reglamento estudiantil - aprobado por el consejo directivo mediante acuerdo cd-005

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    “Ser más para servir mejor”

    Reglamento

    Estudiantil

    de Pregrado

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    "A LA VERDAD POR LA FE Y LA CIENCIA"

    REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE PREGRADO(Aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo CD-005

    del 30 de julio de 2015)

    Institución de Educación Superior 

    Personería JurídicaResoluciones 2650 y 6718 de 1983

    Reconocimiento InstitucionalResolución 003278 de 1993

    Ministerio de Educación Nacional

    PBX: (57)(4) 569 9090(NIT. 890984746-7)

    Dirección: Sector 3, Carrera 46 Nro. 40 B-50Rionegro - Antioquia

    www.uco.edu.co universidad.catolicadeoriente @uconiano

    Reglamento Estudiantil de Pregrado

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    PREÁMBULO y PRESENTACIÓN  18  DEFINICIONES 20ACUERDO CD - 005 26

    CAPÍTULO I  27  DISPOSICIONES GENERALES  27  Artículo 1. Adopción del reglamento 27  Artículo 2. Aplicación del reglamento 27  Artículo 3. Finalidad del reglamento 27

    CAPÍTULO II  27  VALORES  27  Idoneidad 27  Pertinencia 27  Responsabilidad 28  Integridad 28  Equidad 28  Coherencia 28  Universalidad 29  Transparencia 29  Eficacia 29  Eficiencia 30  PRINCIPIOS ORIENTADORES  30  Identidad Institucional 30  Fidelidad Filosófica 30  Autonomía Universitaria 30  Unidad 30  Pertinencia Social 30  Flexibilidad 30  Viabilidad 32  Lo Académico y lo Pastoral 32

    CAPÍTULO III 32  INSCRIPCIONES  32  Artículo 4. Requisitos de inscripción 32  Artículo 5. Aspirante 33

    Tabla de contenido

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    CAPÍTULO IV 35  DE LA ADMISIÓN 35  Artículo 6. Proceso de admisión 35  Artículo 7. Reconocimiento de asignaturas 35  Artículo 8. Estudio y decisión de solicitudes 37

    CAPÍTULO V  37  DE LA MATRÍCULA  37

      Matrícula 37  Matrícula Ordinaria 38  Matrícula Extraordinaria 38  Matrícula Condicional 38  Artículo 9. Renovación de la matrícula 38  Artículo 10. Matrícula de menores 38  Artículo 11. Período de formalización de matrícula 39  Artículo 12. Autorización de matrícula extraordinaria 39  Artículo 13. Matrícula condicional 39

      Artículo 14. Anulación de la matrícula 40  Artículo 15. Cancelación voluntaria de la matrícula 40  Artículo 16. Registro de asignaturas 40  Artículo 17. Nivel o semestre de ubicación del estudiante 42  Artículo 18. Renovación semestral de la matrícula 42  Artículo 19. Pérdida de la calidad de estudiante 42

    CAPÍTULO VI  43  DE LAS ASIGNATURAS Y LOS CURSOS  43

      Artículo 20. Clasificación de las asignaturas 43  Artículo 21. Cursos intensivos 44

    CAPÍTULO VII  46  DE LA CANCELACIÓN DE ASIGNATURAS  46  Artículo 22. Cancelación voluntaria de asignaturas 46  Artículo 23. Pérdida por inasistencia y/o incumplimiento 47

    CAPÍTULO VIII  47

      CRÉDITOS ACADÉMICOS  47  Artículo 24. Crédito académico 47  Artículo 25. Asignación de carga académica 48

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    CAPÍTULO IX  48  DE LAS EVALUACIONES  48  Artículo 26. Clasificación 48  Artículo 27. Evaluación de las asignaturas 48  Artículo 28. Evaluación de seguimiento 49  Artículo 29. Evaluación parcial 49  Artículo 30. Evaluación final 49  Artículo 31. Evaluación supletoria 49

      Artículo 32. Evaluación de validación 50  Artículo 33. Requisitos y condiciones para la evaluación de validación 50  Artículo 34. Evaluación de suficiencia 51  Requisitos y condiciones para la evaluación de suficiencia 51  Artículo 35. Evaluación de asignatura única pendiente para egresar del

    respectivo plan de estudios 52  Artículo 36. Evaluación preparatoria de grado 52  Artículo 37. Devolución de evaluaciones 53  Artículo 38. Repetición de evaluaciones 53

      Artículo 39. Actas de evaluaciones 55  Artículo 40. No presentación de evaluaciones 55

    CAPÍTULO X  55  DE LAS CALIFICACIONES  55  Artículo 41. Calificación 55  Artículo 42. Obtención de la nota definitiva de una asignatura 55  Artículo 43. Resultados 56  Artículo 44. Corrección de calificaciones 56

      Artículo 45. Segundo calificador 57  Artículo 46. Calificación de la segunda evaluación 57

    CAPÍTULO XI  57  DE LA ASISTENCIA A CLASES Y ACTIVIDAD ACADÉMICA 57  Artículo 47. Registro de asistencia a clases y del registro de actividad

    académica 57  Artículo 48. Suplencia de clases 58

    CAPÍTULO XII  59  DEL TRABAJO DE GRADO  59  Artículo 49. Trabajo de grado 59

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      Artículo 50. Objetivo 59  Artículo 51. Modalidades de trabajo de grado 59  Investigación articulada a semilleros, grupos de investigación, proyectos

    de investigación, proyectos de innovación (tecnológica y/o social) 59  Participación articulada a proyectos de extensión y proyección social 60  Práctica investigativa 60  Judicatura 60  Artículo 52. Resultados o productos 61

      Informe de trabajo de grado 61  Artículo de investigación científica y tecnológica 61  Artículo de reflexión 61  Artículo de revisión 61  Artículo 53. Responsabilidades del Consejo de Facultad 62  Artículo 54. Asesor 63  Responsabilidades del asesor 64  Artículo 55. Proceso 64  Etapa de Inscripción 64

      Etapa de matrícula del trabajo de grado 66  Etapa de nombramiento del asesor 66  Etapa de ejecución 66  Etapa de informe final 67  Etapa de nombramiento de jurados 67  Etapa de socialización 67  Etapa de evaluación 67  Cierre del proceso 68  Duración del proceso 68

      Artículo 56. Del Comité de ética para la investigación 69  Artículo 57. Sanciones 69

    CAPÍTULO XIII  69  DE LOS GRADOS 69  Artículo 58. Título universitario 69  Artículo 59. Requisitos para el otorgamiento del título 69  Artículo 60. Clasificación de los grados 70  Grado ordinario 70

      Grado extraordinario 70  Grado póstumo 71

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    CAPÍTULO XIV  71  DE LAS CERTIFICACIONES ACADÉMICAS  71  Artículo 61. Competencia 71  Artículo 62. Duplicado de diploma 71

    CAPÍTULO XV  72  DE LOS ESTÍMULOS  72  Artículo 63. Criterios para otorgar estímulos 72

      Artículo 64. Modalidades de estímulos 72  Mención de honor de sobresaliente 72  Procedimiento para otorgar la mención de honor de sobresaliente 72  Distinción y otorgamiento de beca al mejor promedio académico 74  Concesión de beca del 100% 74  Concesión de beca del 50% 74  Distinciones de trabajo de grado 75  Trabajo de grado meritorio 75  Trabajo de grado laureado 75

      Procedimiento para el otorgamiento de distinciones 75  Reconocimientos por la participación meritoria en actividadesacadémicas, investigativas, culturales, deportivas y de proyecciónsocial. 76

      Procedimiento para los reconocimientos definidos en este artículo. 76

    CAPÍTULO XVI  77  DE LAS PRÁCTICAS  77  Artículo 65. Definición 77

    CAPÍTULO XVII  78  DE LA INTERNACIONALIZACIÓN  78  Artículo 66. Definición 78

    CAPÍTULO XVIII  78  EGRESADOS NO GRADUADOS 78  Artículo 67. Época límite para el otorgamiento de títulos 78  Artículo 68. Plan de actualización para egresados no graduados 78

    CAPÍTULO XIX  79  DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES  79

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      Artículo 69. Derechos 79  Artículo 70. Deberes 80

    CAPÍTULO XX  82  DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 82  Artículo 71. Función disciplinaria 82  Artículo 72. Faltas 83  Faltas graves 86

      Faltas leves 86  Articulo 73. Proceso verbal 86  Artículo 74. Proceso disciplinario ordinario 86  Competencias 86  Competencia de primera instancia 86  Competencia en segunda instancia 86  Impedimentos y recusaciones 86  Apertura y desarrollo del proceso 87  Recursos 88z

      Recurso de reconsideración 88  Recurso de apelación 88  Firmeza de la decisión 88  Artículo 75. Otras disposiciones procedimentales 88  Artículo 76. Tipos de sanción 89

    CAPÍTULO XXI  90  RECONOCIMIENTO DE SABERES  90  Artículo 77. Encadenamiento para el reconocimiento de saberes 90

      Articulo 78. Procedimiento para la articulación con instituciones deeducación técnica, tecnológica y para el trabajo. 90

    CAPÍTULO XXII  91  DISPOSICIONES FINALES  91  Artículo 79. Plan de estudios 91  Artículo 80. Ignorancia del reglamento 91  Artículo 81. Alcance 92  Artículo 82. Situaciones no previstas 92

      Articulo 83. Norma de transición 92  Artículo 84. Vigencia 92

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    LA CIENCIA"

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    Consejo directivo

    Mons. FIDEL LEÓN CADAVID MARÍNCanciller 

    P. DARÍO GÓMEZ ZULUAGARector 

    P. FRANCISCO OCAMPO ARISTIZÁBALRepresentante del Canciller 

    P. OVIER DE JESÚS GALVIS SÁNCHEZDelegado del Canciller 

    P. JHON JAIRO OLAYA BALLESTEROSDelegado del Canciller 

    JORGE ALBERTO CALLE D’ALLEMANDelegado del Canciller 

    WOLFY LEANDRO RÍOS BETANCURRepresentante de los Directores

    DIANA CARMENZA LÓPEZ ARROYAVERepresentante de los Decanos

    JUAN CAMILO BOTERO RENDÓNRepresentante de los Decanos (suplente)

    CARLOS MARIO VARGAS RESTREPORepresentante Docentes

    MÓNICA MARCELA ACOSTA AMAYARepresentante de los Docentes (suplente)

    JUAN FELIPE CAÑIZARES CORRALESRepresentante de los Estudiantes

    DIANA PAOLA SUÁREZ GRANADOS

    Representante de los Estudiantes (suplente)JAIR SOLARTE PADILLA

    Secretario General

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    Misión

    “El servicio a la persona humana y a la comunidad, entendido como lavoluntad de brindar, desde su inspiración Cristiana, una educación decalidad, comprometida con el avance científico y tecnológico, orientadaa ofrecer aportes al desarrollo de la región del Oriente Antioqueño conproyección nacional e internacional”. Visión

    “La Universidad Católica de Oriente será eje de los procesos dedesarrollo de la región con un liderazgo científico, empresarial, ético ysocial; tendrá un amplio reconocimiento por la calidad de la educaciónen la formación integral de las personas, de sus proyectos académicosy de su acción evangelizadora de la cultura”

    Política integral

    “La Universidad Católica de Oriente brinda desde los principios delevangelio, un servicio educativo a la persona humana y a la comunidadcon el fortalecimiento del sistema integrado de calidad y el cuidado delmedio ambiente, mediante el desarrollo de sus funciones sustantivascon la participación y cualificación del talento humano para lograr elmejoramiento continuo con proyección regional, nacional einternacional. Garantizando el cumplimiento de los requisitos legalesvigentes.”

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    PREÁMBULO y PRESENTACIÓN

    “A LA VERDAD POR LA FE Y LA CIENCIA”

    Con la presente actualización del reglamento, pretendemos guiar alestudiante para un adecuado comportamiento académico y disciplinario,como quiera que es el más importante de la comunidad universitaria. Elreglamento no es un instrumento de represión; es ante todo la presentaciónobjetiva, clara y precisa de la normatividad de la UNIVERSIDAD CATÓLICADE ORIENTE.

    Se advierte en esta nueva versión del Reglamento Estudiantil de Pregrado,una correcta adecuación a los lineamientos trazados por las normas legalesvigentes y demás medidas en aspectos relacionados con: derechos ydeberes, régimen disciplinario, distinciones y estímulos a estudiantes,practicas académicas, internacionalización, investigación, entre otras.

    La justa interpretación del Reglamento Estudiantil por parte de la familiauniversitaria, garantiza un ambiente de entendimiento, concordia y

    comunión, como elementos esenciales del quehacer universitario.Para todo integrante de la Institución, debe ser de singular importanciacomprender, entender y compartir los principios que fundamentan la razónde ser de la Universidad, que como entidad de educación superior educa eny para lo superior, en un marco de universalidad propia de una instituciónque acepta los diferentes criterios y puntos de vista de las personas; pues,para la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ORIENTE lo más importante es elhombre, y la primera opción; el humanismo cristiano.

    Las prácticas que enmarcan nuestra vida universitaria, son la Investigación,la docencia, la extensión y el bienestar universitario y pastoral. Lainvestigación, porque aceptamos el reto de buscar soluciones a laproblemática local, regional y nacional y porque busca arrojar luces yconocimientos sobre los diversos tópicos de la verdad.

    La Docencia entendida como la base para la formación de un profesionalintegro, comprometido con su profesión y con la comunidad en que está

    inscrito; el servicio como factor primordial para la extensión a la comunidady participar así en su promoción y desarrollo, sin pretender ser una solucióntotal, pero si parte muy importante en el mejoramiento de la CALIDAD DEVIDA DE LOS COLOMBIANOS.

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    La Extensión desplegada mediante acciones (asesorías, consultorías,educación no formal, prácticas, egresados, extensión cultural, venta deServicios) que contribuyen al desarrollo de la región y que propicien laapertura y democratización del saber al ser, el canal de comunicación con elestado, la empresa, la comunidad y la sociedad en general.

    El bienestar y pastoral entendido como una constante preocupación por elcrecimiento y el bienestar integral de la comunidad universitaria, tanto en lofísico como en lo espiritual, comunitario y académico - científico, promoviendo

    el desarrollo humano integral y estimulando la adhesión personal ycomunitaria a la Fe católica

    La Universidad confiesa a JESUCRISTO como Sabiduría Eterna que “es unhálito del poder de Dios, emanación de la gloria del Omnipotente… un reflejode luz eterna, un espejo sin mancha de la actividad de Dios, una imagen desu bondad” (Sab. 7.26).

    Para la Universidad, JESUCRISTO es el Modelo del Hombre Perfecto que se

    pretende formar en valores como la Fe, la Verdad y la Vida; Él es el Maestrode maestros, el Alfa y Omega, Principio y Fin de todas las cosas.

    La Universidad, siguiendo las enseñanzas del Concilio Vaticano II, respetatodas las creencias religiosas distintas y quiere llevar a la práctica los mássanos principios del ecumenismo.

    Siendo la educación la responsable de la transformación social y cultural delos pueblos, la Universidad asume como propio el papel en su entorno más

    cercano como lo es la región del oriente antioqueño, entendiendo que suinfluencia en beneficio de las comunidades aquí asentadas, no la exime deaportar soluciones al país, para colaborar en la construcción de la patria quetodos anhelamos.

    Considerando la parte oriental del departamento como uno de los polos dedesarrollo del país, la universidad dirige sus esfuerzos hacia la solución de laproblemática presente, para asegurar un progreso ordenado y equitativo parabien de todos.

    P. DARÍO GÓMEZ ZULUAGARector 

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    DEFINICIONESEn la Universidad Católica de Oriente, al utilizar los siguientes términos, seaplicarán estos significados:

    Inscripción:  Es el acto por el cual un aspirante formaliza su solicitud deadmisión para cursar uno de los programas académicos que ofrece laUniversidad Católica de Oriente.

    Aspirante:  Atendiendo las situaciones académicas individuales en que seencuentran las personas al momento de pretender adelantar un programaacadémico en la institución, estas se pueden clasificar de la siguiente forma:

    1. Nuevo: Es aquel que pretende ingresar a la Universidad Católica de Orientepara cursar un programa académico específico por primera vez.

    2. Reingreso:  Es aquel que estuvo matriculado en algún programa depregrado en la Universidad y terminó con sus respectivas calificaciones al

    menos un período académico, independientemente del número de créditoscursados y aprobados y pretende incorporarse nuevamente a la Universidaden un lapso de tiempo no superior a CUATRO (4) semestres académicosconsecutivos, para continuar o dar inicio a un programa académicodeterminado, luego de haberse interrumpido su calidad de estudiante, biensea por retiro voluntario o por causas académicas o disciplinarias de lascuales se encuentra rehabilitado.

    De transferencia:  Es aquel que, siendo o habiendo sido estudiante de la

    Universidad Católica de Oriente, o de otra Universidad aspira a trasladarse aun programa de la UCO o a otro programa académico de pregrado en la mismaInstitución.

    1. Transferencia externa: Un aspirante de transferencia externa es aquel quese inscribe en la UCO y ha cursado al menos un semestre de un programaacadémico de pregrado en otra institución de educación superior y deseacontinuar dichos estudios en la Universidad Católica de Oriente.

    2. Transferencia interna: Un aspirante de transferencia interna es aquel quese inscribe y ha sido estudiante de pregrado de la UCO y desea cambiarsea otro programa académico que ofrece la misma Universidad Católica deOriente, esta aplica hasta por UNA (1) sola vez.

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    Matrícula: La matrícula es un acto voluntario que se formaliza mediante lasuscripción de un contrato entre la Universidad y el estudiante, por medio delcual aquella se compromete a proporcionarle los medios y los recursos de quedispone para su formación integral, y éste a cumplir las obligaciones y deberesinherentes a su calidad, establecidos en los estatutos, reglamentos y normasinstitucionales. La matrícula tiene una duración de un semestre académico yes renovable a voluntad de ambas partes. Todo estudiante se matriculará enel pensum o asignaturas vigentes al momento de su admisión.

    1. Ordinaria:  Es la que, se realiza dentro de las fechas señaladas por elCalendario Académico.

    2. Extraordinaria: Es la que, por razones conocidas y autorizadas por elDirector Académico, se realiza después del vencimiento de las fechasseñaladas para la matrícula ordinaria y representa un valor adicional acancelar.

    3. Condicional: Es la que por las razones definidas en el ARTÍCULO 13 de

    este Reglamento, previo concepto del Decano o Coordinador delPrograma, se autoriza por parte del Director Académico, exigiéndole alestudiante requisitos extraordinarios de orden académico o disciplinario.(Capítulo XX Régimen Disciplinario).

    Estudiante: Es quien se encuentra matriculado en un programa académicode la universidad y puede ser:

    1. De Pregrado:  Es quien se encuentra matriculado en un programa

    académico de pregrado o de educación a distancia, en forma presencial ovirtual en la universidad.

    2. De Posgrado: Es quien se encuentra matriculado en un programaacadémico de formación avanzada en la Universidad.

    3. De formación continua: Es quien se matricula en programas de educaciónpermanente, cursos libres y otros programas académicos como seminarios,congresos, diplomados, talleres y programas de fortalecimiento ofrecidos

    por la universidad. Los estudiantes de formación continua estarán sujetos alpresente Reglamento en todo aquello que sea aplicable a su condición.

     

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    4. Estudiante de Idiomas: Es quien se encuentra matriculado en procesos decapacitación y formación permanente en lenguas extranjeras ofrecidos por elcentro de idiomas de la universidad, tales como el Inglés, Francés,Portugués, Alemán y Lenguaje de señas, entre otros.

    5. Estudiante de formación por competencias para el trabajo y desarrollohumano: En quien se encuentra matriculado en un programa de formaciónlaboral que tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas delos sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas,

    que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectivacomo emprendedor independiente o dependiente. Decreto 4904 de 2009 –Decreto 1075 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o complementen.

    Semestre Académico:  Se entiende por semestre académico el lapso detiempo mínimo que comprende DIECIOCHO (18) semanas incluidas DOS (2)de exámenes finales. Si existe un tiempo adicional, corresponde al Rector ySecretario General dar su aprobación.

    Parágrafo: Para la modalidad a distancia con apoyo virtual, cada semestrepodrá tener DOS (2) bloques académicos cada CUATRO (4) años.

    Trimestre Académico:  Se entiende por trimestre académico el número deasignaturas programadas y desarrolladas por la Universidad para un período deOCHO (8) semanas hábiles de clases (incluye una semana para exámenesfinales cada bloque).

    Pensum ó Plan de Estudios: El plan de estudios es el esquema estructurado

    de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con susrespectivas asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientoseducativos.

    Incluye contenidos, temas y problemas de cada área, señalando lascorrespondientes actividades pedagógicas, distribución del tiempo y lassecuencias del proceso educativo, señalando en qué grado y período lectivo seejecutarán las diferentes actividades.

    Igualmente incluirá los criterios y los procedimientos para evaluar elaprendizaje, la metodología y los indicadores de desempeño y metas de calidadpara la autoevaluación Institucional.

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    Asignatura: Unidad cognoscitiva que da cuenta de los objetos de enseñanza ylos objetos de aprendizaje que hacen parte de un campo disciplinar articulado alplan de estudio y expresado en competencias.

    Crédito Académico: Es la unidad que mide el tiempo estimado de actividadacadémica del estudiante en función de las competencias profesionales yacadémicas que se espera que el programa desarrolle.

    El Crédito Académico equivale a CUARENTA Y OCHO (48) horas totales de

    trabajo del estudiante, incluidas las horas académicas con acompañamientodocente y las demás horas que deba emplear en actividades independientes deestudio, prácticas, preparación de exámenes u otras que sean necesarias paraalcanzar las metas de aprendizaje propuestas, sin incluir las destinadas a lapresentación de exámenes finales.

    Promedio Académico: Es un indicador que refleja los resultados del trabajo yaprendizaje de un estudiante de la Universidad en una escala de CERO PUNTOCERO a (0.0) a CINCO PUNTO CERO (5.0).

    En la Universidad Católica de Oriente se tiene establecido que:

    1. La nota mínima aprobatoria de una asignatura es TRES PUNTO CERO (3.0).2. La nota mínima para homologar una asignatura externa es TRES

    PUNTOCINCO (3.5).3. La nota mínima para homologar una asignatura mediante un proceso interno

    de validación en cada facultad es TRES PUNTO CERO (3.0).

    Promedio Ponderado del Semestre: Es el resultado de dividir la suma de losproductos de las calificaciones de cada curso o asignatura cursada durante elsemestre académico por el número de créditos correspondientes a cadaasignatura, entre la suma total de los créditos cursados en el semestreacadémico respectivo.

    Promedio Ponderado Acumulado: Es el resultado de dividir la suma de lospromedios ponderados de cada semestre académico por el número total decréditos cursados, entre la suma total de los créditos del respectivo programa

    académico.Indicador de Pensum: (INP) Está integrado por las asignaturas Institucionales,Básicas. Específicas y electivas y optativas que conforman el plan de estudioaprobado por el MEN.

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    Egresado no Graduado:  Es aquel estudiante que terminósatisfactoriamente el plan de estudios de un programa académico, pero queno ha cumplido con todos los requisitos para optar al título.

    Prerrequisito:  Se denomina prerrequisito aquel curso o asignatura cuyaaprobación, por su contenido conduce a la adquisición de competenciasprevias o bien que por razones especiales, es indispensable cursar antes dematricularse en otro nivel superior.

    Correquisito:  Un curso es correquisito de otro curso cuando, por elcontenido de ambos, el estudiante debe recibirlos al menos en formasimultánea. Porque de alguna manera ello permite integrar de maneraeficiente el conocimiento.

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    CONSEJO DIRECTIVOACUERDO CD - 005(30 de julio de 2015)

    Por el cual se establece un nuevo Reglamento Estudiantil para ProgramasAcadémicos de Pregrado en la Universidad Católica de Oriente.

    El Consejo Directivo de la Universidad Católica de Oriente en uso de sus

    atribuciones, en especial las conferidas por el literal a) del Artículo 17 de losEstatutos Generales, y

    CONSIDERANDO

    a) Que el Comité de Rectoría de la Universidad Católica de Oriente, ordenó laconformación de mesas de trabajo con participación de miembros de la Juntade Decanos, los Comités de Currículo, los Consejos de Facultad y el Comitéde Aseguramiento de la Calidad Institucional; con el fin de revisar y actualizar

    el Reglamento Estudiantil de Pregrado vigente. b) Que durante el 2015 el Consejo Académico analizó y debatió las propuestasde actualización y reforma presentadas por las diferentes comisiones de lasmesas de trabajo, y en su sesión del 4 de junio de 2015, emitió conceptofavorable al texto actualizado del Reglamento Estudiantil de Pregrado.

    c) Que el texto actualizado del Reglamento Estudiantil, se ajusta a las nuevastendencias de la Educación, a fin de convertirlo en un estatuto dinámico, ágil y

    adaptado a las necesidades y realidades de la Universidad y los estudiantes.d) Que de conformidad con los Estatutos de la Universidad, compete alConsejo Directivo adoptar el nuevo texto del Reglamento Estudiantil a nivel dePregrados.

    ACUERDA

    ARTÍCULO PRIMERO

    Adoptar el siguiente Reglamento Estudiantil para Programas Académicos dePregrado en la Universidad Católica de Oriente.

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    CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. Adopción del reglamento

    Adóptese el siguiente reglamento estudiantil para programas académicos depregrado en la Universidad Católica de Oriente.

    Artículo 2. Aplicación del reglamento

    El presente Reglamento rige para los estudiantes de la Universidad Católicade Oriente y regula las relaciones de los estudiantes con la Universidad, deconformidad con las disposiciones constitucionales y legales, los Estatutosde la Universidad, su Proyecto Educativo Institucional, los ProyectosEducativos de cada Programa y demás reglamentos institucionales.

    Artículo 3. Finalidad del reglamento

    El reglamento estudiantil de la Universidad Católica de Oriente tiene unafinalidad formativa, busca estimular la participación activa de los estudiantesen la vida universitaria. Así mismo, pretende asegurar niveles adecuados decalidad de la educación superior, favoreciendo el ejercicio de sus derechos ydeberes como estudiante.

    CAPÍTULO IIVALORES

    Idoneidad

    Es la capacidad que tiene la institución de cumplir a cabalidad con las tareasespecíficas que se desprenden de la misión, de sus propósitos y de sunaturaleza, todo ello articulado coherentemente en el proyecto institucional.

    Pertinencia

    Es la capacidad de la institución para responder a necesidades del medio,necesidades a las que la institución no responde de manera pasiva, sinoproactiva.

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    La proactividad es entendida como la preocupación por transformar elcontexto en que se opera, en el marco de los valores que inspiran a lainstitución y la definen.

    Responsabilidad

    Es la capacidad existente en la institución para reconocer y afrontar lasconsecuencias que se derivan de sus acciones. Tal capacidad se desprendede la conciencia previa que se tiene de los efectos posibles del curso de

    acciones que se decide emprender. Se trata de un criterio íntimamenterelacionado con la autonomía, aceptada ésta como tarea y como reto y nosimplemente disfrutada como derecho.

    Integridad

    Es un criterio que hace referencia a la probidad como preocupación constantede una institución o programa en el cumplimiento de sus tareas. Implica, a suvez, una preocupación por el respeto de los valores y referentes universales

    que configuran el ethos académico, y por el acatamiento de los valoresuniversalmente aceptados como inspiradores del servicio educativo del nivelsuperior.

    Equidad

    Es la disposición de ánimo que moviliza a la institución a dar a cada quien loque merece. Expresa de manera directa el sentido de la justicia con que seopera; dentro de la institución, por ejemplo, en el proceso de toma de

    decisiones, en los sistemas de evaluación y en las formas de reconocimientodel mérito académico.

    En un contexto más general, en la atención continua a las exigencias deprincipio que se desprenden de la naturaleza de servicio público que tiene laeducación, por ejemplo, la no discriminación en todos los órdenes, elreconocimiento de las diferencias y la aceptación de las diversas culturas y desus múltiples manifestaciones.

    CoherenciaEs el grado de correspondencia entre las partes de la institución y entre éstasy la institución como un todo. Es también la adecuación a los propósitos

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    institucionales de las políticas y de los medios disponibles. Así mismo, alude al

    grado de correlación existente entre lo que la institución dice que es y lo queefectivamente realiza.

    Universalidad

    Hace referencia, de una parte, a la dimensión más intrínseca del quehacer deuna institución que brinda un servicio educativo de nivel superior; esto es, alconocimiento humano que, a través de los campos de acción señalados en laley; le sirve como base de su identidad.

    En cualquier tipo de institución, el trabajo académico descansa sobre uno ovarios saberes, ya sea que se produzcan a través de la investigación, sereproduzcan a través de la docencia, o se recreen, se pongan en contexto y sedifundan a través de múltiples formas. El conocimiento, que constituye elobjeto de la educación superior, posee una dimensión universal que lo haceválido intersubjetivamente; su validez no está condicionada al contextogeográfico de su producción.

    El saber, al institucionalizarse, no pierde su exigencia de universalidad; por elcontrario, él nutre el quehacer académico de la educación superior, cualquieraque sea su tipo, configurando una cultura propia de la academia.

    De otra parte, la universalidad hace también referencia, desde un punto devista más externo, a la multiplicidad y extensión de los ámbitos en que sedespliega el quehacer de la institución, y su sentido puede ampliarse paraaludir al ámbito geográfico sobre el cual ejerce influencia y a los grupossociales sobre los cuales extiende su acción, entre otros aspectos.

    Transparencia

    Es la capacidad de la institución para hacer explícitos, de manera veraz, suscondiciones internas de operación y los resultados de ella.

    Eficacia

    Es el grado de correspondencia entre los propósitos formulados y los logros

    obtenidos por la institución.

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    Eficiencia

    Es la medida de cuan adecuada es la utilización de los medios de que disponela institución para el logro de sus propósitos.

    PRINCIPIOS ORIENTADORES

    Identidad Institucional

    Al pertenecer al sistema universitario colombiano privado, la especificidad dela Universidad Católica de Oriente radica en ser confesional católica de laDiócesis de Sonsón - Rionegro.

    Fidelidad Filosófica

    Los criterios filosóficos que orientan el quehacer de la U.C.O. se derivan de sucondición de Universidad, de Católica, la Fe Cristiana y de la región delOriente Antioqueño, deben orientar el trabajo y reflejarse en los programas yproyectos.

    Autonomía Universitaria

    La Constitución Política Colombiana consagra la autonomía universitaria,cuyo contenido y alcance ha sido definido por la Corte Constitucional y que laU.C.O. reivindica y desarrolla con responsabilidad.

    Unidad

    La Universidad Católica de Oriente es un todo unitario que enlaza de modoarmónico y coherente sus direcciones, facultades, centros de extensión,departamentos y unidades. Reconoce la diversidad y las particularidades,pero bajo criterios y orientaciones comunes.

    Pertinencia Social

    Entendida como la capacidad de responder con los programas y proyectos alos actuales retos planteados por la sociedad, la región y el país.

    Flexibilidad

    Comprendida como la capacidad de adaptación y adecuación a los cambios ytransformaciones de la sociedad y el país.

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    Viabilidad 

    Las orientaciones, programas y proyectos se fundamentan en accionesposibles y en recursos disponibles o que sea factible obtenerlos.

    Lo Académico y lo Pastoral

    Líneas Conductoras

    La búsqueda de la verdad por los caminos de la fe y de la ciencia, como rezanuestro lema, exige el desarrollo paralelo y armónico de lo académico y lopastoral en todos los planes y programas.

    CAPÍTULO IIIINSCRIPCIONES

    Artículo 4. Requisitos de inscripción

    Para la inscripción en la Universidad Católica de Oriente, el aspirante debediligenciar el formulario electrónico de inscripción por medio de la página weby acompañarlo física o electrónicamente de los siguientes requisitos.

    1. Fotocopia del documento oficial del Instituto Colombiano para laEvaluación de la Educación (ICFES), sobre presentación de Exámenes deEstado o Pruebas Saber Once.

    2. Fotocopia del diploma de bachillerato, acta de grado o certificado en el cual

    conste que el aspirante está cursando el último año de bachillerato. 3. Recibo de pago de los correspondientes derechos de inscripción.

    4. Fotocopia del documento de identidad. Si es extranjero visa o cédula deextranjería y estar autorizado por las normas que le son aplicables.

     Parágrafo 1: Cuando el estudiante que se inscribe provenga de un programade estudios en el exterior y no haya presentado las pruebas Saber Once, por

    excepción, la UCO y a solicitud de la parte interesada, podrá autorizar surealización o presentación durante el primer semestre, siguiente a sumatrícula.

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    Parágrafo 2: Si el estudiante proviene de un programa de estudios en elexterior deberá presentar las calificaciones, diplomas y demás documentosque para su convalidación exigiere el Ministerio de Educación Nacional, con lacorrespondiente constancia de apostilla. La aprobación de homologación lahace el respectivo Consejo de Facultad.

    Artículo 5. Aspirante

    Atendiendo las situaciones académicas individuales en que se encuentran las

    personas al momento de pretender adelantar un programa académico en lainstitución, estas se pueden clasificar de la siguiente forma:

    1. Nuevo.  Es aquel que pretende ingresar a la Universidad Católica deOriente para cursar un programa académico específico por primera vez.

    2. Reingreso por retiro de la institución. Es aquel que estuvo matriculadoen algún programa de pregrado en la Universidad y terminó con susrespectivas calificaciones al menos un período académico,

    independientemente del número de créditos cursados y aprobados ypretende incorporarse nuevamente a la Universidad en un lapso de tiempono superior a CUATRO (4) semestres académicos consecutivos, paracontinuar o dar inicio a un programa académico determinado, luego dehaberse interrumpido su calidad de estudiante por retiro voluntario o porcausas académicas o disciplinarias de las cuales se encuentra rehabilitado.

    3. Reingreso porque fue objeto de sanción y ya se encuentra habilitado. Es aquel que por causas académicas o disciplinarias fue sancionado y de

    las cuales ya se encuentra rehabilitado.4. Reingreso porque se retiró de un programa académico y aspira

    ingresar a otro. Es aquel que, siendo o habiendo sido estudiante de laUniversidad Católica de Oriente, o de otra Universidad aspira a trasladarsea un programa de la UCO o a otro programa académico de pregrado en lamisma Institución, según las siguientes consideraciones:

    a) Transferencia externa. Un aspirante que se inscribe en la UCO y ha

    cursado al menos un semestre de un programa académico de pregrado enotra institución de educación superior y desea continuar dichos estudios enla Universidad Católica de Oriente.

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    b) Transferencia interna. Es aquel que se inscribe y ha sido estudiante depregrado de la UCO y desea cambiarse a otro programa académico queofrece la misma Universidad Católica de Oriente, esto aplica solo por unavez.

    5. Egresado no graduado que no ha cumplido los requisitos degraduación y requiere actualización de plan de estudios. El estudianteque luego de haber cursado todas las asignaturas correspondientes a suplan de estudios, y luego de haber transcurrido DOS (2) semestres

    académicos continuos y pretenda graduarse, debe matricularsenuevamente y acogerse al plan de actualización.

    6. Egresado que reingresa. El egresado de la Universidad Católica deOriente que desee ingresar a otro programa académico de pregrado seclasificará como aspirante nuevo.

    7. Aspirantes a reingreso.  Tratándose de aspirantes a reingreso, lainscripción tendrá validez únicamente cuando se verifique, por el centro de

    Admisiones y Registro, la pérdida de vigencia de la causa sanciónacadémica o disciplinaria impuesta por la Universidad en los casos en queesto sea procedente.

     Admisiones y Registro verificará, además, que la inscripción se dé dentrode un lapso de tiempo no superior a CUATRO (4) semestres académicosconsecutivos desde el retiro o suspensión.

    8. Reingreso.  En caso de reingreso, el estudiante debe acogerse al INP

    vigente para el respectivo programa académico.9. Inscripción aspirantes de transferencia. Tratándose de inscripción de

    aspirantes de transferencia, el centro de Admisiones y Registro verificará losiguiente:

    - Que no curse sanción académica y disciplinaria vigente.- Que no se le haya concedido transferencia con anterioridad.- Que no haya perdido el derecho a acceder al programa académico al

      cual aspira por estar incurso en las causales vigentes de matrículacondicional.

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    CAPÍTULO IVDE LA ADMISIÓN

    Artículo 6. Proceso de admisión

    La Universidad Católica de Oriente concederá admisión a los aspirantes que,además de reunir los requisitos legales establecidos para el ingreso en lasdiferentes modalidades educativas, conozcan, acepten y respeten losprincipios que conforman la filosofía de la Universidad, y que además cumplan

    con:a) El Suministro de una información veraz

    b) Presentación de las pruebas de aptitudes establecidas para el ingreso acada programa.

    c) Cumplir los perfiles establecidos y superar la entrevista realizada

    d) Aceptación de las exigencias determinadas en las normas y reglamentosinstitucionales vigentes.

    Artículo 7. Reconocimiento de asignaturas

    Quien aspire a ingresar a alguno de los programas académicos ofrecidos,pretendiendo el reconocimiento de asignaturas aprobadas en la UniversidadCatólica de Oriente o en otras instituciones de educación superior legalmentereconocidas, además de la inscripción, deberá cumplir con los requisitos

    generales que a continuación se expresan:a) Acreditar que la asignatura objeto de reconocimiento tiene unaintensidadhoraria igual o superior a la establecida en el plan de estudios vigente en laUniversidad.

    b).Presentar soporte válido de aprobación de la asignatura con unacalificación definitiva igual o superior a TRES PUNTO CINCO (3.5).

    c) Podrá someterse a proceso de homologación interna o externa según elcaso, cuando el solicitante presente la(s) constancias de estudio o en sudefecto someterse a presentación de Evaluación de Validación a juicio delComité de Currículo del Programa respectivo. En caso de no exigirse

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    Evaluación de Validación, la calificación reconocida será la obtenida en la

    institución de origen.

    d).Las asignaturas objeto de homologación y reconocimiento deberánajustarse primordialmente a las competencias que debe tener el estudianteque las cursó, al mismo nombre o identificación de los contenidos yobjetivos de la misma asignatura.

    e).Que en caso de no poderse acreditar que la asignatura objeto dereconocimiento, tiene una intensidad horaria igual o superior a la

    establecida en el plan de estudios vigente en la Universidad, el Consejo deFacultad permitirá una evaluación de validación en la que se deberáobtener una calificación mínima de TRES PUNTO CINCO (3.5).

    f).Los Consejos de Facultad podrán autorizar el reconocimiento deasignaturas cursadas en el extranjero cuando se acrediten los certificadostraducidos y homologados por el Ministerio de Educación.

    g) El costo de una homologación externa es el DIEZ POR CIENTO (10%)

    del costo de la asignatura.

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    Parágrafo 1:  En cualquier caso de transferencia, el reconocimiento deasignaturas no puede ser superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) parahomologaciones externas y hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) parahomologaciones internas de los créditos que corresponden al programaacadémico de la Universidad. El receso académico del solicitante no puedesuperar CUATRO (4) semestres académicos consecutivos.

    Parágrafo 2: En el caso que se realicen convenios institucionales se tendrá encuenta lo estipulado en el convenio o acuerdo establecido.

    Artículo 8. Estudio y decisión de solicitudes

    a) Las solicitudes de ingreso, reingreso y transferencia serán recibidas yverificadas por el centro de Admisiones y Registro dentro del período deadmisión establecido en el calendario académico.

    b).El reconocimiento de asignaturas será estudiado por el Comité deCurrículo de cada programa respectivo y decidido por él mismo.

    c).El pronunciamiento se hará mediante acta suscrita por el Comité deCurrículo de cada programa y deberá ser expedida antes de losvencimientos de los plazos señalados para la matrícula extemporánea.

    d) La homologación solo es procedente en el primer semestre.

    e) Copia del acta de homologación en la parte pertinente a cada estudiantedeberá ser expedida con las firmas del Decano o Coordinador del programay remitida al centro de Admisiones y Registros para que haga parte de lacarpeta del estudiante.

    CAPÍTULO VDE LA MATRÍCULA

    Matrícula La matrícula es un acto voluntario que se formaliza mediante la suscripción deun contrato entre la Universidad y el estudiante, por medio del cual aquella secompromete a proporcionarle los medios y los recursos de que dispone parasu formación integral, y éste a cumplir las obligaciones y deberes inherentes asu calidad, establecidos en los estatutos y reglamentos y normasinstitucionales.

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    La matrícula tiene una duración de un semestre académico y es renovable avoluntad de ambas partes.

    Todo estudiante se matriculará en el pensum o asignaturas vigentes almomento de su admisión.

    Matrícula Ordinaria

    Es la que se realiza dentro de las fechas señaladas por el Calendario

    Académico.Matrícula Extraordinaria

    Es la que, por razones conocidas y autorizadas por el Director Académico, serealiza después del vencimiento de las fechas señaladas para la matrículaordinaria, y puede generar un valor adicional.Matrícula Condicional

    Es la que por las razones definidas en el ARTÍCULO 13 de éste reglamento,previo concepto del Decano o Coordinador del Programa, se autoriza porparte del Director Académico, exigiéndole al estudiante requisitosextraordinarios de orden académico o disciplinario. (Capítulo XX RégimenDisciplinario).

    Artículo 9. Renovación de la matrícula

    La renovación de matrícula deberá realizarse dentro de los plazos

    establecidos en el respectivo calendario académico de la Institución paracada vigencia, dentro de los términos señalados por la Universidad.

    Ningún estudiante podrá renovar su matrícula en el respectivo programaacadémico, mientras tenga evaluaciones pendientes.

    Artículo 10. Matrícula de menores

    La matrícula de menores de edad debe ser realizada por alguno de sus

    padres o acudiente debidamente apoderado por el representante legal, quiencon su firma actuará como garante del compromiso adquirido por elestudiante con la Universidad.

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    Artículo 11. Período de formalización de matrícula

    Todos los estudiantes deben formalizar su matrícula durante el períodoordinario previsto en el calendario académico.

    Artículo 12. Autorización de matrícula extraordinaria

    La matrícula extraordinaria sólo podrá ser autorizada por el Decano y eldirector académico hasta el primer día y cuarta semana de clases

    respectivamente, siempre y cuando el estudiante se acoja a su formalizaciónprevia cancelación de los pagos y recargos a los que haya lugar.

    Artículo 13. Matrícula condicional

    Habrá lugar a Matrícula Condicional en los siguientes casos:

    a).Cuando el estudiante obtiene un promedio académico ponderadoacumulado y ponderado del semestre inferior a TRES PUNTO CERO (3.0).

    En este caso el estudiante matriculará las materias perdidas.b) La pérdida de DOS (2) asignaturas por segunda vez, cuando se esténcursando simultáneamente. En estos casos, el estudiante tiene derecho,por una sola vez durante su programa académico, a ingresar con matrículacondicional; y durante dicho semestre de matrícula condicional, sólo podrámatricular las asignaturas perdidas.

    c) El estudiante que haya perdido por segunda vez la misma asignatura

    tendrá derecho, por una sola vez durante su programa académico, amatrícula condicional para cursar únicamente la asignatura perdida.

    Parágrafo 1: Cualquier estudiante solo pondrá encontrarse en situación dematrícula condicional por las TRES (3) causales definidas en este artículo poruna sola vez.

    Parágrafo 2: El estudiante que se encuentre bajo situación de matrículacondicional, de conformidad con lo descrito en el presente artículo, solo

    pagará las materias que matricule.

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    Artículo 14. Anulación de la matrícula

    La violación del presente Reglamento originado en la inexacta informaciónsuministrada por el estudiante y/o acudiente al formalizar su matrícula, darálugar a la anulación de la misma en cualquier momento en que laUniversidad compruebe la irregularidad.

    La actuación administrativa mediante la cual se anula la matrícula, operaráde inmediato al momento en que se comprobó la irregularidad y será

    notificada personalmente al implicado.Artículo 15. Cancelación voluntaria de la matrícula

    La Universidad acepta la cancelación voluntaria de la matrícula por parte delestudiante, previa solicitud justificada ante el Decano o Coordinador delPrograma en cualquier momento del semestre.

    Evidenciada la causal y encontrada justificable la cancelación, el respectivo

    Decano o coordinador deberá registrar en el formato establecido laautorización para que el estudiante realice el trámite ante el Centro deAdmisiones y Registro aportando el respectivo paz y salvo de tesorería. Laactuación quedará evidenciada en la hoja de vida del estudiante.

    Parágrafo 1:  La cancelación de la matrícula en cualquier momento delrespectivo periodo académico que trascurre, no implica devolución ni reinte-gro de derechos pecuniarios.

    Artículo 16. Registro de asignaturasNingún estudiante podrá matricularse en una asignatura sin haber aprobadolos prerrequisitos y sin cumplir los correquisitos establecidos. Así mismo, enprogramas presenciales, no se podrá matricular una asignatura quepresente cruce de horarios (incompatibilidad horaria) con otra.

    La universidad anulará todas las asignaturas que no se ajusten a estasexigencias.

    Parágrafo 1: En caso de cierre del programa académico, la universidad,garantizará a los estudiantes que vienen en curso, en sus diferentes

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    cohortes, servir los semestres faltantes de manera continua de tal manera quelogren su objetivo de formación hasta finalizar los estudios, manteniendoabierto el programa durante el tiempo de los semestres faltantes a las cohortessin exceder los tiempos de duración y DOS (2) SEMESTRES más con el fin defacilitar a los estudiantes que cursen las asignaturas pérdidas o nomatriculadas en el calendario regular.

    Parágrafo.2: En caso de cambio de Indicador de Pensum (INP) en el transcur-so del Programa Académico, el Comité de Currículo presenta las opciones de

    homologación y plan de transición al Consejo de Facultad para su respectivaaprobación, éste deberá aprobarlo aplicando el principio de favorabilidad paralos estudiantes.

    Parágrafo.3: El estudiante podrá matricular  y cursar asignaturas correspon-dientes a su pensum y homologables con otros programas de la Institución,cancelando el valor de la asignatura de su programa de origen, previa aproba-ción del Decano o Coordinador respectivo.

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    Parágrafo 4: Para el caso de homologaciones externas deberá seguirse elprocedimiento establecido en el ARTICULO 7 y 8 del presente reglamento.

    Artículo 17. Nivel o semestre de ubicación del estudiante

    El nivel o semestre de ubicación del estudiante se determinará por lasumatoria de los créditos aprobados dentro del Programa académico.

    Parágrafo: El estudiante podrá exceder en su matrícula el tope de créditos

    establecido en el semestre académico en el cual lo ubique el programa, sinexceder los 20 créditos de las asignaturas regulares.

    Artículo 18. Renovación semestral de la matrícula

    Para renovar la matrícula el estudiante deberá:

    a) Seleccionar las materias.b) Generar la factura.

    c) Cancelar el valor correspondiente.Parágrafo 1: Si el estudiante requiere tramitar un crédito u otro tipo de ayuda,debe realizarlo antes de generar la factura y dirigirse a la Oficina de TrabajoSocial para realizar la gestión correspondiente; obtener la factura y realizar elpago.

    Parágrafo 2: El estudiante legaliza la matricula únicamente con el pago totalde su factura.

    Parágrafo 3: En caso que el estudiante no cancele el crédito o la institucióncon la que tiene financiación no realice el desembolso respectivo a la univer-sidad, éste no podrá renovar su matrícula al semestre siguiente y deberáponerse a paz y salvo con la universidad antes de iniciar otro periodo acadé-mico.

    Artículo 19. Pérdida de la calidad de estudiante

    La calidad de estudiante se pierde:a).Por haber terminado satisfactoriamente los estudios y requisitos delprograma académico establecidos en el respectivo plan de estudios con

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    registro calificado, evento en el cual asume la calidad de egresado nograduado y/o egresado titulado.

    b).Por no haber renovado la matrícula dentro de los plazos señalados porla Universidad o por no haberla cancelado oportunamente.

    c).Por sanciones que así lo establezcan previo proceso académico discipli-nario.

    CAPÍTULO VIDE LAS ASIGNATURAS Y LOS CURSOS

    Artículo 20. Clasificación de las asignaturas

    Las asignaturas que conforman el plan de estudios de cada programaacadémico pueden ser:

    a) Asignaturas Institucionales:  Son las que orientan la filosofía de laUniversidad y deben ser cursadas por todos los estudiantes. Lasasignaturas institucionales son susceptibles de realizarse mediante CursoIntensivo.

    b) Asignaturas Básicas: Son las asignaturas propias del Programa ydeben ser cursadas por todos los estudiantes en el marco de cada plan deestudios. Las asignaturas básicas son susceptibles de realizarse medianteCurso Intensivo.

    c) Asignaturas Específicas: Son las asignaturas que hacen relación alobjeto propio del conocimiento del Programa y que responden a laintencionalidad formativa.

    d) Asignaturas Electivas (Seminarios Electivos): Se asumen aquellosque el estudiante elige libremente de acuerdo con sus gustos e interesespersonales, a partir de un grupo de oferta general de la Universidadperteneciente a cualquiera de los programas de la institución siempre ycuando cumpla con el número de créditos establecidos en el respectivoINP.

    Dentro de los seminarios electivos se podrán incluir algunos créditosasignados para la formación humanística y filosófica propia de la universidad.Una vez que el estudiante matricule estos créditos, está obligado a aprobarlos

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    en la malla curricular se especifican el número de créditos y las horas quecorresponden a este tipo seminarios.

    e) Asignaturas Optativas (Seminarios Optativos): Son aquellos dispuestosen la malla curricular, y de entre los cuales, el estudiante debe seleccionar lasde su preferencia siempre y cuando cumpla con el número de créditosdeterminados para ser cursados de forma obligatoria.

    Estos seminarios o asignaturas han de responder a los interrogantes de las

    líneas de profundización del programa o favorecer la conceptualización de losobjetos abordados en los proyectos de investigación.

    Se contempla la posibilidad de que algunos de los seminarios deprofundización puedan ser matriculados por estudiantes de otras líneas, entanto sus temáticas se constituyan en aporte fundamental para su procesoformativo e investigativo.

    Artículo 21. Cursos intensivos

    Curso Intensivo es aquel que se autoriza para ser realizado bajo la orientaciónde un docente en tiempos diferentes a los programados ordinariamente encada semestre. Sé deberán acoger a los siguientes requisitos:

    a) En ningún caso se autorizarán cursos intensivos cuando sobrepasen los24 créditos totales por semestre.

    b) El estudiante debe cumplir con el CIEN POR CIENTO (100%) de la

    intensidad horaria de acuerdo al número de créditos de la asignatura.c) No podrán ser susceptibles a cursos intensivos, asignaturas de prácticay aquellas que por el objeto disciplinar de cada programa determine elConsejo de Facultad.

    d) Para los estudiantes activos podrá ser un curso intensivo, pero podríaser ofrecido a egresados u otros profesionales como cursos de actualiza-ción.

    e) Al momento de iniciar el curso intensivo el estudiante debe se estarmatriculado a la Institución.

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    f) En caso de reprobación se considera como asignatura cursada y perdi-da.

    g) Deberá realizarse durante el mismo semestre académico en el cual lefue autorizado.

    h) Que no tenga incompatibilidad de horario con los cursos regulares.

    i) La evaluación tiene el tratamiento establecido en el ARTÍCULO 34 de

    este Reglamento.Parágrafo: Estos cursos se llevarán a cabo siempre y cuando se matriculenun mínimo de DIEZ (10) estudiantes y tendrá un costo equivalente al valor delmismo curso en semestre regular para cada estudiante según el número decréditos. Este valor debe ser cancelado por el estudiante antes de iniciarse elcurso.

    CAPÍTULO VII

    DE LA CANCELACIÓN DE ASIGNATURASArtículo 22. Cancelación voluntaria de asignaturas

    El estudiante que desee cancelar voluntariamente una o varias asignaturas,adelantará, con firma previa del respectivo docente del programa, la solicituden el formato establecido ante Decano de la facultad o el Coordinador delprograma respectivo.

    Esta cancelación puede efectuarse siempre y cuando no haya operado unacausal de cancelación por incumplimiento y solo tendrán lugar hasta lasemana siguiente de la presentación de parciales del respectivo semestreacadémico programado por la Universidad.

    El formato de solicitud tramitado y validado por el decano o coordinadorrespectivo, deberá allegarse al centro de Admisiones y Registro, para lasdiligencias respectivas.

    Toda asignatura cancelada voluntariamente se considera como no cursada.Esta cancelación no da origen a devolución de derechos económicos.

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    Parágrafo: Aquellas asignaturas que son programadas como cursosintensivos u otra estrategia similar con distribución de jornada diferente a laprogramación semestral sólo se permitirá la cancelación antes de superar el50% de su intensidad, según la programación académica a la que se acoge.

    Artículo 23. Pérdida por inasistencia y/o incumplimiento

    Cada asignatura presencial tendrá la intensidad horaria señalada en elcorrespondiente plan de estudios. Cuando las faltas de asistencia en

    asignaturas presenciales excedan el VEINTE POR CIENTO (20%), laasignatura se declara perdida. Puede constituirse en falta de asistencia tantoel llegar tarde como el retirarse de clase antes de que esta haya finalizado.

    Para el caso de las asignaturas de los programas a distancia la cancelaciónprocederá por el incumplimiento al VEINTE POR CIENTO (20%) del total delas actividades académicas programadas.

    Parágrafo: Corresponde al docente evidenciar y entregar en la respectiva

    decanatura el reporte de los estudiantes que registren este porcentaje defaltas y/o actividades académicas no realizadas según el caso y queválidamente aplican para pérdida por inasistencia y/o incumplimiento.

    Dicho evento deberá ser notificado por escrito en el centro de Admisiones yRegistro para el trámite respectivo y al estudiante, entendiendo que en estecaso la calificación definitiva para la asignatura será de CERO PUNTOCERO (0.0).

    CAPÍTULO VIIICRÉDITOS ACADÉMICOS

    Artículo 24. Crédito académico

    Los créditos son la unidad de medida académica de los procesos deenseñanza -aprendizaje del trabajo académico usadas para expresar todaslas actividades que hacen parte del plan de estudios que deben cumplir losestudiantes.

    Parágrafo 1:  La determinación y valoración de las unidades de medidaacadémica de una asignatura, es propuesta por el Comité de Currículo delrespectivo programa académico, validada por el Consejo de Facultad y el

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    Consejo académico, y aprobada por el MEN cuando se tramita el registrocalificado . Parágrafo 2: Las asignaturas de carácter institucional tienen el mismo.núme-ro de créditos en todos los programas.

    Parágrafo 3: La matrícula de cada asignatura se cobra conforme al númeroy al valor del crédito educativo fijado para períodos anuales, mediante resolu-ción del Consejo Directivo.

    Artículo 25. Asignación de carga académica

    Toda asignación de carga académica a un estudiante deberá comprender, enprimer lugar, las asignaturas perdidas, luego las asignaturas que pueda verde acuerdo con los lineamientos establecidos como prerrequisitos ycorrequisitos en el plan de estudios de cada programa académico, sinexceder el tope de 20 créditos de asignaturas regulares y 24 créditos totalespor semestre, incluyendo cursos intensivos, validaciones y suficiencias.

    CAPÍTULO IXDE LAS EVALUACIONES

    Artículo 26. Clasificación

    En la Universidad Católica de Oriente, las evaluaciones son de las siguientesclases:

    a) Seguimientob) Parcialc) Finald) Supletoriae) Validaciónf ) Suficienciag) Asignatura única pendiente para egresar del respectivo Plan de

    Estudiosh) Preparatorio

    Artículo 27. Evaluación de las asignatura

    La evaluación de las asignaturas en todas las modalidades de programas

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    que oferta la universidad, se realiza con el promedio ponderado de TRES (3)calificaciones, cuyos porcentajes son los siguientes:

    a) Examen de Seguimiento: 40%b) Examen Parcial: 30%c) Examen Final: 30%

    Parágrafo: Informes sobre evaluaciones y porcentajes. Al iniciar el cursorespectivo, el docente asignado informará a los estudiantes el procedimiento

    que desarrollará para la evaluación de la asignatura y los porcentajescorrespondientes para cada una de las pruebas y actividades programadascomo seguimiento y de las evaluaciones parcial y final. En ningún caso losporcentajes indicados podrán ser modificados durante el transcurso delsemestre académico

    Artículo 28. Evaluación de seguimiento

    Es la realizada por el docente de la asignatura, dentro del calendario

    académico, en fechas distintas a las fijadas para evaluaciones parciales yfinales.

    El docente debe realizar un mínimo de CUATRO (4) notas durante elsemestre académico, de las cuales ninguna puede tener un valor superior delQUINCE (15) por ciento (15%).

    Artículo 29. Evaluación parcial

    Es la que se lleva a cabo en las fechas fijadas en el calendario académico, enun período intermedio entre la iniciación y finalización de clases. Ésta sepuede realizar mediante evaluaciones escritas u orales.Artículo 30. Evaluación final

    Es la que se realiza al final de cada periodo académico, una vez cursada latotalidad del contenido de la asignatura. Puede ser una evaluación oral oescrita, a juicio del docente; esta prueba tiene carácter acumulativo, es decirde toda la materia.

    Artículo 31. Evaluación supletoria

    Es la que sustituye a una evaluación parcial o final, cuando por justa causa y

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    mediante solicitud escrita de la parte interesada, a juicio del Decano o elCoordinador ésta no ha sido presentada en la fecha y hora señalada. Laevaluación supletoria tendrá lugar en la nueva fecha que fije el Decano o elCoordinador dentro del calendario académico, y supone haber cancelado elvalor correspondiente. Es la evaluación que sustituye por única vez la pruebaparcial o final.

    Artículo 32. Evaluación de validación

    Es aquella evaluación que la Universidad le permite a un estudiante de unaasignatura cursada y aprobada en la Universidad o en otras instituciones deeducación superior legalmente constituidas, cuando no haya sido reconocidade acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 de este Reglamento, previasolicitud escrita de la parte interesada.

    Artículo 33. Requisitos y condiciones para la evaluación de validación

    La evaluación de validación está sujeta a los siguientes requisitos y

    condiciones:a) El estudiante debe estar matriculado en el Programa académico al cualcorresponde la asignatura solicitada.

    b) La evaluación de validación versará sobre todo el contenido del progra-ma vigente en la Universidad al momento de su presentación y se realizaráante un jurado integrado por DOS (2) docentes del área.

    c) La evaluación se efectuará en forma oral o escrita, a juicio del Jurado.La calificación mínima aprobatoria es de TRES PUNTO CINCO (3.5).

    d) En caso de reprobación se considera como asignatura perdida por prime-ra vez.

    e) Debe realizarse en las instalaciones de la universidad, en el caso de losprogramas a distancia podrá realizarse en el campus virtual de la Institu-ción.

    f) No se autorizará para asignaturas perdidas, ni a estudiantes con matrícu-la condicional.

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    g) La aprobación de la evaluación de validación de una asignatura estásujeta al régimen de prerrequisitos y de correquisitos inherentes al plan deestudios correspondiente al programa al que pertenece.

    h) Las asignaturas institucionales y las prácticas no son susceptibles deevaluación de validación.

    i) El costo de la evaluación de validación de una asignatura será el equiva-lente al valor de la misma asignatura en semestre regular.

    Artículo 34. Evaluación de suficiencia

    Es la evaluación autorizada para decidir sobre la aprobación o reprobación deuna asignatura, sin la previa asistencia a las clases, mediante solicitud escritade la parte interesada.

    Requisitos y condiciones para la evaluación de suficiencia

    La evaluación de suficiencia está sujeta a los siguientes requisitos ycondiciones:

    a) El estudiante debe estar matriculado en el Programa académico al cualcorresponde la asignatura solicitada.

    b) Se autoriza la presentación de este tipo de evaluación hasta DOS (2)asignaturas en el respectivo semestre académico.

    c) La calificación mínima aprobatoria es de TRES PUNTO CINCO (3.5).d) La calificación definitiva será el promedio aritmético de las calificacionespresentadas por dos jurados, previos exámenes oral y escrito, ante ambosevaluadores. En caso de reprobación, se considera como asignatura perdi-da por primera vez.

    e) Deben realizarse en las instalaciones de la Universidad. En el caso delos programas a distancia podrá realizarse en el campus virtual de la

    Institución.f) No se autorizará para asignaturas perdidas, ni a estudiantes con matricu-la condicional.

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    g) Las asignaturas institucionales y las prácticas no son susceptiblesdeevaluación de suficiencia.

    h) La aprobación de la evaluación de suficiencia de una asignatura estásujeta al régimen de prerrequisitos y de correquisitos inherentes al plan deestudios correspondiente al programa al que pertenece.

    i) El costo de la evaluación de suficiencia de una asignatura será el equiva-lente al valor de la misma asignatura en semestre regular.

    Artículo 35. Evaluación de asignatura única pendiente para egresar delrespectivo plan de estudios

    Es aquella evaluación que se autoriza a un estudiante cuando se trata de laúltima asignatura pendiente para egresar del respectivo plan de estudiosacadémico, previa opción del estudiante, entre cursarla regularmente opresentar la evaluación.

    Está sometida a las siguientes reglas:1) Es procedente para todas las asignaturas

    2) Únicamente se permite cuando se trata de asignatura única pendiente paraegresar del correspondiente programa académico.

    3) Se aplica sólo una vez y la nota aprobatoria mínima es de TRES PUNTO-CINCO (3.5).

    4) La solicitud debe hacerse por escrito ante el Consejo de Facultad.

    5) Aplica los mismos requisitos y condiciones de la evaluación de suficiencia.

    Parágrafo: La Evaluación de Validación de Asignatura Única Pendiente paraegresar del respectivo plan de estudios, causará derechos pecuniariosequivalentes al valor del mismo curso en semestre regular.

    Artículo 36. Evaluación preparatoria de gradoSon aquellas evaluaciones que se aplican a los estudiantes por grupo ogrupos de asignaturas de una misma área de los programas de pregrado en

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    los que se establezca dicha evaluación. En ningún caso podrán presentarseevaluaciones preparatorias de grado antes de haber cursado el OCHENTAPOR CIENTO (80%) del Plan de Estudios.

    Parágrafo 1: Son exigibles como requisito para optar al título profesional en elPrograma de Derecho y cualquier otro programa que los determine, previaaprobación de los respectivos Consejos de Facultad.

    Parágrafo 2: Para la presentación de este tipo de evaluaciones, el estudiante

    deberá cancelar el valor establecido en la resolución que establece las tarifasde matrícula y se fijan otros derechos pecuniarios en la Universidad Católica deOriente

    Parágrafo 3: Este tipo de evaluaciones se acogerá a las reglamentacionesexpedidas por el Consejo Académico de la Institución.

    Artículo 37. Devolución de evaluaciones

    Una vez calificadas las evaluaciones, se devolverán en las instalaciones de laUniversidad, en la fecha, hora y lugar previamente señalados por el docentepara su entrega, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles; en el caso delos programas a distancia deberá realizarse en el campus virtual de laInstitución o personalmente, si así se acuerda; las evaluaciones parcial y finaldeberán ser calificadas y devueltas por el docente en un plazo máximo deTRES (3) días calendario, contados a partir de la fecha de su presentación.

    Artículo 38. Repetición de evaluaciones

    Cuando una evaluación escrita no la apruebe al menos el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de los estudiantes, habrá lugar, por una sola vez, a la repeticiónde la misma, si así lo solicitan por escrito, dentro de los TRES (3) días hábilessiguientes a la devolución, no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) delos estudiantes que reprobaron la evaluación.

    La repetición de la evaluación será autorizada por el Decano cuando a su juicio,la evaluación haya versado sobre temas u objetivos no contenidos en la

    asignatura o no tratados en la respectiva clase por el docente o cuando elgrado de dificultad haya sido excesivo o el tiempo haya resultado insuficientepara resolver la evaluación.

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    La solicitud de que trata este Artículo obliga a sus firmantes a la presentaciónde la nueva evaluación, la cual se limitará exclusivamente a ellos, paraquienes queda sin efecto la calificación de la evaluación sustituida.

    Así mismo, habrá lugar a la repetición cuando a juicio del Decano laevaluación no reúna los requisitos mínimos de exigencia y seriedadinherentes al proceso evaluativo o cuando se establezcan anomalías en eldesarrollo de ésta. El temario para la nueva evaluación deberá tenerpreviamente el visto bueno del Decano.

    Parágrafo: Cuando ocurre que el docente de la asignatura tenga lascalidades de Coordinador o Decano, el procedimiento para solicitarrepetición de evaluación se realizará ante Decano en el primer caso o elDirector Académico en el segundo.

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    Artículo 39. Actas de evaluacionesDe toda evaluación supletoria se levantará acta, la cual será firmada por elDecano o coordinador del programa, el docente o el jurado calificador. Lasevaluaciones de asignatura única pendiente para completar el pensum,validación y suficiencia, serán firmadas, además, por el Director Académico yel Decano respectivo.

    Artículo 40. No presentación de evaluaciones

    Salvo justa causa, acreditada y validada mediante escrito ante el Decano oCoordinador del programa dentro de los TRES (3) días siguientes a la fechafijada para la evaluación, esta será calificada con nota de CERO PUNTOCERO (0.0).

    CAPÍTULO XDE LAS CALIFICACIONES

    Artículo 41. CalificaciónSe entiende por calificación la puntuación que obtiene el estudiante en unexamen o en cualquier tipo de prueba y da cuenta del rendimiento académicodel mismo. Se expresa por un número entero y un decimal y va desde CEROPUNTO CERO (0.0) hasta CINCO PUNTO CERO (5.0).

    Artículo 42. Obtención de la nota definitiva de una asignatura

    Constituye el valor final obtenido en una asignatura una vez aplicados losporcentajes respectivos a las notas definitivas obtenidas en el seguimiento,parcial y final, este resultado se redondeará por exceso o por defecto aldecimal correspondiente, asi:

    a) Si la calificación obtenida después de realizar las operaciones respecti-vas es de DOS PUNTO NOVENTA Y CINCO (2.95) o mayor a esta cifra,pero menor a TRES PUNTO CERO (3.0), se aproximará a la nota definitivade TRES PUNTO CERO (3.0).

    b) Si la calificación después de realizar las operaciones respectivas estaentre una nota de DOS PUNTO NOVENTA Y UNO (2.91) a DOS PUNTONOVENTA Y CUATRO (2.94) inclusive, se aproximará a la nota definitiva deDOS PUNTO NUEVE (2.9).

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    Parágrafo: El mismo trámite de aproximación consagrado en este Artículo seseguirá para la obtención del promedio académico del semestre tantoponderado como del acumulado.

    Artículo 43. Resultados

    De acuerdo con el resultado, una asignatura puede considerarse:

    a) Aprobada: Si la nota definitiva es igual o superior a TRES PUNTO

    CERO (3.0).b) Perdida: Si se presenta una de estas situaciones:

    1) Si la nota definitiva es inferior a TRES PUNTO CERO (3.0).

    2) Por estar incurso en una de las situaciones planteadas en el ARTÍCULO23 del presente Reglamento.

    Parágrafo: Para este efecto, los docentes entregarán en la respectivaDecanatura el reporte de los estudiantes que registren este porcentaje defaltas sin justificación acreditada o incumplimiento de la actividad académica,el Decano notificará por escrito al centro de Admisiones y Registro.

    Artículo 44. Corrección de calificaciones

    La corrección de una nota procede por error aritmético, por omisión, por errorde transcripción o por revisión de segundo calificador.

    En todos los casos se ordenará la corrección en el formato establecido por laInstitución.

    Los cambios de notas no se podrán autorizar después de iniciado el siguientesemestre académico, siempre y cuando el docente haya estado presto arealizar la revisión cuando así haya sido solicitado

    Toda evaluación escrita será susceptible de revisión por parte del respectivo

    docente, si así lo solicita el estudiante en el mismo momento de ladevolución.

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    Artículo 45. Segundo calificador Toda evaluación escrita podrá ser sometida a revisión por segundocalificador.

    Para que proceda la revisión, el estudiante deberá sustentar debidamentemediante escrito, al día siguiente hábil de haberse entregado el examen,indicando los motivos de la inconformidad con la calificación. Recibida lasolicitud por parte del Decano, éste nombrará un segundo calificador (jurado).

    Cuando en la persona del Decano confluyen las dos calidades de docente yDecano será competente para nombrar el segundo calificador el DirectorAcadémico.

    Artículo 46. Calificación de la segunda evaluación

    Cuando no hubiere unanimidad en la calificación, la nota correspondiente seráel promedio aritmético de las calificaciones asignadas por cada uno.

    CAPÍTULO XIDE LA ASISTENCIA A CLASES Y ACTIVIDAD ACADÉMICA

    Artículo 47. Registro de asistencia a clases y del registro de actividadacadémica

    a) En los programas académicos ofrecidos bajo la metodología presencial,cada docente hará el registro de la asistencia a clases, en la lista que

    obtiene de la página Web de la Universidad.La falta de asistencia sin excusa justificada por el estudiante dentro de losTRES (3) días hábiles siguientes a la inasistencia y que en total alcanza, elVEINTE POR CIENTO 20% de los productos asociados a las actividadesacadémicas programadas, lo priva del derecho de presentar la evaluaciónfinal, y la asignatura se considera reprobada, con una calificación de CEROPUNTO CERO (0.0).

    b) En los programas académicos ofrecidos bajo la metodología a distanciacada docente hará el registro de la producción académica en las listas queobtiene de la página web; con base en la programación inicial que seplanea y pacta entre estudiante y cada docente de asignatura.

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    El incumplimiento de la producción académica sin excusa justificada por elestudiante dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la fecha deincumplimiento y que en total alcanza, el VEINTE POR CIENTO (20%) de lasactividades programadas, lo priva del derecho de presentar la evaluación final,y la asignatura se considera reprobada, con una calificación de CERO PUNTOCERO (0.0).

    Parágrafo 1: Las faltas de asistencia redimibles o la no presentación oportunade la actividad académica, inclusive las referentes a evaluaciones y pruebas,

    deben justificarse por escrito ante el docente y el Decano o Coordinador delPrograma respectivo, dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a lafecha en la cual se presentó la ausencia o el incumplimiento de la participacióno entrega.

    Parágrafo 2: El porcentaje de faltas de asistencia se calcula sobre el total dehoras programadas de la asignatura en el semestre académico. El porcentajede actividad académica no participada o entregada se calcula sobre el total deactividad académica programada en la asignatura.

    Parágrafo 3. Los programas a distancia no pueden aplicar la obligatoriedadde encuentros concentrados, salvo en aquellos que conforme al DocumentoMaestro del programa aprobado por el Ministerio de Educación Nacional parael registro calificado, hubiere definido como obligatorias las prácticas encentro de encuentro tutorial, condición que debe ser explicitada en elmomento de la oferta del programa.

    En este caso, el porcentaje de inasistencia será el que resulte del cómputo de

    la actividad académica programada al inicio y la asistencia al número deencuentros programados en el respectivo centro tutorial.

    Artículo 48. Suplencia de clases

    En casos especiales de no cumplimiento del porcentaje señalado en elARTÍCULO 47, y si a juicio del docente, el rendimiento académico delestudiante en la asignatura lo justifica, el Consejo de Facultad puede autorizarla suplencia de las actividades no realizadas, mediante la asignación de otras

    tareas académicamente equivalentes dentro del mismo bloque académico ysemestre respectivo.

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    CAPÍTULO XIIDEL TRABAJO DE GRADO

    Artículo 49. Trabajo de grado

    El Trabajo de Grado es un ejercicio de profundización - desarrollado por elestudiante de pregrado como requisito obligatorio para optar al títuloprofesional - que mediante la investigación formativa, integración y aplicaciónteórica o teórico-práctica de conocimientos y habilidades, la generación de

    nuevo conocimiento pueda para dar soluciones a necesidades o problemasconcretos y que implica un proceso de indagación, observación, exploración,descripción, interpretación y explicación.

    Artículo 50. Objetivo

    Fomentar la formación del estudiante en investigación buscando fortalecerlas distintas competencias adquiridas durante su proceso de formación y, asímismo, contribuir al análisis y solución creativa de una problemática

    relacionada con el objeto de estudio o campo de acción de su profesión.Artículo 51. Modalidades de trabajo de grado

    En la Universidad, son modalidades para cumplir con el trabajo de grado, lassiguientes:

    I. Investigación articulada a semilleros, grupos de investigación,proyectos de investigación, proyectos de innovación (tecnológica y/o

    social)Los estudiantes de las diferentes Facultades, una vez tengan lascompetencias investigativas establecidas en cada programa académico,podrán participar de los procesos de investigación que adelanten losdocentes de su Facultad o afín a su campo disciplinar, en las diferentesmodalidades de proyectos de investigación institucional, o en convocatoriasexternas.

    La vinculación se realiza en calidad de estudiantes auxiliares deinvestigación, especificando el producto que aportará