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Ilustre Municipalidad de Paillaco Departamento Administrativo de Educación Municipal Escuela “Proyecto de Futuro” 1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION y PROMOCIÓN ESCOLAR 2021-2022.

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Escuela “Proyecto de Futuro”

1

REGLAMENTO INTERNO

DE EVALUACION y PROMOCIÓN ESCOLAR

2021-2022.

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Introducción:

El presente documento busca poner en marcha el Decreto 67/2018, que aprueba las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para estudiantes, los sentidos y el enfoque evaluativo que están en la base de este decreto, para fortalecer las prácticas que se desarrollan al interior de la comunidad educativa Escuela Proyecto de Futuro y los procesos de toma de decisiones relativos a ellos. El decreto 67/2018 actualiza la normativa que regulaba estos temas y responde a una necesidad de facilitar las condiciones necesarias para que en el establecimiento y en cada sala de clases se promuevan procesos de evaluación como un aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de los estudiantes, abordando la integración del uso formativo de la evaluación en la planificación y fortalece el diseño, la comunicación y el uso de la evaluación sumativa, incluyendo la definición de las calificaciones. Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas respecto a la enseñanza, dando un lugar preponderante a la retroalimentación en los procesos pedagógicos. A partir de las orientaciones y criterios propuestos en este documento, se procura fomentar prácticas evaluativas donde los estudiantes pongan en acción sus aprendizajes, les encuentren sentido y relevancia, y se motiven por seguir aprendiendo, resguardando que las formas de evaluar y calificar estén alineadas con el Currículum Nacional. Las características técnicas y la estructura de este reglamento han sido construidas por directivos, equipo técnico pedagógico y docentes del establecimiento, tomando en cuenta las conclusiones de los talleres internos realizados con este fin y los comentarios, opiniones y necesidades manifestadas por los padres, apoderados, estudiantes en las instancias de consultas realizadas. La actualización del reglamento de evaluación y la toma de decisiones respecto a los temas que este abordará es un instrumento de construcción social y respetado por la comunidad educativa. Es responsabilidad del Director y Unidad Técnica la elaboración final y supervisión de la correcta aplicación de este marco normativo; asimismo, resolver las situaciones especiales, informar a la Comunidad Educativa sobre su contenido y evaluar periódicamente su aplicación para mejorarlo y adecuarlo a los cambios en el sistema y nuevos enfoques educativos, como también a las normas de convivencia escolar.

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I N D I C E

Índice Pág.

Presentación Año Escolar Y Sus Periodos Formas Y Tiempos De Comunicación Evaluación, Calificación Y Promoción Confección De Instrumentos De Evaluación Inasistencias Y Atrasos A La Evaluaciones Promoción Casos Especiales Y Promoción Escolar Necesidades Educativas Especiales Y Evaluación Diferenciada

TITULO I: DE LA FUNDAMENTACION Y CONSIDERACIONES

ARTICULO 1°: El presente Reglamento Interno de Evaluación de la Escuela Proyecto de Futuro de Paillaco, contiene las disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción escolar para todos los y las estudiantes de Educación Parvularia, Básica de este establecimiento y ha sido elaborado en base a las disposiciones legales vigentes, Ley General de Educación, antecedentes técnicos pedagógicos y acuerdos complementarios al Decreto 67/2018 de Evaluación y Promoción Escolar. Tendrá vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado en todo o en parte, para el año siguiente. ARTÍCULO 2 Las bases legales de la evaluación Este documento tiene como base los siguientes cuerpos legales del Ministerio de Educación: -Ley General de Educación Nº20.370 del 12/9/2009.- -Ley 20.201/2007 modifica el DFL nº 2, de 1998, de educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales. -Ley 20.501 /2-2011 de Calidad y Equidad de la Educación. -Ley 20.529 /08-2011 sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización. -Decreto Supremo 170/2009 Proceso Diagnóstico Integral. - -Decreto Exento 83/2015 Diversificación de la Enseñanza y Adecuaciones Curriculares. - -Decreto 481/2018 Aprueba Bases Curriculares de la Educación Parvularia. – -Decreto N°924, de 1983, del Ministerio de Educación, reglamenta las clases de Religión en establecimientos educacionales. -Decreto N° 439-2012 (Bases Curriculares 1° a 6° básico) -Decreto N° 433-2012 (Bases Curriculares 1° a 6° básico) -Decreto Ex. Nº2.960-2012 (Planes y programas de estudio 1° a 6° básico)

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-Decreto N° 628 y modificación N° 1265 de 2016, Del Ministerio De Educación, Que Aprueba

Programas De Estudio De Séptimo Y Octavo Año De Educación Básica

-Decreto N° 614-2013 (Bases curriculares 7° y 8° años Básicos). -Decreto N° 369-2015 (Bases curriculares 7° y 8° años Básicos). -Decreto N° 1264 de 2016 Aprueba Plan De Estudio De Primero Y Segundo Año De

Educación Media -Principios Rectores de la Reforma Educacional: “Mejorar la calidad y la equidad de la Educación”.

ARTÍCULO 3. Definiciones y Principios que orientan la Evaluación en el Aula.

La evaluación, como parte inherente de la enseñanza, cumple un rol esencial en la práctica pedagógica de los docentes, pues permite ir recolectando valiosa información respecto de cómo progresan los estudiantes en el aprendizaje, la cual es un insumo imprescindible para acompañarlos en este proceso, de manera que todos puedan alcanzar los objetivos de aprendizaje definidos en el Currículum Nacional. Para que lo anterior ocurra, es necesario entender y utilizar la evaluación desde un foco pedagógico. Disponer de un marco de comprensión compartido permitirá orientar las prácticas evaluativas que se realizan al interior del establecimiento hacia dicho foco. A continuación, se presentan definiciones y principios fundamentales sobre la evaluación en aula, de forma de contar con un lenguaje común para comprender las disposiciones del Decreto 67/2018, facilitando la apropiación de la normativa y aportando a la precisión conceptual de estas orientaciones.

3.1.) Definiciones fundamentales1

Para entender esta definición es importante comprender los siguientes conceptos2: • Reglamento: Instrumento mediante el cual, nuestro establecimiento establece procedimientos de carácter objetivo y trasparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de sus estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por el decreto vigente.

• Aula: cualquier espacio de aprendizaje en el que hay interacción entre docentes y estudiantes, por tanto, no refiere solo a la sala de clases.

• Evidencia: refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean para mostrar su aprendizaje.3

• Interpretar: en este contexto, se entiende como una inferencia que deriva en un juicio evaluativo sobre el aprendizaje, juicio construido a partir de la evidencia del desempeño de los estudiantes en relación con los objetivos de aprendizaje.

• Calificación: Representación del logro del aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que nos permite trasmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

1 Las definiciones utilizadas en esta sección han sido extraídas del documento Evaluación formativa en el aula. Orientaciones para docentes: Integrando el uso pedagógico de la evaluación en la enseñanza. (Ministerio de

Educación, 2017).

2 Mineduc (2017a). 3 Griffin, 2014.

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• Criterios de Logro: corresponden a aspectos del objetivo de aprendizaje que permiten mirar y valorar el trabajo de cada estudiante. Estos suelen tomar la forma de dimensiones de una rúbrica o, en ocasiones, de indicadores de evaluación, según cómo se decida evaluar ese aprendizaje.

• Promoción: Acción mediante la cual el/la estudiante culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación correspondiente.

• Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales e la educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

• Evaluación en aula Se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los y las docentes para que tanto ellos como sus estudiantes puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permitan promover el progreso del mismo y mejorar los procesos de enseñanza de manera que todos puedan alcanzar los objetivos de aprendizajes definidos en el currículum nacional. Además, es importante precisar que la evaluación en aula no se restringe a ningún tipo de situación, metodología, estrategia, técnica o instrumento, y comprende desde acciones planificadas previamente, hasta otras que se generen en el momento de la interacción pedagógica cotidiana con estudiantes.

3.2) Principios Evaluativos

A) La evaluación debe adecuarse a las características de los estudiantes, tomando su edad en cuenta, intereses, ritmo y estilo características propias de aprendizaje.

B) El proceso evaluativo es continuo ya que está presente desde que niños y niñas inician un aprendizaje hasta el momento en que lo hace suyo.

C) La evaluación es sistemática y permanente.

D) Está orientada a poner a los estudiantes frente a una comparación consigo mismo y no con los demás.

E) La evaluación, adopta durante el proceso de enseñanza aprendizaje diversas estrategias y procedimientos, todos con el único fin de lograr la apropiación de un aprendizaje por parte de los estudiantes.

ARTÍCULO 4 Período escolar

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con un régimen Trimestral, con un total de 38 semanas con Jornada Escolar Completa desde Educación Parvularia hasta 8° año básico. Los tres Trimestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar, enviado por el Departamento Provincial de Educación Valdivia y del Ministerio de Educación. La Escuela Proyecto de Futuro, en conjunto con el Sostenedor, velando por dar cumplimiento a la totalidad de las horas de clases durante el año, propondrá al Ministerio

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de Educación modificaciones relacionadas con las fechas de inicio y término de clases, cambios de actividades y posibles recuperaciones de suspensiones de clases en días entre feriados. Estas modificaciones deber ser informadas previamente al Consejo Escolar de la unidad educativa.

Título II - DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

ARTÍCULO 5 De la Evaluación del aprendizaje La Escuela Proyecto de Futuro de Paillaco considera la evaluación como una herramienta central en el logro de los objetivos; permite al docente y al estudiante evidenciar el avance en la trayectoria del aprendizaje, reflexionar sobre ellas y ajustar los procesos pedagógicos, según la información obtenida; permite conocer la diversidad en el aula de manera más precisa y obtener la información necesaria para tomar decisiones pedagógicas pertinentes frente a las necesidades que surgen durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.

Artículo 6 Evaluación formativa

La Evaluación formativa será usada para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, promoviendo así la reflexión y la autonomía para continuar aprendiendo. Respecto de los propósitos evaluativos, la evaluación diagnóstica se entenderá como un tipo de evaluación formativa, pues permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante y tomar decisiones para ajustar la planificación, las estrategias o actividades y la retroalimentación.

Por lo tanto, la evaluación formativa no refiere solo a instrumentos, sino a un conjunto de herramientas y estrategias que son utilizadas por los docentes durante el proceso de enseñanza y aprendizaje para identificar las metas de aprendizaje de los estudiantes (¿Hacia dónde vamos?); cuál es el estado actual de aprendizaje de estos estudiantes en relación a esas metas (¿Dónde estamos?); y cuáles son los pasos necesarios para cerrar la brecha entre los dos estados anteriores (¿Cómo seguimos avanzando?).

Artículo 7 La retroalimentación.

El principal propósito de la evaluación formativa es la retroalimentación, esto es, proveer información a cada estudiante para que pueda progresar hacia o incluso más allá de los objetivos de aprendizaje. Idealmente, la evaluación formativa se realiza durante el proceso de aprendizaje, no al final de una unidad de trabajo o período escolar.

Esta evaluación será permanente en todas las asignaturas durante el transcurso del año escolar y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación, las que deberán ser consignadas en el libro de clases. Para esta evaluación se podrán usar diversas estrategias como: tareas, guías de ejercicios y peticiones de material de trabajo de una clase para la siguiente. Consecuentemente, en los procedimientos de verificación de aprendizajes clase a clase también se incluyen los procedimientos de obtención de información permanente, aquellas acciones de evaluación que realiza el Profesor al inicio, durante o al término de una clase (interrogaciones, revisiones de trabajos inmediatos, revisión de

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tareas, resolución de problemas, montaje de experimentos, revisión de cuadernos, trabajos grupales en la misma clase y otros similares) entre otros.

La Escuela potenciará la evaluación formativa a través de: a) Retroalimentación b) Autoevaluación c) Coevaluación d) Heteroevaluación

Las técnicas para desarrollar evaluación formativa en la Escuela serán: - Autoanálisis de prácticas docentes - Desarrollo de técnicas de estudio - Ensayos libres - Trabajo de investigación - Encuestas - Implementación de programas de refuerzo - Observación directa - Revisión de cuadernos - Corrección de actividades - Elaboración de proyectos - Producciones orales, plásticas o musicales - Actividades de aplicación - Entrevistas a estudiantes; entre otros.

El Establecimiento considera la retroalimentación como una estrategia de evaluación formativa, de manera efectiva, específica y oportuna. Es decir, que permita que los estudiantes ajusten o reelaboren su aprendizaje, por lo tanto, debiera desarrollarse antes y/o con posterioridad de la calificación o certificación. Por otra parte, que él o la docente profundice la reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los y las estudiantes y la ajuste en función de esa reflexión. Las estrategias y procedimientos de retroalimentación que el Establecimiento considerará son:

a) Socialización de instrumentos de evaluación. b) Identificación de conocimientos previos. c) Apoyos dirigidos; entre otros.

La retroalimentación debe ser una práctica pedagógica constante y oportuna para asegurar el aprendizaje de los estudiantes.

PRIORIZAR EVITAR Describir lo que se ha logrado y como se

puede mejorar Abordar varias metas simultáneamente. Entregar solo correcciones, comentarios o premios.

Focalizarse en el trabajo o actividad Focalizarse en la persona. (eres bueno, tienes Talento, … eres flojo)

Promover que l o s es tudi a ntes c o rri j a n los errores de manera autónoma.

Solucionar el problema o corregir el error del

Estudiante. Entregar la retroalimentación en forma oportuna

Entregar la retroalimentación cuando ya no es posible utilizarla.

Usar varias formas de retroalimentación:

escrita, oral, individual o grupal

Usar solo una forma de retroalimentación.

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Artículo 8 La Evaluación Diagnóstica

La evaluación diagnóstica también se considera Evaluación formativa. Se realizará un período de organización de 15 días hábiles que se iniciará desde el primer día lectivo. Durante este período se realizarán las evaluaciones de diagnóstico, el análisis de resultados en cada curso y/o asignatura y la restitución de saberes de acuerdo al resultado de esta evaluación, que nos permite conocer y configurar un panorama real actualizado de las necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizajes de los y las estudiantes, además, contrastarlas con las metas propuestas, permitiendo realizar ajustes en la planificación y orientar la provisión y selección de los recursos pedagógicos.

Artículo 9. Evaluaciones diagnósticas curriculares. Durante el año lectivo 2021 se llevarán a efecto las evaluaciones diagnósticas en las siguientes asignaturas: Nivel de transición 1 y 2 prueba basada en los Ámbitos, Núcleos y Objetivos de

Aprendizaje del nivel. 1º a 6º año básico: Lenguaje y Comunicación, inglés, Matemática, Ciencias Naturales,

Historia, Geografía y C. Sociales. 7º a 8º año básico Lengua y Literatura, inglés, Matemática, Ciencias Naturales, Historia,

Geografía y C. Sociales. Las asignaturas que no están señaladas anteriormente serán diagnosticadas a través de

un trabajo práctico con su respectiva tabla de especificaciones y/o rúbricas. En la asignatura de Educación Física y Salud, además, se realizará durante este período

las mediciones de salud escolar, en lo referido a peso, talla y cálculo de IMC, dejando registro individual de estos datos en el libro de clases.

Una vez obtenidos los resultados de la evaluación diagnóstica, el profesor de asignatura deberá consignar los resultados al lado derecho de la nómina del curso del libro de clases de la asignatura correspondiente, expresándola de manera individual y en forma conceptual de acuerdo al siguiente cuadro a más tardar el último día hábil de marzo.

Concepto Porcentaje Concepto Porcentaje Alto 76 %– 100% Adecuado 76 %– 100% Medio Alto 50% – 75% Elemental 60% – 75% Medio Bajo 25% – 49% Insuficiente 0% – 59% Bajo o Insuficiente 0% – 24%

La evaluación diagnóstica del Nivel de Transición una vez realizada, se registrarán los

datos en una plantilla, de acuerdo al cuadro anterior, cuya copia se entregará a coordinadora.

Se realizará El Diagnóstico Integral de Aprendizajes aplicado desde la Agencia de la Calidad, en la plataforma, con asignaturas y cursos definidos por esta.

Terminada la evaluación diagnóstica, se comenzará con la Unidad 0 donde se retroalimentará y retomarán los objetivos más deficitarios del año anterior y que son necesarios para continuar de acuerdo a los programas de estudios correspondiente.

Terminado el período de organización (15 días) se dará inicio a la Unidad 1 de acuerdo a los programas de estudios emanados del ministerio de educación.

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ARTÍCULO 10. Diagnóstico de Curso Al término del año escolar, el Profesor Jefe que tuvo a cargo un curso en ese periodo que termina, elaborará un Informe General Anual de Curso con los siguientes contenidos: 1) Estadísticas y Análisis de Rendimiento del año anterior; 2) Antecedentes de salud de los alumnos; 3) Antecedentes de Necesidades Educativas Especiales; 4) Antecedentes de Conducta Grupal e Individual y otros que se hubieran reunido durante el año (cuestionarios de intereses, estilos de aprendizaje, otros) Por su parte, cada nuevo profesor jefe deberá presentar los antecedentes de su curso a todos los profesores de asignaturas, donde propondrá y se acordarán líneas de trabajo y estrategias en conformidad a los antecedentes. Artículo 11. Evaluación Sumativa

Las evaluaciones sumativas permiten verificar o medir los aprendizajes logrados y no logrados al término de una etapa de enseñanza-aprendizaje y sobre esos antecedentes tomar las decisiones de calificación de logros. La Evaluación sumativa certificará los aprendizajes logrados mediante una calificación. Corresponden, por ejemplo, al cierre de una Unidad de Aprendizaje, al término de un trabajo asignado, a la globalización de un conjunto de materias, al producto final de un proyecto, al informe final de una investigación o a la ejecución de un ejercicio o conjunto de destrezas entrenadas previamente durante la enseñanza. En suma, las evaluaciones sumativas deben constituir evidencias del logro de aprendizajes en períodos determinados. Las evaluaciones durante el año lectivo serán de dos tipos: Evaluaciones de Procesos y Evaluaciones de Resultados. ARTÍCULO 12. Evaluación Sumativa de procesos. Las Calificaciones de Procesos provienen de las calificaciones promedio de una serie de trabajos realizados en clases por el/la estudiante durante el semestre; siendo todos parte de un registro de evidencias en su libreta de comunicaciones institucional. Por eso las llamamos también “notas indirectas” o “controles promediados”. Las evaluaciones de procesos deberán ser identificadas como parte de la programación del curso y explicadas por el profesor a los estudiantes en la primera sesión de enseñanza. Es decir, el estudiante debe conocer desde el comienzo cuáles serán las evaluaciones de procesos que formarán parte de las evidencias que se promediarán. 1. Los estudiantes de todos los niveles tendrán la oportunidad de realizar una salida

pedagógica durante el año, que tendrá como objetivo enriquecer y adquirir nuevos conocimientos.

2. Esta salida será preparada por un docente que a su vez entregará a sus alumnos y UTP los objetivos y el instrumento de evaluación de dicha actividad. Este instrumento será calificado de acuerdo a las asignaturas consignadas en el proyecto de la salida pedagógica.

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3. Durante el mes de abril, los docentes deberán informar a UTP la fecha aproximada a su salida pedagógica, la que deberá coincidir con su Objetivo de aprendizaje.

ARTÍCULO 13. Evaluación sumativa de resultados Las Calificaciones de Resultados provienen directamente de instrumentos de evaluación aplicados al estudiante al término de una unidad o conjunto de objetivos de aprendizaje, los que pueden ser pruebas escritas, pruebas orales, representaciones, informes de proyectos y otros que se justifiquen en una globalización de materias, contenidos, objetivos y/o habilidades. Estos instrumentos serán evaluados de acuerdo a criterios de rendimiento y su calificación se llevará directamente al registro del libro de clases y a la base de datos, incorporando el % asignado. Por eso, también las denominamos “notas directas”. Las pruebas escritas no podrán ser más de 2 por unidad. De esta forma resguardamos la diversificación de la evaluación. Dentro de las evaluaciones sumativas también se incluirán: 13.1 Autoevaluación: La formación de los estudiantes también requiere del

proceso de evaluar sus propias habilidades y potencial de aprendizaje. Por lo anterior consideramos importante que los estudiantes se autoevalúen a lo menos en una oportunidad por trimestre para verificar sus niveles de desempeño, optimizando los momentos de retroalimentación.

13.2 Coevaluación: o Evaluación entre pares. Esta actividad es consustancial al

trabajo al interior de la sala de clases. También se constituye en un antecedente válido para confrontar los niveles de desempeño que cada estudiante tiene en función de su grupo de pares. El monitoreo de apoyo para las distintas modalidades de evaluación estará explícitamente considerado en las respectivas Planificación y PACI del estudiante (si correspondiere) en el curso y/o nivel respectivo, entendiendo que es una actividad consustancial al proceso de Aprendizaje que se realiza en cada asignatura. En este tipo de evaluación se incluirá la evaluación realizada por los apoderados a sus pupilos.

TITULO II: DE TIEMPOS Y FORMAS DE COMUNICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS.

Artículo 14. Comunicación De Procedimientos Evaluativos El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar deberá ser conocido por toda la Comunidad Educativa (asistente, docentes, estudiantes, padres y apoderados) al inicio del año escolar.

A los profesores en el primer día de inicio del año escolar. A los apoderados, al momento de matricular y en la primera reunión de sus Centros,

lo que quedará registrado en la Hoja de Asistencia. A los estudiantes, en la primera hora de Consejo de curso u Orientación al inicio del

año lectivo, registrándose en el leccionario correspondiente del Libro de clase.

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Artículo 15. Calendario de evaluaciones Con el propósito de disponer de información periódica para el mismo docente y para estudiantes y apoderados, se confeccionará un Calendario de evaluaciones semestrales enviado y revisado previamente a UTP para que no se concentren en fechas específicas, que se entregará a los estudiantes la primera quincena del primer y segundo semestre, indicando cuándo, qué y cómo se evaluará. Este calendario contendrá las formas (situación evaluativa) y criterios de evaluación (capacidades que se desea evaluar en un área específica), debe estar registrada en el libro de clases según los plazos establecidos. Es altamente deseable que estas calificaciones correspondan a unidades de aprendizaje o, en su defecto, a divisiones lógicas de los contenidos del programa cuya suma o acumulación de cuenta de cobertura total del currículum anual. Artículo 16. Responsabilidad Elaboración del calendario de evaluaciones

Cada docente se hará responsable de elaborar el calendario de evaluaciones que aplicará durante el año lectivo, junto a la Unidad Técnico Pedagógica, con el fin de coordinar para que no ocurra la aplicación de más de una situación evaluativa de final de Unidad en una misma fecha, a excepción de casos autorizados por ésta. Dentro de un plazo de quince días después del inicio de cada semestre.

Artículo 17. Información a las familias. Las familias serán informadas sobre las formas y criterios de evaluación de las y los estudiantes a través de los siguientes procedimientos: a) Envío de calendario de evaluaciones, a través de los medios formales de comunicación del establecimiento. b) En reuniones de apoderados. c) En la página Web del establecimiento. d) Libreta de comunicaciones estudiantil. e) Publicaciones por cursos en Diarios murales u otros.

Artículo 18. Información a los estudiantes.

Se debe informar, revisar los errores más frecuentes y retroalimentar a los estudiantes los resultados de una evaluación, en las sesiones de clases y dentro del plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la aplicación. Artículo 19. Informe estados de avance de trayectoria. Los progresos, estados de avance de la trayectoria de una o un estudiante y resultados de las situaciones evaluativas será comunicada siempre de manera clara y comprensible para la totalidad de las personas involucradas a través de la entrega de un Informe parcial, semestral y final de notas que será entregado al apoderado en Reunión y/o en Entrevistas.

Artículo 20. Información Notas deficientes. El Profesor de asignatura deberá informar al Apoderado, en entrevista personal, si el estudiante obtiene dos o más notas deficientes en la asignatura que imparte, dicha entrevista deberá quedar registrada en la hoja personal correspondiente y ser firmada por el apoderado y el profesor.

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TÍTULO III – DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA (Aplicación del Decreto exento 83/2015) Artículo 21. Diversificación de la enseñanza. Entenderemos la diversificación de la enseñanza como un ajuste gradual a la intervención educativa respecto a las diferencias individuales, capacidades y ritmos de aprendizaje de los estudiantes, para derribar las barreras y la participación al aprendizaje como un proceso de toma de decisiones colaborativo en torno a las necesidades de apoyo (pedagógicas, de gestión y valores detallados en el PEI), que demandan las y los estudiantes. Artículo 22. La Evaluación Diferenciada. La Evaluación Diferenciada es el procedimiento pedagógico aplicado en el proceso de diversificación, el cual permite al docente identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares que alcanzan aquellos estudiantes de Pre Kínder a 8° año de enseñanza Básica que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría. Según el criterio pedagógico este procedimiento de evaluación se diferencia de los aplicados a la mayoría de los estudiantes, pues permite dar reales oportunidades educativas a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (en adelante NEE.) El proceso de evaluación diferenciada tendrá vigencia máxima hasta el mes de diciembre del año escolar y deberá tener como base las características del trastorno, dificultad, diferencia o impedimento que presenta el estudiante en relación con la asignatura o actividad de aprendizaje a desarrollar. Artículo 23. Estudiantes presentan necesidades. Cuando los estudiantes presentan necesidades de ayuda, se requiere disponer de recursos y apoyos adicionales para acceder y progresar en el curriculum correspondiente al nivel, hablamos de una necesidad educativa especial (NEE) y tiene derecho a participar de un proceso evaluación psicopedagógica, establecido en el Decreto 170/2010, así poder ingresar a Programa de Integración Escolar (PIE). Considerando el análisis del equipo de aula para la asignación de cupos formales PIE y la aplicación del Decreto exento 83/2015 según corresponda. Artículo 24. Necesidades Educativas Especiales.

A la escuela asisten estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales, por lo que entiende y asume la diversidad como riqueza. Las personas que presentan estas necesidades requieren ayudas y recursos específicos de distinta naturaleza para contribuir a procesos de desarrollo lo más enriquecedores posible para ellos. Las Necesidades Educativas Especiales pueden ser: a) Transitorias, corresponden a barreras para el aprendizaje y la participación

experimentadas en algún momento de la trayectoria escolar y que son diagnosticadas por profesionales idóneos. Se presentan asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), déficit atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe.

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b) Permanentes, en las cuales las barreras para el aprendizaje y la participación son

diagnosticadas por profesionales idóneos, donde una o un estudiante presenta durante toda la trayectoria escolar. Se presentan asociadas a alguna capacidad diferente visual, auditiva, disfasia, trastorno del espectro autista, intelectual o múltiple.

Artículo 25. Programa de Integración Escolar. Podrán formar parte del Programa de Integración Escolar (PIE), los estudiantes con NEE transitorias o permanentes, con diagnóstico previo y/o evaluación de los especialistas correspondientes. De acuerdo a lo señalado en Dcto. 170/2010. Artículo 26. Adecuaciones Curriculares. El Decreto 83 en su documento técnico, señala que las Adecuaciones Curriculares (AC) se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula, se consideran las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educativas especiales con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.

Las Adecuaciones Curriculares (AC), pueden ser de acceso para las Necesidades educativas transitorias (NEET) o en los objetivos de aprendizaje para las Necesidades educativas permanentes (NEEP). Las técnicas y procedimientos considerados para los estudiantes con NEE transitorias y permanentes serán analizadas por el equipo de aula y comunicadas al apoderado.

La toma de decisiones de Adecuaciones Curriculares (AC), la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan NEE permanente se determinará en función de los logros obtenidos en relación a los Objetivos de Aprendizajes (OA) establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

Artículo 27. Lugar para Rendir evaluaciones Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes y Transitorias rendirán sus evaluaciones de las diferentes asignaturas en el aula común, sin embargo, en forma excepcional y de mutuo acuerdo entre profesor de asignatura y docente especialista, los estudiantes con NEE podrán rendir las evaluaciones en aula de recursos cuando así lo requieran.

Título IV. DE LA CALIFICACIÓN Y EL PLAN TRIMESTRAL DE EVALUACIONES. Artículo 28. Acuerdos criterios de evaluación.

Considerando los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional, los acuerdos generales del Consejo de Profesores y teniendo siempre como foco experiencias de

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aprendizaje que potencien la motivación e intereses de las y los estudiantes Las y los

profesionales de la educación discutirán y acordarán criterios de evaluación y tipos de evidencias centrales en cada asignatura.

Artículo 29. Exención asignaturas.

Las y los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna Asignatura del Plan de Estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las Asignaturas que dicho plan contempla.

Artículo 30. Cantidad de evaluaciones diarias.

Los estudiantes podrán tener la cantidad máxima de 2 evaluaciones diarias, realizando previamente las adecuaciones que regula el Decreto Exento N°83 del 2015. Artículo 31. Horario e implementación evaluaciones.

Las situaciones evaluativas se implementarán dentro del horario de la Asignatura. La escuela promoverá evitar en lo posible el trabajo fuera del período contemplado en el Plan de Estudios que se implementa. Si una situación evaluativa requiere de más tiempo del estipulado originalmente, el docente coordinará la mejor forma para que esta evaluación se lleve a cabo, informando de la situación a la coordinadora del ciclo, tomando resguardo por los posibles problemas que se pudieran suscitar.

Artículo 32. Calificaciones en la Educación Parvularia

Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente una serie de Indicadores que den cuenta de los OA según las Nuevas Bases Curriculares de la Educación Parvularia, y el Proyecto Educativo Institucional. La Frecuencia de entrega de Informes en Educación Parvularia serán medidos en tres oportunidades durante el año; los avances serán informados a la familia. Artículo 33. Escala numérica calificaciones parciales y finales.

Complementando el Artículo 3, la calificación es entendida por el establecimiento como “la representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto”. Las y los estudiantes obtendrán calificaciones parciales y finales en todas las Asignaturas del Plan de Estudios, incidan o no en la promoción, a través de una escala numérica que comienza en la nota 1.0 y finaliza en el 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación final mínima de aprobación la nota 4.0.

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Artículo 34. Coherencia calificación con desempeño.

Las calificaciones siempre tendrán una justificación pedagógica, coherente con los Objetivos de Aprendizaje y lo estipulado en la planificación de la enseñanza. Estás deben reflejar fielmente el desempeño de los y las estudiantes respecto de lo esperado en el Currículum Nacional

Artículo 35. Ponderaciones de las calificaciones.

A través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, las y los docentes informarán a UTP y estudiantes, las ponderaciones que tendrá cada calificación y que derivarán en la calificación final anual de cada Asignatura y nivel con las siguientes consideraciones:

a) La exigencia mínima de una situación evaluativa será del 60%

b) Criterios para la ponderación y calificación final anual. 1. Relevancia. Mayor ponderación a evidencia de aprendizajes más relevantes. 2. Integralidad. Mayor ponderación a evidencia de diferentes fuentes de evaluación o

integral por sobre parcial o específico.

3. Temporalidad. Cuando el aprendizaje evaluado tenga carácter progresivo, mayor ponderación a las últimas evaluaciones. (Evidencia más reciente del aprendizaje)

Artículo 36. Temporalidad.

Cuando el aprendizaje evaluado tenga carácter progresivo, mayor ponderación a las últimas evaluaciones. (Evidencia más reciente del aprendizaje)

a) En el caso de Asignaturas que superen las cuatro situaciones evaluativas calificadas, no todas tendrán la misma ponderación, sino que se estructurarán en función del tiempo trabajado y los aprendizajes involucrados en las experiencias implementadas.

b) Se trabajará con los estudiantes la interpretación a las ponderaciones asignadas para cada asignatura.

c) Ninguna calificación tendrá ponderación mayor al 60 %

Artículo 37. Plan anual y trimestral de evaluación.

El establecimiento estructurará un plan anual y un plan trimestral de evaluación. La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final de cada curso deberá ser coherente con la planificación de cada asignatura y serán acordadas entre los docentes y el equipo técnico-pedagógico, basándose en argumentos pedagógicos. En cada Asignatura se incorporará un máximo de 6 calificaciones por trimestre.

El plan semestral de evaluación se basará en los siguientes criterios a considerar:

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a) Criterios para el sentido de las calificaciones (basado en O’Connor, 2010), Estas Deberán ser:

Reflejos precisos del logro del estudiante.

Tener significado (comunicar información útil). Apoyar el aprendizaje.

Artículo 38. Tipos de calificaciones:

Durante su año escolar las y los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones:

a) Parciales, que corresponde a cada una de las calificaciones ponderadas obtenidas durante el semestre en cada asignatura del Plan de Estudios, independiente de si son pruebas o talleres o del procedimiento efectuado para determinar la calificación.

b) Los talleres JEC contemplan una nota semestral, la cual será incorporada a las notas parciales de las asignaturas de base, con la ponderación que cada departamento defina. (Definir distribución de acuerdo a los Talleres existentes).

c) Trimestral, que corresponde a la suma de las ponderaciones asignadas a las evaluaciones parciales de todas las Asignaturas que inciden en la promoción, obtenidas durante el semestre, expresadas con un decimal y con aproximación.

d) Pruebas de nivel, Las pruebas de nivel se elaborarán contemplando el avance curricular del semestre en curso de cada nivel. El contenido de las evaluaciones será previamente visado por UTP en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, lenguaje y literatura, inglés, Matemática, C. Naturales e Historia Geografía y Ciencias Sociales en los cursos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica. y tendrá una ponderación de un 25%, el que será sumado a la nota final del semestre, cuya ponderación será del 75%. -De igual forma se aplicarán pruebas de diagnóstico, intermedia y final en el Nivel de Educación Inicial, estos instrumentos de evaluación serán confeccionados por las educadoras de acuerdo a las bases curriculares vigentes.

e) Final trimestral corresponde a la calificación en cada asignatura a la suma de las ponderaciones asignadas para cada instancia evaluativa con calificación.

f) Final Anual. Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la calificación final anual de los estudiantes en las asignaturas sea coherente con la planificación que para dicha asignatura realice el profesional de la educación.

Artículo 39. Asignaturas que no inciden en el promedio final anual.

En las asignaturas de Religión y Orientación, las calificaciones no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes. Sin embargo, ningún estudiante podrá eximirse de éstas.

Artículo 40. Asignaturas de Religión y Orientación.

En Religión y Orientación, se registrará en el libro de clases la calificación numérica y no incidirá en la promoción escolar, se traducirá esta calificación a los conceptos:

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a) “Muy Bueno” (MB), la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con iniciativas para resolver problemas, destacándose por un buen desempeño.

b) “Bueno” (B), puede lograr la tarea satisfactoriamente.

c) “Suficiente” (S), puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión,

d) “Insuficiente” (I), no logra la tarea. Artículo 41. La calificación final anual.

La calificación final anual de cada asignatura se expresará en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal. Por lo tanto, se aproximarán a la décima o entero superior las centésimas de 0.05 a 0.09 el promedio semestral y el promedio final anual. La calificación mínima de aprobación un 4,0 en una escala de exigencia del 60%. Artículo 42. Aplazamiento de procedimientos evaluativos.

Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica podrá ser aplazado ni eliminado por docentes , sin previa aviso y autorización de UTP. Sin embargo por situaciones emergentes, que requiera cambio de actividades o suspensión de clases, se recalendarizarán las nuevas fechas desde UTP en coordinación con el profesor de asignatura y se comunicará a través de un medio oficial.

Artículo 43. Soportes materiales de la evaluación.

Para evitar los aplazamientos y dar apoyo al proceso, el establecimiento asegurará para el docente el material que sea indispensable para los instrumentos impresos de evaluación, siempre que el docente lo solicite dentro de los plazos establecidos (48 horas antes).

Artículo 44. Prohibición del uso de aparatos electrónicos durante evaluaciones.

Durante la aplicación de un instrumento de evaluación o prueba está prohibido el uso de aparatos electrónicos (notebook, teléfono celular, calculadora, reproductor de audio, cámara fotográfica, computadora de imagen, tablet, etc.), excepto que el/la docente determine que su uso es parte o complemento de la evaluación y expresamente él lo autorice.

Artículo 45. Registro calificaciones en libro de clases.

El registro de calificaciones en el libro de clases debe indicar a qué situación evaluativa corresponde cada nota, expresar el porcentaje asignado y la fecha de realización de la misma. El registro no debe tener errores ni enmendaduras. Se realizará con lápiz pasta indeleble, de color azul para todas las calificaciones. En los registros de calificaciones no se usará marcas ni escrituras con otro tipo de lápices aunque sea grafito.

En el momento de la entrega de la información, será exigible que la o el docente que aplica la evaluación enseñe a las y los estudiantes a revisar su resultado, a analizar los logros, errores y retroalimentar.

Posteriormente debe registrarla en la base de datos del software que utiliza la escuela.

No se podrá aplicar una nueva evaluación calificada sin conocer el resultado de la anterior, a partir de la segunda calificación.

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Artículo 46. Registro de evaluaciones deficientes. Si una evaluación registra más de un 20%, de calificaciones menores a 4.0 en un mismo curso, la o el docente postergará su registro y en conjunto con la Unidad Técnico-Pedagógica evaluarán las acciones a seguir, siendo obligación del docente primero retroalimentar, para luego replantear un nuevo instrumento de evaluación con los mismos objetivos. El resultado de esta nueva evaluación puede ser promediada o reemplazar a la primera evaluación, según lo acordado con UTP, avisado a los estudiantes y en un plazo no superior a diez días hábiles. Artículo 47. Registro y conversión de calificaciones estudiante de otro establecimiento.

En el caso de un estudiante que proveniente de otro establecimiento con un sistema de calificación diferente al vigente en este establecimiento, será informado a la UTP que en colaboración con el profesor jefe del curso y/o de asignatura, realizarán la correspondiente conversión de las calificaciones que presente el informe del nuevo estudiante. Quedando registradas en el libro de clases en las asignaturas correspondientes.

Título V. De la Promoción

Artículo 48. Promoción logros Objetivos de aprendizajes.

Serán promovidos los estudiantes de 1° a 8° año de enseñanza Básica que cumplan con el logro de los Objetivos de Aprendizaje (OA) y asistencia a clases, ambos conjuntamente:

1) En relación al logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como igual o superior a 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea igual o superior a 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

2) En el caso de un estudiante que tenga dos asignaturas con nota deficiente y un promedio inferior a 5,0 no repetirá de forma inmediata, sino que su caso será analizado por el Director, UTP en consulta al Consejo de Profesores, quienes evaluarán de forma colectiva e integral si el/la estudiante debe ser promovido/a, o si por el contrario debe repetir curso.

2.a) El análisis deberá ser de carácter deliberativo, apoyados en información obtenida en distintos momentos y de diversas fuentes, considerando la opinión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

2.b) La decisión deberá sustentarse por medio de un informe pedagógico elaborado por la Unidad Técnica-pedagógica en colaboración con el Profesor jefe, profesores del curso y otros profesionales que hayan participado en el proceso.

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2.c) El contenido del Informe deberá considerar, a lo menos, los criterios pedagógicos y socioemocionales considerados en el Título VI del Acompañamiento pedagógico.

Artículo 49. Notas limítrofes.

Son consideradas Notas Limítrofes las Calificaciones Insuficientes obtenidas por el estudiante cercano a la nota de aprobación o promoción. Se señala lo anterior debido a que la utilización del SIGE (Sistema de Información General del Estudiante) toma en consideración esta variable: a) Promedios trimestrales o Anuales de las asignaturas en general o de una asignatura en particular, cercano a la nota 4.0 (3,85 – 3,94). b) Promedios Generales cercano a un 4,5 (4,35 – 4,44) en el caso de una Asignatura Reprobada. c) Promedios Generales cercano al Promedio 5.0 (4,85 a 4,94) en el caso de dos Asignaturas Reprobadas. Artículo 50. Promoción y Asistencia.

Serán promovidos los estudiantes de 1° a 8° año de enseñanza Básica y 1° Enseñanza Media que tengan un porcentaje igual o superior a 85% de asistencia a clases, establecidas en el calendario escolar anual.

1) Se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales o internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura las ciencias y las artes, entre otras. -

2) El Director del establecimiento, en conjunto con la Unidad técnico-pedagógica y consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida, teniendo en consideración los siguientes antecedentes para la promoción de estudiantes con menos de 85% de asistencia y comunicados a la o el estudiante y su apoderado titular de manera oportuna: a) Licencias médicas.

b) Estudiantes embarazadas que tienen el derecho a facilidades académicas que permitan el resguardo de su derecho a la educación, como así también aquellas estudiantes que se encuentren en periodo puerperio de hasta 6 semanas posteriores a la fecha de parto.

c) Situaciones de índole familiar que afecten la normal asistencia del o la estudiante y que sea tratada en convivencia escolar y comunicada oportunamente al equipo Directivo del establecimiento.

TÍTULO VI – ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO

Artículo 51. Medidas de acompañamiento Pedagógico.

a) La escuela proveerá medidas de acompañamiento pedagógico a aquellos estudiantes de 1° a 8° año de enseñanza Básica y 1° E.M. que no cumplan con los requisitos de promoción o que presentan una calificación que pone en riesgo la continuidad de su

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aprendizaje en el curso o nivel siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia.

b) Se asume que la repitencia se produce cuando un estudiante no supera satisfactoriamente los objetivos del Plan de estudio en un nivel escolar y debido a ello se ve obligado a repetir curso nuevamente.

c) De todo lo dispuesto en el inciso precedente deberá quedar registro, que será incorporado a un informe pedagógico individualizado para cada estudiante, elaborado por la Unidad Técnico-Pedagógica, en colaboración con la Profesora o el Profesor Jefe, otras y otros profesionales de la educación del establecimiento que hayan participado del aprendizaje de la o el estudiante.

d) Independiente de si la decisión es de promoción o repitencia de una o un estudiante, el establecimiento arbitrará las medidas necesarias, que serán autorizadas mediante firma por la familia, representadas a través de la madre, el padre o la apoderada o apoderado titular.

Artículo 52. Informe Pedagógico.

El informe pedagógico, será individualmente considerado para cada estudiante y contendrá, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido la o el estudiante durante el año. b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por la o el estudiante y los

logros de su grupo curso y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de la o el estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

d) La existencia de este Informe será consignada en la hoja de vida del estudiante para el año entrante, con el fin de resguardar su aplicación.

e) La implementación de estas medidas será coordinada por la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento, con la colaboración del equipo multidisciplinario y/o profesionales de la educación.

Artículo 53. Plan de reforzamiento pedagógico

El plan de reforzamiento pedagógico deberá elaborarse antes del 30 de marzo de cada año y, en función de las decisiones de promoción y repitencia y los resultados del plan del año anterior, deberá contener iniciativas para estudiantes específicos o grupos de estudiantes. Este plan de reforzamiento podrá modificarse con la aprobación de la Unidad Técnico-Pedagógica, cada vez que sea necesario, con la evaluación diagnóstica y antecedentes recopilados durante el proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante como respaldo a esta modificación.

El plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes aspectos:

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a) Fundamentación b) Evaluación Diagnóstica c) Objetivos de Aprendizaje d) Tiempos e) Formas de evaluación.

Artículo 54. Reforzamiento Académico.

De acuerdo al ideario del Proyecto Educativo Institucional, la y el docente del establecimiento procurará realizar actividades de reforzamiento para las y los estudiantes de 1° a 8° año de enseñanza Básica que presenten rezago académico. Para ello, considerarán un Plan Remedial, elaborado por el profesor de asignatura con la colaboración y supervisado por la Unidad Técnico Pedagógica. Artículo 55. Progresión de lineamientos. A partir de los lineamientos que se encuentran incorporados en nuestro Proyecto Educativo Institucional, de manera gradual y progresiva las y los docentes incorporarán estrategias y actividades destinadas a estudiantes aventajadas y aventajados respecto del curso al que pertenecen.

TÍTULO VII – DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Artículo 56. Inasistencia evaluación calendarizada.

La inasistencia de una o un estudiante de 1° a 8° año de enseñanza Básica, 1° E.M. a una evaluación calificada calendarizada con anticipación, deberá ser justificada personalmente por la o el apoderado titular, o suplente en ausencia del apoderado(a). Esto podrá ser realizado a través de certificado médico o documento con fecha actualizada, entregado en la inspectoría del establecimiento. Tras la presentación de la justificación, la o el docente fijará una nueva fecha para la aplicación de la evaluación pendiente. De igual manera quedará registro en el libro de clases sobre el incumplimiento de la fecha original. Artículo 57. Situaciones especiales: inasistencias por períodos prolongados.

El establecimiento asume que existen situaciones especiales de evaluación tales como ingreso tardío a clases, ausencias y/o suspensiones a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, participación en certámenes nacionales o regionales en las áreas del deporte, la literatura, las ciencias y las artes. En este marco, se procederá de la manera más pertinente de acuerdo a las siguientes medidas de referencia:

a) Comunicarlo a la Unidad Técnica Pedagógica correspondiente.

b) La Unidad Técnica Pedagógica junto con las y los docentes directamente responsables elaborarán los procedimientos, las estrategias para evaluar los aprendizajes, formas de calificar y tiempos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final y/o

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las disposiciones de evaluación diferenciada, según corresponda. Las que serán comunicadas oportunamente al director del establecimiento para su conocimiento y aprobación.

1) Estudiantes en situación de embarazo:

Se acoge a los dictámenes señalados en la ley Nº 18.962, en relación a que las estudiantes embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas que permitan el resguardo de su derecho a la educación.

En este sentido no se exigirá el 85% de asistencia mínima obligatoria que exige el decreto Nº 67 de evaluación y promoción, siempre y cuando, las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazado, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo o del postparto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. Para estos casos solo será válida la certificación médica oportuna o en su defecto un informe social emanado por una institución afín.

Tendrán derecho a una calendarización especial de evaluación otorgada por el establecimiento y deberán asistir de manera normal, si se produjeren casos justificados como los explicitados en el párrafo anterior podrán asistir a recoger material al menos 2 veces al mes y rendir una evaluación mensual como mínimo. En el caso de estudiantes que no justifiquen sus inasistencias se seguirá el proceso de manera normal aplicando el porcentaje de asistencia que exige el decreto Nº 67.

2) Traslado de estudiantes: Será facultad de la Dirección del establecimiento la aceptación de estudiantes que provengan de otros establecimientos, se exigirá como requisito para él o la estudiante trasladado la presentación de un informe con las calificaciones parciales obtenidas hasta ese momento para hacer efectiva la matrícula. El profesor jefe se encargará de agregar al libro de clases calificaciones de las asignaturas que correspondan.

3) Estudiantes con reiteradas inasistencias sin justificación: En este caso para efectos de promoción se aplica el porcentaje mínimo de asistencia del 85%, si él o la estudiante matriculado (a) no presenta justificación y su ausencia abarca un mínimo de 2 meses consecutivos, el Director tendrá la facultad de dar de baja del sistema al estudiante para dar cupo a otro estudiante que requiera matricula, en caso contrario si éste asiste de manera irregular e intermitente se aplicará un calendario especial de evaluación .

4) Estudiantes con reiterada inasistencia con Justificación: En este caso estudiantes cuya inasistencia es justificada obedecerá a los siguientes casos:

• Estudiantes que tengan residencia fuera de la ciudad y presenten problemas de traslado.

• Estudiantes con enfermedades crónicas

• Otros casos debidamente justificados.

Tendrán derecho a calendario de evaluación especial, a la entrega de material y a ser calificados de igual manera que los/las estudiantes regulares, eso sí deberán justificar su

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condición con documentación afín y tener al menos un porcentaje de asistencia a clases del 50%. Los documentos válidos a presentar son:

- Certificado médico. - Documento judicial y o de organismos competentes.

5) Alumnos con Incorporación tardía:

Cuando la matrícula se realice en una fecha posterior al inicio del año escolar, cada profesor de asignatura administrará una evaluación donde el/la estudiante deberá recibir material para su nivelación, esto deberá hacerse en un tiempo determinado por el profesor de asignatura. En el caso que el/ la estudiante llegue durante el primer semestre, esta evaluación será al final de éste. En el caso que llegue el segundo semestre se dará un tiempo prudente para entregar material y nivelarlo y deberá rendir la evaluación acumulativa del 1er y 2do semestre si correspondiera. Las fechas de las evaluaciones que entreguen los profesores deberán ser respetadas y registradas en la hoja de vida de la/el estudiante del libro de clases. En caso de inasistencia esta deberá ser debidamente justificada por las razones ya mencionada anteriormente, en caso contrario se aplicará el procedimiento como si fuera un estudiante sin asistencia y sin justificación.

6) Estudiantes que llegan atrasados o no asisten a evaluaciones calendarizadas y/o avisadas: Deberán realizar la evaluación en el tiempo que reste de la clase, o en caso contrario, el profesor determinará una nueva fecha. Tanto en el caso de atraso o cuando no asista a la evaluación sin justificación posterior, el o la estudiante deberá rendir la evaluación en la fecha que le indique el profesor, en un plazo no mayor a una semana. Artículo 58. Casos de plagio o copia.

El establecimiento considera medidas pedagógicas para obtener evidencia fidedigna sobre los aprendizajes en casos de plagio o copia. El docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y tomar la decisión de optar por uno de los tres procedimientos propuestos, opción que deberá ser informada previamente a la Unidad Técnica Pedagógica, entre ellos están los siguientes:

a) La primera medida pedagógica es: aplicar el mismo instrumento evaluativo con un porcentaje de exigencia mayor avisado y acordado previamente.

b) La segunda medida pedagógica es: aplicar un instrumento evaluativo diferente al original, con los mismos objetivos, pudiendo ser, por ejemplo:

- una disertación (con su debida rúbrica de evaluación) - interrogación oral de los contenidos y habilidades de la evaluación original. - Otros medios previamente acordados con la Unidad Técnica Pedagógica.

c) Tercera medida pedagógica es: revisar los ítems que alcanzó a desarrollar antes de haber sido sorprendido(a) la acción de copia, por ejemplo: durante una prueba.

Cualquier procedimiento de los antes mencionados por el que se opte, debe quedar

registrado en la hoja de vida del estudiante.

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Artículo 59. Filtración instrumento de evaluación. Si un instrumento de evaluación es filtrado y se tiene evidencia de aquello, se anulará el instrumento y se creará otro que mida los mismos Objetivos de aprendizajes. Se informará a la, Dirección, Unidad Técnica Pedagógica y Departamento de Convivencia que podrá tomar medidas atingentes a la situación desde este ámbito.

Artículo 60. Estudiantes que provengan de otros Establecimientos Educacionales.

Las y los estudiantes que provengan de otros Establecimientos Educacionales y que registren calificaciones previas, serán ajustadas al Plan de Estudios del establecimiento de acuerdo al curso de ingreso. Registrándolas en la asignatura y semestre correspondiente. El responsable de este traspaso será el profesor jefe inmediatamente después de recibir la información y verificado por la Unidad Técnica Pedagógica.

Artículo 61. Estudiantes provenientes de establecimiento Modalidad Artística.

Si una o un estudiante proviene de un establecimiento que imparta la Modalidad Artística y sus calificaciones no coincidieran con la del Plan de Estudios del establecimiento, los docentes junto a la Unidad Técnica Pedagógica crearán guías de aprendizaje y material adicional para abordar íntegramente los objetivos de aprendizaje necesarios para lograr superar su situación especial.

TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 62. Certificación Anual.

La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes de 1° a 8° año de enseñanza Básica, deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar, debiendo el establecimiento entregar un Certificado Anual de estudios que indique las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final y, cuando proceda, el término de los estudios de Educación General Básica.

El nivel de Transición deberá entregar un informe elaborado por las educadoras y dará cuenta de los avances alcanzados durante el semestre, de acuerdo a los siguientes conceptos: Logrado, Por lograr y No Tratado, además del porcentaje de asistencia y atrasos. Este informe será entregado y visado por UTP a lo menos 4 días antes de la reunión de apoderados.

Artículo 63. Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar.

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, módulo y actividades que formen parte del plan de estudios. Además, consignarán el porcentaje de asistencia anual, la situación final de cada estudiante y la identificación mínima exigida (nombre completo, cédula de identidad, sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia). Las Actas deberán contener en el reverso la nómina de profesores, con su RUT, de las distintas asignaturas que forman

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parte del plan de estudios. Con estas Actas se cumplirá la disposición legal que ordena enviarla a la plataforma SIGE de Ministerio de Educación como archivo TXT.

Artículo 64. Consultas, reclamos u observaciones sobre evaluaciones y calificaciones

Las consultas, reclamos u observaciones sobre evaluaciones y calificaciones del estudiante deben hacerse según los conductos regulares que establezca el Reglamento de Convivencia, según los deberes y derechos establecidos para las distintas funciones del personal del establecimiento. Por principio general, es el profesor de asignatura es el primer contacto para estos casos. Artículo 65. Situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas

Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar de los estudiantes de 1° a 8° año de enseñanza Básica, no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Director, previa consulta al Consejo de Profesores, y dentro del ámbito de su competencia. De declararse inhabilitado para resolver estas situaciones, informará por oficio a la Secretaría Regional Ministerial de Educación y, en última instancia a la División de Educación General, quienes se pronunciarán dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Lo contemplado en este artículo se certificará mediante una resolución interna firmada por el Director del establecimiento. Artículo 66. Validez disposiciones reglamento.

Las disposiciones contenidas en este reglamento tendrán validez durante todo el año escolar para el cual fue aprobado; de no existir modificaciones debida y oportunamente informadas antes del proceso de matrícula, por este solo hecho se validará su aplicación legal para el año siguiente.

Artículo 67. Modificaciones reglamento. Modificaciones extraordinarias a este reglamento, se producirán en situaciones emergentes de real significancia para la comunidad escolar. El Director, por consideraciones técnicas o pedagógicas debidamente fundamentadas por los docentes y/o unidad técnica pedagógica, puede decidir introducir modificaciones o mejoras al presente reglamento. Estas modificaciones propuestas serán presentadas al Consejo Escolar sometiéndolo a su consideración. Lo anterior no excluye que pueda haber modificaciones propuestas por este consejo y ser estudiadas desde el punto de vista técnico pedagógico.

Artículo 68. Vigencia Reglamento. Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado completamente o en parte para el año siguiente. El Director del Establecimiento podrá someter a consulta, al menos en un Consejo General de Profesores (mes de octubre), al Equipo de Gestión y al Consejo Escolar el

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presente Reglamento, cuando estime que los cambios en el sistema educacional o las circunstancias justifiquen su revisión y/o modificación. Las disposiciones y las modificaciones a este Reglamento deberán ser aprobadas en última instancia por la Dirección e informadas al Ministerio de Educación.

Paillaco, marzo 2021.-

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Anexo: Modificación al Reglamento de evaluación y Promoción escolar 2021 por excepción de la contingencia actual Pandemia COVID – 19.

Estimada comunidad junto con saludar, a continuación, se da a conocer este Anexo al reglamento de

evaluación actual, que será transitorio mientras tengamos la situación de pandemia y educación remota.

Ante la incertidumbre respecto del retorno a las clases presenciales La Escuela Proyecto de Futuro de

Paillaco, consciente de la actual situación que enfrenta el país por la Pandemia producto del COVID – 19

se ha visto en la necesidad de replantear su actual Reglamento de Evaluación a partir de la nueva

modalidad remota de enseñanza on–line que ha dispuesto el Ministerio de Educación en la Resolución

Exenta n°2251

para el año 2021, nuestra institución adoptará un régimen trimestral de evaluación.

El objetivo es realizar un mejor seguimiento de los procesos de aprendizaje de los estudiantes, además de

permitir la flexibilidad de modalidades de evaluación según vaya evolucionando la situación sanitaria del

país. Considerando el resguardo del desarrollo psicoemocional de los y las estudiantes y la necesidad de

reducir las brechas de aprendizajes producto de la pandemia.

Producto de lo anterior, el presente instrumento, se encuentra sujeto a eventuales ajustes y/o revisiones

para generar el proceso de Mejoramiento Continuo, incorporando variables producto de su ejecución,

de la deliberación y/o reflexiones del trabajo Docente.

Al respecto, es necesario enfatizar que la principal función de los establecimientos educacionales, en el

contexto actual, es mantener el vínculo con los estudiantes para mantenerlos activos cognitivamente y

no interrumpir su proceso formativo, y nivelar aprendizajes durante todo el año escolar 2021-2022, a

partir de la propuesta de implementación curricular del MINEDUC. Este proceso de vinculación y

nivelación (2021-2022) debe posibilitar que la unidad educativa transite paulatinamente hacia el logro

de los OA y OAT contemplados en las bases curriculares vigentes.

Para que este aprendizaje sea efectivo se debe tener en cuenta algunas consideraciones como:

a) La diversidad de situaciones particulares de cada familia y el contexto que enfrenta la pandemia.

b) La disponibilidad de los recursos tecnológicos con los que cuentan cada una de nuestras familias

c) Las situaciones particulares de cada estudiante de nuestra escuela.

Como establecimiento hemos acordado las siguientes líneas de acción respecto a la evaluación:

En el Área académica: apoyo y comunicación con cada docente, flexibilidad en los tiempos de

desarrollo de las actividades, diversos medios para obtener material de aprendizaje, classroom, meet,

zoom para clases virtuales, planes especiales de acompañamiento para estudiantes que lo requieran,

atención personalizada para estudiantes pertenecientes al programa de Integración Escolar, monitoreo

constante de cada profesor jefe y sus respectivas coordinaciones pedagógicas.

Los siguientes enunciados pretenden entregar información de la forma de trabajo académico y de

evaluación realizado con los estudiantes vía remota, procurando RESPETAR LOS TIEMPOS DE LOS ESTUDIANTES Y SUS FAMILIAS COMO TAMBIÉN CADA SITUACIÓN PARTICULAR QUE PRESENTEN. Se dispone de trabajo académico en las diversas asignaturas para que cada estudiante de acuerdo con

sus particularidades desarrolle vía remota y en su hogar para no generar desmotivación, estrés, agobio

ni frustraciones en nuestros niños, niñas.

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Es necesario trabajar con los objetivos de aprendizaje priorizados que especifican los

aprendizajes que los y las estudiantes requerirán para continuar aprendiendo durante

los próximos años. En orientación y tecnología que tienen objetivos transversales y relevantes de

trabajar en el contexto actual no tienen objetivos priorizados. Este plan de estudios transitorio y

priorizado estará en vigencia en 2020 y 2021, con un retorno a la normalidad previsto para el año 2022.

Con respecto a lo anterior, nuestra escuela ha dispuesto:

a. Capacitación para los docentes a través de charlas y conferencias dispuestas por el Ministerio.

b. Capacitación para los docentes y asistentes de la educación de herramientas uso tecnologías a

distancia, a través de charlas, talleres y conferencias dispuestas para ello.

c. Planificación de objetivos por cada nivel y asignatura en concordancia a la Priorización Curricular,

disminuyendo la cantidad de objetivos trabajados para este año.

d. Plataformas varias de trabajo para entregar clases, videos, retroalimentación, guías y tareas a los

estudiantes de acuerdo a su nivel y acceso.

e. Organización de las asignaturas por días y frecuencias, disminuyendo el horario en todas las

asignaturas y utilizando la interdisciplinariedad entre ellas.

f. Trabajo con plataforma digital Classroom en clases a distancia, con horario establecido, reducido y

flexible.

g. Organización del trabajo para evitar la sobrecarga de material a los estudiantes.

h. Diversos medios de difusión para atender a todos nuestros estudiantes y comunidad escolar.

Sobre la Evaluación a distancia.

La evaluación es un proceso que permite levantar las evidencias de los aprendizajes de los estudiantes

en función de tomar decisiones pedagógicas y reforzar el aprendizaje. Las actividades pedagógicas y el

material generado por nuestros docentes están orientados a hacer seguimiento de los aprendizajes de

los estudiantes y recopilar evidencias del trabajo realizado por estos durante este periodo de clases a

distancia. Estas evidencias podrán ser transformadas en una evaluación sumativa con calificación.

La evaluación y la calificación son procesos relacionados, pero no son lo mismo. La calificación se

entiende como la representación del logro del aprendizaje expresado en un número, símbolo o concepto

que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje, por lo que siempre

conlleva un proceso de evaluación.

Durante el tiempo de pandemia y durante el aprendizaje a distancia nuestro establecimiento Evaluará

de la siguiente manera.

Evaluación Diagnóstica: se aplicará en el mes de marzo y será evaluada de acuerdo a las indicaciones

Mineduc con la plataforma DIA y sus respectivos reportes de cada una, dando énfasis al diagnóstico

socioemocional de nuestros estudiantes.

Evaluación Formativa: La evaluación formativa es un proceso cuyo enfoque considera la evaluación

como parte del trabajo cotidiano y se utiliza para orientar el proceso de enseñanza – aprendizaje y tomar

decisiones oportunas que beneficien a los estudiantes. En este sentido no

son evaluaciones finales. Estas evaluaciones deben cumplir la función de definir brechas individuales y

grupales en el aprendizaje que se han producido debido a dificultades asociadas con el entorno de

aprendizaje a distancia.

Las evaluaciones en sí mismas deben ser instancias que promuevan aprendizajes, que motiven a los

estudiantes a seguir aprendiendo, donde puedan encontrar el sentido y la relevancia a sus aprendizajes.

Para la implementación de la evaluación formativa se debe tener presente que la evaluación

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debe:

❖ Estar alineada con los aprendizajes priorizados que se quieren lograr.

❖ Aportar evidencia de procesos, progresos y logros de aprendizajes que los estudiantes han tenido

oportunidades para aprender que sea suficiente, variada y diversificada.

❖ Considerar situaciones que tengan sentido o relevancia del aprendizaje y que sean interesantes

para los estudiantes.

❖ Recoger información para monitorear y retroalimentar el aprendizaje del estudiante.

Implementación de la evaluación formativa.

La Escuela ha definido al menos cuatro estrategias de evaluación comunes para la evaluación formativa,

las cuales son:

1. Portafolio: colección de documentos de trabajos realizados por el estudiante (digital o impreso),

como guías, desarrollo de actividades del texto del estudiante, cuaderno de ejercicios, otro.

2. Elaboración de material: producto elaborado por parte del estudiante, como informes, afiches,

mapas conceptuales, videos, otros.

3. Test o controles formativos: evaluaciones realizadas a través de plataformas utilizadas en la escuela

como Classroom u otras.

4. Entrega de actividades: corresponde al cumplimiento de entrega de las actividades, tareas, trabajos

indicados por el docente por parte del estudiante.

Para efectos de esta estrategia se debe entender que solo el hecho de entregar la actividad el

estudiante obtendrá una valoración como porcentaje de logro y tendrá su retroalimentación

correspondiente.

Cada asignatura o asignaturas, niveles, implementará las estrategias base para la evaluación formativa

precisando las técnicas (instrumentos) que aplicará.

Cada profesor/a efectuará análisis de los resultados de las evaluaciones formativas, para

implementar acciones que permitan realizar retroalimentación y abordar las brechas

detectadas.

Deberá llevar un registro, por estudiante, de la información recogida correspondiente a la evaluación

formativa implementada y del cumplimiento de las actividades asignadas.

Las evaluaciones formativas implementadas serán informadas a través de “porcentaje de

logro”, utilizándose la siguiente codificación:

Porcentaje de logro (%)

Concepto

0 - 40 N/L (no logrado). Sigue intentando que tú puedes

41 - 60

M/L (medianamente logrado). Un esfuerzo adicional y alcanzas el

siguiente nivel

61 - 80 L (logrado). Vas muy bien

81 - 100 Ex. Excelente trabajo

Evaluación de proceso a través de portafolio.

Esta evaluación permite evidenciar el proceso del estudiante, sus logros y avances como también

permite a los docentes monitorear su desempeño y apoyar el aprendizaje a través de retroalimentación

individual o colectiva oportuna sobre los logros evidenciados. Se trabaja semana a semana en cada

asignatura, la cual deja una tarea de aprendizaje, que utiliza estrategias diversificadas para evidenciar

el logro del objetivo, entregando preguntas de desarrollo, ticket de salida, esquemas o mapas

conceptuales, desarrollo de actividades del texto escolar, guías de aprendizaje, etc , de acuerdo al nivel

y edad del estudiante como también de acuerdo al objetivo de aprendizaje planteado.

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(Portafolio se refiere a una carpeta o cuaderno o plataforma donde concentre sus actividades semanales de las asignaturas y se evidencie el trabajo desarrollado para el logro de sus aprendizajes.)

EL ESTUDIANTE DISPONE DE SUS TIEMPOS DE ACUERDO A SU DINÁMICA FAMILIAR PARA IR ENTREGANDO LA EVIDENCIA DE SUS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE.

Respecto de la calificación

Para definir la promoción de los y las estudiantes, se flexibilizarán los criterios de calificaciones y se

considerará para el período anual, se separará por Trimestre el año 2021, y para calificar se utilizará la

información recogida durante su desarrollo, considerando la evaluación formativa y los porcentajes

definidos para las calificaciones.

Calificación Trimestral:

Los docentes junto a sus coordinadoras de ciclo, decidirán los porcentajes que se consideren adecuados

para llevar a cabo la evaluación sumativa trimestral, las que deben estar relacionadas a la planificación y a

los objetivos de aprendizajes priorizados por la asignatura o asignaturas cuando es trabajo

interdisciplinario. Es importante incorporar en un 10% el cumplimiento de entrega de actividades

solicitadas a los estudiantes. En cada trimestre en el segundo ciclo.

-Las evaluaciones serán diversificadas, esto significa que cada asignatura y/o nivel de enseñanza puede

utilizar distintos instrumentos para certificar el proceso de evaluación, así como también, la asignación de

tiempo y plazo para realizarla. Además, cualquiera sea la modalidad o formato de la evaluación seleccionada,

debe tener las respectivas tablas o rúbricas a utilizar con los puntajes respectivos.

-El Objetivo de aprendizaje priorizado a evaluar será informado por los docentes de asignaturas a sus

estudiantes con anticipación y quedará por escrito en la plataforma utilizada, y en el cronograma de

evaluaciones del curso.

-Un aspecto que el(la) profesor(a) debe tener muy en cuenta al seleccionar la modalidad de evaluación,

es que ésta no sea contraproducente con la situación actual de pandemia y Considerando capacidad de

conexión del estudiante.

- Ante la inasistencia a una evaluación , o algún inconveniente que le impida realizar alguna evaluación es

decir no pueda acudir a la sesión virtual (problemas de internet, computador, dificultad en el ingreso a la

sesión virtual), o la no presentación de trabajos (videos, informes, ensayos, trabajos, entre otros) el

apoderado tendrá dos días hábiles antes o un día después para justificar la ausencia a través de correo al

profesor jefe y al profesor de asignatura justificando su ausencia o problema para proceder a una

recalendarización.

El profesor de asignatura programará directamente la nueva fecha e informará por correo al apoderado y

estudiante.

Los instrumentos de evaluación que se aplicarán a los estudiantes atendidos por PIE, serán adecuados por

las o los especialistas, según su diagnóstico, quienes coordinarán la ayuda con todos aquellos estudiantes

que lo necesiten, coordinado e informado al profesor de asignatura, profesor jefe y apoderado para concretar

el proceso.

En el caso de copia o plagio de una evaluación, el profesor correspondiente citará a entrevista al

apoderado poniendo en antecedente toda la situación y solicitará hacer de nuevo el trabajo o evaluación.

Cada trimestre tendrá una nota final que corresponderá a la suma de los porcentajes obtenidos de las calificaciones parciales de acuerdo con lo acordado en el ciclo.

La calificación final de cada asignatura corresponderá al promedio ponderado de la

calificación lograda en cada trimestre del año.

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Las ponderaciones asignadas por departamentos y/o niveles para las evaluaciones trimestrales

parciales con impacto en la calificación son las siguientes:

Ponderación Trimestral acordada por ciclo Primer ciclo Segundo ciclo

1° nota 20% 1° nota 10%

2° nota 20% 2° nota 10%

3° nota 30% 3° nota 20%

4° nota 30% 4° nota 30%

5° nota 30%

El calendario anual será dividido en trimestres según la siguiente disposición:

Actividades

Fechas Observaciones

Primer Trimestre 1 de marzo- 28 de mayo

Jornadas de Evaluación y

planificación (sólo profesores)

27 y 28 de mayo Segundo Trimestre 31 de mayo-10 de septiembre Jornadas de Evaluación y

planificación (sólo profesores)

9 y 10 de septiembre Vacaciones de

invierno

12 al 23 de julio

Tercer Trimestre 13 de septiembre al 10 de

diciembre

Jornada de Evaluación y planificación

(sólo profesores)

20 y 21 de diciembre

Para lograr mayor efectividad en los aprendizajes el trabajo desarrollado en las distintas asignaturas se

complementa con otros recursos educativos, entre los que se puede mencionar:

• Libros Digitales del Mineduc.

• Plataforma aprendoenlinea.mineduc.cl

• Banco de links sobre videos y literatura afín, así como recomendaciones sobre páginas y medios

donde buscar información.

• Uso páginas interactivas y plataformas genéricas o específicas por asignatura Ej. Google

classroom, etc y diversas herramientas de comunicación on line como ZOOM entre otros.

Es importante mencionar que, dada la diversidad de nuestros estudiantes, en términos de grupo etario

y niveles de autonomía, respecto del uso pedagógico de la tecnología, el recurso complementario de

estas plataformas será determinado por los docentes de cada nivel. ❖ Finalmente es fundamental que los estudiantes asuman el compromiso con su proceso de

aprendizaje y la disposición con sus tareas, como también cuenten con el acompañamiento y

orientación familiar necesaria para el trabajo en casa.

Cualquier situación no contemplada en este documento o en el actual Reglamento de Evaluación, será analizada por las Coordinadoras Académicas pertinentes junto a los profesores involucrados.