACIÓN DE EXPULSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA.

Sólo se podrá aplicar la medida de expulsión “cuando se trate de una conducta que atente

directamente (riesgo real y presente) contra la integridad física o psicológica de alguno de

los miembros de la comunidad escolar”. (Cfr.: Ley 20.845 de Inclusión; Ley 20.536 de

Violencia Escolar, incorporada a DFL n° 2 de 2009 Título I, Párr. 3°, Art. 16d). La expulsión, es

una medida extrema, excepcional y última que toma efecto inmediato, luego del debido

proceso; se aplica sólo cuando la situación afecte gravemente la convivencia escolar, esté

contemplada en el Reglamento Interno-Manual de Convivencia y represente un riesgo real

para otros miembros de la comunidad escolar. Durante el proceso el estudiante sigue

siendo alumno regular, sin obstar medidas de suspensión si existe mérito por lo gravoso de

la falta. Por su parte, la medida disciplinaria de cancelación de matrícula es una medida que

pueden adoptar los establecimientos para el año escolar siguiente, es decir, sus efectos se

producen al término del año escolar, a diferencia de la expulsión cuyos efectos son

inmediatos.

La medida deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:

8. Las causales deben estar claramente descritas en el Reglamento Interno,

considerando aquellas que afecten gravemente la convivencia escolar.

9. Para iniciar el proceso de expulsión, el(la) directora(a) deberá NOTIFICAR POR

ESCRITO al padre, madre o apoderado, evidenciando los antecedentes acumulados, la inconveniencia de las conductas del estudiante y la sanción correspondiente en el Manual de Convivencia como fundamento de la medida

que se notifica. En caso de cancelación de matrícula, advertir la posible aplicación de sanción que se comunica e indicar medidas de apoyo pedagógico

y/o psicosocial que aplicará el establecimiento en favor del estudiante. En ambos casos, debe asegurar al estudiante y al apoderado(a) su derecho a presentar descargos y a solicitar la reconsideración de la medida (apelación) en un plazo

máximo de 15 días hábiles desde el momento de la notificación.

10. Antes de comunicar su decisión final, el director/a deberá someterla a

CONSULTA DEL CONSEJO DE PROFESORES, el cual, contando con todos los antecedentes técnicos, psicosociales y otros disponibles, deberá pronunciarse

por escrito. Este pronunciamiento se realiza mediante Acta en que el consejo se

pronuncia respecto de la decisión que tomará el Director. Esta decisión final, en todo caso, sólo corresponde al Director o Directora.

11. Transcurrido el plazo para descargos y solicitud de reconsideración

(apelación) por parte de padre, madre o apoderado y habido pronunciamiento del Consejo de Profesores, el director/a toma

RESOLUCIÓN FINAL de la medida.

12. Durante el proceso el estudiante mantendrá su matrícula.

13. A partir de notificar la resolución el/la directora/a cuenta con cinco días

hábiles para INFORMAR la aplicación de la medida de expulsión a la

Superintendencia de Educación, para que ésta se pronuncie, en la forma, sobre del procedimiento establecido para la aplicación de la medida. Este informe debe anexar todos los antecedentes disponibles como fundamentación de la misma, la notificación inicial, el acta del

pronunciamiento de profesores, la apelación del apoderado y el texto resolución del director. Además de una copia del manual de

convivencia.

14. Corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACIÓN velar por la REUBICACIÓN del

estudiante afectado por la medida y adoptar las MEDIDAS DE APOYO

NECESARIAS.

RESUMEN FLUJO PROTOCOLAR:

NOTA: Sólo aplica expulsión en conductas de ESTUDIANTES que atenten gravemente contra la integridad

física o psicológica de otros miembros de la comunidad educativa.

1. EL DIRECTOR/A ADOPTA LA MEDIDA Y NOTIFICA POR ESCRITO AL ESTUDIANTE Y AL PADRE, MADRE O APODERADO.

2. EL ESTUDIANTE O APODERADO SOLICITA LA RECONSIDERACIÓN DE LA MEDIDA AL DIRECTOR (DENTRO DE 15 DÍAS

HÁBILES A TRAVÉS DE DOCUMENTO)

3. EL DIRECTOR/A CONSULTA AL CONSEJO DE PROFESORES ANTES DE TOMAR DECISIÓN.

4. EL DIRECTOR/A RESUELVE LA RECONSIDERACIÓN (SI HUBIERE APELACIÓN) Y NOTIFICA AL ESTUDIANTE Y AL PADRE,

MADRE O APODERADO.

5. SI EL DIRECTOR RECHAZA LA RECONSIDERACIÓN, INFORMA A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN DENTRO DE 5

DÍAS HÁBILES, quedando el estudiante a DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA SU REUBICACIÓN

EN ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.

En caso contrario se acoge la solicitud de reconsideración de la medida y el estudiante continúa

proceso escolar, según condiciones que se acuerde entre apoderado y dirección del establecimiento.

II. De la responsabilidad de los Padres, Madres y/o Apoderados

1. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del

establecimiento educacional.

2. Conocer y aceptar el Reglamento Interno y Manual de Convivencia

Escolar del establecimiento educacional.

3. Conocer, aceptar y participar en el proceso de formación del estudiante en todo momento, asimismo, si su comportamiento afectase en la convivencia escolar.

4. Asistir a todas y cada una de las citaciones, que el establecimiento determine por motivos del mal comportamiento de su estudiante.

5. Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria

adoptada por el establecimiento educacional.

6. Acompañar y trabajar en conjunto con su estudiante, los acuerdos

establecidos o medidas adoptadas para reparar el daño causado.

PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE ALARMA DESERCIÓN ESCOLAR

¿Cuándo ocurre deserción escolar?

Cada vez que el estudiante se haya ausentado por un tiempo prolongado a clases, desde 4

días a una semana.

Cuando al ausentarse a clases, no se presenta certificado médico, o un apoderado que justifique la situación.

Se intenta solicitar explicación vía telefónica y el apoderado no responde.

Luego de que la escuela se haya comunicado con el estudiante y apoderado(a) y éste

continúe faltando a clases.

Si pese a ello, no se logra contacto o una incorporación regular a clases en más de 4 días

consecutivos, el profesor jefe o de asignatura deberá informar a Inspectoría General y/o dupla psicosocial, para contacto con la familia o gestionar visita domiciliaria.

Las situaciones que debiera observar y considerar un profesor/a, asociadas a riesgo

potencial de deserción escolar de un o una estudiante, son:

• Reiteradas inasistencias sin justificar.

• Falta de interés en aprender.

• Desmotivación, flojera, rebeldía.

• Bajo rendimiento escolar.

• Baja autoestima.

• Repitencias: atraso escolar.

• Historia de fracasos escolares

Es deber del Profesor Jefe comunicarse con el apoderado para verificar los motivos de ausencia,

revisando previamente si presenta licencias médicas o algún otro justificativo que exponga el

motivo de las faltas.

• Maternidad o paternidad adolescente.

• Problemas familiares – No cuenta con apoyo familiar.

• Estudiante que tiene que trabajar para apoyar a su grupo familiar.

• Manifiesta un complejo estado de salud asociado a características de

depresión.

Si se detecta que un estudiante tiene ausentismo escolar prolongado, es importante

clarificar su causa.

• Descartar situaciones de enfermedad que pueden justificarse con

certificados médicos..

Dupla Psicosocial deberá mantener un registro de cada uno de los casos atendidos y por sobre todo, deberán llevar un registro de los estudiantes desertores. Si los casos son resueltos al interior del establecimiento educacional, no será necesario enviar una ficha de derivación a la unidad de inspección y control de subvenciones.

Las fichas de derivación deben completarse para los casos que no son resueltos al interior del establecimiento educacional, es decir casos altamente complejos y que requieran de mayor apoyo profesional de la DAEM.

6. Todos los casos de los estudiantes desertores deben ser informados a la Unidad de

Inspección y Control de Subvenciones a través de la ficha de derivación, con el objeto de coordinar intervención en profundidad y seguimiento.

7. Es muy importante toda la información que se especifica en la Ficha de Derivación, ya que de eso dependerá el tipo de intervención a realizar. Los datos más importantes a

considerar, para efecto de ubicar al estudiante y su grupo familiar, son el domicilio y los teléfonos de contacto (fono del estudiante, de la madre, del padre u otro pariente).

8. Respecto a la información de las acciones realizadas, en las Fichas de Derivación,

deben señalar “todas” las acciones realizadas y especificar los resultados, con el objeto de conocer el trabajo desarrollado con los estudiantes, y en el caso de los estudiantes desertores, se debe evidenciar que se realizaron todas las acciones posibles para evitar la deserción escolar.

9. Las acciones realizadas por las Duplas Psicosociales, por protocolo, debieran

contemplar a lo menos:

• Entrevista con el/la estudiante.

• Entrevista con el profesor/a jefe.

• Entrevista con el apoderado/a.

• Revisión de asistencia, hoja de vida y otros antecedentes que sirvan para la intervención.

• Contacto telefónico.

• En el caso de los Psicólogos/as: informar del proceso de Psicodiagnóstico.

• Visita Domiciliaria.

• Informe de Visita Domiciliaria.

• Sistematización de la información recopilada y de las acciones realizadas.

• Seguimiento.

Si la situación de retiro de un estudiante es el traslado a otro

establecimiento, es importante dejar constancia de este hecho y

registrar el nombre del establecimiento en el cual se matriculará.

PROGRAMA DE 4 A 7 “PARA QUE TRABAJES TRANQUILA”

El Programa de 4 a 7 Mujer Trabaja Tranquila del Servicio Nacional de la Mujer se ha

implementado en la Escuela Pablo Neruda permitiendo que niños y niñas de entre 6 y 13

años permanezcan en el establecimiento educacional después de la jornada escolar,

posibilitando la inserción y permanencia laboral de sus madres y/o mujeres responsables

de su cuidado.

Durante estas horas de la tarde (de 16 a 19 horas), los menores reciben apoyo educativo y

pedagógico, a través de talleres y actividades recreativas, deportivas, sociales, artísticas y

culturales.

Para acceder al beneficio el apoderado debe acercarse a la Escuela con la Encargada

del programa, entregando documentación que acredite su jornada laboral y necesidad,

además de cumplir con el reglamento del Programa de 4 a 7.

Se adjunta Anexo 8 Reglamento de 4 a 7 “Para que trabajes tranquila”

ANEXOS ESCUELA PABLO

NERUDA

1. Plan de Gestión de la Convivencia Escolar 2015-2018

Principales

problemas y necesidades identificadas, ordenadas según su

urgencia y relevancia

1. Maltrato Escolar Físico y psicológico entre estudiantes

2. Falta de compromisos con los deberes escolares asignados a los estudiantes

3. Carencia de identidad y compromiso con el PEI de los distintos actores educativos.

4. Baja autoestima en los estudiantes para asumir responsabilidades de liderazgo estudiantil.

5. Carencia de hábitos disciplinarios en la mayoría de los estudiantes del establecimiento.

Metas:

1. Mejorar la calidad del clima y convivencia escolar entre los distintos actores de la comunidad escolar.

2. Constitución de Comité que vele por la sana Convivencia Escolar.

3. Constituir comité de seguridad escolar que vele por la seguridad en la escuela.

4. Mejorar la disciplina de los alumnos(as) y la formación integral a través de diversas estrategias.

5. Construir alianzas efectivas escuela familia.

6. Difundir valores en la escuela para aportar a la formación integral de nuestros estudiantes.

7. Participación de los estudiantes en actividades educativas. Artísticas, culturales y deportivas.

8. Promover acciones para estudiantes de 5° a 8° que implique la organización de actividades o reuniones para toma de decisiones.

9. Generar “estrategias de mediación” entre distintos integrantes de la comunidad.

ANEXO 1

Meta 1: Mejorar la calidad del clima y convivencia escolar entre los distintos actores de la

comunidad escolar.

Objetivos Acciones Fechas Responsable Requerimientos Indicadores Medios de

verificación

Recursos

(financieros

y no

financieros)

Objetivo 1

* Elaborar y

consensuar

las normas

de

convivencia

insistiendo

en el respeto

entre pares

Evaluación socio-

grama.

Abril-

Septiembre

Dupla

Psicosocial

Aplicación Test Resultados

Test

Documentos Recurso

humano

Charla informativa

para toda la

comunidad

educativa. sobre

Convivencia

Escolar,

abordando la

política del

Ministerio de

Educación y el

trabajo realizado

en la escuela.

Marzo-

Mayo

Dirección.

Inspectoría

General. E.

Convivencia

escolar

Charlas, talleres Organigrama Evidencia

Fotográfica

Apoyo

audiovisual

Data

Revisión y

reformulación de

Reglamento

Interno y Manual

de Convivencia

escolar.

Agosto-

Octubre

Dirección Equipo de

Convivencia

escolar- Consejo

Escolar

Reformulación

de Manual de

Convivencia

Escolar

basado en las

políticas del

MINEDUC.

Firma

Participantes

Artículos de

escritorio

Los estudiantes

establecen tareas

y obligaciones en

el curso y escuela.

Marzo-

Mayo

Profesor Jefe Manual de

Convivencia

Hoja de

desarrollo

Personal

Material

educativo

Objetivos Acciones Fechas Responsable Requerimientos Indicadores Medios de

verificación

Recursos

(financieros

y no

financieros)

Objetivo 2

Disminuir la

agresividad

entre los

estudiantes

Recreos

entretenidos para

los estudiantes

Marzo a

Diciembre

Inspectoría

General.

Taller y tiempo

para planificar

acciones.

Disminuir en

un 90% las

agresiones

físicas y

verbales de

los

estudiantes

Índice baja

Accidentes

escolares.

Cuerdas,

pelotas, tiza,

juegos de

salón. Kiosco Literario. Personal a cargo

Campeonato de

fútbol para

alumnos.

Monitor de

recreos Diploma,

medallas.

Identificar

estudiantes con

problemas de

agresividad y

derivarlos a

psicóloga escuela.

Profesor(a)

jefe

Informar a E.

convivencia

escolar

Listado Ficha

de atención

de

alumnos(as)

derivados.

Papel,

impresora, tinta

Taller de

autocontrol para

estudiantes con

problemas de

agresividad e

impulsividad.

Psicóloga Horario

destinado a

talleres por nive

Ficha de

trabajo para

alumnos.

Apoyo

Comunidad

educativa:

inspectores,

asistentes de

aula,

practicantes.

Pausas Activas Psicóloga Calendario de

actividades

Clima en el

aula

Encuesta de

C. escolar

Monitor de

recreo

Objetivo 3

Realizar dos

acciones al

año para

fortalecer

lazos entre

funcionarios

Taller para toda la

comunidad

educativa

Junio Inspectoría

General

Solicitud

actividades

externas

Nº de talleres

realizados

Asistencia a

talleres

Data, Pc, hojas

Espacio físico

Taller Happy Agosto,

septiembre

Dirección. Monitor Externo.

Objetivos Acciones Fechas Responsable Requerimiento

s

Indicadores Medios de

verificación

Recursos

(financiero

s y no

financieros)

Objetivo 4

Realizar

talleres para

padres con

indicaciones

para el

manejo de

sus hijos(as)

Taller para padres y

apoderados.

Marzo a

diciembre .

Dupla

psicosocial.

Taller Nº de talleres

realizados

Tabla reunión

de

apoderados.

Hoja de

asistencia a

reunión de

padres y

apoderados.

Data,pc, hojas,

impresora,

tinta.

Profesores

jefes,

especialistas

para exposición

de temas.

Objetivo 5

Los

estudiantes

son capaces

de reconocer

en su vida

cotidiana

escolar sus

derechos y

deberes.

Planificación de

acciones para trabajo en

Orientación.

Abril a

diciembre

Orientación

Profesor Jefe

Plan de trabajo

para orientación.

El 100% de

los

alumnos(as)

reconocen en

su vida

cotidiana

escolar la

vigencia de

sus deberes y

derechos.

Compromisos

contraídos por

los alumnos

con problemas

disciplinarios.

Data, pc, hojas,

impresoras,

tintas,

orientadora,

psicóloga. Trabajos prácticos

durante las clases

de orientación para

reconocer derechos

y deberes como

estudiantes.

Manual de

convivencia

escolar

Realización de

charlas por ciclo o

curso.

Equipo de

convivencia,

dupla psicosocial

Realización de

concurso (afiches)

promoviendo los

derechos y deberes

de los niños/as.

Exposición de

afiches en el Hall de

la escuela.

Meta 2: Constitución de un comité que vele por la sana Convivencia Escolar

Objetivos Acciones Fechas Responsable Requerimiento

s

Indicadores Medios de

verificación

Recursos

(financieros

y no

financieros)

Objetivo 1

Crear Comité de Convivencia

escolar que vele por la

sana convivencia

dentro de la escuela.

Fijar reunión para

constituir comité

de Convivencia

escolar.

Abril a

diciembre

Dirección. Acta de

constitución de

comité.

Creación de

comité de

Convivencia

Escolar.

Acta de

constitución,

hoja de

asistencia.

Recursos

humanos,

hoja, tinta,

impresora, pc,

data.

Designar un

Encargado de

Convivencia

escolar.

Creación de

estrategias para

mejorar la

Convivencia

escolar y

calendarizarlas

para el año

lectivo siguiente

Objetivo 2

Formular plan

de trabajo con

la

implementación

de prácticas de

Convivencia

escolar a nivel

institucional..

Efectuar

reuniones

mensuales para

creación y

monitoreo de

acciones para la

mejora de la

convivencia

escolar.

Abril a

diciembre.

Dirección. Reuniones Plan de

trabajo

creado.

Asistencia a

reuniones.

Plan de

trabajo.

Recursos

humanos,

hoja, tinta,

impresora, pc,

data.

Meta 3: Constituir comité de seguridad escolar que vele por la seguridad en la escuela

Objetivos Acciones Fechas Responsable Requerimientos Indicadores Medios de

verificación

Recursos

(financieros

y no

financieros)

Objetivo 1

Constituir

Comité de

Seguridad

Escolar que

vele por la

sana

convivencia

dentro de la

escuela.

Elección de

integrantes para

constituir comité

de Seguridad

escolar.

Abril a

diciembre

Dirección Reuniones. Constitución

de Comité de

Seguridad

Escolar.

Acta

constitución.

Recursos

humanos,

hoja, tinta,

impresora, pc,

data.

Objetivo 2

Formular plan

de trabajo con

la

implementación

de prácticas de

seguridad

escolar.

Ejecución y

monitoreo de

acciones.

Abril Dirección Reformulación de

plan de trabajo.

Reformulación

de Plan de

trabajo.

Plan de

trabajo.

Recursos

humanos,

hoja, tinta,

impresora, pc,

data.

Objetivo 3

Mejorar la

seguridad

escolar dentro

de la escuela.

Participación en

capacitaciones

sobre seguridad.

Abril a

diciembre

Dirección Capacitación

Prevencionista de

Riesgo.

% de

disminución

de accidentes

escolares.

Índice de

accidentes

escolares.

Recursos

humanos,

hoja, tinta,

impresora, pc,

data.

Gorra,

terciado.

Meta 4: Mejorar la disciplina de los alumnos(as) y la formación integral a través de diversas estrategias.

Objetivos Acciones Fechas Responsable Requerimientos Indicadores Medios de

verificación

Recursos

(financiero

s y no

financieros)

Objetivo 1

Reforzar de

forma positiva

las conductas

de los

estudiantes.

Destacar

cambios

conductuales

con los

estudiantes.

Mayo a

diciembre.

Inspectoría

General.

Verificar con

profesor los

problemas de

comportamiento.

Alumnos

destacados que

mejoran su

comportamiento.

Listado de

alumnos

destacados.

Recursos

humanos,

hoja, tinta,

impresora, pc,

data.

Objetivo 2

Establecer

compromisos

para mejorar

la disciplina y

formación

integral.

Entrevistas con

psicóloga,

inspectores,

profesores(as)

jefes e

Inspectoría

General para

lograr cambios

conductuales.

Marzo a

diciembre

Inspectoría

General.

Entrevistas,

fichas.

Nº de

estudiantes

intervenidos

Ficha de

atención de

los

estudiantes.

Recursos

humanos,

hoja, tinta,

impresora, pc,

data.

Citación a

Padres y

Apoderados.

Firma de

compromisos del

alumno y familia

Derivación a

instituciones

pertinentes para

conseguir

cambios

conductuales.

Objetivos Acciones Fechas Responsable Requerimientos Indicadores Medios de

verificación

Recursos

(financieros

y no

financieros)

Objetivo 3

Proporcionar

ayuda a

estudiantes

con

problemas

de control de

la disciplina

de cada

curso.

Calendario de

trabajo para

alumnos(as) que

presenten

problemas

disciplinarios.

Marzo a

diciembre

Inspectoría

General.

Calendario de

trabajo

Nº de

estudiantes

intervenidos

Ficha de

atención de

los

estudiantes.

Recursos

humanos, hoja,

tinta,

impresora, pc,

data.

Objetivo 4

Acompañar a

los

estudiantes

con

problemas

disciplinarios

a través de

un Plan de

Intervención.

Plan de intervención

con tutores.

Los alumnos serán

acompañados por

un tutor quien

monitoreará sus

conductas.

Bitácora del

tutor.

Numero de

compromisos

cumplidos.

Bitácora del

tutor.

Meta 5: Construir alianzas efectivas escuela familia.

Objetivos Acciones Fechas Responsable Requerimientos Indicadores Medios de

verificación

Recursos

(financiero

s y no

financieros)

Objetivo 1

Desarrollar

actividades

conjuntas con

las familias

para mejorar

la convivencia

en la escuela.

Entrevistas con

el apoderado(a).

Marzo a

abril.

Inspectoría

General.

Entrevistas, carta

compromiso,

horario de

acompañamiento

al aula.

Nº de

apoderados que

realizan

actividades que

aportan a la

mejora de

conductas de

sus hijos(as)

Hoja de

entrevista

Recursos

humanos,

hoja, tinta,

impresora, pc,

data.

Compromiso de

los padres para

mejorar la

convivencia de

su hijo(a)

Personal

psicosocial para

dictar charlas.

Acompañamiento

al aula del

apoderado

coordinado con

Inspectoría

general.

Lista de

asistencia.

Charlas sobre

violencia.

Meta 6: Difundir valores en la escuela para aportar a la formación integral de nuestros estudiantes.

Objetivos Acciones Fechas Responsable Requerimientos Indicadores Medios de

verificación

Recursos

(financieros

y no

financieros)

Objetivo 1

Desarrollar

valores para

aportar a la

formación de la

persona.

Rincón del

alumno

destacado.

Reunión para

planificar valores

a trabajar.

Marzo a

diciembre.

Orientación

Religión.

Reuniones,

premios.

Nº de valores

desarrollados

y adoptados

por los

alumnos(as)

Hoja de

valores y

premiación

del

destacado.

Recursos

humanos,

hoja, tinta,

impresora, pc,

data. Trabajar un valor

mensual.

Diario mural con

buenas prácticas

para el desarrollo

del valor

mensual.

Meta 7: Participación de los alumnos(as) en actividades educativas educativas, artísticas, culturales y deportivas.

Objetivos Acciones Fechas Responsable Requerimientos Indicadores Medios de

verificación

Recursos

(financieros

y no

financieros)

Objetivo 1

*Posibilitar el

acceso a las

actividades

culturales y

deportivas a

todos los

alumnos/as del

establecimiento

ampliando su

horizonte

cultural.

Realización de

Talleres: *Futbol

*Cheerl Leaders.

*Folklore *Música

*Encuentros

literarios.

*Giras de

estudios *Festivales

*Salidas a

terreno con fines

educativos.

*Kiosco Literario,

Danza, teatro,

Ballet.

Abril a

noviembre

UTP *Talleres.

*Profesores.

*Monitores.

Coordinación

actividades

extraescolares.

Nº de

estudiantes

que participan

en talleres.

Bitácora de

talleres.

Fondos SEP

Monitores de

talleres.

Objetivo 2

Conseguir que los alumnos/as adquieran una

Incentivar la

asistencia a

clases a través

de refuerzos

positivos.

Abril a

diciembre

Inspectoría

General

Motivación de

profesores jefes,

inspectora

general,

asistente social

hacia los

Nº de

estudiantes

destacados.

Hoja de

registro

Fondos SEP

mayor autonomía y responsabilidad en la organización de su tiempo libre.

alumnos/as. Designación de

responsabilidades

dentro del grupo

curso: *Diario Mural

*Aseo de la sala

*Encargado de

botiquín.

Profesor Jefe. Incentivar el

compromiso de

los apoderados

.

Viaje a Santiago

V Región a

conocer las Casas

Pablo Neruda.

Dirección

Calendarizar sus

evaluaciones y/o

actividades

escolares y

extraescolares

y pegarlas en el

mural de la sala.

Profesor Jefe Coordinación con

redes de apoyo

de la escuela

Meta 8: Promover acciones para estudiantes de 5º a 8º que implique la organización de

actividades o reuniones para toma de decisiones.

Objetivos Acciones Fechas Responsable Requerimientos Indicadores Medios de

verificación

Recursos

(financieros

y no

financieros)

Objetivo 1

Potenciar el

liderazgo de los

estudiantes.

Realizar talleres y

reuniones para

potenciar el

liderazgo de los

niños(as) del

establecimiento. .

Abril a

diciembre

Dirección,

Profesor

asesor.

Talleres,

reuniones.

Nº de

estudiantes

líderes.

Firma de

Asistencia

Recursos

humanos,

hoja, tinta,

impresora, pc,

data.

Participación del

representante de

los estudiantes

en Consejo

Escolar y otras

reuniones.

Motivar la

participación de

los alumnos/as

en actividades

planificadas

Objetivo 2

Promover en el

alumnado un

sentimiento

positivo de

pertenencia

hacia la

escuela.

Incentivar la

participación de

los alumnos del

consejo de

estudiantes de

las Directivas, en

el Consejo

Escolar.

Abril a

diciembre

Dirección,

Inspectoría

General.

Talleres,

reuniones.

% de

alumnos(as)

que tienen un

sentimiento

positivo hacia

la escuela.

Firma de

Asistencia

Recursos

humanos,

hoja, tinta,

impresora, pc,

data.

Objetivos Acciones Fechas Responsable Requerimientos Indicadores Medios de Recursos

verificación (financieros

y no

financieros)

Objetivo 3

Desarrollar la

autoestima de

los alumnos/as.

*Promover la

participación de

alumnos/as

monitores en

recreos

entretenidos.

Distribución de

tareas para

alumnos(as).

Premiación de

acciones

positivas.

Abril a

diciembre

Inspectoría

General,

profesor jefe,

psicóloga,

orientadora.

Talleres,

reuniones.

Aumentar el

% de

alumnos(as)

con elevada

autoestima.

Registro de

tareas

asignadas a

los

estudiantes.

Recursos

humanos,

hoja, tinta,

impresora, pc,

data.

Meta 9: Generar estrategias de mediación para evitar conflictos entre los distintos integrantes

de la comunidad.

Objetivos Acciones Fechas Responsable Requerimientos Indicadores Medios de

verificación

Recursos

(financieros

y no

financieros)

Objetivo 1

Mejorar las

relaciones

entre los

alumnos y/o

profesores

ayudándoles a

adquirir

habilidades

sociales y de

comunicación.

Reflexionar sobre

el derecho y

deberes de que

los niños(as)

proyectos.

Marzo a

diciembre

Inspectoría

General

Charlas

motivacionales.

Videos

educativos.

Reducir % de

conflictos

entre

estudiantes y

profesores.

Plan de las

charlas.

Inspectora,

profesor(a)

jefe.

Reflexionar sobre

el derecho a

recibir una buena

educación sin

discriminación.

Objetivo 2

Desarrollar

habilidades en

los otros

actores

educativos

basadas en el

buen trato que

permitan una

interacción

positiva entre

los mismos.

Realizar talleres

dirigidos por la

psicóloga con

alumnos/as,

profesores y

apoderados.

Marzo a

diciembre

Inspectoría

General

Talleres

motivacionales.

Trabajo en

orientación

% de actores

educativos

que tienen

interacción

positiva entre

ellos mismos.

Libro de

clases.

Fichas de

Atención

Psicóloga,

orientadora,

profesor(a),

apoderados,

alumnos(as).

Seguimiento de

los alumnos

problemáticos,

con entrevista a

los apoderados.

Entrevistas.

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4

ANEXO 5

ANEXO 6

ANEXO 7

ANEXO 8