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REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE PROMOCION TURISTICA Acuerdo Ministerial 5 Registro Oficial 8 de 02-may.-2005 Ultima modificación: 23-ene.-2013 Estado: Vigente NOTA GENERAL: El presente Acuerdo Ministerial fue reformado por Acuerdo Ministerial No. 44, publicado en Registro Oficial 630 de 9 de Julio del 2009 y éste a su vez reformado por Acuerdo Ministerial No. 48, publicado en Registro Oficial 12 de 26 de Agosto del 2009 . Ramiro Montalvo Hidalgo MINISTRO DE TURISMO, ENCARGADO Considerando: Que, con base en el artículo dieciocho de la Ley Especial de Desarrollo Turístico, vigente hasta el 27 de diciembre del 2002 (Registro Oficial Suplemento No. 733), fecha en la que se expidió la Ley de Turismo, el día 29 de julio del 2002, ante el Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, el Ministerio de Turismo otorgó una escritura pública que contiene un contrato de fideicomiso mercantil por el que se constituyó un patrimonio autónomo e independiente denominado "Fondo Mixto de Promoción Turística" (el "Fondo"), el que, por mandato de la ley y conforme se desprende de la cláusula cuarta del contrato de fideicomiso, está dotado de personalidad jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, a través de su representante legal, la Fiduciaria, "Administradora de Fondos Contifondos Sociedad Anónima", actualmente denominada "Fiduciaria del Pacífico S.A.", cuyo objeto fue la administración del producto de la enajenación de los bienes de propiedad del Ministerio de Turismo y los aportes que se realicen al fideicomiso en beneficio exclusivo de la promoción turística del Ecuador; Que, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del cantón Quito, el día 28 de agosto del 2003, se celebró el contrato reformatorio al fideicomiso mercantil; Que, con diverso grado de participación en la determinación de políticas, la planificación, el ordenamiento y la administración de procesos del Fondo, se estructuraron dos órganos con participación de los sectores público y privado: El Consejo de Promoción Turística y el Comité Técnico; Que, el numeral 3.27 de la cláusula tercera del contrato de fideicomiso del Fondo establece que el Reglamento General de Operaciones constituye el instrumento que regulará las actuaciones del Consejo de Promoción Turística, el Comité Técnico, la Fiduciaria, el Constituyente y el Beneficiario y que forma parte integral del contrato de fideicomiso; Que, el Reglamento General de Operaciones, pese a constituir un instrumento de ordenación derivado de un contrato, mediante Acuerdo Ministerial No. 57, fue publicado en el Registro Oficial No. 670 de 25 de septiembre del 2002 , como acto de autoridad; Que, para efectos de la determinación de las responsabilidades de los diversos órganos del Ministerio de Turismo en la gestión del Fondo, mediante Acuerdo Ministerial No. 58, publicado en el Registro Oficial No. 670 de 25 de septiembre del 2002 , se expidió el Reglamento Interno de Competencias y Funciones del Ministerio de Turismo para la operación del Fondo de Promoción Turística del Ecuador; REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE PROMOCION TURISTICA - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE PROMOCIONTURISTICA

Acuerdo Ministerial 5Registro Oficial 8 de 02-may.-2005Ultima modificación: 23-ene.-2013Estado: Vigente

NOTA GENERAL:

El presente Acuerdo Ministerial fue reformado por Acuerdo Ministerial No. 44, publicado en RegistroOficial 630 de 9 de Julio del 2009 y éste a su vez reformado por Acuerdo Ministerial No. 48,publicado en Registro Oficial 12 de 26 de Agosto del 2009 .

Ramiro Montalvo HidalgoMINISTRO DE TURISMO, ENCARGADO

Considerando:

Que, con base en el artículo dieciocho de la Ley Especial de Desarrollo Turístico, vigente hasta el 27de diciembre del 2002 (Registro Oficial Suplemento No. 733), fecha en la que se expidió la Ley deTurismo, el día 29 de julio del 2002, ante el Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, elMinisterio de Turismo otorgó una escritura pública que contiene un contrato de fideicomiso mercantilpor el que se constituyó un patrimonio autónomo e independiente denominado "Fondo Mixto dePromoción Turística" (el "Fondo"), el que, por mandato de la ley y conforme se desprende de lacláusula cuarta del contrato de fideicomiso, está dotado de personalidad jurídica capaz de ejercerderechos y contraer obligaciones, a través de su representante legal, la Fiduciaria, "Administradorade Fondos Contifondos Sociedad Anónima", actualmente denominada "Fiduciaria del Pacífico S.A.",cuyo objeto fue la administración del producto de la enajenación de los bienes de propiedad delMinisterio de Turismo y los aportes que se realicen al fideicomiso en beneficio exclusivo de lapromoción turística del Ecuador;

Que, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del cantón Quito, el día 28 deagosto del 2003, se celebró el contrato reformatorio al fideicomiso mercantil;

Que, con diverso grado de participación en la determinación de políticas, la planificación, elordenamiento y la administración de procesos del Fondo, se estructuraron dos órganos conparticipación de los sectores público y privado: El Consejo de Promoción Turística y el ComitéTécnico;

Que, el numeral 3.27 de la cláusula tercera del contrato de fideicomiso del Fondo establece que elReglamento General de Operaciones constituye el instrumento que regulará las actuaciones delConsejo de Promoción Turística, el Comité Técnico, la Fiduciaria, el Constituyente y el Beneficiario yque forma parte integral del contrato de fideicomiso;

Que, el Reglamento General de Operaciones, pese a constituir un instrumento de ordenaciónderivado de un contrato, mediante Acuerdo Ministerial No. 57, fue publicado en el Registro OficialNo. 670 de 25 de septiembre del 2002 , como acto de autoridad;

Que, para efectos de la determinación de las responsabilidades de los diversos órganos delMinisterio de Turismo en la gestión del Fondo, mediante Acuerdo Ministerial No. 58, publicado en elRegistro Oficial No. 670 de 25 de septiembre del 2002 , se expidió el Reglamento Interno deCompetencias y Funciones del Ministerio de Turismo para la operación del Fondo de PromociónTurística del Ecuador;

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Que, la Ley de Turismo ("Ley de Turismo") fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 733 de27 de diciembre del 2002 y su Reglamento General de Aplicación ("Reglamento General"), fueexpedido mediante Decreto Ejecutivo 1186, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 5 de enerodel 2004 ;

Que, el artículo 39 de la Ley de Turismo determina que "(para la promoción del turismo interno yreceptivo, continuará funcionando el Fondo Mixto de Promoción Turística del Ecuador, constituido através de una contrato irrevocable de fideicomiso mercantil, siendo el Estado el constituyente ybeneficiario del mismo"; y, en tal virtud, la actual Ley de Turismo ha ratificado el instrumento dederecho privado empleado, dándole continuidad en su aplicación como medio para promover elturismo interno y receptivo, ampliando adicionalmente el objeto del Fondo, inicialmente limitado enlos instrumentos normativos que sirvieron de base para la constitución del Fondo;

Que, la disposición transitoria tercera del Reglamento General al tiempo de ratificar la constitucióndel Fondo de Promoción Turística y sus normas de funcionamiento, prevé la posibilidad de que elMinistro de Turismo, de ser necesario, modifique los instrumentos normativos en los términosestablecidos en el referido reglamento;

Que, en general es competencia de los ministros de Estado, de conformidad con el artículo 179,numeral 6 de la Constitución Política, "expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera lagestión ministerial";

Que, el artículo 80 del Reglamento General, prevé la introducción de la "Gerencia del Fondo Mixto dePromoción Turística" en la estructura orgánica del Fondo;

Que, mediante oficio número DAJ dos cero cero cuatro cero dos seis cinco de veintiuno de abril deldos mil cuatro, el Ministerio de Turismo de conformidad con la letra e) del artículo tres de la LeyOrgánica de la Procuraduría General del Estado se dirigió al señor doctor José María Borja Gallegos,Procurador General del Estado con las siguientes consultas: "1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica delFondo Mixto de Promoción Turística? Y ¿Es necesario adaptar el contrato a la nueva legislación querige el sector?. 2. ¿Los recursos que dispone el Fondo Mixto de Promoción Turística son recursospúblicos? y en tal caso ¿De qué manera le correspondería a la Contraloría General del Estadoefectuar el control?. 3. ¿Cuál es el régimen jurídico al que se someten los procedimientos decontratación llevados adelante por la fiduciaria como representante legal del Fondo Mixto dePromoción Turística?; y, mediante oficio número nueve cuatro seis siete de dieciséis de junio del dosmil cuatro, el Procurador General del Estado absolvió las consultas realizadas por el Ministerio deTurismo en los siguiente términos: "1. El Fondo Mixto de Promoción Turística, al haber sidoconstituido como fidecomiso mercantil, es una persona jurídica de derecho privado, cuya naturalezajurídica no ha sido modificada por la Ley de Turismo, promulgada con posterioridad a su constitución.El plazo del contrato estipulado en la cláusula décimo novena, a esta fecha ya habría vencido; yadicionalmente, la Ley de Turismo, promulgada con posterioridad a la constitución del FidecomisoMercantil, en lo relacionado con la conformación del Consejo de Promoción Turística, estableció ladesignación de los delegados de los Organismos gremiales de turismo mediante colegio electoral,por lo que considero necesario que dicho mecanismo se incorpore al contrato y se estipule de comúnacuerdo entre las partes un nuevo plazo de duración del fidecomiso; 2. Tanto los bienes que fuerontransferidos al fidecomiso por el Ministerio de Turismo, como las asignaciones que la Ley de Turismoha establecido en su beneficio, constituyen recursos públicos y por tanto están sujetos a control delOrganismo Superior de Control, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de laContraloría General del Estado; 3. De requerir la celebración de contratos, el fidecomiso está sujetoa los procedimientos de contratación aplicables al Ministerio de Turismo, según sea el objeto de lacontratación, toda vez que dicha cartera del Estado actuó como constituyente sujetándose a lostérminos establecidos por el reglamento para la participación del sector público en el mercado devalores, cuyas normas han sido expresamente incorporadas al contrato de fidecomiso";

Que, mediante oficio número DAJ dos cero cero cuatro siete tres uno de veinte y tres de junio del

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dos mil cuatro, el Ministerio de Turismo de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero ysiguientes del artículo trece de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, solicito alseñor Procurador General del Estado reconsidere y amplíe el pronunciamiento que vertió medianteoficio número nueve cuatro seis siete de dieciséis de junio del dos mil cuatro en relación con laconsulta que se le hiciera mediante oficio número DAJ dos cero cero cuatro cero dos seis cinco deveintiuno de abril del dos mil cuatro; y, mediante oficio número uno cero uno cinco cero dediecinueve de julio del dos mil cuatro, instrumento que se agrega a este contrato como parteintegrante, el señor Procurador atendió el requerimiento de reconsideración y ampliación efectuadopor el Ministerio de Turismo en los siguientes términos: a) [P]rocede la reconsideración solicitada,correspondiente al acápite No. 3 de pronunciamiento de 16 de junio del 2004, en el sentido que enmateria de contratación el Fondo Mixto de Promoción Turística, constituido mediante FidecomisoMercantil, está sujeto a su propia normatividad y por tanto, de conformidad con el citado artículo 97de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, no le son aplicables las normas decontratación administrativa"; b) "[C]onsidero que en el concepto de recurso público, el criterio delorigen o fuente del ingreso, previsto en la Constitución de la República es aplicable de maneracomplementaria al criterio de pertenencia establecida en la Ley Orgánica de la Contraloría Generaldel Estado, para efectos de calificar la calidad de un bien, como público, más aún cuando sunaturaleza jurídica lo determina, como es el caso evidente de las contribuciones de caráctertributario, de las partidas provenientes del presupuesto del Estado y del producto de la enajenaciónde bienes fiscales; c) "[C]orresponde a la Contraloría General del Estado, ejercer un control directo,respecto a los recursos públicos que se han asignado al fideicomiso mercantil materia de estaconsulta"; y, d) "[L]os aspectos señalados en mi pronunciamiento, deberán ser necesariamenteincorporados, sin perjuicio de que las partes, con sujeción a las normas jurídicas aplicables y bajo suexclusiva responsabilidad, acuerden implementar otras modificaciones en el referido contrato defideicomiso";

Que, es imperiosa la necesidad de organizar el funcionamiento del Fondo, en el marco delordenamiento legal vigente y el pronunciamiento del señor Procurador General del Estado a esterespecto, en tanto el Constituyente y la Fiduciaria celebren el correspondiente contrato modificatorioy el Consejo de Promoción Turística estudie y expida las normas de organización y funcionamientodel Fondo Mixto de Promoción Turística; y,

En uso de sus atribuciones acuerda expedir el siguiente.

REGLAMENTO GENERAL DE OPERACIONES DEL FONDO MIXTO DE PROMOCION TURISTICAY ASIGNACION DE COMPETENCIAS A LOS ORGANOS DEL MINISTERIO DE TURISMO ENESTA MATERIA.

TITULO IGENERALIDADES

Capítulo 1Ambito

Art. 1.- Están sujetos a las prescripciones de este reglamento el Fondo Mixto de PromociónTurística, sus órganos y sus unidades ejecutoras, así como también, el Ministerio de Turismo y susunidades administrativas y la Fiduciaria.

Art. 2.- Este reglamento se aplicará a todo hecho, acto o contrato respecto del cual no exista unainstrucción específica derivada del Consejo de Promoción Turístico del Ecuador.

Art. 3.- Las instrucciones que específicamente dicte el Consejo de Promoción del Turismo delEcuador para determinado caso, no constituye reforma a este reglamento, pero primará sobre loscontenidos de carácter general incorporados en este instrumento. Las instrucciones que se dicten enaplicación de este artículo constituyen a los miembros del Consejo en responsables solidarios por laejecución de la disposición específica.

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Capítulo 2Interpretación

Art. 4.- Para la aplicación de este reglamento, los términos y conceptos empleados se definiráncomo a continuación se detalla:

a) "Activos del Fondo" son los bienes, cualquiera sea su naturaleza -entre ellos valores, derechos ymaterial promocional-, adquiridos por la Fiduciaria por cuenta del Fondo con sus recursos;b) "Aportes" son los recursos que sean transferidos por el Constituyente o terceras personas alFondo, a título de fideicomiso mercantil;c) "Aportes voluntarios" son aquellos recursos del Fondo que sean transferidos directamente porpersonas, naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras que tengan interés enel desarrollo de la finalidad del Fondo y cuya transferencia no hubiese sido impuesta legalmente. Losaportes voluntarios se destinarán al cumplimiento general de la finalidad del Fondo; sin embargo, eltransmitente podrá establecer reglas especiales o adicionales para la aplicación de los recursos quese aportan, siempre que tales normas no se contrapongan con el objeto ni las políticas fijadas por elConsejo;d) "Beneficiario" o "beneficiario del Fondo" es el Estado Ecuatoriano, cualidad y atribuciones que lasostenta a través del Ministerio de Turismo como organismo rector de la actividad turísticaecuatoriana. Las personas naturales o jurídicas que se beneficien indirectamente de la aplicación delas políticas dictadas por el Consejo, no tienen vinculación alguna con el fideicomiso y, en tal virtud,no ostentan la calidad de beneficiarios en los términos establecidos en el Art. 116 de la Ley deMercado de Valores;e) "Capital semilla" es el monto de recursos transferidos al Fondo que resulten de la venta de losbienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Turismo;f) "Cronograma de ejecución" es la calendarización del plan general en lo que respecta a lasactividades que deben ser desarrolladas;g) "Comité Técnico" o "Comité" es el órgano asesor del Fondo con responsabilidades específicassegún los ámbitos de gestión establecidos en las normas aplicables;h) "Consejo" o "Consejo de Promoción" es el Consejo de Promoción del Turismo del Ecuador queconstituye el órgano de gobierno del Fondo;i) "Constituyente" o "constituyente del Fondo" es el Estado Ecuatoriano, cualidad y atribuciones quelas ostenta a través del Ministerio de Turismo como organismo rector de la actividad turísticaecuatoriana;j) "Contratos específicos", dependiendo del contexto en el que se emplee la frase, son todos o cadauno de los contratos celebrados por el Fondo a través de una de sus unidades ejecutoras;k) "Contrato de fideicomiso" es el contrato que dio origen al Fondo y todas sus reformas;l) "Derechos fiduciarios" son el conjunto de derechos que se derivan de la calidad de beneficiario yque representa el total de los aportes y el derecho que le asiste de que la Fiduciaria, en su calidad derepresentante legal del Fondo, le restituya tales bienes o los resultados que se deriven de suadministración conforme a las instrucciones establecidas en el contrato de fideicomiso y en aquellascontenidas en las decisiones del Consejo. Los derechos fiduciarios se contabilizarán en la formaprevista en las normas de contabilidad gubernamental o las disposiciones que dicte el organismoestatal competente;m) "Director del Fondo, Director, Gerente del Fondo o Gerente" es la persona natural contratadaresponsable de la Gerencia del Fondo en los términos previstos en este instrumento y el contratoespecífico;n) "Fideicomiso Mercantil, dependiendo del contexto en el que se incorpora esta frase, es elpatrimonio autónomo denominado Fondo Mixto de Promoción Turística; o bien, es el contrato defideicomiso;o) "Fiduciaria" es el representante legal del Fondo;p) "Solicitudes" es el requerimiento que hacen las personas naturales o jurídicas, públicas oprivadas, u organismos públicos sin personalidad, para la calificación de un plan, programa,proyecto, actividad o tarea que se ubique dentro del ámbito de actuaciones conducentes alcumplimiento de la finalidad del Fondo para que sea financiado total o parcialmente con recursos del

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Fondo. La calificación de una solicitud no determina el régimen de ejecución aplicable;q) "Fondo" es el Fondo Mixto de Promoción Turística;r) "Fuerza mayor" y "caso fortuito", son los imprevistos a los que no es posible resistir, como unnaufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por unfuncionario público, entre otros;s) "Instrumentos de planificación" son todos aquellos medios de referencia útiles para guiar lasactividades del Fondo hacia el cumplimiento de su finalidad, cualquiera sea su nivel de concreción;t) "Instrumentos de apoyo a la planificación" son aquellos medios de los que se sirve el Estado ocualquier otro agente del sector para desarrollar los instrumentos de planificación, tal como elSistema de Inteligencia de Mercados y la Cuenta Satélite de Turismo;u) "Ley de Turismo" es la Ley 2002-97, publicada en el Registro Oficial número setecientos treinta ytres de veinte y siete de diciembre del dos mil dos y todas sus reformas y codificaciones;v) "Manual" o "Manual de Organización y Funcionamiento" es el instrumento regulatorio aprobadopor el Consejo que determina el marco formal al que se sujetan las actuaciones del Fondo, susórganos, el Constituyente y la Fiduciaria para el cumplimiento de la finalidad prevista en el contratode fideicomiso;w) "Operaciones" son el conjunto de actos o contratos que está autorizada a realizar la Fiduciaria enrepresentación del Fondo de conformidad con las disposiciones del presente contrato;x) "Organos del Fondo" son el Consejo, el Comité Técnico y la Gerencia del Fondo;y) "Patrimonio autónomo" es el Fondo constituido a través del contrato de fideicomiso;z) "Plan de Marketing" es el Plan Integral de Marketing Turístico del Ecuador, instrumento técnico deplanificación general aprobado por el Ministerio;

aa) "Plan General", "Plan General del Fondo", "Plan Anual" o "Plan Anual del Fondo" es eldocumento en el que se consignan los programas, proyectos y actividades a ser desarrolladasdurante un período anual, estableciendo la metodología de coordinación entre los órganos delFondo, y el constituyente, así como el enfoque técnico de desarrollo, el proceso a seguirse, elalcance de cada actividad, los indicadores de cumplimiento y los medios de verificación, lasherramientas empleadas en el desarrollo, los recursos requeridos, y las premisas que debencumplirse para la adecuada ejecución del plan general;bb) "Presupuesto Anual" el documento técnico que detalla los ingresos y gastos del Fondoproyectados durante un ejercicio fiscal;cc) "Procedimientos de contratación" es la secuencia de actos que preceden a la suscripción decontratos específicos;dd) "Pronunciamiento del Procurador" es el criterio de obligado cumplimiento para la instituciónconsultante contenido en los oficios Nos. 9467 y 10150 de 16 de junio del 2004 y 19 de julio del2004, suscritos por el señor Procurador;ee) "Reglamento a la Ley o Reglamento a la Ley de Turismo es el Reglamento General de Aplicacióna la Ley de Turismo, expedido mediante decreto ejecutivo número mil ciento ochenta y seis,publicado en el Registro Oficial número dos cientos cuarenta y cuatro de cinco de enero del dos milcuatro y todas sus reformas y codificaciones;ff) "Régimen normativo" es el conjunto de normas jurídicas expedidas por las autoridadescompetentes previstas en este reglamento;gg) "Recursos del Fondo", "recursos", "ingresos del Fondo" o "ingresos" son a) La contribución deluno por mil sobre el valor de los activos fijos que deben pagar anualmente todos los establecimientosprestadores de servicios al turismo; b) El producto de la venta de bienes inmuebles de propiedad delMinisterio de Turismo; c) Los valores por concesión de registro de turismo; d) Cualquier otro ingresoque no sean los ordinarios del Presupuesto General del Estado para gasto corriente del Ministerio deTurismo que le fueren transferidos por el Constituyente; e) Los recursos que anualmente seestablezca en el Presupuesto General del Estado para capitalizar el Fondo; f) La contribución decinco dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5,00) por cada pasaje aéreo que se venda enel Ecuador para viajar fuera de país; g) Los fondos provenientes de gobiernos de países amigos, deorganismos internacionales o cualquier otra donación que se efectúe para el patrimonio autónomo; h)Los valores que se recauden por legados y donaciones de sociedades y personas naturales ojurídicas; i) Los rendimientos generados por la inversión en valores de los recursos del Fondo; y, j)En general, cualquier otra asignación presupuestaria, tributo, derecho o gravamen creados por ley o

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decreto destinados al Fondo o a su finalidad; préstamo, donación o asignación que efectúenorganismos internacionales, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentalesnacionales o extranjeras, o cualquier persona natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera,que tenga interés en la consecución de la finalidad del Fondo;hh) "Recursos físicos" son las instalaciones, oficinas, elementos y materiales requeridos para eldesarrollo de las atribuciones asignadas a los órganos del Fondo;ii) "Solicitudes" es el requerimiento que hacen las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,u organismos públicos sin personalidad, para la calificación de un plan, programa, proyecto, actividado tarea que se ubique dentro del ámbito de actuaciones conducentes al cumplimiento de la finalidaddel Fondo para que sea financiado total o parcialmente con recursos del Fondo;jj) "Término", período en días hábiles sucesivos, sin incluir sábados, domingos y feriados;kk) "Documentos precontractuales" es el marco técnico dentro del cual el Fondo o las unidadesejecutoras celebran contratos específicos;ll) "Unidad de Servicios" constituye el conjunto de personas que, como parte de la Gerencia delFondo y a cargo del Director, son responsables de suministrar soporte administrativo y técnico parael cumplimiento de la finalidad del Fondo;mm) "Unidad ejecutora" es la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, quetiene a cargo, en virtud de un convenio específico con el Fondo, la ejecución de un determinado plan,programa, proyecto, actividad o tarea, vinculados con la finalidad del Fondo; y,nn) "Valor" es el derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico,negociables en los mercados de valores nacionales o internacionales, incluyendo entre otros,acciones, obligaciones, bonos, cédulas, cuotas de fondos de inversión colectivos, contratos denegociación a futuro o a término, permutas financieras, opciones de compra o venta, valores decontenido crediticios de participación y mixto que provengan de procesos de titularización y otros quedetermine el Consejo Nacional de Valores.

Art. 5.- En caso de diferencias en el alcance y sentido de los términos y conceptos empleados eneste reglamento con relación a los empleados en otros instrumentos que determinen el régimennormativo al que se somete el Fondo y sus órganos y unidades ejecutoras se aplicarán las siguientesreglas:

a) La definición legal primará en todo caso, si ésta existiera;b) Si la ley no prevé ninguna definición, primará sobre cualquiera otra, la definición de estereglamento, de conformidad con el numeral 3.20 de la cláusula tercera del contrato de fideicomiso;c) Si no existiese definición alguna en los supuestos precedentes, aquella establecida en el contratode fideicomiso será aquella aplicable; y,d) Si no hubiese sido prevenida ninguna definición en los instrumentos anotados en los literalesprecedentes, el término o concepto será interpretado según su sentido vulgar, si es que no existieseun instrumento, tal como un contrato específico, que hubiese definido el término o concepto para laespecífica relación que regula. Las definiciones contractuales sólo prevalecerán sobre el sentidovulgar de los términos.

Art. 6.- Bajo responsabilidad solidaria de los comparecientes, en los contratos suscritos por el FondoMixto de Promoción Turística o sus unidades ejecutoras se incorporará necesariamente una cláusulade definiciones que incorpore los contenidos de los artículos 4 y 5 de este reglamento.

Capítulo 3Régimen Normativo

Art. 7.- El Fondo Mixto de Promoción Turística, en lo que a la consecución de su finalidad respecta,se rige por el siguiente régimen normativo expuesto en su orden de jerarquía:

a) Las prescripciones contenidas en la Constitución Política de la República del Ecuador;b) Las normas contenidas en la Ley de Turismo vigente, las reformas que en el futuro se produzcan,o la norma que la sustituya;c) Las normas contenidas en el Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo, sus

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reformas, o la norma que lo sustituya;d) Las normas contenidas en este reglamento;e) El contrato de fideicomiso mercantil y sus modificaciones, aun cuando éstas impliquen susustitución; y,f) Las resoluciones del Consejo.

Capítulo 4Naturaleza del Fondo

Art. 8.- El Fondo es una persona jurídica de derecho privado.

Art. 9.- De conformidad con la Ley de Mercado de Valores, Ley de Turismo, el Reglamento Generalde Actividades Turísticas, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el Pronunciamientodel Procurador, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de los recursos del Fondo y el tipo de controlque de ello se deriva, la organización y funcionamiento del Fondo se rige por normas de Derechoprivado y, en particular, aquellas convencionalmente establecidas en el contrato de fideicomiso y lasreglas contenidas en este reglamento.

Capítulo 5Finalidad del Fondo

Art. 10.- El Fondo tiene por finalidad generar y ejecutar planes, programas y proyectos para lapromoción del turismo interno y receptivo del Ecuador.

Art. 11.- Todas las actividades dirigidas a la consecución de la finalidad del Fondo, se desarrollaránen coordinación y con sujeción a las directrices de carácter general emanadas por el Ministerio deTurismo y el Consejo del Fondo Mixto de Promoción Turística como órgano de gobierno.

Art. 12.- El Fondo para el cumplimiento de su finalidad deberá:

a) Desarrollar y ejecutar el Plan Estratégico de Promoción del Turismo del Ecuador y generar yaplicar todos los instrumentos que le sean complementarios, cualquiera sea su denominación;b) Administrar recursos propios o de terceros, públicos o privados, destinados a la consecución de lafinalidad que alienta su constitución, facilitando la financiación y la gestión de todas las actividadesconducentes al cumplimiento de dicha finalidad y que se enmarquen en la planificación institucional;c) Coordinar actividades con otros órganos u organismos públicos, personas naturales o jurídicas dederecho privado, aunando esfuerzos y recursos, a través de los medios y de la manera autorizadospor la ley, el contrato y este instrumento;d) Proyectar a la sociedad y al sector turístico el resultado de sus gestiones, generandocompromisos institucionales y sociales entorno a la necesidad de fortalecer el desarrollo ordenadodel turismo; y,e) De modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sufinalidad.

Art. 13.- El Fondo, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad paraproyectar su actuación hacia la finalidad que alienta su constitución, según los objetivos concretosque, a juicio del Consejo, resulten prioritarios.

El Fondo, en cualquier caso y sin ánimo exhaustivo, para el cumplimiento de su finalidad podrá:

a) Actuar directamente;b) Actuar a través del Ministerio de Turismo u otras unidades ejecutoras; y,c) Participar en convenios de cooperación con otras entidades, organismos, instituciones o personasde cualquier clase, naturales y jurídicas, públicas o privadas, que de algún modo puedan servir a lafinalidad perseguida por el Fondo.

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Art. 14.- El Fondo dará información suficiente de su finalidad, planes, programas, proyectos yactividades para que sean conocidos por los interesados, a través de la Unidad Administrativaresponsable del Ministerio de Turismo, en su calidad de constituyente.

TITULO IIESTRUCTURA DEL FONDO

Art. 15.- Son órganos del Fondo:

a) El Consejo de Promoción del Turismo del Ecuador;b) El Comité Técnico; y,c) La Gerencia del Fondo.

Capítulo 1El Consejo de Promoción del Turismo del Ecuador

Sección 1Aspectos generales

Art. 16.- El Consejo es el órgano de gobierno del Fondo que ejercerá las funciones que lecorresponden, con sujeción a lo dispuesto en el régimen normativo que le es aplicable y a la voluntaddel constituyente manifestada en el correspondiente contrato de fideicomiso.

De manera general, le corresponde al Consejo establecer las políticas, el marco normativo para laconsecución de la finalidad del Fondo y precautelar el uso adecuado de los bienes y derechos queintegran el patrimonio del Fondo, a través de sus potestades resolutoria y de control.

Sección 2Consejeros

Art. 17.- El Consejo estará constituido por los siguientes integrantes con voz y voto:

a) El Ministro de Turismo o su delegado;b) El Ministro de Relaciones Exteriores, o el Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores acargo de asuntos económicos como su delegado; y,c) El Presidente de la Federación Nacional de Cámaras Provinciales de Turismo o su representantepermanente.

Son integrantes del Consejo, con voz pero sin voto, tres representantes de los organismos gremialesreconocidos por el Ministerio de Turismo, designados de conformidad con el artículo 39 de la Ley deTurismo y este instrumento.

Art. 18.- Los integrantes de este órgano se denominan "consejeros.

Art. 19.- Son delegados, los consejeros provenientes del sector público. Son representantes, losconsejeros provenientes del sector privado.

Art. 20.- Los delegados y los representantes al Consejo serán permanentes y no podrán sersustituidos sino por alguna de las causas previstas en este instrumento.

Art. 21.- La delegación dispuesta por la autoridad titular se ejercerá sin perjuicio de la facultad deavocación propia de los órganos administrativos jerárquicamente superiores, de conformidad con elEstatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 22.- Si se hubiese producido la delegación, la autoridad delegante podrá participar en lasreuniones del Consejo cuando lo estime necesario, pero votará a través de su delegado si es que no

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se ha producido la correspondiente avocación. Producida la avocación el delegado dejará deintervenir en las reuniones del Consejo.

Art. 23.- Tanto la delegación como la representación será comunicada por escrito a la Secretaría delConsejo, previa la integración del Consejero a sus labores.

A la comunicación referida en el inciso precedente, se deberá aparejar todos los antecedentes de ladesignación, si existieren.

Art. 24.- Previa a la reunión del Consejo y realizada la promesa de rigor, el nuevo Consejero tomaráposesión de su cargo, dejándose constancia de tal hecho en el "Acta de Posesión" correspondiente.

Art. 25.- Todos los documentos relacionados con la designación y posesión del Consejero seagregarán al libro de expedientes del Consejo junto con el acta de la reunión correspondiente delConsejo.

Art. 26.- Las solemnidades prescritas en las reglas precedentes no son aplicables al caso de losministros de Turismo y Relaciones Exteriores.

Art. 27.- De conformidad con el segundo inciso del artículo 39 de la Ley de Turismo, los consejerosrepresentantes de los organismos gremiales serán electos en un Colegio Electoral a cargo de laFederación Nacional de Cámaras Provinciales de Turismo.

Art. 28.- Los representantes de los organismos gremiales deberán acreditar experiencia profesionalen tareas de mercadeo. La experiencia requerida es de al menos cinco años y deberá ser acreditadamediante certificaciones concedidas por las personas naturales o jurídicas para las que hubiesenprestado servicios.

Art. 29.- A efectos de la organización del Colegio Electoral, la Federación Nacional de CámarasProvinciales de Turismo, a través de su representante legal, convocará a todas las organizacionesgremiales de turismo reconocidas por el Ministerio de Turismo, por el medio y con la antelación queestime conveniente, a la integración del colegio. De la convocatoria se dejará constancia escrita.

Art. 30.- A efectos de la conformación del Colegio Electoral, el Ministerio de Turismo reconocerácomo organismos gremiales con derecho de integración a:

a) Las cámaras provinciales de Turismo; y,b) Las personas jurídicas sin fines de lucro, corporaciones, cuyo estatuto hubiese sido aprobado porel Ministerio de Turismo y que agrupen a no menos de 20 agremiados legalmente autorizados pararealizar una misma actividad turística de aquellas previstas en la Ley de Turismo.

En cualquier caso, no son reconocidos por el Ministerio de Turismo, como organismos gremiales,aquellas corporaciones en cuyo fin u objetivo estatutario no conste la representación gremial oprofesional.

Art. 31.- Las reglas formales y sustanciales para proceder a la elección, una vez instalado el ColegioElectoral, serán determinadas por el Consejo Directivo de la Federación Nacional de CámarasProvinciales de Turismo con anterioridad a la fecha de convocatoria a la integración del ColegioElectoral y comunicadas junto con los resultados de la elección a la Secretaría del Consejo.

Art. 32.- Los consejeros ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. Enconsecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones de todo género laobservancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en este instrumento o losestablecidos con carácter general en el régimen normativo aplicable.

Art. 33.- Los consejeros tienen el derecho a:

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a) Mocionar;b) Adherirse a las mociones que los otros consejeros planteen;c) Motivar oralmente sus planteamientos en la reunión correspondiente;d) Exigir que en el libro de expedientes se incorpore el desarrollo de sus planteamientos cuandoéstos se presenten por escrito en la secretaría del Consejo, en un plazo no mayor a tres díascontados desde la fecha de celebración de la reunión de Consejo; y,e) Votar de acuerdo a sus convicciones si este derecho lo tienen asignado en virtud de lacomposición del Consejo.

Art. 34.- Son obligaciones fundamentales de los consejeros:

a) Desempeñar el cargo con la diligencia que un buen padre de familia pondría en la gestión de suspropios negocios;b) Votar afirmativa o negativamente si este derecho lo tienen atribuido; y,c) En el ámbito de las atribuciones del Consejo, velar por la consecución de la finalidad del Fondosometiendo sus actuaciones al régimen normativo aplicable.

Art. 35.- En general la responsabilidad de los consejeros se limita a su posición con relación a lasdecisiones derivadas del ejercicio de las atribuciones asignadas al Consejo y no a las actividadesadministrativas, técnicas y operativas a cargo de otros órganos del Fondo.

Art. 36.- La integración del Consejo se deriva del cargo que ejercen sus miembros en lasinstituciones públicas representadas o, en su caso, del mandato que les fuere otorgado por laspersonas jurídicas de derecho privado. En consecuencia, los cargos en el Consejo se desempeñarángratuitamente sin devengar, por su ejercicio, retribución alguna. Sin embargo, los consejeros tendránderecho al reembolso de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que hubieren deefectuar para asistir a las reuniones del Consejo y de cuantos otros se les causen en el cumplimientode cualquier comisión concreta que el Consejo les confíe a nombre y en interés del Fondo.

Los montos máximos por concepto de reembolso de gastos de desplazamiento, alojamiento ymanutención que los consejeros hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Consejo serándeterminados por el Consejo.

Así también, el reembolso de gastos por la comisión concreta que el Consejo confíe a uno o más desus consejeros será determinado en la correspondiente resolución del Consejo en la que seespecificará detalladamente, las actividades a ser realizadas y su presupuesto.

Tratándose del caso previsto en el inciso precedente y en razón del monto, el Consejo podráautorizar el desembolso del valor total presupuestado a favor del Consejero. Este desembolsoconstará en la contabilidad del Fondo como cuenta por cobrar que será liquidada a la conclusión delencargo con las facturas correspondientes. El saldo será reintegrado al Fondo en un plazo máximode 5 días contados a partir de la fecha de liquidación.

Art. 37.- Tratándose de las máximas autoridades institucionales, los consejeros entrarán a ejercersus funciones automáticamente luego de posesionados en el cargo principal.

Art. 38.- Los delegados y representantes permanentes entrarán a ejercer sus funciones en elConsejo desde la fecha de posesión que se producirá en la primera reunión del Consejo que serealice después de la notificación a la Secretaría del Consejo con la comunicación correspondiente,sin necesidad de que el asunto conste en el orden del día.

Art. 39.- Los consejeros cesarán por las siguientes causas:

a) Por su muerte o desaparición de la institución que representan;b) Por conclusión de su mandato, para aquellos consejeros sujetos a período;

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c) Por cese en el cargo en razón del cual fueron nombrados consejeros;d) Por la revocatoria de la representación debidamente justificada y aceptada por unanimidad por losrestantes miembros del Consejo; y,e) Por renuncia, que deberá hacerse acompañada de la carta de designación del nuevo Consejero,emitida por quien fuere competente.

Art. 40.- Las vacantes que se produzcan en el Consejo se cubrirán, de acuerdo con los siguientescriterios:

a) Si el Consejero fuese la máxima autoridad institucional y ésta cesare en su cargo principal, serállamado a ocupar la vacante quien asumiere tal cargo temporal o definitivamente, o su delegado orepresentante permanente;b) En los demás casos en que el Consejero que deje la vacante fuese la máxima autoridadinstitucional, será llamado a ocuparla quien le siga en autoridad según la estructura orgánica de cadainstitución; y,c) Si el Consejero fuese un delegado o representante permanente, la máxima autoridad institucional,o en su caso el órgano responsable del procedimiento de elección, tendrá que designar o comunicarla elección del nuevo delegado o representante en un plazo máximo de quince días contados desdela fecha en que se produzca la vacante. De no hacerlo, los restantes miembros del Consejo, porunanimidad, podrán realizar la designación según más convenga a los intereses del Fondo, mientrasel órgano responsable del procedimiento de elección, designe a su delegado o representante, segúnsea el caso.

Art. 41.- La duración del mandato de los consejeros que lo sean en razón de su cargo, será la deldesempeño de dicho cargo. En los demás casos el mandato durará cuatro años.

Sección 3El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo

Art. 42.- Ejercerá la Presidencia del Consejo el Ministro de Turismo o su delegado.

Art. 43.- Le corresponde ejercer la Vicepresidencia del Consejo al Ministro de Relaciones Exterioreso a su delegado.

Art. 44.- El Secretario del Consejo será el Director Ejecutivo del Fondo, quien actuará directamente oa través del funcionario de la Unidad de Servicios que éste designe.

Art. 45.- Al Presidente le corresponde:

a) Convocar a las reuniones del Consejo, presidirlas, y suspenderlas;b) Fijar el orden del día;c) Decidir los empates con su voto dirimente;d) Dirigir sus debates;e) Dar seguimiento a las resoluciones adoptadas y velar por su cumplimiento; pudiendo para ello, encasos excepcionales autorizados por el Consejo, sustituir al Director Ejecutivo del Fondo en laejecución de las actuaciones necesarias a tal propósito, por sí mismo o a través de un funcionariodependiente;f) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones en calidad de asesores, cuando supresencia se juzgue conveniente por la naturaleza de las cuestiones a tratar, o cuando fuerasolicitada razonadamente por alguno de sus miembros. De la autorización se dejará constancia en elacta correspondiente a la reunión en la que hubieren intervenido y se producirá antes de que éstainicie;g) Supervisar las actividades del Fondo y presentar al Consejo los informes que considere oportunossobre su funcionamiento; y,h) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el Consejo.

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Art. 46.- Corresponde al Vicepresidente:

a) La sustitución temporal del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad; y,b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el Presidente o por el propio Consejo.

Art. 47.- El Vicepresidente será sustituido temporalmente, en caso de vacante, ausencia oenfermedad, por el Consejero más antiguo presente en la reunión.

Art. 48.- Son funciones del Secretario:

a) Levantar las actas de las reuniones del Consejo y de sus comisiones, facilitando el desarrollo delas mismas;b) Convocar a las reuniones por indicación del Presidente;c) La custodia de los libros de actas y expedientes y, en general, de toda la documentación derivadade las reuniones del Consejo. Sin perjuicio de esta atribución, es obligación del Secretario delConsejo remitir en original las actas que contienen las resoluciones del Consejo a la Fiduciaria;d) Expedir las certificaciones e informes que le sean requeridos; y,e) Aquellas que expresamente las encomiende el Consejo o su Presidente.

Sección 4Funciones del Consejo

Art. 49.- Todas las atribuciones del Consejo previstas en la cláusula décima quinta del contrato defideicomiso, han de ser interpretadas y aplicadas de conformidad con el artículo 50 de estereglamento, atendiendo la regla de prevalencia prevista en el numeral 3.20 de la cláusula tercera delreferido contrato de fideicomiso.

Art. 50.- La competencia del Consejo se extiende a todo lo que concierne al gobierno del Fondo, sinexcepción alguna. Atendiendo la regla precedente, con carácter puramente enunciativo y nolimitativo, son atribuciones y facultades del Consejo, las siguientes:

a) Dictar las políticas generales del Fondo;b) Aprobar el Plan Anual del Fondo y sus posibles modificaciones, así como los diferentes planes,programas, proyectos y actividades, así como los resultados previstos, indicadores y medios deverificación;c) Aprobar el Presupuesto Anual del Fondo y los presupuestos específicos por planes, programas,proyectos y actividades no contemplados en su planificación anual; así como y los planeseconómicos, financieros y de inversiones del Fondo;d) Establecer el marco normativo para la adquisición de bienes y servicios de toda clase;e) Ejercer el seguimiento, vigilancia y orientación de la labor del Fondo;f) Posesionar a los miembros del Comité Técnico;g) Nombrar y cesar al Director del Fondo y fijar sus relaciones contractuales y sus atribuciones, sinperjuicio de aquellas previstas en el contrato de fideicomiso;h) Autorizar la suscripción de convenios de cooperación, la participación del Fondo en toda formaasociativa de gestión, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para la ejecución deaspectos concretos de gestión del Fondo, dotándoles de los recursos necesarios;i) Interpretar y desarrollar, en su caso, la normativa complementaria y adoptar resoluciones sobreinstrucciones específicas a la Fiduciaria y a los restantes órganos del Fondo;j) Nombrar apoderados generales o especiales;k) Conocer y aprobar los informes anuales del Director del Fondo, así como cuentas anuales delFondo;l) Aprobar los criterios de ordenación administrativa-financiera del Fondo propuestos por el Director,cuando se estimen necesarios;m) Aprobar la política de personal profesional a ser contratado y el régimen retributivo dentro de loslímites legales, a propuesta del Director del Fondo;n) Delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, o en el Director del Fondo sin que puedan

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ser objeto de delegación la aprobación de los planes y presupuestos anuales y las cuentas einformes de gestión; y,o) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición y defensa de los bienes del Fondo que noestén asignados a otro órgano del Fondo, con sometimiento, en todo caso, a las prescripcioneslegales, a la voluntad del constituyente manifestada en el contrato de fideicomiso y este reglamento.

Sección 5Reuniones y adopción de resoluciones

Art. 51.- El Consejo se reunirá como mínimo una vez cada trimestre, y, además, cuantas veces loconvoque el Secretario por indicación del Presidente o el Presidente directamente, o cuando losoliciten al menos dos de sus miembros con derecho a voto.

Art. 52.- Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de lareunión, se cursarán por escrito, por cualquier medio disponible, a través del Secretario o elPresidente directamente y con una antelación de al menos dos días a la fecha de la reunión.

Art. 53.- En caso de urgencia podrá reducirse el plazo previsto en la regla precedente, e incluso,efectuar la convocatoria en forma verbal. De estos hechos se dejará constancia en el acta de lareunión correspondiente.

Art. 54.- No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los consejeros conderecho a voto acuerden por unanimidad constituirse en Consejo.

Art. 55.- El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran al menos dos de susmiembros con derecho a voto.

Art. 56.- Salvo que en este reglamento se hubiese fijado votación calificada para determinadostemas, las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los consejeros con derecho a votopresentes. En caso de empate el voto dirimente del Presidente o quien haga sus veces, será el quedecida el asunto.

Art. 57.- Solo se podrán adoptar resoluciones sobre los asuntos que figuren en el orden del día osobre aquellos otros que, por unanimidad de los presentes, se acuerde incorporar a aquel.

Art. 58.- Las resoluciones, que se transcribirán en el libro de actas, serán autorizados por elPresidente o quien haya presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma reunión delConsejo.

Art. 59.- Las actas incluirán únicamente las resoluciones adoptadas junto con los votos adherentes ala moción correspondiente y los votos en contra.

Art. 60.- Las resoluciones adoptadas se numerarán y citarán como sigue:

NOMENCLATURA

XV - Ordinal de reunión

1 - Subordinal de resolución.

Art. 61.- Los documentos que hubieren sido conocidos por el Consejo se agregarán junto con unacopia del acta correspondiente en el libro de expedientes.

Art. 62.- Cuando alguno de los asistentes pretendiera que se recoja la trascripción literal y exacta desu intervención, así como cuando se emita un voto negativo, el Consejero interesado presentará porescrito en la misma reunión o dentro de los próximos tres días su posición, para que el Secretario

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deje constancia de la misma, anexándola al libro de expedientes.

Capítulo 2Comité Técnico

Sección 1Aspectos generales

Art. 63.- El Comité Técnico es el órgano asesor permanente del Fondo.

Sección 2Asesores

Art. 64.- El comité estará constituido por los siguientes integrantes con voz y voto:

a) Un delegado permanente del Ministerio de Turismo, quien lo presidirá; y,b) Cuatro representantes de los organismos gremiales reconocidos por el Ministerio de Turismo,designados de conformidad con este instrumento.

Art. 65.- Los integrantes de este órgano se denominan "asesores.

Art. 66.- Los delegados y los representantes al comité serán permanentes y no podrán sersustituidos sino por alguna de las causas previstas en este instrumento.

Art. 67.- La delegación dispuesta por el Ministro de Turismo se ejercerá sin perjuicio de la facultadde avocación propia de los órganos administrativos jerárquicamente superiores. Producida laavocación el delegado dejará de intervenir en las reuniones del comité, mientras se extienda laavocación.

Art. 68.- Tanto la delegación como la representación será comunicada por escrito a la Secretaría delcomité, previa la integración del Asesor a sus labores. A la comunicación se deberá aparejar todoslos antecedentes de la elección de los representantes. Todos estos documentos se agregarán al librode expedientes del comité junto con el acta de posesión para el caso que corresponde y el acta de laprimera reunión del comité en la que los asesores inician sus labores.

Art. 69.- Los representantes de los organismos gremiales serán electos en un Colegio Electoral acargo de la Federación Nacional de Cámaras Provinciales de Turismo. En el mismo procedimientose elegirán sus correspondientes suplentes. Todas las reglas previstas en este instrumento para laelección de los consejeros son aplicables para la elección de los asesores.

Art. 70.- Las reglas sobre los derechos y obligaciones de los asesores son aquellas previstas paralos consejeros.

Art. 71.- Las reglas sobre la gratuidad del cargo y el reembolso de gastos aplicables a los consejerosse emplearán para el caso de los asesores.

Art. 72.- Los delegados y representantes permanentes entrarán a ejercer sus funciones en el comitédesde la fecha de posesión que se producirá en la primera reunión del comité que se realicedespués de la notificación a la Secretaría del comité con la comunicación correspondiente, sinnecesidad de que el asunto conste en el orden del día.

Art. 73.- Los asesores cesarán por las siguientes causas:

a) Por su muerte o desaparición de la institución que representan;b) Por conclusión de su mandato;c) Por cese en el cargo en razón del cual fueron nombrados asesores;

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d) Por la revocatoria de la representación debidamente justificada y aceptada por unanimidad por elConsejo; y,e) Por renuncia, que deberá hacerse acompañada de la carta de designación del nuevo Asesor,emitida por quien fuere competente.

Art. 74.- Las vacantes que se produzcan en el comité se cubrirán con la posesión del Asesorsuplente.

Si no existiese suplente a quien designar el órgano responsable del procedimiento de elección,tendrá que designar o comunicar la elección del nuevo representante en un plazo máximo de quincedías contados desde la fecha en que se produzca la vacante. De no hacerlo, el comité, porunanimidad, podrá realizar la designación según más convenga a los intereses del Fondo. Estadesignación tendrá validez mientras se produzca la designación formal del representante quecorresponda.

Art. 75.- La duración del mandato de los asesores representantes de los organismos gremiales seráde cuatro años. Para el caso del delegado del Ministro, su cargo durará mientras dure la delegacióncorrespondiente.

Sección 3Presidente, Vicepresidente y Secretario del comité

Art. 76.- Ejercerá la Presidencia del comité el funcionario delegado por el Ministro de Turismo.

Art. 77.- Le corresponde ejercer la Vicepresidencia del comité al Asesor con más años deexperiencia acreditada en el procedimiento de elección.

Art. 78.- El Secretario del comité será el Director Ejecutivo del Fondo, quien actuará directamente oa través del funcionario de la Unidad de Servicios que éste designe.

Art. 79.- Respecto del comité, al Presidente de este órgano le corresponden las mismas funcionesque al Presidente del Consejo, excepto en lo que respecta a las reglas de sustitución.

Art. 80.- Son aplicables al Vicepresidente del comité las reglas de sustitución temporal y funcionesprevistas para el Vicepresidente del Consejo.

Art. 81.- Respecto del comité, el Secretario ejercerá las mismas funciones previstas para suactuación como Secretario del Consejo.

Sección 4Funciones del comité

Art. 82.- Todas las atribuciones del comité previstas en la cláusula décima sexta del contrato defideicomiso, han de ser interpretadas y aplicadas de conformidad con el artículo 83 de estereglamento, atendiendo la regla de prevalencia prevista en el numeral 3.20 de la cláusula tercera delreferido contrato de fideicomiso.

Art. 83.- Son funciones del comité:

a) Evaluar técnicamente los planes, programas, proyectos, actividades y tareas vinculados con laconsecución de la finalidad del Fondo y los planes anuales y presupuestos elaborados por el Directordel Fondo y emitir recomendaciones técnicas motivadas a ese respecto, en los casos previstos eneste instrumento;b) Evaluar técnicamente las solicitudes, la capacidad de las unidades ejecutoras y las ofertaspresentadas por los contratistas y emitir recomendaciones técnicas motivadas, en los casos y de lasmaneras previstas en este reglamento;

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c) Intervenir en los procedimientos contractuales a cargo del Director Ejecutivo del Fondo, de lamanera y en los casos previstos en este reglamento; y,d) Las demás que le atribuya el Consejo o se prevean en este reglamento.

Art. 84.- El comité emitirá los siguientes tipos de informes:

a) Informes preceptivos y obligatorios;b) Informes preceptivos pero no obligatorios; y,c) Informes no preceptivos.

Art. 85.- Son informes preceptivos y obligatorios todos aquellos calificados como tales en el presenteinstrumento y, en general, aquellos emitidos dentro de los procedimientos de contratación previstosen este reglamento.

Art. 86.- Son informes preceptivos pero no obligatorios aquellos referidos al Plan Anual del Fondo ysu presupuesto, y, en general, aquellos que estando previstos en los procedimientos establecidos eneste reglamento, la capacidad de decisión sobre su contenido está asignada a otro órgano delFondo.

Art. 87.- Son informes no preceptivos todos los demás que emita el comité, en su calidad de órganoasesor del Fondo.

Sección 5Reuniones y adopción de resoluciones

Art. 88.- El comité se reunirá como mínimo una vez cada mes, y, además, cuantas veces loconvoque el Secretario por indicación del Presidente, el Presidente directamente, o cuando losoliciten al menos tres de sus miembros.

Art. 89.- El comité quedará válidamente constituido cuando concurran al menos tres de susmiembros.

Art. 90.- Salvo que en este reglamento se hubiese fijado votación calificada para determinadostemas, las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los asesores presentes. En caso deempate el voto dirimente del Presidente o quien haga sus veces, será el que decida el asunto.

Art. 91.- Los artículos 51 y siguientes de este reglamento son aplicables a las reuniones y adopciónde resoluciones del comité, en lo que no fuere incompatible con las funciones asignadas al comité.

Capítulo 3Gerencia del Fondo

Art. 92.- De conformidad con el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Turismo, seconstituye la Gerencia del Fondo, como órgano técnico -operativo del Fondo Mixto de PromociónTurística, conformado por el Director Ejecutivo y la Unidad de Servicios.

Sección 1Director Ejecutivo del Fondo

Art. 93.- La Dirección Técnica de las actividades del Fondo corresponde a su Director Ejecutivo, queserá designado y cesado por el Consejo, de conformidad con el contrato que celebre para el efecto.

Art. 94.- La designación de Director Ejecutivo habrá de recaer en una persona de acreditadaexperiencia en tareas directivas y de gestión en el ámbito público y en aquel relacionado con lafinalidad del Fondo. Al Consejo le corresponde establecer el perfil del profesional a ser contratado.

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Art. 95.- El Director estará sometido a las normas vigentes sobre incompatibilidades en el sectorpúblico y obligado a respetar y hacer respetar las normas generales vigentes en las materiasatinentes a la finalidad del Fondo.

Art. 96.- El Fondo formalizará con el Director del Fondo un contrato de servicios profesionales queresulte adecuado a su cometido funcional, cuya duración no podrá exceder de cinco años, quepodrán ser prorrogados por acuerdo de las partes, conforme a las disposiciones aplicables en lamateria.

Sección 2Funciones del Director Ejecutivo

Art. 97.- Corresponden al Director Ejecutivo las funciones siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el régimen normativo aplicable al Fondo y las resoluciones e instruccionesdel Consejo;b) Ejercer la Dirección Técnica del Fondo y, en tal virtud, guiar el trabajo de los órganos del Fondo,sus unidades ejecutoras y contratistas;c) Elaborar y proponer al Consejo, cada año, el plan anual, los planes, programas, proyectos yactividades concretos que deban desarrollarse en su ejecución, así como el presupuesto anual deingresos y gastos y, en su caso, de las modificaciones a que hubiere lugar;d) Bajo su responsabilidad directa, administrar los procedimientos contractuales que se incorporanen este instrumento;e) Ordenar el gasto y el pago en los procesos de contratación de conformidad con el marcodeterminado en este instrumento;f) Gestionar, de manera general, las actividades y operaciones del Fondo, instrumentando,administrando y dando seguimiento a los contratos del Fondo;g) Presentar anualmente el informe general de actividades y resultados, la evaluación decumplimiento y la ejecución presupuestaria anual;h) Informar trimestralmente al Consejo de las actividades y resultados de gestión del Fondo en elperíodo;i) Gestionar y administrar los recursos con los que cuenta el Fondo, en función de los planesgenerales y cronogramas de ejecución, conforme a las atribuciones que le son propias, siempre encoordinación con la Fiduciaria;j) Proceder, respecto de la Fiduciaria, a la ordenación de pagos y supervisar el manejo contable delFondo vigilando el correcto cumplimiento de los criterios y principios que resulten aplicables;k) Gestionar el cobro de las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otrosproductos, beneficios o ingresos del Fondo, sin perjuicio de las obligaciones contractuales de laFiduciaria;l) Dirigir la Unidad de Servicios cuya conformación haya sido autorizada por el Consejo;m) Desarrollar la política de personal aprobada por el Consejo y, a tal fin, seleccionar al personal queconforme la Unidad de Servicios a su cargo y todas aquellas otras actuaciones que, en esta materia,le sean encomendadas;n) Mantener las relaciones del Fondo con los organismos públicos y privados con injerencia en elcampo de actividad del Fondo, siempre en consulta con el constituyente; y, proponer al Consejo laconstitución de grupos o comisiones de coordinación cuando resulten necesarias; y,o) Las demás que el Consejo le asigne o este instrumento prevea.

Sección 3Unidad de Servicios

Art. 98.- Bajo la dirección y supervisión del Director Ejecutivo, se constituirá una Unidad de Serviciosencargada de proporcionar al Fondo el necesario soporte administrativo y técnico.

Art. 99.- Corresponde al Consejo, a propuesta del Director Ejecutivo, aprobar la estructuraorganizativa y los requerimientos de personal asignado a la Unidad de Servicios y determinar los

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medios a su disposición.

Art. 100.- Para la conformación de la Unidad de Servicios, las instituciones que conforman elConsejo podrán asignar personal de sus respectivas plantillas para que presten sus servicios demanera temporal en el Fondo. Este personal se organizará en la Unidad de Servicios con elpropósito de integrar coordinadamente la gestión de soporte a las actividades del Fondo. En tal caso,este personal no percibirá remuneración alguna por parte del Fondo; y, aunque dependienteadministrativamente de la institución asignante, dependerá funcionalmente de los órganos del Fondoen las tareas encargadas con relación al Fondo Mixto de Promoción Turística.

Art. 101.- Así también, de ser necesario para la consecución de resultados específicos, la Unidad deServicios podrá conformarse también con profesionales contratados para este efecto. Estosprofesionales mantendrán una relación de naturaleza civil con el Fondo; por lo tanto, están sujetos ala entrega de resultados concretos a la finalización del período que se fije contractualmente.

Art. 102.- De convenir a los intereses del Fondo, el Consejo podrá decidir, en cualquier caso, latercerización íntegra de la Gerencia del Fondo, incluyendo en ella la gestión técnica y administrativadel Fondo. La tercerización así realizada implicará la determinación contractual de un DirectorEjecutivo y de la Unidad de Servicios, a efectos del establecimiento de responsabilidades yfunciones.

Art. 103.- El Gerente o Director de cada unidad administrativa del Ministerio de Turismo, mediantememorando dirigido al Director del Fondo, asignará un funcionario encargado de coordinar lasactividades del Fondo vinculadas con el ámbito de competencias de cada unidad. Este funcionarioformará parte de la Unidad de Servicios y será responsable de las tareas que le fueren asignadaspor el Director del Fondo.

TITULO IIIREGIMEN ECONOMICO

Capítulo 1Recursos del Fondo

Sección 1Calificación

Art. 104.- De conformidad con la Ley de Turismo y el contrato de fideicomiso, son recursos delFondo:

a) La contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deben anualmente todos losestablecimientos prestadores de servicios al turismo;b) El producto de la venta de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Turismo;c) Los valores por concesión de registro de turismo;d) Cualquier otros ingresos que no sean los ordinarios del Presupuesto General del Estado paragasto corriente del Ministerio de Turismo que le fueren transferidos por el Constituyente;e) Los recursos que anualmente se establezcan en el Presupuesto General del Estado paracapitalizar el Fondo;f) La contribución de cinco dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5,00) por cada pasajeaéreo que se venda en el Ecuador para viajar fuera del país;g) Los fondos provenientes de gobiernos de países amigos, de organismos internacionales ocualquier otra donación que se efectúe para el patrimonio autónomo;h) Los valores que se recauden por legados y donaciones de sociedades y personas naturales ojurídicas;i) Los rendimientos generados por la inversión en valores de los recursos del Fondo; y,j) En general, cualquier otra asignación presupuestaria, tributo, derecho o gravamen creados por leyo decreto destinados al Fondo o a su finalidad; préstamo, donación o asignación que efectúen

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organismos internacionales, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentalesnacionales o extranjeras, o cualquier persona natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera,que tenga interés en la consecución de la finalidad del Fondo.

Art. 105.- Todos los recursos del Fondo, excepto los rendimientos de las inversiones, se consideranaportes.

Art. 106.- Aquellos recursos del Fondo que sean transferidos directamente por personas, naturales ojurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras que tenga interés en el desarrollo de lafinalidad del Fondo y cuyo monto no hubiese sido impuesto legalmente o se derivase delPresupuesto General del Estado, se consideran aportes voluntarios.

Art. 107.- Los aportes voluntarios pueden ser condicionados o no. Se consideran aportes voluntarioscondicionados aquellos en los que el transmitente manifiesta su voluntad de dirigir los recursos a unplan, programa, proyecto, actividad o tarea específica previamente aprobado por el Consejo, a quienle corresponde aceptarlo o negarlo.

Art. 108.- Los aportes voluntarios, siempre se consideran donaciones, por lo que acrecen losderechos del Ministerio de Turismo en relación con el Fondo.

Sección 2Determinación de competencias en la recaudación delos recursos del Fondo

Art. 109.- Al Director Ejecutivo del Fondo en coordinación con la Fiduciaria, le corresponde arbitrarlos mecanismos operativos idóneos para facilitar la recaudación de los recursos del Fondo.

Art. 110.- A la Gerencia de Recursos Turísticos y las gerencias regionales, direcciones provincialesde Turismo con competencias desconcentradas, así como a la Gerencia Nacional Financiera delMinisterio de Turismo les corresponde administrar los procedimientos de control de la recaudaciónde los recursos del Fondo previstos en este capítulo en los términos previstos en este reglamento.

Art. 111.- El ejercicio de la jurisdicción coactiva para la recaudación de los recursos del Fondo lecorresponde a las unidades administrativas del Ministerio de Turismo definidas en el ReglamentoGeneral de Aplicación a la Ley de Turismo y la normativa interna del Ministerio de Turismo.

Sección 3Contribución del uno por mil sobre activos fijos

Art. 112.- De conformidad con el artículo 40 literal a) de la Ley de Turismo, el fondo es beneficiariode la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán ser pagadosanualmente por todos los establecimientos prestadores de servicios turísticos.

Nota: Sección y Artículos sustituidos por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98de 7 de Septiembre del 2005 .

Art. 113.- Las personas naturales o jurídicas, titulares o responsables de la operación de unestablecimiento turístico, declararán juramentada y anualmente sobre el monto total de los activosfijos que formen parte de el o de los establecimientos destinados a la prestación del servicio turísticoy autoliquidarán la contribución a la que se encuentran obligados, junto con las multas y recargos aque hubiere lugar.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 114.- La declaración y pago se efectuarán hasta el 30 de abril de cada año, en el formulario que

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el Ministerio de Turismo publicará en su página "web". La Gerencia de Recursos Turísticos y lasgerencias regionales y direcciones provinciales de Turismo que tuvieran competenciasdesconcentradas, mantendrán a disposición de los sujetos pasivos formularios impresos.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 115.- La multa aplicable será del 3% del monto de la contribución, por mes o fracción de mesvencido, incrementándose el 1.1 por ciento por cada mes adicional de retraso, que no podráexcederse de un semestre. Caso contrario, el cobro se realizará por la vía coactiva.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 116.- El formulario de declaración incorporará los requisitos previstos en el artículo 78 delReglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo, según sea el caso.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 117.- El Ministerio de Turismo, a través de la Gerencia de Recursos Turísticos y las gerenciasregionales y direcciones provinciales de Turismo con competencias desconcentradas, en cualquiermomento exigirán o realizarán las verificaciones que se estimen necesarias.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 118.- Los sujetos pasivos de esta obligación están sometidos a las sanciones previstas en la Leyde Turismo y su reglamento general de aplicación por las infracciones que se produzcan con ocasiónde la declaración y autoliquidación de esta contribución, sin perjuicio de aquellas previstas en lasdisposiciones legales sobre la materia y de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 119.- El pago ha de realizarse en las instituciones financieras con las que la fiduciaria o en sudefecto el Ministerio de Turismo haya celebrado los convenios correspondientes, a través deldepósito acreditado en la cuenta respectiva abierta a nombre del Fondo Mixto de PromociónTurística. La cuenta en la que se deberá acreditar los valores declarados y autoliquidados serápublicada en la página "web" del Ministerio de Turismo.

La Subsecretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Turismo será la responsable dehabilitar las cuentas que sean necesarias, y; celebrar los convenios correspondientes, en defecto dela fiduciaria.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 120.- Se justificará el pago del 1 por mil mediante la presentación de una declaraciónjuramentada y autoliquidación debidamente notariada y el comprobante de depósito acreditado en lacuenta respectiva, abierta a favor del Fondo Mixto de Promoción Turística.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 121.- Para efectos de control, las personas naturales o jurídicas entregarán en la dependencia

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del Ministerio de Turismo más cercana a su domicilio, los documentos de justificación del pago, entres copias, en el término de tres días, contados a partir de la fecha de depósito.

El responsable de cada dependencia del Ministerio de Turismo hasta el día 15 de cada mes remitiráun reporte completo de las recaudaciones del mes inmediato anterior con los justificativoscorrespondientes. La distribución del reporte y las copias se efectuará de la siguiente manera:

a) Una copia para la Gerencia Nacional de Recursos Turísticos, junto con el informe general derecaudación del correspondiente órgano desconcentrado del Ministerio de Turismo, para compilar lainformación nacional;b) Una copia para la fiduciaria, para su custodia y la consolidación correspondiente; y,c) Una copia para el órgano desconcentrado con competencia en el domicilio del contribuyente, parael control directo de los prestadores de servicios turísticos en la correspondiente jurisdicciónterritorial.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 122.- A efectos del control de pago, el Ministerio de Turismo al momento del registro delprestador del servicio turístico y del otorgamiento de la licencia única de funcionamiento, requerirádel titular o responsable de la operación del establecimiento o establecimientos, los documentos deacreditación del pago previsto en el Art. 120 de este reglamento, antes de conceder lasautorizaciones administrativas correspondientes.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 123.- La contribución será pagada íntegramente en el año que se produzca la renovación de lalicencia única anual de funcionamiento.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 124.- Dentro del término de quince días posteriores al de finalización del período de declaración,autoliquidación y pago, el Ministerio de Turismo, a través de la Gerencia Nacional de RecursosTurísticos y los órganos con competencias desconcentradas del Ministerio de Turismo, emitirá uninforme a la Gerencia Nacional Financiera respecto de aquellas personas naturales o jurídicas,titulares o responsables de los establecimientos turísticos que no hubieren cumplido su obligación enel plazo previsto, a efectos de iniciar el procedimiento coactivo correspondiente.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 125.- Para efectos del control de pago de esta contribución, el Ministerio de Turismo, a través dela Subsecretaría de Administración y Finanzas, suscribirá los convenios que sean necesarios con lasinstituciones públicas o privadas que administren información vinculada con el hecho generador de lacontribución. Las diferencias encontradas constituirán la base para iniciar el procedimiento coactivocorrespondiente, al que podrá preceder una comunicación al interesado sobre las referidasdiferencias con el propósito de que éste las solucione o las justifique a satisfacción del Ministerio enun plazo máximo de tres días desde la fecha de notificación.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 126.- Toda notificación en esta materia será realizada por el medio más expedito con el que secuente y que permita dejar constancia de tal hecho.

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Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Sección 4Contribución por boletos aéreos

Art. 127.- De conformidad con el artículo 40, literal e) de la Ley de Turismo el Fondo es beneficiariode la contribución de cinco dólares por cada pasaje aéreo que se venda en el Ecuador para viajarfuera del país.

Art. 128.- Se entiende por "pasaje aéreo vendido en el Ecuador para viajar fuera del país", deconformidad con el numeral 2 del artículo 78 del Reglamento General de Aplicación de la Ley deTurismo, todo boleto aéreo emitido u originado en el Ecuador para viajes internacionales, excepto:

a) Los boletos liberados y utilizados por personal de las líneas aéreas en comisión de servicio; y,b) Los utilizados por las tripulaciones de las líneas aéreas en servicio.

Art. 129.- Esta contribución será recaudada por las líneas aéreas en sus puntos de venta directa; y,por las agencias de viajes participantes en el Sistema BSP de la IATA, según el sitio de venta oemisión de los pasajes aéreos. Las líneas aéreas y las agencias de viajes, en tal virtud, sonresponsables directas del cumplimiento de esta obligación.

Art. 130.- Las líneas aéreas, en calidad de agentes de percepción, deberán declarar y pagar eltributo causado durante el mes posterior al que se produjo la venta, en el formulario que para elefecto proporcione el Ministerio de Turismo, a través de su página "web" o sus dependencias, dentrode los cinco primeros días de cada mes.

Art. 131.- Las agencias de viajes, en calidad de agentes de percepción, deberán declarar el tributocausado quincenalmente, en el formulario que para el efecto proporcione el Ministerio de Turismo, através de su página "web" o de sus dependencias, dentro de los cinco días siguientes a la quincenade la liquidación de los valores que les corresponde pagar a las agencias de viajes al sistemaIATA/BSP. El pago se realizará a través del sistema IATA/BSP, en el plazo y modo que sedesprenda del convenio suscrito con el Fondo o en su defecto por el Ministerio de Turismo, con losadministradores del sistema.

Art. 132.-

Nota: Artículo derogado por Acuerdo Ministerial No. 44, publicado en Registro Oficial 630 de 9 deJulio del 2009 .

Art. 133.-

Nota: Artículo derogado por Acuerdo Ministerial No. 44, publicado en Registro Oficial 630 de 9 deJulio del 2009 .

Art. 134.-

Nota: Artículo derogado por Acuerdo Ministerial No. 44, publicado en Registro Oficial 630 de 9 deJulio del 2009 .

Art. 135.-

Nota: Artículo derogado por Acuerdo Ministerial No. 44, publicado en Registro Oficial 630 de 9 deJulio del 2009 .

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Art. 136.- Dentro de los quince días posteriores al último día del plazo de declaración y pago, elMinisterio de Turismo, a través de la Gerencia de Recursos Turísticos, emitirá un informe respectode aquellas líneas aéreas o agencias de viajes que no hubieren cumplido sus obligaciones en elplazo previsto, a efectos de iniciar el procedimiento coactivo y sancionatorio correspondiente.

En el caso de los pagos realizados a través del sistema IATA/BSP, el incumplimiento de los términoscontenidos en el convenio, será base suficiente para iniciar los procedimientos coactivo osancionatorio, según sea el caso.

Art. 137.- Para efectos del control de pago de esta contribución, el Fondo, o en su defecto elMinisterio de Turismo, a través de la Subsecretaría de Administración y Finanzas, suscribirá losconvenios que fueren necesarios con las instituciones públicas o privadas que administreninformación sobre la venta de pasajes aéreos en el Ecuador. Las diferencias encontradas serán basepara iniciar el procedimiento coactivo correspondiente, al que podrá preceder una comunicación alinteresado sobre dichas diferencias con el propósito de que éste las solucione o las justifique asatisfacción del Ministerio.

Art. 138.- Toda notificación en esta materia será realizada por el medio más expedito con el que secuente y que permita dejar constancia de tal hecho.

Sección 5Aportes voluntarios

Art. 139.- Los aportes voluntarios se concretarán mediante el depósito de los recursos en la cuenta anombre del Fondo Mixto de Promoción Turística que hubiere abierto la Fiduciaria, o en su defecto, elMinisterio de Turismo.

Art. 140.- Para la realización de este depósito, el aportante llenará el formulario que le sea proveídopor el Ministerio de Turismo y lo hará sellar por el funcionario de la institución financieracorrespondiente.

Art. 141.- El formulario así como el comprobante de depósito será entregado a la Gerencia NacionalFinanciera del Ministerio de Turismo, en tres copias y en un plazo no mayor a tres días de realizadoel depósito.

Las copias serán distribuidas del siguiente modo:

a) Un ejemplar para la Gerencia Nacional Financiera para su archivo y control;b) Un ejemplar para la Gerencia del Fondo para su control y archivo; y,c) Un ejemplar para la Fiduciaria para su control y consolidación correspondiente.

Art. 142.- Todo aporte voluntario condicionado se efectuará previa la suscripción de un convenio detransferencia, en el que se determine el destino de los valores.

Art. 143.- El Convenio de Transferencia será suscrito únicamente previa la autorización del Consejoque provenga del informe preceptivo y no obligatorio del comité. Le corresponde al Consejo aceptaro no el aporte en función de la finalidad del Fondo.

Sección 6Pago por registro y licencia única anual de funcionamiento

Art. 144.- De conformidad con el Art. 40 literal c) de la Ley de Turismo, son ingresos del Fondo Mixtode Promoción Turística los valores por concesión del registro de turismo.

Nota: Sección y Artículos sustituidos por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98de 7 de Septiembre del 2005 .

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Art. 145.- Toda persona natural, jurídica o comunidad organizada, previo al inicio de cualesquiera delas actividades turísticas contempladas en los Arts. 5 y 12 de la Ley de Turismo, obtendrán el registrode turismo y la licencia única anual de funcionamiento. El registro de turismo se otorga al sujetoprestador de servicios turísticos, por cada actividad prevista en la Ley de Turismo que desarrolle. Lalicencia única anual de funcionamiento se otorga por cada local que el sujeto prestador de serviciosturísticos establezca para el desarrollo de las actividades turísticas para las cuales se encuentralegalmente habilitado.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 146.- De conformidad con el Art. 9 de la Ley de Turismo y los Arts. 24, 27, 47 y siguientes delReglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, es competencia privativa del Ministerio deTurismo la concesión del registro de turismo.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 147.- De conformidad con el Art. 10 de la Ley de Turismo y los Arts. 24 y 55 y siguientes delReglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, el otorgamiento de la licencia única anualde funcionamiento es, alternativamente, competencia del Ministerio de Turismo o de aquellosmunicipios con competencias descentralizadas o transferidas.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 148.- De conformidad con los artículos 48 y 60 del Reglamento General de Aplicación de la Leyde Turismo, se establece como valor de recaudación por registro y licencia única anual defuncionamiento los siguientes:

1. ACTIVIDAD TURISTICA: ALOJAMIENTO

Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado por cada tipo y categoría para 100 ymultiplicado por el número total de habitaciones de cada establecimiento de alojamiento, hasta unmáximo del valor fijado para cada tipo y categoría.

1.1 HOTELEROS En US

1.1.1 HOTELES Por MáximoHabitación

1.1.1.1 Lujo - cinco estrellas 13,00 1.300,001.1.1.2 Primera - cuatro estrellas 11,30 1.130,001.1.1.3 Segunda - tres estrellas 8,60 860,001.1.1.4 Tercera - dos estrellas 4,90 490,001.1.1.5 Cuarta - una estrella 3,30 330,00

1.1.2 HOTEL RESIDENCIA

1.1.2.1 Primera - cuatro estrellas 9,50 950,001.1.2.2 Segunda - tres estrellas 6,80 680,001.1.2.3 Tercera - dos estrellas 4,50 450,001.1 2.4 Cuarta - una estrella 3,20 320,00

1.1.3. HOTELES APARTAMENTOS

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1.1.3.1 Primera - cuatro estrellas 10,00 1.000,001.1.3.2 Segunda - tres estrellas 7,50 750,001.1.3.3 Tercera - dos estrellas 5,50 550,001.1.3.4 Cuarta - una estrella 4,00 400,00

1.1.4. HOSTALES - HOSTALES RESIDENCIA

1.1.4.1 Primera - cuatro estrellas 5,10 510,001.1.4.2 Segunda - tres estrellas 3,80 380,001.1.4.3 Tercera - dos estrellas 3,05 305,00

1.1.5. HOSTERIA - MOTELES

1.1.5.1 Primera - cuatro estrellas 7,10 710,001.1.5.2 Segunda - tres estrellas 5,90 590,001.1.5.3 Tercera - dos estrellas 4,75 475,00

Nota: Denominación de numeral 1.1.5 reformada por Acuerdo Ministerial No. 2, publicado enRegistro Oficial 877 de 23 de Enero del 2013 .

1.1.6. PENSIONES

1.1.6.1 Primera - cuatro estrellas 3,85 385,001.1.6.2 Segunda - tres estrellas 3,20 320,001.1.6.3 Tercera - dos estrellas 2,55 255,00

1.1.7 CABAÑAS REFUGIOS ALBERGUESEN US $Por plaza Máximo

1.1.7.1 Primera - cuatro estrellas 1,93 193,001.1.7.2 Segunda - tres estrellas 1,60 160,001.1.7.3 Tercera - dos estrellas 1,28 128,00

Los establecimientos descritos en los numerales siguientes, pagarán la cantidad que resulte dedividir el valor máximo fijado en el numeral añadido por cada tipo y categoría para 100 y multiplicadopor el número total de plazas de cada establecimiento, hasta un máximo del valor fijado para cadatipo y categoría.

1.2 ALOJAMIENTOS EXTRA HOTELEROS

EN US $

Por plaza Máximo

1.2.1 APARTAMENTOS TURISTICOS

1 2.1.1 Primera - cuatro estrellas 10,00 290,001.2.1.2 Segunda - tres estrellas 07,50 220,001.2.1.3 Tercera - dos estrellas 05,50 150,00

1.2.2 CAMPAMENTOS TURISTICOS - CAMPING

Nota: Numeral 1.2.2 reformado por Acuerdo Ministerial No. 2, publicado en Registro Oficial 877 de 23

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de Enero del 2013 .

1 2.2.1 Primera - cuatro estrellas 2,30 230,001.2.2.2 Segunda - tres estrellas 1,60 160,001.2.2.3 Tercera - dos estrellas 0,80 80,00

1.2.3 CENTRO TURISTICO COMUNITARIO 80,00

1.2.4 COMPLEJOS VACACIONALES: POR HABITACION MAXIMO

1.2.4.1 PRIMERA USD. 15,00 1.500.001.2.4.2 SEGUNDA 13,00 1.300.001.2.4.3 TERCERA 11,00 1.100.00.

Nota: Numeral 1.2.4 a 1.2.4.3 agregados por Acuerdo Ministerial No. 2, publicado en Registro Oficial877 de 23 de Enero del 2013 .

2. ACTIVIDAD TURISTICA: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado a continuación por cada categoríapara 30 y multiplicado por el número total de mesas de cada establecimiento, hasta un máximo delvalor fijado para cada categoría.

Para el cálculo del número de mesas, se considerará el número de plazas total del establecimiento,dividido para cuatro (4)

2.1. RESTAURANTES Y CAFETERIAS

EN US $Por mesa Máximo

2.1.1 Lujo 11,33 340,002.1.2 Primera 9,33 280,002.1.3 Segunda 7,33 220,002.1.4 Tercera 5,00 150,002.1.5 Cuarta 4,00 120,00

2.2 DRIVE INN.- Pagarán la cantidad fija que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

EN US $

2.2.1 Primera 220,002.2.2 Segunda 150,002.2.3 Tercera 120,00

2.3. BARES.- Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

EN US $

2.3.1 Primera 135,002.3.2 Segunda 110,002.3.3 Tercera 85,00

2.4. FUENTES DE SODA.- Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

EN US $

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2.4.1 Primera 50,002.4.2 Segunda 30,002.4.3 Tercera 20,00

2.5. DISCOTECAS Y SALAS DE BAILE.- Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

EN US $

2.5.1 Lujo 540,002.5.2 Primera 380,002.5.3 Segunda 270,00

2.6 PEÑAS.- Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

EN US $

2.6.1 Primera 320,002.6.2 Segunda 270,00.

3. ACTIVIDAD TURISTICA: INTERMEDIACION

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

3.1 CENTROS DE CONVENCIONES EN US $

3.1.1 Primera 450,003.1.2 Segunda 300,00

3.2. SALAS DE RECEPCIONES Y BANQUETES

EN US $

3.2.1 Lujo 250,003.2.2 Primera 190,003.2.3 Segunda 130,00

3.3 ORGANIZADORES DE EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES

EN US $

Pagarán la cantidad fija de: 200,00.

4. ACTIVIDAD TURISTICA: AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

Pagarán una cantidad fija, de acuerdo al siguiente detalle:

EN US $

4.1 Mayorista 360,004.2 Internacional 240,004.3 Operadoras 120,004.4 Dualidad 360,00.

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5. ACTIVIDAD TURISTICA: CASINOS, SALAS DE JUEGO (BINGOS MECANICOS) PARQUES DEATRACCIONES ESTABLES

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

5.1 CASINOS EN US $

5.1.1 Lujo 2.800,005.1.2 Primera 1.600,00

5.2. SALAS DE JUEGOS (BINGOS MECANICOS) EN US $

5.2.1 Lujo 910,005.2.2 Primera 770,005 2.3 Segunda 670,005.2.4 Tercera 570,00

5.3 TERMAS Y BALNEARIOS EN US $

5.3.1 Primera 120,005.3.2 Segunda 90,00

5.4 BOLERAS Y PISTAS DE PATINAJE EN US $

5.4.1 Primera 110,005.4.2 Segunda 60,00

5.5 CENTROS DE RECREACION TURISTICA EN US $

5.5.1 Primera 410,005.5.2 Segunda 300,005.5.3 Tercera 200,00.

6. ACTIVIDAD TURISTICA: HIPODROMOS

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

EN US $

6.1 De funcionamiento permanente 370,006.2 De funcionamiento temporal 200,00.

7. ACTIVIDAD TURISTICA: TRANSPORTE TURISTICO

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

7.1 AEREOS EN US $7.1.1 Servicio internacional operanteen el país 370,007.1.2 Servicio internacional no operanteen el país que tiene oficinas de venta 290,007.1.3 Servicio internacional no operante enel país que tiene oficina de representacióno información 200,007.1.4 Servicio nacional 350,007.1.5 Vuelos fletados internacionales

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(charter) cada vuelo 150,007.1.6 Servicio de avionetas y helicópteros 120,007.1.7 Funiculares o teleféricos, por cabinas 50,00

7.2 CRUCEROS TURISTICOS NACIONALES

Pagarán la cantidad fija por embarcación que resulte de dividir el valor máximo fijado a continuaciónpara 100 y multiplicado por el número de plazas autorizadas, hasta un máximo de la cantidad fijadapara su categoría.

7.2.1. TRANSPORTE MARITIMO EN US $

Por plaza Máximo

7.2.1.1 Motonaves 15,00 1.5007.2.1.2 Motoveleros 12,00 1.2007.2.1.3 Yates de pasajeros 12,00 1.2007.2.1.4 Lanchas de pasajeros 12,00 1.2007.2.1.5 Lanchas de tour diario 10,00 1.000

7.2.2. TRANSPORTE FLUVIAL

Pagarán la cantidad de US $ 3.35multiplicado por el número de plazasautorizadas, hasta un máximo de lacantidad fijada para su categoría 3,35 270,00

7.3 TRANSPORTE TERRESTRE EN US $

Por vehículo Máximo

7.3.1 Servicio internacionalde itinerario regular 120,00 300,007.3.2 Servicio de transporteterrestre turístico 50,00 300,007.3.3 Servicio de transportede carretas 50,00 300,007.3.4 Alquiler de casasrodantes (caravana) 20,00 300,007.3.5 Alquiler de automóviles(Rent a Car) 20,00 300,007.3.6 Alquiler de tricar,cuadrones, motos, bicicletasy afines 10,00 300,00.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. ...- Incrementar los valores por registro y licencia anual de funcionamiento de todas lasactividades turísticas, tipos y categorías, en un 18% a los valores que constan en el AcuerdoMinisterial No. 20050015 de 26 de julio de 2005, publicado en el Registro Oficial No. 98 de 7 deseptiembre de 2005 .

Nota: Artículo dado por Acuerdo Ministerial No. 2, publicado en Registro Oficial 877 de 23 de Enerodel 2013 .

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Art. 149.- El pago por registro de turismo se realizará por una sola vez de acuerdo con lo establecidoen el Art. 145 de este acuerdo.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 150.- El pago por el otorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento se realizaráanualmente, junto con la contribución a la que se refieren los Arts. 112 y siguientes de estereglamento.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 151.- Cuando un establecimiento turístico sea instalado luego de los 30 primeros días del año, elvalor por el otorgamiento del registro y de la licencia única anual de funcionamiento será calculadode manera proporcional por los meses que restaren para concluir el año. Para este cálculo lafracción de mes será considerada como mes completo.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 152.- La declaración, autoliquidación de los valores correspondientes y el pago efectivo seproducirá con anterioridad al inicio del trámite para el otorgamiento de las autorizacionesadministrativas correspondientes. A la solicitud respectiva se acompañarán los documentos queacreditan el pago del valor, la contribución prevista en los Arts. 112 y siguientes de este reglamento.

La declaración, autoliquidación y pago correspondientes se realizará del mismo modo en que sedeclara, autoliquida y paga la contribución regulada en los Arts. 112 y siguientes de este reglamento.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 153.- Los valores a los que tenga derecho el Fondo Mixto de Promoción Turística por concesióndel registro de turismo, serán depositados en la cuenta habilitada para tal efecto por la fiduciaria, oen su defecto por el Ministerio de Turismo a través de la Subsecretaría de Administración yFinanzas. Los valores por marginaciones al registro de turismo y aquellos derivados del pago porotorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento que deba realizar el Ministerio de Turismo,serán depositados en la cuenta que hubiere habilitado el Ministerio de Turismo, a través de laSubsecretaría de Administración y Finanzas, en calidad de ingresos propios.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Art. 154.- Los municipios con competencias descentralizadas procederán al cobro de los valoresdescritos anteriormente de conformidad con lo establecido en este acuerdo, en consideración a queeste Ministerio tiene potestad privativa sobre aspectos inherentes a las actividades turísticas y sufuncionamiento.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 deSeptiembre del 2005 .

Sección 7Recursos provenientes del PresupuestoGeneral del Estado

Art. 155.- De conformidad con el Art. 40 de la Ley de Turismo son recursos del Fondo, los

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provenientes de una partida de capitalización que anualmente se establecerá en el PresupuestoGeneral del Estado.

Art. 156.- La Gerencia Nacional Financiera del Ministerio de Turismo incorporará en su pro formapresupuestaria anualmente una partida que permita satisfacer la obligación prevista en la Ley deTurismo.

Art. 157.- La Gerencia Nacional Financiera del Ministerio de Turismo, sin más trámite que losprevistos en el ordenamiento jurídico, una vez aprobado el presupuesto institucional y entregados losrecursos por el Ministerio de Economía y Finanzas, transferirá los recursos destinadosespecíficamente al Fondo Mixto de Promoción Turística a la cuenta que para tal propósito hayahabilitado la Fiduciaria, o en su defecto el Ministerio de Turismo a través de la Subsecretaría deAdministración y Finanzas.

Art. 158.- El Fondo Mixto de Promoción Turística administrará los recursos, de conformidad con laLey de Turismo, su Reglamento General de Aplicación, el contrato de fideicomiso y más normasderivadas.

Art. 159.- El Fondo Mixto de Promoción Turística, a través del Director Ejecutivo y la Fiduciaria,serán directamente responsables del buen uso de los recursos transferidos, los que no podrándestinarse a otros fines y estará en la obligación de mantener informado al Ministerio de Turismo,sobre las acciones que desarrolle.

Art. 160.- Sin perjuicio de las atribuciones que tiene a cargo la Contraloría General del Estadorespecto de buen uso de los recursos, le corresponde a la Gerencia Nacional de Mercadeo, GerenciaFinanciera y a la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Turismo del Ecuador darseguimiento de los recursos transferidos dentro del ámbito de sus competencias.

Capítulo 2Destino de los recursos

Sección 1Conceptos generales

Art. 161.- A la realización de la finalidad del Fondo se destinará, excluidos los aportes efectuados enconcepto de capital semilla y los gastos de administración, el cien por ciento (100%) de las rentas ycualesquiera otros ingresos netos que obtenga el Fondo.

Art. 162.- Los recursos del Fondo se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a larealización de la finalidad del Fondo.

Art. 163.- Los aportes voluntarios se destinarán al cumplimiento general de la finalidad del Fondo;sin embargo, el transmitente podrá establecer condiciones especiales o adicionales para laaplicación de los recursos que se aportan, siempre que tales normas no alteren el objeto ni laspolíticas fijadas por el Consejo.

Art. 164.- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante el Fondo, sus órganos, laFiduciaria, constituyente o beneficiario derecho alguno al goce de beneficios, ni imponer suatribución a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, o colectividades determinadas.

Sección 2Capital semilla

Art. 165.- El producto de la venta de los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio forma partedel denominado "capital semilla.

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Art. 166.- El monto total del capital semilla será destinado exclusivamente a su inversión en valorespor parte de la Fiduciaria, de conformidad con lo prescrito en el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 167.- Se prohíbe expresamente la descapitalización del capital semilla. El capital semilla serápreservado en su integridad y solo podrá ser objeto de aumento o acrecimiento a través del tiempo.

Art. 168.- La programación anual del Fondo, no afectará el capital semilla.

Art. 169.- El Consejo podrá resolver que los saldos anuales no comprometidos, cortados al treinta yuno de diciembre de cada año, se destinen a incrementar la dotación del capital semilla del Fondo.

Sección 3Inversiones

Art. 170.- La Fiduciaria invertirá los recursos del Fondo no comprometidos bajo los principios derentabilidad, seguridad y liquidez.

Art. 171.- Se consideran recursos no comprometidos todos aquellos que no fueren considerados encada período mensual dentro de la ejecución presupuestaria de los planes, programas, proyectos,actividades y tareas anuales que fueren aprobados por el Consejo.

Art. 172.- Las inversiones que se realicen con los recursos del Fondo estarán constituidas porvalores con vencimientos menores a trescientos sesenta y cinco (365) días.

Art. 173.- En cualquier caso, la Fiduciaria mantendrá un mínimo del quince por ciento (15%) delportafolio de valores con vencimientos menores a treinta días y un quince por ciento (15%) devalores con vencimientos menores a noventa días.

Art. 174.- La inversión de los recursos del Fondo se realizará en valores de renta fija de alta liquidezen el mercado.

Art. 175.- La Fiduciaria adquirirá por cuenta del Fondo, valores emitidos fundamentalmente porinstituciones financieras de primer orden, el Estado u otras entidades de derecho público,previamente calificadas por el Consejo sobre la base de la administración, rentabilidad, calidad deactivos, patrimonio y manejo de liquidez de cada una de ellas. Con base en los parámetrosanotados, el Consejo asignará a cada uno de los emisores de valores cupos de inversión con arregloa lo dispuesto en el artículo trigésimo primero de la Ley de Mercado de Valores. El Consejo dePromoción Turística puede autorizar la inversión en otros títulos valores siempre y cuando esténcontemplados en las disposiciones legales pertinentes.

Art. 176.- La Fiduciaria no podrá efectuar operaciones de reporto con activos del Fondo o contraercréditos por cuenta de éste, como mecanismo de apalancamiento de las inversiones o de liquidezmomentánea.

Art. 177.- En cualquier caso, a efectos de la determinación de los valores en los que el Fondoinvertirá sus recursos, la calificación de los emisores y la asignación de cuotas, la Fiduciariainformará razonadamente al Consejo previa la adopción de cualquier resolución al respecto.

Sección 4Reglas especiales sobre los activos

Art. 178.- Se consideran activos del Fondo todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza que seanadquiridos por la Fiduciaria por cuenta del Fondo con los recursos integrados a éste, en razón de laejecución de los planes, programas, proyectos, actividades o tareas conducentes a la consecuciónde la finalidad.

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Art. 179.- La administración de los activos del Fondo le corresponde al Director Ejecutivo del Fondo.

Art. 180.- Los activos tangibles del Fondo serán custodiados por el Ministerio de Turismo, a travésdel funcionario competente de la Gerencia de Desarrollo Institucional. Para tal efecto, el funcionariocompetente del Ministerio de Turismo otorgará un acta de entrega recepción de los bienes que lefueren entregados en custodia.

Art. 181.- El inventario de tales activos será levantado por la Unidad de Servicios a cargo delDirector Ejecutivo.

Art. 182.- Las altas y bajas del inventario serán autorizadas por el Director Ejecutivo, según lasreglas que a continuación se detallan:

a) La disposición de los materiales promocionales que formen parte del activo será deresponsabilidad exclusiva del Director Ejecutivo del Fondo; y,b) La disposición de cualquier otro activo es competencia exclusiva del Consejo.

Capítulo 3Desembolsos

Sección 1Reglas generales

Art. 183.- La Fiduciaria realizará los desembolsos necesarios para la ejecución de los planes,programas, proyectos, actividades y tareas tendientes a la consecución de la finalidad prevista eneste contrato, previa la orden de pago correspondiente emanada del Director Ejecutivo.

Art. 184.- La Fiduciaria, previo al desembolso, verificará el cumplimiento de los requisitos previstosen este reglamento para cada operación, dejando constancia escrita de tal hecho.

Art. 185.- La Fiduciaria sólo estará obligada a efectuar los desembolsos dispuestos si existierenrecursos disponibles en el Fondo de acuerdo a las reglas previstas en este reglamento.

Art. 186.- Es obligación de la Fiduciaria garantizar la disponibilidad de los recursos según elcalendario de ejecución de los instrumentos de planificación aprobados por el Consejo a propuestadel Director Ejecutivo.

Art. 187.- Por ningún concepto la Fiduciaria entregará o transferirá recursos a personas jurídicaspara promocionar productos, servicios o programas particulares o gremiales.

Sección 2Gastos de administración

Art. 188.- Se consideran gastos de administración exclusivamente los siguientes:

a) Los honorarios que corresponden a la Fiduciaria, por la administración del fideicomiso;b) Los que corresponda realizar en pago de los servicios de las personas naturales o jurídicas queconformen los órganos del Fondo para los que este reglamento o una específica instrucciónemanada del Consejo prevea remuneración o reembolso de gastos dentro de los límites previstos enel régimen normativo aplicable;c) Los gastos de mantenimiento de cuentas corrientes y otros propios de las tareas asignadasespecíficamente a la Fiduciaria, como representante legal del Fondo; y,d) Los autorizados por el Consejo, previo informe preceptivo y obligatorio del Comité.

Art. 189.- Solamente los gastos de administración previstos en la norma precedente podrán serpagados por el Fondo.

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Art. 190.- Los gastos de administración que no se encuentren especificados en el Art. 188 de estereglamento, serán cubiertos con recursos propios del constituyente, según sus procedimientos decontratación internos.

TITULO IVREGIMEN DE CONTRATACION

Capítulo 1Principios, clases de contratación y procedimientos de contratación

Sección 1Principios

Art. 191.- Los procedimientos de contratación del Fondo son de derecho privado, conforme a supropia naturaleza jurídica.

Art. 192.- La competencia dentro del binomio precio-calidad constituye la regla general en losprocedimientos de contratación. Por excepción, atendiendo las causales previstas en estereglamento se excluirá un procedimiento concursivo para cada contratación que se realice, sin queello signifique que la competencia no deba verificarse entre proveedores según los mecanismos decalificación previstos en este reglamento.

Art. 193.- Solamente quienes declaren conocer, entender y sujetarse a los términos contenidos enlos documentos precontractuales y/o, en su caso, las reglas contenidas en este reglamento, puedenparticipar en los procedimientos de contratación previstos en este instrumento como oferentes,contratistas o proveedores.

Art. 194.- No pueden participar, por sí o por interpuesta persona, las personas naturales o jurídicasque hubieran realizado los estudios y/o el proyecto y/o los documentos precontractuales. Tampocolos servidores públicos o funcionarios de las entidades representadas en los órganos del Fondo nisus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Art. 195.- Si por cualquier medio el Consejo llegare a tener conocimiento de cualquier práctica que asu juicio sea contraria a la ética, el Consejo podrá:

a) Ordenar se rechace cualquier oferta relacionada con el proceso de contratación de que se trate;b) Declarar a una empresa y/o al personal de ésta directamente involucrado en las prácticascorruptivas, no elegibles para ser adjudicatarios o ser contratados en el futuro. La calificación queestablezca el Consejo podrá ser temporal o permanente; y/o,c) Dar por terminado el contrato, si éste hubiese sido suscrito.

Sección 2Ambito material y subjetivo

Art. 196.- Se sujetarán a este título, toda contratación de bienes y servicios que sean necesariospara la ejecución de los planes, programas, proyectos, actividades y tareas tendientes a laconsecución de la finalidad del Fondo, que realice el Fondo directamente o cualquiera de lasunidades ejecutoras con las que éste suscriba convenios de cooperación, si éstas son de derechoprivado.

Tratándose de unidades ejecutaras sujetas a derecho público, los procedimientos de contrataciónserán aquellos propios de cada institución.

Sección 3

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Reglas específicas de interpretación

Art. 197.- Cuando las contrataciones deban ser realizadas por unidades ejecutoras de derechoprivado, las competencias dentro del procedimiento de contratación son:

a) Asignadas al Consejo serán ejercidas por el Directorio o el máximo órgano colegiado de la entidadde la que se trate, si existiere; o por uno conformado para el efecto;b) Asignadas al Comité Técnico serán ejercidas por una Comisión Técnica conformada ad-hoc por elórgano previsto en el numeral precedente; y,c) Asignadas al Director Ejecutivo serán ejercidas por el representante legal de la entidad de la quese trate.

Art. 198.- Se entiende por "contratación de bienes" aquella que tenga por objeto principal laadquisición de bienes, corporales o incorporales, que existan en el mercado al momento de sucontratación, de conformidad con los términos incluidos en los documentos precontractuales.

Art. 199.- Se entiende por "contratación de servicios" aquella que tenga por objeto la provisión de losmedios humanos y/o materiales para la obtención de un resultado definido que bien puede consistiren un bien corporal o incorporal, mueble o inmueble, o en una utilidad específica para el Fondo, deconformidad con los términos incluidos en los documentos precontractuales.

Art. 200.- En caso de duda, acerca del objeto a ser contratado, se entenderá a todo efecto que setrata de una contratación de servicios.

Sección 4Clases de procedimientos

Art. 201.- El Fondo administrará los siguientes procedimientos de contratación:

a) Contratación por concurso; y,b) Contratación directa.

Art. 202.- Son modalidades de contratación por concurso:

a) La contratación por concurso cualitativo; y,b) La contratación por concurso de precios.

Art. 203.- La contratación directa puede ser:

a) De provisión de bienes y servicios; y,b) Especial.

Capítulo 2Casos de aplicación de cada modalidad deProcedimiento y sus etapas

Sección 1Supuestos de contratación por concurso

Art. 204.- Procede la contratación por concurso cualitativo en los siguientes casos:

a) Contratación de servicios en el que la remuneración mensual referencial sea igual o superior atres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3.000,00), cualquiera sea el período devigencia del contrato;b) Contratación de servicios en el que la cuantía referencial sea igual o superior al cero punto cincopor ciento (0,5%) del presupuesto anual aprobado por el Consejo, cualquiera sea el período de

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vigencia del contrato; y,c) Contratación de servicios en el que el período de vigencia del contrato sea igual o superior a docemeses, cualquiera sea su cuantía.

Art. 205.- Procede la contratación por concurso de precios cuando se trate de contratación debienes, cuya provisión no sea permanente en un período anual, en el que la cuantía referencial seaigual o superior al cero punto cinco por ciento (0,5%) del presupuesto anual aprobado por elConsejo.

Art. 206.- Son etapas de los procedimientos de contratación por concurso cualitativo y de precios,las siguientes:

a) Elaboración de documentos precontractuales;b) Visto bueno y orden de gasto;c) Remisión de invitaciones a ofertar y recepción de ofertas.d) Análisis y evaluación de ofertas;e) Preadjudicación;f) Negociación directa y adjudicación;g) Elaboración de contratos;h) Recepción de resultados y orden de pago;i) Archivo; y,j) Elaboración de informe de resultados.

Sección 2Supuestos de contratación directa

Art. 207.- Procede la contratación directa en la modalidad de provisión de bienes y servicios, en lossiguientes supuestos:

a) Contratación de bienes y servicios de provisión permanente en un período anual. Se entiende porbienes y servicios de provisión permanente aquellos necesarios para el normal funcionamiento delFondo, tales como suministros de oficina, servicios básicos, reproducción de documentos,transporte, reparación de bienes y equipos, diseño gráfico, levantamiento de textos o traducciones; y,b) Contratación de bienes y servicios no sujetos a contratación por concurso en razón del monto dela contraprestación mensual referencial, la cuantía referencial o la vigencia del contrato.

Art. 208.- Son etapas del procedimiento de contratación directa en la modalidad de provisión debienes o servicios, las siguientes:

a) Preselección de proveedores, calificación y conformación del registro;b) Orden de gasto, selección del preadjudicatario y negociación directa;c) Adjudicación;d) Elaboración de contratos o emisión de facturas;e) Evaluación, recepción y orden de pago.f) Archivo; y,g) Informe de resultados.

Art. 209.- Procede la contratación directa especial en los siguientes casos:

a) Contratación de bienes intangibles, tales como derechos de autor, marcas, patentes o, en general,aquellos bienes cuyo titular o proveedor sean únicos en el mercado;b) Contratación en el extranjero de bienes o servicios que deban ser empleados o aprovechadosfuera del país, siempre que se realice con el visto bueno del comité;c) Contratación de bienes o servicios calificados como urgentes por el comité, siempre que sucuantía referencial no sea superior al dos por ciento del presupuesto anual;d) Contratación de bienes o servicios para los que se hubieren presentado una sola oferta en el

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concurso correspondiente, previa autorización del Comité Técnico que constará en el documento decalificación de la oferta; y,e) Contratación de bienes o servicios para los que dentro de la etapa de negociación directa delprocedimiento de concurso, los intereses del Fondo no se hubieren satisfecho, previa autorizacióndel Comité Técnico.

Art. 210.- Son etapas comunes del procedimiento de contratación directa especial, las siguientes:

a) Informe justificativo, orden de gasto y negociación directa;b) Adjudicación;c) Elaboración de contratos o emisión de facturas;d) Evaluación, recepción y orden de pago;e) Archivo; y,f) Informe de resultados.

Capítulo 3Desarrollo de procedimientos en las contrataciones por concurso

Sección 1Elaboración de documentos precontractuales

Art. 211.- Son documentos precontractuales en los procedimientos de concurso:

a) Invitación a ofertar: Contendrá, al menos, el objeto de la contratación y la indicación del lugar ymodo en que deberán consultarse los documentos precontractuales y entregarse las ofertas y laindicación del día y hora en que se recibirán las ofertas;b) Instrucciones a los oferentes: Fundamentalmente comprenderán:

i) El detalle del objeto de la contratación.ii) Indicaciones para la elaboración y presentación de la oferta, con el detalle de las especificacionesgenerales y técnicas del bien o servicio a ser contratado y el nivel de detalle requerido para la ofertaeconómica.iii) El detalle del procedimiento de contratación empleado.iv) Cualquier otro aspecto que se estime necesario;

c) Principios y criterios para la valoración de ofertas. Tratándose de concurso de precios, el criteriobásico de adjudicación siempre será el precio. En caso de concursos cualitativos será menesterpreparar el cuadro de evaluación con el puntaje asignado a cada criterio de evaluación;d) Proyecto de contrato; y,e) Otros documentos que se consideren necesarios.

Art. 212.- Bajo responsabilidad del Director Ejecutivo, los documentos precontractuales seránpreparados por la Gerencia del Fondo.

Sección 2Visto bueno y autorización de gasto

Art. 213.- Los documentos precontractuales serán sometidos a consideración del Comité Técnicopara su visto bueno y autorización de gasto.

Art. 214.- No se otorgará el visto bueno para contrataciones destinadas a la ejecución de planes,proyectos, actividades o tareas que no hayan sido incorporadas en el Plan General del Fondo ohubieren sido aprobadas por el Consejo. Tampoco se otorgará el visto bueno para contratacionesque superen los montos máximos referenciales aprobados en el Presupuesto Anual del Fondo.

Art. 215.- El informe del comité en el que se incluya el visto bueno y la autorización de gasto es

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preceptivo y obligatorio.

Sección 3Remisión de invitaciones a ofertar y recepción de ofertas

Art. 216.- Obtenido el visto bueno y la autorización de gasto del Comité, el Director Ejecutivo remitirálas invitaciones a ofertar.

Art. 217.- Las invitaciones serán remitidas a todos los proveedores registrados y a cualquier otrapersona natural o jurídica de la que el Director tenga constancia de idoneidad para ofertar, segúnalguno de los mecanismos previstos para la preselección de proveedores.

Art. 218.- Los oferentes podrán solicitar al Director Ejecutivo aclaraciones sobre los documentosprecontractuales del modo y en el tiempo previsto en dichos documentos.

Art. 219.- El Director Ejecutivo, sin identificar al solicitante, emitirá las respuestas correspondientesmediante alcances que se enviarán a las direcciones respectivas de los oferentes, por cualquiermedio que se disponga, hasta dos días antes de vencer el término para presentar las ofertas. Esresponsabilidad de los oferentes averiguar en la Dirección Ejecutiva del Fondo sobre los alcancesque se hubiesen emitido. La presentación de las ofertas se tomará como evidencia de recepción delos alcances.

Art. 220.- De ser del caso, en el tiempo y modo previsto en los documentos precontractuales, elDirector Ejecutivo, por propia iniciativa, emitirá aclaraciones o modificaciones que estime necesarias,siempre que no se cambie el objeto y el presupuesto referencial de la contratación.

Art. 221.- Las ofertas deben presentarse, en forma clara y completa, utilizando los formularioscontenidos en los documentos precontractuales, en el lugar, tiempo y del modo establecido en lainvitación a ofertar y los documentos precontractuales.

Art. 222.- No se aceptarán excepciones, condiciones o modificaciones a los documentosprecontractuales, ni bienes o servicios que no cumplan sustancialmente los términos contenidos endichos documentos. El incumplimiento de esta regla será causa de rechazo de la oferta.

Art. 223.- El oferente podrá presentar ofertas alternativas siempre y cuando:

a) Presente la oferta principal conforme a términos contenidos en los documentos precontractuales;y,b) Los bienes y servicios ofertados alternativamente cumplan la finalidad requerida por el Fondo.

En este caso, se presentará una oferta económica para cada oferta alternativa. El análisis yevaluación de las ofertas alternativas se efectuará como si fueran ofertas diferentes y se aplicaránlos mismos crite-rios y principios de evaluación.

Art. 224.- Las ofertas tendrán un período de validez no menor al previsto en los documentosprecontractuales. Toda oferta cuyo período de validez sea menor será rechazada por el DirectorEjecutivo. Si el Director Ejecutivo solicitare la extensión del período de validez de las ofertas, eloferente que no acepte la solicitud no podrá seguir participando en el concurso, pues se considerarásu oferta como no presentada.

Art. 225.- Las ofertas se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América, moneda en lacual se efectuará su análisis y evaluación y los pagos del contrato.

Art. 226.- El Director Ejecutivo recibirá y conferirá, por cualquier medio disponible, una razón derecepción de cada oferta, dejando constancia de la fecha y hora de recepción.

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Sección 4Análisis y evaluación de ofertas

Art. 227.- Le corresponde el análisis y evaluación de las ofertas recibidas al Director Ejecutivo, quienpreparará y remitirá, en un plazo no mayor a tres (3) días contados desde el día siguiente a la fechade vencimiento del plazo para presentar las ofertas, un informe para los miembros del ComitéTécnico, señalando la prelación de las ofertas, según los principios y criterios de evaluacióndeterminados en los documentos precontractuales.

Art. 228.- En el informe constará si los oferentes han cumplido o no cada uno de los requisitos yformalidades establecidos en los documentos precontractuales y los cuadros comparativos con lasobservaciones que permitan a los miembros del Comité Técnico disponer de la informaciónnecesaria para adoptar las decisiones que le corresponden.

Art. 229.- Son causas para el rechazo de ofertas, las siguientes:

a) Cuando no se ajusten sustancialmente y en todos sus aspectos esenciales a los documentosprecontractuales;b) Cuando se comprobare que el oferente intenta o ha intentado ejercer influencia en las decisionesdel comité o del Director Ejecutivo respecto al análisis y evaluación de las ofertas, preadjudicación oadjudicación del contrato;c) Si los bienes ofertados no cumplen las especificaciones técnicas mínimas requeridas;d) Si los precios cotizados fuesen variables;e) Si el período de validez de la oferta fuese más corto que el requerido;f) Si se encontrase que dos o más ofertas evidencian pacto colusorio en perjuicio del Fondo;g) Si el oferente no aceptare la corrección de los errores subsanables de su oferta; y,h) Cualquier otra prevista en los documentos precontractuales.

Art. 230.- El Director podrá rechazar todas las ofertas presentadas, lo que hará constar en suinforme.

Art. 231.- Recibido el informe, cualquier miembro del comité y por cualquier medio disponible, en unplazo no mayor a tres (3) días contados desde el día siguiente a la fecha que conste en la razón deremisión del referido informe, podrá observar el contenido del informe y requerir una reunión delcomité para analizar en conjunto el informe del Director Ejecutivo y adoptar las decisiones queestimen necesarias, antes de continuar con el procedimiento de contratación.

Sección 5Preadjudicación

Art. 232.- De no existir observación alguna al informe en el término previsto en la regla precedente,siempre que no se hubiesen rechazado todas las ofertas, el Director Ejecutivo procederá acomunicar al oferente con mejor calificación la preadjudicación del contrato e invitarlo a participar enla etapa de negociación directa.

Art. 233.- En caso de que se hubiesen rechazado todas las ofertas o se hubieren vertidoobservaciones al informe del Director Ejecutivo en el plazo estipulado, se procederá con lapreadjudicación y las restantes etapas del procedimiento únicamente con la resolución del ComitéTécnico de conformidad con el Art. 230 de este reglamento.

Art. 234.- La preadjudicación no genera obligación alguna para el Fondo, excepto la de continuarcon la etapa de negociación directa.

Sección 6Negociación directa y adjudicación

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Art. 235.- El propósito de la negociación directa será:

a) La obtención de mayores ventajas cualitativas sobre los bienes o servicios ofrecidos;b) La obtención de descuentos u otros beneficios económicos sobre los bienes y servicios requeridospor el Fondo según los documentos precontractuales y ofertados por el preadjudicatario;c) Corregir los defectos subsanables de la oferta;d) Aclarar el alcance de los servicios o características de los bienes requeridos por el Fondo yofertados por el preadjudicatario; y,e) Cualquier otro previsto en los documentos precontractuales.

Art. 236.- Le corresponde al Director Ejecutivo, determinar la necesidad de proceder con la etapa denegociación directa. De estimarla innecesaria, continuará con las siguientes etapas delprocedimiento. De los resultados de la negociación se dejará constancia escrita.

Art. 237.- En caso de que la etapa de negociación se realice por medios electrónicos, se elevará elacta resumen, aparejando las comunicaciones electrónicas cursadas. Un acta resumen con estascaracterísticas contendrá únicamente la certificación del Director y el mensaje electrónico deconformidad del preadjudicatario.

Art. 238.- Realizada la negociación o no, de convenir a los intereses del Fondo, el Director procederácon la etapa de elaboración del contrato correspondiente, notificando la adjudicación al interesado.

Art. 239.- Si con el resultado de la negociación no se pudieren satisfacer los intereses del Fondo, elDirector del Fondo procederá a notificar al preadjudicatario y al Comité Técnico, especificando lasrazones por las cuales estos intereses no hubieren sido satisfechos.

Art. 240.- Se entenderá, en cualquier caso, que los intereses del Fondo no se encuentransatisfechos cuando la oferta que obtuviere la mejor calificación, no hubiere sido enmendada enalguno de los errores subsanables.

Art. 241.- Le corresponde al Comité Técnico en caso de que hubieren sido rechazadas todas lasofertas previo a la preadjudicación, o la oferta preadjudicada no hubiere satisfecho los intereses delFondo durante la etapa de negociación, según los informes del Director Ejecutivo:

a) Descalificar el juicio del Director Ejecutivo y ordenar, motivadamente, la prosecución delprocedimiento;b) Ordenar que el Director Ejecutivo convoque a quien le sigue en orden de prelación a la etapa denegociación directa, si existieren más oferentes; y,c) Declarar desierto el concurso, admitiendo el juicio del Director, si existiere una sola oferta.

Art. 242.- La adjudicación constará en comunicación escrita remitida por el Director, haciendoconstar los términos en los que se ha cerrado la negociación -de ser este el caso, las accionessubsiguientes que deba realizar el adjudicatario, y los documentos que deba remitir para lasuscripción del contrato.

Art. 243.- Una vez adjudicado el contrato, si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase elcontrato o no suministrase las garantías o documentos que se hubieren previsto, el Directorinformará al comité para su resolución. En este caso, el comité sin llamar a nuevo concurso,procederá a ordenar la preadjudicación, negociación y posterior adjudicación a uno de los otrosoferentes en el orden de prelación resultante de la evaluación y análisis de las ofertas, si esteexistiere.

Art. 244.- Es atribución del Comité Técnico, declarar desierto el concurso en los siguientes casos:

a) Cuando el Director hubiere rechazado todas las ofertas y el comité hubiere admitido el juicio delDirector;

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b) Cuando no se hubiere presentado ninguna oferta;c) Cuando el oferente adjudicado se hubiere negado a suscribir el contrato o no hubiere presentadolas garantías requeridas, en el plazo determinado por el Director en la carta de adjudicación, y; noexistieren más oferentes;d) Cuando por razones supervinientes, sea necesario introducir una reforma sustancial que cambieel objeto del contrato;e) Por violación sustancial del procedimiento; y,f) Cualquier otro previsto en los documentos precontractuales.

Art. 245.- Declarado desierto el concurso, el comité podrá resolver se proceda con una contratacióndirecta u ordenará la realización de un nuevo concurso de conformidad con este reglamento. En estecaso, no será necesario un nuevo visto bueno u orden de gasto.

Art. 246.- Todos quienes hubiesen sido invitados a ofertar serán comunicados con el resultado delprocedimiento, dentro del plazo señalado en los documentos precontractuales, plazo que serácontado desde la fecha de adjudicación o declaratoria de desierto del concurso.

Sección 7Elaboración de contratos

Art. 247.- Comunicada la adjudicación, se procederá a la elaboración y suscripción del contratocorrespondiente, según el modelo que ha de constar en los documentos precontractuales.

Art. 248.- El contrato a celebrarse es de adhesión.

Art. 249.- No se reconocerá reajuste de precios, aun cuando se produjeran variaciones en losprecios de los rubros durante la ejecución del contrato.

Art. 250.- Las facturas se emitirán conforme a las reglas generales aplicables a la materia.

Art. 251.- En los documentos precontractuales se establecerán las garantías que deban ser rendidaspor el adjudicatario y que se consideren suficientes y adecuadas para el cumplimiento de lasobligaciones asumidas contractualmente.

En cualquier caso, cuando el Fondo deba desembolsar un valor por anticipo para la ejecución delcontrato, el buen uso del anticipo será garantizado con una póliza de seguro o garantía bancaria,incondicional e irrevocable a favor del Fondo por el 100% (cien por ciento) del valor del anticipo y porel período de vigencia del contrato.

Para el fiel cumplimiento del contrato y para la adecuada aplicación de las multas previstas, en loscontratos sujetos a plazo, se podrá elegir el descuento de las retribuciones pactada, si esta fuereperiódica, hasta en un 10% (diez por ciento) de cada una de ellas o el otorgamiento de una póliza deseguro o garantía bancaria, incondicional e irrevocable a favor del Fondo por el 5% (cinco por ciento)de la cuantía total del contrato y por el período de vigencia del contrato.

Tratándose de bienes o servicios cuya calidad deba ser asegurada por un período prolongado segúnlas especificaciones contenidas en los documentos precontractuales, el Fondo requerirá una carta degarantía técnica que cubra los vicios ocultos o la calidad del servicio por el referido período.

Sección 8Evaluación y orden de pago

Art. 252.- La recepción y/o evaluación de los bienes y servicios la hará el Director del Fondo y sehará constar en un acta de entrega recepción y liquidación.

Art. 253.- Cuando se trate de bienes para los que se requiera su almacenamiento y custodia, el

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Director del Fondo los entregará, debidamente inventariados, al funcionario responsable de laGerencia de Desarrollo Institucional del Ministerio de Turismo.

Art. 254.- Con el acta de entrega recepción y liquidación y la correspondiente factura, el Director delFondo emitirá una comunicación a la Fiduciaria ordenando el pago correspondiente.

Tratándose de pagos parciales, bastará la comunicación del Director del Fondo para proceder con elpago.

Sección 9Archivo e informe de resultados

Art. 255.- Cada uno de los documentos del procedimiento de contratación por concurso seránarchivados, en su orden de generación, en carpetas con la identificación numérica y denominativadel procedimiento.

Art. 256.- El Director del Fondo, trimestralmente, emitirá un informe al Consejo de los contratosrealizados, su cuantía, la evaluación efectuada y los resultados obtenidos.

Capítulo 4Desarrollo de procedimientos en los casos de contratación directa

Sección 1Preselección de proveedores, calificación yconformación del registro

Art. 257.- Para la preselección de proveedores, el Director del Fondo deberá identificar personasnaturales o jurídicas que tengan idoneidad para proveer los bienes o servicios de los que se trate,siguiendo uno de los siguientes procedimientos:

a) Fundamentarse en la experiencia que tenga sobre la capacidad y/o experiencia de las personasnaturales o jurídicas que provean los bienes y servicios que sirvan de referencia para la calificación;b) Escogerlas de los registros públicos o privados de proveedores de bienes o servicios;c) Solicitar información a misiones diplomáticas o a cualquier otro organismo multilateral quedisponga de registros de proveedores;d) Publicar un aviso en la prensa local, nacional o internacional; y,e) Cualquier otro procedimiento idóneo que sea aceptable para el comité.

Art. 258.- A dichas personas naturales o jurídicas el Director del Fondo les invitará por escrito a queexpresen sus manifestaciones de interés de participar en los procedimientos de contratación directadel Fondo, a través de contratos de provisión de bienes o servicios.

Art. 259.- Con la carta de invitación se les dará a conocer una lista de bienes y serviciosreferenciales a ser proveídos y se solicitará que con la respuesta escrita envíen el precio referencialde tales bienes y servicios, las ventajas y descuentos dispuestos a realizar, los antecedes legales,económicos, comerciales y/o técnicos del sujeto o muestras de su ejecutorias previas, quedemuestre la idoneidad para intervenir en los contratos a ser celebrados por el Fondo, así como unalista de bienes o servicios que puedan proveer de manera general. A efectos referenciales, elDirector del Fondo empleará instrumentos similares a los documentos precontractuales empleadospara los procedimientos por concurso cualitativo, en la etapa de preselección y calificación deproveedores.

Art. 260.- Con base en la información recibida, el Director del Fondo preseleccionará a losproveedores postulantes asignándoles en razón del binomio calidad-precio una calificación, ysolicitará el visto bueno del Comité Técnico.

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Art. 261.- Para la solicitud de visto bueno, el Director del Fondo debe preparar un cuadro resumensobre la idoneidad del postulante y la calificación asignada.

Art. 262.- Una vez otorgado el visto bueno, el Director del Fondo incluirá en el registro deproveedores a las personas naturales o jurídicas clasificándolas según la calificación otorgada yprocederá a la suscripción de un contrato de provisión de bienes o servicios, según el modelo decontrato remitido junto con la carta de invitación.

Art. 263.- En el registro de proveedores se distinguirá, al menos, los bienes y servicios ofertados y laclasificación que le corresponde según la calificación otorgada. .

Sección 2Orden de gasto, selección del preadjudicatarioy negociación directa

Art. 264.- El Director del Fondo bajo su responsabilidad, analizará y resolverá sobre lasadquisiciones de bienes y prestación de servicios que sean requeridos por el Fondo y deban serrealizados por contratación directa en la modalidad de provisión de bienes o servicios. Estaresolución en la que constará las especificaciones del bien o servicio que se requiere contratar,constituye la orden de gasto.

Art. 265.- Para la selección del preadjudicatario proveedor previamente calificado, el Director delFondo podrá emplear cualquiera de los siguientes métodos:

a) Remitirá invitaciones a ofertar a los todos los proveedores registrados en la clase de mejorcalificación y, a falta de ofertas, seguirá el procedimiento con las restantes clases siguiendo su ordende prelación. El Director ordenará las ofertas por su precio y continuará con el procedimiento con elproveedor que se halle en primer lugar en el orden de prelación; y,b) Sorteará el contrato, en presencia de dos testigos, entre los proveedores de mejor calificación, sele requerirá presente una oferta que satisfaga la necesidad del Fondo y continuará el procedimiento.

Art. 266.- Seleccionado el preadjudicatario se procederá con la negociación directa, en los términosde los Arts. 235 y siguientes de este reglamento. Tratándose de la selección por invitación, lanegociación directa procederá incluso si existiese una sola oferta en cada remisión de invitacionespor clase, si a juicio del Director del Fondo, esta es necesaria.

Art. 267.- La preadjudicación no genera obligación alguna para el Fondo, excepto la de continuarcon la etapa de negociación directa.

Sección 3Adjudicación

Art. 268.- Se adjudicará el contrato a quien hubiere presentado la oferta que más convenga a losintereses del Fondo, a juicio del Director, luego del proceso de negociación directa. Losprocedimientos de contratación se repetirán tantas veces cuantas sean necesarias hasta conseguiruna oferta que pueda ser adjudicada.

Art. 269.- La adjudicación constará en comunicación escrita remitida por el Director, haciendoconstar los términos en los que se ha cerrado la negociación y las acciones subsiguientes que debarealizar el adjudicatario.

Sección 4Elaboración de contratos u órdenes de provisión, emisión defacturas, evaluación, orden de pago, archivo e informe de resultados

Art. 270.- Adjudicado el contrato se procederá a la elaboración y suscripción del contrato

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correspondiente, si la cuantía es igual o mayor a dos mil dólares de los Estados Unidos de América.En todo lo que fuere aplicable, se emplearán los tipos de garantías previstos en el Art. 246 de estereglamento.

Art. 271.- En caso de que el contrato tenga una cuantía inferior a la prevista en la regla precedente,bastará con la emisión de la orden de provisión.

Art. 272.- Las facturas se emitirán conforme a las reglas generales aplicables a la materia.

Art. 273.- En materia de evaluación, orden de pago, archivo e informe de resultados se seguirán lasreglas previstas en el caso de procedimientos de contratación por concurso.

Sección 5Procedimientos específicos para la contratación directa especial

Art. 274.- En la contratación directa especial, el procedimiento de contratación iniciará con laelaboración del informe justificativo del procedimiento y la persona natural o jurídica a ser contratada,elaborado por el Director Ejecutivo.

Art. 275.- Este informe, dependiendo de la causal invocada, será puesto a consideración de losmiembros del Comité Técnico. Recibido el informe, cualquier miembro del comité y por cualquiermedio disponible, en un plazo no mayor a tres (3) días contados desde el día siguiente a la fechaque conste en la razón de remisión del referido informe, podrá observar el contenido del informe yrequerir una reunión del comité para analizar en conjunto el informe del Director Ejecutivo y adoptarlas decisiones que estimen necesarias, antes de continuar con el procedimiento de contratación.

Art. 276.- De no existir observación alguna al informe en el término previsto en la regla precedente osi la causal invocada no exige el visto bueno del comité, el Director Ejecutivo procederá a comunicara la persona natural o jurídica la preadjudicación del contrato e invitarlo a participar en la etapa denegociación directa.

Art. 277.- En caso de que se hubieren vertido observaciones al informe del Director Ejecutivo en elplazo estipulado o que por la causal sea necesario el visto bueno del Comité, se procederá con lapreadjudicación y las restantes etapas del procedimiento únicamente con la resolución del ComitéTécnico.

Art. 278.- La preadjudicación no genera obligación alguna para el Fondo, excepto la de continuarcon la etapa de negociación directa.

Art. 279.- A partir de la preadjudicación se continuará con los procedimientos comunes de lacontratación directa.

TITULO VUNIDADES EJECUTORAS Y SOLICITUDES

Capítulo 1Unidades ejecutoras

Art. 280.- Una unidad ejecutora es la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional oextranjera, que tiene a cargo, en virtud de un convenio específico con el Fondo, la ejecución de undeterminado plan, programa, proyecto, actividad o tarea vinculados con la finalidad del Fondo, deacuerdo a los modelos de gestión previstos en el Art. 13 de este reglamento.

Art. 281.- La calificación de la idoneidad técnica de las unidades ejecutoras es atribución del ComitéTécnico, previo informe motivado del Director del Fondo. El informe del comité, incluirá, entre otrosaspectos, el borrador del Convenio a ser suscrito.

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Art. 282.- El plan, programa, proyecto, actividad o tarea que deba ser ejecutado por la unidadejecutora, será aprobado por el Consejo, previo informe preceptivo y no obligatorio derivado delcomité, como en el caso de cualquier otra solicitud.

Art. 283.- En general la ejecución de planes, programas, proyectos, actividades o tareas, a través deunidades ejecutoras, no será remunerado. Si por cualquier consideración sea necesaria laremuneración de la unidad ejecutora, el trámite de selección será aquel previsto para la contrataciónde servicios, atendiendo el régimen de contrataciones previsto en este reglamento.

Art. 284.- Con la aprobación del Consejo, el Director del Fondo procederá a la suscripción delconvenio correspondiente.

Capítulo 2Solicitudes

Art. 285.- Las solicitudes son los requerimientos que hacen las personas naturales o jurídicas,públicas o privadas, u organismos públicos sin personalidad, para la calificación de un plan,programa, proyecto, actividad o tarea que se ubique dentro del ámbito de actuaciones conducentesal cumplimiento de la finalidad del fondo para que sea financiado total o parcialmente con recursosdel fondo..

Art. 286.- La solicitud contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Detalle del programa, proyecto, plan o actividad;b) Identificación de costos y beneficios; y,c) Monto o asignación de recursos destinados por el solicitante, a la promoción del plan, programa,actividad o tarea.

Art. 287.- Recibida la solicitud el Director Ejecutivo, y de ser esta completa, formulará un informe deevaluación para ponerlo en conocimiento del Comité Técnico.

Art. 288.- Con el informe preceptivo y no obligatorio del comité, el programa, plan, proyecto,actividad o tarea será puesta a consideración del Consejo.

Art. 289.- El Consejo podrá reorientar la solicitud y deberá, en cualquier caso de haber aprobado lasolicitud, determinar el mecanismo de gestión a ser empleado de conformidad con el Art. 13 de estereglamento.

Art. 290.- Queda prohibida la aprobación de planes, programas, proyectos, actividades o tareas cuyatrascendencia sea exclusivamente local, aún cuando el solicitante ofrezca cofinanciamiento.

Art. 291.- Si la ejecución del plan, programa, proyecto, actividad o tarea que haya aprobado elConsejo se realizaría través de una unidad ejecutora, el trámite de evaluación de la solicitud y de lacalificación de la unidad ejecutora se realizará paralelamente.

Art. 292.- El desembolso a que haya lugar para la ejecución del plan, programa, proyecto, actividado tarea, se efectuará en un plazo no mayor a tres días desde la notificación que el Director del Fondorealice a la Fiduciaria remitiendo el convenio para su suscripción. El desembolso se realizará en lostérminos del convenio suscrito.

Art. 293.- Le corresponde al Director del Fondo preparar los modelos de solicitud, su instructivo y loscriterios de evaluación. Estos modelos serán puestos a consideración del comité para su vistobueno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Primera.- Todos los planes, programas, proyectos, actividades o tareas que hubieren sido aprobadoshasta la fecha de suscripción de este acuerdo por el Consejo, dotándoles de un presupuesto máximoreferencial, deberán ser ejecutados de conformidad con las reglas contenidas en este instrumento.

Segunda.- Todos los procedimientos de contratación que hubieren sido puestos a consideración delConsejo para la determinación del adjudicatario, en los que no existiese adjudicatario o no sehubiese suscrito el contrato correspondientes, serán puestos a consideración del órgano competentede acuerdo al régimen de contratación de este reglamento para la continuación del trámite desde laaprobación de la actividad y presupuesto referencial del Consejo.

Tercera.- Todos los contratos suscritos por la Fiduciaria hasta la fecha de suscripción de esteacuerdo se ejecutarán de acuerdo a los términos incorporados en dichos instrumentos.

Cuarta.- El Director del Fondo remitirá al Consejo y al Ministerio de Turismo, en el plazoimprorrogable de 60 días calendario, un informe detallado de los procedimientos empleados para laejecución de los planes, programas, proyectos, actividades y tareas aprobados por el Consejo paralos que se hubiere aprobado un presupuesto máximo referencial.En dicho informe se hará constar con detalle los sujetos y órganos intervinientes en cada etapa delprocedimiento que ha venido siendo empleado hasta la presente fecha, esto es:

a) Propuesta del plan, programa, proyecto, actividad o tarea a ser satisfecha y de su presupuestomáximo referencial;b) Conocimiento y recomendación del Comité Técnico;c) Aprobación del Consejo del plan, programa, proyecto, actividad o tarea y de su presupuestomáximo referencial;d) Concurso competitivo y transparente realizado de conformidad con el numeral 16.5.3 de lacláusula décimo sexta del contrato de fideicomiso;e) Aprobaciones del Consejo;f) Contratación a cargo de la Fiduciaria;g) Ejecución de contratos y control; y,h) Orden de pago.

Quinta.- Todas unidades administrativas del Ministerio de Turismo, en el plazo improrrogable de 45días contados a partir de la suscripción de este instrumento, remitirán un informe detallado a laMinistra de Turismo y la Dirección de Auditoría Interna, sobre el ejercicio de las competencias quetuvieron asignadas de conformidad con los acuerdos ministeriales 57 y 58, publicados en el RegistroOficial No. 670 de 25 de septiembre del 2002 , desde la fecha de su expedición hasta la suscripcióndel presente instrumento.

El Director de Auditoría Interna remitirá informe sobre las actuaciones de las unidadesadministrativas, con las conclusiones y recomendaciones a que haya lugar, en un término de cincodías constados a partir de conclusión del plazo concedido en el inciso precedente.

Sexta.- En tanto el Consejo de Promoción Turística conozca y apruebe el Plan Anual y elPresupuesto Anual del Fondo, cada plan, programa, proyecto, actividad o tarea y su correspondientepresupuesto máximo referencial seguirá siendo puesto a su consideración para su aprobación, conlos informes del Comité Técnico y del Director Ejecutivo. A efectos de la determinación del régimende contratación aplicable a cada caso, hasta que el Consejo no haya aprobado el Presupuesto Anualpara el año 2005, se entenderá que el porcentaje de determinación del procedimiento será calculadosobre cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Sexta A.- La contribución del 1 por mil sobre los activos fijos correspondiente al año 2004 se pagaráhasta el 30 de septiembre del 2005.

Nota: Disposición dada por Acuerdo Ministerial No. 15, publicado en Registro Oficial 98 de 7 de

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Septiembre del 2005 .

DEROGATORIAS

Primera.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 20030066 de 27 de junio del 2003, publicado en elRegistro Oficial No. 146 de 13 de agosto del 2003 .

Segunda.- Deróganse los acuerdos ministeriales Nos. 57 y 58 de 6 de septiembre del 2002,publicado en el Registro Oficial No. 670 de 25 de septiembre del 2002 .

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Sin perjuicio de la facultad de la autoridad para derogar o reformar explícitamente elpresente acuerdo o las normas que contiene, el presente reglamento tendrá vigencia hasta la fechaque el Consejo apruebe el Manual de Organización y Funcionamiento del Fondo Mixto de PromociónTurística.

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