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REGLAMENTO INTERNO
DEL
CENTRO DE MEDIACIÓN
DE LA
CÁMARA DE COMERCIO DE BADAJOZ
PREAMBULO ........................................................... 3 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. ......................... 4
Artículo 1.- Fundamento. ....................................... 4 Artículo 2.- Objeto. ........................................... 4 Artículo 3.- Ámbito de aplicación. ............................. 4 Artículo 4.- Definición de mediación. .......................... 5
TÍTULO PRIMERO.- DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE
BADAJOZ. ............................................................ 5 Artículo 5.- Denominación y naturaleza. ........................ 5 Artículo 6.- Principios Rectores del Centro de Mediación. ...... 5 Artículo 7.- Objetivos del Centro de Mediación. ................ 5 Artículo 8.- Fines del Centro de Mediación. .................... 6 Artículo 9.- Dirección del Centro de Mediación. ................ 6 Artículo 10.- Coordinación del Centro de Mediación. ............ 7 Artículo 11.- Seguro de Responsabilidad Civil. ................. 7
TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS MEDIADORES DEL CENTRO DE MEDIACIÓN. ......... 7 CAPÍTULO PRIMERO.- LOS MEDIADORES. ................................ 7
Artículo 12.- Los mediadores. .................................. 7 Artículo 13.- Código Deontológico. ............................. 7 Artículo 14.- Funciones y deberes de los mediadores. ........... 8 Artículo 15.- Honorarios de los mediadores. .................... 8
CAPÍTULO SEGUNDO. EL REGISTRO DE MEDIADORES. ...................... 8 Artículo 16.- Creación del Registro. ........................... 8 Artículo 17.- Tipos de asientos registrales. ................... 9 Artículo 18.- Consulta del Registro de Mediadores. ............. 9 Artículo 19.- Condiciones para la inscripción de los mediadores.
.............................................................. 10 Artículo 20.- Solicitud de inscripción en el Registro de
mediadores. ................................................... 11 Artículo 21.- Documentación para la inscripción de los
mediadores. ................................................... 11 Artículo 22.- Inscripción en el Registro. ..................... 12 Artículo 23.- Efectos de la inscripción en el Registro. ....... 12 Artículo 24.- Situaciones de los mediadores. .................. 12 Artículo 25.- Deber de formación continua. .................... 13 Artículo 26.- Baja del Registro. .............................. 13
CAPÍTULO TERCERO. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ....................... 14 Sección primera. Responsabilidad disciplinaria .................. 14 Artículo 27.- Principios generales y potestad disciplinaria. .. 14 Artículo 28.- Infracciones. ................................... 14 Artículo 29.- Sanciones. ...................................... 14 Artículo 30.- Principio de proporcionalidad. .................. 14
Sección segunda. Infracciones y Sanciones ....................... 14 Artículo 31.- Infracciones muy graves. ........................ 14 Artículo 32.- Infracciones graves. ............................ 14 Artículo 33.- Infracciones leves. ............................. 14 Artículo 34.- Sanciones. ...................................... 14
Sección tercera. Procedimiento sancionador. ..................... 15 Artículo 35.- El procedimiento sancionador. ................... 15 Artículo 36.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria. .. 16 Artículo 37.- Prescripción de las infracciones. ............... 16
Artículo 38.- Prescripción de las sanciones. .................. 16 TÍTULO TERCERO. DE LA MEDIACIÓN EN EL CENTRO. ...................... 16 CAPÍTULO PRIMERO.- PRINCIPIOS. ................................... 16
Artículo 39.- Principios de la mediación. ..................... 17 Artículo 40.- Voluntariedad. .................................. 17 Artículo 41.- Confidencialidad. ............................... 17 Artículo 42.- Neutralidad. .................................... 18 Artículo 43.- Imparcialidad. .................................. 18 Artículo 44.- Flexibilidad. ................................... 18
CAPÍTULO SEGUNDO. LAS PARTES DE LA MEDIACIÓN. .................... 18 Artículo 45.- Las partes. ..................................... 18 Artículo 46.- Representación y asistencia a las reuniones. .... 18 Artículo 47.- Compromisos de las partes al someterse a la
mediación. .................................................... 19 Artículo 48.- De la actuación de terceros en la mediación. .... 19
CAPÍTULO TERCERO.- DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR Y SUS FUNCIONES. ..... 19 Artículo 49.- Designación del mediador. ....................... 19 Artículo 50.- Funciones del mediador. ......................... 20 Artículo 51.- Obligaciones del mediador. ...................... 20 Artículo 52.- Abstención y renuncia del mediador. ............. 21 Artículo 53.- Recusación del mediador. ........................ 21
CAPÍTULO CUARTO. EL PROCESO DE MEDIACIÓN. ........................ 22 Artículo 54.- Solicitud de mediación. ......................... 22 Artículo 55.- Sesión informativa. ............................. 23 Artículo 56.- Sesión constitutiva. ............................ 23 Artículo 57.- Desarrollo del proceso de mediación. ............ 24 Artículo 58.- Lugar de las reuniones. ......................... 24 Artículo 59.- Terminación de la mediación. .................... 24
CAPÍTULO QUINTO. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SERVICIO. ................. 25 Artículo 60.- El importe de los procedimientos. ............... 25 Artículo 60.- Tasa de admisión del procedimiento. ............. 26 Artículo 61.- Tasa administrativa del Centro de Mediación. .... 26 Artículo 62.- Honorarios del Servicio. ........................ 26 Artículo 63.- Asuntos de escasa cuantía. ...................... 27 Artículo 64.- Provisión de fondos. ............................ 27 Artículo 65.- Retribución de los mediadores. .................. 27
CAPÍTULO SEXTO. SISTEMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD. ................. 28 Artículo 66.- Reclamaciones. .................................. 28 Artículo 67.- Evaluación del servicio y de los mediadores. .... 28 Artículo 68.- Sesiones de trabajo de mediadores. .............. 28
Disposiciones adicionales. ......................................... 28 Disposición adicional primera.- Memoria e informe anual. ...... 28 Disposición adicional segunda.- Elaboración del Código
Deontológico. ................................................. 29 Disposición adicional tercera.- Recursos sobre las Resoluciones
del Director del Centro de Mediación. ......................... 29 Disposición adicional cuarta.- Sobre la modificación de este
Reglamento. ................................................... 29 Disposiciones transitorias. ........................................ 29
Disposición transitoria Primera.- Datos del mediador sobre el
Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. ............ 29 Disposición transitoria Segunda.- Condiciones de inscripción de
los profesores del primer curso de mediación con posterioridad a
la aprobación de este Reglamento. ............................. 30 Disposición transitoria Tercera.- Certificación de la aptitud de
los profesores de otros centros de formación. ................. 30 Disposición transitoria Cuarta.- Recogidas de solicitudes por los
mediadores. ................................................... 30 Disposiciones finales. ............................................. 30
Disposición final primera.- Inscripción en el Registro de
Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de
Justicia. ..................................................... 30 Disposición final Segunda.- Entrada en Vigor. ................. 30
PREAMBULO
I
La mediación ha ido cobrando una importancia creciente como
instrumento complementario a la Administración de Justicia. Entre sus
ventajas, cuenta con la capacidad de dar soluciones prácticas,
efectivas, y rentables a determinados conflictos entre partes y ello
la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía
arbitral.
La mediación está construida en trono a la intervención de un
profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las
propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento
de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final
del conflicto.
II
La mediación civil y mercantil se introdujo en nuestro ordenamiento
dotándola de una ordenación general con la aprobación del Real
Decreto-Ley 5/2012 que posteriormente fue derogado por la Ley 5/2012,
de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,
estableciéndose así un régimen general de esta institución en España.
Esta Ley fue completada por el Real Decreto 980/2013, de 13 de
diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley
5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Con esta Ley 5/2012 se reformó la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica
de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
permitiendo así su actuación como Instituciones de Mediación.
III
Así la Cámara de Comercio de Badajoz decide crear su propio Centro de
Mediación para desempeñar la tarea de ordenar y fomentar los
procedimientos de mediación en su ámbito. La Cámara de Comercio de
Badajoz tiene una larga trayectoria al servicio de los empresarios de
la provincia generando confianza en los servicios que ha prestado a lo
largo de los años. Así la Cámara de Comercio supone un terreno neutral
respecto a los usuarios, por lo que se trata de un lugar idóneo para
recrear el ambiente necesario para que las partes encuentre una
solución a sus conflictos. Además, por su conocimiento sobre el
comercio y las empresas será un marco de referencia para los
conflictos que surjan entre las empresas, sus proveedores, y clientes,
así como entre los propios socios. Entre los casos en los que se
podría aplicar la mediación, de forma no limitativa, figuran:
- Asuntos de familia.
- Reclamaciones por seguros.
- Reclamaciones de responsabilidad civil.
- Conflictos sucesorios.
- Conflictos dentro de la empresa familiar.
- Conflictos entre socios en la pequeña y mediana empresa.
- Conflictos en las relaciones mercantiles entre empresa, con
clientes y proveedores.
- Conflictos entre empresas franquiciadoras y franquiciadas.
- Arrendamientos de locales entre empresarios y particulares.
IV
Dado que la administración de los procesos de mediación es un
servicio, y como tal, es un intangible, la Cámara de Comercio de
Badajoz establece como elementos principales para asegurara la calidad
del servicio, principal elemento diferencial del centro respecto a
otros dos mecanismos.
El primero de estos mecanismos es la formación. El Centro de
Mediación, en aras de asegurar la mediación de calidad, establece unos
requisitos de formación superiores a los que establece el Real Decreto
980/2013 para el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Además, a través de la formación, el Centro de Mediación garantiza que
los usuarios percibirán el servicio de forma homogénea, como una única
manera de hacer, la manera de hacer del Centro de Mediación de la
Cámara de Comercio de Badajoz, independiente del mediador asignado.
Todo ello en aras de reducir la incertidumbre y garantizar el
servicio.
El segundo de estos mecanismos es este Reglamento. Con este Reglamento
se pretende establecer los principios rectores del Centro, regir el
comportamiento del Centro, de los mediadores y del procedimiento para
ofrecer dar las máximas garantías a los usuarios y reducir la
incertidumbre y en aras de la homogeneidad de la prestación del
servicio.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Fundamento.
Mediante disposición final segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de
Mediación Civil y Mercantil, se añadió a la Ley 3/1993, de 22 de
marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación, la función de impulsar y desarrollar la mediación, así
como desempeñar las funciones de arbitraje mercantil, nacional e
internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente.
Por ello, la Cámara de Comercio de Badajoz tiene entre sus funciones
impulsar y desarrollar la mediación, tanto nacional como
internacional, facilitando el acceso y administración de la misma,
incluida la designación transparente de mediadores, por lo que tiene
la condición de Institución de Mediación.
Artículo 2.- Objeto.
Las normas contenidas en este Reglamento tienen por objeto establecer
las características, procedimientos y normas del Centro de Mediación
de la Cámara de Comercio de Badajoz, los principios y normas de
conducta de los mediadores pertenecientes al Centro, del personal
administrativo adscrito al mismo, y de cualquier persona que por
cualquier concepto, participe o presencie las mediaciones
administradas por este centro.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación al Centro
de Mediación de la Cámara de Comercio de Badajoz, su personal
administrativo adscrito, a los mediadores, cuando las mediaciones
sean, o hayan sido, solicitadas, sometidas, gestionadas, o
administradas por el Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de
Badajoz.
Artículo 4.- Definición de mediación.
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias,
conflictos, o reclamaciones sobre materia disponible, en que dos o más
partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo, con
la intervención de un tercero mediador neutral.
TÍTULO PRIMERO.- DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA
CÁMARA DE COMERCIO DE BADAJOZ.
Artículo 5.- Denominación y naturaleza.
Para administrar y gestionar los procedimientos de mediación
solicitados a la Cámara de Comercio de Badajoz, se crea el Centro de
Mediación de la Cámara de Comercio de Badajoz (en adelante El Centro
de Mediación), que se regirá por las disposiciones legales vigentes, y
por este Reglamento.
Artículo 6.- Principios Rectores del Centro de Mediación.
Los Principios Rectores del Centro de Mediación son:
1º Voluntariedad y libre disposición.
2º Igualdad de las partes.
3º Independencia del mediador.
4º Neutralidad.
5º Confidencialidad.
6º Calidad.
7º Rapidez.
8º Facilidad de acceso y uso de la mediación.
9º Transparencia.
10º Formación.
Artículo 7.- Objetivos del Centro de Mediación.
Los objetivos del Centro de Mediación son:
1º Impulsar y desarrollar la mediación como método alternativo
de resolución de conflictos.
2º Ofrecer a los usuarios que utilicen sus servicios de
mediación las mayores garantías y seguridad en el servicio.
3º Ofrecer a lo usuarios un servicio de mediación de calidad.
4º Tener en el Registro de Mediadores un elenco multidisciplinar
de profesionales con una formación en mediación de calidad.
5º Difundir la mediación y la institución como una forma eficaz
para los empresarios en la resolución de los conflictos.
6º Posicionar el Centro de Mediación y su marca como un servicio
para la resolución de conflictos de forma eficaz y rápida.
Artículo 8.- Fines del Centro de Mediación.
Son fines del Centro de Mediación:
1. Promover, difundir y desarrollar la mediación como método
alternativo y complementario de resolución de controversias entre los
empresarios, instituciones, organismos y personas en general, bajo
criterios de calidad.
2. La administración y gestión de las mediaciones que, libre y
voluntariamente, le sometan o le solicite cualquier persona, para la
resolución alternativa de uno, o varios, conflictos o controversias,
los diferentes ámbitos de aplicación, con sujeción en todo caso, a los
principios recogidos en la legislación vigente en la materia.
3. La administración del Registro de Mediadores, cursando las altas,
modificaciones y bajas de los mediadores, así como la aplicación del
Régimen Sancionador.
4. La designación, el nombramiento o la confirmación cuando haya sido
propuesto directamente por las partes, del mediador o mediadores que
hayan de intervenir en la mediación. La designación, nombramiento o
confirmación deberá recaer, en todo caso, en un mediador perteneciente
al Registro de Mediadores del Centro.
5. La relación con las Administraciones Públicas, entidades públicas o
privadas, organismos nacionales o internacionales especializados en la
materia.
6. La colaboración con los órganos jurisdiccionales con arreglo a lo
establecido en la legislación aplicable.
7. La organización y la participación en cursos, congresos, reuniones,
seminarios, jornadas, conferencias, mesas de trabajo, debates y
cualesquiera otras actividades que redunden en interés del Centro de
Mediación.
8. El estudio y elaboración de cuantos informes, estudios y dictámenes
se soliciten con relación a la mediación, así como la elevación a los
poderes públicos de cuantas propuestas considere convenientes sobre la
materia.
9. La edición y divulgación de publicaciones especializadas y de
interés para el desarrollo de los fines del Centro de Mediación.
10. En general, cualesquiera otras funciones relacionadas directa o
indirectamente con la mediación que le sean encomendadas por el
Director General de la Cámara de Comercio de Badajoz.
Artículo 9.- Dirección del Centro de Mediación.
El Director General de la Cámara de Comercio de Badajoz designará, de
entre el personal de la Institución, un Director del Centro de
Mediación. En el caso de que no lo designe, o que cese, la dirección
del Centro de Mediación será asumida por el Director General de la
Cámara de comercio de Badajoz.
Las funciones del Director del Centro de Mediación son:
a) La dirección, coordinación y supervisión de las actividades del
Centro.
b) Velar por el cumplimiento de los principios, objetivos y fines
del Centro de Mediación.
c) Aprobar las altas, bajas y modificaciones del Registro de
Mediadores.
d) Resolver sobre la aplicación del Régimen Sancionador.
Artículo 10.- Coordinación del Centro de Mediación.
El Director del Centro de Mediación podrá nombrar un Coordinador del
Centro de Mediación. El Coordinador se ocupará de coordinar la
relación entre el Centro de Mediación, los mediadores y el Centro de
Formación de la Cámara de Comercio de Badajoz, así como de promover el
Centro de Mediación y velar por el cumplimiento de sus principios,
objetivos y fines.
Artículo 11.- Seguro de Responsabilidad Civil.
La Cámara de Comercio de Badajoz contratará un Póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil que cubra de forma colectiva a los mediadores
que actúen en el marco de este Reglamento hasta 100.000€, y que cubra
los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la actuación del
mediador que pudiera ser asumida directamente por la institución de
mediación hasta 3.000.000€.
Sin perjuicio de que las cantidades señaladas en el párrafo anterior
puedan ser ampliadas para cubrir determinadas mediaciones.
TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS MEDIADORES DEL CENTRO DE
MEDIACIÓN.
CAPÍTULO PRIMERO.- LOS MEDIADORES.
Artículo 12.- Los mediadores.
1. El mediador será la tercera persona neutral experta en facilitación
de la negociación, técnicas de mediación y sistemas alternativos de
resolución de conflictos.
En su intervención tiene que ser y mantenerse neutral, independiente,
objetiva e imparcial. El mediador no decidirá ninguna solución, ni
emitirá ningún tipo de resolución.
2. La condición de mediador del Centro de Mediación se adquiere
mediante la inscripción en el Registro de Mediadores regulado en el
capítulo segundo de este título.
Artículo 13.- Código Deontológico.
Los mediadores estarán sometidos a la legislación aplicable, a este
reglamento, al Código de Conducta Europeo de Mediadores, y al Código
Deontológico del Centro de Mediación.
El Código Deontológico es un código de conducta para el desarrollo de
la calidad y autorregulación de la mediación.
Artículo 14.- Funciones y deberes de los mediadores.
Los mediadores del centro se comprometen a realizar las siguientes
funciones:
a) Llevar a cabo las mediaciones que les sean encomendadas.
b) Informar sobre el estado de los expedientes al Centro de
Mediación.
c) Participar activamente en la promoción del Centro de Mediación.
d) Realizar una sesión informativa abierta, al menos una vez al
semestre, para aquellas personas que pudieran estar interesadas
en acudir a la mediación.
e) Realizar, al menos durante un día al semestre, un turno de
atención de usuarios en el Centro de Mediación.
f) Participar activamente en la formación práctica de nuevos
mediadores del Centro.
g) Participar activamente en las sesiones de grupo para el análisis
de casos promovidas por el Centro de Mediación.
h) Comunicar al Centro de Mediación cualquier modificación de los
datos inscritos en el Registro de Mediadores.
Artículo 15.- Honorarios de los mediadores.
1. Los mediadores tienen derecho a la percepción de los honorarios en
contraprestación por sus servicios de mediación. Los honorarios se
fijarán en el capítulo quinto del título tercero de este Reglamento.
2. Los mediadores no pueden percibir ni ofrecer ninguna remuneración
relacionada con la derivación de usuarios y no pueden requerir ninguna
cantidad a las partes que hayan solicitado la administración o gestión
de la mediación al Centro de Mediación.
CAPÍTULO SEGUNDO. EL REGISTRO DE MEDIADORES.
Artículo 16.- Creación del Registro.
1. El Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Badajoz crea el
Registro de Mediadores del Centro de Mediación de la Cámara de
Comercio de Badajoz, que tiene por finalidad facilitar el acceso a los
usuarios al servicio de mediación a través de la publicidad de los
mediadores del Centro de Mediación.
2. El Registro de Mediadores tendrá carácter público e informativo, se
constituye como instrumento de conocimiento, control, ordenación y
publicidad de los mediadores.
3. El Registro de Mediadores integra a los mediadores en función de su
especialización en los diferentes campos que desarrolle el Centro de
Mediación y que acrediten los requisitos de inscripción.
3. El Director del Centro de Mediación tiene la condición de
responsable del Registro. Al Director le corresponde inscribir los
hechos, actos, situaciones y circunstancias a que hacen referencia los
artículos de este capítulo.
4. A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ante el
Director se ejercerán los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
Artículo 17.- Tipos de asientos registrales.
1. En el Registro de Mediadores se efectúan los asientos siguientes:
a) Asientos de inscripción. b) Notas marginales. c) Asientos de actualización y de rectificación.
2. Es objeto de Asiento de Inscripción el alta del mediador con
expresión de los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos. b) Fecha de inscripción. c) Número de identificación fiscal. d) Dirección profesional, teléfono, fax, correo electrónico y
página web.
e) Área geográfica de actuación (nacional, regional, provincia, partidos judiciales).
f) Especialidades en mediación. g) Profesión. h) Pertenencia a Colegios profesionales. i) Titulación universitaria. j) Formación en mediación. k) Formación continua. l) Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil
profesional.
m) Integración en otras instituciones de mediación. n) Pertenencia al Registro de Mediadores del Ministerio de
Justicia.
3. Es objeto de Nota Marginal:
a) El número de mediaciones asignadas por cada año natural. b) La orden de incoación de expedientes disciplinarios. c) Las medidas cautelares vigentes adoptadas en expediente
disciplinario.
d) El sobreseimiento y/o archivo de los expedientes
disciplinarios incoados.
e) Las situaciones de inactividad del mediador. f) La suspensión del mediador g) La baja del mediador.
4. Son asientos de actualización y de rectificación los que modifican
el contenido de los asientos registrales. Son objeto de asientos de
actualización aquellos que de oficio o a instancia de la persona
interesada modifiquen los asientos de inscripción o las notas
marginales para que reflejen la realidad actual. Son objeto de
asientos de rectificación aquellos que de oficio a instancia de la
persona interesada rectifiquen los asientos de inscripción o las notas
marginales para subsanar errores materiales o de hecho.
Artículo 18.- Consulta del Registro de Mediadores.
1. El Registro de Mediadores se podrá consultar mediante la página web
del Centro de Mediación, donde figurarán los siguientes datos: Nombre
y apellidos, dirección profesional, teléfono, fax, correo electrónico,
área geográfica de actuación, profesión y especialidades en mediación.
2. El Registro de Mediadores se podrá consultar también
presencialmente en el Centro de Mediación, donde además de los datos
anteriores, se podrá solicitar mediante el formulario correspondiente,
que será contestado como máximo en los próximos diez días hábiles, los
siguientes datos: fecha de inscripción, titulación universitaria,
horas de formación en mediación inscritas, importe de la cobertura del
contrato de seguro de responsabilidad civil profesional.
3. Los mediadores en el momento de pedir la inscripción podrán
manifestar la voluntad de reserva de sus datos para que estos no sean
públicos.
4. Los mediadores tendrán acceso a todos sus datos que obren en el
Registro Mediadores.
Artículo 19.- Condiciones para la inscripción de los mediadores.
1. Podrán inscribirse en el Registro de Mediadores aquellas personas
naturales que, hallándose en pleno ejercicio de sus derechos civiles,
cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de un título oficial universitario. b) Ejercer una profesión, con inscripción en el correspondiente
colegio profesional, y no estar impedido por la legislación a
la que puedan estar sometidos por el ejercicio de su
profesión.
c) Tener despacho abierto en la provincia de Badajoz. d) Haber superado la formación específica inicial para ejercer
la mediación en el Centro de Mediación.
2. La formación específica inicial para ejercer la mediación en el
Centro de Mediación será:
a) El Curso de Formación de Mediadores impartido por el Centro
de Formación de la Cámara de Comercio de Badajoz.
b) La formación específica para ejercer la actividad de
mediación impartida por otros centros.
3. El Curso de Formación de Mediadores impartido por el Centro de
Formación de la Cámara de Comercio de Badajoz, cumplirá especialmente
con los requisitos de formación de los mediadores recogidos en el
capítulo II del Real Decreto 980/2012, de 13 de diciembre, por el que
se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio,
de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Este curso proporcionará a los mediadores conocimientos suficientes
para el ejercicio de la mediación según los principios y normas
aplicables a las mediaciones desarrolladas en este centro.
La formación se desarrollará en un curso de 120 horas lectivas, tanto
a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último un 40 por
ciento del de la duración del curso (48 horas lectivas).
4. La formación específica para ejercer la actividad de mediación
impartida por otros centros será válida, siempre y cuando se cumplan
los siguientes requisitos:
a) La formación haya sido impartida por centros o entidades de
formación, públicos o privados, que cuenten con habilitación legal
para llevar a cabo tales actividades o con la debida autorización por
la Administración pública con competencia en la material, y cumpla con
los requisitos de formación de los mediadores recogidos en el capítulo
II del Real Decreto 980/2012, de 13 de diciembre, por el que se
desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de
mediación en asuntos civiles y mercantiles.
b) El profesorado del curso que impartan la formación de
carácter práctico habrán de estar inscritos en el Registro de
Mediadores del Ministerio de Justicia.
c) La formación presencial y práctica del curso sea superior a
las 60 horas lectivas.
d) Los mediadores superen el curso específico sobre técnicas de
mediación del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Badajoz.
El curso tendrá una duración de 20 horas lectivas, de las que 6 serán
teóricas y el resto prácticas.
Artículo 20.- Solicitud de inscripción en el Registro de mediadores.
La inscripción en el Registro se efectuará a instancia del interesado
a través del formulario correspondiente dirigida al Director de Centro
de Mediación, al que se acompañará la documentación descrita en el
artículo siguiente para la acreditación de los requisitos exigidos.
La solicitud de inscripción en el Registro comportará el
consentimiento para el tratamiento de los datos que se proporcionen y
su publicidad. Los formularios utilizados, que harán referencia a este
extremo, a tal fin indicarán la información que se suministre,
excluidos los documentos que la acrediten, será pública a través del
Registro en las condiciones que se establecen en este Reglamento.
Artículo 21.- Documentación para la inscripción de los mediadores.
Deberá aportarse junto a la solicitud de inscripción en el Registro
los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. b) Certificado de pertenencia al Colegio Profesional con mención
expresa de no estar impedido por la legislación a la que
puedan estar sometidos por el ejercicio de su profesión
c) Copia compulsada del título oficial universitario. Este
documento queda dispensado si para pertenecer al Colegio
Profesional se requiere titulación universitaria.
d) Declaración personal del interesado sobre su capacidad,
compatibilidad, honorabilidad, sometimiento a los principios
informadores de la mediación, y conocimiento y sometimiento a
este Reglamento.
e) Copia del título expedido por el Centro de Formación de la Cámara de Comercio de Badajoz por haber superado el Curso de
Formación de Mediadores.
En el caso de que se acredite formación impartida por otros
centros se presentará:
1. Certificado emitido por el Centro de Formación donde
conste de forma expresa que el interesado ha superado
el curso de mediación, que la formación presencial y
práctica ha sido igual o superior a 60 horas, que el
profesorado del curso que imparte la formación de
carácter práctico está inscrito en el Registro de
Mediadores del Ministerio de Justicia, y cual ha sido
el método de evaluación de aprovechamiento del curso.
2. Copia del programa y contenidos del curso sellada por el centro de formación.
3. Fotocopia del título del curso específico sobre
técnicas de mediación del Centro de Mediación de la
Cámara de Comercio de Badajoz.
Artículo 22.- Inscripción en el Registro.
1. El expediente se tramitará y se resolverá por el Director del
Centro de Mediación en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la
recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo para resolver
el expediente sin que se haya realizado la inscripción o realizado la
notificación, la solicitud se entenderá desestimada.
2. Si se observan defectos subsanables en la documentación presentada
se requerirá a los interesados para su subsanación en quince días
naturales. En defecto de subsanación, se archivará la solicitud.
3. Una vez practicada la inscripción, el Director del Centro de
Mediación comunicará la inscripción al Mediador. Esta comunicación se
podrá realizar por vía electrónica.
4. El Director podrá denegar mediante resolución motivada la
inscripción en el Registro cuando no concurran las condiciones de
inscripción.
Artículo 23.- Efectos de la inscripción en el Registro.
1. La inscripción en el Registro de Mediadores permite actuar como
mediador en los procedimientos administrados por el Centro de
Mediación.
2. La inscripción permite al mediador utilizar la denominación
“Mediador Acreditado de la Cámara de Comercio de Badajoz” y “Mediador
del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Badajoz”.
3. La inscripción del mediador en el Registro no le excluye la
responsabilidad del mediador respecto del cumplimiento de los
requisitos y obligaciones que le son exigibles, ni de las que le
corresponda en el ejercicio de su actividad.
4. La Cámara de Comercio de Badajoz, o el Centro de Mediación de la
Cámara de Comercio de Badajoz expedirá a quien lo solicite certificado
de su inscripción en el Registro.
Artículo 24.- Situaciones de los mediadores.
1. Los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores pueden
encontrase en dos situaciones:
a) Activos, y susceptibles de recibir y aceptar las mediaciones
asignadas por el Centro de Mediación.
b) Inactivos, y, por tanto, no susceptibles temporalmente de
recibir ni aceptar las mediaciones mientras dure su situación de
inactividad.
La situación que en cada caso corresponda, una vez declarada, tiene
que ser objeto de asiento registral.
2. La situación de inactividad temporal del mediador se puede
declarar:
a) A petición de la persona interesada. b) Por imposición de una sanción. c) Por incumplimiento de la formación continua. d) Por falta de localización injustificada del mediador.
3. La situación de inactividad finaliza, en el caso de ser voluntaria,
a petición de la persona mediadora si reúne los requisitos exigidos, y
en los otros supuestos cuando se ha resuelto el motivo que ha dado
lugar a la inactividad.
4. Corresponde al Director del Centro de Mediación declara la
situación de inactividad, así como de finalizarla.
Artículo 25.- Deber de formación continua.
1. Los mediadores deberán contar con una formación específica y
adquieren el compromiso de realizar una formación continua, por lo que
será necesario que realicen una formación mínima de 6 horas lectivas
al año. Al menos la mitad de las horas se realizarán en el centro de
formación de la Cámara de Comercio de Badajoz.
2. Los mediadores que no acrediten la formación continua del párrafo
anterior quedarán inactivos a los efectos de la posible asignación de
mediaciones del Centro de Mediación.
3. Los mediadores inactivos podrán recuperar su condición de activos
acreditando formación en mediación equivalente a 10 horas por cada año
sin formación continua acreditada. A partir de los 4 años sin
formación acreditada se podrá recuperar la condición de activo
realizando el Curso de Formación de Mediadores.
Artículo 26.- Baja del Registro.
1. Serán causas de baja en el Registro las siguientes:
a) La solicitud del interesado. b) La concurrencia de causas que determine la imposibilidad
física o jurídica de continuar en la prestación de la
actividad de mediación.
c) El fallecimiento del mediador. d) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de su
profesión por la autoridad competente.
e) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o
incorpore a la declaración responsable del artículo 20 de
este Reglamento.
f) Por ejecución de sanción que contemple la baja del Registro regulado en el próximo capítulo.
2. Cuando se tenga conocimiento de alguna de las circunstancias que
impliquen la baja en el Registro, el Director del Centro de Mediación,
siempre que resulte procedente, dará audiencia al interesado con
carácter previo a dictar la resolución que proceda.
3. En virtud del artículo 19.2 del Real Decreto 980/2013, de 13 de
diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley
5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles;
el Centro de Mediación comunicará al Registro de Mediadores e
Instituciones de Mediación, en el plazo de 10 días desde que tuviera
conocimiento, cualquiera de las causas señaladas en este artículo que
afecten a alguno de los mediadores, o del artículo 19.1 del referido
Real Decreto 980/2013.
CAPÍTULO TERCERO. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección primera. Responsabilidad disciplinaria
Artículo 27.- Principios generales y potestad disciplinaria.
1. Los mediadores que participen o presten servicio en el Centro de
Mediación están sujetos a responsabilidad disciplinaria.
2. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los
Tribunales a los mediadores se harán constar en el Registro de
Mediadores mediante nota marginal.
3. Las sanciones impuestas por el Centro de Mediación se harán constar
en el Registro de Mediadores mediante nota marginal.
4. La potestad disciplinaria sobre los mediadores del Registro de
Mediadores se ejercerá por el Centro de Mediación.
Artículo 28.- Infracciones.
Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en la sección
segunda de este capítulo. Las infracciones que puedan llevar aparejada
sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 29.- Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:
a) Apercibimiento. b) Multa. c) Declaración de inactividad del mediador. d) Baja del Registro de Mediadores.
Artículo 30.- Principio de proporcionalidad.
La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre
la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción
aplicada. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de
reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la
naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la
institución de la mediación, al Centro de Mediación y a la Cámara de
Comercio de Badajoz.
Sección segunda. Infracciones y Sanciones
Artículo 31.- Infracciones muy graves.
Artículo 32.- Infracciones graves.
Artículo 33.- Infracciones leves.
Artículo 34.- Sanciones.
Sección tercera. Procedimiento sancionador.
Artículo 35.- El procedimiento sancionador.
1. Las sanciones disciplinarias sólo podrán imponerse en virtud de
procedimiento instruido al efecto en el que se garanticen al
interesado los derechos a ser notificado de los hechos que se le
imputan, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa
admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.
2. El expediente se inicia por denuncia del usuario del Centro de
Mediación, o de oficio por parte del Centro de Mediación.
3. Corresponde al Centro de Mediación tramitar e instruir los
expedientes sancionadores.
4. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, el Centro de Mediación
podrá abrir un período de información previa con el fin de determinar
si procede o no iniciar el procedimiento sancionador.
5. Corresponde al Director del Centro de Mediación acordar la
incoación del expediente, nombrar un instructor, y un secretario.
6. El secretario nombrado será miembro del Registro de Mediadores y
será elegido de entre los cincuenta mediadores con más experiencia en
número de procedimientos de mediación.
7. El instructor nombrado será el Coordinador del Centro de Mediación,
en caso de que no haya sido designado ninguno, tendrá que ser miembro
del Registro de Mediadores. El instructor tiene que practicar las
diligencias y pruebas dirigidas a determinar los hechos y
responsabilidades susceptibles de sanción y a la vista de las
actuaciones practicadas, formula el pliego de cargos. No corresponde
formular pliego de cargos y se tiene que ordenar el sobreseimiento del
expediente y el archivo de las actuaciones cuando de las diligencias y
las pruebas practicadas resulte acreditada la inexistencia de
infracción o responsabilidad.
8. El pliego de cargos se tiene que notificar a la persona
presuntamente infractora y, en su caso, al denunciante a fin de que en
el plazo de 10 días hábiles formulen alegaciones y propongan las
pruebas que consideren oportunas para la defensa de sus derechos o
intereses.
9. Transcurrido el mencionado plazo, el instructor ordenará la
práctica de las pruebas ya actuaciones para determinar los hechos y
las responsabilidades susceptibles de sanción, y a la vistas se las
actuaciones practicadas tiene que elaborar la propuesta de resolución.
10. La propuesta de resolución se tiene que notificar a la persona
interesada en el plazo de 10 días hábiles para que pueda formular
alegaciones. Transcurrido este plazo, se eleva la propuesta de
resolución al Director del Centro de Mediación, que dictará la
resolución correspondiente y la notificará a la persona interesada.
11. Las sanciones dictadas serán ejecutivas en el momento de ser
dictada la resolución por el Director del Centro de Mediación.
12. Las sanciones disciplinarias se comunicarán en el plazo de 10 días
al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio
de Justicia en virtud del artículo 23.2 del Real Decreto 980/2013, de
13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles.
Artículo 36.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por
el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la
infracción y la prescripción de la sanción.
2. La baja en el Registro de Mediadores no extingue la responsabilidad
disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se
concluirá el procedimiento disciplinario y se acordará la sanción que
corresponda. En el supuesto en que la sanción no pueda hacerse
efectiva, quedará en suspenso para ser cumplida si el sancionado
causase nuevamente alta en el Registro de Mediadores.
Artículo 37.- Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las
graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse
desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la
prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador.
En todo caso se reanudará el cómputo del plazo de prescripción si el
procedimiento permaneciere paralizado durante más de dos mes por causa
no imputable al mediador.
Artículo 38.- Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a
los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años;
y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde
el día siguiente a aquél en que puedan ser ejecutadas.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, conocimiento del
interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el
plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al infractor.
3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado
quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del
quebrantamiento.
TÍTULO TERCERO. DE LA MEDIACIÓN EN EL CENTRO.
CAPÍTULO PRIMERO.- PRINCIPIOS.
Artículo 39.- Principios de la mediación.
1. Los principios informadores de la mediación están recogidos en el
Título II de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos
civiles y mercantiles.
2. Son características de los procedimientos de mediación
administrados por el Centro de Mediación los siguientes:
Artículo 40.- Voluntariedad.
Las partes, previamente informadas, toman la decisión de forma
voluntaria de iniciar el procedimiento.
Asimismo, una vez iniciado el procedimiento, si una parte no desea
continuar puede interrumpir su participación y dar el procedimiento
por terminado. En este caso es suficiente la comunicación al mediador
o al Centro de Mediación de la decisión tomada, sin necesidad de
explicar los motivos.
Artículo 41.- Confidencialidad.
1. Toda persona que participa, en la calidad que sea, en el
procedimiento, queda obligado por el requisito de confidencialidad y
al cumplimiento de este artículo. Antes de participar en la mediación,
cada una de las personas que intervenga de alguna forma en la
mediación firmará un compromiso de confidencialidad apropiado.
2. No se podrá grabar de manera alguna ninguna de las reuniones que
las partes celebren con el mediador.
3. Toda persona que participe en la mediación, incluidos, en
particular, el mediador, las partes y sus representantes y asesores,
todo experto independiente y cualquier otra persona presente en las
reuniones de las partes con el mediador, deberá respetar el carácter
confidencial de la mediación y, a menos que las partes y el mediador
lleguen a un acuerdo en contrario, no podrá utilizar ni divulgar a
ninguna parte ajena a la mediación ninguna información relativa a la
mediación, ni obtenida durante la misma.
4. Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda persona que
participe en la mediación devolverá, al final de la mediación, a la
parte que lo haya proporcionado, todo escrito, documento u otro
material proporcionado por esa parte, sin conservar copia alguna de
los mismos. Al término de la mediación, se destruirán los apuntes que
haya tomado sobre las reuniones de las partes con el mediador.
5. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el mediador y las partes
no presentarán como prueba ni invocarán por ningún otro concepto, en
un procedimiento judicial o de arbitraje:
a) las opiniones expresadas o las sugerencias hechas por una de
las partes respecto de una posible solución de la controversia;
b) todo reconocimiento efectuado por una de las partes durante
la mediación;
c) cualquier propuesta formulada u opinión expresada por el
mediador;
d) el hecho de que una parte haya indicado o no su voluntad de
aceptar una propuesta de solución formulada por el mediador o por la
otra parte.
6. El Centro de Mediación sólo mantendrá la información mínima
necesaria para la gestión del servicio, referida a la identificación
de las partes, el acuerdo para someterse al procedimiento, la
documentación que acredite la terminación del procedimiento por alguna
de las causas previstas en este Reglamento, y el informe de mediador
elaborado al final del procedimiento. El resto será destruido, excepto
acuerdo contrario de las partes.
7. El Centro de Mediación no divulgará, sin la autorización de las
partes, la existencia ni el resultado del procedimiento. No obstante,
el Centro de Mediación podrá incluir información relativa al
procedimiento en las estadísticas globales de sus actividades, siempre
que la información no permita averiguar la identidad de las partes ni
las circunstancias particulares de la controversia.
Artículo 42.- Neutralidad.
Entendida como la ausencia de interés por parte del mediador en el
resultado del proceso.
Artículo 43.- Imparcialidad.
Entendida como la más absoluta independencia del mediador respecto de
las partes.
Artículo 44.- Flexibilidad.
Tratándose de un proceso de mediación, las etapas no se rigen por
formalismos ni protocolos rígidos, adecuándose a las necesidades de
las partes y a las características de la controversia.
CAPÍTULO SEGUNDO. LAS PARTES DE LA MEDIACIÓN.
Artículo 45.- Las partes.
Pueden ser parte las empresas o particulares que se encuentren en una
situación de desacuerdo, conflicto o controversia derivada de las
relaciones de sus actividades empresariales, profesionales o
patrimoniales.
Artículo 46.- Representación y asistencia a las reuniones.
1. Las partes pueden asistir personalmente a las sesiones de
mediación.
2. Las partes podrán ser representadas en las sesiones de mediación.
Los representantes deberán tener capacidad de decisión, poder
suficiente para llegar a acuerdos, y conozca todos los intereses
implicados. Cada una de las partes comunicará a la otra, al mediador y
al Centro de Mediación los nombres y las direcciones de las personas
autorizadas para representar a la parte, así como la documentación que
acredite el poder suficiente de representación.
3. El poder de representación de cada parte deberá ser aceptado
expresamente por la otra.
Artículo 47.- Compromisos de las partes al someterse a la mediación.
Las partes se comprometen a:
a) Las partes se comprometen a firmar en el acta de la sesión
constitutiva el pacto de confidencialidad y el sometimiento a este
Reglamento.
b) Cooperar de buena fe con el mediador para que la mediación se
realice con la mayor prontitud y eficacia.
c) A abonar el coste económico del procedimiento de mediación.
Artículo 48.- De la actuación de terceros en la mediación.
1. Las partes pueden asistir a las sesiones acompañadas de sus
Letrados u otro tipo de asesores, esta circunstancia deberá
comunicarse al mediador antes de 5 días de la próxima sesión, o deberá
hacerse constar en la solicitud de mediación.
2. Cuando por las características del conflicto sea necesario, y
siempre que las partes estén de acuerdo, se podrá contar con la
colaboración de expertos o peritos, cuya función se limitará
exclusivamente al asesoramiento técnico en la materia y en los
aspectos que las partes pidan.
3. Los terceros en la mediación, previamente a su participación,
deberán firmar el correspondiente el pacto de confidencialidad.
CAPÍTULO TERCERO.- DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR Y SUS
FUNCIONES.
Artículo 49.- Designación del mediador.
1. Las mediaciones pueden ser llevadas a cabo por un mediador, o
varios co-mediadores.
2. Las partes pueden designar, de común acuerdo, al/los mediador/es de
entre los inscritos en el Registro de Mediadores del Centro de
Mediación.
3. En defecto de lo descrito en el párrafo anterior, el Centro de
Mediación designará aun uno o varios mediadores que correspondan por
el turno en función de la especialidad y el orden.
4. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Centro de Mediación
puede designar directamente, de forma motivada, a un determinado
mediador, o varios.
5. Si el mediador designado no pude ser localizado a través de los
medios de contacto habituales en un plazo de 3 días hábiles pierde la
mediación asignada pasando al siguiente mediador que por turno le
corresponda.
6. Una vez localizado el mediador, tendrá un plazo de 3 días para
manifestar expresamente si acepta o declina el encargo. La declinación
se puede fundamentar en motivos profesionales, en los constitutivos de
causa de abstención, o en motivos personales.
Artículo 50.- Funciones del mediador.
Las funciones concretas del mediador son las siguientes:
a) Gestionar el procedimiento. b) Valorar si el conflicto es o no materia disponible. c) Velar para que no se produzcan desequilibrios de poder entre las
partes que imposibiliten llegar a un acuerdo satisfactorio.
d) Promover la creación de condiciones positivas para reconducir un conflicto a un proceso de dialogo.
e) Facilitar y dinamizar la comunicación entre las partes y la
generación de opciones.
f) Ayudar en todo aquello que permita a las partes resolver por
consenso su conflicto.
g) Promover la solución de las cuestiones en controversia entre las partes del modo que considere apropiado, pero no tendrá
autoridad para imponer una solución a las partes.
h) Cuando el mediador estime que cualesquiera de las cuestiones
controvertidas entre las partes no puedan ser resueltas a través
de la mediación, podrá proponer a las partes, otros
procedimientos o medios que considere más apropiados para
resolver tales cuestiones, teniendo en cuenta las circunstancias
de la controversia y cualquier relación comercial existente
entre las partes, de la manera más eficaz, menos onerosa y más
productiva que sea posible. En particular, el mediador podrá
proponer en su caso:
1) La determinación pericial de una o más cuestiones
específicas.
2) El arbitraje. 3) La presentación por cada parte de ofertas finales de
solución y, en ausencia de solución a través de la
mediación, la realización de un arbitraje sobre la base de
esas ofertas definitivas y con arreglo a un procedimiento
arbitral en el que la misión del tribunal arbitral se
circunscriba a determinar cuál de las ofertas finales
prevalecerá.
4) Cualquier otra que considere oportuna.
Artículo 51.- Obligaciones del mediador.
El mediador es el responsable de la buena conducción del proceso,
independientemente de que las partes lleguen o no a un acuerdo total o
parcial.
En esta función sus obligaciones son:
a) Dedicar el tiempo suficiente para permitir que la mediación se
realice con prontitud y eficacia.
b) Comunicar a las partes y al Centro de Mediación su renuncia en
el caso de que concurran las causas descritas en el artículo
siguiente.
c) Diligencia en el desarrollo de su función, adoptando todas
aquellas medidas que considere adecuadas para la consecución del
procedimiento.
d) Información y transparencia hacia las partes sobre las
características del procedimiento, para garantizar la
voluntariedad de su participación.
e) Mantener la confidencialidad respecto de todo el procedimiento.
f) Ser y mantenerse imparcial en el desarrollo de su función y
neutral hacia los intereses de las partes.
g) Dar por terminado el procedimiento cuando concurran las causas
previstas en este Reglamento.
h) Remitir un informe al Centro de Mediación cuando finalice la
mediación.
Artículo 52.- Abstención y renuncia del mediador.
1. Los mediadores en los que concurran alguna de las causas previstas
en el apartado siguiente de este artículo se tiene que abstener de
intervenir en las mediaciones y renunciar. Tienen que comunicar esta
circunstancia inmediatamente a las partes y al Centro de Mediación,
que tiene que resolver en el plazo de 3 días hábiles y proceder, en su
caso, a efectuar una nueva designación.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto que tiene que ser objeto del
procedimiento de mediación.
b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las
partes, o sus representantes.
c) Tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o
afinidad hasta el segundo con alguna de las partes o sus
representantes.
d) Tener algún tipo de relación contractual o empresarial con una
de las partes o sus representantes.
e) Haber intervenido profesionalmente en defensa de los intereses
de una de las partes en contra de la otra.
f) Cuando concurra cualquier otra circunstancia que afecte a su
imparcialidad.
3. La causa de abstención recogida en la letra e del apartado 2 no
produce efectos en el supuesto de que las partes admitan
explícitamente y por escrito a esa persona como mediador.
Artículo 53.- Recusación del mediador.
Las partes, en cualquier momento del procedimiento, pueden promover la
recusación del mediador por las causas previstas en el artículo
anterior ante el Centro de Mediación exponiendo los motivos. Las
causas de recusación pueden haber surgido anterior o posteriormente a
la designación.
La concurrencia de causa de recusación comporta una nueva designación
por parte del Centro de Mediación. Si alguna de las partes, en el
plazo de 10 días naturales, recusa también la segunda designación, el
Centro de Mediación dará por cerrado el procedimiento, comunicándolo a
las partes.
CAPÍTULO CUARTO. EL PROCESO DE MEDIACIÓN.
Artículo 54.- Solicitud de mediación.
1. El procedimiento de mediación se podrá iniciar en los siguientes
casos:
a) De común acuerdo entre las partes. b) De una de las partes, en cumplimiento de un pacto previo de
sometimiento a mediación.
c) De una de las partes cuando no exista pacto previo con el fin de invitar a la otra parte a someterse a mediación.
2. La solicitud de mediación se podrá presentar en el Centro de
Mediación, en el Registro de la Cámara de Comercio de Badajoz, en
cualquiera de las subsedes de este organismo, o en el despacho de
cualquier mediador del Registro de Mediadores. En este último caso, el
mediador deberá remitir la documentación al Centro de Mediación en el
plazo máximo de 36 horas.
3. En los casos de mediación intrajudicial se estará a lo dispuesto en
los convenios y acuerdos formados con las instituciones
correspondientes, debiendo adaptarse el procedimiento contenido en
este Reglamento a las especialidades de este tipo de mediación
derivada de los propios juzgados.
4. La solicitud de mediación se deberá formalizar por escrito,
mediante formulario dirigido al Centro de Mediación y deberá constar:
a) Datos de contacto suficientes de las partes de la controversia que permitan su identificación y contacto.
b) Breve descripción de la controversia. c) Importe de la controversia. d) Características o cualificaciones que considere debe reunir el
mediador, o en su caso, el nombre del mediador designado por las
partes.
e) En el caso de que exista acuerdo previo entre las partes de
acudir a mediación, el documento en el que conste tal
compromiso.
f) Resguardo de pago de la tasa de admisión del procedimiento. No se tramitará ninguna solicitud sn la presentación de este
resguardo.
g) En el caso de que se actúe por representación, se aportará
documentación que acredite esta condición.
La parte solicitante presentará tantas copias como partes haya en el
proceso más dos.
5. Recibida la solicitud, el Centro de Mediación examinará la
solicitud, y si la considera procedente la aceptará y asignará un
mediador en el plazo de 5 días naturales según lo previsto en este
Reglamento, a quien le hará entrega de su copia de solicitud de
mediación y las copias de las demás partes.
6. Aceptado el caso por el mediador, se pondrá en contacto en los
próximos diez días con el resto de partes implicadas en el conflicto
para poner en su conocimiento la solicitud de mediación y convocarles
a una sesión informativa.
Artículo 55.- Sesión informativa.
1. Las sesiones informativas se podrán celebrar de forma individual o
conjunta atendiendo al criterio del mediador.
2. En la sesión informativa el mediador informará a las partes de las
posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su
profesión, formación, experiencia, y de la cobertura de su
responsabilidad civil; así como de de las características de la
mediación, el coste, la organización del procedimiento y las
consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como
del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.
3. Se levantará acta de la sesión informativa, se le entregará una
copia a la parte que asista junto con el documento de provisión de
fondos. En el acta constará de forma expresa el día y la hora para el
que se convoca para la sesión constitutiva.
4. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a
la sesión informativa se entenderá que desisten de la mediación
solicitada. La información de qué parte o partes no asistieron a la
sesión no será confidencial.
Artículo 56.- Sesión constitutiva.
1. El procedimiento de mediación comenzará con la sesión constitutiva
en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y
dejarán constancia en el acta de los siguientes aspectos:
a) Fecha del inicio de la mediación. b) La identificación de las partes. c) La designación de la administración de la mediación al Centro de
Mediación, y la designación y aceptación del mediador designado
por el centro o por las partes según el caso.
d) Las posibles causas que puedan afectar a la imparcialidad del mediador y la cobertura de su responsabilidad civil.
e) El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de
mediación.
f) El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible
modificación.
g) La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separa de los honorarios del
Centro de Mediación, del mediador y de otros posibles gastos.
Junto con su compromiso de satisfacerlos.
h) La declaración de aceptación voluntaria para las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ellas derivadas.
i) La aceptación de las partes del presente Reglamento. j) Los pactos de confidencialidad. k) El lugar de celebración de las mediaciones y la lengua del
procedimiento.
2. El acta de la sesión constitutiva se firmará por las partes, sus
representantes, asesores y el mediador. Se entregará una copia del
acta de la sesión constitutiva firmada a cada parte.
3. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a
la sesión constitutiva, o de no entregar el justificante de haber
satisfecho la provisión de fondos, se entenderá que desisten de la
mediación solicitada. La información de qué parte o partes no
asistieron a la sesión no será confidencial.
4. Si en el plazo de un mes desde que se aceptó la solicitud de
mediación por el Centro de Mediación se entenderá que las partes
desisten de la mediación.
Artículo 57.- Desarrollo del proceso de mediación.
1. El mediador tendrá libertad para reunirse y comunicarse
separadamente con una parte, comunicándolo a las otras. La información
facilitada en tales reuniones y comunicaciones no será divulgada a la
otra parte sin autorización expresa de la parte que facilite la
información.
2. El mediador decidirá el número adecuado de sesiones y su tiempo de
duración, teniendo en cuenta siempre los principios de eficacia, el
compromiso de las partes y los costes del procedimiento. Se informará,
con la debida antelación y preferiblemente al finalizar cada sesión
del día y la hora de la sesión próxima.
3. Al finalizar cada sesión se elaborará un acta en la que figurará el
fecha, hora y lugar, asistentes, día y hora de la próxima sesión en
caso de que así se acuerde, y firma de los asistentes y el mediador.
Se entregará copia del acta a las partes, y los originales quedarán
bajo la custodia del mediador.
4. El mediador con el visto bueno del Director del Centro de
Formación, a lo largo del proceso de mediación podrán expedir a
petición de las partes cuantos certificados consideren necesarios para
poner en conocimiento de cualquier organismo que las partes están
llevando a cabo un proceso de mediación.
Artículo 58.- Lugar de las reuniones.
Las reuniones podrán celebrarse en las dependencias del Centro de
Mediación, en el despacho del mediador, o en cualquier lugar que
determinen las partes.
Artículo 59.- Terminación de la mediación.
1. El procedimiento de mediación pude concluir con acuerdo total o
parcial o sin alcanzar dicho acuerdo.
2. Se dará por terminada la mediación cuando:
a) Por la decisión de las partes.
b) Todas o alguna de las partes ejerza su derecho de dar por
terminada la mediación, bien de forma expresa o de forma
tácita. En tal caso lo comunicará al mediador.
c) Porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las
partes para la duración del procedimiento.
d) Cuando el mediador aprecie de forma justificada que las
posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra
causa que determine su conclusión.
e) Por la renuncia del mediador y no se pueda nombrar otro.
f) Porque algunas de las partes haya recusado más de diez veces
a los mediadores.
g) Por el transcurso de 30 días desde que se hubiese comunicado
a las partes el importe de las facturas y éstas no se
hubiesen satisfecho.
3. El acta final determinará la conclusión del procedimiento, y en su
caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible
según establece la legislación aplicable, o su finalización por
cualquier otra causa. El acta deberá ir firmada por todas las partes y
por el mediador o mediadores. En caso de que alguna de las partes no
quisiera firmar el acta, el mediador hará constar en la misa esta
circunstancia. Se entregará un ejemplar original cada una de las
partes, y en el caso de que no hayan firmado únicamente si lo
solicitan.
4. Terminado el procedimiento el mediador se pondrá en contacto con
las partes para realizar una encuesta para valorar el servicio. Se
preguntará sobre su grado de satisfacción con el procedimiento y con
el acuerdo alcanzado.
5. Terminado el procedimiento, el mediador remitirá un informe al
Centro de Mediación donde comunicará:
a) Fecha de terminación del procedimiento. b) Duración del procedimiento. c) Forma de terminación de la mediación, y si ha existido acuerdo
total o parcial en su caso, y el grado de satisfacción con el
acuerdo alcanzado por las partes.
d) El grado de satisfacción de las partes con el procedimiento. e) Otras observaciones.
Este informe será remitido en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del procedimiento.
6. El Centro de Mediación a la recepción del informe del mediador
archivará el expediente, y podrá realizar una encuesta de satisfacción
del servicio y del mediador a las partes.
CAPÍTULO QUINTO. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SERVICIO.
Artículo 60.- El importe de los procedimientos.
1. El importe del procedimiento se fijará según el interés económico
del conflicto que se calculará de la siguiente forma:
a) Si se reclama una cantidad de dinero será dicha cantidad. b) Cuando la controversia sea sobre bienes muebles o inmuebles será
el valor de los mismos conforme a los precios de mercado.
2. En caso de que estas reglas sean insuficientes se usarán las de la
Ley de Enjuiciamiento Civil para determinar las cuantías de los
procedimientos, esto es los artículos 251 y 252.
3. En caso de que la cuantía no se pueda determinar se estimará en
VEINTIUN MIL (21.000) EUROS.
4. Sobre las discrepancias en el importe de los procedimientos en lo
referente a este capítulo podrá resolver el Director del Centro de
Mediación.
Artículo 60.- Tasa de admisión del procedimiento.
Al presentar la solicitud de mediación del artículo 54, cada una de
las partes que la firmen pagarán una tasa de admisión del
procedimiento de SESENTA (60) EUROS.
Esta tasa está dirigida a sufragar los gastos de generación del
expediente y asignación de mediador.
Esta tasa no se devolverá salvo que no se aceptara la solicitud de
mediación por el Centro de Mediación, en ese caso se devolverá la
mitad de importe pagado por las partes.
Artículo 61.- Tasa administrativa del Centro de Mediación.
1. El Centro de Mediación por la administración del expediente cobrará
el 0,5% del importe del asunto con un mínimo de CIENTO VEINTE (120)
EUROS, y un máximo de DIEZ MIL (10.000) EUROS.
2. La tasa administrativa del Centro de Mediación podrá ser
fraccionada por el Centro, correspondiendo con los siguientes
momentos:
1º Previo a la sesión constitutiva.
2º Pagos mensuales asignados en función de la duración prevista
de la mediación.
3º Al finalizar la mediación.
3. Salvo pacto en contrario entre las partes se dividirá por igual
entre las partes.
Artículo 62.- Honorarios del Servicio.
1. El Centro de Mediación cobrará por el servicio en función de las
horas dedicadas al asunto según la cuantía según la siguiente tabla:
Cuantía: de A Precio/hora
0 5.000 60
5.001 10.000 75
10.001 100.000 100
100.001 500.000 250
500.001 1.000.000 350
1.000.001 1.500.000 450
1.500.001 2.500.000 550
2.500.001 En adelante 700
2. La tabla del párrafo anterior se aplicará cobrando un mínimo de
tres horas que incluirá el estudio, documentación y contacto con las
partes previa a la sesión informativa. En asuntos de hasta CIEN MIL
(100.000) EUROS se cobrará un mínimo de CIENTO VEINTE (120) EURO por
el estudio, documentación, contacto y sesión informativa.
3. Los honorarios de este artículo se devengarán mensualmente, y salvo
pacto en contrario entre las partes se dividirá por igual entre las
partes.
Artículo 63.- Asuntos de escasa cuantía.
En los casos en los que el importe del asunto sea inferior a DIEZ MIL
(10.000) EUROS, y el coste presupuestado correspondiente a la suma de
los conceptos de los dos artículos anteriores sea superior al 20% del
importe del asunto, el Centro de Mediación junto con el mediador
asignado realizarán una propuesta personalizada a las partes que no
exceda 20% del asunto y que en ningún caso será inferior a TRESCIENTOS
(300) EUROS. El importe se dividirá por igual entre las partes.
Artículo 64.- Provisión de fondos.
1. Las partes antes de la sesión constitutiva abonarán una provisión
de fondos.
2. La provisión de fondos se calculará de la siguiente forma:
tasa administrativa del Centro de Mediación
más el mínimo de tres horas que incluirá el estudio,
documentación y contacto con las partes previa a la sesión informativa
más una hora de sesión constitutiva
más una hora correspondiente a la sesión final.
más una previsión de gastos para el mediador en caso de que
fuera necesaria.
3. La provisión de fondos salvo pacto en contrario se dividirá por
igual entre las partes.
Artículo 65.- Retribución de los mediadores.
1. Mensualmente, y previa recepción de factura se liquidarán las
siguientes cantidades a los mediadores en función de las horas
dedicadas al asunto según la cuantía según la siguiente tabla:
Cuantía: de A Precio/hora
0 5.000 60
5.001 10.000 75
10.001 100.000 100
100.001 500.000 250
500.001 1.000.000 350
1.000.001 1.500.000 450
1.500.001 2.500.000 550
2.500.001 En adelante 700
Se aplicará cobrando un mínimo de tres horas que incluirá el estudio,
documentación y contacto con las partes previa a la sesión
informativa. En asuntos de hasta CIEN MIL (100.000) EUROS se cobrará
un mínimo de CIENTO VEINTE (120) EURO por el estudio, documentación,
contacto y sesión informativa.
2. El Centro de Mediación girará una factura por importe del 5% de las
cuantías descritas en el apartado anterior al mediador que tendrá por
concepto contribución al Centro de Mediación.
3. Los gastos en los que haya incurrido el mediador y hayan sido
suplidos por las partes los recibirá de forma íntegra en concepto de
gastos suplidos.
4. El Centro de Mediación realizará la correspondiente liquidación,
realizando la transferencia a la cuenta corriente designada por el
mediador en la factura.
5. El cobro de las cantidades por el mediador únicamente serán
exigibles cuando hayan sido satisfechas por las partes al Centro de
Mediación.
CAPÍTULO SEXTO. SISTEMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD.
Artículo 66.- Reclamaciones.
Los usuarios, las partes, y los mediadores podrán afectar las
reclamaciones que consideren oportunas sobre el funcionamiento del
servicio, sobre los mediadores ante el propio Centro de Mediación.
Estas reclamaciones serán contestadas en el plazo de dos meses desde
su recepción.
Artículo 67.- Evaluación del servicio y de los mediadores.
El Centro de Mediación realizará, una vez terminadas las mediaciones,
encuesta de satisfacción a las partes para conocer el grado de
satisfacción del servicio y de los mediadores.
Artículo 68.- Sesiones de trabajo de mediadores.
A lo largo del año, los mediadores se reunirán en sesiones de trabajo
para poner en común entre ellos las cuestiones suscitadas, dudas,
inconvenientes y proponer mejoras para el servicio de mediación.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera.- Memoria e informe anual.
En virtud del artículo 21.1 letra h, y de la disposición adicional
segunda del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se
desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de
mediación en asuntos civiles y mercantiles; el Centro de Mediación
elaborará:
1. Una memoria anual de las actividades realizadas en las que se
indicará el número de mediadores designados, de mediaciones
desarrolladas dentro de ámbito y su finalización en acuerdo o no, así
como cualquier otra información que consideren relevante a los fines
de la mediación. Esta memoria anual se remitirá al Registro de
Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
2. Un informe anual de actividad, que, en su caso, podrá ser publicado
en la página web del Centro de Mediación, sobre los siguientes
aspectos:
a) Número de solicitudes recibidas y tipo de reclamación con la
que estén relacionadas.
b) En su caso, procedimientos de mediación por medios
electrónicos tramitados.
c) Porcentaje de procedimientos interrumpidos antes de llegar a
un resultado.
d) Duración media de los procedimientos.
e) Número de acuerdos alcanzados.
f) Grado de satisfacción de las partes con el procedimiento y,
en su caso, con el acuerdo alcanzado.
g) Casos de cooperación con otras entidades de resolución
alternativa de conflictos que faciliten la tramitación de conflictos
transfronterizos.
Disposición adicional segunda.- Elaboración del Código Deontológico.
Se convocará una comisión formada por el Director del Centro de
Mediación, el coordinador del Centro de Mediación y tres de los
profesores del primer curso de formación para mediadores de la Cámara
de Comercio que elaborarán el Código Deontológico del Centro de
Mediación. Este Código Deontológico será aprobado por el Director y el
Coordinador a la finalización del primer curso, y entrará en vigor un
mes después de su aprobación.
Disposición adicional tercera.- Recursos sobre las Resoluciones del
Director del Centro de Mediación.
Ante las resoluciones del Director del Centro de Mediación de la
Cámara de Comercio de Badajoz se podrá interponer Recurso ante el
Director General de la Cámara de Comercio de Badajoz.
Disposición adicional cuarta.- Sobre la modificación de este
Reglamento.
1. Este Reglamento podrá ser modificado a instancia del Director del
Centro de Mediación, del 25% de los mediadores del Registro de
Mediación, o del Director General de la Cámara de Comercio de Badajoz.
2. En el caso de que el 25% de los mediadores del Registro de
Mediación insten su modificación, enviarán su propuesta al Director
del Centro que elaborará un informe y elevará las propuestas al
Director General de la Cámara de Comercio de Badajoz que resolverá
sobre la adecuación de la propuesta.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria Primera.- Datos del mediador sobre el Registro
de Mediadores del Ministerio de Justicia.
Se suspende hasta la puesta en marcha del Registro de Mediadores e
Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia la inclusión del
dato m) del apartado 4 del artículo 17.
Disposición transitoria Segunda.- Condiciones de inscripción de los
profesores del primer curso de mediación con posterioridad a la
aprobación de este Reglamento.
Los profesores del primer curso de mediación realizado por el Centro
de Formación de la Cámara de Comercio de Badajoz tienen por cumplidos
todos los requisitos del artículo 18 y causan inscripción directa en
el Registro de Mediadores con la simple solicitud del artículo 19 y la
documentación correspondiente a las letras a, b y d del artículo 20.
Disposición transitoria Tercera.- Certificación de la aptitud de los
profesores de otros centros de formación.
Hasta la puesta en marcha del Registro de Mediadores del Ministerio de
Justicia se sustituye el requisito b del apartado 3 del artículo 16
por un certificado emitido por el director del centro de formación
donde se acredite que los profesores que impartan la formación de
carácter práctico cumplen todos los requisitos para causar inscripción
en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
Disposición transitoria Cuarta.- Recogidas de solicitudes por los
mediadores.
Durante los tres años próximos a la aprobación de este Reglamento, los
mediadores que recojan solicitudes de mediación serán designados para
realizar estas mediaciones, siempre y cuando las partes no pongan
inconveniente, no afecte a su imparcialidad, y no estén actuando en
más de cuatro procesos de mediación simultáneamente.
Disposiciones finales.
Disposición final primera.- Inscripción en el Registro de Mediadores e
Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
A partir del 1 de abril de 2014 se solicitará la inscripción de la
Cámara de Comercio de Badajoz en la sección tercera del Registro de
Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia
según lo dispuesto en la Sección 4ª del Capítulo III del Real Decreto
980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos
civiles y mercantiles.
Disposición final Segunda.- Entrada en Vigor.
Esta Reglamento entrará en vigor el día 1 de marzo de 2014.