reglamento interno 2013
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DIGETE
I.E.I. N° 012
“TALENTOS DE MARÍA”
MONSEFÚ
REGLAMENTO INTERNO DEL AIP
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Las acciones de Tecnologías Educativas – DREL el presente año, en
concordancia con los objetivos educativos del Proyecto Educativo
Regional y la Directiva N° 014 - 2012-G.R.LAMB/DREL-DGP-TE
se orientarán al logro de aprendizajes de calidad, buscando contribuir a
elevar los niveles de logro suficiente de los estudiantes en las diferentes
áreas del DCN.
2. La Institución Educativa formará el Comité Tecnológico Institucional el
cual estará presidido por la Directora.
3. La Institución Educativa inmersa en el uso de las Tecnologías
Educativas, debe contar con el Proyecto de Integración de las
Tecnologías de información y Comunicación, el mismo que debe formar
parte de su Proyecto Educativo Institucional (PEI, PCI, PAT,
instrumentos de monitoreo y supervisión).
4. La Institución educativa debe contar:
Ambiente adecuado
Tener como mínimo 5 máquinas
Acreditar que la Institución Educativa y e Aula de Innovaciones
cuenten con la seguridad del caso. Seguridad (Guardianía y
protectores, extintores de incendio, , alianzas estratégicas con la
comisaría más cercana a la institución, etc.).
Compromiso de la Institución Educativa y del CONEI de
asumir las sostenibilidad y mantenimiento del Aula de
Innovación Pedagógica.
5. El proceso de asignación de Personal docente a la institución educativa
incorporada a las Tecnologías Educativas, se efectuará de acuerdo a las
instrucciones específicas y procedimientos normados por la Dirección
Regional de Educación
6. La Dirección debe monitorear y acompañar el desarrollo de las
actividades relacionadas con el uso de las TIC.
7. La Dirección deberá facilitar el desarrollo de programa de capacitación
programada por el docente del Aula de Innovación Pedagógica en
horarios que no interfieran el desarrollo de actividades educativas.
8. El Docente de Aula de Innovación Pedagógica propone a la Dirección de
la Institución Educativa el Plan de trabajo de incorporación de las TIC en
las acciones educativas, así como de implementar sus instrumentos de
trabajo.
9. El DAIP debe asesorar a los docentes en el uso y aplicación de TIC en el
currículo así como promover la participación de la comunidad educativa
en el uso de las TIC.
10. El DAIP, bajo responsabilidad deberá permanecer en el Aula de
Innovación Pedagógica mientras se lleve a cabo las sesiones de
aprendizaje usando los equipos, medios informáticos y materiales
educativos por los docentes de aula y los estudiantes, a fin de brindar
asesoría permanente y oportuna.
11. Los docentes de aula deben presentar su sesión de aprendizaje con
anticipación.
12. Las docentes asistirán a la capacitación que se le asigne así como a las
reuniones que determinen las DAIP
13. El uso del AIP es para docentes, alumnos, personal administrativo,
auxiliares, padres de familia, ex-alumnos y comunidad en general
14. El personal administrativo y de servicio podrá hacer uso del AIP
II. DEL HORARIO DE SERVICIO
1. Se asignará horarios establecidos a cada sección en ambos turnos el cual
deberá ser respetado.
2. Fuera del horario establecido se asignará horas en que puedan ingresar
las docentes según su necesidad; así mismo las docentes pueden ingresar:
de 12 a 1.00p.m en el turno de la mañana
de 5 a 6.00 p.m. en el turno de la tarde
3. El docente debe asistir puntualmente al AIP y respetar los horarios
establecidos por el coordinador del Aula de Innovaciones
4. Los horarios establecidos anteriormente también son para los padres de
familia que deseen el servicio, excepción del horario de refrigerio y
recreación.
5. Solicitar el aula de innovaciones pedagógicas con anticipación para
evitar el cruce de horarios.
III. DEL CUIDADO DEL EQUIPO DE COMPUTACIÓN DEL AIP Y
COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS EN EL AIP
1. La Dirección y responsables del AIP son los responsables directos del
uso adecuado de los equipos, materiales y servicios, en especial del buen
uso de Internet.
2. Los equipos están a cargo de los DAIP, se le dará el debido
mantenimiento a solicitud del docente
3. Los equipos, software educativo y materiales podrán ser usados para la
capacitación de los docentes y padres de familia de la Institución
Educativa.
4. No se podrá introducir alimentos de ninguna especie al AI
5. El usuario es responsable del equipo que se le asigne, desde el momento
que hace su entrada hasta el momento de su salida.
6. Cualquier anomalía que se presente durante el servicio al usuario deberá
ser notificado verbalmente o por escrito al coordinador del AIP
7. Se prohíbe el uso de Diskettes, CD, USB, salvo autorización del
responsable de turno del AIP previo chequeo contra virus informáticos
8. No mover, copiar o borrar un archivo sin la autorización del docente
encargado del aula de innovación.
9. Evitar golpear el Mouse y el teclado
10. El usuario deberá mantener limpia su área de trabajo.
11. El personal responsable del AIP, será el único que esté autorizado para
manipular la impresora.
12. La asistencia al AIP deberá ser en forma ordenada y con las manos
limpias.
IV. USO DEL SOFTWARE DE COMPUTADORA Y DE LOS EQUIPOS
INFORMÁTICOS
1. Los software que utilizamos son para uso educativo
2. No se permite el uso de software de juegos salvo se haga de manera
educativa
3. Solicitar el material educativo o software a utilizar con anticipación a la
docente del aula de innovación.
V. CONEXIONES A SITIOS DE INTERNET
En caso tuviéramos conexión a internet:
1. El servicio de Internet es exclusivamente para uso educativo
2. El usuario deberá indicar lo que va a trabajar en Internet
3. Queda prohibido la instalación del Servicio de Internet dado por el
MINEDU en ambientes administrativos, bajo responsabilidad del
Director de la I.E.; así como los equipos, televisores, ordenadores u otros
destinados a estudiantes.
VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. En caso de que el usuario no cumpliera con alguna de las reglas
anteriormente indicadas, se le aplicará una sanción.
2. En el caso que el usuario acumule 3 sanciones, se le suspenderá el
servicio por 1 semana
3. En el caso de que la falta fuera de extrema gravedad, se le suspenderá
según criterio del coordinador del Aula de Innovación Pedagógica en
coordinación con la dirección.
VII. DISPOSICIONES FINALES
1. Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento Interno serán
resueltos por la Dirección de la Institución Educativa.