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Este es el borrador que se aprobó sin modificaciones por lo cual tal cual está rige para las próximas elecciones internas. Aclaramos que es interno de la fuerza política.-

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Page 1: REGLAMENTO ELECCIONES INTERNAS FRENTE AMPLIO FA

21/10/2015

REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES INTERNASDEL FRENTE AMPLIO29 DE MAYO DE 2016

SECCIÓN I.- CONVOCATORIA ELECTORAL

CAPITULO 1.- CONVOCATORIAARTÍCULO 1º .- Se realizará una elección interna con voto secreto el 29 de mayo de 2016 para elegir: Presidente del Frente Amplio Representantes de los grupos políticos al Plenario Nacional Delegados de las bases al Plenario Nacional en representación de las coordinadoras de Montevideo,

Departamentales del interior y Regionales del exterior Presidentes de las departamentales Representantes de los sectores políticos a los Plenarios Departamentales Delegados de base a cada Plenario Departamental de las Circunscripciones o Coordinadoras.Las elecciones al Plenario Nacional y Plenarios Departamentales deberán ser convocadas en base al plan circuital que se dará a conocer 30 días antes de la elección.

ARTÍCULO 2º .- Todo lo relativo a la elección interna del Frente Amplio, se regulará por el Estatuto del mismo, el presente reglamento y las resoluciones que adopte la Comisión Electoral.

CAPITULO 2.- DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 3º .- Podrán ser candidatos a presidentes aquellos que hubieran participado como candidatos comunes.

ARTÍCULO 4º .- Características de las próximas elecciones: Los candidatos a Presidente del Frente Amplio y Presidentes de las Departamentales se elegirán en

hojas separadas. Los sectores nacionales se presentarán en hoja de votación al Plenario Nacional y podrán presentar

otra al Plenario Departamental correspondiente. Los sectores departamentales se presentarán en hoja de votación a los Plenarios Departamentales. Los representantes de las bases de las Departamentales, Coordinadoras, Zonales, Regionales y

Comités del Exterior se elegirán por el sistema de nómina (“Plancha”).

ARTÍCULO 5º .- PROPUESTASPodrán ser candidatos al Plenario Nacional los mayores de 18 años que hayan adherido al Frente Amplio antes del 29 de mayo de 2015.Podrán ser candidatos a los Plenarios Departamentales los mayores de 18 años que hayan adherido al Frente Amplio antes del 30 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 6º .- DE LAS INCOMPATIBILIDADES.a) A excepción de los candidatos a presidentes del Frente Amplio o de una Departamental no se

podrá ser candidato al Plenario Nacional ni al Plenario Departamental por más de una hoja de votación con números diferentes.

b) La calidad de representante de base por Departamentales, Coordinadoras, Zonales o Comités del Exterior será incompatible con la representación política partidaria.

c) A los efectos de esta elección, la aplicación del inciso final del artículo 80º del Estatuto, comprenderá únicamente a los candidatos de la fórmula presidencial.

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d) Si algún candidato de las bases resultara electo para integrar el Plenario Departamental y el Plenario Nacional, deberá optar entre uno u otro cargo en el término de 10 días a partir de la proclamación. En caso que el candidato no se hubiera expedido dentro del plazo referido, la Comisión Electoral del artículo 114º lo proclamará como miembro del Plenario Nacional.

ARTÍCULO 7º .- APORTES.Los candidatos:

a Presidente del Frente Amplioa representante de los sectores nacionales a representante de las bases al Plenario Nacionala Presidente de las Departamentales a representante de los sectores departamentales a representante de las bases en los Plenarios Departamentales

deberán encontrarse al día:a. con los aportes obligatorios como adherenteb. con lo dispuesto en el Artículo 125º del Estatutoc. con lo dispuesto en el Compromiso Económico del 13 de marzo de 2015 y las cláusulas que

eventualmente haya incorporado la Mesa Política Nacional o el Plenario Nacional.

ARTÍCULO 8º .- DATOSLos candidatos a Presidente del Frente Amplio, presidentes de departamentales y los representantes de las bases deben presentar en formularios suministrados por la Comisión Electoral los siguientes datos: Nombres y apellidos completos (incluyendo sobrenombre si corresponde) fecha de nacimiento número de documento de identidad. sexo domicilio teléfono celular correo electrónico departamento circunscripción a la que pertenece firma del candidato expresando su aceptación

Deberán adjuntar: Fotocopia de la Cédula de Identidad y en el exterior podrán adjuntar copia del documento que

aparece en el padrón. Constancia de estar al día con la cotización como adherente avalada:

en Montevideo y Canelones por la Comisión Nacional de Finanzas.en el resto de los departamentos por la Comisión de Finanzas Departamental.

Los candidatos:a presidente del Frente Amplioa representante de los sectores nacionalesa representante de las bases al Plenario Nacionala presidente de las Departamentalesa representante de los sectores departamentales

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a representante de las bases a los Plenarios Departamentalesque ocupen cargos de legisladores o de particular confianza a nivel nacional, departamental o municipal (artículo 125º del estatuto) ya sea por razones políticas o técnicas y cualquiera sea su relación contractual con el Estado deberán presentar una constancia de estar al día con el Compromiso Económico emitida por la Comisión Nacional de Finanzas que actuará en consulta con la Departamental que corresponda.

ARTÍCULO 9º .- DISTRIBUCIÓN DE CARGOS DE LOS SECTORES COALIGADOS.En caso de presentarse listas integradas por dos o más grupos coaligados, al momento de entregar la hoja de votación, deberán comunicar a la Comisión Electoral del artículo 114º el acuerdo en cuanto a los criterios de asignación de los cargos que le pudie -ren corresponder a cada uno de los sectores que integran la coalición, en los siguientes órganos:

Plenario Nacional. Mesa Política Nacional. Plenarios Departamental Mesas Políticas Departamentales.De omitirse la presentación del referido acuerdo, la Comisión Electoral podrá rechazar las listas o aceptarlas provisionalmente, condicionando su admisión definitiva a la entrega del mismo en el plazo que la propia Comisión establezca, so pena de tenerlas como no presentadas.

SECCIÓN II.- DEL PLENARIO NACIONALCAPITULO 1. INTEGRACIONARTÍCULO 10º .- El Plenario Nacional estará integrado por:a) El Presidente del Frente Amplio que lo presidirá.b) Vicepresidentes del Frente Amplio.c) 85 representantes de los grupos políticos integrantes del Frente Amplio.d) 41 representantes de las coordinadoras de Montevideo.e) 41 representantes de las departamentales del Interior.f) 3 representantes de las Coordinadoras y Comités del exterior.

a. los delegados deberán ser designados por elección, b. ningún país podrá tener más de 2 delegados.

g) Hasta 6 ciudadanos adherentes al Frente Amplio, que podrá designar el Plenario Nacional, entre personas de relevancia en la vida nacional, si en cada caso lo considera necesario; decisión que deberá adoptarse por mayoría calificada.h) Los intendentes municipales y los parlamentarios titulares frenteamplistas, tendrán derecho a voz, en las sesiones del Plenario Nacional.

CAPITULO 2.- DEL PRESIDENTE DEL FRENTE AMPLIO

ARTÍCULO 11º .- PROCEDIMIENTO PARA DEFINIR LOS CANDIDATOS A PRESIDENTE DEL FRENTE AMPLIO. El Plenario Nacional definirá los criterios para habilitar a los candidatos a Presidente del Frente Amplio.

CAPITULO 3.- DE LOS SECTORES POLÍTICOS NACIONALES

ARTÍCULO 12º .- REPRESENTACIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS EN EL PLENARIO NACIONAL. Para establecer la representación de la coalición, los grupos políticos nacionales integrantes del Frente Amplio, deberán presentar una hoja de votación al Plenario Nacional y podrán presentar otra al Plenario Departamental correspondiente. Cada hoja de votación deberá contener una lista para el Plenario correspondiente. Dichas listas podrán estar integradas por uno o varios grupos políticos.Los grupos políticos nacionales no podrán presentar más de una hoja de votación al Plenario Nacional.

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La totalidad de los lugares pertenecientes a los sectores políticos se distribuirán de acuerdo al sistema de representación proporcional integral y se asegurará a cada hoja de votación un representante en el Plenario Nacional, según procedimiento establecido en el Anexo 1 del Estatuto. Perderán este derecho los grupos políticos que no se presenten en la elección interna del Frente Amplio.Los cargos referidos a la coalición corresponderán a los grupos políticos que la componen y no a las personas integrantes de las listas.Los grupos que se hayan presentado en esta elección y que no hayan obtenido cargos serán invitados a participar en el Plenario Nacional solo con voz.

ARTÍCULO 13º .- REPRESENTACIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS EN LA MESA POLÍTICA NACIONAL. Integran la Mesa Política Nacional quince miembros integrantes del Plenario Nacional en representación de las organizaciones políticas, distribuidos entre las distintas hojas de votación presentadas a las elecciones para integrar el Plenario Nacional en proporción a los votos que cada una obtuvo. Cada lista de candidatos nombrará de entre sus miembros electos al Plenario Nacional a quienes formarán parte de la Mesa Política Nacional.La distribución de cargos entre las distintas listas se hará por representación proporcional, integral utilizándose el método que se explicita en el Anexo 2. Si hay más de 2 listas con representación en la Mesa Política, a ninguna se le otorgará más de 7 lugares.

CAPITULO 4.- DE LOS REPRESENTANTES DE LAS BASES EN EL PLENARIO NACIONALARTÍCULO 14º .- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE BASE AL PLENARIO NACIONAL POR MONTEVIDEO La cantidad de representantes de cada Coordinadora al Plenario Nacional será proporcional a la cantidad de votos válidos en ella en relación con el total de votos de Montevideo, en la elección de su o sus representantes, asegurando que todas tengan un representante como mínimo.Los 41 representantes de base de Montevideo al Plenario Nacional se distribuirán de acuerdo al sistema de representación proporcional integral y se asegurará a cada una de las Coordinadoras un representante en el Plenario, según procedimiento establecido en el Anexo 1 del Estatuto. Perderán este derecho las Coordinadoras que no presenten candidatos en la elección interna del Frente Amplio.Los Comités de Base elevarán a la respectiva Coordinadora la nómina de candidatos aprobados por sus Asambleas en formularios proporcionados por la Comisión Electoral con los datos antes detallados y: nombre del Comité al que adhiere y el o los que lo proponen. aval del Comité o Coordinadora que lo proponen, indicando si la candidatura es para el Plenario

Nacional, Departamental o ambos.Podrán proponer candidatos por las Coordinadoras: a. Las Asambleas de Comité de Baseb. Las Coordinadoras

ARTÍCULO 15º .- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE BASE AL PLENARIO NACIONAL POR INTERIOR La cantidad de representantes de cada Departamental en el Plenario Nacional será proporcional a la cantidad de votos válidos en ella en relación con el total de votos emitidos del interior en la elección de su o sus representantes, asegurando que todas tengan un representante como mínimo.Los 41 representantes de base del Interior al Plenario Nacional se distribuirán según el siguiente procedimiento: 10 lugares a Canelones que se distribuirán de acuerdo al sistema de representación proporcional

integral, asegurando a cada Regional un representante en el Plenario, según procedimiento establecido en el Anexo 1 del Estatuto. Perderá este derecho el Regional que no presente candidatos en la elección interna del Frente Amplio.

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31 lugares al resto de los departamentos del interior los que se distribuirán de acuerdo al sistema de representación proporcional integral, asegurando a cada una de las Departamentales del interior un representante en el Plenario, según procedimiento establecido en el Anexo 1 del Estatuto. Perderán este derecho las Departamentales que no presenten candidatos en la elección interna del Frente Amplio.

Podrán proponer candidatos:a. los Comités de Basesb. las Departamentalesc. Con el respaldo de 25 firmas de adherentes de las Circunscripciones

Elevarán a su Departamental la nómina de candidatos aprobados en formularios proporcionados por la Comisión Electoral con los datos antes detallados, además del: nombre del Comité al que adhiere nombre de los Comités de Base que lo proponen o grupo de adherentes de la Circunscripción que

lo propone

Indicando si la candidatura es para el Plenario Nacional, Departamental o ambos.

ARTÍCULO 16º .- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE BASE AL PLENARIO NACIONAL POR EXTERIOREn el exterior, a los efectos electorales, se constituyen tres regionales con la siguiente integración:Regional 1.- América del Sur.Regional 2.- América Central y del Norte Regional 3.- Europa, Asia, África y Oceanía.

Los tres lugares correspondientes al exterior se distribuirán de acuerdo al sistema de representación proporcional integral, ningún país podrá tener más de dos delegados.

Los Comités de Base del exterior elevarán a la Comisión Electoral la nómina de candidatos aprobados por sus Asambleas, en formularios proporcionados por la mencionada comisión con los datos antes detallados y: Nombre del Comité al que adhiere. Nombre del o los Comités que lo proponen. Aval de que el candidato está al día con su cotización

SECCIÓN III.- DE LOS PLENARIOS DEPARTAMENTALES

CAPITULO 1.- DE LOS PRESIDENTES DE LAS DEPARTAMENTALES ARTÍCULO 17º .- PROCEDIMIENTO PARA DEFINIR LOS CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LAS DEPARTAMENTALES.Convocado el Plenario Departamental a esos efectos se recibirán las propuestas que sean presentadas con el respaldo de 1/5 de sus miembros.Los Plenarios Departamentales definirán los criterios para habilitar a los candidatos a Presidentes de las Departamentales.

CAPITULO 2. DEL PLENARIO DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO ARTÍCULO 18º .- CARÁCTER E INTEGRACION.La Departamental de Montevideo será el organismo máximo de integración local, responsable de cumplir con los cometidos que establece el estatuto en el área comunal y municipal.Estará integrado por:a) El Presidente de la Departamental de Montevideo.b) Vicepresidentes de la Departamental de Montevideo.

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c) 54 representantes de los grupos políticos integrantes del Frente Amplio que actúen dentro del departamento.

d) 54 representantes de las Coordinadoras de Montevideo.e) El Intendente Municipal, integrante del Frente Amplio, con voz y voto.f) Ediles titulares o su suplente respectivo en ejercicio por cada organización política del Frente

Amplio, con voz.g) 3 representantes del equipo de Gobierno Municipal integrantes del Frente Amplio. con voz.Se asegurará a cada Coordinadora la base 1 entre los delegados de base al Plenario Departamental. Perderán este derecho las Coordinadoras que no presenten candidatos en la elección interna del Frente Amplio.

CAPITULO 3. DE LOS SECTORES POLÍTICOS DEPARTAMENTALES DE MONTEVIDEOARTÍCULO 19º.- REPRESENTACIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS EN EL PLENARIO DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.Para establecer la representación de la coalición, los grupos políticos departamentales integrantes del Frente Amplio, deberán presentar una hoja de votación al Plenario Departamental y los sectores Nacionales podrán presentar otra al Plenario Departamental. Cada hoja de votación deberá contener una lista de candidatos a integrar el Plenario de Montevideo. Los grupos políticos no podrán presentar más de una hoja de votación.La totalidad de los lugares pertenecientes a los sectores políticos que integran el Frente Amplio se distribuirán de acuerdo al sistema de representación proporcional integral y se asegurará a cada hoja de votación un representante en el Plenario Departamental, según procedimiento establecido en el Anexo 1 del Estatuto. Perderán este derecho los grupos políticos que no se presenten en la elección interna del Frente Amplio.Los cargos referidos a la coalición corresponderán a los grupos políticos que la componen y no a las personas integrantes de las mismas.Los grupos que se hayan presentado en esta elección y que no hayan obtenido cargos serán invitados a participar en el Plenario Departamental solo con voz.

ARTICULO 20º. - REPRESENTACIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS EN LA MESA POLÍTICA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Se integrarán con los delegados de los sectores políticos electos por los representantes de los sectores que integran el Plenario Departamental y los delegados de las bases en igual cantidad. La Comisión Electoral del Artículo 114º realizará la adjudicación de cargos entre las distintas listas por representación proporcional, integral utilizándose el método que se explicita en el Anexo 2.

CAPITULO 4. DE LOS REPRESENTANTES DE LAS BASES EN EL PLENARIO DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

ARTÍCULO 21º. REPRESENTACIÓN DE LAS BASES EN EL PLENARIO DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Los 54 representantes de base al Plenario Departamental de Montevideo se proclamarán según el siguiente procedimiento:Se distribuirán de acuerdo al sistema de representación proporcional integral y se asegurará a cada una de las Coordinadoras un representante en el Plenario Departamental de Montevideo, según procedimiento establecido en el Anexo 1 del Estatuto. Perderán este derecho las Coordinadoras que no presenten candidatos en la elección interna del Frente Amplio.

ARTICULO 22º.- 6

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Los Comités de Base elevarán a la respectiva Coordinadora la nómina de candidatos aprobados por sus Asambleas en formularios proporcionados por la Comisión Electoral con los datos solicitados en el artículo 8º del presente reglamento además: nombre del Comité al que adhiere y el o los que lo proponen. aval del Comité o Coordinadora que lo proponen, indicando si la candidatura es para el Plenario

Nacional, Departamental o ambos.Podrán proponer candidatos por las Coordinadoras:

a) las Asambleas de Comité de Baseb) los Plenarios de las Coordinadoras.

CAPITULO 5. DE LOS PLENARIOS DEPARTAMENTALES DEL INTERIOR ARTICULO 23º.- CARÁCTER E INTEGRACIONSerá la máxima autoridad política del departamento.INTEGRACION DE LOS PLENARIOS DEPARTAMENTALES DEL INTERIOR.a. Presidente de la Departamentalb. Vicepresidentes de la Departamental.c. Representantes de los sectores políticos nacionales y departamentales. Los mismos se distribuirán

de acuerdo al sistema de representación proporcional, y se asegurará a cada una de las hojas de votación que se presenten en el Departamento a la elección interna del Frente Amplio, un represen-tante en el Plenario Departamental, según procedimiento establecido en el Anexo 1.

En esta primera elección se proclamará adjudicándole base uno a todas las hojas de votación y a los seis meses de realizada la elección se evaluará el funcionamiento a partir de los informes de cada de-partamental, adecuando la integración del Plenario Departamental a lo establecido en el art. 51 inc. c del Estatuto.d. Los delegados de base que surjan de la elección de base para el Plenario Departamental.

La misma se llevará a cabo como máximo cada 30 meses.Cada Plenario Departamental deberá previamente:

1) Fijar el número de integrantes. 2) Resolver si la circunscripción es por localidad, por Municipio, por Comité o como entienda

más conveniente para su funcionamiento. Se asegurará como mínimo base uno a cada circunscripción. Es obligatoria la presentación de por lo menos un candidato en cada circunscripción. Habrá por lo menos dos circunscripciones por Departamento.

Tanto el número de miembros del Plenario Departamental, como la circunscripción definida, deberán informar a la Mesa Política Nacional 60 días antes de cada elección. De lo contrario la Mesa Política Nacional deberá expedirse 45 días antes de la elección.

Los sectores y bases tendrán igual cantidad de integrantes.La elección de delegados de Base al Plenario Departamental se realizará en las mismas condiciones que la elección interna nacional del Frente Amplio.

e. El Intendente Departamental, integrante del Frente Amplio con voz y voto.f. Diputados o su suplente respectivo en ejercicio por cada organización política del Frente Amplio con

voz. g. Ediles titulares o suplente respectivo en ejercicio por cada organización política del Frente Amplio

con voz.h. Delegados de Base electos al Plenario Nacional con voz.i. Alcaldes y Concejales Frenteamplistas en ejercicio con vozj. En todos los casos deberán participar (Diputados y Ediles) con carácter obligatorio. Los grupos que se hayan presentado en la última elección y que no participen de las comisiones departamentales o no hayan obtenido cargos serán invitados a participar con voz. Cada miembro del Plenario Departamental tendrá derecho a un voto, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 124º del Estatuto del Frente Amplio.

CAPITULO 6.- DE LOS SECTORES POLÍTICOS DEPARTAMENTALES DEL INTERIORARTÍCULO 24º.- REPRESENTACIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS EN LOS PLENARIOS DEPARTAMENTALES.Para establecer la representación de la coalición, los grupos políticos integrantes del Frente Amplio, ya sean nacionales o departamentales, podrán presentar una sola hoja de votación. Dicha hoja de votación deberá contener una lista para el Plenario Departamental correspondiente.

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Sesenta días antes de la elección interna del Frente Amplio, cada Plenario Departamental determinará:a. El número de integrantes que tendrá y deberá informarlo a la Mesa Política Nacional. De lo

contrario, la Mesa Política Nacional deberá expedirse al respecto cuarenta y cinco días antes de la elección.

b. Cuáles son los grupos políticos frenteamplistas de actividad regular y permanente en la orgánica departamental (artículo 51º literal g). De lo contrario, la Comisión Electoral se expedirá al respecto.

Los grupos que se hayan presentado en la elección y no hayan obtenido cargos serán invitados a participar con voz.La totalidad de los lugares pertenecientes a los sectores políticos que integran el Frente Amplio se distribuirán de acuerdo al sistema de representación proporcional integral y se asegurará a cada hoja de votación un representante en el Plenario Departamental, según procedimiento establecido en el Anexo 1 del Estatuto. Perderán este derecho los grupos políticos que no se presenten en la elección interna del Frente Amplio.Los cargos referidos a la coalición corresponderán a los grupos políticos que la componen y no a las personas integrantes de los mismos.

ARTICULO 25º.- REPRESENTACIÓN EN LAS MESAS POLÍTICAS DEPARTAMENTALES. Se integrarán con delegados de los sectores políticos y delegados de las bases en igual cantidad. Dentro de la delegación de base se incluirán los delegados al Plenario Nacional.La totalidad de los lugares pertenecientes a los sectores políticos se distribuirán de acuerdo al sistema de representación proporcional integral, según procedimiento establecido en el Anexo 2. Sesenta días antes de la elección interna del Frente Amplio, cada Plenario Departamental deberá determinar el número de integrantes que tendrá la Mesa Política Departamental y deberá informarlo a la Mesa Política Nacional. De lo contrario la Mesa Política Nacional deberá expedirse cuarenta y cinco días antes de la elección.Los cargos referidos a la coalición corresponderán a los grupos políticos que la componen y no a las personas integrantes de los mismos.

CAPITULO 7.- DE LOS REPRESENTANTES DE LAS BASES EN LOS PLENARIOS DEPARTAMENTALES DEL INTERIORARTÍCULO 26º.- REPRESENTACIÓN DE LAS BASES EN LOS PLENARIOS DEPARTAMENTALES DEL INTERIOR. Los representantes de base a los Plenarios Departamentales del Interior se distribuirán según el siguiente procedimiento: a) Cada Plenario Departamental deberá fijar el número de integrantes y si las circunscripciones son

por localidad, por Municipio, por Comité o como entienda más conveniente para su funcionamiento. b) Se asegurará como mínimo base uno a cada Circunscripción. Perderán este derecho las

Circunscripciones que no presenten candidatos.c) Habrá por lo menos dos circunscripciones por Departamento. d) La elección de delegados de Base al Plenario Departamental se realizará en las mismas condiciones

que la elección interna nacional del Frente Amplio.Tanto el número de miembros del Plenario Departamental, como la circunscripción definida, deberán ser informados a la Mesa Política Nacional 60 días antes de cada elección. De lo contrario la Mesa Política Nacional deberá expedirse 45 días antes de la elección.Los sectores y bases tendrán igual cantidad de integrantes.Se distribuirán de acuerdo al sistema de representación proporcional integral, según procedimiento establecido en el Anexo 1 del Estatuto.

ARTICULO 27º. - Las Departamentales, los Comités de Bases o con el respaldo de 15 firmas de adherentes de las Circunscripciones elevarán a su Departamental la nómina de candidatos aprobados en formularios proporcionados por la Comisión Electoral con los datos solicitados en el artículo 8º del presente reglamento.Elevarán a su Departamental la nómina de candidatos aprobados en formularios proporcionados por la Comisión Electoral con los datos antes detallados, además del:

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nombre del Comité al que adhiere o grupo de adherentes de la Circunscripción que lo propone.

SECCIÓN IV.- CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA IMPUGNAR

ARTÍCULO 28º .- DE LA PUBLICACION DE LOS PROPUESTOS.Las Departamentales, las Coordinadoras, los Regionales o los Comités de Bases del exterior de cada Regional deberán publicar una vez vencido el plazo de presentación de candidatos la nómina de adherentes propuestos.

ARTÍCULO 29º .- CAUSALES DE IMPUGNACIÓN.Las causales de impugnación estarán exclusivamente basadas en el incumplimiento de los requisitos exigidos por el Estatuto o Reglamento para ser candidato.

ARTÍCULO 30º Las impugnaciones se podrán plantear dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo de presentación de candidaturas.  La Departamental, la Coordinadora, el Zonal, el Regional o el Comité de Base elevarán las mismas dentro de las 48 hrs. de recibida manera inmediata y por escrito a la Comi-sión del Artículo 114.

La Comisión Electoral del art. 114º, en caso de considerar procedente la impugnación presentada, dará traslado de la misma al candidato impugnado, dentro de las 48 horas de recibida.El impugnado tendrá un plazo de 48 horas a partir del traslado efectuado para presentar por escrito sus descargos ante la Comisión Electoral del Artículo 114º, la cual contará con un plazo perentorio de cinco días corridos siguientes a la presentación de los descargos o de vencimiento del plazo reglamentario para presentarlos, para pronunciarse aceptando o rechazando la impugnación presentada por mayoría simple de los miembros del cuerpo.En el caso que la Comisión Electoral del Artículo 114º no se hubiera expedido en el referido plazo perentorio de cinco días, el postulante se considerará aceptado automáticamente,

SECCIÓN V.- DE LOS ELECTORES

CAPITULO 1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELECTORESARTICULO 31º.- Para tener derecho a votar en esta instancia electoral, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Ser mayor de 14 años de edad. Ser adherente o expresar su voluntad de adherir al Frente Amplio, firmando su conformidad en

el momento de la votación.

CAPITULO 2.- PADRÓN DE ADHERENTESARTICULO 32º.- El padrón será proporcionado por la Comisión Nacional de Organización. Este padrón oficial, central y actualizado será el único que acredite la calidad de adherente.El referido padrón  estará disponible y podrá ser consultado en el Comité de Base hasta 60 días antes de la elección. Quienes se consideren excluidos o incluidos incorrectamente en dichos padrones, o tuvieran cualquier otra observación que formular, podrán hacerlo en el Comité de Base o la Comisión Nacional de Organización antes del 29 de abril de 2016.El día de la elección quienes no figuren en la nómina de electores del circuito donde pretenden votar deberán firmar su adhesión al Frente Amplio, previo a la emisión del voto. Su voto será observado.

SECCIÓN VI.- DE LAS HOJAS DE VOTACIÓN9

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ARTICULO 33º. - DE LAS HOJAS DE VOTACIÓN DE LOS SECTORES POLÍTICOS. La presentación de las hojas de votación de los sectores políticos, tanto para el Plenario Nacional, como para los Plenarios Departamentales se efectuará de la siguiente forma:a. Las nóminas de candidatos de los sectores políticos, serán remitidas para su ulterior registro ante

la Comisión Electoral del artículo 114º.b. Los sectores deberán entregar hasta el 8 de abril de 2016:

nota firmada por la autoridad del sector presentando la nómina de candidatos en caso de presentarse listas integradas por varios grupos coaligados, deberán presentar una

nota detallando el acuerdo electoral correspondiente, firmada por sus autoridades nacionales en caso de grupos nacionales, y por sus autoridades departamentales en caso de grupos departamentales.

10 hojas de votación archivo excel conteniendo los siguientes campos:

1. Apellidos2. Nombres3. Sexo4. Número de Cédula de Identidad (sin puntos)5. Último dígito de la Cédula de Identidad6. Indicar si es Plenario Nacional o Departemental7. En ese caso el departamento8. Sistema de suplentes que se aplica

Las hojas de votación tendrán las siguientes características: a. Cada tres candidatos deberán estar representados los dos géneros en la ordenación de los

candidatos titulares y suplentes.b. La elección de los representantes de sectores políticos para el Plenario Nacional, y los respectivos

Plenarios Departamentales, en las condiciones que determina el Estatuto del Frente Amplio, se realizará en una hoja de votación para cada ámbito que contenga las nóminas de candidatos correspondientes.

c. Las listas de titulares que integrarán las hojas de votación de los sectores contendrán una nómina de candidatos en orden preferencial. En cada una de ellas podrá optarse por un sistema de suplentes.

d. Las hojas de votación de los representantes de los sectores políticos, deberán estar identificadas con números o letras enmarcados en un círculo o cuadrado que figurará en el margen superior derecho de la misma. Deberá asimismo estar encabezada por el lema Frente Amplio. Debajo del Lema Frente Amplio debe figurar: Nombre del sector o Grupos Políticos que la presentan

e. Las hojas de votación podrán incluir imágenes adjuntando las correspondientes autorizaciones por escrito.

Las hojas de votación para los representantes de los sectores políticos, que podrán estar impresas de ambos lados, medirán:a. Para el Plenario Nacional 26 por 21, centímetros aceptándose una tolerancia de 3 centímetros

más y 3 centímetros en menos.b. Para los Plenarios Departamentales 20 por 21, centímetros aceptándose una tolerancia de 3

centímetros más y 3 centímetros en menos.ARTICULO 34º. - DE LAS HOJAS DE VOTACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS BASES. Los candidatos de las Coordinadoras y de las Departamentales, tanto para el Plenario Nacional como para los Plenarios Departamentales, según corresponda, se efectuará de la siguiente forma:a) Las listas correspondientes a las planchas de los candidatos de las Coordinadoras y

Departamentales, adjuntando los formularios individuales con la firma de conformidad de los candidatos propuestos serán remitidas antes del 8 de abril de 2016 para su ulterior registro ante la Comisión Electoral (artículo 114º).

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b) En las nóminas (“planchas”) que contiene la hoja de votación se propenderá a que estén representados los dos géneros.

ARTICULO 35º. - CONFECCIÓN DEFINITIVA DE LAS HOJAS DE VOTACIÓN Y DE LAS PLANCHAS. La Comisión Electoral del Artículo 114º confeccionará las planchas de los candidatos de las Bases al Plenario Nacional y Departamental ordenando alfabéticamente a los candidatos.

ARTÍCULO 36º.- Las hojas de candidato a Presidente no podrán contener identificación de sectores políticos, números o ningún otro tipo de leyenda, más que las señaladas en el artículo anterior.

SECCIÓN VII.- DEL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO EN EL EXTERIOR ARTICULO 37º.- DERECHO A VOTO EN EL EXTERIOR Para tener derecho a votar en esta instancia electoral, se deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 2º del Estatuto del Frente Amplio a saber: Ser mayor de 14 años de edad. Estar registrado en el padrón oficial del Frente Amplio suministrado por la Comisión Electoral del

Artículo 114º En caso de no estar registrado, el elector podrá tener derecho a votar observado en esta instancia electoral siempre que: tenga nacionalidad uruguaya. sea familiar directo de un uruguayo.Además deberá expresar su voluntad de adherir al Frente Amplio, firmando su conformidad previo al momento de la votación.“ARTICULO 38º.- El padrón será proporcionado por la Comisión Nacional de Organización. Este padrón oficial, central y actualizado será el único que acredite la calidad de adherente.El referido padrón  estará disponible y podrá ser consultado en el Comité de Base hasta 60 días antes de la elección. Quienes se consideren excluidos o incluidos incorrectamente en dichos padrones, o tuvieran cualquier otra observación que formular, podrán hacerlo en el Comité de Base o la Comisión Nacional de Organización antes del 29 de abril de 2016.El día de la elección quienes no figuren en la nómina de electores en el circuito donde pretenden votar deberán firmar su adhesión al Frente Amplio, previo a la emisión del voto. Su voto será observado.

ARTICULO 39º.- SISTEMAS DE VOTACIÓN EN EL EXTERIOR En el exterior habrá dos sistemas de votación:

a. Se votará de forma presencial en los circuitos que haya habilitado la Comisión Electoral del artículo 114º del Estatuto del Frente Amplio.

b. Además se podrá votar en forma epistolar.

ARTICULO 40º.- REGISTRO DE ELECTORES.La Comisión Electoral llevará un registro de los residentes en el exterior que comuniquen su propósito de votar en forma epistolar en las Elecciones Internas del Frente Amplio.

ARTICULO 41º.- COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN ELECTORAL La comunicación deberá realizarse hasta el 8 de abril de 2016 en formularios que confeccionará la Comisión Electoral al efecto, en cuyos espacios deberán consignarse:

a. Apellidosb. Nombresc. Número de Cedula de Identidad Uruguayad. Serie y Número de la Credencial Cívicae. Fecha de Nacimientof. Número de documento de identidad del país de residencia.g. Domicilioh. Ciudadi. Paisj. Teléfono particulark. Teléfono del trabajo

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l. Teléfono Móvilm. Correo Electrónicon. Comité de base al que adhiere

Deberá adjuntar fotocopia de los documentos de identidad que figuran en el formulario.

PENDIENTEARTICULO 42º.- ALCANCE DEL SUFRAGIOVariante a)Podrá emitirse el voto en el exterior para los cargos de:

a. Presidente del Frente Ampliob. Sectores al Plenario Nacionalc. Representantes de las bases al Plenario Nacional de la región correspondiente.

Variante b)Quienes emitan su voto en forma presencial podrán votar para los cargos de:

a. Presidente del Frente Ampliob. Sectores al Plenario Nacionalc. Representantes de las bases al Plenario Nacional de la región correspondiente.

Quienes voten en forma epistolar podrán votar para los cargos de:a. Presidente del Frente Ampliob. Sectores al Plenario Nacional

PENDIENTEARTICULO 43º.- ENVIO DE MATERIALLa Comisión Electoral enviará a los ciudadanos cuya solicitud fuera aceptada:

un instructivo precisando detalladamente el procedimiento a seguir y las precauciones que habrá de tomar el elector

el material necesario para sufragar por correspondencia en las Elecciones Internas del Frente Amplio.

PENDIENTEARTICULO 44º.- CLASIFICACIÓN DE SOBRES RECIBIDOS-La Comisión Electoral clasificará los sobres por regiones para que se proceda al escrutinio correspondiente.

ARTICULO 45º.- REPRESENTANTES DEL EXTERIORLas elecciones de los representantes de las Regiones del Exterior se efectuarán en las condiciones que determina el Estatuto del Frente Amplio, se realizará en una sola hoja de votación que contendrá una plancha de candidatos al Plenario Nacional. Las listas correspondientes a las planchas de los candidatos de las Regionales, adjuntando los formularios individuales con la firma de conformidad de los candidatos propuestos serán para su ulterior registro ante la Comisión Electoral (artículo 114º) antes del 8 de abril de 2016.Cada elector podrá optar por hasta tres integrantes de la plancha de candidatos al Plenario Nacional.En las nóminas (“planchas”) que contiene la hoja de votación deberán estar representados los dos géneros cada tres candidatos.

SECCIÓN VIII.- DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL ARTÍCULO 114ºARTICULO 46º. - COMISIÓN ELECTORAL.Cada Departamental y Coordinadora designará antes del 1º de diciembre de 2015 una Comisión Electoral, que tendrá por cometidos:a) Comunicar a la Comisión Electoral del Artículo 114º su integración.b) Proveer en todo momento los materiales necesarios para la elección.c) Supervisar la correcta aplicación del reglamento e instructivos en los circuitos de su jurisdicción.Remitir a la Comisión Electoral del Artículo 114º los materiales para la realización del escrutinio definitivo.

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Page 13: REGLAMENTO ELECCIONES INTERNAS FRENTE AMPLIO FA

ARTICULO 47º . - PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS.La Comisión Electoral del Artículo 114º evaluará los resultados y proclamará a los candidatos electos, notificando a la Mesa Política Nacional para que ésta de posesión en sus cargos a los mismos.En caso de producirse un empate entre dos o más cargos que afecte la integración de un organismo la Comisión Electoral:a. Invitará a los candidatos a acordar quien ocupara el cargo en cuestión.b. En caso de no lograrse la Comisión Electoral lo definirá por sorteo.La Comisión Electoral del Artículo 114º verificará los procedimientos e informará a la Mesa Política Nacional.

REDACCIÓN PENDIENTE HASTA QUE SE CONFECCIONE EL CRONOGRAMA ARTICULO 48º. - DE LOS RECURSOS.a. Las resoluciones de las Comisiones Receptoras de Votos serán pasibles de impugnación ante la

Comisión Electoral prevista en el Artículo 114º del Estatuto del Frente Amplio.b. Las resoluciones de la Comisión Electoral, sean originarias o dictadas en su carácter de órgano de

alzada de la Comisión Receptora de Votos, serán recurribles ante la misma Comisión Electoral del Artículo 114º dentro del plazo perentorio de 5 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución cuestionada.

c. En los casos a que hacen referencia los incisos a. y b. anteriores, la Comisión Electoral del Artículo 114º deberá resolver preceptivamente en el plazo de 10 días corridos.

d. Las resoluciones de la Comisión Electoral del Artículo 114º (incisos a. y b. anteriores) serán apelables ante la Mesa Política Nacional, el que deberá interponerse dentro del plazo de 5 días contados a partir del siguiente al de la notificación.

e. La Mesa Política Nacional dispondrá de un plazo de quince días corridos para resolver preceptivamente, con carácter definitivo.

ARTICULO 49º. - SANCIONES.En caso de acciones violatorias a lo establecido en el Estatuto del Frente Amplio, desarreglos en la conducta política o ética que tiendan a alterar el resultado de las elecciones, la Comisión Electoral del Artículo 114º o la Mesa Política elevará obligatoriamente, de oficio, los antecedentes al Tribunal de Conducta Política a los efectos disciplinarios que pudieran corresponder.Este actuará conforme a lo dispuesto por el del Artículo 123º del Estatuto del Frente Amplio.Todo ello sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

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