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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO C.E.P.A. LAS ROSAS 22 – 12 – 2009

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Page 1: REGLAMENTO DE RGIMEN INTERNO - Comunidad de Madrid · Si fuera posible, en septiembre se consultará al profesorado de nueva incorporación. Artículo 8 DERECHOS Y DEBERES. Sin perjuicio

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

C.E.P.A. LAS ROSAS

22 – 12 – 2009

Page 2: REGLAMENTO DE RGIMEN INTERNO - Comunidad de Madrid · Si fuera posible, en septiembre se consultará al profesorado de nueva incorporación. Artículo 8 DERECHOS Y DEBERES. Sin perjuicio

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Artículo 1

Para la elaboración de este reglamento se ha tenido como referencia base los

siguientes textos legales:

• Orden 4587/2000 de 15 de septiembre del Consejero de Educación sobre

Organización de las Enseñanzas de Educación Básica y de la Obtención del

Título de Educación Secundaria de Personas Adultas.

• Decreto 128/2001 de 2 de agosto de 2001 sobre el marco de actuación para EPA

• Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las

enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria

Obligatoria por personas adultas. BOCM nº 206 de 29 de agosto de 2008.

• Instrucciones de la D. G. de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales

de principio de curso, sobre la organización y funcionamiento de los Centros que

imparten Enseñanzas de educación de personas adultas.

• Ley Orgánica 2/2006, de 03 de mayo, de Educación (BOE: 04 de mayo de

2006).

• ORDEN 1670/2009, de 16 de abril, por la que se regula para la Comunidad de

Madrid la evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de graduado

en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas y los documentos de

aplicación.

• DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador

de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 El presente Reglamento de Régimen Interior es de aplicación a toda la Comunidad Educativa del Centro de Educación de Personas Adultas LAS ROSAS de Madrid, ha sido aprobado por el Consejo de Centro en fecha 22-12-2009, y tiene como objetivos los siguientes: • Organizar el funcionamiento y convivencia en el Centro. • Delimitar las funciones básicas de los órganos de participación y de toda la Comunidad Educativa en su conjunto, así como fijar las responsabilidades que operativicen el funcionamiento del Centro. • Establecer procedimientos en caso de ruptura de la convivencia. • Apoyar la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en el Centro.

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CAPÍTULO 2: PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO Dichos objetivos se basan en los principios y valores expresados en nuestro Proyecto Educativo que son los que se enumeran a continuación: Artículo 3 • Nuestro concepto de educación. Queremos una educación que:

o Posibilite que el alumnado sea protagonista de su propio aprendizaje. o Promueva el “aprender a aprender”. o Parta de la experiencia y conocimientos del individuo. o Fomente la autonomía personal y ayude al desarrollo de las capacidades

individuales. o Favorezca el respeto a las diferencias individuales. o Fomente la comunicación entre el/la profesor/a y el/la alumno/a. o Posibilite que el/la profesor/a diseñe las situaciones de aprendizaje y sea

el tutor del proceso didáctico. o Se adapte a los recursos del Centro. o Sea abierta al entorno a las demandas y necesidades educativas. o Se desarrolle en un marco coordinado entre las instituciones de la zona.

EN RESUMEN: DEBE DAR RESPUESTA A LAS NECESIDADES INDIVIDUALES, SOCIALES, LABORALES Y CULTURALES DEL ALUMNO/A.

Artículo 4 • Queremos que nuestro Centro sea un lugar:

o Agradable para la comunidad educativa. o Que favorezca el desarrollo personal, social y laboral. o Integrador y accesible, que propicie:

El intercambio y enriquecimiento mutuo. El respeto y la libertad del individuo. La participación y colaboración en el proceso de

enseñanza/aprendizaje. o Democrático o Actualizado en recursos humanos y materiales de forma que propicie una

educación de calidad a través de: La formación del profesorado. La investigación. Las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación). Los nuevos materiales didácticos. La apertura a otras experiencias y expectativas.

o Que favorezca los procesos de evaluación mutua y auto evaluación. o Que proporcione una orientación individualizada, en el ámbito

académico y profesional. o Que desarrolle su actividad dentro de un marco coordinado con la zona.

Artículo 5 • Valores que se desprenden de nuestro modelo educativo

o Acogida y receptividad. o Responsabilidad.

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o Autonomía. o Solidaridad. o Respeto y tolerancia. o Interculturalidad. o Igualdad. o Respeto al medio. o Participación. o Colaboración. o Apertura. o Flexibilidad. o Superación personal. o Espíritu de trabajo. o Libertad. o Capacidad crítica. o Negociación.

Artículo 6 Asimismo hay que tener en cuenta nuestros principios organizativos de: • Transparencia. • Control. • Flexibilidad. • Facilitación del trabajo. • Participación. • Información. • Toma de decisiones mediante reuniones informativas, decisorias y participativas.

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TITULO I: DE LOS RECURSOS HUMANOS CAPÍTULO 3: DEL PROFESORADO. Artículo 7 ADSCRIPCIÓN. Se seguirá lo establecido en la Orden 4587/2000 de 15 de septiembre del Consejero de Educación sobre Organización de las Enseñanzas de Educación Básica y de la Obtención del Título de Educación Secundaria de Personas Adultas, la Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, y las aclaraciones determinadas en las instrucciones del año en curso. No obstante, en el último trimestre del curso, la Jefatura de Estudios informará al claustro del número de grupos y niveles previstos para el curso siguiente y recabará información sobre las preferencias del profesorado, sin perjuicio de las razones pedagógicas. Si fuera posible, en septiembre se consultará al profesorado de nueva incorporación. Artículo 8 DERECHOS Y DEBERES. Sin perjuicio de los derechos y deberes recogidos en normas de rango superior, corresponde al profesorado: Derechos • Participar en el funcionamiento del Centro, a través de los departamentos didácticos, claustros, consejos escolares, reuniones de tutoría y Departamento de Orientación. • Estar informado acerca del funcionamiento general del Centro y de todo aquello que tenga incidencia en el proceso de enseñanza – aprendizaje. • Siempre que la autoridad educativa correspondiente realice un proceso de evaluación externo, el profesorado tendrá derecho a que los resultados le sean remitidos para los consiguientes planes de mejora del Centro. Deberes • Impartir las enseñanzas de las materias a su cargo, realizando las tareas correspondientes de asesoramiento, orientación, y control de asistencia mensual del alumnado. • Ser puntual tanto en el comienzo de las clases como en las reuniones. • Participar en los trabajos de los departamentos y colaborar en la realización de estudios y evaluaciones de los resultados de las enseñanzas y actividades programadas. • Colaborar en la organización y realización de actividades extraescolares o de extensión y promoción cultural a favor del alumnado. • Mostrar el debido respeto a todos los miembros de la comunidad educativa. • Comunicar las ausencias, siempre que sea posible con antelación suficiente, al equipo directivo. Cualquier falta será justificada por escrito ante Jefatura de Estudios.

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Formación El profesorado tiene el derecho a recibir formación permanente, individual y en equipo que garantice la actualización de sus conocimientos científicos y metodológicos para un adecuado desarrollo de sus funciones, y como garantía de una enseñanza de calidad. Para ello, se facilitará que los/as profesores/as puedan participar en algún curso de formación cada año, organizados por el Centro u otras instituciones. El centro impulsará la realización de cursos de formación del profesorado, y para ello divulgará toda la información que sobre oferta de cursos reciba. También se impulsará desde el Centro la actualización de las TIC. Siempre que la organización horaria lo permita, el centro facilitará la participación del profesorado en cursos que estime conveniente para su formación, y que tengan incidencia en su labor educativa. CAPÍTULO 4: DEL ALUMNADO ADSCRIPCIÓN Se siguen las instrucciones de admisión dictadas por la Consejería de Educación en la Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, y la Orden 4587/2000 de 15 de septiembre del Consejero de Educación sobre Organización de las Enseñanzas de Educación Básica (para los Tramos I y II). Asimismo se tendrán en cuenta las instrucciones de principio de curso. En la confección de horarios se tendrá en cuenta las características sociolaborales del alumnado. Los/as alumnos/as que hayan iniciado su proceso formativo en Enseñanzas Básicas tendrán prioridad de horario sobre el alumnado de nueva incorporación. Una vez matriculados los/as alumnos/as se establece un plazo para cambiar de grupo por los motivos siguientes:

o Que no hayan sido ubicados convenientemente. o Que no puedan asistir en el horario asignado, siempre que existan vacantes en

grupos del mismo nivel en otra franja horaria. VIA (Valoración Inicial del Alumnado) Se sigue la normativa recogida en la Orden 4587/2000, la Orden 3066/2005 de 7 de Junio para tramos I y II, y en la Orden 3888/2008, de 31 de julio para tramo III. También se tienen en cuenta las instrucciones correspondientes de principio de curso.

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Se entiende la VIA como un conjunto de instrumentos que permiten realizar un diagnóstico del alumno en cuanto a sus conocimientos, capacidades y aptitudes teniendo como objetivos: • Establecer una primera toma de contacto con el/la alumno/a. • Obtener información al alumno/a acerca del Centro para ver si responde a sus

expectativas personales. • Conocer expectativas y necesidades de formación del alumno/a. • Detectar dificultades de aprendizaje. • Planificar técnicas de trabajo y estudio. • Orientar a cada alumno/a hacia el curso o actividad adecuada para él/ella. • Orientar y planificar la acción docente. Por otro lado, se entiende que la VIA consta de las siguientes fases:

• Acogida del alumno • Prueba de nivel • Propuesta de asignación al grupo • Entrevista personal • Observación en el aula • Reunión individual

Hay que aclarar que el alumnado de secundaria que presenta documentación acreditativa según orden 3888/2008 de 31 de julio, y corrección de errores de la misma, (BOCM de 24 de septiembre), no pasa necesariamente por el proceso de la VIA, la adscripción se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada orden.

DERECHOS Y DEBERES A los/as alumnos/as del CEPA Las Rosas se les reconoce de forma general, los derechos y deberes recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, y en el DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. En especial se señalan los siguientes derechos y deberes: Derechos Todos/as los/as alumnos/as tendrán derecho a:

o Ser evaluados/as con objetividad. o Recibir información sobre los criterios generales de evaluación, promoción y

sistema de calificación establecidos por el centro. o Asistir a clase y participar en las actividades de aula. o Ser adscritos/as al nivel que por sus conocimientos le corresponda según la

normativa vigente. o Participar en el funcionamiento del Centro a través de la asamblea de

delegados/as y de los/as representantes de alumnos/as en el Consejo de Centro.

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o Participar en las actividades culturales organizadas por el Centro. o Utilizar el servicio de préstamo de biblioteca y demás instalaciones del centro. o Utilizar el material complementario de que disponga el centro y que el/la

profesor/a estime necesario para el funcionamiento del grupo. Deberes Todos/as los/as alumnos/as tendrán el deber de:

o Asistir a clase con puntualidad y de forma regular para que se garantice el aprendizaje.

o Participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. o Realizar los trabajos complementarios establecidos por el profesorado. o Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades

del centro. o Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el

debido respeto y consideración. o Traer el material didáctico necesario para realizar adecuadamente el trabajo

diario. o Respetar las normas generales de convivencia establecidas en el título V de este

reglamento. o Hacer un uso adecuado del servicio de préstamo de biblioteca.

NORMAS SOBRE EXÁMENES Y EVALUACIONES Los profesores/as fijarán de acuerdo con sus alumnos/as, el calendario de pruebas para cada evaluación. Los ejercicios se programarán con la suficiente antelación, procurando que no coincidan en un mismo día varias materias. El/la tutor/a supervisará, si fuera necesario, dicho calendario para lograr la distribución más idónea y favorable para el buen rendimiento y valoración del trabajo de los/as alumnos/as. Los/as alumnos/as tienen el derecho y el deber de presentarse a los exámenes en las fechas pactadas. Si no lo hiciesen perderán el derecho a volver a presentarse a ese examen salvo que aporten justificación por motivo grave. Según la ORDEN 3888/2008, de 31 de julio (BOCAM 29 – 8 – 08), modificada por la ORDEN 1670/2009 (BOCAM 6 – 5 – 2009) en su Disposición Adicional Primera, la enseñanza presencial va dirigida a aquellas personas adultas que pueden acudir a clase a diario en el horario establecido, la asistencia a clases es obligatoria, por lo que:

a. No podrán ser calificados mediante la evaluación continua aquellos alumnos que registren un absentismo superior al 25% del horario lectivo total para cada uno de los ámbitos de cada nivel. (faltas justificadas o no justificadas)

b. ¿Qué supone la pérdida del derecho a evaluación continua? El alumno pierde la ventaja de ser evaluado mediante controles y ejercicios. Para ser evaluado se fijará desde Jefatura de Estudios (previa comunicación a la misma a través de los Jefes de Departamento) las fechas de exámenes en junio para alumnos que hayan perdido el derecho a evaluación continua en los distintos ámbitos. Por tanto sólo dispondrán de esa opción a aprobar el ámbito. Si suspende ese examen tiene derecho a ser evaluado en periodo

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extraordinario, en septiembre, junto con los demás alumnos que pudiesen haber suspendido el ámbito.

Los/as alumnos/as podrán solicitar, de profesores y tutores, las aclaraciones oportunas dentro del plazo de reclamaciones establecido acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. El profesor/a mostrará a los/as alumnos/as los ejercicios y pruebas realizados y les orientará sobre los criterios de corrección y puntuación de los ejercicios escritos y aclarará las dudas que surjan sobre su calificación. Cuando un/a alumno/a pida una revisión de examen, lo solicitará directamente al profesor/a encargado/a de impartir la asignatura, el/la cual tiene la obligación de atenderle del modo y manera que considere más oportuno, pero siempre antes de que finalice el plazo de reclamación de calificaciones. Si el/la profesor/a no cumpliese con esta obligación o el/la alumno/a no estuviese de acuerdo, el/la alumno/a lo comunicará verbalmente a su tutor/a. En caso de que el tutor/a no pudiese resolver el problema, pasará el tema a Jefatura de Estudios quien lo estudiará y resolverá junto con el departamento implicado. Las reclamaciones sobre promoción o titulación seguirán el mismo cauce establecido para el de las calificaciones, sustituyendo el departamento implicado por la correspondiente Junta de Evaluación. Límite de convocatorias en la ESPA (Educación Secundaria para Personas Adultas) Según lo establecido en el artículo 8 de la orden 1670/2009, de 16 de abril (BOCM 6 – 5 – 2009), en la modalidad presencial, el alumnado dispondrá de un máximo de 4 convocatorias para superar cada ámbito de conocimiento de cada nivel, entre las ordinarias y las extraordinarias. Con el fin de no agotar el límite máximo, los alumnos podrán solicitar la anulación de una o de las dos convocatorias que se celebran en cada curso académico, para todos o para alguno de los ámbitos de conocimiento, siempre que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno. b) Desempeñar un puesto de trabajo en un horario incompatible con el que tiene

asignado el ámbito para el que solicita la anulación. c) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el Director del centro

que impidan la normal dedicación al estudio. Las razones que se aleguen en la solicitud siempre deben justificarse documentalmente. En el caso c) el alumno presentará un escrito (ver modelo en el ANEXO 2) indicando el tipo de obligación. El plazo para presentar la solicitud para la convocatoria ordinaria finaliza un mes antes de la evaluación final, y el de la convocatoria extraordinaria (septiembre), el 30 de junio.

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CAPÍTULO 5: DEL PERSONAL NO DOCENTE DERECHOS Y DEBERES

Sin perjuicio de los derechos y deberes recogidos en los convenios correspondientes: Derechos El personal no docente tendrá derecho a:

o Trabajar en condiciones dignas. o Recibir formación, en los términos especificados en su convenio colectivo. o Descansos, permisos, vacaciones y licencias, según lo estipulado en su convenio

colectivo, y según se consensúe con la dirección del Centro. o Que su trabajo, horario y jornada sean respetados. Estos se consensuarán con la

Dirección del Centro, y según marque su convenio. o Participar en la vida del Centro y en la toma de decisiones sobre aspectos

organizativos a través de su representante en el Consejo de Centro. o Establecer acuerdos internos con el visto bueno de la Dirección. Dichos

acuerdos serán susceptibles de cambio según las necesidades del Centro. o Estar informados debidamente en todo lo que afecte al Centro y a su labor.

Deberes

o Trabajar de forma correcta para satisfacer las necesidades del Centro. o Cumplir sus jornadas y horarios. o Avisar con suficiente antelación, en la medida de lo posible, las faltas de

asistencia. o Cumplir las tareas especificadas en su convenio para cada tipo de personal. o Comunicar a la Dirección cualquier problema o disfunción detectados en el

centro relacionado con el ejercicio de sus funciones. o Colaborar en la consecución de los fines y objetivos propuestos en el PEC

(Proyecto Educativo del Centro) y la PGA (Programación General Anual). o Cooperar con la dirección y el profesorado en la tarea educativa.

CAUCES DE PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO

o Se creará un clima de colaboración y participación en la dinámica general del centro planificando el trabajo con plazo suficiente.

o Se facilitará una comunicación fluida con el/la secretario/a para subsanar problemas que vayan surgiendo y así crear un clima de entendimiento.

o A través de su representante en el Consejo de Centro intervendrán en la toma de decisiones y presentarán sus ideas e iniciativas.

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TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN CAPÍTULO 6: DIRECTOR Y EQUIPO DIRECTIVO En el C.E.P.A Las Rosas el Equipo Directivo está constituido por el Director, Jefe de Estudios y Secretario. Sus funciones son la que establece la normativa en vigor. (Ley Orgánica 2/2006, de 03 de mayo, de Educación) CAPÍTULO 7: ORGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS CENTROS

• Consejo de Centro: - Comisión Económica - Comisión de Convivencia

• Claustro de profesores Su organización, composición y funciones son las que establece la normativa en vigor. (Ley Orgánica 2/2006, de 03 de mayo, de Educación) CAPÍTULO 8: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. Artículo 1: Comisión de Coordinación Pedagógica: La comisión de coordinación pedagógica en este centro esta formada por: el Director, Jefe de Estudios, Jefes de Departamentos Didácticos, de Orientación y Coordinadora de tramos I y II. Sus funciones, composición, finalidad y organización son las que establece la normativa en vigor (Orden 4587/2000 de 15 de septiembre e instrucciones de principio de curso) Se planificará una reunión siempre que se requiera y como mínimo una al trimestre. Las reuniones se celebrarán en viernes. Artículo 2: Departamentos Didácticos: En el Centro hay tres Departamentos Didácticos que se corresponden con los distintos ámbitos: Comunicación, Sociedad, y Científico - Tecnológico; a los que hay que añadir el Departamento de Orientación. Su organización, composición y funciones son las que establece la ley (Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, del Consejero de Educación, (BOCM de 21/9/2000) sobre organización de las enseñanzas de educación básica y de la obtención del título de graduado en educación secundaria para las personas adultas y Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE 21/2/96), por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria) Tanto la C.C.P. como los Departamentos Didácticos y de Orientación recogen los acuerdos en un acta que se guarda en soporte informático en Secretaría.

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Artículo 3: Tutores: Cada grupo de Enseñanzas Básicas y Talleres Operativos tienen un tutor y el resto de los grupos (Enseñanzas Abiertas) un profesor responsable. Sus funciones y finalidad son las que establece la normativa en vigor. Artículo 4: Departamento de Orientación: En el centro existe un Departamento de Orientación encargado de coordinar la acción tutorial y de organizar la orientación educativa, académica y profesional. Su composición, competencias y funciones son las que establece la normativa vigente. Artículo 5: Otros órganos de coordinación: Además de los órganos de coordinación docente citados anteriormente, en el centro existen en la actualidad una profesora coordinadora de biblioteca y un Coordinador de Nuevas Tecnologías. CAPÍTULO 9: ÓRGANOS Y CAUCES DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO. Asamblea de clase: En el CEPA las Rosas cada grupo, sea de enseñanzas básicas o técnico profesional tiene el derecho y el deber de elegir delegado y subdelegado. Tras las reuniones de la Junta de Delegados, estos informarán de los asuntos tratados a la asamblea de clase. Las elecciones de los representantes de los grupos se realizarán en el mes de octubre. Junta de Delegados: Los delegados de todos los grupos realizarán cuantas reuniones consideren oportunas, siendo su Junta autónoma en la organización. La Dirección garantizará un espacio para sus reuniones y para informar de los asuntos tratados. La asistencia a las Juntas, en caso de que resultara imposible la presencia en las mismas del delegado o subdelegado, podría ser suplida ésta por la presencia de algún alumno del grupo designado al efecto. Asamblea General: Se podrán celebrar asambleas generales de los alumnos del Centro a petición de la Junta de Delegados, del Consejo de Centro o Equipo directivo. Asociaciones: En el Centro podrán existir asociaciones de alumnos y ex alumnos, en los términos que regula la normativa de la Comunidad de Madrid.

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TITULO III: DE LOS RECURSOS MATERIALES CAPITULO 12 y 13: Organización y uso del material y de las instalaciones Artículo1: Inventario, adquisición y control

Régimen de utilización (normas) Se debe hacer inventario de: 1. Biblioteca 2. Recursos informáticos 3. Medios audiovisuales 4. Materiales didácticos de departamentos 5. Material de aula 6. Material reprografía 1. La Biblioteca. La biblioteca es un espacio común para la lectura, préstamo de libros, adquisición de información y de uso para profesores, alumnos y personal no docente. La biblioteca es el lugar donde se registraran los libros, CDs, videos, DVDs de uso del centro y el lugar donde están ubicados. Los Departamentos harán inventario de los materiales que les son propios y posteriormente se registrarán en la Biblioteca. Adquisición: La biblioteca tendrá asignado anualmente un presupuesto para renovar sus fondos. Habrá una comisión de al menos tres profesores que coordinará las peticiones de nuevo material y establecerá las prioridades del nuevo material a adquirir. Uso: La biblioteca llevará a cabo el préstamo del material registrado. Será un lugar de consulta, estudio y lectura. Podrán utilizar los recursos de la biblioteca los profesores, los alumnos, el personal no docente y grupos de alumnos con su correspondiente profesor. El uso por parte de los alumnos para consulta de material, estará sujeto a la presencia de un profesor responsable.

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Todos los alumnos, profesores y personal no docente deberán utilizar un carné de biblioteca formalizado para acceder a la biblioteca y poder consultar y recibir en préstamo los libros u otro material. El material de aula estará ubicado en estas y registrado en la biblioteca, haciendo constar el lugar de la ubicación. Responsable: Estarán encargados de la biblioteca aquellos profesores que así lo tengan asignado en su horario, sin perjuicio de que hubiera profesores directamente responsables de la biblioteca (administrador, bibliotecario). Todos los usuarios de la Biblioteca deberán atenerse a las normas establecidas para su uso correcto y eficaz. Se fijara un lugar concreto y permanente en la sala de profesores para guardar la llave de acceso a la biblioteca. NORMAS DE USO PARA CONSULTA DE MATERIAL DE LA BIBLIOTECA: Todo el material de consulta que se vaya a utilizar en la biblioteca será siempre solicitado al profesor responsable. Una vez utilizado el material de consulta este deberá ser depositado en un punto concreto de la biblioteca para ser recolocado por el bibliotecario responsable. NORMAS PARA PRÉSTAMO DE MATERIAL DE LA BIBLIOTECA. Solo será material de préstamo aquel que previamente haya sido establecido como tal en las normas de biblioteca. El préstamo de material de la biblioteca se llevará a cabo únicamente en el horario de préstamo establecido. El procedimiento de préstamo estará sujeto a un plazo de quince días. En caso de retraso o falta de devolución de materiales no se prestará nuevo material hasta que no devuelva el prestado La no devolución del material prestado se apercibirá por teléfono y por escrito.

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2. Recursos informáticos: Adquisición: El departamento de T.I.C. hará solicitud del material que se necesita o tuviera que ser repuesto en cuanto a recursos informáticos se refiere. Uso: Las dos aulas informáticas habituales para el aprendizaje de las T.I.C. y /o la aplicación de la informática a otras materias deben quedar sujetas a un horario previamente determinado. Los profesores que vayan a utilizar las aulas de informática con sus alumnos deberán registrarlo por adelantado en el formato establecido para este uso. Debe de haber un ordenador para uso exclusivo propiamente de la biblioteca. Debe de haber un ordenador para uso del alumnado en la biblioteca. El uso del material y de las aulas de informática debe de ser equitativo entre todos los profesores que lo soliciten. 3. Medios audiovisuales. Uso: Se asignará el uso de la sala de audio (Biblioteca) y de sus recursos previa petición por escrito. Se registrará con anterioridad al día y la hora del uso de la misma en un cuadrante del formato diseñado a tal efecto. El coordinador TIC y la coordinadora de biblioteca diseñarán el formato que deberán utilizar los profesores para reservar el aula y los materiales de audio. Para agilizar el uso y aprovechamiento del aula y sus materiales, el formato estará siempre colgado en el aula de audiovisuales. Responsabilidad: El uso de los recursos del aula de audio (Biblioteca) se hará siempre en presencia del profesor que la haya solicitado. El profesor y los alumnos que utilicen el aula de audio y sus recursos se harán responsables del buen uso de los materiales e instalaciones. En caso de deterioro o avería involuntaria del material existente en el aula de audio, el profesor que la observe deberá notificarla a la coordinadora de biblioteca.

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En caso de deterioro o avería voluntaria en el aula de audio, se remitirá a la normativa establecida en el Título V, capitulo 19, artículos 2 y 3 de este reglamento. 4. Materiales didácticos de departamento. Adquisición: Los jefes de departamento propondrán el nuevo material a adquirir, tras consultar con los demás miembros del departamento. Estas propuestas de adquisición de nuevo material deberán ser aprobadas por la dirección del centro. Uso: Los materiales didácticos de departamento estarán ubicados en el espacio que para ello asigne el propio departamento. Cada departamento organizará el sistema de uso y devolución de sus propios materiales. Responsabilidad: Todos los miembros de cada departamento que usen el material a él asignado son responsables de su buen uso y de la localización del mismo. En caso de deterioro del material se debe poner en conocimiento del jefe de departamento lo antes posible. 5. Materiales de aula. Adquisición: La dirección del centro adquirirá el material didáctico de aula a propuesta del departamento. Inventario: 1. Libros: se hará a través de la biblioteca. 2: El resto del material (mapas, juegos etc.): Lo llevará a cabo el departamento correspondiente.

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Uso: El uso y disfrute del material pertenece a los alumnos de cada aula. Este material puede ser utilizado por los alumnos de otras aulas aunque debe ser devuelto al aula de origen lo antes posible. Responsabilidad: Todos los integrantes del aula son responsables del buen uso del material que se encuentra y utiliza en ella. En caso de deterioro o pérdida del material el profesor que lo observe tendrá que ponerlo en conocimiento de la dirección, departamento o biblioteca, dependiendo del material de que se trate. 6. Material de reprografía. Adquisición: La adquisición e inventario del material y la fotocopiadora es responsabilidad del secretario. Uso y responsabilidad: Los profesores y el conserje encargado. En caso de avería o falta de material se deberá poner en conocimiento del secretario. Capitulo 14 Recursos económicos: Ingresos: La Comunidad de Madrid financiera los gastos de funcionamiento del Centro Contabilidad y justificación de gastos: Se regirán según la normativa vigente. (Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.)

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TITULO IV: DE LOS RECURSOS FUNCIONALES CAPITULO 15: Actividades académicas. Artículo 1: Horarios -Los horarios de los profesores son elaborados por jefatura de estudios en dos turnos: mañana y tarde. -El horario de los profesores adscritos al Centro debe atenerse a la normativa en cuanto a turnos y número de horas. -El horario de los alumnos de enseñanzas básicas deberá atenerse a la normativa en cuanto al número de horas. Artículo 2: Control de horarios: Personal docente y no docente. -Personal no docente El equipo directivo llevará a cabo las tareas de control de horarios del personal no docente del Centro. -Personal docente. La puntualidad en la entrada y salida de clase será norma habitual para el buen funcionamiento de la misma. En caso de ausencia o posible retraso, se debe comunicar a la directiva con antelación (para poder avisar a los alumnos). Artículo 3: Control horarios: alumnado. Asistencia. Los profesores controlarán la asistencia de los alumnos diariamente por medio de una lista confeccionada a tal efecto. La falta de asistencia de los alumnos a las clases de forma continuada en las enseñanzas básicas y técnico profesionales queda regulada en el título 1 capítulo 4 de este reglamento. En cuanto a las enseñanzas abiertas y teniendo en cuenta la duración del taller, un 20% de no asistencia llevaría consigo la pérdida del derecho al título o justificación de haber realizado el curso. Los alumnos que no se incorporen la primera quincena del curso a los talleres de enseñanzas abiertas sin previo aviso causarán baja automática, para que otra persona pueda ocupar su plaza en caso de existir lista de espera.

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Puntualidad. Aquellos alumnos que tengan que retrasarse en la entrada a clase por motivos justificados deberán avisarlo con anterioridad al profesor cuando esto sea posible. A los alumnos que se retrasen reiteradamente en la entrada a clase sin justificación les puede ser denegada la entrada si estos retrasos interrumpen el normal desarrollo de la clase. La falta de puntualidad interrumpe la marcha de la clase, perjudicando a todo el grupo, por lo que a primera hora de la mañana o de la tarde, se dará un margen de 5 minutos desde el comienzo de la clase; pasado este tiempo, se cerrará la puerta, no permitiendo la entrada. En este caso se contabilizará como falta de asistencia. Excepción: Aquellas personas que, por alguna causa justificada, tengan que llegar tarde de manera habitual, se lo comunicará previamente al profesor/a, permitiéndole la entrada siempre que lo haga evitando toda posible interrupción. CAPÍTULO 16: Actividades extraescolares Se consideran actividades extraescolares las que se realicen fuera del centro. Artículo 1: organización y responsabilidades Las actividades que se realicen fuera del centro tendrán que estar debidamente programadas y aprobadas en el Consejo de Centro para evitar interferencias en el desarrollo del funcionamiento del centro. Cualquier profesor que participe tanto en las tareas organizativas o acompañando a los alumnos será responsable de la actividad en la que participa. Normas generales: • Las actividades tanto para EBPA como para los Talleres, tienen que tener una

relación directa con el currículo y la acción tutorial. • Se obviaran las AA.EE. cuando estén próximas las fechas de Evaluación. • Cuando se realice una actividad extraescolar, se tenderá a que los grupos del

profesor que realiza la AE y, que no estén implicados en la misma, no queden desatendidos.

• Las AA.EE. se organizarán con suficiente antelación, para poder realizar su preparación.

• Las AA.EE. programadas que cuenten con una inscripción baja de alumnos, se tendrán que suspender.

• Los horarios de las AA.EE. serán, en la medida de lo posible, adecuados a las necesidades horarias de los distintos grupos de alumnos.

• Siempre que la actividad esté dentro del horario del alumno y de sus posibilidades económicas, la asistencia será obligatoria.

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• Los menores de 18 deberán traer una autorización firmada por los padres o tutores legales. Todas las actividades se anotarán en el cuadrante de la sala de profesores indicando: día, hora y grupo de la actividad.

Artículo2: Información Todas las actividades extraescolares que se realicen con la participación de alumnos de varios turnos o tramos deben ser anunciadas con un mínimo de antelación de una semana. CAPÍTULO 17: Actividades administrativas Artículo 1: Registros El centro creará unos modelos o formatos informatizados para facilitar y unificar las tareas de registro. Todos los profesores que deban registrar información y datos tendrán que hacerlo en los formatos adecuados que se establezcan al efecto.

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Artículo2: Actas Todas las deliberaciones y reuniones que requieran ser recogidas o registradas en acta, deberán hacerse en el formato adecuado, y son:

- Reunión de la CCP (Comisión de Coordinación Pedagógica). - Reunión de la junta económica. - Reunión de evaluación. - Reunión de departamento. - Reunión de claustro. - Reunión del consejo de centro.

TÍTULO V: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA Capítulo 18: PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA: Normas generales de convivencia en las relaciones personales; en la utilización de las instalaciones y en la utilización de materiales: Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho y el deber de respetar a los demás miembros sin distinción de funciones, sexo, raza, religión o ideas políticas. Respecto al alumnado y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre derechos y deberes del alumnado (Ley Orgánica 2/2006, y en el DECRETO 15/2007), deberán:

1 .- Hacer el debido uso de las instalaciones y materiales del Centro, contribuyendo al mantenimiento de su limpieza y conservación.

2 .- Asistir a clase con regularidad y puntualidad: (ver Anexo I) - Cuando el alumno llegue tarde a clase, procurará no interrumpir el desarrollo de la misma. - Al principio de curso en el tramo III, el profesorado acordará un descanso entre clase y clase, si lo cree necesario y en función de las características del grupo.

3. - Para poder salvaguardar el derecho del alumnado en lista de espera, si no asisten durante los primeros períodos lectivos del mes de octubre, el tutor se pondrá en contacto con el alumno que no acude a clase para concretar su baja o continuidad en el Centro.

4.- Para no sufrir interrupciones y distracciones en las clases los móviles deberán permanecer apagados. 5.- Los alumnos utilizarán la biblioteca o bien acompañados por su profesor, o bien en un horario específico en el que habrá un profesor responsable de la misma. 6.- La sala de audiovisuales y las salas de informática podrán ser utilizadas por todo el alumnado con su profesor. 7.- Los alumnos de formación básica tendrán derecho a una evaluación continua, y en caso de perder este derecho se realizará una prueba final, se tendrá en cuenta lo establecido en el Título I Capítulo IV de este Reglamento 8.- Los tutores y el Departamento de Orientación mantendrán contactos habituales con los padres del alumnado menor de edad y que la ley permite su estancia en el Centro. 9.- Las agresiones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o al material del Centro se resolverán mediante el procedimiento establecido en la ruptura de las normas de convivencia. 10.- El alumno deberá tener garantizado su derecho a la participación en la vida del Centro mediante sus representantes elegidos democráticamente.

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Respecto al profesorado y sin menoscabar sus derechos y obligaciones:

o El profesor deberá promover un clima de libertad y participación en el aula. o Estará obligado a cumplir su horario laboral y a comunicar sus ausencias y

todo aquello que tenga encomendado en función de los puestos que desempeñe.

CAPITULO 19: Ruptura de la convivencia: En la vida escolar surgen pequeños conflictos que, mediante la oportuna intervención de Profesores y tutores, pueden resolverse para evitar que degeneren en graves problemas para la convivencia.

Artículo 1: Comisión de convivencia del Consejo Escolar

La Comisión de convivencia está compuesta por el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor y un alumno.

Las competencias de la Comisión, son las siguientes:

a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.

c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.

d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta.

e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

Artículo 2: Faltas de disciplina y sanciones

Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

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• Faltas leves Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.

Las faltas leves se corregirán de forma inmediata. Entre las sanciones que se contemplen en dicho Reglamento se incluirán las siguientes:

a) Amonestación verbal o por escrito (ver ANEXO 3).

b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

c) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.

d) La realización de tareas o actividades de carácter académico.

• Faltas graves: Se califican como faltas graves las siguientes:

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.

b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.

d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.

f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.

h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.

i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

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j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

k) Fumar en todo el recinto escolar, entendiéndose que el patio y el parking también forman parte de dicho recinto (Está prohibido según la ley 28/2005, de 26 de diciembre de 2005).

Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director.

b) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

c) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.

d) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

• Faltas muy graves: Son faltas muy graves las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro.

b) El acoso físico o moral a los compañeros.

c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

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g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.

c) Cambio de grupo del alumno.

d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas.

e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.

f) Expulsión definitiva del centro.

Artículo 3: Órganos competentes para la adopción de sanciones

Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes:

a) Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.

b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.

c) Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.

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d) Comisión de Convivencia del consejo escolar.

En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes:

a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en la letra a).

b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en la letra b) del artículo 13.2.

c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra c) del artículo 13.1.

d) El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de la letra d).

La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.

Artículo 4: Criterios para la adopción de sanciones

En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.

b) Se tendrán en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

Artículo 5: Circunstancias atenuantes y agravantes

Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.

Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) El arrepentimiento espontáneo.

b) La ausencia de intencionalidad.

c) La reparación inmediata del daño causado.

Se considerarán circunstancias agravantes:

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a) La premeditación y la reiteración.

b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.

c) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica.

e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Artículo 6: Responsabilidad y reparación de los daños

Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído.

En algunos casos la reparación material de los daños podrá sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción.

Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos.

Artículo 7: El procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador será el que viene marcado en el DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8: Medidas preventivas: Se deben adoptar las medidas educativas y preventivas necesarias, entre las que destacan las siguientes:

• La comunicación constante del profesorado, particularmente de los profesores tutores con los alumnos y, en especial, con los padres de los alumnos menores de edad.

• Reforzar los cauces existentes para la participación del alumnado de modo que sus opiniones puedan ser adecuadamente expuestas.

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• Favorecer la asunción de las normas de convivencia por todos los sectores de la comunidad educativa.

• Fomentar el aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto, y de exigencia de cumplimiento de deberes y ejercicio de los derechos de cada cual.

Los profesores de cada grupo, coordinados por el tutor, constituyen el equipo educativo responsable, en primera instancia, de la prevención de los conflictos y de las normas de convivencia en el aula. Todo aquello que contribuye a que mejore el clima general y la convivencia en el Centro puede considerarse una medida preventiva. Por ejemplo: - La adecuación de la oferta educativa del Centro - El fomento de la participación del alumnado y de todos los miembros de la comunidad

educativa. - La mejora de la labor tutorial y orientadora en el centro - La aplicación flexible y no rutinaria de las normas.

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ANEXO I

NORMAS DE CONVIVENCIA EN LA ESPA

La Comunidad Educativa del CEPA “Las Rosas”, a través de su Proyecto Educativo y el Documento de Convivencia, aprobados en Consejo de centro, pone de manifiesto su línea educativa y el estilo de centro que desea. Entre otros aspectos, resalta que sea un lugar agradable para todos los que asistimos a él, dónde se favorezca el desarrollo personal, el intercambio y enriquecimiento mutuo, el respeto, el espíritu de trabajo, la capacidad crítica, la interculturalidad, etc. Con el fin de garantizar que esto sea una realidad en el día a día en nuestra escuela, el profesorado comunica al alumnado de Secundaria algunas normas concretas, extraídas del RRI que se aplicarán a lo largo del curso 2009/10: I. Asistencia. Según la ORDEN 3888/2008, de 31 de julio (BOCAM 29 – 8 – 08),

modificada por la ORDEN 1670/2009 (BOCAM 6 – 5 – 2009) en su Disposición Adicional Primera, la enseñanza presencial va dirigida a aquellas personas adultas que pueden acudir a clase a diario en el horario establecido, la asistencia a clases es obligatoria, por lo que:

a. No podrán ser calificados mediante la evaluación continua aquellos alumnos que registren un absentismo superior al 25% del horario lectivo total para cada uno de los ámbitos de cada nivel. (faltas justificadas o no justificadas)

b. ¿Qué supone la pérdida del derecho a evaluación continua? El alumno pierde la ventaja de ser evaluado mediante controles y ejercicios. Para ser evaluado se fijará desde Jefatura de Estudios (previa comunicación a la misma a través de los Jefes de Departamento) las fechas de exámenes en junio para alumnos que hayan perdido el derecho a evaluación continua en los distintos ámbitos. Por tanto sólo dispondrán de esa opción a aprobar el ámbito. Si suspende ese examen tiene derecho a ser evaluado en periodo extraordinario, en septiembre, junto con los demás alumnos que pudiesen haber suspendido el ámbito.

II. Puntualidad. La falta de puntualidad interrumpe la marcha de la clase,

perjudicando a todo el grupo, por lo que a primera hora de la mañana o de la tarde, se dará un margen de 5 minutos desde el comienzo de la clase; pasado este tiempo, se cerrará la puerta, no permitiendo la entrada. En este caso se contabilizará como falta de asistencia.

Excepción: Aquellas personas que, por alguna causa justificada, tengan que llegar tarde de manera habitual, se lo comunicará previamente al profesor/a, permitiéndole la entrada siempre que lo haga evitando toda posible interrupción.

III. Móviles. Es una falta de respeto a todo el grupo cualquier interrupción del desarrollo normal de la clase, mediante elementos ajenos a la tarea que se está realizando, por lo que todos los móviles deberán permanecer apagados desde el comienzo al final de la clase.

IV. Comportamiento general. Siempre estará basado en el respeto a las personas y

a las instalaciones y materiales del centro, de los que debemos disfrutar todos en óptimas condiciones. En caso de ruptura de la convivencia, el profesor/a

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podrá extender un parte que pasará al jefe de Estudios, quién actuará en consecuencia, basándose en la normativa vigente.

IMPORTANTE: Todo aquel alumno/a que tenga algún problema de convivencia en el centro que no pueda comentar en clase, en público, no dude en comunicárselo al tutor/a o al jefe de Estudios para poder solucionarlo a tiempo.

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ANEXO II

D. Director del CEPA LAS ROSAS El/la alumno/a:____________________________________________________matriculado en este centro en el nivel ___ de la E.S.P.A., con NP: ______, grupo:_____, solicita la anulación de la convocatoria (señálese ordinaria, extraordinaria, o las dos): ________________________ del curso académico 2009/10 en los siguientes ámbitos de conocimiento (señálese Comunicación y/o Científico Tecnológico y/o Ciencias Sociales): ___________________________________________________________________________ según lo establecido en el artículo 8 de la orden 1670/2009, de 16 de abril (BOCM 6 – 5 – 2009). Para dicha solicitud concurren las siguientes circunstancias (marcar con una x):

b) Enfermedad prolongada o accidente del alumno. d) Desempeñar un puesto de trabajo en un horario incompatible con el que

tiene asignado el ámbito para el que solicita la anulación. e) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el Director del

centro que impidan la normal dedicación al estudio. En el caso a) o b) se adjunta la siguiente documentación: En el caso c) se explica el tipo de obligación: Firma: Fecha:

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ANEXO III

AMONESTACIÓN ESCRITA

Al alumno/a………………………………………………………………………………

El profesor/a ………………………………………………………………

determina que el /la alumno/a arriba indicado recibe esta Amonestación Escrita

según el artículo 12 capítulo III del decreto 15/2007 y el artículo 19 del R.R.I.

del Centro, por conductas contrarias a las normas de convivencia del centro,

como son:

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………….

Se le recuerda que la reiteración de conductas contrarias a las normas de

convivencia del centro puede dar lugar a conductas gravemente perjudiciales

para la convivencia cuyas correcciones podrán exigir la apertura de expediente

informativo disciplinario.

Madrid,…….de……………..de 20……….. Recibí:

Fdo. Profesor/a………………………… Fdo:………………………………

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Este Reglamento de Régimen Interno fue aprobado por Consejo de

Centro el día 22 de diciembre de 2009.

Madrid, 22 de Diciembre de 2009.

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