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Fundación Educacional Albert Red Alma Mater Studiorum http://www.redalmamater.cl/ REGLAMENTO DE EVALU E ESTABLECIMIENTO: LIC RBD: 989 DIRECCIÓN: DO DIRECTOR: JOS INTRODUCCIÓN Se entiende por Promoción, la estudiante en un nivel, en el añ que el estudiante repita o pase logro de objetivos de aprendizaj menos porcentaje de asistencia. de aprendizaje es 4,0 y la asis presenta licencias médicas, ésta Para 1º y 2º de Enseñanza Medi La Ley de NÚM. 20.845 de Inclusión En el caso de la promoción de jóven normativa especial que establece a 79/2005 https://www.leychile.cl/Nav aprueba Circular Normativa sobre a Ley 20370 "Ley General de Educ educación básica y media deber alumnos de acuerdo a un proced mínimas nacionales sobre calific la calidad de la educación y será del Ministerio de Educación, el q de acuerdo al procedimiento esta Asimismo, por decreto suprem orientaciones y el procedimiento para la promoción de un curso a que durante su proceso educativ FUNDAMENTACION DEL REGL 1 t Einstein UACIÓN BAJO DECRETO 112/99 PARA 1 ENSEÑANZA MEDIA AÑO 2019 CEO POLITÉCNICO HANNOVER 97-3 OS NORTE 22 OSE PATRICIO LABRIN ZACCONI a situación final de procesos de aprendiza ño lectivo correspondiente, y que puede ar e de curso. Para la promoción se conside jes y la asistencia, siendo facultad del direc . La nota mínima para aprobar una asignat stencia mínima es de un 85%. Se aclara q as no anulan las inasistencias, sólo la justific ia se aplicará el decreto 112/99. ón Escolar 2015. nes embarazadas o madres y padres adolescen algunos criterios específicos, que regula el Decre vegar?idNorma=236569 . Resolución exenta Circ alumnas embarazadas, madres y padres estudia cación" Artículo 39.- Los establecimientos d rán evaluar periódicamente los logros y apre dimiento de carácter objetivo y transparente cación y promoción. Dichas normas deberán án establecidas mediante decreto supremo e que deberá ser aprobado por el Consejo Nac ablecido en el artículo 53. mo del Ministerio de Educación se establece o para la certificación de aprendizajes, habili a otro de los alumnos con necesidades educ vo requirieron de adaptaciones curriculares. LAMENTO 1° Y 2° AÑO DE ajes cursados por el rrojar como resultado era conjuntamente el ctor el promover con tura, módulo o sector que si un estudiante can. ntes, seguiremos la eto cular 193 de 2018, que antes. de los niveles de endizajes de los e, basado en normas n propender a elevar expedido a través cional de Educación erán los criterios, idades y aptitudes, y cativas especiales .

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Fundación Educacional Albert EinsteinRed Alma Mater Studiorum http://www.redalmamater.cl/

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN BAJO DECRETOENSEÑANZA MEDIA AÑO 2019

ESTABLECIMIENTO: LICEO POLITÉCRBD: 9897DIRECCIÓN: DOS NORTE 22DIRECTOR: JOSE PATRICIO LABRIN ZACCONI

INTRODUCCIÓN Se entiende por Promoción , la situación final de estudiante en un nivel, en el año lectivo correspondienteque el estudiante repita o pase de cursologro de objetivos de aprendizajesmenos porcentaje de asistencia. La nota mínima para aprobar una asignatura, módulo o sector de aprendizaje es 4,0 y la asistencia mínima es de un 85%. Se aclara que si un estudiante presenta licencias médicas, ésta Para 1º y 2º de Enseñanza Media se aplicará el decreto

La Ley de NÚM. 20.845 de Inclusión Escolar 2015.En el caso de la promoción de jóvenes embarazadas o madres y padres adolescentes, seguiremosnormativa especial que establece algunos criterios específicos, que regula el Decreto 79/2005 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236569aprueba Circular Normativa sobre alumnas embarazadas, madres y padres estudiantes.

Ley 20370 "Ley General de Educación"educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de lalumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto suprdel Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán losorientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptac FUNDAMENTACION DEL REGLAMENTO

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Fundación Educacional Albert Einstein

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN BAJO DECRETO 112/99 PARA 1ENSEÑANZA MEDIA AÑO 2019

LICEO POLITÉCNICO HANNOVER 9897-3 DOS NORTE 22 JOSE PATRICIO LABRIN ZACCONI

, la situación final de procesos de aprendizaje, en el año lectivo correspondiente, y que puede arrojar como resultado

repita o pase de curso . Para la promoción se considera conjuntamente el de aprendizajes y la asistencia, siendo facultad del director el promover con

menos porcentaje de asistencia. La nota mínima para aprobar una asignatura, módulo o sector de aprendizaje es 4,0 y la asistencia mínima es de un 85%. Se aclara que si un estudiante presenta licencias médicas, éstas no anulan las inasistencias, sólo la justifican.

Enseñanza Media se aplicará el decreto 112/99.

La Ley de NÚM. 20.845 de Inclusión Escolar 2015. En el caso de la promoción de jóvenes embarazadas o madres y padres adolescentes, seguiremosnormativa especial que establece algunos criterios específicos, que regula el Decreto

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236569. Resolución exenta Circular 193 de 2018, que ba Circular Normativa sobre alumnas embarazadas, madres y padres estudiantes.

Ley 20370 "Ley General de Educación" Artículo 39.- Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de lalumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.

Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán losorientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.

FUNDAMENTACION DEL REGLAMENTO

1° Y 2° AÑO DE

de aprendizaje s cursados por el y que puede arrojar como resultado

Para la promoción se considera conjuntamente el ndo facultad del director el promover con

menos porcentaje de asistencia. La nota mínima para aprobar una asignatura, módulo o sector de aprendizaje es 4,0 y la asistencia mínima es de un 85%. Se aclara que si un estudiante

s no anulan las inasistencias, sólo la justifican.

En el caso de la promoción de jóvenes embarazadas o madres y padres adolescentes, seguiremos la normativa especial que establece algunos criterios específicos, que regula el Decreto

. Resolución exenta Circular 193 de 2018, que ba Circular Normativa sobre alumnas embarazadas, madres y padres estudiantes.

Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar

emo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación

Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales

iones curriculares.

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Los profesores y profesoras del Liceo consideran que la evaluación es un medio más para lograr aprendizajes de las y los estudiantes, que no tiene un fin sancionador de conductas ; sino que permite entregar información oportuna a los estudiantes sobre sus logros en los diferentes aprendizajes disciplinares; obteniendo de esta manera, elementos de juicio para mejorar sus debilidades de aprendizaje. A su vez, posibilita a los y las docentes, quienes conociendo el nivel de aprendizaje de sus estudiantes, les permite tomar decisiones a fin de modificar, probar, cambiar las estrategias metodológicas y motivacionales, y los procedimientos evaluativos, además, les permite adecuar las planificaciones curriculares de acuerdo con el ritmo y nivel de los estudiantes. El objetivo principal de este Reglamento de Evaluac ión, producto de la reflexión pedagógica de los docentes, es que se apliquen dive rsos instrumentos de evaluación pedagógica para lograr aprendizajes de todos los es tudiantes. La evaluación es un proceso sistemático, es decir, planificado, gradual, convenientemente estructurado y evaluado, cuya finalidad primordial consiste en proporcionar información sobre los avances del desarrollo de este proceso, así como también de las acciones y personas que interactúan en él. Este reglamento está alineado a nuestro P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional), verificándose en la misión institucional “Entregar una educación técnico profesional de exce lencia sobre la base de la innovación, el aprender haciendo y la formación de competencias laborales que permita a los jóvenes egresados lograr el ascen so social”; por ello entendemos la evaluación como un proceso permanente y ético que responde a la autoestima académica, a las Altas Expectativas que tiene el profesorado de sus estudiantes que favorecen la elevación de la dignidad de la persona en formación , evaluando habilidades, actitudes, destrezas y conocimientos, como un ser humano integ ral.

El presente Reglamento tiene como finalidad, dar a conocer a la comunidad educativa del Establecimiento, los resultados en términos de logr os académicos, así como el propósito que tiene la evaluación, entendiéndose que EVALUAR no es lo mismo que MEDIR, ni CALIFICAR. Entonces, la evaluación se entenderá com o un conjunto de acciones a seguir, para normar, orientar y emitir juicios de l os logros académicos de los estudiantes, vale decir, el logro de los aprendizaj es deseados y esperados por la comunidad educativa . En relación con los logros de aprendizajes, la o el docente será el especialista encargado y responsable de articular y secuenciar los contenidos de cada uno de los sectores de aprendizaje (basándose en los Planes y Programas del MINEDUC), y la forma de evaluar a los y las estudiantes, teniendo siempre presente: la optimización de las habilidades cognitivas, declaramos que nuestras prácticas pedagógicas y las evaluaciones se realizarán sobre la base de las siguientes habilidades: Conocer compren der, aplicar, analizar, sintetizar, interpretar, inferir, crear; y la metodología del a prender haciendo. Se declara que enseñar no es lo mismo que aprender, para aprender se necesita el, protagonismo del estudiante, no del docente.

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El Liceo conforme a la normativa escolar dispuesta por el MINEDUC en materia de evaluación, calificaciones y promoción escolar, en concordancia con el PEI; y con la participación del cuerpo de profesores, ha elaborado el siguiente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar. TÍTULO I: DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PÁRRAFO 1°: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas a todos los estudiantes de 1° y 2° Medio del establecimiento. Artículo 2: Serán evaluados todos los estudiantes del establecimiento en todos las asignaturas a partir de la normativa establecida en el presente Reglamento de Evaluación, de acuerdo con los Decretos de Evaluación emanados del MINEDUC. Artículo 3 : El proceso de evaluación será coherente con los Objetivos de Aprendizaje establecidos por el MINEDUC, con el proceso de enseñanza y aprendizaje, y con el Sello Educativo que persigue la comunidad escolar en su Proyecto Educativo Institucional (PEI) “Aprender a hacer”. Artículo 4 : El período de evaluación escolar adoptado será semestral y se regirá de acuerdo al calendario escolar regional y a las disposiciones establecidas por el establecimiento. Artículo 5: Los estudiantes que presenten NEE (Necesidades educativas especiales) dificultades transitorias o permanentes para desarrollar su proceso de aprendizaje, podrán solicitar evaluación diferenciada, siguiendo el siguiente procedimiento: a) El apoderado o apoderada que matricule a su pupilo deberá presentar la solicitud correspondiente, al Director/a, adjuntando los informes de profesionales especialistas que respalden esta solicitud, tanto para dificultades transitorias y/o permanentes. b) El plazo máximo para presentar la solicitud para dificultades transitorias y/o permanentes será el 20 de marzo del año lectivo. c) Los antecedentes presentados deben describir la dificultad presentada en forma precisa y entregar sugerencias de evaluación y tratamiento. d) La solicitud y los antecedentes serán analizados por la o el Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, quien decidirá si se autoriza o no la solicitud, de acuerdo con los documentos e informe presentados. e) Si es aceptada la solicitud de evaluación diferenciada, esta se otorgará por un plazo no superior a un semestre lectivo. f) En el caso de necesidades educativas, el apoderado o apoderada deberá firmar un documento en el cual se compromete a apoyar al estudiante en el tratamiento particular indicado, a presentar reevaluaciones y estados de avance del tratamiento en forma mensual, en la fecha que se le solicite. g) La Orientadora registrará en los libros de clases que corresponda, la resolución que autoriza la evaluación diferenciada del estudiante e informará y orientará a los y las docentes sobre su aplicación. H) El plazo máximo para presentar la solicitud para el segundo semestre será de dos semanas a contar del inicio del segundo semestre. i) Si durante el año lectivo surge una patología en que se deba evaluar de manera diferenciada, el apoderado, apoderada, deberá presentar, inmediatamente, el informe del especialista.

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Importante: Serán evaluados de manera diferenciada todos los y las estudiantes, a partir de la fecha de entrega de los certificados entregados en el establecimiento. Artículo 6: En el caso de solicitud de eximición: Los estudiantes no serán eximidos de ninguna disciplina, módulo o sector de aprendiza je, sin embargo, se podrá determinar diversas formas de desarrollar el proceso de aprendizaje y la evaluación pertinente, considerando la dificultad presentada por el estudiante. En caso que un estudiante presente dificultades para desarrollar actividades físicas, el apoderado o apoderada deberá elevar una solicitud, adjuntado los antecedentes médicos que correspondan. En este caso el estudiante realizará actividades teóricas en la asignatura de Educación Física y Deportes. En la asignatura de Educación Física y Salud 1° y 2 ° Medio, al momento de matricularse el apoderado, a declara que su pupilo, a está en condiciones físicas para realizar esta asignatura. No obstante, en el caso que un estudiante presente dificultades para desarrollar actividades físicas, el apoderado o apoderada deberá elevar una solicitud, adjuntado los antecedentes médicos que correspondan. En este caso el estudiante realizará actividades teóricas en la asignatura de Educación Física y Salud. En el caso de antecedentes previos de patologías, el apoderado, a deberá presentar al momento de la matrícula la documentación pertinente (antecedentes médicos) para la eximición permanente de la actividad física para la disciplina de Educación Física y Salud. En el caso de enfermedad que imposibilite la actividad física temporal, se deberá presentar, inmediatamente, el certificado médico, con copia para el Inspector y profesor, para no ser sometido a evaluación física. Si no se presenta la documentación correspondiente, será irresponsabilidad del apoderado, a ya que pone en riesgo la salud o integridad física del estudiante. Importante: Serán evaluados de manera diferenciada todos los y las estudiantes, a partir de la fecha de entrega de los certificados entregados en el establecimiento. PÁRRAFO 2°: DE LAS EVALUACIONES Y DE LAS CALIFICACI ONES Artículo 7 : Los estudiantes deberán ser calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente, utilizando la escala de notas del establecimiento que tiene la dispersión de 1.0 a 7.0 con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final la nota 4.0. El promedio final semestral y anual, si correspondiese a 3,85, 3,9 y 3,95; será considerado, igualmente, un 4.0. Artículo 8 : La evaluación de: Consejo de Curso, Orientación y Religión; no incidirá en la promoción escolar de los estudiantes. El ramo de Religión es optativo y debe ser anotado en conceptos.

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Artículo 9 : Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas, en todos los niveles; de acuerdo con el número de horas semanales más dos notas, como mínimo. Se incluirá en esta cantidad a lo menos una calificación coeficiente dos, cuando la situación de aprendizaje lo amerite. Una vez al mes, los docentes deberán consignar, a l o menos, dos calificaciones en el libro de clases, una por proceso de aprendizaje, ot ra por producto final de la actividad de aprendizaje. Se establece que no podrá colocarse una nota inferi or a 3,0 sin que se siga el siguiente procedimiento: Gestión del docente disciplinar: 1° Conversación con la, el estudiante debido al des empeño. Acción formativa y de motivación académica. 2° Consignar la explicación dada por el estudiante y el compromiso de mejora en la hoja de vida en el libro de clases. 3° Toma de conocimiento del estudiante en la hoja d e vida, en el libro de clases, firma y/o nombre del estudiante. 4° Comunicar al Profesor Jefe y al Coordinador/a de la calificación y la acción formativa. 5° gestión que efectuó el docente disciplinar para lograr que el, la estudiante se responsabilice y motive a lograr el aprendizaje. 6° Docente disciplinar comunica al apoderado la cal ificación obtenida por el estudiante 7° De persistir esta desmotivación, el docente disc iplinar debe citar al apoderado/a e informa al inspector y equipo psicosocial, todo con el fin de lograr un mejor desempeño, de manera oportuna. Artículo 10 : Las calificaciones se aplicarán a las distintas actividades formales y extracurriculares que generen aprendizajes en los estudiantes y con variados instrumentos evaluativos: actividades en clases, pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajos prácticos, exposiciones orales, representaciones, trabajos de investigación y actividades extracurriculares, etc. Estas instancias evaluativas corresponden a la Evaluación Sistemática y serán planificadas de acuerdo con los Objetivos de Aprendizajes por lograr y a indicadores de éxito que establecerán los y las docentes de cada uno de las disciplinas, módulos y sectores de aprendizajes; con la finalidad de evaluar la efectividad de su metodología de aprendizaje implementada, de tal forma, si es necesario, reorientar sus procedimientos y estrategias de Enseñanza y Aprendizaje. INSTRUMENTOS EVALUATIVOS Los instrumentos evaluativos que se aplicarán a los estudiantes serán conducentes al desarrollo de habilidades y competencias, en el área cognitiva, afectiva y psicomotora, propiciando distintas y variadas formas de evaluar, de manera cualitativa y/o cuantitativa ; para este efecto, se utilizarán los siguientes instrumentos evaluativos: Pruebas escritas: cuaderno, pruebas, pruebas estandarizadas, test, objetivas, de respuesta abierta, de ensayo.

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Evaluaciones orales : exposiciones, informes orales, disertaciones en grupo o en forma individual, foros, debates, grupos de discusión, juegos de rol, dramatizaciones, pruebas solemnes orales. Observación, registro, informe : portafolios: carpetas, cuadernos, bitácoras, informes de trabajo de investigación, revistas, periódicos, diarios murales, listas de cotejos, rúbricas, registros anecdóticos, escalas de apreciación, cuestionarios y entrevistas. Actividades para aprender haciendo: ejecución de maquetas, objetos tecnológicos, trabajos de expresión plástica: pinturas, dibujos, ejecución de trabajos en computador a través del uso de diversos programas: PowerPoint, prezzi; gráficos e imágenes, publicaciones en forma digital, ejecución con instrumentos musicales, interpretaciones vocales, producciones plásticas o musicales, debates, investigaciones, evaluaciones integrativas, realización de actividad física, participación de deportes colectivos, ejecución de coreografías en forma individual o colectiva, pruebas estandarizadas sobre la base de habilidades, pruebas de desarrollo con preguntas abiertas en papel u “on-line”. Para evaluar trabajos prácticos, desempeño por competencias, se emplearán instrumentos evaluativos tales como: Pautas de cotejo y rúbricas, entregadas con anticipación al estudiante, etc. Actividades extracurriculares : tracking, cicletada, corridas, escaladas, participación ACLE y Electivos, gala folclórica, etc. Artículo 11 : También se podrá evaluar y calificar aspectos que sean indicadores de objetivos emergentes o resultados no previstos, actividades de los Electivos seleccionados por los estudiantes; estos son considerados como aprendizajes significativos y que estén de acuerdo con el PEI. Esto corresponde a una Evaluación cualitativa traducida a cuantitativa . Artículo 12 : El o la docente, además, podrá evaluar actitudes de los estudiantes, que tengan estrecha relación con la adquisición de buenos hábitos y la posesión de valores , que redunden en acciones que manifiesten un desarrollo personal y social y tengan como efecto final una superación en su desempeño académico, vale decir, evaluar el proceso de formación de los estudiantes como personas. Artículo 13 : La calificación semestral obtenida por el estudiante, corresponderá al promedio aritmético de sus calificaciones en ese semestre. Las calificaciones semestrales y finales se expresarán con un decimal, con aproximación. Artículo 14 : La forma en que se realizarán los distintos procedimientos evaluativos, corresponderán a inicios de una Unidad Didáctica o contenidos disciplinares nuevos; habrá evaluaciones de carácter Diagnóstica (al inicio de un nuevo proceso de enseñanza-aprendizaje, inicio de unidad), Formativas (durante todo el proceso enseñanza-aprendizaje, para monitorear el avance de aprendizajes). Final (de cuenta del avance en comparación con el diagnóstico). En cada disciplina el total de calificaciones semes trales no podrá exceder de 12 (doce). Artículo 15 : Las calificaciones alcanzadas por los estudiantes, se consignarán cada tres (3) semanas como plazo máximo, en el Libro de Clases y en el Sistema Computacional del Establecimiento, a través del cual, la información quedará respaldada.

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Artículo 16 : En el caso de que el promedio final anual de una asignatura sea 3,85, 3,9 en adelante, será (cuatro, cero). En ningún caso el docente bajará el promedio origin al. Artículo 17 : La aplicación de los distintos procedimientos evaluativos serán acordados en reuniones de departamento y dependerán de la naturaleza de cada sector de aprendizaje, dependiendo del tipo de habilidad, destreza y actitud que será evaluada. Artículo 18 : Las fechas de las pruebas y trabajos coeficientes 1 y 2 deberán ser avisadas, por lo menos, con una semana de anticipación, deben incluir los temarios y los objetivos de aprendizaje que se evaluarán; y el tipo de instrumento a aplicar con los indicadores evaluativos. Artículo 19 : El aviso de fechas de pruebas lo dará el o la docente disciplinar al curso y lo consignará en el libro de clases, tanto en el leccionario correspondiente como en observaciones generales, especificando fecha, ejes de aprendizajes, indicadores, contenido y coeficiente. El estudiante que esté ausente al momento de esta información, deberá tomar conocimiento en forma personal, siendo esto parte de su deber como estudiante. No obstante, también se podrá informar a partir de algún sistema de comunicación u organización permanente del curso, sobre pruebas, tareas y trabajos con notas. Artículo 20 : Una vez acordadas las fechas de pruebas y trabajos, ellas deberán respetarse evitando por todos los medios su postergación. Si fuese indispensable aplazar la aplicación de una evaluación, debido a imponderables, deberá contar con la autorización de UTP, Coordinación Pedagógica o Jefe de Departamento. Artículo 21 : Todos los estudiantes tienen obligación de rendir sus pruebas en las fechas fijadas. CASOS ESPECIALES: para las situaciones procedentes se aplicará siempre el protocolo para casos especiales

A) En caso de enfermedad, el apoderado o apoderada, deberá justificar la inasistencia en la misma semana, deberá justificar la inasistencia oportunamente en forma personal, entregando el certificado médico en Coordinación Académica y en Inspectoria, para dejar constancia de esta situación en su hoja de vida. Si el apoderado o apoderada justifica oportunamente la inasistencia a pruebas de su pupilo o pupila o este presenta certificado médico, en igual forma, el estudiante tendrá derecho a ser evaluado en una fecha establecida para rendir pruebas atrasadas. Esta nueva fecha se cumplirá sujeta a la misma reglamentación que la fecha de la prueba original y se le aplicará otra prueba o procedimiento evaluativo con el mismo nivel de exigencia que en la prueba original.

B) Si el estudiante ha estado ausente debido a una licencia médica prolongada, no se le

tomará prueba inmediatamente, se le aplicará el protocolo para este efecto y se calendarizará desde Coordinación Pedagógica.

C) Si el estudiante está ausente o retirado con justificativo médico, se activará el protocolo para este caso.

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D) Si el estudiante está ausente o retirado del establecimiento antes de rendir una evaluación, sin justificativo médico, se activará el protocolo para este caso.

E) Asimismo, el estudiante que no pueda rendir una prueba u otra evaluación por presentar problemas de convivencia, podrá ser evaluado de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar en jornada alterna, y en fechas que se establecerán para rendir las evaluaciones, según protocolo para esta situación.

F) Para embarazadas, madres y padres adolecentes se aplicará el protocolo para este caso. G) En el caso de estudiantes o chilenos que haya estudiado en el extranjero, y cuando lo

solicite el MINEDUC, el establecimiento realizará el proceso de validación, activando el protocolo.

H) En el caso de estudiantes que presente NEE (Necesidades educativas especiales), detectados por los docentes o por el núcleo familiar, y de acuerdo al informe de especialistas se activará el protocolo para la dificultad de aprendizaje.

I) Para todos los casos especiales, la Jefa de UTP, podrá evaluar los casos y, según la situación lo amerite, podrá cerrar el año escolar con las notas que tuviese el estudiante.

Todos los estudiantes que estén en estas situaciones deben rendir, no sobrepasando diez días hábiles, todas las evaluaciones y trabajos pendientes. Será citado por el Coordinador Pedagógico y se le entregará el Plan de trabajo evaluativo con el cronograma con las fechas de pruebas, contenidos y trabajos especificados Artículo 22 : El estudiante que falte a prueba sin justificación o sea retirado del establecimiento previo a rendir una evaluación, se le aplicará una nueva evaluación en horario alterno. El estudiante debe rendir todas las evaluaciones y trabajos pendientes en que haya estado ausente, no sobrepasando diez días hábiles. Será citado por el Coordinador Pedagógico y se le entregará el cronograma con las fechas de pruebas, contenidos y trabajos especificados Artículo 23: El estudiante que reiteradamente falte a prueba será considerado caso especial para ser tratado en el Consejo de Profesores del curso, el Consejo podrá recomendar alguna medida formativa y disciplinaria de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar. Artículo 24 : Los estudiantes no podrán ser calificados cuando estén ausentes del establecimiento. No se podrá calificar a un estudiante en ausencia, ni como medida conductual. Artículo 25 : El estudiante que no cumpla con las evaluaciones de proceso: presentación de actividades, podrá recibir calificación mínima, según evidencia y explicación en el libro e clases.. Artículo 26 : El resultado de la aplicación de cada uno de los procedimientos evaluativos será dado a conocer a los estudiantes, como máximo, una semana después de aplicados , para efectos de retroalimentación, ya que la evaluación es una instancia más para logr ar aprendizajes. No obstante las asignaturas con dos horas semanales, podrá contar con dos semanas.

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Artículo 27 : Al momento de la entrega de evaluaciones corregidas a los estudiantes, se hará en clases un análisis de los resultados , de los Objetivos logrados y los no logrados, así como las fortalezas y debilidades que manifiestan los estudiantes en su proceso de aprendizaje . PROCEDIMIENTO DE ALTAS EXPECTATIVAS ACADÉMICAS: El docente es el profesional responsable de mediar para lograr aprendizajes. Conversará, individualmente, con sus estudiantes más descendido s para lograr el compromiso de aprender. Felicitará, individualmente, a los estudi antes con buen desempeño para lograr estudiantes comprometidos con su excelencia. Esto c onstituirá una práctica de los profesores durante el proceso de enseñanza-aprendiz aje, ya que le da sentido a la evaluación, porque desde esta instancia se propicia rán remediales de manera de comprometer a los estudiantes con el avance individ ual de su aprendizaje y atender en el DUA y a los estudiantes con NEE. ARTÍCULO 28: DE LOS APRENDIZAJES NO LOGRADOS Si en el resultado de un grupo curso se obtiene un 30% o más de reprobación en una evaluación, se seguirá el siguiente protocolo: 1° No se registrarán las calificaciones. 2° Se procederá a una reflexión pedagógica del doce nte mediada con UTP. 3° El docente disciplinar realizará la reflexión co n los estudiantes de rendimiento insuficiente, elemental y adecuado. 4° Luego del análisis, se concluirán las causales d e aprendizajes no logrados. 5° El docente ofrecerá a los estudiantes nuevas téc nicas y estrategias metodológicas, tales como reforzamiento, exposiciones, elaboración de PPT explicativos, juegos de rol, estudiantes guías que apoyen el trabajo en equipo, etc., para nivelar aprendizajes. 6° Posteriormente, se reevaluará a los estudiantes para monitorear su avance; esta gestión tiene directa relación con el DUA. (Diseño Universal del Aprendizaje). Todos pueden aprender en distintos grados. 7° Los estudiantes con un desempeño adecuado podrán ser mentores (coacompañamiento de aprendizajes) de sus compañero s, pudiendo decidir optar por realizar la evaluación de seguimiento o ser premiad os en su calificación inicial, premio al valor de la fraternidad. De ninguna manera el, la docente podrá hacer arreglos entre notas, ( sacar décimas o puntos y colocarlas en otras notas en distinta colu mna) o colocar un resultado de una evaluación en distintas columnas a fin de cumplir c on el 30%, esta anotación falsifica el desempeño y aprendizaje de los estudiantes. Lo que se espera del, de la docente que provoque aprendizajes. Y no que “arregle” el porcentaje en las distintas columnas, ya que éstas corresponden a otras evaluaciones de dist intos aprendizajes. Artículo 29: Respecto de las situaciones especiales que se presenten durante la aplicación de instrumentos de evaluación, como en el caso de que el estudiante sea sorprendido copiando o alterando el normal desarrollo de la evaluación, se establece que se le retirará la prueba o trabajo, etc., y se determinará la aplicación de una nueva evaluación con nuevas exigencias. Se dejará constancia de esta situación en el libro de clases y se conversará con el estudiante y

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apoderado, posteriormente, se solicitará firma de compromiso de honorabilidad para que cambie su actitud. Artículo 30: Asimismo, durante la aplicación de una evaluación se prohíbe el uso y manipulación del teléfono celular, por lo cual este deberá permanecer apagado y lejos de la manipulación del estudiante. De no respetarse esta disposición, se le aplicará la misma sanción estipulada en el artículo 29. Artículo 31 : Se entregarán a los apoderados o apoderadas, las calificaciones parciales, semestrales, anuales y finales de los estudiantes. Además, se entregará un informe de Desarrollo Personal y Social, cuando el apoderado, a lo solicite; documento elaborado en el Colegio, el cual contendrá, las áreas de desarrollo más características de los estudiantes. Artículo 32 : Se establece que se podrá aplicar en un día de clas es, solo una prueba y una evaluación con otro instrumento evaluativo. PÁRRAFO 3°: EVALUACIONES INSTITUCIONALES SEMESTRALE S Artículo 33 : Se establecen fechas para pruebas estandarizadas institucionales. Pruebas Estandarizadas Coef. 1 o Coef. 2, según la situación de evaluación lo amerite. ASIGNATURA NIVELES CANTIDAD DE

PRUEBAS MESES

Lenguaje 1° y 2° medio 4 Abril – junio – septiembr e - noviembre Matemática 1° y 2° medio 4 Abril – junio – septiemb re - noviembre Ciencias 1° y 2° medio 4 Abril – junio – septiembr e - noviembre Historia 1° y 2° medio 4 Abril – junio – septiembre - noviembre Inglés 1° y 2° medio 4 Abril – junio – septiembre - noviembre NÚMERO DE HORAS DE CLASES Y NÚMERO DE NOTAS

Nº de horas semanales de la Asignatura

Cantidad de notas mínimas por mes registradas en el libro de clases

Total de notas como mínimo para obtener promedio semestral

2 Horas Semanales. 2 4 3 Horas Semanales. 2 5 4 Horas semanales. 2 6 5 Horas semanales y más. 2 7

Artículo 34: Evaluación Oral. Los estudiantes de Educación Media, deberán rendir en alguna de las disciplinas, módulos o sectores, una evaluación oral, denominada Prueba Solemne Oral, puede tener el carácter de interdisciplinar, integrativa. La Prueba Solemne Oral se rendirá una vez al año, en forma grupal o individual, en el primer o segundo semestre con toda la formalidad para la ocasión. La Prueba Solemne Oral consistirá de dos partes; primero un trabajo de investigación guiado y orientado por el o la docente a cargo; la segunda parte será la exposición oral, este proceso y producto será calificado con coeficiente dos o más, dependiendo de las disciplinas integradas. En la Prueba Solemne se medirán logros alcanzados de acuerdo a lo estipulado en nuestro Proyecto Educativo Institucional: Aprender haciendo, destinado a monitorear Competencias.

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Los niveles que rindan Prueba Solemne no darán Prueba Coeficiente 1 o 2 en la (s) asignaturas y en el semestre que corresponda. Podrá rendirse una evaluación integrativa interdisc iplinar, modular o con varios subsectores de aprendizaje, cuando la situación de aprendizaje lo amerite. Artículo 35: DE LA CALIFICACIÓN Las calificaciones obtenidas por los y las estudiantes como resultado de la aplicación de diversos instrumentos de evaluación, en todas las asignaturas, módulos, subsectores de aprendizaje, se registrarán expresados en una escala numérica de 1,0 a 7 hasta con un decimal. Se calificará con una escala única de puntajes del establecimiento con PR EMA (Patrón de Rendimiento Mínimo Aceptable) al 60%=4.0 En el libro de clases, en la parte inferior, se deberá especificar a qué instrumento de evaluación corresponde la nota, en la parte superior, la fecha, de igual modo debe consignarse la anotación el leccionario en la parte de las clases; todo lo anterior debe concordar con el registro solicitado. Todas las calificaciones y promedios aritméticos se expresarán con un decimal. Estos últimos se calcularán con aproximación, por ejemplo: 5,47 = 5,5 5,43 = 5,4 El porcentaje mínimo de aprobación de un instrumento de evaluación por los/las estudiantes es de un 60%. La evaluación del subsector de Religión se expresará en conceptos y no incidirá en la promoción de los/as estudiantes/as. MB Muy Bien B Bien S Suficiente I Insuficiente Evaluación recuperativa Habrá la posibilidad de una evaluación, tomando en cuenta la evaluación cualitativa y cuantitativa, para levantar aprendizajes no logrados o deficiente, cuando el docente lo estime conveniente, dándole la posibilidad a todos los estudiantes a que opten para demostrar logros de aprendizajes. Coeficiente de las evaluaciones Habrá la posibilidad de evaluar coeficiente 1, coeficiente 2 y más; y de manera integrativa entre disciplinas, cuando la experiencia de aprendizaje lo amerite. PÁRRAFO 4°: DE LA PROMOCIÓN Artículo 36 : Para la promoción de los estudiantes, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de Aprendizaje de las asignaturas, módulos o subsectores del Plan de Estudio y la asistencia a clases; para la nota final de todas las asignaturas, módulos y subsectores, se

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considerará el promedio entre el primer y segundo semestre, con aproximación del segundo decimal. Artículo 37 : Para ser promovido el estudiante deberá haber asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el Director, a del Establecimiento en conjunto con los y las docentes y/o el Consejo General de Profesores, podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia. Para ello el apoderado o apoderada deberá realizar una solicitud escrita a la Dirección del Colegio, adjuntando los antecedentes correspondientes, un mes antes de cerrar el año lectivo . El procedimiento a seguir, en el caso de promover a estudiantes con porcentajes menores al 85% de asistencia, consistirá en una recolección de datos válidos, conducentes a elaborar una evaluación concluyente, los que se analizarán en conjunto con los docentes, con la finalidad de conceder dicha autorización. Cuando sobrepase la inasistencia, se solicitará al apoderado o apoderada, una carta donde explique el porqué no cumplió con los deberes escolares y acuerdos establecidos con el Establecimiento; adjuntando los documentos pertinentes. Las causales podrían ser las siguientes: -Ingreso tardío a clases. -Enfermedad grave, ocasionando ausencias prolongadas a clases. -Servicio militar. -Participación en certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas de estudios o similares. -Otras posibles causas que podrían darse y que no aparecen en el presente Reglamento, se evaluarán en el momento en que se presenten. Artículo 38: Promoción EXTRACTO DEL DECRETO MINISTERIAL 112/99 PARA 1° Y 2 ° AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA [Para la promoción de los estudiantes de 1° y 2° Medio se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

los subsectores de aprendizaje del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

1. LOGRO DE OBJETIVOS

a) Serán promovidos los/as estudiantes/as de 1° y 2° Medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o

asignaturas del plan de estudio.

b) Serán promovidos los/as estudiantes/as que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura del plan de

estudio, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se

considerará la calificación del subsector reprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los/as estudiantes/as que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o

asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5, 0 o superior. Para efecto del cálculo se

considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.

2. DE LA ASISTENCIA

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Para ser promovidos los/as estudiantes/as deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario

escolar anual.

No obstante, por razones debidamente justificadas (salud, embarazos, viajes, etc.) el Director(a) del establecimiento podrá

autorizar la promoción de los/as estudiantes/as con porcentajes menores de asistencia.

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta a más tardar al término del año escolar

correspondiente. En el caso de que estén enfermos al finalizar el año y cuya situación esté acreditada oportunamente con

certificado médico, se decidirá su situación final en conjunto con el Director, a y Consejo de Profesores. ] SIC.

TÍTULO II: DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS MATRICULADOS EN EL TRANSCURSO DEL AÑO ESCOLAR Artículo 39 : Los estudiantes que provengan de colegios con régimen semestral, serán incorporados en el semestre que corresponda, anotándose en el libro de clases las notas parciales y semestrales que acredite mediante documentación oficial del otro establecimiento. Artículo 40: Los estudiantes que procedan de establecimientos con régimen trimestral y que ingresen en el transcurso del primer semestre serán incorporados en ese período y las calificaciones parciales del primer trimestre serán consideradas como parciales del primer semestre. El estudiante deberá completar el mínimo de calificaciones exigidas para el semestre en este establecimiento. Artículo 41 : En casos similares al anterior en que el estudiante ingrese en el transcurso del 2º semestre y presenta su 1er. trimestre rendido y el 2º trimestre con notas parciales o totalmente terminado, el estudiante procederá a considerar sus notas como notas parciales, hasta completar el número mínimo de calificaciones que internamente se requieren para calcular el promedio semestral. Las restantes notas parciales provenientes del 2º trimestre y hasta del 3er. Trimestre; si ese es el caso, serán consideradas como notas parciales del 2º semestre. El estudiante deberá completar el número mínimo de notas que se indica en este Reglamento, por cada semestre. Artículo 42 : Los estudiantes que se matriculen en el 2º semestre y que por razones justificadas no tuvieron calificaciones en el 1er. semestre (Ej.: asignaturas no contempladas en el plan de estudio del colegio de procedencia), serán sometidos a una prueba semestral, en especial en las áreas científico-humanista. La calificación obtenida será considerada como nota promedio del 1er. Semestre. Artículo 43. Los estudiantes que provengan de otro país, deberán acreditar su validación y reconocimiento con los certificados de estudios para cursar el nivel que le corresponda en el MINEDUC y Consulados. Los apoderados, as, son los que deberán realizar l a tramitación correspondiente en el Ministerio de Educación y Con sulados, correspondientes y entregarlas al Coordinador, a Pedagógica para su ar chivo y ratificación del nivel que debe realizar en Chile. TÍTULO III: DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 44 : La UTP gestionará la realización de horas de reforzamiento o nivelación para aquellos estudiantes que presenten dificultades en algunas asignaturas.

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Artículo 45: Los estudiantes que rindan la prueba SIMCE, si logran la meta establecida por el establecimiento, obtendrán una nota 7 parcial, conocidos los resultados al año siguiente, en la asignatura que corresponda. Esta medida se aplicará a los estudiantes promovidos, que estén cursando Tercero Medio y que hayan rendido la prueba en el Colegio. Artículo 46: Respecto a las fechas de entrega de notas al apoderado, a las calificaciones correspondientes al 1° semestre se le darán a conoc er de vuelta de las vacaciones de invierno, salvo casos excepcionales en que el estudiante hubiese padecido alguna enfermedad, se esperará para este obtener este resultado. Las calificaciones de 2º semestre y finales se entregarán al apoderado, a en la última reunión de padres y apoderados del año escolar. Artículo 47: Procedimiento de entrega del proceso de aprendizaje y situación académica: Se hará entrega de calificaciones de los estudiante s a los apoderados y apoderadas, todos los meses, en la reunión de apoderados. Los Profesores Jefes citarán a los apoderados, as para informarles de la situación aca démica de sus pupilos, todas las veces que sea necesario para mantenerlos informados del desempeño. Los apoderados o apoderadas pueden y deben, además, acceder al sis tema computacional del Establecimiento para informarse de la asistencia y de la situación académica y personal de su pupilo, a. Artículo 48: Una vez finalizado el proceso de evaluación, el Establecimiento confeccionará un certificado anual de estudio, en el cual se indicarán las asignaturas, módulos o sectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Este se podrá entregar al apoderado o apoderada, cuando lo solicite. Artículo 49 : Todas las situaciones de evaluación de los/as estud iantes deberán quedar resueltas dentro del año escolar vigente. Cualquier otra eventualidad no prevista en este reglamento será revisada y resuelta por la Direcció n del establecimiento, y en otras instancias por las Secretarías Ministeriales, y en última instancia, por la División General de Educación del MINEDUC. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los apoderados.as, un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, módulos, subsectores de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondientes. Se deja expreso que el certificado anual de estudio s no podrá ser retenido por ningún motivo. Artículo 50 : El presente Reglamento podrá ser modificado en cada año escolar, dichas modificaciones deberán ser informadas a apoderados y a la Dirección Provincial antes del 31 de marzo de cada año, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19532 y el decreto Nº 755/99. Artículo 51: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso o nivel, las calificaciones finales en cada asignatura módulo o subsector de aprendizaje, la situación final de los/as estudiantes, el porcentaje de asistencia, la cédula nacional de identificación, el sexo, la fecha de nacimiento y la comuna de residencia de cada uno de ellos. Las actas se entregarán electrónicamente por medio del SIGE y serán firmadas digitalmente por el director al momento de su generación.

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Artículo 52 : El presente reglamento deberá ser conocido por los y las docentes, el alumnado y los apoderados y apoderadas, y cumplido en todo su contenido, oportunamente. Estará publicado en la página web del establecimiento: www.redalmater.cl y será enviado a la Dirección Provincial correspondiente.

Director: José Patricio Labrin Zacconi Octubre, 2018

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Fundación Educacional Albert EinsteinRed Alma Mater Studiorum http://www.redalmamater.cl/

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN BAJO EL DECRETO 83 /2001 PARA 3° Y 4° AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA AÑO 2019

ESTABLECIMIENTO: LICEO POLITÉCNICO HANNOVERRBD: 9897DIRECCIÓN: DOS NORTE 22DIRECTOR: JOSE PATRICIO LABRIN ZACCONI

INTRODUCCIÓN Se entiende por Promoción , la situación final de estudiante en un nivel, en el año lectivo correspondiente, y que puede arrojar como resultado que el estudiante repita o pase de cursologro de objetivos de aprendizajes y la asistencia, siendo facultad del director el promover con menos porcentaje de asistencia. La nota mínima para aprobar una asignatura, módulo o sector de aprendizaje es 4,0 y la asistencia mpresenta licencias médicas, éstas no anulan las inasistencias, sólo la justifican. Para 3º y 4º de Enseñanza Media se aplicará el decreto 83/2001

Respetando la significancia de:

La Ley de NÚM. 20.845 de Inclusión Escolar 2015.En el caso de la promoción de jóvenes embarazadas o madres y padres adolescentes, seguiremos la normativa especial que establece algunos criterios específicos, que regula el Decreto 79/2005 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236569193 de 2018, que aprueba Circular Normativa sobre alumnas embarazadas, madres y padres estudiantes. Ley 20370 "Ley General de Educación"educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promocla calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y para la promoción de un curso a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.

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Fundación Educacional Albert Einstein

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN BAJO EL DECRETO 83 /2001 PARA 3° Y 4° AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA AÑO 2019

LICEO POLITÉCNICO HANNOVER 9897-3 DOS NORTE 22 JOSE PATRICIO LABRIN ZACCONI

, la situación final de procesos de aprendizajeestudiante en un nivel, en el año lectivo correspondiente, y que puede arrojar como resultado

repita o pase de curso . Para la promoción se considera conjuntamente el logro de objetivos de aprendizajes y la asistencia, siendo facultad del director el promover con menos porcentaje de asistencia. La nota mínima para aprobar una asignatura, módulo o sector de aprendizaje es 4,0 y la asistencia mínima es de un 85%. Se aclara que si un estudiante presenta licencias médicas, éstas no anulan las inasistencias, sólo la justifican.

Para 3º y 4º de Enseñanza Media se aplicará el decreto 83/2001

nclusión Escolar 2015. En el caso de la promoción de jóvenes embarazadas o madres y padres adolescentes, seguiremos la normativa especial que establece algunos criterios específicos, que regula el

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236569. Resolución exenta Circular 193 de 2018, que aprueba Circular Normativa sobre alumnas embarazadas, madres y padres

Ley 20370 "Ley General de Educación" Artículo 39.- Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación

o establecido en el artículo 53. Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios,

orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales

que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN BAJO EL DECRETO 83 /2001 PARA

procesos de aprendizaje s cursados por el estudiante en un nivel, en el año lectivo correspondiente, y que puede arrojar como resultado

considera conjuntamente el logro de objetivos de aprendizajes y la asistencia, siendo facultad del director el promover con menos porcentaje de asistencia. La nota mínima para aprobar una asignatura, módulo o sector

ínima es de un 85%. Se aclara que si un estudiante presenta licencias médicas, éstas no anulan las inasistencias, sólo la justifican.

En el caso de la promoción de jóvenes embarazadas o madres y padres adolescentes, seguiremos la normativa especial que establece algunos criterios específicos, que regula el

. Resolución exenta Circular 193 de 2018, que aprueba Circular Normativa sobre alumnas embarazadas, madres y padres

ecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas

ión. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación

Asimismo, por decreto supremo del Ministerio de Educación se establecerán los criterios, orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes, habilidades y aptitudes, y

a otro de los alumnos con necesidades educativas especiales que durante su proceso educativo requirieron de adaptaciones curriculares.

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FUNDAMENTACION DEL REGLAMENTO Los profesores y profesoras del estudiante consideran que la evaluación es un medio más para lograr aprendizajes de las y los estudiantes, que no tiene un fin sancionador de conductas ; sino que permite entregar información oportuna a los estudiantes sobre sus logros en los diferentes aprendizajes disciplinares; obteniendo de esta manera, elementos de juicio para mejorar sus debilidades de aprendizaje. A su vez, posibilita a los y las docentes, quienes conociendo el nivel de aprendizaje de sus estudiantes, les permite tomar decisiones a fin de modificar, probar, cambiar las estrategias metodológicas y motivacionales, y los procedimientos evaluativos, además, les permite adecuar las planificaciones curriculares de acuerdo con el ritmo y nivel de los estudiantes. El objetivo principal de este Reglamento de Evaluac ión, producto de la reflexión pedagógica de los docentes, es que se apliquen dive rsos instrumentos de evaluación pedagógica para lograr aprendizajes de todos los es tudiantes. La evaluación es un proceso sistemático, es decir, planificado, gradual, convenientemente estructurado y evaluado, cuya finalidad primordial consiste en proporcionar información sobre los avances del desarrollo de este proceso, así como también de las acciones y personas que interactúan en él. Este reglamento está alineado a nuestro P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional), verificándose en la misión institucional “Entregar una educación técnico profesional de exce lencia sobre la base de la innovación, el aprender haciendo y la formación de competencias laborales que permita a los jóvenes egresados lograr el ascen so social”; por ello entendemos la evaluación como un proceso permanente y ético que responde a la autoestima académica, a las Altas Expectativas que tiene el profesorado de sus estudiantes que favorecen la elevación de la dignidad de la persona en formación , evaluando habilidades, actitudes, destrezas y conocimientos, como un ser humano integ ral.

El presente Reglamento tiene como finalidad, dar a conocer a la comunidad educativa del Establecimiento, los resultados en términos de logr os académicos, así como el propósito que tiene la evaluación, entendiéndose que EVALUAR no es lo mismo que MEDIR, ni CALIFICAR. Entonces, la evaluación se entenderá com o un conjunto de acciones a seguir, para normar, orientar y emitir juicios de l os logros académicos de los estudiantes, vale decir, el logro de los aprendizaj es deseados y esperados por la comunidad educativa . En relación con los logros de aprendizajes, la o el docente será el especialista encargado y responsable de articular y secuenciar los contenidos de cada uno de los sectores de aprendizaje (basándose en los Planes y Programas del MINEDUC), y la forma de evaluar a los y las estudiantes, teniendo siempre presente: la optimización de las habilidades cognitivas, declaramos que nuestras prácticas pedagógicas y las evaluaciones se realizarán sobre la base de las siguientes habilidades: Conocer compren der, aplicar, analizar, sintetizar, interpretar, inferir, crear; y la metodología del a prender haciendo.

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Se declara que enseñar no es lo mismo que aprender, para aprender se necesita el, protagonismo del estudiante, no del docente. El Liceo conforme a la normativa escolar dispuesta por el MINEDUC en materia de evaluación, calificaciones y promoción escolar, en concordancia con el PEI; y con la participación del cuerpo de profesores, ha elaborado el siguiente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar. TÍTULO I: DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PÁRRAFO 1°: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas a todos los estudiantes de 3° y 4° Medio del establecimiento. Artículo 2: Serán evaluados todos los estudiantes del establecimiento en todos las asignaturas, módulos, subsectores, según corresponda, a partir de la normativa establecida en el presente Reglamento de Evaluación, de acuerdo con los Decretos de Evaluación emanados del MINEDUC. Artículo 3 : El proceso de evaluación será coherente con los Objetivos de Aprendizaje establecidos por el MINEDUC, con el proceso de enseñanza y aprendizaje, y con el Sello Educativo que persigue la comunidad escolar en su Proyecto Educativo Institucional (PEI) “Aprender a hacer”. Artículo 4 : El período de evaluación escolar adoptado será semestral y se regirá de acuerdo al calendario escolar regional y a las disposiciones establecidas por el establecimiento. Artículo 5: Los estudiantes que presenten NEE (Necesidades educativas especiales) dificultades transitorias o permanentes para desarrollar su proceso de aprendizaje, podrán solicitar evaluación diferenciada, siguiendo el siguiente procedimiento: a) El apoderado o apoderada que matricule a su pupilo deberá presentar la solicitud correspondiente, al Director/a, adjuntando los informes de profesionales especialistas que respalden esta solicitud, tanto para dificultades transitorias y/o permanentes. b) El plazo máximo para presentar la solicitud para dificultades transitorias y/o permanentes será el 20 de marzo del año lectivo. c) Los antecedentes presentados deben describir la dificultad presentada en forma precisa y entregar sugerencias de evaluación y tratamiento. d) La solicitud y los antecedentes serán analizados por la o el Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, quien decidirá si se autoriza o no la solicitud, de acuerdo con los documentos e informe presentados. e) Si es aceptada la solicitud de evaluación diferenciada, esta se otorgará por un plazo no superior a un semestre lectivo. f) En el caso de necesidades educativas, el apoderado o apoderada deberá firmar un documento en el cual se compromete a apoyar al estudiante en el tratamiento particular

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indicado, a presentar reevaluaciones y estados de avance del tratamiento en forma mensual, en la fecha que se le solicite. g) La Orientadora registrará en los libros de clases que corresponda, la resolución que autoriza la evaluación diferenciada del estudiante e informará y orientará a los y las docentes sobre su aplicación. H) El plazo máximo para presentar la solicitud para el segundo semestre será de dos semanas a contar del inicio del segundo semestre. i) Si durante el año lectivo surge una patología en que se deba evaluar de manera diferenciada, el apoderado, apoderada, deberá presentar, inmediatamente, el informe del especialista. Importante: Serán evaluados de manera diferenciada todos los y las estudiantes, a partir de la fecha de entrega de los certificados entregados en el establecimiento. Artículo 6: En el caso de solicitud de eximición: Los estudiantes no serán eximidos de ninguna disciplina, módulo o sector de aprendiza je, sin embargo, se podrá determinar diversas formas de desarrollar el proceso de aprendizaje y la evaluación pertinente, considerando la dificultad presentada por el estudiante. En caso que un estudiante presente dificultades para desarrollar actividades físicas, el apoderado o apoderada deberá elevar una solicitud, adjuntado los antecedentes médicos que correspondan. En este caso el estudiante realizará actividades teóricas en la asignatura de Educación Física y Deportes. En la asignatura de Educación Física y Salud 1° y 2 ° Medio, Educación Física 3° y 4° Medio al momento de matricularse el apoderado, a declara que su pupilo, a está en condiciones físicas para realizar esta asignatura. No obstante, en el caso que un estudiante presente dificultades para desarrollar actividades físicas, el apoderado o apoderada deberá elevar una solicitud, adjuntado los antecedentes médicos que correspondan. En este caso el estudiante realizará actividades teóricas en la asignatura de Educación Física y Salud. En el caso de antecedentes previos de patologías, el apoderado, a deberá presentar al momento de la matrícula la documentación pertinente (antecedentes médicos) para la eximición permanente de la actividad física para la disciplina de Educación Física y Salud. En el caso de enfermedad que imposibilite la actividad física temporal, se deberá presentar, inmediatamente, el certificado médico, con copia para el Inspector y profesor, para no ser sometido a evaluación física. Si no se presenta la documentación correspondiente, será irresponsabilidad del apoderado, a ya que pone en riesgo la salud o integridad física del estudiante. Importante: Serán evaluados de manera diferenciada todos los y las estudiantes, a partir de la fecha de entrega de los certificados entregados en el establecimiento. PÁRRAFO 2°: DE LAS EVALUACIONES Y DE LAS CALIFICACI ONES

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Artículo 7 : Los estudiantes deberán ser calificados en todas las disciplinas, módulos o sector de aprendizaje del Plan de Estudio correspondiente, utilizando la escala de notas del establecimiento que tiene la dispersión de 1.0 a 7.0 con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final la nota 4.0. El promedio final semestral y anual, si correspondiese a 3,85, 3,9 y 3,95; será considerado, igualmente, un 4.0. Artículo 8 : La evaluación de: Consejo de Curso, Orientación y Religión; no incidirá en la promoción escolar de los estudiantes. El ramo de Religión es optativo y debe ser anotado en conceptos. Artículo 9 : Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas, módulos, subsectores de aprendizaje, en todos los niveles; de acuerdo con el número de horas semanales más dos notas, como mínimo. Se incluirá en esta cantidad a lo menos una calificación coeficiente dos, cuando la situación de aprendizaje lo amerite. Una vez al mes, los docentes deberán consignar, a l o menos, dos calificaciones en el libro de clases, una por proceso de aprendizaje, ot ra por producto final de la actividad de aprendizaje. Se establece que no podrá colocarse una nota inferi or a 3,0 sin que se siga el siguiente procedimiento: Gestión del docente disciplinar: 1° Conversación con la, el estudiante debido al des empeño. Acción formativa y de motivación académica. 2° Consignar la explicación dada por el estudiante y el compromiso de mejora en la hoja de vida en el libro de clases. 3° Toma de conocimiento del estudiante en la hoja d e vida, en el libro de clases, firma y/o nombre del estudiante. 4° Comunicar al Profesor Jefe y al Coordinador/a de la calificación y la acción formativa. 5° gestión que efectuó el docente disciplinar para lograr que el, la estudiante se responsabilice y motive a lograr el aprendizaje. 6° Docente disciplinar comunica al apoderado la cal ificación obtenida por el estudiante 7° De persistir esta desmotivación, el docente disc iplinar debe citar al apoderado/a e informa al inspector y equipo psicosocial, todo con el fin de lograr un mejor desempeño, de manera oportuna. Artículo 10 : Las calificaciones se aplicarán a las distintas actividades formales y extracurriculares que generen aprendizajes en los estudiantes y con variados instrumentos evaluativos: actividades en clases, pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajos prácticos, exposiciones orales, representaciones, trabajos de investigación y actividades extracurriculares, etc. Estas instancias evaluativas corresponden a la Evaluación Sistemática y serán planificadas de acuerdo con los Objetivos de Aprendizajes por lograr y a indicadores de éxito que establecerán los y las docentes de cada uno de las disciplinas, módulos y sectores de aprendizajes; con la finalidad de evaluar la efectividad de su metodología de aprendizaje implementada, de tal forma, si es necesario, reorientar sus procedimientos y estrategias de Enseñanza y Aprendizaje.

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INSTRUMENTOS EVALUATIVOS Los instrumentos evaluativos que se aplicarán a los estudiantes serán conducentes al desarrollo de habilidades y competencias, en el área cognitiva, afectiva y psicomotora, propiciando distintas y variadas formas de evaluar, de manera cualitativa y/o cuantitativa ; para este efecto, se utilizarán los siguientes instrumentos evaluativos: Pruebas escritas: cuaderno, pruebas, pruebas estandarizadas, test, objetivas, de respuesta abierta, de ensayo. Evaluaciones orales : exposiciones, informes orales, disertaciones en grupo o en forma individual, foros, debates, grupos de discusión, juegos de rol, dramatizaciones, pruebas solemnes orales; para las presentaciones de los módulos de las carreras se exigirá presentación formal. Observación, registro, informe : portafolios: carpetas, cuadernos, bitácoras, informes de trabajo de investigación, revistas, periódicos, diarios murales, listas de cotejos, rúbricas, registros anecdóticos, escalas de apreciación, cuestionarios y entrevistas. Actividades para aprender haciendo: ejecución de maquetas, objetos tecnológicos, trabajos de expresión plástica: pinturas, dibujos, ejecución de trabajos en computador a través del uso de diversos programas: PowerPoint, prezi; gráficos e imágenes, publicaciones en forma digital, ejecución con instrumentos musicales, interpretaciones vocales, producciones plásticas o musicales, debates, investigaciones, evaluaciones integrativas, realización de actividad física, participación de deportes colectivos, ejecución de coreografías en forma individual o colectiva, pruebas estandarizadas sobre la base de habilidades, pruebas de desarrollo con preguntas abiertas en papel u “on-line”. Para evaluar trabajos prácticos, desempeño por competencias, se emplearán instrumentos evaluativos tales como: Pautas de cotejo y rúbricas, entregadas con anticipación al estudiante, etc. Actividades extracurriculares : tracking, cicletada, corridas, escaladas, participación ACLE y Electivos, gala folclórica, etc. Artículo 11 : También se podrá evaluar y calificar aspectos que sean indicadores de objetivos emergentes o resultados no previstos, actividades de los Electivos seleccionados por los estudiantes; estos son considerados como aprendizajes significativos y que estén de acuerdo con el PEI. Esto corresponde a una Evaluación cualitativa traducida a cuantitativa . Artículo 12 : El o la docente, además, podrá evaluar actitudes de los estudiantes, que tengan estrecha relación con la adquisición de buenos hábitos y la posesión de valores , que redunden en acciones que manifiesten un desarrollo personal y social y tengan como efecto final una superación en su desempeño académico, vale decir, evaluar el proceso de formación de los estudiantes como personas. Artículo 13 : La calificación semestral obtenida por el estudiante, corresponderá al promedio aritmético de sus calificaciones en ese semestre. Las calificaciones semestrales y finales se expresarán con un decimal, con aproximación.

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Artículo 14 : La forma en que se realizarán los distintos procedimientos evaluativos, corresponderán a inicios de una Unidad Didáctica o contenidos disciplinares nuevos; habrá evaluaciones de carácter Diagnóstica (al inicio de un nuevo proceso de enseñanza-aprendizaje, inicio de unidad), Formativas (durante todo el proceso enseñanza-aprendizaje, para monitorear el avance de aprendizajes).Final (de cuenta del avance en comparación con el diagnóstico). En cada disciplina el total de calificaciones semes trales no podrá exceder de 12 (doce). Artículo 15 : Las calificaciones alcanzadas por los estudiantes, se consignarán cada tres (3) semanas como plazo máximo, en el Libro de Clases y en el Sistema Computacional del Establecimiento, a través del cual, la información quedará respaldada. Artículo 16 : En el caso de que el promedio final anual de una asignatura sea 3,85, 3,9 en adelante, será (cuatro, cero). En ningún caso el docente bajará el promedio origin al. Artículo 17 : La aplicación de los distintos procedimientos evaluativos serán acordados en reuniones de departamento y dependerán de la naturaleza de cada sector de aprendizaje, dependiendo del tipo de habilidad, destreza y actitud que será evaluada. Artículo 18 : Las fechas de las pruebas y trabajos coeficientes 1 y 2 deberán ser avisadas, por lo menos, con una semana de anticipación, deben incluir los temarios y los objetivos de aprendizaje que se evaluarán; y el tipo de instrumento a aplicar con los indicadores evaluativos. Artículo 19 : El aviso de fechas de pruebas lo dará el o la docente disciplinar al curso y lo consignará en el libro de clases, tanto en el leccionario correspondiente como en observaciones generales, especificando fecha, ejes de aprendizajes, indicadores, contenido y coeficiente. El estudiante que esté ausente al momento de esta información, deberá tomar conocimiento en forma personal, siendo esto parte de su deber como estudiante. No obstante, también se podrá informar a partir de algún sistema de comunicación u organización permanente del curso, sobre pruebas, tareas y trabajos con notas. Artículo 20 : Una vez acordadas las fechas de pruebas y trabajos, ellas deberán respetarse evitando por todos los medios su postergación. Si fuese indispensable aplazar la aplicación de una evaluación, debido a imponderables, deberá contar con la autorización de UTP, Coordinación Pedagógica o Jefe de Departamento. Artículo 21 : Todos los estudiantes tienen obligación de rendir sus pruebas en las fechas fijadas. CASOS ESPECIALES: para las situaciones procedentes se aplicará siempre el protocolo para casos especiales

A) En caso de enfermedad, el apoderado o apoderada, deberá justificar la inasistencia en la misma semana, deberá justificar la inasistencia oportunamente en forma personal, entregando el certificado médico en Coordinación Académica y en Inspectoría, para dejar constancia de esta situación en su hoja de vida. Si el apoderado o apoderada justifica oportunamente la inasistencia a pruebas de su pupilo o pupila o este presenta certificado médico, en igual forma, el estudiante tendrá derecho a ser evaluado en una fecha

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establecida para rendir pruebas atrasadas. Esta nueva fecha se cumplirá sujeta a la misma reglamentación que la fecha de la prueba original y se le aplicará otra prueba o procedimiento evaluativo con el mismo nivel de exigencia que en la prueba original.

B) Si el estudiante ha estado ausente debido a una licencia médica prolongada, no se le

tomará prueba inmediatamente, se le aplicará el protocolo para este efecto y se calendarizará desde Coordinación Pedagógica.

C) Si el estudiante está ausente o retirado con justificativo médico, se activará el protocolo para este caso.

D) Si el estudiante está ausente o retirado del establecimiento antes de rendir una evaluación, sin justificativo médico, se activará el protocolo para este caso.

E) Asimismo, el estudiante que no pueda rendir una prueba u otra evaluación por presentar problemas de convivencia, podrá ser evaluado de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar en jornada alterna, y en fechas que se establecerán para rendir las evaluaciones, según protocolo para esta situación.

F) Para embarazadas, madres y padres adolecentes se aplicará el protocolo para este caso.

G) En el caso de estudiantes o chilenos que haya estudiado en el extranjero, y cuando lo solicite el MINEDUC, el establecimiento realizará el proceso de validación, activando el protocolo para este caso.

H) En el caso de estudiantes que presente NEE (Necesidades educativas especiales), detectados por los docentes o por el núcleo familiar, y de acuerdo al informe de especialistas se activará el protocolo para la dificultad de aprendizaje.

I) Para todos los casos especiales, la Jefa de UTP, podrá evaluar los casos y, según la situación lo amerite, podrá cerrar el año escolar con las notas que tuviese el estudiante.

Todos los estudiantes que estén en estas situaciones deben rendir, no sobrepasando diez días hábiles, todas las evaluaciones y trabajos pendientes. Será citado por el Coordinador Pedagógico y se le entregará el Plan de trabajo evaluativo con el cronograma con las fechas de pruebas, contenidos y trabajos especificados Artículo 22 : El estudiante que falte a prueba sin justificación o sea retirado del establecimiento previo a rendir una evaluación, se le aplicará una nueva evaluación en horario alterno. El estudiante debe rendir todas las evaluaciones y trabajos pendientes en que haya estado ausente, no sobrepasando diez días hábiles. Será citado por el Coordinador Pedagógico y se le entregará el cronograma con las fechas de pruebas, contenidos y trabajos especificados Artículo 23: El estudiante que reiteradamente falte a prueba será considerado caso especial para ser tratado en el Consejo de Profesores del curso, el Consejo podrá recomendar alguna medida formativa y disciplinaria de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar.

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Artículo 24 : Los estudiantes no podrán ser calificados cuando estén ausentes del establecimiento. No se podrá calificar a un estudiante en ausencia, ni como medida conductual. Artículo 25 : El estudiante que no cumpla con las evaluaciones de proceso: presentación de actividades, podrá recibir calificación mínima, según evidencia y explicación en el libro e clases.. Artículo 26 : El resultado de la aplicación de cada uno de los procedimientos evaluativos será dado a conocer a los estudiantes, como máximo, una semana después de aplicados , para efectos de retroalimentación, ya que la evaluación es una instancia más para logr ar aprendizajes. No obstante las asignaturas con dos horas semanales, se podrá contar con dos semanas. Artículo 27 : Al momento de la entrega de evaluaciones corregidas a los estudiantes, se hará en clases un análisis de los resultados , de los Objetivos logrados y los no logrados, así como las fortalezas y debilidades que manifiestan los estudiantes en su proceso de aprendizaje . PROCEDIMIENTO DE ALTAS EXPECTATIVAS ACADÉMICAS: El docente es el profesional responsable de mediar para lograr aprendizajes. Conversará, individualmente, con sus estudiantes más descendido s para lograr el compromiso de aprender. Felicitará, individualmente, a los estudi antes con buen desempeño para lograr estudiantes comprometidos con su excelencia. Esto c onstituirá una práctica de los profesores durante el proceso de enseñanza-aprendiz aje, ya que le da sentido a la evaluación, porque desde esta instancia se propicia rán remediales de manera de comprometer a los estudiantes con el avance individ ual de su aprendizaje y atender en el DUA y a los estudiantes con NEE. ARTÍCULO 28: DE LOS APRENDIZAJES NO LOGRADOS Si en el resultado de un grupo curso se obtiene un 30% o más de reprobación en una evaluación, se seguirá el siguiente protocolo: 1° No se registrarán las calificaciones. 2° Se procederá a una reflexión pedagógica del doce nte mediada con UTP. 3° El docente disciplinar realizará la reflexión co n los estudiantes de rendimiento insuficiente, elemental y adecuado. 4° Luego del análisis, se concluirán las causales d e aprendizajes no logrados. 5° El docente ofrecerá a los estudiantes nuevas téc nicas y estrategias metodológicas, tales como reforzamiento, exposiciones, elaboración de PPT explicativos, juegos de rol, estudiantes guías que apoyen el trabajo en equipo, etc., para nivelar aprendizajes. 6° Posteriormente, se reevaluará a los estudiantes para monitorear su avance; esta gestión tiene directa relación con el DUA. (Diseño Universal del Aprendizaje). Todos pueden aprender en distintos grados. 7° Los estudiantes con un desempeño adecuado podrán ser mentores (coacompañamiento de aprendizajes) de sus compañero s, pudiendo decidir optar por realizar la evaluación de seguimiento o ser premiad os en su calificación inicial, premio al valor de la fraternidad.

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De ninguna manera el, la docente podrá hacer arreglos entre notas, ( sacar décimas o puntos y colocarlas en otras notas en distinta colu mna) o colocar un resultado de una evaluación en distintas columnas a fin de cumplir c on el 30%, esta anotación falsifica el desempeño y aprendizaje de los estudiantes. Lo que se espera del, de la docente que provoque aprendizajes. Y no que “arregle” el porcentaje en las distintas columnas, ya que éstas corresponden a otras evaluaciones de dist intos aprendizajes. Artículo 29: Respecto de las situaciones especiales que se presenten durante la aplicación de instrumentos de evaluación, como en el caso de que el estudiante sea sorprendido copiando o alterando el normal desarrollo de la evaluación, se establece que se le retirará la prueba o trabajo, etc., y se determinará la aplicación de una nueva evaluación con nuevas exigencias. Se dejará constancia de esta situación en el libro de clases y se conversará con el estudiante y apoderado, posteriormente, se solicitará firma de compromiso de honorabilidad para que cambie su actitud. Artículo 30: Asimismo, durante la aplicación de una evaluación se prohíbe el uso y manipulación del teléfono celular, por lo cual este deberá permanecer apagado y lejos de la manipulación del estudiante. De no respetarse esta disposición, se le aplicará la misma sanción estipulada en el artículo 29. Artículo 31 : Se entregarán a los apoderados o apoderadas, las calificaciones parciales, semestrales, anuales y finales de los estudiantes. Además, se entregará un informe de Desarrollo Personal y Social, cuando el apoderado, a lo solicite; documento elaborado en el Colegio, el cual contendrá, las áreas de desarrollo más características de los estudiantes. Artículo 32 : Se establece que se podrá aplicar en un día de clas es, solo una prueba y una evaluación con otro instrumento evaluativo. PÁRRAFO 3°: EVALUACIONES INSTITUCIONALES SEMESTRALE S Artículo 33 : Se establecen fechas para pruebas estandarizadas institucionales. Pruebas Estandarizadas Coef. 1 o Coef. 2, según la situación de evaluación lo amerite. ASIGNATURA NIVELES CANTIDAD DE

PRUEBAS MESES

Lenguaje 3° y 4° medio 4 Abril – junio – septiembre - noviembre

Matemática 3° y 4° medio 4 Abril – junio – septiembre - noviembre

Ciencias 3° y 4° medio 4 Abril – junio – septiembre - noviembre

Historia 3° y 4° medio 4 Abril – junio – septiembre - noviembre

Inglés 3° y 4° medio 4

Abril – junio – septiembre - noviembre

Módulos T.P 3° y 4° medio 2 Junio-noviembre

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NÚMERO DE HORAS DE CLASES Y NÚMERO DE NOTAS

Nº de horas semanales de la Asignatura

Cantidad de notas mínimas por mes registradas en el libro de clases

Total de notas como mínimo para obtener promedio semestral

2 Horas Semanales. 2 4 3 Horas Semanales. 2 5 4 Horas semanales. 2 6 5 Horas semanales y más. 2 7

Artículo 34: Evaluación Oral. Los estudiantes de Educación Media, deberán rendir en alguna de las disciplinas, módulos o sectores, una evaluación oral, denominada Prueba Solemne Oral, puede tener el carácter de interdisciplinar, integrativa. La Prueba Solemne Oral se rendirá una vez al año, en forma grupal o individual, en el primer o segundo semestre con toda la formalidad para la ocasión. La Prueba Solemne Oral consistirá de dos partes; primero un trabajo de investigación guiado y orientado por el o la docente a cargo; la segunda parte será la exposición oral, este proceso y producto será calificado con coeficiente dos o más, dependiendo de las disciplinas integradas. En la Prueba Solemne se medirán logros alcanzados de acuerdo a lo estipulado en nuestro Proyecto Educativo Institucional: Aprender haciendo, destinado a monitorear Competencias. Los niveles que rindan Prueba Solemne no darán Prueba Coeficiente 1 o 2 en la (s) asignaturas y en el semestre que corresponda. Podrá rendirse una evaluación integrativa interdisc iplinar, modular o con varios subsectores de aprendizaje, cuando la situación de aprendizaje lo amerite. Artículo 35: DE LA CALIFICACIÓN Las calificaciones obtenidas por los y las estudiantes como resultado de la aplicación de diversos instrumentos de evaluación, en todas las asignaturas, módulos, subsectores de aprendizaje, se registrarán expresados en una escala numérica de 1,0 a 7 hasta con un decimal. Se calificará con una escala única de puntajes del establecimiento con PR EMA (Patrón de Rendimiento Mínimo Aceptable) al 60% =40 . En el libro de clases, en la parte inferior, se deberá especificar a qué instrumento de evaluación corresponde la nota, en la parte superior, la fecha, de igual modo debe consignarse la anotación el leccionario en la parte de las clases; todo lo anterior debe concordar con el registro solicitado. Todas las calificaciones y promedios aritméticos se expresarán con un decimal. Estos últimos se calcularán con aproximación, por ejemplo: 5,47 = 5,5 5,43 = 5,4

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El porcentaje mínimo de aprobación de un instrumento de evaluación por los/las estudiantes es de un 60%. La evaluación del subsector de Religión se expresará en conceptos y no incidirá en la promoción de los/as estudiantes/as. MB Muy Bien B Bien S Suficiente I Insuficiente Evaluación recuperativa Habrá la posibilidad de una evaluación, tomando en cuenta la evaluación cualitativa y cuantitativa, para levantar aprendizajes no logrados o deficiente, cuando el docente lo estime conveniente, dándole la posibilidad a todos los estudiantes a que opten para demostrar logros de aprendizajes. Coeficiente de las evaluaciones Habrá la posibilidad de evaluar coeficiente 1, coeficiente 2 y más; y de manera integrativa entre disciplinas, cuando la experiencia de aprendizaje lo amerite. PÁRRAFO 4°: DE LA PROMOCIÓN Artículo 36 : Para la promoción de los estudiantes, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de Aprendizaje de las asignaturas, módulos o subsectores del Plan de Estudio y la asistencia a clases; para la nota final de todas las asignaturas, módulos y subsectores, se considerará el promedio entre el primer y segundo semestre, con aproximación del segundo decimal. Artículo 37 : Para ser promovido el estudiante deberá haber asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el Director, a del Establecimiento en conjunto con los y las docentes y/o el Consejo General de Profesores, podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia. Para ello el apoderado o apoderada deberá realizar una solicitud escrita a la Dirección del Colegio, adjuntando los antecedentes correspondientes, un mes antes de cerrar el año lectivo . El procedimiento a seguir, en el caso de promover a estudiantes con porcentajes menores al 85% de asistencia, consistirá en una recolección de datos válidos, conducentes a elaborar una evaluación concluyente, los que se analizarán en conjunto con los docentes, con la finalidad de conceder dicha autorización. Cuando sobrepase la inasistencia, se solicitará al apoderado o apoderada, una carta donde explique el porqué no cumplió con los deberes escolares y acuerdos establecidos con el Establecimiento; adjuntando los documentos pertinentes. Las causales podrían ser las siguientes: -Ingreso tardío a clases. -Enfermedad grave, ocasionando ausencias prolongadas a clases. -Servicio militar. -Participación en certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas de estudios o similares.

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-Otras posibles causas que podrían darse y que no aparecen en el presente Reglamento, se evaluarán en el momento en que se presenten. Artículo 38: Promoción EXTRACTO DEL DECRETO MINISTERIAL 83/2001 PARA 3° Y 4° AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA [Para la promoción de los estudiantes de 3° y 4° Me dio se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

Serán promovidos los estudiantes que no hubieren ap robado un sector o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 (cuatro, cinco) o superior, para efecto del cálculo del promedio fina l, se considerará la calificación del sector de aprendizaje no aprobado. Además de haber asistido a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Igualmente serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos sectores de aprendizajes o asignatura, siempre que su nivel gen eral de logro corresponda a un promedio 5.0 (cinco, cero) o superior. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de aprendizaje o asignatu ras no aprobadas se encuentran los sectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los estudiantes de 3° y 4° año de E. Media, serán promovidos siempre q ue su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 (cinco, cinco) o superior, para efe cto del cálculo del promedio final, en ambos casos, se considerará la calificación de los sectores de aprendizaje o asignatura no aprobados. Además deben haber asistido a lo meno s al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta a más tardar al término del año escolar correspondiente. En el caso de que estén enfermos al finalizar el año y cuya situación esté acreditada oportunamente con certificado médico, se decidirá su situación final en conjunto con el Director, a y Consejo de Profesores. ] SIC. TÍTULO II: DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS MATRICULADOS EN EL TRANSCURSO DEL AÑO ESCOLAR Artículo 39 : Los estudiantes que provengan de colegios con régimen semestral, serán incorporados en el semestre que corresponda, anotándose en el libro de clases las notas parciales y semestrales que acredite mediante documentación oficial del otro establecimiento. Artículo 40: Los estudiantes que procedan de establecimientos con régimen trimestral y que ingresen en el transcurso del primer semestre serán incorporados en ese período y las calificaciones parciales del primer trimestre serán consideradas como parciales del primer semestre. El estudiante deberá completar el mínimo de calificaciones exigidas para el semestre en este establecimiento.

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Artículo 41 : En casos similares al anterior en que el estudiante ingrese en el transcurso del 2º semestre y presenta su 1er. trimestre rendido y el 2º trimestre con notas parciales o totalmente terminado, el Instituto Tecnológico San Mateo procederá a considerar sus notas como notas parciales, hasta completar el número mínimo de calificaciones que internamente se requieren para calcular el promedio semestral. Las restantes notas parciales provenientes del 2º trimestre y hasta del 3er. Trimestre; si ese es el caso, serán consideradas como notas parciales del 2º semestre. El estudiante deberá completar el número mínimo de notas que se indica en este Reglamento, por cada semestre. Artículo 42 : Los estudiantes que se matriculen en el 2º semestre y que por razones justificadas no tuvieron calificaciones en el 1er. semestre (Ej.: asignaturas no contempladas en el plan de estudio del colegio de procedencia), serán sometidos a una prueba semestral, en especial en las áreas científico-humanista. La calificación obtenida será considerada como nota promedio del 1er. Semestre. Artículo 43. Los estudiantes que provengan de otro país, deberán acreditar su validación y reconocimiento con los certificados de estudios para cursar el nivel que le corresponda en el MINEDUC y Consulados. Los apoderados, as, son los que deberán realizar l a tramitación correspondiente en el Ministerio de Educación y Con sulados, correspondientes y entregarlas al Coordinador, a Pedagógica para su ar chivo y ratificación del nivel que debe realizar en Chile. TÍTULO III: DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 44 : La UTP gestionará la realización de horas de reforzamiento o nivelación para aquellos estudiantes que presenten dificultades en algunas asignaturas. Artículo 45: Los estudiantes que rindan la prueba SIMCE, si logran la meta establecida por el establecimiento, obtendrán una nota 7 parcial, conocidos los resultados al año siguiente, en la asignatura que corresponda. Esta medida se aplicará a los estudiantes promovidos, que estén cursando Tercero Medio y que hayan rendido la prueba en el Colegio. Esta situación deberá ser informada por la Unidad Técnica Pedagógica. Artículo 46: Respecto a las fechas de entrega de notas al apoderado, a las calificaciones correspondientes al 1° semestre se le darán a conoc er de vuelta de las vacaciones de invierno, salvo casos excepcionales en que el estudiante hubiese padecido alguna enfermedad, se esperará para este obtener este resultado. Las calificaciones de 2º semestre y finales se entregarán al apoderado, a en la última reunión de padres y apoderados del año escolar. Artículo 47: Procedimiento de entrega del proceso de aprendizaje y situación académica: Se hará entrega de calificaciones de los estudiante s a los apoderados y apoderadas, todos los meses, en la reunión de apoderados. Los Profesores Jefes citarán a los apoderados, as para informarles de la situación aca démica de sus pupilos, todas las veces que sea necesario para mantenerlos informados del desempeño. Los apoderados o apoderadas pueden y deben, además, acceder al sis tema computacional del Establecimiento para informarse de la asistencia y de la situación académica y personal de su pupilo, a.

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Artículo 48: Una vez finalizado el proceso de evaluación, el Establecimiento confeccionará un certificado anual de estudio, en el cual se indicarán las asignaturas, módulos o sectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Este se podrá entregar al apoderado o apoderada, cuando lo solicite. Artículo 49 : Todas las situaciones de evaluación de los/as estud iantes deberán quedar resueltas dentro del año escolar vigente. Cualquier otra eventualidad no prevista en este reglamento será revisada y resuelta por la Direcció n del establecimiento, y en otras instancias por las Secretarías Ministeriales, y en última instancia, por la División General de Educación del MINEDUC. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los apoderados.as, un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, módulos, subsectores de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondientes. Se deja expreso que el certificado anual de estudio s no podrá ser retenido por ningún motivo. Artículo 50 : El presente Reglamento podrá ser modificado en cada año escolar, dichas modificaciones deberán ser informadas a apoderados y a la Dirección Provincial antes del 31 de marzo de cada año, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19532 y el decreto Nº 755/99. Artículo 51: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso o nivel, las calificaciones finales en cada asignatura módulo o subsector de aprendizaje, la situación final de los/as estudiantes, el porcentaje de asistencia, la cédula nacional de identificación, el sexo, la fecha de nacimiento y la comuna de residencia de cada uno de ellos. Las actas se entregarán electrónicamente por medio del SIGE y serán firmadas digitalmente por el director al momento de su generación. Artículo 52 : El presente reglamento deberá ser conocido por los y las docentes, el alumnado y los apoderados y apoderadas, y cumplido en todo su contenido, oportunamente. Estará publicado en la página web del establecimiento: www.redalmater.cl y será enviado a la Dirección Provincial correspondiente.

Director: José Patricio Labrin Zacconi Octubre, 2018