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Nuevo Reglamento de Tránsito y VIalidad de Puebla

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2014 - 20185PresentacinHace ms de un ao asum el compromiso de seguir transforman-do a Puebla, de enfrentar los retos de esta noble ciudad pero sobre tododeservirte.Mecomprometaofrecerteungobiernoabierto, incluyente y de resultados. Es, as, como atentos a uno de los temas msimportantesdelaciudadcomoeslamovilidadydespusde una exhaustiva labor, logramos lo que en muchos aos no se haba hecho, trabajamos en las reformas al captulo 10 del COREMUN, de acuerdo a la realidad que describen las siguientes cifras:A diario se realizan 3 millones 579 mil 206 viajes en la capital, de los cuales menos de 20 por ciento son en vehculos particulares y ms de 80 por ciento de las personas utiliza transporte pblico y camina; circulan ms de 500 mil vehculos y en el municipio exis-ten 224 mil 090 personas con algn tipo de discapacidad.Enrazndeello,creamosundocumentoincluyenteenelque reconocemoslaimportanciadecadaunodelosusuariosdelava pblica, en el cual se incorpora la jerarqua de movilidad consideran-do el nivel de vulnerabilidad de los usuarios y las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribucin a la productividad.Privilegiamosladignidaddelapersona,ubicamosalpeatn como el centro y prioridad de la movilidad, despus a los ciclistas, a usuariosdelserviciodetransportepblico,prestadoresdelservicio de transporte pblico, de carga y distribucin de mercancas, y a usu-arios del transporte particular.Pretendemos un cambio de conciencia personal y colectiva para alcanzar la corresponsabilidad en el uso y disfrute armonioso de una ciudad de progreso. Tony Gali FayadPresidente Municipal de Puebla7HONORABLE CABILDO:LOSSUSCRITOSREGIDORESADNDOMNGUEZSANCHEZ,GA-BRIELOSWALDOJIMNEZLPEZ,FRANCISCOXABIER ALBIZURI MORETT,MARAJUANAGABRIELABAEZALARCNEIVNGA-LINDOCASTILLEJOS,INTEGRANTESDELACOMISINDEMOVI-LIDADURBANADELHONORABLEAYUNTAMIENTODELMUNICI-PIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTCULOS 115 FRACCIN II DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIN III DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANODEPUEBLA;78FRACCINIV,79,92FRACCIONES IV Y V, 94 Y 96 FRACCIN VIII DE LA LEY ORGNICA MUNICIPAL; 27, 29 Y 95 DEL CDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DEPUEBLA,SOMETEMOSALADISCUSINYAPROBACINDE ESTEHONORABLECUERPOCOLEGIADO,ELDICTAMENPOR VIR-TUD DEL CUAL SE MODIFICA EL CAPTULO 10 DEL CDIGO REGLA-MENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE: C O N S I D E R A N D OI.Que,losMunicipiosestarninvestidosdepersonalidadju-rdica y manejarn su patrimonio conforme a la Ley y sern gobernados por un Ayuntamiento de eleccin popular direc-ta, que tendr la facultad para aprobar los bandos de polica ygobierno,losreglamentos,circularesydisposicionesad-ministrativas de observancia general dentro de sus respecti-vasjurisdicciones,queorganicenlaAdministracinPblica Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios pblicos de su competencia y aseguren la participa-cin ciudadana y vecinal, en trminos de lo dispuesto por los artculos 115 fraccin II de la Constitucin Poltica de los Es-tados Unidos Mexicanos; 103 prrafo primero; 105 fraccin III de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.8II.Que,deconformidadconlosartculos78fraccinIVy79 delaLeyOrgnicaMunicipal,losBandosdePolicayGo-bierno, los reglamentos, circulares y dems disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos ten-dientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley conere a los Ayunta-mientosenelmbitodesucompetencia;ydebernrespe-tar los derechos humanos consagrados en el orden jurdico mexicano.III.Que,deconformidadconloestablecidoporelartculo92 de la Ley Orgnica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspeccin y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asun-tos que le encomiende el Ayuntamiento as como formular almismolaspropuestasdeordenamientosenasuntosmu-nicipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio pblico.IV.Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrar comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolucin, de conformidad con lo establecido por los artculos 94 y 96 fraccin I de la Ley Orgnica Municipal y 95 del Cdigo Regla-mentario para el Municipio de Puebla.V.Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evala, controla y vigila la correc-ta prestacin de los servicios pblicos, as como el adecuado funcionamientodelosdiversosramosdelaadministracin municipal, tal y como lo indica el artculo 27 del Cdigo Re-glamentario para el Municipio de Puebla.VI.Que, de conformidad con el Cdigo Reglamentario para el MunicipiodePueblaensuartculo29fraccionesVIIIyIX, dentro de las obligaciones de los Regidores, est la de pro-porcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictmenes 9que sean requeridos sobre las comisiones que desempeen, as como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposi-ciones normativas aplicables.VII.Que, Puebla es un Estado econmicamente activo y cuenta con una ubicacin geogrca adecuada, que ha implemen-tadodiversasaccionesquepermitensudesarrolloatravs de actividades econmicas, tursticas, culturales, industriales, entre otras; por lo tanto nuestro Municipio se caracteriza por ser el ms importante en el Estado, con un gran crecimiento ydesarrollo,siendounadelaszonasconurbadasmspo-bladas del Pas; sin embargo, esto conlleva a enfrentar pro-blemticas en lo referente a la movilidad urbana en nuestro Municipio.VIII.Que, el principal objetivo que persiguen las modicaciones al Captulo 10 es: tener como centro a la persona y por ende a su dignidad. La dignidad es un valor fundamental de todo estadodemocrticoyconstitucionaldederecho.Desdeun puntodevistahabitualdignidadesunatributoocondi-cinpropiadelserhumano.Slolaspersonastienendig-nidad; esta constituye una expresin del mximo respeto y valor que debe otorgarse al ser humano en virtud de su con-dicin humana.IX.Que, la dignidad humana, vista como derecho fundamental es una concepcin del hombre en tanto persona, en la cual secorporeizanlosmsaltosvaloresespiritualesycostum-bresticas,individualesycomunitarias,constituyendoun principio y un lmite de la actuacin de todas las personas, la sociedad y del Estado.X.Que,ladignidadhumana,desdeelpuntodevistaConstitu-cional no se identica ni se confunde con un precepto mera-mente moral sino que se proyecta en nuestro ordenamiento comounbienjurdicocircunstancialalserhumano,merece-dordelamsampliaproteccinjurdica,reconocidoactual-10menteenlosartculos1o.,ltimoprrafo;2.,apartadoA, fraccin II; 3., fraccin II, inciso c); y 25 de la Constitucin Pol-tica de los Estados Unidos Mexicanos. Consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo indi-viduo, entendida sta -en su ncleo ms esencial- como el in-ters inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosicada.1XI.Que, con base en el principio de dignidad la modicacin al Captulo 10, persigue el cuidado de la vida como bien jurdi-coquemereceelmayordelosrespetos,precisamentepor-que el Estado debe cuidar el desarrollo y n de la persona y de su personalidad. XII.Que, el ejercicio de la planeacin del transporte de personas y de mercancas en el entorno urbano debe abordarse desde unaplataformasocialmenteincluyente,yaquelassolucio-nes deben plantearse en un contexto sistmico, asumiendo tanto el resultado como el proceso.XIII.Que, la movilidad urbana representa la forma en que el ser humano se mueve o traslada de un lugar a otro, pudiendo serporsmismooempleandoalgnmediodetransporte motorizado o no motorizado.XIV.Que,laAdministracinPblicaMunicipalfacilitarlosme-diosnecesariosparaquelaspersonaspuedanelegirlibre-mente la forma de trasladarse a n de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad, 1Tesis: 1a. CCCLIV/2014, Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin, Dcima poca, Re-gistro2007731.PrimeraSala,Libro11,Octubrede2014,TomoIPag.602,TesisAislada (Constitucional). DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURDICA QUE CONSA-GRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLA-RACIN TICA.11XV.Que, la va pblica no debiera ser monopolizada por ninguno de sus usuarios, por tanto se establece la jerarqua de movili-dad considerando el nivel de vulnerabilidad de los usuarios y las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribucin a la productividad, de la siguiente manera:a)Peatones, en especial personas con discapacidad y per-sonas de movilidad reducida; b)Ciclistas; c)Usuarios del servicio de transporte pblico;d)Prestadores del servicio de transporte pblico;e)Prestadores del servicio de transporte de carga y distri-bucin de mercancas; yf)Usuarios de transporte particular automotor.La jerarqua de la movilidad contribuye a tener como centro de este ordenamiento al peatn y a la corresponsabilidad de los usuarios de la va pblica. XVI.Que, de acuerdo a lo anterior, es necesaria la regulacin de la seguridad vial, el trnsito municipal y la movilidad de per-sonas, as como de los vehculos motorizados y no motoriza-dos en las vas pblicas ubicadas dentro de la extensin terri-torial del Municipio, siendo necesario adoptar medidas para garantizar la proteccin de la vida.XVII.Que,esimportantepuntualizarqueparalaintegracinde nuevossistemasdemovilidad,depende,nosolodelaim-plementacin de la infraestructura, sino tambin de la inte-gracin y complementariedad entre los diferentes medios de transporte.XVIII. Que, resulta necesario hacer frente al problema acumulativo y degenerativo en relacin a las condiciones de movilidad, la apropiacin del espacio pblico, el desgaste excesivo en tr-minos de tiempo, el impacto en el rendimiento laboral, las condiciones de salud, el impacto en la economa de las fami-12lias para su transportacin diaria, la dependencia en un solo modo de movilidad como el automvil.XIX.Que,enrelacinalmododemovilidadquehastaestemo-mento prevalece para el traslado de la mayora de la pobla-cin,eselmotorizado,siendoaproximadamenteel64.1% del total de viajes (persona-da), de los cuales el 25.7% son atravsdevehculosparticulares;sinembargo,cabemen-cionarqueelautomvilesconsideradoeltransporteme-nos eciente, debido a que, por el tipo de combustible que consume cotidianamente, es el mismo que ocasiona el 84% del total de las partculas de CO2 presentes en la atmsfera, ademsdeserunafuentedeenerganorenovable,com-prometiendoporlotantoladisponibilidaddesuconsumo futuro.XX.Que, en relacin a la capacidad de traslado, entendida como un indicador de eciencia, el automvil traslada entre 1 y 2 personas con una ocupacin vial de 7.35 metros cuadrados, por lo que transportar a una persona en automvil consume 50 veces ms espacio que en el transporte pblico, adems de los tiempos de recorrido resultan excesivos, por lo que el sistema de movilidad que prevalece hasta este momento no es sustentable.XXI.Que, de acuerdo al Plan de Movilidad Urbana para el Muni-cipio de Puebla, los principales centros generadores de mo-vilidad, entendidos como los lugares que crean traslados de personas,yqueasuvezsonlasmsconcurridos,sonlos centroseducativos,centrosculturales,elCentroHistrico, hospitales,mercados,centroscomerciales;asmismo,los principales motivos de viaje en Puebla son: trabajo, estudio, compras, regreso a casa. En conclusin de cada 100 perso-nas que realizan viajes al da, 47 lo hacen en transporte p-blico, 36 caminando o en bicicleta y tan slo 17 en un veh-culo particular. 13XXII.Que, la mayora de las personas que se trasladan caminan-do, en bicicleta o en el transporte pblico, comnmente tie-nen un traslado poco seguro o en muchas ocasiones poco satisfactorio, debido a que existen malas condiciones de ac-cesibilidad y movilidad; ahora bien, si al traslado de las per-sonaslesumamosquesumovilidadpeatonallatuvieren quehacerensilladeruedasomuletas,seguramenteade-ms de insegura y poco satisfactoria, tambin sera y esto es consecuencia de que casi siempre nos encontramos con un transportepblicodemalacalidad,banquetassinrampas parapersonascondiscapacidad,obstculosquenosimpi-den caminar por la banqueta y autos obstruyendo los pasos peatonales.La reforma al presente Captulo logra cuidar y respetar a los peatones y a las personas con discapacidad; as como procu-rarles condiciones adecuadas para sus traslados ecientes.XXIII.Que, en nuestro pas, el ejercicio de la movilidad urbana y la interpretacin de la problemtica de transporte en particular, se han caracterizado por prcticas como el privilegio del au-tomvil sobre el peatn, la apropiacin del espacio colectivo para usos comerciales, la circulacin irrestricta del transporte pblicoenlazonaylaescasaculturavial,deahlaimpor-tancia de prever una jerarqua de la movilidad, para que no exista apropiacin de la va pblica, generando condiciones ecientes de traslados.XXIV.Que, la presente administracin ha implementado esfuerzos para mejorar la accesibilidad de estas zonas, creando infraes-tructura adecuada para la accesibilidad y movilidad; sin em-bargo, tambin es un asunto de corresponsabilidad social en donde todos los habitantes de la ciudad actuemos de acuer-do a principios y valores de convivencia que generen respeto y bien comn.14XXV.Que, la reforma al presente Captulo, incluye conceptos van-guardistasreferentesalamovilidad,considerandoquelos traslados de todos deben ser ecientes.XXVI.Derivado de lo anterior, se construy con las diferentes reas operativasunareformaintegralalCaptulo10delCdigo ReglamentarioparaelMunicipiodePuebla,lacualconsta de dos partes: a) la primera relativa a las reglas de los usua-rios de la va pblica, en esta se contemplan: generalidades, la jerarqua de la movilidad, las reglas referentes a los peato-nes y personas con discapacidad, ciclistas, transporte pbli-co y sus usuarios, de los vehculos y el transporte mercantil, yprincipalmenteseestableceladiferenciaentrevehculos motorizados y vehculos no motorizados, determinando las condiciones mnimas que deben satisfacer para su legal cir-culacin;y,b)enlasegunda,seestablecen:lasreglasge-neralesdeaplicacindelanorma,porloquecontienelo relativoalascompetenciasyfacultadesdelasautoridades, procedimientos, faltas, medidas de seguridad, infracciones y sanciones aplicables, as como tambin el procedimiento de revisin que el infractor puede interponer en contra de los actos y resoluciones emitidas con motivo de la aplicacin del Captulo 10.XXVII. Que,esimportanteconcientizaralapoblacinengeneral respectodeaquellasobligacionesyderechosquecontribu-yen a mejorar la relacin entre los diversos usuarios de la va pblica,comoejemplo:alconductordelautomvilleco-rresponde respetar al ciclista y compartir la calle, no rebasar los pasos peatonales para que las personas puedan caminar de manera segura, conducir a una velocidad moderada para evitar accidentes; al transportista le corresponde subir y bajar a las personas en los paraderos establecidos, no hacer dobles las y no exponer la vida de los pasajeros; al peatn le corres-ponde caminar por la acera, cruzar en las esquinas y hacer la parada del transporte pblico en los lugares autorizados; el 15ciclista debe ser respetuoso de las sealas de trnsito y de los peatones y automviles, de igual manera; a los comerciantes lescorrespondenoobstaculizarlasbanquetas,ciclovas,ni las esquinas para el paso de personas. XXVIII.Que, se revisaron las conductas y las sanciones previstas en el tabulador de infracciones; considerando que ste es una herramienta que debe lograr que el captulo 10 cumpla con los nes y objetivos propuestos, como son: la seguridad de los usuarios de la va pblica teniendo como centro a la per-sona y su integridad. Para conseguir lo anterior se tomaron en cuenta los siguien-tes aspectos jurdicos: ElfundamentoConstitucionalenlaimposicindelas sanciones administrativas y por tanto en la regulacin y creacin de stas, es el artculo 21 prrafo cuarto el cual dispone: Compete a la autoridad administrativa la apli-cacin de sanciones por las infracciones de los reglamen-tos gubernativos y de polica, las que nicamente consis-tirn en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad.Elderechoadministrativosancionadortienecomoob-jetivo garantizar a la colectividad, el desarrollo correcto ynormaldelasfuncionesreguladas,enestecaso,por los reglamentos administrativos que emiten los Ayunta-mientos. La sancin administrativa guarda una similitud con las penas, debido a que las dos tienen lugar como reaccin a lo antijurdico. En consecuencia tanto el dere-cho penal, como el derecho administrativo sancionador son manifestaciones de la potestad punitiva2 del Estado. (Entendidacomolafacultaddeaplicarpenasosancio-nes, y medidas de seguridad) 2 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola. Punitivo, va: (Dellat.puntum,supi-no depunre, castigar)1.adj.Perteneciente o relativo al castigo.16Debidoalasimilitudentreelderechopenalyelde-rechoadministrativosancionador,enlainterpretacin delosprincipiosdelderechoadministrativosanciona-dordebeacudirsealosprincipiospenalessustantivos ylastcnicasgarantistasdelderechopenaldeforma prudente.3En razn de lo anterior, las teoras existentes para crear las sanciones y para salvaguardar los bienes jurdicos son: teora absoluta, relativa y mixta,4 las cuales disponen: a) Teora absoluta o retributiva: Busca el castigo del infrac-tor, considerando que debe retribuir por su conducta a la sociedad.5 b) Teora relativa: La pena, segn esta con-cepcin tiene como n la prevencin, la aseguracin del bienestarcolectivomediantelaintimidacin,destinada a evitar la futura comisin de ilcitos (prevencin general) y, a su vez, motivar la supresin del nimo delictivo en el infractor de la norma (prevencin especial), y c) Teora mixta:Segnlasllamadasteorasmixtas,lapenaser legtima en tanto sea justa y til a la vez. Dentro de esta posicin hay quienes se orientan haca la retribucin ms que haca la prevencin y quienes se inclinan ms haca la prevencin que a la retribucin.Deigualforma,laautoridadadministrativadebecon-siderar al crear las infracciones administrativas y en es-peccolasmultasdetrnsito,lasgarantasconstitu-cionales previstas en la norma fundamental, las cuales 3Cfr.Tesis:P./J.99/2006,SemanarioJudicialdelaFederacinysuGaceta,Novenapoca, 174488, Pleno, Tomo XXIV, Agosto de 2006, Pag. 1565, Jurisprudencia (Constitucional, Ad-ministrativa)DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIN DE SUS PROPIOSPRINCIPIOSCONSTITUCIONALESESVLIDOACUDIRDEMANERAPRUDENTEA LAS TCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTA-CIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.4Cfr.DoloresE.FernndezMuoz,LaFuncindelaPena,BoletnMexicanodeDerecho Comparado,InstitutodeInvestigacionesJurdicasdelaUNAM,Nmero60,Septiembre diciembre 1987, ao XX, pginas 962 a la 965. 5Actualmente esta teora no es aceptada de forma pura puesto que se exige que la pena sea proporcional a la gravedad del hecho ya la culpabilidad del autor.17han sido desarrolladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y los Tribunales Federales, como son: a)La multa debe ser proporcional a la gravedad del hechoyalaculpabilidaddelautor.Lasmultasex-cesivas son inconstitucionales.b)Las sanciones administrativas deben estar previstas en ley o reglamento. c)Lamultadebeserestablecidaentreunmni-moyunmximo;esdecirlasmultasjasson inconstitucionales.XXIX.Que, los parmetros mnimos utilizados en la creacin y ac-tualizacin de las infracciones de trnsito y movilidad, fueron los siguientes: 1.Considerar los bienes jurdicos que se desean proteger, comolavida,laseguridaddelaspersonas,laintegri-dad fsica, entre otros;2.Quelassancionescontengantantounndepreven-cin, de retribucin o ambos segn sea el bien jurdico que se desea tutelar; 3.Considerar de forma razonable, la gravedad del hecho y la culpabilidad del autor; 4.Prever entre un mnimo y un mximo la sancin, y5.Determinarla en el tabulador. XXX.Que, las multas de trnsito previstas en este captulo, no se consideran contribuciones y por tanto, no deben seguir los principiostributariosprevistosenelartculo31,fraccinIV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (capacidadcontributiva,proporcionalidadniequidadtribu-taria). De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 169 del C-digo Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, las multasadministrativasdebenserconsideradascomoapro-vechamientos, pues se tratan de ingresos que percibe el Mu-nicipio por funciones de derecho pblico, distintos a los que obtiene por contribuciones o ingresos derivados de nancia-mientos y de los que obtienen los organismos. 18Por tanto, las multas de trnsito no tienen el carcter de s-cales, pues si bien todas las multas independientemente de su naturaleza, se ubican dentro de los cobros scales, en ra-zn de que para hacerlas efectivas se sigue un procedimien-to econmico coactivo, su naturaleza jurdica vara segn la materia del ordenamiento legal que las establece y la autori-dad que las aplica.6XXXI.Que, la creacin y actualizacin de las nuevas multas de trn-sitoprevistasenelcaptulo10delCdigoReglamentario paraelMunicipiodePuebla,seobservaronloparmetros mnimosdelegalidadanteriormentesealados,buscando siempre que stas sean razonables, adecuadas y justas, con-tribuyendo a lograr los nes previstos por la norma y en es-pecco por la jerarqua de la movilidad, la cual es pieza fun-damental del nuevo diseo normativo. XXXII. Que, resulta importante destacar que este reforma integral ha permitido establecer dentro de su articulado la jerarqua de la movilidad, la cual permite denir las prioridades en el uso de vialidades en nuestro Municipio, en donde los peato-nes ocupan el lugar preferente, seguidos por los usuarios de la bicicleta, el transporte pblico, el transporte de carga, las motos y autos particulares al nal. La jerarqua de la movili-dad contribuye a tener como centro de este ordenamiento al peatn y a la corresponsabilidad de los usuarios de la va pblica. XXXIII.Que, por lo que se propone para su estudio de este Hono-rable Cabildo, el presente Dictamen por el que se reforma el Captulo 10 del Cdigo Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los trminos siguientes:6Cfr. Tesis: 2a. CXCVI/2002, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Novena, poca, 185131,SegundaSalaTomoXVII,Enerode2003,Pag.730,TesisAislada(Administrativa) MULTAS POR INFRACCIN ADMINISTRATIVA. NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS TRIBUTA-RIOS CONSAGRADOS EN EL ARTCULO 31, FRACCIN IV, DE LA CONSTITUCIN FEDERAL.19CAPTULO 10TRNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL.PARTE I REGLAS DE LOS USUARIOS DE LA VA PBLICASECCIN I DISPOSICIONES GENERALESArtculo253.-LasdisposicionesdelpresenteCaptulotienenpor objeto regular la seguridad vial, el trnsito municipal y la movilidad de personas y vehculos motorizados y no motorizados, en las Vas PblicasubicadasdentrodelaextensinterritorialdelMunicipio, as como proveer en el orden de la administracin pblica munici-palalcumplimientodelasnormasfederalesyestatalesysusres-pectivos reglamentos.Artculo 254.- Para efectos de la aplicacin del presente Captulo se entiende por:I.ActadeInfraccin:Documentoimpresoodigitalvalidado por la autoridad competente en el cual se da cuenta de los hechossucedidosantecualquiertransgresinalpresente Captulo; II.Agente:ElementodelaSecretaradeSeguridadPbli-cayTrnsitoMunicipaladscritoalaDireccindeTrnsito Municipal;III.Alcoholmetro: Es el instrumento destinado a medir la con-centracin de alcohol en el aire espirado por una persona; IV.Alimentadores: Rutas de desplazamiento de reas colindan-tes a la troncal; V.reasdeTransferenciaoServiciosComplementarios: Aquellasqueincluyenlasinstalacionesdelugaresderes-guardodebicicletas,lasterminalesurbanas,suburbanasy 20forneas,lasestacionesdetransportedepasajeros,lospa-raderos,lossitios,losestacionamientospblicos,bahasy otras estaciones o reas similares; VI.Banqueta:Espaciopblicodestinadoaltrnsitopeatonal parapermitiraccesoscmodos,segurosyuniversalmente accesibles en la Va Pblica;VII.Cajn: Espacio delimitado por rayas o trazas, para el estacio-namiento de vehculos automotores en la Va Pblica;VIII.Calle: Espacio Pblico de trnsito e interaccin social;IX.Captulo: El Captulo 10 del Cdigo Reglamentario para el Municipio de Puebla; X.Carril compartido ciclista: Es aquel que da preferencia a las bicicletas en el que se comparte el espacio con los vehculos motorizados;XI.Carril exclusivo: Extremo de la supercie de rodamiento de una vialidad que conforme a la demanda del servicio, es des-tinado para el uso de las unidades de transporte pblico ma-sivo, de vehculos de emergencia y/o bicicletas;XII.Centro Histrico: ncleo urbano de atraccin social, econ-mica, poltica y cultural que se caracteriza por tener los bie-nes vinculados con la historia de la ciudad;XIII.Ciclista: Conductor de una bicicleta o triciclo, de traccin a pedales o de sistema hbrido;XIV.Ciclocarril: Carril en la va destinado exclusivamente para cir-culacin en bicicleta o triciclo; XV.Ciclova: Va exclusiva para la circulacin ciclista fsicamente connadadeltrnsitoautomotor;puedenser:unidireccio-nal o bidireccional;XVI.Cinemmetro: Dispositivo para medir en tiempo real la velo-cidad de los vehculos motorizados;21XVII.Conductor:Todapersonaquemanejeunvehculoencual-quiera de sus modalidades; XVIII.CorredordeTransportePblico:Aqulqueformaparte integraldelSistemadeTransportePblicoMasivoRUTAy contraujo, el cual funciona mediante operacin regulada y controlada, sistema de pago centralizado, que opera de ma-neraexclusivaenunavialidadconcarrilesreservadospara el transporte pblico, total o parcialmente connados, que cuentaconparadaspredeterminadas,coninfraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, estaciones ubicadas a lo largo del recorrido con terminales en su origen y destino; XIX.DepartamentodeInfracciones:ElDepartamentodeCon-trol de Recaudacin e Infracciones de la Direccin de Ingre-sos de la Tesorera Municipal; XX.Depsito Ocial: Establecimientos autorizados por el Muni-cipio para el resguardo de vehculos provisto de equipamien-to y seguridad de acuerdo con las normas vigentes;XXI.Direccin de Ingresos: La Direccin de Ingresos de la Tesore-ra Municipal; XXII.Direccin de Trnsito: La Direccin de Trnsito Municipal; XXIII.Dispositivos de Control Vial: Seales, marcas, semforos y cualquier otro dispositivo, para el efecto, que se colocan so-bre o adyacente a las calles y carreteras por una autoridad pblica,paraprevenir,regularyguiaralosusuariosdelas mismas; XXIV.Dispositivo de movilidad asistida: Herramienta que permi-teeldesplazamientodepersonasconalgunadiscapacidad o con movilidad limitada, tales como silla de ruedas, silla de ruedas motorizada, andadera, bastn o perro gua;XXV.Infraccin:Conductaquetransgredaalgunadisposicindel presente Captulo y que tiene como consecuencia una sancin;22XXVI.Jerarqua de la movilidad: Es la prioridad que tienen los di-ferentesusuariosdelaVaPblicaenelejerciciodemovili-dad de acuerdo al nivel de vulnerabilidad y a su contribucin a la productividad;XXVII. Movilidad: Forma en que el ser humano se mueve o trasla-da de un lugar a otro, puede ser por s mismo o empleando algn medio de transporte motorizado o no motorizado;XXVIII. Multa: Eslasancinpecuniariaqueseimpondraquienco-meta alguna de las infracciones contenidas en el presente Ca-ptulo, misma que deber ser calicada y ejecutada por la Di-reccin de Ingresos, a travs del Departamento de Infracciones;XXIX.Municipio: El municipio de Puebla;XXX.Paradero: Lugar de estacin temporal de las unidades que integran el sistema de transporte pblico masivo;XXXI.Peatn: Persona que transita a pie, por la Va Pblica, en zo-nas privadas con acceso al pblico, y/o auxilindose de dis-positivos de movilidad asistida en el caso de las personas con discapacidad;XXXII. Personacondiscapacidad:Esaquellaquetengadecien-cias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo pla-zo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participacin en la sociedad en igualdad de condiciones con los dems;XXXIII. Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA): Es aqul ser-vicio que se presta a travs de corredores de transporte p-blico de pasajeros el cual opera de manera exclusiva en una vialidadconcarrilesreservadosparaeltransportepblico total o parcialmente connados. El sistema comprender la troncal correspondiente y las rutas alimentadoras del mismo; XXXIV. Salario mnimo general vigente: El establecido para la zona econmica correspondiente al Municipio;23XXXV. Secretara:LaSecretaradeSeguridadPblicayTrnsito Municipal; XXXVI.Seguridad Vial: Conjunto de medidas tendentes a preservar la integridad fsica y patrimonial de las personas con motivo de su trnsito en las Vas Pblicas; XXXVII. Sealtica: Signo o demarcacin colocado por la autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar la movilidad;XXXVIII. Sistema de Transporte Pblico: Es la interaccin entre la red vial, redes de transporte, modos de transporte y operadores que se complementan con el objetivo de garantizar la movi-lidad de las personas cumpliendo determinados patrones de eciencia, seguridad y costo;XXXIX.Terminal de Transferencia: Punto principal de estacin del cual parten las unidades que integran el sistema de transpor-te pblico masivo RUTA; XL.Terminalelectrnicadeinfraccindigital:Unaterminal punto de venta que cuenta con un sistema de recepcin de pago de infracciones de manera electrnica;XLI.Troncal:Consisteenlavaprincipaldedesplazamientode lasunidadesqueintegranelsistemadetransportepblico masivo RUTA; XLII.Va peatonal: Aquella destinada a la circulacin exclusiva o prioritaria de peatones y en la que el acceso a vehculos est restringida a reglas especicadas. Estas incluyen:a.Cruces peatonales,b.Banquetas y rampas,c.Camellones e isletas,d.Plazas y parques,e.Puentes peatonales,24f.Calles peatonales y andadores,g.Calles de prioridad peatonal;XLIII.VaPrimaria:Aquellaqueporsuanchura,longitud,sea-lizacinyequipamiento,posibilitaunampliovolumende trnsito vehicular; XLIV.Va Pblica: Todo espacio de uso comn destinado al trnsi-to de peatones y vehculos, as como a la prestacin de servi-cios pblicos y colocacin de mobiliario urbano; XLV.Va Secundaria: Aquella que permite la circulacin al interior de las colonias, barrios y pueblos; XLVI.Zona 30: Espacio urbano cuyo trnsito vehicular permite una velocidad mxima de 30 kilmetros por hora, como son: ca-lles del Centro Histrico, locales, zonas escolares, hospitales, parques, centros comerciales, de espectculos y dems cen-tros de reunin determinados por la Direccin de Trnsito;XLVII. Zona de Monumentos: Es la supercie territorial o de terre-no urbano, en donde se encuentran ubicados varios inmue-bles considerados como patrimonio histrico o cultural, por declaracin de autoridad competente; yXLVIII. Zona escolar: Zona de la va situada frente a una institucin educativa, y que se extiende a los lados de los lugares de ac-ceso, hasta en un radio de 50 metros.Artculo255.-LaaplicacindelpresenteCaptulosebasaenlos siguientes principios:I. La movilidad en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el mbito de su compe-tencia deben adoptar medidas para garantizarla;II. La movilidad en la Va Pblica debe efectuarse con cortesa por lo que los ciudadanos deben observar un trato respetuo-so hacia los Agentes y personal de apoyo vial;25III. Los conductores de vehculos motorizados y no motorizados deben responsabilizarse del riesgo que implican para los de-ms usuarios de la Va Pblica por lo que su conduccin se realizar con prudencia y cautela;IV. El uso racional del automvil particular para mejorar las con-diciones de salud y proteccin del ambiente; yEstos principios deben ser difundidos por autoridades y aso-ciaciones ciudadanas de forma permanente a travs de cam-paas, programas o cursos.SECCIN II JERARQUA DE LA MOVILIDAD Artculo256.-LaAdministracinPblicaMunicipalfacilitarlas condiciones para que las personas puedan elegir libremente la for-ma de trasladarse a n de acceder a los bienes, servicios y oportuni-dades que ofrece el Municipio. Para el establecimiento de la poltica pblica en la materia se considerar el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte ysucontribucinalaproductividad.Seotorgarprioridadenla utilizacin del espacio pblico de acuerdo a la siguiente jerarqua de movilidad:I. Peatones, en especial personas con discapacidad y personas de movilidad reducida; II. Ciclistas; III. Usuarios del servicio de transporte pblico;IV. Prestadores del servicio de transporte pblico;V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribucin de mercancas; yVI. Usuarios de transporte particular automotor.En el mbito de sus atribuciones, las autoridades en materia 26de movilidad deben contemplar lo dispuesto en este artculo como referente y n ltimo en la elaboracin de polticas p-blicas y programas, procurando en todo momento su cum-plimiento y proteccin.Artculo 257.- Por su naturaleza, la movilidad se clasica en:I. Movilidadnomotorizada.-Comprendeeltrnsitoomovi-miento de peatones y vehculos de propulsin mecnica, con asistencia elctrica, animal y/o humana; yII. Movilidad motorizada.- Los vehculos que pueden ser guia-dos para transitar por la Va Pblica y llevan un motor, gene-ralmente de combustin interna y/o elctrico que los pone en movimiento.SECCIN III PEATONES Y PERSONAS CON DISCAPACIDADArtculo 258.- Los peatones y personas con discapacidad tienen de-recho de preferencia sobre el trnsito vehicular, debiendo los con-ductores hacer alto para cederles el paso y garantizar su integridad fsica, de conformidad con lo siguiente:I. En los pasos peatonales e intersecciones controladas por se-mforos, cuando la luz verde les otorgue el paso; II. Cuando les corresponda el paso de acuerdo con el semforo e iniciado el cruce, no alcancen a cruzar la va, siendo obli-gacin de los conductores detenerse hasta que lo hubieren hecho sin presionarlos o increparlos;III. Cuando los vehculos den vuelta para entrar a otra va y haya peatones cruzando sta, el vehculo deber hacer alto total;IV. Si los peatones transitan sobre el acotamiento al no disponer de zona peatonal;V. Silospeatonestransitanporlabanquetayalgncon-27ductordebacruzarlaparaentrarosalirdeunacocherao estacionamiento; VI. Vayan en comitivas organizadas o las escolares;VII. Accedanalasrampasdestinadasparaincorporarseala banqueta;VIII. Cuando el sealamiento de trnsito permita el paso simult-neo de vehculos y peatones;IX. En las intersecciones donde no exista sealamiento, semfo-ropeatonal,Agente,pasopeatonaldebidamenteindicado o algn otro dispositivo de control de trco que permita el cruce seguro del peatn;X. En las calles de prioridad peatonal, donde podrn circular en todo lo ancho de la va y en cualquier sentido; XI. Los estudiantes gozarn de derecho de preferencia de paso entodaslasinterseccionesyzonasescolaressealadasal efecto;XII. En vuelta de los vehculos a la derecha o a la izquierda con circulacin continua o con sealamiento manual o electrni-co; yXIII. Para salvaguardar el derecho de preferencia de los peatones establecidoenlasfraccionesanteriores,losconductoresde vehculos tienen prohibido rebasar en luz roja, las lneas que protegen las zonas de peatones, o el alineamiento de los edi-cios,ointerseccionesdondenoexistasealamiento,sem-foro peatonal, lneas de zona peatonal, o Agente.Artculo 259.- Los peatones y personas con discapacidad tendrn los siguientes derechos:I. A la movilidad;II. Recibir de los Agentes la orientacin requerida; 28III. Recibir de los Agentes la asistencia o auxilio que requieran;IV. Depreferencia,deconformidadconlodispuestoeneste Captulo;V. De accesibilidad universal;VI. Disfrutar libremente de los espacios pblicos y de la Va pea-tonal; yVII. Cualquier otro previsto en alguna norma compatible con el presente Captulo y que resulte aplicable en el Municipio.Artculo 259 Bis.- Se deroga.Artculo 259 Bis 1.- Se deroga.Artculo 259 Bis 2.- Se deroga.Artculo 259 Bis 3.- Se deroga.Artculo 259 Bis 4.- Se deroga.Artculo 259 Bis 5.- Se deroga.Artculo 259 Bis 6.- Se deroga.Artculo 259 Bis 7.- Se deroga.Artculo 260.- Los peatones tendrn las siguientes obligaciones:I. Cruzar las vas en las esquinas o zonas marcadas para tal efecto;II. Utilizar los puentes o pasos peatonales para cruzar la va. No es obligatorio el uso del puente peatonal cuando las condi-ciones fsicas de la persona se lo impidan, o habiendo cerca las lneas de paso peatonal se lleve a cabo el cruce por medio delpasopeatonalyexistanlascondicionesdeseguridady accesibilidad para dicha accin;III. Cruzar nicamente despus de haberse cerciorado que pue-den hacerlo con toda seguridad;29IV. Obedecer las indicaciones de los Agentes, promotores volun-tarios de seguridad vial y las seales de trnsito; V. Abstenersedecolocarobstculosqueimpidaneltrnsito peatonal,eldesplazamientooaccesodepersonascondis-capacidad y obstculos que impidan el estacionamiento de vehculos en la Va Pblica; VI. Abstenerse de cruzar Vas Primarias haciendo uso de audfonos, telfonos celulares u otros objetos que les cause distraccin; yVII. No entorpecer, en cualquier forma, la marcha de columnas militares, escolares, cvicas, de servicios especiales o manifes-taciones, o cruzar las las de stas. Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Captulo, sern amonestados verbalmente por los Agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.Artculo 260 Bis.- Se deroga.Artculo 261.- Los menores de edad, las personas con discapacidad, adultos mayores y las mujeres embarazadas, transitarn por el lado interno de la banqueta y tendrn preferencia de paso. SECCIN IV CICLISTASArtculo 262.- Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el trnsito vehicular siempre y cuando:I. Habindoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semforo no alcancen a cruzar la va;II. Los vehculos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra va y haya ciclistas cruzando esta, siempre y cuando el ciclista observe las disposiciones de conduccin y circulacin de vehculos que establece el presente Captulo; 30III. Los vehculos deban circular o cruzar una Ciclova y en esta haya ciclistas circulando; yIV. Circulen sobre un carril de acuerdo a la presente seccin.Artculo 263.- Son obligaciones de los ciclistas, las siguientes:I. Dar preferencia al peatn en todos los casos;II. Respetar las seales de trnsito, las indicaciones de los Agen-tes y los dispositivos de Control Vial;III. Transitar en el sentido de la circulacin vehicular;IV. Llevar a bordo slo al nmero de personas para el que exista asiento disponible;V. Utilizar el carril de extrema derecha de circulacin, no deber circularentrecarriles,exceptocuandoelciclistaseencuen-tre con trnsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha;VI. Rebasar slo por el carril izquierdo;VII. Cerciorarse que la bicicleta cumpla con las caractersticas de vehculos no motorizados;VIII. Circularpreferentemente,porlasvasdestinadasparaello; no podr circular sobre las banquetas y reas reservadas al uso exclusivo de peatones;IX. Compartirdemaneraresponsableconlosvehculosyel transportepblicolacirculacinencarrilesdelaextrema derecha;X. Usar las seales apropiadas para dar vuelta a la izquierda o a la derecha y para indicar la direccin de su giro o cambio de carril; XI. Circular sin mascotas excepto si las transportan en canastillas debidamente aseguradas; 31XII. Dentro del Centro Histrico, en las calles donde se cuenta con Ciclova, Ciclocarril Carril compartido ciclista, los ciclistas de-berncircularenella,ydebernavisardesupresenciame-diante su voz o el timbre de su bicicleta a otros usuarios, en-contrndose obligados a disminuir su velocidad; XIII. Encasodefallamecnica,efectuarnlasreparacionespre-ferentemente fuera de la supercie de rodamiento de las Ci-clovas, Ciclocarril Carril compartido ciclista; XIV. Respetar los carriles connados para el transporte pblico de pasajeros (RUTA);XV. Mantenerambasmanossobreelmanubrio,yundebido controldelvehculoosunecesariaestabilidad,encasode transportar carga, sta deber ser por medio de canastilla o porta bultos;XVI. No conducir bajo los efectos del alcohol, enervantes, estupe-facientes, psicoactivos o cualquier otro que produzca efectos similares; XVII. No sujetarse a otros vehculos en movimiento; yXVIII.Nohacerusodeaudfonos,telfonoscelularesuotrosdis-positivos electrnicos al cruzar calles, avenidas, Ciclovas, Ci-clocarril o cualquier otra va de circulacin.Losciclistasquenocumplanconlasobligacionesdeeste Captulo, sern amonestados verbalmente por los Agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.SECCIN V DEL TRANSPORTE PBLICO Y SUS USUARIOS` APARTADO I DE LOS VEHCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE PBLICOArtculo264.-Losvehculosdestinadosalserviciodetransporte 32pblico y mercantil de personas que transiten por las Vas Pblicas de jurisdiccin municipal, se rigen:I. Pordisposicionesfederales,estatalesymunicipalescondu-centes, por lo que se reere a su clasicacin, registro, con-cesin, permisos, tarifas, itinerarios, frecuencias de paso, ho-rariosydemsaspectosrelacionadosconlaprestacindel servicio; yII. Por lo establecido en este Captulo, en todo lo concerniente a su circulacin, requisitos y condiciones para transitar.Lospasajerostendrnderechoaexigiralconductordelve-hculo y, en su caso, a los Agentes que se cumpla con dichas disposiciones.Artculo 265.- La circulacin de los vehculos del sistema de trans-porte pblico y mercantil de personas, RUTA, servicio de transporte de carga y distribucin de mercancas o personas queda sujeta a las siguientes disposiciones especiales en materia de trnsito:I. Las puertas de seguridad deben mantenerse cerradas duran-te todo el recorrido y solamente se abrirn para el ascenso y descenso del pasaje;II. Ningnvehculodeberponerseenmovimientosinhaber cerrado previamente las puertas;III. Ningn vehculo deber abastecerse de combustible con pa-sajeros a bordo;IV. Lasparadasseharnnicamenteenloslugaressealados para tal efecto, as mismo se prohbe realizar las maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en carril distinto al de extrema derecha;V. Los usuarios sern admitidos nicamente en el interior de los vehculos y no se permitir que persona alguna viaje en los estribos o en el exterior;33VI. Se prohbe al conductor transportar animales, bultos u otros objetos que diculten la prestacin del servicio;VII. Losvehculosdestinadosaltransportepbliconodebern romper el cordn de circulacin ni rebasarse entre s, sin cau-sa justicada;VIII. Seprohbealosconductores,mientraselvehculoesten movimiento, usar dispositivos electrnicos visuales a la vista de los mismos o realizar alguna otra actividad que provoque su distraccin o ponga en peligro la seguridad de los pasaje-ros y terceros, debiendo evitar en lo posible que los usuarios desven su atencin; IX. Losvehculosdestinadosaltransporteescolardebenestar acondicionados con una rejilla colocada en los costados ex-terioresdelacarrocera,sobrelasventanillasdelvehculo, para proteccin de los usuarios; X. Se prohbe a los conductores circular en extrema izquierda, a excepcin de RUTA;XI. Seprohbealosconductorescircularfueradelarutaau-torizada por la autoridad competente cuando se encuentre prestando el servicio a los usuarios del transporte pblico, a excepcin de los casos en que el ujo vehicular sea desviado por disposicin de la autoridad; yXII. El Centro Histrico ser nicamente de paso, por lo que est prohibido hacer base y/o uso de reloj checador.Artculo 266.- Los conductores de vehculos de transporte pblico y mercantil de personas y RUTA tienen prohibido estacionarlos en laVaPblicaparahacerreparacionesolimpiezadestos,para abastecersedelasmateriasosustanciasquetransportan,opara realizar algn chequeo con sus concesionarios, permisionarios o de los dependientes de stos. En el caso de sitios, bases o terminales, se deber contar con la autorizacin de las instancias competentes para estacionar las unidades respectivas en la Va Pblica.34` APARTADO II DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE PBLICOArtculo 267.- Los usuarios del servicio de transporte pblico, mer-cantil de personas y RUTA, tienen los siguientes derechos y obliga-ciones adems de los conferidos en las disposiciones en materia de transporte:I. Exigir a los conductores que cumplan en todo momento con lasdisposicionesaplicablesenmateriadetrnsitoyseguri-dad vial y reportar la violacin de las mismas a las autorida-des competentes;II. Cumplir las obligaciones que les impone el artculo 295 de este Captulo;III. Recibir en su caso, por s o a travs de sus deudos, los bene-cios del seguro de accidentes contratado por los concesio-nariosopermisionariosdelserviciodetransportedeperso-nas, para proteger a los usuarios de los riesgos que puedan derivarse de la prestacin de dicho servicio;IV. Evitar actos que puedan causar molestias a los dems pasa-jeros y ensuciar el vehculo en que se transportan o las Vas Pblicas por las que ste transite;V. Hacer las seales de parada en los lugares autorizados para ello;VI. Cubrir los importes respectivos, por concepto de cuota o ta-rifa y porte de bienes o equipaje; yVII. Los dems que este Captulo y las disposiciones conducentes les coneran.Artculo 268.- Cuando los usuarios del servicio de transporte pbli-co no cumplan con cualquiera de las obligaciones de este Captulo y las dems disposiciones aplicables les imponen, los conductores delosvehculosestarnobligadosaimpedirleselaccesoohacer que desciendan, sin perjuicio de que dicha conducta sea sanciona-da adems en trminos de ste u otro ordenamiento.35SECCIN VI DE LOS VEHCULOS ` APARTADO I DE LOS VEHCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOSArtculo 269.- Por su naturaleza, los vehculos se clasican en:I. Vehculos no motorizados; y II. Vehculos motorizados.Artculo 270.- Los vehculos no motorizados, se clasica en:I. Bicicletas;II. Triciclos; yIII. Carrosdemano,transportearrastradoporsemovientesy otros vehculos similares.Artculo 271.- Para que un vehculo no motorizado pueda circular en las Vas Pblicas, debe contar con los dispositivos, accesorios y condiciones que a continuacin se establecen:I. Encontrarse en buen estado de funcionamiento y operacin, debiendoreunirlascondicionesmnimasdeseguridadne-cesariasparalosocupantesyterceros,deacuerdoalaes-pecicacionesdevehculoylasnormasocialesmexicanas aplicables;II. Contar con ruedas enllantadas para ser arrastrados sobre el suelo, piso o pavimento; las que en ningn caso debern ser demadera,metaluotrosmaterialesquepuedandaarla Va Pblica; yIII. Debern tener luz blanca ja o reejantes en la parte delan-tera y luz roja o reejante posterior, las cuales deben servir y operar en condiciones de obscuridad, para hacer visible la unidad por ambos lados.36Artculo 272.- Las cabalgaduras y semovientes que transiten en las Vas Pblicas, deben sujetarse a las reglas que sobre circulacin es-tablece este Captulo, excepto, aquellas que por su naturaleza no les sean aplicables. En todo caso, los jinetes o arreadores debern llevarlos por calles de poco trnsito, y cuando se trate de ganado bravo o bestias peligrosas, debern ser encajonados previamente.Artculo 273.- Los vehculos motorizados se clasican en:I. Motobicicletas;II. Motonetas;III. Motocicletas;IV. Automviles;V. Camionetas;VI. Camiones;VII. Trailers;VIII. Autobuses;IX. Remolques;X. Gras;XI. Tractocamiones; XII. EquipoEspecialMvil,enelquequedancomprendidosto-doslosvehculosnoespecicadosenlaenumeracinante-rior; yXIII. RUTA. Artculo 274.- Para que un vehculo motorizado pueda circular en las Vas Pblicas, debe contar con:I. Los dispositivos, accesorios y condiciones que a continuacin se establecen, de conformidad con las caractersticas del ve-37hculo y las disposiciones vigentes en materia de movilidad y seguridad vial, transporte, ecologa y proteccin al medio ambiente y adems:a)Encontrarse en buen estado de funcionamiento y ope-racin, debiendo reunir las condiciones mnimas de se-guridadnecesariasparalosocupantesyterceros,de acuerdo a las especicaciones de vehculo y las normas ociales mexicanas aplicables;b)Estar provistos de algn aparato que sirva para emitir so-nidos claros y perceptibles, tales como claxon o bocina, segn la clase del vehculo, considerando que el empleo de sirenas, torretas y luces de emergencia queda reserva-do a vehculos de seguridad pblica, del cuerpo de bom-beros, convoyes militares y ambulancias;c) Contar con ruedas enllantadas; en ningn caso de ma-dera, metal u otros materiales que puedan daar la Va Pblica;d) Estarprovistosdevelocmetroenperfectoestadode funcionamiento y con iluminacin durante la noche;e) Tenerfanalesdelanterosdeluzblancaja,condispo-sitivos para disminuir la intensidad de luz en los casos que as lo exija la circulacin; luces intermitentes en la parteposteriorydelantera;enlaparteposteriorluz roja que accione y se intensique al aplicar los frenos y luz blanca que accione al circular de reversa y una luz queiluminelaplacadecirculacinposteriordespus del atardecer;f) Contar con doble sistema de frenos, de pie y de mano, que sean compatibles entre s;g) Llevar espejos laterales en ambos lados del vehculo y tener instalado un espejo retrovisor en la parte superior media del parabrisas;h) Estarprovistosdedispositivosqueevitenruidosy humoexcesivos,quedandoexpresamenteprohibido utilizarvlvulasdeescape,silbatosaccionadosconel 38escape,derivacionesyotrosdispositivosqueproduz-can ruidos molestos o superiores a los noventa y cinco decibeles, cuando circulen por centros poblados;i) Realizar la vericacin vehicular obligatoria en materia de emisin de contaminantes, conforme a las disposi-ciones respectivas y portar en lugar visible del vehculo la calcomana, holograma o emblema vigente que de-muestre el cumplimiento de dicha obligacin;j)Estar provistos de cinturones de seguridad, por lo que queda prohibido conducir sin el cinturn de seguridad puesto y permitir que el acompaante delantero viaje sin utilizar el cinturn respectivo;k)Contar con defensas en la parte delantera y posterior del vehculo;l) Tener limpiadores automticos en el parabrisas;m)Estar equipados con una llanta auxiliar cuando menos, en condiciones de sustituir alguna que se inutilizare, y con herramienta necesaria para caso de emergencia;n) Sujetarse, en cuanto a los lmites de carga y dimensio-nes,aloestablecidoporelartculo281delpresente Captuloylosordenamientosaplicablesenelmbito federal o estatal, segn corresponda, en el entendido de que los bultos, mercancas o cualquier otro objeto similar que se transporte, no deber rebasar el ancho, largoyaltodelascarrocerasrespectivas,ycuando esto no sea posible, por las caractersticas del vehculo, la carga slo podr exceder el alto y longitud de la ca-rrocera hasta dos metros de su extensin, sin que so-brepasen una altura mxima de cuatro metros a partir delasuperciederodamiento,debiendoentalesca-sos portar una banderola de color rojo durante el da o bien reejantes o una linterna del mismo color durante la noche, perfectamente visible a una distancia de cin-cuenta metros en condiciones atmosfricas normales;o) Llevarcomoequipodeemergenciaunextinguidory dos reejantes o faroles de sealamiento, que debern 39utilizarse en caso de que el vehculo sufra alguna des-compostura y quede mal estacionado; yp) Lasmotobicicletas,motonetasymotocicletas,porsu naturaleza, quedan exceptuadas de lo ordenado en los incisos j), k), l), m), n), y o) de esta fraccin, sin embar-go, tienen prohibido: Transportar pasajero para el que no exista asiento dispo-nible, solo pueden transportar carga, bultos u objetos en canastilla o porta bultos, cuando con ello no se impida la visibilidad o entorpezca los movimientos del conductor;II. Camionetas, camiones, trailers, autobuses, remolques, gras y tractocamiones, adems de lo previsto en la fraccin ante-rior, debern:a) Estar provistos de escapes que renan las condiciones sealadas por las normas aplicables;b) Ostentar de manera visible las inscripciones que, en su caso, determinen las disposiciones federales y estatales vigentes;c) Llevar espejos laterales en ambos lados del vehculo;d) Los remolques que se adapten a otros vehculos deben llevar,enlaparteposterior,unalmparaqueproyec-teluzrojaclaramentevisibleaunadistanciadecien metros en condiciones atmosfricas normales; la placa posterior de identicacin ser iluminada por luz blan-ca y llevar plafones laterales y superiores; ye) Adems del equipo de emergencia exigido por el lti-mo inciso de la fraccin anterior, llevar un botiqun con medicinas, vendas y otros enseres similares, para brin-dar primeros auxilios.Artculo 275.- Para que un vehculo motorizado pueda transitar en el Municipio, es necesario que con anticipacin sea registrado en trminos de las disposiciones federales y estatales aplicables, est provisto de placas de circulacin, engomado alfa numrico y tarjeta de circulacin o el permiso de circulacin vigente adems de que cumpla con los dems requisitos que, en su caso, establezcan de 40manera especial la legislacin y dems disposiciones aplicables en la materia. La baja, cancelacin o sustitucin de la inscripcin antes referida,ascomolaresponsabilidadquesurjadesuomisin,se regirn por las mismas disposiciones.Para el caso de los vehculos motorizados que porten placas de cir-culacin del Estado de Puebla, stas debern estar vigentes.Artculo 276.- Queda prohibida la circulacin de vehculos no mo-torizadosymotorizadosenlasvasdejurisdiccinmunicipalde conformidad con lo siguiente:I. Quenocumplanconlosrequisitosprevistosenelartculo 275 de este Captulo y no cuenten con permiso provisional emitido por autoridad competente para circular sin ellos;II. Que no satisfagan los dispositivos, accesorios y condiciones a que se reere el artculo 271 y 274 de este Captulo;III. Tratndose de vehculos particulares, que presten servicio de transporte pblico o mercantil, sin estar debidamente auto-rizados para ello;IV. Que resulten ostentosamente contaminantes o no porten la calcomanaoemblemavigente,quedemuestreelcumpli-miento de la vericacin vehicular obligatoria en materia de emisin de contaminantes;V. Que los vidrios laterales, el medalln o el parabrisas tengan cortinasoestnoscurecidos,entintados,polarizados,ahu-mados o cambiados de tono por cualquier otro medio que impida la visibilidad hacia el interior del vehculo, salvo que venga as desde la fabricacin y se establezca tal circunstan-ciaenlosdocumentosqueexpidalaagenciaoseencuen-tren descritos en la factura o tarjeta de circulacin;VI. Que usen propaganda luminosa, dispositivos reejantes o fa-ros traseros de luz que causen deslumbramiento a los dems conductores; y41VII. Usar en vehculos particulares colores y/o imgenes reserva-dasparainstitucionespblicasydeserviciodetransporte pblico y mercantil.Artculo 277.- La clasicacin, condiciones de uso, obtencin, can-je, reposicin y dems aspectos relacionados con las placas, engo-mados y tarjetas de circulacin de los vehculos que transitan en el Municipio, quedan sujetas a disposiciones de la legislacin scal y administrativa que resulten aplicables en la materia, quedando pro-hibida la circulacin de vehculos con placas y tarjeta de circulacin correspondientes a otros vehculos.Artculo 278.- La colocacin de las placas de circulacin y los engo-mados alfa numricos que en su caso correspondan, se rigen por las siguientes disposiciones:I. En los vehculos motorizados, las placas de circulacin se co-locarn invariablemente de forma legible y en las partes des-tinado para ello, debiendo quedar completamente visibles, y el engomado alfa numrico que en su caso corresponda, en alguno de los vidrios laterales o el medalln del vehculo;II. Lasplacasdecirculacinparamotocicletasyotraclasede vehculosdistintosdelossealadosenlafraccinanterior, se colocarn en la parte posterior de los mismos y destinada para ello;III. Se prohbe que las placas de circulacin estn remachadas o soldadas al vehculo y llevar sobre stas, anexas a las mismas oenlugardeellas,distintivos,objetosuotrasplacas,dife-rentes a las de diseo ocial o con rtulos e inscripciones de cualquierndole,ascomomicasoreejantesqueoculten, velenoimpidanverconclaridad,parcialototalmente,la matricula alfa numrica de las mismas; yIV. En caso de placas de demostracin, no se requerir engomado.42Artculo279.-Laalteracinodestruccinindebida,parcialoto-tal, de las placas de circulacin, engomados, tarjetas de circulacin, permisosparacircular,sermotivodeponeradisposicininme-diata al conductor y el vehculo ante la autoridad competente, de acuerdo con lo siguiente:I. En caso de prdida, extravo o robo de cualquiera de ellos, el interesado deber noticarlo inmediatamente a la autoridad correspondiente y seguir el trmite respectivo para su reposi-cin, dentro de un trmino no mayor de treinta das natura-les contados a partir del da siguiente a aqul en que ocurra alguno de los percances mencionados. Para evitar que la uni-dad sea retirada de la circulacin, el propietario o conductor deber acreditar el cumplimiento de lo anterior.II. En caso de alteracin de nmeros del motor o de cualquier otro medio de identicacin del vehculo se pondr a disposi-cin al conductor y el vehculo ante la autoridad competente. Artculo280.-DeconformidadconlaNormaOcialMexicana NOM-012-SCT-2-1995,losvehculosdeautotransporteseclasi-can en:I. Autobs;II. Camin unitario;III. Camin remolque;IV. Tractocamin articulado; yV. Tractocamin doblemente articulado.Artculo 281.- Con el n de evitar que se causen daos en las Vas Pblicas del Centro Histrico, Zona de Monumentos y las determi-nadas por la Direccin de Trnsito, nicamente podrn circular au-tobs y camin unitario, debiendo sujetarse a los siguientes lmites mximos de carga y dimensiones:I. Peso total, incluyendo el de la carga: 23,000 kilos;43II. Largo mximo: 14 metros;III. Ancho mximo: 3.5 metros;IV. Altura mxima desde la supercie de rodamiento: 4 metros; yV. Ancho mximo de la carga que se transporte: 2.5 metros. Artculo 281 Bis.- Se deroga.Artculo 281 Ter.- Se deroga.Artculo 281 Quter.- Se deroga.Artculo 281 Quinquies.- Se deroga.Artculo282.-Podrcircularelcaminremolqueporlasvasde circulacin del Centro Histrico y Zona de Monumentos con previa solicitud de permiso y autorizacin de la Direccin de Transito, no debiendo exceder de los 14.63 m. de largo as como cumplir con las especicaciones sealadas en el artculo anterior.Artculo 283.- Debern circular el tractocamin articulado y el trac-tocamin doblemente articulado en vas primarias previa solicitud de permiso y autorizacin de la Direccin de Transito, quien deter-minar las rutas y horarios en que podrn hacerlo.Quedaestrictamenteprohibidalacirculacindelosautotranspor-tes en las vialidades del Centro Histrico y Zona de Monumentos as como en las vas secundarias y dems vialidades de circulacin menor.Artculo 284.- Queda prohibido a los conductores de tractocamin articulado o doblemente articulado, estacionarse y pernoctar sobre vialidades primarias y secundarias.` APARTADO II DE LOS CONDUCTORES Y DE LOS PASAJEROSArtculo 285.- Para que una persona pueda manejar en el Munici-pio los vehculos motorizados a que se reere el presente Captulo, 44debe portar licencia o permiso para conducir, que est vigente, no inhabilitada y corresponda al tipo de vehculo que conduce o pre-tende guiar, de acuerdo con la legislacin aplicable; pero si la licen-ciaoelpermisofueexpedidoporautoridadcompetenteenotra entidad federativa, a nivel federal o en el extranjero, en su caso, los titularesdebenrespetarlaslimitacionesquelasleyesestablezcan respecto de la conduccin de vehculos destinados al transporte.No ser aplicable lo dispuesto en el prrafo anterior a los conduc-toresdevehculosnomotorizadosoparalosquelaleynoexija licencia o permiso, sin que por ello queden eximidos de cumplir las dems disposiciones de ste Captulo.Artculo286.-ParaefectosdeesteCaptulo,losconductoresde vehculos motorizados se clasican en:I. Automovilista. Conductores de vehculos destinados al uso particular o privado, cuya capacidad de carga no exceda de 3.5 toneladas;II. Motociclista. Conductores de motonetas, bicicletas con mo-tor de combustin interna y motocicletas de dos, tres o cua-tro ruedas;III. ChoferParticular.Conductoresdevehculosdestinadosal usoparticularoprivado,cuyacapacidaddecargaqueno exceda de 3.5 toneladas, que no estn reservados al servicio pblico de transporte y que no se trate de los referidos en la fraccin II de este artculo;IV. ChoferparaelServicioPblicode Transporte.Conducto-res de vehculos destinados al Servicio Pblico de Transporte, sin menoscabo de conducir toda clase de vehculos, excepto los destinados al Servicio de Transporte Mercantil;V. Chofer para el Servicio de Transporte Mercantil. Conducto-res de vehculos destinados al servicio pblico de transporte o al servicio mercantil, sin menos cabo de que pueden conducir 45cualquier otro tipo de vehculos de uso particular, excepto los referidos en la fraccin II de este artculo;VI. AutomovilistasoMotociclistasconLicenciaProvisional. Conductores de diecisis a dieciocho aos o que sean mayo-res de esta ltima edad y estn aprendiendo a conducir; yVII. Choferes del Servicio Pblico de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, con Licencia Temporal de Entre-namiento.Conductoresqueestnenprocesodecapacita-cinyadiestramientoparaoperarvehculosdestinadosal servicio de transporte.Artculo 287.- Los titulares de las licencias o permisos para conducir estn obligados a solicitar su reposicin, refrendo o la expedicin de uno nuevo, cuando estn rotos, deteriorados, ilegibles, o no se encuentranvigentesorefrendados,porloquesiconducencon licencias o permisos que se encuentren en dichas condiciones, se harn acreedores a las sanciones por conducir sin licencia.Artculo288.-Lospropietariosyconductoresdevehculosdeben evitarquestosseanconducidosporpersonasquecarezcande licencia o permiso para ello, siendo solidariamente responsables de las infracciones a este Captulo y de los daos y perjuicios que se causen por tal motivo.Artculo 289.- Los conductores, los patrones de stos, los padres o tutores s aquellos son menores de edad o incapaces, los propieta-rios de vehculos o semovientes que causen dao a las Vas Pblicas, bienesdepropiedadmunicipaloequipamientourbanodelMuni-cipioyseanresponsablesdelmismo,estnobligadosapagarel importe de su reparacin y a cubrir la sancin a que por tal motivo sehaganacreedores.Loanteriorsinperjuiciodeconsignaralos probablesresponsablesdeestasuotrasinfraccionesalpresente Captulo, ante la autoridad competente, en caso de que el mismo hecho pueda constituir delito o alguna falta administrativa.46Artculo 290.- El conductor que produzca o sufra algn accidente de trnsito, est obligado a detenerse inmediatamente y si hubiere algn lesionado, las personas involucradas debern solicitar auxilio y no separarse del lugar bajo ninguna circunstancia, hasta que ha-yanintervenidolasautoridadescompetentes,correspondiendoal rea de servicios periciales de la Direccin de Trnsito dictaminar, en su caso, sobre las circunstancias en que se produjo el accidente y las responsabilidades en materia vial derivadas del mismo, para los efectos a que haya lugar.Artculo291.-Quedaprohibidoalosconductoresdevehculos, usar innecesariamente la bocina o claxon, provocar o efectuar con el motor o su escape, ruidos de cualquier naturaleza que molesten a otras personas a manera de ofensa. En los lugares en donde se encuentren ubicados hospitales, sanatorios, escuelas y edicios p-blicos sta prohibicin es absoluta.Artculo 292.- Los conductores de vehculos debern tener el debi-do cuidado para evitar atropellamientos y cuando observen sobre el arroyo de la Va Pblica a cualquier persona, disminuirn al mni-mo su velocidad y en su caso, debern detenerse.Artculo 293.- Los conductores de vehculos en movimiento deben conservar entre el suyo y el que va adelante, una distancia no me-nor de cinco metros, y cuando estn detenidos, el margen no po-dr ser inferior a un metro.En zonas rurales, el conductor de autobs o camin de carga, de-jarsucienteespacioparaqueotrovehculocirculesinpeligro, excepto cuando a su vez trate de adelantar al que lo proceda.Los vehculos que circulen en caravanas o convoyes en zonas rura-les, transitarn de manera que haya espacio suciente entre ellos paraqueotropuedaocuparlosinpeligro.Estadisposicinnose aplicar a columnas militares ni a cortejos fnebres.Artculo294.-Quedaprohibidoalosconductoresdevehculos motorizados: 47I. Conducir sin la licencia correspondiente o estando inhabilita-da en trminos del presente Captulo;II. Conducirsinelcinturndeseguridadpuestoypermitir queelacompaantedelanteroviajesinutilizarelcinturn respectivo;III. Rebasar en alto las lneas que protegen las zonas de pea-tones o, en su caso, el alineamiento de los edicios;IV. No respetar lo ordenado en la seales de trnsito y semforos; V. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, des-les cvicos y similares; autorizadas por el Ayuntamiento;VI. ConducirporlaVaPblicaenalgnniveldeintoxicacin etlica, bajo el inujo de sustancias psicoactivas, enervantes, psicotrpicos o cualquier otra sustancia que produzcan efec-tos similares; Para los efectos del presente artculo, no se permitir condu-cir con un grado de intoxicacin alcohlica superior a 0.07 miligramos de alcohol por litro (mg/L) en aire espirado. Los nivelesdeingestadealcohol,deconformidadconelpro-yecto de norma PROY-NMX-CH-153-IMNC-2005, as como el Programa Nacional de Alcoholimetra se establecern de acuerdo con los siguientes parmetros:Grado de AlcoholemiaMg/LNivel de Intoxicacin 0.0 Negativo0.01 a 0.07 Aliento0.08 a 0.19 Intoxicacin Leve o Primer Periodo0.20 a 0.39Intoxicacin Moderada o Segundo Periodo0.40 en adelante Intoxicacin Severa o Tercer Periodo48Losmenoresdeedad,operadoresdevehculosdestinados al servicio de transporte pblico y mercantil de personas, de cargaydistribucindemercancas,ylosquetransporten sustancias peligrosas o txicas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol o bajo los efectos de narcticos.Lo dispuesto en esta fraccin se sancionar por el Juez Cali-cador de acuerdo a lo dispuesto en el Captulo 9 Polica y Go-bierno del Cdigo Reglamentario del Municipio de Puebla.VII. Conducir usando cualquier instrumento que pueda distraer alconductorypongaenriesgolaseguridaddelospasa-jerosypeatones,talescomotelfonoscelulares,radiosde comunicacin, televisores, computadoras porttiles, peridi-cos, agendas o cualquier otro objeto similares a stos, excep-to si se trata de ambulancias, carros de bomberos, patrullas, unidades de emergencia o vehculos de transporte de carga ydistribucindemercancas,enelsupuestoderadiosde comunicacin;VIII. Conducir sin los lentes, prtesis o aparatos auditivos anota-dos en la licencia;IX. Conducirvehculosquecontaminenostensiblementeel ambiente;X. Transitarsobrelasbanquetas,rayaslongitudinalesmarcadas enlasuperciederodamientoparadelimitarloscarrilesde circulacin, dentro de una Ciclova o dentro de una isleta, sus marcas de aproximacin o zonas de seguridad peatonal;XI. Llevarentresusmanosalgunapersona,dispositivomvil, animal,bultoopermitirintromisionessobreelcontrolde direccin;XII. Permitir que los menores de edad viajen sin utilizar los cintu-rones o asientos de seguridad respectivos, debiendo colocar-se estos ltimos en la parte posterior del vehculo;49XIII. Conducirmotocicletas,motonetasomotobicicletas,sinel casco de proteccin correspondiente. Esta prohibicin aplica tambin a los pasajeros;XIV. Conducirvehculoscuyosvidrioslaterales,medallnopa-rabrisasimpidanlavisibilidadhaciaelinteriordelvehcu-lo, en los trminos y con la salvedad que prev el presente Captulo;XV. Conducir usando audfonos o con el volumen de algn apa-rato de sonido de tal manera que ste se escuche en el exte-rior del vehculo;XVI. Ofender, insultar o denigrar a los Agentes en el desempeo de sus labores;XVII. Circular en carriles de contraujo, carriles connados excep-to cuando conduzcan vehculos autorizados para ello;XVIII.Dar vuelta a la izquierda en carriles connados;XIX. Estacionarse en carriles de contraujo y carriles connados;XX. Estacionarsesobrebulevares,avenidas,calles,y/opri-vadaspordondecirculeRUTAysetengalasealtica correspondiente;XXI. Estacionarse en los accesos, salidas, reas de circulacin, zo-nasdeascensoydescensodepasajeenlasterminalesdel transporte;XXII. Obstruir terminales, paraderos y terminales de transferencia;XXIII.No respetar las seales del semforo de RUTA;XXIV.Transitar en Ciclova y Ciclocarril; yXXV. Las dems que se deriven del presente Captulo.Artculo 295.- Los pasajeros de un vehculo estn obligados a:50I. Abordar y descender de los vehculos cuando stos se hayan detenido totalmente y utilizando las banquetas, lugares au-torizados o zonas de seguridad destinadas para este objeto;II. Viajar en el interior de ste, de manera que ninguna parte de su cuerpo sobresalga del vehculo y pueda ser lesionado, abstenindosedehacerloendefensas,salpicaderas,estri-bos, plataformas, cajas o cualquier otra parte externa de los mismos;III. Utilizar cinturn de seguridad en caso de estar disponible;IV. Noabordarvehculoscuandoseexcedaenelnmerode ocupantes permitidos, de acuerdo con la capacidad mxima del vehculo; yV. Nodistraeralosconductoresnirealizaractosquepuedan afectarlaconduccindelvehculoodaaralosdems pasajeros.` APARTADO III DE LOS VEHCULOS DESTINADOS ALTRANSPORTE MERCANTILArtculo 296.- La circulacin de los vehculos de transporte de carga y distribucin de mercancas, queda sujeta a las siguientes disposi-ciones especiales en materia de trnsito:I. Los transportistas de materiales para la construccin deben emplear lonas, cubiertas, carroceras o cajas apropiadas para el servicio al que estn destinados;II. Lostransportistasdelquidos,gasesysuspensionesdeben estar dotados de un tanque unitario o de una olla revolvedo-ra, que evite que se riegue o fugue;III. Los transportistas de carnes y/o vsceras deben llevar una caja de carga acondicionada, que garantice el traslado higinico; IV. Paratransportaralimentos,animalesodesechos,serobli-51gatorio, adems de llevarlos debidamente cubiertos, contar con el permiso respectivo, en el que de otorgarse, deben es-pecicarse el horario, ruta y cumplimiento de las disposicio-nes sanitarias aplicables;V. Para el transporte de maquinaria u objetos que excedan de las dimensiones permitidas en el presente Captulo debern contar con la previa autorizacin de la Direccin de Trnsito, en el que de otorgarse, deben especicarse el horario, ruta y cumplimiento de las disposiciones aplicables;VI. El transporte de ganado debe hacerse con las precauciones debidas; yVII. Los transportistas de carga y distribucin de mercancas de-bernobedecerlasprecaucionesprevistasporlaDireccin de Trnsito cuando por el peso de lo transportado se produz-ca trepidacin y no podrn viajar ms de dos personas en la cabina del conductor.Artculo 297.- El transporte en vehculos de carga y distribucin de mercancas, materiales y sustancias inamables, explosivas, corrosi-vas, radioactivas, biolgicas, toxicas o peligrosas tienen las siguien-tes restricciones:I. Debeefectuarseenvehculosadaptadosexclusivamen-teparatalobjetooenlatasotamboreshermticamente cerrados;II. En el caso de materias inamables, los vehculos deben llevar cadenas metlicas que vayan en contacto con el piso;III. En todos los casos, los vehculos deben estar dotados, como mnimo, de un extinguidor de incendio y no podrn circular dentro del primer cuadro de la Ciudad ni en sectores de in-tensotrnsitoodealtadensidadpoblacional,salvoquela Direccin de Trnsito, en coordinacin con la Unidad Opera-tiva Municipal de Proteccin Civil, conceda permiso para ello, jando la ruta y horario respectivo;52IV. Nopodrnestacionarseenzonasdensamentepobladaso unidades habitacionales, ms que por el tiempo indispensa-ble para distribuir los productos que transportan;V. ParaeltransportedeexplosivosenelMunicipio,esobliga-torio contar previamente con permiso de la Secretaria de la Defensa Nacional; yVI. Los vehculos que transporten materias inamables o explo-sivas deben usar una bandera roja en la parte posterior del vehculo y en forma ostensible se jaran rtulos en las pos-terioresylateralesquecontenganlainscripcinPELIGRO, EXPLOSIVOS o PELIGRO, INFLAMABLE.` APARTADO IV DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DISTRIBUCINDE MERCANCASArtculo298.-Lasmaniobrasparacargaydescargadebultos, materialesymercancaengeneral,sesujetaranalassiguientes disposiciones:I. Tantoenlasarteriasdetrnsitolibre,comoenlasconside-radas de circulacin restringidas que correspondan a zonas comerciales,ocinasyediciospblicos,sepermitirlacir-culacindevehculosdestinadosalserviciodecargaylas maniobras de carga y descarga, slo dentro de las horas que determine la Direccin de Trnsito;II. Durante las maniobras de carga y descarga, no deber impe-dirse la circulacin de peatones ni de vehculos, salvo en caso de riesgo, debiendo usarse el equipo adecuado para que ta-les maniobras se lleven a cabo en condiciones satisfactorias;III. Lasoperacionesdecargaydescargasedebenhacerem-pleando el tiempo mnimo compatible con la clase de veh-culos que se manejen, su capacidad y los bienes de que se trate; y53IV. Los vehculos dedicados al servicio de inhumaciones podrn efectuar a cualquier hora del da y de la noche, maniobras de carga, descarga y trasporte de cajas mortuorias.Artculo 299.- La transportacin de carga por las vas municipales, se rige por las siguientes disposiciones:I. Los vehculos particulares podrn utilizarse para transportar cualquier tipo de carga o bienes, siempre y cuando:a) Los objetos transportados sean propiedad del dueo, el con-ductor o los pasajeros del vehculo;b) No se trate de insumos para la industria o productos que ten-gan como destino el comercio;c) No se requieran condiciones especiales para su traslado, con-forme a las normas sanitarias o ambientales;II. En los dems casos la trasportacin de bienes u objetos se debe hacer en vehculos autorizados para la prestacin del servicio del transporte de carga y distribucin de mercancas, que observen las disposiciones jadas por el artculo 296 del presente Captulo, renan las condiciones mnimas exigidas para el manejo adecuado de la carga y, en su caso, cumplan las normas sanitarias o ambientales aplicables; yIII. Losfabricantesdebebidasalcohlicasylosdistribuidores autorizadospodrnrealizareltransporteconnesmer-cantilesdeestetipodebienes,siemprequecuentencon lospermisosrespectivos,renanlascaractersticasexigidas porlasnormasaplicablesycumplanlosdemsrequisitos establecidos.54SECCIN VII REGLAS GENERALES SOBRE CIRCULACIN` APARTADO I DE LAS OBLIGACIONES PARA LA CIRCULACINDE LOS VEHCULOS Artculo 300.- Los conductores que manejen vehculos en el Muni-cipio deben ser aptos para realizar su conduccin y contar con la licencia correspondiente. Encasodequealgunapersonatengaunadisminucindesuca-pacidadfsicaomentalpodrrealizarlaconduccindelvehculo siempre que demuestre tener tal aptitud. Artculo 301.- Los conductores de vehculos tomarn por regla ge-neral el extremo derecho de las Vas Pblicas donde transiten. Esta disposicintolerarlasexcepcionesquelascircunstanciasexijan, de acuerdo con las prevenciones que al efecto expidan las autori-dades de seguridad vial y en los siguientes casos:I. Para adelantar a otro vehculo;II. Cuandoelextremoderechoestuviereobstruidoyfuerene-cesario transitar por el lado izquierdo; yIII. Para dar vuelta a la izquierda.En estos casos los conductores de los vehculos deben circu-lar con todas las precauciones, cediendo el paso a los veh-culos que se acerquen en sentido opuesto, y slo ocuparn el carril transitoriamente, haciendo las seales debidas.Artculo 302.- Los conductores estn obligados a respetar los lmi-tesdevelocidadestablecidosparacadavadecirculacin mediantelossealamientosrespectivos,siendoaplicables adems las siguientes disposiciones:I. En Vas Primarias, bulevares, avenidas con camelln o sus si-milares la velocidad mxima ser de setenta kilmetros por hora;55II. En avenidas sin camelln y avenidas de dos carriles de circu-lacin con camelln o sus similares la velocidad mxima ser de cincuenta kilmetros por hora en Vas Secundarias;III. En las vas de circulacin determinadas como Zona 30 la ve-locidad mxima ser de treinta kilmetros;IV. En caso de que un vehculo sea conducido a una velocidad debajo de la mnima establecida, deber circular siempre por su extrema derecha; yV. En las zonas de velocidad controlada, as como las curvas, bo-cacalles y cruceros, queda prohibido adelantar a otro vehculo que marche a la velocidad mxima permitida en esos lugares.Artculo303.-SolopuedencircularporcarrilesexclusivosdelCo-rredordeTransportePblicoademsdelosvehculosdelservicio detransportepblicoquecuentenconlaautorizacinrespectiva, los vehculos destinados a la prestacin de servicios de emergencia yseguridadpblica,encuyocasodebendecircularcontorretas encendidas y la sirena abierta. Artculo 304.- Para dar vuelta en una interseccin, los conductores lo harn con precaucin, en la siguiente forma:I. Vuelta a la derecha:a) Tanto el movimiento para colocarse en posicin como la propia maniobra, se harn tomando el extremo de-recho del carril que est junto a la orilla de la va;b) Ser de manera continua, an cuando el semforo se encuentre en rojo, excepto en los casos donde existan sealesrestrictivasocuandointereraencorredores deciclova;antesderealizardichamaniobrasehar alto total observando a ambos lados, dando preferen-cia de paso al peatn, ciclista y vehculos que transiten sobre la calle a la que se incorporen. Al nalizar la vuel-ta a la derecha, los conductores debern tomar oportu-namente el extremo derecho al que se incorporen.56II. Vuelta a la izquierda:a) Encualquierinterseccindondeeltrnsitoseapermi-tido en ambos sentidos en cada una de las vas que se cruza,laaproximacindelvehculosedebehacerso-bre la mitad derecha de la va, junto a la raya central, y despus entrar a la interseccin cediendo el paso a los vehculos que circulen en sentido contrario a la va que abandona, dando vuelta a la izquierda de tal manera quealsalirdelainterseccin,secoloqueinmediata-mente a la derecha de la raya central de la va a la que se ha incorporado;b) En vas de circulacin de un solo sentido, tanto el mo-vimiento para colocarse en posicin, como el viraje, se har tomando el extremo del carril izquierdo adyacen-te a la acera o a la orilla de la va;c) De una va de un sentido a otra de doble sentido, se har la aproximacin tomando el extremo del carril iz-quierdoadyacentealaaceraoalaorilladelava,y despus de entrar a la interseccin dar vuelta a la iz-quierda, de tal manera que al salir de aqulla, se colo-que inmediatamente a la derecha de la raya central de la va a que se ha incorporado;d) De una va de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximacin se debe hacer sobre la mitad derecha de la va junto a la raya central y, despus de entrar a la interseccin, dar vuelta a la izquierda de tal manera que al salir de aqulla, se coloquen en el extremo del carril izquierdo adyacente a la acera o a la orilla de la va a la que se ha incorporado; ye) Cuandoseapracticable,lavueltaalaizquierdade-berefectuarsedejandoaladerechaelcentrodela interseccin;f) Se prohbe la vuelta a la izquierda sobre calles o aveni-das en las que transita RUTA, an si faltara la seal que restringe dicha maniobra.III. Vuelta en U:57Podr darse vuelta en U en aperturas de camelln autori-zadas o en intersecciones de calles o avenidas de doble sen-tido, si no existe seal prohibitiva.SeprohbelavueltaenUsobrecallesoavenidasenlas que transita RUTA, an si faltara la seal que restringe dicha maniobra.Artculo 304 Bis.- Se deroga.Artculo 305.- Para transitar en torno a una rotonda o glorieta, los vehculos debern ser conducidos dejando a la izquierda el centro de la misma y, a falta de seales en otro sentido, tendrn preferen-cia de paso respecto de los que se pretendan incorporar a la misma.Artculo306.-Losconductoresdevehculosdebenhacerusode losmecanismoselectrnicosespecialesolucesdireccionalesque estn integrados a los vehculos conforme a las normas aplicables, para hacer las seales relativas al movimiento y circulacin de los mismos,lascualesdebeniniciarsecuandomenostreintametros antes del lugar donde se pretenda realizar la maniobra. En caso de que estos dispositivos no funcionen adecuadamente, los conducto-res debern hacer, con la misma anticipacin, las siguientes seas manuales:I. Para detener la marcha de los vehculos o para disminuir la velocidad,sacarnhorizontalmenteelbrazoporelladoiz-quierdo, con la mano extendida;II. Para indicar que va a dar vuelta a la derecha, sacar el brazo por el lado izquierdo, con el antebrazo verticalmente con la mano extendida hacia arriba; yIII. Para indicar vuelta a la izquierda, sacar el brazo por el lado izquierdo, inclinndolo hacia abajo el antebrazo con la mano extendida.Artculo307.-Cuandoelconductordeunvehculodetengasu marcha,deberhacerlopegndosealabanquetadeestaciona-58miento,haciendolassealesnecesariasparaevitaraccidenteso detenciones innecesarias a la corriente de trnsito y respetando las disposiciones de este Captulo, aplicables en materia de estaciona-miento en la Va Pblica.Artculo 308.- Los vehculos particulares y los destinados al servicio detransporteentodassusmodalidades,ademsdecumplircon lascondicionesptimasparasucirculacin,debenespecicaren latarjetadecirculacinrespectiva,eltipodecombustiblequere-quieran y, en caso de utilizar como combustible gas L. P., debern contar con la autorizacin correspondiente, reunir las condiciones deseguridadrequeridasyabastecersenicamenteenloslugares autorizados para tal efecto.Artculo 309.- Se prohbe dejar abandonado o detener en la Va P-blica cualquier vehculo con el motor en funcionamiento, as como cargarcombustibleodescendertodossusocupantesdelmismo, sin suspender previamente el funcionamiento del motor. Artculo310.-Solamentesedarmarchaatrscuandoelmovi-miento se pueda hacer con seguridad cediendo el paso a los pea-tones y sin interferir el trnsito, en una distancia no mayor de diez metros. Se prohbe el movimiento en reversa, en intersecciones.Artculo 311.- Al entrar o salir los vehculos de las casas, garajes, es-tacionamientos u otros lugares, sus conductores tomarn las precau-ciones necesarias, dando preferencia al paso de peatones y de veh-culos; igual conducta observarn al iniciar la marcha encontrndose estacionados al margen de la acera o el acotamiento del camino.Artculo 312.- En las zonas privadas con acceso al pblico y vas de acceso controladas, como zona de estacionamiento de almacenes, centroscomerciales,auditorios,estadios,expendiosdecombusti-ble y lugares anlogos, se prohbe la entrada y salida de vehculos en lugares distintos expresamente designados para ello.Artculo 313.- Entre vehculos motorizados, tienen preferencia para circular:59I. Los que se desplacen sobre rieles;II. Los destinados a los servicios de ambulancias, seguridad p-blica, cuerpo de bomberos y transportes militares, los cuales debenajustarseparacircularaloestablecidoenesteCap-tulo, debiendo utilizar para su identicacin sirenas o fa-ros que proyecten luz roja en caso de emergencia. Ningn conductor deber seguir o igualar en velocidad a un vehcu-lodebomberosuotroqueseadeserviciodeemergencia, cuando lleven las sirenas encendidas ni detenerse o estacio-narse a una distancia menor de cincuenta metros del lugar en donde el equipo de emergencia se encuentre operando;III. Los que transiten sobre las Vas Pblicas con preferencia de paso, dada sta por cualquier dispositivo para el control de trnsito, ya sean semforos o seales instaladas;IV. Los que transiten por avenidas o calles, sobre los que lo ha-gan por calles, privadas o cerradas;V. Los que circulen por calles con camelln central, a los que lo hacen por calles sin camelln; VI. Los que transiten por arterias pavimentadas y/o adoquinadas, sobre los que lo hagan por calles que no lo estn; yVII. RUTA. Artculo314.-Ademsdelodispuestoenelartculoanterior, sonaplicablesalcruceyaccesoalasVasPblicaslassiguientes disposiciones:I. En las vas de circulacin con preferencia de paso, los veh-culos que en ellas circulen tomarn preferencia sobre los que lo hagan por todas las que le son transversales, a la veloci-dad permitida;II. Paracruzaroentrarenlasarteriasqueestnconsideradas con preferencia de paso, los conductores de vehculos es-60tnobligadosadetenersumarcha,efectuandoaltototal sin rebasar el lmite de las banquetas, e iniciar nuevamente cuando se haya asegurado de que no se acerque ningn ve-hculo que circule sobre las citadas arterias;III. En las intersecciones de las vas de circulacin que carezcan de sealamiento de preferencia de paso, los conductores de vehculos deben hacer alto antes de atravesar la misma, cediendo el paso a los peatones, y en caso de que coincidan dos o ms vehculos, deben ceder el paso a los que circulen porlavadesuderecha,prosiguiendosumarchaunavez que no exista peligro para hacerlo;IV. En las intersecciones de dos o ms arterias con preferencia depaso,peroqueprovisionalmentecarezcandeseala-miento,losconductoresdevehculosdisminuirnsuvelo-cidad de acuerdo con las necesidades de circulacin en los mismos y hasta un mximo de veinte kilmetros por hora;V. Al escuchar la sirena de los vehculos previstos en la fraccin IIdelartculoanterior,losconductoresdevehculos,sinex-cepcin, tomarn rpidamente el extremo derecho del lugar en que circulen o, en su caso, el izquierdo, haciendo alto de-jandolibrealosvehculosmencionados;tratndosedeca-lles de un solo sentido de circulacin, as como de cruceros o boca calles, procurarn no quedar estacionados en forma que obstruyan el paso, con las precauciones debidas;VI. Los conductores que vayan a entrar en una va principal o r-pida, debern tomar el carril de menor velocidad y si no existe tal carril, debern disminuir su velocidad cediendo el paso a los vehculos que circulen por la va principal o rpida;VII. Al salir de la va principal o rpida, los conductores deben de pasar con suciente anticipacin al carril de su extrema dere-cha, para tomar desde su inicio el carril de menor velocidad; y61VIII. Queda prohibido cruzar una interseccin cuando los semfo-ros lo permitan pero no exista espacio suciente para termi-nar de cruzarla y se bloquee el paso de personas o vehculos.Artculo 315.- Al oscurecer, los conductores deben encender las lu-ces blancas jas de los vehculos, usando la media intensidad para lascallesiluminadasysectoresdeintensotrnsito,quedandoel uso de la luz entera para las calzadas y calles con iluminacin de-ciente, en cuyo caso los conductores, cuando se encuentren con otros vehculos circulando delante o en sentido contrario, estarn obligadosadisminuirlaintensidaddelamisma,procurando,en todo caso evitar deslumbramientos a otros vehculos.` APARTADO II DE LAS SEALES UTILIZADAS PARA REGULAREL TRNSITOArtculo316.-LaDireccindeTrnsito,utilizarlassiguientesse-ales jas:I. PREVENTIVAS.- Son de color amarillo y tienen por objeto ad-vertir al usuario la existencia y naturaleza de un peligro en el camino;II. RESTRICTIVAS.- Son de color rojo, tienen por objeto indicar laexistenciadelimitacionesfsicas,prohibicionesydisposi-ciones reglamentarias que regulan el trnsito; yIII. INFORMATIVAS.- Son de color azul, sirven para guiar al usua-rio a lo largo de su ruta, indicndole las calles o caminos que encuentre,nombredepoblaciones,lugaresdeinters,dis-tancia y recomendaciones que debe observar.Artculo 317.- Los semforos son Dispositivos de Control Vial que sirven para regular y dirigir el trnsito de vehculos y peatones en calles y caminos, mediante la emisin de seales de luz de colores, con el siguiente orden cclico y signicado:I. VERDE.- Seal de siga, para que los vehculos continen 62de frente, doblen a la derecha o izquierda siempre y cuando no exista alguna seal que prohba tal maniobra, otorgando en todo momento la prioridad del cruce peatonal;II. AMBAR.-Sealdeprevencinparaquelosvehculosy peatones que estn frente al semforo, disminuyan la veloci-dad y anticipen que est a punto de aparecer la luz roja; y III. ROJO.- Seal de alto, para que todos los vehculos y pea-tonesqueavancenhaciaelsemforodetenganlamarcha inmediatamente,dadoquelosvehculosdelainterseccin tendrn la seal de siga.Las indicaciones de los semforos tendrn preferencia sobre cualquier otra seal o regla general de circulacin y cuando enuncrucerolossemforosnoestnfuncionandoynin-gn Agente est dirigiendo el trnsito, los conductores estn obligados a tomar todas las precauciones debidas, debiendo sujetarse a las dems sealas existentes y, en su defecto, a las reglas generales sobre circulacin previstas en la seccin VII del presente Captulo.Artculo 318.- La interpretacin de las indicaciones de los semfo-ros para peatones ser la siguiente:I. La indicacin PARE iluminada en color rojo quiere decir que el peatn no deber atravesar la calle en direccin a la seal, mientras sta se encuentra encendida;II. La indicacin de PASE iluminada en color verde jo signica que los peatones que se encuentran frente al semforo pue-den cruzar la calle en direccin del mismo; yIII. LaindicacindePASEencolorverdeintermitentesignica que un peatn no deber empezar a cruzar la calle en direc-cin de la seal, porque la luz de sta va a cambiar a la indi-cacin de PARE; cualquier peatn que haya iniciado su cruce durante la indicacin ja deber acelerar la marcha y seguir 63hasta la acera o la isla de seguridad. Puede utilizarse con el mismo n la indicacin de PARE intermitente.Artculo 319.- Los Agentes podrn coordinar la movilidad mediante el siguiente sistema de seales:I. ALTO: El frente y la espalda del Agente respectivo;II. ADELANTE:LoscostadosdelAgente,moviendolosbrazos al iniciar esta seal, en el sentido que debe desarrollarse la circulacin;III. PREVENTIVA: Cuando el Agente se encuentre en posicin de adelante y levante el brazo horizontalmente con la mano extendida hacia arriba, del lado donde proceda la circulacin, o ambos si se verica en dos sentidos. Con esta seal se po-dr permitir el paso de vehculos en forma especial, cuando las necesidades de la circulacin lo requieran; yIV. ALTOGENERAL:CuandoelAgentelevanteelbrazodere-cho en posicin vertical. Esta seal se debe hacer en caso de e