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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL DIRECTIVA N° 003-2019/CNE-AP ELECCIONES INTERNAS A LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y A LOS ÓRGANOS DE PROMOCIÓN POLÍTICA EN TODAS LAS JURISDICCIONES DEL PAÍS I. OBJETO: Es objeto de la presente Directiva establecer las normas y procedimientos que regirán el proceso de elecciones internas para elegir a los Órganos Ejecutivos y a los Órganos de Promoción Política a nivel nacional. II. FINALIDAD: Dar a conocer, a quienes tenga interés en participar en el proceso electoral interno para elegir a los Órganos Ejecutivos y a los Órganos de Promoción Política a nivel nacional, las normas y procedimientos que regirán dicho proceso. III. MARCO NORMATIVO: Constitución Política del Perú Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; Estatuto de Acción Popular; Reglamento General de Elecciones de Acción Popular; Reglamento de Organización y Funciones; Reglamento de Afiliaciones; Reglamento General de Disciplina; Reglamento del Comité de Acción Política de la Mujer; y, Reglamento del Comité de Acción Política de la Juventud. IV. ALCANCE: Las disposiciones de la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio y de aplicación por los Comités Electorales Departamentales (CED), Delegados Electorales, Personeros, candidatos y afiliados, a nivel nacional. V. DEFINICIONES: Acta de Escrutinio: Es el Acta donde se registran los resultados de la votación. Acta de Instalación: Es el Acta donde se consignan las actividades e incidentes de la instalación de la mesa. Acta de Sufragio: Donde se consignan los hechos e incidentes referentes al sufragio. Acta padrón: Donde figuran los datos de los habilitados para sufragar en la mesa, además de un espacio para consignar la firma de los mismos. Afiliado: Para efecto del presente proceso de elecciones internas, se entiende al ciudadano que figura inscrito en el Padrón Electoral de Acción Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Comité Nacional Electoral (CNE): Es el máximo órgano encargado de organizar el proceso de elecciones internas y de administrar justicia en materia electoral. Constituye segunda instancia. Comité Electoral Departamental (CED): Es el órgano encargado de conducir el proceso de elecciones internas y de administrar justicia en materia electoral en su respectiva jurisdicción departamental. Constituye primera instancia. Delegado Electoral: Es el afiliado designado, de manera temporal y específica, por el Comité Electoral Departamental (CED) para encargarse de la conducción del presente proceso de elecciones internas en su respectiva jurisdicción provincial o distrital.

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

DIRECTIVA N° 003-2019/CNE-AP

ELECCIONES INTERNAS A LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y A LOS ÓRGANOS DE PROMOCIÓN POLÍTICA EN TODAS LAS JURISDICCIONES DEL PAÍS

I. OBJETO:

Es objeto de la presente Directiva establecer las normas y procedimientos que regirán el proceso de elecciones internas para elegir a los Órganos Ejecutivos y a los Órganos de Promoción Política a nivel nacional.

II. FINALIDAD:

Dar a conocer, a quienes tenga interés en participar en el proceso electoral interno para elegir a los Órganos Ejecutivos y a los Órganos de Promoción Política a nivel nacional, las normas y procedimientos que regirán dicho proceso.

III. MARCO NORMATIVO:

Constitución Política del Perú Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; Estatuto de Acción Popular; Reglamento General de Elecciones de Acción Popular; Reglamento de Organización y Funciones; Reglamento de Afiliaciones; Reglamento General de Disciplina; Reglamento del Comité de Acción Política de la Mujer; y, Reglamento del Comité de Acción Política de la Juventud.

IV. ALCANCE:

Las disposiciones de la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio y de aplicación por los Comités Electorales Departamentales (CED), Delegados Electorales, Personeros, candidatos y afiliados, a nivel nacional.

V. DEFINICIONES:

Acta de Escrutinio: Es el Acta donde se registran los resultados de la votación.

Acta de Instalación: Es el Acta donde se consignan las actividades e incidentes de la instalación de la mesa.

Acta de Sufragio: Donde se consignan los hechos e incidentes referentes al sufragio.

Acta padrón: Donde figuran los datos de los habilitados para sufragar en la mesa, además de un espacio para consignar la firma de los mismos.

Afiliado: Para efecto del presente proceso de elecciones internas, se entiende al ciudadano que figura inscrito en el Padrón Electoral de Acción Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Comité Nacional Electoral (CNE): Es el máximo órgano encargado de organizar el proceso de elecciones internas y de administrar justicia en materia electoral. Constituye segunda instancia.

Comité Electoral Departamental (CED): Es el órgano encargado de conducir el proceso de elecciones internas y de administrar justicia en materia electoral en su respectiva jurisdicción departamental. Constituye primera instancia.

Delegado Electoral: Es el afiliado designado, de manera temporal y específica, por el Comité Electoral Departamental (CED) para encargarse de la conducción del presente proceso de elecciones internas en su respectiva jurisdicción provincial o distrital.

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

Improcedente: Es la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) frente a una solicitud y/o recurso que no cumple con las formalidades del caso.

Inadmisible: Es la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) frente a una solicitud y/o recurso que, cumpliendo con las formalidades del caso, requiere subsanar algunas omisiones en la documentación presentada.

Notificación: Es la comunicación al Personero Legal acreditado o a un afiliado informándole de una Resolución sobre algún recurso presentado. Se realiza al correo electrónico consignado por el Personero Legal en su acreditación o por el afiliado en el recurso presentado. También es válida la notificación a través de la página web del partido o por publicación en el local del respectivo Comité Electoral.

Personero Legal: Representante legal de una Lista, debidamente acreditado ante el Comité Electoral Departamental (CED) correspondiente, conjuntamente con un Personero Legal suplente.

Plazo: Se computa en días calendario desde el día siguiente de la notificación y/o publicación.

Recurso de Apelación: Es el Recurso que se interpone contra cualquier Resolución del Comité Electoral Departamental (CED). Lo puede interponer el Personero Legal acreditado o el afiliado que interpuso un Recurso de Tacha.

Recurso de Exclusión: Es el Recurso que ejerce de oficio el Comité Electoral Departamental (CED) o el Comité Nacional Electoral (CNE), contra cualquier candidato, al tomar conocimiento cierto de hechos considerados como causal de exclusión en la presente Directiva.

Recurso de Nulidad: Es el Recurso que se interpone ante el Comité Electoral Departamental (CED) contra el proceso o una etapa del proceso electoral. Sólo lo puede interponer el Personero Legal acreditado.

Recurso de Tacha: Es el Recurso que se interpone ante el Comité Electoral Departamental (CED) contra una Lista o un candidato. Lo puede interponer el Personero Legal acreditado o cualquier afiliado.

VI. CONVOCATORIA:

Conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Acción Popular el Comité Nacional Electoral (CNE) convocó para el domingo 24 DE NOVIEMBRE DE 2019 al proceso de elecciones internas para elegir a los Órganos Ejecutivos y a los Órganos de Promoción Política a nivel nacional.

VII. PADRÓN ELECTORAL:

El Padrón Electoral a ser utilizado en el presente proceso de elecciones internas es el inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

VIII. MODALIDAD DE ELECCIÓN:

El proceso de elecciones internas se realizará mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. Es elegida la Lista que obtenga la mayoría simple de los votos válidos.

IX. CARGOS SOMETIDOS A ELECCIÓN INTERNA

Comité Ejecutivo Nacional.

Comités Ejecutivos Departamentales.

Comités Ejecutivos Provinciales.

Comités Ejecutivos Distritales.

Comité Metropolitano de Lima.

Comités de Acción Política de la Mujer.

Comités de Acción Política de la Juventud. Son elegidos en Lista completa y cerrada.

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X. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO: 10.1 Requisitos Generales

Ser afiliado y figurar en el Padrón Electoral a ser usado en el presente proceso.

Ser ciudadano en ejercicio y no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú.

Domiciliar en la jurisdicción por la que se postula cuando menos los dos (2) últimos años de manera real, continua e ininterrumpida. No se aplica el domicilio múltiple. El domicilio del DNI debe corresponder a la jurisdicción por la que se postula.

Ser mayor de dieciocho (18) años de edad cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción.

Pagar las costas electorales hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción. 10.2 Requisitos para integrar el Comité Ejecutivo Nacional

Para ser Secretario General Nacional y Vicesecretario General Nacional

Tener cuando menos los seis (6) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida.

Haber ejercido durante cuatro (4) años otros cargos directivos y, cuando menos, dos (2) años como dirigente nacional, departamental o provincial.

Para ser Secretario o Dirigente Nacional

Tener cuando menos los cuatro (4) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida. 10.3 Requisitos para integrar el Comité Ejecutivo Departamental o Metropolitano

Tener cuando menos los tres (3) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida. 10.4 Requisitos para integrar el Comité Ejecutivo Provincial

Tener cuando menos los dos (2) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida. 10.5 Requisitos para integrar el Comité Ejecutivo Distrital con Prerrogativas Provinciales

Tener cuando menos los dos (2) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida. 10.6 Requisitos para integrar el Comité Ejecutivo Distrital

Tener cuando menos el último año de afiliación continua e ininterrumpida. 10.7 Requisitos para integrar el Comité Nacional de Acción Política de la Mujer

Tener cuando menos los cuatro (4) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida. 10.8 Requisitos para integrar el Comité Departamental o Metropolitano de Acción Política de la

Mujer

Tener cuando menos los tres (3) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida. 10.9 Requisitos para integrar el Comité Provincial de Acción Política de la Mujer

Tener cuando menos los dos (2) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida. 10.10 Requisitos para integrar el Comité Distrital con Prerrogativas Provinciales de Acción Política de

la Mujer

Tener cuando menos los dos (2) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida. 10.11 Requisitos para integrar el Comité Distrital de Acción Política de la Mujer

Tener cuando menos el último año de afiliación continua e ininterrumpida. 10.12 Requisitos para integrar el Comité Nacional de Acción Política de la Juventud

Tener cuando menos los tres (3) últimos años de afiliación continua e ininterrumpida.

Ser menor de veintisiete (27) años de edad cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción.

10.13 Requisitos para integrar un Comité Departamental o Metropolitano de Acción Política de la Juventud

Tener cuando menos el último año de afiliación continua e ininterrumpida.

Ser menor de veintisiete (27) años de edad cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción.

10.14 Requisitos para integrar un Comité Provincial de Acción Política de la Juventud

Tener cuando menos los seis (6) últimos meses de afiliación continua e ininterrumpida.

Ser menor de veintisiete (27) años de edad cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción.

10.15 Requisitos para integrar un Comité Distrital con Prerrogativas Provinciales de Acción Política de la Juventud

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

Tener cuando menos los seis (6) últimos meses de afiliación continua e ininterrumpida.

Ser menor de veintisiete (27) años de edad cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción.

10.16 Requisitos para integrar un Comité Distrital de Acción Política de la Juventud

Tener cuando menos los tres (3) últimos meses de afiliación continua e ininterrumpida.

Ser menor de veintisiete (27) años de edad cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción.

Los demás que consigne el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones.

XI. IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR:

Estar sujeto a sanción disciplinaria.

Haber sido cesado en un cargo directivo o público, por ausencias injustificadas o por incumplimiento de sus funciones.

Haber renunciado a un cargo directivo.

Estar condenado a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso.

Encontrarse incurso en un proceso penal o en investigación fiscal como denunciado o investigado.

Haber sido condenado por homicidio, exposición a peligro o abandono de persona en peligro, omisión de asistencia familiar, violación de la libertad personal, violación de la libertad sexual, proxenetismo, hurto, robo, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, tráfico ilícito de drogas, organización criminal, discriminación, atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, abuso de autoridad, concusión, peculado, corrupción de funcionarios, terrorismo, apología del terrorismo, feminicidio, violencia contra la mujer, injuria, calumnia, difamación, aun cuando ya haya cumplido la pena y sido rehabilitado.

Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el Registro de Deudores Judiciales Morosos y/o el Registro de Reparaciones Civiles.

Tener relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, con algún miembro de un órgano electoral partidario nacional y/o de su respectiva jurisdicción.

Los demás que consigne el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones. XII. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

12.1 Lugar y forma de inscripción La solicitud de inscripción es presentada ante el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción. La solicitud de inscripción para cargos de ámbito nacional es presentada ante el Comité Electoral Departamental de Lima Metropolitana (CEDLM). La solicitud de inscripción debe ser presentada con la documentación completa y el archivo digital conteniendo toda la documentación en formato PDF. La Solicitud de Inscripción es presentada hasta la fecha límite fijada en el Cronograma Electoral (ver ANEXO I).

12.2 Personero Legal La Lista debe acreditar, ante el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, a un Personero Legal titular y un Personero Legal suplente. El Personero Legal, titular y suplente, debe ser afiliado, tener cuando menos el último año de afiliación continua e ininterrumpida y no estar incurso en alguno de los Impedimentos para postular indicados en el Acápite XI de la presente Directiva.

12.3 Formatos, documentos y plazo para la presentación de la solicitud de inscripción La Solicitud de Inscripción es presentada únicamente por el Personero Legal, acreditado en el mismo acto, ante el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción.

Nota: Se considera menor de veintisiete (27) años de edad cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción a los nacidos después del 5 de octubre de 1992.

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

La Solicitud de Inscripción es presentada acompañando la siguiente documentación y en el mismo orden, así como el archivo digital de la misma entregado en un CD o USB.: Acreditación del Personero Legal, titular y suplente, firmada por el candidato que encabeza

la Lista y ambos personeros, con copia legible del Documento Nacional de Identidad (DNI) de ambos, impresión de la consulta de afiliación al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de ambos, señalando el correo electrónico donde se les debe notificar (según FORMATO I).

Solicitud de Inscripción, presentada y firmada por el Personero Legal, titular y suplente (según FORMATO II).

Lista firmada por el Personero Legal, titular y suplente, con indicación por cada candidato del cargo al que postula, nombre completo, número de Documento Nacional de Identidad (DNI), fecha de nacimiento y firma (según corresponda FORMATO III).

Original y copia simple del voucher de depósito o pago de las Costas Electorales establecidas (ver ANEXO II).

Plan de Acción para el periodo dirigencial de las Listas de ámbito nacional (según FORMATO IV).

Documentación de cada uno de los candidatos, presentada en el mismo orden en que figuran en la Lista:

Hoja de vida (según FORMATO V).

Declaración Jurada con firma legalizada (según FORMATO VI).

Copia simple, clara y legible, de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Impresión de la consulta de afiliación al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Recibo de Pago de cuotas partidarias cuando menos de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de inscripción, por un monto no menor de S/ 5.00 (CINCO Y 00/100 SOLES) por cada mes.

12.4 Calificación, subsanación y admisión Se realizará conforme al Cronograma Electoral (ver ANEXO I). La Solicitud de Inscripción de una Lista es calificada por el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción. En caso de cumplir con todos los requisitos el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción emite una Resolución declarándola ADMITIDA. En caso de no cumplir con requisitos que sean subsanables, se emitirá una Resolución declarándola INADMISIBLE y otorgándole un plazo de un (1) día calendario posterior a su notificación para subsanar. Vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido con subsanar todas las observaciones, se procederá a su ARCHIVO. Subsanadas las observaciones dentro del plazo otorgado se emitirá una Resolución declarándola ADMITIDA. En caso de no cumplir con requisitos que sean insubsanables, se emitirá una Resolución declarándola IMPROCEDENTE. Contra la Resolución que declara IMPROCEDENTE una Solicitud de Inscripción, procede el Recurso de Apelación, el que debe ser presentado en un plazo no mayor de dos (2) días calendario posteriores a su notificación. Este Recurso de Apelación sólo puede ser presentado por el Personero Legal, titular o suplente. En caso de no presentarse dentro del plazo Recurso de Apelación contra la Resolución esta quedará consentida y se procederá a su ARCHIVO.

Nota: La Lista debe cumplir con la cuota de género conforme lo establecido en el artículo 46 del Estatuto y el artículo 51 del Reglamento General de Elecciones. La Lista debe cumplir con los criterios de no reelección conforme a lo establecido en los artículos 47 y 51 del Estatuto y el artículo 54 del Reglamento General de Elecciones.

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

El Recurso de Apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente Directiva, caso contrario se procederá a su ARCHIVO. El Recurso de Apelación, que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Directiva, es trasladado al Comité Nacional Electoral (CNE) por el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, vía correo electrónico. El Comité Nacional Electoral (CNE) debe resolver la apelación. Si el Recurso de Apelación es declarado FUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) emitirá una Resolución declarando a la Lista ADMITIDA, la que será remitida al Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción para que proceda conforme a ella. Si el Recurso de Apelación es declarado INFUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) ratificará la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción y se procederá a su ARCHIVO.

12.5 Publicación y tachas Se realizará conforme al Cronograma Electoral (ver ANEXO I). La Resolución que declara ADMITIDA a una Lista y su correspondiente archivo digital en formato PDF, es publicada en la página web del Partido (www.accionpopular.pe) y en el local del partido de la respectiva jurisdicción, iniciándose desde la publicación que ocurra primero el periodo de dos (2) días calendario para presentar el Recurso de Tacha a la Lista o a un candidato en particular. El Recurso de Tacha se presenta por escrito ante el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, acompañando obligatoriamente los medios probatorios correspondientes, indicando el correo electrónico a donde se le debe notificar al recurrente y adjuntando el voucher de pago de las Costas Electorales (ver ANEXO II). Puede ser interpuesto por cualquier afiliado. En caso de cumplir con todos los requisitos el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción emite una Resolución declarándolo ADMITIDO. En caso que el Recurso de Tacha no cumpla con todos los requisitos y formalidades el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción procederá a emitir una Resolución declarándolo IMPROCEDENTE. Contra la Resolución que declara IMPROCEDENTE un Recurso de Tacha, procede el Recurso de Apelación, el que debe ser presentado en un plazo no mayor de dos (2) días calendario posteriores a su notificación. El Recurso de Apelación sólo puede ser presentado por el afiliado que presento el Recurso de Tacha. En caso de no presentarse dentro del plazo Recurso de Apelación contra la Resolución esta quedará consentida. El Recurso de Apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente Directiva, caso contrario se procederá a su ARCHIVO. El Recurso de Apelación, que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Directiva, es trasladado al Comité Nacional Electoral (CNE) por el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, vía correo electrónico. El Comité Nacional Electoral (CNE) debe resolver la apelación. Si el Recurso de Apelación es declarado FUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) emitirá una Resolución declarando el Recurso de Tacha ADMITIDO la que será remitida al Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción para que proceda conforme a ella. Si el Recurso de Apelación es declarado INFUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) ratificará la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) y se procederá a su ARCHIVO. La Resolución que declara ADMITIDO un Recurso de Tacha es notificada al Personero Legal de la Lista tachada o que integre el candidato tachado y a quién presentó la tacha, citando a ambos a Audiencia Pública. En la Audiencia Pública cada uno de los recurrentes tendrá derecho a cinco (5) minutos como máximo, para sustentar la tacha y para presentar los descargos y oposición a la misma. Inmediatamente tendrán derecho, y en el mismo orden, a tres (3) minutos como máximo, para una réplica y dúplica respectivamente.

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Ambos podrán presentar en la Audiencia Pública la documentación que sustente sus posiciones. Concluida la Audiencia Pública la tacha queda al voto del Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción. El Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción resuelve la tacha, emitiendo una Resolución que la declara FUNDADA o INFUNDADA. Contra la Resolución que declara FUNDADA o INFUNDADA la tacha, procede el Recurso de Apelación, el que debe ser presentado en un plazo no mayor de dos (2) días calendario posteriores a su notificación. En caso de no presentarse dentro del plazo Recurso de Apelación contra la Resolución esta quedará consentida. El Recurso de Apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente Directiva, caso contrario se procederá a su ARCHIVO. El Recurso de Apelación, que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Directiva, es trasladado al Comité Nacional Electoral (CNE) por el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, vía correo electrónico. El Comité Nacional Electoral (CNE) debe resolver la apelación. Si el Recurso de Apelación contra una Resolución que la declara FUNDADA la Tacha es declarado FUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) emitirá una Resolución declarando inscrita la Lista la que será remitida al Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción para que proceda conforme a ella. Si el Recurso de Apelación contra una Resolución que la declara FUNDADA la Tacha es declarado INFUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) ratificará la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) y se procederá a su ARCHIVO. Si el Recurso de Apelación contra una Resolución que la declara INFUNDADA la Tacha es declarado FUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) ratificará la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) y se procederá a su ARCHIVO. Si el Recurso de Apelación contra una Resolución que la declara INFUNDADA la Tacha es declarado INFUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) emitirá una Resolución declarando inscrita la Lista la que será remitida al Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción para que proceda conforme a ella. La Recurso de Tacha declarado FUNDADO surte los siguientes efectos:

Si fue presentado contra la Lista en su conjunto, la Lista es excluida de participar en el proceso electoral.

Si fue presentado contra un candidato de una Lista este es excluido y reemplazado por el suplente.

Si fue presentado contra un candidato de una Lista este es excluido y de no haber suplente para reemplazarlo, la Lista es excluida de participar en el proceso electoral.

12.6 Publicación de la Lista Inscrita Se realizará conforme al Cronograma Electoral (ver ANEXO I). El Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción emite una Resolución declarando a una Lista INSCRITA. La Resolución que declara INSCRITA a una Lista es publicada en la página web del Partido (www.accionpopular.pe) y/o en el local del partido de la respectiva jurisdicción. El número de la Lista con el que se presentará al proceso electoral es asignado por orden de presentación de la Lista en cada jurisdicción (Nacional, departamental, provincial o distrital) y en el mismo momento de su presentación. En caso de Lista única le es asignado el número 1. En caso una Lista no sea admitida, sea excluida o sea tachada, el número asignado a dicha Lista no será otorgado a otra Lista. Las otras Listas en una jurisdicción continuarán con el número asignado al momento de su presentación. El Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción emite una Resolución publicando las Listas inscritas y los números de cada una de ellas, en cada jurisdicción a su cargo.

XIII. RENUNCIAS Y EXCLUSIONES

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13.1 Renuncia: La renuncia de un candidato a una Lista debe ser presentada ante el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, en documento suscrito y con firma legalizada y hasta antes de que la Lista haya sido declarada INSCRITA. El Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción dispone el reemplazo del candidato renunciante por el suplente. Si en una Lista se presentara más de un candidato renunciante y no hubiera suplentes para cubrir las renuncias, esta es excluida de participar en el proceso electoral.

13.2 Exclusión: La exclusión de un candidato es aplicada de oficio por el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, en cualquier etapa del proceso electoral y en los siguientes casos: a. Se toma conocimiento que al candidato se la ha impuesto, luego de su admisión o

inscripción: i) Sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad

efectiva o suspendida; ii) Pena de inhabilitación, así la decisión sea únicamente de primera instancia; y, iii) Interdicción mediante resolución judicial con calidad de consentida o ejecutoriada.

b. Se toma conocimiento que el candidato proporcionó información falsa u omitió información solicitada en la Hoja de Vida (ver FORMATO V) y/o en la Declaración Jurada (ver FORMATO VI).

c. Por enfermedad grave que pueda impedir al candidato asumir el cargo de ser electo. Si en una Lista se excluyera más de un candidato y no hubiera suplentes para cubrir las exclusiones, esta es excluida de participar en el proceso electoral.

XIV. ORGANOS ELECTORALES

14.1 Comité Nacional Electoral (CNE): Es el máximo órgano electoral con jurisdicción a nivel nacional. Tiene las competencia y atribuciones señaladas en el estatuto y el Reglamento General de Elecciones.

14.2 Comité Electoral Departamental (CED): Es el máximo órgano electoral dentro de su respectiva jurisdicción. Tiene las competencia y atribuciones señaladas en el estatuto y el Reglamento General de Elecciones. Designa al Delegado Electoral, el local de votación y los miembros de mesa de cada provincia y distrito en su jurisdicción.

14.3 Delegado Electoral (Titular y Suplente): Es el responsable de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos electorales en su provincia o distrito. Responde ante el Comité Electoral Departamental (CED) de su jurisdicción. Tiene las siguientes funciones: 1. Proponer, cuando menos, tres posibles locales de votación. 2. Proponer los miembros de mesa, titulares y suplentes, para cada mesa electoral en su

provincia o distrito. 3. Instalar el local de votación y las mesas electorales a la hora establecida. 4. Distribuir el material electoral. 5. Recabar al término del escrutinio las Actas respectivas y entregarlas al Comité Electoral

Departamental (CED) de su jurisdicción. 14.4 Miembros de Mesa Electoral: Dirigen el acto de sufragio y escrutinio en su respectiva mesa

electoral. Son tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Miembros Suplentes. XV. DEL ACTO DE SUFRAGIO Y ESCRUTINIO

15.1 Fecha y hora: El acto de sufragio se llevará a desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. del día DOMINGO 24 DE NOVIEMBRE DE 2019. Llegada la hora de cierre se hará ingresar al local de votación a los electores que se encuentren en la cola para que emitan su voto y se procederá a cerrar el local.

15.2 Lugar: El acto de sufragio se llevará a cabo en el local de votación aprobado y publicado por el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción. Es nulo todo acto de votación y/o escrutinio que se lleve a cabo en un local distinto al aprobado y publicado.

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15.3 Instalación de la Mesa: La Mesa se instalará a la hora indicada, con los tres miembros de Mesa y los personeros de las listas debidamente acreditados. En caso de ausencia de Miembros de Mesa que impidan la instalación de la misma hasta las 09:30 a.m., el Delegado Electoral (Titular o Suplente) deberá recurrir a cualquier militante de la cola que desee ejercer este cargo. Si hasta las 12:00 m. no se hubiera instalado la Mesa, ya no se instalará. Todas las incidencias constarán en la respectiva Acta de Instalación.

15.4 Acto de sufragio: Una vez firmadas las cedulas de sufragio por cuando menos dos (2) de los Miembros de Mesa y los personeros que así lo deseen, se procederá a iniciar el Acto de Sufragio. El elector se identificará con su DNI original, se comprobará que figure en el respectivo Padrón Electoral, recibirá una cédula de sufragio por cada elección en la que debe sufragar (Ejecutivo, Acción Política de la Mujer y/o Acción Política de la Juventud; y en su correspondiente ámbito nacional, departamental, provincial o distrital,), procediendo a ingresar a la cámara de sufragio a emitir su voto y depositar las cédulas de sufragio en el ánfora o ánforas respectiva, para posteriormente firmar el Padrón Electoral. No pueden sufragar quienes no presenten su DNI o no figuren en el Padrón Electoral. Todas las incidencias constarán en la respectiva Acta de Sufragio.

15.5 Cierre de la Mesa: A las 05:00 p.m., o cuando terminen de sufragar quienes a esa hora se encontraban en la cola, se procederá a cerrar la Mesa. Cerrada la Mesa sólo permanecerán en el local de votación, el Delegado Electoral, los Miembros de Mesa y los personeros debidamente acreditados. Todas las incidencias constarán en la respectiva Acta de Sufragio.

15.6 Escrutinio: Cerrada la Mesa se procederá a abrir las ánforas y extraer los votos. Comprobado que el número de votos emitidos corresponde al número de quienes han sufragado. Sólo en caso el número de votos sea mayor a número de quienes han sufragado, se eliminarán al azar el número de cédulas adicionales. Luego se procederá al cómputo de las mismas, consignándose en el Acta de Escrutinio respectiva los resultados.

15.7 Observaciones: Sólo los personeros debidamente acreditados pueden registrar observaciones en la respectiva Acta. Las Actas sin observaciones no podrán ser posteriormente tachadas, observadas o solicitar su nulidad. Las Actas deben estar firmadas por los Miembros de Mesa y los personeros debidamente acreditados que así lo deseen.

15.8 Envío de resultados: El Delegado Electoral es el responsable de remitir las Actas al respectivo Comité Electoral Departamental (CED).

15.9 Consolidación de resultados: El Comité Electoral Departamental (CED) consolidará los resultados de su jurisdicción.

XVI. DE LAS NULIDADES

El Recurso de Nulidad se presenta por escrito ante el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, acompañando obligatoriamente los medios probatorios correspondientes, indicando el correo electrónico a donde se le debe notificar al recurrente y adjuntando el voucher de pago de las Costas Electorales (ver ANEXO II). Sólo puede ser interpuesto por el personero acreditado. El Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción resuelve la nulidad en el plazo de dos (2) días calendario posteriores a la proclamación de resultados, emitiendo una Resolución que la declara FUNDADA o INFUNDADA. Contra la Resolución que declara FUNDADA o INFUNDADA la nulidad, procede el Recurso de Apelación, el que debe ser presentado en un plazo no mayor de dos (2) días calendario posteriores a su notificación. En caso de no presentarse dentro del plazo Recurso de Apelación contra la Resolución esta quedará consentida. El Recurso de Apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente Directiva, caso contrario se procederá a su ARCHIVO. El Recurso de Apelación, que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Directiva, es trasladado al Comité Nacional Electoral (CNE) por el Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción, vía correo electrónico. El Comité Nacional Electoral (CNE) debe resolver la apelación en un plazo no mayor de dos (2) días calendario de elevado. Si el Recurso de Apelación contra una Resolución que declara FUNDADA la Nulidad es declarado FUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) emitirá una Resolución declarando válida la elección,

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

la que será remitida al Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción para que proceda conforme a ella. Si el Recurso de Apelación contra una Resolución que la declara FUNDADA la Nulidad es declarado INFUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) ratificará la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) y se procederá a declarar válida la elección. Si el Recurso de Apelación contra una Resolución que la declara INFUNDADA la Nulidad es declarado FUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) ratificará la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) y se procederá a declarar válida la elección. Si el Recurso de Apelación contra una Resolución que la declara INFUNDADA la Nulidad es declarado INFUNDADO el Comité Nacional Electoral (CNE) emitirá una Resolución declarando válida la elección, la que será remitida al Comité Electoral Departamental (CED) de la jurisdicción para que proceda conforme a ella. El Recurso de Nulidad declarado FUNDADO surte el siguiente efecto: Declarar nulo el proceso de elecciones internas de la mesa o jurisdicción que fue objeto la nulidad. Estos resultados no serán computados en la consolidación de resultados correspondiente.

XVII. DE LA PROCLAMACIÓN DE LISTAS

resueltas las nulidades que se puedan haber presentado, de acuerdo con lo establecido en la presente Directiva, y consolidados los resultados, el correspondiente Comité Electoral Departamental (CED), publicará los resultados y los elevará al Comité Nacional Electoral (CNE). El Comité Nacional Electoral (CNE) procederá a consolidar los resultados nacionales y proclamará oficialmente a las Listas ganadoras en todos los niveles. Publica esta proclamación en la página web del partido (www.accionpopular.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

Lima, 12 de setiembre de 2019

_____________________________ Doris Emelda Guerrero Guerrero

Presidenta

_____________________ Enrique Arauco Rojas

Vicepresidente

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

A N E X O S

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

ANEXO I CRONOGRAMA ELECTORAL

ACTIVIDADES FECHAS

CONVOCATORIA AL PROCESO ELECTORAL CNE EL 12 DE SETIEMBRE

Publicación del Cronograma Electoral CNE El 12 de setiembre

Consultas y aclaraciones CNE Del 13 al 14 de setiembre

Publicación del Padrón de Afiliados CNE El 16 de setiembre

Observaciones al Padrón de Afiliados CNE Del 17 al 20 de setiembre

Subsanación de Observaciones al Padrón de Afiliados CNE Del 18 al 21 de setiembre

Publicación del Padrón de Afiliados saneado y definitivo CNE El 23 de setiembre

Presentación de Solicitudes de Inscripción CED Del 3 al 5 de octubre

Calificación de las Solicitudes de Inscripción CED Del 4 al 10 de octubre

Emisión de Resoluciones de calificación CED Del 5 al 11 de octubre

Subsanación de Inadmisibles CED Del 6 al 12 de octubre

Apelación de Resoluciones de Improcedencia CED Del 6 al 13 de octubre

Calificación de apelaciones CED Del 7 al 15 de octubre

Traslado de Recursos de Apelación al CNE CED Del 8 al 16 de octubre

Resolución de Apelaciones por el CNE CNE Del 9 al 18 de octubre

Publicación de Listas Admitidas CED El 19 de octubre

Presentación de Recursos de Tacha CED Del 21 al 23 de octubre

Calificación de Recursos de Tacha CED Del 22 al 25 de octubre

Emisión de resoluciones sobre los recursos de tachas CED Del 23 al 26 de octubre

Apelación de Resoluciones de Tachas CED Del 24 al 28 de octubre

Traslado de Recursos de Apelación al CNE CED Del 25 al 29 de octubre

Resolución de Apelaciones por el CNE CNE Del 26 al 31 de octubre

Audiencia Pública para resolver Tachas admitidas CED El 4 de noviembre

Resolución de las Tachas CED Del 5 al 7 de noviembre

Apelación de Tachas resueltas CED Del 6 al 9 de noviembre

Traslado de Recursos de Apelación al CNE CED Del 7 al 10 de noviembre

Resolución de Apelaciones por el CNE CNE Del 8 al 12 de noviembre

Publicación de Listas Inscritas CED El 13 de noviembre

Publicación del Padrón Electoral CNE El 13 de noviembre

Entrega del Padrón Electoral a personeros CNE Del 14 al 16 de noviembre

ELECCIONES INTERNAS CED EL 24 DE NOVIEMBRE Publicación de Resultados CED Del 25 al 28 de noviembre

Presentación de Recursos de Nulidad CED Del 26 al 30 de noviembre

Calificación de Recursos de Nulidad CED Del 27 de noviembre al 2 de diciembre

Emisión de Resoluciones sobre los Recursos de Nulidad CED Del 28 de noviembre al 3 de diciembre

Apelación de Resoluciones de nulidad CED Del 29 de noviembre al 5 de diciembre

Traslado de Recursos de Apelación al CNE CED Del 30 de noviembre al 6 de diciembre

Resolución de Apelaciones por el CNE CNE Del 1 al 8 de diciembre

Consolidación de resultados de nivel departamental CED Del 9 al 12 de diciembre

Publicación de resultados de nivel departamental CED El 14 de diciembre

Elevación de resultados al CNE CED Del 16 al 18 de diciembre

Consolidación de resultados CNE Del 19 al 22 de diciembre

PROCLAMACIÓN DE LISTAS A NIVEL NACIONAL CNE EL 23 DE DICIEMBRE

Juramentación de autoridades electas CNE

Del 2 al 5 de enero CED

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

ANEXO II COSTAS ELECTORALES

CONCEPTO SOLES

Cuota de Inscripción de Lista al Comité Ejecutivo Nacional 3,000.00

Cuota de Inscripción de Lista al Comité Ejecutivo Departamental 1,500.00

Cuota de Inscripción de Lista al Comité Ejecutivo Provincial 1,000.00

Cuota de Inscripción de Lista al Comité Metropolitano de Lima 1,500.00

Cuota de Inscripción de Lista al Comité Ejecutivo Distrital con Prerrogativa Provincial 750.00

Cuota de Inscripción de Lista al Comité Ejecutivo Distrital 500.00

Cuota de Inscripción de Lista al Comité Nacional de Acción Política de la Mujer 750.00

Cuota de Inscripción de Lista al Comité Nacional de Acción Política de la Juventud 750.00

Presentación de Recurso de Tacha 500.00

Presentación de Recurso de Exclusión 250.00

Presentación de Recurso de Nulidad 500.00

Presentación de Recurso de Apelación 500.00

MULTAS ELECTORALES

CONCEPTO SOLES

A los Miembros de Mesa por incumplimiento de sus funciones y obligaciones 50.00

A los Delegados Electorales por incumplimiento de sus funciones y obligaciones 100.00

A los Miembros de Comités Electorales Departamentales por incumplimiento de sus funciones y obligaciones

200.00

A los Presidentes de Comités Electorales Departamentales por incumplimiento de sus funciones y obligaciones

300.00

A los Candidatos por incumplimiento de las normas y disposiciones electorales 250.00

A los Personeros por incumplimiento de las normas y disposiciones electorales 250.00

Nota: Los Distritos en condición de pobreza extrema están exonerados de las costas electorales. (Ver Anexo IV)

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

ANEXO III DISTRITOS CON COMITÉS EJECUTIVOS DISTRITALES CON PRERROGATIVAS PROVINCIALES

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO

ÁNCASH HUARAZ INDEPENDENCIA

SANTA NUEVO CHIMBOTE

APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERÓNIMO

ARERQUIPA AREQUIPA

ALTO SELVA ALEGRE

CAYMA

CERRO COLORADO

JACOBO HUNTER

JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

LA JOYA

MARIANO MELGAR

MIRAFLORES

PAUCARPATA

SOCABAYA

YANAHUARA

YURA

CAYLLOMA MAJES

AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA

CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI

CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA

CALLAO CALLAO

BELLAVISTA

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

LA PERLA

MI PERÚ

VENTANILLA

CUSCO CUSCO

SAN JERÓNIMO

SAN SEBASTÍAN

SANTIAGO

WANCHAQ

LA CONVENCIÓN ECHARATE

HUANCAVELICA

ACOBAMBA PAUCARÁ

HUANCAVELICA ACORIA

YAULI

HUÁNUCO

HUAMALÍES MONZÓN

HUÁNUCO

AMARILIS

CHURUBAMBA

PILLCO MARCA

LEONCIO PRADO JOSÉ CRESPO Y CASTILLO

ICA

CHINCHA PUEBLO NUEVO

SUNAMPE

ICA

LA TINGUIÑA

PARCONA

SANTIAGO

SUBTANJALLA

JUNÍN

CHANCHAMAYO

PERENÉ

PICHANAQUI

SAN RAMÓN

HUANCAYO CHILCA

EL TAMBO

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

SATIPO

MAZAMARI

PANGOA

RÍO NEGRO

RÍO TAMBO

LA LIBERTAD

ASCOPE CASA GRANDE

PAIJÁN

CHEPÉN PACANGA

OTUZCO USQUIL

PACASMAYO GUADALUPE

PACASMAYO

TRUJILLO

EL PORVENIR

FLORENCIA DE MORA

HUANCHACO

LA ESPERANZA

LAREDO

MOCHE

VÍCTOR LARCO HERRERA

VIRÚ CHAO

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

JOSÉ LEONARDO ORTIZ

LA VICTORIA

MONSEFÚ

PIMENTEL

POMALCA

TUMÁN

LAMBAYEQUE

MORROPE

MOTUPE

OLMOS

LIMA METROPOLITANA

LIMA METROPOLITANA

ANCÓN

ATE

BARRANCO

BREÑA

CARABAYLLO

CHACLACAYO

CHORRILLOS

CIENEGUILLA

COMAS

EL AGUSTINO

INDEPENDENCIA

JESÚS MARÍA

LA MOLINA

LA VICTORIA

LINCE

LOS OLIVOS

LURIGANCHO

LURÍN

MAGDALENA DEL MAR

MIRAFLORES

PACHACÁMAC

PUEBLO LIBRE

PUENTE PIEDRA

RÍMAC

SAN BORJA

SAN ISIDRO

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

SAN JUAN DE LURIGANCHO

SAN JUAN DE MIRAFLORES

SAN LUIS

SAN MARTÍN DE PORRES

SAN MIGUEL

SANTA ANITA

SANTIAGO DE SURCO

SURQUILLO

VILLA EL SALVADOR

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

LIMA PROVINCIAS

CAÑETE IMPERIAL

MALA

HUARAL CHANCAY

HUAURA

HUALMAY

HUAURA

SANTA MARÍA

LORETO MAYNAS

BELÉN

PUNCHANA

SAN JUAN BAUTISTA

PASCO PASCO PAUCARTAMBO

YANACANCHA

PIURA

HUANCABAMBA HUARMACA

PIURA

CASTILLA

CATACAOS

LA ARENA

LA UNIÓN

LAS LOMAS

TAMBO GRANDE

VEINTISÉIS DE OCTUBRE

SULLANA

BELLAVISTA

MARCAVELICA

QUERECOTILLO

PUNO

CHUCUITO DESAGUADERO

KELLUYO

PUNO ACORA

SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA

SAN ROMÁN SAN MIGUEL

SAN MARTÍN

MOYOBAMBA SORITOR

RIOJA NUEVA CAJAMARCA

SAN MARTÍN LA BANDA DE SHILCAYO

MORALES

TACNA TACNA

ALTO DE LA ALIANZA

CIUDAD NUEVA

CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA

UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY

YARINACOCHA

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

ANEXO IV DISTRITOS CON NIVEL DE POBREZA EXTREMO

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

AMAZONAS

BAGUA IMAZA

CHACHAPOYAS LA JALCA

CONDORCANQUI EL CENEPA

RIO SANTIAGO

LUYA SAN CRISTOBAL

ANCASH

AIJA

CORIS

HUACLLAN

SUCCHA

ANTONIO RAIMONDI

ACZO

CHACCHO

MIRGAS

SAN JUAN DE RONTOY

ASUNCION ACOCHACA

CARHUAZ

ATAQUERO

SAN MIGUEL DE ACO

SHILLA

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

SAN NICOLAS

YAUYA

HUARAZ

COCHABAMBA

LA LIBERTAD

PIRA

HUARI

ANRA

CAJAY

CHAVIN DE HUANTAR

HUACACHI

HUACCHIS

HUACHIS

HUANTAR

MASIN

PAUCAS

PONTO

RAPAYAN

SAN PEDRO DE CHANA

UCO

HUAYLAS

PAMPAROMAS

PUEBLO LIBRE

SANTA CRUZ

MARISCAL LUZURIAGA

CASCA

ELEAZAR GUZMAN BARRON

FIDEL OLIVAS ESCUDERO

LLAMA

LUCMA

LLUMPA

PALLASCA

CONCHUCOS

PALLASCA

PAMPAS

POMABAMBA PAROBAMBA

QUINUABAMBA

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

RECUAY TAPACOCHA

SANTA MACATE

SIHUAS

ACOBAMBA

CASHAPAMPA

CHINGALPO

HUAYLLABAMBA

QUICHES

RAGASH

SAN JUAN

SICSIBAMBA

YUNGAY

CASCAPARA

QUILLO

SHUPLUY

YANAMA

APURIMAC

ABANCAY CIRCA

LAMBRAMA

ANDAHUAYLAS

KISHUARA

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

TUMAY HUARACA

ANTABAMBA

ANTABAMBA

HUAQUIRCA

JUAN ESPINOZA MEDRANO

SABAINO

AYMARAES

CHAPIMARCA

COTARUSE

SAÑAYCA

SORAYA

TORAYA

CHINCHEROS COCHARCAS

RANRACANCHA

COTABAMBAS

CHALLHUAHUACHO

HAQUIRA

MARA

TAMBOBAMBA

GRAU

CURASCO

CURPAHUASI

MARISCAL GAMARRA

MICAELA BASTIDAS

PATAYPAMPA

SAN ANTONIO

SANTA ROSA

TURPAY

VIRUNDO

AREQUIPA

CASTILLA CHACHAS

CAYLLOMA TISCO

CONDESUYOS CAYARANI

LA UNION PAMPAMARCA

PUYCA

AYACUCHO CANGALLO

CANGALLO

CHUSCHI

LOS MOROCHUCOS

MARIA PARADO DE BELLIDO

PARAS

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

TOTOS

HUAMANGA

ACOCRO

ACOS VINCHOS

CHIARA

OCROS

PACAYCASA

QUINUA

SAN JOSE DE TICLLAS

SANTIAGO DE PISCHA

SOCOS

TAMBILLO

VINCHOS

HUANTA

AYAHUANCO

HUAMANGUILLA

HUANTA

IGUAIN

LURICOCHA

PUCACOLPA

SANTILLANA

LA MAR

SAN MIGUEL

ANCO

CHILCAS

CHUNGUI

TAMBO

LUIS CARRANZA

SAMUGARI

ANCHIHUAY

LUCANAS

CARMEN SALCEDO

CHAVIÑA

CHIPAO

LARAMATE

LUCANAS

OCAÑA

SAN JUAN

SAN PEDRO

SAN PEDRO DE PALCO

SAN CRISTOBAL

PARINACOCHAS

CHUMPI

PACAPAUSA

SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO

UPAHUACHO

VICTOR FAJARDO

APONGO

CANARIA

CAYARA

COLCA

HUALLA

HUAMANQUIQUIA

HUANCARAYLLA

SARHUA

VILCANCHOS

ASQUIPATA

HUANCA SANCOS SACSAMARCA

SANTIAGO DE LUCANAMARCA

Page 20: COMITÉ NACIONAL ELECTORAL · COMITÉ NACIONAL ELECTORAL Improcedente: Es la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) frente a una solicitud y/o recurso que no cumple

COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

CARAPO

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN

VISCHONGO

ACCOMARCA

CONCEPCION

HUAMBALPA

SAURAMA

INDEPENDENCIA

PAUCAR DEL SARA SARA

COLTA

OYOLO

PARARCA

SARA SARA

SUCRE

BELEN

CHALCOS

SAN SALVADOR DE QUIJE

PAICO

SANTIAGO DE PAUCARAY

SAN PEDRO DE LARCAY

SORAS

CHILCAYOC

MORCOLLA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

COSPAN

CHETILLA

ENCAÑADA

JESUS

LLACANORA

NAMORA

SAN JUAN

CAJABAMBA CACHACHI

SITACOCHA

CELENDIN

CORTEGANA

CHUMUCH

HUASMIN

MIGUEL IGLESIAS

OXAMARCA

SOROCHUCO

SUCRE

UTCO

CUTERVO

CALLAYUC

CUJILLO

PIMPINGOS

QUEROCOTILLO

SAN JUAN DE CUTERVO

SANTA CRUZ

SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA

SANTO TOMAS

CHOTA

ANGUIA

CHADIN

CHIMBAN

MIRACOSTA

PACCHA

PION

QUEROCOTO

Page 21: COMITÉ NACIONAL ELECTORAL · COMITÉ NACIONAL ELECTORAL Improcedente: Es la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) frente a una solicitud y/o recurso que no cumple

COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

SAN JUAN DE LICUPIS

CHOROPAMPA

HUALGAYOC HUALGAYOC

JAEN

CHONTALI

SALLIQUE

SAN FELIPE

SANTA CRUZ SEXI

YAUYUCAN

SAN MIGUEL

NIEPOS

TONGOD

CATILLUC

SAN IGNACIO CHIRINOS

TABACONAS

SAN MARCOS

GREGORIO PITA

JOSE MANUEL QUIROZ

JOSE SABOGAL

CHANCAY

SAN PABLO SAN PABLO

TUMBADEN

CUSCO

CUSCO CCORCA

ACOMAYO

ACOMAYO

ACOPIA

ACOS

POMACANCHI

RONDOCAN

SANGARARA

MOSOC LLACTA

ANTA CHINCHAYPUJIO

ANCAHUASI

CALCA

COYA

LAMAY

LARES

SAN SALVADOR

CANAS

YANAOCA

CHECCA

KUNTURKANKI

LANGUI

LAYO

PAMPAMARCA

QUEHUE

TUPAC AMARU

CANCHIS

COMBAPATA

CHECACUPE

PITUMARCA

CHUMBIVILCAS

SANTO TOMAS

CAPACMARCA

COLQUEMARCA

CHAMACA

LIVITACA

LLUSCO

QUIÑOTA

VELILLE

ESPINAR COPORAQUE

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

PALLPATA

SUYCKUTAMBO

LA CONVENCION

OCOBAMBA

VILCABAMBA

KIMBIRI

PICHARI

PARURO

PARURO

ACCHA

CCAPI

COLCHA

HUANOQUITE

OMACHA

YAURISQUE

PACCARITAMBO

PILLPINTO

PAUCARTAMBO

PAUCARTAMBO

CAICAY

COLQUEPATA

CHALLABAMBA

KOSÑIPATA

HUANCARANI

QUISPICANCHI

URCOS

ANDAHUAYLILLAS

CCARHUAYO

CCATCA

CUSIPATA

HUARO

MARCAPATA

OCONGATE

QUIQUIJANA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

ACOBAMBILLA

ACORIA

CONAYCA

CUENCA

HUACHOCOLPA

HUAYLLAHUARA

IZCUCHACA

LARIA

MANTA

MARISCAL CACERES

MOYA

NUEVO OCCORO

PALCA

PILCHACA

VILCA

YAULI

HUANDO

ACOBAMBA

ACOBAMBA

ANTA

ANDABAMBA

CAJA

MARCAS

PAUCARA

Page 23: COMITÉ NACIONAL ELECTORAL · COMITÉ NACIONAL ELECTORAL Improcedente: Es la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) frente a una solicitud y/o recurso que no cumple

COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

POMACOCHA

ROSARIO

ANGARAES

LIRCAY

ANCHONGA

CALLANMARCA

CONGALLA

CHINCHO

HUAYLLAY-GRANDE

HUANCA-HUANCA

JULCAMARCA

SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

SANTO TOMAS DE PATA

SECCLLA

CCOCHACCASA

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA

ARMA

AURAHUA

CAPILLAS

COCAS

CHUPAMARCA

HUACHOS

HUAMATAMBO

MOLLEPAMPA

SAN JUAN

TANTARA

SANTA ANA

TAYACAJA

PAMPAS

ACOSTAMBO

ACRAQUIA

AHUAYCHA

COLCABAMBA

DANIEL HERNANDEZ

HUACHOCOLPA

HUARIBAMBA

ÑAHUIMPUQUIO

PAZOS

QUISHUAR

SALCABAMBA

SAN MARCOS DE ROCCHAC

SURCUBAMBA

TINTAY PUNCU

SALCAHUASI

HUAYTARA

AYAVI

CORDOVA

HUAYACUNDO ARMA

LARAMARCA

OCOYO

PILPICHACA

QUERCO

QUITO ARMA

SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO

SAN ISIDRO

Page 24: COMITÉ NACIONAL ELECTORAL · COMITÉ NACIONAL ELECTORAL Improcedente: Es la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) frente a una solicitud y/o recurso que no cumple

COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

SANTIAGO DE CHOCORVOS

SANTIAGO DE QUIRAHUARA

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

TAMBO

CHURCAMPA

CHURCAMPA

ANCO

CHINCHIHUASI

EL CARMEN

LA MERCED

LOCROJA

PAUCARBAMBA

SAN MIGUEL DE MAYOCC

SAN PEDRO DE CORIS

PACHAMARCA

COSME

HUANUCO

HUANUCO

CHURUBAMBA

MARGOS

SAN PEDRO DE CHAULAN

SANTA MARIA DEL VALLE

YARUMAYO

YACUS

DOS DE MAYO

CHUQUIS

MARIAS

RIPAN

SHUNQUI

SILLAPATA

YANAS

HUAMALIES

JACAS GRANDE

MIRAFLORES

PUNCHAO

PUÑOS

SINGA

TANTAMAYO

LAURICOCHA RONDOS

MARAÑON SAN BUENAVENTURA

PACHITEA

PANAO

MOLINO

UMARI

HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA

YAROWILCA

CHAVINILLO

APARICIO POMARES

JACAS CHICO

OBAS

PAMPAMARCA

CHORAS

JUNIN

CONCEPCION

COMAS

CHAMBARA

HEROINAS TOLEDO

MARISCAL CASTILLA

JAUJA

CANCHAYLLO

JANJAILLO

PACCHA

SATIPO LLAYLLA

Page 25: COMITÉ NACIONAL ELECTORAL · COMITÉ NACIONAL ELECTORAL Improcedente: Es la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) frente a una solicitud y/o recurso que no cumple

COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

CHUPACA SAN JUAN DE JARPA

YANACANCHA

LA LIBERTAD

BOLIVAR

BAMBAMARCA

CONDORMARCA

UCUNCHA

SANCHEZ CARRION

COCHORCO

CURGOS

CHUGAY

MARCABAL

SANAGORAN

SARIN

SARTIMBAMBA

OTUZCO SINSICAP

PATAZ

CHILLIA

HUAYO

ONGON

SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA

LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI

CAÑARIS

LIMA

CAJATAMBO COPA

GORGOR

HUAURA CHECRAS

LEONCIO PRADO

HUAROCHIRI

ANTIOQUIA

SAN JOSE DE LOS CHORRILLOS

HUAROCHIRI

LAHUAYTAMBO

LANGA

MARIATANA

SANGALLAYA

SAN JUAN DE TANTARANCHE

SAN LORENZO DE QUINTI

SAN PEDRO DE HUANCAYRE

SANTIAGO DE ANCHUCAYA

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

YAUYOS

AYAVIRI

AZANGARO

CARANIA

COCHAS

CHOCOS

HUANGASCAR

HUAÑEC

LINCHA

OMAS

QUINCHES

QUINOCAY

SAN JOAQUIN

SAN PEDRO DE PILAS

TANTA

TAURIPAMPA

TUPE

VIÑAC

HONGOS

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

MADEAN

HUARAL IHUARI

LORETO

MAYNAS

NAPO

TORRES CAUSANA

TENIENTE MANUEL CLAVERO

ALTO AMAZONAS

BALSAPUERTO

JEBEROS

LAGUNAS

TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS

LORETO

PARINARI

URARINAS

TROMPETEROS

REQUENA

CAPELO

EMILIO SAN MARTIN

YAQUERANA

DATEM DEL MARAÑON

ANDOAS

CAHUAPANAS

MANSERICHE

MORONA

PASTAZA

MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA

PASCO

PASCO

NINACACA

PALLANCHACRA

PAUCARTAMBO

FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN

TICLACAYAN

VICCO

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA

CHACAYAN

GOYLLARISQUIZGA

PAUCAR

SAN PEDRO DE PILLAO

SANTA ANA DE TUSI

TAPUC

VILCABAMBA

OXAPAMPA

PUERTO BERMUDEZ

PALCAZU

CONSTITUCIÓN

PIURA AYABACA

AYABACA

FRIAS

LAGUNAS

PACAIPAMPA

SAPILLICA

HUANCABAMBA HUARMACA

PUNO

PUNO

COATA

SAN ANTONIO

TIQUILLACA

AMANTANI

AZANGARO

ACHAYA

ASILLO

CAMINACA

MUÑANI

POTONI

Page 27: COMITÉ NACIONAL ELECTORAL · COMITÉ NACIONAL ELECTORAL Improcedente: Es la Resolución del Comité Electoral Departamental (CED) frente a una solicitud y/o recurso que no cumple

COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

SAMAN

SAN ANTON

SAN JOSE

TIRAPATA

CARABAYA

MACUSANI

AJOYANI

AYAPATA

COASA

CORANI

CRUCERO

ITUATA

OLLACHEA

USICAYOS

CHUCUITO HUACULLANI

HUANCANE COJATA

ROSASPATA

LAMPA OCUVIRI

VILAVILA

MELGAR

ANTAUTA

MACARI

NUÑOA

ORURILLO

SANTA ROSA

SANDIA

SANDIA

CUYOCUYO

LIMBANI

PHARA

PATAMBUCO

QUIACA

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA

QUILCAPUNCU

SINA

EL COLLAO CAPASO

MOHO HUAYRAPATA

SAN MARTIN

LAMAS BARRANQUITA

RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS

SAN MARTIN CHAZUTA

SAUCE

EL DORADO SAN JOSE DE SISA

SAN MARTIN

TACNA TARATA

TARATA

ESTIQUE

ESTIQUE PAMPA

TARUCACHI

CANDARAVE CAIRANI

UCAYALI

CORONEL PORTILLO IPARIA

ATALAYA

RAIMONDI

TAHUANIA

YURUA

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

F O R M A T O S

NOTA: Los formatos deben llenarse a máquina o en letra imprenta y clara.

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

F O R M A T O I

ACREDITACIÓN DEL PERSONERO LEGAL

YO, __________________________________________________________________, IDENTIFICADO(A)

CON D.N.I. ______________________________, CANDIDATO(A) A LA SECRETARIA GENERAL DEL

COMITE:

EJECUTIVO

ACCIÓN POLÍTICA DE LA MUJER

ACCIÓN POLÍTICA DE LA JUVENTUD

DE LA SIGUIENTE CIRCUNSCRIPCIÓN:

NACIONAL

DEPARTAMENTAL DE ________________________________________________________

PROVINCIAL DE ________________________________________________________

DEPARTAMENTO DE ________________________________________________________

METROPOLITANO DE LIMA

DISTRITAL DE ________________________________________________________

PROVINCIA DE ________________________________________________________

DEPARTAMENTO DE ________________________________________________________

TENGO A BIEN ACREDITAR COMO:

PERSONERO(A) LEGAL TITULAR AL(A) CORRELIGIONARIO(A):

______________________________________________________________________________________,

IDENTIFICADO(A) CON D.N.I. _________________________.

PERSONERO(A) LEGAL SUPLENTE AL(A) CORRELIGIONARIO(A):

______________________________________________________________________________________,

IDENTIFICADO(A) CON D.N.I. _________________________.

CORREO ELECTRÓNICO ________________________________________________________________.

Lima, de octubre de 2019

_______________________________ Candidato a la Secretaria General

_____________________________ _______________________________ Personero Legal Titular Personero Legal Suplente

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

F O R M A T O II

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

SEÑORES COMITÉ ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE

_______________________________________, SOLICITAMOS A USTEDES LA INSCRIPCIÓN DE LA

LISTA ADJUNTA AL COMITÉ:

EJECUTIVO

ACCIÓN POLÍTICA DE LA MUJER

ACCIÓN POLÍTICA DE LA JUVENTUD

DE LA SIGUIENTE CIRCUNSCRIPCIÓN:

NACIONAL

DEPARTAMENTAL DE ________________________________________________________

PROVINCIAL DE ________________________________________________________

DEPARTAMENTO DE ________________________________________________________

METROPOLITANO DE LIMA

DISTRITAL DE ________________________________________________________

PROVINCIA DE ________________________________________________________

DEPARTAMENTO DE ________________________________________________________

Lima, de octubre de 2019

_____________________________ _______________________________ Personero Legal Titular Personero Legal Suplente

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

F O R M A T O III

LISTA

AL COMITÉ EJECUTIVO______________________________________________________________________________________________________________

CARGO APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES FIRMA

SECRETARIA GENERAL

NACIONAL

VICESECRETARIA

GENERAL NACIONAL DE

POLÍTICA

SECRETARIA NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y

DESARROLLO

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA NACIONAL DE

GOBIERNOS LOCALES Y

REGIONALES

SECRETARÍA NACIONAL DE

PERSONEROS Y ASUNTOS

ELECTORALES

SECRETARÍA NACIONAL DE

COMUNICACIÓN Y

PROYECCIÓN PARTIDARIA

SECRETARÍA NACIONAL DE

RELACIONES

INTERNACIONALES

SECRETARIA NACIONAL DE

AUDIENCIAS PÚBLICAS Y

GESTIÓN DEL PUEBLO

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

VICESECRETARÍA

GENERAL NACIONAL DE

ORGANIZACIÓN

SECRETARÍA NACIONAL DE

ESTADÍSTICA

SECRETARÍA NACIONAL DE

MOVILIZACIÓN Y

PARTICIPACIÓN VECINAL

SECRETARÍA NACIONAL DE

ASUNTOS LABORALES

SECRETARÍA NACIONAL DE

DISCIPLINA

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

SECRETARÍA NACIONAL DE

RELACIONES

VICESECRETARÍA

GENERAL NACIONAL DE

CAPACITACIÓN Y

BIENESTAR

SECRETARÍA NACIONAL DE

COOPERACIÓN POPULAR

SECRETARÍA NACIONAL DE

ASUNTOS

EDUCACIONALES

SECRETARÍA NACIONAL DE

IDEOLOGÍA Y CULTURA

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

SECRETARÍA NACIONAL DE

DERECHOS HUMANOS Y

DEFENSA DEL

PATRIMONIO NACIONAL

SECRETARÍA NACIONAL DE

COORDINACIÓN

SECRETARÍA NACIONAL DE

COORDINACIÓN

SECRETARÍA NACIONAL DE

COORDINACIÓN

SUPLENTE 1

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

SUPLENTE 2

SUPLENTE 3

SUPLENTE 4

SUPLENTE 5

NOTA: De ámbito nacional. - Está conformada por: La Secretaría General Nacional, tres (3) Vicesecretarías Generales Nacionales, diecisiete (17) Secretarías Nacionales y tres (3) Secretarías Nacionales Coordinadoras. (Estatuto artículo 109) De ámbito departamental. - El número máximo de miembros es el mismo que el establecido para el Comité Ejecutivo Nacional. Su número mínimo es de once (11) integrantes; en este caso se compone por lo menos de: a) Secretaría General, b) Vicesecretaría General de Política, c) Vicesecretaría General de Organización, d) Vicesecretaría General de Capacitación y Bienestar y siete (7) secretarias; distribuidas entre los tres grupos funcionales (Política, Organización y Capacitación y Bienestar). (Estatuto artículo116)

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

De ámbito metropolitano. - El número máximo de miembros es el mismo que el establecido para el Comité Ejecutivo Nacional. Su número mínimo es de once (11) integrantes; en este caso se compone por lo menos de: a) Secretaría General, b) Vicesecretaría General de Política, c) Vicesecretaría General de Organización, d) Vicesecretaría General de Capacitación y Bienestar y siete (7) secretarias; distribuidas entre los tres grupos funcionales (Política, Organización y Capacitación y Bienestar). (Estatuto artículo 117) De ámbito provincial. - El número máximo de miembros es el mismo que el establecido para el Comité Ejecutivo Nacional. Su número mínimo es de siete (7) integrantes; en este caso se compone por lo menos de: a) Secretaría General, b) Vicesecretaría General de Política, c) Vicesecretaría General de Organización, d) Vicesecretaría General de Capacitación y Bienestar, y tres (3) secretarías; distribuidas entre los tres grupos funcionales (Política, Organización y Capacitación y Bienestar). (Estatuto artículo 118) De ámbito distrital con prerrogativa provincial. - El número máximo de miembros es el mismo que el establecido para el Comité Ejecutivo Nacional. Su número mínimo es de siete (7) integrantes; en este caso se compone por lo menos de: a) Secretaría General, b) Vicesecretaría General de Política, c) Vicesecretaría General de Organización, d) Vicesecretaría General de Capacitación y Bienestar, y tres (3) secretarías; distribuidas entre los tres grupos funcionales (Política, Organización y Capacitación y Bienestar). (Estatuto artículo 120)

Lima, de octubre de 2019

_____________________________ _______________________________ Personero Legal Titular Personero Legal Suplente

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

F O R M A T O III

LISTA

AL COMITÉ EJECUTIVO DISTRITAL

DE__________________________________________________________________________________________________

CARGO APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES FIRMA

SECRETARIA GENERAL

DISTRITAL

VICESECRETARIA

GENERAL DISTRITAL DE

POLÍTICA

VICESECRETARÍA

GENERAL DISTRITAL DE

ORGANIZACIÓN

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

VICESECRETARÍA

GENERAL DISTRITAL DE

CAPACITACIÓN Y

BIENESTAR

SECRETARIA DISTRITAL DE

COORNINACIÓN

SUPLENTE

De ámbito distrital: Su número mínimo es al menos cinco (5) integrantes. (Estatuto artículo 119)

Lima, de octubre de 2019

_____________________________ _______________________________ Personero Legal Titular Personero Legal Suplente

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

F O R M A T O III

LISTA

AL COMITÉ ________________________DE ACCIÓN POLÍTICA

DE___________________________________________________________________________

CARGO APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES FIRMA

SECRETARIO(A)

SUBSECRETARIO(A)

SECRETARÍO(A) DE

ORGANIZACIÓN

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

SECRETARÍO(A) DE

PLANIFICACIÓN Y

DESARROLLO

SECRETARIO(A) DE

PRENSA Y PROPAGANDA

SECRETARIO(A) DE

RELACIONES PÚBLICAS

SECRETARIO(A) DE

ASUNTOS EDUCATIVOS

SECRETARIO(A)

COORDINADOR(A)

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIO(A)

COORDINADOR(A)

SUPLENTE

En todos los ámbitos: Tienen la misma conformación. (Estatuto artículos 151 y 154; Reglamento del Comité de Acción Política de la Mujer artículos 20 y 23; Reglamento del Comité de Acción Política de la Juventud artículos 21 y 24)

Lima, de octubre de 2019

_____________________________ _______________________________ Personero Legal Titular Personero Legal Suplente

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

F O R M A T O IV

PLAN DE ACCIÓN

El Plan de Acción que proponemos a la militancia a nivel nacional es el siguiente:

ORGANIZACIÓN PARTIDARIA (Las tres principales acciones a desarrollar)

I.

II.

III.

CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN IDEOLÓGICA (Las tres principales acciones a desarrollar)

I.

II.

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

III.

ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO (Las tres principales acciones a desarrollar)

I.

II.

III.

Lima, de octubre de 2019

____________________________________ Candidato

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

F O R M A T O V

HOJA DE VIDA

Datos personales:

Apellido Paterno : __________________________________________________________________

Apellido Materno : __________________________________________________________________

Nombres : __________________________________________________________________

Número de DNI : _________________________________________

Fecha de nacimiento : de de

Lugar de nacimiento : Distrito_______________________________________________________

Provincia_____________________________________________________

Departamento_________________________________________________

Domicilio (según DNI) : _____________________________________________________________

(Avenida, calle, jirón, pasaje, vía, malecón, etc.)

_____________________________________________________________

(Número, departamento, interior, lote, zona, etc.)

Distrito_______________________________________________________

Provincia_____________________________________________________

Departamento_________________________________________________

Teléfono : ___________________________ ___________________________

(Fijo) (Celular)

Correo electrónico : ______________________________________________________

Fecha de afiliación : de de

Experiencia Laboral: (Los tres últimos trabajos, empezando por el más reciente o actual)

Centro laboral : __________________________________________________________________

Fechas : __________________________________________________________________

Cargo : __________________________________________________________________

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

Centro laboral : __________________________________________________________________

Fechas : __________________________________________________________________

Cargo : __________________________________________________________________

Centro laboral : __________________________________________________________________

Fechas : __________________________________________________________________

Cargo : __________________________________________________________________

Estudios realizados:

Estudios superiores

Centro de estudio : _____________________________________________________________

Carrera : _____________________________________________________________

Grado Académico : _____________________________________________________________

Estudios técnicos

Centro de estudio : _____________________________________________________________

Carrera técnica : _____________________________________________________________

Grado Académico : _____________________________________________________________

Estudios escolares

Centro de estudio : _____________________________________________________________

Grado culminado : _____________________________________________________________

Trayectoria partidaria: (Los tres últimos cargos, empezando por el más reciente o actual)

Fechas : __________________________________________________________________

Cargo : __________________________________________________________________

Fechas : __________________________________________________________________

Cargo : __________________________________________________________________

Fechas : __________________________________________________________________

Cargo : __________________________________________________________________

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

Información adicional relevante: (Información que considere relevante para su evaluación)

______________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

Lima, de octubre de 2019

____________________________________ Candidato

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

F O R M A T O VI

DECLARACIÓN JURADA

YO, __________________________________________________________________, IDENTIFICADO(A)

CON D.N.I. ________________, CON CORREO ELECTRÓNICO _________________________________,

CANDIDATO(A) AL CARGO DE ________________________________________________________DEL

COMITÉ:

EJECUTIVO

ACCIÓN POLÍTICA DE LA MUJER

ACCIÓN POLÍTICA DE LA JUVENTUD

DE LA SIGUIENTE CIRCUNSCRIPCIÓN:

NACIONAL

DEPARTAMENTAL DE ________________________________________________________

PROVINCIAL DE ________________________________________________________

DEPARTAMENTO DE ________________________________________________________

METROPOLITANO DE LIMA

DISTRITAL DE ________________________________________________________

PROVINCIA DE ________________________________________________________

DEPARTAMENTO DE ________________________________________________________

DECLARO BAJO JURAMENTO LO SIGUIENTE:

NO ESTOY SUJETO(A) A SANCIÓN DISCIPLINARIA.

NO HE SIDO CESADO(A) DE UN CARGO DIRECTIVO PARTIDARIO O PÚBLICO POR

AUSENCIAS INJUSTIFICADAS O POR INCUMPLIMIENTO DE MIS FUNCIONES.

NO HE RENUNCIADO A UN CARGO DIRECTIVO PARTIDARIO.

NO ESTOY CONDENADO(A) A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, EFECTIVA O

SUSPENDIDA, CON SENTENCIA CONSENTIDA O EJECUTORIADA, POR LA COMISIÓN DE

DELITO DOLOSO.

NO ME ENCUENTRO INCURSO(A) EN UN PROCESO PENAL O EN INVESTIGACIÓN

FISCAL COMO DENUNCIADO(A) O INVESTIGADO(A).

NO HE SIDO CONDENADO(A) POR HOMICIDIO, EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO

DE PERSONA EN PELIGRO, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, VIOLACIÓN DE LA

LIBERTAD PERSONAL, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, PROXENETISMO, HURTO,

ROBO, APROPIACIÓN ILÍCITA, ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, TRÁFICO ILÍCITO

DE DROGAS, ORGANIZACIÓN CRIMINAL, DISCRIMINACIÓN, ATENTADOS CONTRA LA

SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD, CONCUSIÓN,

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COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

PECULADO, CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, TERRORISMO, APOLOGÍA DEL

TERRORISMO, FEMINICIDIO, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, INJURIA, CALUMNIA,

DIFAMACIÓN, AUN CUANDO YA HAYA CUMPLIDO LA PENA Y SIDO REHABILITADO(A).

NO ESTOY INSCRITO(A) EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS,

EN EL REGISTRO DE DEUDORES JUDICIALES MOROSOS Y EN EL REGISTRO DE

REPARACIONES CIVILES.

NO TENGO RELACIÓN DE PARENTESCO, HASTA EL CUARTO GRADO DE

CONSANGUINIDAD Y /O SEGUNDO DE AFINIDAD, CON ALGÚN MIEMBRO DEL COMITÉ

NACIONAL ELECTORAL Y/O EL COMITÉ ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE MI

JURISDICCIÓN.

EN CASO DE COMPROBARSE QUE LO DECLARADO NO SE AJUSTA A LA VERDAD, ACEPTÓ SER

EXCLUIDO(A) DE OFICIO DE LA LISTA QUE INTEGRO.

POR LO QUE LA SUCRIBO CON FIRMA LEGALIZADA.

Lima, de octubre de 2019

____________________________________ Candidato