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________________________________ REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2014 MIRAVE ILABAYA ILABAYA EL CAIRO ILABAYA

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________________________________ REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO - 2014

MIRAVE ILABAYA

ILABAYA

EL CAIRO ILABAYA

________________________________ REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Resolución de alcaldía

________________________________ REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

________________________________ REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

La Municipalidad Distrital de Ilabaya considera al recurso humano. Como el capital más valioso de la Institución, y expresa que la responsabilidad de preservar su integridad física y su salud de sus trabajadores, debe ser compartida por el personal de todo los niveles de la Institución. En ese sentido, la Municipalidad del Distrito de Ilabaya se compromete con:

• Promover y mantener un ambiente de trabajo seguro saludable, como condición laboral básica y responsabilidad de cada uno de los trabajadores, establecerlos.

• Cumplir con las Leyes y vigentes Reglamentos en nuestro país relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Promover, desarrollar, ejecutar y mantener estándares, normas y procedimientos de trabajo, educando, capacitando, entrenado y sensibilizando a nuestros trabajadores a con el objeto de mejorar nuestra cultura de seguridad.

• Fomentar entre los trabajadores, el interés por la seguridad, incentivando la pro actividad y la mejora constante en la identificación de peligros y la gestión integral de riesgos que asegure la preservación de la vida y salud de sus trabajadores y la continuidad de sus actividades diarias.

• Mantener y revisar continuamente los registros de Seguridad y salud laboral, propiciando así la mejora continua en el Sistema de Gestión.

• Difundir la presente Política a sus trabajadores, contratistas, proveedores, y a todo aquel que preste un servicio, así como también a los visitantes. Ilabaya.15 de octubre del 2013.

.

……………………………………………… Ing. Raúl j. Riveros Vega

GERENTE MUNICIPAL

________________________________ REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

ÍNDICE RESUMEN EJECUTIVO

BASE LEGAL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 01 OBJETIVOS Art-02 ALCANCE Art. 03 LIDERAZGO Y COMPROMISOS.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DE LOS TRABAJADORES

Art. 04 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Art.05 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Art. 06 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE SER EL CASO) Art. 07 EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES:

CAPITULO III

MECANISMO DE FISCALIZACION Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTION

Art. 08 INSPECCIÓN

Art. 09 MAPA DE RIESGOS

Art. 10 PARALIZACIÓN POR ACCIDENTE

CAPITULO IV

ASIGNACION DEL TRABAJO SEGURO, REUNIONES Y TECNICAS DE SEGURIDAD

Art. 11 REUNIONES DE SEGURIDAD Y TECNICAS DE SEGURIDAD

Art. 12 ASIGNACIÓN DEL TRABAJO SEGURO (A.T.S.)

CAPITULO V

PROTECCIÓN PERSONAL

Art. 13 GENERALES

Art. 14 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

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Art. 15 ROPA DE TRABAJO

Art. 16 PROTECCIÓN DE LA CABEZA

Art. 17 PROTECCIÓN OCULAR

Art. 18 PROTECCIÓN AUDITIVA

Art. 19 PROTECCIÓN FACIAL (CARA Y CUELLO

Art. 20 PROTECCIÓN DE LAS MANOS Y MUÑECAS

Art. 21 ESPALDA

Art. 22 PROTECCIÓN DE LOS PIES

Art. 23 ARNÉS DE SEGURIDAD:

Art. 24 RESPIRADORES

CAPITULO VI

MANIPULACIÓN DE HERRAMIENTAS

Art. 25 GENERALES

Art. 26 HERRAMIENTAS DE MANO

Art. 27 HERRAMIENTAS NEUMÁTICAS PORTÁTILES

Art. 28 HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS:

CAPITULO VII

ORDEN, LIMPIEZA E ILUMINACIÓN

Art. 29 ORDEN Y LIMPIEZA

Art. 30 BASURA Y DESPERDICIOS

Art. 31 ACCESOS

Art. 32 DESPLAZAMIENTO

Art. 33 ILUMINACIÓN

CAPITULO VIII

TRABAJOS EN ALTURA

Art. 34 ESCALERAS RECTAS Y DE EXTENSIÓN

Art. 35 ESCALERAS DE TIJERA

Art. 36 AUTORIZACIÓN DE ANDAMIOS

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Art. 37 NORMAS GENERALES

Art. 38 ANDAMIOS METÁLICOS COLGANTES

CAPITULO IX

RECINTOS CERRADOS

Art. 39 RECINTOS CERRADOS:

CAPITULO X

VEHÍCULOS Y EQUIPOS MOVILES

Art. 40 GENERAL:

Art. 41 CAMIONETAS Y VEHÍCULOS LIVIANOS

Art. 42 CAMIONES

Art. 43 EQUIPOS PESADOS

CAPITULO XI

MANIPULACIÓN DE MATERIALES

Art. 44 MANIPULACIÓN MANUAL

Art. 45 MANIPULACIÓN MECÁNICA

CAPITULO XII

MOVIMIENTO DE TIERRAS

Art. 46 TRABAJOS DE MOTONIVELADORA

Art. 47 TRABAJOS CON RODILLO COMPACTADOR

Art. 48 TRABAJOS CON EXCAVADORAS

Art. 49 TRABAJOS CON TRACTOR DE ORUGA

Art. 50 TRABAJOS CON CARGADOR FRONTAL

Art. 51 ACARREO DEL MATERIAL CON VOLQUETES

Art. 52 IZAMIENTO:

Art. 53 ELEMENTOS Y ACCESORIOS DE LEVANTE:

Art. 54 APAREJOS DE CADENAS (TECLES TENSORES)

Art. 55 CABLES METÁLICOS Y CUERDAS DE FIBRA

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CAPITULO XIII

RIESGOS ELÉCTRICOS

Art. 56 GENERAL

Art. 57 CIRCUITOS Y APARATOS ELÉCTRICOS- BAJA TENSIÓN

CAPITULO XIV

PREPARACIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO

Art. 58 LETREROS

Art. 59 VALLAS

Art. 60 CINTAS

Art. 61 ABERTURAS EN PAREDES Y PISOS

CAPITULO XV

SOLDADURA Y OXICORTE

Art. 62 GENERALES

Art. 63 SOLDADURA ELECTRICA

Art. 64 SOLDARURA Y CORTE CON GASES

CAPITULO XVI

ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

Art. 65 ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE LAS BOTELLAS

Art. 66 TRANSPORTE

CAPITULO XVII

EQUIPOS DE AIRE COMPRIMIDO

Art.67 PROCEDIMIENTO

CAPITULO XVIII

EXPLOSIVOS

Art. 68 PROCEDIMIENTOS

CAPITULO XIX

SALUD LABORAL

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Art. 69 CONDICIONES

CAPITULO XX

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

Art. 70 CONSIDERACIONES

Art. 71 PROHIBIDO EL BLOQUEO DE ACESSOS

Art. 72 PROHIBICION DE FUMAR

Art. 73 PROGRAMA DE ALCOHOL Y DROGAS

CAPITULO XXI PROGRAMA DE ACCIONES DISCIPLINARIAS:

Art. 74 CONSIDERACIONES

CAPITULO XXII

PREPARACION Y RESPUESTA CONTRA INCENDIOS

Art. 75 PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS

Art. 76 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Art. 77 AGUA, ABASTECIMIENTO, USO Y EQUIPO

Art. 78 EXTINTORES PORTÁTILES

Art. 79 SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS

Art. 80 ALMACENAJE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES

Art. 81 GASES COMPRIMIDOS (De ser el caso)

Art. 82 ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS

CAPITULO XXIII

SEÑALES DE SEGURIDAD

Art. 83 OBJETIVO

Art. 84 DIMENSIONES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

Art. 85 APLICACIÓN DE LOS COLORES Y SÍMBOLOS EN LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

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CAPITULO XXIV

PRIMEROS AUXILIOS

Art. 86 GENERALIDADES

Art. 87 REGLAS GENERALES

Art. 88 TRATAMIENTOS

Art. 89 BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS

CAPITULO XXV

MANEJO AMBIENTAL

Art. 90 VISIÓN

Art. 91 MISIÓN

Art. 92 POLITICA AMBIENTAL.

Art. 93 MANEJO AMBIENTAL

Art. 94 MANEJO IMPACTO AMBIENTAL

CAPITULO XXVI

DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS

CONSTANCIA Y ACATAMIENTO

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RESUMEN EJECUTIVO

Nuestra Institución la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA se dedica a la ejecución de obras y actividades contribuyendo en aras del desarrollo y avance de nuestro distrito, tomando siempre en cuenta la seguridad y salud de cada uno de sus trabajadores sin ninguna distinción. Se encuentra ubicada en la Región de Tacna, Provincia Jorge Basadre, Distrito de Ilabaya, con nuestra sede principal ubicada en la plaza Alfonzo Ugarte S/N, Ilabaya capital al servicio de su población y trabajadores. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú. • Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • D.S.N°005-2012-TR, Reglamento de la Ley N°29783 “Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo”. • Ley N°29783, “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”- • Ley General N°27314, “ley de Residuos Sólidos”. • Resolución Ministerial N°148-2012-TR, Guía para el proceso de elección de los

representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST, y su instalación en el Sector Publico.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 01 OBJETIVOS

Este Reglamento tiene como objetivos:

a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los Trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en nuestra institución , con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección de los mismos.

d. Proteger las instalaciones y bienes de la Municipalidad Distrital de Ilabaya con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad en las distintas áreas.

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e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad formativa e incluso entre los que presten servicios de manera esporádica en las instalaciones de la institución, con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art-02 ALCANCE

El alcance del presente Reglamento comprende a todos los servicios, las actividades, Obras y procesos que desarrolla la institución en todas sus dependencias a nivel Distrital. Por otra parte, establece las funciones y responsabilidades con relación a la seguridad y salud en el trabajo, como también hacer cumplir las leyes y normas vigentes de manera obligatoria a todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades totales o parcialmente en las instalaciones de la institución.

Art. 03 LIDERAZGO Y COMPROMISOS.

El personal directivo o la Alta Dirección se compromete a: a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la

organización y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

b. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento.

c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.

d. Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo, definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

e. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la Institución, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.

f. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; así como desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

g. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus labores.

h. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

i. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo.

j. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.

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CAPITULO II

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DE LOS TRABAJADORES

Art. 04 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

El empleador asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; y, garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, para lo cual:

a. El empleador será responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física.

b. El empleador instruirá a sus trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la institución respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan (a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de prevención y protección que debe adoptar o exigir al empleador), adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.

c. El empleador desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Las capacitaciones se realizarán dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador.

d. El empleador proporcionará a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.

e. El empleador promoverá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo.

f. Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador dará facilidades y adoptará medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del Comité de Seguridad en el Trabajo, y brindará la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. Para el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador brindará al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones.

g. Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador garantizará el cumplimiento de los acuerdos que éste haya adoptado con el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, que consten en el registro respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Art.05 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: En aplicación del principio de prevención, todo trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la institución en lo que les resulte aplicable. En ese sentido, los trabajadores: a. Harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y demás

medios suministrados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, para su protección o la de terceros. Asimismo, cumplirán todas las instrucciones de seguridades procedentes o aprobadas por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo.

b. Trabajar de forma segura; siguiendo rigurosamente las instrucciones y recomendaciones dadas por sus Superiores

c. Preguntar si no entiende una determinada orden o directica de su supervisor, solicite aclaración. No corra riesgos innecesarios ni pongan en peligro a sus compañeros de trabajo por no haber entendido bien una orden, directa o instructiva de trabajo.

d. Informar de manera inmediata toda condición insegura de trabajo a su supervisor o capataz.

e. Uso permanente de los equipos y/o elementos de seguridad que le han sido entregados, es requisito fundamental para su permanencia en el trabajo.

f. Deberán informar a su jefe inmediato, y estos a su vez a la Instancia Superior, de los accidentes e incidentes ocurridos por menores que estos sean.

g. Se abstendrán de intervenir, modificar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros; asimismo, no modificarán los métodos o procedimientos adoptados por la institución.

h. Asistir y atender las Reuniones de Seguridad diarias (5 minutos), las Reuniones de Seguridad Semanales. No hay ningún hecho que justifique su inasistencia.

i. Estará sujeto a recibir sanciones disciplinarias por parte del ingeniero de Seguridad, el Supervisor de Área y Capataz si comete actos inseguros que pongan en riesgo su integridad o la de sus compañeros

j. Mantendrán condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades. k. Se someterán a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa,

siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. l. Estarán prohibidos de efectuar bromas que pongan en riesgo la vida de otro trabajador

y de terceros, los juegos bruscos y, bajo ninguna circunstancia, trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes.

EL TRABAJO El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la Institución.

A. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN

DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Para la evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador deberá tener los siguientes registros:

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a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.

b. Registro de exámenes médicos ocupacionales. c. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y

factores de riesgo di ergonómicos. d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e. Registro de estadísticas de seguridad y salud. f. Registro de equipos de seguridad o emergencia. g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h. Registro de auditorías.

Art. 06 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE SER EL CASO)

1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (O DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE SER EL CASO) Toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser asentado en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines. (En el caso del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, éste debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la Institución.

Art. 07 EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean

necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

b. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. c. . Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d. Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el

Trabajo. e. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas,

planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

f. Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

g. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

h. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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i. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

j. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

k. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

l. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.

m. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

n. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

o. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.

p. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. q. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y

asesoramiento al empleador y al trabajador. r. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:

1. El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. 2. La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas

dentro de los diez (10) días de ocurrido. 3. Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades

ocupacionales. 4. Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

s. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa Anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

A. RESPONSABILIDADES a. Debe desarrollar sus funciones a lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo y su Reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud en el trabajo de todo el personal de la Institución.

b. Coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.

c. Realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d. Anualmente redacta un informe con el resumen de las labores y objetivos realizados.

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B. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador adoptará el siguiente organigrama funcional para el Comité:

ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALLUD EN EL TRABAJO

C. PROGRAMA El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es el conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la empresa, entidad pública o privada para ejecutar a lo largo de un año. Este programa deberá ser elaborado por quienes tienen a su cargo la seguridad y salud en el trabajo en la institución y forma parte de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador. Este programa deberá estar en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en los centros de trabajo. Los objetivos deben ser medibles y trazables. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el mencionado programa; asimismo, participa en la puesta en práctica y evaluación del mismo. El empleador asume el liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

PRESIDENTE

SECRETARIO

MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO

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CAPITULO III

MECANISMO DE FISCALIZACION Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTION

Art. 08 INSPECCIÓN

a. Los Inspectores de Seguridad y Salud Laboral, la Autoridad Competente y/o fiscalizadores

autorizados (Comité de seguridad y salud en el trabajo), están facultados para inspeccionar la totalidad de los puestos de trabajo e instalaciones de la MDI, para lo cual los empleadores o sus representante brindaran las facilidades requeridas.

b. El Inspector o fiscalizador tendrá facilidades para: 1. Ingresar libremente en cualquier momento a un centro de trabajo sujeto a inspección. 2. Realizar toma de muestra y mediciones que consideran necesarias, examinar libros,

registros y solicitar información relacionadas a la Seguridad y Salud Laboral. c. Las inspecciones planeadas o no planeadas, serán realizadas por el comité de seguridad y

salud laboral, en cualquier momento. d. Las observaciones y recomendaciones del comité y/o Ing. de Seguridad, en el curso de sus

visitas de inspección a sus diversas áreas de trabajo serán hechas por escrito a la persona encargada de su cumplimiento, copia de dicho documento se elevara a Gerencia Municipal, ordenándose también su anotación en el “Libro de Seguridad y Salud Laboral”.

e. Las Inspecciones permiten detectar en forma sistemática las condiciones y acciones de trabajo inseguras que pueden producir un Incidentes/Accidentes.

f. Es obligación del Ing. de Seguridad conjuntamente con el comité de Seguridad realizar inspecciones planeadas de las áreas de trabajo, equipos y partes críticas, evaluaciones de orden y limpieza.

Art. 09 MAPA DE RIESGOS

El Mapa de Riesgos es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta. Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo.

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Art. 10 PARALIZACIÓN POR ACCIDENTE

a. Las normas contenidas en este Reglamento, serán de cumplimiento obligatorio para todo el personal y está basada en el mutuo respeto y reciproca consideración que se deben entre si los trabajadores.

b. Constituye norma de la Municipalidad Distrital de Ilabaya dar la oportunidad a sus trabajadores para que corrijan sus faltas; para esto se aplicara las medidas disciplinarias correctivas pertinentes.

c. Las infracciones a los artículos contenidos en el presente, Reglamento, serán evaluados de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo y de conformidad con las leyes laborales vigentes aplicando las medidas correctivas correspondientes.

CAPITULO IV

ASIGNACION DEL TRABAJO SEGURO, REUNIONES Y TECNICAS DE SEGURIDAD

Art. 11 REUNIONES DE SEGURIDAD Y TECNICAS DE SEGURIDAD

A. REUNIONES DE SEGURIDAD Cada Supervisor y Capataz realizara una vez por semana una reunión de seguridad para toda la cuadrilla. El propósito de estas reuniones, es capacitar y familiarizar a todo el personal en Técnicas y Procedimientos para la eliminación de actos y condiciones inseguras en el trabajo y crear conciencia sobre el trabajo seguro. El Ingeniero de Seguridad, entregara a las distintas áreas de trabajo, los temas de la reunión por escrito. Cada capacitación y/o charlas deberán durar como mínimo ½ hora, de esta manera se harán las recomendaciones para realizar la “Asignación del Trabajo Seguro”.

B. TÉCNICAS DE SEGURIDAD: Las “Técnicas de Seguridad”, cuando son correctamente aplicadas por los Supervisores y Capataces por los trabajadores, contribuyen a controlar efectivamente la ocurrencia de Accidentes o Incidentes.

Art. 12 ASIGNACIÓN DEL TRABAJO SEGURO (A.T.S.)

a. ASIGNACIÓN AL TRABAJO SEGURO permite a cada Supervisor y Capataz planifica la Tarea que le corresponde ejecutar, verificando las condiciones, equipos y permisos de Trabajo seguro y explicar a cada trabajador la forma correcta y segura de ejecutar el Trabajo Asignado.

b. Los supervisores y capataces explicaran los procedimientos de una tarea paso a paso, asegurando su entendimiento y su puesta en práctica.

c. El personal será responsable por la comprensión y aplicación de las medidas de seguridad en el trabajo. Si Ud. no entendió la explicación e instrucción impartida en el A. T. S. debe preguntar a su Supervisor y de no encontrarse, a su capataz, e insistir hasta obtener una plena comprensión de la forma correcta de ejecutar el trabajo.

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CAPITULO V

PROTECCIÓN PERSONAL

Art. 13 GENERALES

a. Los ejecutores de las diferentes Obras, Actividades, Proyectos, Unidad Operativa de Equipo Mecanico y Cantera Municipal y las distintas Áreas de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, tendrán la responsabilidad de la adquisición oportuna y necesaria de los Equipos de protección personal, considerando los estándares de duración de cada uno de los EPP y de acuerdo al trabajo q realizaran específicamente el personal a su cargo. De igual manera la distribución y renovación de los EPP a todo el personal desde el inicio de las obras y/o actividades de acuerdo a las necesidades del trabajo, bajo criterio y decisión de los responsables/encargados.

b. Quedan Terminantemente prohibido el ingreso de personas a las obras y/o actividades, áreas industriales y a efectuar trabajos sin tener el uso sus equipos de protección personal.

c. A los trabajadores que ejecuten labores especializadas y peligrosas se les dotara de equipos de protección especial. Estos deben estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene.

d. El trabajador no debe cambiar, sustraer, dañar, destruir o realizar un uso indebido de su equipo de protección personal. Asimismo debe velar por el buen estado de conservación y mantenimiento del mismo.

Art. 14 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

El casco, lentes y zapatos y otros implementos de seguridad que se entregan de cuerdo al trabajo a realizarse se deberán usar todo el tiempo de trabajo sin excepción. El no usarlo será sujeto a sanciones disciplinarias.

Art. 15 ROPA DE TRABAJO

La Municipalidad proveerá la ropa de trabajo al personal. Otro tipo de vestimenta no está autorizada. La ropa de trabajo debe quedar cómoda y ceñida de tal forma que no pueda atascarse ni engancharse en maquinaria y equipo de construcción (pantalones muy largos, camisas anchas, etc.).

Art. 16 PROTECCIÓN DE LA CABEZA

a. Durante las horas de trabajo, los trabajadores usaran los cascos proveídos por la Municipalidad, el que deberán mantenerse en buenas condiciones.

________________________________ REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

b. El cabello debe mantenerse en tales condiciones o maneras de que no causen peligro a ningún empleado ya sea por causas de fuego o que se enreden en máquinas en movimiento.

Art. 17 PROTECCIÓN OCULAR

a. Deben usarse lentes de seguridad en todas las obras y/o actividades durante las horas de trabajo, excepto oficinas. Protección adicionales para los ojos o cara, tales como, mascarillas o protecciones para soldar son necesarias cuando se ha de quemas, esmerilar, manejo de químicos, corrosivos o materiales fundidos, perforaciones, clavar o arrojar hormigón.

b. El personal que trabaje con soldadura deberá usar lentes con filtro o placa de sombreas no menor que el Nº 9 en densidad, los ayudantes deben mirar directamente donde se está soldando y deben usar protección visual.

c. Para todo trabajo de soldadura con gas u oxido será necesario usar lentes, no menor de Nº 4 en densidad y cubiertas de plástico en ambos lados del filtro de las lunas.

Art. 18 PROTECCIÓN AUDITIVA

Protección Auditiva apropiada y aprobada debe ser usada en todas las áreas en que los niveles de ruido producido por máquinas, herramientas o equipos sean muy altos.

Ej. Martillos neumáticos, amoladoras de mano, comprensoras, etc.

Art. 19 PROTECCIÓN FACIAL (CARA Y CUELLO)

Protecciones para el rostro deben usarse bajo las siguientes condiciones:

a. Al trabajar en contenedores de alquitrán. b. Al trabajar con esmeriladora angular. c. Al trabajar con esmeril de banco. d. Al usar, al realizar o en la cercanía de cualquier trabajo que implique riesgos de impacto

para la cara y en cuello. e. En general, al realizar o en la cercanía de cualquier trabajo que implique riesgo de

impacto para la cara y el cuello.

Art. 20 PROTECCIÓN DE LAS MANOS Y MUÑECAS

a. Guantes; estos deben usarse siempre que se esté manipulando materiales o equipos. b. Guantes de plástico o goma serán usados en trabajos especiales. por ejemplo: morteros de

cemento, solventes etc.

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c. Guantes dieléctricos serán usados en toda línea electrizada y donde haya posible contacto con circuitos energizados (Ej. Rompimiento de concreto, perforaciones y excavaciones). Siempre inspecciónelos antes de usarlo. Chequee con su Supervisor y/o Capataz la forma de guardarlos de manera apropiada y segura lejos del personal que no esté capacitado para estas labores.

Art. 21 ESPALDA

a. Use las piernas cuando levante objetos. No use la columna y músculos de la espalda. Mantenga la espalda recta.

b. Nunca trate de levantar más peso para el que realmente está capacitado; considere: peso, tamaño, forma. Consulte a la supervisión.

Art. 22 PROTECCIÓN DE LOS PIES

a. Se requiere zapatos de seguridad (punta de acero) y con láminas para la planta de estos, que lo protejan de golpes en los pies así como de incrustaciones de objetos punzo cortantes; Ud. debe usarlos todo el tiempo que permanezca en la obra.

b. Botas de goma con punta de acero, o cubre calzados de goma deben ser usados en trabajos que involucren mojar los pies en zonas de riesgo, por ejemplo en trabajos de encausamiento.

Art. 23 ARNÉS DE SEGURIDAD:

a. Todo trabajo que se realice a una altura igual o superior de 1.80 m. deberá ser realizado con el uso de arnés de seguridad para protección de caídas. No usar arnés de seguridad equivale a una falta grave al reglamento, Estos deben ser usados y anclados a una línea de vida siempre que se trabaje en:

• Cualquier situación que implique riesgos de caídas. • Techos inclinados • Techos planos son barandas de 1.80 m. de altura o más. • Cualquier plataforma suspendida. • Escaleras cerca del borde de tejados y pisos abiertos. • Al remover tablones del piso panel en pisos temporales.

b. Los arneses de Seguridad deben ser inspeccionados diariamente para evitar que se encuentran en condiciones inadecuadas.

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Art. 24 RESPIRADORES

a. Respiradores adecuados serán provistos por la Municipalidad y deberán ser usados por el personal para su protección en contra de concentración de polvo, neblina, gases o vapores o por deficiencia de oxígenos

b. .Cualquier trabajador cuyo trabajo le demande la obligación de usar un respirador debe mantener su rostro libre de barba.

c. Asegúrese de que todos sean inspeccionados regularmente y mantenidos en buenas condiciones.

CAPITULO VI

MANIPULACIÓN DE HERRAMIENTAS

Art. 25 GENERALES

a. Herramientas y equipos deben estar y ser mantenidos en buenas condiciones. Solo personas calificadas pueden usar herramientas y equipos.

b. Las herramientas deben ser usadas solamente para los propósitos que fueron diseñadas.

c. Las herramientas personales pueden ser inspeccionadas por la Supervisión en cualquier momento.

d. La ropa suelta, anillos y otras joyas no deben ser usadas cuando se trabaja en la operación de máquinas. Mantenga las mangas abotonadas o arremangadas.

e. Es obligatorio informar al supervisor o jefe inmediato cuando las herramientas hayan sufrido daños en el trabajo así evitar posibles incidentes o accidentes.

f. No deje funcionando la maquina cuando su atención es requerida para otro asunto. Apague el motor.

g. Mantenga sus dedos lejos de las partes móviles. Detengan la máquina para sacar las virutas o sobras. Use una brocha o cepillo para limpiar y pulir.

h. Asegúrese que la maquina este detenida y no se mueva. i. Inspeccione el equipo a usar diariamente antes de prenderla. Chequee las partes

sueltas o dañadas, que la iluminación sea adecuada, lubricación y que no hayan herramientas abandonadas o materiales que pudieran provocar un accidente. Use tenazas o pinzas para sostener que están siendo trabajadas siempre que sea posibles.

j. Algunas máquinas usan aire y electricidad. Para hacer reparaciones, ambos deben ser desconectados. Tenga cuidado con el aire que se mantiene dentro del sistema (púrguelo).

k. Es obligatorio desconectar el cable de corriente eléctrica al terminar de usa la maquinaria, utilizando el interruptor correspondiente.

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l. El peligro de incendio está constantemente con nosotros. ´Los aceites, trapos, y elementos calientes siempre son un peligro de incendio. Sepa dónde están los extintores (matafuegos) y mantenga el áreas de la maquina bien limpia.

Art. 26 HERRAMIENTAS DE MANO

a. Cada herramienta fue diseñada para realizar un trabajo específico y para ese propósito

debe ser usada. Toda herramienta necesita de cuidado. Mantenga sus herramientas de mano en buenas condiciones: limpias, aceitadas, cubiertas, etc.

b. Las herramientas gastadas son peligrosas. ejemplo: Los dientes de una llave de cañería resbalan si las mandíbulas están sueltas, la cabeza de un martillo puede saltar lejos si no está bien calzada, etc.

c. Las herramientas sujetas a impactos (formones, brocas, caladores, etc.), tienen a oxidarse, manténgalas libres de rebabas para evitar que salten astillas. Use un bolso portaherramientas, especialmente para subir a altura.

d. No fuerce las herramientas más allá de su capacidad, ni use aparejos para aumentar su capacidad.

e. De un uso adecuado a las herramientas manuales, no las utilice si no son apropiadas. f. Está prohibido llevar herramientas u objetos punzo cortantes en los bolsillos. g. No use herramientas para hacer palancas.

Art. 27 HERRAMIENTAS NEUMÁTICAS PORTÁTILES

a. No las opere sin instrucciones de su supervisor. Nota: Algunas actividades requirieran un permiso antes de comenzar con el trabajo.

b. Todas las herramientas neumáticas deben tener guardas y protecciones adecuadas. No se use herramientas inapropiadas o sin las protecciones.

c. Ciertas máquinas y herramientas neumáticas deben ser operadas solo por personal autorizado y certificada después de un entrenamiento adecuado, además del dominio de un conjunto de reglas básicas. No opere herramientas sin estar capacitado y autorizado.

Art. 28 HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS

a. El torque es el movimiento circular o rotatorio en herramientas tales como, taladros,

llaves de impacto y sierras; que tienen como resultado una gran fuerza de movimiento. Este preparado por si la herramienta se atasca.

b. Tener buena base, usar ambas manos, usar la maquina como se les ha asignado, y estar listo para soltar el interruptor o gatillo. Debe fijarse bien en los movimientos irregulares o ladeo de la máquina.

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c. Como consecuencias del uso de este tipo de herramientas algunos objetos pueden salir volando, por lo tanto Ud. Debe prevenir a la gente que se encuentra a su alrededor y usar una protección adecuada para los ojos (Protector Facial).

d. El contacto con las partes en movimiento puede ser peligroso. No toque una parte movible (por ejemplo: taladros, broca).

e. El aire debe ser purgado de la manguera antes de desconectarla. f. Apague la herramienta y tome las precauciones necesarias para prevenir un encendido

accidental. Esto puede requerir un cierre completo y procedimiento de bloqueo o simplemente desenchufar el cable de alimentación.

g. Reponga todas las guardas antes de poner en movimiento la máquina. Retire todas las llaves usadas durante el servicio.

h. Asegúrese de que las piezas de recambio son las apropiadas de acuerdo a las especificaciones, por ejemplo: que las cuchillas, discos, brocas sean las correctas de acuerdo a la RPM de la máquina, que los dientes para el corte de madera sean las apropiadas para esta acción, que las hojas de corte tengan la forma apropiado, etc.

i. Eviten que se acumulen desechos y materiales de desperdicios inflamables o combustibles alrededor de sierras eléctricas u otra maquinaria.

CAPITULO VII

ORDEN, LIMPIEZA E ILUMINACIÓN

Art. 29 ORDEN Y LIMPIEZA

a. Las áreas de trabajo ordenadas y limpias son más seguras y productivas que las que no lo están. Si Usted. Mantiene su área ordenada y limpia, significa que Ud. está trabajando en forma segura.

b. Mantenga herramientas y materiales de trabajo en sus contenedores correspondientes. c. Almacene desperdicios y basura en los recipientes que se han dispuesto. d. Después de usar las herramientas y/o equipos, guarde los elementos y materiales en su

lugar adecuado. Mantenga los recortes de hierro y metal almacenados en cajas o recipientes debidamente identificados.

e. Mantenga despejados los accesos a los lugares de trabajo. f. Asegúrese que los bancos de trabajo estén ocupados solo por materiales o las

herramientas necesarias para realizarlas. g. Mantenga cuerdas, cables y mangueras a una altura no inferior a 2.5 m., del suelo o

ubíquelas tendidas fuera de los pasillos. h. Mantenga todo el material, herramientas y equipos en posición estable (atadas,

pegadas, etc.) para evitar que estas se caigan y rueden. i. Mantenga despejados todos los accesos a las diferentes áreas de trabajo. j. Evitar caminar sobre pisos mojados con presencia de grasa o aceite; cuando sea

necesario trabajar sobre estos pisos limpie previamente los mismos. Cubra el aceite o

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grasas de los pisos con arena y cuando se retire del área limpie el aceite o grasas de sus zapatos o botas.

k. Cuando utilice chorros de agua para la limpieza no debe salpicar agua cerca de motores eléctricos, tablero o cajas de interruptores, tomacorrientes u equipo eléctrico.

Art. 30 BASURA Y DESPERDICIOS

a. Toda la Basura Orgánica deben depositarla en los cilindros dispuestos para esto, en bolsas plásticas que eviten la fuga de líquidos, hasta que sean trasladados hacia el Relleno Sanitario.

b. Los desechos de materia de Construcción, y en general todo excedente que no es biodegradable, deben ser llevados hacia zonas debidamente autorizadas (botaderos).

Art. 31 ACCESOS

a. Salvo en situaciones donde existan accesos restringidos, todas las puertas de entrada, salida desde el área de trabajo deben estar libres, despejadas, sin obstrucciones y bien iluminadas.

b. Chequee con su Supervisor y/o Capataz la ruta y acceso que debe usarse para entrar y salir de una excavación, techos, salidas y entradas de áreas de proceso y edificios. No bloquee el acceso a ningún equipo de emergencia o interruptor eléctrico.

Art. 32 DESPLAZAMIENTO

a. Camine en forma ordenada, atendiendo a los riesgos que se puedan presentar. De pasos cortos y lentos, ponga atención. Limpie los derrames en el momento en que se produzcan, mantenga sus manos libre, use el calzado adecuado.

b. Use los pasillos y accesos habilitados para circular. Mantenga áreas de trabajo limpias e iluminadas.

Art. 33 ILUMINACIÓN

Las áreas de trabajo deben estar suficientemente iluminadas para que el personal pueda ver con claridad durante la ejecución de los trabajos. No se permitirá áreas oscuras ni mal iluminadas. Los Supervisores y/o Capataces tienen responsabilidades de dotar sus áreas de trabajo con suficiente iluminación.

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CAPITULO VIII

TRABAJOS EN ALTURA

a. Para realiza trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros se usara un sistema de prevención y detención de caídas, tales como: anclaje, línea de vida o cuerda de seguridad y arnés.

b. Cuando el trabajo a realizarse sea en alturas superiores a los 15 metros los trabajadores deberán tener certificador de suficiencia médica, el mismo que deberá descartar problemas de: epilepsia, vértigo, insuficiencias cardiacas, asma bronquial crónica, alcoholismo y enfermedades mentales.

c. Cuando trabaje en lugares elevados recuerde que puede haber personal debajo de usted por ello se debe colocar señales de advertencia portátiles y barreras indicando el peligro. No deje caer herramientas o materiales al suelo ni tampoco los arroje; use baldes con soga para subir o bajar lo que necesita.

d. Los trabajadores sobre techos, tijeras y/o estructuras elevadas, deben ser coordinados previamente con el supervisor del área responsable, use tablones los cuales deben asegurarse convenientemente, el arnés con su cuerda salvavidas y cables de seguridad en forma obligatoria, esta labor es calificada como “critica” por lo tanto debe ser supervisada permanentemente y deben ser firmados los permisos respectivos antes de iniciar la tarea. Evite caminar sobre un techo a menos que tenga la completa seguridad de que el material del techo resistirá el peso de su persona y de su equipo.

e. Al escoger un punto de anclaje se debe mantener la distancia de caída lo más corta posible, de esta manera si cae su desplazamiento será mínimo.

f. Verificar que todas las partes del sistema de arnés deben funcionar apropiadamente entre si cualquier sustitución debe ser aprobada por el supervisor y/o ingeniero de seguridad.

g. El equipo de protección contra caídas deberá usarlo únicamente para trabajos de altura. h. Verifique que el punto de anclaje sea lo suficientemente fuerte como para resistir la

fuerza necesaria para detener la caída. i. Inspeccione el punto de anclaje y verifique que no tengan daños antes de conectarse a

él. j. Use los puntos de anclaje que no tengan obstáculos debajo. k. Cualquier equipo que haya sufrido el impacto de una caída debe ser retirado de

inmediato del lugar de trabajo. l. El uso del arnés de seguridad debe ser usado constantemente mientras permanezcan

en altura y los ganchos de seguridad deberán estar conectados en todo momento.

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Art. 34 ESCALERAS RECTAS Y DE EXTENSIÓN

a. Las escaleras de extensión deben ser bien atadas al punto de apoyo. Trabaje de frente a la escalera con ambos pies puestos en el peldaño. Siempre suba o baje de ellas de frente. Nunca se detenga en el último peldaño de las mismas.

b. Está prohibido usar escaleras defectuosas. No trate de repararlas, en todo caso reporte esta conducción sub estándar al supervisor inmediato.

c. Hay que inspeccionarles antes de usarlas. No deben pintarse a no ser para numerarlas. d. Al subir o bajar de una escalera no transporte nada que pueda impedir afirmarse con

ambas manos. Cambie la posición de la misma tan a menudo como sea necesario. e. Para que permanezca con las manos libres para subir o bajar, las herramientas o equipo

deberá subirlos con una cuerda, dentro de una bolsa colgada al hombro o utilizando la correa portaherramientas.

f. Siempre use una escalera suficiente larga y colocada de tal manera que pueda alcanzar el lugar de trabajo sin esforzarse, doblarse o estirarse. Las escaleras rectas deben usarse de tal modo que la distancia horizontal comprendida entre ambos puntos de apoyo, entre el pie de la escalera y la pared de apoyo sea equivalente a ¼ de la longitud de la escalera.

g. Las escaleras deben estar equipadas con una cuerda para ser atadas y un pie de seguridad antideslizante o estar asegurada en la base, lo mismo que adecuadamente atada. La parte superior de la escalera debe sobrepasar por lo menos 1 m. sobre el punto de apoyo.

h. No debe dejar equipo o herramienta sobre una escalera, al caerse pueden causar accidentes o perdidas.

i. En las escaleras extensibles asegúrese que los ganchos de seguridad están calzando y que la cuerda de extensión está asegurada a un peldaño en la base de la escalera. Deben solaparse los tramos en un mínimo de 3 peldaños.

j. Las escaleras metálicas son inapropiadas para realizar trabajos en circuitos eléctricos.

Art. 35 ESCALERAS DE TIJERA

a. Las escaleras de tijeras deben estar siempre abiertas bien niveladas sobre cuatro patas con los tirantes cruzados en su lugar.

b. Nunca deben ser usadas como escaleras rectas nunca se pare sobre el último peldaño o ponga herramientas o materiales en los peldaños o plataforma.

c. Obtenga instrucciones específicas de seguridad antes de usar escaleras de tijera para dos personas, estás deben ser atadas bajo ciertas condiciones.

Todas las escaleras deben ser sometidas a una inspección de seguridad

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Art. 36 AUTORIZACIÓN DE ANDAMIOS

a. Los andamios son Superficies de Trabajo Transitorias que deben reunir todas las condiciones de seguridad necesaria para evitar accidentes. Si los andamios no cumplen con estas condiciones el riesgo de accidentes es gravísimo. Por esta razón, la Municipalidad utiliza un Sistema de Autorización de Andamios.

b. El capataz a cargo de la construcción de un andamio, del tipo que sea, debe revisar todos los materiales y piezas para verificar que se encuentran en buenas condiciones.

c. Cuando empieza la construcción o el desarme del andamio, debe colocar una tarjeta roja con la indicación: “Peligro, No Usar”. La tarjeta debe de estar firmada por el Supervisor y/o Capataz y debe mantenerse en el Andamio hasta que termine la construcción o el desarme del mismo.

d. Al terminar la construcción del andamio. El Supervisor y/o Capataz debe revisar que este cumpla con las normas y luego colocar una tarjeta Verde con la indicación: “Operativo”. Esta Tarjeta Verde debe estar firmada por el Supervisor y/o Capataz y permanecer en el Andamio hasta que comience el desarme.

Art. 37 NORMAS GENERALES

a. Antes de comenzar a trabajar en andamios inspecciónelo para determinar que barandas, rodapiés, pernos o pasadores de seguridad estén en su lugar. También, andamios móviles, las ruedas deben ser aseguradas y que cada unión cuente con su pin de seguridad correspondiente.

b. Cuando se trabaje en andamios que no estén equipados con barandas estándar o esos completos, debido a obstáculos, el personal debe usar el arnés de seguridad con la línea de vida correctamente atada a un objeto capaz de soportar 2.454 kg. De peso muerto.

c. Al trabajar en cualquier andamio (rodante, suspendido, etc.), cerca de líneas o equipos de fuerza eléctrica, los trabajadores deben asegurarse de que ninguna parte del andamio o de sus cuerpos pueda entrar en contacto con esas líneas o equipos de fuerza, y que se mantiene una distancia de seguridad al voltaje existente en la línea.

d. Cada andamio debe tener medios de acceso y salida, ejemplo: escaleras, etc. La estructura del andamio no debe usarse como escalera.

e. Nadie está autorizado a viajar sobre un andamio rodante cuando este en movimiento. Retire herramientas y materiales de los andamios antes de moverlos.

f. No suba o trabaje sobre las barandas o largueros del andamio. Use la escalera para subirse al andamio.

g. Cuando el espacio lo permita, todas las plataformas deben estar equipadas con una baranda estándar a 1.10 m, rígidamente asegurada (no con alambre), y una baranda intermedia a 53cm. De altura, con una buena plataforma completa, con cubiertas de andamio manufacturadas y zócalos rígidamente asegurados en los cuatros lados.

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h. Los andamios móviles deberán ser usados solo en superficies lisas y niveladas, o las ruedas deben estar insertas en canaletas de madera o hierro. Vea que no existan obstáculos en la parte de arriba cuando mueva el andamio.

i. No altere ninguna pieza del andamio con soldadura, quemaduras, corte, taladro o doblez.

j. No ate cosas desde barandas o cualquier otra estructura del andamio.

Art. 38 ANDAMIOS METÁLICOS COLGANTES

a. Andamios colgantes, asientos colgantes o similares requieren una aprobación especial por parte del Supervisor y/o Capataz encargado de la tarea.

b. Enganche el arnés de seguridad antes de subirse a estos andamios y no lo desenganche hasta salir del mismo. Para trabajar en este tipo de andamios debe usarse una línea de vida independiente, use una línea de vida por persona.

c. Los andamios colgantes o volantes generalmente son construidos en fábricas y están destinados a servicio liviano.

d. No podrán trabajar en el andamio metálico más de dos personas provistas de cinturones de seguridad, aseguradas a la línea salvavidas independientes del andamio.

e. Se deberá probar el andamio antes de usarlo e inspeccionar con frecuencia el mecanismo de elevación y cables de sujeción.

f. En este tipo de andamio es muy importante no sobrecargar las plataformas más allá de la carga máxima recomendada por el fabricante.

CAPITULO IX

RECINTOS CERRADOS

Art. 39 RECINTOS CERRADOS:

a. Trabajar en recintos cerrados presenta ciertos peligros como son: heridas severas, sofocamiento, choques eléctricos, caídas, peligros causados por calor, incendios por presencia de atmosfera peligrosa y muerte por asfixia.

b. Normalmente se considera así, los recintos que tienen medios de acceso limitados, por ejemplo: tranques, tambores, silos, calderas, pozos profundos, pozos de alcantarillado, sistemas de alcantarillados, lugares subterráneas, cañería estructurada similares, en los que puede existir riesgo de explosión, asfixia o intoxicación por gases, en los que puede existir riesgo de explosión, asfixia o intoxicación por gases, y por tanto, requieren procedimientos cuidadosos para trabajar en ellos.

c. No ingrese a estos recintos hasta que se habilite un permiso de trabajo de alto riesgo en Recintos Cerrados Autorizados y Firmado por el Supervisor Responsable y el Área de Seguridad.

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d. Cuando se trabaje en recintos cerrados deberá ubicarse una persona fuera del recinto vigilado permanentemente a los que permanezcan en el interior para alerta ante cualquier emergencia.

e. Cualquier trabajo en recintos cerrados requiere que se tenga en su proximidad inmediata, un equipo de respiración autónoma para rescate en caso necesario y un extintor de tipo ABC de 9 kg.

f. Respete los procedimientos específicos para recinto cerrados.

CAPITULO X

VEHÍCULOS Y EQUIPOS MOVILES

Art. 40 GENERAL:

a. Para conducir u operar cualquier vehículo o equipo móvil, Ud. Debe obtener la autorización Interna para Conducir u Operar, que entrega el Área Seguridad de Proyectos y Actividades. Esta estrictamente prohibido conducir u operar sin haber obtenido esta autorización.

b. Es obligación de todo conductor de la Municipalidad el portar siempre consigo, la licencia de conducir original, la tarjeta de propiedad del vehículo y el seguro contra accidentes de tránsito.

c. Solo podrán conducir vehículos de la Municipalidad fuera de los límites del distrito con LA PAPELETA DE SALIDA DE VEHICULO.

d. Cualquier violación a la normativa de transito puede ocasionar la suspensión del conductor, Temporal o Permanente.

e. Todos los equipos y vehículos, deben contar con alarma sonora de retroceso, que funcione automáticamente al enganchar la marcha atrás.

f. Todo conductor, cuando utilice un vehículo no asignado a su departamento o sección previa al arranque de un vehículo, deberá efectuar la inspección de pre-uso del vehículo en el formulario establecido.

g. Constituye un acto sub estándar el subir o bajar de un vehículo en movimiento. Está prohibido bajar del mismo cuando no está completamente detenido.

h. El chofer de un vehículo es responsable de la condición del mismo y debe reportar por escrito y en forma inmediata cualquier defecto que encuentre en el vehículo a su supervisor, quien se encargara de ordenar las reparaciones que sean requeridas. Solo se permite conducir vehículos que estén en perfecto estado de operación.

i. No se debe realizar reparaciones en equipos, o vehículos mientras estos están en operación. Los equipos deben ser desconectados, cerrados, identificados con una tarjeta e inmovilizados.

j. Los vehículos que estén parados debido a fallas mecánicas no deben ser jalados o empujados para arrancarlos. El chofer se comunicara con el área de mantenimiento mecánico para solicitar el auxilio mecánico que corresponda.

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k. El conductor debe cumplir y respetar siempre las señales de “LIMITE DE VELOCIDA”, en caso de no existir dichas señales, deberá conducir en forma prudente dependiendo de las condiciones de la vía, clima y estado del vehículo.

l. Antes de retroceder con un vehículo, asegúrese que tiene espacio suficiente para efectuar la maniobra con seguridad y que la vía está libre de personas y obstáculos. Cuando no tenga suficiente visibilidad pida ayuda de otra persona para que lo guíen en la maniobra.

m. Está prohibido manejar cuando se está fatigado o cansado, con sueño o bajo la influencia de drogas o licor cualquiera se la cantidad consumida o ingerida. Manténgase alerta y no se distraiga.

n. Cambie la velocidad apropiada antes de subir o bajar una cuesta. No abuse de los frenos.

o. Asegúrese de retirar las llaves del contacto del encendido del vehículo, al estacionar el mismo, con eso se asegura que el vehículo no tiene el motor encendido.

p. Uso de banderillas de colores en la carretera significa lo siguiente. • La banderilla amarilla es para dar el aviso a los conductores y operadores de

equipo que tomen precauciones al pasar por el área de trabajo, es decir, puedan pasar a una velocidad reducida y deben estar alertas para Parar o evitar toda circunstancia de riesgo.

• El letreo con la señal “HOMBRES TRABAJANDO” es similar a una banderilla amarilla.

• La bandera roja indica peligro y debe detenerse el vehículo evitando entrar en el área de trabajo o tramo de peligro, hasta que el personal encargado del trabajo de la señal de pasar.

• La banderilla verde indica que el tránsito de vehículos puede continuar.

Art. 41 CAMIONETAS Y VEHÍCULOS LIVIANOS

a. El conductor es responsable por la seguridad de todos los pasajeros y estabilidad de los materiales transportados. Respete la siguiente guía:

• Use el cinturón de seguridad. • En la cabina, solo puede viajar una persona por cinturón. • Obedezca los límites de velocidad y otros letreros reguladores. De a los

peatones la prioridad del caso. • Verifique que la alarma de retroceso funcione. • Detenga el motor para cargar combustible. • Detenga el motor y ponga el freno de mano antes de bajar del vehículo. • Inspeccione el vehículo solo cuando el mismo este detenido. • Mantenga los brazos, pies y cuerpo dentro del vehículo. Todo el personal

debe ir sentado. •

________________________________ REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Art. 42 CAMIONES

a. Deben usar el cinturón de Seguridad. b. Todos los camiones deben tener alarma de retroceso. c. Solo puede ir una persona por cinturón en la cabina. d. El conductor de un camión que está siendo cargado por otro equipo debe permanecer

fuera del vehículo.

EXCEPCIÓN: A menos que la cabina tenga Protección contra caídas de materiales adecuados.

Art. 43 EQUIPOS PESADOS

a. Los equipos pesados, deben estar dotados como mínimo de: Faros de mancha adelante y de retroceso. Alarma de retroceso. Espejos retrovisores en ambos lados. Barra antivuelco. Caseta anti-impacto y extinguidor.

b. Señalizar el área de trabajo de estos equipos para prohibir el tránsito de personal no autorizado.

c. Evitar trabajar en la cercanía de líneas eléctricas vivas. Cortar energías. d. Trabajar con topes de seguridad al final de recorridos y en bordes de cortes y/o taludes. e. Prohibido los trabajados de mantenimiento con el motor en marcha.

CAPITULO XI

MANIPULACIÓN DE MATERIALES

Art. 44 MANIPULACIÓN MANUAL

a. Es aquella tarea u operación en la cual un material este colocado o transportado mediante el uso directo de la fuera humana.

b. Al levantar cargas, haga el esfuerzo con la musculatura de las piernas, manteniendo la espalda recta y evitando usar la musculatura lumbar y dorsal.

c. Pida ayuda para levantar cargas pesadas. Siempre que sea posibles, transporte la carga en carretillas o carros.

d. Use guantes siempre que exista riesgo de cobertura o penetración de astillas en las manos.

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Art. 45 MANIPULACIÓN MECÁNICA

a. Es aquel que se realiza utilizando un equipo o maquinaria que posee energía motriz propia (grúa, guinche, auto elevador, etc.).

b. Antes de izar este seguro del peso del objeto que va a levantar, y de la capacidad del equipo de levante que se va a utilizar (grúa, guinche, auto elevador, etc.).

c. Es obligatorio estribar la carga con guantes de cuero en forma correcta usando el estrobo adecuado y en buenas condiciones; retire sus manos después de enganchar el estrobo al gancho de la grúa evitando puntos de pellizcos.

d. Los estrobos, cadenas, eslingas, etc. Deben ser cuidadosamente revisador antes de usarlos e inmediatamente deben descartarse aquellos que se encuentren en malas condiciones. Todos los ganchos de las grúas deben contar con su respectivo seguro. Los cuales deben ser revisados regularmente para asegurar su operatividad por el Operario y/o Ingeniero de Seguridad.

e. Una sola persona (señalero) entrenada, debe hacer las señales al operador del equipo. f. Para el movimiento de la carga en altura, use cuerdas gulas (Vientos). Jamás acepte

personas debajo de la carga suspendida.

CAPITULO XII

MOVIMIENTO DE TIERRAS

Art. 46 TRABAJOS DE MOTONIVELADORA

a. Únicamente empleados debidamente entrenados y autorizados operaran una moto niveladora.

b. Antes de comenzar el turno, revisar los frenos, mandos y controles operativos. c. Estar atento ante cualquier condición de operación peligrosa, específicamente cuando

hay cambios climatológicos. d. Tener cuidado cuando se trabaje cerca de líneas con poses y cables eléctricos. e. No permitir pasajeros en la cabina mantener siempre tres puntos de contacto con las

gradas y pasamanos, baje de cara a la máquina.

Art. 47 TRABAJOS CON RODILLO COMPACTADOR

a. Solamente personal entrenado y autorizado podrá operar un rodillo compactador. b. Cuando se trabaje compactando taludes, el operador lo hará en el sentido de la

máxima pendiente, con la rota en pendiente positiva. c. Ante de operar el rodillo, el operador deberá revisar la máquina para comprobar su

estado de operatividad. d. Estacionar el rodillo en áreas niveladas y nunca sobre superficies inclinados. e. No permitir pasajeros sobre el compactador.

________________________________ REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

f. Todo equipo solo trabajara a una distancia mínima de 3 metros de líneas de alta tensión.

Art. 48 TRABAJOS CON EXCAVADORAS

a. Únicamente operadores debidamente autorizados y entrenados operaran una excavadora.

b. Inspección la maquina antes de ponerla en operación. c. Para trasladarse mantener el cucharon cerca al terreno, aproximadamente a 40 cm.

Del piso. d. Si se trabaja en movimiento de tierras conjuntamente con otros equipos, estos

deberán ubicarse aproximadamente a 25 metros de distancia. e. Todo equipo solo trabajara a una distancia mínima de 3 metros de las líneas de alta

tensión.

Art. 49 TRABAJOS CON TRACTOR DE ORUGA

a. Únicamente operadores debidamente autorizados y entrenados operaran dicha maquinaria.

b. Inspeccionar la maquina antes de ponerla en marcha. c. El tractor siempre trabajara perpendicular y con la cuchilla enfrentando bordes del

talud, NUNCA paralelamente. d. Todo equipo solo trabajara a una distancia de 3 metros de las líneas de alta tensión. e. No permitir pasajeros en la cabina del tractor, a no ser que este en instrucción.

Art. 50 TRABAJOS CON CARGADOR FRONTAL

a. Únicamente operadores debidamente autorizados y entrenados operaran un cargador frontal...

b. Inspeccionar las maquinas antes de ponerla en operación. c. Para trasladarse mantener el cucharon retraído totalmente y a una distancia de 50

cm. Del suelo. d. No permitir ningún pasajero en la cabina, por ningún motivo; salvo que este en

entrenamiento. e. El cargador frontal trabajara de frente al material apilado y no debe hacerlo de

costado. f. Todo equipo solo trabajara a una distancia de 3 metros de las líneas de alta tensión.

________________________________ REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Art. 51 ACARREO DEL MATERIAL CON VOLQUETES

a. Operadores entrenados y autorizados podrán conducir los camiones volquetes. b. Revisar e inspeccionar el quipo antes de ponerlo en marcha. c. El chofer respetara los límites de velocidad, las señales e indicaciones de los vigías. d. El chofer permanecerá dentro de la cabina cuando su camión este siendo cargando. e. Verificar existencia de la berma de descarga. f. El operador del camión levantara la tolva cuando se encuentre correctamente

posicionado y nunca cuando este inclinado. g. La berma de descarga sirve para orientar al chofer y no para detener al vehículo. h. Por ninguna razón los operadores iniciaran movimientos de vaivén (hacia atrás y

hacia adelante) para terminar de descargar el material. i. El operador del camión no permitirá persona alguna cerca al equipo cuando este por

levantar la tolva para descargar el material.

Art. 52 IZAMIENTO

Conozca el uso apropiado de cadenas, grilletes, eslingas, etc. Conozca la capacidad de los equipos y el peso de la carga a izar. Todos los elementos y accesorios de levante deben ser inspeccionados una vez al mes.

Art. 53 ELEMENTOS Y ACCESORIOS DE LEVANTE

a. Use solo una eslinga en el gancho, use un grillete para sostener dos o más eslingas. Todos los ganchos deben tener un seguro.

b. Siempre ubique la carga al centro del gancho, nunca en la punta. c. Obtenga aprobación de su capataz y/o Supervisor antes de ligar para asegurarse

que la eslinga aguantara la carga que se ha de levantar. d. Nunca use placas de agarre, tenazas, abrazadera de cañería, etc. como sustitutos

para abrazaderas para vigas dobles. e. Ganchos, grilletes y abrazaderas deben ser inspeccionadas antes de ser usadas.

No exceda la capacidad marcada en el equipo.

Art. 54 APAREJOS DE CADENAS (TECLES TENSORES)

a. Un tecle de cadena debe ser usado dentro de su capacidad. La cadena están diseñadas para ser manipuladas por una persona para levantar en máximo de carga permisible.

b. No deje nunca una carga suspendida en un tecle. c. No permanezca o no deje ninguna parte de su cuerpo debajo de la carga

suspendida.

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d. No enrolle la cadena en la carga. e. Cada cadena debe ser inspeccionada antes de proceder a levantar. Su chequeo

visual debe incluir cadenas y ganchos por posibles irregularidades, ya que estos pueden estar gastados o dañados.

f. Los ganchos deben contar con seguros¨. La carga mínima debe estar estampada en un lugar visible del cuerpo.

Art. 55 CABLES METÁLICOS Y CUERDAS DE FIBRA

a. Metálicos: Inspecciónelos por si están deshilachados, enroscados o hay alambres cortados antes de usarlos.

b. Fibra: Inspecciones en cada caso que no exista fibra rotas, gastadas o partes internas deterioradas antes de usarlas.

CAPITULO XIII

RIEGOS ELÉCTRICOS

Art. 56 GENERAL

a. Solo electricistas calificados están autorizados para realizar trabajos eléctricos. b. Cualquier empleado que trabaje cerca de líneas de distribución energizadas, debe

asegurarse de que ninguna parte de su cuerpo, herramienta o equipos este cerca al punto de energía.

c. Si los requerimientos del trabajo no permiten esto, se debe tomar precauciones de seguridad para asegurar la integridad de los trabajadores. El electricista debe tomar las precauciones necesarias y usar el procedimiento de permiso para trabajos en líneas vivas, si el trabajo va a ser realizado dentro del radio de referencia.

d. Al desconectar un enchufe no lo jale del cable porque puede ocasionar un “corto circuito”

e. Para cambiar fusibles, corte primero la energía con el interruptor principal y luego proceda al cambio.

f. Está prohibido modificar instalaciones permanentes con extensiones provisionales, proceda a solicitar la reparación inmediata de la instalación permanente.

g. Al usar extensiones eléctricas provisionales se debe tener presente las siguientes condiciones.

• Que sean de un calibre apropiado para soportar la carga conectada. • Si es que va a ser expuestas a solventes, aguas aceite o temperaturas

elevadas, el cable debe ser apropiado para este uso. La longitud del cable no debe exceder los seis metros.

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• Los tomacorrientes del metal deberán tener una caja de madera que los contenga.

h. Evite trabajar con equipos eléctrico defectuosos, no emplee cables en mal estado, tampoco sobrecargué las instalaciones.

Art. 57 CIRCUITOS Y APARATOS ELÉCTRICOS- BAJA TENSIÓN

a. Los empleados que realicen trabajos eléctricos deben tener herramientas adecuadas y equipos de protección. Los alambres y cables deben estar a 2.40 m. Del nivel del piso. No se permitirán cables tendidos en el piso.

b. Todo circuito eléctrico debe estar conectado a un interruptor diferencial de corriente, el que interrumpirá el servicio en un tiempo máximo de 0,02 segundos, al alcanzar la corriente de fuga un valor de 30 máx.

CAPITULO XIV

PREPARACIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO

Despeje el área de recortes materiales cortantes. Ponga Vallas, Cintas, Cierre el área que sea necesaria para mantener alejados a quienes no participan de la maniobra que se realiza, solo el personal capacitado realizara dichas maniobras. Si es necesario, disponga listones y tablones para soportar la varga en el piso.

Art. 58 LETREROS

a. Use letreros de señalización cuando sea necesario y sáquelos tan pronto como ya no los necesite.

b. Ponga atención a los letreros, ellos quieren decir algo. c. Numerosas advertencias y letreros del tipo instrucción son variables. Los letreros

deben ser puestos en los soportes de las vallas así como en otros lugares apropiados. Antes que comiences los trabajos, deben ser puestos donde sean más efectivos; sacarlos y almacenarlos cuando no se necesiten más, Los letreros deben ser legibles.

d.

Art. 59 VALLAS

Se requieren vallas y cintas alrededor de las excavaciones, agujeros en el piso o áreas de techos, bordes de techos y plataformas elevadas, alrededor de ciertos tipos de trabajo en áreas elevadas, cuando sea necesario prevenir a la gente de posibles caídas.

a. Uso: Cualquier Capataz y/o Supervisor que realice una excavación u orificio es responsable de poner las vallas y cintas necesarias.

b. Posición:

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• Las vallas deben ser de 1.10 m de alto. • Las vallas deben ponerse antes de hacer la excavación, ser extendida a medidas

que progresa la misma y retornadas al paño cuando ya no se requieran. • Varias excavaciones en una sola área pueden ser resguardadas efectivamente por

una instalación de vallas alrededor del área en general. • Se deben usar luces intermitentes sobre las vallas en los bloques de los caminos

al caer la noche; y se debe dejar un paso, entrada o abertura regulada donde sea más práctico.

Art. 60 CINTAS

a. Las cintas de advertencia avisan de un peligro pero no ofrecen protección física, por ejemplo: La cinta roja y blanco en soportes galvanizados o postes.

b. Las cintas amarillas significan advertencia y atención, las cintas rojas significan peligro. c. Las vallas protectoras advierten protección física de posibles caídas, por ejemplo: postes

de madera, rieles, cables.

Art. 61 ABERTURAS EN PAREDES Y PISOS

a. VALLAS Y CUBIERTAS EN ABERTURAS • Todos los agujeros o aberturas a través de pisos o paredes deben estar

provistos de cubiertas y/o vallas que provocar protección contra caídas. No almacene material o equipo en la tapa de un agujero, las aberturas en el piso de las escaleras con la excepción de la entrada, deberán estar resguardadas por un enrejado de estándares y rodapiés.

• Todos los pisos que tengan lados abiertos o plataformas a 1.50 m más sobre el piso adyacente o nivel del suelo deberá tener una valla para evitas caídas.

b. CUBIERTAS EN POZOS Y EXCAVACIONES • En pozos y excavaciones, etc. Si se requiere, se deben instalar cubiertas y

letreros que digan. “advertencias Cubierta Temporal. No Retirar.” • Las cubiertas deberán ser rodeadas, además con vallas o un alumbrado, o

aseguradas para prevenir lados resbalosos. Las cubiertas deben sobrepasar adecuadamente los bordes del pozo.

c. SEGÚN EL ÁNGULO DE INCLINACIÓN ( CON RESPECTO A LA HORIZONTAL)

• Pisos y andamios (0º) • Rampas (0º-30º) • Escaleras (30º-50º) • Escalas (50º-90º)

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CAPITULO XV

SOLDADURA Y OXICORTE

Art. 62 GENERAL

a. Los soldadores y ayudante de arco eléctrico y soldadura autógena deben usar obligatoriamente anteojos adecuados, máscaras, guantes, respiradores y vestimenta incombustibles.

b. Los soldadores deben colocar biombos alrededor de su área de su área de trabajo para proteger de las radiaciones al resto de trabajadores del taller.

c. Mantener los cables de las soldaduras y las mangueras de los sopletes fuera del paso de personas o vehículos. Inspecciones todos los cables, colectores a tierra, máquinas de soldar, mangueras, indicadores, sopletes y cilindros.

d. Algunas áreas de proceso y construcción, por la presencia de materiales combustibles o inflamables, requieren de un permiso para “trabajo en caliente”. Antes de empezar a soldar, consulte con su capataz y 1 o supervisor para ver si es necesario un permiso para ello.

e. Cada soldadura es responsable de contener chistas y escorias y/o de retirar el combustibles para evitar incendio.

f. Un extintor (matafuego) de polvo químico tri - clase (ABC) de 8 kg. O más grande, de be ubicarse dentro de un radio de 9 m. de cualquier lugar donde se realice trabajo de soldadura o trabajos de fuego en espacios abiertos. Asegúrese de saber cómo operar un extintor.

g. Las mangueras y cables soldar no deben pasar a través de puertas. Si es necesario protégelas de posibles daños.

h. Está prohibido el uso de grasa o aceite en las conexiones de válvula o mangueras de oxígeno.

i. Las botellas de oxígeno no deben rodarle echada horizontalmente a lo largo, no deben usarse como rodillos.

j. Todos los cables y mangueras deben conducir por el aire, ya sean colgados o sujetándolos de postes. Evite dejar cables y mangueras en el piso.

k. Cuando termine de usar un equipo de oxiacetilénica es obligatorio purgar y guardar las válvulas y mangueras de las bótelas de oxígeno y acetileno, siempre en un área bien ventilada.

l. No debe soldarse o cortarse recipientes tales como tanques, barriles, etc., hasta tener la plena seguridad de que no existe peligro de fuego o explosión. Para efectuar operaciones combustibles (gasolina, petróleo, etc.) estos que lavarse completamente y luego llenarlos con agua o dióxido de carbono.

m. Siempre coloque la tapa de protección en las válvulas de las botellas que no estén en uso.

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Art. 63 SOLDADURA ELECTRICA

a. Cada soldador debe tener su propia mesa y el cable debe ser conducido directamente de la máquina de soldar a la pieza que se está trabajando y ser tomada con una pinza de mesa.

b. Al realizar trabajos de soldadura en una maquina la cual tiene instalaciones eléctricas y motores, el electrodo de tierra debe conectarse en la maquina con la cual se va a realizar el trabajo, para de esa manera evitar que la corriente, la cual varia de 100 a 300 amperios, pase por los tubos de la instalación eléctrica y cojines de los motores, destruyéndolos.

c. No dejes los electrodos en la pinza cuando la ponga en el piso. Ponga las lilillas en contenedores, no las tire al piso.

d. Usted es el responsable de apagar la maquina al final de su turno. Se debe usar una máscara de soldar apropiada. No use una placa filtro menor al número 9, con placas de seguridad en ambos lados de la placa filtradora. Nunca haga trabajos de soldadura subido en una escalera metálica. Las maquinas soldadoras, como cualquier herramienta eléctrica portátil, deben ser inspeccionadas mensualmente.

Art. 64 SOLDARURA Y CORTE CON GASES

1. Normal generales: a. Antes de conectar los reguladores a las botellas, abra cuidadosamente la

válvula de la botella para soplar cualquier partícula extraña. Después que se conecta el regulador, parece a un lado del medidor mientras abra la válvula de la botella.

b. En las salidas de los reguladores o manómetros debe instalarse obligatoriamente una válvula que impida en retroceso de la llama, tanto en la botella de oxígeno, como en el gas combustible.

c. Las uniones o conexiones deben hacerse empleando abrazaderas, nunca alambre. Esta ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO usar coplas de cobre para unir mangueras de equipos de oxicorte.

d. Abra la válvula de la botella lentamente. Asegúrese que la segunda tapa del regulador este cerrada antes de abrir la válvula de la botella.

e. Abra la válvula de la botella de gas combustible (propano, acetileno, gas natural, etc.) solo ¼ de vuelta. Las válvulas de la botella de oxígeno ábralas enteras.

f. No exceda 15 psi en el medidor del soplete cuando use acetileno. g. Cuando encienda un soplete abra la válvula del gas combustible en el soplete

antes de abrir la válvula de oxígeno. Use un encendedor de chispas aprobado. h. Todos los elementos de trabajo deben ser desarmados al final del turno,

reguladores sacados u lo capuchones colocados. i. Los cilindros de gas comprimido deben ser armados verticalmente.

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j. Mantenga los reguladores de oxígeno y los accesorios libres de aceite y grasa, pues el solo contacto del oxígeno puro con combustible produce fuego y explosiones.

k. No use gas comprimido para limpiar su ropa, soplar orificios, o limpiar el área de trabajo.

l. Toda las mangueras, manómetros, válvulas u sopletes deben ser inspeccionadas regularmente.

m. Se deben usar lentes de soldadura apropiados, use al menos filtro de número 3 con lentes d seguridad en ambos lados del filtro. Nunca deje un soplete en un tanque u otro contenedor cerrado al potencial peligro de fuga.

CAPITULO XVI

ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

Art. 65 ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE LAS BOTELLAS

1. Las botellas de gases comprimidos presentan tres grandes riesgos: a. Salir disparados como una bala perdida de presión. b. Explotar si son gases combustibles. c. Producir quemaduras por frio pues la mayor parte de los gases se envasan a

muy baja temperatura, las botellas deben almacenarse en un lugar cerrado o cercado, sombrío y ventilado, separando las botellas llenos de los vacíos.

d. Las botellas deben mantenerse en posición vertical, con su capuchón puesto y amarados para evitar que golpee. Debe haber señalización clara que identifique cada tipo de gas, y si las botellas están llenas o vacías.

e. los gases combustibles, como el acetileno, el propano, etc. Deben mantenerse a una distancia de 8 metros como mínimo de las botellas de aires y del oxígeno.

Art. 66 TRANSPORTE

a. Transpórtelos siempre ubicados sobre un carro. El transporte debe hacerse con las botellas en posición vertical.

b. Levántelos a nivel de supervisores solamente con jaulas apropiadas. c. No “pnche2 con soldaduras las botellas. d. No use botellas para rodar. e. No levante los tubos con eslingas, ni de las tapas protectoras.

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CAPITULO XVII

EQUIPOS DE AIRE COMPRIMIDO

Art. 67 PROCEDIMIENTOS

• Chequee las mangueras y los acoples diariamente antes de usar el equipo. Use solamente mangueras diseñadas para el aire comprimido, pues otros tipos no pueden soportar la presión que se ejerce.

• Cuando use mangueras de aire comprimido compruebe que todas las conexiones estén aseguradas, para evitar que se desconecten. Es obligatorio la utilización de los seguros para los “chicagos”.

• Nunca estrangule, acople o desacople mangueras presurizadas. Cierre la válvula y purgue la manguera antes de desconectarla.

• Asegúrese de utilizar siempre los manómetros apropiados para controlar presiones en las mangueras de anta presión.

• Todas las uniones en mangueras presurizadas, deben asegurarse con una cadena entre ambos.

• Saque las mangueras del suelo o del piso si interfiere caminos o sendas peatonales.

CAPITULO XVIII

EXPLOSIVOS

Art. 68 PROCEDIMIENTOS

a. Las personas encargadas del transporte, manipulación uso de explosivos serán mayores de edad, tendrán siempre vigente su respectivo carnet expedido por la DICSCAMEC.

b. Efectuar operaciones de carga y descarga de explosivos durante las horas del día y nunca de noche.

c. Prohibido transportar los explosivos con otro tipo de materiales. d. Almacenar los explosivos en polvorines que cumplan con las exigencias de la entidad

oficial correspondiente (DICSCAMEC), que estén limpios, secos, ventilados y sólidamente construidos.

e. En un mismo polvorín no se deben almacenar fulminantes comunes o eléctricos junto a los explosivos

f. No fumar ni llevar fósforos, luz abierta u otra forma de fuego o llama, ni dentro, ni cerca de un polvorín.

g. Tener conocimiento del funcionamiento y operatividad de los polvorines, así como de las consignas de su protección y vigilancia.

h.

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CAPITULO XIX

SALUD LABORAL

Art.69 CONDICIONES

a. Todo sistema de Gestión de Seguridad deberá controlar los agentes físicos presentes en las diferentes actividades y obras como: ruido, polvo, temperaturas extremas, presión barométrica, vibraciones, humedad extrema, iluminación y radioactivos.

b. Niveles de ruido: se proporcionara protección, auditiva cuando las condiciones lo requieran.

c. Todo sistema de gestión de seguridad deberá tomar en cuenta la interacción hombre-máquina-ambiente, de tal manera que la zona de trabajo sea tan segura, eficiente y cómoda como sea posible. Considerando los siguientes aspectos: diseño del lugar de trabajo, posición en el lugar de trabajo. Manejo manual de materiales, movimiento repetitivo, ciclos de trabajo descanso, sobrecarga perceptual y mental.

CAPITULO XX

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

Art. 70 CONSIDERACIONES

Son procesos de apoyo a las operaciones principales del empleador. Si funcionan mal pueden comprometer la viabilidad de la organización, aunque no están directamente en la cadena de generación de valor.

Está prohibido cambiar la ubicación de muebles y enseres, obstaculizando el libre acceso hacia las salidas y vías de evacuación

Art. 71 PROHIBIDO EL BLOQUEO DE ACESSOS

Está prohibido cambiar la ubicación de muebles y enseres, obstaculizando el libre acceso hacia las salidas y vías de evacuación.

Art. 72 PROHIBICION DE FUMAR

Nunca debe fumar en zonas de almacenamiento de combustible o en aquellas que están marcadas con el rotulo No Fumar. Se puede fumar solo en áreas que no se presenten riesgos de incendio o explosión. Arroje las colillas en contenedores apropiados (ceniceros), nunca en canastos o basureros.

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Art. 73 PROGRAMA DE ALCOHOL Y DROGAS

a. Queda estrictamente prohibido el consumo, posesión y venta de drogas, estupefacientes y bebidas alcohólicas y también de los implementos asociados.

b. El personal que sufra un accidente que en la opinión de la Gerencia deje dudas podrá ser sometido a un control químico para determinarse que ocurrió bajo la influencia del Alcohol y Drogas. Negarse a ser sometido a este examen supondrá que la persona estaba bajo la influencia de drogas licitas y/o alcohol en el momento del Accidente, y se le aplicara las disposiciones contenidas en los decretos legislativos Nº 276 y Nº 728, según corresponda, sobre la comisión de fallas u la aplicación de sanciones.

c. Todo trabajador de la Municipalidad Distrital de Ilabaya está sujeto a él examen de alcohol, sea este solicitado por el Ing. De Seguridad, Miembros del CSST o de su Supervisor.

d. Los Supervisores y capataces estarán atentos a detectar comportamientos extraños entre su personal. Si este caso se produce, deberán documentarlo de inmediato y suspender al personal de sus labores hasta realizar una completa investigación.

e. Toda persona que esté tomando medicamentos de venta controlada por prescripción médica, deberá ponerlo en conocimiento al Área de Proyectos y Actividades.

CAPITULO XXI PROGRAMA DE ACCIONES DISCIPLINARIAS:

Art. 74 CONSIDERACIONES

a. Las normas contenidos en este Reglamento, serán de cumplimiento obligatorio para todo el personal y está basada en el respeto mutuo y reciproca consideración que se deben entre sí; dentro de la jornada de trabajo.

b. Constituye norma de la Municipalidad Distrital de Ilabaya dar la oportunidad a sus trabajadores para que corrijan sus faltas; para esto se aplicara las medidas disciplinarias correctivas pertinentes.

c. Las infracciones por parte de los trabajadores a los artículos contenidos en el presente, Reglamento, están sujetas a las medidas correctivas que tuvieran lugar dependiendo de la gravedad de la falta por parte del personal trabajador incluyendo el rescindir de sus servicios para la institución.

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CAPITULO XXII

PREPARACION Y RESPUESTA CONTRA INCENDIOS

Art. 75 PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS

1. PREVENCIÓN DE INCENDIOS a. Todos los locales deben estar provistos de suficientes equipos para la

extinción de incendios que se adapten a los riesgos particulares que estos presentan. Las personas entrenadas en el uso correcto de estos equipos se harán presentes durante todos los periodos normales de trabajo.

b. Los equipos y las instalaciones que presenten grandes riesgos de incendios deben ser construidos e instalados, siempre que sea factible, de manera que sea fácil aislarlos en caso de incendio.

2. PASILLOS Y PASADIZOS

• En los lugares de trabajo, el ancho del pasillo entre máquinas, instalaciones y rumas de materiales, no debe ser menor de 60 cm.

• Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas se debe disponer, en todo momento, de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor de 1.12 mt. y que conduzcan directamente a la salida (Ref.: Art. 121 del D.S. N° 42-F).

3. ESCALERAS, PUERTAS Y SALIDAS a. Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medio de

escape, deben ser marcados de tal modo que la dirección de salida hacia la calle sea clara.

b. Las puertas de salida se colocan de tal manera que sean fácilmente visibles y no se deben permitir obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas.

c. Las salidas deben estar instaladas en número suficiente y dispuestas de tal manera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo puedan abandonarlas inmediatamente, con toda seguridad, en caso de emergencia. El ancho mínimo de las salidas será de 1.12 mt.

d. Las puertas y pasadizo de salida, deben ser claramente marcados con señales que indiquen la vía de salida y deben estar dispuestas de tal manera que sean fácilmente ubicables.

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Art. 76 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

CONDICIONES GENERALES

a. El fuego es una oxidación rápida de un material combustible, que produce desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interacción de 3 elementos: oxigeno, combustible y calor. La ausencia de uno de los elementos mencionados evitará que se inicie el fuego.

b. Los incendios se clasifican, de acuerdo con el tipo de material combustible que arde, en:

• INCENDIO CLASE A: Son fuegos que se producen en materiales combustibles sólidos, tales como: madera, papel, cartón, tela, etc.

• INCENDIO CLASE B: Son fuegos producidos por líquidos inflamables tales como: gasolina, aceite, pintura, solvente, etc.

• INCENDIO CLASE C: Son fuegos producidos en equipos eléctricos como: motores, interruptores, reóstatos, etc.

c. Cualquier trabajador que detecte un incendio debe proceder de la forma siguiente: • Dar la alarma interna y externa. • Comunicar a los integrantes de la brigada contra incendios. (En caso

de que se cuente con la respectiva brigada). • Seguir las indicaciones de la brigada correspondiente. (En caso de que se

cuente con dicha brigada). • Evacuar el área de manera ordenada con dirección a la puerta de salida

más cercana. d. Consideraciones generales importantes:

• La mejor forma de combatir incendios es evitando que estos se produzcan. Mantengan su área de trabajo limpio, ordenado y en lo posible libre de materiales combustibles y líquidos inflamables.

• No obstruya las puertas, vías de acceso o pasadizos, con materiales que puedan dificultar la libre circulación de las personas.

• Informe a su Superior sobre cualquier equipo eléctrico defectuoso. • Familiarícese con la ubicación y forma de uso de los extintores y grifos

contra incendios. (Si se cuenta con este medio). • En caso de incendio de equipos eléctricos, desconecte el fluido eléctrico. • No use agua ni extintores que la contengan si no se ha cortado la energía

eléctrica. • La operación de emplear un extintor dura muy poco tiempo. Por

consiguiente, utilícelo bien, acérquese lo más que pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido.

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• Obedezca los avisos de seguridad y familiarícese con los principios fundamentales de primeros auxilios.

Art. 77 AGUA, ABASTECIMIENTO, USO Y EQUIPO

a. El empleador que cuenta con reservorio debe garantizar un abastecimiento de agua adecuado a presión mínima de 60 libras, en caso de incendio de materiales combustibles ordinarios (clase A).

b. Las bombas para incendios deben estar situadas y protegidas de tal modo que no interrumpa su funcionamiento cuando se produzca un incendio.

c. Los grifos contra incendios deben ser de fácil acceso, conservados y mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento.

d. En los incendios de tipo B y C, no se usa agua para extinguirlos, debiéndose usar otros medios de extinción adecuados.

Art. 78 EXTINTORES PORTÁTILES

a. El empleador debe dotar de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones.

b. Los aparatos portátiles contra incendios, deben ser inspeccionados por lo menos una vez por mes y ser recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no toda la carga.

c. Cuando ocurran incendios en lugares con presencia de equipos eléctricos, los extintores para combatirlos son de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cómputo, laboratorios o se trate de equipos sofisticados, se deben utilizar los extintores de gas carbónico (CO2) para su extinción.

Art. 79 SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS

a. El empleador debe disponer de un número suficiente de estaciones de alarma operadas a mano, colocadas en lugares visible, en el recorrido natural de escape de un incendio y debidamente señalizadas. (Va si se cuenta con alarmas).

b. El empleador debe realizar ejercicios de modo que se simulen las condiciones de un incendio, además se debe adiestrar a las brigadas en el empleo de los extintores portátiles, evacuación y primeros auxilios e inundación. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluye las instrucciones y ejercicios respectivos, se debe iniciar desde el mes de enero de cada año.

c. En caso de evacuación, el personal debe seguir la señalización indicada como SALIDA.

d. Para combatir los incendios que puedan ocurrir, el empleador debe formar la brigada contra incendios. (Va si se va a formar brigada contra incendios).

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Art. 80 ALMACENAJE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES

También hay que tomar medidas de seguridad en el caso que se almacene pólvora, anfo, dinamita u otras sustancias explosivas.

a. El almacenaje de grandes cantidades de petróleo, (o aceites lubricantes, alcohol, tintas, etc.) se debe efectuar en tanque subterráneo (locales o ambientes) de construcción resistente al fuego, realizándose su distribución para el trabajo del caldero por medio de tuberías.

b. Se deben tomar las medidas para evitar el escape de líquidos inflamables hacia desagües y detener cualquier pérdida de líquido dentro de la zona de seguridad, así como también para evitar la formación de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire, especialmente durante el trasiego.

c. Queda terminantemente prohibido el empleo de líquidos inflamables para fines de limpieza en general, excepto para aquellos casos en que las condiciones técnicas del trabajo, así lo exijan, en cuyo caso estos trabajos se deben efectuar en locales adecuados, libres de otras materias combustibles, dotados de los sistemas preventivos contra incendios.

d. En los locales donde se use, manipule, almacene, transporte, etc., materiales o líquidos combustibles o inflamables, debe estar terminantemente prohibido fumar o usar llamas descubiertas o luces que no sean a prueba de fuego o explosión.

Art. 81 GASES COMPRIMIDOS (De ser el caso)

a. Para manipular los cilindros que contengan gases comprimidos, se debe observar lo siguiente:

• Pueden ser depositados al aire libre, de pie, debidamente atados con una cadena, estando adecuadamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura y los rayos directos del sol o de la humedad permanente.

• Los cilindros de acetileno, oxígeno u otros gases deben ser manejados con precauciones por personas experimentadas. No se deben depositar gases comprimidos cerca de sustancias inflamables.

• No hacer rodar los cilindros, estos deben transportarse en sus carritos respectivos.

• Los cilindros que contengan gases licuados, se deben almacenar en posición vertical o cercana a la vertical, debidamente sujetado con cadena o soga para evitar su caída.

• No se deben dejar caer, ni se exponerlos a choques violentos los cilindros de gases.

• Cuando se utilicen cilindros, estos se deben sujetar con correas, collares o cadenas, para evitar que se vuelquen.

• Los cilindros de gases deben ser transportados en la planta mediante dispositivos apropiados.

________________________________ REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

• Los casquetes de protección de las válvulas de los cilindros de gases deben estar colocados en su posición cuando los cilindros se transporten o cuando no estén en uso.

• Los cilindros se deben mantener a distancia suficiente, desde el punto de vista de la seguridad, de todo trabajo en el que se produzcan llamas, chispas o metal fundido, que ocasionen el calentamiento excesivo en los cilindros.

• Los cilindros de oxígeno no se deben manipular con las manos o guantes grasientos, ni se debe emplear grasa o aceite como lubricante en las válvulas, accesorios, manómetros o en el equipo regulador.

Art. 82 ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS

a. No se debe permitir que se acumulen en el piso desperdicios de material inflamable, los cuales deben ser destruidos o acumulados separadamente de otros desperdicios.

b. Se debe disponer de recipientes para recoger inmediatamente los trapos saturados de aceite, pintura u otros materiales combustibles, sujeto a combustión espontánea en los lugares de trabajo donde estos se produzcan.

c. Diariamente el encargado de limpieza debe recolectar los recipientes de basura de cada ambiente, colocándolos en un lugar determinado para ser erradicados de la empresa, entidad pública o privada.

CAPITULO XXIII

SEÑALES DE SEGURIDAD

Art. 83 OBJETIVO

El objeto de las señales de seguridad es el hacer conocer con la mayor rapidez posible, la posibilidad de accidente y el tipo de accidente y la existencia de circunstancias particulares.

Art. 84 DIMENSIONES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

a. Las señales de seguridad serán tan grandes como sea posible y su tamaño será congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan. En todos los casos el símbolo de seguridad, debe ser identificado desde una distancia segura.

b. Las dimensiones de las señales de seguridad son las siguientes: • Círculo : 20 cm. de diámetro • Cuadrado : 20 cm. de lado

________________________________ REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

• Rectángulo : 20 cm. de altura y 30 cm. de base • Triángulo equilátero : 20 cm. de lado

c. Estas dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes: • 1.25, 1.75, 2, 2.25, 2.5, y 3.5, según sea necesario ampliar el

tamaño.

Art. 85 APLICACIÓN DE LOS COLORES Y SÍMBOLOS EN LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

• Las señales de prohibición tienen como color de fondo blanco, la corona circular y la barra transversal son rojos, el símbolo de seguridad negro y se ubica al centro y no se superpone a la barra transversal, el color rojo cubre como mínimo el 35% del área de la señal.

• Las señales de advertencia tienen como color de fondo el amarillo, la banda triangular negra, el símbolo de seguridad negro y ubicado en el centro, el color amarillo debe cubrir como mínimo el 50% de área de la señal.

• Las señales de obligatoriedad tendrán un color de fondo azul, la banda circular es blanca, el símbolo de seguridad es blanco y debe estar ubicado en el centro, el color azul cubre como mínimo el 50% del área de la señal.

• Las señales informativas se deben ubicar en equipos de seguridad en general, rutas de escape, etc. Las formas de las señales informativas deben ser cuadradas o rectangulares, según convengan a la ubicación del símbolo de seguridad o el texto. El símbolo de seguridad es blanco, el color de fondo es verde y debe cubrir como mínimo el 50% del área de la señal.

CAPITULO XXIV

PRIMEROS AUXILIOS

Art. 86 GENERALIDADES

a. El principal objetivo de los primeros auxilios es evitar por todos los medios posibles la muerte o la invalidez de la persona accidentada.

b. Otros de los objetivos principales es brindar un auxilio a la persona accidentada, mientras se espera la llegada del médico o se le traslada a un hospital.

Art. 87 REGLAS GENERALES

c. Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga estas reglas básicas: • Evite el nerviosismo y el pánico. • Si se requiere acción inmediata para salvar una vida (respiración artificial, control de

hemorragias, etc.) haga el tratamiento adecuado sin demora. • Haga un examen cuidadoso de la víctima.

________________________________ REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

• Nunca mueva a la persona lesionada, a menos que sea absolutamente necesario para retirarla del peligro.

• Avise al médico inmediatamente.

Art. 88 TRATAMIENTOS

1. SHOCK a. Cuando ocurra un “shock” siga estas reglas básicas:

• Acostar al paciente con la cabeza hacia abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la camilla o banca, donde esté acostado el paciente, pulgadas más alto que la cabeza.

• Constatar que la boca del paciente esté libre de cuerpos extraños y que la lengua esté hacia adelante.

• Suministrar al paciente abundante cantidad de aire fresco u oxígeno si existe disponible.

• Evitar el enfriamiento, por lo que se debe abrigar al paciente con una frazada y llevarlo al médico.

2. HERIDAS CON HEMORRAGIAS a. Seguir el siguiente tratamiento:

• Se puede parar o retardar la hemorragia colocando una venda o pañuelo limpio sobre la herida y presionando moderadamente.

• Si la hemorragia persiste, aplique un torniquete (cinturón, pañuelo, etc.), en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente.

• Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado. • Conduzca al herido al hospital o centro de atención más cercano. • Si el viaje es largo, suelte el torniquete cada 15 minutos para que circule la

sangre.

3. FRACTURAS a. Siga el siguiente tratamiento:

• No doble, ni tuerza, ni jale el miembro fracturado. • Mantenga al paciente descansando y abrigado. • Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna, no mueva al paciente y

llame al médico. • Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al médico. • Si hay duda acerca de si un hueso está o no fracturado, trátese como fractura.

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4. QUEMADURAS

a. Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor húmedo y se clasifican de acuerdo al grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo en 1er, 2do y 3er grado.

b. Para quemaduras leves o de primer grado se puede aplicar ungüento y puede ser cubierta por una gasa esterilizada.

c. Para quemaduras de segundo y tercer grado quite la ropa suelta y aplique una gasa esterilizada, lo suficientemente grande para cubrir la quemadura y la zona circundante para evitar el contacto del aire con la quemadura.

5. RESPIRACIÓN BOCA A BOCA a. Es un método efectivo mediante el cual se revive a una persona que no puede

respirar por sí misma, su aplicación nunca daña a la víctima, aunque la falta de ésta puede resultar fatal ya que cualquier demora puede producir consecuencias graves o fatales.

b. Acueste de espaldas y en su posición horizontal al lesionado y colóquese al lado junto a la cabeza.

c. Levante la mandíbula inferior para asegurar el paso del aire. d. Trate de cubrir la boca, para ello introduzca el dedo, pulgar y tire del mentón hacia

delante, con la otra mano tape los orificios nasales (eso evita la pérdida del aire). e. Respire profundamente y coloque su boca sobre la de la víctima y sople en forma

suave y regular. f. Retire su boca para permitir que la víctima exhale, vuelva a soplar y repita 12 veces

por minuto como mínimo. Algunas veces la víctima cierra la boca fuertemente, por lo que resulta difícil abrirla, en estos casos sople el aire por la nariz, selle los labios con el índice de la mano que contiene la barbilla.

Art. 89 BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS

La empresa, entidad pública o privada abastecerá de manera que haya siempre un stock permanente de los siguientes medicamentos y materiales en el Botiquín:

• Instrumentos: Tijeras, pinzas, navaja u hoja de afeitar, termómetro bucal, etc. • Vendas: Gasa esterilizada, rollo de tela adhesiva o esparadrapo, caja de curitas,

paquetes de algodón absorbente, etc. • Desinfectantes: Agua oxigenada, alcohol, yodo, mercurio, cromo, picratos de

butesin, jabón germicida, aspirina (o equivalente), antibióticos, calmantes de dolor, • entre otros.

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CAPITULO XXV

MANEJO AMBIENTAL

Art. 90 VISIÓN

Ser la entidad pública en materia de gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, que promueve acciones orientadas a regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, y en general las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, la protección del patrimonio natural y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, se proteja la soberanía de nuestro distrito, garantizando la participación de la comunidad.

Art. 91 MISIÓN

Ejercer un liderazgo en la toma de decisiones relacionadas con la construcción de equidad social desde la gestión ambiental y el desarrollo sostenible, mediante la consolidación de una política de desarrollo sostenible y alianzas estratégicas con actores sociales e institucionales en diferentes escenarios de gestión. Se incluye acciones y disposiciones específicas que deberán seguir todos los empleados de la Municipalidad respecto a la medida de mitigación ambiental para las distintas obras y/o actividades que ejecuta la MDI

Art. 92 POLÍTICA AMBIENTAL: La Municipalidad reconoce sus responsabilidades respecto a la prevención del Medio Ambiente, minimizando el impacto ambiental, para evitar efectos adversos sobre, la población, la comunidad y el medio ambiente.

Art. 93 MANEJO AMBIENTAL: Para implementar dicha política y practica ambientales el Plan de Manejo Ambiental considera los siguientes puntos:

• Programa de Mitigación. • Programa de Contingencia. • Programa de Costos Necesarios.

Art. 94 EL MANEJO DEL IMPACTO AMBIENTAL:

Los impactos Ambientales serán identificados dentro del Proyecto, en sus diferentes componentes como: Suelo, Aire, Agua, Flora, Fauna, Social, Económico, y Paisajista: Cuyo responsable de implementar el manejo del impacto ambiental es el encardo de la Obra.

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CAPITULO XXVI

DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS

Primera: El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio en lo que corresponde a las personas naturales y jurídicas que celebren contrato con M.D.I. Segundo: El Área de Seguridad y Salud Laboral de proyectos y actividades se encargada de distribuir y difundir el reglamente de seguridad a todos las gerencia oficinas y personal en general de M.D.I. Nota: El reglamento ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía Nº………… DEFINICIONES: Para los próximos de esta Norma se aplican las siguientes definiciones.

• ANDAMIO: Estructura provisional con estabilidad fija, suspendida o móvil, y los componentes en el que se apoye. Que sirva de soporte en el espacio a trabajadores, equipos, herramientas y materiales, con exclusión de los aparatos elevadores.

• APARATO ELEVADOR: todo aparato o monta carga, fijo o móvil, utilizado para izar o descender personas o cargas.

• ACCESORIO DE IZADO: Mecanismo o aparejo por medio del cual se puede sujetar una carga o un aparato elevador pero que no es parte integrante de estos.

• AUTORIDAD COMPETENTE: Ministerio, entidad gubernamental o autoridad pública encargada de reglamentar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones.

• CONSTRUCCION: Abarca las siguientes aceptaciones: Edificaciones, incluidas las excavaciones y las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura), y la demolición de todo tipo de edificios estructuras. Obras de uso y servicio público: movimiento de tierras, trabajos de demolición, obras viejas, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, Puertos, canales embalses, obras pluviales y marítimas (terminales, refuerzos, rompeolas), carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo. Viaductos y obras relacionadas con una prestación de servicios como: comunicaciones, desagüe alcantarillado y suministro de agua y energía. Montaje electromecánico, montaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de reparación. Habilitación y transporte de materiales.

• EMPLEADOR: abarca las siguientes aceptaciones: Persona natural o jurídica que emplea a tino o varios trabajadores en una obra, y según el caso: el propietario, el contratista general. Subcontratistas y trabajadores independientes.

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• ENTIBACIONES: apuntar con madera las excavaciones que ofrecen riesgo de hundimiento.

• ESTROBOS: Cabo unido por sus chicotes que sirve para suspender cosas pesadas.

• ESLINGAS: cuerda trenzada prevista de ganchos para levantar grandes pesos. • LUGARES DE TRABAJO: sitio en el que los trabajadores deben elaborar, y que se

halle bajo el control de un empleador. • OBRA: cualquier lugar o jurisdicción en el que realice alguno de los trabajos u

operaciones descritas. • PERSONA COMPETENTE: persona en posesión de calificaciones adecuadas tales

como una formación apropiada, conocimientos experiencia para ejecutar funciones específicas en condiciones de seguridad.

• TRABAJADOR: persona empleada en la construcción.

EQUIVALENCIAS:

Supervisor: Todo personal con responsabilidad en obra y actividades

Capataces: Maestro de obra.

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CONSTANCIA Y ACATAMIENTO

Declaro haber recibido una copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de Ilabaya (MDI), como asimismo una clara explicación, a través de una charla de orientación sobre su contenido y sobre el programa de Seguridad de la Municipalidad Distrital de Ilabaya.

Me regiré por las normas y reglas especificadas en este Reglamento, adecuando mi desempeño laboral a una conducta siempre segura. Entiendo que el trabajar en forma segura, cumplir y acatar todas las reglas y normas de seguridad de la MDI y las regulaciones que hagan las mismas es una condición de Empleo.

Declaro conocer la política y el programa de Alcohol y Drogas de la MDI, y comprender claramente que no se permite el uso, posesión compra y venta de sustancias controladas en centro de trabajo. Doy mi consentimiento, libre y voluntario para ser sometido a un test Químico de Orina en caso de sufrir o tener parte en un Incidente/Accidente, y entiendo que de ser el resultado positivo, la MDI podrá tomar acciones disciplinarias en mi contra.

Entiendo que el cumplimiento de este Reglamento Interno de Seguridad y Salud Laboral y del Programa de Seguridad, me somete al Programa de Acciones Disciplinarias, el cual conozco y acato en su totalidad.

Nombres y Apellidos:

Firma:

Fecha:

Posición/Ocupación:

Obra/Actividad: