reglamento interno de la empresa

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OYEK VENTA, BORDADO E IMPRESIÓN DE PLAYERAS Y CREDENCIALES EN PVC REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Contenido I. Introducción II. Objetivos del Reglamento Interno: III. Metodología: IV. Estructura del Reglamento interno de trabajo Capítulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V

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Page 1: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

OYEK VENTA, BORDADO E IMPRESIÓN DE PLAYERAS Y CREDENCIALES EN PVC

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Contenido

I. Introducción

II. Objetivos del Reglamento Interno:

III. Metodología:

IV. Estructura del Reglamento interno de trabajo

Capítulo I

Capitulo II

Capitulo III

Capitulo IV

Capitulo V

Capitulo VI

Page 2: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

Capitulo VII

Capitulo VIII

Capitulo IX

Capitulo X

Capitulo XI

Capitulo XIII

V. Conclusiones:

VI. Recomendaciones:

Introducción

La necesidad de establecer las reglas y normas de conducta laboral en la empresa “OYEK” crea este Reglamento que regirá el trabajo que permitirá el establecimiento de una normativa en el sistema de trabajo en la empresa.

El mismo que tiene por objeto establecer las reglas y normas de conducta laboral que deberá observar y cumplir obligatoriamente todo trabajador del proyecto y las obligaciones de la Entidad con sus trabajadores, a fin de lograr los objetivos de la institución, laborando en un ambiente de trabajo armonioso; de acuerdo al principio de buena fe laboral, con alta

Page 3: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

productividad y contribuyendo al bienestar general del trabajador, conforme a los preceptos legales establecidos.

Esta asistencia técnica sigue un procedimiento, que sirve de guía para fortalecer la administración interna de la institución. Fija las pautas que conducen al mantenimiento y fomento de unas relaciones laborales adecuadas y armoniosas entre el trabajador y la empresa. Por ello su normativa está inequívocamente orientada a sentar bases muy consistente que afirmen ese ordenamiento básico e ineludible que se exige a toda empresa, que es consciente que su crecimiento depende, en gran medida, del desarrollo y progreso de su personal.

Consideramos al factor humano como el elemento principal de la organización, de ahí que se haya puesto especial énfasis en conservar y apoyar al servidor honesto y competente, dándole todas las facilidades para su realización personal entendiendo que con tal consideración los beneficiarios naturales serán finalmente el trabajador y la empresa.

Por ello, es deseo de la empresa “OYEK” que todo trabajador a su servicio tenga pleno conocimiento de sus deberes y derechos de tal manera que pueda contar con un ambiente y condiciones de trabajo adecuados que permitan la mayor productividad, excelencia y eficiencia en el desempeño de sus funciones y obligaciones laborales.

Objetivos del Reglamento Interno:

Objetivos Generales:

El presente reglamento contiene las disposiciones internas, que regulan las relaciones laborales entre la empresa y el personal, estableciendo sus derechos y obligaciones. Los casos no contemplados en el presente Reglamento, se regirán por las disposiciones que en cada caso dicte la empresa “OYEK” en el ejercicio del derecho que establece las leyes y normas laborales vigentes.

Objetivos específicos:

1. establecer las medidas o forma de proceder en la ejecución del trabajo convenido en los contratos-ley, individuales o colectivos.

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2. Establecer normas genéricas de comportamiento laboral, que debe de observar todos los colaboradores sobre deberes, derechos, incentivos, sanciones, permanencia, y puntualidad, con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales entre la empresa y los colaboradores.

3. Mejoramiento del desempeño. La retroalimentación del desempeño permite al personal, gerentes de área y especialistas de personal, intervenir con acciones adecuadas para mejorar el desempeño.

4. Necesidades de capacitación y desarrollo. Un mal desempeño puede indicar una necesidad de capacitación y un buen desempeño puede indicar potencial desaprovechado, que debería desarrollarse.

Metodología:

Nuestro ICAT, como facilitador de servicios de desarrollo empresarial (S.D.E.), mediante el Diagnostico logramos identificar la necesidad de la creación de la Presente Asistencia Técnica denominada Reglamento Interno, se tomo la decisión en conjunto con el Empresario, en la elaboración e implementación tomando en cuenta el giro y desarrollo económico de la Empresa “OYEK” .

Para la elaboración del Reglamento Interno se estudiaron modelos de otras empresas y se consultó con los propietarios y con algunos de los trabajadores claves de “OYEK” para hacer la adecuación específica a los requerimientos de la Empresa.

Se revisó el código del trabajo y se extrajeron los artículos que aplicaban a las funciones de los puestos que hay en la empresa. Los resultados fueron discutidos y revisados en sesión plenaria.

Esto se hizo con el fin de establecer las funciones y obligaciones que le corresponden a cada trabajador de la empresa estableciendo normas y reglamentos, y se pusieron en el presente Reglamente en un orden que facilitara la comprensión por parte del personal.

Page 5: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

Estructura del Reglamento interno de trabajo

Capítulo I

Disposiciones Generales de su objetivo y aplicación

Arto.1 Objetivo

El presente Reglamento interno tiene como objetivo establecer y regular, de conformidad con la ley laboral vigente, las normas de comportamiento que los trabajadores deben cumplir en su puesto o centro de trabajo.

Arto. 2 Ámbito de su aplicación

Se establece este REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, para todos los trabajadores de la Institución, el que en adelante se denominará Reglamento para normar las relaciones laborales entre la Empresa “OYEK” la que en lo sucesivo, se le llamará la Institución y sus trabajadores, todo conforme con la legislación laboral vigente.

Arto. 3 Responsables de su aplicación

Los Jefes de Departamento son responsables ante el Gerente Propietario de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Arto 4 Definiciones

Page 6: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

Para efectos de este Reglamento se entiende por:

Institución: A “OYEK” que es una empresa que se dedica a al servicio de serigrafía en general en bordado e impresión de playeras y credenciales en pvc.

Trabajador: A la persona física contratada por la Institución de manera permanente o temporal con el fin de que preste un trabajo personal, subordinado y remunerado de la actividad respectiva.

Arto. 5 Publicidad y Divulgación

El Reglamento será impreso por cuenta de la Institución y lo dará a conocer a todos los trabajadores de la misma para que lo estudien, en consecuencia de ello no podrá alegarse ignorancia sobre el mismo.

Es obligación de la Gerencia, la divulgación de este Reglamento, así como cumplirlo y hacerlo cumplir.

Capitulo II

De la Contratación

Arto. 6

Se considera trabajadores de la Institución:

Page 7: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

a) Los nombrados por contrato por tiempo indeterminado o indefinido.

b) Los nombrados por contrato por tiempo determinado o definido.

Aquellos trabajadores señalados en el inciso b y que luego la Institución les otorga plaza por tiempo indeterminado, les será reconocido el tiempo laborado desde que inicio la relación laboral con la contratación por tiempo definido, todo ello para efectos del derecho a las prestaciones sociales consignadas en la ley No. 185, siempre y cuando no haya habido interrupción en la relación laboral entre ambos contratos de trabajo (Definido – Indefinido) y no se le haya liquidado sus prestaciones sociales en el periodo de trabajo temporal.

Arto. 7

De conformidad el arto. 28 Del Código de Trabajo, en toda relación de trabajo por tiempo indefinido se podrá convenir un periodo de prueba de un mes, a fin de evaluar el desempeño laboral del trabajador en su puesto de trabajo.

Arto 8

Toda persona que se contrate en la Institución, debe llenar los requisitos establecidos por la Gerencia General.

Arto. 9

La Institución no contratará personas que tengan antecedentes delictivos, ni aquellos que trabajaron anteriormente en “OYEK” y hayan sido despedidos por causa justificada.

Arto. 10

Page 8: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

La Institución no contratará personas que tengan vínculos o parentesco con algún trabajador activo, hasta el cuarto grado consanguinidad o segundo de afinidad, a excepción de las necesidades propias de la Institución cuando por el grado de especialización de un candidato convenga su contratación.

Capitulo III

De la Jornada de Trabajo

Arto. 11

La jornada de trabajo se desarrollará en las instalaciones de la Institución y en aquellos lugares geográficos del país donde se le de cobertura en la distribución de los productos o servicios que comercializa la Institución.

Arto. 12

Todos los trabajadores iniciaran y terminaran con puntualidad su correspondiente jornada de trabajo, según lo establecido en el cargo que desempeña.

Arto. 13

La jornada de trabajo será diurna de lunes a viernes de 08:00 a las 17:30 horas y los días sábados de 08:00 a las 12:00 horas.

Arto. 14

Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso o séptimo día, según lo dispuesto en el Arto. 64 del Código del Trabajo.

Page 9: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

Arto. 15

Los trabajadores registraran a titulo personal, su entrada y salida por medio del cuaderno de asistencia.

Arto. 16

Cuando el trabajador omita registrar su entrada o salida, podrá justificarla mediante nota escrita de su jefe inmediato en un lapso máximo de 24 horas después de omisión.

Arto. 17

Cuando los trabajadores tengan que atender actividades relacionadas con el desempeño de sus funciones, que requieren ausentarse de la dependencia donde están adscritos, pero dentro del mismo edificio, lo hará mediante autorización y conocimiento del jefe inmediato superior. Si necesita salir del edificio para atender asuntos de trabajo, requerirán de permiso de salida debidamente autorizado.

Arto. 18

Cuando el trabajador necesite ausentarse para atender asuntos personales dentro del edificio, solicitará autorización de su jefe inmediato superior. Si necesitase salir fuera de la Institución deberá hacerlo con el permiso de salida debidamente autorizado por el jefe inmediato superior con la indicación expresa del tiempo que permanecerá ausente.

El tiempo que disponga se descontará del salario o a cuenta de vacaciones, para lo que se establecerá un registro de entrada y salida bajo el control de la Gerencia de la Institución.

Arto. 19

Page 10: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

Los trabajadores tendrán derecho a una hora para la alimentación (Almuerzo), la que no formará parte de la jornada de trabajo.

Arto. 20

A los trabajadores se les concederá un descanso máximo de diez (10) minutos para la toma de refrigerio durante la fracción de la jornada de trabajo de la mañana, dicho descanso será organizado y supervisado por el jefe de área.

Arto. 21

El personal de Dirección y de confianza se regirá conforme a lo estipulado en el Arto.61 del Código del Trabajo.

Arto. 22

Todo tiempo de efectivo trabajo excedente a la jornada de trabajo ordinaria será considerada como jornada extraordinaria de trabajo, la que se pagará conforme a lo estipulado en la norma laboral, sin embargo solo se reconocerán las horas extraordinarias cuando sean debidamente autorizadas por el Jefe Inmediato y la Gerencia.

No se consideran horas extraordinarias.

1. Las trabajadas fuera del horario debido a errores, omisiones, negligencia imprudencia o ineficiencia del trabajador.

2. Las que se laboren sin haber obtenido previamente la debida autorización.

Capitulo IV

Page 11: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

De las Vacaciones

Arto. 23

Todo trabajador de la Institución disfrutara de quince días de vacaciones cuando cumpla seis meses de trabajo interrumpido. Los jefes inmediatos programarán semestralmente el disfrute de vacaciones de los trabajadores, según los días de vacaciones acumulados que presenten en su tarjeta de vacaciones archivadas en la Gerencia .

Arto. 24

La Institución y el Trabajador de mutuo acuerdo, podrán establecer el período y la forma de descanso de las vacaciones.

Arto. 25

Si el trabajador solicitase a cuenta de vacaciones el último DÍA laboral de la semana y el inicial de la siguiente semana se le incluirá de oficio a cuenta de vacaciones el correspondiente fin de semana.

Arto. 26

Las vacaciones acumuladas por el trabajo continuo de un año, deberán descansarse en un intervalo de doce meses siguientes al cumplimiento del año de servicio. Transcurrido un año sobrevendrá la prescripción en los términos señalados en el arto. 257 del Código del Trabajo.

Arto. 27

Las ausencias justificadas del trabajador podrán descontarse a cuenta de vacaciones a solicitud suya siempre que tenga saldo de vacaciones a su favor.

Page 12: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

Arto. 28

Queda prohibido acumular vacaciones, excepto aquellos casos de Dirección o similares que dificulten su situación para ello deberá contar con el visto bueno del Superior inmediato y remitirse a la Gerencia General.

Arto. 29

La interrupción del Trabajo por Licencias, Permisos, Enfermedades justificadas del trabajador para completar el tiempo que le confiere el derecho a vacaciones, todo conforme a lo estipulado en el arto. 79 del Código del Trabajo.

Es excepción a la regla anterior, el periodo de reposo por maternidad el cual se comprende como efectivo trabajo para lo que confiere el derecho de vacaciones, alterno del arto. 141 de la legislación laboral.

Capitulo V

De los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

De los Derechos:

Arto. 30

Los trabajadores de la Institución tienen derecho:

• A que se le pague su salario en tiempo y forma según lo establecido en el contrato de Trabajo.

• A disfrutar de los periodos vacacionales.

• A obtener beneficios que se deriven de disposiciones de las instancias superiores de la Institución.

• A retribución anual concerniente al treceavo mes.

• Al séptimo día de descanso semanal

• Al pago de horas extraordinarias.

• A ser tratados con la debida consideración, respeto sin maltrato de palabra y de hecho.

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• A recibir el 100% del salario ordinario en caso de incapacidad laboral emitido por la respectiva Empresa Medica Provisional.

De las Obligaciones:

Arto. 31

Son obligaciones de los trabajadores, además de las contempladas en el Arto. 18 del Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento que son las siguientes:

a) Desempeñar con eficiencia y responsabilidad las labores que le corresponde conforme a su puesto de trabajo.

b) Asistir puntualmente a sus labores y cumplir con su horario de trabajo.

c) No incurrir a actos de violencia, injurias, maltrato verbal o físico en contra de compañeros de trabajo, jefes y demás personas que concurran al lugar donde preste sus servicios.

d) Acatar las medidas preventivas adoptadas en la Institución para evitar riesgos de trabajos.

e) Cumplir con el control de la jornada laboral establecida.

f) No revelar o dar a conocer asuntos de carácter privado o confidencial que se manejan en el área donde esta ubicada o de la Institución en general.

g) No acompañarse durante la jornada de trabajo de familiares, niños u otras personas ajenas a la Institución, salvo previa autorización.

h) Presentarse a su puesto de trabajo vestido adecuadamente, manteniendo un buen porte y aspecto.

i) Cumplir con las normas de acceso establecidos en los lugares especialmente determinados, observar buenas costumbres y disciplina.

j) Cuidar las maquinas, mobiliarios, equipos y herramientas de trabajo propiedad de la Institución y dar el uso solamente para aquellos fines que están destinados.

k) Respetar y resguardar las pertenencias de los trabajadores en general, reportando cualquier anomalía a las autoridades competentes.

l) No sobrepasar los límites de los descansos entre la jornada destinadas a toma de alimentos, en su defecto será considerado como abandono de trabajo.

Page 14: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

m) Notificar al jefe superior sobre faltantes u omisiones de materiales, equipos, herramientas u otras que tienen obligaciones de controlar conforme la asignación del cargo.

n) Registrarse individualmente, tanto en la entrada como en la salida de su horario de trabajo.

o) Cumplir con las normas preventivas de Higiene y Seguridad Ocupacional ordenadas tanto por la secretaria del Trabajo como por la Institución.

p) Asistir a los cursos y seminarios financiados por la administración de la Institución.

q) Notificar al jefe inmediato, a la mayor brevedad posible ya sea verbal o por escrito de las causas que impiden asistir a su trabajo, y cuando por fuerza mayor se encuentre imposibilitado, hacerlo a más tardar al día siguiente, día hábil de la ausencia. Los trabajadores que se vean obligados a faltar a sus labores y que por su naturaleza de trabajo manejen llaves de oficinas, archivos, escritorios, cajas fuertes, bodega y taller de herramientas, deberán agotar los medios a su alcance para remitir las llaves al jefe superior, a fin de que ausencia no entorpezca el trabajo.

r) Cumplir estrictamente con el presente Reglamento en la parte que le corresponde.

Son Obligaciones propias de los Serigrafo y de la recepcionista , las Siguientes:

a) Mantener los productos ordenados.

b) Mantener limpio y cuidar el buen estado de los productos.

c) Tener un control de los productos a Trabajar .

d) Mejorar el servicio a ofrecer.

e) Brindar una excelente atención al cliente .

f) Asumir el costo de cualquier equipo o producto dañado por el trabajador de la empresa.

Capitulo VI

Page 15: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

De los Permisos y Licencias en General

Arto. 32

La Institución concederá permiso con goce de salario cuando existan causas personales, familiares de fuerza mayor o especial.

Las solicitudes y autorizaciones de esta licencia deberá hacerse por escrito ante el superior inmediato, quien dará su aval y las canalizará ante la instancia superior para el correspondiente trámite y aprobación.

La Institución otorgará permiso con goce de salario a los siguientes casos:

a) Por matrimonio del trabajador, se le concederá cinco (5) días hábiles consecutivos a partir de la fecha en que se efectuase el acto matrimonial. El trabajador escogerá si este beneficio lo disfruta cuando contrae matrimonio civil o religioso.

b) Por asistir el trabajador a diligencias judiciales para lo que haya recibido citatoria o notificación.

c) Por fallecimiento de su madre, padre, hijo, cónyuge, compañero, o compañera en unión de hecho estable según la ley, siempre y cuando estén registrado en su expediente laboral, se le concederá tres días hábiles contando a partir del día que ocurrió el deceso.

d) Por accidente o enfermedad graves de los padres, hijos o cónyuge del trabajador que viva bajo el mismo techo se le concederá hasta un máximo de seis días laborales. El trabajador deberá presentar la solicitud por escrito debiéndole acompañar de un certificarla ante el jefe inmediato quien la autorizará ante la Gerencia General.

e) Cualquier otra licencia con goce de salario solo podrá ser concedida por el Gerente, quien según sea el caso deberá someterse a consideración.

Arto. 33

Los permisos y licencias sin goce de salario serán otorgados de la manera siguiente:

a) Hasta por ocho días máximo por el Jefe Departamento.

b) Por mas de ocho días, por el gerente (dueño de la empresa).

Arto. 34

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Para permisos sin goce de salarios mayores de un mes podrán concederse para casos muy calificados tales como:

a) Asuntos graves de familiares directos del trabajador.

b) Viajes personales al exterior.

c) Enfermedades

d) Convalecencias

Capitulo VII

De las Prohibiciones a los Trabajadores

Arto. 35

Además de otras estipuladas en el presente Reglamento y en el Código del trabajo, queda absolutamente prohibido a todo trabajador:

a) Marcar el registro de control de asistencia de otro compañero de trabajo.

b) Hacer rifas, colectas, negocios o venta personales dentro de la Institución y en lugares de trabajo, salvo en casos de beneficio y otros autorizados por la administración.

c) Fumar en las instalaciones de la Institución (Bodega, Oficinas), salvo en áreas de fumadores expresamente señaladas.

d) Ingerir licor o droga durante horas de trabajos o presentarse a laborar en estado de ebriedad o bajo otras condiciones análoga.

e) Aceptar dadivas, obtener prebendas o privilegios que se deriven de las obligaciones que le han sido encomendadas al servicio de la Institución.

f) Hacerle el debido cumplimiento y acatamiento a las orientaciones de los jefes superiores cuando sean de su competencia.

g) Portar cualquier tipo de arma, salvo para el personal de vigilancia cuando este en el desempeño de su cargo.

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h) Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas.

i) Ausentarse del trabajo sin causa justificada o sin permiso del jefe inmediato superior.

j) Sustraer materiales, equipos, herramientas de trabajo, productos y demás bienes de la Institución sin la autorización debida.

k) Manchar, ensuciar o rayar las paredes del edificio de la Institución.

l) Demorar el trámite de asunto de trabajo sin causa justificada.

m) Abrir visitas o utilizar los equipos de trabajo para asuntos personales excepto aquellos casos autorizados por la instancia superior.

n) Realizar actos inmorales, campañas de irrespeto y desprestigio en contra de sus compañeros, personal administrativo de Dirección o cualquier trabajador de la Institución.

o) Divulgar asuntos de trabajo o datos relacionados al que hacer de la Institución que puedan entorpecer la buena marcha del servicio o dañar la imagen de la Institución.

p) Promover o protagonizar riñas o cualquier acto de agresión física con sus compañeros o superiores en horas hábiles de labores y dentro de las instalaciones de la Institución, sean estas justificadas o injustificadas.

q) Visitar otras oficinas que no sean aquellas en donde deben laborar a menos que lo ameriten las necesidades propias del trabajo, así como mantener conversaciones innecesarias o hacer tertulias con compañeros de trabajo en perjuicio o demora de las labores que se ejecutan.

r) Ejecutar actos y acciones que dañen o pongan en peligro la salud y seguridad de sus compañeros de trabajo o las instalaciones de la Institución.

s) Realizar actividades profesionales, cuando estas vayan en contra del ejercicio de sus funciones o condiciones en que el trabajador este contratado o servir de canal para facilitarle a terceros sus actividades profesionales valiéndose para ello del ejercicio de su cargo.

t) Realizar juegos de azar a lo interno de las instalaciones de la Institución a cualquier hora del día o de la noche.

Capitulo VIII

Page 18: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

De las Ausencias

Arto. 36

Se considera ausencia a la inasistencia de un día de trabajo. No se pagará el salario correspondiente a dichas ausencias, salvo en aquellos casos señalados en este Reglamento o en el Código Laboral.

Arto. 37

El trabajador que faltase a sus labores un día o mas en la semana, se le descontara tan bien el séptimo día, todo conforme el arto. 64 del Código del trabajo.

Arto. 38

Las ausencias justificadas que no ameriten pago de salario, según este Reglamento podrá deducirse a cuenta de vacaciones a solicitud del trabajador interesado. Al respecto, no se aplicará deducción salarial, y se disminuirá el número de días acumulados de vacaciones. Este trámite deberá llevar el visto bueno del jefe inmediato.

Arto. 39

Cuando la enfermedad impida al trabajador asistir a sus labores por un término que no exceda de un día podrá justificar la ausencia por otro medio que no sea la constancia médica a juicio del jefe inmediato. Aquel plazo podrá prorrogarse hasta dos días en casos muy calificados a juicio del responsable respectivo.

En todo caso, el trabajador deberá informar a su responsable inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir al trabajo.

Por ninguna razón salvo de fuerza mayor o caso fortuito deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para informarlo.

Arto. 40

Las ausencias injustificadas acaecidas en el periodo de un mes se sancionarán de la manera siguiente:

a) Ausencia hasta por medio día: Amonestación verbal

b) Ausencia hasta por un día: Amonestación Escrita.

c) Ausencia hasta por dos días Consecutivos o alternos. Suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.

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d) Ausencias de tres días Consecutivos o alternos: Despido sin responsabilidad del Empleador.

Capitulo IX

De las Llegadas Tardías

Arto. 41

Se considerará llegadas tardías el ingreso al trabajo después de diez minutos de la hora señalada para el inicio de la jornada laboral, estableciéndose este margen de tiempo como concesión institucional. No obstante en casos muy calificados a criterios del responsable inmediato justificará las llegadas tardías a efecto de no hacerse acreedor de la sanción correspondiente.

La anterior concesión institucional no modifica en lo absoluto la hora de entrada del trabajador según lo estipula el Reglamento en su artículo 13.

La institución a través de la Gerencia, en base al record del trabajador se reserva el derecho de suprimir el lapso de diez minutos de concesión para el inicio de la jornada cuando el trabajador en forma manifiesta e inexcusable abuse de la misma.

Para efecto del registro de tiempo de la llegada tardía, esta se computará a partir de la hora de entrada señalada en el horario de trabajo.

Arto. 42

Las llegadas tardías injustificadas se computaran en el periodo de un mes y serán de la forma siguiente:

a) Por tres llegadas tardías. Amonestación verbal.

b) Por Cuatro llegadas tardías. Amonestación escrita con copia expediente laboral.

c) Por Cinco llegadas tardías. Suspensión sin goce de salario hasta por un día.

d) Por Seis llegadas tardías. Suspensión sin goce de salario hasta por dos días.

e) Por Siete llegadas tardías. Suspensión sin goce de salario hasta por tres días.

f) Por Ocho llegadas tardías. Suspensión sin goce de salario hasta por Cuatro días.

Page 20: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

g) Por Nueve llegadas tardías. Suspensión sin goce de salario hasta por Ocho días

h) Por Diez llegadas tardías. Despido sin responsabilidad del Empleador.

Las sanciones señaladas en el presente articulo no son acumulativas, debiéndose entender que el trabajo que en el mes acumule nueve llegadas tardías injustificadas se hará acreedor de una suspensión de sus labores hasta por ocho días.

Arto. 43

En casos muy especiales se justificaran las llegadas tardías, todo en base al juicio del Jefe inmediato del trabajador, de el Gerente, y el record laboral del Trabajador. A este tipo de llegadas tardías se entenderán como justificadas.

La justificación anterior señalada no implicará eximir al trabajador de la deducción del tiempo por llegadas tardías a sus labores, a menos que exista autorización expresa.

La referida justificación deberá presentarse a más tardar dos (2) días hábiles a partir del día en que incurrió la tardanza.

Capitulo X

Del Abandono de Trabajo

Arto. 44

Se entenderá abandono de trabajo el hecho de dejar la jornada de trabajo o labor objeto de la relación de los servicios que presta. A fin de calificar el abandono de trabajo, no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios sino que bastara que de manera evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

Arto. 45

El abandono de trabajo, sin causa justa o sin permiso del responsable inmediato, cuando no implica mayor gravedad conforme a las circunstancias del caso y no amerite una sanción mayor se sancionara de la forma siguiente:

a) Amonestación escrita por la primera vez.

b) Suspensión hasta por tres días, la segunda vez.

c) Despido por causa y sin responsabilidad de la Institución la tercera vez.

Page 21: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

Para efecto de reincidencia estas faltas se computaran en el lapso de un año.

Capitulo XI

De las Sanciones Disciplinarias

Arto. 46

La aplicación de las medidas disciplinarias corresponderá únicamente al Gerente administrativo, o en su defecto al Gerente General.

Arto. 47

La falta en que incurran los trabajadores serán sancionadas conforme a su gravedad. Para dichas faltas se aplicaran las medidas disciplinarias siguientes:

a) Amonestación Verbal.

b) Llamado de atención por escrito.

c) Suspensión de labores hasta un máximo de ocho días sin goce de salario.

d) Despido sin responsabilidad de la Institución.

Estas sanciones disciplinarias se aplicaran atendiendo, independientemente a lo normado para cada caso al orden establecido en este articulo.

Con respecto al despido con causa justificada se tramitará conforme a procedimientos estipulados en el artículo 48 del Código Laboral.

Arto. 48

La amonestación verbal se aplicará en los casos siguientes: a las obligaciones expresas o tacitas que se deriven del contrato de trabajo o de este Reglamento.

Arto. 49

El llamado de atención por escrito se aplicara en los siguientes casos:

a) Cuando habiéndose amonestado al trabajador en términos del articulo precedente e incurra en la misma falta en un termino de doce meses.

Page 22: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

b) Cuando el trabajador incumpla algunas de las obligaciones contempladas en el artículo # 31 del presente Reglamento, siempre y cuando la falta no diera lugar para una sanción mayor.

c) En los casos especiales previstos en este Reglamento.

Arto. 50

Con respecto del trabajo se aplicara hasta por ocho días sin goce de salario una vez conocido el caso de la comisión Bipartita por violación a lo estipulado en este Reglamento.

Arto. 51

Con relación al despido sin responsabilidad institucional, este se realizara en los casos siguientes:

a) Cuando al trabajador se le haya impuesto una suspensión disciplinaria e incurra en cualquier causal para una segunda suspensión dentro de un intervalo de tiempo de un año, contados a partir del día en que se le impuso la sanción primera.

b) La violación de los incisos d), e), m), o), p) del articulo 35 del presente Reglamento.

c) En los casos especialmente previstos en este Reglamento y en la ley laboral.

Arto. 52

Es competencia de los jefes superiores inmediatos respectivos sancionar a sus subalternos, cuando se hagan acreedores de un llamado de atención verbal o escrito, cuya falta no amerite elevarla ante la comisión . Aquellos deberán enviar copia del llamado de atención escrito a la Gerencia, con el fin de archivarlo en el expediente laboral del trabajador.

Arto. 53

Los jefes respectivos deberán reportar de inmediato a la Gerencia General las faltas cometidas por el personal subordinado, cuando ameriten suspensión de labores o despidos.

El Gerente Propietario, una vez recibida la queja sobre la falta cometida por el trabajador, en el termino no mayor de veinticuatro horas hábiles la trasladará por escrito a la comisión bipartita para que el coordinador de esta convoque a sesión para conocer y discutir, el respectivo caso laboral y determinar las sanciones correspondientes.

Page 23: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

Capitulo XII

De la Comisión

Arto. 54

La Comisión es el órgano facultado para el otorgamiento de estimulo de imposición de medidas disciplinaria a los trabajadores de la Institución.

Arto. 55

La Comisión esta conformada por el Gerente Propietario y su asistente.

De las Medidas Disciplinarias

Arto. 56

La comisión conocerá del caso respectivo, de la manera siguiente:

a) Los jefes superiores inmediatos comunicaran a la Gerencia las faltas u omisiones en que hubiere incurrido el trabajador, dentro de los 3 días siguientes del día en que tuvieron conocimiento de ellas.

b) El Gerente procederá conforme a lo establecido en el artículo 53 de este Reglamento.

c) El coordinado de la Comisión deberá convocar a sus miembros dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Arto. 57

Conformada la Comisión, esta tendrá como máximo cinco días para realizar las investigaciones pertinentes del caso. En estas invitaciones deberá tener audiencia el o los trabajadores afectados.

Arto. 58

Si por efecto de las investigaciones practicadas, se determina también el involucramiento de uno o varios trabajadores, estos serán incluidos en la respectiva investigación y estarán a la sanción correspondiente.

Arto. 59

La Comisión iniciará el procedimiento de apertura del caso de la forma siguiente:

Page 24: REGLAMENTO  INTERNO DE LA EMPRESA

a) Citando, informando y escuchando al trabajador sobre su versión de los hechos que se le imputan.

b) Se debe tener presencia del jefe inmediato del trabajador y el denunciante del caso si lo hubiere.

La Comisión esta facultada para citar a comparecer a cualquier trabajador de la Institución si considera necesaria su presencia ante la Comisión en el caso que se investiga.

Arto. 60

De las diligencias de las diferentes comparecencias se levantara el acta respectiva, las que deberán ser ratificadas y firmadas por los miembros de la Comisión.

Arto. 61

Las diferentes sanciones acordadas por la Comisión, serán de obligatorio cumplimiento para las partes y las mismas deberán ser ejecutadas por la Gerencia .

Arto. 62

En caso de despido por causa, según el articulo 48 del Código del Trabajo, y exista desacuerdo entre los integrantes de la Comisión, este será remitido a la Gerencia General, el que resolverá del asunto laboral y se procederá conforme a ley a enviarse ante la secretaria del Trabajo.

Arto. 63

Toda acción ejecutada a lo interno de la Comisión deberá ser transcrita al expediente laboral del trabajador.

De los Estímulos

Arto. 64

La Institución estimulará a los trabajadores que se destaquen por su sentido de responsabilidad, superación, eficacia, asistencia y puntualidad.

Arto. 65

Los estímulos serán determinados por la Comisión, conforme a las condiciones económicas de la Institución.

Arto. 66

La Comisión determinará el periodo en que se hará la evaluación para la designación de los estímulos a los trabajadores, estableciendo la fecha de recepción de las evaluaciones para el análisis y recomendaciones respectivas.

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Arto. 67

En aquellos casos que existan discrepancia entre los representantes de la Comisión en el otorgamiento de estimulo a determinados trabajadores, lo resolverá la Gerencia de la Institución.

Capitulo XIII

Disposiciones Finales

Arto. 68

El presente Reglamento Interno de Trabajo, rige a partir de su aprobación por las autoridades del Ministerio del Trabajo y luego de su notificación y respectiva publicación a los Trabajadores.

Arto. 69

No se aplicaran sanciones, fuera de las contempladas en el presente Reglamento o Código del Trabajo.

Arto. 70

Deberán tener como normas supletorias el Código del Trabajo, demás leyes y Reglamentos conexos.

Conclusiones:

Este reglamento fue elaborado en base a las necesidades que presentan los empleados y empleadores de “OYEK” , esperando sea de mucha utilidad en el proceder de la empresa, sirviendo de guía para el comportamiento que debe tener la Institución y los trabajadores.

El presente Reglamento Interno deja en claro, que deberes y derechos tienen tanto el empleador como los empleados y las normas y políticas a las que deben regirse. De esta manera nadie podrá alegar desconocimiento de las causas de sanciones, suspensiones, despidos, entre otros.

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Recomendaciones:

1. Hacer una Reunión del Personal en donde se dé a conocer el Reglamento Interno a todos los miembros y se haga hincapié en el fiel cumplimiento que deben tener sobre este, con sus respectivas sanciones en caso de incumplimiento y/o las consecuencias que esto les podría traer.

2. Capacitar al personal sobre cómo, cuándo y porque deben usar el Reglamento Interno.

3. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente.

4. Estar atento a las leyes que afectan a la empresa con respecto a la secretaria del trabajo, sobre todo a reformas, para actualizar el Reglamento Interno.

5. Revisar el Manual al menos Trimestralmente para verificar que su contenido es adecuado, de lo contrario, se deberá actualizarlo modificando y posteriormente se deberá capacitar al personal afectado con estos cambios.

Mexico distrito federal julio del 2010

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Firma aprobada del:

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GERENTE GENERAL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES