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REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BADAJOZ PREAMBULO ........................................................... 3 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. ......................... 4 Artículo 1.- Fundamento. ....................................... 4 Artículo 2.- Objeto. ........................................... 4 Artículo 3.- Ámbito de aplicación. ............................. 4 Artículo 4.- Definición de mediación. .......................... 5 TÍTULO PRIMERO.- DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BADAJOZ. ............................................................ 5 Artículo 5.- Denominación y naturaleza. ........................ 5 Artículo 6.- Principios Rectores del Centro de Mediación. ...... 5 Artículo 7.- Objetivos del Centro de Mediación. ................ 5 Artículo 8.- Fines del Centro de Mediación. .................... 6 Artículo 9.- Dirección del Centro de Mediación. ................ 6 Artículo 10.- Coordinación del Centro de Mediación. ............ 7 Artículo 11.- Seguro de Responsabilidad Civil. ................. 7 TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS MEDIADORES DEL CENTRO DE MEDIACIÓN. ......... 7 CAPÍTULO PRIMERO.- LOS MEDIADORES. ................................ 7 Artículo 12.- Los mediadores. .................................. 7 Artículo 13.- Código Deontológico. ............................. 7 Artículo 14.- Funciones y deberes de los mediadores. ........... 8 Artículo 15.- Honorarios de los mediadores. .................... 8 CAPÍTULO SEGUNDO. EL REGISTRO DE MEDIADORES. ...................... 8 Artículo 16.- Creación del Registro. ........................... 8 Artículo 17.- Tipos de asientos registrales. ................... 9 Artículo 18.- Consulta del Registro de Mediadores. ............. 9 Artículo 19.- Condiciones para la inscripción de los mediadores. .............................................................. 10 Artículo 20.- Solicitud de inscripción en el Registro de mediadores. ................................................... 11 Artículo 21.- Documentación para la inscripción de los mediadores. ................................................... 11 Artículo 22.- Inscripción en el Registro. ..................... 12 Artículo 23.- Efectos de la inscripción en el Registro. ....... 12 Artículo 24.- Situaciones de los mediadores. .................. 12 Artículo 25.- Deber de formación continua. .................... 13 Artículo 26.- Baja del Registro. .............................. 13 CAPÍTULO TERCERO. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ....................... 14 Sección primera. Responsabilidad disciplinaria .................. 14 Artículo 27.- Principios generales y potestad disciplinaria. .. 14 Artículo 28.- Infracciones. ................................... 14 Artículo 29.- Sanciones. ...................................... 14 Artículo 30.- Principio de proporcionalidad. .................. 14 Sección segunda. Infracciones y Sanciones ....................... 14 Artículo 31.- Infracciones muy graves. ........................ 14 Artículo 32.- Infracciones graves. ............................ 14 Artículo 33.- Infracciones leves. ............................. 14 Artículo 34.- Sanciones. ...................................... 14 Sección tercera. Procedimiento sancionador. ..................... 15 Artículo 35.- El procedimiento sancionador. ................... 15 Artículo 36.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria. .. 16 Artículo 37.- Prescripción de las infracciones. ............... 16

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REGLAMENTO INTERNO

DEL

CENTRO DE MEDIACIÓN

DE LA

CÁMARA DE COMERCIO DE BADAJOZ

PREAMBULO ........................................................... 3 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. ......................... 4

Artículo 1.- Fundamento. ....................................... 4 Artículo 2.- Objeto. ........................................... 4 Artículo 3.- Ámbito de aplicación. ............................. 4 Artículo 4.- Definición de mediación. .......................... 5

TÍTULO PRIMERO.- DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE

BADAJOZ. ............................................................ 5 Artículo 5.- Denominación y naturaleza. ........................ 5 Artículo 6.- Principios Rectores del Centro de Mediación. ...... 5 Artículo 7.- Objetivos del Centro de Mediación. ................ 5 Artículo 8.- Fines del Centro de Mediación. .................... 6 Artículo 9.- Dirección del Centro de Mediación. ................ 6 Artículo 10.- Coordinación del Centro de Mediación. ............ 7 Artículo 11.- Seguro de Responsabilidad Civil. ................. 7

TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS MEDIADORES DEL CENTRO DE MEDIACIÓN. ......... 7 CAPÍTULO PRIMERO.- LOS MEDIADORES. ................................ 7

Artículo 12.- Los mediadores. .................................. 7 Artículo 13.- Código Deontológico. ............................. 7 Artículo 14.- Funciones y deberes de los mediadores. ........... 8 Artículo 15.- Honorarios de los mediadores. .................... 8

CAPÍTULO SEGUNDO. EL REGISTRO DE MEDIADORES. ...................... 8 Artículo 16.- Creación del Registro. ........................... 8 Artículo 17.- Tipos de asientos registrales. ................... 9 Artículo 18.- Consulta del Registro de Mediadores. ............. 9 Artículo 19.- Condiciones para la inscripción de los mediadores.

.............................................................. 10 Artículo 20.- Solicitud de inscripción en el Registro de

mediadores. ................................................... 11 Artículo 21.- Documentación para la inscripción de los

mediadores. ................................................... 11 Artículo 22.- Inscripción en el Registro. ..................... 12 Artículo 23.- Efectos de la inscripción en el Registro. ....... 12 Artículo 24.- Situaciones de los mediadores. .................. 12 Artículo 25.- Deber de formación continua. .................... 13 Artículo 26.- Baja del Registro. .............................. 13

CAPÍTULO TERCERO. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ....................... 14 Sección primera. Responsabilidad disciplinaria .................. 14 Artículo 27.- Principios generales y potestad disciplinaria. .. 14 Artículo 28.- Infracciones. ................................... 14 Artículo 29.- Sanciones. ...................................... 14 Artículo 30.- Principio de proporcionalidad. .................. 14

Sección segunda. Infracciones y Sanciones ....................... 14 Artículo 31.- Infracciones muy graves. ........................ 14 Artículo 32.- Infracciones graves. ............................ 14 Artículo 33.- Infracciones leves. ............................. 14 Artículo 34.- Sanciones. ...................................... 14

Sección tercera. Procedimiento sancionador. ..................... 15 Artículo 35.- El procedimiento sancionador. ................... 15 Artículo 36.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria. .. 16 Artículo 37.- Prescripción de las infracciones. ............... 16

Artículo 38.- Prescripción de las sanciones. .................. 16 TÍTULO TERCERO. DE LA MEDIACIÓN EN EL CENTRO. ...................... 16 CAPÍTULO PRIMERO.- PRINCIPIOS. ................................... 16

Artículo 39.- Principios de la mediación. ..................... 17 Artículo 40.- Voluntariedad. .................................. 17 Artículo 41.- Confidencialidad. ............................... 17 Artículo 42.- Neutralidad. .................................... 18 Artículo 43.- Imparcialidad. .................................. 18 Artículo 44.- Flexibilidad. ................................... 18

CAPÍTULO SEGUNDO. LAS PARTES DE LA MEDIACIÓN. .................... 18 Artículo 45.- Las partes. ..................................... 18 Artículo 46.- Representación y asistencia a las reuniones. .... 18 Artículo 47.- Compromisos de las partes al someterse a la

mediación. .................................................... 19 Artículo 48.- De la actuación de terceros en la mediación. .... 19

CAPÍTULO TERCERO.- DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR Y SUS FUNCIONES. ..... 19 Artículo 49.- Designación del mediador. ....................... 19 Artículo 50.- Funciones del mediador. ......................... 20 Artículo 51.- Obligaciones del mediador. ...................... 20 Artículo 52.- Abstención y renuncia del mediador. ............. 21 Artículo 53.- Recusación del mediador. ........................ 21

CAPÍTULO CUARTO. EL PROCESO DE MEDIACIÓN. ........................ 22 Artículo 54.- Solicitud de mediación. ......................... 22 Artículo 55.- Sesión informativa. ............................. 23 Artículo 56.- Sesión constitutiva. ............................ 23 Artículo 57.- Desarrollo del proceso de mediación. ............ 24 Artículo 58.- Lugar de las reuniones. ......................... 24 Artículo 59.- Terminación de la mediación. .................... 24

CAPÍTULO QUINTO. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SERVICIO. ................. 25 Artículo 60.- El importe de los procedimientos. ............... 25 Artículo 60.- Tasa de admisión del procedimiento. ............. 26 Artículo 61.- Tasa administrativa del Centro de Mediación. .... 26 Artículo 62.- Honorarios del Servicio. ........................ 26 Artículo 63.- Asuntos de escasa cuantía. ...................... 27 Artículo 64.- Provisión de fondos. ............................ 27 Artículo 65.- Retribución de los mediadores. .................. 27

CAPÍTULO SEXTO. SISTEMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD. ................. 28 Artículo 66.- Reclamaciones. .................................. 28 Artículo 67.- Evaluación del servicio y de los mediadores. .... 28 Artículo 68.- Sesiones de trabajo de mediadores. .............. 28

Disposiciones adicionales. ......................................... 28 Disposición adicional primera.- Memoria e informe anual. ...... 28 Disposición adicional segunda.- Elaboración del Código

Deontológico. ................................................. 29 Disposición adicional tercera.- Recursos sobre las Resoluciones

del Director del Centro de Mediación. ......................... 29 Disposición adicional cuarta.- Sobre la modificación de este

Reglamento. ................................................... 29 Disposiciones transitorias. ........................................ 29

Disposición transitoria Primera.- Datos del mediador sobre el

Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. ............ 29 Disposición transitoria Segunda.- Condiciones de inscripción de

los profesores del primer curso de mediación con posterioridad a

la aprobación de este Reglamento. ............................. 30 Disposición transitoria Tercera.- Certificación de la aptitud de

los profesores de otros centros de formación. ................. 30 Disposición transitoria Cuarta.- Recogidas de solicitudes por los

mediadores. ................................................... 30 Disposiciones finales. ............................................. 30

Disposición final primera.- Inscripción en el Registro de

Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de

Justicia. ..................................................... 30 Disposición final Segunda.- Entrada en Vigor. ................. 30

PREAMBULO

I

La mediación ha ido cobrando una importancia creciente como

instrumento complementario a la Administración de Justicia. Entre sus

ventajas, cuenta con la capacidad de dar soluciones prácticas,

efectivas, y rentables a determinados conflictos entre partes y ello

la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía

arbitral.

La mediación está construida en trono a la intervención de un

profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las

propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento

de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final

del conflicto.

II

La mediación civil y mercantil se introdujo en nuestro ordenamiento

dotándola de una ordenación general con la aprobación del Real

Decreto-Ley 5/2012 que posteriormente fue derogado por la Ley 5/2012,

de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,

estableciéndose así un régimen general de esta institución en España.

Esta Ley fue completada por el Real Decreto 980/2013, de 13 de

diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley

5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Con esta Ley 5/2012 se reformó la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica

de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

permitiendo así su actuación como Instituciones de Mediación.

III

Así la Cámara de Comercio de Badajoz decide crear su propio Centro de

Mediación para desempeñar la tarea de ordenar y fomentar los

procedimientos de mediación en su ámbito. La Cámara de Comercio de

Badajoz tiene una larga trayectoria al servicio de los empresarios de

la provincia generando confianza en los servicios que ha prestado a lo

largo de los años. Así la Cámara de Comercio supone un terreno neutral

respecto a los usuarios, por lo que se trata de un lugar idóneo para

recrear el ambiente necesario para que las partes encuentre una

solución a sus conflictos. Además, por su conocimiento sobre el

comercio y las empresas será un marco de referencia para los

conflictos que surjan entre las empresas, sus proveedores, y clientes,

así como entre los propios socios. Entre los casos en los que se

podría aplicar la mediación, de forma no limitativa, figuran:

- Asuntos de familia.

- Reclamaciones por seguros.

- Reclamaciones de responsabilidad civil.

- Conflictos sucesorios.

- Conflictos dentro de la empresa familiar.

- Conflictos entre socios en la pequeña y mediana empresa.

- Conflictos en las relaciones mercantiles entre empresa, con

clientes y proveedores.

- Conflictos entre empresas franquiciadoras y franquiciadas.

- Arrendamientos de locales entre empresarios y particulares.

IV

Dado que la administración de los procesos de mediación es un

servicio, y como tal, es un intangible, la Cámara de Comercio de

Badajoz establece como elementos principales para asegurara la calidad

del servicio, principal elemento diferencial del centro respecto a

otros dos mecanismos.

El primero de estos mecanismos es la formación. El Centro de

Mediación, en aras de asegurar la mediación de calidad, establece unos

requisitos de formación superiores a los que establece el Real Decreto

980/2013 para el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.

Además, a través de la formación, el Centro de Mediación garantiza que

los usuarios percibirán el servicio de forma homogénea, como una única

manera de hacer, la manera de hacer del Centro de Mediación de la

Cámara de Comercio de Badajoz, independiente del mediador asignado.

Todo ello en aras de reducir la incertidumbre y garantizar el

servicio.

El segundo de estos mecanismos es este Reglamento. Con este Reglamento

se pretende establecer los principios rectores del Centro, regir el

comportamiento del Centro, de los mediadores y del procedimiento para

ofrecer dar las máximas garantías a los usuarios y reducir la

incertidumbre y en aras de la homogeneidad de la prestación del

servicio.

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Fundamento.

Mediante disposición final segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de

Mediación Civil y Mercantil, se añadió a la Ley 3/1993, de 22 de

marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y

Navegación, la función de impulsar y desarrollar la mediación, así

como desempeñar las funciones de arbitraje mercantil, nacional e

internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación

vigente.

Por ello, la Cámara de Comercio de Badajoz tiene entre sus funciones

impulsar y desarrollar la mediación, tanto nacional como

internacional, facilitando el acceso y administración de la misma,

incluida la designación transparente de mediadores, por lo que tiene

la condición de Institución de Mediación.

Artículo 2.- Objeto.

Las normas contenidas en este Reglamento tienen por objeto establecer

las características, procedimientos y normas del Centro de Mediación

de la Cámara de Comercio de Badajoz, los principios y normas de

conducta de los mediadores pertenecientes al Centro, del personal

administrativo adscrito al mismo, y de cualquier persona que por

cualquier concepto, participe o presencie las mediaciones

administradas por este centro.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación al Centro

de Mediación de la Cámara de Comercio de Badajoz, su personal

administrativo adscrito, a los mediadores, cuando las mediaciones

sean, o hayan sido, solicitadas, sometidas, gestionadas, o

administradas por el Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de

Badajoz.

Artículo 4.- Definición de mediación.

Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias,

conflictos, o reclamaciones sobre materia disponible, en que dos o más

partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo, con

la intervención de un tercero mediador neutral.

TÍTULO PRIMERO.- DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA

CÁMARA DE COMERCIO DE BADAJOZ.

Artículo 5.- Denominación y naturaleza.

Para administrar y gestionar los procedimientos de mediación

solicitados a la Cámara de Comercio de Badajoz, se crea el Centro de

Mediación de la Cámara de Comercio de Badajoz (en adelante El Centro

de Mediación), que se regirá por las disposiciones legales vigentes, y

por este Reglamento.

Artículo 6.- Principios Rectores del Centro de Mediación.

Los Principios Rectores del Centro de Mediación son:

1º Voluntariedad y libre disposición.

2º Igualdad de las partes.

3º Independencia del mediador.

4º Neutralidad.

5º Confidencialidad.

6º Calidad.

7º Rapidez.

8º Facilidad de acceso y uso de la mediación.

9º Transparencia.

10º Formación.

Artículo 7.- Objetivos del Centro de Mediación.

Los objetivos del Centro de Mediación son:

1º Impulsar y desarrollar la mediación como método alternativo

de resolución de conflictos.

2º Ofrecer a los usuarios que utilicen sus servicios de

mediación las mayores garantías y seguridad en el servicio.

3º Ofrecer a lo usuarios un servicio de mediación de calidad.

4º Tener en el Registro de Mediadores un elenco multidisciplinar

de profesionales con una formación en mediación de calidad.

5º Difundir la mediación y la institución como una forma eficaz

para los empresarios en la resolución de los conflictos.

6º Posicionar el Centro de Mediación y su marca como un servicio

para la resolución de conflictos de forma eficaz y rápida.

Artículo 8.- Fines del Centro de Mediación.

Son fines del Centro de Mediación:

1. Promover, difundir y desarrollar la mediación como método

alternativo y complementario de resolución de controversias entre los

empresarios, instituciones, organismos y personas en general, bajo

criterios de calidad.

2. La administración y gestión de las mediaciones que, libre y

voluntariamente, le sometan o le solicite cualquier persona, para la

resolución alternativa de uno, o varios, conflictos o controversias,

los diferentes ámbitos de aplicación, con sujeción en todo caso, a los

principios recogidos en la legislación vigente en la materia.

3. La administración del Registro de Mediadores, cursando las altas,

modificaciones y bajas de los mediadores, así como la aplicación del

Régimen Sancionador.

4. La designación, el nombramiento o la confirmación cuando haya sido

propuesto directamente por las partes, del mediador o mediadores que

hayan de intervenir en la mediación. La designación, nombramiento o

confirmación deberá recaer, en todo caso, en un mediador perteneciente

al Registro de Mediadores del Centro.

5. La relación con las Administraciones Públicas, entidades públicas o

privadas, organismos nacionales o internacionales especializados en la

materia.

6. La colaboración con los órganos jurisdiccionales con arreglo a lo

establecido en la legislación aplicable.

7. La organización y la participación en cursos, congresos, reuniones,

seminarios, jornadas, conferencias, mesas de trabajo, debates y

cualesquiera otras actividades que redunden en interés del Centro de

Mediación.

8. El estudio y elaboración de cuantos informes, estudios y dictámenes

se soliciten con relación a la mediación, así como la elevación a los

poderes públicos de cuantas propuestas considere convenientes sobre la

materia.

9. La edición y divulgación de publicaciones especializadas y de

interés para el desarrollo de los fines del Centro de Mediación.

10. En general, cualesquiera otras funciones relacionadas directa o

indirectamente con la mediación que le sean encomendadas por el

Director General de la Cámara de Comercio de Badajoz.

Artículo 9.- Dirección del Centro de Mediación.

El Director General de la Cámara de Comercio de Badajoz designará, de

entre el personal de la Institución, un Director del Centro de

Mediación. En el caso de que no lo designe, o que cese, la dirección

del Centro de Mediación será asumida por el Director General de la

Cámara de comercio de Badajoz.

Las funciones del Director del Centro de Mediación son:

a) La dirección, coordinación y supervisión de las actividades del

Centro.

b) Velar por el cumplimiento de los principios, objetivos y fines

del Centro de Mediación.

c) Aprobar las altas, bajas y modificaciones del Registro de

Mediadores.

d) Resolver sobre la aplicación del Régimen Sancionador.

Artículo 10.- Coordinación del Centro de Mediación.

El Director del Centro de Mediación podrá nombrar un Coordinador del

Centro de Mediación. El Coordinador se ocupará de coordinar la

relación entre el Centro de Mediación, los mediadores y el Centro de

Formación de la Cámara de Comercio de Badajoz, así como de promover el

Centro de Mediación y velar por el cumplimiento de sus principios,

objetivos y fines.

Artículo 11.- Seguro de Responsabilidad Civil.

La Cámara de Comercio de Badajoz contratará un Póliza de Seguro de

Responsabilidad Civil que cubra de forma colectiva a los mediadores

que actúen en el marco de este Reglamento hasta 100.000€, y que cubra

los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la actuación del

mediador que pudiera ser asumida directamente por la institución de

mediación hasta 3.000.000€.

Sin perjuicio de que las cantidades señaladas en el párrafo anterior

puedan ser ampliadas para cubrir determinadas mediaciones.

TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS MEDIADORES DEL CENTRO DE

MEDIACIÓN.

CAPÍTULO PRIMERO.- LOS MEDIADORES.

Artículo 12.- Los mediadores.

1. El mediador será la tercera persona neutral experta en facilitación

de la negociación, técnicas de mediación y sistemas alternativos de

resolución de conflictos.

En su intervención tiene que ser y mantenerse neutral, independiente,

objetiva e imparcial. El mediador no decidirá ninguna solución, ni

emitirá ningún tipo de resolución.

2. La condición de mediador del Centro de Mediación se adquiere

mediante la inscripción en el Registro de Mediadores regulado en el

capítulo segundo de este título.

Artículo 13.- Código Deontológico.

Los mediadores estarán sometidos a la legislación aplicable, a este

reglamento, al Código de Conducta Europeo de Mediadores, y al Código

Deontológico del Centro de Mediación.

El Código Deontológico es un código de conducta para el desarrollo de

la calidad y autorregulación de la mediación.

Artículo 14.- Funciones y deberes de los mediadores.

Los mediadores del centro se comprometen a realizar las siguientes

funciones:

a) Llevar a cabo las mediaciones que les sean encomendadas.

b) Informar sobre el estado de los expedientes al Centro de

Mediación.

c) Participar activamente en la promoción del Centro de Mediación.

d) Realizar una sesión informativa abierta, al menos una vez al

semestre, para aquellas personas que pudieran estar interesadas

en acudir a la mediación.

e) Realizar, al menos durante un día al semestre, un turno de

atención de usuarios en el Centro de Mediación.

f) Participar activamente en la formación práctica de nuevos

mediadores del Centro.

g) Participar activamente en las sesiones de grupo para el análisis

de casos promovidas por el Centro de Mediación.

h) Comunicar al Centro de Mediación cualquier modificación de los

datos inscritos en el Registro de Mediadores.

Artículo 15.- Honorarios de los mediadores.

1. Los mediadores tienen derecho a la percepción de los honorarios en

contraprestación por sus servicios de mediación. Los honorarios se

fijarán en el capítulo quinto del título tercero de este Reglamento.

2. Los mediadores no pueden percibir ni ofrecer ninguna remuneración

relacionada con la derivación de usuarios y no pueden requerir ninguna

cantidad a las partes que hayan solicitado la administración o gestión

de la mediación al Centro de Mediación.

CAPÍTULO SEGUNDO. EL REGISTRO DE MEDIADORES.

Artículo 16.- Creación del Registro.

1. El Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Badajoz crea el

Registro de Mediadores del Centro de Mediación de la Cámara de

Comercio de Badajoz, que tiene por finalidad facilitar el acceso a los

usuarios al servicio de mediación a través de la publicidad de los

mediadores del Centro de Mediación.

2. El Registro de Mediadores tendrá carácter público e informativo, se

constituye como instrumento de conocimiento, control, ordenación y

publicidad de los mediadores.

3. El Registro de Mediadores integra a los mediadores en función de su

especialización en los diferentes campos que desarrolle el Centro de

Mediación y que acrediten los requisitos de inscripción.

3. El Director del Centro de Mediación tiene la condición de

responsable del Registro. Al Director le corresponde inscribir los

hechos, actos, situaciones y circunstancias a que hacen referencia los

artículos de este capítulo.

4. A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ante el

Director se ejercerán los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición.

Artículo 17.- Tipos de asientos registrales.

1. En el Registro de Mediadores se efectúan los asientos siguientes:

a) Asientos de inscripción. b) Notas marginales. c) Asientos de actualización y de rectificación.

2. Es objeto de Asiento de Inscripción el alta del mediador con

expresión de los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos. b) Fecha de inscripción. c) Número de identificación fiscal. d) Dirección profesional, teléfono, fax, correo electrónico y

página web.

e) Área geográfica de actuación (nacional, regional, provincia, partidos judiciales).

f) Especialidades en mediación. g) Profesión. h) Pertenencia a Colegios profesionales. i) Titulación universitaria. j) Formación en mediación. k) Formación continua. l) Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil

profesional.

m) Integración en otras instituciones de mediación. n) Pertenencia al Registro de Mediadores del Ministerio de

Justicia.

3. Es objeto de Nota Marginal:

a) El número de mediaciones asignadas por cada año natural. b) La orden de incoación de expedientes disciplinarios. c) Las medidas cautelares vigentes adoptadas en expediente

disciplinario.

d) El sobreseimiento y/o archivo de los expedientes

disciplinarios incoados.

e) Las situaciones de inactividad del mediador. f) La suspensión del mediador g) La baja del mediador.

4. Son asientos de actualización y de rectificación los que modifican

el contenido de los asientos registrales. Son objeto de asientos de

actualización aquellos que de oficio o a instancia de la persona

interesada modifiquen los asientos de inscripción o las notas

marginales para que reflejen la realidad actual. Son objeto de

asientos de rectificación aquellos que de oficio a instancia de la

persona interesada rectifiquen los asientos de inscripción o las notas

marginales para subsanar errores materiales o de hecho.

Artículo 18.- Consulta del Registro de Mediadores.

1. El Registro de Mediadores se podrá consultar mediante la página web

del Centro de Mediación, donde figurarán los siguientes datos: Nombre

y apellidos, dirección profesional, teléfono, fax, correo electrónico,

área geográfica de actuación, profesión y especialidades en mediación.

2. El Registro de Mediadores se podrá consultar también

presencialmente en el Centro de Mediación, donde además de los datos

anteriores, se podrá solicitar mediante el formulario correspondiente,

que será contestado como máximo en los próximos diez días hábiles, los

siguientes datos: fecha de inscripción, titulación universitaria,

horas de formación en mediación inscritas, importe de la cobertura del

contrato de seguro de responsabilidad civil profesional.

3. Los mediadores en el momento de pedir la inscripción podrán

manifestar la voluntad de reserva de sus datos para que estos no sean

públicos.

4. Los mediadores tendrán acceso a todos sus datos que obren en el

Registro Mediadores.

Artículo 19.- Condiciones para la inscripción de los mediadores.

1. Podrán inscribirse en el Registro de Mediadores aquellas personas

naturales que, hallándose en pleno ejercicio de sus derechos civiles,

cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de un título oficial universitario. b) Ejercer una profesión, con inscripción en el correspondiente

colegio profesional, y no estar impedido por la legislación a

la que puedan estar sometidos por el ejercicio de su

profesión.

c) Tener despacho abierto en la provincia de Badajoz. d) Haber superado la formación específica inicial para ejercer

la mediación en el Centro de Mediación.

2. La formación específica inicial para ejercer la mediación en el

Centro de Mediación será:

a) El Curso de Formación de Mediadores impartido por el Centro

de Formación de la Cámara de Comercio de Badajoz.

b) La formación específica para ejercer la actividad de

mediación impartida por otros centros.

3. El Curso de Formación de Mediadores impartido por el Centro de

Formación de la Cámara de Comercio de Badajoz, cumplirá especialmente

con los requisitos de formación de los mediadores recogidos en el

capítulo II del Real Decreto 980/2012, de 13 de diciembre, por el que

se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio,

de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Este curso proporcionará a los mediadores conocimientos suficientes

para el ejercicio de la mediación según los principios y normas

aplicables a las mediaciones desarrolladas en este centro.

La formación se desarrollará en un curso de 120 horas lectivas, tanto

a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último un 40 por

ciento del de la duración del curso (48 horas lectivas).

4. La formación específica para ejercer la actividad de mediación

impartida por otros centros será válida, siempre y cuando se cumplan

los siguientes requisitos:

a) La formación haya sido impartida por centros o entidades de

formación, públicos o privados, que cuenten con habilitación legal

para llevar a cabo tales actividades o con la debida autorización por

la Administración pública con competencia en la material, y cumpla con

los requisitos de formación de los mediadores recogidos en el capítulo

II del Real Decreto 980/2012, de 13 de diciembre, por el que se

desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de

mediación en asuntos civiles y mercantiles.

b) El profesorado del curso que impartan la formación de

carácter práctico habrán de estar inscritos en el Registro de

Mediadores del Ministerio de Justicia.

c) La formación presencial y práctica del curso sea superior a

las 60 horas lectivas.

d) Los mediadores superen el curso específico sobre técnicas de

mediación del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Badajoz.

El curso tendrá una duración de 20 horas lectivas, de las que 6 serán

teóricas y el resto prácticas.

Artículo 20.- Solicitud de inscripción en el Registro de mediadores.

La inscripción en el Registro se efectuará a instancia del interesado

a través del formulario correspondiente dirigida al Director de Centro

de Mediación, al que se acompañará la documentación descrita en el

artículo siguiente para la acreditación de los requisitos exigidos.

La solicitud de inscripción en el Registro comportará el

consentimiento para el tratamiento de los datos que se proporcionen y

su publicidad. Los formularios utilizados, que harán referencia a este

extremo, a tal fin indicarán la información que se suministre,

excluidos los documentos que la acrediten, será pública a través del

Registro en las condiciones que se establecen en este Reglamento.

Artículo 21.- Documentación para la inscripción de los mediadores.

Deberá aportarse junto a la solicitud de inscripción en el Registro

los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. b) Certificado de pertenencia al Colegio Profesional con mención

expresa de no estar impedido por la legislación a la que

puedan estar sometidos por el ejercicio de su profesión

c) Copia compulsada del título oficial universitario. Este

documento queda dispensado si para pertenecer al Colegio

Profesional se requiere titulación universitaria.

d) Declaración personal del interesado sobre su capacidad,

compatibilidad, honorabilidad, sometimiento a los principios

informadores de la mediación, y conocimiento y sometimiento a

este Reglamento.

e) Copia del título expedido por el Centro de Formación de la Cámara de Comercio de Badajoz por haber superado el Curso de

Formación de Mediadores.

En el caso de que se acredite formación impartida por otros

centros se presentará:

1. Certificado emitido por el Centro de Formación donde

conste de forma expresa que el interesado ha superado

el curso de mediación, que la formación presencial y

práctica ha sido igual o superior a 60 horas, que el

profesorado del curso que imparte la formación de

carácter práctico está inscrito en el Registro de

Mediadores del Ministerio de Justicia, y cual ha sido

el método de evaluación de aprovechamiento del curso.

2. Copia del programa y contenidos del curso sellada por el centro de formación.

3. Fotocopia del título del curso específico sobre

técnicas de mediación del Centro de Mediación de la

Cámara de Comercio de Badajoz.

Artículo 22.- Inscripción en el Registro.

1. El expediente se tramitará y se resolverá por el Director del

Centro de Mediación en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la

recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo para resolver

el expediente sin que se haya realizado la inscripción o realizado la

notificación, la solicitud se entenderá desestimada.

2. Si se observan defectos subsanables en la documentación presentada

se requerirá a los interesados para su subsanación en quince días

naturales. En defecto de subsanación, se archivará la solicitud.

3. Una vez practicada la inscripción, el Director del Centro de

Mediación comunicará la inscripción al Mediador. Esta comunicación se

podrá realizar por vía electrónica.

4. El Director podrá denegar mediante resolución motivada la

inscripción en el Registro cuando no concurran las condiciones de

inscripción.

Artículo 23.- Efectos de la inscripción en el Registro.

1. La inscripción en el Registro de Mediadores permite actuar como

mediador en los procedimientos administrados por el Centro de

Mediación.

2. La inscripción permite al mediador utilizar la denominación

“Mediador Acreditado de la Cámara de Comercio de Badajoz” y “Mediador

del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Badajoz”.

3. La inscripción del mediador en el Registro no le excluye la

responsabilidad del mediador respecto del cumplimiento de los

requisitos y obligaciones que le son exigibles, ni de las que le

corresponda en el ejercicio de su actividad.

4. La Cámara de Comercio de Badajoz, o el Centro de Mediación de la

Cámara de Comercio de Badajoz expedirá a quien lo solicite certificado

de su inscripción en el Registro.

Artículo 24.- Situaciones de los mediadores.

1. Los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores pueden

encontrase en dos situaciones:

a) Activos, y susceptibles de recibir y aceptar las mediaciones

asignadas por el Centro de Mediación.

b) Inactivos, y, por tanto, no susceptibles temporalmente de

recibir ni aceptar las mediaciones mientras dure su situación de

inactividad.

La situación que en cada caso corresponda, una vez declarada, tiene

que ser objeto de asiento registral.

2. La situación de inactividad temporal del mediador se puede

declarar:

a) A petición de la persona interesada. b) Por imposición de una sanción. c) Por incumplimiento de la formación continua. d) Por falta de localización injustificada del mediador.

3. La situación de inactividad finaliza, en el caso de ser voluntaria,

a petición de la persona mediadora si reúne los requisitos exigidos, y

en los otros supuestos cuando se ha resuelto el motivo que ha dado

lugar a la inactividad.

4. Corresponde al Director del Centro de Mediación declara la

situación de inactividad, así como de finalizarla.

Artículo 25.- Deber de formación continua.

1. Los mediadores deberán contar con una formación específica y

adquieren el compromiso de realizar una formación continua, por lo que

será necesario que realicen una formación mínima de 6 horas lectivas

al año. Al menos la mitad de las horas se realizarán en el centro de

formación de la Cámara de Comercio de Badajoz.

2. Los mediadores que no acrediten la formación continua del párrafo

anterior quedarán inactivos a los efectos de la posible asignación de

mediaciones del Centro de Mediación.

3. Los mediadores inactivos podrán recuperar su condición de activos

acreditando formación en mediación equivalente a 10 horas por cada año

sin formación continua acreditada. A partir de los 4 años sin

formación acreditada se podrá recuperar la condición de activo

realizando el Curso de Formación de Mediadores.

Artículo 26.- Baja del Registro.

1. Serán causas de baja en el Registro las siguientes:

a) La solicitud del interesado. b) La concurrencia de causas que determine la imposibilidad

física o jurídica de continuar en la prestación de la

actividad de mediación.

c) El fallecimiento del mediador. d) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de su

profesión por la autoridad competente.

e) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o

incorpore a la declaración responsable del artículo 20 de

este Reglamento.

f) Por ejecución de sanción que contemple la baja del Registro regulado en el próximo capítulo.

2. Cuando se tenga conocimiento de alguna de las circunstancias que

impliquen la baja en el Registro, el Director del Centro de Mediación,

siempre que resulte procedente, dará audiencia al interesado con

carácter previo a dictar la resolución que proceda.

3. En virtud del artículo 19.2 del Real Decreto 980/2013, de 13 de

diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley

5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles;

el Centro de Mediación comunicará al Registro de Mediadores e

Instituciones de Mediación, en el plazo de 10 días desde que tuviera

conocimiento, cualquiera de las causas señaladas en este artículo que

afecten a alguno de los mediadores, o del artículo 19.1 del referido

Real Decreto 980/2013.

CAPÍTULO TERCERO. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección primera. Responsabilidad disciplinaria

Artículo 27.- Principios generales y potestad disciplinaria.

1. Los mediadores que participen o presten servicio en el Centro de

Mediación están sujetos a responsabilidad disciplinaria.

2. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los

Tribunales a los mediadores se harán constar en el Registro de

Mediadores mediante nota marginal.

3. Las sanciones impuestas por el Centro de Mediación se harán constar

en el Registro de Mediadores mediante nota marginal.

4. La potestad disciplinaria sobre los mediadores del Registro de

Mediadores se ejercerá por el Centro de Mediación.

Artículo 28.- Infracciones.

Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en la sección

segunda de este capítulo. Las infracciones que puedan llevar aparejada

sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 29.- Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:

a) Apercibimiento. b) Multa. c) Declaración de inactividad del mediador. d) Baja del Registro de Mediadores.

Artículo 30.- Principio de proporcionalidad.

La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre

la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción

aplicada. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de

reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la

naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la

institución de la mediación, al Centro de Mediación y a la Cámara de

Comercio de Badajoz.

Sección segunda. Infracciones y Sanciones

Artículo 31.- Infracciones muy graves.

Artículo 32.- Infracciones graves.

Artículo 33.- Infracciones leves.

Artículo 34.- Sanciones.

Sección tercera. Procedimiento sancionador.

Artículo 35.- El procedimiento sancionador.

1. Las sanciones disciplinarias sólo podrán imponerse en virtud de

procedimiento instruido al efecto en el que se garanticen al

interesado los derechos a ser notificado de los hechos que se le

imputan, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa

admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

2. El expediente se inicia por denuncia del usuario del Centro de

Mediación, o de oficio por parte del Centro de Mediación.

3. Corresponde al Centro de Mediación tramitar e instruir los

expedientes sancionadores.

4. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, el Centro de Mediación

podrá abrir un período de información previa con el fin de determinar

si procede o no iniciar el procedimiento sancionador.

5. Corresponde al Director del Centro de Mediación acordar la

incoación del expediente, nombrar un instructor, y un secretario.

6. El secretario nombrado será miembro del Registro de Mediadores y

será elegido de entre los cincuenta mediadores con más experiencia en

número de procedimientos de mediación.

7. El instructor nombrado será el Coordinador del Centro de Mediación,

en caso de que no haya sido designado ninguno, tendrá que ser miembro

del Registro de Mediadores. El instructor tiene que practicar las

diligencias y pruebas dirigidas a determinar los hechos y

responsabilidades susceptibles de sanción y a la vista de las

actuaciones practicadas, formula el pliego de cargos. No corresponde

formular pliego de cargos y se tiene que ordenar el sobreseimiento del

expediente y el archivo de las actuaciones cuando de las diligencias y

las pruebas practicadas resulte acreditada la inexistencia de

infracción o responsabilidad.

8. El pliego de cargos se tiene que notificar a la persona

presuntamente infractora y, en su caso, al denunciante a fin de que en

el plazo de 10 días hábiles formulen alegaciones y propongan las

pruebas que consideren oportunas para la defensa de sus derechos o

intereses.

9. Transcurrido el mencionado plazo, el instructor ordenará la

práctica de las pruebas ya actuaciones para determinar los hechos y

las responsabilidades susceptibles de sanción, y a la vistas se las

actuaciones practicadas tiene que elaborar la propuesta de resolución.

10. La propuesta de resolución se tiene que notificar a la persona

interesada en el plazo de 10 días hábiles para que pueda formular

alegaciones. Transcurrido este plazo, se eleva la propuesta de

resolución al Director del Centro de Mediación, que dictará la

resolución correspondiente y la notificará a la persona interesada.

11. Las sanciones dictadas serán ejecutivas en el momento de ser

dictada la resolución por el Director del Centro de Mediación.

12. Las sanciones disciplinarias se comunicarán en el plazo de 10 días

al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio

de Justicia en virtud del artículo 23.2 del Real Decreto 980/2013, de

13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y

mercantiles.

Artículo 36.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por

el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la

infracción y la prescripción de la sanción.

2. La baja en el Registro de Mediadores no extingue la responsabilidad

disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se

concluirá el procedimiento disciplinario y se acordará la sanción que

corresponda. En el supuesto en que la sanción no pueda hacerse

efectiva, quedará en suspenso para ser cumplida si el sancionado

causase nuevamente alta en el Registro de Mediadores.

Artículo 37.- Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las

graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse

desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la

prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del

procedimiento sancionador.

En todo caso se reanudará el cómputo del plazo de prescripción si el

procedimiento permaneciere paralizado durante más de dos mes por causa

no imputable al mediador.

Artículo 38.- Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a

los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años;

y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde

el día siguiente a aquél en que puedan ser ejecutadas.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, conocimiento del

interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el

plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no

imputable al infractor.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado

quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del

quebrantamiento.

TÍTULO TERCERO. DE LA MEDIACIÓN EN EL CENTRO.

CAPÍTULO PRIMERO.- PRINCIPIOS.

Artículo 39.- Principios de la mediación.

1. Los principios informadores de la mediación están recogidos en el

Título II de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos

civiles y mercantiles.

2. Son características de los procedimientos de mediación

administrados por el Centro de Mediación los siguientes:

Artículo 40.- Voluntariedad.

Las partes, previamente informadas, toman la decisión de forma

voluntaria de iniciar el procedimiento.

Asimismo, una vez iniciado el procedimiento, si una parte no desea

continuar puede interrumpir su participación y dar el procedimiento

por terminado. En este caso es suficiente la comunicación al mediador

o al Centro de Mediación de la decisión tomada, sin necesidad de

explicar los motivos.

Artículo 41.- Confidencialidad.

1. Toda persona que participa, en la calidad que sea, en el

procedimiento, queda obligado por el requisito de confidencialidad y

al cumplimiento de este artículo. Antes de participar en la mediación,

cada una de las personas que intervenga de alguna forma en la

mediación firmará un compromiso de confidencialidad apropiado.

2. No se podrá grabar de manera alguna ninguna de las reuniones que

las partes celebren con el mediador.

3. Toda persona que participe en la mediación, incluidos, en

particular, el mediador, las partes y sus representantes y asesores,

todo experto independiente y cualquier otra persona presente en las

reuniones de las partes con el mediador, deberá respetar el carácter

confidencial de la mediación y, a menos que las partes y el mediador

lleguen a un acuerdo en contrario, no podrá utilizar ni divulgar a

ninguna parte ajena a la mediación ninguna información relativa a la

mediación, ni obtenida durante la misma.

4. Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda persona que

participe en la mediación devolverá, al final de la mediación, a la

parte que lo haya proporcionado, todo escrito, documento u otro

material proporcionado por esa parte, sin conservar copia alguna de

los mismos. Al término de la mediación, se destruirán los apuntes que

haya tomado sobre las reuniones de las partes con el mediador.

5. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el mediador y las partes

no presentarán como prueba ni invocarán por ningún otro concepto, en

un procedimiento judicial o de arbitraje:

a) las opiniones expresadas o las sugerencias hechas por una de

las partes respecto de una posible solución de la controversia;

b) todo reconocimiento efectuado por una de las partes durante

la mediación;

c) cualquier propuesta formulada u opinión expresada por el

mediador;

d) el hecho de que una parte haya indicado o no su voluntad de

aceptar una propuesta de solución formulada por el mediador o por la

otra parte.

6. El Centro de Mediación sólo mantendrá la información mínima

necesaria para la gestión del servicio, referida a la identificación

de las partes, el acuerdo para someterse al procedimiento, la

documentación que acredite la terminación del procedimiento por alguna

de las causas previstas en este Reglamento, y el informe de mediador

elaborado al final del procedimiento. El resto será destruido, excepto

acuerdo contrario de las partes.

7. El Centro de Mediación no divulgará, sin la autorización de las

partes, la existencia ni el resultado del procedimiento. No obstante,

el Centro de Mediación podrá incluir información relativa al

procedimiento en las estadísticas globales de sus actividades, siempre

que la información no permita averiguar la identidad de las partes ni

las circunstancias particulares de la controversia.

Artículo 42.- Neutralidad.

Entendida como la ausencia de interés por parte del mediador en el

resultado del proceso.

Artículo 43.- Imparcialidad.

Entendida como la más absoluta independencia del mediador respecto de

las partes.

Artículo 44.- Flexibilidad.

Tratándose de un proceso de mediación, las etapas no se rigen por

formalismos ni protocolos rígidos, adecuándose a las necesidades de

las partes y a las características de la controversia.

CAPÍTULO SEGUNDO. LAS PARTES DE LA MEDIACIÓN.

Artículo 45.- Las partes.

Pueden ser parte las empresas o particulares que se encuentren en una

situación de desacuerdo, conflicto o controversia derivada de las

relaciones de sus actividades empresariales, profesionales o

patrimoniales.

Artículo 46.- Representación y asistencia a las reuniones.

1. Las partes pueden asistir personalmente a las sesiones de

mediación.

2. Las partes podrán ser representadas en las sesiones de mediación.

Los representantes deberán tener capacidad de decisión, poder

suficiente para llegar a acuerdos, y conozca todos los intereses

implicados. Cada una de las partes comunicará a la otra, al mediador y

al Centro de Mediación los nombres y las direcciones de las personas

autorizadas para representar a la parte, así como la documentación que

acredite el poder suficiente de representación.

3. El poder de representación de cada parte deberá ser aceptado

expresamente por la otra.

Artículo 47.- Compromisos de las partes al someterse a la mediación.

Las partes se comprometen a:

a) Las partes se comprometen a firmar en el acta de la sesión

constitutiva el pacto de confidencialidad y el sometimiento a este

Reglamento.

b) Cooperar de buena fe con el mediador para que la mediación se

realice con la mayor prontitud y eficacia.

c) A abonar el coste económico del procedimiento de mediación.

Artículo 48.- De la actuación de terceros en la mediación.

1. Las partes pueden asistir a las sesiones acompañadas de sus

Letrados u otro tipo de asesores, esta circunstancia deberá

comunicarse al mediador antes de 5 días de la próxima sesión, o deberá

hacerse constar en la solicitud de mediación.

2. Cuando por las características del conflicto sea necesario, y

siempre que las partes estén de acuerdo, se podrá contar con la

colaboración de expertos o peritos, cuya función se limitará

exclusivamente al asesoramiento técnico en la materia y en los

aspectos que las partes pidan.

3. Los terceros en la mediación, previamente a su participación,

deberán firmar el correspondiente el pacto de confidencialidad.

CAPÍTULO TERCERO.- DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR Y SUS

FUNCIONES.

Artículo 49.- Designación del mediador.

1. Las mediaciones pueden ser llevadas a cabo por un mediador, o

varios co-mediadores.

2. Las partes pueden designar, de común acuerdo, al/los mediador/es de

entre los inscritos en el Registro de Mediadores del Centro de

Mediación.

3. En defecto de lo descrito en el párrafo anterior, el Centro de

Mediación designará aun uno o varios mediadores que correspondan por

el turno en función de la especialidad y el orden.

4. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Centro de Mediación

puede designar directamente, de forma motivada, a un determinado

mediador, o varios.

5. Si el mediador designado no pude ser localizado a través de los

medios de contacto habituales en un plazo de 3 días hábiles pierde la

mediación asignada pasando al siguiente mediador que por turno le

corresponda.

6. Una vez localizado el mediador, tendrá un plazo de 3 días para

manifestar expresamente si acepta o declina el encargo. La declinación

se puede fundamentar en motivos profesionales, en los constitutivos de

causa de abstención, o en motivos personales.

Artículo 50.- Funciones del mediador.

Las funciones concretas del mediador son las siguientes:

a) Gestionar el procedimiento. b) Valorar si el conflicto es o no materia disponible. c) Velar para que no se produzcan desequilibrios de poder entre las

partes que imposibiliten llegar a un acuerdo satisfactorio.

d) Promover la creación de condiciones positivas para reconducir un conflicto a un proceso de dialogo.

e) Facilitar y dinamizar la comunicación entre las partes y la

generación de opciones.

f) Ayudar en todo aquello que permita a las partes resolver por

consenso su conflicto.

g) Promover la solución de las cuestiones en controversia entre las partes del modo que considere apropiado, pero no tendrá

autoridad para imponer una solución a las partes.

h) Cuando el mediador estime que cualesquiera de las cuestiones

controvertidas entre las partes no puedan ser resueltas a través

de la mediación, podrá proponer a las partes, otros

procedimientos o medios que considere más apropiados para

resolver tales cuestiones, teniendo en cuenta las circunstancias

de la controversia y cualquier relación comercial existente

entre las partes, de la manera más eficaz, menos onerosa y más

productiva que sea posible. En particular, el mediador podrá

proponer en su caso:

1) La determinación pericial de una o más cuestiones

específicas.

2) El arbitraje. 3) La presentación por cada parte de ofertas finales de

solución y, en ausencia de solución a través de la

mediación, la realización de un arbitraje sobre la base de

esas ofertas definitivas y con arreglo a un procedimiento

arbitral en el que la misión del tribunal arbitral se

circunscriba a determinar cuál de las ofertas finales

prevalecerá.

4) Cualquier otra que considere oportuna.

Artículo 51.- Obligaciones del mediador.

El mediador es el responsable de la buena conducción del proceso,

independientemente de que las partes lleguen o no a un acuerdo total o

parcial.

En esta función sus obligaciones son:

a) Dedicar el tiempo suficiente para permitir que la mediación se

realice con prontitud y eficacia.

b) Comunicar a las partes y al Centro de Mediación su renuncia en

el caso de que concurran las causas descritas en el artículo

siguiente.

c) Diligencia en el desarrollo de su función, adoptando todas

aquellas medidas que considere adecuadas para la consecución del

procedimiento.

d) Información y transparencia hacia las partes sobre las

características del procedimiento, para garantizar la

voluntariedad de su participación.

e) Mantener la confidencialidad respecto de todo el procedimiento.

f) Ser y mantenerse imparcial en el desarrollo de su función y

neutral hacia los intereses de las partes.

g) Dar por terminado el procedimiento cuando concurran las causas

previstas en este Reglamento.

h) Remitir un informe al Centro de Mediación cuando finalice la

mediación.

Artículo 52.- Abstención y renuncia del mediador.

1. Los mediadores en los que concurran alguna de las causas previstas

en el apartado siguiente de este artículo se tiene que abstener de

intervenir en las mediaciones y renunciar. Tienen que comunicar esta

circunstancia inmediatamente a las partes y al Centro de Mediación,

que tiene que resolver en el plazo de 3 días hábiles y proceder, en su

caso, a efectuar una nueva designación.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto que tiene que ser objeto del

procedimiento de mediación.

b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las

partes, o sus representantes.

c) Tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o

afinidad hasta el segundo con alguna de las partes o sus

representantes.

d) Tener algún tipo de relación contractual o empresarial con una

de las partes o sus representantes.

e) Haber intervenido profesionalmente en defensa de los intereses

de una de las partes en contra de la otra.

f) Cuando concurra cualquier otra circunstancia que afecte a su

imparcialidad.

3. La causa de abstención recogida en la letra e del apartado 2 no

produce efectos en el supuesto de que las partes admitan

explícitamente y por escrito a esa persona como mediador.

Artículo 53.- Recusación del mediador.

Las partes, en cualquier momento del procedimiento, pueden promover la

recusación del mediador por las causas previstas en el artículo

anterior ante el Centro de Mediación exponiendo los motivos. Las

causas de recusación pueden haber surgido anterior o posteriormente a

la designación.

La concurrencia de causa de recusación comporta una nueva designación

por parte del Centro de Mediación. Si alguna de las partes, en el

plazo de 10 días naturales, recusa también la segunda designación, el

Centro de Mediación dará por cerrado el procedimiento, comunicándolo a

las partes.

CAPÍTULO CUARTO. EL PROCESO DE MEDIACIÓN.

Artículo 54.- Solicitud de mediación.

1. El procedimiento de mediación se podrá iniciar en los siguientes

casos:

a) De común acuerdo entre las partes. b) De una de las partes, en cumplimiento de un pacto previo de

sometimiento a mediación.

c) De una de las partes cuando no exista pacto previo con el fin de invitar a la otra parte a someterse a mediación.

2. La solicitud de mediación se podrá presentar en el Centro de

Mediación, en el Registro de la Cámara de Comercio de Badajoz, en

cualquiera de las subsedes de este organismo, o en el despacho de

cualquier mediador del Registro de Mediadores. En este último caso, el

mediador deberá remitir la documentación al Centro de Mediación en el

plazo máximo de 36 horas.

3. En los casos de mediación intrajudicial se estará a lo dispuesto en

los convenios y acuerdos formados con las instituciones

correspondientes, debiendo adaptarse el procedimiento contenido en

este Reglamento a las especialidades de este tipo de mediación

derivada de los propios juzgados.

4. La solicitud de mediación se deberá formalizar por escrito,

mediante formulario dirigido al Centro de Mediación y deberá constar:

a) Datos de contacto suficientes de las partes de la controversia que permitan su identificación y contacto.

b) Breve descripción de la controversia. c) Importe de la controversia. d) Características o cualificaciones que considere debe reunir el

mediador, o en su caso, el nombre del mediador designado por las

partes.

e) En el caso de que exista acuerdo previo entre las partes de

acudir a mediación, el documento en el que conste tal

compromiso.

f) Resguardo de pago de la tasa de admisión del procedimiento. No se tramitará ninguna solicitud sn la presentación de este

resguardo.

g) En el caso de que se actúe por representación, se aportará

documentación que acredite esta condición.

La parte solicitante presentará tantas copias como partes haya en el

proceso más dos.

5. Recibida la solicitud, el Centro de Mediación examinará la

solicitud, y si la considera procedente la aceptará y asignará un

mediador en el plazo de 5 días naturales según lo previsto en este

Reglamento, a quien le hará entrega de su copia de solicitud de

mediación y las copias de las demás partes.

6. Aceptado el caso por el mediador, se pondrá en contacto en los

próximos diez días con el resto de partes implicadas en el conflicto

para poner en su conocimiento la solicitud de mediación y convocarles

a una sesión informativa.

Artículo 55.- Sesión informativa.

1. Las sesiones informativas se podrán celebrar de forma individual o

conjunta atendiendo al criterio del mediador.

2. En la sesión informativa el mediador informará a las partes de las

posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su

profesión, formación, experiencia, y de la cobertura de su

responsabilidad civil; así como de de las características de la

mediación, el coste, la organización del procedimiento y las

consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como

del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

3. Se levantará acta de la sesión informativa, se le entregará una

copia a la parte que asista junto con el documento de provisión de

fondos. En el acta constará de forma expresa el día y la hora para el

que se convoca para la sesión constitutiva.

4. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a

la sesión informativa se entenderá que desisten de la mediación

solicitada. La información de qué parte o partes no asistieron a la

sesión no será confidencial.

Artículo 56.- Sesión constitutiva.

1. El procedimiento de mediación comenzará con la sesión constitutiva

en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y

dejarán constancia en el acta de los siguientes aspectos:

a) Fecha del inicio de la mediación. b) La identificación de las partes. c) La designación de la administración de la mediación al Centro de

Mediación, y la designación y aceptación del mediador designado

por el centro o por las partes según el caso.

d) Las posibles causas que puedan afectar a la imparcialidad del mediador y la cobertura de su responsabilidad civil.

e) El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de

mediación.

f) El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible

modificación.

g) La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separa de los honorarios del

Centro de Mediación, del mediador y de otros posibles gastos.

Junto con su compromiso de satisfacerlos.

h) La declaración de aceptación voluntaria para las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ellas derivadas.

i) La aceptación de las partes del presente Reglamento. j) Los pactos de confidencialidad. k) El lugar de celebración de las mediaciones y la lengua del

procedimiento.

2. El acta de la sesión constitutiva se firmará por las partes, sus

representantes, asesores y el mediador. Se entregará una copia del

acta de la sesión constitutiva firmada a cada parte.

3. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a

la sesión constitutiva, o de no entregar el justificante de haber

satisfecho la provisión de fondos, se entenderá que desisten de la

mediación solicitada. La información de qué parte o partes no

asistieron a la sesión no será confidencial.

4. Si en el plazo de un mes desde que se aceptó la solicitud de

mediación por el Centro de Mediación se entenderá que las partes

desisten de la mediación.

Artículo 57.- Desarrollo del proceso de mediación.

1. El mediador tendrá libertad para reunirse y comunicarse

separadamente con una parte, comunicándolo a las otras. La información

facilitada en tales reuniones y comunicaciones no será divulgada a la

otra parte sin autorización expresa de la parte que facilite la

información.

2. El mediador decidirá el número adecuado de sesiones y su tiempo de

duración, teniendo en cuenta siempre los principios de eficacia, el

compromiso de las partes y los costes del procedimiento. Se informará,

con la debida antelación y preferiblemente al finalizar cada sesión

del día y la hora de la sesión próxima.

3. Al finalizar cada sesión se elaborará un acta en la que figurará el

fecha, hora y lugar, asistentes, día y hora de la próxima sesión en

caso de que así se acuerde, y firma de los asistentes y el mediador.

Se entregará copia del acta a las partes, y los originales quedarán

bajo la custodia del mediador.

4. El mediador con el visto bueno del Director del Centro de

Formación, a lo largo del proceso de mediación podrán expedir a

petición de las partes cuantos certificados consideren necesarios para

poner en conocimiento de cualquier organismo que las partes están

llevando a cabo un proceso de mediación.

Artículo 58.- Lugar de las reuniones.

Las reuniones podrán celebrarse en las dependencias del Centro de

Mediación, en el despacho del mediador, o en cualquier lugar que

determinen las partes.

Artículo 59.- Terminación de la mediación.

1. El procedimiento de mediación pude concluir con acuerdo total o

parcial o sin alcanzar dicho acuerdo.

2. Se dará por terminada la mediación cuando:

a) Por la decisión de las partes.

b) Todas o alguna de las partes ejerza su derecho de dar por

terminada la mediación, bien de forma expresa o de forma

tácita. En tal caso lo comunicará al mediador.

c) Porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las

partes para la duración del procedimiento.

d) Cuando el mediador aprecie de forma justificada que las

posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra

causa que determine su conclusión.

e) Por la renuncia del mediador y no se pueda nombrar otro.

f) Porque algunas de las partes haya recusado más de diez veces

a los mediadores.

g) Por el transcurso de 30 días desde que se hubiese comunicado

a las partes el importe de las facturas y éstas no se

hubiesen satisfecho.

3. El acta final determinará la conclusión del procedimiento, y en su

caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible

según establece la legislación aplicable, o su finalización por

cualquier otra causa. El acta deberá ir firmada por todas las partes y

por el mediador o mediadores. En caso de que alguna de las partes no

quisiera firmar el acta, el mediador hará constar en la misa esta

circunstancia. Se entregará un ejemplar original cada una de las

partes, y en el caso de que no hayan firmado únicamente si lo

solicitan.

4. Terminado el procedimiento el mediador se pondrá en contacto con

las partes para realizar una encuesta para valorar el servicio. Se

preguntará sobre su grado de satisfacción con el procedimiento y con

el acuerdo alcanzado.

5. Terminado el procedimiento, el mediador remitirá un informe al

Centro de Mediación donde comunicará:

a) Fecha de terminación del procedimiento. b) Duración del procedimiento. c) Forma de terminación de la mediación, y si ha existido acuerdo

total o parcial en su caso, y el grado de satisfacción con el

acuerdo alcanzado por las partes.

d) El grado de satisfacción de las partes con el procedimiento. e) Otras observaciones.

Este informe será remitido en el plazo máximo de un mes desde la

finalización del procedimiento.

6. El Centro de Mediación a la recepción del informe del mediador

archivará el expediente, y podrá realizar una encuesta de satisfacción

del servicio y del mediador a las partes.

CAPÍTULO QUINTO. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SERVICIO.

Artículo 60.- El importe de los procedimientos.

1. El importe del procedimiento se fijará según el interés económico

del conflicto que se calculará de la siguiente forma:

a) Si se reclama una cantidad de dinero será dicha cantidad. b) Cuando la controversia sea sobre bienes muebles o inmuebles será

el valor de los mismos conforme a los precios de mercado.

2. En caso de que estas reglas sean insuficientes se usarán las de la

Ley de Enjuiciamiento Civil para determinar las cuantías de los

procedimientos, esto es los artículos 251 y 252.

3. En caso de que la cuantía no se pueda determinar se estimará en

VEINTIUN MIL (21.000) EUROS.

4. Sobre las discrepancias en el importe de los procedimientos en lo

referente a este capítulo podrá resolver el Director del Centro de

Mediación.

Artículo 60.- Tasa de admisión del procedimiento.

Al presentar la solicitud de mediación del artículo 54, cada una de

las partes que la firmen pagarán una tasa de admisión del

procedimiento de SESENTA (60) EUROS.

Esta tasa está dirigida a sufragar los gastos de generación del

expediente y asignación de mediador.

Esta tasa no se devolverá salvo que no se aceptara la solicitud de

mediación por el Centro de Mediación, en ese caso se devolverá la

mitad de importe pagado por las partes.

Artículo 61.- Tasa administrativa del Centro de Mediación.

1. El Centro de Mediación por la administración del expediente cobrará

el 0,5% del importe del asunto con un mínimo de CIENTO VEINTE (120)

EUROS, y un máximo de DIEZ MIL (10.000) EUROS.

2. La tasa administrativa del Centro de Mediación podrá ser

fraccionada por el Centro, correspondiendo con los siguientes

momentos:

1º Previo a la sesión constitutiva.

2º Pagos mensuales asignados en función de la duración prevista

de la mediación.

3º Al finalizar la mediación.

3. Salvo pacto en contrario entre las partes se dividirá por igual

entre las partes.

Artículo 62.- Honorarios del Servicio.

1. El Centro de Mediación cobrará por el servicio en función de las

horas dedicadas al asunto según la cuantía según la siguiente tabla:

Cuantía: de A Precio/hora

0 5.000 60

5.001 10.000 75

10.001 100.000 100

100.001 500.000 250

500.001 1.000.000 350

1.000.001 1.500.000 450

1.500.001 2.500.000 550

2.500.001 En adelante 700

2. La tabla del párrafo anterior se aplicará cobrando un mínimo de

tres horas que incluirá el estudio, documentación y contacto con las

partes previa a la sesión informativa. En asuntos de hasta CIEN MIL

(100.000) EUROS se cobrará un mínimo de CIENTO VEINTE (120) EURO por

el estudio, documentación, contacto y sesión informativa.

3. Los honorarios de este artículo se devengarán mensualmente, y salvo

pacto en contrario entre las partes se dividirá por igual entre las

partes.

Artículo 63.- Asuntos de escasa cuantía.

En los casos en los que el importe del asunto sea inferior a DIEZ MIL

(10.000) EUROS, y el coste presupuestado correspondiente a la suma de

los conceptos de los dos artículos anteriores sea superior al 20% del

importe del asunto, el Centro de Mediación junto con el mediador

asignado realizarán una propuesta personalizada a las partes que no

exceda 20% del asunto y que en ningún caso será inferior a TRESCIENTOS

(300) EUROS. El importe se dividirá por igual entre las partes.

Artículo 64.- Provisión de fondos.

1. Las partes antes de la sesión constitutiva abonarán una provisión

de fondos.

2. La provisión de fondos se calculará de la siguiente forma:

tasa administrativa del Centro de Mediación

más el mínimo de tres horas que incluirá el estudio,

documentación y contacto con las partes previa a la sesión informativa

más una hora de sesión constitutiva

más una hora correspondiente a la sesión final.

más una previsión de gastos para el mediador en caso de que

fuera necesaria.

3. La provisión de fondos salvo pacto en contrario se dividirá por

igual entre las partes.

Artículo 65.- Retribución de los mediadores.

1. Mensualmente, y previa recepción de factura se liquidarán las

siguientes cantidades a los mediadores en función de las horas

dedicadas al asunto según la cuantía según la siguiente tabla:

Cuantía: de A Precio/hora

0 5.000 60

5.001 10.000 75

10.001 100.000 100

100.001 500.000 250

500.001 1.000.000 350

1.000.001 1.500.000 450

1.500.001 2.500.000 550

2.500.001 En adelante 700

Se aplicará cobrando un mínimo de tres horas que incluirá el estudio,

documentación y contacto con las partes previa a la sesión

informativa. En asuntos de hasta CIEN MIL (100.000) EUROS se cobrará

un mínimo de CIENTO VEINTE (120) EURO por el estudio, documentación,

contacto y sesión informativa.

2. El Centro de Mediación girará una factura por importe del 5% de las

cuantías descritas en el apartado anterior al mediador que tendrá por

concepto contribución al Centro de Mediación.

3. Los gastos en los que haya incurrido el mediador y hayan sido

suplidos por las partes los recibirá de forma íntegra en concepto de

gastos suplidos.

4. El Centro de Mediación realizará la correspondiente liquidación,

realizando la transferencia a la cuenta corriente designada por el

mediador en la factura.

5. El cobro de las cantidades por el mediador únicamente serán

exigibles cuando hayan sido satisfechas por las partes al Centro de

Mediación.

CAPÍTULO SEXTO. SISTEMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD.

Artículo 66.- Reclamaciones.

Los usuarios, las partes, y los mediadores podrán afectar las

reclamaciones que consideren oportunas sobre el funcionamiento del

servicio, sobre los mediadores ante el propio Centro de Mediación.

Estas reclamaciones serán contestadas en el plazo de dos meses desde

su recepción.

Artículo 67.- Evaluación del servicio y de los mediadores.

El Centro de Mediación realizará, una vez terminadas las mediaciones,

encuesta de satisfacción a las partes para conocer el grado de

satisfacción del servicio y de los mediadores.

Artículo 68.- Sesiones de trabajo de mediadores.

A lo largo del año, los mediadores se reunirán en sesiones de trabajo

para poner en común entre ellos las cuestiones suscitadas, dudas,

inconvenientes y proponer mejoras para el servicio de mediación.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera.- Memoria e informe anual.

En virtud del artículo 21.1 letra h, y de la disposición adicional

segunda del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se

desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de

mediación en asuntos civiles y mercantiles; el Centro de Mediación

elaborará:

1. Una memoria anual de las actividades realizadas en las que se

indicará el número de mediadores designados, de mediaciones

desarrolladas dentro de ámbito y su finalización en acuerdo o no, así

como cualquier otra información que consideren relevante a los fines

de la mediación. Esta memoria anual se remitirá al Registro de

Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

2. Un informe anual de actividad, que, en su caso, podrá ser publicado

en la página web del Centro de Mediación, sobre los siguientes

aspectos:

a) Número de solicitudes recibidas y tipo de reclamación con la

que estén relacionadas.

b) En su caso, procedimientos de mediación por medios

electrónicos tramitados.

c) Porcentaje de procedimientos interrumpidos antes de llegar a

un resultado.

d) Duración media de los procedimientos.

e) Número de acuerdos alcanzados.

f) Grado de satisfacción de las partes con el procedimiento y,

en su caso, con el acuerdo alcanzado.

g) Casos de cooperación con otras entidades de resolución

alternativa de conflictos que faciliten la tramitación de conflictos

transfronterizos.

Disposición adicional segunda.- Elaboración del Código Deontológico.

Se convocará una comisión formada por el Director del Centro de

Mediación, el coordinador del Centro de Mediación y tres de los

profesores del primer curso de formación para mediadores de la Cámara

de Comercio que elaborarán el Código Deontológico del Centro de

Mediación. Este Código Deontológico será aprobado por el Director y el

Coordinador a la finalización del primer curso, y entrará en vigor un

mes después de su aprobación.

Disposición adicional tercera.- Recursos sobre las Resoluciones del

Director del Centro de Mediación.

Ante las resoluciones del Director del Centro de Mediación de la

Cámara de Comercio de Badajoz se podrá interponer Recurso ante el

Director General de la Cámara de Comercio de Badajoz.

Disposición adicional cuarta.- Sobre la modificación de este

Reglamento.

1. Este Reglamento podrá ser modificado a instancia del Director del

Centro de Mediación, del 25% de los mediadores del Registro de

Mediación, o del Director General de la Cámara de Comercio de Badajoz.

2. En el caso de que el 25% de los mediadores del Registro de

Mediación insten su modificación, enviarán su propuesta al Director

del Centro que elaborará un informe y elevará las propuestas al

Director General de la Cámara de Comercio de Badajoz que resolverá

sobre la adecuación de la propuesta.

Disposiciones transitorias.

Disposición transitoria Primera.- Datos del mediador sobre el Registro

de Mediadores del Ministerio de Justicia.

Se suspende hasta la puesta en marcha del Registro de Mediadores e

Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia la inclusión del

dato m) del apartado 4 del artículo 17.

Disposición transitoria Segunda.- Condiciones de inscripción de los

profesores del primer curso de mediación con posterioridad a la

aprobación de este Reglamento.

Los profesores del primer curso de mediación realizado por el Centro

de Formación de la Cámara de Comercio de Badajoz tienen por cumplidos

todos los requisitos del artículo 18 y causan inscripción directa en

el Registro de Mediadores con la simple solicitud del artículo 19 y la

documentación correspondiente a las letras a, b y d del artículo 20.

Disposición transitoria Tercera.- Certificación de la aptitud de los

profesores de otros centros de formación.

Hasta la puesta en marcha del Registro de Mediadores del Ministerio de

Justicia se sustituye el requisito b del apartado 3 del artículo 16

por un certificado emitido por el director del centro de formación

donde se acredite que los profesores que impartan la formación de

carácter práctico cumplen todos los requisitos para causar inscripción

en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

Disposición transitoria Cuarta.- Recogidas de solicitudes por los

mediadores.

Durante los tres años próximos a la aprobación de este Reglamento, los

mediadores que recojan solicitudes de mediación serán designados para

realizar estas mediaciones, siempre y cuando las partes no pongan

inconveniente, no afecte a su imparcialidad, y no estén actuando en

más de cuatro procesos de mediación simultáneamente.

Disposiciones finales.

Disposición final primera.- Inscripción en el Registro de Mediadores e

Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

A partir del 1 de abril de 2014 se solicitará la inscripción de la

Cámara de Comercio de Badajoz en la sección tercera del Registro de

Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia

según lo dispuesto en la Sección 4ª del Capítulo III del Real Decreto

980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados

aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos

civiles y mercantiles.

Disposición final Segunda.- Entrada en Vigor.

Esta Reglamento entrará en vigor el día 1 de marzo de 2014.