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REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE
ABOGADOS DEL CUSCO: PARA EL PROCESO ELECTORAL PERIODO 2020 -
2021.-
Articulo 1°.- El presente Reglamento , establece las normas y procedimientos que
regulan el Proceso de Elecciones del año 2019, para la renovación de los cargos del
Consejo Directivo, Consejo de Fiscalización, y Delegados Plenos del Ilustre Colegio de
Abogados del Cusco; para el periodo que comprende de Enero 2020 al 31 de
Diciembre del 2021; vale decir dos años calendarios.-
Articulo 2°.- El proceso electoral, estará a cargo del Comité Electoral elegido en
Asamblea General Extraordinaria de Delegados Plenos del ICAC de fecha 11 de
Octubre de 2019, en cumplimiento del Estatuto del ICAC.-
TITULO I
DEL COMITÉ ELECTORAL
Articulo 3°.- El Comité Electoral es la autoridad máxima, autónoma e independiente;
sus decisiones son inimpugnables, está integrado por 5 (cinco) miembros titulares, 02
(dos) suplentes elegidos en Asamblea General Extraordinaria; y él está encargado de
organizar, dirigir, cautelar y proclamar el proceso electoral, con sujeción a lo previsto
por el Art. 101 del Estatuto.-
Articulo 4°.- La sede del Comité Electoral estará ubicado en el local Central
Institucional, del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, sito en Urbanización la
Planicie, calle Quishuar Nro.18, 19, 20, del Distrito de San Sebastián.
Articulo 5°.- Los miembros del Comité Electoral, tienen derecho a voz y voto; los
acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos (la mitad más uno), en caso de
empate dirime el Presidente.-
Articulo 6°.- El comité Electoral, elabora, aprueba, y publica, el Reglamento de
Elecciones y el Cronograma del Proceso Electoral; este se regirá por el presente
Reglamento y el Estatuto ,en caso de vacío o duda, podrá recurrirse a las normas
generales de Elecciones, o al Derecho común.-
Articulo 7°.- Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral:
a. Planificar, presupuestar, organizar, dirigir, cautelar y ejecutar el Cronograma
del Proceso Electoral.-
b. Elaborar, aprobar, y publicar el Reglamento de Elecciones.-
c. Informar a los miembros de la orden, sobre los procedimientos establecidos,
para el Proceso Electoral.-
d. Determinar el número suficiente de Mesas de Sufragio, designar a sus
integrantes, y comunicar con la debida anticipación, otorgándoles la Credencial
correspondiente.-
e. Proclamar por intermedio de su Presidente, a la Lista ganadora del Consejo
Directivo, Consejo de Fiscalización, y Delegados Plenos electos.-
f. Resolver en Instancia Única, y con carácter de inimpugnable, las
reconsideraciones y tachas, que pudieran formularse durante el Proceso
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Electoral, dentro de los plazos establecidos, conforme al Cronograma de
Elecciones.-
g. Coordinar con los Representantes de la ONPE, Ministerio Publico, Defensoría
del Pueblo y otras Instituciones, con el propósito de garantizar la idoneidad,
imparcialidad y transparencia del Proceso Electoral.-
h. Elaborar y distribuir el material electoral, y
i. Resolver todo aquello que no se encuentre previsto en el presente
Reglamento.-
Articulo 8°.- El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cusco, proporcionara al
Comité Electoral, los recursos que este requiera, para la organización y ejecución del
Proceso Electoral.-
Articulo 9°.- Los miembros de la orden, están obligados a prestar el apoyo que el
Comité Electoral, solicite para el cumplimiento de sus funciones.-
TITULO II
ELECCIONES
Articulo 10°.- El Proceso de Elecciones, para la renovación de los Órganos de
Gobierno, Consejo Directivo, Consejo de Fiscalización y Delegados Plenos del Ilustre
Colegio de Abogados Cusco, se realizara en la fecha fijada en el Cronograma, y en el
local central Institucional, ubicado en la Urbanización la Planicie, calle Quishuar
Nro.18,19, 20, del Distrito de San Sebastián.-
Articulo 11°.- El Comité Electoral, convocara al Proceso de Elecciones, en la forma
prevista por el Estatuto del presente Reglamento.-
Articulo 12°.- Tienen Derecho al sufragio los miembros de la orden debidamente
habilitados, y comprendidos en el Padrón de Colegiados, de conformidad a lo
previsto en el Art. 15°, literal (a), y el Articulo 16°, literal (h), del Estatuto.-
Articulo 13°.- El voto es secreto, universal, directo y obligatorio, el incumplimiento
generara la sanción prevista por los Arts.29°, y 100° del Estatuto, salvo casos
debidamente justificados de manera documentada.-
TITULO III
REQUISITOS PARA SER CANDIDATO
Articulo 14°.- Para postular como candidato al Consejo Directivo, se requiere:
a. Ser Abogado hábil con un mínimo de diez (10) años en el ejercicio de la profesión,
y de ser afiliado al Ilustre Colegio de Abogados (para Decano. Vice-Decano,
Director de Ética y Deontología Profesional).-
b. Contar con tres (03) años de ejercicio profesional y de ser afiliado al ICAC, como
mínimo para los demás cargos.-
c. No estar incurso en las prohibiciones, previstas por el Art.96°, del Estatuto.-
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d. No ser miembro del Comité Electoral.-
e. Carecer de Antecedentes por delito doloso, y
f. Los candidatos a la reelección, obligatoriamente deberán observar lo previsto por
el Art.103° del Estatuto.-
g. Presentar el recibo de pagos de su última cuota ordinaria, al 31 de Octubre de
2019.-
Articulo 15°.- Para ser postulante al Consejo de Fiscalización, se requiere:
a. Ser Abogado hábil con un mínimo de diez (10) años, en el ejercicio profesional, y
de afiliado al ICAC, (para Presidente).-
b. Contar con cinco (05) años del ejercicio profesional y de afiliado al ICAC, como
mínimo para los demás cargos.-
c. No estar incurso en las prohibiciones previstas por el Art.96° del Estatuto.-
d. No ser miembro del Comité Electoral.-
e. Carecer de Antecedentes Penales, por delito doloso, y
f. Presentar el recibo de pago de su última cuota ordinaria al 31 de octubre de
2019.-
Articulo 16°.- Para ser postulante para Delegado Pleno se requiere:
a. Ser Abogado hábil con mínimo de dos (02), años en el ejercicio de la profesión, y
de afiliado al ICAC.-
b. No estar incurso en las prohibiciones previstas por el Art.96° del Estatuto.-
c. No ser miembro del Comité Electoral,
d. Carecer de Antecedentes Penales por delito doloso, y
e. Presentar el recibo de pago de su última a cuota ordinaria al 31 de octubre de
2019.
TITULO IV
INSCRIPCION DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
Articulo 17°.- Cada lista participante en las Elecciones, deberá inscribir candidatos
con listas completas, once (11) para el Consejo Directivo, con mención expresa del
cargo de Decano, Vice- Decano y mención genérica de los demás integrantes, cinco
(05) candidatos para el Consejo de Fiscalización, y Relación de diez (10) candidatos
para Delegados Plenos, por las diez mesa de sufragio; y un (01) Personero Titular y un
accesitario. Al momento de pagar el derecho a que se refiere el Art.°19 del presente
Reglamento, recibirá el Kit Electoral el cual deberá ser utilizado por la lista participante,
el que tendrá el costo de S/.200.00 (DOSCIENTOS SOLES), previo pago en Tesorería
del ICAC.-
La solicitud de inscripción deberá contener la firma completa y huella digital de todos
los candidatos, es decir a Consejo Directivo, Consejo de Fiscalización y Delegados
Plenos ante la Asamblea General del ICAC, además presentara el Plan de Trabajo
Institucional por escrito, de alcance bienal. Todo deberá ser presentado en sobre
cerrado, cumpliendo todos los requisitos ante la Mesa de Partes del ICAC, conforme al
Cronograma publicado.-
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Articulo 18°.- Junto con las listas de candidatos, cada lista participante en las
Elecciones deberá presentar su Plan de Trabajo Institucional de periodo bienal. Al
momento de la inscripción de la lista de candidatos, se presentara un Personero legal
titular, y uno accesitario, debiendo señalar los Personeros su domicilio procesal en el
Cercado de Cusco, correo electrónico, y teléfono de referencia.-
Articulo 19°.- Las solicitudes de inscripción, serán admitidas previa acreditación de
pago de S/.200.00 soles, efectuado en Tesorería del ICAC.- Presentar el Plan de
Trabajo Institucional por escrito de periodo bienal.-
Articulo 20°.- Las listas que soliciten su inscripción, deberán acreditar la relación de
setentaicinco (75) adherentes hábiles de la Orden, con sus respectivos Nro. De
Colegiatura y DNI., firmas y huellas digitales, además deberán acreditar con el recibo
de pago de sus cuotas ordinarias hasta el 31 de octubre de 2019; las listas serán
numeradas por el Comité Electoral, de acuerdo al orden de inscripción, el número
asignado se conservara para todo el Proceso Electoral, incluso si se diera segunda
vuelta.
De detectarse firmas falsas en la Relación de Adherentes, y/o candidatos en la
Solicitud de Inscripción, esta será declarada improcedente e inimpugnable, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil, y penal, a que hubiera lugar.-
TITULO V
IMPEDIMENTOS
Articulo 21°. –Están impedidos de postular como candidatos:
a. Los magistrados del PJ y MP, así como los Auxiliares jurisdiccionales, y
Administrativos en ejercicio de sus funciones del PJ y MP,
b. El colegiado que no haya rendido cuentas de su gestión como directivo ante la
Asamblea convocada para el efecto,
c. El colegiado Integrante de Comisión y/o representación que no haya efectuado
cuenta económica ante el Consejo Directivo,
d. Los miembros de la Orden que adeuden cuotas ordinarias y/o extraordinarias;
debiendo tener sus cuotas canceladas hasta el 31 de Octubre de 2019,
e. Tener antecedentes Penales por delito doloso.
f. Los que no se encuentren en el Padrón de Electores del ICAC.
TITULO VI
RECONSIDERACIONES Y TACHAS
Articulo 22°.- Las listas declaradas improcedentes podrán presentar recurso de
Reconsideración, ante el Comité Electoral dentro de 24 horas de notificado al
Personero; acompañando recibo de pago por el monto de S/. 80.00 soles, abonado en
Tesorería del ICAC, adjuntando pruebas. El recurso será resuelto dentro de las 24
horas de su presentación.-
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Articulo 23°.- Los candidatos podrán ser tachados por cualquier miembro de la Orden,
por escrito Presentado ante el Comité Electoral, con causal debidamente probada y
con documentos de actuación inmediata, acreditando recibo de pago en Tesorería del
ICAC por la suma de S/.80.00 soles.
De conformidad al Estatuto las causales de tacha son:
a. Tener Antecedentes penales por delito doloso,
b. Adeudar cuotas ordinarias, al 31 de octubre de 2019,
c. Estar suspendido en el ejercicio profesional por Resolución Judicial o
Administrativa; y
d. No cumplir con los requisitos establecidos en los Arts.14, 15, 16, y 21 del presente
Reglamento.
TITULO VII
MATERIAL ELECTORAL
Articulo 24°.- El Comité Electoral dispondrá la elaboración del material electoral
correspondiente y será el responsable de su adecuada y oportuna distribución.-
Articulo 25°.- El material electoral consta de lo siguiente:
a. Padrón Electoral,
b. Cédulas de sufragio,
c. Actas Electorales, y
d. Materiales de escritorio
Articulo 26°.-El Padrón Electoral comprende la relación completa de miembros
hábiles de la Orden, y que hayan cancelado sus aportaciones mensuales hasta el 31
de Octubre de 2019, relación que será por el Secretario General del Consejo Directivo,
con la relación actualizada de los miembros de la Orden sufragantes; la misma que
será publicada por el Comité Electoral en un lugar visible de la sede Institucional, y en
su portal Web.
Articulo 27°.- El Comité Electoral, es el órgano encargado del diseño e impresión del
material electoral, cédulas de sufragio, actas de escrutinio oportunamente, a las sub-
sedes, y el mismo día de las elecciones a los Presidentes de las Mesas de Sufragio
que funcionaran en el local Central Institucional.
Articulo 28°.- El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos
que se producen en cada Mesa de Sufragio, desde el momento de su instalación hasta
su cierre. El Acta Electoral contendrá: Instalación de la Mesa de Sufragio, numero de
cédulas recepcionadas, número total de votos emitidos por cada lista, número total de
votos nulos y en blanco, número de votos impugnados, la suma de todos los votos,
incidentes y observaciones que pudieran presentarse.
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TITULO IX
CAMPAÑA ELECTORAL
Articulo 29°.- La campaña Electoral, es el conjunto de actividades licitas de
propaganda proselitista, realizada por los candidatos , o integrantes de listas
formalmente inscritas, con el propósito de dar a conocer a los electores sus
propuestas , así como el número que identifica a la lista; la campaña se realizara hasta
el viernes 29 de Noviembre de 2019. El día de las Elecciones está terminantemente
prohibida toda clase de propaganda electoral, dentro del local Central Institucional. El
Comité Electoral sancionara a las listas que infrinjan esta disposición con una multa
pecuniaria, no menor de dos ni mayor de diez URP (Unidad de Referencia Procesal),
la que será pagada en Tesorería del ICAC.
Articulo 30°.- Está prohibido cualquier acto o manifestación que altere el normal
desarrollo del Proceso Electoral, y el orden interno Institucional o que fomente
violencia, pudiendo en estos casos el Comité Electoral, solicitar el apoyo de la fuerza
pública y la intervención del MP.
TITULO X
DISPENSAS
Articulo 31°.- La solicitud de dispensa de los electores se presentara en Mesa de
Partes del ICAC, hasta un (01) antes de las elecciones, debidamente sustentada y
documentada para ser resuelto por el Consejo Directivo del ICAC.
Articulo 32°.- La solicitud de dispensa de los miembros de las Mesas de Sufragio,
será admitida hasta cinco (05) días antes de la fecha de las elecciones.
TITULO XI
SUFRAGIO
Articulo 33°.- El acto de sufragio será el sábado 30 de Noviembre de 2019, en el local
Central Institucional de la Urbanización La Planicie, calle Quishuar Nro.18, 19, 20 del
Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco; en forma continua debiendo iniciarse a
las 8.00 am. Hasta las 16.00 horas del mismo día; previamente se instalaran diez (10)
Mesa de Sufragio, cada una de ellas serán denominadas con los números del 1 al 10
respectivamente; las que estarán integradas por un Presidente, y dos titulares de
mesa, y dos suplentes; que serán designados por el Comité Electoral, previo sorteo en
forma aleatoria. Hecha la Instalación se iniciaría el acto Electoral con el voto de los
miembros del Comité Electoral, y personeros presentes, posteriormente con los
miembros de la Orden.-
Articulo 34°.- El elector al aproximarse a la Mesa de Sufragio correspondiente, deberá
identificarse con el carnet de la Orden, el Secretario previa verificación de la
habilitación del elector, entregara la cedula de sufragio, debidamente firmada al dorso,
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por el Presidente y Secretario, y procederá a emitir su voto en la cámara secreta, y
luego introducirá la cédula en el ánfora.
El ultimo día de pago de las cuotas ordinarias, y/o pago de otras obligaciones al ICAC
será el mismo día de las Elecciones en forma indefectible e improrrogable, en
Tesorería del ICAC.
TITULO XII
COMPUTO DE VOTOS
Articulo 35°.- Concluido el acto de sufragio en la hora prevista, se procederá al
escrutinio en cada mesa de sufragio, los Personeros debidamente acreditados, tienen
derecho a estar presentar y formular las observaciones e impugnaciones en defensa
de los intereses de la Lista a la que representan.
Articulo 36°.-Concluido el escrutinio y cómputo de votos, en cada una de las mesas
instaladas se levantaran las respectivas actas, las mismas que serán entregadas al
Comité Electoral; el mismo que con la presencia de los Personeros acreditados
totalizarán los resultados, dando a conocer en forma inmediata los resultados
correspondientes a la sede central. Acto seguido se agregaran los resultados de las
Filiales, con los que se elaborara el Acta de Escrutinio definitivo, dando a conocer los
resultados finales obtenidos por cada lista.
TITULO XIII
VOTOS VALIDOS, NULOS, BLANCOS
Articulo 37°.-Son votos válidos los siguientes:
a. Aquellos en los que el elector, marco correctamente con una cruz o aspa, y cuya
intersección se encuentre dentro del recuadro de su preferencia.
b. Todos los votos emitidos, incluidos los votos en blanco y nulos (ojo verificar y
coordinar con la ONPE),
Articulo 38°.-Son votos nulos los siguientes:
a. Aquellos en los que el elector ha marcado más de una opción,
b. Los que llevan escrito el nombre, la firma, o el número de documento de identidad
del elector;
c. Los emitidos en cédulas no entregadas por los miembros de la mesa de sufragio,
y los que no llevan la firma del Presidente al reverso de la cédula,
d. Aquellos emitidos en cédula de la que se hubiese seccionado alguna de sus
partes, de tal manera que no permita conocer la manifestación de voluntad del
elector,
e. Aquellos en los que la intersección del aspa o cruz, se encuentren fuera del
recuadro,
f. Aquellos en el que el elector, ha agregado el nombre del candidato; y aquellos en
los que aparezcan expresiones, frases, palabras o signos distintos, a las marcas
establecidas.
Artículo 39°.- El voto en blanco:
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a. Aquellos en los que el elector no ha manifestado voluntad alguna, sobre las
opciones que le han sido presentadas.
TITULO XIV
ELECCION DE ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 40°.- El Consejo Directivo, es elegido por la mayoría calificada del 30% de los
votos válidamente emitidos en la primera vuelta.
Articulo 41°.- En caso de no alcanzar la votación requerida para el Consejo Directivo,
se convocara a la 2da, vuelta, entre las dos Listas, que hayan obtenido la mayor
votación. La Lista ganadora en este caso, será la que obtenga mayoría simple del total
de votos válidamente emitidos.
Articulo 42°.- La 2da, votación a que se refiere el artículo precedente se realizara, en
la misma hora y lugar establecidos para la 1ra.vuelta, previa publicación de la
convocatoria, por lo menos con tres (03) días de anticipación.
Articulo 43°.- Los cinco miembros del Consejo de Fiscalización, y los ochenta (80)
Delegados Plenos que requiere la Orden, serán elegidos indefectiblemente en la
1ra.vuelta. El Consejo de Vigilancia es elegido, por Lista completa en 1ra.vuelta,
teniendo en cuenta el resultado que cada lista obtenga en cada mesa de sufragio, y en
base a la siguiente cifra repartidora: En cada mesa de sufragio se elegirá a diez (10)
Delegados Plenos, de los cuales seis (06) Delegados corresponden a la lista que
obtenga más votos, tres (03) Delegados de la lista que obtenga el segundo lugar, y un
(01) de la lista que ocupo el 3er.lugar de los votos.
Articulo 44°.- La composición del Consejo Directivo de la Orden es por Lista
Completa, para dar representación a la minorías y se realizara de la siguiente manera:
La lista ganadora colocara los siete (07) primeros integrantes, incluyendo al Decano; la
lista que ocupe el 2do.lugar colocara tres (03) integrantes sin incluir a los candidatos
para Decano y Vice-Decano; y, un (01) integrante para la lista que ocupe el 3er.lugar.-
TITULO XV
PROCLAMACION DEL CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 45°.- Una vez conocida la composición final del Consejo Directivo, el
Presidente del Comité Electoral dará a conocer públicamente los resultados de las
Elecciones, y proclamara al ganador y a los demás miembros electos, en la misma
fecha y lugar de las Elecciones.
TITULO XVI
SUB-SEDES O FILIALES
Articulo 46°.- El Proceso Electoral en las sub-sedes o filiales debidamente
reconocidas, se regirá por el presente reglamento y el Art.108 y siguientes del Estatuto
en cuanto corresponda.-
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DE LAS DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, y el Estatuto de la orden
serán resueltos por el Comité Electoral, por mayoría simple, tomando en cuenta lo
previsto en la Ley Orgánica de Elecciones y demás Leyes en materia electoral.-
SEGUNDO.- Durante el Proceso Electoral, los candidatos y miembros de la Orden,
deberán cumplir con las disposiciones del Código de Ética Profesional que rige a los
miembros del ICAC.
TERCERO.- El presente Reglamento es aprobado por el Comité Electoral del ICAC
por unanimidad de votos, firmando al final todos los integrantes.
CUARTO.- El Comité Electoral, en coordinación con los directivos de las Sub-Sedes y
filiales llevara a cabo el presente Proceso Electoral en la misma fecha.-
QUINTO.- Los miembros de las Mesas de Sufragio sorteados para el presente
Proceso Electoral de ICAQ como incentivo serán exonerados del pago de seis (06)
meses de aportaciones de sus cuotas ordinarias. En caso de inasistencia de un
miembro de Mesa de Sufragio, este será acreedor de la multa de S/250.00 soles, que
deberá ser abonado en Tesorería del ICAC, junto con la multa de no haber sufragado,
de conformidad con el Art 100 del Estatuto.-
SEXTO.- Las diez (10) Mesas de Sufragio para la elección de Delegados Plenos ante
la Asamblea General del ICAC dispuesto por el Art.17 del Estatuto, estarán dispuestas
de la siguiente manera; a efecto de facilitar el proceso eleccionario:
MESA NRO.01.-
1. MESA A : DEL 0001 AL 1000
2. MESA B : DEL 1001 AL 1800
MESA NRO.02.-
1. MESA A : DEL 1801 AL 2300
2. MESA B: DEL 2301 AL 2600
MESA NR0.3.-
1. MESA A : DEL 2601 AL 2900
2. MESA B : DEL 2901 AL 3200
MESA NRO 4.-
1. MESA A : DEL 3201 AL 3500
2. MESA B : DEL 3501 AL 3900
MESA NRO.5.-
1. MESA A : DEL 3901 AL 4200
2. MESA B: DEL 4201 AL 4600
MESA NR0.6.-
1. MESA A : DEL 4601 AL 5000
2. MESA B : DEL 5001 AL 5400
MESA NRO.7.-
1. MESA A : DEL 5401 AL 5800
2.-MESA B : DEL 5801 AL 6100
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