reglamento interno de la federaciÓn … loja y venezuela.- arco de bellavista.- web: ... libremente...

23
_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:fdech@fdech.org.ec.-TELEFAX: 2965-072 RIOBAMBA-ECUADOR 1 REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA ESTUDIANTIL DE CHIMBORAZO El Directorio de Federación Deportiva Estudiantil CONSIDERANDO: QUE, las Federaciones Deportivas Provinciales Estudiantiles fueron creadas en todas las Provincias del Ecuador, por Decreto Nº. 186, publicado en el Registro Oficial Nº. 39 de fecha 23 de Mayo del año 1966; con posterioridad, se expidió y publicó la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación, dictada mediante Decreto Supremo Nº. 2347 de 21 de Marzo del año 1978 y publicada en el Registro Oficial Nº. 556 del 31 de Marzo del mismo año, en cuyo Artículo 19 letra b) constan las Federaciones Deportivas Provinciales Estudiantiles, como organismo del deporte del nivel escolar y medio. QUE, con Acuerdo Ministerial Nº. 005272, publicado en el registro Oficial Nº.443 de 20 de Mayo del año 1981, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, ante un pedido de la Federación Deportiva Nacional Estudiantil, se aprobó un estatuto patrón aplicable a todas las Provincias.- Con Acuerdo Ministerial Nº. 434 de fecha 15 de julio del año 1999 se aprobó el estatuto de la Federación Deportiva Estudiantil de Chimborazo. QUE, al amparo de las disposiciones de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, el Consejo Directivo, en sesión de 18 de septiembre del año 2007, al conocer la reforma al estatuto de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Cotopaxi, resolvió aprobarlo con el carácter de modelo o patrón para las demás provincias del Ecuador. QUE, con Acuerdo del Ministerio Sectorial N° 1966 del 15 de Junio del 2011 y publicado en el Registro Oficial N° 072 del 30 de Junio del 2011 fue aprobado el Estatuto de Federación Deportiva Estudiantil de Chimborazo. QUE, de conformidad con la disposición constante en el artículo 154 de la Constitución del Ecuador, numeral uno, concordantemente con lo previsto en el artículo 14 letra L) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación es función y atribución de ésta Cartera de Estado dada al Ministro del Deporte, aprobar y reformar los estatutos de las organizaciones del Sistema Nacional. QUE, es necesario un Reglamento que regule su correcta aplicación en los todos los niveles y actividades de la FDPECH.

Upload: doancong

Post on 12-Oct-2018

231 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

1

REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA

ESTUDIANTIL DE CHIMBORAZO

El Directorio de Federación Deportiva Estudiantil

CONSIDERANDO:

QUE, las Federaciones Deportivas Provinciales Estudiantiles fueron creadas en todas las Provincias del Ecuador, por Decreto Nº. 186, publicado en el Registro Oficial Nº. 39 de fecha 23 de Mayo del año 1966; con posterioridad, se expidió y publicó la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación, dictada mediante Decreto Supremo Nº. 2347 de 21 de Marzo del año 1978 y publicada en el Registro Oficial Nº. 556 del 31 de Marzo del mismo año, en cuyo Artículo 19 letra b) constan las Federaciones Deportivas Provinciales Estudiantiles, como organismo del deporte del nivel escolar y medio. QUE, con Acuerdo Ministerial Nº. 005272, publicado en el registro Oficial Nº.443 de 20 de Mayo del año 1981, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, ante un pedido de la Federación Deportiva Nacional Estudiantil, se aprobó un estatuto patrón aplicable a todas las Provincias.- Con Acuerdo Ministerial Nº. 434 de fecha 15 de julio del año 1999 se aprobó el estatuto de la Federación Deportiva Estudiantil de Chimborazo. QUE, al amparo de las disposiciones de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, el Consejo Directivo, en sesión de 18 de septiembre del año 2007, al conocer la reforma al estatuto de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Cotopaxi, resolvió aprobarlo con el carácter de modelo o patrón para las demás provincias del Ecuador. QUE, con Acuerdo del Ministerio Sectorial N° 1966 del 15 de Junio del 2011 y publicado en el Registro Oficial N° 072 del 30 de Junio del 2011 fue aprobado el Estatuto de Federación Deportiva Estudiantil de Chimborazo. QUE, de conformidad con la disposición constante en el artículo 154 de la Constitución del Ecuador, numeral uno, concordantemente con lo previsto en el artículo 14 letra L) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación es función y atribución de ésta Cartera de Estado dada al Ministro del Deporte, aprobar y reformar los estatutos de las organizaciones del Sistema Nacional. QUE, es necesario un Reglamento que regule su correcta aplicación en los todos los niveles y actividades de la FDPECH.

Page 2: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

2

QUE, es facultad de la FDPECH elaborar el Reglamento Interno que norme todas sus actividades. EN USO DE SUS ATRIBUCIONES.

RESUELVE: Art.1.- Expedir el presente Reglamento Interno que norme lo establecido en los Estatutos de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Chimborazo, para la ejecución de las Competencias Deportivas Escolares y colegiales estudiantiles, participaciones nacionales e internacionales; en armonía con los lineamientos de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, y de Federación Nacional Estudiantil del Ecuador (FEDENAES) Dado en Riobamba, a los 7 días del mes de Noviembre del 2012.

CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES Art.1.- La Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Chimborazo es el organismo provincial que agrupa a todas las instituciones de Educación General Básica y de Bachillerato reconocidas por el Ministerio de Educación Intercultural; y legalmente afiliadas a esta Institución.

DOMICILIO Art.2.- La Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Chimborazo tiene su sede en la ciudad de Riobamba y funciona en su propio edificio ubicado en las calles Loja 29-31 y Venezuela (Arco de Bellavista) página Web: www.fdech.org.ec; TELEFAX: 2965-072.- E-mail:

[email protected]/[email protected] de acuerdo al art. 5 de su

Estatuto.

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVOS Art.3.- De acuerdo a lo señalado en su Estatuto, art.11, la FDPECH persigue los siguientes objetivos específicos: a.- Asumir la dirección, coordinación, ejecución y representación del Deporte Estudiantil en la Provincia de Chimborazo. b.- Normar y facilitar la aplicación total de sus Estatutos. c.- Especificar claramente las normas fundamentales que garantice la organización y funcionamiento de todas las estructuras y estamentos que hacen la FDPECH.

Page 3: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

3

d.- Regular la organización y desarrollo de todas las actividades inherentes a su naturaleza en referencia al deporte estudiantil. e.- Fijar disposiciones específicas para el normal desarrollo de todas las actividades deportivas de Educación General Básica y de Bachillerato Provincial y Nacional cuando este aconteciere. f.- Fortalecer las relaciones de Federación Deportiva Estudiantil con el Ministerio del Deporte, con el Ministerio de Educación Intercultural, con FEDENAES, con sus afiliados y con todas las entidades públicas y privadas en todo lo que signifique progreso deportivo estudiantil.

DE LOS SIMBOLOS, LEMA

Art.4.-Los Símbolos de la FDPECH son su Bandera, Escudo e Himno, a los que deberá honrárselos en todos los actos y ceremonias oficiales de la entidad; de acuerdo al art. 10 del Estatuto.

ANIVERSARIO DE LA FDPECH

Art.5.- El día 23 de Mayo de 1966, fecha en que se conmemora el aniversario de la fundación de la FDPECH, el Directorio organizará actos tendientes a exaltar el ideal Deportivo Estudiantil y la confraternidad educativa.

CAPÍTULO TERCERO

DE SUS MIEMBROS

Art.6.- Son miembros de la FDPECH todos los planteles que se hayan afiliado libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación será solicitada únicamente por el Señor Director, el Rector o quienes los subroguen. Art.8.- Un miembro filial perderá su categoría de tal por clausura definitiva, expulsión por parte de la FDPECH o por no participar por dos años consecutivos en ningún evento deportivo o por razones de fuerza mayor verificadas por el Directorio de FDPECH.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO

Art.9.- La FDPECH estará constituida de acuerdo al art. 3 del Estatuto.

LA ASAMBLEA GENERAL Art.10.- Es el organismo máximo de la FDPECH y está integrado conforme al art. 17 literal a de su Estatuto. Son atribuciones y deberes de sus Miembros:

Page 4: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

4

a) Elegir y ser elegido para cualquier dignidad de la FDPECH. b) Elegir cada cuatro años al Presidente y a los Miembros del Directorio,

conforme el art. 25 literal a del Estatuto. c) El Directorio durará cuatro (4) años en sus funciones, art. 28 del

estatuto. d) Asistir puntualmente a las Asambleas ordinarias y extraordinarias

convocadas conforme a los arts. 18, 19 y 20 del Estatuto previa acreditación legal de credenciales.

e) Fijar una sanción del 5% de un salario básico unificado por su inasistencia injustificada a la misma. Esta cantidad se depositará en las oficinas de la FDPECH máximo ocho (8) días después de realizada la Asamblea y ejecutada su notificación.

f) Integrar las Comisiones para las que fuere solicitado. g) Cumplir fielmente las representaciones u otras responsabilidades que

el Directorio les asigne. h) Solicitar respetuosamente y siguiendo el órgano regular al Presidente,

Secretario o Directivo y personal administrativo cualquier tipo de información inherente a sus funciones.

i) Colaborar positivamente con las instituciones educativas a las que representan en la organización y desarrollo en todos los eventos deportivos en los que participen y si es posible acompañarlos a los escenarios.

j) Dictar acuerdos y resoluciones de carácter general y obligatorio para todos los miembros afiliados.

EL DIRECTORIO

Art.11.- Deberes y atribuciones del Directorio:

a) Esta constituido como lo manifiesta el Art. 27 del Estatuto de FDPECH. b) Es facultad del Directorio nombrar un Secretario titular, y un Asesor

Jurídico para situaciones especiales. c) Para mayor eficacia organizativa y administrativa los vocales suplentes

participarán en todas las reuniones del Directorio. d) Forma parte del Directorio el Director Provincial de Educación o su

delegado (a) de acuerdo al art. 27 del Estatuto de FDPECH. e) Se reunirá ordinariamente una vez cada quince días y

extraordinariamente de acuerdo al art.29 del Estatuto. f) Es obligación de los miembros del Directorio asistir puntualmente a las

reuniones, cumplir delegaciones, compromisos especiales deportivos y sociales referentes a su desenvolvimiento.

g) El quórum reglamentario estará constituido por la mitad más uno de los miembros principales del Directorio (5).

Page 5: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

5

h) Si un miembro falta a tres (3) reuniones consecutivas o a seis (6) reuniones injustificadas en el año será separado definitivamente del Directorio. Se considerará falta injustificada la que no es comunicada previa a la realización de la reunión.

i) Le compete al Directorio sancionar y separar temporal o definitivamente a los miembros que no cumplan con el Estatuto y Reglamentos y atenten gravemente contra el prestigio e imagen de la FDPECH; una vez conocido y analizado los causales se someterán a votación necesitando la mitad más uno para su aprobación.

j) Las resoluciones del Directorio se tomarán de acuerdo al art. 30 del Estatuto.

k) Los miembros del Directorio presidirán las diversas comisiones que se organicen para el desarrollo de los eventos deportivos entre las instituciones educativas de los niveles básico y bachillerato.

l) Administrar los fondos de la FDPECH asignados por el Ministerio Sectorial y otros que se obtuvieren a través de autogestión.

m) Autorizar las adquisiciones de bienes, servicios o ejecución de obras por un monto superior a cuatro (4) Remuneraciones Mínimas Unificadas (R.M.U.).

n) El Directorio nombrará en caso de juzgar pertinente un Prosecretario quien reemplazará al titular en ausencia temporal justificada o definitiva del mismo.

Art.12.- De acuerdo al art. 33, literal o) del Estatuto de FDPECH sus Dirigentes, Empleados, Coordinadores Deportivos y Delegados tendrán derecho a viáticos, subsistencias de acuerdo a lo que estipula la Ley Orgánica de Servicio Público, en concordancia con el artículo pertinente, adjuntado el informe con sus justificativos correspondientes.

a) Cuando la comisión tenga que desplazarse utilizando un vehículo de la misma entidad o de otra entidad o de propiedad del dirigente se reconocerá el costo del combustible.

b) Para la participación en competencias deportivas nacionales, cuyos gastos sean cubiertos por el Ministerio del Deporte u otras instituciones u organismos se otorgará un bono deportivo a los asistentes de acuerdo a lo que estipula la LOSEP, en el Capítulo III, DE LA FORMA DE CÁLCULO, artículo 8, las Unidades Financieras deben realizar los pagos de viáticos sobre la base de lo estipulado en este Reglamento(LOSEP)

DEL PRESIDENTE

Art.13.- Es el representante legal de la FDPECH a todo nivel y ante todos los estamentos públicos y privados.

Page 6: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

6

Art.14.- Será elegido por la Asamblea General de acuerdo al Art. 25 literal a) del Estatuto. Art.15.- Deberes y atribuciones del Presidente:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes del Deporte, Educación Física y Recreación; y la Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley Orgánica de Servicio Público y sus respectivos reglamentos, Estatutos y Reglamentos de FEDENAES y FDPECH, con sus respectivos acuerdos, disposiciones y resoluciones.

b) Planificar y Dirigir corresponsablemente con el Directorio todas las actividades de la FDPECH procurando el mejor logro de los objetivos de la misma.

c) Establecer y mantener relaciones armoniosas con todas las Federaciones Deportivas Estudiantiles Provinciales, con FEDENAES y otras entidades Deportivas Provinciales y Nacionales.

d) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la FDPECH. Ante todos los organismos en las diversas gestiones que se realice.

e) Convocar junto con el Secretario a las sesiones de Asamblea General y de Directorio.

f) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Generales y de Directorio.

g) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria los informes de labores correspondientes.

h) Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad. i) Informar oportunamente a todos sus miembros el programa general de las

actividades a cumplirse durante el año lectivo. j) Asignar a los Miembros del Directorio responsabilidades especiales que

juzgue conveniente. k) Asegurar la implementación de procedimientos que contemplen las acciones

de control para precautelar el uso eficiente de los recursos financieros y materiales.

l) Vigilar el movimiento económico y técnico de FDPECH. m) Realizar gastos hasta el equivalente de cuatro (4) Remuneraciones Mínimas

Unificadas (R.M.U.); informando al Directorio, con la brevedad del caso su utilización.

n) Convocar o mantener reuniones con entidades o autoridades para lograr un mejor desempeño de sus funciones a todo nivel en bien de la niñez y juventud estudiantil de la provincia.

o) Las demás que le asignen el Estatuto, Reglamento Interno, la Asamblea General o el Directorio.

DEL VICEPRESIDENTE

Art.16.- Será elegido con la misma modalidad que el Presidente, conforme a lo establecido en el art.25 del Estatuto. Art.17.- En ausencia definitiva del Presidente y para garantizar la continuidad de la gestión de la FDPECH lo subrogará hasta terminar el período para el cual fue elegido el Presidente.

Page 7: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

7

Art.18.- Son sus funciones: a.- Reemplazar al Presidente en su ausencia temporal, y cumplir con todas las responsabilidades que le delegare el art.36, 37 y 38 del Estatuto. b.- Asesorar constantemente al personal administrativo y de servicio, para que cumplan eficientemente sus funciones.

DEL SECRETARIO Art.19.- Será designado por el Directorio, conforme a lo establecido en el art. 27 del Estatuto; será el responsable del área administrativa de la FDPECH. Art. 20.-Son sus deberes y obligaciones:

a. Llevar eficiente y puntualmente las actas de la Asamblea General y de las sesiones del Directorio.

b. Refrendar con su firma las actas y documentos autorizados por el Presidente y/o Directorio.

c. Convocar por orden del Presidente y con la debida anterioridad a las sesiones tanto del Directorio como de la Asamblea General.

d. Tener a su cargo el activo de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Chimborazo y mantener al día todos los documentos en sintonía de trabajo con el personal de apoyo de la misma.

e. Mantener las debidas reservas de los documentos de su dependencia. f. No facilitar el acceso al archivo a personas que no estén debidamente

autorizadas por el Presidente o Directorio. g. Establecer un horario de presencia previamente y autorizado por el

Directorio. h. Notificar por escrito a las filiales, las sanciones y penas impuestas por la

FDPECH, hacer conocer los acuerdos; votos de aplauso y demás resoluciones tomadas por los organismos de FDPECH., al mismo tiempo comunicar nombramientos y enviar documentos.

i. Cumplir con las demás responsabilidades que le fueren asignadas. j. Elaborar conjuntamente con el Presidente el orden del día de las reuniones

ordinarias y extraordinarias del Directorio y Asamblea General.

DEL TESORERO

Art.21.- Será elegido por la Asamblea General, conforme a lo establecido en el art. 25 del Estatuto. Art.22.- Conjuntamente con el Presidente, la Comisión Económica y el Contador (a) será el responsable directo de todos los manejos económicos y correcta administración de los fondos de FDPECH. Art.23.- Le corresponde las siguientes funciones:

a) Asistir y actuar en las sesiones de directorio con voz y voto. b) Firmar junto con el Presidente todo el movimiento económico de la FDPECH. c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades financieras de FDPECH. d) Velar que se observen las disposiciones relacionadas con la determinación y

recaudación de los ingresos y supervisar que las recaudaciones sean

Page 8: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

8

depositadas en forma intacta e inmediata en la cuenta bancaria que mantenga la entidad.

e) Controlar la correcta administración de los fondos rotativos, caja chica; y autorizar su reposición y liquidación.

f) Mantener al día la contabilidad junto con el contador(a) de la Institución.

g) Tener actualizado y detallado el inventario de los bienes de la entidad, responsabilizándose de su conservación e integridad.

h) Informar mensualmente o cuando se lo solicitare al Directorio de toda su gestión económica.

i) Presentar anualmente al Directorio y a la Asamblea General el informe económico correspondiente.

j) Exigir y recaudar las cuotas, multas o rubros aplicados a las instituciones educativas, miembros deportivos de cualquier orden a recabarse.

k) Informar inmediatamente al Presidente y/o a la Comisión Económica de cualquier anormalidad que pueda presentarse en el ejercicio de sus funciones.

Art.24.- Para un servicio más eficiente la FDPECH dispondrá de un personal administrativo de acuerdo a las necesidades de la Institución según la capacidad de disponibilidad económica.

DE LOS VOCALES Art.25.- Son elegidos por la Asamblea General conforme a lo establecido en art. 25 del Estatuto. Art.26.- Representarán en lo posible a todas las modalidades de Centros Educativos existentes en la Provincia Art.27.- Son sus deberes y obligaciones:

Page 9: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

9

a) Asistir a reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio, y Asambleas Generales con derecho a voz y voto.

b) Aceptar todas las responsabilidades especiales o representaciones que el Directorio las asigne o delegue.

c) Presidir las Comisiones para las que fueren designados, y participar en las reuniones de planificación, ejecución, evaluación y congresillos técnicos.

d) Asistir de acuerdo a sus posibilidades y ubicación física a los escenarios deportivos durante el desarrollo de las Competencias Deportivas Escolares y Colegiales, para garantizar seriedad y el normal desarrollo de los mismos.

e) Colaborar con el Coordinador de su respectiva comisión en la publicidad de su deporte, y búsqueda de recursos para motivar a los deportistas estudiantiles en la premiación particular.

f) Conocer y Aprobar con su firma los informes emitidos al Directorio de FDPECH por el Coordinador y Comisión Técnica de las disciplinas deportivas a ellos encomendadas.

DEL DIRECTOR(A) O SU DELEGADO(A), DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

Art.29.- Son sus deberes y obligaciones:

a) Participar en la Asamblea General con derecho a voz y todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio con derecho a voz y voto.

b) Coordinar y desarrollar conjuntamente con el equipo de Técnicos Docentes de Educación Física de la Dirección de Educación Intercultural, las Competencias Escolares de la Educación Básica Media.

c) Aceptar todas las responsabilidades especiales o representaciones que el Directorio le asigne o delegue.

d) Asistir a los escenarios deportivos durante el desarrollo de las Competencias Deportivas Escolares de las categorías Inferior (9 a 10 años) y categoría Superior (11 a 12 años).

e) Dar un informe al Directorio de FDPECH de los resultados de las Competencias Deportivas de las categorías inferior y superior para su archivo, difusión y pago a los jueces del evento si hubiere asignación presupuestaria.

f) Colaborar en el desarrollo de las Competencias colegiales, cuando así lo solicitare el Directorio de FDPECH.

DE LAS COMISIONES

Page 10: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

10

Comisión Técnica Provincial. Art.30.-Estará conformada por el Presidente, un vocal principal, delegado de la Dirección de Educación y el Secretario/a. Art.31.-Sus funciones son:

a) Elaborar el Calendario de las Competencias Deportivas Escolares y Colegiales anuales, el mismo que pondrá a consideración del Directorio de FDPECH, para su aprobación.

b) Elaborar el Reglamento General que regirá el desarrollo de las Competencias Deportivas Estudiantiles anuales, el mismo que pondrá a consideración del Directorio para su aprobación.

c) Vigilará el correcto desarrollo de todas las Competencias Deportivas Escolares y Colegiales.

d) Las demás funciones que le asigne el Directorio. Comisión Técnica de la Educación Básica Media.

Art.32.- Estará constituida por el Director(a) o su Delegado (a), de la Dirección Provincial de Educación Intercultural y su equipo de Técnicos Docentes de Educación Física, con la colaboración de un Coordinador deportivo por cada una de las disciplinas deportivas a desarrollarse.

Art.33.- Serán sus funciones: a) Desarrollar las Competencias Deportivas Escolares correspondiente al

nivel de educación básica media, de acuerdo al calendario deportivo, su reglamento general y reglamentos por deportes de la ciudad de Riobamba y de la Provincia de Chimborazo

b) Buscar todos los recursos necesarios para cumplir sus responsabilidades naturalmente apoyados por el Presidente y Directorio.

c) Conocer y analizar casos especiales que se produjeren en las Competencias Deportivas Escolares de cualquier índole que sean, e informar oportunamente al Presidente y Directorio.

d) Conocer situaciones especiales de indisciplina de los Miembros participantes e informar inmediatamente al Directorio de FDPECH, sugiriendo si creen pertinente la sanción a aplicarse.

Comisión Técnica de la Educación Básica Superior y de Bachillerato. Art.34.- Serán constituidas por los Miembros del Directorio de FDPECH, con la colaboración de un Coordinador, en cada una de las modalidades y deportes existentes en la Provincia, de Educación Básica Superior (del octavo al décimo año) y Bachillerato; de acuerdo a los art.44 y 45 del Estatuto, el Coordinador elegirá a los miembros de la Comisión Técnica respectiva. Durarán en sus funciones el tiempo para el cual fue elegido el Directorio, o al menos un año completo.

Page 11: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

11

Art.35.- Serán sus funciones: a.- Elaborar un instrumento normativo para el funcionamiento específico y realización de la Competencia de su especialidad. b.- Participar en todas las reuniones convocadas por el Coordinador. c.- Organizar y desarrollar las Competencias de las disciplinas deportivas a ellas encomendadas. d.- Trabajar en coordinación con el Presidente y Directorio. e.- Buscar todos los recursos necesarios para cumplir sus responsabilidades naturalmente apoyados por el Presidente y Directorio. f.- Conocer y analizar casos especiales que se produjeren de cualquier índole que sean, e informar oportunamente al Presidente y Directorio. g.- Conocer situaciones especiales de indisciplina de los Miembros participantes e informar inmediatamente al Directorio de FDPECH, sugiriendo si creen pertinente la sanción a aplicarse. h.- Informar sobre el desempeño de los Miembros de las Comisiones Técnicas, Entrenadores, Árbitros y colaboradores para la aplicación de estímulos o sanciones consiguientes. i.- Estar presente en el desarrollo de las Competencias de sus respectivas disciplinas deportivas. j.- En caso de ser necesario el Directorio de FDPECH, tiene la potestad de nombrar un Administrador Deportivo General, quien se desempeñará con el carácter de voluntario, nombrando a una persona que reúna los conocimientos suficientes sobre deportes.

CAPÍTULO QUINTO

DEL ASESOR JURÍDICO Art.36.- Son sus atribuciones: a.- Prestar asesoramiento legal a la FDPECH. b.- Asesorar en la elaboración de contratos para la prestación de servicios para el desarrollo de las Competencias Deportivas Escolares y Colegiales. c.- Absolver las consultas jurídicas sobre asuntos deportivos de conformidad con la ley. d.- Actuar oficialmente como Abogado de la Institución en asuntos judiciales y trámites administrativos de carácter legal. e.- Cuando fuere convocado concurrir a las reuniones de Directorio o de la Asamblea, con voz informativa.

Page 12: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

12

CAPITULO SEXTO

DE LOS EMPLEADOS

DE LA AUXILIAR DE SECRETARÍA

Art.- 37.- El Auxiliar de Secretaría deberá ser un (a) profesional en la materia; y será nombrado mediante concurso de merecimientos por el Directorio, a más de lo establecido en las Leyes pertinentes, sus obligaciones son: a.- Realizar las convocatorias a sesiones de los organismos de la FDPECH, conforme al Estatuto y Reglamento General. b.- Conjuntamente con el Secretario Titular, llevar los libros de actas de Asamblea y Directorio; llevar además el registro de entidades educativas afiliadas a la FDPECH. c.- Mantener y custodiar la correspondencia y archivo de la Institución, y receptar los informes de las diferentes comisiones así como de los coordinadores por deportes, correspondientes a todas las zonas deportivas de FDPECH. d.- Informar y notificar por escrito a las Instituciones educativas y demás organismos de funcionamiento, las resoluciones y disposiciones oficiales emanadas de la Asamblea como del Directorio. e.- Expedir los Certificados, copias, informes que le fueren solicitados, previa autorización del Presidente, y firmadas por el Secretario titular. f.- Tener actualizado el registro de Instituciones Educativas participantes las Competencias Deportivas Escolares y Colegiales, así como el registro de sus deportistas por categorías. g.- Receptar las inscripciones de los planteles de educación para las Competencias Deportivas Escolares y Colegiales. h.- Elaborar los carnets de cancha; los calendarios de competencias, luego de ser entregados por los Señores Coordinadores; y entregar a las Instituciones Educativas participantes con la debida confirmación de entrega -recepción. i.- Los demás que le señale el Estatuto, Reglamento y autoridades de la FDPECH.

DEL CONTADOR (A) EJECUTIVO Art.- 38.- Deberá ser un (a) profesional en la materia; a más de lo establecido en las Leyes pertinentes sus obligaciones son:

a. Mantener debidamente ordenados los archivos de la documentación respectiva, registros patrimoniales y presupuestarios e informes.

Page 13: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

13

b. Elaborar la Planificación Operativa Anual (POA) a ser presentada en el último trimestre de cada año de acuerdo a la metodología y plazo establecido por el Ministerio del Deporte, para la entrega del presupuesto de FDPECH.

c. Velar por el cumplimiento del manual especializado de contabilidad y de las normas contables vigentes.

d. Controlar y dirigir la contabilidad de la Institución conforme a las disposiciones impartidas por el Directorio de FDPECH.

e. Informar mensualmente al Directorio sobre el estado económico de FDPECH.

f. Elaborar los cheques, comprobantes de pago de las obligaciones legalmente contraídas.

g. Asesorar al Directorio, al Presidente, Tesorero, Comisión Económica y demás unidades que conforman la estructura organizativa de la FDPECH, sobre los aspectos de carácter financiero.

h. Elaborar los contratos de prestación de servicios con los señores (a) árbitros de todas las disciplinas deportivas con la oportunidad que se requiere.

i. Elaborar, actualizar y mantener bajo cuidado y custodia los inventarios, bienes muebles e inmuebles relativos al control de los activos fijos.

j. Participar en la formulación del plan anual de adquisiciones e intervenir en las entregas – recepciones.

k. Participar en avalúos, bajas y remates. l. Efectuar tomas físicas a los inventarios y a los activos fijos

conjuntamente con el Tesorero y la Comisión Económica. m. Sugerir las reformas presupuestarias que sean necesarias. n. Será civil o penalmente responsable por los malos manejos de los fondos

de la Institución. o. Asistir con voz a las sesiones de Directorio y mantener reserva de los

asuntos tratados.

DEL PERSONAL DE SERVICIOS

Art. 39.- A más de lo establecido en las Leyes pertinentes sus obligaciones son: a) Custodiar los bienes que constan en bodega; b) Recibir, almacenar, custodiar y controlar los materiales e implementos existentes

y los que se adquirirán a medida de las necesidades institucionales; c) Tomar acciones tendientes a establecer seguridades y que los bienes se

mantengan en buen estado; d) Participar en la entrega recepción de los bienes que constan en bodega; e) Informar a Presidencia y Tesorería los traspasos de bienes cuando estos se

produzcan; f) Entregar cuando las circunstancias lo requieran los comprobantes de ingresos y

egresos de bodega; g) Y los demás que le fueren asignados;

Page 14: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

14

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE LOS NIVELES DE BÁSICA Y

DE BACHILLERATO Art.40.- La FDPECH organizará todos los años las Competencias Deportivas de los niveles de Básica y de Bachillerato en las diferentes disciplinas deportivas según la capacidad de su disponibilidad económica. Art.41.- Las Competencias Escolares y Colegiales tendrán un carácter eminentemente didáctico – formativo; exclusivamente amateur, se realizarán en las categorías que FDPECH estime conveniente de acuerdo a las Reglamentaciones Nacional e Internacional; en las Competencias Escolares y Colegiales, de acuerdo a los objetivos fundamentales del Deporte Estudiantil y de acuerdo a la edad de la EGB y de bachillerato. Art.42.- Todas las Instituciones educativas afiliadas a FDPECH deberán participar en tres disciplinas deportivas obligatorias y tres disciplinas deportivas opcionales; siendo obligatorio su participación en Atletismo como deporte individual y en Básquet o Fútbol como deportes de conjunto; dependiendo del mayor número de estudiantes de la institución en cuanto a género femenino o género masculino; para cumplir con tres disciplinas obligatorias, podrá escoger una de entre las que desarrolla FDPECH anualmente. Art.43.- En la Zona Riobamba Urbano los seis (6) deportes fundamentales que realizará la FDPECH son: Ajedrez, Atletismo, Natación, Fútbol, Básquet y Voleibol. Art.44.- En las zonas Riobamba Rural y los cantones Guano, Colta, Penipe, Chambo y Guamote; Alausí – Chunchi y Zona Costa se realizarán Atletismo, Básquet, Ecuavoley, Fútbol, y Fútbol Sala damas. Art.45.- Los planteles educativos de Educación General Básica que cuenten con 10 años de escolaridad a más de la participación en las Competencias Deportivas Escolares podrán participar en la categoría Junior y Tercera, de las competencias deportivas colegiales. Art.46.- Los deportes complementarios que organice la FDPECH tanto en las Competencias Deportivas Escolares como en las Competencias Deportivas Colegiales de acuerdo al número de instituciones participantes si hay menos de cuatro; y de acuerdo a su desenvolvimiento técnico, podrán continuar anualmente o eliminarse.

DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS CAMPEONATOS Art.47.- Todos los participantes en las Competencias Deportivas de los niveles de Básica y de Bachillerato representarán oficial y únicamente a los

Page 15: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

15

establecimientos educativos en los que estén legalmente matriculados y asistiendo. Art.48.- Solo podrán participar los planteles educativos debidamente acreditados y que hayan cumplido con todos los requisitos señalados en este reglamento.

DE LAS INSCRIPCIONES

Art.49.- Los establecimientos educativos podrán inscribir a los equipos y deportistas en cualquier disciplina deportiva con los estudiantes que estén cursando la educación general básica, hasta el tercer año de bachillerato, de acuerdo al art. 47 del Estatuto. Art.50.- El alumno que obtuviere el título de bachiller no podrá intervenir en competencias deportivas Colegiales, aún cuando tuviere la edad correspondiente; art.8 literal a, del Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales. Art.51.- Los alumnos deportistas que obtuvieren el pase a otra institución de la educación general básica o de bachillerato dentro del año lectivo para el que se matricularon, no podrán actuar en las Competencias Deportivas de los niveles de Básica y de Bachillerato, en el mismo año lectivo; art.8 literales b y c del Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales. Art.52.- Para legalizar las inscripciones definitivas de los establecimientos educativos para las Competencias Deportivas de los niveles de Básica y de Bachillerato, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los establecimientos educativos a más de los deportes obligatorios una vez recibida la planificación Deportiva de FDPECH en el plazo de 30 días deberán enviar la inscripción de los deportes, y las categorías en las que participarán, documento que deberá tener el respaldo de las autoridades de las instituciones educativas con su firma y sello; pudiendo aplicar FDPECH el art. 26 literal g del Reglamento General Nacional de Competencias Escolares y Colegiales, en caso de incumplimiento.

b) Llenar un formulario proporcionado por FDPECH a través de la página Web en el que constarán los datos solicitados correctamente mecanografiados en computadora, con las firmas de responsabilidad (no facsímiles) del Director, Rector, Secretaría, Inspector General y Médico con los sellos correspondientes. La Secretaría de FDPECH no aceptará documentos incompletos, con alteraciones, escritos a mano o con una presentación inadecuada.

c) Constará el nombre de la Institución educativa, deporte, año lectivo, categoría, nombre del entrenador, nombre del asistente, profesor delegado, nómina de jugadores, fecha, número de matrícula, número de cédula, 1 fotografía actualizada escaneada en la hoja de inscripción.

Page 16: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

16

d) Cédula de identidad actualizada y/o pasaporte para estudiantes extranjeros; copia escaneada a color de la parte principal de la cédula para la elaboración del carnet.

e) Haber pagado la cuota anual de inscripción, equivalente al 20% del salario básico unificado.

Art.53.- La Institución educativa que no presentare el mínimo de jugadores establecidos en su especialidad no podrá participar en las Competencias Deportivas de los niveles de Básica y de Bachillerato. Art.54.- Cada Institución Educativa podrá inscribir un equipo por deporte en cada categoría. Art.55.- Las Competencias Deportivas de los niveles de Básica y de Bachillerato se realizarán con un mínimo de 4 centros de educación general básica o de bachillerato. Art.56.- Un deportista profesional (que se halle actuando en cualquier disciplina deportiva profesional, en fútbol en la 1era categoría A o B) no podrá participar en competencias de bachillerato art.13 del Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales. Art.57.- Los deportistas inscritos deberán presentar el carnet deportivo estudiantil (de cancha) conferido por la FDPECH como requisito para participar en las Competencias Deportivas de los niveles de Básica y de Bachillerato.

DE LAS CATEGORÍAS Art.58.- Las categorías oficiales para desarrollar las Competencias Deportivas de los niveles de Básica y de Bachillerato al año de participación son:

1 Inferior Hasta 10 años

2 Superior Hasta 12 años

3 Junior Hasta 13 años

4 Tercera categoría Hasta 14 años

5 Segunda categoría Hasta 16 años

6 Primera categoría hasta 18 años

Art.59.- Los estudiantes participarán solamente en las categorías que les corresponda de acuerdo a su edad de conformidad con la Reglamentación de los Campeonatos Deportivos Escolares y Colegiales al año de su realización.

Art.60. a- En caso de no existir el número suficiente de equipos participantes (cuatro instituciones educativas), a excepción de los deportes obligatorios: Atletismo, Básquet y Fútbol, luego de haber concluido la fecha tope de inscripción el Coordinador y la Comisión Técnica respectiva puede proponer la unificación de categorías entre Junior y Tercera o entre Segunda y Primera

Page 17: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

17

categoría, en forma EXCEPCIONAL, previa la notificación al Directorio para su aprobación; b.- Los deportistas podrán actuar en la categoría inmediatamente superior, cuya participación será aceptada siempre que el deportista no haya participado en ninguna disciplina deportiva anteriormente en su propia categoría, no pudiendo tampoco en el futuro participar en otra disciplina deportiva en su propia categoría es decir no puede volver a su verdadera categoría. Art.61.- La edad tope de los estudiantes deportistas que participan en las Competencias Deportivas Colegiales será de diez y ocho (18) años al primero de enero del año lectivo.

DEL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS. Art.62.- La FDPECH organizará anualmente las Competencias Deportivas de los niveles de Básica y de Bachillerato de acuerdo a su desarrollo deportivo y factibilidad económica. Art.63.- El directorio de FDPECH organizará el programa de las Competencias Deportivas de los niveles de Básica y de Bachillerato anuales de cada una de las zonas deportivas en las que está constituido su desarrollo deportivo. Art.64.- El Directorio y su Comisión Técnica elaborarán el Reglamento General que regirá el desarrollo de las Competencias Deportivas Estudiantiles de cada año lectivo de acuerdo a las condiciones que se presente para su ejecución. Art.65.- Para el desarrollo de las Competencias Deportivas Escolares de la categoría inferior y superior el señor (a) Director (a) de Educación Intercultural o su Delegado (a) formará parte de la Comisión Técnica que elaborará la reglamentación respectiva, la misma que deberá ser aprobada por el Directorio de FDPECH. Art.66.- Para las Competencias Deportivas Estudiantiles oficiales regirán los Reglamentos Nacionales e Internacionales y el de FDPECH. Art.67.- A través de los Coordinadores y las Comisiones Técnicas por deportes la FDPECH elaborará el calendario de juegos de las Competencias Deportivas de los niveles de Básica y de Bachillerato y comunicará oportunamente a las instituciones educativas sean éstas de la Educación General Básica o de Bachillerato antes de la iniciación de los torneos deportivos. Una vez aprobado el calendario de juegos no podrá ser modificado durante el desarrollo del mismo, salvo razones de fuerza mayor conocida previamente y aprobadas por el Directorio. Art.68.- Los Juegos se realizarán en la hora y día indicados en el calendario del torneo. Si un equipo no se presentare hasta después de quince (15) minutos de la hora señalada, perderá el partido y los puntos de acuerdo a la reglamentación respectiva y cancelará los gastos que ocasione su no-

Page 18: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

18

presentación, valor que deberá cubrir antes de la próxima participación en cualquier actividad o disciplina deportiva. Art.69.- Los equipos deberán presentarse debidamente uniformados con los números correspondientes y legibles conforme lo establecen los Reglamentos respectivos. El capitán deberá portar su respectivo distintivo de acuerdo a la reglamentación de la disciplina deportiva que se esté realizando. Art.70.- Durante el desarrollo de las Competencias Deportivas de los niveles de Básica y de Bachillerato, las instituciones educativas no podrán organizar ni participar en torneos deportivos de cualquier naturaleza, sin el conocimiento ni autorización de la FDPECH con ocho (8) días de anticipación, e indicando los equipos que participarán en el o los juegos programados. En caso de no hacerlo serán sancionados de acuerdo a lo que señale el art. 25 correspondiente a las sanciones del Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales. Art.71.- Si durante el desarrollo de una Competencia Deportiva de los niveles de Básica y de Bachillerato, el Juez se ve precisado a suspenderlo temporalmente, tomará nota del tiempo jugado, el puntaje registrado o marcador y los demás datos técnicos necesarios; su reanudación se realizará por disposición de la Comisión Técnica de FDPECH, antes de la próxima fecha del calendario oficial. Si la suspensión es motivada por hostilidad manifiesta y por intervención del público se reanudará el juego en una fecha posterior, con la presencia de los deportistas, cuerpo técnico, dos inspectores o profesores delegados de las escuelas o colegios participantes y por las autoridades de la competencia. En caso de no ofrecer garantías suficientes podrá suspenderse definitivamente y el equipo o institución educativa que provoque los desórdenes será sancionado conforme el art. 26 del Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales, de acuerdo a la falta en el literal que corresponda.

AUTORIDADES, CANCHAS, IMPLEMENTOS Y MATERIALES.

Art.72.- La FDPECH determinará los escenarios en los que se llevará a cabo las Competencias Deportivas Escolares y Colegiales oficiales y proporcionará los implementos indispensables para su normal desenvolvimiento. Art.73.- Las autoridades de las Competencias Estudiantiles oficiales serán designadas por la FDPECH a través de la comisión técnica respectiva tomando en cuenta a elementos idóneos y conocedores de la materia los mismos que serán totalmente imparciales. Art.74.- En todos las Competencias Oficiales actuará un vocal de turno el mismo que lo hará con absoluta imparcialidad en el evento y deberá presentar un informe estadístico y de novedades que se registren durante las Competencias. Será nombrado por la FDPECH a través de la Comisión Técnica respectiva previo conocimiento de su personalidad, conocimiento técnico probado y de total imparcialidad cuyo informe servirá de base para la aplicación de las sanciones respectivas en caso de producirse.

Page 19: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

19

DE LAS SANCIONES Art.75.- Los planteles de Educación General Básica y de Bachillerato que no participaren en las Competencias programadas por la Federación Deportiva Provincial Estudiantil, serán sancionados con una multa equivalente al valor de un salario básico unificado vigente, a la primera autoridad del plantel como representante de la Institución.

Art.-76.-Cuando un plantel educativo sea sancionado se le comunicará dentro de un plazo máximo de cuatro (4) días y no podrá participar en ningún torneo deportivo hasta que no haya cumplido con dicha sanción. Si el caso amerita se comunicará inmediatamente al Ministerio del Deporte, Dirección Distrital 3 de Educación y FEDENAES, para los fines legales consiguientes. Art.77.- Las escuelas básicas y colegios de bachillerato, autoridades, entrenadores e integrantes de un equipo que participaren en Competencias Deportivas de los niveles de Básica y de Bachillerato Oficiales, que promuevan o intervengan en desórdenes, faltando o induciendo a otra persona a que quebranten las disposiciones del Estatuto y Reglamentos de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Chimborazo, se sujetarán a las sanciones de acuerdo al art.26 del Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales en todos sus literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j.

DEL RECURSO DE APELACIÓN Art.78.- Los recursos de apelación a las sanciones o resoluciones de la FDPECH serán presentados en Secretaría, estos serán aplicados de acuerdo al art.27 del Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales. Art.79.- Las Comisiones Técnicas al sugerir una sanción señalarán en su contenido la disposición del Reglamento Oficial y del deporte respectivo. Art.80.- Si el período de suspensión impuesta excede al del certamen oficial en el que intervino el infractor, el cumplimiento de la pena empieza o continúa en el certamen oficial siguiente. Toda sanción para que surta efecto será comunicada por escrito con las firmas del Presidente y Secretario de la FDPECH.

DE LOS PREMIOS, TROFEOS Y DISTINCIONES Art.81.- La FDPECH concederá anualmente los siguientes premios:

a) Trofeo a las Instituciones educativas que se ubicaren en primero, segundo y tercer lugar de las disciplinas deportivas que haya organizado y desarrollado en los torneos estudiantiles y medallas a los deportistas.

b) En las pruebas individuales los deportistas que hubieren obtenido los 3 primeros lugares serán premiados con medallas doradas, plateadas y bronceadas.

Page 20: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

20

c) Los entrenadores y directores técnicos que ubicaren a sus equipos en el primero, segundo y tercer lugar serán distinguidos con la mención de honor Medallas doradas, plateadas y bronceadas y diploma.

d) Se entregará medalla dorada a los mejores deportistas estudiantiles intercolegiales del año en damas y varones.

e) El Directorio para declarar Campeón Absoluto tanto en damas como en varones establece las siguientes normas:

Puntuación por deporte y categoría:

1er Lugar 25 puntos

2do Lugar 20 puntos

3er Lugar 17 puntos

4to Lugar 14 puntos

5to Lugar 11 puntos

6to Lugar 9 puntos

7mo Lugar 7 puntos

8vo Lugar 5 puntos

9no Lugar 4 puntos

10mo Lugar 3 puntos

11vo Lugar 2 puntos

12vo Lugar 1 punto

Los resultados de los deportes de conjunto tendrán un 10% más de

puntaje de acuerdo a su ubicación. La sumatoria general de todos los deportes y categorías en las que hayan participado cada una de las instituciones educativas les ubicará en el orden de: Campeón Absoluto en damas y varones, los mismos que se harán acreedores a los trofeos respectivos.

Art.82.- Para ser elegidos mejores deportistas estudiantiles se aplicará el art.35 del Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales. CAPITULO X: DE LA ELECCIÓN DE REINAS DEL DEPORTE ESTUDIANTIL Art.83.- Previo al inicio de las competencias intercolegiales y en el lugar y fechas señaladas por la FDPECH se procederá a elegir a las Srtas: Reina del Deporte Estudiantil, Simpatía, Confraternidad y Amistad que presidirán todas las actividades deportivas estudiantiles de la FDPECH. Art.84.- Cada plantel educativo miembro participará con una candidata cuyos datos serán entregados previamente a la FDPECH. Art.85.- Para participar en la Elección, las candidatas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a un establecimiento educativo secundario afiliado

Page 21: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

21

b) Ser mayor de 15 años c) Certificado de matrícula y de asistencia actualizada a clases legalizado

por el Rector/a d) No haber obtenido ningún título de bachiller. e) Inscribirse dentro del plazo establecido cumpliendo con todos los

requisitos solicitados para este evento. f) Estar dispuesta a cumplir con todas las responsabilidades inherentes a

tales dignidades para una mejor imagen y unidad del deporte estudiantil. Art.86.- En coordinación con el Directorio realizarán gestiones para lograr todos los objetivos generales del Deporte Estudiantil y la realización positiva de todas las competencias deportivas estudiantiles anuales. CAPÍTULO XI: DE LA COPA PROVINCIAL DE COLEGIOS CAMPEONES Art.87.- Una vez concluidas las Competencias Deportivas intercolegiales de las Zonas deportivas: Riobamba Urbano; Riobamba Rural y los cantones Guano, Colta, Penipe, Chambo y Guamote; Alausí - Chunchi y Costa, FDPECH organizará la Copa Provincial de colegios Campeones “Padre Rubén Boada”

Art.88.- La Copa de Colegios Campeones se disputará en la ciudad de Riobamba, como un homenaje a la emancipación de la ciudad en el mes de noviembre. Art.89.- La Copa de Colegios Campeones se desarrollará en las disciplinas de Baloncesto (femenino y masculino), Ecuavoley, Fútbol y Fútbol Sala (femenino) Art.90.- La Copa de Colegios Campeones rama Femenina y Masculina, será disputada por los colegios CAMPEONES de las Competencias colegiales correspondiente a la SEGUNDA CATEGORÍA del año de realización. Art.91.- Los partidos de la Copa de Colegios Campeones se disputarán en el sistema de Copa Carranza es decir primera fecha equipos A vs B; y, equipos C vs D; segunda fecha ganador primer partido vs perdedor segundo partido; ganador segundo partido vs perdedor primer partido; y, la tercera fecha entre perdedores por el tercero y cuarto lugar; y, entre ganadores por el primero y segundo lugar. Art.92.- Requisito fundamental es: dentro de la nómina deberán constar los alumnos que hayan participado en los torneos colegiales ya realizados, el coordinador deportivo y la secretaría de FDPECH constatarán su participación en los registros de inscripción en archivo; caso contrario el o la deportista será descalificado (a) y no podrá actuar. Art.93.- La delegación por cada disciplina deportiva estará integrada de la siguiente manera: BALONCESTO: Un máximo de diez jugadores (as), un entrenador y una autoridad educativa; en los equipos femeninos una autoridad educativa o una dama de compañía. ECUAVOLEY.- Un máximo de 6 jugadores, un entrenador y una autoridad educativa.

Page 22: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

22

FÚTBOL.- Un máximo de quince (15) jugadores, un entrenador y una autoridad educativa. FÚTBOL SALA.- Un máximo de 10 jugadoras un entrenador y una autoridad femenina o una dama acompañante. Art. 95.- DE LOS JUGADORES Los equipos participantes en la Copa de Colegios Campeones deberán estar integrados exclusivamente por jugadores-as estudiantes del establecimiento educativo al que representan y que estén registrados en la asistencia normal a clases. Cada jugador deberá presentar la cédula original y una copia a colores pegada en el carnet, en perfectas condiciones que permitan establecer plenamente su identidad. Art. 96.- GASTOS DE LA FEDERACIÓN ORGANIZADORA. Serán por cuenta de la FDPECH, los siguientes rubros:

a) Alojamiento para las delegaciones de las zonas: Riobamba Rural;

Alausí Chunchi y Costa desde 12 horas antes de la iniciación, hasta 12

horas después de concluido el torneo.

b) Pago del arbitraje de todos los deportes.

c) Implementación deportiva para la competencia.

Art. 97.- GASTOS DE LOS PARTICIPANTES. a) Alimentación para el total de los componentes de cada una de las

delegaciones participantes.

b) Traslado de las delegaciones desde su lugar de origen; y, luego su

regreso.

Art.98.- En caso de que en una zona deportiva no se haya realizado algún deporte en la segunda categoría, FDPECH se reserva el derecho para invitar directamente al colegio campeón del año anterior; y si no hubiere se invitará a una institución educativa, dicha invitación puede ser rotativa. DISPOSICIONES GENERALES Art.99.- La FDPECH manteniendo su autonomía funcionará en armonía con otras instituciones apoyando gestiones orientadas al mejoramiento del Deporte Estudiantil Provincial en general. Art.100.- La FDPECH como Miembro activo de FEDENAES se mantendrá en contacto directo permanente con el Presidente, colaborará decididamente con ella en el desarrollo de sus actividades y participará en los eventos deportivos estudiantiles organizados a nivel nacional, siempre y cuando cuente con el talento humano, los recursos materiales, económicos y las circunstancias lo favorezcan. Art.101.- Siendo la FDPECH una entidad jurídica deportiva privada, todos los bienes y recursos obtenidos por compra, donación o cualquier otro concepto son de su exclusiva propiedad, estarán naturalmente al servicio del deporte estudiantil provincial.

Page 23: REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN … LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: ... libremente conforme a lo señalado en el art. 4 del Estatuto vigente. Art.7.- La afiliación

_____________________________________________________________________________________________________________________ DIRECCION: LOJA Y VENEZUELA.- ARCO DE BELLAVISTA.- WEB: http://www.fdech.org.ec.- E-MAIL:[email protected]: 2965-072

RIOBAMBA-ECUADOR

23

Art.102.- Todo aquello que no estuviere contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el Directorio y si el caso lo amerita con el asesoramiento técnico de entidades educativas o deportivas superiores competentes. Art.103.- Se reconocerá como documentos oficiales de la FDPECH todos aquellos que tengan firmas originales del Presidente y en ausencia temporal del mismo, por el Vicepresidente y del Secretario ratificada con los sellos respectivos. Art.104.- La FDPECH a través de su página Web facilitará los formularios de inscripciones y el material necesario para el correcto desarrollo de todos los eventos deportivos. Art.105.- Podrán participar en las Competencias Deportivas Escolares o Colegiales ordinarias y extraordinarias que organice FDPECH, los estudiantes pertenecientes a las instituciones educativas miembros y que cumplan con todos los requisitos solicitados por la FDPECH. Art.106.- Los deportistas de las instituciones educativas miembros de FDPECH mientras cursen sus estudios de Educación General Básica y de Bachillerato, pertenecen exclusivamente a sus instituciones educativas, los mismos que podrán integrar selecciones Provinciales o nacionales. Ninguna institución educativa miembro puede impedir la participación de sus alumnos/as en caso de ser solicitados, y contar con todas las garantías para su participación exitosa; de no hacerlo los alumnos convocados y que no participaren, no podrán participar en las Competencias escolares o Colegiales del siguiente año lectivo. Art.107.- La FDPECH reconoce como autoridades de instancia superior al Ministerio del Deporte, al Ministerio de Educación Intercultural y FEDENAES, sin detrimento de su autonomía en todas sus funciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia una vez que haya sido aprobado legalmente por la Asamblea General de FDPECH. SEGUNDA: Solo podrá ser reformada luego de dos años de vigencia, por los organismos competentes de FDPECH. TERCERA: Las autoridades de FDPECH elegirán los medios de información más adecuados para su conocimiento, interpretación y correcta aplicación por todos los Miembros de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Chimborazo.

“POR EL DEPORTE ESTUDIANTIL DE CHIMBORAZO Y LA PATRIA”

EL DIRECTORIO Mrg.- APROBADO

ENERO 3 DEL 2013.