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REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, N. L. R. AYUNTAMIENTO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN GOBIERNO MUNICIPAL 2015-2018 REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. 1

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REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, N. L.

R. AYUNTAMIENTO DE ALLENDE, NUEVO LEÓNGOBIERNO MUNICIPAL 2015-2018

REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

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EL ING. SILVERIO MANUEL FLORES LEAL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 21 DE MAYO DEL 2016 Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, 33, FRACCION I, INCISO b), INCISO m), 35, FRACCIÓN XII, 36, FRACCIÓN VII, 227 Y 228 DE LA LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDÓ LA CREACION DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, N. L.

REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

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C. Ing. Silverio Manuel Flores Leal, Alcalde de Allende , Nuevo León, y Presidente del Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con fundamento en los artículos 165 y 167 fracción XX, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, a todos los habitantes hago saber:

CONSIDERANDO:

I. Que brindar respeto y protección a la infancia así como promover y garantizar el cumplimiento de sus derechos debe ser una premisa fundamental a seguir por la entidad, dado que éstos son la base para el desarrollo integral del potencial del individuo en un ambiente de igualdad, libertad, justicia y dignidad.

II. Que en noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Convención sobre los Derechos de la Niñez, uno de los instrumentos de derechos humanos más importantes adoptados por la comunidad internacional y de la cual se derivan principios y disposiciones para su observancia por parte de los países miembros.

III. Que en 1990 México ratificó la Convención sobre los Derechos de la Niñez, adquiriendo el compromiso de dar cumplimiento a las estipulaciones que de ella emanan.

IV. Que en 1994 el Comité de los Derechos de la Niñez de las Naciones Unidas recomendó a nuestro país el establecimiento de un mecanismo federalizado de supervisión global que permita conocer los avances y el grado de cumplimiento de la aplicación de la Convención sobre los derechos de la Niñez en nuestro país.

V. Que en 2004, el Ejecutivo Federal, así como el Ejecutivo de los Estados firmaron el Convenio Marco de Coordinación en Materia de Derechos Humanos del que se destaca el Programa Nacional de Derechos Humanos, el cual delega al Sistema Nacional DIF a ser la instancia coordinadora del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Convención sobre los Derechos del Niño y a los Sistemas Estatales y Municipales DIF, a ser los responsables de la instrumentación de este mecanismo en las entidades federativas y municipales.

VI. Que para avanzar en el propósito de instrumentar dicho Sistema Nacional se hace necesario el establecimiento de Sistemas Nacionales, Estatales y Municipales de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, integrado por dependencias, organismos e instituciones públicas y privadas.

VII. Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política Mexicana, se han adquirido importantes compromisos para promover el ejercicio y cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de la Niñez, atendiendo al principio de la concurrencia entre las Entidades Federativas y la Federación.

VIII. Que el 27 de Noviembre del 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León. El artículo 164 de esta ley, establece que en cada municipio se creará un Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta figura también se genera a partir de la publicación del al LGDNNA, el 4 de diciembre del 2014, en el artículo 138 de la misma.

IX. Que en virtud de que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León, tiene como objetivo principal promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez, así como fomentar, apoyar, coordinar y evaluar las actividades que se lleven a cabo para estos fines, convoca la coordinación entre las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y asociaciones civiles que participan en la aplicación de la Convención sobre los Derechos de la Niñez y en la supervisión de su cumplimiento.

X. Que para el mejor funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sus integrantes promoverán la protección de la infancia y la adolescencia y la búsqueda de mecanismos para garantizar a las niñas, niños y adolescentes del Municipio, el ejercicio pleno de sus derechos y libertades fundamentales.

En virtud de las consideraciones y fundamentos anteriormente expresados, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general, y tiene por objeto regular las atribuciones de la Administración Pública Municipal a efecto de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 2.- La Secretaría Ejecutiva Municipal debe promover acciones para que el Sistema Municipal de Protección Integral, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley, garantice la concurrencia de competencias a que se refiere dicho artículo entre las autoridades del Estado y de los municipios.

La Administración Pública Municipal, en el ámbito de su competencia, debe procurar un enfoque transversal en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes para priorizar el cumplimiento de dichos derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, tratados internacionales y demás disposiciones aplicables.

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Artículo 3.- El presente Reglamento tiene por objeto organizar y regular las responsabilidades y funcionamiento de las instancias que integran el Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León.

Artículo 4.- Para la debida interpretación de este reglamento, se entenderá por:

I. Convención.- La Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.

II. Ley.- La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León.

III. Programa Estatal.- Programa Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

IV. Programa Municipal.- Programa Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

V. Reglamento.- El Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León.

VI. Sistema Municipal.- Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León.

Artículo 5.- Los Sistemas Municipales auxiliarán y colaborarán con la integración del Sistema Estatal de Información, que estará a cargo del Sistema Estatal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León.

Artículo 6.- La información del Sistema Municipal será pública en términos de las disposiciones estatales en materia de transparencia y acceso a la información pública.La Secretaría Ejecutiva Municipal debe presentar la información al Sistema Estatal en formatos accesibles para las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 7.- El funcionamiento del Sistema Municipal estará orientado por los principios rectores de la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia, la salud, la educación, el desarrollo y la participación.

CAPÍTULO IIDe la Integración y Funcionamiento

Artículo 8.- El Sistema Municipal se integra de conformidad con el Artículo 164 de la Ley.

Artículo 9.- Los integrantes del Sistema Municipal deberán realizar actividades que promuevan la mejora continua del funcionamiento y operación de las diferentes instancias que realizan programas y acciones para el cumplimiento de la Ley.

CAPÍTULO IIIDe las Sesiones del Sistema Municipal

Artículo 10.- El Sistema Municipal sesionará ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente tantas veces como sea necesario, previa convocatoria que efectúe el Presidente o Vicepresidente. En sesiones extraordinarias sólo podrán ser tratados aquellos asuntos para los cuales fue convocado el Sistema Municipal.

Tratándose de sesiones ordinarias, cualquiera de los integrantes asistentes dentro de la sesión, podrá solicitar la incorporación al orden del día los asuntos que considere convenientes y se someterá a votación.

Artículo 11.-. La primera sesión ordinaria deberá verificarse dentro de los primeros cuatro meses del año. Las posteriores cada tres meses, una vez instalado el Sistema Municipal y llevada a cabo la primera sesión.

La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se hará mediante oficio con acuse de recibido dirigido a cada uno de los integrantes del Sistema Municipal o por otro medio fehaciente que determine el Secretario Ejecutivo previo acuerdo con el Coordinador General.

Artículo 12.- La elaboración del orden del día, de las actas levantadas con motivo de las sesiones y el envío de cada una por medios electrónicos, correrá a cargo del Secretario Ejecutivo, con aprobación del Coordinador General.

De cada una de las sesiones, el Secretario Ejecutivo levantará un acta en la que se asignará un número de identificación consecutivo, se transcribirán los acuerdos y declaraciones correspondientes y serán firmadas por quienes participen en éstas, en la sesión inmediata próxima a celebrarse

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Artículo 13.- La convocatoria para la celebración de una sesión ordinaria deberá realizarse con un mínimo de cinco días de anticipación naturales a la fecha de su celebración y deberá contener el día, hora y lugar en que se deba celebrar y acompañar el orden del día y anexos en caso de ser necesario; para el caso de sesiones extraordinarias podrá realizarse con un día de anticipación.

Artículo 14.- Los integrantes del Sistema Municipal podrán nombrar a un suplente de nivel jerárquico inmediato, quien asistirá de manera permanente a las sesiones de trabajo, y tendrá las mismas funciones que su titular.

El nombramiento del suplente, deberá constar por escrito.

Artículo 15.- La celebración de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias requerirá como quórum, la presencia de la mitad más uno de los miembros del Sistema Municipal.

Los acuerdos se considerarán válidos cuando sean aprobados por la mitad más uno de los presentes en la sesión, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO IVDe la elección de los Representantes de la Sociedad Civil

Artículo 16.- Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil o del sector social que participen como vocales en el Sistema Municipal, tendrán una duración en su encargo de tres años y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño como miembros del Sistema Municipal.

Los representantes de la sociedad civil deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Tener residencia permanente en México;II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso en el que el sujeto pasivo o víctima del mismo haya sido una

niña, niño o adolescente, yIII. Experiencia mínima de cinco años comprobada en la defensa o promoción de los derechos de la infancia o derechos

humanos.

Artículo 17.- Si una organización de la sociedad civil o del sector social decide no continuar participando, se invitará a otras organizaciones para que se integren y quienes podrán participar con un vocal dentro del Sistema y colaborar dentro del mismo.

Artículo 18.- El Sistema Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria podrá remover a alguna de los vocales previa audiencia del interesado, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

I. Inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias o extraordinarias del Sistema Municipal en forma consecutiva.

II. Realizar actos que atenten en contra del Sistema Municipal.III. El incumplimiento notorio, negligente o reincidente de las funciones encomendadas.IV. Por solicitud fundada y motivada del representante de la institución de la sociedad civil organizada o del sector

social.

CAPÍTULO VDe las Comisiones

Artículo 19.- El Sistema Municipal se constituirá en grupos de trabajo, a los que también se les denominarán “Comisiones”.

Artículo 20.- Cada Comisión deberá realizar actividades que promuevan su mejora continua, entre ellas períodos de capacitación, seguimiento y monitoreo de resultados, éstos se darán a conocer en cada una de las reuniones.

Artículo 21.- Existirán las siguientes Comisiones:

I. Protección de los Derechos y Libertades Civiles;II. Entorno Familiar y otro Tipo de Tutela; III. Salud Básica y Bienestar;IV. Educación, Esparcimiento, Juego y Actividades Culturales;V. Medidas Especiales de Protección, y Defensoría Municipal;

Artículo 22.- La Comisión de Protección de los Derechos y Libertades Civiles, tendrá las siguientes funciones:

I. Promover acciones para garantizar el derecho a ser registrado inmediatamente después de su nacimiento y a la identidad de las niñas, niños y adolescentes;

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II. Fomentar el respeto y protección a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de lengua y cultura bajo la tutela de sus padres;

III. Promover el derecho de participación, libertad de expresión y asociación, siempre que no vaya en contra de los derechos de otros;

IV. Velar por el derecho a la vida, a no ser sometido a torturas, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la detención o encarcelamiento ilegales;

V. Proteger el derecho a la información y proponer programas, medidas y acciones para evitar que los menores entren en contacto con material perjudicial para su bienestar, y

VI. Promover acciones para la protección de la vida privada.

Artículo 23.- La Comisión de Entorno Familiar y otro Tipo de Tutela tendrá las siguientes funciones:

I. Velar porque niñas, niños y adolescentes no sean separados de sus padres o quien ejerza la patria potestad o tutela, a excepción de los casos que así señala la Ley;

II. Fomentar las acciones necesarias para beneficiar a los padres y madres en el desempeño de sus obligaciones, a fin de apoyar a las niñas, niños y adolescentes, garantizando el derecho de vivir en un ambiente de estabilidad y bienestar con un sentimiento de permanencia en la familia;

III. Impulsar acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar como lo son la familia extensa, sustituta, la adopción o la colocación en instituciones de guarda y custodia;

IV. Impulsar acciones para garantizar que las niñas, niños y adolescentes expresen libremente su opinión en los asuntos que les conciernen tomando en cuenta su grado de madurez;

V. Promover acciones que eviten el traslado ilícito de las niñas, niños y adolescentes al extranjero, así como su retención ilícita, y

VI. Promover acciones para fomentar el encuentro familiar en los casos donde padres e hijos vivan en entidades federativas o países distintos.

Artículo 24.- La Comisión de Salud Básica y Bienestar tendrá las siguientes funciones:

I. Promover acciones que fomenten la salud física y mental de las niñas, niños y adolescentes;II. Promover acciones para reducir la mortalidad y la desnutrición en todas las etapas de la vida de los niñas, niños

y adolescentes;III. Promover acciones para asegurar la asistencia médica y sanitaria en el tratamiento de enfermedades y la

rehabilitación de la salud;IV. Promover la prevención y en su caso la atención de embarazos en adolescentes;V. Fomentar la alimentación nutritiva que requieren para crecer y desarrollarse;VI. Promover la prevención y atención de las adicciones y sus consecuencias;VII. Promover en las niñas, niños y adolescentes el cuidado del medio ambiente, el uso responsable de los recursos

naturales y el reciclaje de residuos;VIII. Promover la lactancia materna desde el nacimiento, yIX. Fomentar el acceso a los derechos de las niñas, niños y adolescentes con capacidades diferentes.

Artículo 25.- La Comisión de Educación, Esparcimiento, Juego y Actividades Culturales tendrá las siguientes funciones:

I. Gestionar el establecimiento de escuelas ubicadas en lugares cercanos a los domicilios de todos los educandos;II. Promover convenios a fin de lograr que los horarios de centros de trabajo y los de centros educativos se

adecuen entre sí, de manera tal que las niñas, niños y adolescentes no estén totalmente desprovistos de compañía y vigilancia una vez terminada su jornada escolar;

III. Proponer acciones para que las niñas, niños y adolescentes migrantes, en situación de calle, en conflicto con la ley penal, que no hablen español, tengan alguna adicción, vivan en extrema pobreza o se encuentren ingresados en una institución de guarda y custodia, tengan acceso a la educación básica acorde al artículo Tercero Constitucional;

IV. Promover programas de becas por rendimiento escolar, o que por situación de su entorno familiar les impida o les reste la posibilidad de acudir a la escuela o alguna capacidad para su aprendizaje;

V. Promover el establecimiento de talleres de orientación psicológica y de ayuda a los educandos, así como talleres para guiar a los padres de familia en el acompañamiento del desempeño escolar;

VI. Fomentar que el menor goce y disfrute de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad;

VII. Promover el establecimiento de espacios idóneos para la práctica y el disfrute de actividades culturales, artísticas y deportivas, en donde se brinde capacitación y entrenamiento, y

VIII. Fomentar acciones para que a las niñas, niños y adolescentes se les faciliten los medios para desarrollar actividades artísticas, culturales, deportivas y lúdicas, ya sea en escuelas o fuera de ellas.

Artículo 26.- La Comisión de Medidas Especiales de Protección y Defensoría Municipal, tendrá las siguientes funciones:

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I. Impulsar la protección integral de la niña, niño y adolescente, contra el uso y explotación relacionada con estupefacientes;

II. Proponer medidas para evitar que ningún menor de edad sea objeto de explotación económica o desempeñe cualquier trabajo que pueda ser peligroso o de riesgo;

III. Fomentar acciones preventivas tendientes a proteger niñas, niños y adolescentes de la explotación sexual, de su venta y tráfico, así como protegerlos contra el maltrato, abuso y todas las formas de explotación;

IV. Promover entre las instituciones la implementación de acciones para que a todo niño privado de su libertad, se respete su dignidad humana, tenga contacto con su familia, y acceso a cualquier tipo de asistencia especializada que requiera;

V. Promover la recuperación física, psicológica y la adaptación social de niñas, niños y adolescentes afectados por un conflicto armado;

VI. Procurar que las niñas, niños y adolescentes que traten de obtener la condición de refugiado se les conceda la protección adecuada, así como el acceso a sus derechos;

VII. Fomentar diversas alternativas de estudio para los adolescentes que los capacite para el trabajo;VIII. Proponer acciones tendientes a erradicar el trabajo de menores de catorce años, yIX. Promover la aplicación eficaz de las leyes relativas al trabajo infantil de adolescentes mayores de catorce años.X. Coordinar la instalación y ejecución de las estrategias de atención de la Defensoría Municipal.

CAPÍTULO VIDel Programa Municipal

Artículo 27.- El Sistema Municipal de Protección elaborará un Programa Municipal que contenga acciones a corto y mediano alcance, indicando los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias

Artículo 28.- El Sistema Municipal integrará a su Programa, las recomendaciones que les haga llegar la Secretaria Ejecutiva Estatal que considere como prioritarios para las Niñas, Niños y Adolescentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Este Reglamento abroga y deja sin efecto legal alguno al anterior, de conformidad a lo establecido por los Artículos 3, fracción I, incisos b) y m) y 127 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Los lineamientos, acuerdos, protocolos, metodologías y demás disposiciones administrativas de carácter general que se deban emitir conforme a la Ley y este Reglamento, y que no se haya fijado un plazo determinado para su emisión, deberán ser expedidos dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

RUBRICAS

C. ING. SILVERIO MANUEL FLORES LEALPRESIDENTE MUNICIPAL

C. LIC. CESÁREO CAVAZOS CAVAZOSSECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO

C. PEDRO SAMUEL DÍAZ DELGADOREGIDOR

C. GUDELIO ARREDONDO ALMAGUERREGIDOR

C. AMELIA MARTHA GARCÍA CAVAZOSREGIDORA

C. ELVIA CAVAZOS CHÁVEZREGIDORA

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C. MARÍA GUADALUPE CÁRDENAS RODRÍGUEZREGIDORA

C. BLANCA ESTELA AGUIRRE ARREDONDOREGIDORA

C. RAÚL SERGIO DE LA GARZA VILLARREAL

REGIDOR C. BÁRBARA MARÍA CAVAZOS CHÁVEZ

REGIDORA

C. ADRIANA DE JESÚS TOLENTINO CHÁVEZ REGIDOR

C. JUAN JOSÉ SUÁREZ FERNÁNDEZ C. VÍCTOR GERARDO SALAZAR TAMEZ SINDICO PRIMERO SÍNDICO SEGUNDO

La presente hoja de firmas forma parte integrante del Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio De Allende, N. L., autorizado en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada en los Altos de Palacio Municipal el día 21 de mayo del año 2016.

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